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Caso individual (CAS) - Discusión: 2013, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

___________________________________________________________________ 2013-Uzbekistan-C182-Es

El Gobierno comunicó la siguiente información escrita.

Habiendo ratificado el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno ha aplicado de forma sistemática el Plan nacional de acción en este ámbito. A título de ejemplo, el Código del Trabajo establece que la edad mínima de admisión al empleo es de 16 años, aunque, en casos excepcionales y con el consentimiento de los padres o del tutor, puede ser de 15 años. Por lo que se refiere a los trabajadores menores de 18 años, los empleadores deben establecer las condiciones que les permitan conciliar el trabajo con los estudios, y prever períodos de descanso más favorables, para asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo, en especial en las modalidades de trabajo más peligrosas. Asimismo, el 26 de marzo de 2012, el Consejo de Ministros adoptó la Decisión relativa a las medidas adicionales para la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso en 2012‑2013 y el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificados por Uzbekistán. Además, se ha establecido un conjunto de instituciones estatales con el mandato específico de eliminar las peores formas de trabajo infantil. El Consejo de Ministros creó la Comisión de Asuntos de Menores de Edad, presidida por el Fiscal General, que ha llevado a cabo sus actividades y puede decidir sobre prácticamente todos los asuntos relativos a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. De conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2011, se constituyó el Grupo de Trabajo interinstitucional sobre la preparación y presentación de la información relativa a la aplicación de los convenios de la OIT ratificados.

Con objeto de eliminar el trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil, se han elaborado medidas de alcance general relacionadas con la creación de un millón de puestos de trabajo por año, que garantizarán el empleo de al menos 500 000 diplomados de los centros de formación profesional que ingresan por primera vez en el mercado de trabajo. El 29 de julio de 2009, el Ministerio de Justicia registró la nueva versión de la Lista de trabajos realizados en condiciones adversas o peligrosas que están prohibidos para los trabajadores menores de 18 años (núm. 1990), elaborada por el Ministerio de Trabajo y Protección Social junto con el Ministerio de Salud, de conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo y la decisión núm. 207 del Consejo de Ministros de 12 de septiembre de 2008. En virtud de la Decisión conjunta del Ministerio del Trabajo y Protección Social de la Población y el Ministerio de Salud, de fecha 21 de enero de 2010, se aprobó el reglamento por el que se prescribe eliminar el uso del trabajo juvenil, con arreglo al cual se prohíbe recurrir a menores para realizar los siguientes trabajos o actividades: a) trabajos subterráneos o submarinos; trabajos en altura o en espacios confinados; b) trabajos que incluyan mecanismos peligrosos y se realicen en condiciones insalubres, con la exposición del menor a sustancias peligrosas o procesos que dañen su salud; c) trabajos realizados en condiciones especialmente difíciles (por ejemplo, trabajo nocturno); d) trabajos que, por su naturaleza, podrían dañar la moralidad de esta categoría de trabajadores, y e) trabajos que impliquen el levantamiento o desplazamiento de pesos que superen los límites establecidos. La Inspección Estatal del Trabajo, dependencia del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, se encarga de la supervisión periódica del cumplimiento de la legislación laboral, en especial en lo relativo a los menores. En su informe de supervisión de 2012, la Inspección Estatal del Trabajo dio cuenta de 448 casos de infracciones a la legislación laboral relacionada con menores, y señaló que había dictado 432 instrucciones a ese respecto y abierto expedientes administrativos a 36 funcionarios que fueron condenados a pagar más de 13,1 millones de soms uzbecos (UMS). Entre las infracciones más frecuentes a la legislación laboral relacionadas con menores figura el incumplimiento de la normativa atinente a las garantías laborales (artículo 239 del Código del Trabajo), los derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo, el horario de trabajo, los días de descanso (artículo 240), la prescripción de registro de los trabajadores (artículo 81), la terminación del contrato de trabajo (artículos 97, 99 y 100) y el registro del contrato (artículo 107), etc.

Las medidas destinadas a crear puestos de trabajo y empleo para los jóvenes, como DCP, para los diplomados de instituciones académicas, la reforma del sistema educativo (enseñanza obligatoria hasta los 12 años para todos los niños del país) y del sistema general de protección social de la población (el desarrollo de infraestructura, mecanismos de ayuda material a las familias, custodia y tutela) constituyen los principales elementos de la lucha contra las peores formas de trabajo infantil. Los problemas sociales como el abandono de niños, que en muchos países propician las peores formas de trabajo infantil, no están muy generalizados. Tampoco existen casos de niños esclavos ni se reclutan niños en conflictos armados. Así pues, la cuestión descrita como «práctica, profundamente arraigada, del trabajo forzoso infantil en los campos de algodón» ha sido exagerada, y la alegación de utilización del trabajo infantil como método de competencia desleal en el mercado mundial del algodón es infundada, dado que es por su calidad que el algodón uzbeco está muy bien posicionado en los mercados internacionales.

La comunidad internacional ha elaborado normas específicas que definen las condiciones en que se admite el trabajo infantil, en particular en la agricultura. Así, el Convenio núm. 138 no impide que los niños puedan realizar determinadas labores en el servicio doméstico o en las empresas familiares como «asistentes». El Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil define el tipo de actividades que están totalmente prohibidas. De esto se deriva que el enfoque selectivo adoptado respecto del Convenio núm. 182 y de su aplicación en los diversos países es inadmisible. El Gobierno ha presentado información sobre la aplicación de este Convenio (y otros) a tiempo. Sin embargo, en los últimos cuatro años, la Comisión de Expertos de la OIT no ha examinado como es debido la información oficial aportada por el Gobierno, y ha hecho alusión a los datos, que no se han confirmado, facilitados por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Sindical Internacional (CSI), según los cuales el Gobierno obliga a niños en edad escolar (según algunos cálculos, entre medio millón y un millón y medio de niños en edad escolar) a trabajar en la campaña nacional de cosecha de algodón todos los días durante un período de unos tres meses, cada año. La Comisión de Expertos también se refirió a las declaraciones infundadas de la CSI que afirman que aproximadamente la mitad de todo el algodón que se cosecha en Uzbekistán se cultiva recurriendo al trabajo infantil forzoso; que durante la recogida del algodón por parte de niños en edad escolar se producen accidentes en los que hay niños que se lesionan o mueren; que no se permite a los niños acudir al médico ni siquiera cuando están enfermos; que se establecen metas de recolección por región y que se encomienda a los gobernadores regionales (Hokims) la labor de velar por que se alcancen esas metas.

La Comisión de Expertos ha instado al Gobierno a adoptar con carácter inmediato medidas eficaces para eliminar el trabajo forzoso y el trabajo peligroso de niños menores de 18 años en la producción de algodón. Los siguientes hechos concretos son prueba de la falta de coherencia de estas conclusiones: la totalidad del algodón que se cosecha en Uzbekistán, que por ejemplo en 2012 ascendió a más de 3,4 millones de toneladas, es recolectado por productores agrícolas privados (hay unas 70 000 explotaciones agrícolas, que dan trabajo a más de 1,4 millones de personas) durante 30 a 40 días, según los términos del contrato establecido; por consiguiente, estas explotaciones agrícolas no necesitan más mano de obra; la Oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Uzbekistán afirma, basándose en los datos de la evaluación que se llevó a cabo en 2012, que los niños escolarizados no participan en la cosecha de algodón; según los datos del Ministerio de Salud, en 2012, se realizaron una serie de mejoras en la cosecha de algodón: se pusieron en pie instalaciones para suministrar y almacenar agua potable en 6 161 explotaciones, asimismo se construyeron 6 583 retretes, se distribuyeron 7 902 kg de antisépticos y se abrieron 7 700 comedores.

Por lo tanto, es necesario establecer una distinción entre el trabajo infantil y sus peores formas que implican infracciones de los derechos de los niños y deben eliminarse. Con vistas a aplicar medidas eficaces para la erradicación del trabajo forzoso y de las peores formas de trabajo infantil, se ha introducido la práctica de realizar audiencias parlamentarias sobre trabajo y desarrollo social. En 2011 y 2012, los parlamentarios escucharon los informes del Ministerio de Trabajo y Protección Social y del Ministerio de Enseñanza Secundaria Especial y Superior relativos a la aplicación de programas de creación y mantenimiento de empleo, incluso para diplomados de instituciones académicas. Se han realizado labores concretas para informar a los ministerios, los organismos y las organizaciones públicas competentes, así como a las organizaciones internacionales, como la OIT, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el UNICEF, sobre las medidas adoptadas para aplicar los convenios de la OIT ratificados. Con este fin, el Ministerio de Trabajo y Protección Social celebró un seminario en la ciudad de Tashkent en mayo de 2012 sobre el tema «Aplicación de las disposiciones sustantivas de los convenios de la OIT ratificados por Uzbekistán», así como reuniones en los ministerios y las organizaciones correspondientes. La OIT participó tanto en el seminario como en las reuniones bilaterales. Los participantes en el seminario y las reuniones que se organizaron recomendaron que: se desarrolle la cooperación con la OIT mediante la elaboración y la ejecución de programas concretos; se remita a la OIT y otras organizaciones internacionales la información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para la aplicación de los convenios de la OIT, y se lleve a cabo la supervisión del cumplimiento de las disposiciones de los convenios de la OIT, incluidos los relativos al trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil.

La información facilitada anteriormente, así como el material proporcionado a petición de la Comisión de Expertos de la OIT sobre determinados aspectos de la aplicación del Convenio núm. 182, del Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47); del Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52); del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), y del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), se presentaron oficialmente a la Secretaría de la OIT. En vísperas de la presente reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, se recibió la respuesta positiva del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la Oficina Internacional del Trabajo. Si los resultados de las medidas adoptadas en Uzbekistán para la aplicación de los convenios de la OIT ratificados y la eliminación del trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil, que se han mencionado ya, han sido reconocidos, será preciso reflejarlos convenientemente en las decisiones de esta Comisión. Y, por último, para dar a conocer las medidas que se han introducido en Uzbekistán para la aplicación de los convenios ratificados, incluidos los relativos al trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil, y para examinar la cooperación con la OIT y la Unión Europea (UE), el Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán, la Cámara de Comercio o industrias de Uzbekistán y el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Uzbekistán han previsto llevar a cabo en noviembre-diciembre de 2013, en Tashkent, una mesa redonda sobre las «Perspectivas de la cooperación técnica para la aplicación de las obligaciones internacionales de Uzbekistán en el marco de la OIT». A dicho acto, que contará con la participación de representantes de los ministerios y los organismos interesados, miembros del Parlamento y representantes de varias ONG de Uzbekistán, se invitará al representante de la OIT y de su Oficina en Moscú, la Comisión Europea, las organizaciones internacionales acreditadas en Uzbekistán (PNUD, UNICEF, UzbyuroKES, etc.), así como a representantes extranjeros de trabajadores y empleadores. En la mesa redonda y las reuniones bilaterales, se propone que se examinen las cuestiones básicas siguientes: la cooperación con la Secretaría de la OIT para la ejecución del Plan nacional de acción sobre la aplicación del Convenio, en particular en lo relativo a la organización y la supervisión de las peores formas de trabajo infantil; la participación de sindicatos, como organismos que representan a los trabajadores, en la aplicación práctica de los convenios de la OIT sobre el trabajo forzoso y sobre las peores formas de trabajo infantil, los derechos de los representantes de los trabajadores en las empresas y la negociación colectiva; la participación de los empleadores (Cámara de Comercio e Industrias y Cámara de Agricultura) en la aplicación de los convenios ratificados sobre el trabajo forzoso y sobre las peores formas de trabajo infantil, y también en la política estatal de fomento empresarial y creación de empleo; las perspectivas de ratificación de varios convenios y recomendaciones de la OIT y los procedimientos para la presentación de las memorias de los países a la OIT; la protección de los derechos sociales y laborales de los ciudadanos en virtud de los convenios de las Naciones Unidas y la OIT ratificados; la aplicación de las normas internacionales sociales y del trabajo a través de la legislación nacional, etc.

Además, ante la Comisión un representante gubernamental indicó que la protección de los derechos de los niños es una de las prioridades de su país, y que se hace efectiva mediante medidas congruentes y sistemáticas destinadas a ese fin, entre otras cosas: i) la aprobación de leyes y el perfeccionamiento de la legislación vigente sobre derechos del niño; ii) el fortalecimiento de los mecanismos de control; iii) la asistencia a las organizaciones no gubernamentales, a los medios de comunicación y a las organizaciones de la sociedad civil; y iv) la cooperación internacional con los organismos especializados de las Naciones Unidas que se ocupan de la temática de los derechos del niño. Ante la crisis económica, el Gobierno está aplicando una política de prevención del empeoramiento de las condiciones de vida, en particular la de los niños y se ha logrado un apreciable avance en el campo de la enseñanza, la salud, y la igualdad de género. Todas estas medidas tienen por objeto dar pleno efecto a las disposiciones de los convenios, incluido el Convenio núm. 182.

El Gobierno ha adoptado un Plan nacional de acción con arreglo al cual se han aplicado medidas concretas para erradicar las peores formas de trabajo infantil, como la adopción de un marco legislativo, de disposiciones en la legislación nacional relativa a la edad mínima de admisión al empleo y al trabajo o relativa a las peores formas de trabajo infantil, así como de medidas de protección especial de los niños menores de 18 años de edad. Además de la información transmitida por escrito a esta Comisión en el documento antes mencionado sobre los temas que se discutirán en la mesa redonda que se ha propuesto realizar en noviembre y diciembre de 2013 y en reuniones bilaterales, también aludió al aumento de capacidad de los interlocutores tripartitos, mediante la formación, y a la presentación de informes internacionales sobre leyes venideras. Asimismo, durante el examen periódico universal del segundo informe presentado por su Gobierno al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Gobierno aceptó 101 recomendaciones, 23 de las cuales guardan relación con la protección y la garantía de los derechos de los niños. Afirmó la voluntad de su Gobierno de ejecutar un Memorando de Entendimiento sobre cooperación con el PNUD y el UNICEF en el período de 2013 a 2016, en el que se prevé un conjunto de medidas. La reciente visita, los días 27 y 28 de mayo de 2013, del Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Uzbekistán demuestra la voluntad de dar seguimiento a las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y del PNUD. En mayo de 2013, también se sometió a debate un informe de mitad de período relativo a la cooperación entre el Gobierno y el UNICEF, en el que se formulaban recomendaciones sobre vigilancia y protección de los derechos del niño. En el Comité de los Derechos del Niño se han sometido a debate los informes periódicos tercero y cuarto; se han presentado informes sobre diversos temas, incluida la trata, la prostitución y los conflictos armados. También ha habido conversaciones con la Comisión Europea, y discusiones bilaterales con varios países, como los Estados Unidos.

En relación con algunas de las limitaciones para aplicar las disposiciones de los Convenios, indicó que éstas guardan relación con la recesión económica mundial y con sus consecuencias sobre los grupos y las comunidades vulnerables, e hizo hincapié en que se ha de tener en cuenta el efecto acumulado sobre la calidad y sobre los medios para aplicar el Convenio núm. 182. Ello incluye también la grave situación ambiental y la cuestión del agua en Asia central y su repercusión en la seguridad alimentaria y en el acceso a ese recurso. Esta zona geográfica tiene mucha dificultad para conseguir la paz y la estabilidad, aspecto que a su vez incide en la trata de niños. El extremismo religioso y el terrorismo socavan la estabilidad. En general, se necesita un mayor fortalecimiento de los mecanismos institucionales y jurídicos para lograr el respeto del Estado de derecho y de los derechos de los niños en el país. Su Gobierno respalda plenamente la actuación de la OIT en esta esfera, y está empeñado en mantener una forma de colaboración franca y constructiva para mejorar la situación en relación con los derechos estipulados en el Convenio. Además, se compromete a cumplir sus obligaciones internacionales y a dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Expertos, en colaboración con la OIT.

Los miembros trabajadores observaron que la Comisión se ve de nuevo obligada a examinar la cuestión de la participación forzosa de niños en la producción del algodón en Uzbekistán, que a menudo se realiza en condiciones peligrosas. Han tomado nota de las constataciones contradictorias que se han formulado al respecto. Por una parte, el Gobierno afirma que las prohibiciones que contiene la ley, las medidas de control efectivo, el desarrollo económico y la asunción de la cosecha de algodón por el sector privado han permitido eliminar el trabajo forzoso de los niños en este sector. Por otra parte, los interlocutores sociales de la OIT, ya sea la CSI o la OIE, defienden, basándose en datos e informes que aportan, que el trabajo forzoso de los niños persiste en los campos de algodón. Del mismo modo, numerosos organismos internacionales, y en particular el UNICEF, han podido observar de manera directa que, en otoño de 2011, había niños de 11 a 17 años trabajando a tiempo completo en plantaciones de algodón, que las autoridades públicas organizan la movilización de los niños y que, en algunos casos, los agricultores han llegado a acuerdos privados con establecimientos escolares. Las autoridades públicas centrales atribuyen cupos a los gobernadores regionales que, a su vez, asignan cupos a los diversos establecimientos escolares.

Los miembros trabajadores resaltaron que esta vieja práctica ha sufrido algunas alteraciones últimamente. El trabajo que debe realizarse es de menor duración en las regiones más pobladas, el número de niños que aún no tienen edad de acceder al trabajo quizá haya disminuido, pero en detrimento de los estudiantes de 16 a 18 años, que están sometidos a condiciones de trabajo especialmente deplorables. En cuanto al control de la aplicación del Convenio en el terreno, que es otro punto que ha planteado la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores tomaron nota de que el Gobierno indica que se han puesto en pie todos los mecanismos necesarios para prevenir el trabajo forzoso infantil. Desean poder comprobar de primera mano la desaparición rápida de una práctica anclada en la tradición, sobre todo porque no se ha suministrado ninguna información precisa sobre el número de infracciones registradas y las personas procesadas por movilizar a niños durante la cosecha del algodón. Ya que el Gobierno asegura que no hay niños contratados en la cosecha del algodón, debería permitir que haya observadores independientes que comprueben dicha información in situ.

Los miembros empleadores indicaron que existe un amplio consenso entre los interlocutores sociales en lo relativo al asunto a debate. Desde la ratificación del Convenio en 2008, la Comisión de Expertos ha formulado comentarios todos los años sobre la falta de cumplimiento por parte del país de sus obligaciones en virtud del Convenio, y éste es el cuarto año consecutivo en que la cuestión de los niños a los que se fuerza a trabajar en la cosecha del algodón se examina en esta Comisión. Los miembros empleadores reiteraron su preocupación sobre el uso sistemático y persistente de niños en la cosecha del algodón hasta tres meses por año y el impacto negativo de esta práctica sobre la salud y la educación de los niños, como se ha debatido previamente. Los interlocutores sociales, junto con las organizaciones no gubernamentales, han informado que se sigue sacando a los niños de la escuela para la cosecha. A pesar de los progresos realizados en una región, no parece que la situación descrita en 2011 en el informe del UNICEF y señalada por la Comisión de Expertos en su último informe, haya cambiado sustancialmente de 2011 a 2012. La única diferencia parece ser una reducción en el número de niños de menos de 16 años a los que se obliga a trabajar en la cosecha, mientras que ha aumentado el número de niños entre 16 y 18 años a los que se fuerza a trabajar en lugar de permitirles ir a la escuela. Los miembros empleadores resaltaron que el Convenio define que se es niño hasta los 18 años de edad, y que trasladar el problema de un grupo de niños (de menos de 16 años) a otro (de menos de 18 años) no remedia el incumplimiento, sino que plantea otro problema relativo al cumplimiento.

Si bien los miembros empleadores valoran la ratificación de convenios fundamentales por parte de los Estados Miembros, incluido el Convenio núm. 182, dicha ratificación carece de sentido si no va acompañada de una aplicación efectiva y un compromiso probado de estar a la altura de las obligaciones internacionales. Además, expresaron preocupación por el hecho de que esta Comisión tenga que seguir tratando este problema de larga data y de que el Gobierno haya aportado una respuesta similar todos los años en que esta Comisión ha abordado este caso. Por otra parte, es especialmente preocupante que un Estado Miembro ignore las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, incluida la solicitud de 2010 y 2011 de aceptar una misión de alto nivel para permitir la supervisión efectiva durante la temporada de la cosecha. Los miembros empleadores hicieron hincapié en que, como mínimo, el Gobierno debe permitir que la OIT supervise la cosecha de este año otorgándole pleno acceso a todas las regiones del país. Expresaron la esperanza de que esta supervisión revele que las acciones del Gobierno se ajustan a sus promesas. La miembro trabajadora de Uzbekistán indicó que el Ministerio de Trabajo y Protección Social, la Cámara de Comercio y los sindicatos del país colaboran en la aplicación efectiva de los convenios internacionales del trabajo. Hizo especial hincapié en el papel que desempeñan los sindicatos y en su participación en las diversas actividades en ese ámbito. La aplicación del Convenio se garantiza en virtud del acuerdo tripartito correspondiente, así como de las normas relativas a la prohibición del trabajo infantil previstas en numerosos acuerdos sectoriales, regionales y de empresa. Sobre la base de las recomendaciones formuladas por esta Comisión, se establecieron grupos de trabajo encargados de vigilar la evolución del trabajo infantil y luchar contra sus peores formas, en colaboración con los sindicatos a todos los niveles dentro de un marco establecido de común acuerdo. Estas actividades han demostrado que no se ha recurrido al trabajo infantil ni ha disminuido la asistencia a la escuela. Sólo en una región se comprobó que dos estudiantes de secundaria trabajaban con sus padres después de la escuela, lo que dio lugar a que el director de la escuela en cuestión fuera relevado de su cargo. A juicio de la oradora, el control social de la legislación por los sindicatos garantizará la protección social y económica, en particular de las personas que trabajan en la cosecha del algodón. También destacó la importancia de las actividades de sensibilización y educativas sobre el trabajo infantil y forzoso que se realizan durante las labores de recogida del algodón entre los agricultores, padres y docentes, a través de publicaciones, programas en los medios de comunicación y centros educativos. Se llevan a cabo también mesas redondas cada año sobre todo sobre el trabajo forzoso, organizadas conjuntamente por el Gobierno y los interlocutores sociales. Se organizan también cursos anuales de formación sobre los derechos de los niños, destinados a los miembros de los gobiernos regionales con la participación de los sindicatos. Por otra parte, las medidas para erradicar el trabajo infantil también incluyen actividades recreativas para los niños desfavorecidos hasta la edad de 14 años, y se organizan trabajos y actividades culturales encaminadas a alentar a los niños a pasar a la enseñanza superior. Teniendo en cuenta las medidas adoptadas, la oradora solicitó que Uzbekistán sea retirado de la lista de casos individuales de esta Comisión, y expresó interés en la cooperación técnica en curso sobre la base de normas mutuamente acordadas para la mejora de los derechos consagrados en el Convenio.

El miembro empleador de Uzbekistán explicó detalladamente las diversas actividades que desempeña la Cámara de Comercio desde su creación en 2004, en especial su participación en el Plan nacional de acción para aplicar los convenios de la OIT, incluido el Convenio núm. 182; su programa para crear nuevos empleos, en particular en las zonas rurales; los seminarios para determinar las disposiciones legales relevantes; y la difusión de folletos acerca de las disposiciones legales sobre la edad mínima de admisión en el empleo y el Convenio. Indicó que, puesto que la agricultura es exclusivamente una actividad del sector privado con un crecimiento rápido y dinámico, el Gobierno tiene que crear las condiciones necesarias para el comercio y que ya se ha entablado un diálogo a este respecto. Tradicionalmente, su país siempre ha acordado mucha importancia a la educación y la ciencia, y la Cámara de Comercio está esforzándose por cooperar con las instituciones educativas en este sentido. Si bien el diálogo social acaba de establecerse en el país, lo considera un éxito ya que ha desembocado en la elaboración de la legislación sobre la edad mínima y la creación de un mecanismo de control nacional, aunque este último podría mejorarse para que tenga en cuenta las normas de la OIT. Confirmó el compromiso de los empleadores de Uzbekistán de colaborar con la OIT y la UE a la hora de ejecutar programas y observó que la cooperación técnica podría mejorar la competitividad basada en las experiencias compartidas. Es preciso seguir reforzando el sistema de control nacional de la aplicación de los convenios de la OIT, en cooperación con la Oficinas de la OIT de Ginebra y Moscú y los representantes de los trabajadores y los empleadores. Puntualizó que es difícil obtener resultados en poco tiempo y expresó la esperanza de que la OIT proporcione el respaldo necesario y brinde asistencia a los trabajadores y a los empleadores. La miembro gubernamental de Suiza constató que la problemática del trabajo forzoso de los niños en la cosecha de algodón en Uzbekistán sigue planteándose por los diferentes organismos internacionales y los actores de la sociedad civil. Lamenta que la Comisión se vea obligada a tratar nuevamente este caso y que se hayan observado pocos progresos desde 2011. A este respecto, el desfase entre la legislación nacional y la realidad sigue siendo evidente. Su Gobierno también solicita al Gobierno que adopte medidas urgentes para poner la realidad en conformidad con la ley. La oradora destacó también que es muy difícil para los actores de la cadena de aprovisionamiento de algodón respetar las exigencias legales si el mismo Gobierno impone a los niños que participen en las cosechas. A este respecto, son elocuentes los procedimientos iniciados ante los diferentes puntos de contacto nacionales para los principios directivos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) relativos a las empresas multinacionales, con respecto a los negociantes del algodón uzbeko. Instó al Gobierno a que acoja una misión de observación tripartita a la mayor brevedad posible. Su Gobierno alienta además al Gobierno a que autorice de manera general la realización de procedimientos de verificación de las cosechas de algodón por todo actor competente e interesado.

La miembro trabajadora de Turkmenistán se refirió a la estrecha cooperación con Uzbekistán e indicó que se ha aplicado un paquete de medidas para garantizar la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La legislación nacional prohíbe el trabajo forzoso, y todos los convenios colectivos incluyen capítulos sobre la edad mínima y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. A fin de garantizar plenamente la supervisión y aplicación eficaces de las normas, es necesario contar con un mecanismo de supervisión social a cargo de los sindicatos. Dado que los sindicatos de Uzbekistán son sumamente activos a nivel local, nacional y central, pueden prestar asistencia en esta esfera. Considerando todo lo antedicho, se justifica, por tanto, la eliminación de Uzbekistán de la lista de casos individuales que ha de debatir esta Comisión.

El miembro gubernamental de Turkmenistán se felicitó por los esfuerzos realizados por el Gobierno para la aplicación del Convenio, que se traduce en la plena conformidad de su legislación con el Convenio y en la creación de un mecanismo nacional de verificación del respeto de la legislación sobre el trabajo infantil. El Gobierno ha adoptado medidas eficaces para eliminar las peores formas de trabajo infantil, no sólo en el sector del algodón sino igualmente con respecto a una serie de actividades ilícitas. Además, los doce años de enseñanza obligatoria previstos por el sistema educativo del país constituyen otro éxito importante para evitar el recurso al trabajo infantil. Su Gobierno también se felicita por el aumento de la cooperación entre el Gobierno y la OIT, materializado en la realización de seminarios en común y la asistencia técnica proporcionada para la integración de los convenios de la OIT dentro de la legislación nacional. También tomó nota de la intensificación de las actividades llevadas a cabo por las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores para la protección de los derechos de los trabajadores y de los niños. Sobre la base de los elementos citados, solicitó que el análisis de la aplicación del Convenio por Uzbekistán no se continúe en el curso de esta reunión de la Comisión.

Un representante de la Unión Europea hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados Miembros, así como de Croacia, Islandia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia, Albania y Bosnia y Herzegovina y Noruega reiteró su enérgica condena del uso del trabajo forzoso infantil y pidió a los gobiernos que realicen todos los esfuerzos necesarios para eliminar este fenómeno. Tras tomar nota de la resolución dictada por el Primer Ministro en agosto de 2012 y de los progresos concretos realizados el año pasado con respecto a la utilización del trabajo infantil durante la cosecha del algodón, hizo un llamado al Gobierno a que siga esta vía y que este año y los años venideros consolide los progresos realizados. Expresó que permanecen seriamente preocupados por la utilización persistente de trabajo infantil entre los niños mayores de 15 años, con frecuencia en condiciones que podrían constituir trabajo peligroso y por el continuo incumplimiento del Convenio por parte del Gobierno. Instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a favor de la aplicación del Convenio, definiendo con la Oficina y sobre una base amplia, un plan de trabajo para la cooperación con plazos establecidos y la cooperación a largo plazo, con miras a la erradicación del trabajo infantil en el sector algodonero. El Gobierno debe adoptar todas las medidas apropiadas para que su programa de cooperación con la Oficina sea establecido con la suficiente antelación para la próxima cosecha de algodón. Para que los esfuerzos que el Gobierno está desplegando respecto de la salud y la educación infantil sean realmente exitosos, resulta fundamental encontrar una solución duradera al problema del trabajo infantil.

La miembro empleadora de Turkmenistán manifestó que el Gobierno de Uzbekistán ha implementado un amplio paquete de medidas para combatir las peores formas de trabajo infantil, entre las que se incluyen las medidas legislativas puestas en práctica en el marco del Plan nacional de acción con la participación activa de trabajadores y empleadores y el establecimiento de un sistema educativo con doce años de educación obligatoria que abarca a todos los niños hasta los 18 años. Consideró que el Gobierno de Uzbekistán está dispuesto a cumplir con sus obligaciones y preparado para ello, lo que se ha confirmado con los seminarios técnicos que han tenido lugar con la participación de los interlocutores sociales y la asistencia técnica recibida incluso de parte de organizaciones especializadas en la protección de los derechos de los niños. Por consiguiente, es necesario cesar el análisis de la aplicación del Convenio por el Gobierno en esta Comisión.

El miembro trabajador de la Federación de Rusia, si bien tomó nota de la disposición del Gobierno al diálogo, consideró que las discrepancias entre las informaciones disponibles son fuente de preocupación y que las infracciones al Convenio son inaceptables y debe ponerse coto a las mismas inmediatamente. En relación con las informaciones presentadas recientemente por el Gobierno, indicó que la existencia de numerosas medidas tendientes a erradicar las peores formas de trabajo infantil constituye de facto un reconocimiento del fenómeno. En lo que se refiere a las medidas de seguimiento y control implementadas por los sindicatos, consideró que estos últimos deberían recibir el apoyo de expertos para incrementar la eficacia de dichas medidas. Recordó por otra parte que Uzbekistán es uno de los raros países de la región que no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). A este respecto, la disponibilidad de cooperar con la OIT expresada por el Gobierno debería extenderse a una amplia gama de cuestiones relativas igualmente a dicho Convenio. En materia de erradicación del trabajo infantil, la cooperación con la OIT no debería limitarse al fortalecimiento de las capacidades, sino también permitir visitas de control e implicar de manera más activa a los interlocutores sociales. Lamentó que el Programa IPEC haya tenido que interrumpir sus actividades y consideró que la OIT debería participar en la preparación a nivel local de actividades y reuniones previstas en materia de trabajo infantil en el país. Lamentando profundamente que la OIT no haya recibido autorización para efectuar una visita al país en el momento de la cosecha del algodón, expresó el deseo de que pronto pueda llevarse a cabo una misión técnica a fin de preparar una misión tripartita de alto nivel.

El miembro gubernamental de Azerbaiyán declaró que su Gobierno ha tomado nota con satisfacción de las medidas adoptadas por el Gobierno de Uzbekistán para tratar las cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. Los planes y programas nacionales que se han adoptado constituyen pasos en la buena dirección, incluido el Plan nacional de acción adoptado en 2008, la resolución del Consejo de Ministros adoptada en 2012 «sobre las medidas adicionales para la aplicación en 2012-2013 del Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio y del Convenio sobre la prohibición y la acción inmediata para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil», así como el control realizado en 2012. Dado que el Gobierno de Uzbekistán ha tomado todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del Convenio, esta Comisión debe cesar de examinar este caso.

El miembro trabajador de Belarús, al tiempo que tomó nota de las preocupaciones expresadas por los miembros trabajadores de numerosos países, quiso subrayar los elementos positivos del caso. En primer lugar, el Gobierno sigue dialogando con las organizaciones internacionales, tales como la OIT y el UNICEF, y trata de resolver el problema. En segundo lugar, el movimiento sindical de este país realiza esfuerzos excepcionales para combatir el trabajo infantil y asegurar el seguimiento de las medidas al respecto. Durante una visita a Uzbekistán, los sindicatos de Belarús han podido constatar las medidas adoptadas por los interlocutores sociales con miras a poner fin al trabajo infantil. Si el Gobierno continúa sus esfuerzos, especialmente en los sectores que son empresas familiares, estará en el buen camino y deben tenerse en cuenta las medidas positivas ya adoptadas.

La miembro gubernamental de Sri Lanka declaró que, desde la ratificación del Convenio en 2008, el Gobierno de Uzbekistán ha tomado medidas correctivas e iniciativas eficaces para implementar las disposiciones del Convenio en la legislación y en la práctica, incluida la adopción en 2009 de un reglamento sobre las formas peligrosas de trabajo que establece las condiciones de trabajo de los menores y tiene en cuenta los requisitos del Convenio, la creación de un grupo especial de trabajo y la adopción un programa local para supervisar el respeto de la prohibición de forzar a los estudiantes a participar en la cosecha del algodón. También se han implementado una serie de programas para crear una mayor sensibilización entre las partes interesadas. Su Gobierno valora estas iniciativas que sugieren que el Gobierno está plenamente comprometido y dispuesto a lograr los objetivos del Convenio. La oradora hizo un llamado al Gobierno para continuar dichas iniciativas en estrecha colaboración con los empleadores y los sindicatos y solicitó a la OIT que coopere plenamente y proporcione asistencia técnica al Gobierno.

El miembro empleador de Belarús subrayó que el Gobierno ha tomado numerosas medidas. El trabajo infantil está prohibido por la legislación, así como por la Constitución nacional. Además, un sistema de supervisión ha sido establecido gracias a la asistencia técnica de la Oficina, y en 2012 ningún caso de trabajo infantil ha sido denunciado. Por otra parte, la mejor manera de resolver el problema del trabajo infantil en la agricultura sería de aumentar el número de máquinas en este sector. El orador concluyó declarando que este caso ya no tendría que figurar en la lista de los casos examinados por la Comisión.

El miembro trabajador del Brasil declaró que aunque la ley prohíbe la utilización de niños en actividades peligrosas, el UNICEF ha constatado que se utilizan niños de 11 a 17 años, e incluso algunos de menos 10 años, en la cosecha de algodón, que está planificada por las autoridades públicas y los empleadores. Con este fin, los niños son retirados del sistema educativo y el trabajo que tienen que hacer es una violación del Convenio y tiene un impacto sobre su infancia. Esto también debe considerarse en el contexto de la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) que prohíben la imposición de trabajo sin consentimiento. A pesar de la gravedad de la situación, el Gobierno se niega a recibir asistencia técnica de la Oficina y a aceptar la participación de los sindicatos en el proceso de lucha contra el trabajo infantil. A este respecto, el orador informó sobre los progresos realizados en el Brasil en la lucha contra el trabajo infantil, donde entre 2004 y 2009, un millón de niños y adolescentes han sido retirados del trabajo. Estos avances han tenido lugar a través de la acción conjunta del Gobierno y de los trabajadores con la asistencia técnica de la Oficina. Sería conveniente llevar a cabo una misión de alto nivel para investigar esta lamentable situación.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia recordó que la preocupación de la comunidad internacional por el recurso al trabajo infantil en Uzbekistán no se ha disipado y que la solución a ese problema pasa por el diálogo continuo. Su Gobierno agradece la buena disposición del Gobierno para proseguir sus esfuerzos. Se han logrado ciertos progresos, que se han concretado en el establecimiento de un grupo de trabajo interinstitucional, los seminarios y los eventos de sensibilización organizados con la participación de la OIT. Sin embargo, señaló a la atención de la Comisión el hecho de que el documento escrito y la declaración pronunciada por el representante del Gobierno no responden a las preguntas planteadas por la Comisión de Expertos o los miembros trabajadores y empleadores. Los datos que acaban de comunicar los miembros trabajadores y empleadores contradicen la información facilitada por el Gobierno. En consecuencia, instó al Gobierno a que asegure una cooperación más estrecha para mejorar el cumplimiento del Convenio y que identifique los casos de empleo ilegal de niños, especialmente en los trabajos más peligrosos. El Gobierno debe proporcionar más información con el fin de que los organismos internacionales competentes puedan despejar sus inquietudes. La OIT deberá seguir supervisando la evolución de la situación relativa al trabajo infantil en Uzbekistán a través de sus mecanismos de control en el marco de los procedimientos establecidos.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela valoró positivamente las medidas tomadas por el Gobierno estimando que representan un progreso en el área del trabajo infantil. Además, el país cuenta con diversas disposiciones legislativas y constitucionales que prohíben el trabajo forzoso y el empleo de menores de 18 años en trabajos peligrosos, incluyendo la prohibición expresa de que los niños realicen trabajos vinculados con la cosecha de algodón. Se confía en que todas las medidas tomadas continúen teniendo un efecto positivo en la erradicación total de todo lo que se ha denunciado como contrario al Convenio. El Gobierno se ha comprometido a ello y lo ha estado cumpliendo mediante la participación de la OIT en un seminario celebrado en mayo de 2012 y la organización de una mesa redonda prevista para finales de 2013. Las conclusiones de la Comisión han de destacar los progresos realizados por el Gobierno y alentarle para que continúe en este camino.

El miembro gubernamental del Canadá indicó que su Gobierno comparte la preocupación expresada por la Comisión de Expertos en lo relativo al uso continuado del trabajo forzoso y de niños para trabajos peligrosos en la cosecha del algodón en Uzbekistán. Aunque el Gobierno ha comunicado que no hay trabajo infantil en la recogida de algodón, las medidas de sensibilización y prevención que ha dicho haber adoptado implican de forma tácita un reconocimiento de que esta práctica continúa. Existe una falta de transparencia y de información disponible en torno a las repercusiones de las medidas adoptadas para prohibir el trabajo forzoso y peligroso de los niños y observó que las personas encargadas de supervisar la cosecha se han encontrado con patrullas de la policía vigilando las plantaciones y han sido objeto de acoso e intimidación. Si bien admite que hay informes en los que se señala que el Gobierno ha reducido el trabajo forzoso de los niños más pequeños durante la última cosecha, recordó que el Convenio se aplica a todos los niños de menos de 18 años; al mismo tiempo, el continuo uso forzoso de jóvenes y funcionarios públicos en la cosecha también constituye un grave problema. El orador añadió que, a pesar de las declaraciones alentadoras, aún no se ha demostrado claramente que las medidas políticas y legislativas se hayan aplicado plenamente o hayan tenido efectos concretos en la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. Por lo tanto, pidió al Gobierno que presente a la Comisión de Expertos la información solicitada sobre las repercusiones concretas de las medidas adoptadas para supervisar la prohibición del trabajo infantil forzoso y peligroso, y sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas específicamente en lo relativo a la movilización de niños menores de 18 años para trabajar en la cosecha de algodón. Las políticas y la legislación que el Gobierno ha puesto en pie constituyen un avance, pero los esfuerzos hacia la plena aplicación de estas medidas deben proseguir. Instó al Gobierno a que acepte la recomendación de la OIT de que se lleve a cabo una misión tripartita de alto nivel para observar la cosecha del algodón y a colaborar con la OIT para reforzar el cumplimiento de la legislación sobre trabajo forzoso y trabajo infantil a fin de dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio.

El miembro gubernamental de Tailandia observó que el Gobierno ha cooperado plenamente con esta Comisión en lo relativo a cuestiones de trabajo infantil y expresó la satisfacción de su Gobierno con la aplicación congruente en dicho país del Plan nacional de acción y el compromiso con este plan en esa esfera. Elogió al Gobierno por la creación de instituciones, mecanismos y regulaciones estatales para eliminar las peores formas de trabajo infantil, entre ellos la Comisión Especial sobre Asuntos de Menores, las sesiones parlamentarias, las resoluciones del Consejo de Ministros, las inspecciones estatales de las violaciones, las regulaciones ministeriales que prohíben las difíciles condiciones de trabajo peligrosas, así como los programas sociales conexos implementados a escala nacional. El orador indicó que otra señal positiva es la declaración conjunta formulada por la Asociación de Agricultores de Uzbekistán, el Consejo de la Federación de Sindicatos y el Ministerio de Trabajo y Protección Social en la que se señala que prácticamente todo el algodón es cosechado por propietarios de explotaciones agrícolas que no tienen interés en recurrir extensivamente a los niños para la cosecha de algodón. Instó al Gobierno a seguir esforzándose por conseguir la erradicación de las condiciones de trabajo peligrosas para los menores de 18 años y reiteró que su Gobierno está dispuesto a prestar apoyo para garantizar la protección de los derechos del niño en Uzbekistán de conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Una observadora representando a la Internacional de la Educación (IE) indicó que de las informaciones recabadas de modo independiente por organizaciones no gubernamentales internacionales y locales se desprende que el trabajo forzoso organizado por el Estado sigue siendo grave, sistemático y permanente. Los niños, sobre todo de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años, y algunos de edad tan reducida como los 10 años, son forzados a cultivar algodón bajo amenazas de castigo, incluida la expulsión de la escuela. Los docentes son obligados a cultivar y a supervisar las cuotas. Los cálculos moderados indican que hasta medio millón de estudiantes de colegios e institutos trabajaron en la cosecha de algodón en 2012. En 2012, la participación de escolares en esta actividad ha tenido lugar en al menos tres regiones: Kashkadarya, Samarkanda y Andijan. Al igual que en años anteriores, la mayor parte de los estudiantes comenzó a estudiar en noviembre, pese a que el año lectivo comenzó en septiembre. Puesto que un 60 por ciento de docentes son forzados a cosechar algodón durante dos meses, la enseñanza impartida a los alumnos es parcial, y los demás docentes que no están en el campo tienen que gestionar clases de entre 50 y 60 niños. Se exige a estos maestros facilitar documentación falsa sobre materias que no se han estudiado, y a evaluar al alumnado como si las hubieran estudiado. Opinó que la Comisión debería pedir al Gobierno que adopte un programa de duración determinada de conformidad con el Convenio, y los Convenios núms. 29 y 105 sobre trabajo forzoso, y que invite a una misión tripartita de observación de alto nivel de la OIT para realizar un control sin restricciones durante la cosecha de algodón de 2013. Las conclusiones de la Comisión deberían figurar en un párrafo especial, dada la gravedad y el carácter sistemático de las violaciones.

El miembro gubernamental de Belarús subrayó la actitud responsable del Gobierno en lo que respecta a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, destacando en particular la adopción del Plan nacional de acción, el fortalecimiento del marco legislativo — en particular el aumento de la edad mínima de admisión al empleo a 16 años y la introducción de sanciones — así como las memorias periódicas proporcionadas sobre las medidas tomadas. Se debe alentar y apoyar al Gobierno en este sentido y continuar el diálogo y la cooperación internacional, sin la intervención de los órganos de control de la OIT.

La miembro trabajadora de Indonesia expresó su profunda preocupación por la situación del trabajo infantil en Uzbekistán. En un país que figura como tercer país del mundo en términos de exportación de algodón, y que se encuentra entre los principales productores de algodón del mundo, el hecho de que exista un sistema de trabajo infantil gestionado por el Estado constituye una infracción grave del Convenio. La cuestión del trabajo infantil no puede considerarse únicamente como un problema nacional dada la creciente globalización y el carácter internacional de las cadenas de suministro en la industria textil. Los países consumidores también deben preocuparse ante la utilización masiva de niños en las plantaciones de algodón de Uzbekistán, puesto que los niños a los que se fuerza a trabajar durante la cosecha del algodón se encuentran al principio de la cadena de suministro que llega a otros países y consumidores de todo el mundo. La oradora se refirió a la experiencia de Indonesia con respecto a la cooperación técnica recibida en el ámbito de la libertad sindical y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, y formuló la opinión de que, con la asistencia de la OIT, pueden establecerse programas efectivos para lograr la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. Una misión tripartita de alto nivel de la OIT/IPEC constituiría un primer paso importante hacia una solución exitosa y debería ser el punto de partida para una futura asistencia técnica.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que su Gobierno sigue seriamente preocupado por el uso sistemático y persistente del trabajo forzoso y de las peores formas de trabajo infantil en la producción de algodón en Uzbekistán. En relación con el decreto del Primer Ministro de julio de 2012 que prohíbe la participación de los niños de menos de 15 años en la cosecha, señaló que se ha producido una disminución en el número de niños de menos de 15 años que están obligados a trabajar en la cosecha de algodón de 2012 pero que los jóvenes de entre 15 y 18 años siguen siendo obligados a trabajar en la producción de algodón. Asimismo, hay informes dignos de crédito en los que se señala que se obliga a los niños a trabajar en condiciones que ponen en peligro su seguridad y salud. Señaló además que la movilización masiva de la mano de obra para la cosecha anual de algodón también incluye el trabajo forzoso de los adultos, lo que aumenta la seria preocupación no sólo en lo que se refiere a la aplicación del Convenio sino también acerca del Convenio núm. 105, que prohíbe la utilización del trabajo forzoso u obligatorio con fines de desarrollo económico. Lamentó profundamente que el Gobierno se haya resistido a aceptar la asistencia de la OIT para determinar en el terreno si la cosecha de algodón se realizó respetando las normas internacionales del trabajo. En relación con el comentario de la Comisión de Expertos en el sentido de que hay una «evidente contradicción» entre la posición del Gobierno en el sentido de que los niños no están obligados a trabajar en la cosecha del algodón y las inquietudes expresadas por numerosos organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones de empleadores y trabajadores y las organizaciones no gubernamentales, señaló que hay razones justificadas para inquietarse sobre el hecho de que la situación política y legal declarada no se corresponde con la práctica real. La OIT es la más calificada y la única organización internacional que tiene el mandato específico para juzgar los hechos y analizar el impacto concreto de las medidas señaladas por el Gobierno. El Gobierno puede confiar en que las actividades de control de la OIT serán transparentes y objetivas dándole al Gobierno la oportunidad de trabajar en colaboración con la OIT para verificar los hechos y resolver las brechas de implementación. Su Gobierno pidió al Gobierno de Uzbekistán que tomara acciones para abordar con urgencia y seriedad la aplicación de los Convenios de la OIT e instó firmemente al Gobierno a que responda favorablemente al llamamiento de que la OIT verifique la cosecha de algodón en 2013 y a garantizar que todos los involucrados en el monitoreo tengan plena libertad de movimientos y acceso oportuno a todos los lugares y partes pertinentes.

La miembro trabajadora de Alemania se mostró sumamente preocupada por las violaciones del Convenio en Uzbekistán. Alrededor de 1,5 millones de niños menores de 18 años son obligados a trabajar en las plantaciones de algodón. Sigue habiendo un sistema de trabajo infantil controlado por el Estado, en virtud del cual los niños, que son los más vulnerables, trabajan en las plantaciones bajo coacción porque los directores de las escuelas, el personal docente y los funcionarios públicos tienen que cumplir cuotas de recogida de algodón. Una cuestión sumamente preocupante es que en la cosecha anual de algodón, que tiene lugar entre septiembre y noviembre, no sólo se utiliza a niños, ya que, según informan algunas organizaciones no gubernamentales, también se envía a personas adultas: docentes, médicos, enfermeras y otros funcionarios públicos. Bajo ningún concepto, un sistema de trabajo infantil organizado por el Estado puede sustituirse por un sistema nacional de trabajo forzoso. Una situación de escuelas sin alumnos no debe derivar en una situación de escuelas sin personal docente y de hospitales sin personal médico y de enfermería. Estas prácticas abusivas en relación con la cosecha de algodón a menudo se cobran la vida de personas jóvenes. Hizo un llamamiento al Gobierno a aceptar una misión tripartita de alto nivel de la OIT, la cual, en combinación con un control efectivo del cumplimiento del Convenio, ayudaría a generar confianza y a sentar los cimientos de una mayor cooperación técnica.

El miembro gubernamental de China subrayó que el Gobierno ha tomado medidas eficaces para aplicar el Convenio, en particular la determinación de la edad de la educación obligatoria hasta los 12 años, el aumento de la edad mínima de admisión al trabajo, el establecimiento de un grupo de trabajo interministerial, las sanciones impuestas a los que cometen infracciones, la participación en las actividades de asistencia técnica de la OIT. Todos estos avances deben ser reconocidos por la Comisión y la comunidad internacional debe seguir colaborando con el Gobierno para luchar contra la pobreza y fortalecer la capacidad nacional para garantizar la aplicación del Convenio.

El miembro gubernamental de Kenya tomó nota del compromiso del Gobierno de revisar la legislación laboral sobre el trabajo infantil, así como del hecho de que el Gobierno colaboró con los interlocutores sociales en este esfuerzo. Tomó nota además de los mecanismos de control existentes y de las iniciativas de formación y sensibilización que el Gobierno ha tomado. Se han realizado progresos y el Gobierno debe ser alentado a continuar sus esfuerzos para mejorar el cumplimiento del Convenio.

La miembro gubernamental de Cuba, refiriéndose al Plan nacional de acción para la implementación del Convenio y del Convenio núm. 138, subrayó que el Gobierno no ha escatimado esfuerzos para prevenir el trabajo infantil. Existe una prohibición del trabajo infantil en la Constitución y la legislación penal sanciona a las personas que involucran menores en actividades ilegales. También existe una lista de actividades laborales prohibidas a los menores de 18 años. Además, el Gobierno participa en actividades y mecanismos de control del trabajo infantil, y en la realización de seminarios y campañas de sensibilización dirigidas a los interlocutores sociales, así como a administraciones locales y a organizaciones internacionales. Subrayó la disposición del Gobierno de dialogar con todas las partes interesadas y pidió que continúe la cooperación técnica entre el Gobierno y la OIT para dar cumplimiento efectivo al Convenio.

El miembro gubernamental de Indonesia tomó nota de la evolución positiva en la aplicación del Convenio, que se pone de relieve, por ejemplo, a través de la puesta en marcha de un mecanismo nacional de control para prevenir el trabajo infantil ilegal, así como los programas para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La eliminación del trabajo infantil representa un desafío, y su Gobierno espera que el Gobierno continúe adoptando las medidas necesarias, incluida la cooperación técnica con la OIT en esta materia.

El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán saludó los logros alcanzados para asegurar la plena aplicación del Convenio, así como la nueva serie de iniciativas constructivas adoptadas por el Gobierno para eliminar las peores formas de trabajo infantil y la supervisión constante de la evolución del trabajo infantil. La colaboración constructiva y concreta entablada con el UNICEF ha permitido reforzar las capacidades en materia de educación infantil y ha contribuido a aplicar las disposiciones del Convenio. Su Gobierno instó a la OIT a que colabore plenamente con el Gobierno con el fin de asegurar que reciba la asistencia técnica necesaria para poder eliminar definitiva y equitativamente todas las formas de trabajo infantil.

El miembro gubernamental de la India valoró los esfuerzos realizados por el Gobierno para eliminar el trabajo infantil. Entre los pasos positivos, señaló el Plan de medidas adicionales para la implementación del Convenio núm. 29 y el Convenio núm. 182, para el período 2012‑2013, y la Declaración conjunta sobre la inadmisibilidad de la utilización del trabajo forzoso infantil en los trabajos agrícolas de 2011, adoptada por la Asociación de Agricultores de Uzbekistán, el Consejo de la Federación de Sindicatos y el Ministerio de Trabajo y de Protección Social, así como el funcionamiento de una línea directa sobre cuestiones de trabajo infantil a través del país.

También señaló la creación de un grupo de trabajo interministerial dirigido por el Viceministro de Trabajo y de Protección Social y constituido por representantes del Consejo de la Federación de Sindicatos, la Cámara de Comercio y de la Industria y los ministerios clave. La resolución adoptada por el Consejo de Ministros sobre las medidas adicionales en 2012-2013 para la implementación del Convenio indica los buenos propósitos del Gobierno. Señaló que su Gobierno cree firmemente que sólo el diálogo y la cooperación pueden ayudar a resolver las cuestiones pendientes. Señaló que su Gobierno considera que la Comisión no debería seguir examinando este caso.

El miembro gubernamental de Egipto saludó los esfuerzos hechos por el Gobierno que han conducido a la realización de progresos significativos en materia de erradicación de las peores formas de trabajo infantil, especialmente mediante el fortalecimiento del marco legislativo nacional y del sistema educativo y de formación. También tienen que saludarse las medidas tomadas por el Gobierno con miras a asegurar el desarrollo sostenible de su economía. Conviene alentarle a continuar en este camino aprovechando la asistencia técnica que la OIT puede ofrecerle en materia de creación de empleos y de protección social. El orador concluyó pidiendo que este caso no se incluya en el orden del día de esta Comisión.

El representante gubernamental hizo referencia a la manera en que se han interpretado sus declaraciones anteriores, incluido un párrafo, que no se ha traducido al inglés, que define como prioritaria, entre otras cuestiones, la cooperación con la OIT en lo relativo a la aplicación del Convenio, lo que implica la cuestión de la supervisión de la cosecha de algodón el próximo otoño. Sin embargo, los miembros trabajadores y empleadores sostienen puntos de vista muy pesimistas. Citó un pasaje de un informe del UNICEF, que tiene en cuenta el resultado de evaluaciones llevadas a cabo en 2012, las cuales confirmaron que en ninguna de las 13 regiones observadas se obligaba a un solo niño de los 3,5 millones de niños escolarizados a participar en la cosecha. Preguntó por qué no se envió este informe a la OIT o a la Comisión de Expertos. Refiriéndose a las conclusiones del informe del UNICEF, declaró que los progresos realizados se reconocieron, tanto en el informe como por parte de varios miembros gubernamentales que participaron en la discusión, pero que ni la Comisión de Expertos ni los miembros trabajadores y empleadores han tomado nota de ello. El Banco Mundial ha mencionado el muy alto nivel de alfabetización en Uzbekistán y la Directora de la Organización Mundial de la Salud saludó los resultados de las reformas en el ámbito de la salud y la disminución de la mortalidad infantil. En relación con la cooperación con la OIT, el Gobierno propuso la celebración de una mesa redonda con el fin de aclarar la situación, pero esta propuesta no se ha aceptado. Sugirió que un plan de trabajo a largo plazo sobre cooperación podría incluir la supervisión de la cosecha de algodón. Dio las gracias a los gobiernos que piensan respaldar los esfuerzos de Uzbekistán, porque los niños son su mayor tesoro.

Los miembros trabajadores subrayaron que el Gobierno ha llevado a cabo numerosas actividades de sensibilización y de prevención que sugieren que admite, al menos de manera implícita, que la movilización de los niños para la cosecha de algodón es una realidad en el país. Sin embargo, el Gobierno no proporciona ninguna información sobre los resultados concretos de las actividades de supervisión. Los miembros trabajadores consideraron que la propuesta del Gobierno de constituir una mesa redonda no es suficiente, ya que no proporciona la oportunidad de observar la situación en el terreno. En estas condiciones, el Gobierno debe comprometerse a aceptar una misión de seguimiento de alto nivel para evaluar cómo se aplica el Convenio, especialmente en las plantaciones de algodón durante la cosecha. A la espera de una respuesta positiva por parte del Gobierno, este caso debería incluirse nuevamente en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Los miembros empleadores tomaron nota de todas las medidas que el Gobierno ha tomado y que continúa tomando con el objeto de cumplir con las obligaciones del Convenio que incluyen las disposiciones legislativas, las órdenes gubernamentales, los seminarios y las sanciones. Los miembros empleadores no han puesto en tela de juicio el hecho de que el Gobierno esté en el buen camino, como lo señaló un miembro gubernamental, pero estar en el camino significa que el Gobierno no ha logrado el objetivo de la plena conformidad con el Convenio. Está claro que aunque el Gobierno está haciendo progresos, el trabajo forzoso sigue existiendo. Además de no tener amplitud de miras, el Gobierno no ha presentado ningún dato basado en hechos sino que sólo ha formulado declaraciones. Parece que el Gobierno esté dispuesto a permitir que la OIT observe la cosecha de 2013, lo que, si se confirma, puede ser un avance positivo. Haciéndose eco de lo declarado por los miembros trabajadores, los miembros empleadores coinciden en que el Gobierno debe aceptar una misión de seguimiento de alto nivel y que las conclusiones deberían incluirse en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita suministrada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de las cuestiones planteadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativas a la movilización sistemática de niños por parte del Estado para las cosechas de algodón, incluyendo el hecho de recurrir ampliamente a mano de obra de adolescentes, jóvenes y adultos en todas las regiones del país, así como la considerable repercusión negativa que esta práctica tiene sobre la salud y la educación de los niños en edad escolar que se ven obligados a participar en las cosechas de algodón. La Comisión tomó nota de la información suministrada por el Gobierno en la que se ponen de relieve la legislación y las políticas que se han puesto en práctica para prohibir el trabajo forzoso y peligroso realizado por niños. En dicha información se incluye la orden promulgada por el Primer Ministro, en agosto de 2012, por la que se prohíbe la utilización de niños menores de 15 años en el trabajo infantil, y la adopción de un Plan de medidas adicionales destinadas a la aplicación del Convenio núm. 29 y del Convenio núm. 182, en 2012, incluyendo medidas para mantener el seguimiento de la prevención del trabajo infantil forzoso. La Comisión tomó nota además de la declaración del Gobierno de que había establecido un Grupo Tripartito Interministerial de Trabajo con miras a elaborar programas específicos y medidas destinadas al cumplimiento de las obligaciones de Uzbekistán en virtud de lo dispuesto en los convenios de la OIT. Por último, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que el uso de trabajo obligatorio se castiga con sanciones penales y administrativas y que, en este sentido, los funcionarios de la inspección del trabajo han adoptado medidas concretas para incriminar a los autores de infracciones de la legislación laboral.

La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, así como de otras fuentes, en virtud de la cual, como resultado de las medidas adoptadas, no se habría movilizado a niños menores de 15 años durante la cosecha de algodón en 2012. Sin embargo, observó con grave preocupación que diversos oradores, incluyendo representantes gubernamentales e interlocutores sociales, habían suministrado información según la cual niños escolarizados con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años seguían siendo movilizados para trabajar durante la cosecha de algodón. La Comisión recordó al Gobierno que el trabajo forzoso o el trabajo peligroso realizado por niños menores de 18 años constituía una de las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, instó al Gobierno a adoptar, con carácter urgente, las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y peligroso de los menores de 18 años.

La Comisión tomó debida nota de la declaración del Gobierno de que está dispuesto a participar en un amplio programa de cooperación técnica con la OIT, que consistirá en medidas de sensibilización y construcción de capacidades de los interlocutores sociales y las varias partes interesadas, incluyendo también un seguimiento, con la asistencia técnica de la OIT-IPEC, de la cosecha de algodón en 2013. En este sentido, la Comisión solicitó al Gobierno que aceptara una misión de seguimiento de alto nivel de la OIT durante la cosecha de algodón de 2013 que cuente con plena libertad de circulación y acceso oportuno a todas las partes y lugares pertinentes, incluidos los campos de algodón, a fin de que la Comisión de Expertos pueda evaluar la aplicación del Convenio en su reunión de 2013. Al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno de que estaría dispuesto a avenirse a las condiciones propuestas por la OIT en este sentido, la Comisión instó al Gobierno a seguir procurando que se organice, en un futuro próximo, una mesa redonda con la OIT, el PNUD, el UNICEF, la Comisión Europea y los representantes de las organizaciones nacionales e internacionales de trabajadores y de empleadores.

Por último, la Comisión invitó al Gobierno a suministrar información exhaustiva en su próxima memoria debida a la Comisión de Expertos en 2013 sobre la manera de aplicar el Convenio en la práctica, incluyendo, en particular, datos estadísticos mejorados sobre el número de niños que trabajan en el sector agrícola, su edad, su sexo, e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas y las sanciones aplicadas. La Comisión expresó la esperanza de constatar progresos tangibles al respecto en un futuro muy próximo.

La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.

El representante gubernamental dijo que esta Comisión está acostumbrándose a las discusiones sobre este caso y planteó algunas cuestiones sobre las conclusiones adoptadas. Reconoció la importancia de la amplia cooperación técnica en relación con la aplicación de los convenios fundamentales de la OIT, y recordó que próximamente se organizará una mesa redonda sobre las «Perspectivas de cooperación técnica sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Uzbekistán en el marco de la OIT», que se celebrará este año en Tashkent. Al evento se invitará a representantes de las Oficinas de la OIT en Moscú y Ginebra, a la Comisión Europea, las organizaciones internacionales, al UNICEF, el PNUD, a representantes de los trabajadores y de los empleadores de otros países, así como a los ministerios nacionales competentes, parlamentarios y representantes de organizaciones no gubernamentales de Uzbekistán. La mesa redonda examinará todos los aspectos de la cooperación técnica de base amplia en relación con el Convenio, con inclusión de la cuestión de la supervisión durante el período de cosecha de algodón, y se basará en la consulta tripartita y en el diálogo. Asimismo, se centrará en el aumento de la capacidad para proteger los derechos sociales y laborales, y las perspectivas de ratificación de los convenios de la OIT. Su Gobierno no está de acuerdo con las cuestiones planteadas por la OIE y la CSI en relación con la movilización sistemática de niños por parte del Estado para la cosecha del algodón, incluida la práctica extendida del trabajo de adolescentes. Dijo que su Gobierno también está en desacuerdo con la decisión de incluir las conclusiones sobre este caso en un párrafo especial del informe.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2011, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Un representante gubernamental señaló que la base jurídica para la prohibición de las peores formas de trabajo infantil se ha establecido y está siendo objeto de mejoras continuas. Recordó que la protección contra formas inaceptables de trabajo infantil se basa en la siguiente legislación: la Constitución, que prohíbe el uso de cualquier forma de trabajo forzoso; la Ley de Garantías de los Derechos del Niño, que regula el trabajo de los menores de 18 años de edad, permitiéndoles combinar el trabajo y los estudios; el Código del Trabajo, que fija en 16 años la edad mínima de admisión en el empleo (en casos excepcionales, en 15 años con autorización de los padres o tutores del niño); el Código de Responsabilidad Administrativa, que prevé multas importantes para los empleadores que cometan infracciones de la legislación laboral relativa al uso del trabajo infantil; la Ley Complementaria del Código de Responsabilidad Civil, que se adoptó para sancionar a quienes compran o venden, o realizan cualquier otra transacción, con respecto a un menor, así como a los que explotan, contratan, transfieren, entregan, ocultan o realizan cualquier otro acto con el propósito de explotar a un niño e implicarlo en cualquier forma de actividad ilegal, y la Ley de Prevención del Abandono de los Hijos y de la Delincuencia Juvenil, que se adoptó el 29 de septiembre de 2010. Recordó que, con el fin de aplicar las recomendaciones de la Comisión de Expertos, mediante decisión del Consejo de Ministros de 25 de marzo de 2011 se estableció un Grupo de Trabajo Interministerial, que fue presidido por el Primer Viceministro de Trabajo y Protección Social, que comprende altos dirigentes del Consejo de la Federación de Sindicatos, la Cámara de Comercio e Industria, así como los Ministerios de Asuntos Exteriores, Justicia, Interior, Educación, Educación Especializada Superior y Secundaria y Salud, el Centro Nacional de Derechos Humanos, el Comité de la Mujer, la organización no gubernamental de la juventud «Kamolot» y asociaciones de agricultores. Las principales tareas y objetivos del Grupo de Trabajo Interministerial son las siguientes: coordinar la actividad de los ministerios, departamentos y organizaciones competentes en la aplicación de las medidas, programas y planes adoptados de conformidad con los convenios de la OIT; elaborar programas y actuaciones encaminadas a cumplir las obligaciones con arreglo a los convenios de la OIT; realizar las actividades necesarias de sensibilización sobre el contenido y el significado de los convenios de la OIT aplicados en Uzbekistán; servir de enlace con las organizaciones internacionales en asuntos relacionados con la enseñanza, la asistencia médica, el trabajo, el empleo, la protección social y la legislación social y del trabajo. En abril y mayo de 2011, el Grupo de Trabajo Interministerial adoptó una decisión sobre la elaboración de medidas encaminadas a cumplir las obligaciones de Uzbekistán con arreglo a los convenios de la OIT y a actualizar las medidas tomadas en el marco del Plan de Acción Nacional, y aprobó informes actualizados sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) y el Convenio núm. 182, así como la información sobre convenios de la OIT no ratificados. El orador recordó además que Uzbekistán está aplicando un único Programa Nacional para Directores de Formación, y desde 2009 ha introducido los 12 años de escolarización obligatoria, que constituye un factor crucial para prevenir el trabajo infantil y erradicar sus peores formas. Refiriéndose a datos recientes sobre, entre otras cosas, la tasa de alfabetización, el crecimiento económico, la creación de empleo, el salario medio y el gasto estatal en protección social en Uzbekistán, recalcó que, como señalan los expertos de la OIT, las reformas económicas emprendidas en Uzbekistán han asegurado el crecimiento económico estable, mejorado el nivel de empleo y elevado las rentas de las familias. Estos elementos constituyen una condición previa importante para reducir el trabajo infantil en el país. En lo que respecta al fortalecimiento de la vigilancia del cumplimiento de los convenios de la OIT ratificados, declaró que se está introduciendo la práctica de la vigilancia parlamentaria; se está aplicando, con ayuda del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), un documento de política integrada para el desarrollo y la mejora de la supervisión nacional de los derechos del niño; la orden gubernamental de 19 de febrero de 2010 amplió las competencias de la Inspección del Trabajo, a la que se autoriza a suspender las actividades de las empresas que considere que no están en conformidad con la legislación del trabajo y a que inicie procedimientos administrativos contra las personas responsables de las contravenciones. Añadió que se están adoptando medidas concretas para actuar judicialmente contra personas por infracciones de la legislación del trabajo: en 2010 la Inspección del Trabajo registró unas 10.000 infracciones de las leyes y reglamentos del trabajo durante la contratación y el empleo; se dictaron 829 órdenes de cumplimiento (órdenes de enmendar las contravenciones) y se tomaron medidas administrativas contra 782 directores y funcionarios, imponiendo multas por un total de 75 millones de sumy (UZS). Señaló además que Uzbekistán está colaborando con la OIT y los interlocutores sociales para implementar el Programa de Trabajo Decente.

Los miembros empleadores subrayaron que las peores formas de trabajo infantil son un problema crónico en la agricultura. Las conclusiones de la Comisión de la Conferencia del año pasado pusieron de relieve el uso sistemático y persistente del trabajo forzoso en los campos de algodón de Uzbekistán por más de tres meses cada año, así como el sustancial impacto negativo de esta práctica en la salud y en la educación de los niños de edad escolar obligados a participar en la cosecha de algodón. En particular, a pesar de que varias disposiciones legales prohíben el trabajo forzoso y los trabajos peligrosos a los niños, la legislación no impide que exista trabajo infantil en la cosecha de algodón. Las leyes no son suficientes; las leyes y la Constitución deben ser eficaces y aplicadas de conformidad con el artículo 7, 1) del Convenio. Tal como notara la Comisión de Expertos en su observación de 2010, existe una convergencia de alegatos y amplio consenso entre los organismos de Naciones Unidas, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y las organizaciones no gubernamentales en cuanto a la práctica existente de movilizar a los escolares para el trabajo en la cosecha de algodón. No puede ser que todas las apreciaciones de estas organizaciones sean erróneas. De conformidad con el informe del Gobierno de 7 de junio de 2010, se estableció un grupo interdepartamental de trabajo y se aprobó un programa para el control en el terreno con miras a evitar el uso de trabajo forzoso de niños en edad escolar durante la cosecha de algodón. Esto parecería ser un reconocimiento implícito y tácito de que el trabajo infantil existe. Desde la última reunión con el Gobierno el año pasado se han elaborado numerosos y fiables informes sobre el trabajo infantil en la cosecha de algodón desde septiembre a octubre de 2010. Contrariamente a las declaraciones del Gobierno, estos niños son supervisados por sus maestros, no por sus padres. Los campos de algodón son vigilados por la policía y por agentes de seguridad, con el fin de evitar la mirada de los grupos de derechos humanos y los periodistas, y por lo menos un activista de derechos humanos fue expulsado del país por observar la cosecha de algodón. Los miembros empleadores cuestionaron la transparencia del Gobierno: si bien la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a aceptar una misión tripartita de observación de alto nivel de la OIT con plena libertad de movimiento y acceso oportuno a todos los sitios y partes pertinentes, incluyendo los campos de algodón, el Gobierno con su inacción parece rechazar esta conclusión. Los miembros empleadores sugirieron al Gobierno que reconsiderara esta opción.

Los miembros trabajadores recordaron que el Convenio fue adoptado en 1999 con el fin de combatir estas situaciones inhumanas e inaceptables, y constituye, a estos efectos, un instrumento relativamente nuevo. El caso examinado trata de la utilización de niños, con frecuencia jóvenes, en trabajos peligrosos, bien porque esa es la naturaleza de los mismos, bien por las condiciones en las que deben ser ejecutados. El examen del caso en esta reunión, luego de ser sometido al examen de la Comisión de Aplicación de Normas en 2010, fue solicitado por la Comisión de Expertos mediante una doble nota a pie de página. En un principio, la Comisión de Expertos examinó las cuestiones asociadas al trabajo forzoso u obligatorio de los niños en la producción de algodón y en los trabajos peligrosos estipulados en los artículos 3 y 7, párrafo 1, del Convenio. El movimiento de denuncia del recurso sistemático y persistente al trabajo forzoso de los niños en las plantaciones de algodón se ha generalizado y documentado. En concreto, por la Confederación de Sindicatos de Uzbekistán, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) o incluso por parte de organizaciones no gubernamentales y de los medios de comunicación. A partir de la ratificación del Convenio en 2008 y la comunicación de la primera memoria del Gobierno, la Comisión de Expertos constató que existían graves problemas en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio. Cada año, entre medio millón y un millón y medio de escolares son obligados por el Gobierno a trabajar en la cosecha nacional por un período de hasta tres meses cada año. Las últimas cifras disponibles se refieren a la cosecha de 2009, sin que haya sido posible obtener datos concretos, fiables y actualizados sobre la situación real. Se trata de trabajos peligrosos, prohibidos por el Convenio, que impiden a los niños asistir a la escuela durante el período de la cosecha. Estos trabajos llevan aparejados igualmente problemas muy graves para la salud derivados de las circunstancias climáticas en que se realizan, a menudo muy penosas, o del porte de cargas pesadas, y que redundan en infecciones intestinales y respiratorias, y en casos de meningitis y hepatitis. Algunas instancias internacionales de carácter neutral, y dignas de confianza, en particular, el UNICEF, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han advertido igualmente de su inquietud en cuanto a la movilización estacional de un gran número de niños para la cosecha de algodón. Al mismo tiempo, resulta preocupante observar que el Gobierno no parece querer reconocer la gravedad de la situación, puesto que afirma que el hecho de que los niños ayuden en los negocios familiares y en las actividades profesionales constituye una práctica tradicional. En la práctica, la situación denunciada afecta a niños de muy corta edad, de 9, 10 y 11 años y edades superiores, que trabajan en condiciones muy penosas, peligrosas para su salud y su vida, como las que se mencionan en el Convenio. Por consiguiente, cabe esperar que el Gobierno comprenda que, según establece el Convenio, deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces con miras a garantizar, con carácter urgente, la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, así como también la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio mediante la imposición de las correspondientes sanciones penales. La Comisión de Expertos ha examinado igualmente los mecanismos de vigilancia y los programas de acción encaminados a eliminar las peores formas de trabajo infantil, según establecen los artículos 5 y 6 del Convenio. Observa que el Gobierno ha adoptado un plan de acción para aplicar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio núm. 182 de la OIT, que contienen medidas destinadas a luchar contra el trabajo forzoso de los niños, y una resolución relativa a las medidas de aplicación de estos Convenios en el sistema de enseñanza. El Gobierno ha emprendido iniciativas encaminadas a informar y sensibilizar a los productores agrícolas y para colaborar con el programa de protección de la infancia del UNICEF. Con todo, siguen faltando datos concretos y detallados sobre los efectos del plan nacional de acción y de las medidas adoptadas en este marco. Sin dichos datos y sin la implicación efectiva de la inspección del trabajo, es imposible conseguir el objetivo de disminuir el número de niños que trabajan en la cosecha del algodón, porque este fenómeno es imposible de evaluar. La inspección debe disponer no sólo de medios humanos y financieros, sino también de medios de control sobre la utilización de niños en edad escolar en la recogida del algodón. A este respecto, la Comisión de Expertos subraya la falta de datos comunicados, de conformidad con el formulario de memoria, en lo que concierne a la campaña de otoño de 2010. Ahora bien, el hecho de valerse de modificaciones de la ley no garantizaría de ningún modo que la ley se aplique y controle de manera efectiva ni que su aplicación vaya a ser objeto de consultas con los interlocutores sociales nacionales y otros representantes de la sociedad civil reconocidos por estos últimos. Los miembros trabajadores recordaron que el año pasado quisieron depositar su confianza en el Gobierno, invitándole a demostrar sin tardanza que su buena voluntad política carecía de fisuras al aceptar recibir una misión de observación tripartita de la OIT de alto nivel con libertad de movimientos y con el acceso necesario a todos los lugares y las partes implicadas, incluidas las plantaciones de algodón. A día de hoy, el Gobierno sigue sin aceptar esta misión. Por tanto, haría falta que, para demostrar que su compromiso es serio, el Gobierno se comprometa a presentar una memoria periódica, en la que aporte datos recientes, concretos y completos. También debería aceptar la misión de observación solicitada por esta Comisión el año pasado y aceptar o, mejor aún, proponer el establecimiento de una asistencia técnica. Por último, el Gobierno debería involucrarse sin demora en el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT.

El miembro trabajador de Uzbekistán declaró que el representante gubernamental ha evaluado objetivamente las medidas del Gobierno para combatir el trabajo infantil. El trabajo infantil sólo se puede eliminar suprimiendo sus causas: el empleo informal, el desempleo y los problemas económicos y de índole familiar. Los sindicatos fueron de los primeros en señalar a la atención pública el trabajo infantil. En 2005 exhortaron a la ratificación del Convenio núm. 138 y el Convenio núm. 182. Tras su ratificación, los sindicatos participaron en la elaboración de un plan de acción nacional para su aplicación. De 37 medidas contempladas en este plan, 13 se adoptaron a iniciativa de los sindicatos. Entre estas medidas figuraron una revisión de la «Lista de ocupaciones con condiciones de trabajo desfavorables en las que se prohíbe emplear a menores de 18 años»; la revisión de las normas relativas al levantamiento y el transporte de cargas pesadas, y la sensibilización de los agricultores. El 2 de mayo de 2011, la Federación de Sindicatos de Uzbekistán, la Asociación de Agricultores y el Ministerio de Trabajo y Protección Social formularon una declaración conjunta sobre la prohibición del trabajo infantil en el sector agrícola. Se modificó el Código de Infracciones Administrativas de modo que contemplara la responsabilidad legal de los funcionarios y otras personas que violaran la legislación relativa al trabajo de menores; por emplear a menores en el desempeño de trabajos que pudieran afectar su salud, seguridad o moralidad; y por obligar a los menores a realizar trabajos. En la actualidad se está procediendo a la revisión de los convenios colectivos con el fin de incluir disposiciones concernientes a la protección de los derechos de los niños, obligando a los empleadores a que respeten la edad mínima para el empleo y prohíban las peores formas de trabajo infantil. En 2010, la vigilancia por los sindicatos del cumplimiento del Código del Trabajo reveló 6.271 casos de infracciones, 197 de los cuales afectaron a menores de 18 años. La Federación de Sindicatos de Uzbekistán celebró reuniones de información y seminarios para sindicalistas por todo el país, así como con las asociaciones de agricultores, y agricultores para suscitar su sensibilización en relación con el trabajo infantil. La fuente del trabajo infantil está en la economía informal y en la familia, o sea, allí donde los sindicatos no tienen influencia. En el sector formal no existe el problema de las peores formas de trabajo infantil. Algunos padres estiman que para sus hijos es mejor trabajar que no hacer nada. No hay nada malo en que los hijos ayuden a los padres ganando algún dinero de bolsillo. No obstante, a menudo se emplea a los niños sin un contrato de trabajo apropiado y sin respetar los requisitos establecidos por la legislación para los niños y adolescentes en relación con las horas de trabajo y de descanso. Actualmente, los empleadores, los padres y los hijos deberían entender claramente la diferencia entre trabajo infantil y formación profesional. La Federación de Sindicatos de Uzbekistán seguirá haciendo los esfuerzos necesarios por asegurar la plena aplicación del Convenio en el país.

La miembro gubernamental de Hungría, haciendo uso de la palabra en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea (UE), presentes en la Conferencia, así como de países candidatos a la adhesión (Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro e Islandia), países candidatos potenciales (Bosnia y Herzegovina, Serbia), Noruega, y la República de Moldova, reiteró su grave preocupación sobre el uso sistemático y persistente del trabajo forzoso, incluido el trabajo infantil durante la cosecha de algodón en Uzbekistán. Al tiempo que tomó nota de la adopción de la legislación nacional sobre «Garantías de los derechos del niño», de la enmienda pertinente al Código Administrativo de Responsabilidad y de un aide-memoire sobre la aplicación del Convenio enviado por el Gobierno de Uzbekistán, lamentó las recientes conclusiones de la Comisión de Expertos. Esta preocupación se apoya en alegatos bien documentados y en un amplio consenso entre los organismos de la Naciones Unidas, el UNICEF, las organizaciones representativas de los empleadores y trabajadores y las organizaciones no gubernamentales que declaran que, a pesar del compromiso legal adquirido por el Gobierno de Uzbekistán para erradicar el trabajo infantil forzoso, en la práctica, año tras año un número estimado de 0,5 a 1,5 millones de niños en edad escolar siguen siendo forzados a participar hasta tres meses cada año en el peligroso trabajo de la cosecha de algodón. Mientras el Gobierno de Uzbekistán declara en su memoria que los alegatos relativos al trabajo forzoso generalizado en la agricultura constituyen un intento infundado de actores extranjeros para socavar la reputación del algodón uzbeco en el mercado mundial, y que los niños no participan en la cosecha de algodón puesto que varias disposiciones legales prohíben el trabajo forzoso, la oradora dijo que su Gobierno insta al Gobierno de Uzbekistán a garantizar el acceso sin restricciones de evaluadores independientes para documentar la cosecha de algodón y proporcionar un panorama claro de la situación en el país. Una misión de seguimiento fue uno de los temas discutidos recientemente por José Manuel Barroso, Presidente de la Comisión Europa en su reunión con el Presidente Islam Karimov en enero de 2010. Al tiempo que manifestó su preocupación sobre el hecho de que el Gobierno de Uzbekistán no haya invitado a visitar el país a la misión de observación de alto nivel recomendada con anterioridad, a pesar de las discusiones detalladas de la Comisión de la Conferencia el año pasado, instó al Gobierno a invitar a dicha misión a que visite el país durante la cosecha de 2011 y a proporcionar plena libertad de movimiento y acceso oportuno a todos los sitios y partes pertinentes, incluidos los campos de algodón para evaluar la aplicación actual del Convenio. Asimismo, instó al Gobierno de Uzbekistán a redoblar sus esfuerzos en relación con este serio problema, a adoptar medidas inmediatas y eficaces para asegurar la aplicación de todos los aspectos del Convenio, y a llevar a cabo investigaciones minuciosas sobre las alegaciones de dichas prácticas y adoptar medidas enérgicas con respecto a las acciones judiciales en contra de los infractores.

La miembro gubernamental de Suiza señaló que su Gobierno se suma a la declaración de la miembro gubernamental de Hungría formulada en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea.

El miembro gubernamental de Azerbaiyán tomó nota de las medidas positivas que ha tomado el Gobierno de Uzbekistán, entre ellas la adopción en 2010 de legislación para prevenir la explotación de niños, la creación de un Grupo de Trabajo Interministerial de seguimiento de la aplicación de los convenios de la OIT y la decisión tomada en 2011 de crear un programa específico para erradicar el trabajo infantil. Recordó que en 2009 se habían adoptado nuevos textos legislativos sobre educación obligatoria y que su Gobierno considera que todas esas medidas producirán resultados positivos para eliminar las peores formas de trabajo infantil.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que a su Gobierno le sigue preocupando que a pesar de la prohibición constitucional y legislativa del trabajo forzoso y del trabajo infantil en Uzbekistán, hay razones para creer que se sigue movilizando a la fuerza a muchos miles de niños de escuelas rurales cada otoño para la cosecha de algodón en condiciones peligrosas. Se adhirió a la preocupación mostrada por órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de las ONG en relación a esta práctica profundamente arraigada. Instó al Gobierno a implementar las prohibiciones existentes del trabajo forzoso y de trabajo infantil. Recordó que la asistencia técnica de la OIT ayuda a los gobiernos a encontrar e implementar soluciones para aplicar de forma eficaz y sostenida los convenios que se hayan ratificado, y señaló que es lamentable que el Gobierno no aceptara el año pasado la recomendación de que se llevase a cabo una misión de la OIT. Se sumó al llamamiento al Gobierno para que invite a una misión de observación de la OIT que cuente con plena libertad de movimiento y acceso oportuno a todas las informaciones y partes interesadas para evaluar la aplicación del Convenio durante la próxima cosecha de algodón.

La representante gubernamental del Canadá señaló que su Gobierno agradecía la adopción de varias disposiciones legales que prohíben el trabajo forzoso y la contratación de niños en trabajos peligrosos, pero compartió la preocupación de la Comisión de Expertos según la cual sigue existiendo trabajo forzoso infantil en la industria del algodón. Las organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores y distintos organismos de las Naciones Unidas han abordado y comentado esta situación, así como sus repercusiones negativas en la salud y la seguridad y la educación de los niños. Señaló que las medidas que ha adoptado el Gobierno para aplicar los Convenios núms. 138 y 182 en el marco del Programa Nacional de Acción aprobado en 2008 y la resolución conjunta adoptada en 2009, han sido motivo de aliento para su Gobierno, pero esperaba información más detallada sobre los resultados prácticos de dichas iniciativas. Por consiguiente, instó al Gobierno a aceptar una misión de observación tripartita de alto nivel y a colaborar con la OIT para fomentar la aplicación de las disposiciones sobre el trabajo forzoso y la legislación sobre trabajo infantil a fin de cumplir plenamente con sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio.

El miembro trabajador de los Estados Unidos recordó que en la cosecha de algodón de 2010 se había hecho uso del trabajo infantil de forma masiva, en una cifra estimada en más de 2 millones de alumnos de entre 10 y 16 años de edad. Recordó que, en el momento en el que terminó la cosecha de 2010, se habían perdido efectivamente dos meses de escuela, sobre todo en las zonas rurales. La movilización de este trabajo involuntario se origina en los niveles políticos más altos y se transmite a través de gobernadores a los administradores de las escuelas. Los funcionarios gubernamentales y la policía supervisan la movilización para la cosecha y los padres que se niegan a mandar a sus hijos a trabajar se enfrentan a sanciones económicas como la supresión de los subsidios sociales o cortes de gas y electricidad. Según algunos informes, a los niños que no cumplen con las cuotas, que oscilan entre 15 y 75 kilos al día dependiendo de la edad, se les golpea o humilla. Se contratan servicios de seguridad en toda la región para impedir que testigos presenciales informen de abusos, mientras que se instruye a los niños y a padres para negar que estén cosechando algodón. Se informa que los niños sufren de agotamiento y desnutrición. El orador desacreditó la negación del Gobierno de que exista trabajo forzoso infantil auspiciado por el Estado y declaró, que los programas nacionales, comisiones y otras medidas propuestas y/o establecidas, constituyen serios esfuerzos para combatir el trabajo infantil en la industria del algodón. Tomó nota del amplio consenso entre todos los interlocutores sociales, incluidos los empleadores, los trabajadores y los gobiernos, que son apoyados por informes de organizaciones internacionales e intergubernamentales, universidades y organizaciones de derechos humanos, según los cuales continúa a escala masiva el trabajo forzoso infantil auspiciado por el Estado en la industria del algodón. Solicitó una misión tripartita de alto nivel de la OIT, que pueda observar sin restricciones y sin supervisión los trabajos que se realizan en la estación de la cosecha, y expresó la opinión de que, si el Gobierno rechaza esta misión, deberían considerarse otras medidas con miras a eliminar el trabajo forzoso infantil rápida y completamente.

El miembro gubernamental de Turkmenistán señaló que su Gobierno acoge con beneplácito la adopción del Plan Nacional de Acción para la aplicación de los convenios de la OIT. El Plan Nacional de Acción sobre el Convenio núm. 182, expone medidas específicas para impedir el trabajo infantil, supervisar el cumplimiento y lograr una mayor sensibilización, así como impartir formación a las agencias de empleo, sindicatos, medios de comunicación y administraciones locales. El Gobierno lleva a cabo regularmente programas a escala nacional de protección de los derechos sociales y económicos de los niños. Se han incorporado mecanismos de supervisión nacionales a la administración del Gobierno desde los niveles gubernamentales más elevados hasta los gobiernos locales. La atención del Gobierno al desarrollo de los niños se pone de manifiesto por el hecho de que el 99 por ciento de la población está alfabetizada. Uzbekistán tiene uno de los sistemas sociales más sólidos, especialmente en relación a familias vulnerables, familias numerosas y niños en situación de necesidad. Por consiguiente, concluyó que no debería seguirse examinando este caso.

La miembro gubernamental de Singapur tomó nota de las medidas concretas adoptadas por el Gobierno de Uzbekistán para eliminar el trabajo infantil, incluyendo los esfuerzos desplegados para reforzar el marco legislativo y mejorar el mecanismo de supervisión a fin de prevenir el trabajo infantil ilegal, mediante el aumento de sanciones por infracción de la legislación laboral y por obligar a trabajar a menores de 18 años, y la aplicación de programas específicos como actividades educativas para sensibilizar acerca de los derechos del niño. El Gobierno ha demostrado su compromiso para enfrentarse a los problemas y cooperar con los organismos internacionales, por ejemplo, traduciendo y publicando material educativo sobre la eliminación del trabajo infantil, en colaboración con el Programa ILO/IPEC, así como elaborando y aplicando un concepto de desarrollo y mejora de la supervisión nacional de los derechos del niño, en cooperación con la oficina de UNICEF en Uzbekistán, que abarca los principios, los objetivos, los mecanismos y los instrumentos básicos para velar por los derechos del niño, incluyendo su derecho a trabajar. Sin embargo, su Gobierno opina que aún se puede seguir mejorando y anima a Uzbekistán a proseguir sus esfuerzos para reforzar la aplicación y el cumplimiento efectivo de las distintas disposiciones que prohíben el trabajo forzoso y la contratación de niños para la realización de trabajos peligrosos. Hizo hincapié en que los interlocutores sociales y las partes interesadas desempeñan un papel notable a la hora de lograr estos retos de una manera exhaustiva, y apoyó su participación en la formulación colectiva de planes de aplicación eficaces. Su Gobierno considera que el Gobierno de Uzbekistán ha adoptado medidas proactivas y firmes para abordar los desafíos que plantea la eliminación del trabajo infantil y finalizó indicando que la Comisión debería ofrecer asistencia adicional al Gobierno para que cumpla con sus obligaciones en virtud del Convenio.

La miembro gubernamental de Cuba destacó el Plan Nacional de Acción que el Gobierno ha puesto en marcha para implementar el Convenio núm. 138 y el Convenio núm. 182 que contiene 37 medidas concretas en cuatro esferas fundamentales: la mejora de la legislación, el control y seguimiento, la sensibilización sobre los convenios y la implementación de proyectos de cooperación internacional. Destacó que el Gobierno está realizando grandes esfuerzos para prevenir el trabajo infantil incluyendo la celebración de seminarios y campañas de sensibilización dirigidas a las agencias de empleo, las organizaciones de trabajadores y a las administraciones locales. Desde 2008 existe una línea telefónica para que niños y familiares puedan denunciar la violación de sus derechos. Destacó la prohibición constitucional del trabajo infantil, la legislación penal que sanciona duramente a las personas que involucren a menores en actividades ilegales y la lista de actividades laborales prohibidas para menores de 18 años. Incidió en la buena disposición del Gobierno de dialogar y cooperar con todas las partes interesadas para implementar las medidas dirigidas a fortalecer el sistema de prevención del trabajo infantil.

El representante gubernamental de Belarús subrayó que el Gobierno de Uzbekistán había adoptado medidas concretas para erradicar las peores formas de trabajo infantil, como por ejemplo, la adopción de un Plan Nacional de Acción y de un sistema de seguimiento, la inclusión de la prohibición del trabajo forzoso en la Constitución y la adopción de disposiciones legales que sancionan penalmente a las personas que imponen las peores formas de trabajo infantil. Todas estas medidas vienen a dar testimonio de la voluntad del Gobierno de cumplir con las obligaciones que le competen como consecuencia de la ratificación del Convenio y esta Comisión debería valorarlas positivamente.

El miembro trabajador de Alemania señaló que no cabe duda que se saca de la escuela a los niños de entre 11 y 17 años de edad y se les obliga a permanecer durante varios meses en la cosecha de algodón bajo una presión física, económica y social. Tanto expertos como fuentes independientes han ofrecido información fiable determinando que los padres no tienen ninguna posibilidad de evitar el sistema de trabajo forzoso y que esta forma particular de trabajo pone en peligro la salud de los niños. Sin un papel activo del Gobierno, la situación no se podría dar. Mientras que se ha avanzado a nivel legislativo, la situación sigue vigente en la práctica. El trabajo forzoso infantil persiste en una violación clara de los Convenios núms. 138 y 182. Los escolares están perdiendo una oportunidad valiosa de educación y se está poniendo en peligro su salud, y esto no se puede aceptar. La Oficina debe tener pleno acceso a los niños y a los padres afectados. Apoyó la sugerencia de una misión de observación de alto nivel durante la estación de la cosecha.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia señaló que la Constitución contiene dos artículos que prohíben expresamente el trabajo infantil y que se ha adoptado nueva legislación que eleva la edad mínima para trabajar, que prohíbe la trata de niños e incluye otras disposiciones acordes con el Convenio. Su Gobierno estima que el acuerdo tripartito que declara inaceptable el trabajo infantil y las sanciones penales asociadas a la contratación de mano de obra infantil son positivos. Señaló que el Plan Nacional de Acción, que cuenta con el apoyo tanto de las organizaciones de empleadores como de las organizaciones de trabajadores, prevé actualizar la legislación, celebrar campañas de sensibilización y proyectos específicos. Declaró que hay que valorar positivamente las acciones realizadas por el Gobierno y reforzar la cooperación entre la OIT y el Gobierno.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela dijo que su Gobierno valora positivamente las medidas tomadas por el Gobierno que han derivado en progresos desde las discusiones celebradas el año pasado en la Comisión y que el Gobierno ha manifestado su deseo de trabajar de forma coordinada con la Oficina. Expresó que el Gobierno debe seguir destinando el 10 por ciento de su producto interior bruto a garantizar que la población infantil goce de educación y salud y no duda que seguirá profundizando las acciones para garantizar la implementación del Convenio. Señaló que continúan los progresos del Gobierno en la aplicación del Convenio y que la Comisión debería destacarlo en las conclusiones.

El miembro gubernamental del Pakistán dijo que su Gobierno acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno de Uzbekistán, que representan elementos de progreso y se debe tomar nota de ellas. El Gobierno de Uzbekistán ha demostrado su cooperación mediante la adopción de leyes y medidas administrativas para erradicar las peores formas de trabajo infantil. Si es necesario, la OIT debe proporcionar asistencia técnica para ayudar al Gobierno a superar este problema y a cumplir con sus obligaciones internacionales.

El miembro gubernamental de China destacó la actitud positiva del Gobierno para implementar el Convenio núm. 182 y el Convenio núm. 138. Afirmó que se están adoptando las medidas correctas, incluyendo la creación de sistemas y marcos de trabajo y apoyó al Gobierno en sus esfuerzos por erradicar el trabajo infantil en el país.

El representante gubernamental agradeció a los miembros de la Comisión la evaluación positiva de las medidas que su Gobierno ha adoptado para garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe el trabajo forzoso y peligroso de los niños. Señaló que la mejora del marco legislativo es un elemento decisivo y que el Gobierno continuará sus esfuerzos con respecto a temas como la edad mínima, la educación obligatoria por un período de 12 años o un sistema de sanciones adecuado. También destacó que se deben reforzar los servicios de inspección y que el Gobierno está considerando varias medidas para eliminar las peores formas de trabajo infantil, incluyendo la trata de seres humanos, la drogadicción y la prostitución. Declaró además que se adoptará en breve una ley especial sobre la colaboración entre los interlocutores sociales que contiene medidas específicas que tratan sobre la situación del trabajo infantil.

Otro representante gubernamental recordó que sólo tres años después de ratificado el Convenio, se han realizado progresos importantes en cuanto a la protección de los niños del trabajo peligroso. Su Gobierno reconoce que la sola conformidad de la legislación no es suficiente y que la aplicación práctica y el control eficaz son también necesarios. Admitió también los retrasos en la presentación de las memorias en años anteriores pero subrayó que toda la información disponible se ha comunicado ahora a la Comisión de la Conferencia. Manifestó su preocupación por la desconfianza en cuanto a la información proporcionada por el Gobierno y se opuso firmemente a la opinión de que a su Gobierno no le importa el problema del trabajo forzoso. Esto no puede ser verdad en un país donde el 40 por ciento de la población tiene menos de 18 años. La reciente ratificación del Convenio pone de manifiesto el compromiso del Gobierno con la protección de los niños y el fortalecimiento de su desarrollo personal y social. Concluyó reafirmando que la lucha contra las peores formas de trabajo infantil sigue ocupando un lugar importante en el orden del día de su Gobierno, que la colaboración con las organizaciones internacionales proseguirá y que la creación de una relación constructiva es el mejor enfoque para abordar esta cuestión.

Los miembros empleadores recordaron que hasta 2 millones de niños trabajan en la cosecha del algodón año tras año, lo que constituye una situación grave ya que afecta a niños y a su desarrollo durante una etapa crucial de sus vidas. Tomaron nota de las declaraciones positivas formuladas por el representante gubernamental en su última intervención con respecto a la armonización de su legislación con el Convenio, los esfuerzos por solucionar todos los aspectos de las peores formas de trabajo infantil y la creación de un sistema de supervisión. Sin embargo, al tiempo que recordaron que los miembros de la Comisión han escuchado a menudo expresiones de buena voluntad para encontrarse décadas después con que las cuestiones no se han resuelto, los miembros empleadores consideraron que es preciso que el Gobierno sea más transparente dadas las circunstancias; por esta razón, el año anterior se propuso una misión de observación para evaluar la situación durante la cosecha del algodón. Apoyaron todos los pasos propuestos por los miembros trabajadores, es decir, el envío a tiempo de las memorias a la OIT, la aceptación de una misión de observación, la aceptación de la asistencia técnica de la OIT y la colaboración con el Programa ILO/IPEC. A modo de conclusión, los miembros empleadores observaron que se trata de una situación grave y pidieron que las conclusiones de la Comisión se incluyan en un párrafo especial de su informe.

Los miembros trabajadores resaltaron que de la información facilitada se deduce que el Gobierno se ha dado cuenta de la necesidad de tomar medidas para luchar contra el trabajo infantil y ha adoptado medidas en el ámbito de la educación y de la protección de la infancia, así como en relación con el refuerzo de la responsabilidad penal de las personas que no respetan la prohibición del trabajo infantil. Sin embargo, el Gobierno no parece querer reconocer la gravedad de la situación de miles de niños que realizan trabajos peligrosos durante la cosecha del algodón. Por lo tanto, debe demostrar sin más dilación su voluntad política en este ámbito y aportar pruebas de que la legislación que ha adoptado se aplica realmente. El Gobierno debe probar también que la aplicación de la legislación se somete a consultas con los interlocutores sociales y, si fuese necesario, con las organizaciones no gubernamentales que estos últimos reconozcan. Los miembros trabajadores consideraron que la adopción de las siguientes medidas constituiría una prueba de que el compromiso contraído por el Gobierno es serio: envío de memorias que contengan información reciente y completa; aceptación de una misión de observación tripartita de alto nivel, que visite el país durante la temporada de cosecha del algodón y tenga plena libertad de movimiento, como propuso esta Comisión el año pasado; y aceptación de la asistencia técnica y de una colaboración con el Programa OIT/IPEC. Por último, los miembros trabajadores aceptaron la propuesta de los miembros empleadores de inscribir este caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de que el informe de la Comisión de Expertos se refiere a las alegaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la Confederación Internacional de Trabajadores (CIS), y un considerable número de otras organizaciones internacionales, relativas al uso sistemático y persistente del trabajo infantil forzoso en los campos de algodón de Uzbekistán por un período de hasta tres meses cada año, así como sobre las importantes repercusiones negativas de esta práctica sobre la salud y la educación de los niños en edad escolar que se ven obligados a participar en las cosechas de algodón. La Comisión tomó nota, además, de las preocupaciones expresadas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, así como de dos publicaciones del UNICEF en relación con esta práctica.

La Comisión tomó nota de la información suministrada por el Gobierno en la que se ponen de relieve la legislación y las políticas que se han puesto en práctica para prohibir el trabajo forzoso y peligroso de los niños. La Comisión tomó nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual se había creado un Grupo Tripartito Interministerial de Trabajo con miras a elaborar programas específicos y medidas destinadas al cumplimiento de las obligaciones de Uzbekistán en virtud de lo dispuesto en los convenios, así como adoptar medidas actualizadas, dentro del marco del Plan Nacional de Acción, para la aplicación de los Convenios núms. 138 y 182, con miras a garantizar la protección de los derechos de los niños. Además, la Comisión tomó nota de la información detallada suministrada por el Gobierno sobre las reformas económicas emprendidas en Uzbekistán, con las cuales se había conseguido mejorar el índice de empleo, aumentar la rentas familiares y fortalecer el sistema bancario y financiero. Además, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual se están adoptando medidas concretas por parte de los funcionarios de la inspección del trabajo a fin de procesar a las personas que infrinjan la legislación laboral, se han emprendido una serie de procedimientos administrativos y disciplinarios y se han impuesto las correspondientes sanciones. Además, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno en la que éste niega que se coaccione a muchos niños para que participen en trabajos agrícolas, y afirma que la ocupación en trabajos obligatorios constituye una infracción de la ley que está sujeta a sanciones administrativas y penales.

La Comisión toma nota una vez más de que, aunque las disposiciones legales prohíben el trabajo forzoso y la participación de los niños en trabajos peligrosos, existe un amplio consenso entre los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y las organizaciones no gubernamentales, en relación con la práctica continuada de movilización de niños en edad escolar para trabajar en la cosecha del algodón. En este sentido, esta Comisión se ve obligada a suscribir la honda preocupación expresada por estos organismos, así como por varios oradores de esta Comisión, acerca del recurso sistemático y persistente al trabajo forzoso en la producción de algodón, que ocupa a un total estimado de un millón de niños. La Comisión hizo hincapié en la gravedad de estas violaciones del Convenio. Además, lamentó tomar nota de que, a pesar de las indicaciones del Gobierno de que se han emprendido medidas concretas por parte de la inspección del trabajo en relación con infracciones de la legislación laboral, no se ha suministrado ninguna información sobre el número de personas procesadas por la movilización de niños en la cosecha de algodón, aun cuando la presente Comisión y la Comisión de Expertos así lo habían solicitado anteriormente.

Al tiempo que toma nota de la creación, el 25 de marzo de 2011, de un Grupo de Trabajo Interministerial, la Comisión observó que la Comisión de Expertos ya había tomado nota del establecimiento de un Grupo de Trabajo Interdepartamental el 7 de junio de 2010 para un control sobre el terreno de esta cuestión y a fin de evitar la utilización de escolares en trabajos forzosos durante la temporada de la cosecha del algodón. La Comisión lamentó tomar nota de que el Gobierno no ha transmitido información sobre los resultados concretos de este control, en particular, sobre el número de niños, si los ha habido, detectados por este Grupo de Trabajo Interdepartamental (o cualquier otro mecanismo nacional de control) que han sido reclutados para trabajar en la cosecha de algodón. En este sentido, la Comisión lamentó tomar nota de que los progresos significativos alcanzados en relación con la reforma económica y el crecimiento no han venido acompañados de los correspondientes progresos en la lucha contra la ocupación de niños en la cosecha del algodón.

La Comisión expresó su honda preocupación por esta situación y la falta de voluntad política y transparencia por parte del Gobierno para afrontar el problema del trabajo infantil forzoso en la cosecha del algodón. Recordó al Gobierno que el trabajo forzoso o peligroso realizado por niños constituye una de las peores formas de trabajo infantil, e instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, con carácter urgente, para garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y forzoso de los menores de 18 años.

La Comisión instó una vez más al Gobierno a que acepte una misión tripartita de observación de alto de nivel de la OIT, que tendría plena libertad de movimientos y acceso oportuno a todas las situaciones y partes involucradas, incluso en los campos de algodón, con miras a evaluar la aplicación del Convenio. Constatando que el Gobierno aún tiene que responder favorablemente a dicha solicitud, la Comisión instó con firmeza al Gobierno a que reciba a dicha misión con tiempo suficiente para poder informar a la Comisión de Expertos en su próxima reunión. La Comisión expresó su firme esperanza de que, tras la misión y las medidas adicionales prometidas por el Gobierno, estará en disposición de verificar muy pronto progresos tangibles en la aplicación del Convenio.

La Comisión alentó con firmeza al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la Oficina, y a que se comprometa a trabajar con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.

Por último, la Comisión invitó al Gobierno a suministrar información exhaustiva en su próxima memoria a la Comisión de Expertos sobre la manera de aplicar el Convenio en la práctica, incluyendo, en particular, datos estadísticos mejorados sobre el número de niños que trabajan en el sector agrícola, su edad, su sexo, e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas y las sanciones aplicadas.

La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.

$N TEXTO El representante gubernamental expresó su agradecimiento y aprecio por las propuestas constructivas y la evaluación de la situación en Uzbekistán durante la discusión del caso. Lamentó, no obstante, que las conclusiones no reflejaran las proposiciones concretas formuladas por representantes de varios Estados Miembros. También lamentó que la discusión de este caso se concentre en la utilización del trabajo infantil en la cosecha del algodón sin reflejar los esfuerzos del Gobierno para combatir la pobreza, la prostitución y el abuso de drogas, y la ausencia en el país de trabajo forzoso infantil o casos de uso de niños en conflictos armados. La conclusión debería haber reflejado la naturaleza multifacética de la cuestión. El Gobierno confirmó su intención de seguir cooperando con la OIT.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2010, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Un representante gubernamental informó de que su Gobierno envió la memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 182 para el período 2008-2010. Esta memoria se elaboró con la participación y la cooperación de las instituciones gubernamentales, el Consejo de la Confederación de Sindicatos de Uzbekistán y la Cámara de Industria y Comercio. Añadió que Uzbekistán aplica las normas internacionales sobre la prevención y prohibición del trabajo infantil y cuenta con mecanismos fiables y eficaces para la protección de los derechos de los niños en el ámbito del trabajo. En particular, señaló que: el trabajo forzoso está prohibido por la Constitución; la Ley de Garantías sobre los Derechos del Niño define a los niños como aquellas personas menores de 18 años de edad; la legislación laboral establece como edad mínima de admisión al empleo los 16 años, y define de manera precisa los casos en los que los niños menores de 15 años pueden trabajar, al tiempo que establece las condiciones de trabajo y las condiciones preferenciales para las personas menores de 18 años de edad. Añadió que la Ley sobre la Prevención de la Trata de Personas establece mecanismos para contrarrestar todas las formas de explotación de personas, incluyendo el trabajo forzoso infantil y la utilización de niños en actividades delictivas; que la legislación penal establece penas mayores por involucrar a los niños en actividades ilegales y que se ha adoptado una lista de ocupaciones que implican condiciones desfavorables de trabajo en las cuales está prohibido emplear a personas menores de 18 años de edad.

El Gobierno de Uzbekistán adoptó un Plan Nacional de Acción (NPA) para la aplicación de los Convenios sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) en el cual se han identificado cuatro prioridades. En primer lugar, con respecto a la mejora de la legislación, el Código de Responsabilidad Administrativa fue modificado en 2009 para ampliar la responsabilidad de los funcionarios y de los individuos por violaciones de la legislación del trabajo y por obligar a personas menores de 18 años a trabajar. Además de la «lista de ocupaciones que implican condiciones de trabajo desfavorables en las que está prohibido emplear a personas menores de 18 años de edad», los textos establecen límites específicos autorizados para la carga y transporte de pesos por parte de personas menores de 18 años y la Orden sobre la admisión al empleo de niños menores de 16 años regula las relaciones de trabajo entre un empleador y un trabajador menor de 15 años y establece la enseñanza secundaria general y obligatoria y la enseñanza especial secundaria profesional.

En segundo lugar, se preparó un sistema de control de la aplicación del Convenio núm. 182 y se reforzó la capacidad de los organismos responsables. Los siguientes organismos participan en el control de la aplicación del Convenio: ambas Cámaras del Parlamento, la Oficina del Fiscal General; el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación Secundaria Superior, el Consejo de la Confederación de Sindicatos de Uzbekistán, la organización no gubernamental sobre la juventud «Kamolot», el Consejo de Ministros de la República de Karakalpakstan, las autoridades regionales y locales, e instituciones de la sociedad civil. Se adoptó una resolución conjunta sobre las actividades de aplicación de los Convenios núms. 138 y 182 en las instituciones educativas que prevé un control de la asistencia a la escuela y la responsabilidad personal de las autoridades de las instituciones educativas, al tiempo que los Ministros de Educación, de Educación Superior y Secundaria, y la organización para la juventud «Kamolot» adoptaron un mecanismo de control del cumplimiento de la prohibición de la utilización del trabajo forzoso de estudiantes de las escuelas secundarias, escuelas profesionales y liceos. El Consejo de la Confederación de Sindicatos de Uzbekistán, el Ministerio de Trabajo y Protección Social y la Cámara de Industria y Comercio han elaborado y aprobado una recomendación sobre la necesidad de tener en cuenta las características específicas del empleo de personas menores de 18 años en el momento de concluir los convenios colectivos.

En tercer lugar, todos los órganos estatales, las instituciones de la sociedad civil, los medios de comunicación y los establecimientos educativos participan en la divulgación de información sobre los derechos del niño y la aplicación del Convenio núm. 182. Recientemente, en colaboración con OIT/IPEC, se publicaron en uzbeko algunos documentos de la OIT, incluidos convenios y recomendaciones. En mayo de 2010, la delegación de Uzbekistán participó en una Conferencia Mundial sobre el Trabajo Infantil organizada por el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo de los Países Bajos y la OIT con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Banco Mundial. Uzbekistán apoya el Informe global «Intensificar la lucha contra el trabajo infantil» preparado por la OIT, el Banco Mundial y UNICEF, así como la «Hoja de ruta» que consiste en un plan de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para el 2016. Junto con UNICEF, el Ministerio de Trabajo y Protección Social ha estado aplicando el proyecto de apoyo a la aplicación del Plan Nacional de Acción sobre el Trabajo Infantil que dispone la creación de un grupo conjunto de trabajo, la investigación sobre la protección social de niños vulnerables, la concientización sobre las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil, la preparación de material de información y manuales de educación, la realización de seminarios y formación, la elaboración de normas mínimas para los niños con necesidades especiales, etc. En el marco del Plan de Trabajo Anual del Programa «Protección del Niño» se llevaron a cabo una serie de actividades regionales de formación con la participación de khokims (gobernadores), fiscales, representantes de los departamentos de asuntos internos, comisiones de menores y organismos laborales.

El Gobierno de Uzbekistán presta una atención particular a las familias que necesitan ayuda, a las madres y a los niños. A pesar de la crisis financiera, en 2010, el gasto total en servicios sociales ascendió al 59 por ciento del presupuesto del Estado. En conclusión, reafirmó que Uzbekistán está dispuesto a iniciar el diálogo y la cooperación con todas las partes interesadas y las organizaciones internacionales pertinentes relacionadas con la protección de los derechos y los intereses de los niños.

Los miembros empleadores observaron que se trata de un caso de doble nota a pie de página y que si bien el Convenio núm. 182 entró en vigor en junio de 2009, la cuestión de los niños que trabajan en la cosecha de algodón tiene una larga historia en Uzbekistán, lo cual ha sido puesto de relieve por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) desde hace algunos años. Observaron que según el Informe global sobre el trabajo infantil de 2010, 115 millones de niños están ocupados en las peores formas de trabajo infantil, y de éstos, 67 millones se encuentran en el sector de la agricultura. El problema del trabajo infantil en la agricultura es un problema mayor y, por consiguiente resulta apropiado que este caso sea examinado por la Comisión.

Recordando que el trabajo peligroso es según el artículo 3, d) del Convenio, una de las peores formas del trabajo infantil y, además, que el artículo 5 requiere que los Estados Miembros establezcan o designen mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones del Convenio, los miembros empleadores lamentaron el hecho de que el Gobierno no haya proporcionado precisiones en cuanto a cuán extendido está el trabajo infantil en el país. El Gobierno se refirió a planes, leyes y reglamentos relacionados con el trabajo infantil pero no dio datos al respecto; además, si bien el Gobierno se refirió a un plan nacional de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil, de conformidad con el artículo 6 del Convenio, sigue siendo difícil evaluar el modo en que aplica las medidas específicas exigidas en el artículo 7.

Los miembros empleadores observaron que según la «Environmental Justice Foundation» (EJF), decenas de miles de niños son forzados a trabajar en la cosecha de algodón por períodos de hasta tres meses — es decir el 25 por ciento del año. La investigación llevada a cabo por otra ONG, la «International Labour Rights Forum» confirman los alegatos de la EJF. En efecto, de conformidad con las estimaciones ampliamente reconocidas, el número de niños de Uzbekistán empleados en la cosecha de algodón varía de 0,5 a 1,5 millones, cifras que por sí solas dan lugar a grave preocupación; el hecho que se impida que tantos niños asistan a la escuela durante un cuarto del año, acarreará graves consecuencias para la sociedad de Uzbekistán en su conjunto. Los miembros empleadores observaron que si bien existen programas para combatir este problema, los mismos parecen no ser sumamente incisivos. Además, no está claro si alguna de las leyes o reglamentaciones mencionadas en la observación de la Comisión de Expertos está en aplicación.

Observando que en su solicitud directa la Comisión de Expertos identificó otras deficiencias en la aplicación del Convenio, en cuanto a las otras peores formas de trabajo infantil, los miembros empleadores subrayaron que el problema examinado va más allá de la cuestión de los niños ocupados en la cosecha de algodón. Concluyeron que si bien pareciera que existen leyes relativas a la eliminación del trabajo infantil, no hay información en cuanto a la eficacia de su aplicación. Los miembros empleadores subrayaron la necesidad de establecer programas que, entre otras cosas, evalúen el número de niños que cada año dejan de trabajar en la cosecha de algodón; se trata de un problema grave que debe ser solucionado en forma inmediata.

Los miembros trabajadores recordaron que este caso se refiere al recurso al trabajo forzoso u obligatorio de los niños en la producción de algodón y a los trabajos que pueden ser nocivos para su salud, seguridad o moralidad. El recurso sistemático y persistente al trabajo infantil en la producción de algodón ha sido denunciado por un importante movimiento constituido por la Confederación de Sindicatos de Uzbekistán, la OIE e igualmente por organizaciones no gubernamentales y por determinados medios. Ya en 2008, en el marco del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), la Comisión de Expertos tomó nota de los alegatos presentados por el Consejo de la Confederación de Sindicatos de Uzbekistán, que daban cuenta de la movilización y el reclutamiento de mano de obra, compuesta sobre todo por escolares y estudiantes, para la producción de algodón, que en ocasiones se prolongaba durante tres meses. Se calcula entre 0,5 y 1,5 millones el número de escolares a los que se obliga a participar en la cosecha de algodón, con lo que se ven comprometidas su educación y su salud, sobre todo en el medio rural, como lo ha confirmado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de Derechos del Niño.

Según el Gobierno, los empleadores no pueden recurrir al trabajo obligatorio en la agricultura, y la administración pública no puede obligar a trabajar para empleadores privados. Recientemente se ha adoptado un decreto que prohíbe el trabajo infantil en las plantaciones de algodón y simultáneamente se ha puesto en marcha un Programa Nacional de Acción para la aplicación del Convenio núm. 138 y el Convenio núm. 182. El Gobierno añade que la Constitución y la legislación nacional prohíben expresamente toda forma de trabajo forzoso y garantizan la protección de los derechos e intereses de los niños. Considera que los hechos denunciados son erróneos y forman parte de una campaña de denigración por parte de ONG cuyo fin es socavar la reputación del algodón uzbeko en el mercado mundial. Con todo, el hecho de anunciar modificaciones legislativas no garantiza de ningún modo que sean aplicadas, controladas y sancionadas ni que serán objeto de consultas con los interlocutores sociales con la participación eventual de ONG debidamente reconocidas e identificadas.

Los miembros trabajadores concluyeron indicando que desean confiar en el Gobierno a condición de que demuestre sin tardanza una firme voluntad política, por ejemplo nombrando una autoridad encargada de poner en aplicación el Convenio núm. 182, aceptando o proponiendo el establecimiento de la asistencia técnica y recurriendo a un interlocutor con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).

El miembro gubernamental de España haciendo uso de la palabra en nombre de los miembros gubernamentales, miembros de la Unión de Europea, expresó su gran preocupación por la situación del trabajo infantil en Uzbekistán. Lamentó tomar nota de que, en su último informe, la Comisión de Expertos manifestó su profunda preocupación por el recurso sistemático y persistente al trabajo forzoso, incluido al trabajo forzoso infantil en los campos de algodón en Uzbekistán. Además, esta preocupación se apoya en pruebas claramente documentadas que fueron facilitadas por distintas organizaciones, incluidas el Consejo de la Confederación Sindical de Uzbekistán, la OIE, y el Comité de los Derechos del Niño (CRC).

La utilización a gran escala de la mano de obra infantil en los campos de algodón continuó en 2008 y 2009, y las estimaciones del número de niños contratados oscilan entre 0,5 y 1,5 millones. Uzbekistán no ha logrado ningún progreso significativo sobre esta grave cuestión que lleva examinándose desde hace mucho tiempo, incumpliendo así con su obligación en el marco del Convenio núm. 182. Instó a que se adopten medidas rápidas y eficaces para resolver este problema como asunto de extrema urgencia, y a este respecto llamó la atención del Gobierno sobre la Hoja de ruta hasta 2016 — el documento final más importante de la Conferencia mundial sobre el trabajo infantil de La Haya de 2010. Este documento se redactó después de varias consultas, y se adoptó por aclamación el 11 de mayo por 450 delegados de 80 países, representando a gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores, organizaciones internacionales y regionales, y miembros de la sociedad civil y círculos universitarios. Observó, asimismo, que la Hoja de ruta hasta 2016 tiene por objetivo incrementar sustancialmente los esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2016, y enumera principios rectores y acciones prioritarias para los gobiernos, organizaciones de trabajadores y de empleadores, ONG y miembros de la sociedad civil así como organizaciones regionales e internacionales. Las cuestiones sobre las medidas prioritarias del documento proporcionan consejos prácticos al Gobierno de Uzbekistán y a los demás grupos de interés, y podrían ser el punto de partida para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que su Gobierno ha tomado nota con preocupación de que a pesar de la existencia de una prohibición constitucional y legislativa del trabajo forzoso y el trabajo infantil, en Uzbekistán existen informes fiables y repetidos según los cuales varios miles de niños de las escuelas rurales son movilizados de manera forzosa cada otoño para cosechar el algodón en condiciones peligrosas. Estos informes ponen de relieve la consecuencia negativa para la educación de los niños de medios rurales y su salud. Habida cuenta de que el trabajo forzoso y el trabajo peligroso son algunas de las peores formas de trabajo infantil, resulta comprensible que la Comisión de Expertos haya expresado su gran preocupación por esta situación tan poco tiempo después de que el Gobierno ratificase el Convenio. Al tiempo que toma nota del compromiso del Gobierno de Uzbekistán para iniciar un diálogo abierto y sincero sobre la aplicación del Convenio núm. 182, así como de las medidas adoptadas o previstas por el Gobierno para eliminar el trabajo forzoso infantil, puso de relieve que todavía podría y debería hacerse mucho más. Recordó que la asistencia técnica de la OIT podría ser útil para ayudar a los gobiernos a encontrar y aplicar soluciones para una aplicación eficaz y sostenida de los convenios ratificados, tanto en la legislación como en la práctica e instó al Gobierno de Uzbekistán a recurrir a dicha asistencia. En particular, se sumó al amplio llamado al Gobierno para que invite a una misión de observación de la OIT que pueda gozar de plena libertad de movimientos y que pueda acceder de manera oportuna a la información y a las partes pertinentes, a fin de evaluar la aplicación del Convenio núm. 182, y todos los demás convenios ratificados pertinentes, durante la próxima cosecha de algodón en 2010.

La miembro trabajadora de Noruega señaló que los informes sobre la cosecha del algodón de 2009, proporcionados por defensores de derechos humanos, periodistas y fotógrafos independientes demuestran claramente que en Uzbekistán el trabajo forzoso infantil sigue estando generalizado. Según esos informes, las cuotas de producción de algodón correspondientes a cada región son fijadas por el Gobierno central en Tashkent, que envía las instrucciones respectivas a los gobernadores provinciales a fin de que las comuniquen a los gobernadores de distritos y departamentos de educación del país. Es de mencionar que también se impone a los directores de escuela las cuotas de producción que se fijan para sus respectivos establecimientos, incluyendo la producción que corresponde a cada niño.

Según la agencia de noticias Ferghana.ru, se obliga a los estudiantes de enseñanza secundaria y universitaria del distrito de Yangiyul, región de Tashkent, a trabajar en las plantaciones de algodón, al igual que a los niños de la región de Syrdarya. Además, y aunque funcionarios gubernamentales declaran haber limitado el trabajo en la cosecha a los niños de más de 14 años de edad, los periodistas informan que han encontrado en esa labor a niños de entre 12 y 13 años. Añade que según la agencia de noticias Central Asia, a partir del 17 de septiembre de 2009, se ha reclutado a todos los estudiantes de la región de Andijan para trabajar en la cosecha del algodón, y que el grupo de derechos humanos Ezgulik informó de que en la región de Surkhandarya, Uzbekistán meridional, se ha movilizado a los mismos fines a niños en edad escolar. Además, una niña de 13 años de la región de Ferghana, entrevistada por periodistas en noviembre de 2009, manifestó que junto con sus compañeros de clase trabajaron en la cosecha del algodón desde el 20 de septiembre de 2009 y que a finales de la campaña agrícola les resultaba muy difícil completar la cuota diaria. Por último, un docente entrevistado el año pasado en la región de Tashkent señaló que durante la cosecha, su colegio estaba obligado a cosechar 1,5 toneladas de algodón al día, y que esas labores continuaron durante todo el mes de noviembre a pesar de las promesas del administrador de que finalizarían en octubre.

La oradora manifestó que se recurre al trabajo forzoso y al trabajo infantil no sólo en Uzbekistán sino en toda la industria algodonera mundial. El algodón se manufactura en «los sweatshops» de las zonas francas de exportación en el mundo y se vende a los fabricantes textiles, conocidos por el maltrato que infligen a los trabajadores. Concluyó que ya es tiempo de terminar con el trabajo forzoso en Uzbekistán mediante la aplicación de las medidas enunciadas en las observaciones de la Comisión de Expertos.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia subrayó que la memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 182 presentada por el Gobierno se preparó en consulta con los interlocutores sociales. Con respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar el Convenio, hizo hincapié en que los artículos 37 y 45 de la Constitución de Uzbekistán prohíben todo tipo de trabajo obligatorio y contienen garantías estatales de protección de los derechos e intereses de los niños; que se ha adoptado una lista de ocupaciones con condiciones de trabajo desfavorables en la que se prohíbe contratar a personas menores de 18 años de edad; que se había enmendado el Código del Trabajo con respecto a la edad mínima de admisión al empleo y que se había adoptado el Plan de Acción Nacional para la aplicación de los Convenios núms. 138 y 182. Este último prevé las mejoras introducidas en la legislación sobre la supervisión del cumplimiento con la prohibición del uso del trabajo forzoso; el seguimiento de la aplicación de ambos Convenios; la sensibilización; y la creación de proyectos internacionales sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno de Uzbekistán ha venido adoptando y seguirá tomando las medidas necesarias en cooperación con la OIT para cumplir con sus obligaciones internacionales en el marco del Convenio.

La miembro gubernamental de Kuwait señaló que siguiendo las costumbres y tradiciones, en ciertos países agrícolas, sobre todo en los países en desarrollo, se recurre a cierta forma de ayuda mutua y solidaridad familiar que puede incluir la participación de los niños en algunas tareas, en particular en la cosecha del algodón o el arroz. Esta forma de ayuda familiar no puede ser considerada como trabajo forzoso o trabajo infantil en el sentido jurídico por las siguientes razones: en primer lugar esta forma de trabajo se desarrolla entre los miembros de la familia, y no es más que la expresión de una solidaridad y forma de aprendizaje entre generaciones. Además, esta forma de trabajo se lleva a cabo sin contrato y sin remuneración y por lo tanto no puede ser asimilada a una relación de trabajo normal, aún menos a una forma de trabajo forzoso ya que no se desarrolla por la fuerza. Por último, esta forma de ayuda mutua familiar no implica retirar a los niños de la escuela ya que se lleva a cabo durante los períodos de vacaciones escolares, sin repercusión sobre la escolaridad de los niños. Resulta importante poner de relieve los esfuerzos del Gobierno de Uzbekistán para adoptar medidas legislativas y sus acciones para solicitar la asistencia técnica de la OIT.

El miembro gubernamental de Belarús declaró que su Gobierno apoya los esfuerzos del Gobierno de Uzbekistán para garantizar el respeto del Convenio núm. 182 tanto en la legislación como en la práctica. Consideró que Uzbekistán, en su calidad de Estado joven e internacionalmente activo merece aliento y apoyo y que la OIT no debería adoptar decisiones basadas en informes de prensa.

La miembro gubernamental de Cuba señaló que la Constitución de Uzbekistán prohíbe el trabajo forzoso y el trabajo infantil y que la legislación y el Plan Nacional de Acción, adoptados en consulta con las organizaciones nacionales, demuestran que el Gobierno de Uzbekistán está dando pasos positivos para la aplicación del Convenio que deberían ser apoyados por la OIT.

La miembro gubernamental de Suiza apoyó la declaración formulada por el miembro gubernamental de España en nombre de los gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea.

El representante gubernamental subrayó que su Gobierno respeta el tripartismo cuando prepara su memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 182. Señaló que los jóvenes menores de 18 años representan el 40 por ciento de la población de Uzbekistán. Los niños no son solamente el futuro de su país sino también el presente. Asegurar la protección contra las peores formas de trabajo infantil es una prioridad para su Gobierno. A tal fin, se han adoptado las medidas necesarias en la ley y en la práctica a fin de controlar la aplicación de la legislación que prohíbe el trabajo infantil. Se ha prestado una atención particular a la divulgación de información sobre los derechos de los niños. Su Gobierno opina que garantizar una buena educación es la mejor manera de erradicar el trabajo infantil. Por último, consideró que los informes de ONG sobre el alegado uso de trabajo forzoso infantil no son más que una campaña con motivaciones políticas de las naciones desarrolladas que compiten por el mercado del algodón. Su Gobierno desea trabajar de manera conjunta y honesta y agradece todo apoyo y asistencia de la OIT y de socios internacionales.

Los miembros empleadores lamentaron que el Gobierno no haya aclarado en sus comentarios cuáles eran los trabajadores empleados en la cosecha del algodón. Se trata de una cuestión seria a la cual el Gobierno debe dar respuesta dado que las exportaciones de algodón totalizan mil millones de dólares anuales y que la mitad de la población del país está constituida por gente joven. Observando que subsiste una brecha sustancial entre la legislación y la práctica en cuanto al trabajo forzoso y al trabajo infantil, los miembros empleadores subrayaron una vez más la importancia de contar con datos estadísticos sobre el número y las edades de las personas empleadas en la industria del algodón y sugirieron que se estableciera un programa de control independiente como un mecanismo para obtener esta información. Concluyeron señalando que el Gobierno debía invertir recursos sustanciales para extraer a los niños de la industria del algodón y para garantizar que asisten a la escuela.

Los miembros trabajadores declararon que el Gobierno se apoya en un argumento doble, por un lado es objeto de una campaña difamatoria por parte de ONG que quieren socavar la reputación de sus productos derivados del cultivo del algodón y por otra parte pone de relieve la adopción de nuevas disposiciones tendientes a desarrollar un sistema educativo eficaz y la aplicación de un marco legislativo que garantice la protección de los derechos de los niños por medio de la Ley de Enmienda del Código sobre la Responsabilidad de la Administración que aumenta la responsabilidad de aquellos condenados por violación de la ley relativa a la prohibición del trabajo infantil. Si bien tales acciones son importantes, es sustancial que la Ley sobre la Responsabilidad de la Administración se aplique y sea objeto de consultas con los interlocutores sociales, sin excluir a las ONG. El Gobierno debería tomar medidas tendientes a designar una autoridad competente encargada de la puesta en práctica de las disposiciones del Convenio, aceptar una misión de asistencia técnica, recurrir al trabajo conjunto con el IPEC de la OIT y enviar un informe sobre la situación antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos en noviembre de 2010.

El representante gubernamental indicó que el 100 por ciento del algodón de Uzbekistán se fabrica en granjas privadas. Es posible que niños mayores de 15 años de edad ayuden a 400.000 granjeros privados en la cosecha de algodón siempre, cuando ello no resulte perjudicial para la salud y la educación de los niños y se obtenga el permiso de los padres. Además, se está aplicando efectivamente la legislación nacional que prohíbe el trabajo infantil forzoso. Entre 2008 y 2010, el Tribunal Supremo examinó 128 causas penales que implican alegaciones sobre trabajo forzoso y trabajo infantil forzoso. De 180 acusados, 137 han sido condenados a penas de reclusión, y otros, a prisión preventiva. Por último, indicó que este año el Parlamento examinará el cumplimiento del Convenio núm. 182 y los ministerios competentes y las instituciones de la sociedad civil participarán en estas discusiones.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Tomó nota de que el Informe de la Comisión de Expertos se refiere a los comentarios formulados por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) relativos al uso sistemático y persistente del trabajo infantil forzoso en los campos de algodón de Uzbekistán durante tres meses al año, así como sobre el impacto negativo sustancial de esta práctica sobre la salud y la educación de los niños en edad escolar que se ven obligados a participar en la recogida de las cosechas de algodón.

La Comisión tomó nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en la que se ponen de relieve la legislación, las políticas y los programas de acción que se han puesto en práctica para prohibir el trabajo forzoso y peligroso de los niños en la producción y la cosecha de algodón. La Comisión tomó nota también de la información del Gobierno sobre las medidas adoptadas, dentro del marco del Plan Nacional de Acción, para la aplicación de los Convenios núms. 138 y 182 con miras a garantizar la protección de los derechos de los niños. Además, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno en la que éste niega que se coaccione a muchos niños para participar en trabajos agrícolas, y afirma que el uso del trabajo obligatorio es objeto de sanciones administrativas y penales.

La Comisión tomó nota de que, aunque hay varias disposiciones jurídicas que prohíben el trabajo infantil y la utilización de niños en trabajos peligrosos, éste sigue siendo un problema grave en la práctica. La Comisión tomó nota asimismo de la preocupación expresada por varios oradores sobre el recurso sistemático y persistente al trabajo infantil forzoso en la producción de algodón. La Comisión hizo hincapié en la gravedad que entrañan estas violaciones del Convenio núm. 182. Recordó al Gobierno que el trabajo forzoso o peligroso realizado por niños constituye una de las peores formas de trabajo infantil y que se exige a los Estados Miembros que adopten medidas inmediatas y efectivas para garantizar la prohibición y eliminación, con carácter de urgencia, de estas peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, con carácter urgente, con miras a garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y forzoso de los niños. A este respecto, la Comisión exigió al Gobierno que defina claramente cuál es la autoridad competente responsable del seguimiento de las disposiciones jurídicas que dan cumplimiento al Convenio núm. 182.

La Comisión pidió también al Gobierno que refuerce la capacidad y competencia de la inspección del trabajo para aplicar la ley a fin de garantizar que las personas que infringen las disposiciones del Convenio sean procesadas y se les impongan sanciones efectivas y disuasorias.

Además, tomando nota con grave preocupación del considerable número de niños que se ven obligados a dejar la escuela para trabajar en los campos de algodón en condiciones peligrosas, y subrayando la importancia de la educación libre, universal y obligatoria para prevenir y combatir las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pidió al Gobierno que adopte medidas inmediatas y efectivas para garantizar que en las zonas rurales o desfavorecidas no se aparta de la escuela a los niños en edad escolar para emplearlos en la producción y cosecha del algodón. Además, la Comisión solicitó al Gobierno que suministre información detallada en su memoria debida a la Comisión de Expertos, en su próxima reunión, sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas para impedir la ocupación de niños en el trabajo infantil y peligroso y asegurar su rehabilitación e inserción social, de conformidad con el artículo 7, 2) del Convenio.

La Comisión instó al Gobierno a aceptar una misión de observación tripartita y de alto nivel de la OIT que tendría plena libertad de movimientos y acceso oportuno a todas las situaciones y partes involucradas, incluso en los campos de algodón, con miras a evaluar la aplicación del Convenio núm. 182. Manifestó su preferencia de que dicha misión se llevara a cabo con tiempo suficiente para poder informar a la Comisión de Expertos en su próxima reunión. Expresó su firme esperanza en que, tras la misión y las medidas adicionales prometidas por el Gobierno, estará en disposición de constatar en un futuro muy cercano progresos tangibles en la aplicación del Convenio.

Por último, en relación con la cuestión de la insuficiencia de estadísticas sobre niños que trabajan en el sector del algodón, la Comisión sugirió que el Gobierno lleve a cabo una encuesta nacional de hogares sobre trabajo infantil o una encuesta en áreas o sectores específicos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), recibidas el 30 de agosto de 2019.
Artículo 3, a) y d), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. El trabajo forzoso u obligatorio en la producción de algodón y el trabajo peligroso. En sus observaciones anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas disposiciones legales de Uzbekistán que prohíben tanto el trabajo forzoso (en particular, el artículo 37 de la Constitución, el artículo 7 del Código del Trabajo y el artículo 138 del Código Penal) como la participación de los niños en el regadío y en la recolección de algodón (de conformidad con la lista de ocupaciones con condiciones de trabajo desfavorables en las que está prohibido emplear a menores de 18 años de edad). También tomó nota de la adopción de un Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) 2014-2016, que contiene elementos sobre la aplicación del presente Convenio y del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), así como sus conclusiones para luchar contra el trabajo infantil. Además, el Consejo tripartito de coordinación sobre el trabajo infantil estableció un mecanismo de retroalimentación basado en la atención telefónica directa para atender denuncias e investigar las quejas al tiempo que ofrecía reparación en algunos casos.
La Comisión tomó nota además de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para impedir la ocupación de los niños en la cosecha del algodón, en particular, instrucciones ministeriales, actividades de sensibilización y capacitación, el seguimiento de la asistencia a la escuela de los alumnos y del personal docente, así como otras medidas adoptadas en el marco del Plan de Acción para mejorar las condiciones de trabajo, el empleo y la protección social de los trabajadores en el sector agrícola 2016-2018. Además, en las conclusiones del informe de la Supervisión por Terceros (TPM) de la OIT sobre la evaluación de las medidas para reducir el riesgo de trabajo infantil y trabajo forzoso durante la cosecha de 2016, se afirmaba que la supervisión nacional, el mecanismo de retroalimentación y el Ministerio de Educación Pública tenían cada vez mayor peso en las medidas preventivas y habían puesto en marcha medidas para impedir la utilización organizada de niños en la cosecha del algodón. En dicho informe se afirmaba además que, en general, el trabajo infantil no existe en la cosecha de algodón y que, a este respecto, los mecanismos de vigilancia que se están aplicando parecen gozar de pleno reconocimiento en Uzbekistán. La Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe el trabajo forzoso y los trabajos peligrosos para los niños menores de 18 años y que prosiguiera sus medidas de vigilancia sobre la cosecha del algodón, fortaleciera el mantenimiento de registros en las instituciones educativas, aplicara sanciones a las personas que contratan niños para la cosecha del algodón y siguiera sensibilizando a la opinión pública sobre este tema.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la UITA, según las cuales los esfuerzos desplegados por el Gobierno central han conducido a una reducción significativa de la utilización de trabajo infantil. No obstante, el sistema de cuotas (cuotas anuales de producción de algodón impuestas a los agricultores por el Gobierno) que sigue aún vigente en el país contribuye a perpetuar las prácticas de trabajo infantil en el sector agrícola.
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas, incluidas las medidas legislativas para eliminar la utilización del trabajo infantil en el sector agrícola. En consecuencia, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a la aprobación de la ley núm. ZRU-558 sobre la inserción de enmiendas y adiciones en varios instrumentos legislativos, incluido el artículo 51 del Código de responsabilidad administrativa, que endurece las sanciones por contratar a un niño en trabajo forzoso. Estas sanciones incluyen una multa equivalente a entre 30 y 50 veces la remuneración mensual mínima (anteriormente oscilaba entre cinco y 15 veces) y la reincidencia en el delito se castiga con una multa de entre 50 y 100 veces la remuneración mensual. El Gobierno indica también que, tras la aprobación de la resolución núm. 407 del Consejo de Ministros, de 31 de agosto de 2018, se celebraron consultas con representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y se aprobó un Plan anual de medidas nacionales para vigilar el cumplimiento de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, utilizando la metodología y los instrumentos de la OIT durante la cosecha del algodón. La Comisión toma nota además de la información del Gobierno de que, durante la supervisión efectuada en 2018, la OIT ayudó al Ministerio de Empleo y Relaciones Laborales a capacitar a más de 300 inspectores de trabajo en la identificación del trabajo infantil y forzoso y a mejorar los métodos para llevar a cabo sus inspecciones. En este sentido, se llevaron a cabo 11 000 entrevistas sin notificación previa y se capacitó a más de 7 000 personas en métodos de contratación equitativa para la temporada de la cosecha de algodón. Además, 500 empleados de la fiscalía, inspectores de trabajo y dirigentes sindicales recibieron formación sobre métodos para verificar los casos de trabajo infantil y trabajo forzoso. La Comisión toma nota además de la información del Gobierno de que el PTDP ha sido prorrogado hasta 2020 y de que el 1.º de agosto de 2019 se aprobó una Hoja de ruta para su aplicación y para ampliar la cooperación con la OIT. El Gobierno, refiriéndose además al informe del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, de 2019, afirma que el algodón uzbeko ha sido retirado de la Lista para que se prohíba la adquisición de productos fabricados mediante trabajo infantil forzoso o en régimen de servidumbre (orden ejecutiva núm. 13226), debido principalmente al escaso número de casos de trabajo infantil en el sector del algodón.
La Comisión observa que, según el informe de la Supervisión por Terceros de la OIT (TPM) sobre la vigilancia del trabajo infantil y el trabajo forzoso durante la cosecha de algodón (correspondiente a 2018 y publicado el 1.º de abril de 2019), Uzbekistán ha demostrado haber hecho grandes progresos en la erradicación del trabajo infantil en la cosecha de algodón de 2018. La Comisión toma nota con satisfacción de las conclusiones del informe del TPM de 2018, según las cuales los niños ya no participan en la cosecha del algodón y el trabajo infantil sistemático o sistémico ha dejado de ser motivo de preocupación en el país. En ese año, los escolares y estudiantes no se movilizaron para la recolección de algodón. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la eliminación del trabajo obligatorio y del trabajo peligroso de los niños menores de 18 años en la producción de algodón, en particular mediante la sensibilización y la vigilancia del trabajo infantil durante la cosecha del algodón. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 9 de septiembre de 2016, y de las observaciones del Consejo de la Federación de Sindicatos del Uzbekistán (CFTUU), recibidas el 21 de noviembre de 2016.
Artículo 3, a) y d), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Trabajo forzoso u obligatorio en la producción de algodón y trabajo peligroso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas disposiciones jurídicas que prohíben en Uzbekistán tanto el trabajo forzoso (artículo 37 de la Constitución, artículo 7 del Código del Trabajo y artículo 138 del Código Penal, entre otras) como la participación de los niños en el regadío y la recogida de la cosecha de algodón (en virtud de la lista de ocupaciones en condiciones de trabajo desfavorables en las que está prohibido emplear a menores de 18 años de edad). La Comisión tomó nota asimismo de la adopción de un Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) 2014-2016, que contiene elementos sobre la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), así como de sus conclusiones para luchar contra el trabajo infantil.
La Comisión tomó nota además de que la Organización Internacional de Empleadores (OIE) valoraba positivamente la rápida evolución del país hacia la completa erradicación del trabajo infantil. Además, la Comisión tomó nota de que, según los resultados del informe de la Supervisión por Terceros (TPM) sobre el recurso al trabajo infantil y al trabajo forzoso durante la cosecha de algodón en 2015, las autoridades han adoptado una serie de medidas para reducir la incidencia del trabajo infantil y hacerla socialmente inaceptable; que la sensibilización sobre la inadmisibilidad social del recurso a utilizar niños menores de 18 años en la cosecha de algodón era elevada; y que la utilización de niños en la cosecha de algodón se había convertido en algo insólito y esporádico. La Comisión tomó nota por último de que, según el informe de la TPM, el Consejo nacional de coordinación en materia de lucha contra el trabajo infantil estableció un mecanismo de retroalimentación basado en la atención telefónica directa para atender denuncias e investigar quejas, al tiempo que ofrecía reparaciones en algunos casos. La Comisión saludó las medidas emprendidas por el Gobierno para la prevención y eliminación del recurso al trabajo infantil durante la cosecha de algodón, que tuvieron una repercusión considerable, entre otros aspectos en el muy reducido número de niños detectados por los equipos de la TPM. La Comisión pidió al Gobierno que insista en la prevención y eliminación del uso del trabajo infantil en la cosecha de algodón.
La Comisión toma nota de la información transmitida por la CFTUU sobre las conclusiones de la supervisión de la utilización de trabajo infantil y trabajo forzoso en el país, realizada en 2016. Según esta información, el grupo nacional de supervisión efectúo 386 visitas a las regiones y municipios de Uzbekistán, en las que cubrieron 1 940 establecimientos, entre otros 522 granjas, 322 colegios y escuelas secundarias y 123 instituciones de enseñanza preescolar. Durante estas visitas, el grupo de supervisión detectó cinco menores de edad en los campos de algodón, tres de los cuales participaban en la cosecha.
La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno, en su memoria, sobre las diversas medidas adoptadas en los últimos tiempos para prevenir la utilización de niños en la cosecha de algodón. Según esta información:
  • -la utilización de estudiantes menores de 18 años en las cosechas de algodón fue prohibida por el Consejo de Ministros en su reunión de julio de 2016;
  • -las recomendaciones para una buena gestión en la recolección del algodón y para la creación de condiciones de trabajo aceptables para los recolectores de algodón, que tienen la finalidad de aceptar el imperio de la ley y la abolición efectiva del trabajo infantil en la cosecha de algodón, fueron aprobadas por el Consejo de Ministros en agosto de 2016;
  • -en julio de 2015, el Consejo de Ministros aprobó un plan de acción para asegurar la libre contratación de recolectores de algodón por las empresas agrícolas, en el que se prevén medidas para impedir el empleo de estudiantes menores de 18 años de edad en la cosecha de algodón;
  • -a partir de septiembre de 2015, empezó a funcionar una línea de atención directa de la inspección estatal del trabajo, que atendió un total de 456 denuncias relativas a infracciones de la legislación del trabajo durante la cosecha del algodón de 2015, y
  • -dentro del marco de un plan de acción integrado sobre la participación de empleadores y trabajadores en la aplicación de los convenios de la OIT sobre trabajo infantil y trabajo forzoso, se formaron 70 000 trabajadores agrícolas sobre métodos de prevención de las peores formas de trabajo infantil en 2015 2016.
La Comisión toma nota también de que el Gobierno señala que se han previsto negociaciones para ampliar el PTDP hasta 2020.
La Comisión toma nota de que según el informe de la TPM y la evaluación de las medidas adoptadas de la OIT para reducir el riesgo de trabajo infantil y trabajo forzoso durante la cosecha de algodón de 2016, desde la cosecha de 2015 el Gobierno ha adquirido nuevos compromisos en relación con la prevención y eliminación del trabajo forzoso y el trabajo infantil, en particular en el marco del Plan de acción para mejorar las condiciones de empleo y la protección social de los trabajadores en el sector agrícola de 2016 a 2018. Las medidas para prevenir el trabajo infantil y el trabajo forzoso incluyen instrucciones ministeriales, actividades de sensibilización y de formación, actividades extracurriculares para los niños y seguimiento de la asistencia de alumnos y personal docente. La Comisión toma nota de que, según el informe de la TPM, la evaluación en dos fases (antes y después de la cosecha) de las medidas por parte de los siete equipos de evaluación indicó que: i) varios de los talleres de formación para capacitar a los funcionarios fueron realizados antes de la cosecha; ii) las campañas de sensibilización durante la cosecha llegaron a aldeas remotas, y iii) los mensajes sobre trabajo infantil y derechos del trabajo, y sobre el mecanismo de retroalimentación basado en la línea de atención directa se distribuyeron por todo el país mediante 836 pancartas, 44 500 carteles, 100 000 folletos, programas de televisión y de radio y difusión de mensajes sms. A raíz de esto, todos los segmentos de la sociedad han admitido la inadmisibilidad social del trabajo infantil. Según este informe, 180 guarderías y escuelas, y más de 39 institutos y liceos visitados por el equipo de seguimiento, funcionan normalmente durante la cosecha y registran una asistencia escolar elevada. El informe de la TPM afirma en sus conclusiones que el seguimiento nacional del mecanismo de retroalimentación y el Ministerio de Educación Pública desempeñan una función cada vez más importante en las medidas de prevención y que han puesto en marcha medidas para prevenir la utilización organizada de niños en la cosecha de algodón. El informe afirma además que el trabajo infantil no existe por lo general en la cosecha de algodón y que, en este sentido, los mecanismos de vigilancia en marcha parecen estar plenamente reconocidos en Uzbekistán.
La Comisión toma nota con interés de los compromisos políticos adoptados por el Gobierno y de su repercusión en la prevención y eliminación de la utilización de trabajo infantil durante la cosecha de algodón.
La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y el trabajo peligroso de los menores de 18 años. La Comisión pide también al Gobierno que continúe adoptando medidas para supervisar la cosecha de algodón, mejorar los registros de las instituciones educativas, aplicar las sanciones a las personas que utilizan a niños para trabajar en la cosecha de algodón, y aumentar la sensibilización de la opinión pública a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga aplicando el PTDP, en colaboración con la OIT y con la participación del Consejo de coordinación. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien proporcionar información sobre si se ha prorrogado el PTDP hasta 2020.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2015, así como de la memoria del Gobierno, recibida el 26 de octubre de 2015.
Artículo 3, a) y d), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Trabajo forzoso u obligatorio en la producción de algodón y trabajo peligroso. La Comisión tomó nota anteriormente de las diversas disposiciones legales que en Uzbekistán prohíben tanto el trabajo forzoso (entre otros, el artículo 37 de la Constitución, el artículo 7 del Código del Trabajo y el artículo 138 del Código Penal) como la participación de los niños en el regadío y la recogida de la cosecha de algodón (en virtud de la lista de ocupaciones en condiciones de trabajo desfavorables en las que está prohibido emplear a menores de 18 años de edad). Tomó nota con interés de la adopción de un Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) 2014-2016, que contiene elementos sobre la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), así como de sus conclusiones: i) mejoras comprobadas en el conocimiento de las cuestiones en materia de trabajo infantil; ii) cambios legislativos e institucionales en lo que respecta al trabajo infantil, incluida la revisión de una lista de trabajos peligrosos realizados por niños; iii) resultados del control sobre el trabajo infantil en el país, y iv) casos de buenas prácticas en materia de trabajo infantil. Asimismo, la Comisión tomó nota de que una de las prioridades del PTDP es garantizar que las condiciones de trabajo y empleo en la agricultura, incluso en el sector de las plantaciones de algodón, se ajustan a lo dispuesto en los convenios fundamentales.
La Comisión también tomó nota de que entre el 18 de septiembre y el 25 de octubre de 2014 se llevó a cabo una actividad de vigilancia, efectuada por unidades de seguimiento integradas por representantes del Gobierno, los sindicatos, la Cámara de Comercio y el Consejo Agrario. Las unidades de vigilancia efectuaron visitas rotativas en un radio de acción de 40 000 kilómetros, que abarcó 172 distritos y municipios rurales y 711 establecimientos con riesgos potenciales (316 colegios de formación profesional y academias y 395 granjas). La Comisión recuerda los resultados de esa vigilancia, que transmitió detalladamente en su comentario anterior, y señala que se detectaron 49 casos de presencia de niños (en general mayores) en las plantaciones de algodón. La Comisión también tomó nota de que 11 escuelas de formación profesional de cinco distritos y dos jefes de explotación y seis brigadieres fueron declarados responsables administrativos de las violaciones en materia de trabajo infantil y fueron multados. La Comisión observó que si bien algunos niños siguen trabajando en la cosecha de algodón, se han realizado progresos hacia la plena aplicación del Convenio y pidió al Gobierno que continuara redoblando sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y el trabajo peligroso de los menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que en sus comentarios más recientes la OIE valora positivamente la rápida evolución del país hacia la completa erradicación del trabajo infantil. La OIE también espera que continúe la cooperación entre la OIT y el Gobierno de Uzbekistán en materia de erradicación del trabajo infantil y que en los próximos años se garantice la asistencia técnica de la OIT para la supervisión, la formación y el seguimiento.
La Comisión toma nota de que, del 14 de septiembre al 31 de octubre de 2015, la OIT realizó una supervisión por terceros de la utilización de trabajo infantil y trabajo forzoso durante la cosecha de algodón de 2015, que fue acordada por los interlocutores uzbekos, el Banco Mundial y la OIT en una mesa redonda realizada en Tashkent en marzo y agosto de 2015. La Comisión toma nota de que según el informe de la supervisión por terceros, de noviembre de 2015, las autoridades han adoptado una serie de medidas para reducir el trabajo infantil y hacerlo socialmente inaceptable. Además, antes y durante la cosecha se llevaron a cabo formaciones y sesiones informativas dirigidas a las partes interesadas, como continuación del trabajo iniciado por la OIT y sus interlocutores en Uzbekistán, que se ha incorporado al PTDP. En el informe de la supervisión por terceros también se indica que la población está muy sensibilizada respecto a que la utilización de menores de 18 años en la cosecha de algodón es inaceptable y que los casos de utilización de niños en la cosecha de algodón son raros y esporádicos.
Según el informe de la supervisión por terceros, diez equipos de supervisión, cada uno de ellos formado por un supervisor de la OIT y cinco supervisores nacionales, visitaron 1 100 lugares de trabajo situados en diez provincias y realizaron más de 9 620 entrevistas. Los supervisores entrevistaron a siete niños que encontraron en los campos de algodón, seis de los cuales tenían 16 ó 17 años, e informaron de que habían visto cinco niños recogiendo algodón. Los supervisores no informaron sobre clases vacías o ausencias significativas de los niños de las escuelas. La Comisión también toma nota de que, según el informe de la supervisión por terceros, el Consejo nacional de coordinación en materia de lucha contra el trabajo infantil ha establecido un mecanismo de retroalimentación que ofrece los números de teléfono que figuran en los pósteres y la publicidad para aumentar la sensibilización. El mecanismo de retroalimentación recibe quejas y denuncias y en algunos casos ofrece reparaciones. La Comisión acoge con agrado los compromisos políticos del Gobierno en relación con la prevención y la eliminación del uso de trabajo infantil durante la cosecha de algodón y toma nota con interés de que estos compromisos han tenido un impacto significativo. La Comisión considera que esas medidas deben mantenerse y revisarse a fin de lograr un impacto máximo, especialmente en lo que respecta a los jóvenes de 16 y 17 años. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y el trabajo peligroso de los menores de 18 años. A este respecto, pide al Gobierno que continúe aplicando el PTDP en colaboración con la OIT, y con la participación del Consejo de coordinación, y que continúe implementando las medidas establecidas para supervisar la cosecha de algodón, mejorar los registros de las instituciones educativas, sancionar a las personas que contratan a niños para que trabajen en la cosecha de algodón, y aumentar la sensibilización de la opinión pública a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida el 22 de agosto de 2014. Toma nota asimismo de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), de 1.º de septiembre de 2014, así como de la respuesta del Gobierno de 29 de octubre de 2014. La Comisión toma nota además de las observaciones del Consejo de la Federación de Sindicatos del Uzbekistán (CFTUU), de 26 de septiembre de 2014. Estas observaciones fueron transmitidas al Gobierno para sus comentarios.
Artículo 3, a) y d), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Trabajo forzoso u obligatorio en la producción de algodón y trabajo peligroso. La Comisión tomó nota anteriormente de las diversas disposiciones legales en Uzbekistán que prohíben tanto el trabajo forzoso (entre otros, el artículo 37 de la Constitución, el artículo 7 del Código del Trabajo y el artículo 138 del Código Penal) como la participación de los niños en el regadío y la recogida de la cosecha de algodón (en virtud de la lista de ocupaciones con condiciones de trabajo desfavorables en las que está prohibido emplear a menores de 18 años de edad). La Comisión tomó nota también del debate que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas durante la 102.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2013, sobre la aplicación por Uzbekistán del presente Convenio, así como de la Mesa redonda celebrada posteriormente con la participación de la OIT, el PNUD, el UNICEF, la Comisión Europea y los representantes de organizaciones nacionales e internacionales de trabajadores y de empleadores, en julio de 2013. Por último, la Comisión tomó nota del control conjunto de la OIT y las instituciones uzbekas, que tuvo lugar del 11 de septiembre al 31 de octubre de 2013, mediante unidades de control integradas por observadores de la OIT y del país. Estas unidades de control fueron visitadas sin previo aviso en una superficie de aproximadamente 40 000 kilómetros por todo el país y detectaron la presencia de 62 niños en los campos de trabajo, entre los cuales 57 casos confirmados de niños que trabajaban en las cosechas.
La Comisión reitera los resultados de esta misión de control, que se exponen detalladamente en su comentario anterior y que, en última instancia, concluyen que aunque está fortaleciéndose la aplicación de la legislación para impedir que los niños menores de 18 años trabajen en la cosecha de algodón, persisten las lagunas respecto a los niños de 16 y 17 años. Por último, la Comisión recuerda el compromiso expresado por el Gobierno de seguir cooperando con la OIT de forma más generalizada dentro del marco del Programa de Trabajo Decente y su solicitud de asistencia técnica de la OIT, con objeto de aplicar el marco y las diversas políticas destinadas a abolir el trabajo infantil y el trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de que, en sus comentarios más recientes, la OIE saluda los resultados de la misión de control de la OIT y el Gobierno Uzbeko como una clara demostración del compromiso y la cooperación del Gobierno y los interlocutores sociales con la OIT en aras de la erradicación de las prácticas del trabajo infantil en el país. La OIE manifiesta además que confía en que siga el compromiso pleno del Gobierno y de los interlocutores sociales del país, y solicita información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para integrar a los niños que fueron sustraídos de la cosecha de algodón en 2013 en el sistema educativo y sobre las sanciones impuestas a las personas responsables, así como los resultados del seguimiento reciente de 2014 de la cosecha de algodón y de la mejora del sistema de inspección.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones del CFTUU, que destacan las actividades recientes del Consejo Nacional de Coordinación en Materia de Lucha contra el Trabajo Infantil (Consejo de Coordinación), un órgano público de carácter permanente integrado por representantes del Gobierno, de sindicatos, asociaciones de empleadores y otros órganos de la sociedad civil y organizaciones internacionales con el fin de controlar la utilización del trabajo infantil, incluyendo el trabajo estacional, y coordinando las medidas destinadas a eliminar la explotación y el trabajo infantil. El CFTUU afirma que el Consejo de Coordinación aspira a vigilar la utilización del trabajo infantil en la producción de algodón durante la segunda mitad de 2014.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la OIE, que destaca los esfuerzos de seguimiento que tuvieron lugar durante la cosecha de algodón de septiembre y octubre de 2014, así como las medidas recientes emprendidas conjuntamente con la Cámara de Comercio y el CFTUU en aplicación de los convenios de la OIT, entre otras, seminarios de formación sistemática y de sensibilización sobre las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota con interés de la información del Gobierno que contiene su memoria relativa al desarrollo y la adopción del Programa de Trabajo Decente por País 2014-2016 (PTDP), que fue suscrito por el Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Consejo de la Federación de Sindicatos, la Cámara de Comercio e Industria y la OIT, el 25 de abril de 2014. La Comisión toma nota, en particular, sobre las medidas destinadas a la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), así como de sus conclusiones: i) mejoras comprobadas en el conocimiento de las cuestiones sobre el trabajo infantil; ii) transformaciones legislativas e institucionales sobre el trabajo infantil, incluyendo la revisión de una lista de trabajos infantiles peligrosos; iii) resultados del seguimiento del trabajo infantil en el país; y iv) casos de buenas prácticas sobre trabajo infantil. Además, la Comisión toma nota de que una de las prioridades del PTDP es garantizar que las condiciones de trabajo y empleo en la agricultura, incluido el sector de las plantaciones de algodón, se ajustan a lo dispuesto en los convenios fundamentales. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno sobre el debate que tuvo lugar en la Mesa redonda celebrada con representantes de la OIT, en agosto de 2014, en relación con la aplicación del PTDP. El Gobierno se refiere también a la resolución ministerial núm. 132, de 27 de mayo de 2014, sobre las medidas adicionales para aplicar los convenios de la OIT en 2014-2016, como las reformas legislativas, los programas de cooperación y las medidas de capacitación, así como el seguimiento nacional que utiliza metodología OIT/IPEC. Por último, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que los ministros competentes y sus departamentos, así como las organizaciones interesadas, están adoptando las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones de la OIT.
La Comisión toma también debida nota de la reciente información estadística sometida por el Consejo de Coordinación relativa a la vigilancia efectuada en la cosecha de algodón de 2014, que fue recibida el 12 de noviembre de 2014. La Comisión toma nota de que esta actividad de vigilancia tuvo lugar entre el 18 de septiembre y el 25 de octubre de 2014 y fue efectuada por unidades de seguimiento integradas por representantes del Gobierno, los sindicatos, la Cámara de Comercio y el Consejo Agrario. Las unidades de vigilancia efectuaron visitas rotativas en un radio de acción de 40 000 kilómetros que abarcó 172 distritos y municipios rurales y 711 establecimientos con riesgos potenciales (316 colegios de formación profesional y academias y 395 granjas). No consta ninguna denuncia de las unidades de control sobre negativas a cooperar. En total, se efectuaron 745 entrevistas documentadas. En el informe se afirma que, en las instituciones educativas visitadas, el 91 por ciento de los estudiantes estaban presentes, y que se dieron instrucciones oficiales por parte de la oficina del Fiscal y de los órganos gubernamentales locales para prohibir la presencia de menores en los campos de algodón, incluyendo confirmaciones por escrito por parte de los padres de que sus niños no deben participar en la cosecha de algodón. Además, el informe señala que, en casi la totalidad de las escuelas de enseñanza secundaria, se llevan registros actualizados de la asistencia escolar y que los propietarios de las granjas hacen contratos por escrito con los recolectores de algodón.
El resultado de esta vigilancia señala que, en general, los observadores informaron de que se detectaron 49 casos de presencia de niños en las plantaciones de algodón, en su mayoría jóvenes. Entre ellos, nueve tuvieron lugar en Bukhara, seis en Sirdyarsk, 11 en Tashkent, dos en Gerghana y dos en Khorezm. El informe señala además que se declararon responsables administrativos a los directores de 11 escuelas de formación profesional de cinco distritos por violar las disposiciones sobre trabajo infantil y se les impusieron multas superiores a 8,5 millones de uzbeki (UZS) (aproximadamente 3 552,74 dólares de los Estados Unidos); en dos distritos, se declararon responsables administrativos a dos jefes de explotación y a seis brigadiers, y se les impusieron multas superiores a 3,2 millones de UZS (aproximadamente 1 337,50 dólares de los Estados Unidos); y se impuso una amonestación por escrito a un jefe de explotación agrícola.
La Comisión saluda las medidas programáticas y las iniciativas del Gobierno, entre otras, la adopción y la aplicación del PTDP, así como sus constantes esfuerzos por vigilar las cosechas de algodón y garantizar que se aplican efectivamente las prohibiciones contra la utilización de niños menores de 18 años y se aplican las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. La Comisión observa que aunque se sigue ocupando a niños en las cosechas de algodón, siguen haciéndose progresos para la aplicación plena del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que siga fortaleciendo sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y el trabajo peligroso de niños menores de 18 años. En este sentido, la Comisión insta al Gobierno a que siga aplicando el PTDP en colaboración con la OIT, incluida la participación del Consejo de Coordinación. La Comisión solicita al Gobierno que siga suministrando información actualizada en este sentido, incluyendo aquellas destinadas a vigilar el trabajo en la cosecha de algodón, fortalecer el mantenimiento de registros en las instituciones educativas, sancionar a las personas que contraten a niños en la cosecha de algodón y aumentar la sensibilización pública sobre esta materia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno de 3 y 6 de mayo de 2013. Asimismo, toma nota de la comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de 1.º de septiembre de 2013, y de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 21 de agosto de 2013, así como de la respuesta del Gobierno a ambas comunicaciones, de fecha de 31 de octubre de 2013. La Comisión toma nota asimismo de los debates detallados que tuvieron lugar en la 102.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2013, en relación con la aplicación por Uzbekistán del Convenio núm. 182. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, que figuran en una comunicación de 25 de noviembre de 2013, en relación con la movilización sistemática por el Estado de niños para realizar trabajos forzosos en la cosecha de algodón, en 2013. Estas observaciones fueron comunicadas al Gobierno para recabar sus comentarios. Por último, toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel de la OIT (informe de misión), de 19 de noviembre de 2013, sobre el seguimiento del trabajo infantil durante la cosecha de algodón en Uzbekistán, en 2013.
Artículo 3, apartados a) y d), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Trabajo forzoso u obligatorio en la producción de algodón y trabajo peligroso. La Comisión tomó nota anteriormente de las diversas disposiciones de la legislación de Uzbekistán que prohíben el trabajo forzoso (incluidos el artículo 37 de la Constitución, el artículo 7 del Código del Trabajo, y el artículo 138 del Código Penal) así como la participación de los niños en trabajos de regadío y de recogida de la cosecha de algodón (en virtud de la lista de ocupaciones con condiciones de trabajo desfavorables en las que está prohibido emplear a menores de 18 años de edad). No obstante, la Comisión tomó nota de las comunicaciones que la OIE y la CSI vienen transmitiendo desde hace muchos años, en las que indican que, a pesar del marco legislativo, muchos escolares se ven obligados por el Gobierno a trabajar cada año en la cosecha nacional de algodón, un trabajo que suele ser peligroso. La Comisión tomó nota además del amplio consenso que existe entre varios órganos de las Naciones Unidas respecto a la práctica de movilizar niños en edad escolar para trabajar en la cosecha de algodón. Además, tomó nota de las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia, en junio de 2010 y junio de 2011, en relación con la aplicación por Uzbekistán del Convenio.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones adoptadas en su debate más reciente en relación con la aplicación del Convenio por Uzbekistán, en junio de 2013, instó al Gobierno a seguir insistiendo en que se celebre, en un futuro muy próximo, una mesa redonda con la participación de la OIT, el PNUD, el UNICEF, la Comisión Europea y los representantes de organizaciones nacionales e internacionales de trabajadores y empleadores con miras a aceptar una misión de seguimiento de alto nivel de la OIT durante la cosecha de algodón de 2013. En el debate de la mesa redonda que tuvo lugar en julio de 2013 se acordó que tendría lugar un control conjunto de la OIT y las instituciones uzbekas durante la cosecha de algodón, basado en el documento de propuesta de la OIT sobre los sistemas de vigilancia del trabajo infantil. Los principios por los que se regiría este sistema de vigilancia serían la credibilidad, la transparencia, la objetividad, la confianza, la validez, los mejores intereses del niño y la observación local. Además, se acordó que la OIT/IPEC reanudaría sus actividades en el país con el fin de apoyar las actividades de capacitación, las campañas de sensibilización y proporcionar servicios de asesoramiento técnico, entre los cuales el más importante es la vigilancia del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la declaración de la CSI en su informe presentado en virtud del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), de fecha 21 de agosto de 2013, de que, en 2012, el Gobierno obligó sistemáticamente a niños con edades comprendidas entre los 15 y los 17 años, que estudiaban en colegios y liceos, a recoger algodón, y que, en mayo de 2013, se obligó a niños a llevar a cabo tareas de preparación de la cosecha como escarbar y rozar la tierra.
La Comisión toma nota de la declaración de la OIE, según la cual de la discusión que tuvo lugar en la mencionada mesa redonda se deduce que hay dificultades para resolver el problema del trabajo infantil en el país. La OIE afirma que la aceptación del Gobierno de la reanudación de las actividades de la OIT/IPEC en el país, así como de su colaboración con la OIT para elaborar un proyecto de cooperación técnica más amplio basado en el Programa de Trabajo Decente constituye medidas que suponen un paso adelante. La OIE afirma que es necesaria la plena participación del Gobierno y de los interlocutores sociales para aplicar medidas que hagan frente al trabajo infantil en el país, mejorar el intercambio de información entre el Gobierno y la OIT (en particular esta Comisión) y mejorar el alcance del procedimiento de vigilancia.
La Comisión toma nota con interés de las actividades conjuntas de vigilancia por parte de la OIT y el Gobierno uzbeko, que tuvieron lugar entre el 11 de septiembre y el 31 de octubre de 2013 mediante unidades de control integradas por observadores de la OIT y del país. Estas unidades de control tenían acceso sin restricciones y efectuaron visitas imprevistas en un radio de acción de aproximadamente 40 000 kilómetros por todo el país (dividido en ocho zonas a estos efectos). Estas unidades efectuaron 806 visitas documentadas, de las cuales 406 fueron a explotaciones algodoneras, 206 a hogares y 395 a establecimientos educativos para niños y jóvenes. Las citadas unidades realizaron también 1 592 entrevistas registradas con empleadores, dueños de fincas algodoneras, trabajadores agrícolas, niños encontrados dentro o en los alrededores de las fincas, profesores, administradores escolares, estudiantes, padres y miembros de la comunidad. En ninguno de los informes de los observadores consta que no hubiera cooperación. Durante la visita de inspección, las unidades de vigilancia solicitaron documentación por escrito, incluyendo acreditaciones, listas de trabajo, contratos de empleo, resguardos de pago, registros de asistencia a la escuela, experiencias prácticas de colocación y listas de cursos. El informe de la misión señala que como en algunos distritos, los observadores tomaron nota de que era necesario realizar mejoras con respecto a los registros escolares, en particular los relativos a la asistencia escolar, los programas de estudio y los horarios escolares. Las unidades de vigilancia efectuaron también un seguimiento de los numerosos alegatos, quejas e informaciones obtenidas de las redes sociales, en algunas ocasiones, estas unidades no pudieron verificar la información de dichas redes. En otras, la información resultó ser útil, pertinente y verificable. Además, los observadores internacionales participaron en campañas locales de sensibilización y en actividades destinadas a la adquisición de conocimientos, celebrando más de 20 seminarios y cursos de formación sobre trabajo decente, normas internacionales de trabajo y trabajo infantil.
El informe de la misión señala que, en general, los observadores informaron de que detectaron 62 niños en los campos de trabajo incluyendo a 57 casos confirmados de niños que trabajan en los campos de algodón. Entre éstos, 53 con edades comprendidas entre los 16 y los 17 años (21 niñas y 32 niños) fueron reclutados para la cosecha de algodón. Estos casos confirmados se detectaron en dos de las ocho zonas. Los observadores informaron que no constataron institutos de enseñanza secundaria cerrados en ninguna de las zonas, pero sí seis colegios cerrados en dos de ellas, así como una tasa de absentismo significativa en los grados primero y segundo de los colegios en cuatro de las zonas. El personal de los institutos, en las entrevistas mantenidas, atribuyó las elevadas tasas de absentismo escolar a aquellos estudiantes que participaban en programas de adquisición de experiencia laboral. Señalaron que los cierres se debían a epidemias o al período de la cosecha de algodón, pero que los estudiantes menores de 18 años eran asignados nuevamente a otras clases o actividades. Se señaló que precisamente la zona que corresponde a un alto nivel de absentismo en los colegios universitarios es aquella en donde se ha detectado una cifra relativamente elevada de niños trabajando en la cosecha de algodón. El informe de la misión afirma que allí en donde pudo documentarse la existencia de trabajo infantil, las autoridades locales adoptaron medidas para garantizar que se prestara asistencia al niño y que fuera enviado a una institución educativa. En algunos casos, se formularon amonestaciones, advertencias, o se expidieron multas contra dueños de explotaciones y las personas responsables de las instituciones educativas.
El informe de la misión afirma también que se produjo una colaboración y cooperación favorable y productiva por parte de las autoridades nacionales y locales en Uzbekistán en el proceso de preparación y durante el período de control. De las actividades de vigilancia en las ocho zonas se dedujo que existía una conciencia generalizada de que las órdenes en el país, trasmitidas a/y mediante las Mahalla (administraciones locales), no autorizaban el uso de niños menores de 18 años en la cosecha de algodón. Además, el informe de la misión afirma que, a pesar de que parece estar fortaleciéndose la aplicación de la legislación para impedir que los niños menores de 18 años trabajen en la cosecha de algodón, persisten las lagunas en la práctica. El trabajo infantil sigue teniendo lugar durante la cosecha de algodón, pero en menor medida. El informe de la misión afirma que parecería que el trabajo infantil forzoso no se utiliza sistemáticamente en Uzbekistán en la cosecha de algodón en 2013.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, de 11 de noviembre de 2013, de que, en el curso de las operaciones de control, allí donde se detectó trabajo infantil, se adoptaron las medidas de seguimiento pertinentes para tratar de reincorporar a los niños a las instituciones educativas. En determinados casos, se impusieron sanciones administrativas a las personas responsables. El Gobierno señala que sería útil mejorar las actividades de vigilancia públicas para impedir que se utilice a niños menores de 18 años en la cosecha de algodón, así como para corregir otros problemas de cumplimiento de la normativa del trabajo. En este sentido, el Gobierno afirma que está decidido a intensificar la cooperación con la OIT de forma más generalizada dentro del marco del Programa de Trabajo Decente, incluyendo políticas para abolir el trabajo infantil y el trabajo forzoso, en cumplimiento de lo dispuesto en los Convenios núms. 182 y 105, y solicita la asistencia técnica de la OIT en los asuntos relativos a su aplicación. La Comisión observa que del informe de la misión se deduce que estas cuestiones de aplicación se refieren, entre otras, al marco y a las diversas prácticas bajo las cuales se realiza la totalidad de la producción de algodón. Se refiere en este sentido a sus comentarios formulados en virtud del Convenio núm. 105.
La Comisión acoge con satisfacción la colaboración del Gobierno con la OIT sobre las visitas de observación del trabajo infantil durante la cosecha de algodón, y toma debida nota de la voluntad política manifiesta del Gobierno para poner freno al problema del trabajo infantil en el país. Observa que, aunque algunos niños de 16 y 17 años siguen trabajando en la cosecha de algodón, se han efectuado progresos significativos en la plena aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga e intensifique sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y el trabajo peligroso de los niños menores de 18 años. En este sentido, insta al Gobierno a que siga colaborando con la OIT, en particular la OIT/IPEC, así como con los interlocutores sociales, con miras a eliminar completamente la participación de niños, incluyendo los de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años, en trabajos peligrosos en la cosecha de algodón. La Comisión solicita al Gobierno que siga suministrando información sobre las medidas adoptadas en este sentido, incluyendo aquellas destinadas a vigilar el trabajo en la cosecha de algodón, fortalecer el mantenimiento de registros en las instituciones educativas, sancionar a las personas que contraten a niños en la cosecha de algodón y aumentar la sensibilización pública sobre esta materia.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno de 17 de abril, 4 de junio y 20 de noviembre de 2012. Asimismo, toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 31 de agosto de 2012, así como de la respuesta del Gobierno de 24 de octubre de 2012, y de la comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de 22 de octubre de 2012. La Comisión también toma nota de la comunicación del Consejo de la Federación de Sindicatos, de 11 de octubre de 2012, así como de la comunicación de la Cámara de Comercio de Uzbekistán, de 17 de octubre de 2012. Además, la Comisión toma nota del informe de la Misión consultiva técnica que tuvo lugar en Tashkent, Uzbekistán, del 2 al 5 de mayo de 2012.
Artículo 3, a) y d), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Trabajo forzoso u obligatorio en la producción de algodón y trabajo peligroso. La Comisión había tomado nota de las diversas disposiciones de la legislación de Uzbekistán que prohíben el trabajo forzoso, incluidos el artículo 37 de la Constitución, el artículo 7 del Código del Trabajo, y el artículo 138 del Código Penal. Asimismo, tomó nota de que el artículo 241 del Código del Trabajo prohíbe el empleo de personas menores de 18 años en trabajos peligrosos y, de que la «lista de ocupaciones con condiciones de trabajo desfavorables en las que está prohibido emplear a personas menores de 18 años de edad», prohíbe que los niños realicen manualmente trabajos de regadío y de recogida de la cosecha de algodón. Además, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que la participación de los menores de 18 años en actividades en una explotación agrícola familiar no constituye una infracción del Convenio. El Gobierno también indicaba que la Asociación de Agricultores de Uzbekistán, el Consejo de la Federación de Sindicatos y el Ministerio de Trabajo y Protección Social adoptaron, en mayo de 2011, la «Declaración conjunta sobre la inadmisibilidad de utilizar trabajo forzoso infantil en trabajos agrícolas», que indica que prácticamente todo el algodón es cosechado por propietarios de explotaciones agrícolas, quienes, en términos económicos, no tienen interés en recurrir extensivamente a los niños para la cosecha de algodón.
Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que la OIE afirmaba que, a pesar de la existencia de un marco legislativo que permite luchar contra el trabajo forzoso, muchos escolares (se estima que su número oscila entre medio millón y 1 500 000) son obligados por el Gobierno a trabajar cada año en la cosecha nacional de algodón durante un período de hasta tres meses. Asimismo, la Comisión tomó nota de que la CSI indicaba que el trabajo forzoso infantil patrocinado por el Estado seguía sosteniendo la industria del algodón de Uzbekistán. Además, la CSI señaló que a pesar de la afirmación del Gobierno de que casi todo el algodón de Uzbekistán se produce en explotaciones agrícolas privadas, la realidad es que el Estado controla de forma rígida todos los aspectos de la industria del algodón, y las autoridades organizan e imponen la movilización forzosa de niños, que se canaliza a través de las administraciones locales. La CSI se refirió a un estudio de 2010 que reveló que la movilización de niños por parte del Gobierno central durante la cosecha de algodón es sistemática, se utiliza el sistema escolar y se deja poco margen para la opción en los niños, sus padres, las autoridades escolares e incluso los agricultores. La CSI también indicó que aproximadamente la mitad de todo el algodón recogido en Uzbekistán es el resultado del trabajo forzoso infantil y que se estima en cientos de miles el número de niños que son obligados a dejar la escuela anualmente para recoger algodón durante el horario escolar. La CSI alegó que estos niños son obligados a trabajar todos los días, incluso los fines de semana, y que el trabajo es peligroso, incluye el acarreo de cargas pesadas, la fumigación de pesticidas y muchas veces implica tener que soportar unas malas condiciones meteorológicas, y que se producen accidentes que redundan en lesiones y muertes.
Asimismo, la Comisión tomó nota de las conclusiones de diversos órganos de las Naciones Unidas en relación con la práctica de movilizar a niños en edad escolar para que trabajen en la cosecha de algodón. A este respecto, tomó nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó su preocupación por la situación de los escolares obligados a participar en la cosecha de algodón, en lugar de asistir a la escuela durante ese período (24 de enero de 2006, documento E/C.12/UZB/CO/1, párrafo 20), y que el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por los graves problemas de salud que han sufrido muchos escolares como consecuencia de su participación en estas actividades (2 de junio de 2006, documento CRC/C/UZB/CO/2, párrafos 64 y 65). Además, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer expresó su preocupación sobre las consecuencias educativas para las niñas y los niños que trabajan durante la temporada de la cosecha de algodón (26 de enero de 2010, documento CEDAW/C/UZB/CO/4, párrafos 30 y 31) y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas declaró que persiste la preocupación por informes de que los niños siguen aún empleados y sujetos a condiciones de trabajo rigurosas, en particular en la cosecha de algodón (7 de abril de 2010, documento CCPR/C/UZB/CO/3, párrafo 23).
Además, la Comisión tomó nota de la información del UNICEF sobre la cosecha de algodón de otoño de 2011. Durante ese período, el UNICEF completó con éxito dos ciclos de visitas de observación en 12 regiones encontrando que: i) se observó que niños de edades comprendidas entre los 11 y los 17 años trabajan a tiempo completo en los campos de algodón de todo el país; ii) la movilización de niños fue organizada mediante instrucciones dadas por los Khokimyats (administraciones locales), según las cuales se fijan cupos para los agricultores y los niños son movilizados a través del sistema educativo con el fin de ayudar a alcanzar esas cuotas; iii) en algunos casos, los agricultores también concluyeron un acuerdo privado con las escuelas para recoger el algodón, a menudo a cambio de recursos materiales o de incentivos financieros para la escuela; iv) en los campos, los niños fueron supervisados principalmente por los maestros; v) en más de un tercio de los campos visitados, los niños declararon que no recibieron ellos mismos el dinero; vi) los cupos de algodón que se esperaba que los niños recogieran, variaban entre 20 y 50 kilos al día; vii) una abrumadora mayoría de niños trabajaba todo el día en el campo, y en consecuencia, faltaban a sus clases regulares; viii) los niños trabajaban durante muchas horas, expuestos a temperaturas sumamente elevadas; ix) se utilizaron pesticidas en la cosecha de algodón en la que los niños pasaron horas recogiendo algodón a mano; x) algunos niños informaron de que, aun estando enfermos, no se les permitió recurrir a asistencia médica, y xi) los únicos progresos notables realizados con miras a la eliminación de la utilización de niños en la cosecha de algodón se observaron en la región de Fergana.
Además, la Comisión tomó nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (Comisión de la Conferencia), de junio de 2011, reiteró la profunda preocupación expresada por los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y las organizaciones no gubernamentales, acerca del sistemático y persistente recurso al trabajo forzoso infantil en la producción de algodón, que, según estimaciones, afecta a 1 millón de niños. La Comisión de la Conferencia hizo hincapié en la gravedad de esas violaciones del Convenio e instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias, con carácter de urgencia, para garantizar la efectiva aplicación de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y el trabajo peligroso a los menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que en su comentario más reciente la OIE señala que el Gobierno ignora la cuestión del trabajo forzoso en el país. La OIE afirma que la información y los datos disponibles procedentes de los medios de comunicación nacionales y de otras organizaciones nacionales e internacionales indican que la cosecha de algodón de 2012 no se diferencia en nada, o en casi nada, de la anterior. La OIE señala que, aunque el Primer Ministro uzbeco promulgó, a principios de agosto de 2012, una orden anual para prohibir el uso tanto del trabajo forzoso infantil como de trabajo voluntario infantil durante la cosecha de algodón de 2012, y que, a pesar de la amplia difusión de la orden en las escuelas del país, se registró una amplia utilización del trabajo de niños y jóvenes en todas las regiones del país a partir del momento en que empezó oficialmente la cosecha nacional de algodón.
Asimismo, la Comisión toma nota de que la CSI señala que la movilización forzosa de niños por parte del Estado para recoger algodón durante el período de la cosecha es grave, sistemática y continua, y que esta práctica tiene lugar año tras año, a pesar de que el Gobierno niega estos hechos. La CSI indica que durante la cosecha de algodón del otoño de 2011, se forzó a los niños a recoger algodón a mano durante un tiempo, bajo amenazas de castigos, tales como la expulsión de la escuela, a fin de cumplir con los cupos fijados para cada región por el Gobierno central. Además, la CSI señala que los evaluadores independientes que evaluaron la cosecha de algodón de 2011 informaron de que en ciertas zonas más densamente pobladas, tales como Andijan, algunas escuelas retiraron a los niños de las aulas para ponerlos a recoger algodón durante 15 a 20 días, mientras que otras enviaron a los niños a recoger algodón después de las clases. Sin embargo, la CSI alega que se informó de que la situación era mucho peor en las regiones menos densamente pobladas, en las que se obligaba a los niños a trabajar durante muchas horas. La CSI reitera que la participación de niños en la cosecha anual de algodón no es el resultado de la pobreza de las familias o de la necesidad, sino que esta participación es organizada y llevada a cabo por las autoridades, a través de las administraciones locales, y beneficia directamente al Gobierno. La CSI reafirma que durante la cosecha se establecen cupos para cada región, y que los gobernadores regionales (Hokims) son nombrados para garantizar que se alcancen esos cupos. Dichas cuotas se subdividen a través de la jerarquía de instituciones estatales, y el gobernador regional asigna a cada escuela su propio cupo. Los directores de las escuelas corren el riesgo de ser despedidos si sus estudiantes no cumplen con su parte en el cupo, y a los padres no les queda otra opción que permitir que sus hijos participen en la cosecha. Además, la CSI indica que las condiciones parecen peores para los estudiantes mayores de 16 años, que pueden ser enviados a trabajar en zonas alejadas durante dos meses y medio en muy malas condiciones.
La Comisión toma nota de que la Cámara de Comercio de Uzbekistán indica que no considera que la cuestión del trabajo forzoso infantil, o la práctica de emplear a niños en la recogida de algodón, sea un problema en el país. Asimismo, la Comisión toma nota de la declaración del Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán respecto a que la memoria del Gobierno refleja verdaderamente las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que debe establecerse una distinción entre trabajo infantil legal y actividades prohibidas porque representan las peores formas de trabajo infantil. Además, el Gobierno indica que el aumento de la politización de la supuesta explotación a gran escala del trabajo infantil en la cosecha de algodón es un método de competencia desleal en el mercado global del algodón. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que, mediante la orden gubernamental núm. 82, de 26 de marzo de 2012, se aprobó el Plan de medidas adicionales para la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), 2012-2013 (Plan de medidas adicionales). Tomando nota de la copia de este Plan de medidas adicionales presentada junto con la memoria del Gobierno, la Comisión observa que el Plan incluye medidas para realizar un control efectivo con miras a la prevención del trabajo forzoso infantil, medidas para reforzar el control de la asistencia a la escuela y medidas para establecer la responsabilidad personal de los encargados de las instituciones educativas en lo que respecta a la plena asistencia a la escuela y la seguridad de los alumnos. Asimismo, el Gobierno señala que en virtud del oficio núm. 01-523 del Ministerio de Educación, de 8 de septiembre de 2012, el Ministerio de Educación de la República Autónoma de Karakalpakstan y los órganos educativos centrales de las provincias uzbecas y Tahkent fueron avisados de que no debían permitir que los alumnos de las escuelas de educación general fueran empleados para recoger algodón. Además, el Gobierno se refiere al informe de una organización no gubernamental en el que una persona entrevistada señaló que en la región de Khorzem este año la cosecha de algodón fue diferente a la de años anteriores, ya que los niños no recogieron algodón sino que continuaron asistiendo a la escuela. El Gobierno indica que esta diferencia obedece a la prohibición de que los niños recojan algodón. Sin embargo, la Comisión observa que este informe también contiene diversas informaciones respecto a que los niños, especialmente los estudiantes de institutos y colegios, continúan siendo movilizados para trabajar en la cosecha de algodón en otras regiones.
Por consiguiente, la Comisión señala que aunque diferentes fuentes indican que puede haberse producido un descenso en el número de niños que no alcanzan la edad mínima para la admisión al trabajo que son obligados a trabajar en la cosecha de algodón, se sigue obligando a trabajar durante este período a muchos niños de entre 16 y 18 años de edad que estudian en colegios, en lugar de asistir a clases. A este respecto, la Comisión recuerda que la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo forzoso y el trabajo peligroso, se aplica a todos los niños menores de 18 años. Por consiguiente, habida cuenta del amplio consenso entre los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y las organizaciones no gubernamentales en lo que respecta a la continuada práctica de movilizar a niños en edad escolar para que trabajen en la cosecha de algodón, a menudo en condiciones peligrosas, la Comisión debe expresar su grave preocupación en relación al hecho de que el Gobierno continúe insistiendo en que los niños no participan en la cosecha de algodón de Uzbekistán. La Comisión insta al Gobierno a adoptar, con carácter de urgencia, medidas inmediatas, efectivas y en un plazo determinado para erradicar el trabajo forzoso, o el trabajo peligroso, realizado por menores de 18 años en la producción de algodón. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículos 5 y 6. Mecanismos de vigilancia y programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota anteriormente de que según el Gobierno se había establecido un programa de vigilancia en el terreno para impedir el uso de trabajo forzoso de escolares durante la cosecha de algodón. Asimismo, el Gobierno señaló que el control de la legislación y de los reglamentos del trabajo (incluida la prohibición de emplear a niños en condiciones de trabajo perjudiciales) se llevaba a cabo a través de inspecciones legales y técnicas específicamente autorizadas del Ministerio de Trabajo y Protección Social y de dirigentes sindicales. El Gobierno indicó que el Ministerio de Trabajo y Protección Social, en colaboración con los interlocutores sociales, organizó talleres para sensibilizar a los agricultores sobre la inadmisibilidad de la utilización de trabajo infantil en tareas agrícolas, y que la inspección estatal del trabajo continuaba llevando a cabo controles en explotaciones agrícolas.
Asimismo, la Comisión tomó nota de que la OIE indicaba que seguía la incertidumbre en cuanto a la aplicación de las medidas adoptadas fuera suficiente para abordar la práctica, profundamente arraigada, del trabajo forzoso infantil de los campos de algodón. También tomó nota de la declaración de la CSI según la cual la vigilancia del trabajo forzoso infantil tiene que realizarse de forma completamente independiente. Además, la Comisión tomó nota de que la Comisión de la Conferencia expresó preocupación respecto a que, a pesar de las indicaciones del Gobierno de que la inspección del trabajo tomó medidas concretas respecto de las violaciones de la legislación del trabajo, no se comunicó ninguna información sobre el número de personas contra las cuales se hubieran iniciado acciones judiciales por la movilización de niños en la cosecha de algodón.
La CSI señala que está demostrado que las medidas legislativas y políticas que se aplican han tenido poco efecto en la erradicación de la movilización sistemática de trabajo infantil forzoso que se lleva a cabo para la cosecha de algodón. La CSI indica que existe una amplia disparidad entre la situación legal y política y la continuada práctica de trabajo forzoso patrocinado por el Estado. Alega que el Gobierno no ha aplicado sus propias leyes y políticas nacionales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, como parte del Plan de medidas adicionales, el Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Asuntos Internos, y el Consejo de Ministros de la República Autónoma de Karakalpakstan, establecerán una supervisión sistemática y un control eficaz con miras a prevenir que las empresas, los establecimientos y las organizaciones obliguen a los niños a trabajar, y para garantizar el respeto de la legislación sobre las condiciones de trabajo de los menores. A este respecto, el Gobierno señala que el Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán ha establecido una estructura para garantizar el control efectivo de la prohibición del trabajo infantil obligatorio, así como para garantizar el cumplimiento de la legislación pertinente en materia de condiciones de trabajo de los menores y del Convenio. Esta estructura está compuesta por grupos de trabajo establecidos por los presidentes de las asociaciones locales de sindicatos. El Gobierno señala que estos grupos de trabajo inspeccionan las empresas y las organizaciones de Uzbekistán a fin de verificar el cumplimiento de las normas en materia de edad mínima para el empleo y de la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, pero que no se han encontrado pruebas de que se recurra a las peores formas de trabajo infantil. Además, el Gobierno indica que el 27 de junio de 2012, la Asociación de Agricultores Privados, el Comité de Mujeres de Uzbekistán y el Ministerio de Trabajo y Protección Social adoptaron la decisión conjunta de realizar campañas locales de divulgación entre agricultores y que, en agosto de 2012, se llevaron a cabo en todas las regiones del país seminarios para los agricultores privados sobre los convenios de la OIT. Además, el Gobierno indica que en una reunión del grupo de trabajo nacional especial para la organización de campañas nacionales de sensibilización para prevenir el reclutamiento de estudiantes para la cosecha del algodón, se formaron unidades locales especiales de este grupo de trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Inspección Estatal del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Protección Social realiza controles regulares del cumplimiento de la legislación del trabajo en lo que respecta a los niños. El Gobierno indica que en sus inspecciones de 2012, la Inspección Estatal del Trabajo encontró 37 818 casos de infracciones a la legislación del trabajo, dictó 1 273 instrucciones e inició 1 221 procedimientos administrativos. Sin embargo, la Comisión toma nota de nuevo con preocupación de que no se informa si alguna de las infracciones observadas durante esas inspecciones entra dentro de la categoría de infracciones en materia de peores formas de trabajo infantil, especialmente en relación con el trabajo forzoso o el trabajo peligroso realizado por menores de 18 años en la cosecha de algodón.
La Comisión señala nuevamente que ha adoptado importantes medidas preventivas y de sensibilización en relación con la movilización de niños durante la cosecha de algodón. Según la Comisión, esto parece ser una admisión implícita y tácita de que en el país se realiza este tipo de trabajo. Por consiguiente, la Comisión lamenta verse obligada una vez más a tomar nota de que el Gobierno no transmite información sobre el impacto concreto, de haberlo, de las actividades de control llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo y Protección Social y los interlocutores sociales en virtud del Plan de medidas adicionales. Por lo tanto, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el impacto concreto de las medidas adoptadas para controlar la prohibición de la utilización de trabajo infantil forzoso y en condiciones peligrosas en el sector agrícola. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información concreta sobre el número y la naturaleza de las violaciones detectadas en relación con la movilización de menores de 18 años en la cosecha de algodón. En la medida de lo posible, esta información debería desglosarse por edad y por sexo.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. Trabajo forzoso u obligatorio en la producción de algodón y trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno afirmaba que los niños no participan en la cosecha de algodón. La Comisión consideró esencial que se concediera un acceso sin restricciones a los evaluadores independientes a fin de que pudieran documentar la situación durante la cosecha de algodón. Asimismo, la Comisión tomó nota de las declaraciones de 2010 de la CSI, la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Federación Europea de Sindicatos – del Textil, Vestido y Cuero (CFES-TVC), la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) y la Federación Europea de Sindicatos de Agricultura, Alimentación y Turismo (FESAAT), así como de la comunicación adjunta de 2010 de la Confederación Europea de la Confección y del Textil (EURATEX) y de la CFES-TVC en las que se indicaba que, lo antes posible, debería realizarse una misión para abordar la práctica del trabajo infantil en el sector del algodón y dar inicio a las medidas para su erradicación. La Comisión también tomó nota de que la Comisión de la Conferencia expresó su profunda preocupación en relación con la insuficiente voluntad política y la falta de transparencia del Gobierno para abordar el asunto del trabajo forzoso infantil en la cosecha de algodón. Instó al Gobierno a que aceptara una misión de observación tripartita de alto nivel de la OIT que tuviese plena libertad de movimientos, y pudiera conocer todas las situaciones y tener el acceso oportuno a todas las partes y lugares pertinentes, incluidos los campos de algodón, a fin de evaluar la aplicación del Convenio núm. 182. La Comisión de la Conferencia también instó con firmeza al Gobierno a que recibiera a esta misión de observación tripartita de alto nivel de la OIT a tiempo para que pudiera informar al respecto en la siguiente reunión de esta Comisión, y alentó vivamente al Gobierno a que aprovechara la asistencia técnica y a que se comprometiera a trabajar con la OIT/IPEC. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó que la asistencia técnica de la OIT o una cooperación con la OIT/IPEC no podía reducirse a las cuestiones de trabajo forzoso de los niños en la cosecha de algodón. Además, la Comisión tomó nota de que el UNICEF, tras las visitas de observación realizadas a 12 regiones del país, señaló que sus conclusiones sólo eran «instantáneas» de la situación y que no pueden reemplazar una supervisión sustantiva e independiente bajo los auspicios de la OIT, de la que el UNICEF seguía siendo partidario.
La Comisión toma nota de que la OIE señala que el Gobierno no ha mostrado ninguna voluntad de aceptar la misión de observación tripartita que la Comisión de la Conferencia recomendó que se llevara a cabo. Asimismo, la Comisión toma nota de que en su comunicación la CSI insta al Gobierno a invitar a una misión de observación tripartita de alto nivel para que visite el país y también a que acepte la asistencia técnica de la OIT para erradicar el trabajo forzoso infantil en la industria del algodón, incluso a través de la labor de la OIT/IPEC. Asimismo, la CSI señala que, a fin de impedir la evaluación independiente de nuevo durante la cosecha de 2011 las plantaciones de algodón fueron patrulladas constantemente por la policía y el personal de seguridad, y que las personas que querían supervisar la cosecha fueron víctimas de acoso e intimidación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha realizado todos los esfuerzos posibles para eliminar esta peor forma de trabajo infantil en el país y que, por lo tanto, no hay motivos para que una misión de observación de alto nivel de la OIT visite el país para examinar la utilización de trabajo infantil. El Gobierno señala que esto no debería interpretarse como una manera de oponerse a cooperar con la OIT, y que el examen de la aplicación del Convenio debería abordar todas las peores formas de trabajo infantil, y no sólo la recogida de algodón. El Gobierno también indica que en mayo de 2012 se llevó a cabo un seminario titulado «Aplicación de los convenios de la OIT ratificados por Uzbekistán». El Gobierno indica que este seminario fue organizado por el Ministerio de Trabajo y Protección Social, y participaron en él funcionarios de la OIT tanto de la sede como de la Oficina de Moscú, y que las personas a las que estaba destinado tuvieron la oportunidad de debatir diversas cuestiones en relación con el cumplimiento por Uzbekistán de sus compromisos en relación con los convenios ratificados de la OIT. A este respecto, la Comisión toma nota de que en el informe de la Misión consultiva técnica se señala que la delegación de la OIT que participó en el seminario señaló que dicha Misión no debería verse como una forma de sustituir la misión de alto nivel solicitada por los órganos de control. En el informe de la Misión también se indica que la delegación de la OIT señaló al Gobierno que la Oficina estaba preparada para continuar proporcionando asistencia técnica, y que una misión tripartita de alto nivel no representa una sanción sino una forma importante de ayudar a verificar los hechos y colmar las lagunas en materia de aplicación.
Por consiguiente, la Comisión toma nota de nuevo con grave preocupación de que el Gobierno aún no ha respondido de manera positiva a la recomendación de aceptar la misión tripartita de observación de alto nivel. Las preocupaciones de la Comisión se ven reforzadas por el hecho de que hay una contradicción evidente entre el hecho de que el Gobierno afirme que no se retira a los niños de la escuela para trabajar en la cosecha de algodón y las opiniones expresadas por numerosos órganos de las Naciones Unidas e interlocutores sociales en relación a que esta peor forma de trabajo infantil sigue siendo un problema grave en el país. Por lo tanto, considera que una misión de la OIT es tanto necesaria como apropiada, para evaluar plenamente la situación de los niños en el sector del algodón. Por consiguiente, la Comisión insta con firmeza al Gobierno a aceptar una misión tripartita de observación de alto nivel de la OIT, y expresa la firme esperanza de que esta misión de la OIT pueda realizarse en un futuro próximo. Asimismo, insta con firmeza al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT en lo concerniente a esta situación.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 102.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio de 2011)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno de fechas 24 de mayo, 1.º de agosto, 25 de agosto y 12 de septiembre de 2011. La Comisión también toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 31 de agosto de 2010. Por último, la Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la 100.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2011, sobre la aplicación por Uzbekistán del Convenio núm. 182.
Artículo 3, apartados a) y d), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Trabajo forzoso u obligatorio en la producción de algodón y trabajo peligroso. La Comisión tomó nota anteriormente de las diversas disposiciones legales de Uzbekistán, que prohíben el trabajo forzoso, incluido el artículo 37 de la Constitución, el artículo 7 del Código del Trabajo, y el artículo 138 del Código Penal. También tomó nota de que el artículo 241 del Código del Trabajo prohíbe el empleo de las personas menores de 18 años en trabajos peligrosos, y de que la «lista de ocupaciones con condiciones de trabajo desfavorables en las que está prohibido emplear a personas menores de 18 años de edad», prohíbe que los niños realicen manualmente trabajos de regadío y de recogida de la cosecha de algodón. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que la Organización Internacional de Empleadores (OIE), según la cual, a pesar del marco legislativo contra el trabajo forzoso, los escolares (las estimaciones oscilan entre medio millón y 1,5 millón de escolares) son obligados por el Gobierno a trabajar en la cosecha nacional de algodón durante un período de hasta tres meses cada año. La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI, según los cuales el trabajo forzoso infantil patrocinado por el Estado sigue sosteniendo la industria del algodón de Uzbekistán. La comunicación de la CSI destacó que esta implicación no es el resultado de la pobreza de las familias, sino de la movilización patrocinada por el Estado que beneficia al Gobierno. La CSI alega asimismo que se requiere que esos niños trabajen todos los días, incluso los fines de semana, y que el trabajo es peligroso, e incluye el acarreo de cargas pesadas, la aplicación de pesticidas y condiciones climáticas rigurosas, con accidentes que supuestamente ocasionaron lesiones y fallecimientos.
La Comisión toma nota asimismo de las conclusiones de varios organismos de las Naciones Unidas sobre la continua práctica de movilización de los escolares para el trabajo en la cosecha de algodón. En ese sentido, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó su preocupación por la situación de los escolares obligados a participar en la cosecha de algodón, en lugar de asistir a la escuela durante este período (24 de junio de 2006, E/C.12/IZB/CO/1, párrafo 20), y que el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por los graves problemas de salud que atravesaron muchos escolares como consecuencia de su participación (2 de junio de 2006, CRC/C/UZB/CO/2, párrafos 64-65). Además, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer expresó su preocupación sobre las consecuencias educativas de las niñas y los niños que trabajan durante la temporada de la cosecha de algodón (26 de enero de 2010, CEDAW/C/UZB/CO/4, párrafos 30-31) y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas declaró que persiste la preocupación por informes de que los niños siguen aún empleados y sujetos a condiciones de trabajo rigurosas, en particular en la cosecha de algodón. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas destacó que el Gobierno necesita garantizar que su legislación nacional y sus obligaciones internacionales que regulan el trabajo infantil, sean plenamente respetadas en la práctica (7 de abril de 2010, CCPR/C/YZB/CO/3, párrafo 23). Por último, la Comisión tomó nota de la declaración de la publicación de UNICEF titulada «Riesgos y realidades de la trata de niños y explotación en Asia Central», de 31 de marzo de 2010, según la cual es una preocupación creciente el asunto de la movilización de temporada de niños para la cosecha de algodón en Uzbekistán (página 49).
La Comisión toma nota de la declaración que figura en la memoria del Gobierno, de fecha 12 de septiembre de 2011, según la cual la participación de los niños menores de 18 años de edad en actividades en una granja familiar, no constituye una infracción del Convenio. El Gobierno declara que los niños no pueden participar en la cosecha de algodón durante tres meses, dado que la cosecha sólo dura un mes y que la actividad que realizan los niños en la cosecha de algodón no tiene un efecto negativo en su salud o en su educación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Asociación de Agricultores de Uzbekistán, el Consejo de la Federación de Sindicatos y el Ministerio del Trabajo y Protección Social adoptaron, en mayo de 2011, la «Declaración Conjunta sobre la inadmisibilidad de utilizar trabajo forzoso infantil en trabajos agrícolas» (Declaración Conjunta). La Declaración Conjunta afirma que varias insinuaciones e informaciones falsas por parte de algunas empresas, organizaciones y medios de comunicación extranjeros tendenciosos relativas a la coacción de un gran número de niños para su participación en la producción agrícola del país, tienen la finalidad de socavar la elevada tasa de producción agrícola de Uzbekistán, especialmente de algodón, en los mercados extranjeros. La Declaración Conjunta indica asimismo que prácticamente todo el algodón es cosechado por propietarios de explotaciones agrícolas quienes, en términos económicos, no tienen interés en hacer un uso extensivo de los niños par la cosecha de algodón. La Comisión toma nota de la indicación de la Declaración Conjunta, según la cual es conveniente alentar la participación voluntaria de los niños en la actividad económica, según su capacidad, pero este empleo sólo se permite fuera de las horas escolares y no debe impedir su plena participación en los programas educativos generales y de formación profesional. La Declaración Conjunta indica asimismo que los productores agrícolas, incluidas las empresas agrícolas, que emplean a niños mayores de 15 años de edad para trabajar de manera voluntaria, deberían garantizar una remuneración justa, el cumplimiento de las disposiciones del tiempo de trabajo y de los períodos de descanso, unas condiciones de trabajo seguras, alimentos nutritivos y toda asistencia médica necesaria. La Comisión también toma nota de que la Declaración Conjunta indica que es inadmisible toda forma de coacción ejercida por cualquiera de las partes para forzar a los niños a trabajar, incluso mediante amenaza de sanciones que se aplican a ellos o a sus padres.
Sin embargo, la Comisión toma nota de los alegatos más recientes de la CSI, de fecha 31 de agosto de 2011, en los que se indica que, a pesar de la afirmación del Gobierno de que casi todo el algodón de Uzbekistán se produce en explotaciones agrícolas privadas, la realidad es un rígido control del Estado en todos los aspectos de la industria del algodón, mediante la cual las autoridades organizan e imponen la movilización forzosa de niños, que se canaliza a través de las administraciones locales. Al respecto, la CSI se refiere a un estudio de 2010 que reveló que la movilización de niños durante la cosecha de algodón por parte del Gobierno central es sistemática, se utiliza el sistema escolar y deja poco margen para la opción en los niños, sus padres, las autoridades escolares e incluso los agricultores. La CSI también alega que aproximadamente la mitad de todo el algodón recogido en Uzbekistán es el resultado de trabajo forzoso infantil y que se estima en cientos de miles el número de niños que son obligados a dejar la escuela cada año para recoger algodón durante el horario escolar, para cubrir la escasez de trabajo adulto voluntario. La CSI declara que el Gobierno central fija para cada región cuotas de algodón que se hacen cumplir estrictamente, y esas cuotas se subdividen en las escuelas. Así, se da a los directores de escuela cuotas, que se pasan a los estudiantes ordenando cuanto algodón debe cosechar cada uno. La comunicación de la CSI indica que en 2010, las cuotas diarias en algunas regiones fueron de entre 25 y 40 kilogramos, en el caso de los escolares. La CSI indica asimismo que los directores y maestros de las escuelas corren el riesgo de ser despedidos, si sus estudiantes no cumplen con su parte de la cuota, y los padres no tienen otra opción que permitir que sus hijos participen. Además, los estudiantes que no cumplen con sus cuotas o que recogen algodón de baja calidad pueden ser castigados con palizas, detención o amenazas de que sus superiores pagarán las consecuencias, y que aquéllos que se escapan de los campos de algodón o se niegan a participar, pueden ser expulsados de la escuela. Además, la Comisión toma nota de los alegatos de una comunicación de la CSI, según los cuales el trabajo forzoso infantil se utilizó en la cosecha de algodón del otoño de 2010 con niños que recibieron una escasa remuneración, si es que recibieron alguna, a pesar de las largas horas de trabajo, y los niños pueden ser abandonados agotados y padeciendo problemas de salud después de semanas de trabajo arduo. Además, la CSI declara que los informes de al menos nueve de las regiones de Uzbekistán confirmaron que los escolares fueron forzados a recoger algodón en 2010: Andijan, Ferghana, Jizzakh, Kaskadrya, Khoresm, Namangan, Surkhandarya, Sydrya y Tashkent. Por último, la Comisión toma nota de la declaración de la CSI, según la cual el trabajo forzoso infantil patrocinado por el Estado sigue constituyendo un problema profundo y extendido en Uzbekistán, y existe una gran disparidad entre la situación legal y política, y la práctica en el terreno.
Además, la Comisión toma nota de la reciente información de UNICEF sobre la cosecha de algodón de otoño de 2011. Según esta información, en Uzbekistán la cosecha de algodón comenzó la segunda semana de septiembre de 2011 y finalizó casi en la tercera semana de octubre. Durante ese período, UNICEF completó con éxito dos ciclos de visitas de observación en 12 regiones. La Comisión toma nota de que UNICEF elabora un análisis de las conclusiones, que incluye los siguientes elementos: i) se observó que los niños de edades comprendidas entre los 11 y los 17 años trabajan a tiempo completo en los campos de algodón en todo el país; ii) la movilización de niños fue organizada mediante instrucciones dadas por los Khokimyats (administraciones locales), según las cuales los agricultores reciben cuotas y los niños son movilizados mediante el sistema educativo, con el fin de ayudarlos a alcanzar esas cuotas; iii) en algunos casos, los agricultores también concluyeron un acuerdo privado con las escuelas para recoger su algodón, a menudo a cambio de recursos materiales o de incentivos financieros para la escuela; iv) en los campos, los niños fueron esencialmente supervisados por los maestros; v) en más de un tercio de los campos visitados, los niños declararon que no recibieron ellos mismos el dinero; vi) las cuotas para la cantidad de algodón que se espera que los niños recojan, varían entre 20 y 50 kilos al día; vii) una abrumadora mayoría de los niños trabajaron todo el día en el campo y, en consecuencia, faltaron a sus clases regulares; viii) los niños trabajaron durante largas jornadas, expuestos a temperaturas sumamente elevadas; ix) se utilizaron pesticidas en la cosecha de algodón en la que los niños pasaron horas recogiendo a mano; x) algunos niños informaron que no se les permitió recurrir a la asistencia médica, aun cuando estaban enfermos; y xi) los únicos progresos notables realizados con miras a la eliminación eventual de la utilización de niños en la cosecha de algodón, se observaron en la región de Fergana.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia reiteró, en junio de 2011, la profunda preocupación expresada por los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y las organizaciones no gubernamentales, acerca del sistemático y persistente recurso al trabajo forzoso infantil en la producción de algodón, que implica a un número de niños estimado en un millón. La Comisión de la Conferencia destacó la gravedad de esas violaciones del Convenio. Instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias, con carácter de urgencia, para garantizar la efectiva aplicación de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y el trabajo peligroso a los niños menores de 18 años de edad.
A la luz del amplio consenso entre los organizaciones de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, y las organizaciones no gubernamentales, respecto de la continua práctica de movilización de escolares para trabajar en la cosecha de algodón, a menudo en condiciones peligrosas, la Comisión debe expresar su profunda preocupación sobre la continua insistencia del Gobierno en que los niños no participan en la cosecha de algodón en Uzbekistán. La Comisión recuerda una vez más que, en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo forzoso y el trabajo peligroso están considerados como peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, se requiere que los Estados Miembros adopten medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de esas peores formas de trabajo infantil, con carácter de urgencia. La Comisión urge al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces y en un plazo determinado para erradicar el trabajo forzoso o el trabajo peligroso de los niños menores de 18 años en la producción de algodón, con carácter de urgencia. Solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre los progresos realizados al respecto.
Artículos 5 y 6. Mecanismos de vigilancia y programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno, según la cual se estableció un grupo de trabajo interdepartamental y se aprobó un programa para llevar a cabo una vigilancia en el terreno para impedir el uso de trabajo forzoso de escolares durante la cosecha de algodón. El Gobierno indicó asimismo que el control de la legislación y de los reglamentos del trabajo (incluida la prohibición de emplear a niños en condiciones de trabajo desfavorables) es llevado a cabo por inspecciones legales y técnicas específicamente autorizadas del Ministerio del Trabajo y Protección Social y dirigentes sindicales. Sin embargo, la Comisión toma nota de una falta de información del Gobierno sobre los resultados concretos de esta vigilancia. Además, la Comisión toma nota de la indicación de la OIE, según la cual sigue siendo incierto que la aplicación de las medidas adoptadas sea suficiente para abordar la práctica de trabajo forzoso infantil en los campos de algodón, que está profundamente arraigada. También toma nota de la declaración de la CSI, según la cual la vigilancia del trabajo forzoso infantil requiere que sea completamente independiente.
La Comisión señala que la Comisión de la Conferencia lamentó expresar que, a pesar de las indicaciones del Gobierno de que la inspección del trabajo tomó medidas concretas respecto de las violaciones de la legislación del trabajo, no se comunicó ninguna información sobre el número de personas procesadas por la movilización de niños en la cosecha de algodón o por el número de niños.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual no se dispone de ninguna información sobre el número de personas perseguidas por movilizar niños para recoger algodón, porque no hay personas, incluidos los funcionarios del Gobierno o particulares, que hayan cometido tales delitos. El Gobierno declara asimismo que recibió información de 12 gobiernos regionales que declaran que en la cosecha de algodón de esas regiones no participaron niños. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se emitieron instrucciones pertinentes a todas las regiones para evitar el uso de trabajo forzoso infantil. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Asociación de Agricultores de Uzbekistán, el Consejo de la Federación de Sindicatos y el Ministerio del Trabajo y Protección Social, organizaron talleres en 11 regiones, entre enero y mayo de 2011, para sensibilizar a los agricultores sobre la inadmisibilidad del uso de trabajo infantil en los trabajos agrícolas. El Gobierno también indica que participaron en esos talleres y discusiones, a nivel de distrito, 45.000 jefes de familia de los agricultores y 3.500 activistas sindicales. La Comisión toma nota asimismo de la información que figura en la Declaración Conjunta, según la cual la aplicación de las medidas para impedir el trabajo infantil de parte de los interlocutores sociales, es responsabilidad de la Asociación de Agricultores de Uzbekistán y del Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán, y que la aplicación por parte del Estado, es responsabilidad del Ministerio del Trabajo y Protección Social. La Declaración Conjunta también indica que la Asociación de Agricultores y el Consejo de la Federación de Sindicatos establecerán un grupo de trabajo conjunto especial. Por último, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, a efectos de mejorar las relaciones legales de trabajo en las explotaciones agrícolas, la Inspección del Trabajo del Estado llevó a cabo una vigilancia, que abarcó a más de 73.000 explotaciones agrícolas, en 2010. La memoria del Gobierno también indica que se realizaron, en 2009 y 2010, 1.600 verificaciones.
La Comisión señala que el Gobierno adoptó medidas de sensibilización y de prevención significativas sobre la movilización de los niños durante la cosecha de algodón. En opinión de la Comisión, esto parecería equivaler a una admisión implícita y tácita de que ese trabajo infantil ocurre en el país. También toma nota de que la inspección del trabajo parece haber realizado un número significativo de inspecciones en un número considerable de explotaciones agrícolas, en 2010. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de una falta de información en cuanto a si algunas de las violaciones detectadas durante esas inspecciones pertenecen específicamente a las peores formas de trabajo infantil, especialmente del trabajo forzoso o del trabajo peligroso realizado por niños menores de 18 años de edad ocupados en la cosecha de algodón. En consecuencia, la Comisión debe lamentar tomar nota una vez más de la falta de información del Gobierno sobre el impacto concreto, en caso de que lo hubiera, de las actividades de vigilancia efectuadas, con arreglo a la Declaración Conjunta, por parte del Ministerio del Trabajo y Protección Social y de los interlocutores sociales. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el impacto concreto de las medidas adoptadas para vigilar la prohibición del uso de trabajo forzoso y obligatorio infantil en el sector agrícola. También solicita al Gobierno que comunique información específica sobre el número y la naturaleza de las violaciones detectadas respecto de la movilización de los niños menores de 18 años para trabajar en la cosecha de algodón.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. Trabajo forzoso u obligatorio en la producción de algodón y trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de la afirmación del Gobierno, según la cual los niños participan en la cosecha de algodón, pero señaló que lleva a cabo un proyecto con la asistencia de UNICEF para abordar la situación del trabajo infantil en el sector del algodón. En consecuencia, la Comisión consideró esencial que se concediera un acceso sin restricciones para documentar la situación durante la cosecha de algodón. La Comisión también toma nota de las declaraciones de la CSI, de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), de la Federación Europea de Sindicatos — del Textil, Vestido y Cuero (FES-TVC), de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) y de la Federación Europea de Sindicatos de Agricultura, Alimentación y Turismo (FESAAT), así como de la comunicación adjunta de fecha 22 de noviembre de 2010 de la Confederación Europea de la Confección y del Textil (EURATEX) y de la FES TVC en las que se indica que deberá realizarse una misión, lo antes posible, para abordar la práctica del trabajo infantil en el sector del algodón y para dar inicio a medidas hacia su erradicación.
La Comisión toma nota de la declaración de la CSI, en sus alegatos más recientes, según la cual los campos de algodón son sistemáticamente patrullados por la policía y el personal de seguridad, en un intento de impedir la vigilancia independiente. La Comisión también toma nota de que la Comisión de la Conferencia expresó su profunda preocupación sobre la insuficiente voluntad política y la falta de transparencia del Gobierno en abordar el asunto del trabajo forzoso infantil en la cosecha de algodón. Instó al Gobierno a que aceptara una misión de observación tripartita de alto nivel que tuviese plena libertad de movimientos y el acceso oportuno a todas las situaciones y partes pertinentes, incluidos los campos de algodón, con el fin de evaluar la aplicación del Convenio núm. 182. La Comisión de la Conferencia también urgió encarecidamente al Gobierno a que recibiera esta misión de observación tripartita de alto nivel de la OIT a tiempo para informar al respecto a esta Comisión en su reunión actual. Además, la Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia también alentó vivamente al Gobierno a que aprovechara la asistencia técnica y a que se comprometiera a trabajar con la OIT-IPEC.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de fecha 12 de septiembre de 2011, según la cual éste demostró una voluntad política en su ratificación del Convenio. Con respecto a la asistencia técnica de la OIT o de una cooperación alternativa con la OIT/IPEC, el Gobierno indica que existe un Plan Nacional de Acción sobre la aplicación de los Convenios núms. 138 y 182, y que tal cooperación no puede reducirse sólo a cuestiones relativas al trabajo forzoso de los niños en la cosecha de algodón. El Gobierno también declara que no es necesario invitar a una misión de observación de alto nivel a Uzbekistán o a utilizar el trabajo infantil, y que esto no debería considerarse como una negativa del Gobierno de cooperar con la OIT.
Por último, la Comisión toma nota de la indicación de UNICEF de que, según su análisis de las visitas de observación realizadas en 12 regiones, de septiembre a octubre de 2011, sus conclusiones no son en modo alguno indicativas del número de niños que trabajan en la cosecha de algodón, ni puede UNICEF verificar que la situación observada por los equipos de UNICEF correspondan a todas las circunstancias en todos los campos de algodón. UNICEF subraya que tales conclusiones son imágenes instantáneas que no pueden reemplazar a un seguimiento sustantivo e independiente realizado bajo los auspicios de la OIT, por el que sigue abogando UNICEF.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de que el Gobierno no respondió aún positivamente a la recomendación de aceptar una misión de observación tripartita de alto nivel o a aprovechar la asistencia técnica de la OIT. Las preocupaciones de la Comisión se ven reforzadas por la evidente contradicción entre la posición del Gobierno, según la cual los niños no son retirados de la escuela para trabajar en la cosecha de algodón, y las opiniones expresadas por numerosos organismos de la ONU y los interlocutores sociales, según las cuales esta peor forma de trabajo infantil sigue constituyendo un grave problema en el país. En consecuencia, considera que es necesaria y adecuada una misión de la OIT para evaluar plenamente la situación de participación de los niños en el sector del algodón. En consecuencia, la Comisión urge al Gobierno a que acepte una misión de observación tripartita de alto nivel de la OIT y expresa la firme esperanza de que, en un futuro muy cercano pueda llevarse a cabo esa misión de la OIT. También alienta con firmeza al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno de 25 de enero de 2010 en respuesta a la comunicación de 2009 de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), y de las memorias del Gobierno de 3 de febrero y de 7 de junio de 2010. Asimismo, la Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 25 de agosto de 2010. La Comisión toma nota de la comunicación conjunta de 22 de noviembre de 2010 de la CSI, la Confederación Sindical Europea (CSE), la Federación Sindical Europea: Textil, Vestuario y Cuero (ETUF:TCL), Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), y la Federación Sindical Europea de la Alimentación, Agrícolas y Turismo (EFFAT), así como de la comunicación conjunta de 22 de noviembre de la Confederación Europea de la Confección y del Textil (EURATEX) y la ETUF:TCL. Por último, la Comisión toma nota de las detalladas discusiones que tuvieron lugar en la 99.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2010 en relación con la aplicación del Convenio por Uzbekistán.

