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Caso individual (CAS) - Discusión: 2018, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

 2018-MYP-C019-Es

Malasia – Malasia Peninsular y Sarawak

Un representante gubernamental indicó que el Gobierno ha tomado nota de las preocupaciones expresadas por la Comisión en 2017, así como de las conclusiones de la Comisión en la que le pide que restablezca la igualdad de trato haciendo extensiva la cobertura del Régimen de la Seguridad Social de los Empleados (ESS) a los trabajadores extranjeros. De hecho, el Gobierno ha acordado extender la protección del ESS, labor que incumbirá a la Organización de la Seguridad Social (SOCSO), a los trabajadores extranjeros, y el año pasado realizó grandes esfuerzos a tal efecto. Sin embargo, dicho proceso debe llevarse a cabo de una manera justa y a un ritmo que resulte conveniente tanto a los empleadores como a los trabajadores, así como a los paneles de seguros, al proveedor de sistemas y a la SOCSO. Se necesita cierto tiempo para asegurar una transición sin contratiempos de los trabajadores extranjeros al ESS; para el establecimiento de mecanismos de aplicación, bases de datos y hojas de ruta, y para la organización de reuniones de colaboración con las partes interesadas y los interlocutores sociales a fin de dar cabida al cambio. El año pasado, el Gobierno adoptó varias medidas para fortalecer y mejorar el Régimen de Indemnización de los Trabajadores (WCS) con el objetivo de poner fin al mismo durante un período de transición de tres años como máximo. Este período de transición es necesario habida cuenta de tres factores principales. En primer lugar, sólo se ha encomendado recientemente a la SOCSO el establecimiento del Sistema de Seguro de Empleo, y la SOCSO necesita cierto tiempo para que los fondos sean sostenibles y para que los asuntos administrativos relacionados con el Sistema de Seguro de Empleo funcionen correctamente. Además, deberán introducirse algunas modificaciones a la Ley de Seguridad Social existente. En segundo lugar, existen obligaciones contractuales con los paneles de seguros y el proveedor de sistemas del régimen de indemnización electrónica. Por último, debe concederse a los empleadores tiempo suficiente para adaptarse a los cambios que tendrán lugar al pasar del WCS al ESS. A la luz de los recientes cambios producidos en el Gobierno, dicho plan de transición se someterá a la administración para su examen y aprobación. El Gobierno está dispuesto a adoptar medidas inmediatas, que incluyan más deliberaciones y una mayor colaboración con los interlocutores sociales. No debería dejarse a ningún trabajador extranjero sin cobertura para las lesiones tanto profesionales como no profesionales. Incumbe a los Estados proteger los derechos de los trabajadores extranjeros y prevenir todas las formas de discriminación, pero debería tomarse nota que el acceso a la atención de salud siempre ha estado a disposición de todos los trabajadores, con independencia de su situación. El Gobierno apoya plenamente los principios de igualdad de trato y está comprometido a dar curso a la solicitud de la Comisión para asegurar el acceso de los trabajadores extranjeros a la indemnización por accidente. El Gobierno ya ha recurrido a la asistencia técnica de la OIT y está dispuesto a estrechar la colaboración una vez que el nuevo Gobierno lo solicite y apruebe. Se entablarán discusiones y se solicitará asistencia técnica a la Oficina sobre la cuestión objeto de examen, con miras a establecer mecanismos apropiados para superar cualquier problema que pueda surgir.

Los miembros trabajadores mencionaron que los mecanismos de control de la OIT llevan más de dos decenios abordando el persistente problema de la igualdad de trato de los trabajadores migrantes, en particular con respecto a los accidentes del trabajo. Desde 1993, la Comisión de Expertos examina la cuestión de que los trabajadores extranjeros empleados en Malasia por un período de hasta cinco años sean transferidos del ESS, que prevé pagos periódicos a las víctimas de accidentes del trabajo, al WCS, que sólo garantiza el pago de una suma global de una cuantía considerablemente inferior. Reducir la protección que se brinda a los trabajadores migrantes contraviene claramente lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio, que obliga a los Estados que lo han ratificado a conceder a los trabajadores migrantes que fueren víctimas de accidentes del trabajo ocurridos en su territorio, o a sus derechohabientes, el mismo trato que otorgue a sus propios nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo. La Comisión ha discutido este caso en múltiples ocasiones, requiriendo la extensión de la cobertura del ESS a los trabajadores migrantes y la elaboración, en consulta con los interlocutores sociales, de una legislación que garantice la eliminación de las prácticas de discriminación entre trabajadores migrantes y trabajadores nacionales. También señaló con gran pesar que el Gobierno no ha tomado medidas para poner en práctica las conclusiones de la Comisión, ni ha respondido a la solicitud expresa de la Comisión de Expertos de presentar una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio. Durante muchos años, millones de migrantes se han visto afectados por este trato discriminatorio, a pesar de que han colmado la considerable escasez de mano de obra poco calificada en sectores económicos clave. Se estima que entre el 20 y el 30 por ciento de la fuerza de trabajo del país está constituida por trabajadores migrantes provenientes de diferentes países, como Indonesia, Myanmar, Viet Nam, Filipinas, Tailandia, Camboya y la República Democrática Popular Lao. Además de los 2 millones de trabajadores migrantes legalmente registrados, también hay varios millones de trabajadores migrantes indocumentados. Se estima que entre 1 y 4 millones de trabajadores migrantes indocumentados contratados en los trabajos más peligrosos no tienen derecho a recibir ninguna indemnización. Aproximadamente un tercio de los trabajadores de los sectores agrícola, manufacturero y de la construcción son trabajadores migrantes, los cuales constituyen el 70 por ciento de los trabajadores del sector agrícola. Aunque estas industrias han aportado 297 000 millones de ringgits (63 000 millones de euros), o el 35,7 por ciento de PIB de Malasia en 2014, la tasa de accidentes del trabajo en estos sectores es sumamente elevada. Según datos oficiales, entre enero y octubre de 2017, el Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo registró 1 645 accidentes en el lugar de trabajo que causaron incapacidad permanente o temporal, y 46 accidentes mortales sólo en el sector manufacturero. En el mismo período, 63 trabajadores perdieron la vida en el sector de la construcción y 18 trabajadores en el sector agrícola. Dado que las estadísticas oficiales sólo tienen en cuenta los accidentes investigados, se estima que el número real de accidentes del trabajo es incluso mayor. A pesar de estas terribles cifras y de la enorme contribución de los trabajadores migrantes al crecimiento económico y al desarrollo de Malasia a lo largo de los años, el Gobierno sigue denegando un trato igual y equitativo a los trabajadores migrantes. Si en virtud del ESS un trabajador con lesiones permanentes tiene derecho a una prestación periódica en metálico equivalente al 90 por ciento de su «salario diario medio supuesto» (artículo 22, b) y cuarto anexo de la Ley de Seguridad Social), los trabajadores migrantes con lesiones permanentes que se encuentran en la misma situación sólo tienen derecho al pago de una suma única global de tan sólo 62 meses de salario o 23 000 ringgits (aproximadamente 4 900 euros), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Indemnización de los Trabajadores (WCA). El pago de una suma global en lugar de pagos periódicos representa de por sí una diferenciación en la calidad de la protección brindada, como muestran las pruebas globales existentes. Además, el nivel del pago de una suma global efectuado a los trabajadores migrantes es una mera fracción de la cuantía a la que tienen derecho los trabajadores malasios que se encuentran exactamente en la misma situación. Una simulación actuarial realizada por la OIT estimó que un trabajador nacional tiene derecho a percibir un total de 425 000 ringgits, con pagos periódicos calculados como una suma global. Según dicha simulación, los trabajadores migrantes tienen derecho a unos 23 000 ringgits, lo que significa que sólo pueden beneficiarse del 5,4 por ciento de las prestaciones a las que pueden acceder los trabajadores malasios. Este nivel de discriminación entre trabajadores en el siglo xxi es, como poco, impactante y lamentable.

Con respecto a la atención de salud, los trabajadores malasios tienen derecho a un tratamiento gratuito de las lesiones en cualquier clínica u hospital público, corriendo los gastos médicos a cargo del fondo del ESS. En el marco del WCS, el empleador asume los gastos médicos por lesiones profesionales, lo cual expone a los trabajadores migrantes a posibles abusos, ya que los empleadores pueden negarse a pagar el tratamiento necesario. Además, los trabajadores migrantes sólo pueden reclamar la devolución de los gastos médicos después de haberse recuperado totalmente e, incluso entonces, suelen tardar varios meses en ser reembolsados, lo cual los deja, entre tanto, sin medios de subsistencia. Los trabajadores migrantes indocumentados corren el riesgo de ser detenidos mientras tratan de acceder al tratamiento médico. Además, un trabajador nacional que sufre una lesión en el lugar de trabajo que le ocasiona una incapacidad temporal para trabajar de al menos cuatro días tiene derecho a unas prestaciones por discapacidad temporal equivalentes al 80 por ciento de su salario. Los trabajadores migrantes incapacitados temporalmente debido a una lesión en el lugar de trabajo, sólo tienen derecho a pagos quincenales equivalentes a un tercio de su salario mensual. Cabe señalar que los trabajadores migrantes están sujetos a otras formas de trato desigual. Como señaló la Comisión en 2016 en su examen de la aplicación en el país del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), los trabajadores migrantes siguen enfrentándose a algunos obstáculos prácticos para la negociación colectiva, en particular a causa de la inseguridad de los contratos de trabajo y a la vulnerabilidad debida a la discriminación antisindical. Además, los 300 000 o 400 000 trabajadores migrantes que están empleados en Malasia siguen sin gozar de la protección laboral básica reconocida por la legislación nacional y se enfrentan a condiciones de trabajo abusivas, registrándose incluso casos de trabajo forzoso. El Gobierno ha adoptado medidas severas en lo que respecta a los trabajadores migrantes indocumentados. En julio de 2017 las autoridades de Malasia arrestaron a más de 3 300 de esos trabajadores que no se habían registrado para obtener una tarjeta de cumplimiento (E-card o Enforcement Card). Por miedo a ser detenidos y deportados, muchos trabajadores migrantes se han escondido, lo que limita enormemente su acceso a la protección que se brinda a los trabajadores. Los miembros trabajadores expresaron su profunda preocupación por la situación de los trabajadores migrantes, que constituyen una buena parte de la población activa del país. A pesar de numerosos debates entablados en la Comisión y del asesoramiento técnico prestado por la OIT, hasta la fecha no se han materializado las medidas anunciadas por el Gobierno en sus declaraciones. Instaron con la mayor insistencia al Gobierno a que ponga su legislación y las instituciones de la seguridad social en conformidad con el Convenio y a que garantice efectiva y rápidamente la igualdad de trato entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales con respecto a las lesiones profesionales. En tanto que parte en el Acuerdo Amplio y Progresivo de Asociación Transpacífica (CPTPP), Malasia tiene la obligación de emprender reformas legislativas para eliminar todas sus disposiciones discriminatorias. El nuevo Gobierno ha renovado el compromiso de Malasia de llevar a cabo esas reformas necesarias. Los miembros trabajadores confiaron en que el Gobierno honre plenamente sus compromisos adoptando medidas rápidas y concretas para eliminar todas las formas de discriminación contra los trabajadores migrantes.

Los miembros empleadores mencionaron que la Comisión de Expertos ha formulado numerosas observaciones durante varios años. Además de las cuestiones técnicas planteadas por los miembros trabajadores, es importante tener en cuenta el contexto de la situación. Malasia está compuesta de 13 estados federales y 3 territorios federales, divididos en dos regiones. La gobernanza del Estado se divide entre los gobiernos federal y estatal, mientras que la administración directa de los territorios federales incumbe al gobierno federal. Cabe señalar en particular que los Estados de Malasia Oriental (Sabah y Sarawak) tienen políticas y controles de inmigración independientes, y una condición de residencia particular. Se requieren visados para viajar entre dos estados o entre cualquier estado y Malasia Peninsular, lo que plantea una serie de problemas, también en términos de administración de los regímenes a nivel nacional. La situación que condujo a la discusión del caso comenzó en 1993, cuando se transfirió a los trabajadores extranjeros del ESS, que preveía pagos periódicos a las víctimas de accidentes del trabajo, al WCS, que sólo garantiza el pago de una suma global en concepto de indemnización por accidentes del trabajo. Con el transcurso de los años, los órganos de control han expresado su preocupación por las diferencias que existen en dichos regímenes, las cuales han sido señaladas por los trabajadores. Debe acogerse con agrado la intención del Gobierno de llevar a cabo reformas y armonizar o volver a armonizar las disposiciones aplicables a los trabajadores extranjeros con el régimen existente para los trabajadores nacionales. Sin embargo, los miembros empleadores también tomaron nota de que, ya en 2011, el Gobierno indicó que un comité técnico dentro del Ministerio de Recursos Humanos integrado por todas las partes interesadas consideró las tres opciones siguientes: 1) la extensión del ESS para cubrir a los trabajadores extranjeros; 2) la creación de un régimen especial para trabajadores extranjeros en el ESS, y 3) la elevación del nivel de las prestaciones del WCS a un nivel equivalente a las del ESS. Ésta no es la primera vez que el Gobierno proporciona información en la misma línea, y hasta el momento no se prevé ninguna acción concreta. Cabe señalar que el Gobierno ha expresado su voluntad y compromiso para abordar la situación ante la presente Comisión.

Los miembros empleadores eran conscientes de que introducir estos cambios es más fácil en la teoría que en la práctica, habida cuenta de los retos que se plantean. En el ESS, se exige a los trabajadores que coticen un mínimo de 24 meses antes de que ellos o su familia puedan recibir ninguna prestación de este régimen en caso de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales. Los trabajadores extranjeros a menudo no llevan suficiente tiempo en el país para poder acceder a dichas prestaciones, mientras que en el marco del WCS están cubiertos inmediatamente en caso de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales. Si bien existen diferencias en términos de indemnización monetaria tal como indican los trabajadores, también deben tomarse en consideración otros componentes. Dado que a los trabajadores extranjeros se les suele contratar por menos de 24 meses, es evidente que el ESS no es adecuado para ellos, al menos en su forma actual. Teniendo en cuenta el gran número de trabajadores migrantes interesados y la alta tasa de accidentes registrada entre ellos, lograr el objetivo de la equidad requiere conciliar tres factores principales: en primer lugar, las dificultades administrativas y prácticas que han obstaculizado la igualdad de trato de los trabajadores migrantes, entre las que se cuenta que éstos suelen estar en Malasia para realizar un trabajo vinculado con un proyecto concreto, por lo general menos de 24 meses. Asimismo, si quedan incapacitados como consecuencia de un accidente del trabajo, se les suele repatriar, por lo que el pago de una indemnización resulta difícil por motivos administrativos. En segundo lugar, se plantea la cuestión de si el Convenio exige o no la igualdad de trato absoluta. Lo que realmente exige el Convenio es que los trabajadores deben recibir el mismo trato, lo que a menudo no es posible por razones prácticas. Esto plantea la cuestión de una interpretación más general, por ejemplo, si el trato de igual valor es exactamente tan aceptable como el mismo trato. En tercer lugar, independientemente de la interpretación elegida, y dado que el ESS es difícil de aplicar a los trabajadores que no se encuentran en el país durante el período mínimo de tiempo requerido, es esencial determinar la equivalencia actuarial del pago de una suma global a los trabajadores migrantes previsto en el WCS con el valor de los pagos periódicos. La comparación entre el valor de los pagos periódicos y el del pago de una suma global es una cuestión particularmente delicada y técnica. Dependiendo de la respuesta, es posible que el WCS se considere una manera válida de gestionar las prestaciones por accidentes del trabajo y por invalidez para los trabajadores extranjeros en Malasia. Esto puede requerir el ajuste del pago. Sin embargo, la cuantía de la prestación no es la única consideración; también es importante la cobertura. El ESS se aplica únicamente a los accidentes del trabajo (incluidos los ocurridos en el desplazamiento entre el hogar y el trabajo) que se traducen en al menos cuatro días de licencia por enfermedad, mientras que el WCS no contempla restricciones de este tipo. En lo que respecta a la cobertura, se considera que el WCS es más favorable a los trabajadores extranjeros que el ESS a los nacionales. Otros Estados Miembros con jurisdicciones federales/estatales se enfrentan a retos análogos. Éste es sin duda el motivo por el que algunos de estos Estados no ratifican los convenios a menos que sus leyes federales exijan el cumplimiento por los Estados. Sin embargo, ya que puede considerarse que no entra dentro del mandato de la Comisión pedir que un Estado Miembro cambie sus estatutos, debería reconocerse que es improbable que una solución a este problema sea aplicar el sistema nacional directamente a los trabajadores migrantes. En su lugar, debería hallarse una solución híbrida para alcanzar un resultado sostenible, teniendo en cuenta los retos prácticos que se plantean. Como conclusión, la Comisión debería reconocer el compromiso del Gobierno de realizar progresos en lo que respecta a esta cuestión, y el compromiso con el valor de la equivalencia. El Gobierno debería elaborar planes y establecer procesos a la mayor brevedad que indiquen cómo pretende realizar progresos.

