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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 4 del Convenio. Pago parcial del salario en especie. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas para asegurar que el pago del salario en especie sólo pudiera ser parcial, de conformidad con el artículo 4. La Comisión toma nota de que el Gobierno confirma en su memoria que, en virtud del artículo 74 del Código del Trabajo, el pago del salario con prestaciones en especie es posible parcial o totalmente. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en particular revisando el artículo 74 del Código del Trabajo, a fin de asegurar que el pago del salario en especie sólo pueda ser parcial, de conformidad con el artículo 4.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la decisión del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2000 (texto núm. 603) sobre la aprobación de la lista de mercancías prohibidas como medio de pago en especie por los empleadores, en virtud de la cual se prohíbe expresamente el pago de los salarios con bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.

Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, en particular las relativas a las disposiciones de los artículos 96 y 98 del Código de Trabajo en su tenor modificado por la ley de 2 de febrero de 1994.

Ante la falta de informaciones sobre la aplicación del artículo 96 del Código de Trabajo, en virtud del cual, el salario deberá pagarse regularmente, por lo menos una vez al mes y en una fecha estipulada por acuerdo, la Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones detalladas sobre la aplicación de esta disposición que da efectos jurídicos al artículo 12 del Convenio, en virtud del cual los salarios deberán pagarse regularmente. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas, si ese es el caso, en aplicación del artículo 98, 3) del Código de Trabajo en su tenor modificado, según el cual, si el empleador no paga las sumas debidas, el trabajador puede pedir el pago de su salario medio por cada día de retraso.

Se ha enviado directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.
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