Artículo 3, apartados a) y a), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Trabajo forzoso u obligatorio en la producción de algodón y trabajo peligroso. La Comisión había tomado nota de las diversas disposiciones legislativas que prohíben el trabajo forzoso en Uzbekistán, incluido el artículo 37 de la Constitución, el artículo 7 del Código del Trabajo, y el artículo 138 del Código Penal. Asimismo, tomó nota de que el artículo 241 del Código del Trabajo prohíbe el empleo de personas de menos de 18 años de edad en trabajos que se realicen en condiciones desfavorables o que puedan dañar su salud, seguridad o moralidad. Además, la Comisión tomó nota de que la «Lista de ocupaciones con condiciones de trabajo desfavorables en las que está prohibido emplear a personas menores de 18 años de edad» prohíbe que los niños realicen manualmente trabajos de regadío y de recogida de la cosecha de algodón y tomó nota de que el Primer Ministro de Uzbekistán firmó un decreto que prohíbe el trabajo infantil en las plantaciones de algodón de Uzbekistán en septiembre de 2008. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que la OIE confirmó que, a pesar de la existencia del marco legal contra el uso de trabajo forzoso, los escolares (las estimaciones sobre el número de niños obligados a participar en la cosecha de algodón oscilan entre medio millón y 1,5 millones de escolares) son obligados por el Gobierno a trabajar en la cosecha nacional por un período de hasta tres meses cada año. Además, la Comisión tomó nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó su preocupación por la situación de los niños en edad escolar que son obligados a participar cada año en la cosecha del algodón y que, por este motivo, no asisten a la escuela durante ese período (documento E/C.12/UZB/CO/1, de 24 de enero de 2006, párrafo 20), y que el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por la participación de muchos niños en edad escolar en la cosecha del algodón, que redunda en graves problemas para la salud, como infecciones intestinales y respiratorias, meningitis y hepatitis (documento CRC/C/UZB/CO/2, de 2 de junio de 2006, párrafos 64 y 65).