El miembro trabajador de Malasia declaró que Malasia es un país importante de destino para los trabajadores migrantes de Asia. Hay aproximadamente 2 millones de trabajadores migrantes regularizados, aunque se estima que existen unos 4 millones de trabajadores migrantes en situación irregular, sin que se disponga todavía de cifras precisas respecto a estos últimos. La Comisión examinó este caso por primera vez en 1996, después de que los trabajadores migrantes empeoraran sus coberturas sociales al pasar del ESS al WCS, en 1993. La indemnización por accidente del trabajo pagada a los trabajadores migrantes ha seguido siendo abiertamente desigual. Por ejemplo, en el marco del ESS, los trabajadores nacionales reciben indemnizaciones en caso de discapacidad temporal y de invalidez permanente. Además, se benefician de prestaciones adicionales como las prestaciones médicas, la indemnización por necesidad de asistencia constante de una tercera persona, la rehabilitación profesional, y prestaciones por personas a cargo por gastos de sepelio o de educación. Por otra parte, los trabajadores migrantes tienen derecho a un pago único en virtud de un régimen de seguros que corresponde a una póliza que los empleadores deben costear, aunque dicho pago está condicionado a que procedan de este modo. En caso de accidente mortal o de discapacidad permanente sufridos durante sus horas de trabajo, las prestaciones que reciben oscilan únicamente entre 2 500 y 6 281 dólares de los Estados Unidos. Los trabajadores migrantes también tienen derecho a exiguas sumas por tratamiento médico y a aproximadamente 1 206 dólares de los Estados Unidos por repatriación y gastos de sepelio. Si los trabajadores migrantes tienen algún accidente fuera de sus horas de trabajo, deben acreditar discapacidad permanente para obtener una prestación de un seguro que cubra supuestamente su pérdida de salario, una indemnización, el costo del tratamiento y la repatriación. Los trabajadores migrantes de Malasia son empleados con frecuencia en trabajos peligrosos sin facilitarles equipo de protección o formación suficientes, y suelen vivir en condiciones penosas. Se ha documentado una elevada incidencia de accidentes en el trabajo y en el desplazamiento del hogar al trabajo, y los sectores en los que se ha registrado el número más elevado de lesiones y muertes son la manufactura, la construcción y la agricultura, todos ellos sectores donde predominan los trabajadores migrantes como mano de obra. En 2018, la muerte de tres trabajadores migrantes llamó la atención de los medios de comunicación. Entre ellos, Adelina, una muchacha de 28 años de edad, falleció, en febrero de 2018, en Taman Kota Permai Bukit Mertajam, como consecuencia de abusos. El informe forense reveló que la víctima había muerto por insuficiencias en varios órganos, y la policía no descartó la posibilidad de que, además de haber sido maltratada y golpeada, se hubiera desatendido la salud de la trabajadora doméstica, entre otros motivos a causa de una alimentación y un alojamiento deficientes durante un par de meses. Su familia recibió una suma por una cuantía equivalente a tres años de salario atrasado y una indemnización que incluyó los costos de repatriación y gastos de sepelio. Además, un trabajador migrante indio documentado, Sr. Lathif, de 22 años de edad, que trabajaba en Malasia desde enero de 2018, sufrió un accidente mientras trabajaba en una plantación de aceite de palma al volcar un tractor y quedar atrapado debajo. Falleció en mayo de 2018 como consecuencia de las graves lesiones que sufrió. Todavía no se ha pagado a la familia la escasa indemnización que se le debe. Además, Haironnissa, una trabajadora migrante indonesa falleció a causa de unas fiebres altas contraídas mientras trabajaba. El médico del equipo clínico que la atendió se negó a transferirla a un hospital para que siguiera su tratamiento. Su supervisor y su jefe de servicio tampoco la ayudaron, y la mujer murió después de que sus padres se la llevaran de vuelta a Indonesia. Hay un proceso pendiente para que se investigue a la empresa. Desde enero de 2018, el Congreso de Sindicatos de Malasia (MTUC) ha tenido noticia de 42 casos relativos a enfermedades profesionales de trabajadores migrantes. El 60 por ciento de estos trabajadores han sido objeto de una reducción de sus salarios, no han podido acceder con facilidad a tratamiento médico y no pueden trabajar. No se han adoptado medidas para aplicar los objetivos del Undécimo Plan de Malasia (2016-2020), a saber: 1) elaborar y aplicar una política integral de inmigración y empleo para los trabajadores migrantes; 2) colaborar con los mandantes tripartitos, y 3) proporcionar a la Comisión de Expertos la memoria detallada que se solicitó en 2011 y 2017. Ésta es la quinta vez desde 1996 en que la Comisión examina el incumplimiento del Convenio por el Gobierno. Mientras esta cuestión sigue pendiente, peligra la vida, la integridad física y la seguridad de los trabajadores migrantes. Tras 60 años en el poder, el antiguo Gobierno ha sido sustituido. El nuevo Gobierno debería subsanar los errores cometidos y restaurar sin demora la igualdad de trato de los trabajadores migrantes, de conformidad con el Convenio y siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Expertos.

El miembro empleador de Malasia tomó nota de que, en la actualidad, los trabajadores extranjeros en Malasia están asegurados en el marco del WCS, establecido en virtud de la WCA. Este régimen ha venido funcionando bien, ya que proporciona a los trabajadores numerosas prestaciones, como el pago de una suma global en caso de lesión o de muerte, pagos por lesiones sufridas en el lugar de trabajo y un pago por repatriar el cadáver al país de origen en caso de fallecimiento. De igual modo, el Ministerio del Trabajo está facultado para evaluar con rapidez las reclamaciones de indemnización de los trabajadores, recibir los pagos de la respectiva empresa de seguros y efectuar el desembolso de las indemnizaciones a las personas a cargo de los trabajadores fallecidos. Por último, la prima de seguro en el marco del WCS, que oscila entre los 68 y los 72 ringgits por trabajador y año, corre totalmente a cargo de los empleadores. Más concretamente, los tipos de prestaciones y de indemnización en el marco del WCS son los siguientes: 1) en el caso de discapacidad temporal: pagas quincenales de hasta 165 ringgits durante un período de cinco años; 2) en el caso de discapacidad total permanente: pagos por una cuantía equivalente al salario durante 60 meses, o 23 000 ringgits (la que sea inferior de las dos); si hay necesidad de asistencia personal constante, se añadirá otro 25 por ciento a la indemnización; 3) en el caso de discapacidad parcial permanente: un porcentaje de 23 000 ringgits según el grado de discapacidad física o de pérdida de capacidad de ingresos; 4) en el caso de fallecimiento ocurrido durante el trabajo o en el desplazamiento del hogar al trabajo: pagos por una cuantía equivalente al salario durante 60 meses o 18 000 ringgits (la que sea inferior de las dos); 5) en el caso de fallecimiento o de discapacidad total permanente: 23 000 ringgits, y 6) gastos de repatriación por fallecimiento o discapacidad total permanente: 4 800 ringgits. Teniendo en cuenta esas prestaciones y la cobertura por accidentes, resulta irónico que la Comisión haya insistido en múltiples ocasiones en proteger a los trabajadores cubiertos por la SOCSO sin examinar si esto redunda realmente en beneficio de los trabajadores extranjeros. Por ejemplo, la cobertura del régimen de accidentes del trabajo se limita a las lesiones profesionales en el lugar de trabajo que incluyen las lesiones en los desplazamientos del hogar al trabajo, las cuales deben cumplir el criterio de que la licencia por enfermedad derivada de una lesión profesional ha de ser de al menos cuatro días de no disponibilidad para el trabajo, frente al régimen del WCS, que contempla 24 horas para la cobertura. En vista de lo anterior, si bien el examen de la Comisión se basa en cuestiones técnicas de igualdad de trato, debe comprenderse que poner a los trabajadores bajo la cobertura de la SOCSO va en detrimento de ellos. La insistencia de la Comisión en examinar el presente caso hará que, a la postre, los trabajadores extranjeros estén cubiertos por el régimen de accidentes del trabajo aplicable únicamente a las lesiones profesionales en el lugar de trabajo, y no por el WCS, que prevé 24 horas para la cobertura con la lista de prestaciones antes enumeradas que sin duda son superiores y más beneficiosas que las prestaciones al amparo del régimen de accidentes del trabajo de la SOCSO.

La miembro gubernamental de Bulgaria, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de Montenegro, Bosnia y Herzegovina, y de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y del Espacio Económico Europeo, declaró que el Acuerdo de Asociación y Cooperación UE-Malasia concluido hace dos años ha fortalecido la cooperación bilateral con la UE y abarca una gran variedad de ámbitos, incluidos los derechos humanos y la cooperación sectorial en lo que respecta al trabajo y al empleo. Sin embargo, es sumamente lamentable que el caso ya se discutiera el año anterior en la Comisión y que el trato discriminatorio de los trabajadores extranjeros sea una cuestión de larga data que persiste desde 1993, a pesar de los reiterados llamamientos de la Comisión para poner fin a esta práctica. Dado que el Gobierno no ha presentado la memoria detallada solicitada por la Comisión, la oradora se vio obligada a reiterar los mismos comentarios del año anterior: los trabajadores migrantes aportan muchas calificaciones necesarias y realizan contribuciones valiosas al desarrollo económico y social de Malasia y, con frecuencia, desempeñan trabajos considerados indeseables por los nacionales. No obstante, su contribución no suele estar plenamente reconocida, y siguen siendo vulnerables a las condiciones precarias, las prácticas abusivas o el trato desigual, entre otras cosas, a un mayor riesgo de accidente y a problemas de salud. Por consiguiente, la oradora instó al Gobierno a que adopte medidas urgentes para extender el régimen de seguridad social de los trabajadores nacionales a los trabajadores extranjeros, para poner fin a tales prácticas discriminatorias y garantizar la igualdad de trato de los trabajadores extranjeros, en particular con respecto a la indemnización por accidentes del trabajo. Por último, la oradora reiteró el compromiso de la UE con una colaboración constructiva y la creación de alianzas con Malasia.

El miembro gubernamental de Tailandia, hablando en nombre de los Estados Miembros de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN), acogió con satisfacción los progresos realizados por el Gobierno y su buena voluntad para extender el régimen de seguridad social a los trabajadores extranjeros, así como las pocas acciones emprendidas para realizar progresos. Debería alentarse al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para cumplir el Convenio, especialmente para garantizar la igualdad de trato de los trabajadores extranjeros respecto de la indemnización por accidentes. La Comisión debería considerar los esfuerzos desplegados por el Gobierno.

La miembro trabajadora de los Estados Unidos recordó que en Malasia existen dos sistemas distintos de indemnización de los trabajadores: uno para los malasios y otro para los trabajadores migrantes registrados. Los trabajadores migrantes que no están registrados no tienen ningún tipo de cobertura de indemnización por accidentes, aunque superan en número a los trabajadores migrantes registrados en una proporción aproximada de dos a uno. Si se adopta una actitud sarcástica al respecto, se puede decir que en realidad existen tres sistemas en Malasia: el ESS, el WCS y nada en absoluto. Los empleadores no tienen ninguna obligación de rendir cuentas cuando compran el seguro de indemnización de los trabajadores: si un empleador no compra ningún seguro o compra un seguro inadecuado o un seguro con exclusiones (por ejemplo, para lesiones que se producen sin el equipo de protección adecuado), el único que se ve perjudicado es el trabajador que se lesiona. Además, el registro de los trabajadores migrantes está vinculado con empleadores específicos. Si un trabajador se lesiona mientras trabaja para otro empleador, no sólo no volverá a beneficiarse de la cobertura del WCS, sino que además correrá el riesgo de ser detenido en caso de que busque atención médica, y de ser deportado. El WCS establece un límite máximo para los pagos de sumas globales, que los empleadores utilizan indebidamente. Por ejemplo, un trabajador nepalés del sector de la construcción tuvo un accidente en el lugar de trabajo a raíz del cual perdió cuatro dedos. Los gastos médicos ascendieron a más de 25 000 ringgits, que la póliza de seguro cubrió. Su empleador no sólo utilizó la totalidad del pago de la suma global para pagar dichos gastos, sino que además ahora está cobrando al trabajador los gastos superiores al valor de la póliza. El trabajador de hecho estaba pagando los gastos médicos en lugar de ser indemnizado por ellos. Lamentablemente, en el marco del WCS, se trata de uno de los casos hipotéticos «más optimistas», ya que el empleador de ese trabajador adquirió una póliza de seguro por el monto máximo. Debido a la ausencia de inspecciones del trabajo, no hay ninguna forma de exigir que los empleadores rindan cuentas por el cumplimiento de las garantías mínimas establecidas en la WCA, que ya viola de por sí el Convenio y no cubre dos tercios de la mano de obra migrante del país. Tampoco hay forma de que los trabajadores puedan presentar quejas por recibir un seguro inadecuado y, en particular, de que lo puedan hacer sin temor a sufrir represalias. La existencia de dos sistemas de indemnización por accidentes para los nacionales y para los trabajadores migrantes no sólo es una discriminación patente y una violación del Convenio, sino que además permite explotar a dichos trabajadores. La WCA es un medio legal para negarse a hacerse cargo de los trabajadores que se lesionan en el trabajo y más bien resulta conveniente para eludir las obligaciones una vez se paga la suma global. Éste es el tipo de explotación que se procura eliminar en el marco del Convenio.

El miembro trabajador de Singapur señaló que, si bien las leyes no discriminan explícitamente a los trabajadores migrantes, en la práctica, sus derechos no están plenamente protegidos debido a la inacción del Gobierno. Cabe citar varios ejemplos al respecto. En primer lugar, de conformidad con la Ley sobre el Fondo de Previsión de los Empleados, de 1991 (Ley núm. 452), las cotizaciones al mencionado Fondo son obligatorias, mientras que para los trabajadores migrantes son voluntarias. Además, únicamente se puede retirar el dinero ahorrado de los trabajadores en caso de muerte, de incapacidad física o mental, o si éstos regresan a su país de origen. En segundo lugar, con arreglo a la Ley de Sindicatos, de 1959 (Ley núm. 262), los trabajadores malasios pueden organizarse y constituir sindicatos, mientras que los trabajadores migrantes sólo pueden ejercer este derecho si sus empleadores no se oponen a ello. Además, el Ministerio del Interior ha impuesto una prohibición absoluta a dichos trabajadores que no les permite afiliarse a ningún tipo de asociación. En tercer lugar, en virtud de la Ley sobre el Empleo, de 1955, todos los trabajadores deben tener un contrato de trabajo en el que se indique claramente el nombre del empleador. Sin embargo, los trabajadores migrantes se ven afectados por la falta de contratos de trabajo, o de contratos con condiciones menos favorables que son pactadas antes de dejar su país de origen. Algunos empleadores no renuevan el permiso de los trabajadores, lo que da lugar a que los migrantes pierdan su condición legal. Asimismo, los trabajadores migrantes se enfrentan a problemas relacionados con el derecho de negociación colectiva, el impago de los salarios, los despidos improcedentes y la falta de equipo de protección en el lugar de trabajo. El orador mencionó una queja pendiente de solución que se había presentado ante una dirección regional de trabajo, la cual se refería a un trabajador nepalés que se había lesionado, no había recibido ningún salario durante su período de licencia por motivos médicos y había tenido que pagar sus gastos médicos. Si no pagaba 3 000 ringgits a la agencia de colocación, no podía volver a su país. A raíz de una investigación llevada a cabo por la mencionada dirección, se han detectado varias violaciones de la legislación laboral. Los trabajadores migrantes son víctimas, cada día, de las prácticas discriminatorias descritas anteriormente. Considerando que la cuestión examinada en el marco del Convenio sigue sin resolverse durante más de 20 años, el orador instó al Gobierno a que restituya a los trabajadores migrantes la cobertura de la SOCSO y a que vele por la igualdad de trato y por la protección de dichos trabajadores.

La miembro trabajadora de Australia afirmó que el hecho de que los derechos de indemnización sean considerablemente inferiores en el caso de los trabajadores migrantes constituye un incumplimiento directo del Convenio y sigue siendo muy preocupante. Según las estimaciones, existen entre 4 y 6 millones de trabajadores migrantes en Malasia, a muchos de los cuales se los contrata recurriendo a la subcontratación o a agencias de colocación entre las más de 2 000 agencias que existen únicamente en Malasia. Como consecuencia de los cambios legislativos, los trabajadores migrantes son ahora empleados de esas agencias y no de los empleadores para los que trabajan, y las agencias se encargan de la documentación legal. Pese a su condición de ilegales, muchos trabajadores migrantes se enfrentan a la servidumbre por deudas. La retención de pasaportes es una práctica común y la trata de personas es cada vez más frecuente. En el Informe de Amnistía Internacional de 2010 se indica que los trabajadores migrantes dependen considerablemente de las agencias porque, si dejan su trabajo o si la agencia los despide, su condición jurídica cambia y pasan a ser ilegales. Haciendo referencia al ejemplo de un trabajador migrante nepalés empleado por una agencia de colocación que desconocía el nombre de su empleador y que interpuso una queja por un problema relacionado con una indemnización por accidente, la oradora destacó que el régimen actual merma la transparencia del proceso cuando un trabajador migrante se lesiona. La subcontratación también limita la capacidad de los servicios de la inspección del trabajo, que ya de por sí realizan muy pocas inspecciones. A pesar de que se ha ofrecido al Gobierno la asistencia técnica de la OIT en ocasiones anteriores, éste sigue incumpliendo el Convenio.

El miembro trabajador de Indonesia, hablando en nombre del Sindicato de Bienestar de los Trabajadores de Indonesia (IWWU, Indonesia), la Confederación del Trabajo de Camboya (CLC, Camboya), la Confederación de Sindicatos de Myanmar (CTUM), la Federación Coreana de Sindicatos (FKTU), la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU, Corea), la Federación de Trabajadores Libres (FFW) y la Central de Trabajadores Unidos y Progresistas (SENTRO, Filipinas), subrayó que, a pesar del papel primordial que desempeñan los trabajadores migrantes en el desarrollo de la región de Asia Sudoriental, a menudo son víctimas de abusos. Malasia se ha beneficiado enormemente del empleo de trabajadores migrantes en varios sectores económicos importantes como la manufactura, la construcción y las plantaciones. Sin embargo, la situación relativa a los trabajadores migrantes, en particular en relación con la indemnización por accidentes del trabajo, no se ajusta al Convenio y se deberían adoptar medidas más apropiadas y drásticas. La alta incidencia de accidentes y muertes en el trabajo de trabajadores migrantes en Malasia suscita una gran preocupación. En un acto paralelo a la actual Conferencia Internacional del Trabajo, las organizaciones sindicales interregionales (Asia Pacífico, África, América, Estados Árabes, Asia Sudoriental y Asia Meridional) han firmado un memorando de entendimiento con el objeto de aunar y coordinar esfuerzos a fin de promover la protección de los trabajadores migrantes en la región. En la ceremonia de firma de este memorando de entendimiento, el Director General expresó el compromiso de la OIT de apoyar esta iniciativa. El Gobierno debería mostrar un compromiso similar para asegurar que las cuestiones relativas a los trabajadores migrantes se aborden de manera efectiva.

El representante gubernamental declaró que todos los comentarios formulados durante la discusión se considerarán seriamente, ya que ayudarán al Gobierno a mejorar la situación del país. Se trata de lograr el apoyo de los miembros empleadores y trabajadores del país, especialmente de los últimos, para que actúen como catalizadores con miras a la consecución de la transferencia de la protección de los trabajadores extranjeros por parte del ESS. La gestión del bienestar de los trabajadores extranjeros siempre ha sido una prioridad del Gobierno, como prevé el Undécimo Plan de Malasia (2016-2020). El Gobierno se comprometió con esta prioridad, a pesar de los recientes cambios en la administración, y garantizará que la calidad de la protección de todos los trabajadores del país esté en consonancia con las normas internacionales del trabajo, especialmente con los convenios ratificados por el país. El Gobierno acordó ampliar la cobertura del ESS a los trabajadores extranjeros, lo cual se haría de manera progresiva y con precaución. El orador concluyó asegurando el pleno y unánime compromiso del Gobierno de desplegar esfuerzos encaminados a garantizar que Malasia se adhiera a los principios del Convenio.

Los miembros empleadores declararon que las principales cuestiones planteadas durante la discusión giran en torno a las diferentes prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores extranjeros y los trabajadores nacionales, así como a una serie de problemas prácticos relacionados con el restablecimiento del principio de igualdad de trato entre éstos y aquéllos. Se expusieron los numerosos casos y situaciones que pueden afectar a los trabajadores extranjeros documentados e indocumentados. El Gobierno debe afrontar estos retos en cooperación con los interlocutores sociales. También debe considerar seriamente la manera en que abordará la situación de los diferentes trabajadores extranjeros que han sufrido lesiones, que se encuentran en una situación desesperada y que no tienen derecho a acceder a las prestaciones de la seguridad social. Estas situaciones no sólo ocurren en Malasia, sino también en otros muchos países, pero no por ello deben dejar de considerarse los casos de las personas afectadas. Los órganos de control de la OIT han planteado las cuestiones relacionadas con este caso en numerosas ocasiones, por lo que la Comisión debe ser realista y reconocer que los cambios no serán inmediatos. Si bien ya se ha escuchado el compromiso del Gobierno en ocasiones anteriores, el nuevo Gobierno ha expresado su firme confianza en que logrará resultados. Entre las obligaciones derivadas del compromiso suscrito en el CPTPP y del Convenio, el Gobierno sólo puede mirar hacia adelante.

Los miembros trabajadores declararon que la Comisión había discutido sobradamente la persistente cuestión de larga data en su reunión anterior, incluso el año pasado, y había instado sistemáticamente al Gobierno a que armonizara su legislación con las disposiciones del Convenio. Acogieron con satisfacción las respuestas comunicadas por el Gobierno, que se formularon con un enfoque positivo y constructivo. Sin embargo, es un hecho que, a pesar de haberse beneficiado de la asistencia técnica de la OIT con respecto a este tema en 2016, el Gobierno no adoptó medidas concretas para encarar la situación y velar por la igualdad de trato entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales en relación con la indemnización por lesiones en el lugar de trabajo. Las medidas requeridas para subsanar la situación eran bastante simples y deberían incluir la reincorporación de todos los trabajadores migrantes en el ESS, a fin de garantizar la igualdad de trato entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales en lo tocante a la indemnización por accidente. Su reinserción en el ESS estaría en consonancia con los principios del Convenio y, de hecho, el equipo técnico de la OIT había indicado en 2016, que ésta era la solución más eficaz. Recordando la necesidad de adoptar medidas con carácter urgente sobre este asunto, los miembros trabajadores instaron al Gobierno a que demostrara su compromiso de hacer plenamente efectivo el Convenio, tomando medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se cumpliese el requisito del Convenio de igualdad de trato de los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales respecto de la indemnización por accidentes en el lugar de trabajo. Habida cuenta de la persistencia de la situación, pero acogiendo con agrado el planteamiento positivo del Gobierno, los miembros trabajadores instaron al Gobierno a que aceptase una misión de contactos directos para evaluar los progresos antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo. Agradecieron al Gobierno la respuesta y confiaron en que, en los próximos años, la situación evolucionará de manera positiva.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión saludó el compromiso manifestado por el Gobierno de velar por el cumplimiento del requisito sobre la igualdad de trato entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales previsto en el Convenio.

Teniendo en cuenta las informaciones proporcionadas por el Gobierno, la discusión del caso que tuvo lugar a continuación y las conclusiones de la Comisión en 2017, la Comisión instó al Gobierno a que:

  • tome medidas para formular y comunicar su política de regulación de la contratación y el trato de los trabajadores migrantes;
  • adopte de inmediato medidas para finalizar su labor en lo que respecta a los medios para restablecer la igualdad de trato de los trabajadores migrantes, en particular, extendiendo la cobertura del régimen de seguridad social de los empleados a los trabajadores migrantes de manera que sea efectiva;
  • inicie consultas genuinas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para elaborar una legislación que garantice la eliminación de prácticas discriminatorias entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales, especialmente en relación con los accidentes en el trabajo;
  • concluya acuerdos especiales con otros Estados Miembros que han ratificado el Convenio con el fin de superar las dificultades administrativas que conlleva controlar el pago de las indemnizaciones en el extranjero, y
  • adopte las medidas legislativas y prácticas necesarias para velar por que los trabajadores migrantes tengan acceso a atención médica en caso de accidentes del trabajo.
  • La Comisión invitó al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos de la OIT con miras a aplicar estas recomendaciones y a establecer mecanismos para resolver las cuestiones prácticas que dificultan la aplicación del régimen de seguridad social nacional a los trabajadores migrantes.

    Caso individual (CAS) - Discusión: 2017, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

     2017-Malasia Peninsular-C019-Es

    Un representante gubernamental recordó que, en la actualidad, los trabajadores extranjeros están cubiertos por el Régimen de Indemnización por Accidentes del Trabajo (WCS, por sus siglas en inglés) regulado por la Ley de Indemnización de los Trabajadores (WCA, por sus siglas en inglés), de 1952. El WCS tiene por objeto pagar una indemnización a los trabajadores extranjeros por las lesiones laborales producidas durante las horas de trabajo que conllevan discapacidad temporal, o una discapacidad total y permanente, así como por las enfermedades profesionales. En caso de fallecimiento, la indemnización se extiende a los familiares a cargo. También se paga una indemnización por presencia continua a los trabajadores extranjeros asegurados que sufren una discapacidad total y permanente. Además, en virtud del WCS se efectúan igualmente pagos graciables por los accidentes mortales ocurridos durante las horas de trabajo y fuera de las mismas. El motivo de introducir dicho pago graciable es proporcionar prestaciones monetarias adicionales a los trabajadores extranjeros, así como a los familiares a cargo. Con el transcurso de los años, Malasia ha desplegado esfuerzos proactivos para fortalecer el WCS. A este respecto, se han realizado algunos estudios internos y han tenido lugar una serie de discusiones con organismos pertinentes con el fin de aumentar las prestaciones proporcionadas conformemente al WCS. Esta labor requiere mucho tiempo, ya que conlleva extensas deliberaciones sobre las leyes nacionales, las políticas actuales y la situación económica. El Gobierno ha encomendado a los expertos designados en el marco del WCS que intervienen en los seguros que examinen el conjunto actual de las prestaciones en términos de la cuantía y de la prima cobrable, y ha formulado varias propuestas a este respecto. Las propuestas encaminadas a aumentar el nivel de indemnización se sometieron al Ministerio de Recursos Humanos para su análisis ulterior, y se constituyó un grupo de trabajo interno para que examinara con detenimiento dichas propuestas. Tras su examen minucioso, el Ministerio ha concluido que la mayoría de los expertos que intervienen en los seguros están de acuerdo con el incremento de la cuantía que ha de pagarse a los trabajadores extranjeros en concepto de indemnización por lesiones laborales que conllevan una discapacidad temporal, a una discapacidad total y permanente, o por fallecimiento y por enfermedades profesionales. En 2016, el Gobierno también celebró una consulta técnica con el Especialista Principal de la OIT en Protección Social del Equipo de Apoyo Técnico sobre Trabajo Decente, con el fin de solicitar orientación a la hora de mejorar la protección social de los trabajadores extranjeros, en particular al examinar el WCS. Los trabajadores extranjeros deben estar cubiertos contra las lesiones laborales y no laborales. No se debería privar de tales derechos a ningún trabajador extranjero. Además, incumbe a cada Estado proteger los derechos de los trabajadores extranjeros y prevenir todas las formas de discriminación. A este respecto, Malasia acatará el llamamiento de la Comisión al asegurar que se pague a los trabajadores extranjeros la indemnización por accidente garantizada por el Convenio, y el Ministerio mantendrá discusiones sobre el WCS con los interlocutores sociales, para que examinen con detenimiento la cuantía revisada antes de someterla al Gobierno para su aprobación. Concluyó indicando que dichos esfuerzos podrán ayudar al Gobierno a aplicar el Convenio de una manera justa.

    Los miembros trabajadores indicaron que la Comisión ha analizado la aplicación del Convenio en Malasia en numerosas ocasiones, la última en 2011, recomendando al Gobierno que contemple la posibilidad de invitar a una misión consultiva de alto nivel de la OIT y aproveche de esa forma la asistencia técnica de la Oficina. En 2016 se celebró una consulta técnica con objeto de examinar las alternativas para abordar la situación que persiste desde hace tiempo, y garantizar la igualdad de trato de los trabajadores migrantes que son víctimas de accidentes del trabajo o, en caso de fallecimiento, de los familiares a cargo. Hay más de 2 millones de trabajadores migrantes registrados y más de 1 millón no registrado, en su mayor parte provenientes de Indonesia, Nepal y Bangladesh. Los trabajadores migrantes constituyen entre el 20 y el 30 por ciento de la fuerza de trabajo de Malasia. En este país la demanda de mano de obra migrante está aumentando de forma constante. En 2016, Malasia firmó un memorándum de entendimiento para que 1,5 millones de trabajadores de Bangladesh entraran en el país. Los trabajadores migrantes se concentran en el sector agrícola (el 70 por ciento de la fuerza de trabajo), el sector de la construcción (el 45 por ciento) y el sector manufacturero (el 30 por ciento). Los datos oficiales recopilados en 2014 por el Ministerio de Seguridad y Salud en el Trabajo revelan que estos sectores son además los que registran unos índices más altos de accidentes del trabajo. La Embajada de Nepal proporcionó registros que muestran que, en el segundo semestre de 2014, en Malasia, los trabajadores nepaleses fallecieron en una proporción de nueve trabajadores por semana. Habida cuenta de que las cifras oficiales sólo tienen en cuenta los accidentes que han sido objeto de investigación, se estima que la cifra real es incluso más elevada. Por lo general, los migrantes realizan trabajos peligrosos y, debido a la falta de equipos de protección y al trato desigual que reciben, el riesgo de accidentes se incrementa. Si bien la demanda de mano de obra migrante ha ido en aumento, sucede lo inverso en cuanto a la protección que se proporciona a estos trabajadores. Desde 1993, el traspaso de los trabajadores migrantes al WCS ha dado lugar a que se encuentren en una situación de gran desventaja, puesto que el Régimen de Seguridad Social de los Empleados (ESS por sus siglas en inglés) brinda un grado de protección mayor. En el marco del ESS, un trabajador con lesiones permanentes tiene derecho a recibir una prestación monetaria periódica equivalente al 90 por ciento del «salario diario medio supuesto», mientras que, de conformidad con la WCA, el trabajador con lesiones permanentes tiene derecho al pago de una suma global de sólo 62 salarios mensuales o de 23 000 ringgits (alrededor de 4 800 euros), la que sea inferior. En caso de lesiones, los trabajadores malasios tienen derecho a recibir tratamiento gratuito en cualquier hospital o clínica estatal, y los gastos médicos corren a cargo del fondo de la seguridad social. En virtud del WCS, los empleadores de trabajadores migrantes deben asumir los gastos médicos incurridos por estos últimos. Ello expone a los trabajadores migrantes al riesgo de posibles abusos, dado que los empleadores tal vez no costeen el tratamiento necesario. Los trabajadores migrantes sólo pueden reclamar la devolución de los gastos médicos tras su restablecimiento total e, incluso en ese caso, tardan varios meses en obtener el reembolso, lo cual les deja sin medios de subsistencia entre tanto. Cuando se producen accidentes en el lugar de trabajo, los trabajadores migrantes indocumentados no tienen garantías de no ser detenidos al intentar acceder a tratamiento médico. Además, un trabajador malasio lesionado, cuya incapacidad para trabajar durante al menos cuatro días se haya certificado, tiene derecho a recibir una prestación por discapacidad temporal equivalente al 80 por ciento de su salario. Los trabajadores migrantes que sufren una discapacidad temporal sólo tienen derecho a pagos quincenales de un tercio de su salario mensual. La legislación nacional que establece un trato diferenciado para los extranjeros y los nacionales no está en consonancia con lo dispuesto en el Convenio. Los Estados ratificantes tienen el compromiso de concluir acuerdos especiales relacionados con los pagos que deberán realizar en el extranjero, y el Gobierno no ha aportado información sobre los acuerdos especiales establecidos con otros Estados Miembros en cuanto al pago de indemnización por accidentes del trabajo a los migrantes que regresan a sus países. El Gobierno confirmó que ha firmado un memorándum de entendimiento con ocho países de origen (Bangladesh, China, India, Indonesia, Pakistán, Sri Lanka, Tailandia y Viet Nam) para reglamentar la contratación de trabajadores extranjeros. Ahora bien, a nuestro entender, en ninguno de esos acuerdos se aborda la igualdad de trato de los migrantes o la protección social. El trato discriminatorio en relación con la indemnización por accidentes del trabajo no es el único ámbito en el que el Gobierno no reconoce la enorme contribución de los trabajadores migrantes a los resultados económicos del país. Los trabajadores migrantes son objeto de múltiples formas de discriminación y desigualdad. El Tribunal de Trabajo estableció que los trabajadores migrantes que tienen contrato de duración determinada no pueden beneficiarse de las condiciones acordadas en los convenios colectivos. La situación de los trabajadores domésticos migrantes es incluso más desfavorable. Pese a que son decisivos para satisfacer la creciente demanda de servicios en el hogar y de prestación de cuidados, se excluye a los trabajadores domésticos de la protección laboral más básica, incluida la cobertura de la seguridad social. Malasia se ha beneficiado enormemente del empleo de trabajadores migrantes en varios sectores de gran importancia económica. En los últimos dos decenios, estos trabajadores han contribuido a proporcionar la mano de obra que ha impulsado el desarrollo del país hasta convertirse en un país de ingresos medios-altos. Sin embargo, el Gobierno no ha protegido los derechos de los trabajadores migrantes y no les ha otorgado igual trato, concretamente en relación con la indemnización por accidentes del trabajo. Por consiguiente, está claro que el Gobierno no cumple plenamente sus obligaciones en virtud del Convenio.

    Los miembros empleadores recordaron que este caso se remonta a 1993, cuando los trabajadores extranjeros contratados en Malasia por un período de hasta cinco años fueron transferidos del régimen ESS al régimen WCS. Desde entonces, las prestaciones concedidas por el WCS son inferiores a las otorgadas por el ESS, por lo que existe una clara divergencia respecto de las disposiciones del Convenio que establecen el principio de igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y los nacionales sin condiciones de residencia. Un hecho importante es que el Convenio exige que se dé a los trabajadores extranjeros el mismo trato que a los trabajadores nacionales y no lo contrario. Desde 1996, la Comisión de Aplicación de Normas ha solicitado reiteradamente que los trabajadores extranjeros sean reintegrados en el ESS. El Gobierno indicó en 2011 que estaba estudiando varias opciones en un comité técnico dependiente del Ministerio de Recursos Humanos con la colaboración de todas las partes interesadas. En su última memoria, el Gobierno informó que tenía la intención de ampliar la cobertura del régimen ESS a los trabajadores extranjeros con documentación a reserva de la introducción de algunas modificaciones encaminadas a garantizar la viabilidad administrativa de los nuevos acuerdos. En 2016, el Gobierno contactó con expertos en seguridad social de la OIT para evaluar la conformidad del régimen modificado con el Convenio. Ampliar el ESS a los extranjeros requeriría superar ciertas dificultades como, por ejemplo, aquellas que implican la introducción de un trato diferenciado entre trabajadores extranjeros y nacionales. En referencia al requisito de un período de cotización de veinticuatro meses para acceder a las prestaciones en caso de accidente del trabajo en el marco del ESS, que el WCS no exige, los miembros empleadores señalaron que no procede aplicar el régimen ESS a los trabajadores extranjeros, puesto que suelen ser contratados por un período de hasta dos años, es decir, menos que los diez años requeridos para gozar de la protección del régimen.

    Teniendo en cuenta el gran número de trabajadores migrantes interesados y la elevada tasa de accidentes que sufre este grupo, es necesario conciliar tres factores principales con miras a lograr el objetivo de la equidad. En primer lugar, las dificultades administrativas y prácticas para garantizar la igualdad de trato están ligadas al hecho de que, en general, los trabajadores migrantes se involucran en proyectos de trabajo por un período inferior a dos años y son repatriados en caso de incapacidad tras un accidente laboral, lo cual hace que la indemnización se convierta en un reto administrativo y logístico. En segundo lugar, es necesario aclarar la cuestión de si el Convenio prevé una igualdad absoluta habida cuenta de que exige que los trabajadores migrantes reciban el mismo trato que los trabajadores nacionales, o si un trato de igual valor también es aceptable en virtud de lo dispuesto en el Convenio. Por último, es igualmente necesario determinar la equivalencia actuarial de la suma global pagada a los trabajadores migrantes en virtud del WCS y el valor de la renta periódica otorgada a los trabajadores malasios con arreglo al ESS. La comparación entre el valor de las rentas periódicas y el de los pagos de sumas globales es una cuestión especialmente técnica y delicada. En función de la respuesta, el WCS podría contemplarse como una solución apropiada y factible para gestionar las prestaciones por accidentes del trabajo e invalidez de los trabajadores extranjeros en Malasia, con ciertos ajustes en el valor de los pagos de sumas globales si fuera necesario. Si se exige la igualdad absoluta, entonces hay que encontrar la manera de que se materialice efectivamente en los diferentes niveles de jurisdicción de la Federación de Malasia. Otros Estados federales se han enfrentado a estos problemas y, para lograr una solución duradera, fue necesario tener en cuenta los aspectos prácticos mencionados anteriormente. Los miembros empleadores concluyeron solicitando al Gobierno que indique las razones por las que el Gobierno todavía no ha establecido de forma consistente la equivalencia actuarial de la suma global pagada a los trabajadores migrantes en virtud del WCS y el valor de la renta periódica otorgada a los trabajadores malasios con arreglo al ESS, cuando esto se le solicitó hace tres años; la forma en que se ha pagado la indemnización y qué indemnización se ha pagado en los casos de accidente del trabajo o de enfermedad profesional de trabajadores migrantes; los problemas administrativos y relativos al cumplimiento, en particular en lo referente al envío del pago de las prestaciones de indemnización por accidente a los familiares más próximos o a los familiares a cargo de los trabajadores migrantes en su país de origen; los progresos realizados en la armonización de los diferentes tratos otorgados a los trabajadores cubiertos por el régimen ESS y los trabajadores extranjeros cubiertos por el WCS; los planes futuros para armonizar el trato concedido a los trabajadores extranjeros y el trato dado a los trabajadores malasios en caso de accidente; e información complementaria sobre cualquier acuerdo especial que se haya concluido con los países de origen a este respecto.

    El miembro empleador de Malasia señaló que las recomendaciones formuladas anteriormente por la Comisión no pudieron aplicarse con la celeridad esperada. La Federación de Empleadores de Malasia está convencida de que la decisión adoptada por el Gobierno en 1993 de aplicar a los trabajadores extranjeros el régimen previsto en la WCA obedece a motivos válidos y prácticos. En primer lugar, en Malasia, los trabajadores extranjeros se contratan por un período inicial de dos años, con la posibilidad de prolongar el contrato hasta un total de cinco años. Si se les aplica el régimen previsto en la Ley de Seguridad Social, éstos tendrían que contribuir como mínimo durante un período de 24 meses para poder optar a las prestaciones previstas en el régimen de pensión por invalidez, mientras que, en virtud de la WCA, tienen derecho a recibir prestaciones desde el primer día de trabajo sin necesidad de pagar ninguna cotización. En segundo lugar, con arreglo a la WCA, la prima del seguro es sufragada en su totalidad por el empleador, y los trabajadores extranjeros no tienen que abonar nada para estar asegurados, a diferencia de lo que ocurre con la Ley de Seguridad Social, cuyo régimen prevé que tanto empleadores como empleados abonen una cuota mensual. En tercer lugar, si un extranjero empleado en Malasia tiene un accidente en el lugar de trabajo o se declara su invalidez, deberían remitirse pagos periódicos al país de origen, mensualmente, lo que supondría una carga administrativa para el administrador. Además, la WCA prevé el pago de una suma global, lo que también resulta más práctico para los trabajadores extranjeros. Concluyó su intervención solicitando a la Comisión que tuviera en cuenta los aspectos prácticos de la cobertura de seguro de los trabajadores extranjeros para que, en definitiva, ésta redunde en interés y beneficio de los propios trabajadores extranjeros.

