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Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - República Centroafricana (Ratificación : 2010)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2014, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

 2014-Central African Rep-C169-Es

Un representante gubernamental indicó que desea describir el contexto en el que se inscriben los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio núm. 169. La República Centroafricana es un vasto país con escasa densidad de población y fronteras mal vigiladas que cuenta con más de 650 000 personas desplazadas por las violencias internas. A su cabeza, el Gobierno de transición se esfuerza por restaurar la autoridad del Estado con los escasos medios de que dispone para mantener el orden, mientras que la comunidad internacional prohíbe el rearme de las fuerzas nacionales y la administración es casi inexistente fuera de la capital. A pesar de la presencia de las diferentes fuerzas de mantenimiento de la paz, las dos principales milicias armadas, los Seleka y los Anti-balaka, siguen perpetrando su violencia contra los civiles a los que toman por objetivo en función de su supuesta identidad religiosa. En términos de derecho humanitario y de derechos humanos, la situación se ve agravada por la impotencia del sistema judicial, que favorece el sentimiento de impunidad. Los pueblos autóctonos de la República Centroafricana son víctimas en grado diverso de las repercusiones del conflicto. Los pigmeos Ba-Aka no están directamente implicados en él. Llevan una vida seminómada en el corazón de la densa selva, y su difícil cohabitación con las poblaciones bantúes se caracteriza por la explotación, las discriminaciones y la violencia. Los Peul Mbororo han sido víctimas directas de los Seleka, que les han despojado de algunos de sus rebaños antes de imponer un derecho de pasto ilegal. Las milicias Anti-balaka atacan también los rebaños de los Peulhs en las regiones que controlan. Estas persecuciones han entrañado desplazamientos masivos de los Mbororo, tanto en el interior, del noroeste hacia el sudeste del país, como en el exterior, hacia el Camerún, la República Democrática del Congo, el Tchad y Sudán. Se han emprendido medidas de relocalización con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) a fin de proteger a las poblaciones Peul. En las circunstancias imperantes desde marzo de 2013, al Gobierno le es difícil garantizar la aplicación del Convenio núm. 169, pues el conflicto afecta a la totalidad de la población y no sólo a los pueblos autóctonos. El Gobierno cuenta con la solidaridad activa de la comunidad internacional para superar la grave crisis que atraviesa el país. La OIT podría contribuir prestando su asistencia para el fomento del Convenio núm. 169.

Los miembros empleadores felicitaron al Gobierno por ratificar el Convenio núm. 169, y especificaron que era el primer país en haberlo ratificado en el continente africano. También felicitaron al Gobierno por el envío de la primera memoria en junio de 2013, sobre todo por las circunstancias extraordinarias en que se encuentra el país. En efecto, la información de la cual se dispone da cuenta de un Estado gravemente amenazado con un Gobierno muy débil. En estas circunstancias es muy difícil hablar sobre la aplicación efectiva del Convenio núm. 169, por ausencia efectiva de las instituciones necesarias. No obstante, la OIT debe colaborar para acompañar a las otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en la reconstrucción de la institucionalidad del país para poder, a partir de ese punto, empezar a exigir la aplicación efectiva de este Convenio. Por otra parte, en un futuro cercano, una vez superada la crisis humanitaria e institucional, se espera del Gobierno la aplicación de este Convenio como una herramienta de gobernabilidad, sobre todo en lo que toca a la consulta previa e informada con los pueblos indígenas y tribales. En términos generales puede servir como plataforma de construcción de diálogo social y consensos. Se debe exigir a quienes tengan alguna responsabilidad en el terreno que cumplan con el artículo 3 del Convenio, en el sentido de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas de las etnias Aka y Mbororo.

Los miembros trabajadores recordaron que la República Centroafricana fue el primer país africano en ratificar el Convenio núm. 169 en 2010. Sin embargo, la inseguridad, el desplome del orden público y las tensiones interconfesionales concurren para crear una situación de violaciones masivas del derecho humanitario y de los derechos humanos de la que son víctimas especialmente las poblaciones Aka y Mbororo. Las milicias perpetran ejecuciones extrajudiciales, torturas, sevicias sexuales, violaciones y reclutamiento forzoso de niños, actos todos ellos susceptibles de ser calificados de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad. La mayoría de los actos de violencia están dirigidos a grupos étnicos y religiosos. En tal contexto, la Comisión de Expertos se inquieta por el agravamiento de las tensiones intercomunitarias y de las violencias cuyos objetivos son en particular los pueblos indígenas Aka y los Mbororo. Sin embargo, en términos del artículo 2 del Convenio incumbe al Gobierno proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el respeto de su integridad. Ninguna información permite pensar que se hayan tomado medidas para dar efecto al decreto ministerial de 1.º de agosto de 2013 sobre la prohibición, en términos de salvaguardia de los derechos individuales, instituciones, propiedad, trabajo, cultura y medio ambiente de las poblaciones Aka y Mbororo, de la explotación o de la exportación de las tradiciones orales de las minorías culturales. El Gobierno tampoco ha indicado de qué manera se garantiza la participación y la cooperación de las poblaciones, como requiere el artículo 5 del Convenio, ni la manera en que da efecto a su artículo 8, relativo al derecho a la conservación de las costumbres y las instituciones. El Gobierno debe comprometerse a proteger la cultura de las minorías étnicas, a reconocer las formas tradicionales de justicia de los pueblos Aka y Mbororo y a reforzar en el Código Penal la lucha contra las discriminaciones de las que son víctimas, así como a tener en cuenta sus problemas lingüísticos en el acceso a la justicia y a garantizar en la práctica su derecho a la tierra.

El miembro trabajador de Zambia se hizo eco de la intervención del Gobierno en la que se describía la inestabilidad política y social imperante en la República Centroafricana, que comenzó en 2012. La situación ha exacerbado la crisis humanitaria y de derechos humanos en el país, y las historias de desolación son dolorosas. La grave situación ha incidido negativamente en los pueblos indígenas que residen en el país. Citó el número de personas desplazadas, que aumentó de 94 000 en 2012 a 625 000 personas en 2014. Un número equivalente de personas ha huido del país, lo que plantea dificultades a los países de acogida como el Camerún, Chad y República Democrática del Congo. Según algunos informes, hay más de 3 000 niños soldados y la mayoría de las víctimas son mujeres, niños y personas mayores de ambas confesiones, cristiana y musulmana. Instó a las Naciones Unidas a que haga uso de su mandato y medios para proteger a los civiles vulnerables. Es preciso crear de inmediato condiciones propicias a la prestación de ayuda humanitaria mientras siguen adelante los esfuerzos para poner fin al conflicto.

La miembro trabajadora de Francia subrayó que los pueblos Aka y Mbororo se encuentran entre los más vulnerables del país y que desde bastante antes del conflicto actual llevan siendo víctimas de violencias y de discriminaciones (expulsión de sus tierras sin indemnización, confinamiento en empleos mal remunerados, acceso limitado, por no decir inexistente, a la salud y a la educación debido a la distancia y a los costos). Los peores horrores se han perpetrado en el marco de las guerras civiles, hasta el punto de que las Naciones Unidas advierten de la amenaza de un genocidio. A las tensiones existentes se añaden las reclamaciones de tierras y los desplazamientos de las poblaciones, de los que son víctimas especialmente los pueblos indígenas.

El miembro trabajador de Malí abordó la cuestión del marco jurídico de la protección de pueblos indígenas en la República Centroafricana. Los pigmeos Aka y los Peul Mbororo no se benefician del reconocimiento jurídico oficial que garantizaría su visibilidad estadística y favorecería la coordinación de iniciativas públicas en favor de ellos. Por lo tanto, es importante elaborar un marco jurídico específico de protección de sus derechos culturales y de protección contra las discriminaciones, incluidas aquellas de las que son víctimas las mujeres indígenas. Asimismo, se debería favorecer su acceso a la justicia, eliminando sobre todo los obstáculos financieros y lingüísticos. Por último, el Código del Trabajo debería tener en cuenta varias condiciones particulares y, a menudo, abusivas que se les imponen, especialmente en los sectores forestal y turístico.

El representante gubernamental agradeció a los diferentes oradores su benevolencia y comprensión en relación con la situación de su país. Cabe esperar que con el apoyo de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), establecida por resolución del Consejo de Seguridad núm. 2149 (2014), las autoridades estarán en condiciones de proteger a todos los pueblos autóctonos del país, en especial a los Aka y Mbororo. La asistencia y los consejos de la OIT deberían aportar su contribución a la búsqueda de una solución durable que dé a las normas internacionales del trabajo toda la importancia que se merecen. Por su parte, el Gobierno se compromete firmemente en esta vía, en cooperación con las organizaciones patronales y sindicales, así como con los representantes de las poblaciones autóctonas.

Los miembros empleadores indicaron que se trata de una crisis humanitaria cuyas proporciones todavía no se pueden calcular. Por ello, el llamado inmediato debe ser a colaborar con el sistema de las Naciones Unidas para de forma inmediata poder entrar a evaluar y revisar el cumplimiento del Convenio núm. 169. En todo caso, pidieron que se los mantenga informados del desarrollo de los acontecimientos.

Los miembros trabajadores agradecieron sus explicaciones al representante gubernamental y dijeron que comprenden las dificultades encontradas por el Gobierno en transición. A pesar de estas dificultades, el respeto del Convenio debe asegurarse en forma urgente, a fin de que los pueblos indígenas y tribales gocen plenamente de los derechos humanos que les garantiza. Los mecanismos de participación y de consulta de los Aka y Mbororo deben fortalecerse de conformidad con el Convenio. El Gobierno debería proporcionar informaciones sobre la aplicación del decreto ministerial de 1.º de agosto de 2003, garantizar el reconocimiento formal de las formas tradicionales de justicia y facilitar el acceso a los procedimientos que garantizan los derechos protegidos por el Convenio. Debería presentar una memoria a tiempo para la próxima reunión de la Comisión de Expertos sobre las medidas tomadas hasta ese momento, con el fin de que dicha Comisión pueda dar seguimiento a la situación en su informe de 2015. Por último, es conveniente dar seguimiento a la demanda de asistencia técnica formulada por el Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de los pueblos indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su profunda preocupación por el hecho de que la seguridad seguía siendo precaria en el país y en lo que respecta a los actos de violencia de los que fueron víctimas las comunidades indígenas del país y redundaron en la huida de muchos pastores, especialmente Mbororo, que se exiliaron en países limítrofes. La Comisión pidió a las autoridades nacionales de transición que realizaran esfuerzos adicionales para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas, y especialmente de los niños y las mujeres de las comunidades Aka y Mbororo.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que debido a la crisis que atraviesa el país desde 2013 se han producido desplazamientos masivos de pueblos indígenas en general, y en particular de los Mbororo, contra su voluntad, debido a la inseguridad reinante. Precisa que, durante el período de transición los pueblos Mbororo y Aka fueron identificados y sus representantes nombrados consejeros nacionales para que pudieran debatir, proteger y defender sus derechos. Asimismo, el Gobierno se refiere a las garantías consagradas en la nueva Constitución de 2016, y en particular en el artículo 6, que prevé la garantía por el Estado de la protección reforzada de los derechos de las minorías, los pueblos indígenas y las personas con discapacidad. El Gobierno indica que el Plan nacional de recuperación y consolidación de la paz en la República Centroafricana, adoptado en octubre de 2016, constituye una respuesta urgente e inmediata a las necesidades de todos los grupos de la población, sin distinción alguna.
La Comisión toma nota de diferentes documentos de los órganos de las Naciones Unidas en los que se examina la situación en la República Centroafricana y especialmente de los informes del Secretario General sobre la situación en la República Centroafricana, de la Experta Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana y del grupo de expertos sobre la República Centroafricana (documento S/2018/922, de 15 de octubre de 2018; documento A/HRC/39/70, de 13 de agosto de 2018 y declaración de 27 de septiembre de 2018, y documento S/2018/729, de 23 de julio de 2018). La Comisión toma nota de que en su declaración de septiembre de 2018, la Experta Independiente indica que la situación de los derechos humanos se caracteriza por una actividad constante de los grupos armados, que llevan a cabo ataques contra civiles, una autoridad estatal aún demasiado frágil, la impunidad dominante, casos de discriminación basada en la etnia y la religión, la fragmentación social y la marginación de ciertas poblaciones. De forma general, la Comisión observa que de la información que figura en estos documentos se desprende que si bien se han realizado ciertos progresos, en particular en el marco de la iniciativa de paz africana y de los acuerdos locales de paz, la situación humanitaria y de los derechos humanos sigue siendo preocupante, con aumento de las zonas de enfrentamientos, abusos constantes y violaciones de los derechos humanos vinculados con la persistencia de ataques de diversos grupos armados, violencia entre las comunidades y un número considerable de personas desplazadas. Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 4 de mayo de 2018, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la persistencia de la marginación, la pobreza y la vulnerabilidad extrema de los pueblos indígenas (Mbororo y Aka), que siguen haciendo frente a importantes obstáculos para el disfrute de los derechos enunciados en el pacto, situación que se ha deteriorado aún más en el contexto del conflicto que atraviesa la República Centroafricana.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de toda esta información. Reconociendo la complejidad de la situación que atraviesa el país, la Comisión espera insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la violencia y la violación de los derechos humanos que sufre la población civil y especialmente los pueblos indígenas que se han visto obligados a abandonar sus territorios. La Comisión confía que la aplicación del Plan nacional de recuperación y consolidación de la paz de la República Centroafricana permita restablecer el orden, la seguridad y la estabilidad en el país a fin de garantizar a los pueblos Mbororo y Aka el beneficio de los derechos previstos en el Convenio, proteger su integridad y permitir que las personas desplazadas regresen a sus comunidades. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas a este fin y que precise la forma en la que los pueblos indígenas y sus representantes han participado en la definición y aplicación de las medidas que les conciernen.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas. En su memoria, el Gobierno se refiere a las disposiciones de la ley núm. 13001, de 18 de julio de 2013, por la que se aprueba la Carta Constitucional de Transición. En sus comentarios anteriores, la Comisión hizo hincapié en la violencia de la que son víctimas las personas pertenecientes a los pueblos Aka y Mbororo, protegidos por el Convenio, y en el empeoramiento de la inseguridad y de las tensiones entre unas comunidades y otras. La Comisión toma nota de que, el 28 de abril de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la resolución 2217 (2015) en la que toma nota con preocupación de que la seguridad sigue siendo precaria en la República Centroafricana y condena las violaciones generalizadas de los derechos humanos y los abusos que se cometen contra las minorías. La Comisión expresa de nuevo su profunda preocupación por los actos de violencia de los que son víctimas las comunidades indígenas del país, que han conducido a que muchos pastores, especialmente Mbororo, se exilien a los países limítrofes. La Comisión insta a todas las partes a no recurrir a la violencia y a restablecer el diálogo entre las diferentes comunidades. Al igual que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Comisión recuerda que son las autoridades de la República Centroafricana las que tienen que proteger a todas las poblaciones del país, y pide de nuevo a las autoridades nacionales de transición que redoblen sus esfuerzos para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de las pueblos indígenas, y especialmente de los niños y las mujeres de las comunidades Aka y Mbororo. La Comisión expresa asimismo el deseo de que la OIT ayude a encontrar una solución duradera en la que se tengan suficientemente en cuenta las normas internacionales del trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

El Gobierno señala en su memoria que las poblaciones Aka y Mbororo constituyen pueblos indígenas de la República Centroafricana. La Comisión invita al Gobierno a precisar la importancia numérica de las poblaciones Aka y Mbororo y de las regiones donde habitan.
Artículo 2. Acción sistemática emprendida con la participación de los pueblos interesados. El Gobierno señala, que de manera institucional, el Alto Comisariado para los derechos humanos y la buena gobernanza particularmente activo en lo que se refiere a los derechos de los pueblos autóctonos. La Comisión invita al Gobierno a comunicar información sobre las medidas adoptadas, con la participación de los representantes de las poblaciones Aka y Mbororo con el fin de emprender una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos interesados. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que señale de qué forma se ha vinculado a los pueblos indígenas con la aplicación de estas medidas.
Artículo 3. Aplicación de los derechos humanos sin discriminación. El Gobierno señala que el Código Penal de la República Centroafricana redobla la protección contra la discriminación. La Comisión invita al Gobierno a describir todas las medidas adoptadas con el fin de garantizar que los pueblos autóctonos puedan disfrutar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales sin obstáculo ni discriminación.
Artículo 4. Medidas especiales. El Gobierno señala que el decreto ministerial de 1.º de agosto de 2003 sobre la prohibición de la explotación y/o la exportación de las tradiciones orales de las minorías culturales de la República Centroafricana con fines comerciales, estableció el principio de la ilegalidad de la explotación de las tradiciones orales de las minorías culturales. El Gobierno señala que este decreto puede percibirse como una medida especial de protección por cuanto se trata de un procedimiento provisional de protección destinado a proteger específicamente a las poblaciones que hayan sufrido en el pasado. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre las demás medidas especiales adoptadas que se hubieran considerado pertinentes a efectos de salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, la cultura y el medio ambiente de los pueblos Aka y Mbororo.
Artículo 5. Reconocimiento de los valores de los pueblos indígenas. El Gobierno señala que la ley núm. 06002, de 10 de mayo de 2006, relativa a la Carta cultural de la República Centroafricana fue promulgada con el objetivo de proteger los patrimonios culturales del país, en particular, las trayectorias y las áreas culturales de las minorías étnicas. La Carta mueve el diálogo intercultural y pone de relieve la diversidad cultural de la República Centroafricana. El Gobierno señala asimismo en su memoria que se han adoptado ya otras medidas prácticas, especialmente la proclamación por la UNESCO, en 2003, de las tradiciones orales de los pigmeos Aka de la República Centroafricana, como obra del patrimonio cultural y material de la humanidad, y la construcción de un centro cultural en Mbaïki, en la prefectura de Lobaye, con la ayuda de la ONG Caritas. El Gobierno añade, sin embargo, que la falta de referencia directa a los derechos culturales de los pueblos indígenas sigue constituyendo una deficiencia importante. La Comisión invita al Gobierno a que informe de qué manera se han garantizado la participación y la cooperación de los pueblos indígenas para reconocer y proteger sus valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales, y respetar la integridad de sus instituciones.
Artículos 6 y 7. Mecanismo apropiado de consulta y de participación. El Gobierno señala en su memoria que, en líneas generales, no existe ningún procedimiento sistemático de consulta a los pueblos indígenas de los asuntos que les conciernen. El Gobierno comunica que su reto consiste en la instauración de mecanismos institucionales destinados a garantizar la consulta y la participación de los pueblos indígenas. En general, apenas se detalla en la legislación el derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades sobre el proceso de desarrollo. En lo que ataña en la participación en las decisiones que les afectan, la Constitución de 2004 creó el Consejo Económico y Social y establecía que este órgano debía ser consultado obligatoriamente sobre cualquier plan o proyecto de ley relativo a un programa de acción de carácter social o cultural. El Gobierno precisa en su memoria el decreto núm. 07293, de 11 de octubre de 2007, por el que se rige el Consejo Económico y Social, establece que las comunidades indígenas Mbororo y Aka están representadas en dicho órgano por una persona cada una. La Comisión invita al Gobierno a incluir, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas con el fin de establecer, de conformidad con el Convenio, un mecanismo adecuado de consulta y de participación. La Comisión solicita al Gobierno que garantice que los pueblos indígenas son consultados y pueden participar de manera adecuada, a través de sus entidades representativas, en la elaboración del citado mecanismo, de forma tal que puedan expresar su opinión e influir en el resultado final del proceso.
Artículo 8. Derecho consuetudinario. El Gobierno comunica en su memoria que, pese a que no existe ningún reconocimiento formal ni legislativo de las formas tradicionales de gestión de la justicia entre las poblaciones indígenas, existe, no obstante, un reconocimiento informal (y práctico) del derecho consuetudinario en las comunidades indígenas Aka. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar ejemplos de la aplicación del artículo 8 del Convenio en la práctica.
Artículo 10. Sanciones. La Comisión invita al Gobierno a suministrar ejemplos de la aplicación del artículo 10 del Convenio en la práctica.
Artículo 11. Prohibición de la prestación obligatoria de servicios personales. El Gobierno señala en su memoria que el Código del Trabajo prevé que el trabajo forzoso y obligatorio está prohibido en forma absoluta en todas sus formas, en particular, en tanto que método de movilización y de utilización de mano de obra con fines de desarrollo económico o en tanto que medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. La Comisión hace referencia a su solicitud directa de 2011 relativa a la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), donde tomó nota de las informaciones sobre la explotación de los trabajadores indígenas Aka y solicitó al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para poner en marcha una estructura nacional que examinara la situación de las poblaciones Aka y, en particular, los casos supuestos de servidumbre de los que serían víctimas, así como las sanciones impuestas contra los culpables. La Comisión ruega al Gobierno que señale, en su próxima memoria los métodos de vigilancia empleados y las sanciones impuestas para garantizar las disposiciones de este artículo del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias a fin de prohibir la prestación obligatoria de servicios personales.
Artículo 12. Procedimientos legales. El Gobierno señala en su memoria que el sistema reglamentario que se ha aplicado no prevé que las autoridades ni los tribunales competentes tengan en consideración las dificultades lingüísticas que los pueblos indígenas puedan encontrar. El Gobierno señala asimismo en su memoria que la cuestión del acceso a la justicia sigue siendo un reto importante porque los pueblos indígenas suelen ser víctimas de explotación, de violaciones de sus derechos fundamentales en el trabajo y de violencias de otro tipo, y que la perspectiva de acceder a la justicia sigue siendo marginal. Los retos que afronta son también de naturaleza económica porque a menudo la falta de medios de este tipo son los que hacen imposible el acceso a la justicia. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información más amplia sobre las medidas adoptadas para garantizar que las poblaciones Aka y Mbororo puedan comprender y hacerse comprender en el marco de los procedimientos legales. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que señale cómo se vela por que las organizaciones representativas de los pueblos Aka y Mbororo participen en un procedimiento legal para hacer valer los derechos previstos por el Convenio.
Parte II. Tierras. El Gobierno señala en su memoria que sería necesario reconocer en los textos normativos la importancia del derecho a la tierra de los pueblos indígenas, en particular el aspecto cultural de esta vinculación. La Comisión invita al Gobierno a que señale las medidas adoptadas para determinar las tierras que los pueblos indígenas ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos sobre las mismas (artículo 14). La Comisión le ruega que se sirva indicar las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los artículos 17 a 19 del Convenio.
Artículo 15. Recursos naturales. El Gobierno señala que la Ley núm. 08022, de 17 de octubre de 2008, relativa al Código Forestal de la República Centroafricana tiene en cuenta el planteamiento específico de los pueblos indígenas sobre los bosques. El Código Forestal prevé que el bosque mantiene la fertilidad en los suelos, favorece de muchas formas el medio ambiente y contribuye a la captura del carbono, a la supervivencia y al bienestar de las poblaciones indígenas, en particular de los pueblos que están cultural e íntimamente vinculados con los bosques. El Código prevé asimismo que cualquier concesión por parte del Estado de una parte de sus competencias forestales con miras a una explotación está subordinada a una consulta previa de las comunidades locales, incluidos los pueblos indígenas. Además, el Código Forestal, que se ocupa del ámbito forestal a nivel nacional, establece el principio de la propiedad del Estado y del derecho de uso por parte de los pueblos indígenas sobre el ámbito forestal del Estado. El Código instaura un sistema de bosques comunitarios que permite potencialmente una gestión directa de los recursos forestales por parte de las comunidades indígenas. La Comisión toma nota asimismo de las informaciones relativas al Código del Medio Ambiente y del Código Minero. La Comisión invita al Gobierno a suministrar ejemplos de las medidas adoptadas para salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas en lo que respecta a los bosques. La Comisión ruega al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, los medios por los cuales se salvaguardan especialmente los derechos de las poblaciones Aka y Mbororo sobre los demás recursos naturales, así como el modo en que se ejercen estos derechos. La Comisión invita igualmente al Gobierno a que señale cuáles son los procedimientos que existen para establecer la participación de los pueblos indígenas en las ventajas de la explotación de los recursos con los que han sido dotadas sus tierras.
Artículo 16. Traslado. El Gobierno informa en su memoria de que no se ha detectado ningún caso de desplazamiento de grupos pertenecientes a los pueblos indígenas de sus territorios habituales. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar las disposiciones que garantizan que, aunque el desplazamiento de los pueblos indígenas es necesario, sólo se efectuará con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa, y que cuando no pudiera obtenerse, el traslado sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional (artículo 16, párrafo 2).
Parte III. Contratación y condiciones de empleo. El Gobierno precisa en su memoria que, en líneas generales, la ley no prevé ninguna protección particular para los pueblos indígenas. Uno de los problemas en cuanto a las condiciones de trabajo de los pueblos indígenas reside en el hecho de que, en la mayoría de los casos, su trabajo tiene lugar fuera del marco formal de un contrato de trabajo. Gran mayoría de los pueblos indígenas trabajan fuera del marco del sector formal, por lo que no gozan de acceso a la protección que ofrece la legislación del trabajo, que está orientada principalmente al sector formal de la economía. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre las medidas contempladas en aplicación del artículo 20 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar las medidas adoptadas en cooperación con las poblaciones Aka y Mbororo para garantizarles que, en lo que concierne a éstas, una protección efectiva en materia de contratación y de condiciones de empleo a los trabajadores que pertenezcan a estos pueblos indígenas. La Comisión le ruega que se sirva señalar qué medidas se han adoptado para garantizar los servicios de inspección del trabajo adecuados en las regiones donde habitan estos pueblos indígenas.
Parte IV. Formación profesional, artesanado e industrias rurales. El Gobierno señala que no existe ninguna política nacional que compagine el contenido, el método de enseñanza, los calendarios del sistema educativo nacional con el modo de vida de los pueblos indígenas, que en su mayoría son seminómadas. La Comisión invita al Gobierno a señalar las medidas adoptadas a fin de que los pueblos indígenas puedan beneficiarse de la formación profesional, y también asegurar la aplicación de los artículos 21, 22 y 23 del Convenio.
Parte V. Seguridad social y salud. El Gobierno señala en su memoria que ha adoptado un Plan nacional de desarrollo de la salud (PNDS) 2006-2015, que tiene como objetivo, en particular, prestar una atención especial a las poblaciones más desfavorecidas. Sin embargo, el marco legislativo por el que se rige la seguridad social no proporciona garantía alguna de satisfacer la cobertura de los problemas de salud de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que las comunidades indígenas apenas tienen acceso a los centros de salud, ya sea a causa de su aislamiento geográfico, ya sea por razones económicas. La Comisión invita al Gobierno a señalar las medidas adoptadas para que los regímenes de seguridad social se extiendan progresivamente a las poblaciones Aka y Mbororo. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que comunique una evaluación del PNDS y de su impacto sobre los pueblos indígenas.
Parte VI. Educación y medios de comunicación. El Gobierno señala que el Plan nacional de acción para la enseñanza de todos (PNA-EPT) 2004-2015, se fija como objetivo aumentar el nivel de acceso de los grupos minoritarios a la enseñanza. El plan llama también a la creación de un marco jurídico destinado a las personas con discapacidades y a las minorías. La Comisión invita al Gobierno a señalar las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los artículos 26 a 31 del Convenio. La Comisión invita asimismo al Gobierno a suministrar una evaluación del PNA-EPT y de su incidencia sobre los pueblos indígenas.
Parte VII. Contactos y cooperación a través de las fronteras. El Gobierno señala en su memoria que, a nivel regional de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC) estableció un comité subregional que se reúne todos los años para administrar de manera concertada la trashumancia de los pueblos autóctonos Mbororo. La Comisión invita al Gobierno a suministrar informaciones muy amplias sobre las actividades del Comité subregional de la CEMAC y sobre el funcionamiento de los tratados bilaterales en los ámbitos cubiertos por el Convenio (artículo 32).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Seguimiento de la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas. La Comisión tomó nota de las cuestiones planteadas durante la discusión tripartita sobre la situación tan preocupante en la que se encuentra el país, especialmente por la violencia de la que son objeto los miembros de los pueblos Aka y Mbororo, protegidos por el Convenio, así como por el empeoramiento de las condiciones de inseguridad y de las tensiones entre unas comunidades y otras. La Comisión toma nota de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad, el 10 de abril de 2014, la resolución núm. 2149 (2014), por la que se crea la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA). La Comisión expresa nuevamente su profunda preocupación por los actos de violencia que han causado víctimas entre las comunidades indígenas del país y provocado la huida de un elevado número de ganaderos, en particular, de miembros de la etnia Mbororo, que se han tenido que exiliar hacia países limítrofes. La Comisión urge a todas las partes a que no recurran a la violencia y que restablezcan el diálogo entre las diferentes comunidades. La Comisión invita a las autoridades gubernamentales de transición a que redoblen sus esfuerzos para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas y, en particular, los de los niños y de las mujeres de las etnias Aka y Mbororo. La Comisión espera que se restablezca la ley y el orden en el país e invita a las autoridades gubernamentales a aplicar plenamente el Convenio. La Comisión manifiesta asimismo su deseo de que la OIT contribuya a la búsqueda de una solución sostenible que otorgue toda la importancia que merecen las normas internacionales del trabajo.
La Comisión toma nota de la comunicación de fecha 1.º de septiembre de 2014, por la cual la Organización Internacional de Empleadores (OIE) incluye a la República Centroafricana en sus observaciones sobre la aplicación del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que presente los comentarios que juzgue oportuno respecto de las observaciones de la OIE.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio recibida en junio de 2013. La Comisión recuerda que la República Centroafricana fue el primer país de África en ratificar el Convenio, en 2010, y toma nota de la situación muy preocupante en la que se encuentra el país desde marzo de 2013 (resoluciones núms. 2121 (2013) y 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptadas el 10 de octubre y el 5 de diciembre de 2013, respectivamente). Al igual que el Consejo de Seguridad, la Comisión expresa su particular preocupación por las denuncias de casos de violencia deliberada contra miembros de los grupos étnicos protegidos por el Convenio núm. 169, así como por el aumento de la tensión entre las comunidades. La Comisión insta a todas las partes interesadas, y en particular a las autoridades gubernamentales, a que garanticen el pleno respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas y, en especial, de los niños y las mujeres de las etnias Aka y Mbororo (artículo 3 del Convenio). La Comisión espera que se restablezca la ley y el orden en el país e invita a las autoridades gubernamentales a aplicar plenamente el Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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