La Comisión toma nota de que la CSI alega que el trabajo infantil controlado por el Estado continúa sosteniendo la industria algodonera de Uzbekistán. La CSI sostiene que existe una enorme diferencia entre los compromisos jurídicos contraídos para erradicar el trabajo forzoso infantil y la práctica, tal como en el caso de la participación forzosa de cientos de miles de niños en edad escolar en la cosecha de otoño de 2009. A este respecto, la CSI afirma que, a pesar de la negativa del Gobierno, fuentes del país confirman la amplia movilización de trabajo forzoso (especialmente de niños) en la cosecha de algodón de 2009 en al menos 12 de las 13 regiones de Uzbekistán: Andillán, Bujará, Dllizaks, Ferganá, Karakalpakstan, Kashkadar, Jorezm, Navoí, Samarkanda, Sirdarín, Surjandarín y Tashkent. En la comunicación de la CSI se hace hincapié en que esta participación no es el resultado de la pobreza familiar, sino de una movilización auspiciada por el Estado que beneficia al Gobierno. Además, la CSI señala que las cuotas de producción (establecidas por el Gobierno central y distribuidas a través de todos los departamentos educativos de distrito) se proporcionan a los directores de los centros docentes que movilizan a los estudiantes, y que este trabajo forzoso afecta a niños de hasta nueve años de edad (aunque la mayoría de los niños en edad escolar que realizan estos trabajos tienen como mínimo 11 años). La CSI alega que estos niños son obligados a trabajar cada día, incluso los fines de semana, y que el trabajo que realizan es peligroso, ya que tienen que trasladar cargas pesadas, aplicar plaguicidas y hacer frente a duras condiciones meteorológicas, y se producen accidentes que tienen como consecuencia lesiones y muertes. Estos niños carecen de la suficiente agua potable, y a menudo beben agua contaminada con plaguicidas que procede del sistema de irrigación. Además, la CSI señala que, aunque en 2010 también se ha utilizado trabajo forzoso para la cosecha del algodón, han aumentado los operativos de control en los campos de algodón a fin de evitar que este hecho se documente, y que es imposible obtener cifras sobre esta práctica. La CSI recomienda que el Gobierno adopte medidas con carácter de urgencia, incluidas medidas para renunciar públicamente al uso de trabajo forzoso infantil en la industria del algodón, destine todos los recursos necesarios a abordar este fenómeno, mejore las normas éticas y técnicas en la industria del algodón y refuerce el diálogo social en el país.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la comunicación de la OIE en la que señala que los alegatos sobre el amplio uso de trabajo forzoso en la agricultura representan un intento infundado de actores extranjeros de socavar la reputación del algodón uzbeko en el mercado global. El Gobierno indica que casi todo el algodón producido en el país se produce en campos de algodón de propiedad privada, y que el sistema de educación bien desarrollado es un obstáculo para el empleo de niños en trabajos forzosos. Además, el Gobierno indica que es una práctica tradicional que los niños de más edad ayuden en los negocios familiares, y que esta práctica no está prohibida. En relación con las sanciones, el Gobierno indica que el 21 de diciembre de 2009 se adoptó la Ley sobre Adiciones y Enmiendas al Código Administrativo de Responsabilidad de Uzbekistán que incrementa la sanción por infracciones de la legislación del trabajo y el trabajo obligatorio de las personas de menos de 18 años de edad.

La Comisión toma nota de que en la publicación del UNICEF titulada Riesgos y realidades de la trata y explotación de niños en Asia Central de 31 de marzo de 2010, se señala que la cuestión de la movilización estacional de niños para la cosecha del algodón en Uzbekistán cada vez preocupa más a escala internacional y nacional (página 49 de la versión en inglés). Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales de 26 de enero de 2010, expresó su preocupación en relación con las consecuencias que tiene para la educación de niñas y niños el trabajo durante la temporada de cosecha del algodón, y solicitó al Gobierno que garantice que la temporada de cosecha de algodón no pone en entredicho el derecho a la educación tanto de las niñas como de los niños (documento CEDAW/C/UZB/CO/4, párrafos 30 y 31). Además, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales, de 7 de abril de 2010, señaló que le siguen preocupando los informes que indican que los niños siguen empleados y sometidos a duras condiciones de trabajo, en particular en la cosecha del algodón. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hizo hincapié en que el Gobierno debería garantizar que la legislación nacional y las obligaciones internacionales que regulan el trabajo infantil se cumplan plenamente en la práctica (documento CCPR/C/UZB/CO/3, párrafo 23).

Además, la Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia llegó a la conclusión de que, aunque existen diversas disposiciones legales que prohíben el trabajo forzoso y la participación de niños en trabajos peligrosos, esto sigue siendo un tema de grave preocupación en la práctica. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias con miras a garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y forzoso de los niños.

La Comisión toma nota de la coincidencia de alegatos y el amplio consenso entre los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y las ONG, en relación con la continuada práctica de movilización de niños en edad escolar para trabajar en la cosecha del algodón. Por consiguiente, la Comisión hace suya la grave preocupación expresada por estos órganos respecto a la continua práctica por la que un número significativo de niños de menos de 18 años son trasladados cada año de la escuela a los campos de algodón para que trabajen en la cosecha de ese producto. A este respecto, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo forzoso y el trabajo peligroso son considerados como peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Además, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, los países que lo ratifiquen tienen que garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio, incluso a través del establecimiento y la aplicación de sanciones penales. La Comisión se une a la Comisión de Aplicación de Normas para instar al Gobierno a que adopte, con carácter de urgencia, medidas inmediatas y efectivas de duración determinada para erradicar el trabajo forzoso o el trabajo peligroso realizado por menores de 18 años en la producción del algodón. A este respecto, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos de los infractores y que se les impongan sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica.

Artículos 5 y 6. Mecanismos de control y programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Plan Nacional de Acción para la aplicación de los Convenios de la OIT núms. 138 y 182 (PNA sobre el Convenio núm. 138 y el Convenio núm. 182). La Comisión había tomado nota de que el PNA sobre el Convenio núm. 138 y el Convenio núm. 182 (aprobado en 2008), incluía medidas para hacer frente al trabajo forzoso infantil, en particular en el sector agrícola, que incluyen: el control de la prohibición de la utilización de alumnos de escuelas para realizar trabajo forzoso; el control público de la prohibición de la utilización del trabajo forzoso en los territorios regidos por organismos autónomos del Gobierno; el establecimiento de un grupo de trabajo para el seguimiento local de la prohibición de la utilización del trabajo forzoso de alumnos de las escuelas en la cosecha del algodón; e iniciativas para informar a los agricultores sobre la infracción de la legislación que prohíbe la ocupación de niños en trabajos agrícolas. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que la OIE alegaba que persiste la incertidumbre acerca de si las medidas recientemente adoptadas serán suficientes para erradicar la práctica profundamente arraigada de utilizar el trabajo forzoso en las plantaciones de algodón.

La Comisión toma nota de que la CSI señala que el PNA sobre el Convenio núm. 138 y el Convenio núm. 182 tiene que mejorarse. Para que este plan sea creíble y eficaz, es indispensable erradicar el trabajo forzoso infantil, y el control de este fenómeno debe ser completamente independiente. La CSI recomienda que se establezca un amplio plan nacional de acción que reconozca y aborde las causas subyacentes a esta práctica.

La Comisión toma nota de la detallada memoria presentada por el Gobierno, de 3 de febrero de 2010, en relación con la aplicación del PNA sobre el Convenio núm. 138 y el Convenio núm. 182. En su memoria el Gobierno indica que el 3 de noviembre de 2009, el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Educación Superior y Educación Secundaria Especial adoptaron una resolución conjunta sobre «Medidas para aplicar el Convenio sobre la edad mínima y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil en el sistema educativo» (núm. 1-04/340, núm. 43 y núm. 322). En virtud de esta resolución, los directores de los centros educativos tienen la responsabilidad personal de proteger a los estudiantes y procurar que éstos asistan a la escuela y establece que se controlará la prohibición del uso de trabajo obligatorio de escolares. Además, la Comisión toma nota de que en febrero de 2010, se llevaron a cabo seminarios en 11 provincias a fin de explicar la prohibición de emplear a niños en lugares en donde se llevan a cabo trabajos agrícolas. Asimismo, la Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno, de 7 de junio de 2010, se señala que se estableció un grupo de trabajo interdepartamental y se aprobó un programa para llevar a cabo un control sobre el terreno a fin de impedir el uso de trabajo forzoso de escolares durante la recogida del algodón. El Gobierno indica que el control de la legislación y los reglamentos del trabajo (incluida la prohibición de emplear a niños en condiciones de trabajo adversas) es llevado a cabo por las inspecciones técnicas y jurídicas estatales específicamente autorizadas para ello del Ministerio de Trabajo y Protección Social y trabajadores sindicados, en virtud del artículo 9 del Código del Trabajo y la resolución gubernamental núm. 29, de 19 de febrero de 2010. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que está colaborando con el UNICEF con miras a llevar a cabo un subproyecto titulado Apoyo a la aplicación del PNA sobre trabajo infantil en el marco del Programa de protección de la infancia de UNICEF para el país. A este respecto, la Comisión toma nota de que el informe de UNICEF de 2009 titulado Datos básicos sobre Uzbekistán (disponible en el sitio web de UNICEF: www.unicef.org) señala que garantizar que todos los niños asisten a la escuela durante todo el año académico y no son forzados a trabajar en la cosecha de algodón es una prioridad para el programa de protección de la infancia. Otro documento de UNICEF, que también se encuentra en el sitio web de esta organización es el titulado «The situation of women and children in Uzbekistan» (La situación de las mujeres y los niños en Uzbekistán) y en él se señala que la cuestión del trabajo infantil en el sector del algodón aún tiene que abordarse plenamente.

La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de numerosas medidas adoptadas para controlar la participación de niños en edad escolar en la cosecha del algodón, incluidas las medidas adoptadas en el marco del PNA sobre el Convenio núm. 138 y el Convenio núm. 182, y señala que el Gobierno no transmite información sobre los resultados concretos de este control, especialmente información sobre el número de niños, si los ha habido, detectados por la inspección del trabajo (o cualquier otro mecanismo nacional de control) que trabajan en la cosecha del algodón. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el impacto concreto de las diversas medidas adoptadas para controlar la prohibición de la utilización de trabajo forzoso infantil en el sector agrícola. Además, la Comisión insta al Gobierno a reforzar la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo en lo que respecta a aplicar las leyes que dan efecto al Convenio a fin de que los niños en edad escolar de las zonas rurales y desfavorecidas no sean retirados de la escuela para trabajar en la producción y cosecha de algodón. Pide al Gobierno que transmita información detallada sobre los resultados alcanzados a este respecto, especialmente en relación con el número y la naturaleza de infracciones observadas en lo que respecta a los menores de 18 años que trabajan en la cosecha del algodón, y las sanciones impuestas.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. Trabajo forzoso u obligatorio en la producción de algodón y trabajo peligroso. La Comisión toma nota de que, aunque el Gobierno proporcione información sobre la aplicación de la legislación del trabajo y el empleo de niños en general, no comunica información alguna sobre la participación de niños en la cosecha de algodón de otoño de 2010, con inclusión de su utilización en situaciones de trabajo forzoso o trabajo peligroso. Sin embargo, la Comisión considera que esta práctica sigue prevaleciendo en el país, especialmente teniendo en cuenta el proyecto en curso llevado a cabo con la ayuda del UNICEF para abordar la situación del trabajo infantil en el sector del algodón. Habida cuenta de que el Gobierno afirma que los niños no participan en la cosecha del algodón, la Comisión considera fundamental que controladores independientes puedan acceder sin restricciones a la cosecha del algodón a fin de documentar la situación. A este respecto, la Comisión observa que la CSI, la CES, la UITA, la DDAT y la ETUF:TCL consideran que la misión debe llevarse a cabo lo antes posible a fin de abordar en la práctica el trabajo infantil en el sector del algodón y tomar medidas de cara a su erradicación. La Comisión también observa que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia instó al Gobierno a aceptar una misión de observadores de alto nivel tripartita de la OIT que tenga libertad completa de movimiento y pueda observar en su momento todas las situaciones y tener acceso a las partes interesadas, y que pueda visitar a los campos de algodón, a fin de examinar la aplicación del Convenio núm. 182. Al tomar nota de que el Gobierno aún tiene que responder positivamente a esta recomendación, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a aceptar la misión de observadores de alto nivel tripartita de la OIT, y expresa la firme esperanza de que esta misión de la OIT pueda llevarse a cabo en un futuro próximo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 100.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. Asimismo toma nota de la comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fecha 26 de agosto de 2009.

Artículos 3 y 7, párrafo 1, del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio en la producción de algodón y trabajo peligroso. En sus comentarios en virtud del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), la Comisión había tomado nota con anterioridad de las observaciones formuladas por el Consejo de la Confederación de Sindicatos de Uzbekistán, comunicadas por el Gobierno junto con sus memorias de 2004, que incluyen alegatos sobre las prácticas de movilización y utilización de mano de obra con fines de desarrollo económico en la agricultura (producción de algodón) en la que estaban implicados trabajadores del sector público, niños en edad escolar y estudiantes universitarios. A este respecto, la Comisión toma nota de que la OIE confirma que, a pesar de la existencia del marco legal contra el uso de trabajo forzoso, son continuas las denuncias de las organizaciones no gubernamentales y de los medios de comunicación de que existe, en los campos de algodón de Uzbekistán, el recurso sistemático y persistente al trabajo forzoso, incluido el trabajo forzoso infantil.

La Comisión toma nota de las afirmaciones de la OIE en el sentido de que la movilización masiva de niños era una de las características de la producción de algodón durante la vigencia del régimen soviético. La OIT indica, refiriéndose a varios informes, que anualmente, cientos de miles de escolares son obligados por el Gobierno de Uzbekistán a trabajar en la cosecha nacional por un período de hasta tres meses. Estimaciones sobre el número de niños obligados a participar en la cosecha del algodón oscilan entre medio millón a 1,5 millones de escolares que cursan del quinto al undécimo grado. La OIE informa además que el trabajo forzoso tiene un impacto negativo considerable en la educación de los escolares que pertenecen al medio rural. Se afirma que los resultados escolares de esos niños son inferiores a la de los niños de la misma edad del sector urbano, debido a su participación en la cosecha de algodón.

A este respecto, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de 24 de enero de 2006 (documento E/C.12/UZB/CO/1, párrafo 20), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó su preocupación por los persistentes informes sobre la situación de los niños en edad escolar que son obligados a participar cada año en la cosecha del algodón y que, por este motivo, no asisten a la escuela durante ese período. La Comisión también toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 2 de junio de 2006 (documento CRC/C/UZB/CO/2, párrafos 64-65), expresó su preocupación por la participación de muchos niños en edad escolar en la cosecha del algodón, que redunda en graves problemas para la salud, como infecciones intestinales y respiratorias, meningitis y hepatitis. En consecuencia, el Comité de los Derechos del Niño instó al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que la participación de niños en edad escolar en la cosecha del algodón se realice en plena conformidad con las normas internacionales del trabajo infantil, en particular en relación con su edad, sus horarios de trabajo, sus condiciones de trabajo, su educación y su salud.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el artículo 37 de la Constitución de Uzbekistán prohíbe expresamente todo trabajo obligatorio y que el artículo 45 de ese instrumento contiene garantías estatales de protección de los derechos e intereses de los niños. La Comisión toma nota que el artículo 7 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso, es decir, la obligación de realizar un trabajo bajo la amenaza de aplicar una sanción (incluido como medio para mantener la disciplina laboral). Asimismo, toma nota de que el artículo 138 del Código Penal prevé que la privación ilegal de la libertad será sancionada con una multa de hasta 50 salarios mínimos o trabajo en un centro correccional o una pena de prisión de hasta tres años. La misma acción cometida mediante la colocación de la víctima en condiciones que pongan en peligro su vida y su salud será castigada con una pena de prisión de tres a cinco años. Además, la Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 241 del Código del Trabajo que prohíbe el empleo de personas menores de 18 años en trabajos en condiciones desfavorables y en un trabajo que pueda ser perjudicial para su salud, seguridad o moralidad, el Ministerio de Trabajo y Protección Social y el Ministerio de Salud, en consulta con los interlocutores sociales, adoptaron la «lista de ocupaciones con condiciones de trabajo desfavorable en la que está prohibido emplear personas menores de 18 años de edad» de 30 de mayo de 2001, en la que se prohíbe que los niños menores de 18 años de edad realicen manualmente trabajos de regadío y de recogida de la cosecha de algodón. A este respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 49 del Código de Responsabilidad Administrativa prevé que la infracción a la legislación del trabajo y de seguridad ocupacional será pasible de una multa equivalente de dos a cinco veces el salario mínimo.

La Comisión expresa su grave preocupación por la situación de los niños que, cada año, son obligados a dejar la escuela durante tres meses y a trabajar en las plantaciones de algodón en condiciones peligrosas. La Comisión observa que, si bien la legislación nacional parece prohibir el trabajo forzoso y peligroso en las plantaciones de algodón, esa labor sigue siendo un grave motivo de preocupación en la práctica. La Comisión se refiere al Examen periódico universal de Uzbekistán de 9 de marzo de 2009 (documento A/HRC/10/83, párrafos 106, 8) y 27)), en el que, en respuesta a las recomendaciones para que Uzbekistán realice el máximo esfuerzo para eliminar el trabajo infantil forzoso e intensifique los esfuerzos a fin de aplicar efectivamente la legislación nacional y ponga fin a la práctica de enviar niños en la edad escolar a trabajar en la cosecha del algodón, el Gobierno indicó que se están aplicando medidas o ya se han aplicado y seguirá considerando su aplicación. A este respecto, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo forzoso y el trabajo peligroso se consideran las peores formas de trabajo infantil y que en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Asimismo, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 7, 1), del Convenio, los países ratificantes deberán garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se le dé efecto, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales.

En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de erradicar el trabajo forzoso o el trabajo peligroso de los niños menores de 18 años de edad en la producción de algodón, con carácter urgente. A este respecto, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y el procesamiento estricto de los infractores y que se impongan en la práctica medidas efectivas y suficientemente disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.

Artículo 6. Programas de acción. Plan nacional de acción (NPA) para la aplicación de los Convenios núms. 138 y 182 de la OIT. La Comisión toma nota de que según indica la OIE, en septiembre de 2008, el Primer Ministro de Uzbekistán firmó un decreto que prohíbe el trabajo infantil en las plantaciones de algodón en Uzbekistán y aprueba el NPA para la erradicación del trabajo infantil. A este respecto, la Comisión toma nota de que el NPA para la aplicación de los Convenios núms. 138 y 182 de la OIT incluye los siguientes párrafos sobre actividades dedicadas concretamente al trabajo forzoso de los niños, en particular en el sector de la agricultura:

a)    Vigilancia y control de la prohibición de la utilización de alumnos de escuelas de enseñanza general, enseñanza profesional y liceos académicos, para realizar trabajo forzoso (párrafo 12).

b)    Control público de la prohibición de la utilización del trabajo forzoso en los territorios regidos por organismos autónomos de gobierno (párrafo 14).

c)     Establecimiento de un grupo de trabajo para el seguimiento local de la prohibición de la utilización del trabajo forzoso en la cosecha del algodón de los alumnos de las escuelas de la enseñanza general, incluida las escuelas públicas, y envío de información detallada al Gabinete sobre los resultados de ese seguimiento (párrafo 20).

d)    Aceptación de una declaración conjunta sobre la inadmisibilidad del trabajo forzoso en la agricultura por la Asociación de Entidades Agrícolas, el Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán y el Ministerio de Trabajo y Protección Social (párrafo 29).

e)     Información a los agricultores sobre la infracción de la legislación que prohíbe la ocupación de niños en trabajos agrícolas (párrafo 33).

Al tomar nota de las medidas enumeradas en el marco del NPA para la aplicación de los Convenios núms. 138 y 182 de la OIT, la Comisión toma nota del alegato de la OIE, según la cual persiste la incertidumbre acerca de si las medidas recientemente adoptadas serán suficientes para erradicar la práctica profundamente arraigada de utilizar el trabajo forzoso en las  plantaciones de algodón. La Comisión insta al Gobierno de que adopte medidas inmediatas para garantizar que las mencionadas actividades previstas en el NPA destinadas a la prohibición y erradicación de la utilización del trabajo forzoso infantil en el sector de la agricultura se cumplen efectivamente, con carácter de urgencia, y que facilite información sobre los resultados alcanzados.

A este respecto, la Comisión invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para realizar la evaluación sobre el cumplimiento efectivo del NPA para la aplicación de los Convenios núms. 138 y 182.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 99.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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