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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Medidas para promover el empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2009, que contiene respuestas a la solicitud directa de 2008. Asimismo, la Comisión recuerda su observación de 2009, incluidos los comentarios presentados por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CDTU), en los que se indicó que los contratos de corta duración, en la práctica, limitan el derecho de los trabajadores a elegir libremente su empleo. En virtud del decreto presidencial núm. 29 de 1999, los empleadores pueden establecer contratos de duración determinada con todas las categorías de trabajadores, incluidos los que ya tienen contratos indefinidos. El CDTU señaló que este marco legal menoscaba el derecho de los trabajadores a elegir libremente su empleo y va en contra del espíritu del Convenio. El CDTU puso de relieve casos de abuso por parte de algunos empleadores en Bobruisk y Novopoltok, en los que se amenazó a los trabajadores con el despido y la no renovación de contratos de duración determinada. En su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión indicó que para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido como piedra angular de las políticas económicas y sociales. En relación con el artículo 1, 2), c), la Comisión consideró, al igual que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que el derecho al trabajo incluye la obligación de garantizar a las personas su derecho al trabajo libremente elegido o aceptado, en particular el derecho a no ser privado del trabajo en forma injustificada (párrafos 48 y 49 y resumen en la página 25 del Estudio General de 2010). Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno informe sobre las reglamentaciones adoptadas para generar trabajo decente con una protección adecuada y que indique de qué manera ha sido posible satisfacer las necesidades de empleo de los trabajadores cuyos contratos de corta duración han finalizado.

Política activa del empleo. Coordinación con la política económica y social. El Gobierno recuerda que el Programa estatal de promoción del empleo, a fin de mejorar el uso eficaz de los recursos humanos disponibles, es aprobado cada año por el Consejo de Ministros. Según los datos proporcionados por el Gobierno en su memoria en enero de 2009, la tasa de desempleo era de 0,8 por ciento del total de la población económicamente activa. En 2008, 4.522.600 personas tenían un empleo; se crearon 162.700 nuevos empleos, incluidos 1.492 empleos temporales en virtud del Programa de experiencia profesional para los jóvenes; también se crearon 23.200 empleos permanentes para personas desempleadas y 509 empleos parcialmente subvencionados para personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria continúe transmitiendo información sobre las políticas y programas de promoción del pleno empleo y sobre la forma en la que estas políticas y programas se traducirán en oportunidades de empleo productivo y duradero para los desempleados y las categorías de trabajadores más afectadas por la crisis.

Desarrollo regional equitativo. En respuesta a solicitudes anteriores, el Gobierno indica que, como parte del Programa estatal de empleo para 2008, se adoptaron diversas medidas de mercado de trabajo para hacer frente al invariablemente alto nivel de desempleo que padecían 36 ciudades pequeñas y medianas, pueblos y regiones. El Gobierno señala que de los 31.000 empleos que se han creado, 7.700 se crearon en ciudades pequeñas y que estos empleos contribuyeron a disminuir las tasas de desempleo entre las personas que sufrían un invariablemente alto nivel de desempleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los altos niveles de desempleo en las ciudades pequeñas y medianas, así como sobre los resultados de dichas medidas.

Categorías vulnerables de trabajadores. La Comisión toma nota de que el Programa estatal de empleo para 2008 incluye medidas especiales para las personas que no pueden competir en términos de igualdad en el mercado del trabajo. El Gobierno indica que en 2008 las autoridades locales reservaron un total de 25.600 empleos para personas con discapacidad, jóvenes, y personas que han salido de instituciones correccionales. Asimismo, el Gobierno comunica que se han creado empleos subvencionados a fin de ofrecer empleos temporales a los jóvenes que se han graduado en instituciones educativas superiores, escuelas especializadas, y escuelas profesionales y técnicas. El Gobierno informa de que la tasa de desempleo de las mujeres se redujo, pasando de un 66 por ciento en enero de 2008 a un 60,6 por ciento en 2009. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas activas adoptadas para promover el empleo de las categorías vulnerables de trabajadores y sobre el impacto de dichas medidas.

Políticas educativas y de formación profesional. La Comisión toma nota de que el sistema nacional de formación profesional se desarrolla y aplica en virtud del Reglamento sobre la organización de la formación profesional, la reconversión profesional y la nueva formación de los desempleados (orden núm. 1334 de 2006) y el Reglamento sobre la formación continua de los trabajadores manuales y no manuales (orden núm. 599 de 2007). El Gobierno explica que los programas de formación profesional se elaboran teniendo en cuenta la situación regional del mercado del trabajo, que determinan anualmente diferentes órganos del servicio estatal del empleo, y que las personas desempleadas reciben una indemnización durante el período en el que reciben formación. El Gobierno comunica que un total de 22.300 personas desempleadas recibieron formación profesional en 2008; 11.000 de éstas recibieron formación para una primera ocupación; 9.600 recibieron formación para su reconversión profesional, y 1.600 siguieron una nueva formación. La Comisión invita al Gobierno a transmitir información sobre el impacto de las medidas antes mencionadas en el establecimiento de una relación más directa entre la formación profesional y las necesidades futuras del mercado del trabajo.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Protección Social consultó con la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) y la Confederación de Industriales y Empresarios de Belarús (BCIE) para elaborar y aplicar el Programa estatal de empleo para 2009-2010. El Gobierno indica que el Acuerdo General para 2009‑2010, firmado en diciembre de 2008 por el Gobierno, las organizaciones nacionales de empleadores y los sindicatos contiene un capítulo titulado «Desarrollo del mercado del trabajo y promoción del empleo», en el que se hace hincapié en la necesidad de dar prioridad a las medidas activas de mercado del trabajo. Además, el Consejo Nacional Tripartito sobre cuestiones laborales y sociales se reúne cada seis meses para supervisar el cumplimiento del Acuerdo General. Asimismo, la Comisión toma nota de que los intereses del sector agrícola están representados por el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales (ASWU), una organización de trabajadores, y el Sindicato Agroindustrial de Belarús (BelAPS), que es una organización de empleadores. La Comisión invita al Gobierno a continuar transmitiendo información sobre la participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de las políticas del empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Medidas para promover el empleo de categorías vulnerables de trabajadores. La Comisión toma nota de los comentarios presentados por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP) en agosto de 2009. El BKDP se refiere al derecho al trabajo de los ciudadanos y sostiene que los contratos a corto plazo, en la práctica, limitan el derecho de los trabajadores de elegir libremente su empleo. El BKDP indica que los contratos de corta duración vulneran el espíritu del Convenio debido a que su terminación priva a los trabajadores del derecho al trabajo. El BKDP hace referencia a la no renovación de los contratos de corta duración en empresas situadas en Bobruisk y Novopolstok. En este contexto, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno ciertas disposiciones de instrumentos internacionales del trabajo conexos (véanse artículo 2, párrafo 3, del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) y el párrafo 3 de la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 166)) en los que se prevé la protección de los trabajadores contra el recurso a contratos que puedan menoscabar el logro de los objetivos del pleno empleo productivo, según se establece en el Convenio núm. 122. La Comisión invita al Gobierno a que responda a los comentarios formulados por el BKDP, especialmente que indique de qué manera ha sido posible atender las necesidades de empleo de los trabajadores con contratos de trabajo de duración determinada. Asimismo, la Comisión pide que en la próxima memoria del Gobierno facilite información sobre las medidas previstas en cooperación con los interlocutores sociales para mejorar la seguridad en el empleo en el mercado de trabajo.

La Comisión recibió la memoria del Gobierno presentada en septiembre de 2009 en respuesta a su solicitud directa de 2008. La Comisión examinará la información proporcionada por el Gobierno, así como toda respuesta a los comentarios del BKDP que el Gobierno desee formular, durante su próxima reunión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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