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Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Federación de Rusia (Ratificación : 1961)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 1999, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:

Informaciones sobre el pago de los salarios a los trabajadores ocupados en el sector subvencionado de los territorios de la Federación de Rusia

Al 1.o de mayo de 1999, según la Comisión de Estadísticas del Estado de la Federación de Rusia, el conjunto de los atrasos salariales se debe al déficit presupuestario a todos los niveles, así como al autofinanciamiento de las organizaciones, elevándose a 16.348 millones de rublos, de los cuales 12.088 millones de rublos provienen del déficit a todos los niveles.

En comparación con los indicadores del mes anterior, el conjunto de salarios atrasados ha caído en 1.578 millones de rublos (8,8 por ciento), cuyos 1.401 millones de rublos (10,4 por ciento) provienen del déficit a todos los niveles.

La proporción del déficit presupuestario era del 19,6 por ciento del presupuesto federal y del 80,4 por ciento del presupuesto territorial.

En el sector social, los atrasos imputables al déficit del presupuesto federal han caído en 57 territorios que integran la Federación, mientras que los imputables a los presupuestos territoriales han disminuido en 68 regiones.

Al 1.o de mayo de 1999, los salarios atrasados pagados con cargo al presupuesto federal fueron liquidados en las regiones autónomas de Nenetsk, Evenkij, Aginski, Buryatsk, Koryaksk, y virtualmente liquidados en la República de Dagestán, Distrito de Belgorodsk, así como en las regiones autónomas de Tajmyrsk y en Yamalo-Nenetsk. En las Repúblicas de Kabardino-Balkarsk, Tyva, Marij-El, Altaj, los distritos de Vologodsk, Bryansk, Kistromsk, Tambovsk, Orlovsk y Smolensk, así como en las regiones autónomas de Komi-Permyatsk, los atrasos salariales ascienden de 0,2 a 0,6 millones de rublos.

Aproximadamente el 46 por ciento del conjunto de los salarios atrasados pendientes se debe al déficit proveniente de Moscú (239 millones de rublos), del distrito de Moscú (152 millones de rublos) y de San Petersburgo (146 millones de rublos).

Al 1.o de mayo de 1999, los atrasos salariales en el sector social originados por el déficit de los presupuestos territoriales se produjeron en todos los territorios que conforman la Federación de Rusia. Sin embargo, la suspensión de salarios atrasados ha disminuido en las 68 regiones. La proporción más importante de salarios atrasados resultante del déficit en los presupuestos territoriales y registrado en el sector social proviene de las Repúblicas de Saha (Yakutia: 462,2 millones de rublos), Krasnoyarsk Krai (675,5 millones de rublos), así como en los distritos de Kemerosk (647 millones de rublos), Tumenesk (454,6 millones de rublos), Sverdlovsk (419,8 millones de rublos) y Irkutsk (464,2 millones de rublos).

El Gobierno federal está por llevar a cabo, en colaboración con el Ejecutivo de los territorios que la conforman, medidas para garantizar el pago a los trabajadores ocupados en el sector subvencionado. En el primer trimestre de este año, los atrasos de salarios pendientes de estos trabajadores se redujeron de 16.517 millones de rublos a 12.088 millones de rublos, gracias a las transferencias y a una asistencia financiera provisional, otorgada oportunamente por el presupuesto federal. Al mismo tiempo, más de la mitad de las regiones han efectuado el pago de salarios en curso con sus propios medios.

Informe de 1998 de los servicios rusos de inspección del trabajo

En 1998, los servicios rusos de inspección del trabajo (Rostrudinspektsiya) han organizado visitas de inspección para vigilar el cumplimiento de la legislación nacional, la promoción del empleo y los derechos de los trabajadores.

Merced a 264.000 inspecciones del trabajo, fueron detectadas y eliminadas más de 2 millones de violaciones flagrantes; asimismo, a unos cientos de miles de trabajadores les fueron restituidos sus derechos. El grado de dificultad de asegurar el respeto de los derechos de los trabajadores se ilustra en las estadísticas del Ministerio ruso de la Justicia que muestran que en 1998 se ventilaron ante los tribunales más de 1,4 millones de conflictos de trabajo, los que en un 97 por ciento fueron reconocidos como fundados y se resolvieron.

En 1998, los servicios de inspección del trabajo realizaron más de 45.000 visitas de inspección de organizaciones, como consecuencia de la amplitud de los atrasos salariales y sus repercusiones sociales agudas. Estas inspecciones han registrado más de 32.000 violaciones a la legislación sobre los salarios. Asimismo, más de 35.000 órdenes judiciales fueron publicadas, habiendo alcanzado los pagos de salarios a favor de los trabajadores la suma de 9 billones de rublos, comparados con 7,7 billones en 1997 y 6 billones en 1996.

Una de cuatro inspecciones se produjo en el sector subvencionado, en todos los niveles. Gracias a las demandas hechas por la inspección del trabajo, y a la puesta en marcha de otras medidas, se han pagado salarios atrasados a los trabajadores de estos sectores por una suma que sobrepasa el 1,2 billones de rublos.

El Servicio de Inspección, conjuntamente con la Oficina del Procurador, la Inspección de Impuestos, la Policía de Impuestos, las agencias de trabajo, el Tesoro Federal y el Ministerio de Finanzas, ha realizado más de 5.000 inspecciones, habiéndose adoptado en el curso de las mismas medidas para frenar las violaciones a la legislación sobre salarios por parte de los empleadores, así como la desviación de fondos asignados por el presupuesto federal para el pago de salarios.

Estas medidas han permitido la liquidación de salarios atrasados en los distritos de Voronezh, (61,4 millones de rublos), en Kursk (85,8 millones de rublos) y Novosibirsk (93,2 millones de rublos), en Algarsk Krai (20,9 millones de rublos) y en Krasnodarsk Krai (81,8 millones de rublos), así como en las Repúblicas de Karelia (11,7 millones de rublos) y de Buryatia (12,4 millones de rublos).

Los inspectores han constatado que muchos empleadores han utilizado la retención de salarios como medio de resolver sus problemas financieros a expensas del Gobierno y de sus propios trabajadores.

La Inspección del Trabajo ha procedido contra más de 6.400 empleadores y dirigentes de organizaciones por un monto de 4,4 millones de rublos por violaciones flagrantes a la legislación sobre los salarios y por el desvío de fondos asignados por el presupuesto para el pago de salarios.

En Rusia son prácticamente inexistentes medidas preventivas y eventuales sanciones jurídicas contra las personas que han sido juzgadas como culpables de violaciones a la legislación sobre los salarios, ya que el Código Penal en vigor no prevé ninguna responsabilidad penal o jurídica para este tipo de violaciones.

Los atrasos salariales, los bajos salarios y el subempleo han originado crecimiento neto de empleos secundarios e informales. Los expertos estiman que en 1998, alrededor de 8 millones de trabajadores han realizado empleos secundarios, de los cuales 7,5 millones han estado empleados en el sector informal. Para estos últimos, el sector informal ha sido la única fuente de recursos, circunstancia que origina un número muy elevado de violaciones a la legislación del trabajo. Además, los salarios obtenidos en el sector informal no contribuyen ni al presupuesto público ni al fondo social, situación que ha exacerbado la ya difícil situación económica en Rusia.

Los principales motivos de las numerosas violaciones de los derechos de los trabajadores son:

-- la ausencia de mecanismos apropiados a nivel económico, organizacional y legislativo que motiven una gestión económica eficaz, respetando la legislación;

-- el nivel extremadamente débil de la reestructuración económica, la modernización de las empresas para hacer crecer la competitividad, la tentativa de evitar la legislación judicial por las empresas que no pueden recurrir más al crédito, así como la caída de la producción de las empresas y de las organizaciones;

-- las políticas sociales populares de muchas ramas de los poderes administrativos y regionales -- tendentes a incrementar los salarios y las ventajas sociales y los acuerdos con los sindicatos -- son irrealizables tomando en cuenta las posibilidades económicas de los territorios que la integran;

-- los atrasos en la fijación de procedimientos jurídicos y administrativos eficaces, tendentes a asegurar una participación realista y responsable de los intereses del Gobierno en las empresas de fondos mixtos subvencionadas por el Gobierno, a fin de garantizar el pago regular de los salarios;

-- la ejecución inadecuada de los controles internos y regionales de conformidad con la legislación del trabajo y de la protección del empleo por los gobiernos federal, regional y local; así como la ausencia general en Rusia de un sistema de controles gubernamentales conceptualizado, desarrollado y completo;

-- el retraso en la introducción de una legislación reglamentaria de las condiciones de trabajo en un contexto de cambios económicos. Las numerosas reglamentaciones del actual Código del Trabajo constituyen una traba al desarrollo normal de unas relaciones profesionales modernas, tratando siempre de lograr un papel protector. Es el momento ahora: i) de introducir un nuevo Código de Trabajo que optimice la legislación del trabajo; ii) de garantizar una coordinación armoniosa entre acuerdos individuales, colectivos y una reglamentación de las relaciones profesionales; iii) de la definición objetiva de garantías jurídicas y económicas esenciales para los trabajadores, y iv) del reforzamiento de una legislación suficiente y responsable a través de instrumentos internacionales tendentes a asegurar la conformidad y el respeto de los derechos y las libertades de los trabajadores.

Tomando en cuenta el espíritu que precede -- y en las perspectivas de asegurar la conformidad con la legislación relativa al trabajo, a la salud y a la seguridad, con el fin de mejorar la protección de los derechos del trabajo de los ciudadanos --, el Gobierno estima necesario emprender las siguientes acciones:

1. Acelerar el proceso de adopción de la legislación relativa al control estatal y la supervisión de la conformidad de la legislación relativa al trabajo, a la salud y a la seguridad, cuya necesidad ha sido confirmada por el decreto presidencial núm. 850 del 5 de mayo de 1994, así como por la ley federal núm. 109F-Z del 18 de julio de 1995.

2. Examinar y adoptar urgentemente el nuevo proyecto de Código del Trabajo que el Gobierno ha sometido a la Duma del Estado.

3. Tomar las medidas necesarias para asegurar una administración eficaz de las empresas financieramente controladas y otras empresas del Estado, así como un control financiero sobre sus actividades, a fin de reforzar el poder reglamentario del Estado en lo relativo al pago de salarios y la responsabilidad de los dirigentes de las empresas del Estado y de las empresas municipales en las que está comprometido el Estado.

4. Desarrollar un sistema eficaz de supervisión de actividades económicas y financieras y formular medidas para crear un marco jurídico para las actividades de los funcionarios del Estado en los órganos de gestión de las empresas de fondos mixtos, con el fin de asegurar la responsabilidad de estos últimos en caso de mala gestión de los intereses del Estado.

5. Tomar las medidas para asegurar que los propietarios de instalaciones socialmente importantes sean responsables de la utilización social viable de éstas (principio de la responsabilidad del propietario).

6. Obligar a las autoridades estatales a todos los niveles -- a partir de la formulación y de la adopción de acuerdos generales, sectoriales (en materia de salarios) y profesionales con los sindicatos a nivel federal y regional -- a establecer solamente estos acuerdos a niveles de salarios y de ventajas sociales siempre y cuando no sobrepasen los medios de que disponen las partes y no originen un deterioro de la situación económica de las organizaciones individuales, de las ramas de actividad y del país en su conjunto.

7. Proporcionar el financiamiento necesario para: i) el material y el equipo indispensables para llevar a cabo las medidas de seguridad en la industria; ii) la protección de trabajadores y la investigación necesaria a este efecto; iii) promover el establecimiento y desarrollar los departamentos de seguridad y salud en los órganos ejecutivos ante las autoridades locales y las organizaciones.

8. Acelerar los procesos que han sido lentamente ejecutados y adoptar un código de la función pública cuyo objetivo sea sistematizar y mejorar las disposiciones relativas a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los funcionarios.

9. De conformidad con las obligaciones internacionales que se derivan de la ratificación por Rusia del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y del Protocolo de 1995, decidir con toda urgencia si tiene lugar confirmar el estatuto de facto de la inspección del trabajo (Rostrudendinspektsiya) en tanto que autoridad estatal responsable especialmente del control, de la supervisión, del acuerdo y de otras funciones relativas a la puesta en marcha de la legislación del trabajo, de la salud y de la seguridad, y si es pertinente, extender la legislación relativa al servicio público de manera que cubra a los empleados de la Rostrudendinspektsiya.

Finalmente, el Gobierno ha anexado un informe de las informaciones suministradas por el servicio de inspección de la Federación de Rusia, la Rostrudendinspektsiya, sobre las inspecciones efectuadas para asegurar la conformidad con la legislación en relación con el pago de salarios (1.o de abril de 1999).

Además, un representante gubernamental se refirió a la cuestión del cumplimiento de la legislación sobre salarios y de los salarios atrasados en los territorios de la Federación de Rusia. Señaló que la situación económica y social en la Federación de Rusia aún es grave. Durante el primer semestre de 1998 se realizaron esfuerzos para estabilizar la situación con respecto al mercado cambiario y a la bolsa de valores, a efectos de resolver los serios problemas que enfrentaba el presupuesto federal. En agosto y septiembre de 1998 se registró una severa crisis económica que derivó en una profunda devaluación del rublo, en una escalada de precios y en un empeoramiento significativo de las condiciones de vida. A partir de 1998, se adoptaron medidas extraordinarias para paliar los resultados de la crisis, frenar las consecuencias negativas sociales y económicas que resultaban de la misma y para compensar parcialmente a la población por la pérdida de sus ingresos. En marzo y abril de 1999 la economía de la Federación de Rusia comenzó a mostrar signos de recuperación. El resultado más significativo de este período fue que el Gobierno pudo evitar una evolución más grave de acontecimientos en la crisis económica, tales como una hiperinflación, déficit comerciales, compras de bienes de consumo provocados por el pánico de la población, una caída aún mayor en la tasa de cambio del rublo, una profundización de la recisión y una explosión social. Indicó que tras la crisis de agosto-septiembre de 1998, la economía se adaptó a la situación como resultado de la implementación de las medidas adoptadas para regular la balanza de pagos, apoyar el sector industrial, resolver serios problemas sociales e incrementar la estabilidad del rublo. Al mismo tiempo, las consecuencias de la crisis no han sido totalmente erradicadas. Aún existen serias dificultades en lo que respecta al presupuesto, y en particular la dificultad en el pago de la deuda externa gubernamental. También existe aún una grave crisis financiera en el sector industrial. Es también perceptible la dependencia de la economía en relación con los factores externos y aún existen dificultades para resolver la cuestión del servicio y pago de la deuda externa gubernamental. La situación en el campo de lo social no es satisfactoria. Los ingresos reales de la población en 1999 son un 75 por ciento menores de los del año anterior, y los salarios en términos reales son de aproximadamente un 60 por ciento en relación con los de 1998. El promedio de ingresos y salario mensual per cápita fue menor a 55 dólares estadounidenses y la pensión promedio ha sido menor de 20 dólares. Durante el primer trimestre de 1999, 55 millones de habitantes (38 por ciento) recibieron menos del salario mínimo de subsistencia. La disminución global en los ingresos reales provocó un cambio en los gastos de consumo y ahorro, debiendo dedicarse un 85 por ciento del ingreso a los bienes de consumo y a los servicios. El mercado laboral de la Federación de Rusia ha sufrido como resultado de las consecuencias negativas de la crisis, registrándose una caída gradual de la demanda laboral. El desempleo ha alcanzado proporciones preocupantes. Casi 9 millones de trabajadores (12,4 por ciento) de la población económicamente activa están desempleados (cálculos según indicadores de la OIT). El número de desempleados registrados en las oficinas de empleo es de 1,9 millones de trabajadores (2,7 por ciento) de la población económicamente activa. Los sindicatos de la Federación de Rusia manifestaron al Gobierno su seria preocupación con respecto a la situación del empleo y al pago de los salarios atrasados. Ante esta difícil situación económica y social, el representante gubernamental indicó que se habían realizado todos los esfuerzos posibles para combatir las consecuencias negativas de la crisis sobre la población de la Federación de Rusia. A este respecto, se aumentaron los salarios en el sector financiero, se pagaron beneficios a los pensionados y se incrementaron las pensiones gubernamentales en un 12 por ciento. El Gobierno ha tomado importantes medidas para pagar los salarios atrasados, las pensiones, beneficios y los salarios del sector financiero, y las pensiones se pagan corrientemente. Al mismo tiempo, los recursos existentes no han podido erradicar las consecuencias de la crisis.

El miembro gubernamental indicó que la tarea más importante a la que debe hacer frente el poder ejecutivo será la de incrementar la eficacia en la manera de distribuir los recursos destinados a las necesidades sociales. Ante un grave clima económico, debería desarrollarse una política social a efectos de fijar un conjunto de prioridades y de resolver gradualmente los problemas sociales, en conformidad con las obligaciones del Gobierno y una posibilidad real de financiar estas obligaciones. Se ha previsto adoptar una serie de medidas para mejorar la manera y los métodos del pago de salarios, para estabilizar e incrementar las condiciones de vida de la población y el poder adquisitivo del consumidor. En particular, en el marco de los acuerdos celebrados entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, se están elaborando medidas destinadas a reformar esencialmente el pago de salarios en el sector privado e introducir las escalas salariales recomendadas. La mejora del pago de los salarios en el sector financiado por el presupuesto debería realizarse de la siguiente forma: la aplicación de un baremo uniforme de remuneraciones en el marco de un sistema obligatorio de pago de salarios en el sector financiado por el presupuesto a nivel federal y local y en los sistemas municipales de educación; el mantenimiento y desarrollo de un baremo uniforme de remuneraciones, con arreglo a la responsabilidad y la profesión, según la complejidad de las tareas que supone y las calificaciones del trabajador; la definición de los principios de las secciones de los baremos principales y complementarios y la elaboración de principios en virtud de los cuales se establecerá un fondo con cargo al presupuesto para el pago de las remuneraciones en todos los niveles del sector presupuestario.

Tal es la situación relativa al pago de salarios en el sector presupuestario. Al 1.o de mayo de 1999, según la Comisión de estadísticas estatales de la Federación de Rusia, los atrasos salariales que obedecen al déficit presupuestario en todos los niveles y en la financiación de los recursos propios de las organizaciones ascendían a 16.348 millones de rublos. De ese total, 12.088 corresponden al déficit presupuestario en todos los niveles. En comparación con los indicadores del mes anterior, los atrasos salariales totales disminuyeron en 1.578 millones de rublos (8,8 por ciento). De ese total, 1.401 millones de rublos (10,4 por ciento) corresponden al déficit presupuestario en todos los niveles. La proporción del déficit presupuestario es del 19,6 por ciento del presupuesto federal y del 80,4 por ciento en los presupuestos territoriales. En el campo de lo social, los atrasos debidos al déficit de financiación del presupuesto federal disminuyó en 57 territorios, y de los presupuestos territoriales en 68 regiones. Al 1.o de mayo de 1999, se habían liquidado en varias regiones los atrasos salariales pendientes del presupuesto federal. Aproximadamente el 46 por ciento del total de los atrasos salariales pendientes debidos al déficit en el presupuesto federal corresponden a Moscú (239 millones de rublos), al distrito de Moscú (152 millones de rublos) y a San Petersburgo (146 millones de rublos). Al 1.o de mayo de 1999, se registraron atrasos salariales en el campo social que obedecen al déficit en los presupuestos de todos los territorios de todas las regiones de la Federación de Rusia. Sin embargo, los atrasos salariales pendientes disminuyeron en 68 regiones.

El Gobierno federal declaró, que en colaboración con el poder ejecutivo de los territorios, se están aplicando medidas para garantizar el pago de los salarios actuales y de los atrasos salariales a todos los trabajadores de los sectores financiados por el presupuesto. En el primer trimestre de 1999 las transferencias y la asistencia financiera temporal procedente del presupuesto federal redujeron los atrasos salariales de esos trabajadores de 16.517 millones de rublos a 12.088 millones de rublos. Al mismo tiempo, más de la mitad de las regiones dieron cumplimiento a los pagos salariales actuales utilizando sus propios recursos.

El representante gubernamental indicó una vez más que se intenta cubrir el 50 por ciento de los salarios atrasados pendientes del presupuesto federal y que el 50 por ciento restante será cubierto por los presupuestos de los gobiernos locales.

El representante gubernamental señaló que la Inspección del Trabajo, junto con la oficina del procurador, la inspección fiscal y la policía fiscal, continúan llevando a cabo amplias inspecciones para garantizar la observancia de la legislación sobre salarios y la asignación de fondos desembolsados del presupuesto para el pago de salarios. Del 1.o de enero al 1.o de abril de 1999 la inspección del trabajo ha realizado más de 11.000 inspecciones para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de salarios, las cuales han dado lugar a la constatación de 7.000 infracciones. Como consecuencia de inspecciones realizadas en departamentos administrativos de empresas y organizaciones, se dictaron más de 8.000 mandatos oficiales para erradicar las violaciones a la legislación en materia de salarios y, como resultado de peticiones de la inspección del trabajo y de otras medidas adoptadas, los trabajadores prefirieron el pago de salarios atrasados por un monto de 2,2 billones de rublos. Los inspectores gubernamentales conjuntamente con las organizaciones sindicales sectoriales han contribuido también a la realización de inspecciones con el fin de garantizar el respeto de la legislación en materia de salarios. Los empleadores que resultaron culpables de manera evidente de violaciones de la legislación en materia salarial y de apropiación indebida de recursos presupuestarios fueron llamados a comparecer ante la inspección del trabajo para rendir cuentas. Hasta el 1.o de abril de 1999 la inspección del trabajo había impuesto multas por un monto de 1.246.000 rublos a 1.489 empleadores, entre ellos 178 del sector de financiación presupuestaria.

El representante gubernamental señaló que el 17 de febrero de 1999 fue adoptada por la Duma una enmienda al Código Penal de la Federación de Rusia. El artículo 145 del Código Penal de 17 de febrero de 1999 relativo a la falta de pago de salarios, pensiones, becas, prestaciones y otros beneficios dispone que: 1) el propietario de cualquier empresa, fundación u organización, independientemente de la forma de propiedad, que resulte culpable de retención del pago de salarios, pensiones, becas y otras prestaciones por motivo de lucro o interés personal por un período de más de dos meses estará sujeto a una multa de 100 a 200 salarios mínimos u otra forma de pago de salario o de ingresos por un período de uno a dos meses, o se le negará la posibilidad de ser nombrado en un puesto particular, o de aceptar ciertos cargos por un período de hasta cinco años, o estará sujeto a encarcelamiento por un período de hasta dos años;

2) por las mismas actividades que acarreen consecuencias graves, la persona condenada estará sujeta a una multa de 300 a 700 salarios mínimos u otra forma de pago de salario o de ingresos por un período de tres a siete meses, o se le negará la posibilidad de ser nombrado en un puesto particular o de aceptar ciertos cargos por un período que será como mínimo de tres años y cuyo plazo máximo puede ser un período indefinido.

El representante gubernamental concluyó manifestando que su Gobierno entiende perfectamente la importancia del Convenio núm. 95 y que está tomando las medidas necesarias para asegurar el respeto por y la conformidad con el Convenio.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental las informaciones que había facilitado. Recordaron que este caso había sido discutido en 1995 y en 1998. Este caso no fue discutido en 1997 en razón de una reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución. Observaron que el Gobierno no había presentado la memoria detallada que había solicitado la Comisión de Expertos en su informe precedente, ni las informaciones complementarias solicitadas en las conclusiones de la Comisión. Las informaciones escritas comunicadas por el Gobierno contienen algunas informaciones, aunque son de carácter fragmentario y no permiten hacerse una idea de conjunto de la situación real. Al tiempo que observaron que el Gobierno había anunciado diferentes medidas y leyes, los miembros trabajadores lamentaron que esta información hubiera sido facilitada tardíamente ya que en tales condiciones no podía ser objeto de un examen detenido ni de un análisis detallado. Los miembros trabajadores recordaron que se habían solicitado informaciones detalladas sobre toda medida adoptada y sobre los resultados obtenidos; estas informaciones debían incluir datos estadísticos así como el calendario fijado para el pago de los salarios atrasados. Además, el Gobierno no ha dado respuesta a la solicitud de información sobre la aplicación de otras disposiciones del Convenio como el artículo 4, relativo al pago en especie, los privilegios de los asalariados en caso de quiebra, las sanciones, etc. El Gobierno tampoco ha respondido a las observaciones formuladas por las organizaciones sindicales rusas. Los miembros trabajadores estimaron que esa falta de respuesta era contraria a las declaraciones del representante gubernamental el pasado año cuando subrayó la voluntad de su país de cooperar de manera constructiva con los órganos de control de la OIT. Los miembros trabajadores insistieron en que los trabajadores rusos, tanto en el sector privado como en el público, se enfrentan con problemas muy importantes en lo que respecta a los salarios atrasados. Aunque los órganos de control de la OIT han formulado conclusiones al respecto en varias ocasiones, el problema dista mucho de estar resuelto. Los miembros trabajadores expresaron su preocupación ante la situación en que se encuentran millones de trabajadores y sus familias en Rusia. Según informaciones provenientes de diferentes sindicatos rusos y del Gobierno, el pasado año el monto total de los salarios atrasados no pagados se elevaba a decenas de millares de millones de rublos. Se han recibido informaciones complementarias de los sindicatos rusos. Por ejemplo, en enero de 1999, el personal docente hizo huelga en 6.218 escuelas o instituciones científicas, movilizándose con motivo de ello más de 200.000 hombres y mujeres. Según parece, el monto debido a los trabajadores en cuestión se estimaba en 665 millones de dólares americanos. A ese monto se añadían atrasos por un monto de 243 millones de dólares americanos en concepto de contribuciones a los fondos de pensiones y a la seguridad social. Tras estas medidas reivindicativas, el Gobierno repitió sus promesas. Los miembros trabajadores recordaron que también habían tenido lugar acciones importantes por parte de los trabajadores en empresas industriales y mineras, así como en el sector social y en el metro. Los miembros trabajadores consideraron, al igual que la Comisión de Expertos, que la situación parecía agravarse más que mejorarse. Al tiempo que tomaron nota de la información facilitada por el representante gubernamental, los miembros trabajadores insistieron en la importancia de analizar las estadísticas que habían sido presentadas con objeto de verificar de manera precisa el estado de la situación. Sin embargo, a priori parecería que los montos mencionados no son muy elevados si se los compara con la cifra total de deudas, que se estima a decenas de millares de millones de rublos. Los miembros trabajadores observaron que el Parlamento no había adoptado todavía los 75 proyectos de ley federal en materia de pago de salarios. Insistieron en que el conjunto de las autoridades rusas, tanto a nivel federal como a nivel regional, tomaran medidas y acciones decisivas y operativas a este respecto. Asimismo, los compromisos deberían ser cumplidos.

Los miembros trabajadores recordaron que las precedentes conclusiones de la Comisión habían sido muy severas e insistieron en la importancia de que en esta ocasión se formularan conclusiones lo más precisas y operativas posible. Por ello pidieron que el Gobierno se comprometiera a poner término a las violaciones importantes del Convenio y que se adopten medidas para que los salarios se paguen en los plazos, al igual que los salarios atrasados, y ello tanto en las empresas privadas y públicas como en los sectores de servicios, como los relativos a la salud y a la enseñanza, y en las administraciones. Los miembros trabajadores insistieron en que el Gobierno aplicara de manera efectiva las recomendaciones del comité tripartito adoptadas por el Consejo de Administración a raíz de la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Los miembros trabajadores pidieron al Gobierno que enviara a la OIT dentro de los plazos previstos informaciones detalladas sobre controles, sanciones, pago de salarios atrasados, legislación y medidas adoptadas para prevenir el desvío de fondos destinados al pago de salarios. El Gobierno debe precisar las medidas concretas y específicas adoptadas al respecto y los resultados obtenidos. Los miembros trabajadores pidieron también que el Gobierno enviara informaciones detalladas sobre las demás disposiciones del Convenio tales como las relativas al pago de salarios con pagarés, vales o cupones, el pago en especie, etc. Los miembros trabajadores concluyeron insistiendo en que los órganos de control debían seguir muy de cerca la evolución que se produzca en este caso. La Comisión debería estar en condiciones de volver a tratar este caso en una próxima reunión si entretanto no se constatan progresos.

Los miembros empleadores observaron que este caso venía siendo tratado por los órganos de control de la OIT desde 1995, con inclusión del Consejo de Administración en noviembre de 1997, el cual había formulado recomendaciones apropiadas. Apreciaban cabalmente el problema de pagar salarios a los trabajadores en el contexto de las constantes dificultades económicas actuales. No obstante las indicaciones proporcionadas por el representante gubernamental que daban cuenta de sus esfuerzos para abordar el problema, señalaron que no se había hecho referencia a la adopción de los proyectos de decretos y órdenes presidenciales mencionadas ante la Comisión el año pasado. Por este motivo, preguntaron si en cierto modo no habían disminuido los esfuerzos del Gobierno para garantizar el pago de los atrasos durante el año pasado. Las discrepancias entre la información comunicada por escrito y la declaración efectuada por el representante gubernamental ante la presente Comisión ponen de relieve que es menester que el Gobierno facilite información en tiempo oportuno para que la Comisión de Expertos pueda apreciar plenamente la cuestión. Asimismo, observaron que todavía no hay informaciones definitivas en relación con el número de trabajadores afectados por los atrasos en el pago de salarios y de que no se ha hecho ninguna referencia a un calendario de pagos. Los miembros empleadores subrayaron que se trata de una cuestión muy grave, ya que no hay nada más esencial que el pago de las remuneraciones a los trabajadores, que en este caso ascienden a miles de millones o tal vez a billones de rublos. A su juicio, el Gobierno debería hacer hincapié en su sistema de inspección, en las sanciones por la falta de pago y en la necesidad de indemnizar a los trabajadores por la falta de pago de las remuneraciones. No obstante, el representante gubernamental ha abordado el problema como una cuestión de déficit presupuestario. Esto indica que la atención está centrada permanentemente en el pago de los trabajadores del sector público y, en realidad, parte del problema reside en que no ha habido una transición hacia la economía de mercado lo suficientemente rápida. A este respecto, señalaron que no se habían suministrado informaciones claras en relación con la parte del déficit correspondiente al sector público y al sector privado y con el monto exacto de la cantidad de rublos. Subrayaron que es menester que exista un sistema de administración laboral y judicial efectivo, de manera que los trabajadores dispusieran de los recursos adecuados para ejercerlos tanto ante la administración laboral como ante los tribunales.

Los miembros empleadores indicaron que en las informaciones comunicadas por escrito se hace referencia a 250.000 inspecciones del trabajo, de las cuales sólo 5.000 concernían a las remuneraciones. No obstante, el representante gubernamental declaró ante esta Comisión que se habían efectuado 11.000 inspecciones relativas al pago de salarios y no 5.000. Este es un ejemplo de la necesidad de hacer llegar información de manera más oportuna para que esta Comisión pudiese apreciar mejor el problema. Mientras que en las informaciones mencionadas se indica que se habían aplicado multas a 6.400 empleadores, no se facilita información en lo que respecta a su responsabilidad en cuanto al monto de los salarios impagos y, al parecer, se les habían aplicado multas relativamente bajas. La ley adoptada en marzo de 1999 prevé escalas de multas bastante severas, aunque a este respecto el Gobierno emplea un criterio erróneo ya que sería preferible que ese dinero se destinara a los trabajadores que no reciben salarios y no al Gobierno. Declararon que es menester que se adoptasen más medidas para abordar la situación y, en particular, que el Gobierno facilitase la información complementaria solicitada en el informe de la Comisión de Expertos con respecto al pago del salario con pagarés, vales o cupones, la regulación del pago en especie y los salarios como crédito privilegiado en caso de quiebra. Expresaron su acuerdo con la declaración del Gobierno que figura en las informaciones escritas comunicadas por el Gobierno a tenor de la cual "Es el momento ahora ... de introducir un nuevo Código del Trabajo que optimice la legislación del trabajo". Habida cuenta de que el Gobierno necesitará asistencia técnica para que éste y otros problemas laborales sean contemplados en un nuevo Código del Trabajo, propusieron que la OIT suministrara asistencia técnica tanto para la elaboración de legislación relativa al pago de los salarios como para su aplicación efectiva. Concordaban con los miembros trabajadores en que muchas de las conclusiones adoptadas por esta Comisión en 1998 también se aplican al año en curso. Indudablemente, es necesario que el Gobierno facilite información adicional para que esta Comisión pueda hacer su trabajo y permitir al Gobierno encontrar una solución al problema. No hay indicios claros de que el Gobierno haya adoptado medidas efectivas y concretas. Los miembros empleadores concluyeron suscribiendo la declaración efectuada por los miembros trabajadores en el sentido de que el Gobierno debería aplicar plenamente las recomendaciones de esta Comisión y del Consejo de Administración.

El miembro trabajador de la Federación de Rusia compartió plenamente las conclusiones de los miembros trabajadores. Reconoció que recientemente se había registrado una leve reducción en el atraso del pago de los salarios. Observó que de noviembre de 1998 a abril de 1999 los atrasos salariales se redujeron en un 28 por ciento. Además, se habían incorporado nuevas disposiciones al Código Penal con objeto de imponer sanciones en caso de falta de pago. Sin embargo, señaló que las informaciones del Gobierno no tomaban en cuenta todas las consecuencias de los atrasos salariales en Rusia. A este respecto, subrayó el hecho de que la cuestión de los atrasos salariales no sólo obedecía a problemas presupuestarios dado que los atrasos en el sector público sólo representan el 25 por ciento del total. De hecho, el 75 por ciento de los atrasos se registran en el sector privado. Por consiguiente, el Gobierno no sólo debería informar en lo que respecta a los atrasos que se registran en el sector público sino también en el sector privado. Subrayó que el problema del atraso en el pago de los salarios no se vincula a la crisis financiera de agosto de 1998. A su juicio, la crisis incrementó las posibilidades del Gobierno para el pago de los salarios ya que el rublo sufrió una devaluación considerable. En relación con las 11.000 inspecciones laborales llevadas a cabo, indicó que esta cifra era insignificante si se la comparaba con las aproximadamente 500.000 infracciones que tuvieron lugar. Estimó también que en la eliminación del problema de los atrasos sólo tiene en cuenta su monto nominal y no el poder de compra real de la población rusa tras la devaluación del rublo. A este respecto, consideró que el monto de los salarios atrasados debería indexarse. Asimismo, criticó que la información suministrada por el Gobierno no se hubiese facilitado a las organizaciones de trabajadores. En conclusión, admitió que la discusión sobre la violación del Convenio había ayudado a avanzar hacia una solución. Si bien había elementos positivos, siguió insistiendo en que la OIT continuase supervisando la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Expertos y apoyó la idea de reforzar la asistencia técnica con objeto de encontrar una mejor solución. Señaló nuevamente que el Gobierno debería suministrar mayor información sobre el conjunto de la economía y no exclusivamente sobre el sector público. A este respecto, indicó que si esta información no se comunicaba para noviembre próximo, debería preverse la adopción de un párrafo especial sobre este caso. Por último, se refirió a varias huelgas importantes registradas en abril de 1999 para protestar contra la falta de pago de los salarios.

El miembro trabajador de Noruega expresó, en nombre de todos los países nórdicos, su pleno apoyo a las declaraciones formuladas por los miembros trabajadores y por el miembro trabajador de la Federación de Rusia. Lamentó que los trabajadores rusos tuvieran que hacer frente a la disminución de los salarios, al deterioro en las condiciones de vida, al desempleo, al pago tardío de los salarios y a los inmensos atrasos en las remuneraciones debidas. Indicó que la situación en Rusia tras la crisis económica de agosto de 1998 y la subsiguiente devaluación del rublo es sumamente grave y que no hay indicios de que el Gobierno haya aportado soluciones al problema. Se refirió al informe de la Comisión de Expertos sobre las violaciones del Convenio como una prueba suplementaria de la evidente falta de capacidad del Gobierno para ocuparse de la situación. Existe la necesidad urgente de que el Gobierno adopte medidas concretas para garantizar el pago regular de los salarios en tiempo oportuno. Preguntó si el número de inspecciones laborales era suficiente y además si las sanciones por falta de pago de los salarios eran lo suficientemente efectivas para disuadir futuras infracciones al Convenio. Lamentablemente, el Gobierno no había facilitado la información solicitada por la Comisión y, de hecho, la nueva información suministrada por el representante gubernamental la llevaba a preguntarse sobre la capacidad del Gobierno para resolver este problema. Asimismo, observando que el Gobierno no había dado respuesta a los comentarios relativos al pago del salario con pagarés o mediante el pago en especie en lugar de dinero en efectivo, subrayó la gravedad de la cuestión. Expresó también su preocupación sobre la falta de información por parte del Gobierno sobre las medidas concretas adoptadas para impedir que los administradores de fondos destinados al pago de los salarios los utilizaran ilegalmente con otras finalidades tales como la especulación financiera. Además, el Gobierno debería haber dado respuesta a los comentarios formulados por las organizaciones de trabajadores en agosto y octubre de 1998 en relación con la aplicación del artículo 12 del Convenio. Estimó que era una cuestión motivo de grave preocupación que se afectaran los sectores de la educación y la salud en el país, subrayando que al no pagar a los maestros y a los trabajadores de la sanidad, Rusia ponía en peligro su propio crecimiento futuro. Subrayó que los trabajadores ya no podían esperar más y que los salarios deberían pagarse inmediatamente. Por consiguiente, expresó su solidaridad con el movimiento sindical ruso.

El miembro trabajador de Croacia indicó que la declaración del representante gubernamental se limitaba a hacer promesas vagas de aplicar el Convenio. A su juicio, los trabajadores y sus familias no pueden pagar sus gastos con promesas. Lo que los trabajadores rusos necesitan es que se les paguen sus salarios en metálico y no en especie, a fin de que puedan satisfacer sus gastos fundamentales como la gasolina, la electricidad, las medicinas o los libros escolares de sus hijos. Expresó su preocupación ante la situación de los trabajadores rusos en tales tiempos difíciles.

El miembro trabajador de España subrayó que el Convenio núm. 95 era un convenio esencial y que eran escandalosas las dimensiones de su incumplimiento generalizado en la Federación de Rusia. Expresó su grave preocupación por esta situación y en particular por los casos de malversación de fondos y de apropiación indebida del dinero de los trabajadores a los que se refería la Comisión de Expertos. En la inmensa mayoría de los países esos comportamientos son delitos que se persiguen de oficio. Pidió al representante gubernamental que indicara si ello era así en su país y, en caso afirmativo, el número de empresarios procesados por la comisión de tales delitos.

El miembro trabajador de Sudáfrica apoyó las declaraciones formuladas por los miembros trabajadores y por el miembro trabajador de la Federación de Rusia. Tomó nota también de la respuesta dada por el representante gubernamental. A pesar de los elementos de avance presentados, declaró que aún estaba preocupado por la situación. En particular preguntó si la nueva legislación que introduce sanciones por el no pago de los retrasos de salarios sería una medida eficaz. Observó que la legislación existente sobre los impuestos da prioridad al pago de impuestos en vez de al pago de salarios, y que el no pago de los salarios atrasados no permite pensar en un embargo de los activos de los empleadores. Subrayó la gravedad de los problemas sociales de los trabajadores causados por el no pago de salarios, lo que incluye dificultades serias en lo que concierne a los gastos de salud y educación. Además, la situación actual presenta problemas serios en lo que respecta al tratamiento de los productos provenientes de la Federación de Rusia; en particular, se preguntó si es aún apropiado continuar comerciando con la Federación de Rusia dado que los artículos comprados son fabricados por los trabajadores que no están siendo pagados. Instó al Gobierno a tomar las medidas recomendadas por la Comisión de Expertos e informar sobre las medidas específicas y detalladas que están siendo puestas en práctica para remediar la situación.

El miembro trabajador de India manifestó que la respuesta del Gobierno es inadecuada dado que sólo contenía promesas dirigidas a la Comisión. A su entender, las medidas adoptadas por el Gobierno no demuestran su deseo de hacer cumplir las disposiciones del Convenio. A continuación se refirió a un informe del PNUD en el que se indica que la expectativa de vida del pueblo de Rusia ha disminuido durante los últimos años. También se refirió a un boletín informativo de sindicatos independientes en el que claramente se indica que la situación laboral se ha deteriorado seriamente en la Federación de Rusia. Subrayó que mientras que el Gobierno afirma que existe una mejora en las condiciones de trabajo, agencias internacionales declaran lo contrario. La adopción de legislación no es suficiente. En lo que respecta a las nuevas disposiciones del Código Penal, preguntó acerca de la cantidad de empleadores que han sido sancionados hasta la fecha. También deploró que el Gobierno no haya consultado a las organizaciones sindicales y reiteró que el diálogo con los interlocutores sociales es esencial. Finalmente, subrayó la urgencia de dar aplicación al Convenio.

El representante gubernamental agradeció a todos los oradores y afirmó que compartía sus preocupaciones. Declaró que informaría a la Comisión de la evolución de la situación y comunicaría a su Gobierno los resultados de este debate y la necesidad de responder a todas las exigencias para dar plena aplicación al Convenio. Afirmó igualmente que su Gobierno se esforzará para preparar la información solicitada, incluyendo las tendencias sobre el pago de salarios en un futuro próximo. Se felicitó por los programas especiales de la OIT y aseguró que su Gobierno haría todo lo que estuviera a su alcance para encontrar una solución a este serio problema.

Los miembros empleadores observaron que la situación actual en Rusia es sumamente grave. En su opinión, el Gobierno se ocupa mínimamente de la cuestión del pago de los salarios. Estimaron que el sistema de inspección del trabajo ha fiscalizado aproximadamente el 1 por ciento de la situación relativa al pago de salarios y que sólo se resuelve efectivamente un porcentaje aún menor de cuestiones. Refiriéndose a los comentarios de los miembros trabajadores sobre el atraso en el pago de los salarios en Rusia, afirmaron que se requiere una acción rápida, habida cuenta, en particular, de la desvalorización de los salarios debidos a los trabajadores. Instaron al Gobierno a adoptar las medidas necesarias y afirmaron que el Gobierno debería comprometerse a la realización de cuatro objetivos: en primer lugar, debería facilitar a la Comisión de Expertos la información concreta que se ha solicitado para evaluar la situación. En segundo lugar, debería proseguir activamente la aplicación del Convenio a fin de poder establecer una legislación adecuada, una inspección del trabajo y sanciones en caso de incumplimiento. En tercer lugar, debería elaborar un programa con un calendario de pagos con arreglo al cual los trabajadores pudiesen esperar el pago regular de los salarios. Por último, el Gobierno debería recurrir a la asistencia técnica de la OIT para resolver completamente todos los aspectos de esta situación.

La Comisión tomó nota de las informaciones orales y escritas facilitadas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar. Tomó nota de las informaciones complementarias facilitadas sobre el estado del pago de los salarios atrasados y de los resultados de las inspecciones de trabajo realizadas. La Comisión observó con profunda preocupación que no se había comunicado una memoria detallada con los datos estadísticos y las informaciones solicitadas por la Comisión de Expertos, el Consejo de Administración y la Comisión en 1998. Lamentó también observar que el Gobierno no había respondido a los comentarios de varias organizaciones sindicales. La Comisión subrayó que sin los datos estadísticos e informaciones solicitados sería muy difícil para la Comisión de Expertos evaluar cualquier progreso sustancial realizado por el Gobierno en lo que respecta al pago efectivo de los salarios atrasados y al cumplimiento del Convenio. La Comisión tomó nota de que el Gobierno estaba examinando un nuevo código de trabajo que había sido sometido a la Duma. Tomó nota también de la promulgación de una nueva ley de fecha 15 de marzo de 1999 que establecía un sistema de sanciones. La Comisión instó al Gobierno a que enviara copia de la nueva legislación a la Comisión de Expertos. Subrayó una vez más la importancia que prestaba al Convenio que establece derechos básicos y principios que afectan a la vida diaria de los trabajadores y de sus familias. La Comisión siguió estimando que la situación en lo que respecta al pago de salarios atrasados era extremadamente grave y tenía consecuencias sociales graves. La Comisión instó con firmeza al Gobierno a que aplicara plenamente las recomendaciones del comité establecido por el Consejo de Administración en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, que fueron adoptadas por dicho Consejo en noviembre de 1997. También instó con firmeza al Gobierno a que comunicara a la Comisión de Expertos una memoria detallada y completa que contenga los datos estadísticos y las informaciones que habían sido solicitados anteriormente, también en lo que respecta a las medidas concretas y específicas adoptadas para poner la legislación en la práctica en plena conformidad con el Convenio. A este respecto, la Comisión confió en que el Gobierno continuaría beneficiándose de la asistencia técnica ofrecida por la OIT y que, en consulta con los interlocutores sociales, continuaría tomando medidas para garantizar que se eliminen todos los obstáculos legislativos y prácticos que impiden el pago rápido y completo de los salarios atrasados y para la plena aplicación del Convenio.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1998, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

El Gobierno ha enviado las informaciones siguientes:

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social de la Federación de Rusia desea informar sobre las medidas adoptadas por el Gobierno Federal para la liquidación de los atrasos salariales a las organizaciones financiadas con presupuesto del Estado. Lo anterior es en seguimiento de la reclamación presentada a la OIT por el Comité Central de la Unión de Empleados de la Educación y de la Ciencia de Rusia en relación con las violaciones por parte de la Federación de Rusia del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95).

Como resultado de las reuniones entre los representantes de los órganos federales interesados del Poder Ejecutivo, los dirigentes de la Federación de Sindicatos Independientes de Rusia (FNPR) y el Comité Central de la Unión de los Empleados de la Educación y de la Ciencia de Rusia, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Finanzas resumieron los objetivos de todas las partes interesadas, a fin de liquidar los atrasos salariales del sector financiado por el presupuesto del Estado.

Habida cuenta de estos objetivos, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Finanzas elaboraron dos proyectos de decreto presidencial sobre las medidas complementarias dirigidas a asegurar el pago de los salarios a los empleados del sector financiado con el presupuesto, y al saneamiento del Estado y las finanzas municipales y sobre las medidas encaminadas a asegurar el control sindical del pago de los salarios a intervalos regulares, que fueron sometidos al Gobierno de la Federación de Rusia.

Durante la preparación de estos proyectos de decreto, se concedió especial atención al hecho de que el proceso de pago de los atrasos salariales se hubiera visto obstaculizado por una distribución de fondos sin control en el ámbito local y por decisiones entre bastidores de este problema por parte de las autoridades regionales y locales. A efecto de mejorar el control del pago de los atrasos salariales, de garantizar el puntual pago de los salarios en el futuro y de asegurar una contabilidad pública más efectiva, así como la transparencia de estos procesos, se llamó a participar a los sindicatos.

El proyecto de decreto presidencial relativo a las medidas complementarias para asegurar el pago de los salarios a los empleados del sector financiado con el presupuesto y el saneamiento de las finanzas del Estado y municipales contiene las siguientes disposiciones:

-- garantizar en el plazo de un mes la conclusión de un acuerdo sobre las condiciones para la asignación de la ayuda financiera por parte del Fondo Federal de Apoyo Financiero de los territorios de la Federación de Rusia;

-- asignar con carácter mensual los recursos del Fondo Federal de Apoyo Financiero de los territorios de la Federación de Rusia a aquellos territorios que han firmado y dado cumplimiento a un acuerdo, cuya cuantía y condiciones serán determinadas por la ley federal relativa al presupuesto federal para 1998;

-- acordar plazos suplementarios a los territorios que han firmado y dado cumplimiento al acuerdo sobre el reintegro de los préstamos públicos recibidos en 1997, con el objeto de liquidar los atrasos salariales en el sector financiado por el presupuesto del Estado;

-- tomar en consideración las solicitudes de asistencia financiera temporal con cargo al presupuesto federal que provienen de los organismos públicos de los territorios, en la medida en que estas solicitudes estén comprendidas en las previsiones presupuestarias para el período correspondiente, así como a los progresos realizados en la aplicación de los programas encaminados al saneamiento financiero, y de acuerdo con la forma establecida por el Gobierno de la Federación de Rusia;

-- aprobar el procedimiento de envío de fondos asignados por el Fondo Federal de Apoyo Financiero de los territorios por intermediación del Tesoro Público, descartando la posibilidad de utilizar esos fondos para otra finalidad cuando existan atrasos salariales a los empleados del sector financiado con presupuesto del Estado.

El proyecto de decreto presidencial relativo a las medidas dirigidas a garantizar el control sindical del pago de los salarios a intervalos regulares prevé la creación de grupos sindicales en las empresas, en las instituciones y en las organizaciones de los territorios, con el fin de controlar el pago de los salarios a intervalos regulares y de comunicar a esos grupos la información necesaria.

A efectos de la coordinación de las actividades de los grupos sindicales de control y a fin de reunir información rápida acerca de los obstáculos al pago de los salarios, se propuso la creación de una comisión presidencial sobre las cuestiones relativas al pago de los salarios a intervalos regulares. El proyecto de decreto había sido previamente examinado y coordinado por la FNPR.

Además, el Vicepresidente del Gobierno de la Federación de Rusia aprobó un plan para asegurar la resolución de los problemas relacionados con el pago rápido a los empleados de las organizaciones financiadas con cargo al presupuesto del Estado. Este plan prevé en particular:

-- la elaboración de un proyecto de decreto presidencial sobre la mejora del control, en conformidad con la legislación laboral de la Federación de Rusia;

-- la celebración de una conferencia gubernamental de la Federación de Rusia en torno a las medidas adoptadas por los órganos del poder ejecutivo de los territorios con el fin de liquidar los atrasos salariales de los empleados del sector financiado con cargo al presupuesto del Estado.

En opinión del Ministerio de Trabajo, estas medidas contribuirán a la resolución del problema del pago de los salarios atrasados a los empleados de todo el sector financiado con cargo al presupuesto del Estado.

Además, un representante gubernamental, Primer Ministro Adjunto de Trabajo y de Desarrollo Social, declaró que es la primera vez que Rusia envía una memoria sobre el Convenio núm. 95 desde que es Miembro de la OIT. El Convenio fue ratificado por su país en 1961. La actitud de la Federación de Rusia ante las observaciones que le dirigen los organismos de control es normal, lo que no era el caso con la URSS. En esa época, cuando la Comisión de Expertos formulaba una demanda directa, la actitud era sumamente negativa. Toda observación de los órganos de control se consideraba como un atentando al propio fundamento del Estado. A la hora actual, la Federación de Rusia desea cooperar de manera constructiva con los órganos de control de la OIT. El Gobierno está abierto al diálogo y desea proseguirlo con todos los órganos de control de la OIT.

En su 270.o período de sesiones, celebrado en noviembre de 1997, el Consejo de Administración concluyó el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Constitución de la reclamación contra la Federación de Rusia por inconformidad con el Convenio. La Federación de Rusia también tomó conocimiento de los comentarios de la Comisión de Expertos que le conciernen. Por su parte, el Gobierno comunicó una serie de respuestas y de información sobre esa cuestión. El representante gubernamental espera que la Comisión de Expertos habrá tenido en cuenta el alcance de esas informaciones y su objetividad.

Lamentablemente, la situación es muy compleja. El país se encuentra en transición hacia una economía de mercado. Un período de transición muy difícil para una sociedad donde existía un monopolio del poder, de la ideología y de la economía. La reestructuración de la sociedad se realiza en todos los órdenes. Evidentemente, esta situación compleja no transcurre sin inconvenientes o errores. Antaño, el país se encontraba prácticamente aislado y, en gran medida, procuraba difundir su ideología. En la actualidad, vuelve a una forma de desarrollo civilizada y tiene una apertura mayor hacia el mundo, que es cada vez más interdependiente.

El Gobierno de la Federación de Rusia comparte plenamente las preocupaciones de los sindicatos rusos con respecto a los atrasos en el pago de los salarios y realiza ingentes esfuerzos para remediar esta situación. El representante gubernamental señala que esto queda demostrado por el hecho de que entre las primeras personalidades que el nuevo Jefe de Gobierno ruso encontró en oportunidad de asumir sus funciones se contaba el Sr. Shmakov y otros dirigentes sindicales del país.

En la actualidad, la cuantía total de los salarios atrasados se eleva a 62.800 miles de millones de rublos, suma que incluye los atrasos provocados por la insuficiente financiación de los presupuestos federales y regionales, que representa 9.500 miles de millones de rublos. La deuda del Gobierno Federal no supera el 30 por ciento.

El representante gubernamental recuerda los motivos principales que provocaron la crisis salarial.

En primer lugar, la precaria situación financiera del Gobierno se debe a: a) la ineficacia de la recaudación impositiva; b) el incremento de la falta de pagos mutuales; c) la debilidad de las actividades de inversión.

La falta de pago en relación con las obligaciones mutuales (53.300 miles de millones de rublos) obedece a la difícil situación financiera de numerosas empresas y organizaciones. A finales de 1997 la proporción de empresas no rentables en los principales sectores ascendía al 47,6 por ciento, correspondiendo un 58,6 por ciento al sector de los transportes y un 40,9 por ciento al de la construcción.

En las empresas la situación de pagos es difícil y sólo el 15 por ciento se efectúa en efectivo. Además de las razones objetivas, la insolvencia de las empresas, en particular su incapacidad para pagar los salarios, se debe a la mala gestión administrativa de las actividades industriales y financieras y a la privatización ineficaz, en cuyo marco los nuevos propietarios de las empresas no se preocupan por dar prioridad a la estabilización económica y las actividades industriales. Lamentablemente, numerosos dirigentes de empresa prefieren no pagar los salarios para resolver sus dificultades financieras, en detrimento del Estado y de los trabajadores. Ello puede explicarse por el hecho de que las sanciones económicas, disciplinarias y administrativas se ven ampliamente compensadas por las ganancias que obtienen actuando de ese modo. Al respecto, el Gobierno ha adoptado medidas específicas: el personal de las empresas puede seguir cursos de formación intensiva, incluso en el extranjero, para una mejor gestión de la empresa en las condiciones económicas que predominan en la actualidad. Por otra parte, esas medidas están encaminadas a superar las carencias legislativas. El Gobierno confía en la eficacia de las medidas emprendidas para reforzar la disciplina fiscal y financiera y para reducir los gastos presupuestarios.

El representante gubernamental comunicó el programa de la Federación de Rusia para 1998 en materia de proyectos de leyes, que incluye la elaboración de 75 proyectos de leyes federales. Muchos de esos proyectos se refieren, por ejemplo, a la esfera social y laboral, así como a las condiciones de trabajo, el pago de las remuneraciones y salarios, la seguridad social, la seguridad y la salud en el trabajo y la protección de las actividades sindicales.

Afirmó que en su país siguen registrándose pérdidas económicas debido al gran número de desempleados registrados oficialmente. El costo del desempleo asciende a 63.800 miles de millones de rublos. Los fondos para el pago de salarios, la recaudación tributaria y las cotizaciones si se aplican los métodos de cálculo empleados por la OIT, surge que esas pérdidas ascienden a 128.600 miles de millones de rublos, es decir, dos veces más.

Si bien la Federación de Rusia no es plenamente un protagonista económico a escala mundial, se ve influenciada por esta evolución de manera considerable y directa. Debido a la caída de los precios internacionales de un cierto número de bienes exportados por Rusia, en particular los combustibles, las fuentes de energía, los metales ferrosos y no ferrosos, las pérdidas del país se elevarían a unos 2.000 millones de dólares en 1998. La cuantía total de los fondos destinados a los salarios del sector petrolífero descenderá a 5.400 miles de millones de rublos y en la industria del carbón a 1.400 miles de millones de rublos. Se registrarán pérdidas económicas de consideración en la provisión de gas natural, madera y caucho sintético.

La situación económica del país sufre además, sin lugar a dudas, los efectos de la crisis financiera asiática. La difícil situación del mercado financiero ruso ha obligado al Gobierno y al Banco Central de la Federación de Rusia a incrementar considerablemente la tasa de prefinanciación de las obligaciones privadas. Si no se hubiese actuado de ese modo, habría sido necesario devaluar la moneda en un 30 por ciento. Las medidas adoptadas permitieron volver a una tasa similar a la existente con anterioridad a la crisis.

El problema de los atrasos en el pago de salarios está directamente relacionado con las reformas estructurales, puesto que no existían soluciones económicas fáciles habida cuenta las particularidades de la situación rusa. Estas reformas se efectúan con la cooperación, en cierta medida, del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, instituciones que, por lo general, atribuyen una menor importancia al aspecto social del problema.

El endeudamiento de las empresas financiadas con cargo a los presupuestos regionales y locales en 1997 prácticamente ha desaparecido gracias a la asistencia financiera concedida a esas empresas, cifrada en 20.000 millones de rublos. En enero de 1998, sólo cinco regiones de la Federación tenían aún deudas por salarios impagos.

¿Cuál es la política actual del nuevo Gobierno de la Federación de Rusia para resolver el problema de los atrasos en el pago de salarios? Hay dos soluciones: ya sea el enfrentamiento con los interlocutores sociales, las acusaciones mutuas, cuya consecuencia sería alejarse de la democracia que se está implantando en la Federación de Rusia con numerosas dificultades, o la cooperación, el diálogo y la acción concertada, es decir, los principios auspiciados por la OIT y que en adelante seguirá la Federación de Rusia. La cooperación ha tenido buenos resultados, como lo revelan los programas técnicos instrumentados con los interlocutores sociales y la OIT y la ratificación de los convenios de la OIT que desempeñan un papel primordial en el avance de la legislación nacional. A finales de 1997, se celebró en Moscú una conferencia con la participación de la Confederación Internacional de Sindicatos Libres, la OIT y los sindicatos rusos sobre la cuestión del pago de salarios. En abril de 1998 se celebró una reunión sobre el mismo tema con los representantes de las distintas administraciones (Ministerios de Trabajo, Hacienda y Educación), con los dirigentes de los sindicatos de trabajadores de las esferas de la educación y de la ciencia y con la Federación de Sindicatos Independientes de la Federación de Rusia. En esas dos oportunidades, se formularon recomendaciones al Gobierno ruso. En particular, se sugirió recurrir a los sindicatos para reforzar el control del pago de salarios. Recientemente, el 5 de mayo de 1998, el Presidente de la Federación de Rusia dictó un decreto sobre las medidas suplementarias destinadas a garantizar el pago de los salarios de los trabajadores con cargo al presupuesto y al mejoramiento de la situación financiera. Ese decreto establece las modalidades de la asistencia financiera aportada por el presupuesto federal a las regiones que constituyen la Federación de Rusia; el Gobierno debe concluir en un plazo de dos meses un acuerdo con esas regiones sobre la prestación de esa asistencia. Puede observarse asimismo que el pago de los salarios en tiempo oportuno se ve reflejado en los acuerdos en materia de derechos de aduana generales y por sector y en los convenios colectivos.

Lamentablemente, el informe de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio núm. 95 en la Federación de Rusia no incluye todos los datos proporcionados por el Gobierno. Dichos datos se refieren a la supervisión por parte de la Inspección del Trabajo de la legislación relativa a los salarios. Al respecto, el representante gubernamental recuerda que en 1997, la Inspección del Trabajo, la Inspección Tributaria, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Interior han realizado inspecciones en 45.000 empresas del país. Esas inspecciones han detectado más de 27.000 casos de infracciones de la legislación en materia de salarios y se asignó una cuantía de aproximadamente 6.000 millones de rublos al pago de los salarios adeudados a los trabajadores. Durante los cinco primeros meses de 1998 se realizaron más de 16.000 inspecciones y 1.700 miles de millones de rublos se destinaron al pago de los salarios. Las empresas que infringieron la legislación en materia de salarios y que hicieron un uso abusivo de los recursos presupuestarios están sujetas a la aplicación de sanciones administrativas y disciplinarias. Además, el Gobierno sometió al Parlamento proyectos de ley destinados a modificar el derecho laboral, administrativo y penal a fin de hacer más severas las sanciones por infracción de la legislación en materia de salarios. Ese proyecto de ley fue presentado hace más de un año y el Parlamento aún no lo ha adoptado, como tampoco el proyecto de ley destinado a poner fin a las infracciones sistemáticas de los bancos comerciales y que tienen consecuencias directas sobre los retrasos en el pago de los salarios. Se comunicarán a la OIT informaciones detalladas sobre dichas medidas.

El Gobierno ruso atribuye un gran valor al diálogo con los interlocutores sociales y está decidido a resolver la crisis. A este respecto, no sólo es importante conservar los vínculos tripartitos con los interlocutores sociales sino incluso desarrollarlos aún más. El Gobierno cuenta con el apoyo y la cooperación de los interlocutores sociales, más allá de las críticas consideradas constructivas. Además, desearía contar con la asistencia técnica de la OIT, que se menciona expresamente en las recomendaciones del Consejo de Administración relativas a la reclamación formulada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Esas recomendaciones fueron examinadas por el Gobierno que, sin lugar a dudas, las tendrá en cuenta. El orador confía en que las recomendaciones de la OIT se traducirán en resultados positivos. El nuevo Gobierno de la Federación de Rusia considera que la cuestión del retraso del pago de los salarios tiene un alto grado de prioridad y sólo podrá resolverse mediante el diálogo con los interlocutores sociales, en un contexto tripartito. En conclusión, espera que el Comité tendrá en cuenta que el nuevo Gobierno hace sólo dos meses que asumió sus funciones y que las dificultades para la aplicación en la Federación de Rusia del Convenio núm. 95 no tienen un carácter exclusivamente formal o jurídico sino que se deben a la difícil situación económica del país que atraviesa un período de transición.

Los miembros empleadores observaron el clima diferente en el marco del cual se han llevado a cabo las discusiones con el representante gubernamental. Aunque este clima ha cambiado para mejor, este caso es muy serio. La Comisión de Expertos ha formulado observaciones en varias ocasiones con respecto a este caso que ha sido examinado por la Comisión de la Conferencia en 1995. Se encuentran en instancia muchas reclamaciones en las que se alega la falta del pago o el pago tardío de salarios. El Consejo de Administración ha adoptado recomendaciones urgiendo al Gobierno a que se asegure de la plena aplicación del Convenio y, a este respecto, asegure el pronto pago de salarios. También se ha urgido al Gobierno a que refuerce el sistema de supervisión del pago de salarios, reforzando las actividades de la inspección laboral, y a prevenir que los fondos que deberían ser utilizados para pagar salarios se utilicen para fines ilícitos. Refiriéndose a las cifras presentadas en el informe de la Comisión de Expertos, subrayaron la magnitud del problema en la práctica. Aunque el representante gubernamental indicó que se estaban tomando medidas de control y que se estaban imponiendo penas, existe un retraso considerable en el pago de los salarios. Los miembros empleadores opinaron que existe una falta de planeamiento y de un programa determinado para enfrentar este problema. Además, nuevos alegatos presentados por sindicatos nacionales e internacionales dan muestra de un escenario preocupante dado que las cifras mencionadas en esos informes afectan el bienestar de seres humanos. El representante gubernamental se ha referido a varios decretos y órdenes presidenciales. No obstante, se trata de proyectos, por lo que resulta necesaria una aclaración sobre las medidas que se tomarán para resolver este problema. En cuanto a las informaciones escritas comunicadas por el Gobierno, los miembros empleadores subrayaron que esta información se refiere una vez más a proyectos legislativos que no son muestra de que se estén tomando medidas concretas para brindar una solución rápida al problema. El representante gubernamental, así como la Comisión de Expertos en sus comentarios anteriores, declararon que el problema de los salarios atrasados está relacionado con la situación especial de transición del país hacia una economía de mercado. Sin embargo, los miembros empleadores opinaron que la falta de pago de salarios no es ilustrativa de una economía de mercado, si bien este fenómeno puede deberse a la transición hacia tal economía. Mientras tanto, aún restan muchos elementos de la economía planificada en este país, y una más rápida transición hacia una economía de mercado podría aliviar el problema. Además, indicaron que bajo un sistema de derecho civil, los servicios se encuentran relacionados. Si los trabajadores brindan servicios, no está en conformidad con los principios del derecho contractual que el empleador no cumpla con su obligación de pagar puntualmente los salarios. Por consiguiente debería establecerse un marco legal confiable que cubra procedimientos judiciales a efectos de garantizar el pago de salarios. En consecuencia, debería urgirse al Gobierno a que elabore, en consulta con los interlocutores sociales, un marco legal para garantizar el pronto pago de los salarios.

Los miembros trabajadores apoyaron las declaraciones de los miembros empleadores, en lo relativo al cambio positivo de actitud del Gobierno hacia la OIT en relación con épocas anteriores. Agradecieron al representante gubernamental las informaciones complementarias y las informaciones escritas que han sido facilitadas. Recordaron que este caso había sido discutido ya en 1995. El pasado año, los miembros trabajadores habían propuesto incluir este caso en la lista de casos individuales. No obstante, dado que se había introducido una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución, y teniendo en cuenta las prácticas y las reglas de procedimiento sobre la no acumulación de procedimientos especiales en curso y procedimientos generales, esta Comisión no había estado en condiciones de discutir el caso. Entre tanto, el Consejo de Administración, en noviembre de 1997, adoptó el informe y las recomendaciones del Comité designado para examinar la reclamación. La Comisión de Expertos y la presente Comisión se encuentran actualmente en condiciones de dar seguimiento a la aplicación de las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Administración y discutir también la evolución que se produce a nivel de la legislación y a nivel de la práctica con relación a la aplicación del Convenio en todos los sectores y todas las regiones de la Federación de Rusia. Los miembros trabajadores estimaron que el principal problema era la falta de pago regular de salarios, es decir, el pago retrasado o el no pago. La falta de pago de salarios es un problema muy importante en la Federación de Rusia. En efecto, millones de trabajadores y sus familias son víctimas de la falta de pago o de retrasos muy considerables en el pago de sus salarios. En la realidad los problemas son mayores que las cifras facilitadas por el Gobierno y que reproduce el informe de la Comisión de Expertos. Los problemas afectan a todos los sectores y no sólo al sector de la enseñanza o al de la atención sanitaria. Las informaciones escritas comunicadas por el Gobierno cubren solamente ciertos sectores públicos, pero no el sector privado y los sectores parapúblicos. Los problemas sólo se deben en parte a la transformación de la economía. Existen también problemas serios vinculados a la efectividad de la legislación nacional, a la efectividad y transparencia del sistema de decisiones a nivel de empresas, de autoridades locales y regionales y a nivel nacional en general, así como en lo que respecta al sistema fiscal y al sistema jurídico.

Los miembros trabajadores subrayaron que el Gobierno había tomado ya medidas tras las peticiones de la OIT y dado que las tensiones sociales cada vez eran más importantes en el país. Desgraciadamente, las medidas adoptadas no han sido suficientes para garantizar el pago regular de los salarios. Las informaciones disponibles permiten concluir que no hay pruebas de una mejora decisiva. La Comisión de Expertos observa, por otra parte, que a pesar de las medidas tomadas hasta ahora, nada indica una mejora clara de la situación. La suma de disminución de retrasos de salarios no alcanzaba el 2 por ciento en julio y en agosto de 1997. Esto es inquietante habida cuenta de la declaración del representante gubernamental en 1995, en la que el Gobierno había admitido también que había serios problemas en cuanto a la eficacia de la legislación nacional y del sistema jurídico. Los miembros trabajadores se mostraron muy preocupados por la gravedad de la situación y las consecuencias sociales graves que comportaba. La Comisión de Expertos y el Comité instituido por el Consejo de Administración comparten también esta preocupación. Pidieron pues que la presente Comisión tuviera en cuenta su gran preocupación en las conclusiones.

En cuanto a la situación de los trabajadores empleados por las organizaciones cuya financiación está asegurada por el presupuesto del Estado, tales como los docentes y los trabajadores del sector de la atención sanitaria, el Gobierno se refiere en las informaciones escritas que ha comunicado a dos proyectos de decretos presidenciales. Los miembros trabajadores mencionaron que dichos decretos contemplan la adopción de un plan tendente a promover el pago rápido a los trabajadores de las organizaciones financiadas por el presupuesto del Estado. Los miembros trabajadores han estimado que estas medidas no parecen implicar elementos realmente nuevos. Asimismo, las informaciones que se han dado no son concretas, contrariamente a lo solicitado por la Comisión de Expertos y el Consejo de Administración. La idea de implicar a los sindicatos en la supervisión es positiva en sí, pero hace falta velar por que el Gobierno y los empleadores no utilicen la presencia de los sindicatos para escapar o liberarse de sus obligaciones de pagar los salarios a su debido tiempo, respetando las modalidades del Convenio núm. 95.

Los miembros trabajadores insistieron en que el Gobierno comunicara sin demora las informaciones detalladas sobre el número de trabajadores y empresas concernidas, la naturaleza de las empresas concernidas, las inspecciones realizadas, las sanciones impuestas, el importe de los pagos efectuados y la evolución de los pagos con respecto a los atrasos salariales y un calendario preciso para resolver los atrasos salariales. Pidieron una vez más que la Comisión tuviera en cuenta estos elementos en las conclusiones.

En cuanto a los problemas relativos a la aplicación del Convenio núm. 95 en su conjunto en todos los sectores, el Gobierno debe comprometerse a tomar medidas enérgicas en relación con tres aspectos: 1) mecanismos efectivos de control; 2) las sanciones destinadas a prevenir y reprimir las violaciones; y 3) la reparación del perjuicio sufrido. El Gobierno debe informar a la Comisión de Expertos sobre todas las medidas legislativas y prácticas que toma. La información debe contener también elementos concretos como los controles efectuados, la solución del problema de los atrasos salariales y la indemnización de los perjuicios materiales. El Gobierno debe facilitar informaciones detalladas para que los órganos de control estén en condiciones de seguir la situación y la evolución concreta que se produzca.

Finalmente, los miembros trabajadores declararon que el Gobierno debía responder a las cuestiones de la Comisión de Expertos sobre la prohibición de pagar bajo forma de títulos a orden o de cupones, el pago en especies, los créditos laborales de los trabajadores en caso de quiebra y las sanciones. El Convenio núm. 95 es un convenio importante para los trabajadores. Establece derechos y principios importantes para la vida cotidiana de los trabajadores y sus familias. Insistieron pues en que el Gobierno y todas las autoridades públicas tomaran, con carácter urgente, medidas enérgicas para respetar y hacer respetar el Convenio, tanto a nivel de la legislación como de la práctica. Desearon estar en condiciones de seguir de cerca la evolución y de volver sobre el caso en la presente Comisión el año próximo, si no se constatan progresos sustanciales.

El miembro trabajador de la Federación de Rusia, haciendo hincapié en la importancia que reviste el problema de la falta de pago de salarios y la acumulación de los retrasos salariales para el bienestar de millones de trabajadores y de sus familias en la Federación de Rusia, señaló que las infracciones a la legislación salarial no sólo se registran en la esfera presupuestaria sino también en todos los sectores de la economía. De conformidad con el Convenio núm. 95, el Gobierno debería ser responsable de la falta de pago de los salarios por parte de todas las empresas y no sólo de las que pertenecen al sector presupuestario. En relación con la opinión expresada por el portavoz de los empleadores de que los problemas del pago de salarios se debían a que la economía de la Federación de Rusia aún conservaba las características de una economía centralmente planificada cuya transición a la economía de mercado aún era lenta, expresó que se trataba de una visión distorsionada de la situación, caracterizada en cambio por una absoluta falta de planificación y coordinación, que por cierto podría haber contribuido al endeudamiento en materia salarial.

En lo que respecta a la sugerencia de que los sindicatos participen estrechamente en la supervisión del pago de salarios, dijo que la cuestión importante sigue siendo la necesidad de garantizar la transparencia de la documentación financiera de la empresa en caso de falta de los pagos adeudados a sus trabajadores y que, en ese sentido, la participación de los sindicatos en la supervisión podría aportar resultados positivos. La Comisión de Expertos debería conceder atención a este aspecto.

En lo que respecta a la situación general de la falta de pago de los salarios, indicó que empeoraba diariamente. En noviembre del año pasado, en oportunidad que el Consejo de Administración consideraba la cuestión, el endeudamiento general se cifraba en 9.000 millones de dólares, mientras que en mayo de 1998 dicha cifra alcanzó los 10.000 millones de dólares. Afirmó que también se infringía el Convenio núm. 95, dado que se pagan los salarios utilizando formas de pago ilícitas, tales como pagarés, cupones o en especie. La Comisión examinó la situación en la Federación de Rusia en varias ocasiones, la primera de ellas en 1995. Ello tuvo como consecuencia la adopción de varias medidas legislativas destinadas en particular a la protección de los salarios en caso de quiebra. Sin embargo, algunas instituciones gubernamentales impugnaron la constitucionalidad de esas medidas ante el Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia, que en diciembre de 1997 rechazó las modificaciones en cuestión que incrementaban la protección salarial. Como consecuencia de ello, se ha violado el artículo 11 del Convenio núm. 95, según el cual los salarios deben considerarse un crédito privilegiado en caso de quiebra de la empresa. Además, el poder judicial, incluida la Corte Suprema de la Federación de Rusia, rechazó las demandas de indemnización de daño moral debido al retraso en el pago de los salarios. Esto demuestra que el Gobierno y otros organismos estatales hacen caso omiso de las decisiones adoptadas por esta Comisión en 1995 y por el Consejo de Administración en 1997 en relación con la falta de pago de salarios. Al mismo tiempo, este problema provocó intranquilidad social y disturbios civiles como lo demuestra la reciente acción de los mineros que bloquearon las vías férreas y las acciones judiciales iniciadas contra el líder del sindicato en la ciudad de Urga en la región de Kemerovo por haber emprendido tales acciones en defensa de los salarios de los trabajadores.

El orador señaló que en la actualidad la falta de pago de los salarios no sólo afecta a las empresas estatales y privadas, sino también a algunas empresas extranjeras con actividades comerciales en la Federación de Rusia, y citó el ejemplo de una compañía sueca en la ciudad de Segech, en Karelia, que no paga los salarios a sus trabajadores desde enero de 1998, adeudándoles por ese concepto una cuantía de 6 millones de dólares. En consecuencia, los trabajadores de la Federación de Rusia apoyan las conclusiones de la Comisión de Expertos en el sentido de que el Gobierno debería completar sus declaraciones generales sobre la materia anunciando medidas muy concretas y detalladas destinadas a acelerar el pago de la deuda salarial acumulada. Afirmó que no se observaba el Acuerdo General sobre Aranceles, según el cual el Gobierno asumió la obligación de pagar todas las deudas salariales antes del 1.o de julio de 1998. Por consiguiente, el orador instó a la Comisión a que ejerciera un control más riguroso sobre este caso y no dudara en utilizar todos los instrumentos a su disposición si las medidas adoptadas por el Gobierno fuesen insuficientes para mejorar la situación.

La miembro trabajadora de la Federación de Rusia agradeció a todos los órganos interesados de la OIT por la atención con que se examinó la reclamación presentada por Educación Internacional y la Unión de los Empleados de la Educación y Ciencia de Rusia, en la que se alegaba el incumplimiento por la Federación de Rusia del Convenio núm. 95, así como también por la absoluta justicia de las recomendaciones hechas al Gobierno. Manifestó su acuerdo con lo expresado por el orador que la había precedido en el uso de la palabra en el sentido de que la cuestión de la violación del Convenio núm. 95 en la Federación de Rusia no se limitaba exclusivamente a la esfera de la educación, puesto que la falta de pago de los salarios se había convertido en un problema general que se extendía a muchos otros sectores de la economía. En lo que respecta al pago de salarios en el sector de la educación, la situación había empeorado. A pesar de todas las medidas adoptadas por el Gobierno, había incrementado la deuda salarial, y que en la actualidad se cifraba en 1.500 millones de dólares, lo que supone que los retrasos en el pago de salarios se extendían como mínimo a tres meses. Los salarios en sí son muy bajos, el salario promedio mensual en el sector de la educación se eleva a sólo 90-100 dólares, lo que significa que un joven maestro no puede recibir más que de 30 a 50 dólares mensuales, mientras que un profesor de la universidad obtiene entre 100 y 150 dólares. La situación se agrava porque los maestros no tienen la certeza de que recibirán el pago de sus salarios correspondientes a las próximas vacaciones anuales de verano. Los sindicatos son conscientes de que el pago de los salarios y de los salarios atrasados es responsabilidad de los órganos del Estado en sus diferentes niveles, aunque insistieron en que el Gobierno tiene la responsabilidad de garantizar la plena aplicación del Convenio núm. 95 y adoptar medidas concretas que eliminen paulatinamente la deuda salarial. Esta debe ser una responsabilidad permanente del Gobierno en su conjunto, y las recomendaciones de la Comisión de Expertos son muy claras al respecto. El hecho de que la situación no registre mejoras pone de manifiesto que la posición del Gobierno de llevar a cabo consultas y negociaciones con los sindicatos no puede considerarse constructiva porque sus buenas intenciones expresadas en la mesa de negociaciones no se traducen en la adopción de las medidas concretas que se necesitan en la práctica. Indicó que ésta era la tercera oportunidad en que se examinaba en la OIT la inobservancia de la Federación de Rusia del Convenio núm. 95. La situación no mejora sino que de hecho se va deteriorando y merece la adopción de un párrafo especial en este caso. Indicó que en esta oportunidad esperaba que el Gobierno de la Federación de Rusia prestara plena atención a las recomendaciones de esta Comisión y no dejara de tomar medidas concretas y coherentes para aplicar dichas recomendaciones en un diálogo constructivo con los sindicatos.

La miembro trabajadora de Noruega, en nombre del grupo de trabajadores de los países nórdicos, declaró que es lamentable que los trabajadores de un país que puede considerarse uno de los más ricos en el mundo no perciban sus salarios por los trabajos prestados o los perciban con mucho retraso. Indicó que esto debe extrañar a los trabajadores de Rusia que estaban acostumbrados a gozar de condiciones de vida relativamente seguras, a percibir sus salarios puntualmente y al normal funcionamiento de los sistemas de seguridad social. Los sindicatos de los países nórdicos han estado siguiendo la lucha de sus camaradas en la Federación de Rusia contra el Gobierno y empresas privadas para que se garantice el más evidente de los derechos, el derecho a percibir un salario por el trabajo realizado. Han brindado un apoyo moral y económico, y continuarán realizándolo. Se mostraron plenamente de acuerdo con el análisis pesimista de que el país se encuentra al borde de la explosión social, al menos que se tomen medidas, esto es, se paguen los salarios a los trabajadores. Nadie puede sobrevivir o vivir en sociedad sin comida y sin poder alimentar a sus hijos y a su familia. Los sindicatos están llevando a cabo un trabajo formidable intentando salvar al país del caos social. Los ciudadanos de Noruega y Finlandia, vecinos de Rusia, son testigos de esto. Cooperaron también con sus camaradas en la región de San Petesburgo, así como en otras regiones, y observaron que los sindicatos toman medidas a nivel del Gobierno y para ocuparse de las necesidades diarias de sus miembros. De hecho, en algunos sitios, los sindicatos son el único soporte social con el que cuentan los trabajadores. Sólo el Gobierno puede resolver el problema de la falta de pago de salarios a través de los medios a su alcance. Es decir, por medio de una supervisión eficaz, la imposición de sanciones apropiadas, etc. La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio no puede continuar. El Gobierno debe asegurar el pago de los salarios en tiempo oportuno, y es responsabilidad del Gobierno cobrar suficientes impuestos en el sector público. Deben tomarse todas las medidas posibles en otros sectores, especialmente en los de la producción. La violación de este importante Convenio, que muchos miembros de la Comisión de la Conferencia da por aplicado, no puede continuar. Recordó que los trabajadores de un país constituyen uno de sus recursos más importantes, y que el Gobierno de la Federación de Rusia no puede permitirse no tratar a los trabajadores decentemente, y en este caso la decencia significa: pagar los salarios debidos. La Federación de Rusia no puede permitirse una evolución hacia el caos social.

El miembro trabajador de Ucrania recordó que hace dos años la presente Comisión había considerado la misma cuestión y que, mientras tanto, no obstante las medidas adoptadas por el Gobierno de la Federación de Rusia, la deuda salarial total se había incrementado. La difundida práctica de no pagar puntualmente los salarios en violación de la legislación laboral y de los convenios colectivos se convirtió en el factor principal de tensión social que se registra en la mayoría de las empresas, industrias y regiones. En abril de 1998, la Federación de Sindicatos Independientes de Rusia llevó a cabo en el país una acción general de protesta para reclamar el pago de la totalidad de los salarios de conformidad con el acuerdo general para 1998-1999. Esta acción contó con el apoyo de la Federación de Sindicatos de Ucrania, que llevó a cabo el mismo tipo de acción en su propio país, donde el problema de la falta de pago de salarios, jubilaciones, becas y otras prestaciones sociales no es menos agudo. Este problema hizo su aparición en 1992 y desde 1995 constituye una característica permanente de la economía nacional. En 1996-1998 el Parlamento, el Presidente y el Consejo de Ministros de Ucrania promulgaron más de 40 disposiciones legislativas destinadas a garantizar el pago puntual de los salarios; la mayoría de esas leyes y los calendarios aprobados por todos los interlocutores sociales no se han respetado. El último acuerdo celebrado al respecto establece que los salarios atrasados deberán pagarse en su totalidad el 1.o de enero de 1997, pero desde entonces esos retrasos aumentan constantemente. Esto se debe principalmente a que en Ucrania y en la Federación de Rusia el proceso de acumulación primaria de capital se lleva a cabo en las formas más ultrajantes de apropiación de los resultados de la labor de los trabajadores por parte de los demás agentes económicos. Hizo hincapié en que la falta de pago de los salarios tiene como resultado la disminución de la capacidad de consumo de la población y en definitiva conduce a la necesidad de recurrir en mayor medida a los créditos externos. Los acuerdos internacionales concertados a estos efectos por Ucrania con el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Europeo para la Reconstrucción y Fomento incluyen muchos requisitos poco favorables. El año pasado los sindicatos de Ucrania solicitaron a la OIT que tuviera en cuenta la magnitud del problema del endeudamiento salarial durante la elaboración del próximo memorándum de entendimiento con el Fondo Monetario Internacional, para disminuir las limitaciones en materia de créditos y en el presupuesto del Estado con la finalidad de ayudar a las empresas a reconstruir su capacidad productiva. No obstante, dicho pedido no tuvo resultados. En conclusión, manifestó su apoyo a las propuestas formuladas por la Federación de Sindicatos Independientes de Rusia.

El miembro trabajador de Francia estimó que el no pago de los salarios debidos no estaba inculpado solamente a carencias a nivel de la tesorería y a la crisis económica. A este respecto, se refirió a la observación del informe de la Comisión de Expertos que precisa que, según el Sindicato de Trabajadores de la Química, de la Energía, de las Minas y Generales, los atrasos salariales en este sector se elevan a 1.362 millones de rublos y que en ciertos casos se ha podido constatar que los fondos eran manipulados por los bancos en interés de ciertas personas en lugar de gastarse en las necesidades de las empresas. Se refirió igualmente al párrafo relativo a las medidas de control que indica que, según las informaciones del Gobierno, ha habido 14.500 casos de violaciones flagrantes de la legislación en materia de salarios que han sido constatadas por la Inspección de Trabajo de Rusia. A este respecto, el orador recordó uno de los principios fundamentales de la OIT, es decir, que no puede haber paz civil y social sin justicia social. Estimó que la falta de pago de los salarios por la ejecución de un trabajo y una contribución a una producción eficaz constituye el acto más grave de injusticia social. Y ello tanto más cuanto que, como subraya el informe de la Comisión de Expertos, las sumas destinadas a pagar los salarios a menudo son desviadas en provecho de ciertas personas. Asimismo, esta situación prevalece en un momento en el que el país llama a la puerta de la OMC y participa en la Cumbre de los G8. Por último, el Gobierno debe efectuar controles en las empresas y debe adoptar su legislación para que todos los que cometen infracciones de no pago de salarios sean disuadidos de persistir en esta vía.

El miembro trabajador de Pakistán lamentó la difícil situación de los trabajadores rusos debida a la falta de pago de sus salarios legítimos correspondientes a un considerable período de tiempo. Según las observaciones recibidas de las organizaciones de trabajadores, el total de la deuda salarial alcanza a más de 9 billones de dólares. Esto ha causado un gran perjuicio económico y social a los trabajadores y a sus familias. Según la información facilitada por el Gobierno mismo a la Comisión de Expertos, alrededor de 96.700 empresas deben salarios. Asimismo, algunos fondos se han utilizado para propósitos distintos del pago de salarios. En estas circunstancias, debe instarse al Gobierno a que cumpla las recomendaciones del Consejo de Administración y de la Comisión de Expertos que se refieren no solamente al pago regular de los salarios provenientes de presupuestos federales sino también al pago de los salarios de todos los trabajadores del país a los que se deben salarios.

El miembro trabajador de China indicó que los trabajadores chinos y sus sindicatos estaban profundamente preocupados por la falta de pago y los pagos con retraso de los salarios de los trabajadores en la Federación de Rusia. Se preguntó cómo los trabajadores podían sobrevivir sin el pago de sus salarios. Asimismo, este fenómeno afecta a otras personas, incluidas las familias de los trabajadores. El Gobierno debería tomar medidas decisivas para resolver este problema y no debería promoverse la economía nacional a costa de los trabajadores. Si bien reconoció que este problema tenía múltiples facetas, el Gobierno tenía la responsabilidad principal de resolverlo. La experiencia china muestra que la legislación y el control legal necesitan ser reforzados si se quiere que este problema se resuelva. Esperó que el Gobierno tomaría medidas enérgicas en este terreno.

El miembro trabajador de España subrayó la enorme gravedad y urgencia del problema del pago de salarios en la Federación de Rusia y señaló que coincidía con las mismas razones invocadas por el portavoz de los empleadores. La cuantificación de las deudas salariales supera los 10.000 millones de dólares y se agrava cada día con el consiguiente deterioro de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores y sus familias. La pretendida falta de fondos contrasta con los fraudes, malversaciones de fondos y actividades lucrativas de la mafia, de todos conocidos. El diálogo es necesario pero sería inútil si no sirve para que se paguen los salarios ya y para determinar de qué modo. El problema debe solucionarse antes del próximo año. Se inclinó a solicitar un párrafo especial para este caso.

La miembro trabajadora de Belarús observó que ante la presión ejercida por los sindicatos, el Gobierno de la Federación de Rusia había comenzado a adoptar medidas que permitían la disminución de los atrasos del pago de los salarios, que posteriormente comenzaron a acumularse nuevamente y alcanzaron niveles aún más elevados. La población en general está perdiendo toda esperanza de que alguna vez podrá recibir salarios periódicamente y poder mantener a sus familias con normalidad. Este fue el motivo por el que recurrieron al bloqueo de vías férreas y efectuaron manifestaciones en contra de las reformas económicas. En consecuencia, la situación política de la Federación de Rusia se va deteriorando y tiene repercusiones directas en la situación de los países vecinos, en particular en Belarús, donde recientemente se ha incrementado la tendencia al pago de los salarios con retraso. Por dichas razones instó a la Comisión que mantenga la cuestión de la observancia por la Federación de Rusia del Convenio núm. 95 bajo su control permanente y vigilante.

El representante gubernamental de la Federación de Rusia expresó su reconocimiento a todos los oradores por sus comentarios y críticas, en particular a los miembros trabajadores de la Federación de Rusia, e hizo hincapié en que ese diálogo había puesto de manifiesto el nuevo carácter que asumía el desarrollo del tripartismo en la Federación de Rusia. Su Gobierno compartía la preocupación de la Comisión en lo que respecta a la gravedad de la situación. Todas las recomendaciones de la Comisión se llevarían a la atención del Gobierno, que tenía el propósito de continuar el diálogo y la cooperación con los interlocutores sociales y con la OIT para encontrar una solución a la crisis actual. El Gobierno tiene la intención de informar periódicamente a la OIT en lo que respecta a la evolución de la situación.

La Comisión tomó nota de las informaciones orales y escritas facilitadas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar. La Comisión observó que las medidas mencionadas y la preparación de varios proyectos de textos y disposiciones, incluidos dos proyectos de decretos presidenciales, no parecen comportar muchos elementos nuevos si se comparan con los textos que habían sido ya emanados del Gobierno. La Comisión lamentó observar que el Gobierno no había enviado informaciones concretas y detalladas solicitadas por la Comisión de Expertos en su observación y por el Consejo de Administración (por ejemplo, el número de trabajadores afectados, las inspecciones realizadas, las sanciones impuestas, el calendario para el pago de los salarios atrasados). La Comisión observó con profunda preocupación que no había todavía pruebas de mejoras claras, concretas y definitivas de la situación, que era extremadamente seria y tenía consecuencias sociales muy graves. La Comisión instó enérgicamente al Gobierno a que hiciera un compromiso claro de poner fin a esta violación del Convenio y que, en consulta con los interlocutores sociales, tomara un conjunto de medidas no sólo para dictar disposiciones, como por ejemplo decretos, sino también para garantizar su efectiva aplicación en la práctica, en particular a través de la imposición de sanciones apropiadas en caso de violaciones, de manera que se garantice el pago de salarios a su debido tiempo y que se proceda rápidamente al pago de los salarios retrasados pendientes. Asimismo, la Comisión urgió al Gobierno enérgicamente a que facilitara informaciones detalladas completas sobre el conjunto de medidas coordinadas adoptadas y los resultados alcanzados. Tales informaciones deberían incluir todos los datos estadísticos solicitados por la Comisión de Expertos, que cubran por ejemplo el número de trabajadores afectados y el monto de los salarios atrasados pendientes, las inspecciones realizadas, las sanciones impuestas y el calendario de pago de los salarios atrasados. Por último, la Comisión urgió también al Gobierno a que enviara las informaciones solicitadas en la observación de la Comisión de Expertos sobre otras disposiciones del Convenio. La Comisión expresó la firme esperanza de que el año próximo estaría en condiciones de tomar nota de mejoras concretas y definitivas en la situación.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Un representante gubernamental declaró que si bien es la primera vez que el Gobierno de la Federación de Rusia debe informar ante esta Comisión, consideró esto como un procedimiento normal.

El pago de salarios es uno de los requisitos más importantes a efectos de tener relaciones laborales normales, por lo que debe ser regular y en tiempo oportuno, así como reflejar el trabajo realizado. El problema del retraso en el pago de los salarios en el país demuestra que la situación de las relaciones profesionales distan mucho de ser ideales. El mayor problema está causado por la continua caída de la producción en el sector de los servicios, así como por la ruptura del sistema de mutuo pago entre empresas y la destrucción de los sistemas tecnológicos y económicos en el país. Por otra parte, algunos directores de empresas han tomado ventajas de la difícil situación económica y no pagan los salarios en tiempo oportuno, utilizando estos fondos con el propósito de enriquecerse o de enriquecer a sus familiares y amigos.

Las autoridades de Rusia están tomando medidas a efectos de eliminar el problema de la falta de pago de los salarios. En el informe de la Comisión de Expertos se mencionan algunos decretos promulgados por el Presidente de Rusia a este respecto. Asimismo, se ha requerido al Procurador General que aumente el control del respeto, por parte de las empresas y las organizaciones, de la legislación laboral sobre los salarios. Por iniciativa del Gobierno de la Federación de Rusia, la Duma Cámara Baja del Parlamento ha adoptado un proyecto de ley sobre la introducción de modificaciones al Código de Trabajo en lo que respecta a las sanciones por violaciones del mismo, en particular en aquellos casos de falta de pagos de salarios o con retraso.

El Ministerio de Trabajo de la Federación de Rusia ha elaborado un proyecto de ley sobre la indeminización por los daños causados por el retraso en el pago de salarios o su pago en forma irregular, que contiene disposiciones especificando los plazos en los que los salarios deben ser pagados, el mecanismo de indexación ante la falta de pago de los salarios o los retrasos en los pagos y la responsabilidad de aquellos empresarios que violan estas disposiciones. La Duma ha adoptado, en tercera lectura, la ley relativa a la indemnización como consecuencia de los daños sufridos por la falta de pago de los salarios (o los retrasos en los pagos de los mismos), o las jubilaciones u otros beneficios sociales debidos a los ciudadanos de la Federación de Rusia. En virtud de las instrucciones del Gobierno, el Ministro de Finanzas ha preparado un proyecto de decreto para el Presidente sobre la posibilidad temporaria de que las empresas puedan utilizar sus fondos de cuenta corriente. Este proyecto permite a las empresas y a las organizaciones utilizar hasta un 30 por ciento de sus fondos de cuenta corriente para pagar los salarios.

El Ministerio de Finanzas de la Federación de Rusia aprobó en marzo de este año un programa para el pago de la deuda por salarios impagados basado en parte del presupuesto de defensa para 1994. Por último, el proyecto de ley sobre protección de los derechos de los trabajadores al pago regular de sus salarios prevé disposiciones para todas las medidas que ya se han señalado. La adopción y aplicación de todas estas medidas debería ayudar a tratar los problemas derivados de la falta de pago de salarios o de retrasos en los pagos de los mismos.

No obstante, la solución al problema sólo puede encontrase una vez que haya sido completada la reforma del mecanismo económico del país, hayan sido eliminadas las antiguas deudas, se mejore la efectividad de la producción y se acelere la obtención de recursos líquidos, y se cree una base jurídica con el fin de aumentar las responsabilidades de todos los directores y jefes de empresa a todos los niveles con el fin de resolver estos problemas. Debe considerarse que el país atraviesa un período muy difícil de reorganización estatal y de reforma total de su economía, y que este proceso está acompañado por ciertas complicaciones políticas. El Gobierno considera la posibilidad de mantener un diálogo con la OIT y con sus mecanismos de control, como un esfuerzo para intentar encontrar soluciones constructivas, por lo que agradeció el interés mostrado y el presente diálogo.

Los miembros empleadores agradecieron la presencia del representante gubernamental de la Federación de Rusia y su predisposición a discutir el caso del Convenio núm. 95. En el informe de la Comisión de Expertos se han mencionado ciertos casos específicos sobre la falta de pago o el retraso en el pago de salarios, que muestran considerables períodos durante los cuales los salarios no han sido pagados o se ha pagado sólo una parte de los mismos. La situación resulta muy difícil para aquellos trabajadores perjudicados y por esa razón resulta apropiado tratar esta cuestión.

Por supuesto que es fácil imaginar cuáles han sido las causas de todo esto y cuáles son los orígenes. El Gobierno indica en su informe que el país se encuentra en una transición hacia una economía de mercado, pero el hecho de no pagar los salarios no constituye una figura típica de la economías de mercado. Sin embargo, los empleadores reconocieron que existen dificultades en los períodos de transición, y obviamente que a este respecto sería de gran ayuda el que la transición hacia una economía de mercado pueda tener lugar con mayor rapidez y sea aplicada de manera más eficaz. Esto ayudaría a muchos otros aspectos del caso, así como también lo haría, si la ley, incluida la legislación fiscal y todo otro tipo de legislación económica, es aplicada en todos los sectores de la economía. Debe existir algún tipo de estabilidad y algún tipo de confianza, lo que es importante en toda economía.

En lo que respecta al problema de los salarios, el Gobierno no pretende decir que las cosas están mejor, y ha indicado que se han adoptado ciertas medidas, tales como un decreto presidencial u otras disposiciones legislativas, que incluyen sanciones penales en aquellos casos de violaciones del decreto. Obviamente, parecería que existe legislación suficiente, o al menos una buena base legislativa, para tratar estos problemas. Por consiguiente, sólo se trata de una cuestión de aplicación práctica de estas disposiciones legales. El Gobierno debería reforzar las medidas adoptadas, en conformidad con lo indicado por la Comisión de Expertos, y debería hacer hincapié en el control de la aplicación, de manera que se procese por falta de pago de los salarios y que los trabajadores perjudicados tengan oportunidades adecuadas para presentar sus demandas, y que las mismas puedan ser satisfechas de la manera más rápida posible. Los miembros empleadores solicitaron al Gobierno que informe sobre todo acontecimiento a este respecto que pueda ocurrir en el futuro, sobre lo que el Gobierno está haciendo y sobre el impacto práctico de estas medidas. Expresaron la esperanza de que pueda constatarse un progreso considerable en el futuro próximo.

Los miembros trabajadores subrayaron que el no pago de salarios es un problema importante en la Federación de Rusia, tanto como lo es en los otros países, por no decir en todos los países de la Comunidad de Estados Independientes. Muchos trabajadores sufren del impago de sus salarios o de retrasos considerables de los mismos, con todas las consecuencias que ello acarrea en sus condiciones de vida, tanto para ellos como para sus familias. Las informaciones suministradas por las organizaciones sindicales y que han sido mencionadas en la observación de la Comisión de Expertos, demuestran que el no pago de salarios o el retraso en el pago de los mismos no sólo es muy grave sino que no está en conformidad con la legislación nacional y con el artículo 12 del Convenio núm. 95, el cual es prioritario.

Según el representante gubernamental, los problemas son una consecuencia de la transición hacia la economía de mercado, y el Gobierno admitió igualmente que existen serios problemas en cuanto a la eficacia de la legislación nacional y del sistema jurídico. El Gobierno señaló, y de esto se ha tomado nota en el informe de la Comisión de Expertos, que se han adoptado medidas complementarias en virtud del decreto presidencial núm. 1005, de 23 de mayo de 1994, y del decreto presidencial núm. 458, de 10 de marzo de 1994, y que se adoptarán otras iniciativas. Está claro que los miembros trabajadores se adhieren a la solicitud de la Comisión de Expertos de que el Gobierno continúe informando a la Comisión sobre las medidas adoptadas para hacer cumplir estos nuevos instrumentos legislativos.

En el contexto de la Federación de Rusia, el problema ha tomado una envergadura importante, parcialmente debido a la situación económica, pero igualmente, y ello es una evolución muy preocupante, dadas las debilidades del marco jurídico existente para garantizar el respeto por el estado de derecho. Muchos grupos y personas abusan de esas carencias en detrimento de los trabajadores, que deben vivir en condiciones que ya son muy difíciles. Por consiguiente, resulta absolutamente necesario fortalecer el ejercicio efectivo de los derechos por medio de un sistema de control y de sanciones. Esta es la razón por la cual debe insistirse en las conclusiones que el Gobierno tome medidas eficaces que tengan un efecto real para garantizar el respeto del Convenio. Los expertos subrayan tres elementos fundamentales para garantizar la aplicación de la legislación: la supervisión, sanciones apropiadas para prevenir y sancionar las infracciones, y medidas para reparar los perjuicios ocasionados. Los miembros trabajadores insistieron, en conformidad con los miembros empleadores, en que el Gobierno suministre a la Comisión de Expertos todas las informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, incluidos los extractos de los informes de investigaciones realizadas, las infracciones constatadas y las sanciones aplicadas.

El miembro trabajador de la Federación de Rusia se congratuló por la voluntad del Gobierno de solicitar la asistencia de la OIT y por su voluntad de continuar con este diálogo. No obstante, las violaciones al derecho de percibir un salario por los servicios prestados, uno de los derechos humanos más fundamentales, se han convertido en un crónico y amplio problema. Muchos hechos, alegados en las comunicaciones de sindicatos de todo el país que han sido enviadas a la OIT, demuestran que muchas de las disposiciones del Convenio no se aplican en la práctica, que el Gobierno no toma medidas para hacer cumplir estas disposiciones y que el Presidente y el Parlamento retrasan la adopción de legislación adicional y suplementaria que ayudaría a hacer aplicar las normas internacionales.

Concretamente se trata de violaciones al artículo 12 sobre el pago regular de salarios. Estas violaciones se llevan a cabo en todos los sectores y en el territorio de todas las repúblicas de la Federación de Rusia. Se ha suspendido el pago de salarios de millones de trabajadores durante varios meses y la situación empeora como consecuencia de una permanente inflación. Por ejemplo, en Primorski Krai se ha duplicado la preparación de los salarios impagos durante el último año, pudiendo constatarse según las estadísticas oficiales un monto de salarios impagados de 5 millones de dólares. De manera general, en vista de las estadísticas oficiales, los salarios impagados representan, al 1.o de junio de 1995, 1,2 billones de dólares y se han incrementado en un 10 por ciento solamente durante el mes de mayo.

Los salarios reales pagados a los trabajadores no están en conformidad con el concepto dado en el artículo 1 del Convenio. No sólo el salario mínimo sino también el salario promedio de un cierto número de sectores no alcanzan el mínimo de subsistencia. Existen muchos casos en los cuales la documentación de pago no se lleva a cabo de manera correcta, contrariamente a lo dispuesto en los artículos 1 al 15 del Convenio.

También son violados los artículos 3 y 4 del Convenio, dado que los salarios no sólo no son pagados en efectivo, sino también a través de formas prohibidas, tales como promesas de pagos y cupones, así como bajo formas indeseables e inapropiadas para el consumidor individual. No siempre se otorga a los trabajadores el carácter de acreedor privilegiado en lo que respecta al pago de salarios, tal como se requiere en el artículo 11 del Convenio. Pese a lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio, el sistema legal de la Federación de Rusia no contiene las sanciones necesarias ante infracciones. Solamente se imponen multas de 22.000 rublos, lo que equivale a una suma de 4 dólares actualmente. Los trabajadores y los sindicatos deben esperar un largo período a efectos de obtener el pago de sus salarios por vía judicial, dado que existe una sobrecarga de trabajo de la justicia. Aun en aquellos casos en los que se obtiene una sentencia favorable por parte de la justicia, usualmente no es ejecutada.

Una gran parte de la legislación aún permanece en forma de proyectos, habiéndose tratado en el Parlamento durante más de un año la legislación necesaria. Cabe señalar como ejemplo que, a efectos de que la misma sea aprobada, los sindicatos han debido organizar manifestaciones nacionales de protesta en octubre de 1994 y en abril de 1995, pero en mayo de este año el Presidente de la Federación de Rusia vetó uno de los proyectos de ley que había sido aprobado por la Cámara Federal, que hubiera dispuesto un refuerzo en cuanto a una mayor responsabilidad ante las violaciones de los derechos sindicales. Las propuestas que actualmente ha presentado el Presidente sólo pueden dar pie a la sorpresa. Sugirió reducir el número de personas que son responsables del control de la legislación laboral, así como introdujo sanciones contra los sindicatos que "participen" en negociaciones colectivas. Los autores de estas propuestas consideraron que estas medidas que fortalecerán la responsabilidad para el pago de los salarios en tiempo oportuno o la falta de pago de los salarios provocarán las protestas por parte de los sindicatos y ello les dará una excusa para posponer una vez más la adopción de esta legislación. Todo esto prueba la seriedad de la cuestión que ha sido planteada ante la Comisón. Los sindicatos de la Federación de Rusia confían en que las medidas adoptadas por el Gobierno serán reexaminadas durante la próxima reunión de la Comisión.

El miembro trabajador de Belarús expresó su apoyo y se solidarizó con la posición adoptada por los miembros trabajadores sobre este caso, así como con las justificadas solicitudes de los sindicatos independientes de la Federación de Rusia. Manifestó que cuando las personas no obtienen ninguna remuneración por su trabajo durante meses, no sólo se trata de una violación del Convenio núm. 95, sino también de una sistemática violación de la Constitución de la Federación de Rusia, que garantiza los derechos humanos fundamentales, tales como la remuneración por el trabajo. Recordó que la Unión Soviética, que ratificó este Convenio hace más de treinta años, jamás fue invitada a brindar informaciones en esta Comisión.

Señaló que mientras que el Gobierno de la Federación de Rusia explica este problema basándose en las dificultades de la economía y el período de transición, las personas cuyos derechos sociales están siendo violados no desean ayudar al Gobierno a que continúe en esta transición hacia una economía de mercado. Las violaciones de este Convenio tienen un impacto negativo no sólo para los trabajadores de la Federación de Rusia, sino también sobre todos los trabajadores de otros países pertenecientes a la CEI, tales como Belarús. En Belarús también existe el problema del retraso en el pago de los salarios, pero no en la misma escala que en la Federación de Rusia. Las economías de Belarús y de la Federación de Rusia están íntimamente integradas y si existe una sistemática falta de pago de los salarios de los trabajadores y sindicalistas en la Federación de Rusia, y si deben pelear para defender sus derechos a través de paros y huelgas, automáticamente esto tendrá un impacto en la economía y en la situación social de los trabajadores de Belarús. Consideró que la información suministrada por el representante gubernamental de la Federación de Rusia no es suficiente y expresó la esperanza de que la Comisión formularía conclusiones que reflejarán esto, previendo la posibilidad de reexaminar este caso el año próximo.

El miembro trabajador de Ucrania declaró que la aplicación de este Convenio es extremadamente importante, dado que concierne a un derecho humano fundamental para la mayoría de la población que sólo vive con un salario mínimo, e inclusive algunos de ellos con un salario menor al necesario para el nivel de subsistencia. El retraso en el pago o la falta de pago de salarios crea una difícil situación para los trabajadores y para sus familias. Por consiguiente, apoyó las solicitudes de los sindicatos de la Federación de Rusia en el sentido de que el Gobierno debería asegurar la aplicación de este Convenio. En Ucrania sucedió una situación similar, pero como consecuencia de la presión de los sindicatos, el Parlamento adoptó recientemente una ley que contempla una indemnización en aquellos casos de falta de pago de los salarios. Por último, expresó la esperanza de que las medidas que han sido mencionadas por el representante gubernamental para aplicar y hacer cumplir este Convenio podrán hacerse efectivas y brindarán un buen ejemplo para otros países de la CEI.

El miembro empleador de la Federación de Rusia declaró que la cuestión de la falta de pago o el retraso en el pago de los salarios es un fenómeno expandido. El orador confirmó lo señalado por el Gobierno en cuanto a que los directores de ciertas empresas no pagan los salarios de forma deliberada, pero resulta obvio que se han visto tentados a hacerlo como consecuencia de la deficiente legislación, que no prevé sanciones al respecto. La asociación de empleadores de la Federación de Rusia está a favor de incrementar las responsabilidades de los directores de empresas, dado que ello está en favor de un manejo consciente de las mismas, pero asimismo se mostró convencida de que las razones fundamentales para el retraso en el pago de los salarios se funda en la crisis que afecta a la economía.

Indicó que las consecuencias del período de transición que han sido mencionadas en muchas ocasiones resultan obvias, pero que no es necesario que se produzcan en todo período de transición. Existe una situación paradójica en la Federación de Rusia: la producción ha disminuido en la mitad durante los cinco últimos años, la productividad en el trabajo también ha disminuido considerablemente, pero los ingresos monetarios reales se mantienen y en un número de casos actualmente se incrementan. Esto ha sido la causa de que los salarios en la Federación de Rusia se hayan convertido en objeto de un subsidio social y no en una remuneración real del trabajo, habiendo dejado de actuar como un incentivo. A efectos de terminar con esta situación y estabilizar la producción, la asociación de empleadores de Rusia considera que es necesario, con objeto de fortalecer el papel del Estado en el período de transición, tanto a nivel legislativo como en la práctica, incluir mayores responsabilidades a efectos de sostener los procesos económicos y legales que conducen a relaciones profesionales armoniosas. El Estado y el Gobierno son los mayores empleadores y los mayores compradores de un gran número de productos, así como también son los principales deudores, dado que no pagan por los productos, la energía, el transporte y otro tipo de materias, sin pagar los salarios.

Por último, indicó que el problema de hacer cumplir y aplicar el Convenio es uno de los problemas fundamentales y que su examen por parte de la OIT estimulará el trabajo de las estructuras de la Federación de Rusia, y sobre todo al Gobierno, con el fin de terminar con esta situación de crisis que afecta a toda la economía del país.

El miembro trabajador de Côte d'Ivoire apoyó a los sindicalistas de la Federación de Rusia. La economía doméstica de los trabajadores basada sobre salarios muy bajos no permite en ningún caso a los trabajadores ahorrar lo suficiente para poder vivir un mes sin salario. De esta manera, si la falta de pago del salario es una prueba de la inconsciencia por parte del empleador, qué podríamos decir de aquellos empleadores que no pagan los salarios durante tres, cuatro y a veces diez meses. Esto muestra verdaderamente una actitud criminal. La dramática situación en la cual numerosas familias deben vivir es aún más sorprendente y chocante cuando se observa que durante ese período las empresas en cuestión continúan a menudo funcionando normalmente y obtienen beneficios.

El orador llamó la atención sobre el hecho de que esta práctica es una fuente de graves tensiones en el mundo del trabajo y sobre todo en su país. Por otra parte, cuando una empresa se ve obligada, aun a su disgusto, a recurrir por un período muy limitado al impago de salarios, el orador solicitó que el pago de salarios retrasados sea aumentado en virtud de los intereses legales que se imponen a una deuda.

El representante gubernamental de la Federación de Rusia dio las gracias a los oradores por sus comentarios y críticas, que serán tenidos en consideración en el futuro. Con respecto a la referencia realizada por un orador al ejemplo de la ex URSS, de que nunca ha debido informar a esta Comisión en relación con este Convenio, recordó que la URSS ha debido por el contrario informar a esta Comisión en relación con los convenios relativos a la libertad sindical, el trabajo forzoso y la discriminación.

Los problemas del retraso en el pago o la falta de pago de salarios existen no sólo en el país sino también en un número de países que atraviesan el mismo período de transición. Los problemas de falta de pago de salarios se convierten en un fenómeno que es característico de un país que modifica su economía. Todos los comentarios realizados durante el debate son ciertos en cuanto a que el país necesita estabilidad y un sistema legal eficaz. El Gobierno está elaborando reformas legales pero la acción de la justicia, por ejemplo, aún es ineficaz. Asimismo, existen problemas relacionados con una falta de expertos legales en las áreas de derechos humanos y de cuestiones económicas.

Todo aquello relacionado con la falta de pago de los salarios constituye no sólo una violación del Convenio, sino también una violación de la legislación nacional, y las medidas adoptadas tienen por objetivo eliminar dichas violaciones, introduciendo responsabilidades y aun incluyendo nuevos artículos en el Código Penal.

No obstante, si bien la ley puede colaborar, los problemas económicos sólo pueden resolverse por medios económicos. De hecho, existe en otros países otro tipo de posibilidad y ella es la quiebra. Las empresas que no se encuentran en condiciones de pagar a sus trabajadores y que enfrentan una situación económica seria, han detenido su producción, pero en Rusia esto podría producir mayores problemas al provocar un incremento en el desempleo. El Gobierno está tomando medidas a efectos de introducir una política económica más estricta con el fin de mejorar su economía y de combatir la inflación. Si se hubiera adoptado un enfoque puramente legal, podría haberse llegado a una situación de numerosas quiebras de empresas, y por consiguiente se habrían provocado problemas más graves y mayores dificultades. El Gobierno es consciente de la necesidad de cumplir con sus obligaciones internacionales y tomará en cuenta los comentarios efectuados durante el debate, e intentará continuar con el diálogo, considerándolo como una prueba de un enfoque constructivo que le ayudará a solucionar la situación inusual, pero no única, que el Gobierno atraviesa actualmente.

La Comisión tomó nota de la información suministrada por el representante gubernamental con respecto a las distintas medidas adoptadas para garantizar el pago de salarios en forma regular y para reforzar las obligaciones de pago. Si bien la Comisión reconoció que existe un esquema legislativo en la Federación de Rusia con objeto de combatir el problema de la falta de pago y el retraso en el pago de los salarios por los trabajos realizados que son cuestiones preocupantes, particularmente considerando que lo que se está violando no sólo es la legislación nacional, sino también el Convenio núm. 95, que es un Convenio fundamental. La Comisión consideró el cumplimiento que las disposiciones del Convenio fortalecerán el papel del Estado en la aceleración de la transición económica.

En estas condiciones, la Comisión solicitó una mayor supervisión para garantizar el pago en tiempo oportuno de los salarios. Asimismo, la Comisión urgió al Gobierno a suministrar información detallada sobre la aplicación de la ley y las medidas prácticas adoptadas contra las violaciones de la ley.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en respuesta a su comentario anterior.

La situación de los atrasos salariales

1. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas más recientes comunicadas por el Gobierno, en septiembre de 2006, la deuda salarial global era de 4.785 millones de rublos (aproximadamente 186 millones de dólares de los Estados Unidos), lo que representa un descenso del 52,2 por ciento (o una caída de 5.233 millones de rublos), en comparación con las cifras correspondientes de septiembre de 2005 y con un descenso del 12 por ciento (o una caída de 650 millones de rublos), en comparación con julio de 2006. El Gobierno indica que, debido al refuerzo de las medidas de supervisión y de control adoptadas por las autoridades ejecutivas y laborales en los ámbitos federal y regional, los atrasos salariales se habían reducido casi cinco veces, pasando de 23,4 billones de rublos (aproximadamente 910,5 millones de dólares), en agosto de 2004, a 4,8 billones de rublos, en agosto de 2006. El Gobierno añade que el problema del pago diferido de los salarios se había solucionado prácticamente en el sector público, sin que se registraran atrasos salariales en 84 divisiones administrativas de la Federación de Rusia y con unos retrasos insignificantes de uno a tres días en las regiones restantes. En septiembre de 2006, el número total de empleados que habían sufrido retrasos en el pago de sus salarios, era de 600.000 personas. Si bien toma nota con interés de que el volumen total de los atrasos salariales parece haberse reducido drásticamente en los años recientes — y prácticamente eliminado en el sector público — la Comisión sigue manifestando su preocupación acerca del nivel de la deuda salarial pendiente, del número de trabajadores concernidos y de las continuadas prácticas de retrasos sistemáticos y deliberados en el pago de los salarios de los trabajadores de parte de algunos empleadores y administradores. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga un examen cuidadoso y constante de la situación de los atrasos salariales, que prosiga con determinación sus esfuerzos de cara a la eliminación de tales fenómenos y la prevención de su repetición, y que informe con regularidad sobre todo progreso realizado en esos asuntos.

Supervisión y sanciones

2. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Parlamento de Rusia había introducido, en marzo de 2006, un proyecto de ley que enmendaba el artículo 145-1, del Código Penal, con miras a fortalecer la responsabilidad penal y administrativa de aquellos administradores que permiten deliberadamente retrasos sistemáticos en el pago de los salarios de los trabajadores y también a elevar el nivel de las multas. El Gobierno especifica que el texto del proyecto de ley había sido elaborado en consulta con todas las organizaciones de empleadores y con todos los sindicatos de Rusia, y que había sido aprobado asimismo por la Comisión Tripartita de Asuntos Sociales y Laborales de Rusia. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución al respecto y que transmita el texto de la enmienda legislativa en cuanto haya sido adoptada.

3. En relación con la Inspección del Trabajo, el Gobierno informa de que, en el tercer trimestre de 2006, se habían realizado visitas en alrededor de 13.595 empresas, incluidas 2.762 organizaciones estatales. Como consecuencia de esas visitas, se recuperó una suma total de 1.810 millones de rublos (aproximadamente 70,5 millones de dólares) en atrasos salariales y se había pagado a más de 266.000 trabajadores, mientras que en 156 casos, se habían entablado acciones legales contra los administradores. La Comisión solicita al Gobierno que siga aportando estadísticas actualizadas sobre los resultados de la Inspección del Trabajo y sobre todas las demás actividades dirigidas a garantizar el cumplimiento de las leyes y las reglamentaciones nacionales sobre la protección de los salarios.

Protección de las reclamaciones salariales
en caso de insolvencia del empleador

4. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno, según la cual se había elaborado un proyecto de ley sobre la protección de los derechos salariales de los ciudadanos, en caso de insolvencia (quiebra) del empleador y es ahora objeto de consultas tripartitas. Según la memoria del Gobierno, la finalidad del proyecto de legislación es armonizar la legislación nacional con las exigencias del Convenio núm. 173 de la OIT y con el artículo 25 de la Carta Social Europea Revisada, que dispone que todos los trabajadores tienen el derecho a la protección de sus reclamaciones, en caso de insolvencia de su empleador. Además, el Gobierno se refiere a un plan de cooperación entre el Gobierno, todos los sindicatos de Rusia y todas las organizaciones de empleadores de Rusia para la aplicación del derecho de los trabajadores al pago puntual y completo de sus salarios. Con arreglo a este plan, se había desarrollado un sistema de medidas económicas para garantizar el derecho de los trabajadores a los salarios, en caso de insolvencia de las empresas, incluido el establecimiento de un mecanismo de compensación. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución relativa a la finalización y a la adopción de la nueva legislación sobre la protección de las reclamaciones salariales, en caso de insolvencia del empleador. En relación con esta cuestión, recuerda que la asistencia técnica y el asesoramiento especializado de la Oficina están a disposición del Gobierno, especialmente en lo que atañe a la elaboración de la legislación que aplica las normas expuestas en la Parte III del Convenio núm. 173, que trata de la protección de los créditos laborales por una institución de garantía. La Comisión agradecerá también que el Gobierno comunique información completa, incluidas las copias de todo texto pertinente sobre el plan de cooperación concluido con los interlocutores sociales, en relación con el pago puntual y completo de los salarios.

La situación salarial en la industria pesquera
en la región de Kamchatka

5. En relación con su comentario anterior acerca de este punto, la Comisión ha recibido un conjunto de documentos sobre las presuntas violaciones de los derechos de los trabajadores, incluidos los atrasos salariales acumulados, en la industria pesquera en la región de Kamchatka. Esos documentos contienen una serie de comunicaciones, mediante las cuales el Sindicato Independiente de Pescadores de Kamchatka hace un llamamiento a las autoridades públicas para que investiguen las diversas prácticas abusivas que afectan a los pescadores, incluyéndose, pero sin limitarse al impago de los salarios y a la ausencia de remedios eficaces para garantizar el cobro de los salarios no pagados, así como las respuestas de algunos servicios, como el Departamento de Pesquerías de la Autoridad Regional de Kamchatka, la Inspección Estatal del Trabajo, de la región de Kamchatka, y la Fiscalía Municipal de la Ciudad de Petropavlosk, afirmando todos que carecían de autoridad para revisar el asunto. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique sus comentarios en respuesta a las observaciones formuladas por el Sindicato Independiente de Pescadores de Kamchatka.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión recuerda su observación anterior sobre el persistente fenómeno de acumulación de salarios atrasados que afectaba a millones de trabajadores y sus familias, y la necesidad de intensificar los esfuerzos del Gobierno para impedir que ese fenómeno pase a ser endémico o cíclico. Lamenta tomar nota de que no se haya recibido aún la memoria del Gobierno.

Además, la Comisión toma nota de las observaciones realizadas por el Sindicato Independiente de Pescadores de Kamchatka, en torno a la aplicación del Convenio. La organización de trabajadores declara que no se pagan en general los salarios adeudados a pescadores y a trabajadores de la producción de productos de la pesca — una rama de la actividad económica con una fuerza de trabajo estimada en 20.000 pescadores que generan 80.000 puestos de trabajo —, y que no existen correctivos adecuados o eficaces que permitan la recuperación de los salarios impagos. La Comisión invita al Gobierno a responder, de modo que esos comentarios puedan examinarse detalladamente en su próxima reunión.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en su última memoria.

1. Situación actual de los atrasos salariales. El Gobierno manifiesta que, si bien la cuantía total de los atrasos salariales ha venido descendiendo constantemente, el problema del pago diferido de los salarios, sigue siendo agudo, afectando a cerca de 7,3 millones de trabajadores empleados en 44.200 empresas. Según la institución nacional de estadística (Goskomstat), la deuda salarial se situaba en 29,9 mil millones de rublos (aproximadamente 1.000 millones de dólares de los Estados Unidos): 24,9 millones en el sector industrial, 4,2 mil millones en el sector de los servicios sociales y 0,8 mil millones en todas las demás ramas. Persisten los atrasos salariales, sobre todo en la construcción, en la agricultura, en el transporte y en los servicios públicos, encontrándose entre las principales razones del deterioro de la situación la imposibilidad de los consumidores de pagar los productos recibidos o los servicios prestados, la grave falta de fondos para la compra de materias primas y de piezas de repuesto, y el extensivo uso del trueque para liquidar las deudas. En lo que atañe al sector público, el Gobierno informa de que se presta especial atención a ramas tales como la educación y la salud, y de que, en la mayoría de los casos, las deudas salariales se saldan en su totalidad o la duración del retraso se reduce a dos semanas. Sin embargo, el Gobierno añade que en algunas zonas como la República de Sakha, el territorio de Krasnoiarsk y las regiones de Irkoutsk, Kemerovo y Kamtchatka, la situación de los salarios no ha mejorado y se requieren constantemente fuentes adicionales del presupuesto federal.

2. Evolución legislativa. El Gobierno indica que las garantías legislativas de protección del derecho de los trabajadores a la remuneración, siguen siendo a veces ineficaces. Se refiere, por ejemplo, al artículo 145.1 del Código Penal, en su forma enmendada, que prevé procedimientos penales contra los directivos de empresas, instituciones u organizaciones, en caso de impago de los salarios por razones de codicia o de interés propio, y subraya que los tribunales habían tenido grandes dificultades en probar la causalidad entre el atraso del pago de los salarios y los motivos personales de los directores de empresa.

No obstante, el Gobierno espera que las severas medidas introducidas por el nuevo Código del Trabajo, la Ley Federal núm. 197-FZ, de 31 de diciembre de 2001, sobre la protección de los salarios, contribuyan a contener el fenómeno de los atrasos salariales, acelerando la liquidación de los pagos pendientes. El Gobierno se refiere, en particular, al artículo 131 del Código del Trabajo, que limita la parte de los salarios que pueden pagarse en especie, al 20 por ciento, y al artículo 142, que dispone que un trabajador tiene el derecho de suspender su trabajo, si se difiere el pago a más de 15 días, y al artículo 235, que exige a los empleadores el pago de los intereses por cada día de retraso.

3. Medidas de aplicación. El Gobierno afirma que los servicios federales de inspección del trabajo siguen practicando amplios controles para vigilar el pago regular de los salarios y el uso adecuado de los fondos públicos a tal fin. El Gobierno afirma que, en el período de presentación de memorias, se habían llevado a cabo alrededor de 54.700 inspecciones, se habían producido 29.900 requerimientos judiciales y se habían recuperado más de 5,3 mil millones de rublos en concepto de salarios en metálico. Además, el Gobierno da una relación sintetizada de algunos de los ejemplos más típicos de infracciones relacionadas con los salarios, puestos de manifiesto a través de visitas de inspección del trabajo, como las tasas submínimas de pago, la malversación de fondos salariales, el pago en exceso o anticipado de los salarios a determinados trabajadores, a pesar de los atrasos salariales vigentes, y el impago de las vacaciones remuneradas. Por último, el Gobierno aporta una lista de los directores de empresa a los que se han impuesto multas administrativas que oscilan entre 2.500 rublos (aproximadamente, 90 dólares de los Estados Unidos) y 5.000 rublos, por graves violaciones de la legislación laboral sobre protección de los salarios.

La Comisión considera que, casi diez años después de su primer análisis de la situación de los atrasos salariales en el país, sigue perviviendo el problema fundamental, la inaplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de los continuados esfuerzos del Gobierno de poner fin a los abusos de los pagos y de los resultados positivos obtenidos en algunos respectos. Sin embargo, siguen sin reducirse algunas prácticas preocupantes, puesto que el Gobierno admite que se está refiriendo a la «persistente gravedad de la situación salarial». La Comisión se manifiesta particularmente preocupada por el hecho de que, como indicara el Gobierno en su memoria, los atrasos de los salarios no siempre se deben a déficit de efectivo o a otra imposibilidad material de las empresas para cumplir con sus obligaciones financieras, sino más bien a la decisión deliberada de algunos gerentes o ejecutivos de empresas de desviar el dinero de los salarios, dirigiendo esos recursos hacia otros usos. En relación con esto, la Comisión desea referirse al párrafo 507 de su Estudio general sobre protección del salario, de 2003, en el que consideraba que «ciertas empresas deciden afectar a otros fines los fondos destinados al pago de salarios de sus trabajadores. Es inadmisible que los Estados no reaccionen a través de sus servicios de control de manera vigorosa y eficaz a fin de exigir el respeto de las disposiciones del Convenio y poner término a esta situación de abuso». Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique su campaña, a efectos de impedir que el fenómeno de los atrasos salariales pase a ser cíclico o endémico, que luche con eficacia contra la desmonetarización de la economía y el uso de sustitutos del dinero, y que aplique con rigor las leyes laborales ante los modelos especialmente tenaces de falta de respeto. Agradecerá que el Gobierno siga comunicando información específica sobre la evolución de la situación y sobre cualquier medida adoptada para garantizar el cumplimiento del Convenio, especialmente en lo relativo a la aplicación de sanciones verdaderamente disuasorias, proporcionales a la gravedad del delito, y que tengan la probabilidad de producir resultados tangibles, esto es, una reducción significativa del número de trabajadores afectados por los atrasos en el pago de sus salarios.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en sus memorias y de los documentos adjuntos. La Comisión toma nota, en particular, de que el Gobierno todavía no ha contestado de forma específica a diversas observaciones realizadas por las organizaciones de trabajadores que la Comisión hizo notar en sus anteriores observaciones.

La situación actual con respecto a la deuda de salarios y a los pagos atrasados

De acuerdo con las últimas cifras comunicadas por el Gobierno, a 1.º de enero de 2000 los salarios atrasados ascendían a 43.741 millones de rublos, lo que representa un descenso del 33 por ciento comparado con el montante existente a la misma fecha del año anterior. Al 1.º de abril de 2000, la suma total de salarios atrasados era de 39.879 millones de rublos, y por lo tanto disminuyó en 3.686 millones de rublos, es decir, un 8,5 por ciento, desde el 1.º de marzo de 2000. Durante el mes de abril de 2000 los salarios atrasados se redujeron en otro 3 por ciento y llegaron a ser 38.674 millones de rublos. El Gobierno indica que la situación mejoró en 85 Territorio que forman parte de la Federación. En las organizaciones del sector social, en particular, los salarios atrasados debido a la insuficiencia de fondos del presupuesto federal se redujeron en 31 regiones mientras los debidos a la financiación insuficiente de los presupuestos regionales se redujeron en 80 regiones. Del volumen total de los atrasos causados por una financiación insuficiente del presupuesto federal al sector ciencia y servicios científicos, más del 80 por ciento corresponde a la parte constituida por los establecimientos existentes en Moscú, Moskovkaya Oblast, San Petersburgo, Sverdlovsk Oblast, Voronezh Oblast, Penza Oblast y Krasnoyarsk Krai. Además, la Comisión toma nota de que de acuerdo con la información proporcionada por el Gobierno los atrasos en el pago de salarios todavía persisten en sectores específicos, especialmente en la industria (16.107 millones), agricultura (7.742 millones), construcción (5.133 millones), servicios públicos (2.795 millones) y transporte (2.304 millones). La Comisión pide al Gobierno, en primer lugar, que haga todos los esfuerzos posibles para subsanar la situación con respecto a las organizaciones estatales financiadas a través de presupuestos federales o regionales. También pide al Gobierno que continúe supervisando la evolución de la situación respecto a los avances en el pago de las importantes deudas de salarios que están pendientes y que informe regularmente de cualquier desarrollo futuro a este respecto.

Reforzamiento de la inspección del trabajo por parte del Estado

La Comisión toma nota de que los órganos de la inspección federal del trabajo, las oficinas de los fiscales, la policía de impuestos, la inspección de impuestos, y los órganos financieros y laborales continuaron coordinando el control de los atrasos en el pago de salarios y el uso correcto de los fondos presupuestarios concedidos para estos fines. La Comisión toma nota de que en virtud de la orden gubernamental núm. 1035 de 9 de septiembre de 1999, las diferentes agencias del Ministerio de Trabajo e Inspección Federal del Trabajo (incluyendo los órganos territoriales), se han unido, y se ha establecido un nuevo departamento de supervisión y control estatal de la aplicación de la legislación sobre el trabajo, la seguridad y la salud dentro del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social.

El Gobierno indica que durante 1999, los inspectores estatales del trabajo visitaron más de 49.000 empresas en todo el país. Como resultado de ello, se dieron más de 32.000 sanciones y se pagaron retrasos salariales por un valor de 10,5 millardos de rublos. Más de 6.000 gerentes de empresa y otros funcionarios fueron multados por la inspección estatal del trabajo por un total de 3,7 millones de rublos y se iniciaron procedimientos disciplinarios contra 514 gerentes y otros funcionarios. Desde el 1.º de enero al 15 de abril de 2000, los servicios de inspección del trabajo llevaron a cabo más de 10.000 inspecciones que dieron como resultado unas 6.600 garantías y más de un millardo de rublos en salarios retrasados que fueron pagados. Se impusieron multas contra 1.888 gerentes y otros funcionarios por una suma total de 1,08 millones de rublos.

No obstante, la Comisión toma nota con preocupación de la declaración del Gobierno de que si bien las medidas tomadas por parte de los servicios de inspección del trabajo ayudaron a restaurar la protección de los derechos de los trabajadores, las violaciones masivas de estos derechos continúan siendo una de las principales fuentes de la tensión social y económica que se está viviendo en el país. Además, el Gobierno afirma que en la mayor parte de las regiones todavía se dan atrasos en el pago de los salarios y que se ha extendido el uso inapropiado de los recursos presupuestarios. En muchos casos, los gerentes de planta que se enfrentan al retraso en el pago de importantes cantidades de los salarios y de los beneficios sociales prefieren utilizar el dinero para dar créditos o para pagar la gasolina, los servicios o los gastos de misiones.

En especial, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas contenidas en la memoria del Gobierno sobre casos individuales de malversación de los fondos destinados a pagar los salarios de los trabajadores detectados por la inspección del trabajo del Estado. Por ejemplo, uno de los casos de inspección más sorprendente reveló que en una empresa con unos 3.000 empleados a los que se debe alrededor de 9,1 millones de rublos, incluyendo retrasos en los pagos a 138 trabajadores que fueron despedidos, por la suma de 620.000 rublos, los encargados de la empresa utilizaron los fondos para los salarios para otros propósitos como la reparación del apartamento del jefe de seguridad, la compra de muebles, la renovación de los edificios administrativos, la construcción de una casa de campo y la financiación de un equipo de fútbol.

Además, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los resultados de inspección en la industria del carbón y en los establecimientos educativos. Con respecto a las selectivas inspecciones llevadas a cabo en todas las regiones de minas de carbón del país respecto a la observancia de la legislación sobre la protección del salario, el Gobierno indica que, en conjunto, no se encontraron casos de uso fraudulento, pero que en algunas empresas aumentaron los atrasos en el pago de los salarios. La Comisión toma nota, no obstante, de que en al menos una ocasión, la administración de una compañía de minas de carbón trató de reducir el monto de los salarios atrasados expidiendo pagarés por un valor de 750.000 rublos. La Comisión desea hacer hincapié en que estas prácticas son claramente contrarias a la disposición del artículo 3, 1), del Convenio que prohíbe el pago de salarios en forma de cupones, vales o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal. La Comisión espera que el Gobierno hará todos los esfuerzos posibles para reforzar la inspección del trabajo en este campo y que tomará las medidas necesarias, de la forma apropiada, para poner fin a estas prácticas (véase infra «Otras disposiciones del Convenio»).

Respecto a los establecimientos educativos, el Gobierno declara que muchas inspecciones demuestran que, en general, los recursos financieros destinados al pago de salarios se usan para este propósito. Los atrasos en el pago de salarios de los empleados en la educación se redujeron en un 47 por ciento en 1999 y en un 30,6 por ciento de enero a abril de 2000. Al 1.º de mayo de 2000, los salarios pendientes de pago a los empleados en la educación sumaban 628 millones de rublos.

Desarrollos legislativos y decisiones judiciales

La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a los recientes cambios legislativos, incluyendo la adopción de la ley núm. 48-FZ de 15 de marzo de 1999 que complementa el Código Penal con un nuevo artículo, el 145/1, la adopción de la orden del Gobierno núm. 1035 de 9 de septiembre de 1999 respecto a la supervisión y el control estatal del cumplimiento de la legislación nacional sobre el trabajo, la seguridad y la salud, del continuado examen del proyecto de ley federal para enmendar y complementar el Código del Trabajo y del proyecto de ley federal para complementar el artículo 855 del Código Civil sobre la consideración de las reclamaciones de salario como deudas privilegiadas. También toma nota de que el Gobierno en su reunión de 29 de junio de 1999 adoptó un plan de pago de salarios atrasados para las diferentes regiones, y decidió controlar su aplicación.

Con relación al arreglo judicial de las reclamaciones de salarios, el Gobierno indica que de acuerdo con las estadísticas disponibles, el número de casos sobre el pago de deudas de salarios que se ven en tribunales civiles está incrementándose. En 1996, el 20,7 por ciento de todos los casos vistos en tribunales civiles rusos era sobre el pago de salarios atrasados. En 1997, los casos relativos al pago de salarios atrasados constituyeron un 31,9 por ciento, mientras en 1998 constituyeron un 27,5 por ciento. Respecto al número actual de reclamaciones para el pago de salarios, examinados o vistos en los tribunales, en 1999 unas 765.520 decisiones judiciales fueron por demandas sobre remuneraciones laborales.

La Comisión toma nota de esta información pero insiste en la necesidad de la estricta aplicación de sanciones efectivas para castigar y prevenir las infracciones a la legislación laboral sobre protección de salarios. En este sentido, la Comisión se sorprende al comprobar que desde la adopción de la ley núm. 48-FZ de 15 de marzo de 1999 por la cual un nuevo artículo, el 145-1, respecto a la responsabilidad por el impago de los salarios, se insertaba en el Código Penal, no ha habido dictámenes judiciales en virtud de esta nueva disposición. Teniendo en cuenta que tal como mencionó el Gobierno en su memoria, la inspección continúa revelando un incremento de abusos y casos de malversaciones y corrupción con respecto a los fondos de salarios, la Comisión urge al Gobierno que mantenga sus redoblados esfuerzos para garantizar que se impongan de forma adecuada sanciones de reparación de perjuicio.

Mientras toma nota de todas las medidas y desarrollos positivos descritos en las memorias del Gobierno, la Comisión desearía empero tomar nota de que el problema de la demora en el pago de sueldos constituye un desafío para una solución próxima. La Comisión reitera una vez más la necesidad de una acción concertada continua y de un fuerte compromiso para tratar los tres principales parámetros del problema, es decir, la evaluación efectiva de la situación, la aplicación de sanciones disuasorias y, la compensación apropiada a los trabajadores por las pérdidas que hayan sufrido. Por lo tanto, la Comisión urge al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar el abono rápido de los salarios pendientes de pago y proporcione información actualizada sobre los resultados de las inspecciones, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las sanciones administrativas y penales impuestas, así como cualquier decisión de los tribunales que sea pertinente y las cantidades totales de salarios que han sido realmente pagados a través del recurso a los medios judiciales.

Otras disposiciones del Convenio

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la legislación existente que da efecto a las disposiciones del Convenio, así como sobre el proyecto de Código del Trabajo que fue aprobado por la Duma el 27 de octubre de 1999. En especial, la Comisión toma nota de que con respecto a los artículos 3 y 4 del Convenio, el Gobierno y los órganos legislativos están considerando la posibilidad de incluir nuevas disposiciones en el proyecto de Código del Trabajo para poner la legislación nacional en mayor conformidad con los requisitos del Convenio, por ejemplo, prohibiendo expresamente el pago de salarios en forma de pagarés, vales o cupones, y prohibiendo también el pago de salarios en forma de bebidas alcohólicas, narcóticos, sustancias tóxicas o dañinas, armas y otros artículos de este tipo, y estableciendo condiciones específicas para garantizar que las prestaciones en especie son beneficiosas para el trabajador y su familia y valoradas de forma justa. La Comisión espera que estas propuestas recibirán una opinión favorable y que los artículos 128 (garantías básicas del Estado en la remuneración del trabajo) y 129 (formas de pago del trabajo) del proyecto del nuevo Código del Trabajo se revisarán de acuerdo con éstas.

Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno también tiene la intención de introducir un nuevo artículo en el Código del Trabajo que regule el funcionamiento de economatos en los centros de trabajo de acuerdo con el artículo 7 del Convenio aunque todavía existen pocas empresas que tengan tiendas y servicios de este tipo y parecería que no hay quejas individuales o colectivas respecto al uso de estos economatos. Con respecto al tratamiento preferencial de las reclamaciones de salario de los trabajadores en el caso de quiebra o liquidación judicial de una empresa (artículo 11), la Comisión toma nota de que en virtud del artículo 855 del Código Civil las reclamaciones de salario tienen un privilegio de segundo rango sin ninguna restricción respecto a los períodos o cantidades de que se trate, y que se intenta reafirmar dicha prioridad en el proyecto del nuevo Código del Trabajo que está siendo estudiado. También toma nota de que el proyecto de ley para complementar el artículo 855 del Código Civil, que fue aprobado por la Duma el 16 de junio de 1999, y que dispone que cuando se pagan los fondos en una cuenta con el fin de pagar salarios a las personas empleadas en virtud de un contrato de trabajo, cualquier pago de la cuenta debe efectuarse prescindiendo del orden de prioridad establecido por la ley. Por último, respecto al pago de salarios a intervalos regulares (artículo 12, 1)), la Comisión toma nota de que el nuevo artículo 234 del proyecto de Código del Trabajo que dispone que en el caso de incumplimiento de los términos establecidos para el pago de los salarios, el empleador estará obligado a pagarlos con un recargo de intereses de un monto de no menos 1/300 de la tasa existente en el Banco Central por cada día de retraso, empezando el día siguiente a la finalización del período legal normal concedido para el pago de los salarios en cuestión y hasta el día en que el pago se haya realizado. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionándole información sobre el proceso de finalización del texto del nuevo Código del Trabajo y que le trasmita una copia de la nueva legislación una vez que ésta haya sido adoptada.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la información, comunicada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas, en junio de 1999, y de la discusión que tuvo lugar en esa Comisión. La Comisión toma nota de que el Gobierno presentó una memoria detallada poco antes de su reunión cuando era demasiado tarde para analizarla. Por lo tanto, la Comisión examinará esta memoria detalladamente en su próxima reunión. Mientras tanto la Comisión sólo puede esperar que la memoria recibida haya tratado todas las disposiciones sustantivas del Convenio, y en particular los siguientes puntos que la Comisión plantea teniendo en cuenta las informaciones disponibles en 1999:

1. Situación actual de los atrasos salariales. Se recibió, el 16 de marzo de 1999, una comunicación enviada por el Sindicato Ruso de Empleados de la Cultura, que alega el impago sistemático de los salarios durante un lapso de tiempo de hasta siete meses en los centros culturales rusos, en relación con la aplicación no sólo del artículo 12, 1), del Convenio (pago de los salarios a intervalos regulares), sino también del artículo 3 (pago en moneda de curso legal), del artículo 4 (restricciones del pago en especie) y del artículo 6 (libertad del trabajador de disponer de su salario). El Gobierno no ha respondido de manera concreta a nada de esto, ni a las demás observaciones recibidas de algunas organizaciones de trabajadores, tal y como se tomara nota en la observación anterior de la Comisión.

Con arreglo a la información comunicada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia de 1999, los atrasos salariales totales, a partir del 1.o de mayo de 1999, se situaron en 16.348 millones de rublos, de los cuales 12.088 millones se atribuían a déficit de financiación presupuestaria en todos los niveles. Si se comparan estas cifras con las presentadas por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia de 1998 (un total de 62.800 millones de rublos, incluidos 9.500 millones de rublos en concepto de atrasos, debido a la falta de financiación directa con cargo a los presupuestos federal y regional), los atrasos salariales del sector público se han elevado de manera considerable, al tiempo que los atrasos totales, en su conjunto, se habían reducido.

El representante gubernamental en la Conferencia de 1999 había declarado también que el 19,6 por ciento de los déficit era de la financiación del presupuesto federal, estando el restante 80,4 por ciento relacionado con los presupuestos territoriales, y que se habían registrado, en todos los territorios constitutivos de la Federación de Rusia, al l.o de mayo de 1999, atrasos salariales en el sector social, derivados de los déficit del presupuesto territorial, si bien se había producido un descuento de los salarios atrasados pendientes de pago, en 68 regiones.

La Comisión toma nota con gran preocupación de la información suministrada durante la Conferencia de 1999, como signo de una agravación continuada de la situación, aunque puede que no ocurra de la misma manera en todos los sectores de la economía.

2. Medidas por adoptar. Con respecto a la actual situación de incumplimiento del artículo 12, 1), del Convenio, la Comisión ha venido destacando a lo largo de algunos años la importancia de medidas tales como: i) supervisión eficaz; ii) imposición de sanciones adecuadas para impedir y castigar las infracciones; y iii) disposiciones para compensar los perjuicios sufridos.

En cuanto a la información comunicada por el Gobierno a la Conferencia de 1999, la Comisión toma nota de que la información escrita y la declaración oral del representante gubernamental contienen varias cifras para 1998 y para el período que va de enero a abril de 1999, no sólo en cuanto a la inspección del trabajo, llevada a cabo en relación con el pago de los salarios (45.000 y 11.000 inspecciones, respectivamente), sino también en cuanto al número de empleadores multados (6.400 y 1.489, respectivamente) y a la cuantía total de las multas (4.400.000 de rublos y 1.246.000 de rublos). El Gobierno también presentó a la Comisión de la Conferencia las cifras relativas a la suma total de los pagos de los salarios a los trabajadores, como consecuencia de las inspecciones - 9.000.000.000 de rublos, en 1998, en comparación con los 7.700.000.000 de rublos de 1997 y con los 6.000.000.000 de 1996. Sin embargo, la información de que se dispone, sin más especificaciones, no permite que la Comisión concluya si el Gobierno ha adoptado verdaderamente o no las medidas cuando éstas se requerían y si correspondían con la dimensión del problema.

Respecto de las sanciones, la Comisión toma nota de que se había añadido al Código Penal (adoptado el 17 de febrero y en vigor desde el 15 de marzo de 1999), un nuevo artículo 145-1, que sanciona el impago de los salarios con una multa que ha de calcularse en función de los salarios mensuales mínimos o de los ingresos del condenado, o con la privación del derecho de ocupar determinados puestos o de realizar determinadas actividades hasta un período de cinco años, o con reclusión de hasta dos años, con una disposición de una sanción elevada para un caso que ocasionara graves consecuencias. Solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la aplicación de esta nueva disposición (número de casos investigados, procesados y sentenciados, con pormenores sobre la sanción verdaderamente impuesta).

La Comisión toma nota también que el Gobierno, en su declaración durante la Conferencia de 1999, considera necesario que se adopten medidas en una variedad de terrenos tales como: promulgación de la legislación dirigida a la supervisión y al control estatales del cumplimiento de la legislación laboral; adopción del nuevo proyecto de Código de Trabajo que ya se había presentado a la Duma del Estado; garantía de administración efectiva y de control financiero de otras empresas públicas en cuanto a sus actividades, que incluyen el pago de los salarios y una mayor responsabilidad de sus administradores; creación de un marco legal para las actividades de los funcionarios del Estado en los consejos de administración de las sociedades por acciones; garantía del principio de responsabilidad de los dueños de las entidades socialmente importantes.

3. A la luz de lo mencionado, la Comisión concluiría que sigue siendo aún muy necesario que el Gobierno adopte nuevas medidas en diferentes áreas tan pronto como sea posible. La Comisión toma nota de que la respuesta del Gobierno tiende a centrarse en la situación del sector financiado por el presupuesto público y en las medidas financieras y presupuestarias. Ello puede justificarse, si se trata del sector en el que el problema es más acusado. Sin embargo, la Comisión recuerda que el Gobierno tiene una doble responsabilidad: como empleador, de pagar los salarios de sus empleados a intervalos regulares y puntualmente, y además aplicar la legislación nacional que garantice el pago de los salarios a intervalos regulares a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio.

La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se remita al informe del comité establecido para examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Empleados del Sector de la Educación y la Ciencia de la Federación de Rusia, que había sido aprobado por el Consejo de Administración en noviembre de 1997, y a las recomendaciones contenidas en la misma. Solicita al Gobierno que comunique, en particular, información detallada sobre el control, las sanciones y el pago de los atrasos salariales, los textos de cualquier legislación pertinente, y sobre todo una referencia específica a la aplicación de la nueva disposición del Código Penal antes mencionado. La Comisión insta también al Gobierno a que incluya información sobre cualquier decisión de los juzgados o de otros tribunales en relación con la cuestión del pago de los salarios a intervalos regulares.

4. La Comisión considera que la preocupación expresada por el mencionado comité, antes mencionado, que había examinado la reclamación, en cuanto a la necesidad de garantizar que las medidas adoptadas para reembolsar los salarios atrasados, no se tradujeran en la violación de otras disposiciones del Convenio, parecería confirmarse por la observación indicada antes en el párrafo 1, formulada por el Sindicato de Empleados de la Cultura de Rusia. Además, ya había tomado nota de que el Sindicato de Empleados del Sector de la Educación y la Ciencia de la Federación de Rusia, había señalado el incremento en el pago de los salarios en especie en algunas regiones.

La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar no sólo el pago de los salarios a intervalos regulares, sino también la aplicación de todas las disposiciones del Convenio, y que envíe una memoria completa dentro del plazo previsto. Solicita también al Gobierno que incluya, por ejemplo, extractos de informes oficiales que pongan de manifiesto el número de investigaciones realizadas, de infracciones observadas y de sanciones impuestas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Además de su observación anterior, la Comisión toma nota de la información que el Gobierno facilitó oralmente y por escrito a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 1998, así como de la discusión celebrada en dicha Comisión. La Comisión comprueba con pesar que el Gobierno no ha presentado ni la memoria detallada que pedía en su observación anterior, ni información adicional alguna además de la que presentó en junio de 1998 a la Comisión de la Conferencia, ni tampoco respuestas a las observaciones de las organizaciones de trabajadores mencionadas a continuación, que se sometieron al comentario del Gobierno (las primeras dos en agosto y la última en octubre).

1. Situación actual respecto de los atrasos salariales adeudados. Desde la última reunión de la Comisión se han recibido nuevos comentarios sobre la aplicación del artículo 12, 1), del Convenio (pago de los salarios a intervalos regulares) de las organizaciones de trabajadores que se citan a continuación. Una comunicación de fecha 24 de abril de 1998 del comité central del Sindicato Ruso de los Trabajadores en la Industria de Madera y actividades conexas con arreglo a la cual salarios por valor de 2 "trillones" de rublos (334.000.000 de dólares de los Estados Unidos) no se han pagado todavía a los trabajadores de la industria, es decir, una cantidad equivalente a tres meses de salario para todos los trabajadores. El Sindicato de Trabajadores de la Salud de la Federación de Rusia, en una comunicación de fecha 28 de mayo de 1998, cita una información oficial recibida de la Comisión Estatal de Estadística de la Federación de Rusia según la cual el déficit de los recursos consignados para los salarios aumentó hasta 1.257.441.000 de rublos el 1.o de mayo de 1998, en comparación con 229.436.000 rublos el 1.o de febrero de 1998, indicándose además las cuantías adeudadas a los trabajadores del sector de la salud en algunas regiones (el 1.o de mayo de 1998, 85.487.000 rublos en Krasnoyarsk, 91.212.000 rublos en la región de Kemerovo, 91.665.000 rublos en la República de Yakutia, 57.720.000 rublos en la región de Tumen, 39.889.000 rublos en el Primorski Krai). El Sindicato de Empleados del Sector de la Educación y la Ciencia de la Federación de Rusia indica, en una comunicación de fecha 25 de septiembre de 1998, que a mediados de agosto de 1998 los atrasos salariales adeudados a los trabajadores de la educación ascendieron a 4,8 "billones" de rublos (cerca de 800 millones de dólares de los Estados Unidos), equivalentes en promedio a 1,4 meses de salario.

Con arreglo a la información facilitada en 1998 por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia, los atrasos salariales totales en aquel momento ascendían a 62.800.000.000 de rublos, incluidos 9.500.000.000 de rublos por concepto de atrasos salariales debidos a la falta de créditos directos en los presupuestos federal y regionales, y las cantidades adeudadas por el Gobierno federal no eran superiores al 30 por ciento. En lo que se refiere a las deudas de las empresas financiadas con cargo a presupuestos regionales y locales en 1997, el representante del Gobierno declaró en la Comisión de la Conferencia que este problema se había prácticamente liquidado con una asistencia financiera de 20.000.000.000 de rublos y que, en enero de 1998, sólo se registraban atrasos salariales en cinco regiones de la Federación.

La Comisión comprueba con mucha preocupación que no hay ninguna señal de mejora clara en la situación de los atrasos salariales sino que, según las observaciones de organizaciones de trabajadores, incluida la que se recibió este otoño, se prevé más bien un nuevo deterioro de la situación.

2. Medidas adoptadas. En lo que se refiere a la situación actual respecto del incumplimiento del artículo 12, 1), la Comisión viene subrayando desde hace varios años la importancia de medidas como: i) una supervisión eficaz; ii) la imposición de sanciones apropiadas para impedir y castigar las infracciones; y iii) disposiciones para compensar los perjuicios sufridos.

Con arreglo a la información facilitada por el Gobierno a la Conferencia, la inspección del trabajo realizó en 1997, junto con la inspección tributaria, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Interior, inspecciones en 45.000 empresas del país que han detectado más de 27.000 casos de infracciones de la legislación en materia de salarios, asignándose una cuantía de aproximadamente 6.000.000.000 de rublos al pago de salarios adeudados. En los cinco primeros meses de 1998, se realizaron más de 16.000 inspecciones y se pagaron salarios por valor de 1.700.000.000 de rublos.

En lo que se refiere a las sanciones, el representante del Gobierno en la Conferencia mencionó la elaboración de un proyecto de legislación en 1998, incluida la de 75 proyectos de ley federal que abarcaban, entre otras cosas, la cuestión del pago de los salarios. Sin embargo, el Parlamento no había adoptado todavía los proyectos de ley presentados hace más de un año que habían de modificar el derecho del trabajo, administrativo y penal para aumentar la responsabilidad en caso de violación de la legislación sobre los salarios. También se refirió a un decreto presidencial adoptado el 5 de mayo de 1998 sobre medidas adicionales para garantizar el pago de los salarios a los trabajadores con cargo al presupuesto y mejorar la situación financiera. Por otra parte, el Vicepresidente del Gobierno federal aprobó un plan para resolver rápidamente la cuestión del pago de los salarios a los empleados de organizaciones que no se financian con el presupuesto.

La Comisión toma asimismo nota de la observación del Sindicato de Trabajadores del Sector de la Salud de la Federación de Rusia según la cual los poderes que la legislación atribuye a los órganos de ejecución en las regiones les permiten utilizar todos los recursos financieros disponibles, incluidos los consignados a nivel federal. El Sindicato de Empleados del Sector de la Educación y la Ciencia de la Federación de Rusia estima que no se cumple la obligación asumida conjuntamente por el Gobierno federal y las autoridades locales de abonar los salarios adeudados, y que no se ha tomado ninguna decisión respecto de cómo habrían de sufragarse los gastos de los establecimientos docentes federales. Como el Gobierno no ha respondido a los comentarios antes mencionados de las organizaciones de trabajadores, la Comisión invita al Gobierno a que presente observaciones sobre los puntos planteados.

La Comisión toma nota además de la declaración del Gobierno en la Conferencia según la cual muchos directores de empresa conseguían ahora utilizar los fondos para resolver sus problemas financieros en lugar de pagar los salarios, en detrimento del Estado y de sus propios trabajadores. El Gobierno reconoce que esta situación puede explicarse por el hecho de que las sanciones económicas, disciplinarias y administrativas previstas en la materia son insuficientes en comparación con los beneficios realizados.

3. A la luz de lo que precede, resulta difícil para la Comisión llegar a la conclusión de que el Gobierno ha adoptado todas las medidas a su alcance. La Comisión toma nota de que el Gobierno tiende a atribuir las dificultades a factores de índole diversa como: la transición de una economía de planificación centralizada a una economía de mercado y las reformas estructurales resultantes en la economía; la caída de los precios en el mercado internacional de una serie de productos exportables de Rusia; y la crisis financiera en Asia. Sin embargo, la Comisión toma nota de las declaraciones positivas del Gobierno según las cuales comparte las inquietudes de los sindicatos respecto de los atrasos salariales y considera que la solución de este problema es su principal prioridad que sólo puede satisfacerse por medio de un diálogo con los interlocutores sociales.

Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que declare inequívoca y públicamente su voluntad de poner término a la vulneración del Convenio y adopte todas las medidas necesarias para garantizar el pago de los salarios en el momento en que han de pagarse y el rápido reembolso de los atrasos salariales todavía adeudados. Pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre el particular y los resultados conseguidos e indique las medidas concretas y específicas que el Gobierno ha adoptado en lugar de limitarse a declaraciones generales de principios.

A ese respecto, la Comisión pide al Gobierno que considere el informe de la Comisión constituida para examinar la reclamación formulada con arreglo al artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Empleados del Sector de la Educación y la Ciencia de la Federación de Rusia que el Consejo de Administración adoptó en noviembre de 1997, así como las recomendaciones formuladas en el mismo. Pide al Gobierno que facilite, en especial, información pormenorizada sobre las medidas previstas en materia de control, sanciones y reembolso de los atrasos salariales, incluidos textos de toda legislación pertinente, como el decreto presidencial antes mencionado y el que establece sanciones en el momento en que se adopte. La Comisión pide al Gobierno que indique qué medidas específicas se han adoptado para impedir la malversación de fondos que deberían ser utilizados para pagar salarios, de conformidad con las recomendaciones arriba formuladas. La Comisión insta al Gobierno a que incluya información sobre toda decisión adoptada por instancias judiciales o de otra naturaleza sobre el pago de los salarios en su debido tiempo.

4. La Comisión comparte las preocupaciones de la Comisión que examinó la reclamación en cuanto a la necesidad de garantizar que las medidas adoptadas para el reembolso de los salarios adeudados no vulneren otras disposiciones del Convenio. Toma nota de que el Sindicato de Empleados del Sector de la Educación y la Ciencia de la Federación de Rusia señala que el pago en especie de los salarios aumenta en algunas regiones.

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha respondido a su observación anterior relativa a otras disposiciones del Convenio como: el artículo 3 relativo a la prohibición del pago del salario con pagarés, vales o cupones; artículo 4 relativo a la reglamentación del pago en especie; artículo 11 sobre los salarios como crédito preferente en caso de quiebra; y artículo 15 sobre las sanciones previstas en caso de infracción. Pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar no sólo el pago regular de los salarios sino también la aplicación de todas las disposiciones del Convenio, y que presente una memoria completa sobre cada disposición sustantiva del Convenio. También pide al Gobierno que incluya en su memoria, por ejemplo, extractos de informes oficiales que indiquen el número de investigaciones realizadas, de infracciones constatadas y de sanciones impuestas.

También se pide al Gobierno que presente informaciones sobre los puntos mencionados en la solicitud directa que la Comisión viene reiterando por no haber recibido una respuesta desde hace varios años.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución

La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración, en su 270.a reunión (noviembre de 1997), había adoptado el informe del Comité establecido para examinar la reclamación en la que se alegaba el incumplimiento por la Federación de Rusia del Convenio, y que había sido presentada con arreglo al artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Unión de los Empleados de la Educación y Ciencia de Rusia.

La Comisión toma nota de que, siguiendo las recomendaciones del mencionado Comité, el Consejo de Administración había instado al Gobierno a que garantizara la plena aplicación del Convenio y a que, en este sentido:

i) adoptara todas las medidas necesarias, celebrando consultas con los representantes de los trabajadores y de los empleadores, a efectos de garantizar el pago puntual de los atrasos salariales adeudados por los diferentes presupuestos, empresas y organizaciones del Estado;

ii) reforzara la supervisión del pago de los salarios, especialmente a través de la potenciación de las actividades de la inspección del trabajo;

iii) garantizara la aplicación efectiva de sanciones disuasorias respecto del impago de los salarios;

iv) adoptara medidas específicas para impedir el desvío hacia otros fines ilícitos de los fondos que deberían utilizarse para el pago de los salarios;

v) garantizara que las medidas adoptadas para reembolsar los atrasos salariales no se tradujeran en la vulneración de otras disposiciones del Convenio.

El Consejo de Administración también había invitado al Gobierno a que transmitiera información detallada sobre todas las medidas adoptadas o previstas de conformidad con las mencionadas recomendaciones y sobre la consiguiente evolución de la situación, con la inclusión de:

i) pormenores sobre el número de trabajadores afectados, sobre la índole y la cuantía de los salarios adeudados, y sobre el número y el carácter de los establecimientos y de las empresas afectadas por el impago de los salarios, así como el importe de los pagos ya realizados;

ii) el número de visitas de inspección del trabajo realizadas en relación con el pago regular de los salarios, con el número y el carácter de las infracciones observadas, y con el número y la índole de las sanciones impuestas, así como información similar sobre los casos penales que incluían el impago o el pago retrasado de los salarios;

iii) la medida y el modo en que se ponen en vigor los calendarios del pago de los atrasos salariales en los establecimientos educativos y en el sector del presupuesto público federal.

Observaciones recibidas de las organizaciones de trabajadores

Desde la reunión anterior de la Comisión, se recibieron más comentarios sobre la aplicación del artículo 12, 1), del Convenio (pago de los salarios a intervalos regulares) por parte de diversas organizaciones de trabajadores que se mencionan a continuación. La Federación de Sindicatos Independientes de Rusia (FNPR) indica, en una carta de fecha 21 de marzo de 1997, que la deuda salarial total de las empresas de todo tipo de titularidad, había superado el umbral de 50 "trillones" (según figura en la carta original en inglés) de rublos (más de 9 "billones" de dólares de Estados Unidos (ídem), con lo que se llevó al país al borde de la explosión social, y prácticamente todos los sindicatos de Rusia se estaban adhiriendo al día de protesta que había de celebrarse ese mes. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Federación Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Química, de la Energía, de las Minas y Generales (ICEM), presentaron, junto a su carta de 28 de agosto de 1997, una amplia documentación preparada por la Federación de Empleados Independientes del Carbón de Rusia y por el Sindicato de Trabajadores de las Industrias Químicas y Afines. Los documentos adjuntos incluyen no sólo comunicaciones de los sindicatos sectoriales, con referencias a la situación de los atrasos salariales en esos sectores, como la industria química, de la madera y de industrias afines y del petróleo y del gas, sino también las actas de las diferentes reuniones celebradas en relación con la cuestión de los atrasos salariales por parte de altos funcionarios del Gobierno. Baste citar algunos ejemplos: el Comité Central del Sindicato de Trabajadores de las Industrias de la Madera y Afines de Rusia, indica que los atrasos salariales se habían incrementado 2,9 veces en 1996, para alcanzar la cifra de 1.523.000.000.000 de rublos; los sindicatos de trabajadores de las ramas de la industria del petróleo y del gas y de la construcción advierten que los atrasos salariales en la industria del petróleo y del gas ascendían a 8.100.210.000.000 de rublos, a partir del 1.o de febrero de 1997; el Sindicato de Trabajadores de las Industrias Químicas y Afines de Rusia declara que los atrasos salariales en las ramas de las industrias comprendidas en ella ascendían a 1.362.000.000.000 de rublos, y observa también que habían salido a la luz casos en los que los fondos eran manipulados por los bancos en interés de determinadas personas, en lugar de ser gastados en las necesidades de las empresas.

Información comunicada por el Gobierno

La Comisión toma nota de que el Gobierno había transmitido diversas comunicaciones a modo de respuesta. En la comunicación recibida en octubre de 1997, el Gobierno indica que los atrasos salariales totales se situaban en 54.300.000.000.000 de rublos al 1.o de septiembre de 1997, de los cuales 45.100.000.000.000 de rublos (83,5 por ciento), se adeudaban a los sectores productivos y 8.900.000.000.000 de rublos (16,5 por ciento) al sector social (pagados con cargo al presupuesto del Estado). Según el Gobierno, si bien la cuantía de los atrasos salariales había aumentado constantemente durante la primera mitad del año, se había producido una tendencia positiva los últimos dos meses; la cifra descendió en 738.000.000.000 de rublos, en julio, y en 204.000.000.000 de rublos en agosto.

El Gobierno indica asimismo que el 81,2 por ciento de los atrasos salariales es atribuible al hecho de que las empresas y las organizaciones carecen de recursos propios y que el 18,7 por ciento restante es debido a la financiación inadecuada de los presupuestos en todos los ámbitos. Mientras que en la esfera social, el 86,7 por ciento de los atrasos salariales se debe a la falta de financiación directa con cargo al presupuesto, la cifra correspondiente a los sectores industriales es de sólo el 5,2 por ciento. De los atrasos totales para los sectores de la producción, el 60,4 por ciento se adeuda en la industria (entre las ramas, 8.600.000.000.000 de rublos en el sector de la energía, de los que 3.200.000.000.000 corresponden al sector del carbón), el 15,8 por ciento en la construcción, el 16 por ciento en la agricultura y el 7,6 por ciento en el transporte. En el plano social, el 48,7 por ciento se adeuda a los establecimientos educativos y el 32,5 por ciento, a los establecimientos de asistencia médica. Son cerca de 96.700 las empresas y las organizaciones que adeudan salarios, entre las que se encuentran 50.900 del sector productivo y 45.800 de la esfera social. En otra comunicación recibida el 28 de noviembre de 1997, el Gobierno añade que los atrasos salariales en las instituciones educativas habían caído en comparación con el período anterior en el 14,1 por ciento, alcanzando una cifra de 4.374.000.000.000 de rublos.

En cuanto a las medidas adoptadas para liquidar los atrasos salariales y para garantizar el pago de los salarios a intervalos regulares, el Gobierno menciona algunos decretos y órdenes presidenciales, así como un procedimiento para la cooperación entre los organismos de la rama ejecutiva en el intercambio de información sobre la situación financiera de las organizaciones atrasadas en el pago de los salarios, aprobados por el Ministerio de Trabajo y por otros ministerios interesados, el 8 de agosto de 1997, así como un proyecto de orden gubernamental sobre las medidas prioritarias para la liquidación de los atrasos salariales en el sector de la economía que no se financia con cargo al presupuesto, todo lo cual fue comunicado al Gobierno el 24 de septiembre de 1997. El Gobierno menciona también cifras importantes de cuantías aportadas como asistencia financiera a los territorios integrantes.

En lo que respecta a las medidas de supervisión, el Gobierno declara que, en la primera mitad de 1997, la inspección del trabajo de Rusia llevó a cabo actuaciones en más de 22.000 organizaciones, en las cuales se descubrieron 14.500 vulneraciones flagrantes de la legislación en materia salarial. Se levantaron más de 20.000 instrucciones formales para rectificar las infracciones a través de auditorías administrativas de las empresas y de las organizaciones, que se tradujeron en el pago de los atrasos salariales en diversas regiones. Como consecuencia de las instrucciones de la Comisión Presidencial Extraordinaria Provisional (Protocolo de 8 de julio de 1997, núm. 8), la inspección del trabajo, junto con el Ministerio de Finanzas investigaron a las autoridades ejecutivas federales y a los organismos territoriales respecto del uso de fondos del presupuesto federal para el pago de los salarios, con el descubrimiento de casos de uso indebido en 27 de los territorios integrantes.

En lo que atañe a las sanciones, en su comunicación de diciembre de 1996, el Gobierno menciona un proyecto de ley federal, mediante el cual se introdujo la responsabilidad penal para graves vulneraciones en relación con el retraso en el pago de los salarios, pero no se recibió información alguna sobre este punto. En lo que concierne a los calendarios para la liquidación de los atrasos salariales, la comunicación del Gobierno de octubre de 1997 se refiere sólo al hecho de que esos calendarios habían sido elaborados en relación con los establecimientos educativos, la industria del carbón y el sector científico, y no contenía información alguna sobre su aplicación.

Conclusiones

La Comisión toma nota de que, a pesar de las medidas adoptadas hasta el momento por el Gobierno, no existe prueba alguna de una mejora definida de la situación de los atrasos salariales, por cuanto las cifras mencionadas por el Gobierno, como los descensos de julio y agosto de 1997, conjuntamente, no alcanzan siquiera el 2 por ciento de las deudas salariales totales pendientes a principios de septiembre de 1997.

La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce, en su comunicación de octubre de 1997, la necesidad de un paquete de medidas, que incluyen tanto las medidas de carácter urgente como aquellas dirigidas a la mejora de toda la economía, por ejemplo: fortalecimiento de la supervisión y de la responsabilidad de los funcionarios para el pago de los salarios a intervalos regulares, incluida la inspección del trabajo y la supervisión laboral por el Ministerio Fiscal, y la implicación de los sindicatos; garantía del cumplimiento de la orden de 22 de febrero de 1997, por la cual se aumenta la responsabilidad de los representantes del Estado en los consejos de las sociedades anónimas mixtas en el pago de los salarios a intervalos regulares a sus empleados; y activación de la adopción de la ley dirigida a enmendar el código de delitos administrativos y el Código Penal, que se encuentra en la Duma del Estado (Cámara Baja del Parlamento). Sin embargo, toma nota de que esas indicaciones parecieran ser más declaraciones de principios generales que información en torno a medidas concretas y específicas adoptadas por el Gobierno.

La Comisión comparte la preocupación expresada por el mencionado Comité establecido por el Consejo de Administración en torno a la gravedad de la situación y de las consecuencias sociales del incumplimiento del artículo 12, 1), del Convenio. Recuerda que el Gobierno es responsable, en virtud de las disposiciones del Convenio, no sólo del pago de los salarios a intervalos regulares directamente con cargo a los presupuestos federales, sino también de la garantía del pago de los salarios de conformidad con las disposiciones del Convenio, a todos los trabajadores del país a los que se les paga salarios. La Comisión ha venido poniendo de relieve la importancia de los siguientes medios: i) supervisión efectiva, ii) imposición de sanciones adecuadas para impedir y castigar las infracciones, y iii) medidas para compensar los perjuicios sufridos. En estos tres aspectos, de la información comunicada hasta ahora por el Gobierno no se desprende que se hayan agotado todas las medidas posibles.

Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que se comprometa claramente a poner término a esta vulneración del Convenio y a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el pago de los salarios a tiempo y la rápida liquidación de los atrasos salariales aún pendientes, y a que siga transmitiendo información al respecto y sobre sus resultados. Solicita al Gobierno que comunique, en particular, información concreta sobre la supervisión, las sanciones y la liquidación de los atrasos salariales, incluidos los textos de toda legislación pertinente, como la relativa a la intensificación de las sanciones. Sírvase incluir información sobre cualquier decisión adoptada por los juzgados o por otros tribunales en relación con la cuestión del pago de los salarios a intervalos regulares.

La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual se había adoptado un proyecto de ley que enmendaba el Código de Trabajo en lo relativo a las sanciones por vulneración del Código, especialmente en caso de impago o de pago atrasado de los salarios, y la Duma había adoptado una ley en tercera lectura sobre la compensación pagada a los ciudadanos por la pérdida material producida por el impago o el pago atrasado de los salarios. Ante la falta de información, solicita nuevamente al Gobierno que incluya en su memoria información pormenorizada sobre esto o sobre similares medidas legislativas.

En ausencia de respuesta a su observación anterior relativa a otras disposiciones del Convenio, como: el artículo 3, sobre la prohibición del pago con pagarés o cupones; el artículo 4, sobre la regulación del pago del salario en especie; el artículo 11, sobre la consideración de los trabajadores como acreedores preferentes en caso de quiebra; y el artículo 15, sobre las sanciones en caso de infracción, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar no sólo el pago del salario a intervalos regulares, sino también la aplicación de todas las disposiciones del Convenio. Solicita también al Gobierno que incluya, por ejemplo, extractos de los informes oficiales que muestren el número de investigaciones realizadas, de infracciones observadas y de sanciones impuestas.

Se solicita también al Gobierno que se remita a los puntos planteados en la solicitud directa que la Comisión viene reiterando, dado que han pasado varios años sin recibir respuesta alguna.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 86.a reunión de la Conferencia y a que comunique una memoria detallada en 1998.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

En relación con sus observaciones anteriores relativas a la aplicación del artículo 12, 1), del Convenio (pago regular de los salarios), la Comisión toma nota de todos los comentarios recibidos de varias organizaciones de trabajadores desde su última reunión, a saber: Unión de los Empleados de la Industria Hullera de Rusia (ROSUGLEPROF), Federación de Sindicatos de Primorsky Kraï; Internacional de la Educación (EI); Unión de los Empleados de la Educación y Ciencias de Rusia (ESEUR); Asociación de Sindicatos de la República de Karelia; Sindicatos Republicanos de los Trabajadores de la Educación, Ciencias, Salud y Cultura; Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Distrito de Medvejiégorsk, y Sindicato de los Trabajadores de la Salud de la Región de Segezha.

La Unión de los Empleados de la Industria Hullera de Rusia (ROSUGLEPROF) indica que durante tres a seis meses no se han pagado los salarios a los mineros y que la tensión social en las zonas de las minas de carbón ha subido a niveles peligrosos. La Federación de Sindicatos de Primorsky Kraï declara que no se han pagado salarios durante cinco o seis meses y que el total de la deuda salarial en el territorio de Primotje supera los 800.000 millones de rublos, de los cuales 146.000 millones corresponden a los trabajadores de la energía, 115.000 millones a los trabajadores de la industria minera, 115.000 millones a los empleados del sector de presupuesto y 75.000 millones a los trabajadores municipales y comunales. La Federación de los Sindicatos Independientes de Rusia declara, en relación con sus comentarios anteriores, que la totalidad de la deuda salarial en empresas, independientemente del sistema de propiedad, alcanzó la suma de 29,3 trillones de rublos (5.600 millones de dólares) a fines de julio de 1996. La Internacional de la Educación (EI) y la Unión de los Empleados de la Educación y Ciencia de Rusia (ESEUR) realizaron comentarios conjuntos sobre el impago y el retraso en el pago de los salarios de los empleados del sector de la educación y facilitaron una copia de la carta del Viceministro de Trabajo referida a la situación de la falta de pago de salario. Según esa carta, la suma total de salarios impagos al 20 de diciembre de 1995 del presupuesto federal ascendía a 952.600 millones de rublos (educación: 622.300; salud: 248.000; cultura: 331.000; recursos destinados a la información masiva: 37.200 y política social: 1.400). En la misma carta se menciona la falta de pago de los salarios a los trabajadores en el sector de presupuesto (en miles de millones de rublos) en varios territorios: República de Moldova 53,3; Altai kraï 43,4; Astrakhan oblast 6,5; Kurgan oblast 52,5; Nizhegorod oblast 42,0; Novosibirsk oblast 12,2; Orenburg oblast 46,1; Perm oblast 14,7; Tula oblast 13,6; y Nenets autónomos oblast 0,51. La asociación de sindicatos de la República de Karelia señala que los salarios no se han pagado regularmente en contravención del artículo 96 del Código de Trabajo y que se ofrece a los trabajadores bienes de consumo para su venta, de manera que se queden con parte de los ingresos. Las demás organizaciones de trabajadores también mencionan casos de falta de pago de los salarios que ascienden a decenas de miles de millones de rublos.

La Comisión toma nota con grave preocupación de las susodichas informaciones, ya que la situación es demasiado grave para considerar que se debe solamente a la transición hacia la economía de mercado. Recuerda que la cuestión actual examinada se refiere a la aplicación en la práctica de la legislación laboral nacional que da efecto al Convenio. Al tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado observación alguna en respuesta a esos comentarios, la Comisión insta al Gobierno a que indique todas las medidas adoptadas para garantizar el pago regular de los salarios, no sólo en el sector en el que los salarios se pagan directamente del presupuesto federal sino también en todos los otros sectores mediante una supervisión efectiva, la imposición de sanciones adecuadas para impedir y castigar la infracción y medidas para subsanar los perjuicios sufridos. En particular, la Comisión solicita al Gobierno que incluya información sobre toda decisión de los tribunales de justicia u otros tribunales en relación con la cuestión del pago de salarios en forma regular.

La Comisión antes había tomado nota de que, según el Gobierno, se había adoptado un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el Código de Trabajo en lo relativo a las sanciones previstas para castigar las infracciones al mismo y, en particular, el no pago o pago atrasado de los salarios, y de que la Duma (Cámara Baja del Parlamento) aprobó en tercer debate una ley relativa a las compensaciones que deben concederse a los ciudadanos para cubrir las pérdidas materiales provocadas por el no pago o el pago atrasado de los salarios. Solicita al Gobierno que incluya en su memoria información detallada sobre ésta u otras medidas legislativas similares.

Ante la falta de respuesta a la observación anterior relativa a otras disposiciones del Convenio tales como el artículo 3, que prohíbe el pago de los salarios con pagarés, vales o cupones; el artículo 4 que regula el pago del salario con prestaciones en especie; el artículo 11 que estipula que el salario ha de constituir un crédito preferente en caso de quiebra del empleador, y el artículo 15, que dispone que se han de establecer sanciones para los casos de infracción, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar qué medidas ha tomado o proyecta tomar no sólo para asegurar que los trabajadores reciban puntualmente el pago de sus salarios sino también con miras a hacer efectiva la aplicación de las demás disposiciones del Convenio. Asimismo solicita al Gobierno que incluya, por ejemplo, extractos de los informes oficiales que revelen el número de investigaciones efectuadas, infracciones observadas y las sanciones impuestas.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 85.a reunión de la Conferencia y que comunique una memoria detallada en 1997.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno y de los comentarios recibidos del Sindicato de Trabajadores de Geología, Geodesia y Cartografía, y de la Federación Sindical de Primorsky Krai, sobre la aplicación del artículo 12, 1) del Convenio, con respecto al pago regular de los salarios. Según indica el sindicato mencionado en primer término, que se refiere, en particular, a los trabajadores que realizan actividades de prospección geológica, a la fecha de la comunicación (febrero de 1994) más del 50 por ciento del trabajo realizado todavía estaba pendiente de pago por parte del Gobierno y no se pagaban salarios y remuneraciones desde octubre del año anterior. La Federación Sindical de Primorsky Krai, radicada en Vladivostok, alega que la demora en el pago de los salarios asciende de tres a cinco meses. En opinión de ambas organizaciones esta situación no sólo es una violación del Convenio sino también de la legislación nacional.

El Gobierno se refiere nuevamente en su memoria a la transición del país hacia una economía de mercado y a la continua disminución de la producción. Indica que, en virtud del decreto presidencial núm. 1005, de 23 de mayo de 1994, sobre las medidas adicionales para regularizar los pagos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago, una empresa puede obtener efectivo de su banco hasta una determinada suma para el pago de los salarios y la realización de otros pagos equivalentes. También se prevé la obtención de rublos para efectuar pagos, con inclusión del pago de salarios, mediante la venta de valores en depósito o en cuentas en moneda extranjera. El Gobierno se refiere además al decreto presidencial núm. 458, de 10 de marzo de 1994, sobre la responsabilidad por violación de los derechos laborales de los ciudadanos, que contiene instrucciones para el Ministerio Público Fiscal destinadas a reforzar el control de las empresas y otras entidades, independientemente de quienes sean sus propietarios, en relación al cumplimiento de la legislación laboral y de los contratos colectivos, prestando especial atención para evitar situaciones de falta de pago o de demora en el pago de los salarios; el decreto recomienda asimismo a los tribunales que otorguen una atención especial a los casos que supongan violación de los derechos laborales de los ciudadanos, con inclusión de los problemas relativos al pago de los salarios.

La Comisión toma debida nota de la información mencionada anteriormente. Toma nota además de que el decreto núm. 458 dispone que el Gobierno prepare las enmiendas de la legislación penal y administrativa a los efectos mencionados con anterioridad y que las someta a la legislatura. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando información sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas para garantizar el pago de los salarios a intervalos regulares.

La Comisión desearía señalar que, como lo destacan las organizaciones de trabajadores anteriormente mencionadas, el problema parece referirse a la aplicación en la práctica de la legislación nacional en materia laboral que da efecto al Convenio. La Comisión se refiere nuevamente a las conclusiones del Comité establecido para examinar la reclamación sobre la falta de cumplimiento del Convenio por otro país (véase, OIT, Boletín Oficial, vol. LXVIII, 1985, serie B, suplemento especial 4/1985, párrafo 41 del informe), en la que se señalaba que la aplicación efectiva del Convenio mediante las disposiciones nacionales que le den efecto comporta tres aspectos principales: el control, las sanciones apropiadas para la prevención y represión de las infracciones y las medidas para reparar los perjuicios sufridos.

Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar información sobre la aplicación práctica de conformidad con el punto V del formulario de memoria, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes de los servicios de inspección en los que se indique el número de las investigaciones efectuadas, de las infracciones observadas y de las sanciones impuestas.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre algunos otros puntos.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

En relación con su observación anterior, en lo que atañe a la aplicación del párrafo 1 del artículo 12 del Convenio, la Comisión toma nota de los comentarios contenidos en una carta de fecha 21 de marzo de 1995 enviada por el Comité Sindical de la Fábrica "Zvezda", situada en el extremo oriental del país, según la cual desde hace un prolongado período los salarios se han estado pagando con un retraso de dos a tres meses. La Comisión ha recibido también comentarios de la Federación de Sindicatos Independientes de Rusia, en una nota de fecha 4 de noviembre de 1995, en la que se da cuenta del agravamiento de la situación en lo que atañe al pago de los salarios. Esta organización se refiere a la actitud adoptada por el Gobierno, la que ha conducido, por ejemplo, a la supresión de facto de la disposición que obligaba a las empresas a mantener una reserva promedio de 30 por ciento en sus cuentas bancarias, la que se destinaba especialmente al pago de los salarios. Por otra parte, la Comisión toma nota de la información proporcionada por un representante gubernamental ante la Comisión de la Conferencia en junio de 1995 y de la discusión que tuvo lugar al respecto.

En sus informaciones, el Gobierno aludió una vez más a los motivos que, a su juicio, explican las dificultades que entraña la aplicación del Convenio, a saber, la transición del país hacia una economía de mercado y la persistente disminución de la producción, así como el desmantelamiento del sistema de pagos recíprocos entre las empresas y la destrucción de la trama tecnológica y económica del país. El Gobierno indicó que se estaban tomando diversas medidas, algunas de ellas mediante decretos presidenciales, con el fin de regularizar el pago de los salarios y de reforzar el control del cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia.

La Comisión señala que en su observación anterior ya había tomado nota de la mayor parte de las informaciones relativas a las medidas en materia de pago de los salarios que el representante gubernamental expuso ante la Comisión de la Conferencia. Ello no obstante, toma nota con interés de que, de acuerdo con la información del Gobierno, se ha adoptado un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el Código del Trabajo en lo relativo a las sanciones previstas para castigar las infracciones al mismo, y, en particular, el no pago o pago atrasado de los salarios, y de que la Duma (Cámara baja del Parlamento) aprobó en tercer debate una ley relativa a las compensaciones que deben concederse a los ciudadanos para cubrir las pérdidas materiales provocadas por el no pago o el pago atrasado de los salarios.

La Comisión recuerda que el problema que existe en la actualidad es el de la puesta en práctica de las leyes laborales nacionales que dan efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión insiste una vez más en que la aplicación efectiva del Convenio mediante las disposiciones nacionales pertinentes debería comprender tres aspectos principales: el control de su cumplimiento, el establecimiento de sanciones para prevenir y castigar las infracciones y la adopción de medidas de reparación de los perjuicios de que sean objeto los trabajadores. A este respecto, la Comisión toma nota con preocupación de la declaración hecha por el representante gubernamental ante la Comisión de la Conferencia de junio de 1995, según la cual algunos dirigentes de empresa se aprovechan de la difícil situación económica, reteniendo el pago de los salarios y utilizando esos fondos para sus fines personales. La Comisión comparte la opinión de la Comisión de la Conferencia en el sentido de que la adopción de medidas para asegurar la aplicación del Convenio contribuiría en realidad a consolidar el proceso de transición económica.

La Comisión ha tomado nota también de que el miembro trabajador de la Federación de Rusia en la Comisión de la Conferencia de 1995, se refirió a las dificultades que entorpecen la aplicación de otras disposiciones del Convenio, a saber, el artículo 3, que prohíbe el pago de los salarios con pagarés, vales o cupones, el artículo 11, que estipula que el salario ha de constituir un crédito preferente en caso de quiebra del empleador, y el artículo 15, que dispone que se han de establecer sanciones para los casos de infracción. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar qué medidas ha tomado o proyecta tomar no sólo para asegurar que los trabajadores reciban puntualmente el pago de sus salarios sino también con miras a hacer efectiva la aplicación de las demás disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione información concretamente sobre los proyectos de disposiciones legislativas en materia de sanciones y de compensación, a que se ha hecho referencia más arriba, y sobre otras medidas encaminadas a garantizar la aplicación de las disposiciones pertinentes en vigor. También solicita al Gobierno que en sus informaciones incluya, por ejemplo, extractos de informes oficiales en que se dé cuenta del número de investigaciones llevadas a cabo, las infracciones que se hayan constatado y las sanciones impuestas.

Por otra parte, la Comisión procede a enviar directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de los comentarios comunicados por el Consejo Sindical de la República de Karelia, según los cuales a mediados de 1992, y durante dos meses, unos 400.000 trabajadores no recibieron sus sueldos en la fecha debida y que, el 20 de junio de 1992, el monto de los salarios, complementos y pensiones que no se habían pagado superaban los mil millones de rublos. El Consejo de Sindicatos sostiene que el Gobierno es responsable de estos hechos ilegítimos y violatorios del Convenio.

En su respuesta a los comentarios mencionados el Gobierno declara que la transición hacia una economía de mercado supone una liberación del precio de las mercancías junto con un aumento masivo de los salarios, que muy a menudo no había sido acompañada por el mismo nivel de aumento de la producción, determinando así un desequilibrio en el volumen de caja disponible para pagar dicha producción. Los productores se encontraban en situación de deberse mutuamente grandes sumas y los propios bancos no contaban con recursos crediticios o de tesorería para hacer efectivo el pago de las remuneraciones. No obstante, el Presidente y el Gobierno de la Federación de Rusia estaban tomando medidas para estabilizar la economía y regularizar el pago de las remuneraciones de los trabajadores.

El Gobierno declara además que se había establecido un procedimiento para establecer índices en relación con las sumas de salarios no pagados en las empresas, instituciones y organizaciones del Estado. Este procedimiento permitía utilizar el presupuesto de la Federación de Rusia para poner índices en mayo y junio de 1992 a los sueldos no pagados y depositados de los trabajadores de oficina e industrias correspondiente a la tasa del 80 por ciento anual (6,6 por ciento mensual), o al 0,22 por ciento de cada día de retención del pago del salario.

La Comisión señala que, de conformidad con el artículo 12, párrafo 1, el salario se deberá pagar a intervalos regulares. La omisión de pagar salarios o su depósito no puede considerarse acorde con esta disposición del Convenio.

La Comisión recuerda las conclusiones del Comité tripartito establecido para examinar la reclamación presentada por la Confederación General de Trabajadores Portugueses sobre el cumplimiento por Portugal de diversos convenios, entre los cuales el presente (véase, OIT, Boletín Oficial, vol. LXVIII, 1985, Serie B, suplemento especial 4/1985), que figuran en el párrafo 41 de su informe. El Comité mencionado señalaba que la aplicación efectiva del Convenio mediante las disposiciones nacionales que le den efecto comporta tres aspectos principales: el control, las sanciones apropiadas para la prevención y represión de las infracciones y las medidas para reparar los perjuicios sufridos.

La Comisión confía en que se adoptarán las medidas necesarias, en la legislación y en la práctica, para permitir a las empresas interesadas cumplir sus obligaciones con respecto a los trabajadores y pide al Gobierno que informe sobre todo acontecimiento que se produzca a este respecto.

La Comisión plantea otros comentarios en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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