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Caso individual (CAS) - Discusión: 2019, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

 2019-CPV-C182-Sp

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental — En nombre del Gobierno de Cabo Verde, quisiera aprovechar esta oportunidad para darles las gracias por permitirnos opinar sobre las observaciones de los expertos relativas a la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). Agradecemos también a los expertos la labor que han llevado a cabo y las observaciones que han formulado con respecto a Cabo Verde.

En cuanto a las modificaciones del Código Penal de Cabo Verde, cabe señalar que se han realizado mediante el decreto legislativo núm. 4/2015, de 11 de noviembre, teniendo en cuenta tales observaciones. Hacía falta esencialmente reforzar el marco penal y asegurar un mayor nivel de protección para los menores de 18 años, concretamente en relación con los delitos de proxenetismo, según el artículo 148; los delitos de incitación de menores a la explotación sexual o la prostitución en el extranjero, según al artículo 149; y el delito de explotación de menores con fines pornográficos, según el artículo 150. Hace falta también enmendar el artículo 145 A, que se refiere a la utilización de la prostitución de menores.

Esas modificaciones se pusieron en práctica en 2015, pero su aplicación ya está en curso. Según la información presentada por la Policía Judicial de Cabo Verde, existe un registro de investigaciones sobre la explotación sexual y, obviamente, dichas investigaciones están en curso y bajo la protección del secreto de sumario.

En lo concerniente al proceso legislativo relativo al Convenio, las modificaciones no se han estancado, dado que Cabo Verde sigue avanzando en ese sentido; cabe citar la aprobación de la ley núm. 113/VIII/2016, de 10 de marzo, en la que se estableció la lista nacional de trabajos infantiles peligrosos. Se trata de un instrumento sumamente importante no sólo para la tipificación, sino también para la prevención, porque cada tipo de trabajo peligroso tiene consecuencias nefastas para los niños, lo cual, a su vez, permite sensibilizar a los padres que son los encargados de la educación y a toda la sociedad.

Además de la legislación, se han adoptado otras medidas para garantizar la prevención del trabajo infantil. La Inspección General del Trabajo, en estrecha consulta con el Instituto de Cabo Verde para la Infancia y la Adolescencia (ICCA) han adoptado medidas de sensibilización en distintas escuelas del país con los profesores, los encargados de la educación y los propios niños. Con relación a los delitos sexuales, que son una de las peores formas de trabajo infantil, los inspectores del trabajo, junto con varios técnicos del ICCA y la inspección, han llevado a cabo campañas de información y sensibilización en las calles de la isla de Sal. Se optó por la isla de Sal porque hay un flujo enorme de turistas y, por tanto, corre un mayor riesgo de verse afectada por la comisión de delitos de los que estamos hablando, es decir, la explotación sexual de los niños.

Con motivo del 12 de junio, Día Mundial contra el Trabajo Infantil, nos mantuvimos informados de los temas planteados por la OIT en asociación con la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP) y organizamos conferencias en las escuelas, sobre todo en las regiones del interior de las islas. El tema de 2019 era: «Los niños deben poder soñar en lugar de tener que trabajar en los campos». En ese contexto, emprendimos acciones en las zonas rurales de Cabo Verde y diseñamos también un anuncio televisivo que fue presentado en la televisión nacional. Asimismo, el tema fue tratado en el programa de televisión llamado «Menoridad» (la minoría de edad).

En lo que atañe a la plataforma de denuncias, la Inspección General del Trabajo y el ICCA cuentan con líneas telefónicas a las que se puede llamar para denunciar delitos o maltratos. Las personas también pueden hacer las denuncias directamente y, en ese caso, se les garantiza mantener su identidad en el anonimato. Para verificar esas denuncias, contamos, en particular, con el apoyo de la policía judicial de Cabo Verde. La Inspección General del Trabajo ha reforzado la inspección de los lugares de trabajo que reciben aprendices para velar por que no haya ningún menor de 15 años que esté trabajando, ya que es la edad mínima. La inspección verifica también si esas actividades se realizan en condiciones de seguridad mínimas.

Además, cabe señalar dos planes importantes que se están ejecutando en mi país: el Plan nacional de cuidados y de política de ingresos y el Plan de ingresos en pro de la inclusión. El Plan nacional de cuidados permitirá impulsar la profesionalización de los educadores de menores y la integración de esas personas en el trabajo. El ingreso en pro de la inclusión está concebido para apoyar proyectos de asignación de créditos para la creación de proyectos. Cuando hablamos de educadores, nos referimos a los encargados de la educación, y este Plan tiene por objeto dar a las familias oportunidades y medios suficientes para que no abandonen a sus hijos y les permitan ir a la escuela. La finalidad de esos planes es luchar contra el abandono de los hijos y la deserción escolar.

Asimismo, existen otros proyectos en el ámbito de la educación, a saber, la educación gratuita hasta el octavo grado de escolarización. Se trata de un instrumento muy importante que ejerce un efecto positivo en la prevención y en la lucha contra el trabajo infantil.

Deseo concluir reiterándoles nuestro agradecimiento por darnos la oportunidad de hacer uso de la palabra y demostrar que Cabo Verde despliega esfuerzos considerables para seguir aplicando medidas y controlando su aplicación. Cabo Verde continuará protegiendo a nuestros niños.

Miembros empleadores — En primer lugar, me gustaría dar las gracias a la representante de Cabo Verde por la información que ha compartido con nosotros esta tarde.

Esta tarde estamos examinando la aplicación por Cabo Verde del Convenio núm. 182. Se trata de un convenio fundamental que el país ratificó en 2001. Este caso nunca se ha examinado ante esta Comisión, pero se plantea a raíz de las observaciones de la Comisión de Expertos formuladas en 2018 sobre las deficiencias observadas en la conformidad del Código Penal de Cabo Verde con el Convenio.

El artículo 3, b), del Convenio prohíbe «la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas».

Tomamos nota de que la Comisión de Expertos observó que la legislación de Cabo Verde preveía sanciones por alentar o facilitar la prostitución de menores de 16 años y por la utilización de menores de 14 años en actuaciones pornográficas. No obstante, la Comisión de Expertos solicitó al Gobierno que armonizara su legislación con el artículo 3, b), garantizando la protección de menores de 18 años contra los delitos enumerados en este.

Posteriormente, el Gobierno presentó una memoria a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas para adaptar su Código Penal al Convenio, según lo confirmado esta tarde. El Grupo de los Empleadores desea expresar su agradecimiento al Gobierno por la información presentada a dicha Comisión para que la analice.

Según la presentación hecha por el Gobierno, el Código Penal había sido enmendado mediante el decreto legislativo núm. 4/2015, del 11 de noviembre de 2015, para tipificar como delito la utilización de menores de 18 años en la prostitución, con penas de prisión de dos a doce años. La Comisión de Expertos expresó su satisfacción por los progresos realizados y por aumentar la severidad de las disposiciones legales aplicables en caso de alentar o facilitar la prostitución de menores de entre 16 y 18 años o de utilizar a menores de 14 a 18 años en la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. El Código Penal revisado también tipifica como delito alentar o facilitar la explotación sexual o la prostitución de menores de 18 años en un país extranjero, con sanciones agravadas. El Grupo de los Empleadores encomia al Gobierno por los progresos realizados para armonizar su Código Penal con el Convenio.

En efecto, el Grupo de los Empleadores comprueba con mucho agrado que, por primera vez después de 2013, esta Comisión está analizando un caso de progreso. Es importante señalar que esta Comisión toma con mucha seriedad las violaciones de las normas cometidas por los gobiernos. No obstante, también deberíamos estar atentos a los progresos que los gobiernos realizan para aplicar los convenios y recomendaciones de la OIT. Esperamos que el examen de los casos de progreso sea un estímulo no sólo para los gobiernos de que se trata, sino también para otros gobiernos, en su afán de cumplir sus obligaciones.

Empero, al igual que sucede en muchas situaciones de la vida, «las cosas se demuestran con hechos». En consecuencia, a tal efecto, nos unimos como aliados a la Comisión de Expertos y alentamos al Gobierno a que presente información sobre la aplicación en la práctica de las versiones nuevas y enmendadas de los artículos 145 A, 148, 149 y 150 del Código Penal, incluyendo el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, condenas dictadas y sanciones impuestas a los infractores.

Miembros trabajadores — Durante la presente reunión de nuestra Comisión ya hemos dicho en varias ocasiones y no nos cansaremos nunca de repetir que la lucha contra la explotación económica de los niños es y debe ser uno de los elementos medulares del mandato de la OIT. Dicha lucha adquiere una dimensión muy particular cuando esa explotación de los niños se realiza en el contexto de las peores formas de trabajo infantil.

El trabajo infantil es causado en gran medida por la pobreza. Esa pobreza sigue siendo uno de los problemas principales en Cabo Verde. La falta de recursos, las difíciles condiciones de vivienda y las carencias de la seguridad social son elementos que contribuyen a las condiciones de vida precarias a las que deben plegarse numerosas familias.

Cabe recordar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio, los Miembros deberán tomar medidas apropiadas para ayudarse recíprocamente a fin de aplicar sus disposiciones por medio de una mayor cooperación y/o asistencia internacionales, incluido el apoyo al desarrollo social y económico, los programas de erradicación de la pobreza y la educación universal.

En el marco de la labor que realizamos en la Comisión, ya se ha abordado varias veces una de las peores formas de trabajo infantil, a saber, la utilización de niños en los conflictos armados. La forma de trabajo que abordaremos en esta ocasión se menciona en el apartado b) del artículo 3 del Convenio: la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. En efecto, se trata de un flagelo que ha azotado Cabo Verde desde hace mucho tiempo.

Hasta fechas recientes, la legislación penal de Cabo Verde tenía graves carencias. De hecho, el Código Penal preveía sanciones, por un lado, por alentar o facilitar la prostitución de menores de 16 años y, por otro, por la utilización de menores de 14 años en actuaciones pornográficas. No obstante, de una lectura conjunta de los artículos 1, 2 y 3, b), del Convenio, se desprende que la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas están prohibidos y deben ser eliminados con suma urgencia.

Mientras tanto, el Gobierno ha colmado las lagunas de su legislación penal tipificando como delito la utilización de menores de 18 años para la prostitución e imponiendo penas de dos a doce años por cometer este delito y, también, modificando y completando las disposiciones del Código Penal a fin de aplicar sanciones, por un lado, por alentar o facilitar la prostitución de menores de 18 años y, por otro, por utilizar menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

En el Código Penal se ha agregado una disposición para sancionar el hecho de alentar o facilitar la explotación sexual o la prostitución de menores de 18 años en un país extranjero y que prevé la imposición de sanciones más severas. Por lo tanto, podemos acoger positivamente el hecho de que Cabo Verde haya subsanado las graves carencias de la legislación y encomiamos los progresos realizados en relación con este punto específico.

Con respecto a la modificación legislativa que se puso en práctica en 2015, lamentamos que el Gobierno no haya podido proporcionar información concreta sobre los resultados obtenidos en la práctica gracias a dicha modificación.

Desgraciadamente, la explotación sexual de los niños sigue siendo una realidad del país en la práctica. Dicha realidad es de una magnitud distinta en las islas: algunas de éstas se ven más afectadas que otras por este fenómeno. En efecto, en el párrafo 44 de sus observaciones de enero de 2017, es decir, después de más de un año de la entrada en vigor de la modificación legislativa, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura indicó que seguía preocupado por el gran número de niños explotados en la prostitución y utilizados en la mendicidad y el tráfico y venta de drogas en la calle. A este respecto, estimamos que es fundamental que los servicios de inspección y de lucha contra la trata de personas cuenten con los medios necesarios para garantizar el control de la buena aplicación de las disposiciones mediante las cuales se pone en práctica el Convenio.

El Gobierno ha establecido un plan de acción para 2017-2019, en cooperación con el UNICEF, a fin de combatir la violencia sexual contra los niños. Se ha establecido también un plan de acción de lucha contra la trata de personas para 2018-2021, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los menores de edad. Nos gustaría saber si el Gobierno tiene previsto prolongar el plan para combatir la violencia sexual contra los niños o crear un nuevo plan específico después de 2019.

La mejor forma de proteger a los niños contra las peores formas de trabajo es garantizando su acceso a una educación básica gratuita. El Gobierno había establecido un marco que permitía desarrollar una política de enseñanza que propiciaba la eliminación del trabajo infantil.

La Fundación de Cabo Verde para la Acción Social y Educativa se había comprometido a distribuir material escolar en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria y a asumir los gastos escolares, de internado y de transporte. Además, según las estadísticas de la UNESCO, la tasa de escolarización en la enseñanza secundaria es mucho menos elevada que la que se registra en la enseñanza primaria. En efecto, la tasa correspondiente a la enseñanza secundaria es sólo del 63,97 por ciento, mientras que la correspondiente a la primaria llega al 86,16 por ciento. Es importante tratar de aumentar constantemente la tasa de escolarización para luchar contra las peores formas de trabajo infantil, tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria.

De una lectura conjunta de los artículos 1 y 3, d), del Convenio se desprende que está prohibido hacer que un niño realice trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se llevan a cabo, pueden dañar su salud, su seguridad o su moralidad. Muy a menudo, los niños caboverdianos realizan trabajos de ese tipo, por ejemplo, en la agricultura o el sector del trabajo doméstico. Ahora bien, parece que la ley aprobada el 10 de marzo de 2016 por el Gobierno caboverdiano sólo prohíbe los trabajos peligrosos en el caso de los menores de 16 años y no de los menores de 18 años, lo cual es contrario al Convenio.

Por otro lado, el Convenio prevé que es necesario identificar a los niños que están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil y ponerse en contacto con ellos. Los niños que viven en la calle pertenecen a una categoría de menores que están particularmente expuestos a esos riesgos. El ICCA ejecuta diversos programas para reubicar a los niños de la calle y volver a enviarlos a la escuela. Esos niños intentan huir de las condiciones de vivienda inadecuadas o la violencia doméstica o, incluso, contribuir a obtener un ingreso para su familia. Por lo tanto, dichos programas son necesarios para dar respuesta a cada una de las causas que impulsan a los niños a abandonar el hogar familiar y, muy a menudo, los estudios. En todo caso, es lo que se desprende del informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre una vivienda adecuada, que estima que, aunque parece que se dispone de servicios benéficos, no se sabe a ciencia cierta si son suficientes o si el Gobierno ha elaborado un plan o estrategia para prevenir y combatir las causas de este fenómeno.

El arraigo de la pobreza no permitirá obtener resultados satisfactorios en la práctica con respecto al Convenio si no se encaran las causas de dicha pobreza. No podemos negar la creación de iniciativas positivas ni la voluntad real del Gobierno de trabajar para resolver los problemas, pero queda mucho camino por recorrer. Estamos convencidos de que muchos podrán ayudar al Gobierno caboverdiano a realizar esta tarea.

Miembro trabajadora, Cabo Verde — Permítaseme comenzar dándoles las gracias por concederme el honor de dirigirme a esta Comisión para examinar el caso de Cabo Verde en relación con el Convenio. Hago uso de la palabra en nombre de los trabajadores de Cabo Verde.

Hemos observado, con suma preocupación, varias cuestiones relativas al trabajo infantil, en particular las peores formas de trabajo infantil. Al hacer el balance de los esfuerzos desplegados por el Gobierno de Cabo Verde en los últimos años para combatir la explotación sexual de los niños, quisiéramos recordar que éste es un efecto secundario que tiene sus raíces en la pobreza extrema que afecta a alrededor del 11 por ciento de la población caboverdiana.

Asimismo, tomamos nota de la labor realizada conjuntamente con la CPLP y de la labor realizada por los organismos internacionales, en particular los organismos de las Naciones Unidas, el UNICEF y la OIT. Se trata de un esfuerzo que debe mantenerse y fortalecerse. Diríamos que las medidas legislativas son un avance positivo. Se han adaptado para incriminar y castigar a aquéllos que, de una u otra forma, promueven la explotación sexual de los niños.

Nos gustaría también tomar nota de los pasos que se han dado para implementar un registro civil de nacimientos a nivel nacional y el programa nacional de alimentación y nutrición, y de otras medidas que ha adoptado el Gobierno de Cabo Verde para mejorar el acceso al sistema de salud y la protección social. Deseamos asimismo subrayar la función esencial que cumple el diálogo social en todos los niveles a la hora de reducir las desigualdades, sin olvidar que la lucha contra la pobreza debe plasmarse necesariamente en la obtención de salarios decentes que permitan ofrecer una vida decente a las familias de nuestro país. Hemos reconocido además que éste es un asunto social en el que entran en juego actitudes y mentalidades, por lo que creemos que es esencial contar con la participación de los interlocutores sociales para aumentar la sensibilidad de la población de manera que tengan más en cuenta las cuestiones que plantean el trabajo infantil en general y la explotación sexual de los niños en particular.

Por todos estos motivos, quisiera referirme en este momento al papel esencial que desempeñan los interlocutores sociales. Pueden ayudar mucho en la lucha contra el trabajo infantil, concretamente en la lucha contra la explotación sexual de los niños. Con todo, se trata de un papel que dará buenos resultados sólo si se nos proporcionan las estadísticas reales sobre la pobreza infantil. Se debería contar con dichas estadísticas para poder afrontar correctamente la situación y, posteriormente, encontrar la mejor forma posible de utilizar los recursos de que se disponga en nuestros esfuerzos por combatir esta plaga. El buen uso de la experiencia de los interlocutores sociales puede aportar una contribución decisiva en esta lucha. En efecto, debería ser una lucha compartida por el Gobierno y dichos interlocutores. Sólo si reducimos la pobreza y la desigualdad, podremos sentar las bases para el crecimiento sostenible y, de esa manera, lograr que Cabo Verde esté preparado para los desafíos del futuro. Nuestros jóvenes son el futuro del trabajo y también de Cabo Verde. Debemos asegurarnos de que nuestros niños y jóvenes tengan acceso a una dieta equilibrada y saludable, al sistema de atención médica, a la protección social y a las escuelas. Si lo hacemos, aseguraremos y prepararemos el futuro de Cabo Verde.

Miembro gubernamental, Rumania — Hago uso de la palabra en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros. La República de Macedonia del Norte, Montenegro y Albania, países candidatos, Noruega, país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y del Espacio Económico Europeo, y Georgia se suman a esta declaración.

Estamos comprometidos a promover la ratificación universal y la aplicación de los ocho convenios fundamentales como parte de nuestro marco estratégico sobre derechos humanos. Exhortamos a todos los países a que protejan y promuevan todos los derechos humanos y las libertades que se reconocen a sus pueblos. En ese sentido, es esencial cumplir el Convenio.

Cabo Verde y la UE mantienen una relación muy estrecha y constructiva que se basa, ante todo, en una cooperación significativa y continua para el desarrollo. Cabo Verde y la UE comparten un firme compromiso con los valores comunes de la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de derecho. Esa estrecha cooperación y ese diálogo están arraigados en la alianza especial UE-Cabo Verde que se puso en marcha en 2007. Asimismo, la UE da al país acceso preferencial a su mercado a través del Sistema de preferencias arancelarias generalizadas, para lo cual se han establecido concretamente como premisas la ratificación y aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT.

Estamos haciendo uso de la palabra en este caso porque consideramos que es importante reconocer cuando se realizan progresos. En efecto, en el informe presentado por la Comisión de Expertos con respecto al caso de Cabo Verde se expresa satisfacción por las enmiendas introducidas en el Código Penal para adaptar sus disposiciones al Convenio. Acogemos con beneplácito esa postura teniendo en cuenta las disposiciones enmendadas; la utilización de menores de 18 años para la prostitución ahora está tipificada como delito y puede ser castigada con penas de prisión. También están tipificados como delitos alentar o facilitar la prostitución de menores de 16 a 18 años y la utilización de menores de 14 a 18 años en la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, así como alentar o facilitar la explotación sexual o la prostitución de menores de 18 años en un país extranjero.

Alentamos al Gobierno a que se asegure de que esas nuevas disposiciones se apliquen debidamente en la práctica y de que los infractores sean debidamente procesados y castigados con sanciones disuasorias. Lo alentamos también a que aplique el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) en lo que respecta al empleo de niños en trabajos peligrosos, aunque haya una relación con dicho Convenio.

Los niños de Cabo Verde y de todos los lugares del mundo deberían recibir, en forma garantizada, la mayor protección posible contra cualquier forma de trabajo infantil o cualquier otra forma de explotación y disfrutar de una vida que propicie su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. La UE y sus Estados miembros se mantienen fieles a su compromiso de estrecha cooperación y asociación con Cabo Verde.

Miembro trabajador, Australia — La economía de Cabo Verde depende mucho del turismo. Esa industria recibe una proporción considerable de las inversiones extranjeras. La mayoría de las inversiones turísticas provienen de cadenas de hoteles y constructores de complejos turísticos de renombre. Desde 2016, el número de turistas que visita el Estado insular es mayor que su número de habitantes.

Lamentablemente, los beneficios de esta actividad se distribuyen de forma desigual a través de las islas y los vínculos entre los proyectos turísticos y otros sectores de la economía son tenues. En un informe reciente de las Naciones Unidas se señaló que los complejos turísticos prestan servicios en gran medida como enclaves aislados y artificiales y los negocios locales quedan al margen de las cadenas de valor de las grandes empresas extranjeras. Esta modalidad de desarrollo económico, en combinación con los problemas frecuentes de la pobreza y la desigualdad, crean las condiciones propicias para la explotación de los grupos más vulnerables de las comunidades.

En el artículo 3 del Convenio se definen las peores formas de trabajo infantil que incluyen la venta y trata de niños. Cabo Verde es un país de origen de niños, tanto nacionales como extranjeros, que son víctimas de trata con fines de explotación sexual. Los niños de las calles de Cabo Verde y los que se dedican a la mendicidad, lavan automóviles, recogen la basura y trabajan en la agricultura son especialmente vulnerables a la trata. Según informaron hace poco varios funcionarios, en no menos de seis de las nueve islas habitadas suele haber casos de trata o abuso sexual de niños en los que están implicados turistas extranjeros.

El Gobierno caboverdiano ha realizado grandes esfuerzos para resolver estos problemas. Ya se ha establecido gran parte de la estructura jurídica para garantizar la imposición de sanciones apropiadas y el funcionamiento de los mecanismos de disuasión. En el artículo 271 A del Código Penal se dispone que el transporte con fines de explotación sexual o laboral de una persona, incluso si se trata de un menor, constituye un delito. Durante varios años se han formulado y ejecutado políticas para resolver la cuestión de las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno ha adoptado un plan de acción nacional para combatir la trata de personas y un programa para reintegrar a los niños de la calle en las familias y el sistema educativo.

Tal vez se debe a estas circunstancias que tanto la memoria como la solicitud directa de la Comisión de Expertos se centran en las medidas prácticas que pueden adoptarse para mejorar la situación y, a este respecto, quedan aún muchas cosas por hacer. Durante el período que abarca el último año del que se dispone de cifras, las autoridades investigaron sólo ocho casos de trata con fines de explotación sexual, enjuiciaron a cuatro sospechosos y condenaron a dos tratantes de personas. Es muy dudoso que ello refleje la magnitud de la ilegalidad vinculada con la trata de menores. La inspección del trabajo y las autoridades encargadas de las diligencias penales necesitan más recursos para investigar adecuadamente estos asuntos y poner a los culpables a disposición de la justicia.

En general, los niños víctimas son dejados a cargo de una ONG si no son atendidos por algunos refugios de emergencia y provisionales o algunos servicios de remisión y apoyo. Es necesario que el Gobierno asuma toda la responsabilidad y adopte un papel de coordinación. Asimismo, debería mejorar la recopilación y disponibilidad de los datos relativos a las investigaciones, el enjuiciamiento y la condena en casos de trata de personas, y dichos datos deberían ser desglosados para conocer los detalles de los casos de trata de niños.

Si bien reconocemos los esfuerzos desplegados por el Gobierno caboverdiano para resolver este grave problema, deseamos también alentarlo a que redoble sus esfuerzos para velar por la protección de los niños contra las prácticas más atroces vinculadas con las peores formas de trabajo infantil.

Miembro gubernamental, Suiza — Suiza apoya la declaración formulada por la UE. En este año del centenario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), también es importante tener la oportunidad de examinar casos de progreso ante esta Comisión de la Conferencia. En ese sentido, la delegación suiza felicita al Gobierno de Cabo Verde por los avances positivos relacionados con la aplicación del Convenio. Suiza alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para imponer sanciones que sean lo suficientemente disuasorias en todos los casos de explotación sexual o de prostitución de menores de 18 años.

Miembro trabajadora, Francia — Cabo Verde figura en esta lista en virtud del Convenio que ratificó en 2001. Pese a los esfuerzos desplegados por el Gobierno, las deficiencias en la aplicación de este Convenio siguen siendo graves.

En el caso de Cabo Verde hay que tener en cuenta varias causas, como sus características geográficas, su desarrollo económico y su estructuración familiar. El país es un archipiélago que extrae su riqueza del turismo y, al igual que en muchos países con altos niveles de desigualdad, la pobreza trae como consecuencia el trabajo infantil. La estructura familiar es compleja y se caracteriza por un número importante de madres solteras. Las calificaciones y los salarios de las mujeres que suelen asumir los gastos familiares son inferiores a los de los hombres que están en la misma situación. Ese es el contexto en el que vive una población con un componente sumamente joven, del cual forma parte un 55 por ciento de jóvenes de menos de 20 años.

En 2017, Cabo Verde realizó progresos moderados en sus esfuerzos por eliminar las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno elaboró un plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral y publicó información sobre sus actividades realizadas para aplicar la legislación laboral. Asimismo, el ICCA amplió su cobertura abriendo una oficina en la isla de Buena Vista. Con todo, los niños de Cabo Verde se ven sometidos a las peores formas de trabajo infantil que incluyen casos de explotación sexual con fines comerciales. Los niños también ejecutan tareas peligrosas en la agricultura. Además, los programas sociales que brindan ayuda a los niños que trabajan en la agricultura o realizan trabajos domésticos no son suficientes para resolver el problema.

El Gobierno ha establecido mecanismos institucionales que facilitan la aplicación de leyes y reglamentos relativos al trabajo infantil. Empero, las actividades de la Inspección General del Trabajo pueden mostrar deficiencias que entorpecen la aplicación adecuada de la legislación en materia de trabajo infantil.

La Inspección General del Trabajo no tiene cobertura nacional, pues sólo hay una representación en las islas de Sal, Santiago y San Vicente. Según el Gobierno, es difícil aplicar las leyes relativas al trabajo infantil debido a la falta de recursos para llevar a cabo las inspecciones. Los inspectores informan al ICCA de los casos de trabajo infantil que descubren para remitirlos a los proveedores de servicios sociales. Sin embargo, ese proceso es insuficiente y sería utópico contentarse con una legislación cuya evolución es indispensable, dado que una legislación social, por muy avanzada que sea, corre el riesgo de quedarse en letra muerta si no existe en el país un sistema de inspección del trabajo encargado de controlar su aplicación no solamente en el campo del derecho, sino también en la práctica. Lo que necesita el país para poder erradicar el trabajo y la explotación infantiles es una inspección del trabajo estricta y distribuida en todo el país.

Además, le ruego señor Presidente que tenga a bien subrayar en sus conclusiones la gravedad del caso, que hipoteca el futuro del país. Espero también que proponga al Gobierno que considere la posibilidad de beneficiarse de una asistencia técnica adecuada de la Oficina para ayudarlo a actualizar su legislación, de manera que se ajuste a las normas, e informarnos, a partir del próximo año, de los progresos importantes que se realicen.

Miembro trabajador, Botswana — Los trabajadores de Botswana muestran su apoyo al caso de Cabo Verde ante esta Comisión. Nos sumamos a otros oradores que han señalado y encomiado las iniciativas que ha puesto en marcha el Gobierno caboverdiano para impedir que los niños caigan en las peores formas de trabajo infantil, como en los casos en que son sometidos a la prostitución o utilizados en actividades pornográficas. Tomamos nota de las enmiendas introducidas en todas las leyes para acabar con esto.

Obviamente, el Gobierno caboverdiano no debe descansar ni bajar la guardia, sino que debe ser consciente de que queda mucho por hacer dado que los tratantes de personas siguen realizando sus nefastas actividades en las que los niños pasan a ser mercancías de intercambio. Además, la utilización de los niños para actividades de prostitución no es frecuente, pero según se informa, sigue siendo una práctica que causa preocupación.

Las ONG locales de Cabo Verde han señalado que escasean los centros de reasentamiento y protección que se ocupan de los niños rescatados de algunas de estas prácticas relacionadas con el trabajo infantil. A tal efecto, exhortamos al Gobierno a que conciba programas que den prioridad y respuesta a las necesidades de las víctimas de estas prácticas relacionadas con varias formas de trabajo infantil. Los niños que son víctimas de trata y utilizados para la prostitución necesitarán ayuda médica, social y económica. En términos más precisos, será necesario dar asesoramiento y terapia psicosociales a dichos niños y poner a disposición de sus padres centros de acogida y asistencia económica para que puedan cuidarlos en el hogar si no son huérfanos.

Evidentemente, la adopción de un amplio enfoque basado en la participación de las partes interesadas o de toda la comunidad servirá de mucho para ayudar a resolver estos problemas. Estamos convencidos de que los trabajadores y los sindicatos de Cabo Verde están preparados, listos y comprometidos para ayudar al Gobierno en su afán por detener y hacer fracasar cualquier forma de trabajo infantil o práctica de explotación infantil.

Miembro gubernamental, Brasil — El Gobierno del Brasil agradece las informaciones presentadas por Cabo Verde y acompaña con toda atención la deliberación de esta Comisión sobre el caso.

El Brasil reitera su vehemente condena al trabajo infantil, particularmente sus peores formas, según lo define el Convenio. Elogiamos los esfuerzos del Gobierno y de la sociedad de Cabo Verde para luchar contra la prostitución y la pornografía infantil, incluyendo la adopción de enmiendas en su Código Penal, lo que es muy importante.

Por último, saludamos el debate sobre la aplicación del Convenio en Cabo Verde como un ejemplo claro de avance. Reiteramos la exhortación formulada por el Brasil y el GRULAC a esta Comisión para que siempre incluya al menos un caso de avance proveniente de cada región geográfica reconocida por la OIT a fin de contribuir a un diálogo social constructivo, a un tripartismo efectivo, compartiendo buenas prácticas y fortaleciendo así la cooperación internacional.

Miembro trabajador, Brasil — Quisiera felicitar a la delegación de Cabo Verde por sus esfuerzos realizados para estar presente hoy día ante esta Comisión, lo cual refleja la importancia que concede a las funciones de supervisión de esta Organización. No obstante, la situación planteada es, efectivamente, muy grave. Hemos observado que el Gobierno de Cabo Verde ha modificado su legislación para castigar penalmente la prostitución infantil. Esto se ajusta a las normas internacionales y los derechos humanos, pues se trata simplemente de la obligación ética, moral y jurídica de cualquier país. Estamos muy preocupados después de ver las estadísticas sobre el trabajo infantil en Cabo Verde y, en particular, las que están relacionadas con las peores formas de trabajo infantil. Nos gustaría mencionar las obligaciones contraídas cuando se suscribe un convenio, son aspectos que deben reflejarse en la legislación y en la práctica. Recordamos a todos la importancia que tiene el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).

Con respecto a la prostitución infantil, cabe señalar que sigue habiendo casos de ese tipo en Cabo Verde. No hay nada que celebrar mientras esto continúe. Los miembros de esta Comisión deberían alentar al Gobierno de Cabo Verde a que no deje de luchar para combatir la prostitución infantil y las peores formas de trabajo infantil y a que reconozca que hemos realizado progresos, pero que todavía queda mucho por hacer.

Miembro trabajador, Portugal — Esta intervención cuenta con el apoyo de 19 sindicatos de los países de lengua portuguesa, Angola, Brasil, Cabo Verde, Guinea-Bissau, Mozambique, Portugal, Santo Tomé y Príncipe, y Timor-Leste. Cabo Verde tiene problemas de trabajo infantil, incluyendo sus peores formas, y eso a pesar de lo que están haciendo los caboverdianos desde hace años para luchar contra el trabajo infantil. Sabemos que el trabajo infantil merece también el trabajo con las familias, porque están trabajando en el turismo, en la agricultura y en otros sectores.

Desde el 2017, Cabo Verde está trabajando para luchar contra la desigualdad y sobre todo está centrado en los niños a fin de ayudarlos, en particular los menores que están escolarizados para que cuenten con una comida diaria, de esa manera podrían superar algunas de las dificultades que tienen este archipiélago por su enorme pobreza.

Cabo Verde siguió un protocolo en 2017 y lo firmó con la OIT para poder ayudar a los sectores más vulnerables, pero debemos decir que el Banco Mundial también ha ayudado a los menores de cero a tres años, particularmente a los niños que tienen grandes dificultades en su desarrollo físico. Sin embargo, es necesario evitar el abuso sexual, particularmente, eso ya fue identificado en el informe de la UNICEF que aportó graves datos. Todo esto a pesar de que se ha verificado ya la tipificación penal de los trabajos sexuales para menores.

Cabo Verde está trabajando junto con la UNICEF y otras organizaciones para luchar contra el trabajo infantil, pero debo decir que, a través de su intervención, los países de idioma portugués están ayudando al archipiélago y la prioridad absoluta para nosotros es luchar contra el trabajo infantil en todas sus formas, y estamos trabajando a través de los sindicatos en ese sentido. No solamente queremos participar junto con las autoridades nacionales, sino que todos debemos dar lucha en este sentido.

El trabajo infantil en sus peores formas es una preocupación constante en las autoridades caboverdianas. Vean la presentación del Presidente de la República que este fin de semana hizo público la necesidad de luchar vehementemente contra este tráfico y que estaba ilustrado por numerosos casos. Tenemos que estar presentes en esto, pero no hemos logrado exterminar este trabajo porque las bandas criminales que explotan a los jóvenes y menores siguen adelante sin ser castigadas severamente.

En este contexto, es muy importante que el trabajo realizado sea profundizado, que se luche contra los traficantes y que también se deje de explotar a estas criaturas que son víctimas de la pobreza. Tenemos que trabajar con los interlocutores sociales en este sentido, sobre todo para evitar las peores formas de trabajo infantil. Portugal tiene una larga experiencia en la materia y nuestros interlocutores sociales están empeñados en erradicar estas formas de trabajo infantil. Por eso, Portugal quiere sumarse a la OIT para profundizar el trabajo que ya se está realizando y que se logre exterminar así la explotación de los menores por parte de bandas de delincuentes.

Representante gubernamental — En primer lugar, me gustaría dar las gracias a todos los que han intervenido en este debate, ya que ello ha ayudado a examinar el caso de Cabo Verde y seguiremos progresando y encontrando medios prácticos para actuar. Me gustaría dar las gracias también a todos los países y todas las organizaciones internacionales que nos ayudan a poner en práctica esas medidas.

En segundo lugar, quisiera hacer dos aclaraciones. Una de ellas se refiere a la aplicación práctica de la legislación en materia de delitos sexuales, nuestra legislación distingue la explotación sexual y la prostitución del abuso sexual; existen casos de abuso sexual que son objeto de investigaciones y sanciones. Se imponen sanciones en los casos de abuso sexual y agresión sexual. Por lo tanto, aclaro que se hace esa distinción y se realizan investigaciones no sólo en los casos de agresión sexual, sino también en los de abuso sexual.

La otra aclaración se refiere a la lista de trabajos infantiles peligrosos, que se establece en el artículo 2 de la legislación. Se trata del artículo 2 de la ley núm. 113/VIII/2016 que prevé una excepción relativa a las peores formas de trabajo infantil, que se explica detalladamente en los apartados a), b) y c) del artículo 4 y se aplica a los menores de 18 años. De esa manera, la ley se aplica a los menores de 16 años y a los menores de 18 años.

Cabo Verde debe superar muchos desafíos, pero el Gobierno no deja de realizar esfuerzos decisivos para seguir poniendo en práctica medidas encaminadas a prevenir y eliminar las peores formas de trabajo infantil.

Miembros trabajadores — Deseamos dar las gracias a la representante del Gobierno caboverdiano por la información que ha podido proporcionarnos durante el debate y también a los oradores por sus contribuciones.

Si bien reconocemos los progresos realizados en relación con algunos puntos y la voluntad del Gobierno caboverdiano de reforzar sus esfuerzos para luchar contra la explotación de los niños en las peores formas de trabajo y, en particular, contra su explotación sexual, debemos señalar de nuevo que, en la práctica, hay muchos niños que todavía no pueden librarse de dichas formas de trabajo.

Por lo tanto, no podemos suscribir las declaraciones en las que se describe el caso de Cabo Verde como un caso de progreso. Los miembros empleadores y trabajadores celebran un acuerdo sobre una lista de 24 casos de incumplimiento grave de los convenios internacionales del trabajo. Si los interlocutores sociales deciden examinar un caso de progreso, éste será identificado como tal en la lista, pero esto no sucedió este año.

Aunque la Comisión de Expertos haya identificado el caso de Cabo Verde como un caso de progreso, cabe señalar que la propia Comisión hace hincapié en su informe en que únicamente se señala que se ha realizado un progreso en lo que respecta a una cuestión específica que se deriva de la aplicación del Convenio y de la naturaleza de las medidas adoptadas por el Gobierno interesado. Los progresos en el plano legislativo son innegables, pero nuestra Comisión no examina sólo los aspectos jurídicos de un caso, sino también el control de la conformidad de los convenios en el país de que se trata desde un punto de vista práctico, y es precisamente ahí donde radica de nuevo el problema de Cabo Verde.

En efecto, si se tiene en cuenta en forma global la situación de Cabo Verde con respecto al Convenio, se observa que todavía hace falta realizar numerosos avances sobre el terreno. Eso no significa que negamos la voluntad real del firme compromiso del Gobierno caboverdiano de eliminar las peores formas de trabajo infantil en su territorio. Por el contrario, confiamos plenamente en que este Gobierno trabajará seriamente para resolver los incumplimientos que hay que constatar de nuevo en la práctica.

Por lo tanto, el Gobierno se asegurará de adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir, en el campo del derecho y sobre todo en la práctica, la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. A fin de evaluar el impacto de la modificación de las disposiciones del Código Penal, pedimos al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de los nuevos artículos y los artículos modificados de dicho Código, incluyendo información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y condenas dictadas, así como de sanciones impuestas por la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas.

El Gobierno se asegurará de poner a disposición de los servicios de inspección todos los medios necesarios para controlar, procesar y suprimir los delitos, así como prohibir la explotación de los niños en las peores formas de trabajo infantil.

Asimismo, pedimos al Gobierno que establezca un marco específico para los niños que son víctimas de esos abusos. Dicho marco es necesario para el éxito de los procedimientos que facilitarán la rehabilitación y reintegración de esos niños. Por consiguiente, deberán recibir protección y tener acceso a los servicios médicos, sociales, jurídicos y de alojamiento.

Alentamos al Gobierno a que intensifique los esfuerzos que ha desplegado hasta ahora para crear planes de acción que permitan combatir la violencia sexual contra los niños y, en particular, que amplíe el plan de acción para 2017-2019 que ya es aplicable y lo ponga realmente en práctica.

La Comisión había pedido al Gobierno que siguiera adoptando medidas específicas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y suministrara datos estadísticos actualizados sobre las tasas de escolarización y deserción escolar.

Habida cuenta de que la educación es la mejor garantía para proteger a los niños contra las peores formas de trabajo, el Gobierno se asegurará de adoptar todas las medidas necesarias para aumentar la tasa de escolarización, tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria.

En virtud del artículo 3, d), del Convenio, está prohibido que un niño realice trabajos que pueden dañar su salud, su seguridad o su moralidad. Por lo tanto, el Gobierno se asegurará de modificar la ley aprobada el 10 de marzo de 2016 para aumentar hasta 16 ó 18 años la edad que se usará como referencia para prohibir la ocupación en trabajos peligrosos. En consecuencia, la prohibición relativa a la ocupación de niños en trabajos peligrosos no sólo se recoge en el Convenio núm. 138, sino también en el Convenio núm. 182. Por ende, se debe dar una recomendación al Gobierno caboverdiano a ese respecto sobre la base de este Convenio.

El Gobierno se asegurará de identificar a los niños que estén particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, por ejemplo, los niños que viven en la calle, y de ponerse en contacto con ellos, sobre todo a través de la ejecución de programas que tengan por objeto reubicar a dichos niños y volver a enviarlos a la escuela.

Pedimos al Gobierno caboverdiano que solicite asistencia técnica a la OIT y celebre consultas con todos los interlocutores sociales del país para aplicar todas estas recomendaciones.

Miembros empleadores — Una vez más, quisiera dar las gracias a la representante del Gobierno de Cabo Verde por compartir información adicional con la Comisión esta tarde. Al llegar a este punto, debemos manifestarnos en desacuerdo con la opinión expresada por el Grupo de los Trabajadores según la cual, éste no es un caso de progreso, pero para nosotros sí lo es. Coincidimos en que el Gobierno no ha eliminado todavía las peores formas de trabajo infantil en Cabo Verde; sin embargo, al igual que la Comisión de Expertos, comprobamos con satisfacción que se han realizado progresos para cumplir el Convenio, tal como lo demuestran las medidas que ya ha adoptado el Gobierno para revisar su Código Penal.

Hemos observado que la situación de la extrema pobreza en algunas partes de Cabo Verde puede contribuir en gran medida a la explotación sexual de los niños. A ese respecto, encomiamos las iniciativas tomadas por el Gobierno para sensibilizar a los niños vulnerables y hacer que los niños permanezcan en el sistema escolar. Además, alentamos al Gobierno a que continúe trabajando con los asociados internacionales para el desarrollo a fin de afrontar las circunstancias socioeconómicas que se traducen o desembocan en la explotación sexual de los niños.

Por último, alentamos al Gobierno a que siga demostrando el afianzamiento de su compromiso con el Convenio asignando recursos adecuados para los organismos estatales que combaten la explotación sexual de los niños. Alentamos también al Gobierno a que presente a la Oficina informes sobre los progresos realizados, que incluyan el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas y las sanciones impuestas, y a que recurra a cualquier tipo de asistencia técnica que pueda necesitar para lograr el pleno cumplimiento del Convenio.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota con satisfacción de los cambios introducidos en el marco legislativo con respecto a la enmienda del Código Penal en virtud del decreto legislativo núm. 4/2015, de 11 de noviembre de 2015, que criminaliza la utilización de niños menores de 18 años de edad con fines de prostitución y explotación sexual.

Teniendo en cuenta la importancia de aplicar efectivamente la legislación en la práctica, la Comisión pidió al Gobierno que proporcione información sobre:

- la aplicación de los artículos 145 A, 148, 149 y 150 del Código Penal en la práctica, incluido el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, y

- las sanciones impuestas con respecto a la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño menor de 18 años de edad para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

La Comisión invita al Gobierno a seguir informando, en el marco del ciclo periódico de presentación de memorias, sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio tanto en la legislación como en la práctica, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas.

Representante gubernamental — El Gobierno de Cabo Verde quisiera dar las gracias a la Comisión por sus conclusiones. Estamos totalmente de acuerdo con ellas, pero con su permiso, a modo de conclusión, quisiéramos reiterar el esfuerzo que el Gobierno ha hecho en esta esfera. Seguimos luchando por la eliminación del trabajo infantil. Los datos oficiales sobre este tema muestran que se han hecho progresos. Tenemos datos desglosados basados en la utilización de niños para la prostitución y la explotación sexual. Cambiamos el Código Penal en 2015 y podemos comprobar que el resultado ha sido una tendencia positiva en esas estadísticas. En la misma línea, el Gobierno sigue luchando contra la explotación sexual de los jóvenes. Tenemos un comité especializado en este tema que se ocupa de los derechos humanos y de algunas otras cuestiones a ese respecto y que está estudiando la posibilidad de elaborar una ley específica sobre el abuso y la explotación sexual de los niños. También estamos participando en el diálogo social, y esto es sumamente importante para nosotros. Es algo que ya hemos aplicado en Cabo Verde y que prácticamente está teniendo lugar a través de varios medios. Estamos continuamente desarrollando nuestras leyes y reglamentos y lo podemos comprobar en la creación de un Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. Esto ha conducido a algunas otras medidas a las que se ha dado una amplia publicidad en el país. Para cualquier cambio legislativo que tiene lugar en el país también se produce un amplio diálogo social, participando los trabajadores y sus empleadores en las medidas que se adoptan. Señor Presidente, hemos tomado una serie de medidas, como ya he dicho, y nos gustaría reiterar el compromiso de nuestro Gobierno con el proceso del que hemos sido testigos aquí y con el proceso de lucha para erradicar las peores formas de trabajo infantil.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 3, a) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación en la práctica del artículo 271A del Código Penal, que tipifica como delito la venta y la trata de personas, incluidos los menores, con fines de explotación sexual o laboral. La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno no transmite esta información. A este respecto, la Comisión toma nota de la preocupación expresada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 3 de diciembre de 2019, en relación con la falta de información suficiente sobre la investigación, el enjuiciamiento y la condena de personas involucradas en actividades de trata (CCPR/C/CPV/CO/1/Add.1, párrafo 25). El Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares se hace eco de esta preocupación en sus observaciones finales de 2 de junio de 2022 en relación con el escaso número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de los autores de delitos de trata, dado que aún no se ha detectado ningún caso de trata de niños, y las dificultades para proporcionar datos desglosados según la información proporcionada por el Estado parte (CMW/C/CPV/CO/1-3, párrafo 69). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva del artículo 271A del Código Penal y que reúna y facilite información sobre su aplicación en la práctica, incluida información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas dictadas, así como sobre las sanciones impuestas en relación con la venta y la trata de menores de 18 años.
Artículo 3, b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno proporciona información detallada sobre diversas medidas adoptadas para reforzar el marco legislativo en materia de delitos sexuales cometidos contra los niños a fin de responder al aumento de tales actos que se ha observado en los últimos años, situación que, según el Gobierno, ilustra las deficiencias del sistema penal existente. Estas medidas incluyen la modificación del Código Penal de Cabo Verde a través de la Ley núm. 117/IX/2021, de 2021, para incorporar disposiciones separadas sobre los delitos sexuales, en particular un nuevo artículo 150-A sobre la pornografía infantil que abarca no solo los delitos de pornografía digital, sino la pornografía en todas sus formas. El Gobierno indica que las enmiendas se introdujeron para establecer un código sólido y eficaz sobre los delitos sexuales contra los niños que se ajuste a las disposiciones internacionales sobre la protección de la infancia.
Además, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las intervenciones llevadas a cabo en el marco del Plan nacional de acción para la lucha contra la violencia sexual 2017-19, incluida la promoción de medidas para mejorar el marco jurídico en materia de explotación y abuso sexual con el fin de reforzar las capacidades institucionales de los sistemas de seguridad y justicia. Entre estas medidas figuran la formación de jueces y la creación de tribunales especializados en temas de familia, infancia y trabajo en determinados distritos. Además, la Comisión toma nota de que, en el marco de la implementación del proyecto Trade for Decent Work (T4DW), financiado por la Unión Europea, en septiembre se celebró, en la isla de Sal, un taller tripartito sobre la explotación sexual en el sector del turismo al final del cual los participantes recomendaron que se imparta formación a la policía sobre la explotación sexual de niños y un proyecto piloto para identificar, apoyar y supervisar a los niños víctimas de explotación sexual.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna en respuesta a su anterior solicitud de información sobre la aplicación en la práctica de los artículos del Código Penal que prohíben la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución o la pornografía. Además, toma nota de la preocupación expresada por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) por la baja tasa de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por casos de trata y explotación de la prostitución, así como las escasas iniciativas de apoyo y reparación a las víctimas. El CEDAW también expresa preocupación por los casos de padres que alientan a sus hijas a ser explotadas en la prostitución a fin de obtener visados de inmigración o para mantener económicamente a la familia, y los casos de niñas, algunas de tan solo 12 años, que han sido explotadas sexualmente a cambio de drogas (CEDAW/C/CPV/CO/9, párr. 23). Por lo tanto, la Comisión insta a que se tomen las medidas necesarias -en el marco del proyecto T4DW o de otro modo- para garantizar la aplicación en la práctica de los artículos 145A, 148, 149 y 150 del Código Penal y a que se facilite información al respecto, incluida información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas dictadas, así como sobre las sanciones impuestas en relación con la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas.
Artículos 3, d) y 4, 1). Trabajos peligrosos.En relación con la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, la Comisión remite a sus comentarios detallados en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 3, b), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas. La Comisión había tomado nota de que el Código Penal prevé sanciones por alentar o facilitar la prostitución de menores de 16 años (artículo 148) y por la utilización de menores de 14 años en actuaciones pornográficas (artículo 150). La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para poner su legislación de conformidad con el artículo 3, b), del Convenio a fin de garantizar que se prohíbe la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas.
La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se indica que el Código Penal se modificó a través del decreto legislativo núm. 4/015, de 11 de noviembre de 2015. La Comisión toma nota con satisfacción de que la utilización de menores de 18 años en la prostitución está tipificada como delito y puede ser castigada con penas de prisión de entre dos y 12 años con arreglo al artículo 145A. Asimismo, se modificaron los artículos 148 y 150 y se complementaron con apartados en los que se tipifica como delito alentar o facilitar la prostitución de menores de entre 16 y 18 años y la utilización de menores de entre 14 y 18 años en la producción de pornografía y en actuaciones pornográficas. Además, el artículo 149 tipifica como delito alentar o facilitar la explotación sexual o la prostitución de menores de 18 años en un país extranjero y prevé la imposición de sanciones más importantes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 145A, 148, 149 y 150 del Código Penal, incluyendo información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y condenas dictadas, así como de sanciones impuestas por la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
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