    El miembro trabajador de Malasia declaró que el Congreso de Sindicatos de Malasia considera que a los trabajadores migrantes de Malasia se les debe reintegrar en el régimen ESS desde el régimen WCS, tal como prometió el Gobierno en 2011. En el Examen de la Política de Migración Laboral en Malasia realizado por la OIT en 2016 se señala que el Gobierno indicó que consultaría con las partes interesadas pertinentes en relación con tres opciones para proporcionar indemnización por accidente a los trabajadores migrantes. Sin embargo, no se han tomado medidas a tal efecto. A los trabajadores migrantes en Malasia se los emplea frecuentemente en trabajos peligrosos sin facilitarles equipo de protección suficiente o formación. Se ha documentado una alta incidencia de accidentes en los lugares de trabajo, siendo en los sectores manufacturero, de la construcción y agrícola, todos ellos importantes sectores de empleo para los trabajadores migrantes, donde ocurre el mayor número de lesiones laborales y fallecimientos. Debe señalarse, no obstante, que en el marco del Undécimo Plan de Malasia (2016-2020), el Gobierno declaró que formularía y aplicaría una política general de inmigración y empleo para los trabajadores migrantes, y que el Ministerio de Recursos Humanos asumiría la dirección de su elaboración. También se aprecia el compromiso del Gobierno con las diversas partes interesadas, incluida la OIT. No obstante, para que los trabajadores migrantes estén en pie de igualdad con los trabajadores que se acogen al ESS no bastará el mero aumento de la cuantía de la indemnización pagada a los trabajadores extranjeros por lesiones laborales que conllevan discapacidad total y permanente, por fallecimiento y por enfermedad profesional. En 2016, las autoridades notificaron e investigaron un total de 483 quejas por negativa de acceso al tratamiento médico, accidentes no indemnizados, lugares de trabajo peligrosos, fallecimientos, condiciones de vida precarias, falta de alimentos, dificultades para obtener atención de salud y largas jornadas de trabajo. Sin embargo, se considera que los empleadores no notifican muchos casos para eludir su responsabilidad jurídica y económica, particularmente si se trata de trabajadores en situación irregular. Exhortó al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para elaborar y aplicar una política de empleo de extranjeros general que contenga disposiciones realistas y viables sobre la seguridad y salud en el trabajo. Dicha política debe regular la contratación a través del ESS, asegurando con ello que todos los trabajadores migrantes tengan un empleador legítimo y sepan quiénes son y ayudando además al Gobierno a tener documentados a todos los trabajadores migrantes. Tal política también debe estar de conformidad con el Programa para una Emigración Equitativa de la OIT y debe garantizar que, en caso de accidente y de fallecimiento, las víctimas o sus familiares reciban una indemnización adecuada, según lo dispuesto en el marco del ESS. Estos casos deben publicarse y darse a conocer a fin de crear conciencia. Además, la política debe ser coherente con las disposiciones del ESS, con objeto de garantizar el derecho del trabajador migrante a licencias médicas remuneradas y otros derechos de los que no gozan los trabajadores migrantes con arreglo al WCS. Debe instaurar un procedimiento que no permita a los empleadores reclamar que se deduzca de los salarios el costo del tratamiento médico y que imponga al empleador la obligación de notificar el accidente o el fallecimiento en el lugar de trabajo de manera inmediata a fin de que asuma la responsabilidad de pagar la indemnización al trabajador migrante o a su familia de conformidad con el ESS. Los empleadores que pongan fin a los permisos de trabajo de los trabajadores migrantes cuya licencia de enfermedad sea prolongada deberían ser apercibidos y obligados a restituir el permiso de trabajo, a fin de asegurar que el trabajador afectado pueda seguir litigando para obtener la indemnización y asegurar que el empleador asuma su responsabilidad. Por último, la política debe contemplar la formación de los trabajadores migrantes acerca de sus derechos y del acceso a la justicia y a la seguridad y salud. Concluyó declarando que el Gobierno debería recurrir a la asistencia técnica de la OIT y aceptar una misión de contactos directos de la OIT para hacer realidad el objetivo del Gobierno de elaborar una política general de inmigración y de empleo para los trabajadores migrantes, y darle efecto inmediato.

    El miembro gubernamental de Malta, haciendo uso de la palabra en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros, así como de la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia, Bosnia y Herzegovina, Noruega y Georgia, saludó el lanzamiento, en 2016, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre la UE y el Gobierno. El ACC fortaleció aún más la cooperación bilateral y abarcó una amplia diversidad de áreas, incluida la cooperación sectorial sobre trabajo y empleo. Ambas partes expresaron su voluntad de suscribir el ACC a finales de 2017. Los trabajadores extranjeros proporcionan competencias que son muy necesarias y contribuyen de manera inestimable al desarrollo social y económico de Malasia. Suelen ocupar puestos de trabajo considerados no deseables por los nacionales. Sin embargo, es frecuente que no se reconozca plenamente su contribución, y siguen siendo vulnerables a condiciones precarias, a prácticas abusivas o a un trato desigual, así como a unos riesgos cada vez mayores de accidente y de problemas de salud. El orador expresó una gran preocupación por el trato discriminatorio de los trabajadores extranjeros que no reciben una igualdad de trato, en comparación con los trabajadores nacionales, respecto de la indemnización por accidentes del trabajo. Esta cuestión de larga data persiste desde 1993, a pesar de los reiterados llamamientos de la Comisión para que se ponga término a esta práctica. En su última memoria, el Gobierno expresó su voluntad de hacer extensivo a los trabajadores extranjeros el régimen de seguridad social aplicable a los trabajadores nacionales. El Gobierno también celebró consultas con la Oficina, con miras a dar inicio a discusiones internas sobre el camino a seguir. Manifestó su deseo de que, dando curso a estas consultas, el Gobierno adopte las medidas necesarias para poner fin a esta práctica discriminatoria y garantizar la igualdad de trato de los trabajadores extranjeros respecto de la indemnización por accidentes del trabajo. La UE está dispuesta a prestar una mayor asistencia en ese terreno, en el contexto de la reciente reunión entre la UE y la Comisión de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) para la aplicación de la Declaración de la ASEAN sobre la protección y promoción de los derechos de los trabajadores migrantes (ACMW, por sus siglas en inglés), en la que participaron activamente los representantes del Gobierno. La UE sigue comprometida a dialogar y a asociarse de manera constructiva con el Gobierno.

    El miembro gubernamental de Tailandia, hablando en nombre de la ASEAN, indicó que el Gobierno ha realizado esfuerzos para resolver los problemas relativos a la aplicación del Convenio, y alentó al Gobierno a que agilice la finalización de los estudios internos y la celebración de debates con los organismos nacionales pertinentes. El Gobierno ha colaborado con especialistas técnicos de la OIT para ayudar a mejorar la protección social de los trabajadores extranjeros con arreglo al WCS. El orador apoyó las medidas favorables adoptadas por el Gobierno, en particular con respecto a la colaboración con los expertos designados en el marco del WCS que intervienen en los seguros con el fin de revisar y mejorar el régimen de indemnización por accidentes del trabajo. La Comisión debería tener en cuenta los grandes esfuerzos del Gobierno y los avances que ya se han logrado.

    La miembro trabajadora de Singapur recordó que la indemnización por lesiones laborales o accidentes del trabajo es una importante salvaguardia que permite a los trabajadores presentar reclamaciones por lesiones laborales o enfermedades profesionales, sin necesidad de emprender acciones legales onerosas. Suele ser un medio rápido y efectivo para ofrecer seguridad social y protección a los trabajadores en caso de necesidad. Por lo tanto, es lamentable que esta protección fundamental sea objeto de prácticas discriminatorias. Pese a los numerosos exámenes realizados por la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, el Gobierno no ha dado una respuesta práctica para resolver las diferencias entre los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros desde 1993. En septiembre de 2016, había 1,85 millones de extranjeros con permisos temporales de trabajo válidos en el país. La mayoría de los trabajadores extranjeros proviene de Indonesia (cerca de 750 000 trabajadores), seguida por Nepal (410 000 trabajadores), Bangladesh (238 000 trabajadores), Myanmar (140 000 trabajadores), la India (121 430 trabajadores) y otros países (194 000 trabajadores). Estas cifras no incluyen el elevado número de trabajadores extranjeros que no están registrados. La mayoría de los trabajadores extranjeros tiene un empleo en lugares con alto riesgo de accidentes, tales como los sectores de la construcción, la manufactura y las plantaciones. La oradora recordó que la Comisión de Expertos llegó anteriormente a la conclusión de que el Gobierno ha «socavado el sistema de reciprocidad automática que permite dar igualdad de trato a los nacionales de los Estados signatarios» y que las Partes en el Convenio deben aplicar el principio de igualdad de trato entre sus propios nacionales y los trabajadores extranjeros en lo tocante al pago de indemnizaciones. Según el informe del Banco Mundial de 2015, Malasia era el cuarto país que registraba el mayor número de migrantes, y el séptimo con el porcentaje más elevado de migrantes en relación con la población total en Asia Oriental y el Pacífico. Los trabajadores inmigrantes desempeñan una función primordial en el desarrollo de Malasia orientado a la Visión 2020 articulada por el Gobierno. Dado que el nivel de educación de los nacionales ha aumentado, los trabajadores inmigrantes contribuyen a cerrar las brechas en los empleos de calificaciones medianas o bajas, que representan tres cuartas partes de todos los empleos en Malasia. Invitó al Gobierno a que considere el aspecto humano del tema, ya que los trabajadores extranjeros lesionados tal vez no estén en condiciones de trabajar al ser repatriados a su país de origen, y muchos son el único sostén del hogar en sus respectivas familias. Es necesario que el Gobierno reconozca que esos trabajadores contribuyen directamente al crecimiento económico del país, por lo que deben ser tratados sin discriminación. Instó al Gobierno a que resuelva con urgencia las diferencias entre el ESS para los trabajadores nacionales y el WCS para los trabajadores extranjeros, con el fin de asegurar una protección equitativa y adecuada de todos los trabajadores.

    El miembro trabajador de Australia se refirió a la situación de los migrantes nepaleses que trabajan en Malasia, quienes perciben una indemnización por accidente del trabajo inferior a la recibida por los trabajadores malasios. Desde 1993, sólo los ciudadanos malasios y los residentes permanentes pueden contribuir al Régimen de Seguridad Social y recibir asistencia financiera en caso de accidente del trabajo. Los trabajadores migrantes nepaleses sólo se benefician de la cobertura prevista por la WCA cuando se trata de una indemnización por accidente del trabajo. Sin embargo, muchos de los empleadores nepaleses no cotizan a este régimen. Además, la protección brindada en virtud de la WCA es muy inferior a aquélla que reciben los trabajadores malasios. Por ejemplo, el proceso de presentación de reclamaciones en virtud de la WCA es complicado y el examen médico del trabajador lesionado puede prolongarse más de tres meses. Con arreglo al proceso de presentación de reclamaciones, el empleador también puede reclamar los gastos en que incurrió por el tratamiento de un trabajador lesionado. El hecho de que la mayoría de los trabajadores nepaleses trabajen largas jornadas realizando tareas peligrosas en plantaciones, fábricas y en el sector minero sin equipo de seguridad también aumenta el riesgo de lesiones, lo que a su vez agudiza las consecuencias de la discriminación. En el caso de los trabajadores indocumentados, no se paga indemnización alguna en virtud de ningún régimen. Además, no existen garantías de que los trabajadores indocumentados no sean detenidos al intentar recibir tratamiento médico, lo cual tiene un efecto disuasorio a la hora de denunciar las lesiones. La repatriación de trabajadores lesionados a Nepal es una práctica común. La Embajada de Nepal ha comunicado que, en los últimos tres años, el número de accidentes mortales sufridos por nepaleses en sus lugares de trabajo en Malasia fue de 348 en 2014, 461 en 2015, y 386 en 2016, es decir, un promedio de nueve fallecimientos por semana. En la mayoría de los casos, la causa oficial del fallecimiento fue el paro cardíaco y no se practicó ningún examen post mortem. Los casos de incumplimiento del Convenio han persistido durante muchos años y la OIT ha ofrecido asistencia técnica al Gobierno de Malasia durante varios años. El orador instó a la Comisión a que formule recomendaciones firmes que aumenten el grado de supervisión de la OIT, con el fin de mantener el compromiso del Gobierno y la asistencia técnica con la participación de todas las partes interesadas. Ello contribuiría a que se adopten nuevas medidas con carácter urgente que fortalezcan el cumplimiento del Convenio, para asegurar un trato igualitario entre los trabajadores malasios y los trabajadores extranjeros con respecto a la indemnización por accidentes del trabajo.

    La miembro trabajadora de Indonesia puso de relieve que Malasia se ha beneficiado enormemente del empleo de los trabajadores migrantes en varios sectores importantes desde el punto de vista económico, pero que, en cambio, los trabajadores migrantes no han recibido un trato justo. Concretamente, en lo que respecta a la indemnización por lesión laboral, se proporciona a los trabajadores una suma global con arreglo al WCS, en lugar de un pago periódico como garantiza el régimen de seguridad social. Además, esta protección no se extiende a los trabajadores domésticos. Como consecuencia, no se les ofrece ninguna garantía de indemnización en caso de lesión relacionada con el lugar de trabajo. En 2006, Malasia e Indonesia firmaron un memorándum de entendimiento sobre el empleo de trabajadores domésticos. Sin embargo, las brechas existentes propiciaron los abusos generalizados por parte de los empleadores. En 2009, debido al elevado número de quejas recibidas, Indonesia suspendió el envío de trabajadores domésticos a Malasia, hasta que existiera un acuerdo revisado. Refiriéndose al caso de un trabajador doméstico filipino al que se le denegó el acceso a asistencia médica adecuada cuando se lesionó, la oradora señaló que el Gobierno ha incumplido su obligación dimanante del Convenio en relación con la facilitación de protección laboral básica a los trabajadores migrantes. A este respecto, es necesario prever la adopción de medidas integrales y la extensión de la protección social.

    El representante gubernamental reafirmó que la gestión del bienestar social de los trabajadores extranjeros siempre ha sido una prioridad del Gobierno, como demuestra el undécimo Plan de Malasia (2016-2020). A efectos de hacer realidad las aspiraciones establecidas en ese Plan, el Gobierno emprendió numerosas iniciativas, incluida una revisión de las leyes y los reglamentos laborales, la introducción de la responsabilidad de los empleadores en relación con los trabajadores desde la llegada de estos últimos hasta su regreso a sus países de origen y la introducción de una directriz sobre el alojamiento de los trabajadores extranjeros que cuenten con los servicios básicos. Las cotizaciones al WCS son pagadas únicamente por los empleadores y cubren la indemnización por los accidentes producidos, no sólo durante las horas de trabajo, sino también fuera del horario de trabajo. Además, el régimen no impone un período de calificación para percibir la indemnización. Así, los trabajadores extranjeros perciben la indemnización inmediatamente después de producirse el incidente. La cotización al WCS constituye uno de los requisitos previos que han de autorizarse para la contratación de trabajadores extranjeros. En relación con la declaración formulada sobre los elementos relativos a los procedimientos correspondientes a la licencia retribuida por enfermedad, a la notificación de los accidentes, al pago de la indemnización y a la importancia de la seguridad y salud de los trabajadores, estos elementos ya están integrados en las leyes y los reglamentos laborales vigentes. El Gobierno viene realizando esfuerzos graduales para aumentar las prestaciones disponibles con arreglo al WCS. El Gobierno colabora con los expertos que intervienen en los seguros para revisar la cuantía y las prestaciones del WCS y dará inicio oportunamente a nuevas deliberaciones con los interlocutores sociales. Manifestó el compromiso pleno e indisoluble del Gobierno con los esfuerzos que se tienen por delante, para garantizar que el WCS esté de conformidad con los requisitos del Convenio.

    Los miembros trabajadores, tomando nota de la información proporcionada por el representante gubernamental, consideraron que no cabe duda de que las leyes y las prácticas nacionales no están en absoluto en consonancia con el Convenio, y que los trabajadores migrantes son objeto de un trato desigual en lo que respecta a la protección contra los accidentes de trabajo. Éste no es un problema reciente. Sin embargo, habida cuenta del creciente número de trabajadores migrantes, las consecuencias de este comportamiento discriminatorio son cada vez mayores. El WCS es menos favorable que el ESS en lo que respecta a la duración, el nivel y los tipos de prestaciones que reciben los trabajadores en caso de accidente de trabajo. La Comisión de Aplicación de Normas ha recomendado en reiteradas ocasiones que el Gobierno adopte las medidas necesarias para poner la legislación de conformidad con el Convenio, y ha recibido asistencia técnica de la OIT en este sentido. Los miembros trabajadores expresaron la esperanza de que la discusión logre marcar por fin una diferencia al asegurar que el Gobierno adopte medidas con carácter urgente para solucionar los ámbitos fundamentales que suscitan preocupación, en consulta con los interlocutores sociales del país. Los trabajadores migrantes deben reintegrarse en el régimen ESS y tienen derecho al mismo nivel de indemnización por accidente que los nacionales malasios. Además, el Gobierno debe asegurarse de que se negocian acuerdos especiales con otros Estados ratificantes de los que provienen los trabajadores migrantes, de tal modo que estos últimos puedan beneficiarse del mismo nivel de protección tras regresar a su país de origen. Deben adoptarse las medidas necesarias para que los trabajadores migrantes no documentados no teman ser detenidos ni ser objeto de represalias cuando solicitan asistencia médica tras sufrir un accidente en su lugar de trabajo. Lamentablemente, la discriminación en relación con la indemnización por accidente no es el único ámbito en el que los trabajadores migrantes carecen de protección. Aunque una parte importante de la fuerza de trabajo está compuesta por trabajadores migrantes, Malasia no ha logrado proporcionar a los trabajadores la protección necesaria de sus derechos fundamentales garantizados de conformidad con las normas de la OIT. Los miembros trabajadores expresaron su firme esperanza de que haya un cambio de actitud rápidamente con respecto a esta categoría de trabajadores, especialmente si el Gobierno sigue contratando a más trabajadores migrantes.

    Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno los esfuerzos realizados para superar las dificultades que se planteen a la hora de aplicar el Convenio. Éste exige la igualdad de trato. Al mismo tiempo, la estricta igualdad de trato no debería dar lugar a que se acabe con la protección de que gozan actualmente los trabajadores migrantes con arreglo al WCS, al obligarles a cumplir las condiciones establecidas para poder beneficiarse del ESS. Por consiguiente, deben examinarse soluciones prácticas y el Gobierno debe proporcionar más información a este respecto y formular una declaración clara acera de la política de empleo de los trabajadores migrantes que está elaborándose actualmente. Los miembros empleadores concluyeron haciendo referencia a la indicación del Gobierno de que celebrará consultas tripartitas sobre estas cuestiones a su debido tiempo, instándole a mantener dichas consultas a la mayor brevedad.

    Conclusiones

    La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

    Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión pidió al Gobierno de Malasia que adopte medidas inmediatas, prácticas y efectivas para asegurar que se cumpla el requisito de la igualdad de trato de los trabajadores migrantes y de los trabajadores nacionales previsto en el Convenio.

    No obstante, la Comisión hizo un llamado al Gobierno a fin de que acelere sus esfuerzos para abordar esta cuestión de larga data, ya que la necesidad de lograr avances reales es cada vez más apremiante. En concreto, la Comisión pidió al Gobierno de Malasia que, sin demora:

    - tome medidas para formular y comunicar su política encaminada a regular la contratación y el trato de los trabajadores migrantes;

    - adopte de inmediato medidas para finalizar su labor en lo que respecta a los medios para restablecer la igualdad de trato de los trabajadores migrantes, en particular ampliando la cobertura del Régimen de Seguridad Social de los Empleados a los trabajadores migrantes de una manera que sea efectiva;

    - colabore con las organizaciones de empleadores y de trabajadores con miras a elaborar una legislación que asegure la eliminación de las prácticas discriminatorias entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales, especialmente en relación con los accidentes del trabajo;

    - concluya acuerdos especiales con otros Estados Miembros que han ratificado el Convenio con el fin de superar las dificultades administrativas que conlleva controlar el pago de la indemnización en el extranjero;

    - adopte las medidas legales y prácticas necesarias para velar por que los trabajadores migrantes tengan acceso a la atención médica en caso de accidentes del trabajo, sin temor a ser detenidos o a ser objeto de represalias, y

    - recurra a la asistencia técnica de la OIT con miras a aplicar estas recomendaciones y a establecer mecanismos para superar las cuestiones prácticas que afectan a la aplicación del Régimen de Seguridad Social Nacional a los trabajadores migrantes.

    Caso individual (CAS) - Discusión: 2011, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

    Un representante gubernamental se refirió a los antecedentes de este caso, haciendo hincapié en la situación de Malasia como una nación comercial con una economía abierta que enfrenta las influencias del volátil mercado externo. El crecimiento constante de la economía de Malasia se atribuye en gran parte al liderazgo pragmático del Gobierno y a las políticas flexibles e iniciativas para diversificar y construir una economía más multisectorial. El trabajo siempre ha sido fundamental para la transformación económica de Malasia en las últimas cinco décadas. En este marco, el Gobierno articuló Visión 2020, que prevé una situación de desarrollo integral en el año 2020 y que puso en marcha en 2010 el Nuevo Modelo Económico (NEM) para mejorar la competitividad en todos los sectores económicos mediante el fomento sistemático de la innovación y promoción de recursos de crecimiento con alto valor añadido. El NEM se apoya en cuatro pilares, a saber, Malasia: El concepto de la gente primero, los resultados ahora; el Programa de Transformación del Gobierno (GTP); el Programa Económico de Transformación (ETP) y el Plan del Decenio de Malasia (10MP). De conformidad con esta política, el Programa de Trabajo Decente para la fuerza de trabajo del país depende, entre otros principios, de la política firme y constante que garantice una protección de seguridad social adecuada y equitativa para todos los trabajadores en el país, independientemente de sus antecedentes. Para lograr un equilibrio entre el desarrollo socioeconómico y la equidad social, el Departamento del Primer Ministro inició en 2010, una serie de estudios sobre las leyes laborales más importantes y recomendó disposiciones modernas y realistas, además del examen de nuevas áreas de mejoras relacionadas con la gestión de la mano de obra extranjera. Los resultados y conclusiones del estudio sobre la legislación laboral comprendieron, entre otros, la promoción de una gestión de seguridad social racional y de calidad, y se han presentado actualmente para la consideración y aprobación de las partes interesadas de Malasia.

    El Gobierno de Malasia se comprometió a crear consenso para los objetivos comunes, a través de un compromiso de colaboración permanente con los interlocutores sociales en especial, a fin de generar una perspectiva común sobre el sistema adecuado de gestión y administración de la seguridad social para los trabajadores en Malasia. El Gobierno, a través del Consejo Asesor Nacional del Trabajo (NLAC) dentro del ámbito del Ministerio de Recursos Humanos, y en colaboración con varios otros foros consultivos y partes interesadas, se comprometió a proseguir en forma constante la formulación del mecanismo y sistema correcto para administrar y solucionar esta cuestión.

    Los miembros trabajadores indicaron que el caso trata de una discriminación clara y neta de trabajadores extranjeros en materia de indemnización en caso de accidentes del trabajo. El pasaje, en 1993, del Régimen General de Seguridad Social de los Trabajadores malayos (ESS) a un Régimen de Indemnización de los Accidentes del Trabajo (WCS), a conducido a una degradación de las condiciones reconocidas a los trabajadores extranjeros, puesto que la indemnización de los accidentes del trabajo, que consiste en el otorgamiento de una suma global, es netamente menos interesante de lo que prevé la ley de 1969 sobre la seguridad social de los empleados, a saber, el otorgamiento de una pensión o de una renta a las víctimas o a sus derechohabientes. Además, las condiciones del seguro contra los accidentes del trabajo difieren entre los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros. Esta Comisión ya había solicitado al Gobierno en 1997 que restableciera la igualdad de trato y, tras una misión consultiva de alto nivel, este último indicó en 1998 que se previera la revisión de la situación de los trabajadores extranjeros en el marco del régimen de seguridad social. Ahora bien, desde entonces no se hizo nada, por el contrario, el Gobierno ya no considera necesario modificar su legislación o su práctica en su última respuesta, que data de 2010. Alega, así para justificar la discriminación problemas administrativos y prácticos de pago y de control de los trabajadores que regresan a sus países.

    Al recordar las disposiciones del Convenio (artículo 1, párrafo 1), en materia de trato igualitario entre trabajadores nacionales y extranjeros de los Estados Miembros que habían ratificado el Convenio, y en relación con la asistencia mutua de los mencionados Estados Miembros (artículo 4), los miembros trabajadores subrayaron que tales acuerdos están tanto más indicados cuanto que la mayor parte de los trabajadores extranjeros de Malasia proceden de países que también habían ratificado el Convenio. Ante la ausencia de un estudio comparativo y actuarial del Gobierno entre los dos regímenes para los diferentes tipos de indemnización (incapacidad temporal y definitiva, invalidez y fallecimiento), y en la medida en que este último pretende que el capital asignado a los trabajadores extranjeros no es inferior a la renta pagada a los trabajadores nacionales, el Gobierno debería permitir que los trabajadores extranjeros y nacionales optaran entre los dos regímenes.

    El Gobierno no tiene manifiestamente ninguna intención de respetar el Convenio y no prevé otorgar un trato igual a los trabajadores que proceden de otros Estados Miembros que habían ratificado el Convenio. Tal violación deliberada del Convenio conlleva consecuencias graves, en la medida en que son muchos los trabajadores extranjeros en Malasia (1,9 millones en 2007) entre los que se producen muchos accidentes laborales (13.000 notificados oficialmente en 2006); y la mayor parte de esos trabajadores son originarios de países de la región con los que serían posibles acuerdos prácticos con un mínimo de buena voluntad. El caso es ejemplar y típico de la discriminación sufrida por los trabajadores migrantes en la región y justifica que la Comisión de Expertos haya solicitado a Malasia que proporcionara explicaciones a la Conferencia por esta deliberada violación del Convenio.

    Los miembros empleadores recalcaron que el principio básico que se trasluce del Convenio, que fue adoptado ni más ni menos que en 1926, es el de que los trabajadores migrantes no deben recibir un trato menos favorable en términos de indemnización por accidente que los trabajadores nacionales, en virtud del principio fundamental de igualdad de trato entre trabajadores nacionales y extranjeros. Al ratificar el Convenio en 1957, Malasia emprendió la labor de garantizar este principio a los trabajadores migrantes y a sus derechohabientes sin ninguna condición en cuanto a su residencia (artículo 1, párrafo 2, del Convenio) y de celebrar acuerdos especiales con otros Estados Miembros para realizar pagos fuera de Malasia (artículo 2). Además, los Estados Miembros que han ratificado este Convenio están obligados a prestarse mutuamente asistencia con objeto de facilitar su aplicación (artículo 4).

    Los miembros empleadores recordaron los antecedentes del caso, haciendo hincapié en que la adhesión de Malasia al Convenio no se había discutido hasta 1996, cuando el Gobierno declaró que la cobertura de determinadas categorías de trabajadores nacionales y migrantes en lo relativo a la indemnización por accidente se había transferido en 1993 del ESS a la Ley relativa a la Indemnización de los Accidentes del Trabajo (WCA), debido a problemas administrativos y relativos al cumplimiento, en particular, a la hora de enviar el pago de las prestaciones de indemnización por accidente a los parientes más próximos o los derechohabientes de los trabajadores migrantes a su país de origen. En 1996, los miembros empleadores observaron que la WCA preveía unas prestaciones inferiores a las previas y que, mientras los trabajadores malayos estuviesen cubiertos por el régimen que ofrecía unas prestaciones notablemente más altas, había un alejamiento claro de las disposiciones del Convenio. Esta Comisión expresó su esperanza de que el Gobierno tomase lo antes posible todas las medidas necesarias para reintegrar a los trabajadores migrantes en el mismo sistema que los trabajadores nacionales. En 1998, la Comisión de Expertos tomó nota de que no se había recibido la memoria solicitada en 1996 y que, en caso de accidente del trabajo, los trabajadores migrantes reciben una indemnización en un solo pago, mientras que los trabajadores nacionales tienen derecho al pago periódico de dichas prestaciones. Ya que el Gobierno no presentó la memoria, los miembros empleador y trabajador consideraron que la Comisión debía reiterar sus conclusiones previas y expresaron la esperanza de que los resultados de la misión de asesoramiento técnico, que había tenido lugar poco tiempo atrás, contribuyesen a resolver los problemas.

    Entonces, la Comisión de Expertos formuló observaciones en 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2006. En 2008, la Comisión de Expertos observó que, teniendo en cuenta el amplio número de trabajadores migrantes concernidos y su alto índice de accidentes, la situación requería esfuerzos especiales por parte del Gobierno para superar las dificultades administrativas y prácticas que impiden un trato igualitario de los trabajadores migrantes que sufren accidentes laborales. En particular, en 2008, se pidió al Gobierno que demostrase la equivalencia actuarial entre el pago único realizado en virtud del WCS a trabajadores migrantes y la suma total de los pagos periódicos previstos por el ESS para los trabajadores malayos. Asimismo, se resaltó la posibilidad de solventar los obstáculos para el pago de la indemnización en el extranjero mediante acuerdos especiales entre los Estados Miembros en cuestión, de conformidad con el artículo 2 del Convenio.

    Los miembros empleadores hicieron hincapié en que el examen actual de este caso es el tercero desde la ratificación. Observaron que, desgraciadamente y de acuerdo con el último informe de la Comisión de Expertos, el Gobierno no ve la necesidad de modificar su legislación o su práctica nacionales para ponerlas en conformidad con el Convenio, ni de recurrir a la asistencia técnica que ofrece la comunidad internacional a este respecto. Por lo tanto, no es sorprendente que la Comisión de Expertos haya invitado al Gobierno a proporcionar todo tipo de detalle a la Comisión de la Conferencia y a entregar una memoria pormenorizada en 2011. El lapso de tiempo transcurrido entre 1996 y 2011 demuestra que hay una barrera considerable que impide al Gobierno cumplir plenamente el Convenio respecto de la suma que debe pagarse y la manera de realizar el pago a los trabajadores migrantes y las personas a su cargo.

    Los miembros empleadores pidieron que se encuentre una solución a esta cuestión de conformidad con el Convenio. Pidieron información en concreto sobre: las razones por las que la equivalencia actuarial entre la suma global que se paga en virtud del WCS a los trabajadores migrantes y los pagos periódicos que garantiza el ESS a los trabajadores malayos, ya que éstas no han sido aclaradas consistentemente por el Gobierno desde que esto se solicitó, hace tres años; cómo se pagan las indemnizaciones y qué indemnización se paga cuando les ocurre un accidente del trabajo a trabajadores migrantes originarios de países que han ratificado el Convenio, como Indonesia, India, Myanmar, Bangladesh, Filipinas (que lo ratificó en 1994), Tailandia, Pakistán y China; los acuerdos en vigor con otros Estados Miembros para realizar pagos fuera de Malasia, que están previstos en el artículo 2 del Convenio; los problemas administrativos y relativos al cumplimiento, en particular, a la hora de enviar el pago de las prestaciones de indemnización por accidente a los parientes más próximos o personas a cargo de los trabajadores migrantes a su país de origen. Como el Grupo de Trabajo Cartier aseguró que es posible que otros países ratificasen el Convenio núm. 19, es preciso lograr un mejor entendimiento de los obstáculos para su aplicación.

    La miembro trabajadora de Malasia declaró que unos cinco millones de trabajadores extranjeros en Malasia, registrados o no, no reciben un trato igual en materia de seguridad social en caso de lesiones y/o enfermedades relacionadas con el trabajo, puesto que se los ha excluido del ESS y se les ha asignado al WCS. Las desigualdades que sufren tienen que ver con el hecho de que en el marco del ESS un trabajador se beneficia de la protección obligatoria de la seguridad social con independencia de que el trabajo esté o no registrado; la cobertura es más amplia, e incluye tanto accidentes y enfermedades como los accidentes sufridos en el trayecto de casa al trabajo; los pagos, periódicos, se asemejan a los de un régimen de pensiones; existe un pago en forma de suma global; y la indemnización reconocida es de mayor cuantía. Por otro lado, la indemnización que se paga a los trabajadores en el marco del WCS se limita a una suma global que es muy inferior a la correspondiente en el ESS. Además, en el WCS sólo dan lugar a indemnización los casos notificados; si no se notifica un accidente, el trabajador no tiene derecho a ninguna prestación. Recientemente el Tribunal Supremo ha establecido que el trabajador extranjero cuyo permiso haya expirado después de un año de residencia no está en situación legal de reclamar prestaciones debido a que su situación es irregular. Aunque reconforta saber que el Gobierno está analizando este asunto, el orador exhortó a que se realicen progresos específicos puesto que es la tercera vez que la Comisión de la Conferencia examina esta cuestión.

    El miembro empleador de Malasia indicó que la WCS constituye un enfoque adecuado y factible en la gestión de las prestaciones de invalidez y de accidentes del trabajo para los trabajadores extranjeros en Malasia. En el marco de la ESS, los empleados deben cotizar un mínimo de 24 meses antes que ellos o sus familias puedan recibir prestación alguna en virtud del régimen en caso de accidentes laborales o de enfermedades profesionales. Los trabajadores extranjeros deben cotizar el 0,75 por ciento de sus salarios en el régimen del seguro de invalidez y de pensiones y si tienen un accidente laboral o una enfermedad profesional antes de haber cotizado 24 meses, no tendrán derecho a una pensión por invalidez a pesar de haber cotizado. En virtud de la WCS una vez que los trabajadores extranjeros están asegurados, éstos están cubiertos por el régimen y no es necesario que hayan realizado 24 meses de cotizaciones para tener derecho a las prestaciones con arreglo al régimen. A los trabajadores extranjeros en Malasia se les contrata en general hasta dos años por lo que el régimen de la ESS no es adecuado para ellos.

    La miembro trabajadora de Australia dijo compartir la preocupación manifestada por los miembros trabajadores por la prolongado incumplimiento por el Gobierno de Malasia de aplicar plenamente el Convenio núm. 19 y lamentó que el Gobierno aún no se haya ocupado de los puntos planteados por la Comisión de Expertos y esta Comisión, a pesar de los numerosos exámenes realizados en los últimos años. La oradora señaló que Malasia es un destino para muchos trabajadores de la región que buscan mejores oportunidades de empleo y que en la actualidad están registrados en el país más de dos millones de trabajadores migrantes que desempeñan una amplia gama de trabajos, incluso en industrias que conllevan un riesgo elevado de accidentes graves. A este respecto, las normas internacionales del trabajo proporcionan a los Estados que las ratifican directrices en cuanto a las leyes y políticas apropiadas que se han de establecer para velar por el respeto de los derechos de los trabajadores migrantes. Un principio esencial de estos instrumentos, incluido el Convenio núm. 19, es el de la igualdad de trato y la no discriminación de los trabajadores migrantes. La existencia en Malasia de dos leyes distintas que regulan la indemnización en caso de accidente en el lugar de trabajo, cuya aplicación depende de la nacionalidad del trabajador, y que contemplan niveles diferentes de pagos, incumple el principio fundamental de no discriminación e igualdad de trato. En virtud del dispositivo actual, el trabajador migrante que resulte lesionado a consecuencia de un accidente de trabajo recibe como pago una suma global que es significativamente inferior a los pagos que están vigentes para los trabajadores nacionales acogidos al régimen ESS. Los trabajadores migrantes no tienen derecho a la continuidad de las ayudas y podrían verse no sólo sin trabajo, sino también sin la seguridad de unos ingresos adecuados que sean su sostén y el de sus familias. Además, señaló que el caso actual incorpora algunos temas centrales que se están discutiendo en la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, incluido el de la importancia de adoptar un enfoque basado en los derechos y de asegurar la ampliación de la protección de la seguridad social a todos los trabajadores, así como el derecho de todos los trabajadores a verse libres de discriminación, como se recoge en el Informe Global del Director General con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. El predominio de estos temas en la Conferencia de este año refuerza la centralidad y la importancia de asegurar un trabajo decente para todos los trabajadores. Aun reconociendo que la gestión de la indemnización a los trabajadores migrantes puede plantear problemas administrativos y prácticos, la oradora recalcó que pueden conseguirse arreglos sensatos en sintonía con el Convenio y recordó sus obligaciones al Gobierno. Se dispone de asistencia técnica a este respecto. La oradora concluyó instando al Gobierno a que tome medidas inmediatas para asegurar la protección igual para los trabajadores migrantes en las leyes nacionales con respecto a la indemnización de los trabajadores, en pleno cumplimiento del Convenio.

    El miembro gubernamental de Singapur acogió con agrado las medidas positivas adoptadas por el Gobierno de Malasia para reexaminar las principales leyes laborales del país, y recomendar disposiciones realistas y modernas mediante una serie de estudios sobre la legislación laboral, bajo los auspicios del Departamento del Primer Ministro. También toma nota de que los resultados y conclusiones del estudio sobre la legislación laboral contienen propuestas para mejoras relativas a la gestión de los trabajadores extranjeros en Malasia, incluida su protección social. Como el resultado del estudio sobre la legislación está presentado ante las partes interesadas de Malasia para consenso y aprobación, agradeció estas consultas e instó a la Comisión a que dé más tiempo al Gobierno de Malasia para finalizar el proceso de examen. Manifestó que su Gobierno espera una revisión exitosa que permita al Gobierno identificar las áreas de mejoras y los vacíos de la legislación en sus esfuerzos por formular la solución adecuada, y abordar los desafíos relativos a la administración de la protección de la seguridad social para todos los trabajadores de Malasia.

    El miembro trabajador de Indonesia recordó que la mayoría de los trabajadores extranjeros en Malasia son indonesios, cuya cifra se calcula en la actualidad en unos 2,5 millones entre documentados e indocumentados. Muchos de ellos están trabajando en la construcción, la industria manufacturera y las plantaciones y corren riesgos elevados de tener accidentes laborales. Sin duda es importante que se les respete y se les trate con equidad, pues están aportando una importante contribución al desarrollo del país. Apoyó la recomendación de la Comisión de Expertos en la que se exhorta a la igualdad de trato para los trabajadores tanto nacionales como extranjeros. Estos últimos deben estar cubiertos por el régimen ESS, debiéndose poner fin al régimen WCS. En Asia, incluida Indonesia, es común tratar con equidad a los trabajadores extranjeros. En virtud de la ley de la seguridad social de Indonesia, todos los trabajadores, incluidos los extranjeros, tienen acceso a las prestaciones de la seguridad social en caso de lesión, a pesar de que el desarrollo económico de Indonesia es inferior al de Malasia. Durante muchos años tras la introducción del WCS, cientos de miles de trabajadores indonesios se han visto doblemente penalizados en caso de accidente, pues no sólo pierden el empleo y se les repatría, sino que tampoco tienen ninguna protección de seguridad social y afrontan dificultades para encontrar un nuevo empleo en su propio país. Ampliar la protección a los trabajadores extranjeros mediante un trato igual no implicaría gastos adicionales para el erario público debido a que los trabajadores y empleadores en cuestión pagarían las contribuciones de la seguridad social. Concluyó indicando que en julio de 2009 su sindicato, Konfederasi Serikat Buruh Sejahtera Indonesia (KSBSI), firmó un Memorando de Entendimiento con el Congreso de Sindicatos de Malasia (MTUC) en virtud del cual estos dos sindicatos afiliados a la Confederación Sindical Internacional (CSI) acordaban colaborar para fortalecer la protección de los trabajadores migrantes indonesios en Malasia, incluso mediante la protección frente a los accidentes laborales. Su actuación comprende la elaboración del denominado pasaporte de trabajadores migrantes, que contiene información sobre los derechos de los trabajadores extranjeros. El orador manifestó la esperanza de que ambos sindicatos participen en el futuro en discusiones relativas a la mejora de la legislación de Malasia en materia de indemnización por accidentes del trabajo.

    El representante gubernamental expresó el respeto y el aprecio de su Gobierno por las opiniones y comentarios presentados por varios Estados Miembros y los interlocutores sociales en relación con la aplicación del Convenio. Reiteró el compromiso de Malasia de elevar el nivel de su colaboración y compromiso con los interlocutores sociales para ocuparse de cuestiones laborales prioritarias de interés común y para afrontarlas, de conformidad con el Programa de Trabajo Decente por país. Malasia aprecia y valora el tripartismo genuino y constructivo y se ocupa de los asuntos a través del diálogo social. En los meses pasados, el Gobierno, bajo los auspicios del Primer Ministro y con intervención de varios ministerios y departamentos, ha examinado nuevas maneras de tratar los temas laborales surgidos de un mercado de trabajo estimulante. La ruta emprendida por el Gobierno para producir el cambio exige indulgencia, comprensión y apoyo. En la situación económica actual, las prioridades del Gobierno se orientan a asegurar el bienestar de los trabajadores, sin mirar de dónde vengan.

    Los miembros trabajadores subrayaron que este caso se refiere a una discriminación flagrante contra los trabajadores extranjeros en lo que se refiere a la indemnización por accidentes de trabajo, lo cual está en contra del principio de igualdad establecido en el Convenio. El Gobierno no da señales tampoco de tener voluntad de solucionar las situaciones discriminatorias ya que continúa refiriéndose a cuestiones prácticas relacionadas con el pago y el seguimiento, sin tomar medidas específicas con los países de origen de los trabajadores, tal como está previsto en el artículo 4 del Convenio. El Gobierno debe, por lo tanto, reconsiderar sin demora la discriminación existente desde 1993 y reintegrar a los trabajadores extranjeros al régimen de la seguridad social de los empleados, informando a la Comisión de Expertos sobre las medidas previstas al efecto. Los miembros trabajadores concluyeron proponiendo al Gobierno que solicite una misión de alto nivel con el fin de tratar las cuestiones administrativas a nivel regional.

    Los miembros empleadores, refiriéndose a las declaraciones del representante gubernamental, subrayaron que el Gobierno no había mencionado el Convenio en sus conclusiones. Si bien el Gobierno ha adoptado medidas, no ha informado sobre la implementación de estas medidas ni sobre el modo en que esto podría afectar la aplicación del Convenio. Recordando que muchos países como Indonesia, Nepal, Bangladesh, India, Pakistán, Viet Nam, Camboya, Tailandia y Filipinas cuentan con trabajadores migrantes en Malasia, indagaron sobre el modo en que se pagaban las indemnizaciones por accidentes de trabajo a los trabajadores migrantes y cuáles eran los mecanismos de cumplimiento en vigor. Instaron al Gobierno a tomar medidas, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar la aplicación del Convenio y para comprometerse con la Comisión de la Conferencia y con la OIT.

    Conclusiones

    La Comisión tomó nota de la declaración del representante del Gobierno y de la discusión sobre este caso. La Comisión recordó que, desde el 1.º de abril de 1993, cuando los trabajadores extranjeros que habían trabajado hasta cinco años en el país fueron transferidos del Régimen de la Seguridad Social de los Empleados (ESS) — que establece los pagos periódicos a las víctimas de accidentes del trabajo — al Régimen de indemnización por accidentes de trabajo (WCS) — que sólo garantiza el pago de una suma global por una cuantía netamente inferior —, el sistema de la seguridad social en Malasia se traduce en desigualdades en el trato que se oponen a lo establecido por las disposiciones del Convenio.

    La Comisión tomó nota de la información suministrada por el Gobierno que destacó la situación de Malasia en tanto que nación comercial con una economía abierta, expuesta a la volatilidad de los mercados externos, así como con una línea pragmática de gobierno, que han propiciado el crecimiento económico constante del país en las últimas décadas. En este contexto, el Gobierno ha puesto en marcha en 2010 un Nuevo Modelo Económico (NEM) encaminado a mejorar la competitividad de todos los sectores de la economía. La Comisión tomó nota también de que la Oficina del Primer Ministro había iniciado una serie de estudios para examinar los pilares principales de la legislación laboral del país y recomendar disposiciones modernas y realistas, además de examinar nuevas áreas de mejora en relación con la gestión de los trabajadores extranjeros. Las conclusiones que arrojan dichos estudios, entre las cuales cabe destacar la promoción de una gestión solvente y cualificada de la seguridad social, se han sometido actualmente al examen y la adhesión de todas las partes interesadas en Malasia. El Gobierno, por medio del Consejo Nacional Consultivo del Trabajo (NLAC), que corresponde a la esfera de competencia del Ministerio de Recursos Humanos, en colaboración con otras instancias consultivas y otros interlocutores, no ha cejado en el empeño de buscar un mecanismo y un sistema propios con los que poner remedio a esta situación.

    La Comisión ha expresado la esperanza de que estos estudios experimentales, así como las amplias consultas tripartitas celebradas por el Gobierno, por medio del NLAC, proporcionarían el marco adecuado para reexaminar la cobertura de la seguridad social de los trabajadores extranjeros en materia de accidentes laborales, y de que el Gobierno tendrá a bien informar de sus conclusiones en este ámbito en su próxima memoria detallada sobre el Convenio, debida en 2011. Al tiempo que lamenta que el representante gubernamental no haya dado una respuesta completa a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, la Comisión urgió al Gobierno a que reconsidere su posición manifestada en su memoria de 30 de julio de 2010 de que no es necesaria la modificación de la legislación y la practica nacional, y a que adopte medidas inmediatas a fin de armonizar la legislación y la práctica nacionales con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio. También urgió al Gobierno a que incluya en su próxima memoria un análisis comparativo completo de las prestaciones que ofrecen los regímenes EES y WCS, y a que demuestre la equivalencia, desde un punto de vista actuarial, entre la suma global de las prestaciones que reciben los trabajadores extranjeros en caso de incapacidad temporal o permanente, invalidez o derechos de supervivencia y la cuantía de la renta periódica otorgada en virtud del EES a los trabajadores malayos en las mismas circunstancias.

    Además, la Comisión observó que, al no observar el principio de igualdad de trato entre nacionales y no nacionales de otro Estado Miembro que haya ratificado el Convenio, el Gobierno de Malasia socava el mecanismo de reciprocidad automática fundado sobre la igualdad de trato que el Convenio instaura entre los nacionales de todos los Estados ratificantes. Esto concierne, en particular, a los países que proporcionan mano de obra a Malasia y que son ellos también parte del Convenio: Indonesia, India, Bangladesh, Filipinas, Tailandia, Pakistán y China. La Comisión recordó, a este respecto, que las dificultades que plantea, desde el punto de vista administrativo, el seguimiento del pago de compensación podrían superarse mediante la concertación de acuerdos especiales entre los miembros interesados, de conformidad con el artículo 1, párrafo 2, del Convenio; y que el artículo 4 obligaba a los miembros ratificantes a prestarse mutuamente asistencia con objeto de facilitar la aplicación del Convenio. En este sentido, la Comisión consideró que, con el fin de dar pleno cumplimiento a los artículos 1, párrafo 2, y 4 del presente Convenio, el Gobierno debería considerar la posibilidad de invitar a una misión de asesoramiento de alto nivel de la OIT y recabar la asistencia técnica de la Oficina.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, junio de 2018)

    En su comentario anterior, la Comisión señaló que esperaba que el Gobierno aprovechara la misión de contactos directos solicitada por la Comisión de Aplicación de Normas para dar seguimiento a sus conclusiones, así como para dar curso a sus solicitudes de larga data, con miras a garantizar a los trabajadores extranjeros el derecho a la igualdad de trato con los trabajadores nacionales en caso de accidentes del trabajo, y pidió una respuesta del Gobierno sobre la cuestión planteada en sus comentarios. La Comisión acoge con agrado la misión de contactos directos que se llevó a cabo entre el 14 y el 17 de octubre de 2019, y toma nota de las conclusiones y recomendaciones que figuran en su informe.
    La Comisión recuerda que, en junio de 2018, la Comisión de Aplicación de Normas instó al Gobierno a que: i) tomara medidas para formular y comunicar su política encaminada a regular la contratación y el trato de los trabajadores migrantes; ii) adoptara medidas inmediatas para finalizar su labor en lo que respecta a los medios para restablecer la igualdad de trato de los trabajadores migrantes, en particular extendiendo de manera efectiva la cobertura del régimen de seguridad social de los empleados a los trabajadores migrantes; iii) celebrara verdaderas consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores con objeto de elaborar una legislación que asegure la eliminación de las prácticas discriminatorias entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales, en particular en relación con los accidentes del trabajo; iv) estableciera disposiciones especiales con otros Estados Miembros ratificantes a fin de superar las dificultades administrativas que conlleva controlar el pago de las indemnizaciones en el extranjero, y v) adoptara las medidas legales y prácticas necesarias para velar por que los trabajadores migrantes tengan acceso a atención médica en caso de accidentes del trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción de que la cobertura de la indemnización por accidentes con arreglo a la Ley de Seguridad Social de los Empleados, de 1969 (ESSA) se está aplicando a los trabajadores extranjeros, tal como indica el Gobierno en su memoria. A este respecto, la Comisión toma nota de que, a partir del 1.º de enero de 2019, la protección de los trabajadores extranjeros en caso de accidentes del trabajo ha pasado de estar cubierta por el régimen de indemnización de los trabajadores extranjeros con arreglo a la orden sobre la indemnización por accidentes del trabajo (régimen de indemnización de los trabajadores extranjeros) (seguro), de 2005, a estar cubierta por el Régimen de Seguridad Social de los Empleados (ESSS), administrado con arreglo a la Ley sobre la Seguridad Social de los Empleados, 1969 (ley núm. 4) (ESSA, 1969). La Comisión observa más concretamente que, con arreglo a esta ley, los trabajadores extranjeros que sufren un accidente del trabajo ahora tienen derecho a un pago periódico por discapacidad temporal o por discapacidad permanente; al tratamiento médico; y a una asistencia constante en caso de discapacidad. Además, los dependientes de un trabajador extranjero asegurado que muere como resultado de un accidente del trabajo tienen derecho a pagos periódicos por pérdida del sostén de familia; y a prestaciones funerarias (artículos 15 y 57, ESSA, 1969). La Comisión también toma nota de que a los trabajadores extranjeros y a los trabajadores nacionales se les proporcionan las prestaciones de la misma manera y se les conceden los mismos montos, a excepción de en lo que respecta a los gastos funerarios, para los cuales los trabajadores extranjeros reciben un monto superior. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe de la misión de contactos directos, las autoridades y los interlocutores sociales consideran importante las consultas tripartitas y el diálogo social en este proceso. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el Congreso de Sindicatos de Malasia (MTUC) y la Federación de Empleadores Malasios (MEF) la eficacia de los procesos consultivos y de participación podría mejorarse para que se pueda aprovechar más de sus observaciones y su apoyo en la aplicación de las enmiendas legislativas, la adopción del plan de trabajo, y el seguimiento efectivo.
    Habida cuenta de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que garantice, a través de un mecanismo apropiado, un diálogo social genuino, efectivo y significativo y un proceso de participación que incluya a los interlocutores sociales con miras a aplicar las disposiciones antes mencionadas, y que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a este efecto. La Comisión confía en que este diálogo se enmarque en las cuestiones abordadas en la solicitud directa. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

    La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 19 de septiembre de 2018. La Comisión solicita al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.

    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, mayo-junio de 2018)

    La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2018, relativa a la aplicación del Convenio. La Comisión recuerda que la discusión celebrada en la Comisión de Aplicación de Normas se ha basado en cuestiones de larga data planteadas por la Comisión y en comentarios formulados por la misma, en los que instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias con miras a restablecer el principio de igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y los trabajadores nacionales en caso de accidente del trabajo. La Comisión observa que la Comisión de Aplicación de Normas, en sus conclusiones, acogió con agrado el compromiso declarado del Gobierno de asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros, tal como exige el Convenio. La Comisión observa que la Comisión de Aplicación de Normas instó al Gobierno a que: i) tomara medidas para formular y comunicar su política encaminada a regular la contratación y el trato de los trabajadores migrantes; ii) adoptara medidas inmediatas para finalizar su labor en lo que respecta a los medios para reestablecer la igualdad de trato de los trabajadores migrantes, en particular extendiendo de manera efectiva la cobertura del Régimen de Seguridad Social de los Empleados (ESS) a los trabajadores migrantes; iii) celebrara verdaderas consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores con objeto de elaborar una legislación que asegure la eliminación de las prácticas discriminatorias entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales, en particular en relación con los accidentes del trabajo; iv) estableciera disposiciones especiales con otros Estados Miembros ratificantes a fin de superar las dificultades administrativas que conllevan controlar el pago de las indemnizaciones en el extranjero, y v) adoptara las medidas legales y prácticas necesarias para velar por que los trabajadores migrantes tengan acceso a atención médica en caso de accidentes del trabajo. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que aceptara una misión de contactos directos de la OIT con miras a aplicar estas recomendaciones, y a que estableciera mecanismos para superar estas cuestiones prácticas que afectan a la aplicación del régimen de seguridad social nacional a los trabajadores migrantes. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, había señalado reiteradamente a la atención del Gobierno que, desde 1993, la legislación nacional dispone que los trabajadores extranjeros empleados en Malasia durante un máximo de cinco años sean transferidos del ESS, que prevé pagos periódicos para las víctimas de accidentes del trabajo, al Régimen de Indemnización de los Trabajadores (WCS), que garantiza únicamente el pago de una suma global de una cuantía considerablemente inferior. La Comisión toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno indica que está desplegando grandes esfuerzos para reorientar la protección de los trabajadores extranjeros de la Ley de Indemnización de los Trabajadores al ESS, con objeto de respetar el principio de igualdad de trato de los trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que ha acordado extender el ESS, que estará bajo la Organización de Seguridad Social (SOCSO), a los trabajadores extranjeros. Con este fin, se prevé un período de transición para que esta extensión tenga lugar sin contratiempos con miras a establecer mecanismos de aplicación, bases de datos, hojas de ruta, y reuniones de colaboración con los agentes interesados y los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se prevé que el período de transición dure, como máximo, tres años, debido a tres factores principales, a saber: i) se ha encomendado recientemente a la SOCSO la puesta en práctica del Sistema del Seguro de Empleo, por lo que se requiere cierto tiempo para que los fondos estén en una fase sostenible, y para asegurar el funcionamiento sin trabas de los asuntos administrativos relacionados con el Sistema del Seguro de Empleo. Además, se enmendará la Ley de Seguridad Social de 1969 vigente; ii) existe una obligación contractual con los paneles de seguros y el proveedor de sistemas del régimen de indemnización electrónica, y iii) se concede a los empleadores tiempo suficiente para adaptarse a los cambios que se producirán al pasar del WCS al ESS. La Comisión acoge con agrado la declaración de que el Gobierno está dispuesto a adoptar medidas inmediatas, incluida la mayor deliberación y colaboración con los interlocutores sociales de los sindicatos y la federación de empleadores. La Comisión acoge con agrado la intención del Gobierno de solicitar la asistencia técnica de la OIT. La Comisión celebra que el Gobierno haya aceptado la misión de contactos directos que tendrá lugar en 2019. La Comisión confía sinceramente en que el Gobierno aproveche la misión de contactos directos para poner en práctica las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas y dar curso a sus solicitudes de larga data, con miras a garantizar a los trabajadores extranjeros el derecho fundamental a la igualdad de trato respecto de los trabajadores nacionales en caso de accidentes del trabajo.
    [Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2019.]

    Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

    La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria detallada del Gobierno a pesar de una solicitud expresa a este efecto y de la discusión sobre la aplicación del Convenio en Malasia Peninsular y Sarawak que se realizó en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2017. La Comisión recuerda que la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas se basó en los comentarios de larga data realizados por la Comisión de Expertos instando al Gobierno a adoptar las medidas necesarias a fin de restablecer, tanto en la legislación como en la práctica, el principio de igualdad de trato entre trabajadores nacionales y trabajadores extranjeros en caso de accidentes del trabajo. En comentarios posteriores, la Comisión ha recordado continuamente que, en abril de 1993, la legislación nacional estableció que los trabajadores extranjeros empleados en Malasia por un período de hasta cinco años, sean transferidos del régimen de la seguridad social de los empleados (ESS), que prevé pagos periódicos a las víctimas de accidentes laborales, al régimen de indemnización de accidentes del trabajo (VCS), que sólo garantiza el pago de una suma global única de una cuantía notablemente inferior. La Comisión también recuerda que ya en junio de 2011 la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas a fin de poner la legislación y la práctica nacionales de conformidad con el artículo 1 del Convenio, a respetar el mecanismo de reciprocidad automática entre los Estados ratificantes instituido por el Convenio y a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para resolver las dificultades administrativas concluyendo acuerdos especiales con los países que suministran mano de obra con arreglo a los artículos 1, 2), y 4 del Convenio. En su respuesta, el Gobierno indica que un comité técnico del Ministerio de Recursos Humanos, en el que participan todas las partes interesadas, está considerando las diversas opciones con miras a poner la legislación nacional de conformidad con los requisitos del Convenio.
    La Comisión toma nota de que en la reunión de 2017 de la Conferencia, la Comisión de Aplicación de Normas pidió de nuevo al Gobierno que tome medidas inmediatas, prácticas y efectivas para asegurar que se cumpla el requisito de la igualdad de trato entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales previsto en el Convenio, y que acelere sus esfuerzos a este efecto, habida cuenta de que la necesidad de progresos reales es cada vez más urgente. En concreto, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que, sin demora: i) tome medidas para formular y comunicar su política encaminada a regular la contratación y el trato de los trabajadores migrantes; ii) adopte de inmediato medidas para finalizar su labor en lo que respecta a los medios para restablecer la igualdad de trato de los trabajadores migrantes, en particular extendiendo de manera que sea efectiva la cobertura del régimen de seguridad social de los empleados a los trabajadores migrantes; iii) colabore con las organizaciones de empleadores y de trabajadores con miras a elaborar una legislación que garantice la eliminación de la discriminación entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales, especialmente en relación con los accidentes del trabajo; iv) concluya acuerdos especiales con otros Estados Miembros que han ratificado el Convenio con el fin de superar las dificultades administrativas que conlleva controlar el pago de las indemnizaciones en el extranjero; v) adopte las medidas legales y prácticas necesarias para velar por que los trabajadores migrantes tengan acceso a atención médica en caso de accidentes del trabajo, sin temor a ser detenidos o a ser objeto de represalias, y vi) recurra a la asistencia técnica de la OIT con miras a aplicar estas recomendaciones y a establecer mecanismos para gestionar las cuestiones prácticas que afectan a la aplicación del régimen de seguridad social nacional a los trabajadores migrantes.
    Habida cuenta de la urgencia de esta situación persistente en la que se deniega a los trabajadores extranjeros empleados en Malasia durante un período de hasta cinco años, víctimas de accidentes del trabajo, su derecho fundamental a recibir el mismo trato que los trabajadores nacionales y de esta forma, entre otras cosas, no reciben pensiones vitalicias en caso de discapacidad permanente, la Comisión respalda íntegramente las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas e insta firmemente al Gobierno a que se ciña a sus obligaciones internacionales tomando las medidas necesarias, de manera efectiva y con rapidez.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

    Artículo 1, 1), del Convenio. Igualdad de trato de los trabajadores extranjeros. Desde 1996, la Comisión ha venido solicitando que se transfiriera a los trabajadores extranjeros al régimen de seguridad social de los nacionales, dado que el régimen de indemnización de los trabajadores, que se les aplica en la actualidad, prevé pagos en concepto de indemnización significativamente inferiores, bajo la forma de sumas globales y no de un pago periódico, como garantiza el sistema de seguridad social. El Gobierno declaró en su última memoria su voluntad de extender el régimen de seguridad social de los trabajadores nacionales a los trabajadores extranjeros e informó, en su memoria de 2016, que celebró recientemente una consulta técnica con la OIT sobre estas cuestiones, con miras a dar inicio a discusiones internas sobre el camino a seguir. La Comisión recuerda que, desde 1993, persiste la actual situación en la que empleados extranjeros no tienen derecho a una igualdad de trato respecto de los trabajadores nacionales, en cuanto a la indemnización por accidentes del trabajo. La Comisión de Aplicación de Normas de la CIT también solicitó en varias ocasiones al Gobierno que diera cumplimiento a la obligación asumida en virtud del Convenio y que pusiera fin al trato discriminatorio de los trabajadores extranjeros en lo que atañe a la indemnización por accidentes del trabajo. La Comisión espera firmemente que, con la cooperación técnica de la OIT, el Gobierno pueda informar de progresos en las medidas adoptadas a este respecto.
    [Se pide al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en la 106.ª reunión de la Conferencia y que envíe una memoria detallada en 2017.]

    Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

    Artículo 1, 1), del Convenio. Igualdad de trato de los trabajadores extranjeros. La Comisión recuerda que, desde el 1.º de abril de 1993, a los trabajadores extranjeros que han sido empleados en Malasia por un período de hasta cinco años, la legislación nacional les transfiere del régimen de la Seguridad Social de los Empleados (ESS), que establece los pagos periódicos a las víctimas de accidentes laborales, al régimen de Indemnización por Accidentes de Trabajo (WCS), que sólo garantiza el pago de una suma global única por una cuantía notablemente inferior. La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia ha tratado en varias ocasiones esta desigualdad de trato entre los trabajadores extranjeros. En junio de 2011, la Comisión de la Conferencia instó firmemente al Gobierno a adoptar medidas inmediatas con el fin de armonizar la legislación y la práctica nacionales con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio, a fin de respetar el mecanismo de reciprocidad automática instituido por el Convenio entre los Estados ratificantes, y a que solicite la asistencia técnica de la OIT para resolver las dificultades administrativas mediante la concertación de acuerdos especiales con los países proveedores de mano de obra, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 2), y 4 del Convenio. En 2011, el Gobierno señaló que un comité técnico integrado por todas las partes interesadas, dependiente del Ministerio de Recursos Humanos, estaba estudiando las tres opciones siguientes: i) extensión de la cobertura de la ESS a los trabajadores extranjeros; ii) instauración de un régimen especial para los trabajadores extranjeros en el marco de la ESS, y iii) incremento del nivel de las prestaciones otorgadas por el WCS a fin de equipararlas a las prestaciones de la ESS. Con objeto de determinar cuál es la opción más indicada, se llevó a cabo un estudio actuarial sobre las tres opciones que se están considerando, en consulta con las partes interesadas. En su última memoria, el Gobierno informa que tiene la intención de ampliar la cobertura del régimen de la ESS a los trabajadores extranjeros con documentación a reserva de la introducción de algunas modificaciones relativas a las prestaciones por indemnización en el empleo con objeto de garantizar la viabilidad administrativa de los nuevos acuerdos. El Gobierno propone celebrar una sesión técnica con la OIT para evaluar la conformidad del régimen objeto de modificación con el artículo 1 del Convenio.
    La Comisión toma nota con interés de la intención del Gobierno de someter nuevamente al régimen de la ESS a los trabajadores extranjeros empleados en Malasia por un período de hasta cinco años, que es aplicable a los ciudadanos malasios y a los trabajadores extranjeros empleados en Malasia por un período superior a los cinco años. La Comisión confía en que la consulta técnica con la OIT se organizará en un futuro próximo con objeto de que el Gobierno proceda a la modificación del régimen de la ESS de conformidad con el principio de igualdad de trato a los trabajadores extranjeros y pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre todo progreso realizado en su próxima memoria debida en 2016.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

    La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio de 2011)
    Artículo 1, 1), del Convenio. Igualdad de trato de los trabajadores extranjeros. La Comisión recuerda que desde el 1.º de abril de 1993, el régimen de la seguridad social de Malasia contiene desigualdades de trato que contravienen las disposiciones del Convenio. Esta desigualdad se debe a que la legislación nacional transfiere a los trabajadores extranjeros que han sido empleados en Malasia por un período de hasta cinco años del Régimen de la Seguridad Social de los Empleados (ESS), que establece los pagos periódicos a las víctimas de accidentes del trabajo y sus derechohabientes, al Régimen de Indemnización por Accidentes de Trabajo (WCS), que sólo garantiza el pago de una suma global única por una cuantía considerablemente inferior. El caso de Malasia ha sido objeto de discusión por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en varias oportunidades. La última vez, en junio de 2011, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas para armonizar la legislación y la práctica nacionales con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio, que respetara el mecanismo de reciprocidad automática instituido por el Convenio entre los Estados ratificantes, y que solicitara la asistencia técnica de la OIT para resolver las dificultades administrativas mediante la concertación de acuerdos especiales con los países que suministran mano de obra, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 2), y 4 del Convenio. En agosto de 2011, el Gobierno indicó a la Comisión que un comité técnico que incluiría a todas las partes interesadas, dependiente del Ministerio de Recursos Humanos, emprendería la elaboración del mecanismo y el sistema adecuado para tratar esta cuestión, teniendo en cuenta las tres opciones siguientes: i) extensión de la cobertura del ESS a los trabajadores extranjeros; ii) instauración de un régimen especial para los trabajadores extranjeros en el marco del ESS, y iii) incremento del nivel de las prestaciones otorgadas por el WCS a fin de equipararlas a las prestaciones del ESS.
    En respuesta a la observación de la Comisión de 2011, el Gobierno señala en su última memoria que, actualmente, está llevando a cabo un estudio actuarial sobre las tres opciones que se están considerando y que, una vez terminado el estudio, emprenderá consultas con las partes interesadas para determinar cuál es la opción más indicada. La Comisión espera que el estudio que se está elaborando no tardará en finalizarse, que las opciones formuladas por el Gobierno en consulta con todas las partes interesadas tendrán plenamente en cuenta los requisitos dispuestos en el Convenio, que un nuevo enfoque conforme con el Convenio sea puesto en práctica a la brevedad y que el Gobierno incluya dicha información en su próxima memoria.
    La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio de 2011)

    La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
    Artículo 1, 1), del Convenio. Igualdad de trato de los trabajadores extranjeros. La Comisión recuerda que desde el 1.º de abril de 1993, el régimen de la seguridad social de Malasia contiene desigualdades de trato que contravienen las disposiciones del Convenio. Esta desigualdad se debe a que la legislación nacional transfiere a los trabajadores extranjeros que han sido empleados en Malasia por un período de hasta cinco años del Régimen de la Seguridad Social de los Empleados (ESS), que establece los pagos periódicos a las víctimas de accidentes del trabajo y sus derechohabientes, al Régimen de Indemnización por Accidentes de Trabajo (WCS), que sólo garantiza el pago de una suma global única por una cuantía considerablemente inferior. El caso de Malasia ha sido objeto de discusión por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en varias oportunidades. La última vez, en junio de 2011, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas para armonizar la legislación y la práctica nacionales con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio, que respetara el mecanismo de reciprocidad automática instituido por el Convenio entre los Estados ratificantes, y que solicitara la asistencia técnica de la OIT para resolver las dificultades administrativas mediante la concertación de acuerdos especiales con los países que suministran mano de obra, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 2), y 4 del Convenio. En agosto de 2011, el Gobierno indicó a la Comisión que un comité técnico que incluiría a todas las partes interesadas, dependiente del Ministerio de Recursos Humanos, emprendería la elaboración del mecanismo y el sistema adecuado para tratar esta cuestión, teniendo en cuenta las tres opciones siguientes: i) extensión de la cobertura del ESS a los trabajadores extranjeros; ii) instauración de un régimen especial para los trabajadores extranjeros en el marco del ESS, y iii) incremento del nivel de las prestaciones otorgadas por el WCS a fin de equipararlas a las prestaciones del ESS.
    En respuesta a la observación de la Comisión de 2011, el Gobierno señala en su última memoria que, actualmente, está llevando a cabo un estudio actuarial sobre las tres opciones que se están considerando y que, una vez terminado el estudio, emprenderá consultas con las partes interesadas para determinar cuál es la opción más indicada. La Comisión espera que el estudio que se está elaborando no tardará en finalizarse, que las opciones formuladas por el Gobierno en consulta con todas las partes interesadas tendrán plenamente en cuenta los requisitos dispuestos en el Convenio, que un nuevo enfoque conforme con el Convenio sea puesto en práctica a la brevedad y que el Gobierno incluya dicha información en su próxima memoria.
    La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

    Seguimiento de las conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio de 2011)

    Artículo 1, 1), del Convenio. Igualdad de trato de los trabajadores extranjeros. La Comisión recuerda que desde el 1.º de abril de 1993, el régimen de la seguridad social de Malasia contiene desigualdades de trato que contravienen las disposiciones del Convenio. Esta desigualdad se debe a que la legislación nacional transfiere a los trabajadores extranjeros que han sido empleados en Malasia por un período de hasta cinco años del Régimen de la Seguridad Social de los Empleados (ESS), que establece los pagos periódicos a las víctimas de accidentes del trabajo y sus derechohabientes, al Régimen de Indemnización por Accidentes de Trabajo (WCS), que sólo garantiza el pago de una suma global única por una cuantía considerablemente inferior. El caso de Malasia ha sido objeto de discusión por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en varias oportunidades. La última vez, en junio de 2011, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas para armonizar la legislación y la práctica nacionales con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio, que respetara el mecanismo de reciprocidad automática instituido por el Convenio entre los Estados ratificantes, y que solicitara la asistencia técnica de la OIT para resolver las dificultades administrativas mediante la concertación de acuerdos especiales con los países que suministran mano de obra, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 2), y 4 del Convenio. En agosto de 2011, el Gobierno indicó a la Comisión que un comité técnico que incluiría a todas las partes interesadas, dependiente del Ministerio de Recursos Humanos, emprendería la elaboración del mecanismo y el sistema adecuado para tratar esta cuestión, teniendo en cuenta las tres opciones siguientes: i) extensión de la cobertura del ESS a los trabajadores extranjeros; ii) instauración de un régimen especial para los trabajadores extranjeros en el marco del ESS, y iii) incremento del nivel de las prestaciones otorgadas por el WCS a fin de equipararlas a las prestaciones del ESS.
    En respuesta a la observación de la Comisión de 2011, el Gobierno señala en su última memoria que, actualmente, está llevando a cabo un estudio actuarial sobre las tres opciones que se están considerando y que, una vez terminado el estudio, emprenderá consultas con las partes interesadas para determinar cuál es la opción más indicada. La Comisión espera que el estudio que se está elaborando no tardará en finalizarse, que las opciones formuladas por el Gobierno en consulta con todas las partes interesadas tendrán plenamente en cuenta los requisitos dispuestos en el Convenio, que un nuevo enfoque conforme con el Convenio sea puesto en práctica a la brevedad y que el Gobierno incluya dicha información en su próxima memoria.
    [Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

    Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio de 2011)

    Artículo 1, 1), del Convenio. Igualdad de trato de los trabajadores extranjeros. La Comisión recuerda que, desde el 1.º de abril de 1993, en el sistema de la seguridad social de Malasia se registran desigualdades de trato que infringen las disposiciones del Convenio. Estas desigualdades se deben al hecho de que la legislación nacional dispuso la transferencia de los trabajadores extranjeros, que habían trabajado hasta cinco años en el país, fueron transferidos del Régimen de la Seguridad Social de los Empleados (ESS), que establece los pagos periódicos a las víctimas de accidentes del trabajo, al Régimen de indemnización por accidentes del trabajo (WCS), que sólo garantiza el pago de una suma global por una cuantía netamente inferior. El caso de Malasia se ha examinado por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en varias oportunidades. Más recientemente, en junio de 2011, la Comisión de la Conferencia urgió al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas a fin de armonizar la legislación y la práctica nacionales con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio, que respetara el mecanismo de reciprocidad automática instituido por el Convenio entre los países ratificantes, y que solicitara la asistencia técnica de la OIT para resolver las dificultades administrativas mediante la celebración de acuerdos especiales con los países que proporcionan mano de obra, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 2), y 4 del Convenio.
    En su memoria recibida en agosto de 2011, el Gobierno señala que está considerando la armonización de la legislación y la práctica nacionales con el artículo 1 del Convenio. Indica que se establecerá una Comisión técnica que incluirá a todas las partes interesadas, dependiente del Ministerio de Recursos Humanos, a fin de emprender la elaboración del mecanismo y sistema adecuado para tratar esta cuestión considerando las tres opciones siguientes: i) extensión de la cobertura del ESS a los trabajadores extranjeros, ii) instauración de un régimen especial para los trabajadores extranjeros en el marco del ESS, y iii) incremento del nivel de las prestaciones otorgadas por el WCS a fin de que sean equivalentes a las prestaciones del ESS. Una vez que la Comisión técnica haya finalizado el estudio, el Gobierno considerará solicitar la asistencia técnica de la OIT con el fin de facilitar la armonización de la legislación nacional con el principio de igualdad de trato entre nacionales y no nacionales.
    La Comisión toma nota de que una misión de la OIT viajó al país del 3 al 7 de octubre de 2011 y que recibió información sobre las medidas tendientes a subsanar esa situación. La Comisión también toma nota de los cuadros comparativos que figuran en la memoria presentada por el Gobierno, en los que se enumeran detalladamente las características tanto del WCS como del ESS en relación con las condiciones de calificación, las condiciones para el otorgamiento de las prestaciones y los métodos de cálculo para el cómputo de las mismas. La Comisión toma nota de que existen diferencias considerables entre los niveles de prestaciones concedidas por el WCS y el ESS, que se ponen de manifiesto por el hecho de que el WCS no otorga pensiones por discapacidad en caso de discapacidad total permanente y que la prestación que otorga el WCS en caso de discapacidad parcial permanente sólo representa el 6,5 por ciento de la prestación del ESS. La Comisión espera que al determinar la opción más adecuada entre las mencionadas anteriormente, el Gobierno tendrá presente los intereses de los trabajadores migrantes y les concederá el mismo trato que a los trabajadores malayos. La Comisión confía en que el Gobierno cumplirá esta tarea en un futuro muy próximo para estar en condiciones de informar que se han observado avances al respecto en su próxima memoria que debe presentarse el 1.º de septiembre de 2012.
    [Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

    Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

    Durante muchos años, la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia han venido señalando a la atención del Gobierno el hecho de que la legislación y la práctica nacionales deben ponerse en plena conformidad con el principio de igualdad de trato entre nacionales y no nacionales en lo que respecta a las indemnizaciones por accidente del trabajo, de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, del Convenio. En 1993, la cobertura de los trabajadores extranjeros en materia de indemnización por accidentes de trabajo se había transferido al Régimen de Seguridad Social de los Empleados (ESS) que establece los pagos periódicos a las víctimas de accidentes del trabajo y sus derechohabientes, al Régimen de Indemnización por Accidentes del Trabajo (WCS), que sólo garantiza el pago de una suma global única. En 1997, la Comisión de la Conferencia concluyó que las prestaciones otorgadas en virtud del ESS eran mucho más altas que las otorgadas en virtud del WCS e insistió en que los trabajadores extranjeros deberían disfrutar de la misma protección que los nacionales de Malasia. Una misión de asesoramiento técnico de la OIT de alto nivel visitó el país en mayo de 1998 a fin de examinar las formas de dar efecto a esas conclusiones de la Comisión de la Conferencia. Como resultado de ello, en su memoria de 1998, el Gobierno señaló que preveía revisar la cobertura de los trabajadores extranjeros en virtud del ESS y proponer enmiendas a la Ley de Seguridad Social de 1969. Sin embargo, desde entonces no se adoptaron medidas para armonizar la legislación y la práctica con el Convenio.

    En su observación anterior de 2008, la Comisión observó que, teniendo en cuenta el gran número de trabajadores extranjeros interesados y la alta tasa de accidentes, la situación requería esfuerzos especiales por parte del Gobierno de Malasia a fin de superar las dificultades administrativas y prácticas que impedían la igualdad de trato de los trabajadores extranjeros víctimas de accidentes laborales y recordó al Gobierno que estaba a su disposición la asistencia técnica de la Oficina a este respecto. En particular, se solicitó al Gobierno que demostrara la equivalencia actuarial de la suma global pagada a los trabajadores extranjeros en caso de incapacidad temporal o permanente, invalidez o derechos de supervivencia en virtud del WCS con la cuantía de la renta periódica otorgada en virtud del ESS a los trabajadores malayos en casos similares. Por lo que respecta a las dificultades mencionadas por el Gobierno en relación con el pago de una indemnización en el extranjero, la Comisión señaló que esas dificultades podrían superarse mediante la concertación de acuerdos especiales celebrados entre los Miembros interesados de conformidad con el artículo 1, párrafo 2, del Convenio. Tales acuerdos deberían concluirse en primer lugar con los países principales proveedores de mano de obra a Malasia. Entre los 1,9 millones de trabajadores extranjeros empleados actualmente en Malasia, más de 1,5 millones proceden de Indonesia, seguido por India, Myanmar, Bangladesh, Filipinas, Tailandia, Pakistán y China. Todos estos países son partes al Convenio.

    En su respuesta a la observación de la Comisión, el Gobierno se limitó a reiterar su posición de que el WCS es un enfoque adecuado y práctico para administrar las indemnizaciones de los accidentes laborales de los trabajadores extranjeros en Malasia y expresó la opinión de que el sistema es confiable y adecuado a las necesidades de la mano de obra del país.

    La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno en su respuesta, recibida el 30 de julio de 2010, no considera necesario modificar la legislación y la práctica nacionales para armonizarlas con el Convenio o de recurrir a la asistencia técnica que la comunidad internacional está dispuesta a facilitar para tal fin. En esas condiciones, la Comisión se vio obligada a advertir al Gobierno de Malasia de que no da cumplimiento a las obligaciones que le incumben a este respecto en virtud del derecho internacional, al no respetar el principio de igualdad de trato entre los nacionales de todo otro Estado Miembro que ha ratificado el Convenio, y sus propios nacionales, y un incumplimiento semejante del Convenio por parte del Gobierno de Malasia debilita el sistema de reciprocidad automática para garantizar la igualdad de trato a los nacionales que el Convenio establece entre los Estados ratificantes. Habida cuenta de la gravedad de la situación, la Comisión pide al Gobierno que reconsidere su posición.

    [Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 100.ª reunión de la Conferencia y a que comunique una memoria detallada en 2011.]

    Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

    Durante muchos años, la Comisión y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia han estado señalando a la atención del Gobierno el hecho de que la legislación y la práctica nacionales tienen que ponerse de plena conformidad con el principio de igualdad de trato entre nacionales y no nacionales en lo que respecta a las indemnizaciones por accidentes del trabajo, de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, del Convenio. En 1993, la cobertura de los trabajadores extranjeros en materia de indemnización por accidentes del trabajo se había transferido del Régimen de Seguridad Social de los Empleados (ESS) que establece los pagos periódicos a las víctimas de accidentes laborales y sus derechohabientes, al Régimen de Indemnización por Accidentes del Trabajo (WCS), que sólo garantiza el pago de una suma global única. En 1997, la Comisión de la Conferencia concluyó que las prestaciones otorgadas en virtud del ESS eran mucho más altas que las otorgadas en virtud del WCS e insistió en que los trabajadores extranjeros deberían disfrutar de la misma protección que los nacionales de Malasia. Una misión de asesoramiento técnico de la OIT de alto nivel visitó el país en mayo de 1998 a fin de examinar las formas de dar efecto a esas conclusiones de la Comisión de la Conferencia. Como resultado de ello, en su memoria de 1998 el Gobierno señaló que estaba planeando revisar la cobertura de los trabajadores extranjeros en virtud del ESS y proponer enmiendas a la Ley de la Seguridad Social de 1969. Sin embargo, desde entonces el Gobierno no ha transmitido información respecto a las propuestas de enmienda.

    La Comisión recuerda que, mientras que los extranjeros que residen en Malasia de forma permanente son tratados en pie de igualdad con los trabajadores nacionales y están cubiertos por el ESS, los que trabajan en el país por un período de hasta cinco años sólo están cubiertos por el WCS. En su última memoria, el Gobierno señaló que la política de separar trabajadores extranjeros y locales no debería contemplarse como una forma de discriminación contra los extranjeros que trabajan en Malasia. Los trabajadores extranjeros fueron transferidos del ESS al WCS cuando se vio que el sistema tenía que funcionar superando importantes problemas administrativos y operativos debido a las graves dificultades prácticas para obtener información exacta sobre los beneficiarios que residían en el extranjero. La decisión de que los trabajadores extranjeros estén cubiertos por el WCS fue debida al deseo de proteger a esos trabajadores en virtud del régimen que mejor se adapte a sus intereses. Se acompañó de un aumento de la cuantía de la suma global otorgada así como, desde 1996, por una ampliación de la cobertura del seguro a los accidentes que se produzcan fuera de las horas de trabajo. Asimismo, se estaba examinando extender el WCS a las trabajadoras extranjeras del servicio doméstico a fin de proporcionarles una mayor protección. Por consiguiente, el Gobierno consideró que la idea de que el nivel de prestaciones en virtud del WCS es substancialmente menor que el establecido en virtud del ESS debe abandonarse. Indicó que un estudio en profundidad de la propuesta de cubrir a los trabajadores extranjeros en virtud de la Ley ESS de 1969 puso de relieve diversos impedimentos en lo que respecta a la implementación de la propuesta, especialmente relacionados con cuestiones administrativas tales como el control y supervisión de los pagos periódicos a largo plazo. La experiencia de Malasia demuestra, según el Gobierno, que la igualdad de trato mediante la utilización del mismo régimen para trabajadores locales y extranjeros no sólo no se puede implementar sino que resulta desfavorable para los mismos trabajadores extranjeros.

    La Comisión toma debida nota de las explicaciones del Gobierno respecto a que ha puesto a los trabajadores nacionales y extranjeros en diferentes regímenes y les ofrece un trato diferente para cubrir mejor los intereses de los trabajadores extranjeros debido a que las dificultades administrativas excluyen la posibilidad de pagarles rentas a largo plazo. Sin embargo, la Comisión desea señalar que el objetivo del Convenio consiste precisamente en ayudar a los Estados que lo han ratificado a hacer frente a este tipo de situaciones, promoviendo soluciones basadas en el principio de igualdad y no discriminación. Privar a los trabajadores extranjeros del derecho a la igualdad de trato aduciendo que es por su propio bien puede deformar el significado del Convenio hasta un punto en el que ya no tenga sentido y no tiene ninguna utilidad para otros Estados que lo hayan ratificado. Aunque el Gobierno afirma que la indemnización que se paga en virtud del WCS no es inferior a la pagada en virtud del ESS, no proporciona datos actuariales que comparen las prestaciones otorgadas en virtud de estos dos regímenes, lo que podría demostrar que la suma global pagada en virtud del WCS corresponde en cada caso (incapacidad temporal o permanente, invalidez o derechos de los supervivientes) al equivalente actuarial de las rentas garantizadas en virtud del ESS. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a observar que la situación actual no es sustancialmente diferente a la de 1997, cuando se consideró que la legislación y la práctica nacionales incumplían el principio de igualdad de trato garantizado por el Convenio. En lo que respecta a las dificultades mencionadas por el Gobierno sobre el pago de las indemnizaciones en el extranjero, la Comisión desea hacer hincapié en que es necesario adoptar medidas a este respecto a través de acuerdos especiales concluidos entre los miembros interesados de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1 del Convenio. Estos acuerdos son incluso más importantes en los casos en que los principales países que proporcionan mano de obra a Malasia también son parte del Convenio: de 1.900.000 trabajadores extranjeros actualmente empleados en Malasia, más de 1.500.000 provienen de Indonesia (1.170.000) India, Myanmar, Bangladesh, Filipinas, Tailandia, Pakistán y China. Teniendo en cuenta el gran número de trabajadores extranjeros interesados y la alta tasa de accidentes que sufren, la Comisión considera que la situación requiere esfuerzos especiales por parte del Gobierno de Malasia, a fin de superar las dificultades administrativas y prácticas que impiden la igualdad de trato de los trabajadores extranjeros que sufren accidentes laborales. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que le transmita información sobre las medidas adoptadas para poner la legislación y la práctica nacionales de conformidad con el Convenio y desea recordar al Gobierno que tiene a su disposición la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.

    [Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

    Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

    En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que tuviese a bien comunicar información sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores extranjeros (así como a sus derechohabientes), nacionales de países que hubiesen ratificado el Convenio, las mismas indemnizaciones que aquellas pagadas a los trabajadores nacionales en caso de accidente del trabajo. El Gobierno indica en su última memoria que, aunque comprende la preocupación de la Comisión, opina que los actuales sistemas diferenciados de indemnización para los trabajadores locales y extranjeros parece que funcionan de forma satisfactoria y que las indemnizaciones que se pagan a los trabajadores extranjeros no son inferiores a las que se pagan a los trabajadores de Malasia. El Gobierno añade que se tiene que tomar una decisión política antes de abordar la cuestión de la falta de conformidad con el Convenio.

    La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha tomado ninguna medida a fin de poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio. Reitera que la legislación nacional, que establece que, en caso de lesiones profesionales, el principio de diferencia de trato entre trabajadores nacionales y extranjeros, no está de conformidad con el Convenio. En Malasia, en caso de accidente del trabajo, las prestaciones están previstas en dos leyes distintas. En virtud de la Ley sobre la Seguridad Social de los Empleados, de 1969, los trabajadores nacionales tienen derecho a una pensión, mientras que con arreglo a la Ley de Indemnización de los Trabajadores, de 1952, los trabajadores extranjeros tienen derecho a recibir una suma global. Además, las condiciones que rigen la afiliación al seguro contra accidentes del trabajo son diferentes para los trabajadores nacionales (seguro obligatorio cuando los ingresos son inferiores a 3.000 ringgit de Malasia) y los trabajadores extranjeros (exclusión del seguro obligatorio de los trabajadores no manuales que ganen más de 500 ringgit de Malasia).

    Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a recordar de nuevo que, en virtud del artículo 1, párrafos 1 y 2 del Convenio, todo Miembro que ratifique dicho Convenio se obliga a conceder a los nacionales de cualquier otro Miembro que lo haya ratificado, y que fueren víctimas de accidentes del trabajo ocurridos en el territorio de aquél, o a sus derechohabientes, el mismo trato que otorgue a sus propios nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo. La Comisión considera que, debido a que las indemnizaciones que se pagan a los trabajadores extranjeros con arreglo a la Ley de Indemnización de los Trabajadores no se consideran inferiores a las que se pagan a los trabajadores nacionales, todos los trabajadores, ya sean nacionales de Malasia o extranjeros, pueden decidir cuál de los dos sistemas prefieren para su cobertura personal. Dicha medida estaría de conformidad con el principio fundamental establecido por el Convenio, según el cual los Estados parte deben aplicar el principio de igualdad de trato en lo que respecta a la indemnización de los trabajadores entre sus nacionales y los trabajadores extranjeros (nacionales de cualquier otro Miembro que haya ratificado el Convenio), y tienen que garantizar que los trabajadores extranjeros que sufran lesiones profesionales y las personas que dependen de ellos puedan volver a sus países de origen y recibir allí los pagos en virtud de acuerdos especiales. Por consiguiente, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno reexaminara la cuestión y proporcionará información en su próxima memoria sobre las medidas tomadas o previstas para poner la legislación y los reglamentos nacionales de conformidad con el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información estadística detallada sobre el número de nacionalidades de los trabajadores extranjeros que trabajan en el país.

    [Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

    Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

    En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores extranjeros (así como a sus derechohabientes), nacionales de los países que hubiesen ratificado el Convenio, las mismas prestaciones que aquellas pagadas a los trabajadores nacionales en caso de accidentes del trabajo. El Gobierno indica en su memoria que los estudios realizados en la materia revelan que el régimen de indemnización de los accidentes del trabajo tiene algunas características que son mejores que las del régimen de la seguridad social y que éste no prevé. Un ejemplo de dicha cobertura es la disposición sobre los costes del transporte para repatriar a los trabajadores accidentados, así como sobre los costes de transporte para repatriar a los trabajadores que fallecen. La suma global a pagar a los trabajadores accidentados o a los derechohabientes de los trabajadores que fallecen es también significativamente más alta que la pensión media acumulada que se paga en virtud de los sistemas de seguridad social a los trabajadores nacionales. Después de comparar los dos sistemas el Gobierno ha llegado a la conclusión que en términos generales hay equidad en la protección garantizada. Además, el régimen de indemnización de los accidentes del trabajo es más pertinente para las necesidades de los trabajadores extranjeros. Asimismo, la Comisión señala en sus observaciones que en otros aspectos el régimen de seguridad social de los trabajadores es mejor que el régimen de indemnización de los accidentes del trabajo en cuanto a las prestaciones concedidas. Por consiguiente, la Comisión tiene que recordar una vez más que, en virtud del artículo 1, párrafos 1 y 2, del Convenio, todo Estado que lo hubiese ratificado tiene la obligación de conceder, sin ninguna condición de residencia, a los nacionales de cualquier otro Estado que lo hubiese ratificado, y que fueren víctimas de accidentes del trabajo ocurridos en su territorio, o a sus derechohabientes, el mismo trato que otorgue a sus propios nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo. En tales circunstancias, la Comisión considera que una legislación nacional que prevea, en caso de accidente del trabajo, el principio de una diferencia de trato entre los trabajadores extranjeros - que gozan de una suma global - y los trabajadores nacionales - beneficiarios de una pensión -, no estaría de conformidad con esta disposición del Convenio. En efecto, el Convenio prevé que todo Estado que lo hubiese ratificado, se compromete a garantizar el principio de igualdad de trato en materia de indemnización de los accidentes del trabajo, entre sus propios nacionales y los trabajadores extranjeros, al tiempo que permite que, cuando los trabajadores extranjeros o sus derechohabientes hubiesen regresado a sus países, los pagos que se tengan que hacer fuera de su propio territorio se rijan por acuerdos especiales. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de informar, en su próxima memoria, de las medidas adoptadas o previstas para armonizar la legislación nacional con el Convenio.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

    La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión espera que se recibirá una memoria para ser examinada en su próxima reunión y que contendrá informaciones detalladas sobre los puntos siguientes.

    Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno el hecho de que, desde el 1.º de abril de 1993, la cobertura de los trabajadores extranjeros en materia de indemnización por accidentes del trabajo se había transferido del régimen de seguridad social de los empleados (regido por la ley de seguridad social de los asalariados de 1969), al régimen de indemnización por accidentes del trabajo (regido por la ley sobre indemnización de los accidentes del trabajo de 1952 y sus textos de aplicación). De hecho, un análisis de los dos regímenes revela que el nivel de prestaciones previstos son de naturaleza diferente y, de manera general, el régimen de seguridad social de los empleados ofrece un nivel de protección superior. Por ejemplo, en caso de una incapacidad permanente resultante de un accidente de trabajo, la víctima cubierta por el régimen de seguridad social tendrá derecho a una pensión (pagos periódicos correspondientes a un determinado porcentaje del salario anterior) mientras que en el marco del régimen de indemnización de los accidentes de trabajo, la víctima percibirá un pago global único. Lo mismo ocurre con las prestaciones de sobrevivientes debidas en caso de fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente del trabajo. La Comisión recuerda que el artículo 1, párrafo 1, prevé que todo Estado que ratifique el Convenio se obliga a reconocer a los nacionales de otro Estado que lo haya ratificado, y a sus derechohabientes, el mismo trato que otorgue a sus propios nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo. En esas condiciones, la transferencia de los trabajadores extranjeros del sector privado, del régimen de seguridad social al régimen de indemnización de accidentes del trabajo, no está en conformidad con esta disposición del Convenio. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno podrá facilitar informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores extranjeros las mismas prestaciones que a los trabajadores nacionales en caso de accidente del trabajo. A este respecto, la Comisión recuerda que en la memoria comunicada en 1998, el Gobierno había indicado que preveía la posibilidad de reintegrar a los trabajadores extranjeros al régimen de seguridad social de los empleados y había propuesto enmiendas de la legislación en ese sentido.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

    La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno y que la última memoria del Gobierno no contenía ninguna respuesta a sus observaciones anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 1998, redactada como sigue:

    La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar durante la reunión de la Comisión de la Conferencia de 1998 en relación con la aplicación por el Gobierno del artículo 6, párrafo 1, b), delConvenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), la cual plantea problemas similares a los que se consideran bajo este Convenio.

      Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. La Comisión llamó la atención del Gobierno sobre el hecho de que la transferencia de los trabajadores extranjeros, que trabajan en el sector privado, del régimen de seguridad social de los empleados (ESS), regido por la ley de seguridad social de los asalariados de 1969, al régimen de indemnización por accidentes de trabajo (regido por la ley sobre la reparación de los accidentes del trabajo de 1952), no está en conformidad con este artículo del Convenio. De hecho, un análisis de los dos regímenes reveló que el nivel de prestaciones previsto por el régimen de seguridad social de los empleados, en caso de accidentes del trabajo, es considerablemente más alto que el previsto por el régimen de indemnización por accidentes del trabajo. Sobre este particular, la Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual contempla revisar la situación actual en relación con la cobertura de trabajadores extranjeros bajo el régimen de seguridad social de los empleados y que, al respecto, está proponiendo reformas a la ley de seguridad social de los empleados, de 1969. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno podrá indicar los progresos realizados en relación a la reforma de la ley de la seguridad social de los empleados, a efectos de asegurar que la prestación percibida por los trabajadores extranjeros por concepto de accidentes del trabajo sea igual a la pagada a los nacionales, en conformidad con este artículo del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que suministre una copia del proyecto de la ley enmendada, si se adopta, en su próxima memoria.

    La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

    La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus observaciones anteriores. En consecuencia, se ve obligada a repetir su observación precedente, que fue concebida en los términos siguientes:

    La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar durante la reunión de la Comisión de la Conferencia de 1998 en relación con la aplicación por el Gobierno del artículo 6, párrafo 1, b), delConvenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), la cual plantea problemas similares a los que se consideran bajo este Convenio.

      Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. La Comisión llamó la atención del Gobierno sobre el hecho de que la transferencia de los trabajadores extranjeros, que trabajan en el sector privado, del régimen de seguridad social de los empleados (ESS), regido por la ley de seguridad social de los asalariados de 1969, al régimen de indemnización por accidentes de trabajo (regido por la ley sobre la reparación de los accidentes del trabajo de 1952), no está en conformidad con este artículo del Convenio. De hecho, un análisis de los dos regímenes reveló que el nivel de prestaciones previsto por el régimen de seguridad social de los empleados, en caso de accidentes del trabajo, es considerablemente más alto que el previsto por el régimen de indemnización por accidentes del trabajo. Sobre este particular, la Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual contempla revisar la situación actual en relación con la cobertura de trabajadores extranjeros bajo el régimen de seguridad social de los empleados y que, al respecto, está proponiendo reformas a la ley de seguridad social de los empleados, de 1969. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno podrá indicar los progresos realizados en relación a la reforma de la ley de la seguridad social de los empleados, a efectos de asegurar que la prestación percibida por los trabajadores extranjeros por concepto de accidentes del trabajo sea igual a la pagada a los nacionales, en conformidad con este artículo del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que suministre una copia del proyecto de la ley enmendada, si se adopta, en su próxima memoria.

    La Comisión espera que un próximo futuro el Gobierno haga esfuerzos para tomar las medidas necesarias.

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