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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria relativa al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), las últimas estadísticas sobre la trata de personas revelan que más de la mitad de los 11 000 casos detectados de trata de personas en 2021 afectaban a niños (55,6 por ciento). Las formas de trata se caracterizan por un elevado número de casos de explotación económica de niños, exponiéndolos a la mendicidad y a actividades marginales (24,2 por ciento).
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se ha encomendado a la Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (INLCTP) la elaboración de informes anuales, que comprendan diversas estadísticas recibidas por los ministerios competentes. A este respecto, el Gobierno señala que la información solicitada por la Comisión en lo referente a la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica núm. 2016-61, de 3 de agosto de 2016, relativas a la venta y la trata de menores de 18 años entra en el ámbito de la coordinación con el Ministerio de Justicia. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no facilita esta información. En vista del gran número de casos de trata de menores detectados, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para evitar que los menores de 18 años se conviertan en víctimas de trata, garantizando la aplicación efectiva de la legislación pertinente. Pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la venta y la trata de menores de 18 años, y aporte estadísticas sobre el número de infracciones detectadas, condenas dictadas y sanciones penales impuestas.
Artículo 3, a), y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Niños trabajadores domésticos. La Comisión ha observado con anterioridad que muchos niños, en particular niñas, son objeto de explotación económica como trabajadores domésticos por debajo de la edad mínima de 16 años. La Comisión lamenta tomar nota de que, si bien el Gobierno declara en su memoria su voluntad de reforzar la protección de los niños contra la violencia y que ello representa una prioridad estratégica del Ministerio del Interior, no proporciona información sobre la aplicación en la práctica de la Ley Orgánica núm. 2017-58, de 11 de agosto de 2017, sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres, en lo que respecta a la prohibición del trabajo doméstico de los menores de 18 años.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el Decreto del Ministerio de Asuntos Sociales por el que se establecen los tipos de trabajo en los que está prohibido emplear a niños, promulgado el 1 de abril de 2020, así como la Ley núm. 2021-37, de 16 de julio de 2021, sobre la regulación del trabajo doméstico (artículo 5), prohíben también el trabajo doméstico de los menores de 18 años. Además, la Comisión toma nota de que, según el artículo 22 de la Ley núm. 2021-37, la tarea de detectar y registrar las infracciones relativas a la aplicación de esta Ley se encomienda a la inspección del trabajo y que, según el artículo 23, las sanciones previstas por las leyes penales vigentes (en particular, el Código Penal, la Ley Orgánica núm. 2016- 61, de 3 de agosto de 2016, sobre la prevención y la lucha contra la trata de personas y la Ley Orgánica núm. 2017-58, de 11 de agosto de 2017, sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres) son aplicables en los casos de contratación o intermediación para emplear a niños en el trabajo doméstico. La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para evitar que se explote a menores de 18 años en el trabajo doméstico, velando por que se aplique de manera efectiva la nueva legislación en la materia. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas adoptadas para detectar las infracciones a la prohibición de emplear a trabajadores domésticos menores de 18 años; ii) el número de infracciones detectadas y enjuiciadas, y iii) el número y la naturaleza de las sanciones impuestas.
Artículo 7, 2, b). Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado con el fin de librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata y explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las actividades llevadas a cabo por el Servicio de Protección de Menores de la Policía del Ministerio del Interior, los Delegados para la Protección de Menores y las Unidades de Seguridad y Servicios Especiales del Ministerio del Interior, así como la INLCTP, en favor de los niños víctimas de trata, explotación sexual comercial y explotación para la mendicidad.
A este respecto, la Comisión toma nota de la información que aporta el Gobierno sobre las actividades de formación de las que se han beneficiado las unidades especializadas en la lucha contra la explotación y la trata de personas desde 2019, que permiten conocer los efectos de estos delitos en las víctimas, así como saber más acerca de los mecanismos de derivación, el apoyo jurídico y las medidas de protección. Además, la Comisión toma nota de que, según el sitio web del Consejo de Europa, en el marco del proyecto de apoyo a los órganos independientes en Túnez, de 2019, la Unión Europea y el Consejo de Europa prestan apoyo a la INLCTP, en particular con vistas a la estructuración del mecanismo nacional de derivación para las víctimas de trata, que lanzó en 2021. En este sentido, la Comisión toma nota también de que, según un comunicado de prensa emitido por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), de 6 de septiembre de 2023, la OIM, en colaboración con la INLCTP, ha organizado talleres de formación intersectoriales destinados a dar a conocer el contenido del mecanismo nacional de derivación a los principales actores tunecinos implicados en la protección de los niños víctimas de trata. El objetivo es garantizar que se proteja y atienda a las víctimas de forma rápida y directa, y que gocen de sus derechos tal y como se definen en la Ley Orgánica núm. 2016-61 sobre la prevención y la lucha contra la trata de personas. La Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para proporcionar a las víctimas de las peores formas de trabajo infantil, en particular la trata y la explotación sexual comercial, un marco para su protección, rehabilitación e inserción social. A este respecto, pide al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos, indicando el número de niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil que han recibido asistencia para su rehabilitación e inserción en la sociedad a través de las estructuras mencionadas y su utilización del mecanismo nacional de derivación, así como acerca de la naturaleza de la asistencia recibida.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajos peligrosos. Niños trabajadores domésticos. La Comisión tomó nota con anterioridad del Estudio sobre los niños trabajadores domésticos en Túnez (OIT, 2016), según el cual muchos niños, especialmente las niñas, son explotados económicamente como trabajadores domésticos, por debajo de la edad mínima de admisión en el empleo, de 16 años. El 100 por ciento de las niñas trabajan sin un contrato escrito y no tienen ninguna cobertura social. Trabajan una media de aproximadamente diez horas al día. El Estudio destaca que estas niñas que realizan trabajos domésticos pasan un promedio de más de dos años con el mismo empleador. Son víctimas de problemas de salud vinculados con la dureza y las largas horas de trabajo, y con los eventuales peligros a los que están expuestos en la ejecución de diferentes tareas del hogar y de otro tipo, en el domicilio del empleador. La Comisión expresó su profunda preocupación ante la explotación del trabajo doméstico de los niños menores de 18 años ejercida en condiciones peligrosas, que pueden dar lugar a situaciones que constituyen un trabajo forzoso. Solicitó al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra la explotación en trabajos domésticos, realizados en condiciones peligrosas o en condiciones que constituirían un trabajo forzoso.
La Comisión indica en su memoria la adopción de la Ley núm. 2017 58, de 11 de agosto de 2017, relativa a la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, que prohíbe el trabajo doméstico de los niños menores de 18 años. El artículo 20 de la ley dispone que, cualquiera que contrate voluntariamente y de manera directa o indirecta a niños como empleados de hogar, o cualquiera que actúe como intermediario para contratar a niños como trabajadores de hogar, será castigado con una pena de tres a seis meses de prisión y con una multa. La pena se duplica en caso de reincidencia. Además, el Gobierno indica que tiene previsto estudiar de manera exhaustiva la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para impedir que los niños menores de 18 años sean explotados en trabajos domésticos, garantizando que la nueva legislación se aplique de manera efectiva. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas que permiten identificar las infracciones de la prohibición de contratar trabajadores domésticos menores de 18 años, así como sobre el número de infracciones detectadas, de personas perseguidas y de sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajos peligrosos. Niños trabajadores domésticos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el número de niños que son víctimas de abusos sexuales en Túnez es elevado, especialmente aquéllos que trabajan como domésticos.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el estudio titulado «Suivi de la situation des enfants et des femmes: enquête par grappes à indicateurs multiples», realizado entre 2011 y 2012, viene a demostrar que entre los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años, el 3 por ciento están implicados en un trabajo, esencialmente en trabajos de hogar. La prevalencia de los niños que trabajan, es más elevada en los de más edad, es decir, el 6 por ciento de los niños de 14 años de edad trabaja. La Comisión toma nota asimismo del estudio titulado «Étude sur les enfants travailleurs domestiques en Tunisie» (OIT, 2017). Según este estudio, si bien la ley fija la edad mínima de entrada al mercado de trabajo, en los 16 años (artículo 53 del Código del Trabajo), muchos niños, especialmente las niñas, son explotados económicamente, como trabajadores domésticos en edades inferiores a los 16 años. El 100 por ciento de éstos trabaja sin contrato escrito y no tiene ninguna cobertura social. Trabajan cerca de diez horas al día. El volumen diario es de doce horas al día en el caso de alrededor del 20 por ciento de niñas, superando las trece horas en el caso de alrededor del 14 por ciento. Cuanto más jóvenes son las niñas, más tienen que trabajar por períodos que pueden superar las diez horas al día. Una tercera parte de las niñas menores de 12 años de edad, y la mitad (52,1 por ciento) de éstas, con edades comprendidas entre los 12 y los 16 años, afirman haber trabajado durante más de diez horas al día, al tiempo que cerca del 75 por ciento de las niñas mayores de 16 años declara trabajar menos de diez horas al día (pág. 47). El estudio destaca que estas horas de trabajo extensivas de las niñas trabajadoras domésticas, es una práctica análoga a la explotación infantil, y no constituye un episodio breve de sus vidas. Los niños entrevistados pasan un promedio de más de dos años con el mismo empleador. Para algunos, esta explotación puede durar hasta ocho años (pág. 48). El estudio muestra, además, que los niños trabajadores domésticos son víctimas de problemas de salud vinculados con la dureza y las largas horas de trabajo, y con los eventuales peligros a los que están expuestos los niños en la ejecución de diferentes tareas del hogar y otros en el domicilio del empleador (pág. 96). Por último, el estudio subraya que la ausencia de una estrategia clara de lucha contra el trabajo doméstico infantil en Túnez, así como los obstáculos de índole jurídica, vinculados esencialmente con el acceso al lugar de trabajo de los niños, que frenan sus acciones (pág. 70).
La Comisión expresa su profunda preocupación ante la explotación del trabajo doméstico de los niños menores de 18 años, ejercido en condiciones peligrosas que podría conducir a situaciones relacionadas con el trabajo forzoso. La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que el trabajo doméstico realizado por niños que trabajan en condiciones relacionadas con el trabajo forzoso o ejercido en condiciones especialmente difíciles y peligrosas, constituye, en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, una de las peores formas de trabajo infantil y debe eliminarse con carácter de urgencia. Al respecto, la Comisión insta firmemente al Gobierno que se sirva adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar la protección completa de los niños menores de 18 años contra la explotación en trabajos domésticos, en condiciones peligrosas o en condiciones de trabajo forzoso. Pide al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas concretas establecidas para corregir la situación de los niños trabajadores domésticos, especialmente como seguimiento de las recomendaciones del mencionado estudio de 2017, y sobre los resultados obtenidos en este marco.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
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