ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículos 2 y 5 del Convenio. Política nacional para fomentar el empleo permanente o regular a los trabajadores portuarios. Cooperación entre los interlocutores sociales para aumentar el rendimiento del trabajo en los puertos. La Comisión toma nota con satisfacción de la memoria detallada y completa del Gobierno, que contiene información sobre la aplicación del decreto legislativo núm. 81, de 15 de junio de 2015, así como una copia del convenio colectivo nacional (CCNL) sobre los trabajos portuarios actualmente en vigor para el período 2016-2018. A través del decreto núm. 81/2015, el Gobierno revisó el marco nacional que regula los contratos de trabajo. En relación con los trabajadores portuarios, el Gobierno reitera sus comentarios anteriores según los cuales la mayor parte de los trabajadores portuarios son contratados por compañías portuarias autorizadas y tienen contratos indefinidos. Añade que ello no excluye la posibilidad de contratar trabajadores portuarios para otros tipos de contratos de trabajo establecidos en el decreto núm. 81/2015, que incluyen: i) contratos de trabajo celebrados a través de agencias de trabajo temporales (artículos 30 a 40); ii) trabajo a tiempo parcial (artículos 4 a 12); iii) trabajos de duración determinada (artículos 19 a 29), y iv) contratos de aprendizaje (artículos 41 a 47). El Gobierno indica que el CCNL regula las relaciones de trabajo y el tipo de contrato según la categoría profesional. Añade que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores participaron en la negociación del CCNL, señalando que el sector de trabajadores portuarios tiene una larga tradición de participación activa de los interlocutores sociales a nivel nacional y local. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 15 de la ley núm. 84, de 28 de enero de 1994, en su versión enmendada, los interlocutores sociales son también miembros de la comisión responsable de la organización del trabajo portuario y otras tareas relevantes. Con miras a garantizar los máximos beneficios sociales de los nuevos métodos de manipulación de cargas, el Gobierno indica que, de acuerdo al artículo 29 de la ley núm. 164, de 11 de noviembre de 2014, se puso en marcha un Plan estratégico nacional del trabajo portuario y de la logística (Piano Strategico Nazionale della Portualità e della Logistica) en 2015. El plan estratégico busca promover un sistema intermodal de transporte y se espera que proporcione apoyo a la recuperación económica del país. La Comisión toma nota de que el plan también estableció un comité para cada autoridad portuaria (compuesto por representantes de las autoridades públicas, empleadores y trabajadores) con funciones consultivas socioeconómicas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre el número de trabajadores portuarios, desagregada por sexo, edad y tipo de contrato, y sobre las variaciones en sus números durante el período examinado. La Comisión agradecería también recibir información sobre los resultados alcanzados con la implementación del Plan estratégico nacional del trabajo portuario y de la logística y sobre las medidas adoptadas para promover la cooperación entre los interlocutores sociales para aumentar el rendimiento del trabajo en los puertos (artículo 5).

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Política nacional para garantizar empleo a los trabajadores portuarios permanente o regular. La Comisión ha tomado nota de la memoria detallada y completa del Gobierno, que fue recibida en agosto de 2007 e incluye precisiones sobre los convenios colectivos nacionales de los trabajadores portuarios adoptados en 2005 y 2007. En respuesta a un comentario anterior, el Gobierno precisa que la mayor parte de los trabajadores portuarios son contratados por empresas portuarias autorizadas utilizando contratos de duración indeterminada. Los interlocutores sociales han confirmado que el contrato de duración indeterminada debe ser la práctica regular en el sector portuario (artículo 59 del convenio colectivo nacional de 26 de julio de 2005). La Comisión observa también que el Gobierno informa, en respuesta a comentarios anteriores, que sólo los trabajadores portuarios que pertenecen al personal de las empresas registradas se encuentran autorizados a realizar tareas temporarias en los puertos y si no son asignados a una tarea se les asegura una remuneración completa. La Comisión ha tomado nota con interés de este enfoque e insta al Gobierno a continuar proporcionando información detallada sobre los resultados alcanzados en un marco tripartito para dar efecto a las disposiciones del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer