ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Caso individual (CAS) - Discusión: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Un representante gubernamental declaró que en la última reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Gobierno había expresado la esperanza de que un amplio diálogo tuviese lugar sobre el caso ante la presente Comisión. Dicha Comisión había indicado la necesidad de buscar soluciones con todas las partes interesadas. En efecto, la Comisión de Encuesta de la OIT había indicado en el capitulo final de su informe "que se requerirán amplias consultas con diversas autoridades y otros interesados para precisar estas medidas, y que el momento en el cual será posible adoptar las decisiones necesarias dependerá también de la índole de esas medidas". Para dar seguimiento a esas solicitudes de los órganos de control y especialmente a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, el Gobierno tomó contacto con los Länder, con los copartícipes sociales y con la Oficina Internacional del Trabajo. Tuvieron lugar consultas de expertos con las organizaciones de empleadores, de funcionarios, de empleados y obreros en octubre de 1988 y continuadas a un nivel superior en mayo de 1989. Los Länder fueron informados por el Gobierno a principios de noviembre de 1978 y mayo de 1989 acerca del estado de la situación y de las deliberaciones con las instancias de la OIT, en particular sobre las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Tuvo lugar igualmente una discusión con el Departamento de normas internacionales del trabajo a finales de 1988. De todas estas consultas, deliberaciones y discusiones resulta que la Comisión de Encuesta evaluó correctamente la situación constatando en su informe que las consultas serán amplias y que no puede fijarse un calendario preciso al Gobierno, en la materia.

Los esfuerzos desplegados por el Gobierno para esclarecer mejor los hechos y especialmente el intenso estudio del informe de la Comisión de Encuesta pusieron de relieve una serie de cuestiones en relación con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Como pudo constatarlo la mencionada Comisión, la cuestión es extremadamente compleja y no se presta a soluciones fáciles, lo cual fue destacado por el informe mismo de la Comisión de Encuesta dado que éste no fue adoptado por unanimidad, sino por mayoría de dos contra uno, lo cual constituye una novedad en la historia de la OIT. El miembro de la Comisión de Encuesta que adoptó una posición diferente se opuso al voto de la mayoría, no sobre un punto secundario, sino sobre un punto esencial; esto conserva su significación hoy todavía dado que el informe de la Comisión de Expertos se basa expresamente en el informe de la Comisión de Encuesta y solicita la aplicación de las recomendaciones de esta última.

El gobierno compartió y comparte aún la opinión minoritaria, según la cual, en un procedimiento de control fundado en el diálogo todas las opiniones tienen el mismo valor y deben ser tomadas en consideración, lo que ha sido demostrado en el presente caso.

La Comisión de Encuesta declaró en sus recomendaciones que según ella el principio de proporcionalidad "implica en primer lugar, que no se debe someter a los servidores públicos a unas limitaciones del ejercicio de los derechos y libertades otorgados a los ciudadanos en general que rebasen las limitaciones de las que pueda probarse que son necesarias para garantizar el funcionamiento de las instituciones del Estado y de los servicios públicos". El gobierno considera que una serie de cuestiones resultan de esta afirmación: el principio de proporcionalidad hace parte del Estado de derecho y tiene valor constitucional; el servidor público goza, de manera general, de los mismos derechos y libertades que los otros ciudadanos, con la diferencia de que es su deber el defender los derechos fundamentales y los derechos humanos así como también las estructuras que los garantizan, por ejemplo, la pluralidad de los partidos, la independencia de los tribunales y las elecciones libres.

Este deber emana directamente de la Constitución y hace parte del concepto de la democracia combativa, de autodefensa sostenida en sus principios por toda la población incluyendo a los copartícipes sociales. Si el alto rango de tal deber frente a los derechos humanos y a los derechos fundamentales no es quizá considerado necesario en otros países, se ha juzgado apropiado en su país en razón de acontecimientos históricos, enraizar en la Constitución, el deber que tienen los funcionarios de defender activamente y en todo momento el orden fundamental, democrático y liberal. De todo ello, resulta forzosamente el saber cómo debe comportarse el Estado frente a un funcionario que en vez de proteger los derechos humanos y las libertades actúa para suprimirlos. Se pregunta si hay aquí colisión con el derecho a la libertad y a la opinión política. Las Jurisdicciones Superiores y en particular la Corte Constitucional Federal han respondido negativamente a esta cuestión y la Corte Europea de Derechos Humanos indicó por su parte, que el deber del funcionario de proteger los derechos humanos y las libertades no limita su derecho a la libertad de expresión. En este caso, la Corte no ha decidido solamente sobre una cuestión de competencia sino sobre el fondo de la cuestión.

La Comisión de Encuesta declaró que debería tomarse en consideración el comportamiento efectivo y las funciones de cada funcionario.

En lo que se refiere al primer punto, el alegato implícito según el cual se dan en la República Federal fallos que no tienen en cuenta los casos individuales está en relación con el fundamento mismo del estado de derecho en vigor (Rechtsstaatlichkeit). La exigencia de un examen individual de los casos es un elemento importante del Estado de derecho que tiene igualmente rango constitucional y un fallo que no tuviese en cuenta el caso individual sería anulado por las juridicciones superiores particulares por la Corte Constitucional Federal. En lo que se refiere al conjunto de los problemas en ese contexto, el Gobierno solicita que la Comisión de Expertos lo examine una vez más ampliamente. En cuanto a la diferenciación según las funciones, la Corte Constitucional Federal, declaró en 1975 que el deber de fidelidad del funcionario al orden fundamental, democrático y liberal, se aplica a todos los funcionarios sin que se tome en cuenta su función. Esta decisión obliga al Gobierno que no puede pues diferenciar el deber de fidelidad según las funciones ya que entraría en conflicto con la instancia jurídica suprema, en caso de que someta al Parlamento un proyecto de ley en ese sentido. La opinión de la Comisión de Encuesta, según la cual el deber de fidelidad puede ser reglamentado por la legislación federal, no puede defenderse. Sobre este punto esencial, el diálogo debe ampliarse igualmente con todos los interesados.

La Comisión de Encuesta subrayó que la práctica varia en los diferentes Länder en lo relativo a la verificación de la fidelidad; mencionó el procedimiento adoptado por ciertos Länder, en los cuales según la Comisión de Encuesta para los candidatos al servicio público, se presume la fidelidad, y las actividades en partidos políticos legales no son consideradas incompatibles con la fidelidad a la Constitución. La Comisión de Encuesta parece considerar este procedimiento como una posibilidad de poner la práctica en conformidad con el Presente Convenio. Al respecto, conviene señalar que la práctica criticada, de una verificación sistemática de la fidelidad ha sido abandonada en ciertos Länder, y no se aplica a nivel federal desde 1979, y que el Land Schleswig-Holstein ha igualmente abandonado recientemente esta práctica. La Corte Constitucional Federal observó, sin embargo, que la verificación sistemática es un medio adecuado para constatar la fidelidad a la Constitución por parte de un candidato y que se practica aún en ciertos Länder. Los órganos de control parecen tomar como punto de partida la hipótesis según la cual el Gobierno Federal debería tomar medidas con miras a abrogar igualmente en estos Länder la verificación sistemática; sin embargo, el Gobierno no tiene competencia en la materia en razón de la estructura federal. Es por ello que en 1972 el Gobierno y los Länder adoptaron una declaración común y no una ley federal.

En sus recomendaciones, la Comisión de Encuesta indicó igualmente que las actividades en favor de partidos políticos legales no deberían ser consideradas incompatibles con la fidelidad a la Constitución. Los tribunales superiores, incluso la Corte Constitucional Federal, consideran, según una jurisprudencia constante, que un funcionario viola el deber de fidelidad si desempeña actividades en un partido político con objetivos hostiles a los derechos humanos básicos incorporados en la Constitución, y ello sin que el partido haya sido formalmente prohibido por la Corte Constitucional Federal. El funcionario tiene, más que los otros ciudadanos, un deber de fidelidad frente a los principios fundamentales de la Constitución. La noción de "legal" utilizada por la Comisión de Encuesta necesita interpretarse; en efecto, la prohibición de un partido por la Corte Constitucional Federal supone un requerimiento presentado por el Gobierno Federal, que puede tener buenas razones para no introducir tal requerimiento; parecería oportuno no obligar a los partidos políticos extremistas a pasar a la clandestinidad. Sería desable que la Comisión de Expertos, en su próximo informe, trate de estas cuestiones. Las decisiones de la Corte Constitucional y de la Corte Europea de Derechos Humanos no comprometen a los órganos de control de la OIT, pero las decisiones de estas Cortes en la medida en que se ocupa esencialmente de derechos humanos y libertades fundamentales, y por ende de los mismos derechos que el presente Convenio, deberían constituir al menos las bases de un diálogo, a todos los niveles de los mecanismos de Control de la OIT.

Concluyendo, el representante gubernamental declaró que la discusión sobre el análisis del informe de la Comisión de Encuesta debe continuarse a todos los niveles y que las recomendaciones deben seguir siendo examinadas en función de su aplicabilidad. El Gobierno está dispuesto a continuar el diálogo en un plan político con los principales representantes de sindicatos, asociaciones de funcionarios y empleadores, para dar seguimiento a una proposición de la Confederación Alemana de Sindicatos. El Gobierno solicitará a los Länder participar en esos esfuerzos y estima que las organizaciones sindicales y de empleadores deberán tomar contacto ellas mismas con los Länder esto podría favorecer una mejor comprensión de la situación.

El Gobierno solicita a los órganos de control examinar las cuestiones que ha planteado, que él concretizará aún más en su próxima memoria. En esa memoria, tratará de manera detallada todos los resultados. Deberían aprovecharse todas las posibilidades para continuar el diálogo.

El miembro trabajador de la República Federal de Alemania declaró que la Comisión de Expertos mostró, de manera objetiva y fundada, la evolución de la situación desde las discusiones que tuvieron lugar en la presente Comisión en 1988. La presente Comisión, después de una amplia discusión, expresó en sus conclusiones la esperanza de que el Gobierno Federal examinaría nuevamente la situación, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores y que adoptara las medidas apropiadas para superar las dificultades existentes, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Encuesta formuladas en 1987, así como también del diálogo en el seno de la Comisión de la Conferencia. La presente Comisión había lamentado que el Gobierno no estuviera de acuerdo con las conclusiones de la Comisión de Encuesta, precisando qu ello no disminuiría la validez de las mencionadas conclusiones. Desde entonces, en dos oportunidades han tenido lugar discusiones, en las cuales participó la Confederación Alemana de Sindicatos, pero lamentablemente el Gobierno no ha modificado su posición de principio que es de no reconocer las conclusiones de la Comisión de Encuesta. la Confederación Alemana de Sindicatos está siempre dispuesta a participar en las discusiones con miras a superar las dificultades existentes y a poner la práctica nacional en conformidad con las disposiciones del presente Convenio. Pero no descargará al Gobierno de la responsabilidad que le incumbe en respetar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La presente Comisión no es el foro indicado para rediscutir la situación de hecho y la situación jurídica. Si el Gobierno desea una confirmación de su punto de vista jurídico, debería dirigirse a la Corte Internacional de Justicia, que es la única habilitada para modificar o anular las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El Gobierno considera que las decisiones judiciales nacionales le impiden cambiar su práctica, pero esas leyes y decisiones nacionales no pueden descargarle de su obligación de aplicar las disposiciones del presente Convenio. El Gobierno debe seguir una política nacional que garantice el respeto del Convenio y abstenerse de todo aquello que favorece, o que hace posible el incumplimiento del mismo. La práctica seguida por el Gobierno Federal, las empresas federales de correos y de ferrocarriles, así como también de ciertos Länder, criticada por las instancias de control de la OIT, no es la única práctica posible, ya que es en base al derecho vigente que otros Länder han adoptado una práctica en materia de contratación y de verificación la cual esta en conformidad con el presente Convenio; entre esos Länder figura a partir de ahora el Schleswig-Holstein, después de una victoria electoral del partido de la oposición. El cambio en la práctica debido a la modificación de la mayoría parlamentaria en ciertos Länder, demuestra que sería simple en la República Federal de Alemania poner la práctica actual que, según las declaraciones unánimes de los órganos de control, no es conforme al Convenio, muy rápidamente en conformidad con el mismo. En efecto, si las obligaciones jurídicas invocadas por el Gobierno para mantener esta práctica existieran, ellas deberían ser igualmente válidas para esos Länder. Los órganos de control de la OIT no pueden proceder a una interpretación de las decisiones de los tribunales alemanes; pero, si esas decisiones obstaculizan la aplicación del Convenio, esto no puede modificar el carácter obligatorio del mismo. En realidad, puede ser que la jurisprudencia nacional actual no prohiba al Gobierno su actual práctica; pero en ningún caso, esta jurisprudencia impone dicha práctica. El Gobierno puede modificar su práctica y debe afirmar aquí que está dispuesto a hacerlo. En el caso contrario, se debe someter el caso a la Corte Internacional de Justicia.

En el caso, sin embargo, en que el Gobierno estuviese dispuesto a velar para que el procedimiento en materia de verificación de los candidatos al servicio público sea puesto en conformidad con las disposiciones del presente Convenio, la Confederación Alemana de Sindicatos ya ha hecho propuestas concretas en el marco del diálogo nacional que ha tenido lugar. Estas proposiciones preconizan: el abandono a nivel federal y en todos los Länder de la verificación sistemática ante las autoridades responsables de la protección de la Constitución tomando como ejemplo el procedimiento adoptado en ciertos Länder; el establecimiento por ley federal de un procedimiento que tenga en cuenta a la vez los intereses legítimos en materia de seguridad del Estado y la prohibición de la discriminación, inscrita en el artículo 3, párrafo 3) de la Constitución y en las disposiciones del presente Convenio. Tal reglamentación debería subrayar la necesidad de un examen estrictamente individual y la obligación de tener en cuenta el principio de la proporcionalidad de los medios; el abandono de un "funcionarismo" excesivo de la función pública, de manera que los candidatos a empleos públicos no sean contratados más ampliamente como empleados, se regirá por el Derecho Laboral y no como funcionarios ligados por el deber de fidelidad. Las proposiciones de la Confederación Alemana de Sindicatos demuestran de manera constructiva que el Gobierno Federal podría utilizar mejor que hasta el momento el amplio margen que les deja el marco jurídico nacional. Lo mismo puede decirse a los Länder que son todavía objeto de críticas. Si el Gobierno Federal no puede dar órdenes a los Länder, es él quien representa el Estado ante la Organización Internacional del Trabajo y es responsable de la aplicación de las normas en todo el país.

El representante de la Federación Sindical Mundial (FSM) refiriéndose al incumplimiento continuo del presente Convenio en la República Federal de Alemania, en lo que se refiere a los trabajadores de la función pública, declaró, que la práctica de las interdicciones profesionales (Berufsverbote) dura desde hace 17 años y afecta indistintamente a los trabajadores del sector público, en cierto número de Estados federales, que sean candidatos a un empleo público o que ejerzan sus funciones. Se trata no sólo de empleos públicos, considerados a la disposición del Gobierno porque son altos puestos del aparato político y administrativo en relación con el funcionamiento del Estado; todos los agentes públicos, cualesquiera que sean sus funciones, pueden verse afectados. Estas prácticas tienen lugar en un gran país que afirma ser libre y democrático, y respetuoso del derecho internacional, mientras que viola sistemática y masivamente el presente Convenio, en lo que se refiere a la contratación, la prolongación del servicio y la revocación de los agentes públicos y candidatos al servicio público. El Consejo de Administración de la OIT instituyó, en virtud del artículo 26, párrafo 4) de la Constitución, una Comisión de Encuesta que presentó un informe en 1977. El Gobierno no ha aceptado las conclusiones ni las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, pero tampoco quizo llevar el caso ante la Corte Internacional de Justicia y todavía se niega a hacerlo. El orador recordó las reclamaciones introducidas en 1979 y 1974 por la FSM, en virtud del artículo 24 de la Constitución. Si el tiempo transcurrido desde el inicio de los procedimientos hasta hoy puede parecer largo para las personas afectadas por esta práctica, es necesario confiar en los mecanismos de control y respetarlos. Cuando se instituye una Comisión de Encuesta que es, en su opinión, un último recurso en caso de violación continua y no un medio normal y corriente de control de aplicación de las normas, se suspenden todos los otros procedimientos, incluso el diálogo en la presente Comisión. En lo relativo al recurso ante la Corte Internacional de Justicia o anteriormente, ante la Corte Permanente de Justicia Internacional, pocos gobiernos lo han utilizado. Los gobiernos no tienen prisas en ir ante la Corte Internacional de Justicia para la interpretación de miles convenios ratificados, contrariamente a lo que sugieren ciertos empleadores. Los mecanismos instituidos por la OIT han probado su eficacia, su objetividad, su imparcialidad e independencia así como también su competencia. Conviene hacer aplicar las normas recurriendo a los mecanismos de control, al diálogo, a la asistencia técnica, si es necesario, con el apoyo y los consejos de expertos calificados que la OIT pone a disposición de sus mandantes. Ello supone la buena fe y la buena voluntad por parte de los gobiernos.

El Gobierno de la República Federal de Alemania no se ha plegado a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y persiste en no aplicarlas. Desde la adopción de estas recomendaciones, se han señalado nuevos casos de interdicciones profesionales. Alrededor de 40 procedimientos han sido iniciados recientemente y es inquietante constatar que continúan esas prácticas a pesar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El Gobierno desafía a la OIT, a su Consejo de Administración y a los órganos de control, así como también al movimiento sindical, rechazando tomar en consideración las opiniones expresadas en el transcurso de los procedimientos de consulta a nivel nacional. Hay que tener confianza en la acción de los sindicatos alemanes y de los demócratas de ese país para llegar a eliminar la práctica de las interdicciones profesionales, ya que se trata de discriminación política, contrarias a las normas internacionales relativas a los derechos humanos. Actualmente, ciertos Länder se encuentran en esta via; la práctica no es pues, uniforme, lo cual crea, por otra parte, discriminaciones entre los trabajadores de la función pública de los diferentes Länder.

El orador es de la opinión que el Gobierno federal actual, considera que el presente Convenio es incompatible con la Ley Fundamental. Sin embargo, la Ley Fundamental admite como norma del derecho interno las reglas del derecho internacional, una de las cuales establece el carácter obligatorio de las normas convencionales libremente ratificadas por los Estados y su aplicación de buena fe. Ninguna jurisdicción internacional ha admitido jamás que los Estados se protejan detrás de sus propias normas internas, constitucionales o legislativas, ni detrás de las decisiones judiciales para no cumplir las obligaciones que resultan de los convenios. Sin duda, el Gobierno no tiene confianza absoluta en su propia interpretación, ya que en ese caso hubiera aceptado la posibilidad de confirmarla por la Corte Internacional de Justicia. El orador manifestó su desacuerdo con las cifras enunciadas por el Gobierno sobre el número de casos de despido, e indicó que un mecanismo de fichajes de cientos de miles de funcionarios y candidatos a la función pública está siento utilizado, sistema que contiene informaciones acerca de las opiniones y pertenencias políticas y filosóficas de esas personas así como también sobre sus actividades sociales y cívicas. La mayoría de los países democráticos han prohibido o reglamentado esas fichas y encuestas para que no atenten contra los derechos y libertades de todos los ciudadanos; los mecanismos de inquisición y policía de las opiniones ejercen una presión general sobre la libertad de expresión de una parte considerable de los ciudadanos del país. Refiriéndose a la Convención Europea de Derechos Humanos, el orador estima que ésta quiso ciertamente afirmar ciertas libertades fundamentales, pero seguramente no ha querido prohibir el ejercicio de las libertades y derechos que no menciona expresamente. Para los órganos de control de la OIT, se trata de hacer aplicar el presente Convenio. Para concluir, subrayó la gravedad del caso, no solamente en relación con los derechos humanos precisados en el presente Convenio en materia de empleo y profesión, sino igualmente con relación a las libertades públicas tan importantes tales como la libertad de opinión y la libertad de expresión, reconocidas en todos los actos y convenios relativos a los derechos humanos. La definición de un Estado de derecho no es la de un Estado que respeta sus propias leyes, sino la de un Estado que respeta y aplica las libertades públicas para todos, sin discriminación. La libertad es indivisible; los ataques a la libertad de algunos o algunas libertades limitan la libertad de todos y son un ataque a todas las libertades. Esta Comisión debería ponerlo de relieve en sus conclusiones, y el desafío que le ha sido lanzado, así como también a la Comisión de Encuesta y al Consejo de Administración de la OIT. Es de competencia de este último en virtud del artículo 33 de la Constitución examinar lo más rápidamente posible el seguimiento que debe darse a este caso, pero la presente Comisión no debería contentarse en solicitar un nuevo informe al Gobierno para el año próximo, sino que debería igualmente solicitarle que aplique plenamente el presente Convenio y de erradicar la práctica actual. Las conclusiones apropiadas a la extrema gravedad de la violación continua del presente Convenio deberían incitar al Gobierno a aplicar plenamente el Convenio en derecho y en la práctica, lo más rápidamente posible, tomando en cuenta plenamente la opinión de los sindicatos alemanes a este respecto.

El representante del Secretariado Profesional Internacional de la Enseñanza (SPlE-CIOSC), se refirió a la situación personal, a menudo difícil, de las personas afectadas por las medidas tomadas en aplicación del deber de fidelidad y a las cuales no se les puede reprochar una falta concreta a sus obligaciones; algunas de estas personas no pudieron terminar su formación y a otras, después de varios años de formación, se les rechazó el acceso al empleo, lo que explica la terminología "interdicción profesional"; otras personas fueron despedidas después de largos años de servicio irreprochable, a veces por más de 20 años, en la enseñanza, correos y otros sectores del servicio público. Los despidos han continuado después de la adopción en 1987 del Informe de la Comisión de Encuesta que describió la situación de manera precisa y que puso de relieve los casos personales. En ciertos casos a las personas despedidas se les retiraron los subsidios de habitación por función, o bien debieron reembolsar sumas importantes cuando el despido iba precedido de una suspensión de servicio: en el caso de un maestro las autoridades reclamaron la suma de 150000 DM. Esto muestra la rapidez con la cual la persona afectada, después de ser privada de su existencia profesional, ve igualmente en peligro sus medios de subsistencia. Tales medidas han sido tomadas después de la última Conferencia Internacional del Trabajo. El incumplimiento de las normas internacionales del trabajo y la falta de respeto del sistema de control de la OIT es preocupante. El presente Convenio figura entre las normas de derechos humanos fundamentales. La Comisión de Encuesta, después de un amplio examen de los hechos y una argumentación jurídica completa, constató que no se respetaba el Convenio. Este procedimiento es el más exhaustivo del sistema de control; ha sido poco utilizado en el transcurso de los 70 años de existencia de la Organización y es la primera vez que tal Comisión ha sido instituida de oficio por el Consejo de Administración. La presente Comisión confía en que los gobiernos eliminen las divergencias constatadas por la Comisión de Expertos en relación con un convenio ratificado; esto es aun más válido para un informe de una Comisión de Encuesta instituida en virtud de la Constitución de la OIT. Si el Gobierno continúa rechazando las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, lo cual es inaceptable, deberá llevar el caso ante la Corte Internacional de Justicia. Conviene recordar al respecto que en el pasado, en otro contexto, el Gobierno había previsto la posibilidad ante la presente Comisión de presentar el asunto ante la Corte Internacional de Justicia. Si no desea hacerlo, deberá entonces atenerse a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro trabajador de Finlandia hablando en nombre de los miembros trabajadores de Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia, puso de relieve las interesantes similitudes entre este caso y el caso de la República Islámica de Irán sobre el mismo Convenio. Ambos gobiernos presumen que ser miembros de ciertos partidos políticos u organizaciones implica dudas acerca de la fidelidad a la constitución del país o que es perjudicial para la seguridad del Estado, lo cual justifica su exclusión del sector público. Los trabajadores escandinavos tomaron nota con interés de que el nuevo gobierno de Schleswig Holstein haya abandonado la práctica llamada de "verificación" (Regelanfrage). Ahora, en este Land, la lealtad a la Constitución se presume hasta cuando se ponga en evidencia un acto contrario a esta obligación. Les parece extraño que el Gobierno federal no haya cambiado su actitud ni su práctica, así como también en los Länder de Baden-Würtenberg, Baviera, Baja Sajonia y Renania-Palatinado. A pesar de que en la discusión general, el gobierno expresó su apoyo a los mecanismos de control subrayando que deben ser independientes. neutros y objetivos, en la práctica la República Federal de Alemania ha puesto en tela de juicio la decisión de los mecanismos de control, cuando se trata de su propio país y de su incumplimiento de un convenio. Todos los órganos de control que han examinado el caso, la Comisión de Expertos, la presente Comisión y la Comisión de Encuesta, han llegado a la misma conclusión. Oponiéndose a las conclusiones de la Comisión de Encuesta y de los otros órganos, el Gobierno se ha puesto en flagrante contradicción con la Constitución de la OIT y las reglas fundamentales en las cuales se fundan los mecanismos de control. El Gobierno debería solicitar una interpretación a la Corte Internacional de Justicia en virtud del artículo 29 de la Constitución de la OIT o aceptar y aplicar estas conclusiones. No queda otra opción para un honesto Estado Miembro de la Organización Internacional del Trabajo. La República federal de Alemania no ha hecho de ninguna de las dos opciones. Dadas las consecuencias negativas que la actitud del Gobierno tiene para los derechos legales de los funcionarios públicos y la credibilidad de los mecanismos de control, los trabajadores escandinavos proponen que este caso sea mencionado en un párrafo especial del Informe de la presente Comisión. El Gobierno ha expresado amablemente su intención de continuar dialogando con los sindicatos en la República Federal de Alemania con los órganos de control de la OIT. Esta cuestión ha sido debatida desde 1981 y puede decirse que la esperanza en el diálogo fue un buen desayuno y una mala cena. Los trabajadores escandinavos proponen además que la presente Comisión en sus conclusiones sobre este caso invite al Consejo de Administración a que examine, en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT, qué otras medidas puedan ser tomadas para asegurar la observancia del Convenio, y para recomendar a la Conferencia en 1990 cualquier acción sabia y definitiva. Se refirieron igualmente al artículo 27 de la Constitución de la OIT y al artículo IX del acuerdo entre las Naciones Unidas y la OIT, relativo a sus relaciones con la Corte Internacional de Justicia. En virtud de ese artículo, la Comisión de la Conferencia o el Consejo de Administración, autorizados por la Conferencia, pueden solicitar una opinión jurídica sobre el Convenio núm. 111 a la Corte Internacional de Justicia. En conclusión, esperan que el año próximo este caso aparezca como un ejemplo del éxito de la acción de los mecanismos de control.

Un miembro trabajador de España declaró que compartía totalmente lo expresado por el miembro trabajador de la República Federal de Alemania. Se pregunta si, en un Estado democrático como la República Federal de Alemania, que reconoce los derechos humanos, consagrados en los pactos y convenios de las Naciones Unidas, es legitimo invocar a la defensa de derechos humanos para practicar la discriminación y la exclusión del empleo público. Considera que así como se protege la libertad sindical, debe protegerse la libertad política y su expresión, es decir, que hace falta protección no sólo de la afiliación a un partido político o de la emisión de una opinión política sino la protección frente a cualquier daño, represión o prejuicio. Se refirió a la Constitución española y a la prohibición de la discriminación contenida en la misma, sistema adoptado cuando se estableció la democracia. En su opinión, es importante poder determinar el alcance del presente Convenio, y para ello sería conveniente que el Gobierno sometiera el asunto a la Corte Internacional de Justicia. Pero en la medida que no lo hace, la solución del problema puede consistir a nivel de la práctica administrativa en no utilizar el criterio de las opiniones o actividades políticas al escoger, seleccionar los candidatos o mantener la estabilidad de los funcionarios. Habida cuenta igualmente de la crisis actual de las ideas políticas y de la evolución internacional tendiente a superar la confrontación ideológica y política, las restricciones a la democracia deben desaparecer, porque incluso la causa de la paz lo exige.

El miembro trabajador del Reino Unido, considerando que este caso es típico de cierto número de casos ante la presente Comisión, se preguntó cómo se podía llegar a una apertura. Anteriormente, muchos gobiernos habían argumentado que la presente Comisión resuelve los problemas por el diálogo y el consenso. Los trabajadores que son conocedores en la materia quieren tratar este caso por el diálogo y el consenso, pero se encuentran ante una situación en la cual la Comisión de Expertos, la presente Comisión y la Comisión de Encuesta han solicitado en vano que se hagan ciertos cambios. Se dice a los trabajadores que antes de que un caso exija un trato especial, debe haber sido examinado desde largo tiempo y que debe ser serio. Se presuntó sobre la cantidad de trabajadores que debían morir para que se considere que un caso era serio. Todas las partes que intervinieron para explicar su voto en el caso del Reino Unido declararon que creían en el diálogo, y debían ahora contribuir en este caso donde había fracasado el diálogo y el Consenso.

Los miembros trabajadores declararon que esta cuestión de la discriminación en el empleo y la profesión por motivos de opinión política es importante. Se trata: 1) de un país industrializado democrático; 2) de la aplicación del Convenio núm. 111 (convenio fundamental en materia de derechos humanos); 3) del tiempo que ha transcurrido desde que se examinara esta cuestión, y 4) del número de personas afectadas o que podrían serlo, dado el alto número de funcionarios. Las divergencias entre el presente Convenio v la aplicación que de él se hace son claras y han sido constatadas por la presente Comisión, la Comisión de Expertos y en particular por la Comisión de Encuesta, y por el momento no se respeta el Convenio. Se han dado progresos en un Land y es de esperar que serán seguidos por otros progresos, especialmente a nivel federal. Se continúan las consultas y el diálogo con los copartícipes sociales y las diferentes autoridades de los Länder. Esas consultas, así como también las decisiones que han podido ser adoptadas por la Corte Constitucional Federal, no disminuyen el hecho de que el presente Convenio no se ha respetado, que deben realizarse cambios y que queda intacta la obligación del Gobierno. Las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta fueron adoptadas a principios del año 1987, hace ya dos años. Sería peligroso posponer los cambios e inapropiado responder a la solicitud del Gobierno tendiente a que la Comisión de Expertos reexamine el fondo de la cuestión. La conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta son claras. Si los cambios necesarios no pueden realizarse por otros medios, deberán adoptarse medidas legislativas apropiadas y el Gobierno debería indicar a la presente Comisión cuáles son las medidas que cuenta adoptar. En caso de que rechace en esta vía, le toca llevar el caso ante la Corte Internacional de Justicia. Por su parte la presente Comisión debería, en cierto momento, invitar al Consejo de Administración a examinar otras medidas que podrían ser tomadas para garantizar el respeto del presente Convenio. Podría incluso solicitar al Director General que someta al Consejo de Administración un análisis completo de los posibles medios de acción. En conclusión, los miembros trabajadores estiman que se puede examinar, dialogar, consultar, pero que finalmente se tiene que corregir y modificar la legislación.

Los miembros empleadores declararon que este caso trata de una cuestión importante, la discriminación fundada en la opinión política, y les parece que hay una esperanza de que esta cuestión pueda resolverse con el tiempo. En lo relativo a la posición legal del Gobierno, se refieren a las observaciones que formularon en la discusión de la Conferencia del año pasado que quedó reflejada en las Actas de la Conferencia Internacional del Trabajo 1988, núm. 28, página 77. La cuestión de la discriminación fundada en la opinión política en este caso está estrechamente ligada a cuestiones de seguridad nacional y de protección de los derechos humanos. Se complica además por el hecho de que la Comisión de Encuesta estaba dividida y por las decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos. El problema emana de la Constitución Federal y no es seguro que la solución pueda ser una solución legislativa; al respecto, los miembros empleadores no están de acuerdo con los miembros trabajadores. El miembro trabajador de la República Federal de Alemania insistió sobre la práctica en su país, y es en este área que también podrá encontrarse una solución al caso. El caso se complica igualmente por el hecho de que se trata de un Gobierno Federal con autoridades de los Länder y competencias respectivas. A pesar de que el caso está ante la presente Comisión desde hace cierto tiempo, el informe de la Comisión de Encuesta es bastante reciente y el Gobierno se ha ocupado últimamente de la cuestión de manera más intensa. Se han dado nuevos progresos desde el año pasado: al menos un Land modificó su práctica, y aun si ese cambio es el resultado de un cambio político en ese Land, constituye un paso en la buena dirección; el Gobierno ha comenzado un diálogo tripartito que toma tiempo, especialmente porque la cuestión examinada está en relación con la Constitución del Estado Federal y varias consultas serán realizadas con los diferentes Länder. En conclusión, los miembros empleadores esperan que las diferentes consultas contribuirán a la solución de los problemas y se refirieron igualmente a los cambios en las relaciones internacionales que se están dando en la región y que, a más largo plazo, podrán contribuir a la solución del caso. Refiriéndose a la sugerencia de los miembros trabajadores de invitar al Consejo de Administración y al Director General a formular proposiciones para resolver el caso, consideran que sería prematuro comprometerse al respecto, dado que el Gobierno trata de resolver el problema en el plano interno.

El miembro gubernamental de Francia declaró que este caso es probablemente el más complejo que la presente Comisión haya tenido que examinar, con implicaciones políticas, jurídicas, humanas e históricas, que tomaron un significado particular en relación con el deber de fidelidad al orden constitucional y a las instituciones democráticas. El Gobierno indicó su voluntad de encontrar una solución, de continuar el diálogo a nivel de los Länder y con los copartícipes sociales, pero cualquier solución tomará tiempo. Lo que parece claro son los obstáculos y dificultades mencionadas, especialmente la imposibilidad política y humana de cambiar la Constitución, y el papel de la Corte Constitucional Federal; dificultades también en la aplicación en derecho interno de las disposiciones del Convenio núm. 111 y de las conclusiones de la Comisión de Encuesta; dificultades ligadas a la autonomía de los Länder, que tienen mayorías políticas diferentes y sobre las cuales el Gobierno Federal no tiene gran poder. Hay que preservarse de opiniones muy rápidas y drásticas sobre este tema tan delicado y convendría alentar al Gobierno para que continúe en la búsqueda de soluciones prácticas.

El representante gubernamental de la República Federal de Alemania declaró que varios oradores se habían referido a las medidas que debería adoptar el Gobierno y considera que es difícil tener una discusión y llamarla diálogo, cuando se invocan argumentos ya conocidos. Al tiempo que comprende que la cuestión de las medidas que el Gobierno debe adoptar sea evocada, conviene tener presente la estructura federal del Estado y considerar lo que podría hacerse a nivel federal y de los Länder. En el ámbito de competencias de las autoridades federales incluso el correo y los ferrocarriles, se han iniciado tres procesos desde el principio del procedimiento de encuesta, una de las cuales interesa a un miembro del partido comunista alemán y las dos otras a funcionarios de extrema derecha. El caso relativo a los miembros del partido comunista alemán fue solucionado de manera que el funcionario público en cuestión continúa siendo funcionario. Dado el pasado histórico del país, sería interesante conocer la opinión de los miembros de la presente Comisión acerca de las reacciones que el Gobierno debería tener frente a los extremistas neonanazis quienes combaten de manera activa el orden democrático básico.

En cuanto al tiempo transcurrido desde cuando el diálogo se puede referir a la jurisprudencia de los órganos de control, en la opinión del representante gubernamental, ninguno de los órganos de control había formulado una opinión definitiva hasta el informe de la Comisión de Encuesta en 1987. cuyas conclusiones y recomendaciones fueron adoptadas por sólo dos miembros y el tercero expresó una opinión disidente. Esto también debería incitar a la reflexión y suministrar la ocasión de continuar el diálogo.

El orador se refirió a la libertad de expresión y a la protección de la oposición que es garantizada en la Constitución de este país y se pregunta cómo la jurisprudencia de la Comisión de Expertos podía ser interpretada si una oposición es hostil a los derechos humanos y tiende a instaurar una dictadura, aún por medios pacíficos y parlamentarios. En particular, se refirió a la jurisprudencia de la Comisión de Expertos, según la cual la protección del Convenio no se puede conceder si principios inconstitucionales, que están en contradicción con los derechos humanos básicos son invocados. Se pregunta cuál es la significación de esta jurisprudencia para la República Federal de Alemania. El Gobierno respeta a los órganos de control y participa en los procedimientos cuyo objetivo es el diálogo. En relación a la cuestión legal que puede surgir en este contexto. el Gobierno no considera apropiado recurrir a la Corte Internacional de Justicia ya que en su opinión la capacidad de diálogo no ha sido agotada. Por otra parte, la Corte Constitucional Federal, que tiene competencia sobre los derechos humanos, no ha tenido la ocasión de formular una opinión definitiva en la materia desde 1975 ya que el derecho de apelar a esa Corte no ha sido utilizado por los interesados. La Corte Europea de Derechos Humanos decidió por su parte que la práctica no constituye una restricción a la libertad de opinión y esta decisión debería igualmente hacer parte del diálogo. Los derechos humanos son indivisibles; la Comisión de Expertos no ha tenido en cuenta apropiadamente ese fallo a pesar de que las cuestiones tratadas son extremadamente pertinentes. La Comisión de Expertos debería tener la oportunidad de reexaminar el conjunto de la cuestión, incluso de las decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos, y el Gobierno está listo a participar de manera constructiva en tal diálogo.

El miembro trabajador de la República Federal de Alemania refiriéndose a la declaración del representante gubernamental declaró que la Constitución, la legislación sobre la función pública y sobre los partidos políticos ofrecen la base necesaria para ocuparse de los neofascistas y que la práctica que ha sido puesta en tela de juicio se dirige esencialmente contra la "izquierda" y no contra la "derecha". No puede, por falta de tiempo, discutir los problemas de la Constitución, del pasado histórico o de la Corte Europea de Derechos Humanos. Lo que está claro, es que el Gobierno no acepta el Informe de la Comisión de Encuesta y fastidia refiriéndose al voto minoritario. Esto ha sido superado actualmente: la posición de la Comisión de Encuesta ha sido seguida por la Comisión de Expertos en sus comentarios de 1988 y 1989 y la presente Comisión en 1988 adoptó conclusiones en el mismo sentido; se trata pues, de la posición de los órganos de control de la 01T y no de un voto minoritario. La segunda intervención del representante gubernamental demuestra con toda claridad que el Gobierno se obstina en su punto de vista, rechaza modificar su práctica criticada por todos los órganos de control y esto no facilita el diálogo.

La Comisión tomó nota de las informaciones y de las explicaciones facilitadas por el representante gubernamental, así como del debate que tuvo lugar. La Comisión tomó nota de que el Gobierno deseaba seguir apoyando los procedimientos de control de la OIT y promover el diálogo con los órganos de control. La Comisión observó sin embargo que el Gobierno mantenía su posición de que el derecho y la práctica en lo concerniente al deber de fidelidad eran conformes al Convenio. La Comisión recordó que, según los términos de la Constitución de la OIT, las dificultades de interpretación podrían someterse a la Corte Internacional de Justicia. La Comisión compartió la opinión de la Comisión de Expertos de que la posición del Gobierno no afectaba a la validez de las conclusiones de la Comisión de Encuesta. Observando la importancia y la complejidad del problema, tanto en derecho interno como en derecho internacional, tomó buena nota de las seguridades dadas por el Gobierno sobre la posibilidad de mantener un diálogo constructivo a todos los niveles. La Comisión tomó debida nota de las medidas ya adoptadas y de las acciones emprendidas, así como de la evolución de la práctica en un cierto número de Länder. La Comisión se asoció a la esperanza expresada por la Comisión de Expertos de que el Gobierno continuaría tomando las medidas para garantizar el pleno respeto del Convenio núm. 111 en cuanto a las cuestiones examinadas por la Comisión de Encuesta, habida cuenta del diálogo que prosigue en el seno de los órganos de control.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

Un representante gubernamental se complació de que se haya ofrecido a su Gobierno la posibilidad de tomar posición sobre los asuntos que se plantean en relación con la aplicación del Convenio núm. 111 y de discutir nuevamente sobre este importante asunto que se refiere a un convenio sobre los derechos humanos y que tiene en su país un rango constitucional central. El tema de los derechos humanos tiene, además, una importancia particular este año, en el que se conmemora el cuadragésimo aniversario de instrumentos importantes sobre derechos humanos y en la Memoria del Director General ha sido consagrado a este tema. Para cada cuestión individual sobre derechos humanos hace falta tener en cuenta las relaciones que existen con los otros instrumentos en materia de derechos humanos. La discusión en la Comisión ofrece la oportunidad de un mejor análisis, mediante el diálogo, de los múltiples aspectos de un asunto complejo. Su Gobierno ha demostrado siempre claramente que considera la cooperación y el diálogo con los órganos de control de las normas como elementos decisivos de todo el mecanismo de control de normas, y su participación al diálogo no ha sido un ejercicio puramente formal. El Gobierno respetaba el elevado rango político y moral de las consideraciones y evaluaciones de los organismos de control, inclusive de las comisiones de encuesta. La finalidad y el objetivo del diálogo se justifican por el hecho de que en la continuación y la ampliación de los pun. tos de vista se pueden tomar en cuenta todos los argumentos de acuerdo con su justo valor.

Su Gobierno está dispuesto a un amplio y necesario diálogo, pero se pregunta si la base requerida para tal discusión completa existía ya este año, y esto esencialmente por tres motivos: en primer lugar, el informe de la Comisión de Expertos se refiere principalmente a la memoria del Gobierno, la cual cubría, como lo solicitó la Comisión de Expertos, el periodo que finalizó el 30 de junio de 1987. Pero el mismo año, el 23 de mayo de 1987, ha sido cuando el Consejo de Administración ha tomado conocimiento del informe de la Comisión de encuesta en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, de manera que el Gobierno había tenido la oportunidad de presentar una memoria solamente sobre un periodo de apenas cinco semanas. En segundo lugar, la Comisión de encuesta no ha fijado un plazo conforme al artículo 28 de la Constitución y por ende no ha deseado prescribir al Gobierno una fecha limite para la adopción de medidas. Entre otras cosas, la Comisión de encuesta recomendó que el Gobierno facilitara en las memorias anuales información detallada sobre la evolución y el Gobierno cumplirá con su obligación de informar. En tercer lugar, los asuntos que tenía la Comisión ante si no solamente presentaban una importancia especial para su país, sino que tenían también una naturaleza sumamente compleja, lo que quedó reflejado en las diferentes evaluaciones efectuadas en el marco del mecanismo de control. Una primera reclamación no había conducido, en 1979, a una evaluación negativa de la situación jurídica. En el marco de una segunda reclamación, en 1985, el Consejo de Administración tampoco había podido tomar nota, dentro del marco de su propia competencia, de que su país hubiese infringido el Convenio, sino que, ante la complejidad del problema, remitió el asunto a una Comisión de encuesta. Esta encuesta realizada por tres eminentes expertos internacionales, no condujo a un resultado unánime. Dos de los expertos consideraron que la práctica a nivel federal y en ciertos Länder no estaba en plena conformidad con el Convenio. El tercer experto declaró que no estaba de acuerdo con la averiguaciones, conclusiones y recomendaciones, dado que la Comisión debía haber examinado si las medidas habían sido adoptadas para proteger los derechos fundamentales de la persona. Esta objeción pone en tela de juicio de modo fundamental las declaraciones esenciales de los otros miembros. Ante estas contradicciones fundamentales no es posible terminar un diálogo haciendo una referencia formal a la opinión mayoritaria. Los asuntos fundamentales en discusión deberían también ser considerados detalladamente en la Comisión.

El Gobierno espera sostener este diálogo sobre la base de las memorias anuales detalladas, como lo recomendó la Comisión de encuesta; diálogo que podrá continuar en el futuro. Las próximas memorias abarcarán un periodo más largo, ofreciendo la oportunidad de abordar nuevamente el fondo de toda la argumentación, de manera que esta Comisión pueda igualmente tomar pleno conocimiento de los argumentos presentados por el Gobierno y la forma en que éste aprecia y respeta los argumentos de los órganos de control.

El miembro trabajador de la República Federal de Alemania recordó que el Gobierno había tenido que responder ante esta Comisión acerca del respeto del Convenio; en 1981, 1982 y 1983, la práctica nacional relativa a la aplicación de las disposiciones sobre el examen de la fidelidad al orden fundamental liberal y democrático fue objeto de diálogo. Las discusiones habían sido pospuestas dado que el asunto estaba siendo objeto de un examen en virtud del procedimiento de reclamación previsto en el artículo 24 de la Constitución y luego por una Comisión de encuesta establecida en virtud del artículo 26 de la Constitución. Los resultados de esta encuesta pormenorizada se presentaron en febrero de 1987. La Comisión de encuesta concluyó que las medidas adoptadas con respecto al empleo en la función pública, en aplicación del deber de lealtad al orden fundamental democrático y liberal, no se mantenían en varios aspectos dentro de los limites de las restricciones autorizadas por el párrafo 2 del artículo 1 del Convenio núm. 111, fundadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado. El informe observó además que en todos los casos examinados hubo discriminación por razón de opiniones políticas y que en ningún caso hubo actos hostiles a la Constitución, o actividades que pusieran en peligro la seguridad del Estado.

La Confederación de Sindicatos de la República Federal de Alemania (DGB) solicitó, luego de la publicación del informe, al Gobierno federal, así como a los gobiernos de los Länder, poner su práctica administrativa en conformidad con el Convenio; la DGB también solicitó a los responsables políticos que modificaran, si era necesario, la legislación nacional, en la medida en que su aplicación no se encuentre en conformidad con las solicitudes de la Comisión de encuesta. Al mismo tiempo, la DGB subrayó que el simple hecho de ser miembro de un partido al que se le imputan objetivos hostiles a la Constitución no puede servir para fundar dudas generales respecto de la fidelidad a la Constitución. Así también la simple actividad en un partido de ese tipo, o ser candidato por ese partido, no puede por si misma constituir una violación de deberes que justifiquen una exclusión de servicio público. Para que se puedan aplicar medidas disciplinarias es necesario presentar la prueba de que la persona interesada tuvo actividades orientadas concretamente contre el orden fundamental, democrático y liberal; la actividad política de los miembros de la función pública no debía ser protegida en caso de utilización de métodos violentos o cuando se preconizaran dichos métodos. Esta posición había sido comunicada al Gobierno federal en mayo de 1987. En lo que se refiere a la posibilidad de sostener ahora una discusión, el informe de la Comisión de encuesta, sobre el que se apoyó la Comisión de Expertos, constituye una base adecuada para la discusión; se trata de la documentación más completa y pormenorizada sobre estos difíciles problemas. El Gobierno, hace falta reconocerlo, apoyó siempre el trabajo de la Comisión de encuesta; no solamente aceptó el procedimiento sino que también facilitó los contactos con los interesados. La DGB, así como también las organizaciones miembros, de docentes y los funcionarios de correos tuvieron la oportunidad de expresar sus puntos de vista. La DGB no duda de que el Gobierno tenga un interés legitimo de protegerse de las actividades dirigidas directamente contra la seguridad del Estado; estas actividades caen de todos modos dentro del ámbito de la cláusula de excepción del artículo 4 del Convenio. Sin embargo, el tema de la seguridad nunca ha sido planteado en los asuntos que examinó la Comisión de encuesta.

Pero lo que la DGB reprocha al Gobierno federal, a algunos Länder, así como a las autoridades subordinadas, es no haber asumido las consecuencias del informe y levantado las restricciones al empleo que no estaban en conformidad con el Convenio. En su memoria para el periodo del 1.o de julio de 1986 al 30 de junio de 1987, el Gobierno reafirmó su bien conocida posición jurídica sin dar a entender que estaría dispuesto a dar seguimiento al informe de la Comisión de encuesta. Por el contrario, nuevamente buscó reducir el carácter obligatorio de las recomendaciones refiriéndose a la posición minoritaria de un miembro de la Comisión de encuesta. El representante gubernamental lo hizo hoy nuevamente. La DGB admite que, sin duda, una modificación fundamental en la práctica no puede intervenir en todos los casos rápidamente, pero observa que en algunos Länder donde la mayoría parlamentaria y el Gobierno están constituidos por partidos diferentes de aquellos a nivel federal, la práctica es conforme al Convenio. Luego de recientes elecciones en un Land, la antigua oposición, al asumir la responsabilidad del Gobierno, inició inmediatamente un cambio de la política seguida hasta el presente.

La DGB espera en consecuencia que una práctica conforme al Convenio se extienda también a los otros Länder y a nivel federal. Corresponde al Gobierno indicar que reconoce su obligación de modificar la práctica administrativa y de iniciar un camino hacia la adopción de una reglamentación que tenga en cuenta las recomendaciones de la Comisión de encuesta. Si en opinión del Gobierno esto exige una modificación legislativa, dicha modificación debía iniciarse ahora y el Gobierno no puede ocultarse detrás de la interpretación del derecho vigente que hacen tribunales independientes.

No corresponde exponer aquí la posición de los distintos órganos constitucionales del país, pero la legislación, tal como era aplicada por los tribunales, debe estar en conformidad con el Convenio, el cual forma parte del derecho en vigor desde la ratificación. Ahora bien, justamente una decisión del Tribunal del Trabajo de Oldenburg que había sido citada favorablemente por la Comisión de Expertos ha sido revocada por una instancia superior, y el Tribunal Administrativo Federal mantiene su jurisprudencia que niega las obligaciones contenidas en el informe de la Comisión de encuesta. Una cantidad considerable de casos concretos se encuentran en trámite ante los tribunales, y la evolución es tal que lamentablemente no hay progreso. Además, si ciertas personas interesadas no se han presentado al Tribunal Constitucional, se debe a que dicho tribunal se negó a considerar demandas similares en el curso de los últimos años, tal como la Comisión de encuesta lo ha señalado en el párrafo 456 de su informe.

Sin embargo, el representante gubernamental podría explicar por qué el Gobierno no se dirigió a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la OIT, a tenor del cual un gobierno que no acepta las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de encuesta puede someter la controversia a dicha Corte. Además, el asunto de que trata el Convenio núm. 111 no fue tratado en la decisión de la Corte Europea de Derechos Humanos a la cual se ha referido el Gobierno.

Como la Comisión de Expertos observó al concluir, el Gobierno no ha tomado ninguna medida para modificar la práctica o las disposiciones legales en vigor y ha afirmado que las recomendaciones de la Comisión de encuesta no lo comprometen ni en derecho internacional ni en derecho interno. Una posición análoga defienden los gobiernos de algunos Länder. El orador subrayó que se espera hoy del Gobierno federal una clara declaración indicando que se considera vinculado por las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de encuesta. Corresponde al Gobierno aplicar dichas recomendaciones y modificar la práctica nacional. Estas recomendaciones pueden ser aplicadas de distintas maneras; sin embargo, aunque el Gobierno tenga la posibilidad de elegir los medios, es el resultado lo que importa, y la Comisión se encuentra en situación de esperar que el Gobierno indique fundamentalmente una orientación que permita vislumbrar su voluntad de superar las dificultades existentes. Durante la discusión general sobre el Convenio, el vocero de los miembros empleadores declaró que un principio del humanismo esclarecido era el de no tolerar discriminación basada en la opinión política. Los sindicatos se felicitarían de que una práctica administrativa que ha perjudicado la reputación del país llegue a su fin. En su Memoria, el Director General solicita a los Estados Miembros la voluntad en el marco de esfuerzos mancomunados, de respetar las obligaciones libremente contraídas. Lo anterior es igualmente válido para la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, en la República Federal de Alemania.

Los miembros trabajadores declararon que enfocan los problemas de la aplicación del Convenio núm. 111 por la República Federal de Alemania con gran seriedad e intensa preocupación. Lamentablemente ocurren violaciones de los derechos humanos en los países democráticos, incluso donde existe determinación para protegerlos adecuadamente. Este asunto se discute en la Comisión desde 1981. En 1983 se suspendió su examen mientras que el asunto era tratado, primero en virtud de un procedimiento de reclamación y luego por una Comisión de encuesta en virtud del artículo 26 de la Constitución. La Comisión de encuesta presentó un completo y detallado informe en febrero de 1987. Dicha Comisión concluyó que el Convenio núm. 111 no era plenamente respetado y puede lamentablemente comprobarse por nuevos casos que intervinieron estos últimos meses, luego de la adopción de las conclusiones, que el Convenio no es todavía respetado y que el problema continúa. Existen diferencias notables sobre la manera en que se aplica la legislación sobre el deber de fidelidad al orden fundamental, democrático y liberal de las personas empleadas en los servicios públicos o que son candidatas a ocupaciones en dichos servicios. La Comisión de encuesta concluyó que la práctica real en algunos Länder y por parte de algunas autoridades federales desembocan en exclusiones de los servicios públicos que no se podían justificar ni en base a las calificaciones exigidas para un empleo determinado (artículo 1, párrafo 2 del Convenio) ni tampoco al amparo de actividades perjudiciales a la seguridad del Estado (artículo 4). Aunque el Gobierno se refiere a la opinión minoritaria expresada por un miembro de la Comisión de encuesta, queda claro que el conjunto de los órganos de control que examinaron el caso formularon de manera coherente una idéntica opinión en la materia. Esto último se refiere tanto a la Comisión de Expertos como a la Comisión de la Conferencia cuando examinó anteriormente el caso, al Comité del Consejo de Administración y a la Comisión de encuesta.

Los miembros trabajadores recordaron que el Gobierno afirmó y afirma su apoyo a los mecanismos de control de la OIT y su deseo de colaborar. Sin embargo, no acepta las conclusiones de la Comisión de encuesta. En caso de desacuerdo con las conclusiones, el Gobierno hubiese podido someter la cuestión a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con la Constitución, pero decidió no hacer uso de dicha posibilidad. La posición del Gobierno no es satisfactoria. Un Estado que se proclama Estado de derecho debería optar entre utilizar los mecanismos de apelación de que dispone o bien aceptar y dar seguimiento a las conclusiones de la Comisión de encuesta. No hay otra opción. Un gobierno que participa únicamente de manera formal a los mecanismos de control y que no toma en cuenta sus resultados podría socavar esos procedimientos. Para que las declaraciones de apoyo al control de la OIT tengan un verdadero significado deben incluir la voluntad de tomar en consideración las conclusiones adoptadas. Los miembros trabajadores esperan soluciones de parte del Gobierno; las soluciones pueden variar, pero convendría que el Gobierno proponga al Parlamento federal una legislación adecuada. Se admite la complejidad del problema, en particular debido a la estructura federal del país, pero la complejidad no elimina los principios; el corresponde al Estado federal, que ha ratificado, asumir sus responsabilidades. El orador declaró que no podía contentarse de ambiguas promesas de informaciones. Es necesario que estas informaciones se refieran a las intenciones, a las etapas que deben superarse, a los medios para llegar a los objetivos y a los plazos; los miembros trabajadores, que expresaron su gran preocupación por este problema, desean comprobar resultados efectivos en breve.

Los miembros trabajadores se aúnan al respecto a lo que tan claramente indicó la Comisión de Expertos en el párrafo 7, punto g), de su observación. Los miembros trabajadores esperan, así como también la Comisión de Expertos, que el Gobierno examinará nuevamente la situación en su conjunto, en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores interesadas, que tomará debidamente en cuenta las disposiciones del Convenio y las consideraciones establecidas en el informe de la Comisión de encuesta, y adoptará las medidas apropiadas para eliminar las dificultades existentes en materia de aplicación del Convenio. Los miembros trabajadores subrayaron la importancia de la discusión para la democracia en general, para la aplicación del Convenio y para la igualdad de oportunidades.

Los miembros empleadores recordaron que ningún principio es mas importante que el de la no discriminación, en particular basada en motivos de opinión política. Además, un Estado debe poder contar con la fidelidad de sus propios funcionarios. Este es un caso importante y difícil. Por primera vez en la historia de la OIT una Comisión de encuesta no adopto una decisión por unanimidad. El caso tiene una larga historia que comenzó a mediados de los años 70, y fue objeto de discusiones en esta Comisión en 1981, 1982 y 1983; la cuestión del deber de fidelidad de los funcionarios públicos a una sociedad libre y democrática no ha encontrado solución. Este es un ejemplo positivo de la manera como debería trabajar el mecanismo de control de la OIT: aunque hasta ahora este dificil problema no ha sido resuelto, el Gobierno ha cooperado en todo momento suministrando informaciones y ha consentido a la visita de la Comisión de encuesta. Los miembros empleadores tomaron nota de que la Comisión de encuesta recomendó que la República Federal vuelva a examinar las medidas existentes relativas a la obligación de fidelidad; de la declaración del representante gubernamental se desprendía que ésa era la intención del Gobierno, pese a que en la interpretación en inglés no se había escuchado lo anterior; por ende, solicitaban al representante gubernamental de dejar aclarado que, en el marco de las memorias anuales, el Gobierno tenía la intención de hacerlo. El problema en este caso reside, tal como lo indicó la Comisión de encuesta, en que el Gobierno no aplicó el principio de proporcionalidad que se encuentra en la legislación y práctica nacionales. Desde la perspectiva de los empleadores, el asunto implica la búsqueda de un equilibrio apropiado entre el párrafo 1 del artículo 1 del Convenio, que trata sobre el principio de no discriminación, entre otros motivos, en la opinión política; y el segundo párrafo de dicho artículo, que abre la posibilidad de distinciones o exclusiones basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado. En su declaración a la Conferencia, la Sra. Aquino se refirió a los beneficios y riesgos de las sociedades democráticas y al problema que el espacio de libertad deja tanto al bien como al mal; el problema aquí parecía ser la amplitud del espacio que para el mal dan las sociedades libres. Estos eran asuntos complicados, y los miembros empleadores examinaron detalladamente todos los antecedentes del caso y, pese a que se ha repetido que no es tarea de la Comisión formular decisiones judiciales afinadas, consideraban que, en vista de las diferencias de la Comisión de encuesta y de las decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos, había lugar para que exista un desacuerdo sobre el resultado de este caso. Además, se trata de un asunto relativo a la uniformidad de aplicación de todos los instrumentos sobre derechos humanos, incluyendo al Convenio núm. 111. Los miembros empleadores conocen en particular la posición histórica y geográfica del Gobierno; y también han tomado nota de que los candidatos el empleo a los cuales había sido negado dicho empleo, y los funcionarios que fueron sancionados o revocados, disponían del ejercicio completo del derecho a la defensa, inclusive el recurso a los tribunales, como lo mostraba el informe de la Comisión de encuesta. El artículo 2 del Convenio establece para su aplicación métodos alternativos, entre los cuales figura la via judicial, y esto había quedado reconocido en el párrafo 558 del informe de la Comisión de encuesta. Se ha hecho referencia a las decisiones de tribunales que aplican la legislación actual protegiendo los derechos de los empleados, lo que demuestra que la legislación no es el único medio para tratar este asunto. Además, el Tribunal Supremo de la República Federal no ha examinado recursos sobre los casos considerados. Los miembros empleadores se mostraban alentados por el hecho de que el Gobierno haya aceptado suministrar memorias detalladas para el examen que en el futuro hará la Comisión de Expertos y confiaban en que las medidas para aplicar el Convenio serán sin duda reexaminadas, lo cual permitirá encontrar soluciones al problema en un futuro cercano mediante acciones adecuadas y las consultas tanto con las organizaciones de empleadores como de trabajadores.

El representante de la Federación Sindical Mundial recordó la reclamación presentada por su organización en 1984 y las recomendaciones de la Comisión de encuesta que invitaban al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para aplicar el Convenio. Estas recomendaciones, que comprometían al Gobierno en el plano jurídico, fueron de nuevo confirmadas expresamente por la Comisión de Expertos en su informe. Su organización apoya plenamente los comentarios de la Comisión de Expertos y solicita que el Gobierno adopte las medidas adecuadas. El orador comprobó, con la Comisión de Expertos, que en el transcurso del año pasado desde la presentación del informe de la Comisión de encuesta, el Gobierno no había dado pasos en dirección de las modificaciones solicitadas y que la práctica de las "interdicciones profesionales" se ha visto confirmada por la evolución de ciertos casos individuales en los últimos meses, en particular los casos del cartero H. Bastian, de los docentes M. Schachtschneider, U. Foltz, U. Lepa y R. Schön, de la docente I. Schachtschneider y de muchos otros. El ejemplo más reciente se refiere a un profesor de inglés y deportes, sindicalista activo, K:O. Eckartsberg, cuyo caso ya había sido tratado en el informe de la Comisión de encuesta y que fue excluido de por vida del servicio público en mayo de 1988 por el Tribunal Administrativo de Hannover, el cual se negó a considerar numerosas pruebas del compromiso profesional y democrático del acusado. Su organización apoya las peticiones de la Comisión de Expertos y de la DGB, para que las recomendaciones de la Comisión de encuesta sean aplicadas sin demoras.

Un representante de la Federación Internacional Sindical de la Enseñanza subrayó la importancia del informe de la Comisión de encuesta para todo el campo de la educación, dado que la mayor parte de los casos individuales examinados se refieren a docentes o a candidatos a la docencia. Además, el informe incluye en los párrafos 566 y siguientes indicaciones muy importantes sobre los derechos políticos de los docentes, que figuran en la Recomendación UNESCO/OIT relativa a la situación del personal docente, adoptada en 1966. Esta Recomendación indica en particular que "convendría estimular la participación del personal docente en la vida social y pública por el propio interés de los educadores y de la sociedad en general" y que los educadores "deberían tener libertad para ejercer todos los derechos cívicos de que goza el conjunto de los ciudadanos y ser elegibles para cargos públicos". Su Federación se complacía del resultado y de la detallada y bien informada motivación de la Comisión de encuesta; subrayó también la importancia del procedimiento previsto en el artículo 26 de la Constitución y la fuerza jurídica de las recomendaciones. Expresó su gran preocupación de que el Gobierno no haya todavía tomado las medidas necesarias para llevarlas a la practica, lo que se traduce en un desprecio de las normas jurídicas internacionales. La práctica de los despidos continuaba y es confirmada por los tribunales sin que se respeten las recomendaciones de la Comisión. Pese a que la situación generalmente negativa en materia de contratación de docentes parecía ocultar la dimensión del problema, nuevos casos individuales demuestran, por ejemplo, en el Land de Bade Wurtenberg, que las autoridades no han abandonado su posición de principio, que consiste en excluir del empleo a las personas que se presentaban como candidatas para ciertos partidos políticos legales. Su organización espera que el Gobierno llevará a la práctica, lo más rápido posible, las recomendaciones de la Comisión de encuesta.

Un miembro trabajador de Noruega declaró que el Gobierno de la República Federal de Alemania se oponía a las conclusiones de la Comisión de encuesta poniéndose en flagrante contradicción con la Constitución de la OIT y con las reglas esenciales sobre las cuales se basaba el sistema de control. Esta falta fundamental de respeto para los órganos de control de la OIT representa un serio ataque contra la autoridad y la propia integridad de la OIT en tanto que organización tripartita establecida por los Estados. La Comisión de Expertos había esclarecido en su informe de una manera independiente, objetiva y parcial los problemas respecto de los cuales la República Federal de Alemania no había actuado de conformidad con el derecho, por no haber respetado el sistema de control y por no haber cumplido el Convenio núm. 111. El Gobierno señaló su acuerdo con la opinión de un miembro de la Comisión de encuesta que representa la opinión minoritaria, mostrando así que no está dispuesto a cooperar con los órganos de control de la OIT de conformidad con la Constitución de ésta. En ningún sistema jurídico se permite a quien se encuentra responsable de una falta evadir las conclusiones obligatorias formuladas por un órgano jurídico por mayoría de votos invocando la opinión minoritaria que había expresado la opinión del interesado. Al descuidar el Gobierno el sistema de la OIT por consideraciones de conveniencia política se unía a aquellos que han tratado anteriormente de socavar la confianza de esta Comisión en los órganos y su respeto de las opiniones sobre asuntos jurídicos elaborados por dichos órganos. En una declaración ante la Dieta Federal en julio de 1987, el Gobierno declaró que las recomendaciones de la Comisión de encuesta no lo comprometían en derecho internacional ni en derecho nacional. La Comisión de Expertos ha rechazado este argumento indicando en su informe que si bien un gobierno tenía amplia libertad para elegir los medios que aseguren el cumplimiento de un convenio ratificado, este hecho no podía menoscabar la obligación contraída en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT de hacer surtir efectos a las disposiciones del Convenio. En sus comentarios, la Comisión de Expertos expresó la opinión de que las conclusiones en la Comisión de encuesta se basan en las disposiciones del Convenio que deben aplicarse en el derecho interno de la República Federal de Alemania. Esto no podía ser puede ser puesto en tela de juicio por la República Federal de Alemania únicamente en virtud del procedimiento previsto en el artículo 29 de la Constitución solicitando una interpretación a la Corte Internacional de Justicia, y mientras que el Gobierno no lo haga, debe actuar de conformidad con las conclusiones de la Comisión de encuestas. Considerando las consecuencias negativas de la actitud del Gobierno respecto del estatuto jurídico de los funcionarios públicos en la República Federal de Alemania y para el conjunto de los mecanismos de control de la OIT, el orador pro puso que se discuta el año próximo la oportunidad de mencionar en un párrafo especial el caso de la República Federal de Alemania.

Un miembro trabajador de la RSS de Bielorrusia, tomando nota con satisfacción del espíritu de cooperación del Gobierno con la Comisión, consideró, sin embargo, que las explicaciones que habían sido suministradas no son nada satisfactorias. La práctica administrativa del país está en contradicción con el Convenio, infringe los derechos fundamentales del individuo y no corresponde a las normas de vida de una sociedad civilizada contemporánea. Se unió a las declaraciones de los miembros trabajadores de la República Federal de Alemania y de otros países que lo habían precedido, y espera que el Gobierno esté dispuesto no solamente al diálogo sino también a tomar las medidas necesarias para suprimir las faltas puestas en evidencia por la Comisión, y que también suministrará explicaciones concretas sobre lo que esperaba realizar en un futuro cercano para poner la práctica administrativa en conformidad con el Convenio.

Un miembro trabajador de España se felicitó del alcance del Convenio núm. 111, más amplio que el del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Convenio núm. 111 protege igualmente a quien expresa una opinión o una idea contraria al ordenamiento jurídico institucional. El candidato o el funcionario debe entonces beneficiar de esta protección a menos que ocupe un cargo de confianza, lo que constituye una excepción en todo sistema político.

Un miembro trabajador de la República Federal de Alemania, refiriéndose a la intervención del vocero de los miembros empleadores, sobre los recursos de que disponen las personas interesadas, declaró que éstas se dirigieron a tribunales independientes y en numerosas oportunidades perdieron los juicios. El principio de la independencia de los tribunales es muy importante para los sindicatos alemanes, pero no puede servir de justificativo a una práctica no conforme con el Convenio; la ley, tal como se aplica por los tribunales, debe estar en conformidad con el Convenio. Como lo ha señalado el Tribunal del Trabajo de Oldenburg en una decisión citada por la observación de la Comisión de Expertos, en cuanto sea posible, es necesario interpretar la legislación nacional e incluso la Constitución de tal forma que sea garantizado el respeto de las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional. Tras examinar las disposiciones del Convenio núm. 111 y las conclusiones de la Comisión de encuesta, el Tribunal examinó los hechos, habida cuenta de las calificaciones exigidas para el empleo determinado y, en definitiva emitió un fallo en favor del demandante. Conviene recordar que ese fallo ha sido revocado por el Tribunal del Land. Por otra parte, el Tribunal Administrativo Federal no ha modificado su jurisprudencia anterior.

El miembro trabajador del Reino Unido expresó que su intención no era de asociarse al debate, dado que el asunto ya había sido tratado de manera admirable tanto por un miembro trabajador de la República Federal de Alemania como por el vocero de los miembros trabajadores, pero surgían de la discusión nuevos elementos que le interpelan por su importancia. Este caso particular puede ser resuelto esquivando el problema, hablando de geografía, de espacios de libertad, o sobre otros equívocos. La Comisión esta tratando de hechos graves y debe ocuparse de situaciones tales como las mencionadas por la Comisión de Expertos. Por supuesto que el problema es complejo, afirmó. Los temas siempre parecen complejos cuando un gobierno no deseaba aplicar un convenio. Algunas veces hay dificultades porque los gobiernos no están en condiciones de modificar la legislación cuando el legislador no les permite hacerlo. Esto, se comprende pero no puede servir de excusa ante la Comisión. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores no están aquí para excusar a los gobiernos y no se facilita el trabajo de la Comisión si algunos critican a otros gobiernos pero se abstienen de hacerlo cuando se critica a su propio gobierno. En algunos países, se exige respetar la sociedad democrática para obtener un empleo en un servicio público; en otros países, se exigen requisitos especiales inherentes al sistema del personal directivo en el servicio público; en otros, no se debe ser bahai o francmasón si se desea un trabajo. La Comisión debe tratar todas estas dificultades y no conviene tratar gentilmente un caso y hostigar en otros casos. El comportamiento caballeresco de un representante gubernamental no puede sustituir la acción y no puede felicitarse a los gobiernos por el solo hecho de haberse presentado ante la Comisión. Lo importante es la observancia del Convenio, escuchar a la Comisión de Expertos, tener un diálogo con esta Comisión. Per supuesto que debe continuar con honestidad este diálogo en la Comisión sobre un caso tan dificil. Convino con un miembro trabajador de Noruega en reconocer las dificultades y admitir que en esta oportunidad el caso no puede todavía ser resuelto, como se desprende de las declaraciones efectuadas. Pero, como los miembros trabajadores lo han recordado anteriormente a muchos gobiernos, la discusión debe terminar en un cierto momento y se debe encontrar una solución, y la Comisión avanza rápidamente en este sentido.

El representante gubernamental declaró que resultaba del debate que ningún orador había puesto en tela de juicio que la República Federal de Alemania sea un Estado de derecho, liberal, democrático y social. Este Estado ofrece a cada uno de sus ciudadanos el derecho de presentarse ante los tribunales y, en el . caso de cuestiones constitucionales, a la Corte Constitucional Federal. Como lo había indicado en su declaración preliminar, se trata efectivamente, en este caso, de un asunto fundamental que toca a la Constitución. Precisamente, como la República Federal de Alemania es un Estado de derecho, el ciudadano debe defender su derecho. La Constitución incluye una cláusula de no discriminación igualmente en lo que se refiere a la opinión política, que ofrece una protección equivalente a la del Convenio núm. 111. Cabe interrogarse por qué estas personas no se prevalecen de los derechos democráticos que se les ofrecen y por qué no se presentan ante el Tribunal Constitucional Federal la última vez que dicho Tribunal debió atender un caso de ese tipo fue en 1975. Se había puesto de relieve que los partidos a los cuales esos funcionarios estaban afiliados no habían sido prohibidos. Esto es simplemente la expresión del sistema político liberal en el país. Que no estén prohibidos los partidos políticos a los cuales los funcionarios interesados estaban afiliados no puede ser utilizado a contrario como argumento para demostrar que no se es liberal. Estos partidos pueden presentarse a las elecciones, v el electorado decide. Este privilegio de los partidos, es decir, que pueden presentarse libremente a elecciones a menos de ser prohibidos no puede ser invocado por individuo dado que no constituye un partido.

Los dos miembros de la Comisión de encuesta que expresaron una opinión mayoritaria indicaron que por lo esencial las leyes de la República Federal de Alemania estaban en orden y que es en la práctica donde hay lagunas. Si la práctica no es uniforme se plantea el problema de saber quién es responsable de mantener la uniformidad en la práctica. Esto también es competencia del Tribunal Constitucional Federal, y no sido asta el momento en ninguno de los casos mencionados por los oradores precedentes.

Se afirmó que el Gobierno no respeta los mecanismos o las conclusiones y que adopta una posición meramente formal. Sin embargo, el Gobierno ha tomado parte activa en los mecanismos y tenía fe en la fuerza moral del sistema de control de las normas, incluso en las recomendaciones de una Comisión de encuesta. En lo que se refería a la calidad de las recomendaciones, nadie había afirmado que las recomendaciones de una Comisión de encuesta en virtud del artículo 26 tengan un valor judicial. Por otra parte, en la discusión en la Conferencia Internacional del Trabajo en 1984 del conjunto del sistema de control, la Oficina declaró concluyendo que ninguno de los órganos de control de la OIT era un tribunal. Esto no era una tentativa para acordar menos valor a las recomendaciones y conclusiones que tienen una extraordinaria fuerza moral. El Gobierno tiene gran respeto por ellas así como también por las conclusiones de la mayoría de la Comisión de encuesta en su informe. El Gobierno respeta igualmente, sin embargo, la opinión de la minoría en el seno de la Comisión y estima que el diálogo se debe proseguir cuando un órgano de control del nivel de una Comisión de encuesta no ha podido ponerse de acuerdo en la encuesta relativa a la República Federal. El Gobierno está dispuesto a proseguir este diálogo respetando plenamente los mecanismos, y comunicará todas las informaciones necesarias para que se obtengan conclusiones adecuadas sobre la substancia de este caso, lo cual en opinión del Gobierno no es todavía posible.

Los miembros trabajadores señalaron que sus declaraciones anteriores deberían quedar reflejadas en el informe y en las conclusiones. Recordaron la gran importancia del problema no sólo al interior del país sino también por las repercusiones que puede tener a nivel de las Comunidades Europeas. Si todavía no está bien establecida la jurisprudencia se debe a que las instancias superiores no han debido pronunciarse todavía. Es entonces necesario que puedan hacerlo rápidamente. Sin embargo, junto con la legislación y la jurisprudencia, existen otros medios que permiten llegar a resultados en la aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión de Expertos hizo referencia a ello en su informe indicando que convenía tratar de encontrar una solución con todas las partes, en caso de que no sea en el plano legislativo entonces en el plano práctico, para alcanzar la conformidad con el Convenio. Los trabajadores esperan que continúen sin demora las actividades. Hay un compromiso moral del Gobierno. Se reanudará el diálogo sin tardanza, es decir, el año próximo.

Los miembros empleadores se asociaron a las indicaciones de los miembros trabajadores.

La Comisión tomó nota de las informaciones detalladas suministradas por el representante gubernamental así como del amplio debate que tuvo lugar. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno deseaba apoyar los mecanismos de control de la OIT y promover el diálogo con los órganos de control.

Sin embargo, la Comisión lamentó tomar nota de que el Gobierno mantenía su posición de desacuerdo con las conclusiones de la Comisión de encuesta. La Comisión comparte la opinión de la Comisión de Expertos de que la posición del Gobierno no afecta la validez de las conclusiones de la Comisión de encuesta. Felicitándose de la posibilidad de reanudar el diálogo con el Gobierno, la Comisión se asoció a la esperanza expresada por la Comisión de Expertos en el sentido de que el Gobierno volverá a analizar la situación, en consulta con las organizaciones de trabajadores interesados y las organizaciones de empleadores, y que el Gobierno adoptará las medidas apropiadas para superar las dificultades existentes, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones de la Comisión de encuesta, los comentarios de los órganos de control de la OIT y del diálogo que tuvo lugar en el seno de la Comisión de la Conferencia.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Alemana de Sindicatos (DGB) recibidas el 21 de noviembre de 2019. Toma nota asimismo de las observaciones adicionales de la DGB recibidas el 10 de noviembre de 2020. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios con respecto a las observaciones adicionales.
Artículos 1, 1), a), 2 y 3, del Convenio. No discriminación, igualdad de oportunidades y de trato sin distinción de raza, color o ascendencia nacional. La Comisión tomó nota anteriormente de la segregación y la discriminación persistentes en la educación y el empleo que deben afrontar las minorías, incluidos los sintis, los romaníes, y los afrodescendientes, y solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para combatirlas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de que la situación de las personas de origen migratorio ha mejorado ligeramente pero sigue siendo difícil. El Gobierno señala que esa difícil situación de las personas de origen migratorio en el mercado laboral se debe a varios factores, entre ellos la falta de conocimientos del idioma alemán, el nivel bajo de educación, la experiencia laboral escasa o anticuada, el desconocimiento del mercado laboral alemán y la discriminación. La Comisión saluda la indicación del Gobierno relativa a que en el marco del Plan Nacional de Acción para la Integración (NAP-I), se siguen llevando a cabo varios programas centrados en la integración en el mercado laboral de las personas de origen migratorio. Como resultado de ello, numerosas empresas grandes han hecho de las cuestiones de diversidad una parte esencial de sus estrategias de desarrollo de recursos humanos, y muchas pequeñas y medianas empresas han reconocido los beneficios de la diversidad de su mano de obra. La Comisión también saluda las diversas iniciativas adoptadas para mejorar las calificaciones y las competencias de las personas de origen migratorio, incluida la creación de redes regionales de trabajadores calificados. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) el Comisionado del Gobierno Federal para la Integración y el Ministerio Federal de Economía y Energía están trabajando con varios actores en el marco del Foro «Diversidad en la economía» para apoyar a las empresas con una apertura intercultural y una gestión de la diversidad, cuyos resultados se presentarán a principios de 2021 en la 13.ª Cumbre sobre la Integración, y 2) en mayo de 2019 se empezó a desarrollar el Foro sobre «Integración en el mercado laboral» que se centra, entre otras cosas, en la promoción de la formación profesional, la protección frente a la explotación y el empleo precario, la participación de las mujeres migrantes y de las mujeres refugiadas en el trabajo remunerado y el apoyo a la promoción de la carrera. La Comisión también toma nota, en particular, de la ejecución del programa «Fuertes en el lugar de trabajo-Madres de origen migratorio suben a bordo» (2015-2022) (financiado por el Fondo Social Europeo) cuyo objetivo es promover el acceso al trabajo remunerado, en particular a través de las tutorías, las calificaciones o los cursos de idiomas. Hasta la fecha, más de 10 000 personas han participado en ese programa federal. Al respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la DGB celebra los programas ejecutados por el Gobierno para reforzar la integración de las personas de origen migratorio, pero subraya que la perspectiva de género tendría que reflejarse con mayor fuerza.
En cuanto al servicio público, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que es consciente de su responsabilidad como empleador e intenta aumentar el porcentaje de funcionarios de origen migratorio. Al respecto, la Comisión señala que, según el estudio realizado en 2016, se estimaba que el porcentaje medio de trabajadores de origen migratorio en la administración federal era del 14,8 por ciento. El Gobierno añade que, en 2019, se realizaron encuestas adicionales en relación con el personal de la administración federal para proporcionar datos más exhaustivos sobre la diversidad y la igualdad de oportunidades. Sobre la base de los resultados de estas encuestas, el Gobierno señala que desarrollará otros mecanismos para intensificar la participación de personas de origen migratorio y superar los obstáculos para su acceso al mercado laboral.
Con respecto a la educación, la Comisión saluda las siguientes iniciativas a las que se refiere el Gobierno en su memoria: 1) la elaboración en 2018 de directrices generales sobre prácticas para combatir la discriminación contra las minorías en las escuelas, por la Oficina Federal de Lucha contra la Discriminación (ADS) y 2) la competición «Escuela equitativa» (Escuelas contra la Discriminación), una iniciativa conjunta llevada a cabo en colaboración con la ADS, en la cual los proyectos premiados tienen por objeto proporcionar ejemplos sobre la forma en que las escuelas pueden trabajar por la diversidad. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se necesitan más medidas para combatir la discriminación en la educación.
La Comisión toma nota de que, según el microcenso realizado por la Oficina Federal de Estadísticas, en 2017: 1) las personas de origen migratorio representaban el 23,6 por ciento del total de la población (con un aumento del 3,6 por ciento en comparación con 2015); 2) su tasa de empleo estimada era del 65 por ciento, en comparación con el 77,3 por ciento de las personas de origen alemán, y 3) el 6,6 por ciento de estas personas no tenían un empleo remunerado, en comparación con el 3,0 por ciento de las personas de origen alemán. En 2018, la tasa media estimada de desempleo de las personas de origen migratorio era del 12,9 por ciento en comparación con el 5,2 por ciento de las personas de origen alemán. La Comisión también observa que, según el Informe Anual de 2019 de la ADS, el número de personas que se pusieron en contacto con la oficina para presentar denuncias de discriminación racial se duplicó con creces desde 2015, y el 33 por ciento de todos los casos de discriminación tenían relación con la discriminación racial, representando la mayor proporción del total de casos.
Por lo que respecta específicamente a la situación de la población romaní y sinti, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha facilitado ninguna información. Sin embargo, señala que en su informe de 2019, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) expresó su preocupación por la falta de datos estadísticos oficiales sobre el número de sintis y romaníes, y por el hecho de que el último estudio cualitativo sobre su situación en el país se remonta a 2011 y revela un alto nivel de discriminación y segregación en las escuelas y unos bajos niveles de educación. La ECRI también destacó como una buena práctica el nombramiento de mediadores sinti y romaníes en varios Länder para mejorar la interacción y cooperación entre los alumnos, sus padres y las escuelas (ECRI informe sobre Alemania, sexto ciclo de seguimiento, 10 de diciembre de 2019, párrafos 95-101).
A la luz del alto número de personas pertenecientes a una minoría o de origen migratorio que viven en el país y las persistentes disparidades en su acceso a la educación, la formación, el empleo y la ocupación, la Comisión insta al Gobierno a: i) intensificar sus esfuerzos para prevenir la segregación y la discriminación, en particular para combatir con eficacia los prejuicios y estereotipos raciales, en los ámbitos de la educación, la formación y el empleo, incluso en relación con los sintis, los romaníes y los afrodescendientes; ii) proporcionar información sobre las medidas proactivas adoptadas con ese fin en el contexto del NAP-I y también sobre los resultados de las medidas y programas ya aplicados, incluido el Programa «Fuertes en el lugar de trabajo-Madres de origen migratorio suben a bordo», y iii) proporcionar información específica sobre los resultados del Foro «Diversidad en la economía» y el Foro sobre «Integración en el mercado laboral», incluyendo todas las medidas de seguimiento adoptadas o consideradas en este marco.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Alemanes (DGB), de 5 de diciembre de 2016.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza, el color o la ascendencia nacional. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual la situación de las personas de origen migratorio, que representaron el 20 por ciento de la población total en 2015, ha mejorado ligeramente, pero sigue siendo difícil. Toma nota de que, en 2015, la tasa promedio de desempleo fue del 14,6 por ciento para los extranjeros, frente al 5,6 por ciento para los nacionales alemanes. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que varios programas que se centran en las personas de origen migratorio están poniéndose en práctica en el marco del Plan Nacional de Acción para la Integración, que tiene por objeto: i) aumentar sus oportunidades de empleo, en particular en el sector público, así como sus calificaciones y competencias; ii) velar por que los asesores de las agencias de empleo, los centros de trabajo y otras personas involucradas en el mercado de trabajo tengan competencias interculturales y específicas para la migración, y iii) lograr una base de trabajadores calificados y mejorar su integración en el lugar de trabajo mediante la promoción de la diversidad a nivel de empresa. Remitiéndose a sus comentarios anteriores relativos a 113 proyectos patrocinados entre 2012 y 2014 en el marco del programa «XENOS Integración y diversidad» encaminados a mejorar el acceso de los jóvenes de origen migratorio a la educación y el empleo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, además de prestar apoyo directo a los jóvenes, este programa contribuyó a introducir cambios sostenibles en la rutina operativa y administrativa de la política de recursos humanos. Toma nota de que los enfoques eficaces de XENOS están desarrollándose más aún como parte del proyecto del Fondo Social Europeo titulado «Directrices para la Integración Federal» para 2014 2020. La Comisión señala que, al tiempo que acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno, la DGB considera que debería tenerse más en cuenta la perspectiva de género. Toma nota a este respecto de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW) puso de relieve que las mujeres migrantes y pertenecientes a minorías siguen corriendo el riesgo de sufrir formas interrelacionadas de discriminación en el acceso a la educación y el empleo (documento CEDAW/C/DEU/CO/7 8, 9 de marzo de 2017, párrafo 43). La Comisión toma nota asimismo de que varios organismos especializados de las Naciones Unidas han expresado recientemente su preocupación por el alto nivel de representación de las minorías, incluidos los sinti, los romaníes, los afrodescendientes y otras minorías víctimas de discriminaciones múltiples, como los musulmanes, en las escuelas de nivel más bajo y en las escuelas de las zonas marginadas, y recomienda que el Gobierno aumente el nivel de educación alcanzado por los niños pertenecientes a minorías étnicas, en particular impidiendo su marginación y haciendo frente de manera amplia a la segregación de facto de dichas minorías en la educación, teniendo en cuenta su estrecha relación con la discriminación en el ámbito del empleo (documento CERD/C/DEU/CO/19 22, 30 de junio de 2015, párrafo 13; documento A/HRC/36/60/Add.2, 15 de agosto de 2017, párrafos 85 y 89, y documento A/HRC/WG.6/30/DEU/2, 12 de marzo de 2018, párrafos 40, 55 y 56). También se expresó particular preocupación por la persistente discriminación a la que se enfrentan dichas minorías al acceder a oportunidades de trabajo o a puestos directivos (documento CERD/C/DEU/CO/19 22, 30 de junio de 2015, párrafos 14 y 17; documento A/HRC/36/60/Add.2, 15 de agosto de 2017, párrafo 42, y documento A/HRC/WG.6/30/DEU/2, 12 de marzo de 2018, párrafo 42). La Comisión toma nota de que, en el marco del Examen Periódico Universal, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas recomendó asimismo que el Gobierno redoblara sus esfuerzos para mejorar la integración de las minorías en el mercado de trabajo (documento A/HRC/39/9, 11 de julio 2018, párrafo 155). La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas específicas adoptadas para impedir la segregación y la discriminación en la educación y el empleo de las personas pertenecientes a minorías o de origen migratorio, incluidos los sinti, los romaníes, los afrodescendientes y que asegure a dichas personas un mejor acceso a oportunidades de educación y de empleo, en particular a través de medidas de acción positiva, así como el impacto de las mismas. Pide además al Gobierno que continúe suministrando información sobre la puesta en práctica de cualquier programa llevado a cabo a ese respecto, concretamente en el marco del Plan Nacional de Acción para la Integración y del proyecto del Fondo Social Europeo titulado «Directrices para la Integración Federal» 2014 2020, así como una copia de los resultados de cualesquiera estudios e informes pertinentes que evalúen su impacto.
Segregación ocupacional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se siguen aplicando varias políticas y programas para luchar contra la segregación ocupacional horizontal y de que en 2014, bajo la dirección general del Gobierno con la participación de la Agencia Federal de Empleo, se estableció un grupo de expertos con miras a lograr un entendimiento común de la noción de neutralidad de género en la elección de las ocupaciones y los estudios, identificando los medios apropiados para la implementación y el impacto del monitoreo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de 2017, el CEDAW recomendó al Gobierno que abordara los estereotipos discriminatorios y las barreras estructurales que podían disuadir a las niñas de progresar más allá de la educación secundaria y de matricularse en campos de estudio tradicionalmente dominados por los hombres, como las matemáticas, la tecnología de la información y las ciencias (documento CEDAW/C/DEU/CO/7-8, 9 de marzo de 2017, párrafo 34). En relación con sus observaciones anteriores sobre la baja representación de las mujeres en puestos directivos en el sector privado, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley de Igualdad de Participación de Mujeres y Hombres en Puestos Directivos en los Sectores Público y Privado, de 6 de marzo de 2015, por la que se establece una cuota obligatoria de género del 30 por ciento que deberá alcanzarse para 2016, para los consejos de supervisión de más de 100 empresas sujetas a la codeterminación de la paridad (es decir, la representación de los empleados en su consejo de supervisión). A partir de 2018, la proporción de mujeres debe aumentar al 50 por ciento en las entidades en que los miembros son nombrados por el Gobierno Federal. Además, alrededor de 3 500 empresas medianas deben fijar, para junio de 2017, sus propios objetivos para aumentar la proporción de mujeres en los consejos de supervisión, los consejos de administración y en los niveles directivos más altos. De conformidad con la nueva ley, se revisaron la Ley Federal sobre la Igualdad de Género y la Ley Federal sobre el Nombramiento en los Órganos Federales para aumentar la proporción de mujeres en puestos directivos en el sector público. El Gobierno añade que se brinda apoyo a las empresas a este respecto y que cada año el Gobierno llevará a cabo un seguimiento exhaustivo para evaluar el impacto de la ley. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el último informe de la Comisión Europea sobre la igualdad de género (2017, página 14), sólo el 46 por ciento de las empresas cumplen con la cuota legal de género para los consejos de supervisión. La Comisión toma nota de que la Oficina Federal de Estadística consideró, en 2017, que la proporción de mujeres que ocupaban puestos ejecutivos se mantuvo casi invariable en comparación con los dos años anteriores, que era del 29,2 por ciento, es decir, cinco puntos porcentuales inferiores a la media europea. La Comisión también toma nota de que en sus observaciones finales de 2018, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la escasa representación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones, en particular en el sector privado, y por la ineficacia de la Ley de Igualdad de Participación a este respecto. A la Comisión le preocupa en particular que: i) la cuota legal de género del 30 por ciento para los consejos de supervisión, prevista en la ley, sólo cubre a 108 empresas; ii) la mayoría de las empresas que están obligadas a fijar metas de cuotas de género en virtud de la ley no lo han hecho, y iii) las sanciones por incumplimiento no son efectivas (documento E/C.12/DEU/CO/6, 12 de octubre de 2018, párrafo 30). La Comisión espera que el Gobierno intensifique sus esfuerzos para aumentar efectivamente la representación de las mujeres en los puestos de toma de decisión, incluidos los consejos de supervisión, tanto en el sector público como en el privado, y mediante la aplicación efectiva de la Ley de Igualdad de Participación de Mujeres y Hombres en Puestos Directivos en los Sectores Público y Privado. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las dificultades detectadas en la aplicación de la ley y las sanciones impuestas, así como sobre cualquier otra medida adoptada para aumentar la representación de la mujer en los puestos directivos. La Comisión pide además al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para luchar contra los estereotipos de género relativos a las aspiraciones y capacidades profesionales de las mujeres que contribuyen a su insuficiente representación en campos de estudio tradicionalmente dominados por los hombres, en particular como resultado de las recomendaciones formuladas en 2014 por el grupo de expertos sobre la neutralidad de género en relación con la elección de la educación y el empleo, y sus efectos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Artículo 1 y 2 del Convenio. Novedades legislativas. La Comisión toma nota con interés de la entrada en vigor, el 18 de agosto de 2006, de la Ley General de Igualdad de Trato y la Ley de Igualdad de Trato de los Militares, que se han adoptado con miras a aplicar recientes directivas europeas concernientes al principio de la igualdad de trato. La Comisión toma nota de que la Ley General de Igualdad de Trato prohíbe la discriminación directa e indirecta contra los trabajadores basada en la raza o el origen étnico, el sexo, la religión o visión del mundo (Weltanschauung), la discapacidad, la edad o la orientación sexual. La ley prohíbe también el hostigamiento por alguno de esos motivos y el acoso sexual. La Comisión toma nota con interés de que la nueva legislación no sólo prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación sino también establece la obligación del empleador de adoptar las medidas necesarias para proteger a los trabajadores de la discriminación, con la inclusión de medidas de prevención (artículo 12), como información y capacitación para el personal en materia de igualdad de trato y a fin de proporcionar los procedimientos adecuados para abordar los casos de discriminación. La Comisión también toma nota de la creación de la Oficina Federal contra la Discriminación, en el ámbito del Ministerio Federal de la Familia, los Ancianos, las Mujeres y los Niños. La Oficina contra la discriminación tiene un amplio mandato que incluye la concientización, la investigación, el asesoramiento legal, la mediación y la presentación de informes al Parlamento. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar en su próxima memoria información sobre la aplicación práctica de la nueva discriminación, incluidas las decisiones administrativas o judiciales pertinentes y las actividades de la Oficina contra la discriminación.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno y de la documentación que se adjunta, con inclusión de datos de la Oficina Federal de Estadísticas y de jurisprudencia pertinente.

2. Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión toma nota de que la mujer representa el 63 por ciento del total de la fuerza de trabajo en los establecimientos distintos de la administración pública federal a los que se aplica la ley federal sobre el servicio público. La Comisión toma nota con interés del incremento pausado pero constante del porcentaje de mujeres que ocupan puestos de más alto nivel como funcionarias públicas y empleadas públicas directamente empleadas en la administración pública federal, con un 18 por ciento de altos cargos ocupados por mujeres en 1996 (superior al 16 por ciento de 1993), aunque en general las mujeres están subrepresentadas en los altos cargos. La Comisión observa, por ejemplo, que pese a la elevada proporción de mujeres en los establecimientos distintos de la administración pública federal a los que se aplica la ley de la administración pública federal, sólo el 24,5 por ciento de los cargos en los niveles más elevados, con inclusión de posiciones de alta dirección, estaban ocupados por mujeres en 1996. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, de que la segunda ley sobre la igualdad, que entró en vigor el 1.o de septiembre de 1994, está contribuyendo de manera apreciable a la participación de la mujer en los cargos superiores de la administración pública y facilitando la compatibilidad de la vida profesional con la vida familiar de los trabajadores. La Comisión toma nota de que el artículo 2 de la ley sobre la promoción de la mujer, promulgada en virtud de la segunda ley sobre la igualdad dispone que, en la medida en que el número de mujeres empleadas en áreas determinadas sea inferior al de los hombres, se exige a los departamentos gubernamentales que aumenten la proporción de mujeres en los puestos de supervisión y dirección, ya sea como funcionarios públicos, jueces, empleados y trabajadores, y al ascenso o traslado de la mujer a posiciones de nivel superior. El artículo 8 de la segunda ley sobre la igualdad, también exige que los departamentos se encarguen de promover una mayor formación profesional para las mujeres y prevé que se realicen arreglos especiales para facilitar la participación de los trabajadores con responsabilidades familiares en la formación complementaria. El Gobierno indica, sin embargo, que la ley para el progreso de la mujer y la compatibilidad de la familia y la ocupación en la administración federal y en los tribunales federales, que entró en vigor en virtud de la segunda ley sobre la igualdad, debe aplicarse de manera más coherente. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la incidencia de esas medidas legislativas en el empleo de la mujer en posiciones de nivel superior en el sector público federal, así como información sobre las medidas adoptadas y resultados logrados a este respecto a nivel de los Länder.

3. Discriminación basada en motivos de opinión política. En relación con sus comentarios sobre las conclusiones de la Comisión de Encuesta, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, de que, en relación con los postulantes a puestos en la administración pública, la lealtad a la Constitución debe verificarse en cada caso individual y de que el haber realizado actividades para el Ministerio de la Seguridad del Estado o del Departamento de Seguridad Nacional de la ex República Democrática de Alemania (RDA), pueden ser motivo de que se susciten dudas considerables sobre la lealtad a la constitución de un postulante sobre otras condiciones de idoneidad. El Gobierno indica además, que la verificación siempre debe llevarse a cabo caso por caso. La Comisión toma nota de las recientes decisiones de los tribunales de los Länder, que sostienen que los funcionarios públicos no podrán ser despedidos por el mero hecho de haber realizado actividades en el pasado para el Ministerio de la Seguridad del Estado de la República Democrática de Alemania. Los tribunales han establecido que, para que el despido sea procedente, la participación anterior de un individuo en las actividades del Ministerio de la Seguridad del Estado debe haber sido de carácter grave. De las sentencias, la Comisión también toma nota de que los tribunales pueden no estar inclinados a hacer lugar al despido cuando una persona haya trabajado simplemente como agente informal, o si ha transcurrido un largo intervalo de tiempo entre las actividades pasadas y su terminación. La Comisión toma nota de que esas decisiones siguen estando en conformidad con el principio de proporcionalidad propuesto por la Comisión de Encuesta de la OIT y esta Comisión en la aplicación del Anexo I del Tratado de Reunificación. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara facilitando información sobre toda nueva decisión de los tribunales relativa a la terminación de la relación de trabajo o la no contratación de un aspirante a ingresar en la administración pública basada en sus actividades políticas anteriores.

4. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la decisión adoptada por el gobierno del Estado de Mecklenburg-Vorpommern, el 23 de febrero de 1999, relativa a la investigación de los postulantes a ocupar cargos en la administración pública, podría afectar la aplicación de la disposición del Convenio que prohíbe la discriminación basada en motivos de opinión política. La Comisión observa que el ámbito de los cargos a que la decisión se aplica es muy amplia. La decisión prevé que en el procedimiento de contratación se examinará la posibilidad de que un postulante pueda haber trabajado oficial o extraoficialmente para el Ministerio de la Seguridad del Estado o el Departamento de Seguridad Nacional de la ex RDA, aunque se otorgará la debida consideración a las circunstancias más amplias de cada caso. En particular, deberá considerarse la situación y circunstancias de la vida del solicitante en la ex RDA y su conducta y trayectoria personal desde el 3 de octubre de 1990. La decisión limita la investigación a las actividades realizadas para las instituciones mencionadas, que hayan comenzado el 31 de diciembre de 1980, o con posterioridad, o antes del 31 de diciembre de 1980, pero continuaron después de esa fecha. La Comisión toma nota de que, según la decisión, se someterá a investigación a los postulantes que se presenten por primera vez, de la que se encarga el comisionado federal responsable de dichas cuestiones, lo cual implica una investigación de sus pasadas actividades, cuando existan pruebas concretas de colaboración con las antiguas instituciones de la RDA antes mencionadas, cuando se trate de nombramientos en altos cargos de la administración pública, nombramientos en áreas sensibles, cuando el cargo de que se trata imponga exigencias particulares en materia de confianza o sea especialmente importante. En el último caso, en la investigación no habrá limitaciones de tiempo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de solicitantes a los que se denegó empleo basándose en las directrices de investigación, y sobre el derecho de las personas afectadas a interponer un recurso de apelación.

5. Aplicación de las imposiciones relativas a la igualdad de oportunidades. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la ley que modifica el Código Civil y de la ley sobre el tribunal de trabajo, que entraron en vigor el 3 de julio de 1998. La memoria refleja el hecho de que el Parlamento tuvo en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 22 de abril de 1997 (Az. C-180-95) y modificó la legislación nacional (en relación al artículo 611, a), del Código Civil) para armonizar las disposiciones sobre indemnización de daños y perjuicios con la legislación europea. Al tomar nota de la preocupación expresada previamente por la Comisión por las limitaciones que se aplicaban anteriormente a los daños y perjuicios, solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de la nueva legislación y de su incidencia en la eliminación de la discriminación en el empleo y la promoción de la igualdad de oportunidades y de empleo.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y de los numerosos documentos adjuntos.

2. Discriminación basada en motivos de sexo. En relación con su observación anterior en la que solicitaba información sobre la aplicación de la segunda ley sobre la igualdad (en el acceso a la formación profesional y en el acceso al empleo y a las condiciones de empleo en la administración federal), en particular sobre el artículo 14 (informe cada tres años, que ha de presentarse al Parlamento con pruebas documentadas sobre los progresos realizados en torno a la situación de la mujer en la administración federal y en las empresas públicas), la Comisión toma nota de que el primer informe en virtud del artículo 14, para el período 1996-1998, será transmitido en cuanto se disponga de él. Toma nota con interés del tercer informe del Gobierno (1992-1994) sobre la situación de la mujer en la administración federal (presentado al Parlamento, con arreglo a la legislación anterior, en noviembre de 1996), según el cual, si bien el número total real de funcionarios públicos ha disminuido, continúa la tendencia de aumento de los porcentajes de mujeres que ocupan cargos y puestos más elevados de responsabilidad. Al mismo tiempo, toma nota con preocupación de que, aunque el número real de funcionarios públicos ha incrementado ligeramente, el porcentaje de mujeres en los niveles más altos (Höherer Dienst) cayó, del 51,4 por ciento, en 1991, al 39,1 por ciento en 1993-1994, lo que implica que los hombres ocupan los puestos de nivel más elevado en el empleo público (Angestellte). El tercer informe pone de manifiesto que las políticas orientadas a la familia siguen ampliándose, con miras a posibilitar progresos en la carrera profesional de la mujer, y declara que el próximo informe será elaborado con arreglo a la segunda ley relativa a la igualdad. La Comisión aguarda con interés la recepción, junto a la próxima memoria del Gobierno, del documento presentado al Parlamento en torno a la repercusión de la segunda ley relativa a la igualdad y de cualquier otra información sobre su aplicación en la práctica.

3. Tras la decisión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en el caso Kalanke v. City of Bremen, la Comisión había solicitado información sobre de qué manera la normativa afectaba a las políticas del Gobierno en el terreno de la acción positiva para la eliminación de la discriminación de la mujer. Toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual sus políticas no han tenido un impacto, dado que la segunda ley relativa a la igualdad no contiene disposición alguna sobre las cuotas automáticas para la mujer, que era el tema del caso. Además, el Gobierno confirma que no se ven afectadas otras medidas de acción positiva, sino que siguen siendo tan posibles como necesarias.

4. Discriminación basada en motivos de opinión política. Siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1987 y de las disposiciones del Anexo I del Tratado de Reunificación de Alemania, la Comisión había venido solicitando al Gobierno que garantizara, en relación con los postulantes a trabajos en la administración y con la estabilidad del empleo en la administración pública, especialmente para los maestros, que se aplicará de manera restrictiva, teniendo en cuenta la naturaleza del empleo, la exigencia legislativa de indagación de la fidelidad al orden libre y democrático. El objetivo de esta solicitud era asegurar que las restricciones al empleo en la administración pública se correspondan con los requisitos inherentes de determinados trabajos, dentro del significado del artículo 1, párrafo 2, del Convenio, o que puedan justificarse con arreglo al artículo 4. La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica datos sobre el número de despidos realizados en virtud de las disposiciones del Anexo I y de recursos presentados en diversos Länder, al parecer con variados resultados (confirmación de aproximadamente dos tercios de los despidos y desestimación de un tercio, con algunas conciliaciones y varios retiros convenidos).

5. De la última memoria del Gobierno, la Comisión toma nota con interés de que el 18 de julio de 1997, el Tribunal Constitucional emitió cuatro decisiones fundamentales relativas a los casos especiales de despido con arreglo a las disposiciones del Tratado de Reunificación, en las que se confirmaba su constitucionalidad. Es, en principio, admisible la formulación de preguntas en torno a la actividad anterior de las personas en el aparato de seguridad del Estado, pero las situaciones deberían ser examinadas caso por caso. Las actividades desarrolladas "en un pasado lejano" (en los casos en consideración, actividades que finalizaron antes de 1970), podían tener escasa o ninguna pertinencia para la relación laboral actual o para la candidatura al empleo. En este sentido, la Comisión había solicitado también información sobre el impacto que había tenido la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Vogt v. Alemania en las oportunidades de restitución del empleo a los funcionarios públicos despedidos con arreglo a esas disposiciones, siempre que cumplieran con los requisitos de contratación y de calificaciones. Toma nota de que, según el Gobierno, este caso supuso una importante aportación al principio de proporcionalidad (ya que la remoción del servicio de un funcionario público permanente es proporcional o no dependiendo de las circunstancias del caso particular) y que se habían archivado todos los demás casos relativos a los maestros despedidos. Su repercusión puede apreciarse en la jurisprudencia del Tribunal del Trabajo de Chemniz en el ámbito del Land, en el sentido de que "un despido en la administración pública ya no puede basarse en el ejercicio de funciones específicas, por ejemplo, en la ex República Democrática de Alemania. También debe tenerse en cuenta la hoja de servicios de la persona despedida, así como toda posible orientación que siguiera al colapso del Partido de la Unidad Socialista, hacia un orden político libre".

6. La Comisión muestra su satisfacción por la evolución jurisprudencial, que refleja la recomendación de la Comisión de Encuesta y sus propios comentarios anteriores, según los cuales es importante no dar mayor trascendencia a las actividades llevadas a cabo en un tiempo en el que los postulantes a trabajos en la administración pública no tenían relación alguna con ésta y ha de brindárseles la posibilidad de demostrar, una vez situados en tal relación, que respetarán las obligaciones que se derivan de la misma. La Comisión agradecería recibir del Gobierno, en sus futuras memorias, información sobre toda nueva decisión de los tribunales en torno a la denegación de contratación o de despido del empleo en la administración pública, en base a pasadas actividades políticas.

7. Al observar que se habían adoptado en diversos Länder criterios similares al de la "terminación extraordinaria" de la relación de trabajo, como dispone el Anexo I del Tratado de Reunificación, bajo la forma de notificaciones y de directrices para el empleo en la administración pública, la Comisión también había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre cómo se aplicaban en la práctica los textos específicos de ámbito estatal. Toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales cada caso se examina con carácter individual y los propios Länder transmiten información general sobre los procedimientos que han de seguirse para las entrevistas. La Comisión solicita al Gobierno que le informe, en futuras memorias, sobre cualquier cambio producido en las notificaciones y directrices de los Länder que pudiesen afectar la aplicación de la prohibición de la discriminación en el empleo basada en motivos de opinión política, contenida en el Convenio.

8. La Comisión dirige una solicitud directamente al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las decisiones de los tribunales superiores y de los textos legales de los Länder que se adjuntaron.

2. Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión toma nota con satisfacción la adopción y de la entrada en vigor, el 1.o de septiembre de 1994, de la ley sobre la promoción de la mujer y la compatibilidad del matrimonio y la ocupación en la administración federal y en los tribunales federales (conocida como la segunda ley sobre la igualdad). La Comisión toma nota, de modo particular, de que los organismos administrativos federales y las empresas públicas, deben: presentar un plan para la promoción de las mujeres cada tres años; compilar estadísticas anuales sobre el número de hombres y de mujeres de las distintas áreas para su sumisión a las autoridades supremas federales; redactar ofertas de empleo, expresadas de modo neutral en términos de sexo, a menos que uno u otro sexo constituyera una condición previa indispensable para el trabajo ofrecido; elevar la proporción de mujeres en áreas subrepresentadas, sujetas a la prioridad de aptitud, de capacidad y de rendimiento profesional; fomentar una mayor formación de las mujeres para facilitar su adelanto profesional; cuando exista un personal regular de al menos 200 personas, nombrando representantes de las mujeres (o un "asesor discreto", de no existir ese representante), para impulsar y supervisar la aplicación de la nueva ley, incluida la presentación de quejas a la dirección. La ley enmienda también algunas legislaciones aplicables tanto al sector público como al privado: aclara la amplitud de la indemnización monetaria en las acciones civiles basadas en la discriminación por motivos de sexo e introduce la protección contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, incluidos el procedimiento de quejas y la necesidad de incorporación de la sensibilización respecto del acoso sexual en los cursos de formación y de capacitación profesionales impartidos a los funcionarios públicos.

3. Al tomar nota de que el artículo 14 de la ley prevé que el Gobierno presentará al Parlamento, cada tres años, un informe sobre los progresos realizados en torno a la situación de las mujeres en estas administraciones y en los tribunales con competencia en la aplicación de la ley, la Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de la primera memoria en el plazo debido, 1997. Entre tanto, la Comisión solicita al Gobierno que le informe, en su próxima memoria, sobre la repercusión de esta legislación en el fomento de la igualdad entre los sexos en el acceso a la formación profesional y al empleo y en las condiciones de empleo del sector público federal, así como cualquier caso registrado en virtud de las disposiciones relativas al acoso sexual.

4. La Comisión toma nota también de la decisión, de fecha 17 de octubre de 1995, del Tribunal Europeo de Justicia, en el caso Kalanke v. City of Bremen, en el que el Tribunal señalara que la reglamentación nacional garantizará automáticamente una prioridad a las mujeres a la hora de la promoción, cuando los hombres y las mujeres interesados tienen iguales calificaciones, va más allá del simple interés en el fomento de la igualdad de oportunidades y sobrepasa los límites de la excepción del artículo 2, 4) de la Directiva del Consejo 76/207/CEE, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato para hombres y mujeres respecto del acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales. La Comisión toma nota de que la legislación pertinente contiene una cuota automática y rígida de 50 por ciento que deberá ser aplicada en todas las ocupaciones y en todos los niveles de educación y calificación. La Comisión toma nota también de que, en ese caso, el hombre y la mujer interesados tenían iguales calificaciones y se reconocía que las mujeres estaban subrepresentadas. Sírvase indicar la manera en que esta reglamentación ha incidido en las políticas del Gobierno en este terreno, así como cualquier propuesta en este sentido.

5. Discriminación basada en motivos de opinión política. La Comisión recuerda las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1987, según las cuales se volvieron a examinar las medidas relativas al deber de fidelidad de la administración pública al orden básico democrático libre, de modo que sólo se mantuvieran esas restricciones al empleo en la administración pública, como corresponde a los requisitos inherentes a determinados trabajos, dentro del significado del artículo 1, párrafo 2 del Convenio, o que puedan ser justificados en virtud del artículo 4. En su observación más reciente acerca de este punto, la Comisión solicitaba al Gobierno que comunicara información sobre cualquier caso en el que un funcionario público hubiera sido despedido o en el que se denegara un empleo a un solicitante, en base al incumplimiento del deber de fidelidad; y, habida cuenta de que algunos Länder habían abolido las indagaciones sistemáticas en relación con la lealtad de los aspirantes a trabajos de la administración pública, pero que aún se exigía a los funcionarios públicos que firmaran la declaración de lealtad, la Comisión solicitaba copias de toda directiva que mostrara los criterios utilizados. El Gobierno informa que las indagaciones han sido abolidas en la actualidad en todos los viejos Länder y en el ámbito federal, pero que se instruye a los solicitantes en el principio de lealtad a la Constitución y que deben firmar la declaración. En Baviera, la Declaración del Gobierno estatal, de 3 de diciembre de 1991, contiene directrices sobre las exigencias de lealtad a la administración, con la declaración, en un anexo, y en ese Land, de que se habían rechazado, entre el 1.o de julio de 1990 y el 30 de junio de 1994, a nueve solicitantes, por lealtad insuficiente: a cinco pasantes en derecho a quienes se había denegado el estatuto de funcionario público, se les permitió, sin embargo, que completaran su formación, y no se produjeron casos de despidos.

6. Además, toma nota de la decisión de 26 de septiembre de 1995, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Vogt versus Alemania, según la cual el Land de la Baja Sajonia había contravenido la Convención Europea sobre Derechos Humanos, cuando despidió a un funcionario público permanente (que se había mencionado en el informe de la Comisión de Encuesta de la OIT en 1987) relativo a este Convenio, de un puesto docente en el decenio de 1980, debido a su pertenencia al partido comunista. En ese caso, a continuación de la derogación en 1990 de la legislación del Land en consideración (decreto sobre el empleo de extremistas en la administración pública de la Baja Sajonia) y de la promulgación de un reglamento relativo a los casos anteriores de discriminación política, la Sra. Vogt fue reincorporada en su puesto de maestra por la autoridad educativa del Estado. La Comisión solicita al Gobierno que le informe sobre las repercusiones de esta decisión en las oportunidades de empleo y de reintegración de los funcionarios públicos despedidos, siempre que den cumplimiento a las exigencias de contratación y de calificaciones.

7. La Comisión estuvo también examinando durante algunos años el carácter discriminatorio de los párrafos 4 y 5, del anexo I, del Tratado de Reunificación de Alemania, capítulo XIX, artículo III, que había sido supuestamente utilizado para despedir a funcionarios públicos - especialmente maestros - de la antigua República Democrática Alemana, fundándose en su opinión política y en sus actividades políticas. El párrafo 4 del Tratado prevé, entre otras cosas, que la relación de trabajo en el servicio público termina normalmente siempre que el trabajador no cumpla con las exigencias, debido a la falta de calificaciones especializadas o a la falta de idoneidad personal. El párrafo 5 dispone que la forma extraordinaria de poner término a una relación de trabajo es admitida siempre que tenga sólidos fundamentos, que se supone existen cuando: 1) el trabajador ha vulnerado los principios de humanidad y el estado de derecho especialmente si se trata de los derechos humanos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o ha vulnerado los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y 2) el trabajador haya prestado servicios para el antiguo Ministerio de Seguridad del Estado o para el Departamento de Seguridad Nacional y, por consiguiente, la continuación de la relación de trabajo se considera, por ello, inaceptable. La Comisión toma nota con interés de la confirmación del Gobierno, según la cual el párrafo 4 dejó de tener efecto el 31 de diciembre de 1993 y, por consiguiente, no se habían producido despidos en virtud de esa disposición.

8. Las estadísticas comunicadas por el Gobierno en relación con los despidos del párrafo 4 en los nuevos Länder, cuando se encontraba éste en vigor, demuestran que: en Pomerania Mecklenburgo occidental, hubo 1.090 avisos de despido; en Sajonia, se produjeron alrededor de 4.800 avisos de despido; en Brandenburgo, fueron 456. La Comisión toma nota también de las copias de las decisiones del tribunal de apelación comunicadas, según las cuales, en algunos casos, el despido en virtud del párrafo 4 quedaba confirmado, basándose en el hecho de que un estado constitucional liberal no podía tolerar que el antiguo partido comunista y los antiguos funcionarios del Estado fueran sus representantes, salvo que hubieran dejado constancia escrita de su disensión o que hubieran renunciado a su posición de la época, indicando así que habían cortado sus lazos con el régimen. En otros casos, se revocó el despido, habida cuenta de que los hechos demostraron la aptitud personal del funcionario público para el puesto de que se trataba. La Comisión agradecería que se la mantuviera informada sobre el número de recursos que tuvieron éxito o que fracasaron en éstos y en otros nuevos Länder.

9. En relación con la disposición del párrafo 5, relativa a la terminación extraordinaria de la relación laboral por razones graves, cuando el trabajador: 1) hubiera violado los principios de humanidad o del estado de derecho; o 2) hubiera tenido prestados servicios en el antiguo Ministerio de Seguridad del Estado o en el Departamento de Seguridad Nacional, la Comisión recuerda su esperanza de que se utilice esta disposición, únicamente si está de conformidad con el artículo 1, párrafo 2, o el artículo 4, del Convenio. La Comisión toma nota de la afirmación reiterada del Gobierno, según la cual esta disposición no contraviene el Convenio y el Gobierno se atiene al artículo 1, párrafo 2, del Convenio argumentando que las personas que hubieran apoyado al injusto sistema anterior, no se encontraban aptas para el empleo en un estado de derecho y que el Convenio no debería ser utilizado para protegerlas. Las estadísticas transmitidas demuestran que: en Pomerania Mecklenburgo occidental, se produjeron 512 despidos; en Sajonia, 860; en Brandenburgo, 439. Del fallo del tribunal de apelación comunicado, pareciera desprenderse que se había confirmado el despido producido con arreglo al párrafo 5, dados los requisitos inherentes al puesto. La Comisión agradecería nuevamente que se la tuviera informada sobre la situación de los recursos.

10. En este sentido, la Comisión recuerda la recomendación de la Comisión de Encuesta, según la cual es importante no atribuir demasiada importancia a las actividades emprendidas en una época en la que los aspirantes no estaban obligados por ninguna relación de trabajo en la administración pública y brindarles la oportunidad de demostrar que, una vez que participan de esa relación, respetarán las obligaciones que se derivan de la misma.

11. En relación con su solicitud de información en torno a algunos programas de formación profesional o de readaptación para los funcionarios que hubieran sido despedidos de la administración pública, como consecuencia de los párrafos 4 ó 5 del anexo I del Tratado de Reunificación, la Comisión toma nota de que el Gobierno comunica una copia de las directivas del Land de Brandenburgo para la concesión de una "asistencia provisional", destinada a la formación y al establecimiento de medios de sustento para esas personas, al tiempo que declara que tres Länder (Pomerania Mecklenburgo occidental, Sajonia y Thuringia) anunciaron que no se habían introducido esas medidas. La Comisión solicita al Gobierno que le informe sobre toda evolución producida en la orientación de los Länder en esta materia.

12. En relación con los antiguos Länder de la parte occidental del país, en los que se habían adoptado criterios similares a los del párrafo 5 del anexo I del Tratado de Reunificación, bajo la forma de declaraciones y de directrices para el empleo en la administración pública, la Comisión había solicitado más información sobre la aplicación de la Declaración de Baviera, de 3 de diciembre de 1991, así como ejemplos de otros textos recientes de otros Länder, incluidos los cuestionarios que se exigía responder a los funcionarios públicos o a los solicitantes. La Comisión toma nota de los diversos textos comunicados (Baden-Wurtenburgo, Baviera, Hesse, Pomerania Mecklenburgo occidental, Rhineland-Palatinado, Sajonia, Schleswig-Holstein y Thuringia), según los cuales los aspirantes a la administración pública han de ser informados por escrito de la obligación de lealtad a la Constitución y la autoridad responsable de los nombramientos debe proceder a establecer la lealtad, sin la cual, en base a los hechos de que se dispone o al rechazo por parte del aspirante de firmar la declaración de lealtad anexada a la notificación escrita, se negará el empleo al aspirante. Con arreglo a alguno de los textos, para los aspirantes de los nuevos Länder, el examen de lealtad constitucional exige una verificación adicional de: 1) si están implicados en vulneraciones de los principios de humanidad o del estado de derecho; 2) si llevaron a cabo funciones oficiales o extraoficiales para el Ministerio de Seguridad del Estado o para el Departamento de Seguridad Nacional; y 3) si ejercieron puestos de responsabilidad en el sistema de la antigua República Democrática Alemana, especialmente en el Partido de unidad socialista (SED) y en las organizaciones de masas vinculadas a objetivos políticos.

13. La Comisión agradecería que se le enviara información sobre el modo en que están siendo aplicados en la práctica estos diversos textos en el ámbito estatal, de modo que no sea posible la discriminación basada en motivos de opinión política, tanto para la entrada en la administración pública de los Länder como para las condiciones de empleo de los funcionarios públicos de estos estados.

14. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno y en la documentación anexada, en respuesta a su observación y a su solicitud directa anteriores.

Discriminación por motivo de opinión política

Funcionarios públicos de la antigua República Democrática Alemana (RDA)

1. La Comisión recuerda que la Federación Internacional Sindical de la Enseñanza (FISE), declaraba que miembros del personal del servicio de educación pública de la antigua República Democrática Alemana (RDA), habían sido despedidos de manera arbitraria de sus puestos en la enseñanza, vulnerando las disposiciones del Convenio. De la documentación presentada por la FISE, en la que se detallaban los casos individuales, parecía que los funcionarios en consideración habían sido despedidos o se les había notificado su despido, en virtud del Tratado de Reunificación Alemana, capítulo XIX, artículo III, anexo I, párrafos 4 ó 5. La Comisión recuerda también que el Gobierno había respondido que estos párrafos establecían motivos legales para el despido de los funcionarios públicos de la antigua RDA. El párrafo 4 del Tratado prevé, entre otras cosas, que la relación de trabajo en el servicio público termina normalmente siempre que el trabajador no cumpla con las exigencias, debido a la falta de calificaciones especializadas o a la falta de idoneidad personal. El párrafo 5 dispone que la forma extraordinaria de poner término a una relación de trabajo es admitida siempre que tenga sólidos fundamentos, que se supone existen cuando: 1) el trabajador ha vulnerado los principios de humanidad o el principio de legalidad, especialmente si se trata de los derechos humanos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o ha vulnerado los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y 2) el trabajador haya prestado servicios para el antiguo Ministerio de Seguridad del Estado o para el Departamento de Seguridad Nacional y, por consiguiente, la continuación de la relación de trabajo se considera, por ello, inaceptable.

2. La Comisión había observado que las bases amplias para el despido previstas en los párrafos 4, en particular, 4, 1), y 5, 1) y 2), no parecían establecer criterios suficientemente precisos para garantizar que no existiera discriminación por motivos de opinión política. Había observado también que los despidos de los funcionarios públicos en consideración parecían basarse en su afiliación o posición antigua en determinados partidos políticos u organizaciones y no en cualquier conducta que estuviera dentro del ámbito de aplicación de lo que debiera ser considerado razonablemente como una exigencia inherente de la profesión de maestro. Por consiguiente, la Comisión había solicitado al Gobierno que volviera a examinar su aplicación de los párrafos 4 y 5, del anexo I al Tratado de Reunificación, a efectos de garantizar que sólo se mantuvieran tales restricciones al empleo en la función pública, como corresponde a las exigencias inherentes del trabajo. Solicitaba también al Gobierno que comunicara datos estadísticos sobre el número de funcionarios públicos, incluidos maestros, que hubieran sido despedidos de sus puestos en los nuevos Länder, tras la reunificación, los criterios aplicados, las protecciones de procedimiento con que se contaba y los derechos de recurso.

3. En su última memoria, el Gobierno niega que la opinión política haya desempeñado un papel importante en el despido de los maestros tras la reunificación. Según el Gobierno, se había comprobado que los maestros despedidos carecían de idoneidad para continuar enseñando, por cuanto habían contribuido de modo activo, en la antigua RDA, a apoyar un régimen injusto, en perjuicio de los niños que se les confiaban, y en el de sus padres, de un modo que excedía sus deberes como funcionarios públicos (por ejemplo, las escuelas se orientaban hacia el adoctrinamiento de los estudiantes; los maestros tenían la tarea de garantizar las futuras generaciones de militares; la administración escolar tenía que dar su opinión sobre las solicitudes de viaje presentadas por los padres; la administración escolar formaba parte del aparato de información del Ministerio de Seguridad del Estado; y los maestros tenían que obtener información de los estudiantes sobre las actitudes políticas de sus padres).

4. Respecto de la aplicación del párrafo 5, del anexo I, al Tratado de Reunificación, el Gobierno pone de relieve el carácter extraordinario de la disposición, y declara que puede ser aplicada sólo por razones importantes, en base a pruebas, en los casos individuales. En cuanto a la aplicación del párrafo 4, el Gobierno destaca que el derecho de despido en condiciones normales para, entre otros, el personal con poca idoneidad, previsto en esta cláusula, dejó de tener efecto el 31 de diciembre de 1993. Según el Gobierno, la incriminación política anterior había sido una razón para considerar a un funcionario público de la antigua RDA sin idoneidad, en virtud de este artículo. En los casos que implicaban una incriminación política anterior, el Gobierno consideraba que, cuanto más la persona, mediante la asunción de algunas funciones, se hubiera identificado con el régimen injusto, más incriminada se encontraba y menos razonable le resultaba mantener una posición en la administración actual.

5. El Gobierno describe la aplicación práctica del párrafo 4, en relación con el nuevo Land de Turingia, incluidas las directivas publicadas sobre los indicadores de falta de idoneidad personal para el servicio como maestro. Según el Gobierno, en cada caso de despido normal o extraordinario, la verificación de la idoneidad personal para el futuro empleo o el carácter no razonable de la permanencia en el empleo, se determina mediante una audición de la persona interesada. El Gobierno informa que en el Land de Turingia, tuvo que verificar la idoneidad de un total de 36.000 maestros y educadores de la antigua RDA, tras la unificación. Después de varios niveles de audiencias y de entrevistas personales, 1.406 maestros, o sea, el 3,91 por ciento, fueron despedidos, debido a su falta de idoneidad personal, en virtud del párrafo 4.

6. El Gobierno informa que las personas que han sido despedidas tienen el derecho de presentar sus casos en los tribunales laborales, el Tribunal Constitucional de Alemania y la Corte Europea de Derechos Humanos. El Gobierno informó también al Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (documento ONU E/C.12/1993/SR.36, 7 de diciembre de 1993) que, de los maestros que habían sido despedidos en Turingia, 1.222 habían recurrido y 184 habían aceptado su despido. De los recursos, 583 habían sido objeto de acuerdo entre las partes, 87 habían sido retenidos y los casos restantes (736) se encontraban aún pendientes. Ciento cuarenta casos individuales relativos a maestros y funcionarios públicos habían sido aceptados para su consideración por el Tribunal Constitucional Federal.

7. La Comisión toma nota de que el 31 de diciembre de 1993 es la fecha de expiración del derecho de despido, en virtud del párrafo 4 del anexo I al Tratado de Reunificación. Toma nota también de que la mayoría de los despidos de los funcionarios públicos de la antigua RDA, incluidos los maestros, se habían basado en esa disposición. La Comisión debe nuevamente remitirse a sus comentarios anteriores sobre los criterios imprecisos de los párrafos 4 y 5. Además, observa que los indicadores contenidos en las directivas sobre la manera de aplicar las disposiciones del Tratado en Turingia, ponen también el acento más en la antigua posición del funcionario o en las pasadas afiliaciones a organizaciones, que en la conducta individual. De este modo, la Comisión opina que la utilización de directivas como criterio en el que basar los despidos, sería insuficiente para proteger contra la discriminación basada en motivos de opinión política. La Comisión debe subrayar la importancia que atribuye a la revisión judicial objetiva de que disponen los funcionarios públicos. Espera que tales protecciones de procedimiento garanticen que los únicos despidos que se produzcan en la función pública se basen en deficiencias en el plano individual, en cuanto a los requisitos inherentes a un trabajo concreto, en el sentido del artículo 1, párrafo 2, del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que confirme que el derecho a despedir, en virtud del párrafo 4, ha sido, en efecto, extinguido, que confirme que las directivas utilizadas para determinar la idoneidad de los maestros, ya no se utilizan, que comunique datos estadísticos sobre el número de funcionarios que han sido despedidos en los nuevos Länder, que no sea el de Turingia, los recursos presentados contra los despidos que tuvieron lugar, en virtud del párrafo 4 del anexo I al Tratado de Reunificación, y que comunique copias de cualquier decisión de los tribunales u otra normativa promulgada sobre esos temas.

8. Con respecto a la continuación de la aplicación del párrafo 5, del anexo I al Tratado de Reunificación, la Comisión espera que el Gobierno garantice que no se produce discriminación alguna en los despidos y en los criterios de empleo basados en motivos de opinión política, en violación del artículo 1, párrafo 1, del Convenio. Espera también que solamente se mantengan tales restricciones al empleo en la función pública en los nuevos Länder, como corresponde a los requisitos inherentes del trabajo, en el sentido del artículo 1, párrafo 2, o como puede ser justificado en virtud de los términos del artículo 4 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre todo despido o negativa a la contratación, en base a la aplicación del párrafo 5, en particular, del párrafo 2, sobre cualquier directiva preparada por los nuevos Länder para aplicar el artículo, sobre la interpretación dada a la disposición relativa a quien ha sido activo para el Ministro de Seguridad Estatal, así como sobre cualquier decisión de los tribunales, en la que se haya recusado la aplicación del párrafo 5.

9. En relación con los antiguos Länder de la parte occidental del país, la Comisión toma nota de que el artículo I.2.1.3, de la Declaración del Gobierno de Baviera, de 3 de diciembre de 1991, prevé que, nadie que haya vulnerado los principios de humanidad de la ley, o que haya tenido una participación activa para el Ministro de Estado de Seguridad o la Oficina de Seguridad Nacional de la antigua RDA, es apto para la función pública. La Comisión toma nota de la similitud de esta disposición con el párrafo 5 del anexo I al Tratado de Reunificación. Solicita al Gobierno que indique de qué manera se aplica esta disposición y la interpretación dada a la frase "que ha sido activo para el Ministro de Seguridad Estatal". Solicita también al Gobierno que indique si algunos otros Länder antiguos han adoptado políticas similares hacia los antiguos funcionarios públicos de la RDA, y, de ser así, que comunique la información solicitada anteriormente.

10. La Comisión toma nota también de que el artículo II.1, de la Declaración de Baviera, de 3 de diciembre de 1991, prevé que un solicitante de empleo en la función pública debe llenar el cuestionario que figura en el anexo 2 y firmar la declaración del anexo 3. La Comisión solicita al Gobierno que comunique copias del cuestionario y de la Declaración, y la lista de las organizaciones extremistas más importantes o de las organizaciones de influencia extremista, y de las organizaciones de masas o sociales más importantes, de la antigua RDA, hasta 1989-1990, período al que se refiere la Declaración.

11. La Comisión solicita al Gobierno que indique cualquier programa de formación profesional o de readaptación profesional, u otras medidas dirigidas a facilitar el empleo, que hayan sido previstas para aquellos funcionarios que han sido despedidos de la función pública, como consecuencia de la aplicación de los párrafos 4 ó 5 del anexo al Tratado de Reunificación, y los resultados de esos programas.

Deber de fidelidad

12. Al recordar sus comentarios anteriores sobre el seguimiento dado a las recomendaciones de 1987 de la Comisión de Encuesta, la Comisión toma nota de que, si bien las encuestas sistemáticas relativas a la lealtad de los solicitantes de puestos de trabajo en la función pública han sido abolidas en Baden-Württemberg y en Renania-Palatinado, aún se requiere que los funcionarios públicos firmen la declaración de lealtad. Por consiguiente, la Comisión reitera al Gobierno su solicitud de envío de copias de cualquiera de las directivas dictadas por los Länder o por el Gobierno federal sobre este tema, y que comunique información sobre cualquier caso en el que un funcionario público haya sido despedido o se le haya denegado empleo por motivos basados en infracción al deber de fidelidad.

Igualdad basada en motivos de raza y de ascendencia nacional

13. Al tiempo que toma nota de la información sobre el suministro de orientación y formación profesionales para extranjeros, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre las políticas, los programas o cualquier otra medida adoptada o prevista, con miras a eliminar la discriminación y a promover la igualdad de oportunidades y de trato de todas las personas en el empleo y la ocupación, sin distinciones de raza, color o ascendencia nacional. Le complacería también recibir información sobre cualquier medida adoptada para fomentar el entendimiento y la tolerancia entre los diferentes grupos étnicos de la población.

Igualdad entre hombres y mujeres

14. La Comisión toma nota con interés de la adopción, el 13 de julio de 1993, de la ley de uniformización y flexibilización, de la legislación sobre tiempo de trabajo (ley sobre tiempo de trabajo), que prevé la promulgación de una nueva reglamentación que sustituya la prohibición y la restricción del empleo de mujeres en diferentes trabajos y sectores, como por ejemplo, la industria de la construcción y la industria del automóvil. Espera que la nueva reglamentación dará plena aplicación al principio de igualdad de oportunidades y de trato, y que se adopte cualquier medida especial de protección, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 5 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el contenido de esa reglamentación y que facilite copias, una vez que esté promulgada.

15. La Comisión toma nota con interés de que se ha nombrado a los comisarios para asuntos de la mujer en todas las altas administraciones federales. Agradecería que el Gobierno comunicara información sobre los deberes y las actividades de estos comisarios y una evaluación de la repercusión de su trabajo en relación con la promoción del principio contenido en el Convenio.

16. De la información pormenorizada comunicada por el Gobierno, la Comisión toma nota de los esfuerzos realizados en el campo de la educación, la formación, la ocupación y el empleo, para contribuir a ampliar el espectro de opciones ocupacionales para las mujeres trabajadoras, tanto de los nuevos, como de los viejos Länder. Sin embargo, toma nota también de que, a pesar de esos esfuerzos, el suministro de puestos de formación en las empresas está por debajo de la demanda, especialmente para las mujeres jóvenes de los nuevos Länder. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando información, incluidos datos estadísticos comparables, en lo posible, por Länder, sobre las diferentes medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres en el empleo, a través de la formación, la readaptación y la colocación profesionales, y, en particular, sobre las diferentes medidas adoptadas para asistir a las mujeres jóvenes de los nuevos Länder en la obtención de puestos de formación.

17. Al tomar nota de que se han preparado varios proyectos de una ley dirigida a alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se ha adoptado esta ley y, de ser así, que comunique una copia del texto junto a su próxima memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Comunicaciones de la FISE sobre discriminaciones fundadas en la opinión política

1. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1992. También ha dado más amplia consideración a las comunicaciones recibidas en febrero y diciembre de 1991 de la Federación Internacional Sindical de la Enseñanza (FISE) sobre las medidas tomadas con respecto al personal del sistema público de educación en la antigua República Democrática Alemana. La Comisión toma nota de que se habían enviado al Gobierno las comunicaciones antes mencionadas para recabar sus comentarios y que, en su observación de 1992, la Comisión le había solicitado se sirviera comunicar informaciones detalladas sobre los diversos puntos planteados en las comunicaciones de la FISE.

2. La Comisión recuerda que la FISE alega que miembros del personal del servicio de educación pública de la antigua República Democrática Alemana (RDA), en aplicación de una política ya seguida en la República Federal de Alemania, habían sido despedidos en forma arbitraria vulnerando las disposiciones del Convenio. El personal del servicio de educación pública en la antigua RDA debía contestar cuestionarios que entre otras cosas exigían declarar los cargos ocupados, las condecoraciones recibidas y si se les había reprochado o sospechado de violación de principios de humanidad fundamentales o de los derechos de los Estados y si estaban dispuestos a adherir al sistema democrático y liberal de la República Federal de Alemania y defender sus leyes. Los despidos de este personal podían depender de la naturaleza o del contenido de las respuestas dadas así como de la negativa a contestar.

3. La Comisión toma nota de la documentación presentada por la FISE, que se refiere a 11 casos de funcionarios (nueve de ellos docentes) despedidos o notificados de despido de los cargos que ocupaban en virtud del Tratado de la Reunificación Alemana (capítulo XIX, sección III, anexo 1, párrafos 4 y 5, en dos casos), y dos funcionarios que no fueron admitidos en cargos docentes y administrativos. También se indica que la mayor parte de los funcionarios públicos había llenado el cuestionario antes de que se diera término a su empleo. En la documentación no se indica si alguna de las personas en cuestión contestaron negativamente y adhirieron al sistema democrático liberal alemán y la defensa de sus leyes. Los motivos dados para los despidos, notificaciones de despido y negativas de designación, se basaron en la afiliación anterior o en los cargos ocupados en determinados partidos u organizaciones políticas, o ambas cosas, comprendidos los cargos de presidente del sindicato de docentes de la RDA, miembros de un consejo municipal, inspector de escuelas, además de otras razones más generales, como la falta de idoneidad para enseñar en una sociedad democrática. En dos despidos realizados de conformidad con el párrafo 5, uno se fundó en un empleo anterior con el Ministerio de Seguridad del Estado y en el otro no se dio ninguna razón en la carta de notificación del despido.

4. Tomando como base la información mencionada, en 1992 la Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera comunicar informaciones detalladas sobre el número de funcionarios del servicio público, comprendidos los docentes, despedidos de sus cargos después de la reunificación, los fundamentos legales de su destitución y los criterios aplicados para decidir al respecto, y las garantías procesales aplicables y utilizadas, así como la manera en que las informaciones de los cuestionarios se examina y utiliza para mantener a una persona en su empleo, comprendido en el servicio de educación pública.

5. El Gobierno contesta que no existen datos sobre el número de despidos del servicio público de los nuevos Länder. Niega toda arbitrariedad en el despido de funcionarios públicos de la antigua RDA, citando las disposiciones del Tratado de Reunificación Alemana, capítulo XIX, anexo 1, tema A, sección III, núm. 1, párrafos 4 y 5, que contienen los fundamentos legales especiales para dar por terminada la relación de empleo en la administración pública de la región adherida (la antigua RDA). El Gobierno declara que las disposiciones de los párrafos 4 y 5 tomaban en cuenta la situación especial propia de un cambio radical del Estado y que resultaban indispensables para crear en la región adherida una administración constitucional efectiva. El Gobierno declara que el párrafo 4 del Tratado dispone que la relación de trabajo en el servicio público termina normalmente siempre que: 1) el trabajador no satisfaga las exigencias necesarias debido a su falta de calificaciones especializadas o falta de idoneidad personal; 2) se puede no mantener al trabajador en el empleo cuando no es necesario hacerlo así; 3) el nombramiento anterior se suprime sin reemplazarlo o, si se le combina, incorpora o modifica en forma importante y ya no es posible ofrecer el empleo anterior u otro similar. El Gobierno declara que el párrafo 5 del Tratado dispone que la forma extraordinaria de poner término a una relación de trabajo es admitida siempre que tenga sólidos fundamentos, que se supone existen cuando: 1) el trabajador ha vulnerado los principios de humanidad o el principio de la legalidad, especialmente si se trata de los derechos humanos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de diciembre de 1966 o ha vulnerado los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948; 2) el trabajador haya prestado servicios para el antiguo Ministerio de Seguridad del Estado o el Departamento de Seguridad Nacional y en consecuencia la continuación de la relación de trabajo se considera por ello inaceptable. El Gobierno declara que estas formas de dar por terminado un contrato en virtud del párrafo 5 implican siempre una investigación individual realizada y la existencia de un recurso legal previsto por la ley que permita apelar de esta decisión a la persona interesada.

6. La Comisión lamenta que no se disponga de cifras sobre el número de trabajadores despedidos del servicio público en los nuevos Länder a partir de la reunificación. La Comisión también ha tenido informaciones de varias comunicaciones individuales que alegan despidos arbitrarios fundados en el Tratado de Reunificación, que la Oficina ha recibido pero que, por su carácter individual, la Comisión no las puede examinar. La Comisión también toma nota de que el Gobierno no ha comunicado la información solicitada sobre los criterios seguidos para determinar la aplicabilidad de las disposiciones que autoricen el despido, los recursos de procedimiento disponibles y la forma en que se examinan y utilizan las informaciones recogidas de los cuestionarios del personal para condicionar su permanencia en el servicio público. En realidad, ninguna mención de estos cuestionarios figura en la memoria del Gobierno.

7. Para que la Comisión pueda apreciar las consecuencias precisas de las disposiciones de los párrafos 4 y 5 del anexo I del Tratado de Reunificación debe atender a cómo se aplican en la práctica con respecto a las condiciones de empleo del servicio público y en qué forma dicha aplicación concuerda con las exigencias del Convenio. En el artículo 1, párrafo 1 del Convenio, se define como discriminación toda distinción, exclusión o preferencia basada en alguno de los motivos allí mencionados, entre los cuales la opinión política, que tengan como resultado desvirtuar la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Con respecto a la protección contra la discriminación por motivos de opinión política, la Comisión declaraba en su Estudio general de 1988 (párrafo 57), que "el proteger a los individuos... (en el marco del Convenio)... implica el reconocer esta protección en relación con las actividades que expresan o manifiestan oposición a los principios políticos establecidos, pues carecería de objeto proteger opiniones que no puedan ser expresadas o manifestadas". "La protección de la libertad de expresión no tiene meramente por objeto que toda persona pueda sentir la satisfacción intelectual de expresar lo que piensa, sino más bien... dar a esa persona la oportunidad de intentar influir en las decisiones que se tomen en la vida política, económica y social de su país". La Comisión señala que para tener sentido, la protección de la opinión política debe extenderse a la participación colectiva en partidos y organizaciones de carácter político.

8. Para determinar si existe discriminación en virtud del Convenio se debe tener en cuenta el artículo 1, párrafo 2 sobre los requisitos propios de un empleo determinado, y el artículo 4, sobre las medidas que se refieran a actividades perjudiciales para la seguridad del Estado. La Comisión estima que las cuestiones relativas a la seguridad del Estado no se plantean en las comunicaciones de la FISE, que tratan del empleo de docentes y personal administrativo de menor jerarquía, y por lo tanto no estima necesario examinar este asunto en función de los requisitos que se establecen en el artículo 4.

9. En cuanto a las exigencias propias de un empleo determinado en relación con las opiniones políticas, en su Estudio general de 1988 (párrafo 126), la Comisión declaraba que "si bien puede admitirse que para ciertos puestos superiores directamente relacionados con la política gubernamental, las autoridades responsables tengan generalmente en cuenta las opiniones de los interesados, no ocurre lo mismo cuando las condiciones de orden político se establecen para toda clase de empleos públicos en general o para ciertas profesiones, por ejemplo, cuando se prevé que los interesados deben formular una declaración formal y mostrarse fieles a los principios políticos del régimen vigente".

10. En cuanto a los requisitos propios de los cargos docentes, la Comisión observa que sólo se justifica tener en cuenta las opiniones políticas cuando estén en conflicto con las obligaciones normalmente ligadas a la docencia, tales como la objetividad y el respeto de la verdad, o bien si están en conflicto o perjudican los propósitos y principios profesados por las escuelas a las que pertenecen los funcionarios, como ser las instituciones de estudios religiosos. A este respecto, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno las conclusiones de la Comisión de Encuesta que en 1988 examinó la situación especial de los docentes en la República Federal de Alemania y el juramento de fidelidad como condición de empleo, tanto porque la mayoría de los casos señalados a la atención de la Comisión se referían a dicha profesión, como por la importancia que daba el Gobierno de Alemania a la especial responsabilidad de los docentes en apoyar el orden fundamental libre y democrático y la vulnerabilidad de los alumnos frente a la influencia de los maestros. Esta Comisión tomaba nota de que sólo en forma excepcional se había excluido de sus cargos a docentes fundándose en que trataban de adoctrinar a sus alumnos o habían tenido otra conducta incorrecta en el cumplimiento de su servicio. La Comisión de Encuesta estimaba que no se podía justificar la presunción de que, por participar en forma activa en un determinado partido u organización, los docentes se conducirían en forma incompatible con sus deberes. La Comisión de Encuesta concluía que en la mayoría de los casos relacionados con los docentes que se habían señalado a su atención, las medidas tomadas en aplicación de un deber de fidelidad a la Constitución no habían estado en muchos aspectos dentro de los límites de las exigencias propias de un empleo determinado que se establecen a título de excepción en el Convenio.

11. De la información comunicada por la FISE, la Comisión toma nota de que los despidos se fundaban en la afiliación anterior a ciertos partidos u organizaciones políticas o los cargos antes ocupados y no en una conducta que podía considerarse razonablemente como inherente al ejercicio de la profesión docente. En ninguno de los casos se planteaban objeciones con respecto a las calificaciones docentes o administrativas, ni a la competencia o las calificaciones. La Comisión señala además que la amplitud del fundamento para decidir despidos dado en los párrafos 4 (en especial en el 4.1), y 5 del anexo del Tratado de Reunificación, en el cual basa su respuesta el Gobierno, no parecen sentar un criterio suficientemente preciso para garantizar que no se producen discriminaciones fundadas en la opinión política.

12. La Comisión espera que el Gobierno volverá a examinar la aplicación de los párrafos 4 y 5 del anexo 1 del Tratado de Reunificación y el uso de los cuestionarios y que tomarán medidas para garantizar que las únicas restricciones al empleo en el servicio público de los nuevos Länder que se mantengan correspondan a las que el párrafo 2 del artículo 1 del Convenio considera como exigencias propias de un determinado empleo o bien que puedan justificarse en virtud del artículo 4 del Convenio. A este respecto, la Comisión invita al Gobierno a remitirse a las consideraciones que figuran en las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1987, párrafos 585 a 593, dada su pertinencia con respecto a las medidas recientemente adoptadas en el servicio público de los nuevos Länder a partir de la reunificación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva informar las medidas contempladas o previstas para garantizar que el empleo en el servicio público de los nuevos Länder se basen en las exigencias que son propias al empleo, dictando a esos efectos, por ejemplo, orientaciones o criterios suficientemente precisos y objetivos. La Comisión espera que el Gobierno se sirva comunicar estadísticas y cualquier otra información que disponga con respecto al número de funcionarios públicos, incluidos los docentes, despedidos de sus cargos en los nuevos Länder a partir de la reunificación, los criterios seguidos para determinar el despido, las protecciones que acuerdan los procedimientos disponibles y la manera en que se examinan y se utilizan las informaciones del cuestionario como condición de permanencia en un empleo del servicio público. También solicita al Gobierno se sirva indicar los derechos que se reconocen en materia de apelación contra las decisiones adoptadas en virtud de los párrafos 4 y 5 del Tratado de Reunificación.

Curso dado a las recomendaciones de 1987 de la Comisión de Encuesta sobre la igualdad de oportunidades y de trato con independencia de la opinión política

13. La Comisión toma nota de que la vigencia de los párrafos antes mencionados del Tratado de Reunificación se ha ampliado hasta fines de 1993. La Comisión entiende que la legislación federal pertinente al establecer el deber de fidelidad a la Constitución la ha vuelto aplicable en los nuevos Länder. Recordando su solicitud directa de 1991, la Comisión confía en que el Gobierno comunicará informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato de conformidad con el Convenio en los nuevos Länder, y más concretamente: a) el empleo en el servicio público de dichas regiones; b) el acceso de personas de dichas regiones al servicio público federal y al servicio público de los antiguos Länder de la República Federal.

14. En comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera continuar comunicando informaciones sobre toda medida adoptada por las autoridades federales y por los Länder de Baden Württemberg, Baviera, Renania-Palatinado en respuesta a las recomendaciones que en 1987 formulara la Comisión de Encuesta sobre la existencia de juramento de fidelidad como condición de empleo en el servicio público de la República Federal de Alemania. La Comisión toma nota con interés de que según la memoria del Gobierno se han abolido las encuestas sistemáticas sobre la lealtad de los candidatos a ocupar puestos en el servicio público de Baden Württemberg, mediante una directiva de 27 de octubre de 1990 del Ministerio del Interior, lo mismo que en Baviera, por anuncio del Gobierno del Estado y Länder de Baviera de 3 de diciembre de 1991, así como en Renania-Palatinado mediante una disposición administrativa de 27 de diciembre de 1990 del Ministerio del Interior. En consecuencia, el Gobierno informa que en Alemania ya no se practican encuestas sobre los candidatos desde el 1.o de enero de 1992. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar ejemplares de las decisiones y órdenes mencionadas, y que continúe enviando informaciones sobre la aplicación práctica de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Igualdad de oportunidades y de trato por motivos de sexo

15. La Comisión toma nota de un proyecto de ley sobre la igualdad entre hombres y mujeres que actualmente está elaborando el Ministerio Federal de la Mujer y la Juventud y que, según el Gobierno, ampliará las sanciones aplicables contra actos de discriminación por motivos de sexo en todo acto de nombramiento o promoción en el empleo. La Comisión espera que sus comentarios anteriores serán tomados en consideración cuando se redacte la nueva legislación y que el Gobierno se servirá comunicar una copia del texto que resulte adoptado.

Igualdad de oportunidades y de trato en relación con la raza y el origen nacional

16. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre planes u otras medidas adoptadas o seguidas para eliminar la discriminación y fomentar la igualdad de oportunidades y de trato de todas las personas en el empleo y la ocupación que se relacionen con motivos de raza u ascendencia nacional en cuanto al acceso a la formación, el empleo, su permanencia en él y las condiciones del empleo.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1993.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de las comunicaciones, recibidas en febrero y diciembre de 1991, de la Federación Internacional Sindical de la Enseñanza (FISE) sobre la aplicación del Convenio. La OIT comunicó al Gobierno copia de dichas comunicaciones en abril de 1991 y enero de 1992. La Comisión toma nota de que el Gobierno aún no ha contestado dichas comunicaciones.

La FISE alega que el personal del servicio de educación pública de la antigua República Democrática Alemana era víctima de la política de proscripción profesional seguida por la antigua República Federal de Alemania. Según la FISE los casos de despedido arbitrario de docentes vulneraba las disposiciones del Convenio núm. 111. El personal del sistema de educación pública de la antigua República Democrática Alemana debía completar cuestionarios que entre otras cuestiones indagaba sobre los cargos anteriores, las decoraciones nacionales recibidas, si el interesado había sido acusado o sospechado de haber violado principios fundamentales de humanidad o derecho de los Estados y por su disposición a aceptar y defender los principios fundamentales del sistema democrático liberal de la República Federal de Alemania y sus leyes. Del carácter o contenido de las respuestas o de la negativa a contestar el cuestionario podía depender el despido del personal docente interrogado.

La Comisión recaba ante el Gobierno sus comentarios sobre las cuestiones planteadas por la FISE para poder examinarlos en su próxima reunión y, a este respecto, agradecería que el Gobierno se sirviera comunicar información detallada sobre el número de funcionarios del servicio público, comprendidos los docentes, que han sido despedidos de sus cargos después de la reunificación, los fundamentos legales de su destitución y los criterios aplicados para decidir al respecto, así como las garantías procesales aplicables que se han utilizado y la manera en que las informaciones obtenidas de los cuestionarios personales se examina y utiliza para mantener el empleo en el servicio público, comprendida la educación. La Comisión examinará las cuestiones planteadas por la FISE junto con la próxima memoria del Gobierno en su próxima reunión.

La Comisión también espera que la próxima memoria responderá a los puntos planteados en su observación y solicitud directa de 1991.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

I. Igualdad de oportunidades y de trato, con independencia de toda opinión política

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de los siguientes acontecimientos:

a) Con fecha 26 de junio de 1990, el Gobierno del Land de la Baja Sajonia decidió derogar el decreto contra los "radicales" e interrumpir la averiguación sistemática de los solicitantes de empleo en la administración pública que practicaban las autoridades interesadas a efectos de proteger la Constitución. También decidió ofrecer nuevas oportunidades de empleo en el sector público a las personas a quienes se había negado anteriormente un empleo similar en virtud del decreto antes mencionado; también se decidió suspender los procedimientos aún pendientes contra los funcionarios o empleados a sueldo entablados en aplicación de estas disposiciones y ofrecer la readmisión a las personas contra quienes se había dictado una sentencia judicial definitiva de despido o de degradación cumplida ya. Como consecuencia de estas nuevas medidas, los problemas de aplicación de convenios examinados por la Comisión de Encuesta de la OIT en su informe de 1987, ya no existen o están en vías de solución en la mayoría de los Länder de la República Federal, a saber: Berlín, Bremen, Hamburgo, Hesse, Baja Sajonia, Rin Septentrional-Westfalia, Territorio del Sarre, Slesvig-Holstein.

b) En julio de 1990, el Presidente de la República Federal gració a Herbert Bastian (un funcionario del Servicio Postal Federal que había comparecido como testigo ante la Comisión de Encuesta y cuyo despido había ordenado ulteriormente el Tribunal Administrativo Federal, basándose principalmente en que ejercía un cargo electivo como consejero municipal en representación del partido comunista alemán), permitiéndole así que se reincorporara a su servicio el 1.o de agosto de 1990.

2. La Comisión también ha tomado nota con interés de las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Trabajo el 28 de septiembre de 1989 y el 14 de marzo de 1990 en los casos "Heinrich c/ Udo Lammers" y "Thomas Weber", respectivamente. En el primer caso, el Tribunal sostuvo que no se justificaba desde un punto de vista social la rescisión de un contrato de trabajo en razón de las actividades políticas del empleado. En el segundo caso, el Tribunal había juzgado que denegar un empleo en el servicio público era contrario a las garantías constitucionales, según las cuales la igualdad de acceso a los empleos públicos debía fundarse en las aptitudes, las calificaciones y el rendimiento profesional del interesado. El Tribunal hizo una distinción entre los funcionarios titulares, por una parte, y los empleados en el servicio público en virtud de un contrato, por la otra, y señaló la conveniencia de que, a la hora de examinar los motivos de exclusión del servicio público de los empleados en virtud de un contrato en razón de sus actividades políticas, se tuvieran en cuenta las funciones que deberían desempeñarse, la naturaleza de las tareas del servicio considerado y la gama de actividades que se asignarían al interesado. Estas sentencias se fundan, en el caso de las personas empleadas en el servicio público mediante un contrato de trabajo, en criterios que se corresponden con los establecidos por la Comisión de Encuesta en sus recomendaciones relativas a a las personas empleadas en el servicio público en general.

3. La Comisión toma nota de que, en el caso que concierne a los funcionarios, los tribunales administrativos, contrariamente a los del trabajo, siguen sin hacer referencias en la aplicación de las disposiciones relativas al deber de fidelidad, según la naturaleza de las funciones ejercidas. La Comisión toma nota de que en agosto de 1990 el Tribunal Constitucional Federal, fundándose en decisiones anteriores de efecto similar, señaladas por la Comisión de Encuesta en el párrafo 456 de su informe, se negó a considerar, al notar que eran pocas las posibilidades de éxito, una queja motivada por la exclusión del servicio público, por razones de carácter político, de un funcionario permanente que había sido despedido por la jurisdicción administrativa de la Baja Sajonia.

4. La Comisión agradecería pues recibir informaciones sobre cualquier medida que prevean las autoridades federales y de los Länder de Baden-Württerber, Baviera y Renania-Palatinado, para que respondan a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, con miras a asegurar el pleno cumplimiento del Convenio.

II. Reparación eficaz de la discriminación por motivos de sexo

5. La Comisión ha tomado nota de dos sentencias dictadas por el Tribunal Federal del Trabajo, el 14 de mayo de 1989, sobre la compensación debida en casos de discriminación en el empleo por motivos de sexo, cuyos textos fueron comunicados por el Gobierno junto con su última memoria. Si bien en ambos casos se llegó a la conclusión de que se había producido una discriminación ilegítima, el Tribunal sostuvo que, con excepción del reembolso de los gastos reales que hayan corrido por cuenta de la persona interesada, correspondía reconocer la indemnización por los daños no materiales solamente en caso de violación grave de los derechos de orden general en su calidad de ser humano. Por tal motivo, en uno de los casos no se reconoció ninguna compensación de los daños, mientras que en el otro su cuantía se limitó a un mes de remuneración. Se deduce que en muchos casos de discriminación en el empleo por motivos de sexo, la persona interesada no podrá obtener ninguna compensación y en otros, ésta sólo tendrá carácter simbólico. En consecuencia, la Comisión agradecería informaciones sobre las nuevas medidas propuestas, a efectos de prever sanciones o compensaciones eficaces cuando se produzcan casos de discriminación en el empleo por motivos de sexo.

6. La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud directa relativa a otros aspectos de la aplicación del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión ha tomado nota de la discusión mantenida en la Comisión de la Conferencia de 1989 y de las indicaciones que figuran en la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1989. También ha tomado nota de los comentarios comunicados en marzo de 1989 por la Confederación de Sindicatos Alemanes, que expresan preocupación ante la posición mantenida por el Gobierno.

En comentarios anteriores, la Comisión había señalado la necesidad de eliminar toda discriminación de empleo en el servicio público basada en la opinión política y de hacer surtir efectos a las recomendaciones que sobre el asunto formulara la Comisión de Encuesta que presentó su informe en febrero de 1987. La Comisión toma nota de que, durante el período de la memoria, se ha producido un importante acontecimiento con respecto a estas recomendaciones: en julio de 1988, el Land de Schleswig-Holstein suprimió la práctica de averiguaciones sistemáticas que realizan las autoridades para proteger la Constitución con respecto a todos los solicitantes de un empleo público. Sin embargo, en el plano federal y en varios Länder, un cierto número de personas sigue sufriendo consecuencias perjudiciales de esas medidas para su empleo y ocupación (por pérdida o negativa de empleo, degradación, suspensión y pérdidas de ingreso), que no se adoptan en base a como han desempeñado sus obligaciones profesionales las personas afectadas, sino en haber tenido actividades políticas legales tales como presentarse a elecciones como candidatos u ocupar cargos electivos en consejos comunales.

La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se menciona su declaración ante la Comisión de la Conferencia en 1989 que confirma su desacuerdo con las conclusiones de la Comisión de Encuesta. La Comisión observa que de conformidad con el artículo 32 de la Constitución de la OIT, la única autoridad competente que puede confirmar, modificar o anular las conclusiones o recomendaciones de una comisión de encuesta es la Corte Internacional de Justicia, y que en consecuencia, un gobierno que ha optado por no prevalecerse de la posiblidad de someter la cuestión al tribunal, ha de tener en cuenta las conclusiones y dar curso a las recomendaciones de la comisión de encuesta. En su memoria, el Gobierno indica entre otras cosas, su deseo de diferir el examen del problema de su deber de lealtad a la Constitución en el servicio público, habida cuenta de los recientes acontecimientos políticos ocurridos en Europa del Este y sus posibles repercusiones en la República Federal de Alemania.

La Comisión toma debida nota de estas indicaciones y espera que, habida cuenta de los acontecimientos en curso, se adoptarán las medidas necesarias para hacer surtir efectos al Convenio en la totalidad del servicio público y que a este respecto el Gobierno podrá comunicar en breve los progresos registrados.

La Comisión trata otras varias cuestiones relacionadas en una solicitud que dirige en forma directa al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer