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Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 2002)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 7 del Convenio. Desarrollo. La Comisión toma nota del programa plan de la patria 2013-2019 que establece, entre sus objetivos estratégicos y generales, «garantizar la adjudicación de viviendas dignas a las comunidades indígenas en situación de vulnerabilidad, respetando su cultura y tradiciones», «impulsar la formación, capacitación y financiamiento para unidades socio-productivas en las comunidades indígenas, respetando sus prácticas y formas de organización tradicionales», y «acelerar la demarcación de los territorios indígenas, a través de la entrega de títulos de propiedad de tierras a sus comunidades». La Comisión toma nota de que en sus observaciones la CTASI indica que sólo los pueblos indígenas que tengan el «carnet de la patria» pueden beneficiarse de programas sociales de vivienda y empleo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas, en colaboración con los pueblos indígenas, para cumplir con los objetivos establecidos en el plan de la patria 2013-2019 que se relacionan con los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo indicaciones sobre alguna evaluación que se haya llevado a cabo de la implementación del plan así como datos de su impacto en las comunidades indígenas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para asegurar que los pueblos indígenas, sin distinción alguna, puedan beneficiarse de los programas sociales implementados por el Gobierno.
Artículo 14. Procedimientos de demarcación y titulación de tierras. En sus comentarios anteriores, la Comisión saludó la implementación de procesos de demarcación y titulación de tierras a favor de comunidades indígenas, bajo el marco de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas de 2005, y solicitó información sobre los avances en dichos procesos. El Gobierno indica que, desde 2005, la Comisión nacional de demarcación de hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas ha otorgado 102 títulos de propiedad colectiva, que representan un total de 3 280 298 hectáreas de superficie donde habitan 99 001 personas pertenecientes a pueblos indígenas. El Gobierno señala además que se han aprobado 93 de 140 solicitudes de demarcación. La Comisión toma nota de que la CTASI expresa su preocupación por la falta de información oficial sobre aprobaciones de nuevas demarcaciones territoriales por la comisión de demarcación, lo que podría significar un retroceso en el proceso de demarcación a partir de 2017. La Comisión pide al Gobierno que presente información actualizada sobre los avances en los procesos de demarcación y titulación, con la participación de los pueblos indígenas, especificando el número de títulos de propiedad colectiva otorgados, la superficie que comprenden las áreas tituladas, así como indicaciones sobre los pueblos y comunidades indígenas beneficiadas.
Conflictos sobre tierras. En relación con algunos conflictos surgidos a raíz de la evaluación de los informes técnicos para la demarcación de tierras, y en particular respecto a la reducción de la superficie del territorio que había sido autodemarcado por el pueblo Hoti, sobre los que había tomado nota en sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que, en vista de que la población del pueblo Hoti se encuentra distribuida en los estados de Bolívar y Amazonas, se realizaron procesos de demarcación de manera separada para cada estado y que aún está pendiente por concluirse la demarcación del territorio del pueblo Hoti ubicado en el estado de Bolívar. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión reitera su solicitud de información sobre los mecanismos existentes para resolver los conflictos que surjan entre pueblos indígenas y terceros, así como entre comunidades indígenas, en el marco de los procesos de demarcación y titulación, mencionando ejemplos de casos que hayan sido resueltos mediante dichos mecanismos.
Artículo 26. Educación. La Comisión toma nota de las observaciones de la CTASI respecto al deterioro de centros educativos así como de la carencia de maestros bilingües en regiones donde se encuentran comunidades indígenas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la educación a los miembros de los pueblos indígenas, incluyendo información actualizada sobre el número de centros educativos, profesores y alumnos en las regiones habitadas por dichos pueblos.
Artículo 32. Cooperación transfronteriza. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre la adopción en 2013 del Plan integral para la defensa, desarrollo y consolidación de los municipios fronterizos machiques de Perijá, Rosario de Perijá y Jesús María Semprúm del estado Zulia, comunidades indígenas yukpa, el cual tiene como fin fortalecer la plataforma institucional y logística que permita atender de manera coordinada entre el Estado y las comunidades la defensa y desarrollo de dichos municipios. El Gobierno señala que en el marco de dicho plan se han desarrollado estrategias de mejoramiento y consolidación de las vías rurales, infraestructura educativa y capacidades operativas de órganos de seguridad. La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas, con la participación de los pueblos indígenas, en el marco del Plan integral para la defensa, desarrollo y consolidación de los municipios fronterizos machiques de Perijá, Rosario de Perijá y Jesús María Semprúm del estado Zulia, comunidades indígenas yukpa, indicando el impacto de dichas medidas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones detalladas de la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), recibidas el 29 de agosto de 2018 así como de las observaciones conjuntas de la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), recibidas el 26 de septiembre de 2018. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones en relación a dichas observaciones.
Artículos 2, 6 y 33 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. Consulta. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del marco institucional y legislativo para la protección de los derechos de los pueblos indígenas en materia de consulta y participación y solicitó al Gobierno que presente informaciones sobre las actividades del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, y de otras entidades gubernamentales encargadas de asuntos indígenas, para promover una acción coordinada y sistemática en relación con la implementación del Convenio. El Gobierno indica en su memoria que el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas es el órgano rector de las políticas gubernamentales en el ámbito indígena y que trabaja conjuntamente con la misión Guaicaipuro, la cual opera desde 2003 como instancia de coordinación, promoción y ejecución de políticas, planes y proyectos para los pueblos indígenas, con la participación de los consejos comunales y organizaciones indígenas. El Gobierno añade que la participación de los representantes indígenas en temas socio-económicos nacionales se promueve a través de comisiones interinstitucionales y actividades de formación sobre temas que conciernen a los pueblos indígenas y las normas que los amparan.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTASI se refiere a la declaración de la Asamblea Waramasen emitida en febrero de 2017 conjuntamente por los pueblos indígenas pemón, akawaio, arawako y kariña, en la cual dichos pueblos manifiestan su descontento, entre otros aspectos, por su falta de participación en la formulación, aplicación y evaluación de planes y programas de seguridad, defensa y desarrollo integral nacional, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación de 2002.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTASI indica, en relación con la conformación de la Asamblea Nacional Constituyente en agosto de 2017, que miembros de los pueblos indígenas no están conformes con la metodología empleada por el Gobierno para escoger candidatos indígenas para la Asamblea Constituyente por interferir con los procesos internos de las comunidades para la selección de sus representantes. La Comisión toma nota de la adopción del decreto adoptado por la Asamblea Constituyente el 8 de agosto de 2017 que contiene las normas para garantizar el pleno funcionamiento institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en armonía con los poderes públicos constituidos. De conformidad con dicho decreto, los órganos del Poder Público quedan subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, debiendo cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos que adopte la Asamblea para preservar la paz, la tranquilidad pública, la independencia nacional, la estabilidad del sistema socioeconómico y financiero, y la garantía efectiva de los derechos de todo el pueblo venezolano.
La Comisión pide al Gobierno que especifique de qué manera se asegura que los pueblos indígenas participen libremente en la adopción e implementación de políticas y programas que les conciernen dentro de los organismos administrativos competentes, tanto a nivel nacional como a nivel de los distintos estados, indicando también el rol que cumple la misión Guaicaipuro. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones sobre las medidas adoptadas para promover una acción coordinada y sistemática entre el Gobierno central y los estados, así como entre instituciones gubernamentales, para garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas reconocidos por el Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que suministre informaciones detalladas sobre los mecanismos que se han instaurado para consultar a los pueblos indígenas, a través de sus instituciones representativas, respecto de las medidas adoptadas por la Asamblea Constituyente que les afecten directamente.
Artículos 3. Derechos humanos. En comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para asegurar que los derechos humanos de los pueblos indígenas sean respetados y que, en caso de que se denuncien violaciones, se realicen las investigaciones correspondientes. La Comisión solicitó en particular información sobre el resultado de los procesos iniciados en relación con el asesinato del líder indígena del pueblo Yukpa Sabino Romero y sobre la masacre de miembros del pueblo yanomami en el municipio de Alto Orinoco. Al respecto, el Gobierno indica que el Tribunal 14 de Control del Área Metropolitana de Caracas dictó medidas de privación de libertad para cinco imputados por la presunta comisión del delito de asesinato de Sabino Romero. Luego de varios procedimientos, uno de los cinco presuntos culpables fue sentenciado a pena de prisión de 30 años. Además, el Gobierno indica que, de acuerdo a las investigaciones conducidas por una comisión técnica del Ministerio Público, no se pudo constatar la ocurrencia de la masacre de indígenas yanomami.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTASI se refiere al asesinato de cinco miembros del pueblo Pemón en el estado de Bolívar, entre 2016 y 2017, por parte de supuestos grupos armados vinculados a la minería ilegal. La CTASI observa que, como respuesta al hostigamiento de mineros y a la falta de acción de las fuerzas armadas, se creó un consejo de seguridad bajo la jurisdicción indígena denominado «guardia territorial pemón» para frenar la expansión minera en la comunidad de Ikaburú. La CTASI añade que, según denuncias presentadas por miembros de la comunidad ante la Fiscalía General de la República, la guardia territorial pemón estaría asumiendo las funciones de las autoridades policiales y militares. La Comisión toma nota además de que la UNETE, CTV, CGT y CODESA denuncian en sus observaciones violaciones de derechos humanos y uso desproporcionado de la violencia en contra de miembros de las comunidades indígenas en la Guajira, así como el asesinato de un líder indígena en un enfrentamiento con un sindicato minero en el estado de Bolívar el 24 de agosto de 2018.
La Comisión toma nota de que, en sus comentarios de agosto de 2018 al informe del Experto independiente de las Naciones Unidas sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo sobre su misión a Venezuela (A/HRC/39/47.Add.2), el Gobierno se refiere a la creación de la Comisión Presidencial para la protección, el desarrollo y la promoción integral de la actividad minera lícita en la región Guayana (COMPRODEPROIN), la cual tiene como fin elaborar y ejecutar un plan de acción para abordar, de manera integral, la práctica de la minería ilegal en la región Guayana. El Gobierno también indica que se estableció la Comisión nacional de la lucha contra el contrabando que tiene como fin el seguimiento, control y análisis de los esfuerzos de todos los entes públicos, nacionales y regionales dedicados a generar políticas que permitan resolver el problema de invasión y destrucción de áreas protegidas por la extracción ilegal de minerales, así como los problemas sociales y de salud de las comunidades indígenas y rurales de los estados de Bolívar, Delta Amacuro y Amazonas.
La Comisión expresa su profunda preocupación por las informaciones relativas a la situación de inseguridad que afecta a varios pueblos indígenas en el país, en especial al pueblo pemón e insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para prevenir y poner fin a los conflictos generados por las expansiones mineras, y para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, la cultura y el medio ambiente del pueblo indígena pemón. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique de qué forma los miembros de las comunidades afectadas por el clima de violencia participan en el diseño, ejecución y evaluación de las medidas adoptadas. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre las investigaciones llevadas a cabo en relación con las denuncias presentadas respecto de los actos de la guardia territorial pemón, y sobre la forma en que se asegura el respeto a los derechos humanos de los miembros de la comunidad de ikaburú. Además, la Comisión pide al Gobierno que presente informaciones sobre las acciones emprendidas por la COMPRODEPROIN y la Comisión nacional de la lucha contra el contrabando para salvaguardar los derechos de los miembros de las comunidades afectados por la minería ilegal.
Artículos 3 y 25. Escasez de alimentos y medicamentos. La Comisión toma nota de que, en su comunicado oficial del 1.º de octubre de 2018, relatores especiales y expertos independientes de las Naciones Unidas indican que el acceso a la salud en el país se encuentra en estado de serio deterioro. En sus observaciones, la CTASI indica que personas pertenecientes a pueblos indígenas sufren la carencia de alimentos y la escasez de medicamentos que generan condiciones de vida críticas obligándoles a migrar a otros lugares dentro o fuera del país, como es el caso de las comunidades wayúu del estado de Zulia y de las comunidades warao del estado de Delta Amacuro. En particular, la CTASI evoca la crisis de salud que afecta a varias comunidades indígenas warao en el Estado Delta Amacuro a causa del aumento de casos de sarampión, malaria, VIH y otras enfermedades infecto-contagiosas entre miembros de las comunidades. Dichas alegaciones también han sido reflejadas en las observaciones de la UNETE, CTV, CGT y CODESA así como en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 31 de diciembre de 2017 (OEA/Ser.L/V/II Doc.209). La Comisión expresa su preocupación por la situación de escasez de alimentos y de medicamentos que afecta a ciertas comunidades indígenas e insta al Gobierno a que examine la situación, tome las medidas necesarias al respecto y presente informaciones sobre el impacto de dichas medidas.
Artículo 15. Recursos naturales. Arco Minero del Orinoco. Consulta previa. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre la aplicación de las disposiciones de la Ley de Aguas, la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Bosques en relación con la consulta previa a las comunidades indígenas, los estudios de impacto ambiental y sociocultural, el pago de indemnizaciones y la participación de las comunidades en los beneficios de las actividades de explotación de recursos naturales en sus tierras. La Comisión observa que el Gobierno se limita a indicar que se llevaron a cabo consultas con comunidades indígenas previo a la conformación de la Franja Petrolera del Orinoco a través de múltiples asambleas en el seno de las comunidades. La Comisión toma nota de las observaciones de la CTASI respecto al inicio de las operaciones mineras en el estado de Bolívar en 2017 como parte del proyecto Arco Minero del Orinoco. Según la CTASI, las operaciones se llevan a cabo a través de la Empresa Mixta Minera Ecosocialista Parguaza, sin haberse consultado previamente a las comunidades indígenas afectadas de Apanao, Bloque El Callao, Bloque Guasipati-El Callao, Sifontes Norte, El Foco, El Triunfo y Gran Corazón de Jesús. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las consultas realizadas con las comunidades indígenas afectadas por las actividades mineras realizadas como parte del proyecto Arco Minero del Orinoco, así como sobre los acuerdos a los que se hayan llegado entre el Gobierno y las comunidades, incluyendo indicaciones sobre los términos de distribución de beneficios.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Parte I del Convenio. Política general. Artículo 1. Pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de que la Misión Identidad permitió, entre 2004 hasta septiembre de 2014, entregar cédulas de identidad a 368 797 indígenas de diferentes pueblos (de los cuales 294 892 son adultos y 73 095 corresponden a niñas, niños y adolescentes). El Gobierno agrega que según el censo de 2011 el país abrita una población indígena de 725 128 habitantes distribuidos en 58 pueblos.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. La Comisión toma nota de los logros alcanzados entre 2007 y 2014 por el proyecto de atención integral a la población indígena en condición de extrema vulnerabilidad, por los 712 proyectos financiados a los Consejos Comunales Indígenas y las viviendas construidas y entregadas a las comunidades indígenas entre 2008 y 2014. El Gobierno también indica que se ampliaron las políticas por medio de la creación de tres viceministerios en el Despacho del Ministerio para los Pueblos Indígenas. La Comisión también toma nota del mandato de la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional y de la Defensoría Delegada Especial de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo. La Comisión invita al Gobierno a presentar indicaciones sobre la actividad realizada, en cooperación con los pueblos indígenas, por el Ministerio para los Pueblos Indígenas para promover una acción coordinada y sistemática en relación con las materias cubiertas por el Convenio. Sírvase también agregar indicaciones sobre las actividades realizadas por la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional y la Defensoría Delegada Especial de Pueblos Indígenas en relación con las materias cubiertas por el Convenio.
Artículo 15. Recursos naturales. El Gobierno se remite a las actividades realizadas por el Ministerio del Medio Ambiente para asegurar la participación de los pueblos indígenas en el proceso de toma de decisiones establecido en la Ley de Aguas, la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Bosques. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a indicar la manera en que se asegura la aplicación del Convenio en los casos de conflictos relacionados con la prospección y la explotación de recursos naturales existentes en tierras indígenas en el estado Bolívar evocados por la Alianza Sindical Independiente (ASI) y la Coordinación de Organizaciones Indígenas de Amazonas (COIAM) en las observaciones de agosto de 2013. Sírvase dar ejemplos sobre la manera en que se han aplicado las disposiciones de las leyes mencionadas en relación con la consulta previa de las comunidades indígenas interesadas, los estudios de impacto ambiental y sociocultural, el pago de indemnizaciones y la percepción de beneficios por parte de las comunidades indígenas interesadas.
Artículo 16. Traslado y reubicación. Situación de las comunidades yukpas. En respuesta al comentario anterior, el Gobierno indica que efectivamente el pueblo yukpa se había visto obligado a refugiarse en las altas montañas de Perijá (estado Zulia). La Comisión toma nota que, en 2011, se culminó el proceso de demarcación de la totalidad del territorio de los pueblos indígenas yukpas y que el Gobierno declara que se le han restituido sus territorios ancestrales.
Partes III, IV y VII. Condiciones de empleo. Formación profesional, cooperación y contactos a través de las fronteras. La Comisión agradece las informaciones transmitidas y espera que el Gobierno seguirá presentando informaciones actualizadas sobre las medidas tomadas para garantizar una inspección del trabajo adecuada en las zonas donde viven los pueblos indígenas (artículo 20), la participación de los pueblos indígenas en los programas de formación profesional (artículos 21 y 22) y los acuerdos internacionales concertados sobre las materias cubiertas por el Convenio (artículo 32).

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de la comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fecha 1.º de septiembre de 2014 y de la respuesta del Gobierno que se remite a las informaciones ya presentadas en la memoria recibida en agosto de 2014.
Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos. Observaciones de la Unión Nacional de Trabajadores (UNETE). La Comisión toma nota de las observaciones de la UNETE y de la respuesta del Gobierno recibida en octubre de 2014. En sus observaciones, la UNETE evocó el asesinato del dirigente del pueblo yukpa, el Sr. Sabino Romero, el 3 de marzo de 2013. La UNETE también evocó la situación laboral de los pueblos indígenas que habitan en la zona del Alto Caura (entre los Estados de Bolívar y Apure). En su respuesta, el Gobierno indica que se han perseguido judicialmente a quienes cometieron dicho crimen. Además, el Gobierno impulsa una nueva ley para penalizar atentados contra luchadores campesinos. En relación con el Plan Caura, iniciado el 24 de abril de 2014, el Gobierno indica que su principal objetivo es detener la minería ilegal en la zona, preservar su diversidad biológica y proteger a los pueblos indígenas que se encuentran en el área. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el resultado de todos los procesos incoados en relación con el asesinato del Sr. Sabino Romero. Sírvase también indicar si se han adoptado nuevas disposiciones para reforzar el respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas y luchar contra la minería ilegal.
Derechos humanos. Denuncia de la Coordinación de Organizaciones Indígenas de Amazonas (COIAM). La Alianza Sindical Independiente (ASI) en una comunicación recibida en agosto de 2013, se refirió a una masacre de indígenas yanomami en el municipio de Alto Orinoco, estado Amazonas. La Comisión toma nota de que un equipo técnico integrado por 28 funcionarios y designado por el Ministerio Público se movilizó por vía aérea, el 31 de agosto de 2012, para verificar la situación y condiciones de los pueblos indígenas en la selva amazónica. El Gobierno declara que luego de haberse reunido con la comunidad de Momoy, otra comunidad de Irotathery y demás comunidades de la zona se constató y comprobó que no ocurrió ninguno de los hechos denunciados por la COIAM. La Comisión invita al Gobierno a seguir informando sobre las medidas adoptadas para asegurar que los derechos humanos de los pueblos indígenas sean respetados y que, en caso de que se denuncien violaciones, se realicen las investigaciones correspondientes.
Artículos 6, 7, 15 y 16. Procedimientos apropiados de consulta y participación. La Comisión toma nota con interés de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en agosto de 2013, cuyos artículos 25 y 26 han previsto la consulta previa con las comunidades indígenas interesadas. El Gobierno también recuerda los derechos reconocidos en materia de consulta y participación en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. La Comisión invita al Gobierno a presentar ejemplos de la manera en que se asegura la consulta y participación efectivas de los pueblos indígenas interesados en las medidas y decisiones susceptibles de afectarles directamente.
Artículo 14. Representación indígena. Tierras demarcadas. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que en cada comunidad de los pueblos indígenas se eligieron a través de asambleas a sus voceros principales y suplentes para integrar la comisión de demarcación de hábitat y tierras indígenas, constituyéndose comisiones de demarcación tanto a nivel nacional como regional. La Comisión toma nota con interés de que la efectiva representación y participación indígena se pone de manifiesto, según indica el Gobierno, al hacerse la primera demarcación mediante una «auto-demarcación», es decir, una delimitación territorial elaborada por los propios pueblos indígenas plasmando los recursos nemotécnicos de los mapas cognitivos, los cuales son luego certificados por el Instituto Geográfico de Venezuela. La Comisión también toma con interés de que, entre 2009 y 2013, se han podido consolidar 47 títulos y, entre 2005 y 2013, se otorgaron un total de 87 títulos colectivos. La superficie total titulada representa 2 943 096,55 hectáreas y alrededor de 76 400 indígenas se encuentran en los territorios titulados. La Comisión invita al Gobierno a continuar incluyendo informaciones actualizadas sobre los procesos de titulación y registro de tierras efectuados por las comisiones de demarcación, las superficies tituladas y las comunidades beneficiadas en cada región.
Conflictos por tierras. La Comisión toma nota de las indicaciones presentadas sobre algunos conflictos que han surgido de la evaluación de los informes técnicos para la demarcación de tierras. El Gobierno informa sobre la situación en la Faja Petrolífera del Orinoco (FPO) «Hugo Chávez Frías» en relación con 30 comunidades indígenas de las cuales 12 pertenecen al pueblo kariña, en los estados Anzoátegui y Bolívar, que, siguiendo un procedimiento que duró hasta 2013, recibieron un título de propiedad colectiva. La Comisión recuerda que en las observaciones de la Alianza Sindical Independiente (ASI) y la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de Amazonas (COIAM) recibidas en agosto de 2013 se había mencionado, como el caso más grave, el del pueblo Hoti del estado Amazonas que habría visto reducida la superficie de su autodemarcación en un 42,2 por ciento en el informe técnico aprobado por la Comisión Regional de Demarcación en agosto de 2012. La Comisión pide al Gobierno que responda a la preocupación planteada y que continúe presentando indicaciones sobre la manera en que se han solucionado las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados, dando ejemplos de los casos que se han resuelto de conformidad con el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de las indicaciones transmitidas por el Gobierno para el período que termina en septiembre de 2013. El Gobierno declara que, atendiendo a los objetivos estratégicos plasmados en el Plan de la Patria 2013 2019, el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas ha aprobado 88 proyectos y entregado 257 viviendas para un total de 1 157 personas beneficiadas. Entre otras iniciativas, el Gobierno destaca también que las comunidades indígenas han participado en el proceso de discusión de la Ley Orgánica de Cultura. La Comisión toma nota de las observaciones de la Alianza Sindical Independiente (ASI) sobre la aplicación del Convenio transmitidas al Gobierno en agosto de 2013. La Comisión observa que la memoria del Gobierno no ha tratado otros temas desarrollados en los comentarios formulados en 2009 y 2012. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que presente una memoria que contenga respuestas detalladas a los asuntos que se plantean a continuación.
Parte I del Convenio. Política general. Artículo 1. Identificación de los pueblos indígenas y tribales. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria el número de indígenas que han recibido la cédula de identidad prevista en la Ley Orgánica para la Identificación de los Indígenas. Sírvase agregar datos estadísticos actualizados desglosados de las comunidades indígenas y tribales de la población nacional cubiertas por el Convenio.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. El Gobierno evocó en la memoria recibida en agosto de 2013 los objetivos estratégicos plasmados en el Plan de la Patria 2013-2019 para el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones que permitan apreciar el impacto que han tenido los planes y programas del referido Ministerio para establecer, en cooperación con los pueblos indígenas y tribales, un mecanismo que permita llevar a cabo una acción coordinada y sistemática para la aplicación del Convenio.
Coordinación con otros órganos. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones sobre las actividades de la Defensoría Especial con competencia para los Pueblos Indígenas, del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional en relación con el Convenio, adjuntando materiales que puedan documentar las actividades realizadas.
Artículo 3. Derechos humanos y libertades fundamentales. Masacre de indígenas yanomami (municipio Alto Orinoco, estado Amazonas). La ASI indica que en agosto de 2012, la Coordinación de Organizaciones Indígenas de Amazonas (COIAM) denunció una nueva masacre de indígenas yanomami cometida por mineros ilegales provenientes del Brasil. La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para investigar los sucesos que afectaron a las comunidades yanomami.
Procedimientos apropiados de consulta y participación. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas que permitan examinar la manera en que se asegura la consulta y participación efectivas de los pueblos indígenas interesados en las medidas y decisiones susceptibles de afectarles directamente (artículos 6, 7, 15 y 16).
Parte II. Tierras. Artículos 13 y 14. La ASI indica en las observaciones transmitidas al Gobierno en agosto de 2013, que existe una mora en la demarcación de tierras, pese a una leve activación de la Comisión Nacional de Demarcación y de las comisiones regionales. La ASI se remite al Pronunciamiento de la Coordinación de Organizaciones Indígenas de Amazonas (COIAM) de 11 de agosto de 2012, donde se reconocieron los esfuerzos de la Comisión Regional de Demarcación del estado Amazonas para comenzar a instruir los expedientes de los pueblos indígenas con solicitudes de demarcación pendientes de acuerdo a un cronograma aprobado por el Presidente de la República. Sin embargo, la COIAM ha expresado su preocupación por la forma apresurada y sin consulta efectiva a los pueblos y comunidades indígenas afectados en que se están llevando a cabo las aprobaciones de informes técnicos, sin tomar en cuenta las propuestas de autodemarcación presentadas por varios pueblos indígenas, las cuales habrían llevado a una reducción arbitraria de la superficie automarcada y generado conflictos entre los propios indígenas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que incluya en su próxima memoria indicaciones detalladas sobre:
  • i) la manera en que se efectiviza la representación indígena en el procedimiento de demarcación;
  • ii) las tierras potencialmente objeto de demarcación desglosadas según cada una de las entidades federativas en donde viven comunidades indígenas;
  • iii) las tierras en proceso de demarcación y demarcadas hasta diciembre de 2013, y
  • iv) la manera en que se han resuelto los conflictos por tierras evocados por la ASI y la COIAM en las observaciones de agosto de 2013.
Artículo 15. Recursos naturales. La ASI ha mencionado conflictos por concesiones y construcción de infraestructuras mineras señalando dos casos en el estado Bolívar: el de La Paragua, donde en 2011 habría sido desalojada una mina explotada por indígenas pemón; y la contaminación mercurial en El Caura que afecta a las comunidades yekuana y sanema. La Comisión pide al Gobierno que agregue en su próxima memoria indicaciones sobre la manera en que se asegura la aplicación del Convenio en los casos de conflictos relacionados con la prospección y la explotación de recursos naturales existentes en tierras indígenas en el estado Bolívar. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a agregar en su memoria informaciones detalladas sobre la manera en que se han aplicado en todo el país las disposiciones de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas con respecto a la consulta previa de las comunidades indígenas interesadas, los estudios de impacto ambiental y sociocultural, el pago de indemnizaciones y la percepción de beneficios por parte de dichas comunidades.
Artículo 16. Traslado y reubicación. Situación de las comunidades yukpas. La ASI menciona distintas situaciones de indígenas desplazados y en particular la situación de los yukpas de la Sierra de Perijá (estado Zulia) quienes se desplazan debido a que encuentran en sus hábitats ancestrales situaciones que los obligan a huir a las ciudades. La Comisión invita al Gobierno a agregar en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre la manera en que se asegura la aplicación del Convenio en el caso de las comunidades yukpas. La Comisión pide al Gobierno que agregue las informaciones actualizadas que se requieren en el formulario de memoria en relación con los artículos 16, 17 y 18 del Convenio.
Parte III. Condiciones de empleo. Artículo 20. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones prácticas sobre la situación de los trabajadores de los pueblos indígenas, incluyendo informaciones estadísticas relativas a los sectores en que trabajan. Sírvase especificar las medidas tomadas para garantizar una inspección del trabajo adecuada en las zonas donde viven pueblos indígenas y tribales.
Parte IV. Formación profesional. Artículos 21 y 22. El Gobierno menciona, en la memoria recibida en agosto de 2013, que se realiza un Diplomado en Desarrollo Comunitario por medio de la Universidad Bolivariana de Venezuela (BV) en el que participaron miembros de las comunidades indígenas de los estados Monagas y Anzoátegui. La ASI señala que en noviembre de 2011 se reconoció oficialmente a la Universidad Indígena de Venezuela. La Comisión invita al Gobierno a completar su próxima memoria con informaciones actualizadas sobre los programas y medios especiales de formación que, con la participación de los pueblos indígenas, se hayan puesto a disposición de dichos pueblos.
Parte VII. Contactos y cooperación a través de las fronteras. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones sobre los acuerdos internacionales concertados para facilitar los contactos entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, indicando si dichos acuerdos han permitido elucidar y evitar que se reproduzcan situaciones como las evocadas en esta observación en relación con las comunidades yanomamis.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión toma nota de que, en agosto de 2012, la OIE presentó observaciones sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de la obligación de consulta establecida en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio. Al respecto, la OIE plantea las siguientes cuestiones: la identificación de las instituciones representativas, la definición de territorio indígena y la falta de consenso entre los pueblos indígenas y tribales sobre sus procesos internos, y la importancia de que la Comisión sea consciente de las consecuencias que estos asuntos tienen para la seguridad jurídica, el costo financiero y la previsibilidad de las inversiones tanto públicas como privadas. La OIE se refiere a las dificultades, los costos y el impacto negativo que el incumplimiento por parte de los Estados de la obligación de consulta puede tener en los proyectos que llevan a cabo empresas tanto públicas como privadas. La OIE observa que la mala aplicación e interpretación del requisito de consulta previa puede implicar obstáculos legales y acarrear dificultades para los negocios, afectar a la reputación y tener costos financieros para las empresas, entre otras cosas. Además, la OIE también declara que las dificultades para cumplir con la obligación de consulta pueden tener repercusiones sobre los proyectos que las empresas quieren llevar a cabo a fin de crear un entorno propicio para el desarrollo económico y social, la creación de trabajo productivo y decente y el desarrollo sostenible del conjunto de la sociedad. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno recibida en noviembre de 2012 sobre la falta de consulta de las comunidades indígenas. El Gobierno recuerda las distintas medidas adoptadas para reconocer una república pluricultural y multiétnica en el marco de la Constitución Nacional, vigente desde marzo de 2000; y para dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, promulgada en diciembre de 2005. La Defensoría del Pueblo, la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas, y los Ministerios del Poder Popular para los Pueblos Indígenas y para el Ambiente trabajan coordinadamente. Además, el Gobierno indica que la política de Estado se ejecuta con la participación activa y protagónica de los pueblos indígenas. La Constitución Nacional ha previsto que le corresponde al Poder Ejecutivo, con la participación de los pueblos indígenas, la demarcación y la garantía del derecho a la propiedad colectiva de sus tierras. En la Asamblea Nacional, los pueblos indígenas eligen tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. En la observación y la solicitud directa formuladas en 2009, la Comisión tomó nota del progreso que significaban algunas de estas medidas y requirió al Gobierno que proporcionase nuevas informaciones sobre la aplicación del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que, al preparar la memoria que debe presentar en 2013, comunique con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y consulte con las organizaciones de los pueblos indígenas del país, a través de sus instituciones tradicionales, sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio (partes VII y VIII del formulario de memoria). La Comisión espera que el Gobierno presente en 2013 una memoria que contenga respuestas a los puntos específicos formulados en 2009 y los resultados alcanzados por las medidas adoptadas para dar efecto a cada una de las disposiciones del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 1 del Convenio. Identificación de los pueblos indígenas y tribales. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Reglamento de la Ley Orgánica para la Identificación de los Indígenas se refiere explícitamente al derecho a la autoidentificación individual y colectiva (artículo 2 del Reglamento), y había solicitado al Gobierno que se asegure que la cédula de identidad para los indígenas se base en la autoidentificación de las personas interesadas y a proporcionar informaciones sobre el particular. La Comisión toma nota de que, según la memoria, en 2004 se ha promulgado un plan nacional de cedulación llamado «misión identidad» con el propósito de garantizar el derecho a la identidad de los sectores excluidos y jurídicamente en estado de indefensión y que es la primera vez en la historia del país en que se concibe un plan de este tipo para los indígenas. Indica la memoria que actualmente los indígenas cuentan con documentos de identificación diseñados específicamente para ellos, incluyendo los datos de su respectiva comunidad indígena y su nombre en su lengua si así lo desean. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si en dicho proceso se respetó la autoidentificación para la cedulación, el número de indígenas que han recibido el documento y el número estimado que aún debe recibirlos. Además, a fin de tener una idea más acabada sobre los pueblos cubiertos por el Convenio en el país, la Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre el número total de indígenas a nivel nacional.

Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. Órganos de aplicación del Convenio. Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. La Comisión toma nota que por decreto núm. 5103, publicado en la Gaceta Oficial núm. 5836, extraordinaria, de fecha 8 de enero de 2007, se ha creado el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. Según la memoria, este ministerio es el órgano rector de las políticas gubernamentales para promover y proteger los derechos fundamentales en materia indígena. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que el órgano rector en materia indígena era la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar si la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas aún existe y, en su caso, que proporcione informaciones sobre las relaciones y atribuciones de la Dirección y el nuevo Ministerio. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre los planes y programas del referido ministerio y sobre la aplicación en la práctica de dichos planes y programas, y que proporcione, a título ilustrativo, materiales que puedan dar cuenta de las actividades realizadas tales como por ejemplo, copia de publicaciones, actas de reuniones, planes y programas, entre otros.

Coordinación con otros órganos. La Comisión toma nota de que el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas trabaja coordinadamente con otros órganos que también son parte del desarrollo de las políticas indígenas que son la Defensoría del Pueblo, la cual cuenta con una Defensoría Especial con competencia nacional para los Pueblos Indígenas; el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, el cual cuenta con una Comisión de Demarcación de Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la Asamblea Nacional, la cual cuenta con una Comisión Permanente de Pueblos Indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las actividades prácticas de estas instituciones, en lo relacionado a las disposiciones del Convenio, adjuntando materiales que puedan ilustrar las actividades realizadas.

Instituto Nacional de Pueblos Indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas creado por la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas de 2005. La Comisión toma nota que este instituto estará adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. Según la memoria, como dicho ministerio es de creación reciente, todavía no se han activado todos los mecanismos de acción de dicho ministerio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la puesta en marcha del instituto y de su coordinación con el ministerio referido y que se sirva informar sobre sus actividades en la práctica.

Órganos de aplicación del Convenio y participación indígena. En sus comentarios anteriores la Comisión había recordado que los artículos 2 y 33 del Convenio requieren la participación de los pueblos indígenas en el diseño de una política coordinada y sistemática en asuntos de su interés y había solicitado informaciones sobre dicha participación en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones solicitadas al respecto. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones:

i)     sobre la manera en que se garantiza la participación de los pueblos indígenas en los órganos referidos en lo relacionado con la adopción de políticas y programas que les conciernan, de conformidad con los artículos 2 y 33 del Convenio;

ii)    sobre la manera en que se asegura la representación indígena en dichos órganos a fines de participación, y iii) sobre la manera en que se garantiza que quienes participan sean verdaderamente representativos en los términos del Convenio.

Además, refiriéndose a su Observación general de 2008 sobre el Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones detalladas sobre las preguntas formuladas por la Comisión en el último párrafo de dicha Observación, a saber:

i)     medidas y mecanismos previstos en los artículos 2 y 33 del Convenio;

ii)    mecanismos de participación para la formulación de planes de desarrollo;

iii)   inclusión del requisito de la consulta previa en la legislación relacionada con exploración y explotación de recursos naturales;

iv)   consultas sistemáticas en virtud del artículo 6 del Convenio, y

v)     mecanismos de consulta que tengan en cuenta las diferentes concepciones del Gobierno y pueblos indígenas sobre los procedimientos a seguir.

Aplicación de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la legislación en materia indígena adoptada por la República Bolivariana de Venezuela y en particular de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas aprobada en diciembre de 2005. La Comisión nota que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones solicitadas con relación a dicha legislación y reitera su pedido de informaciones sobre la aplicación en la práctica de la referida ley orgánica en las cuestiones relacionadas con las disposiciones del Convenio.

Artículos 13 y 14. Tierras. La Comisión toma nota de que, según la memoria, se está realizando el proceso de demarcación sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas. El procedimiento de demarcación se realiza de manera conjunta entre los pueblos indígenas y el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que preside la Comisión Nacional de Demarcación y en la cual están representados los Ministerios de Relaciones Exteriores; Energía y Minas; Interior y Justicia; Educación, Cultura y Deporte; Defensa; Producción y Comercio y el Instituto Geográfico. La representatividad indígena se ha conformado en los ocho estados donde están asentadas dichas comunidades: Anzoátegui, Apure, Amazonas, Delta Amacuro, Monagas, Sucre, Bolívar, y Zulia. Los pueblos pertenecen a tres familias lingüísticas: Arawak, Caribe y Chibcha. Además, se está considerando reconocer los derechos originarios ancestrales de los Ayoman del estado de Falcón. La memoria indica que una vez realizada la demarcación y legalización de las tierras, éstas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles. La Comisión solicita al Gobierno se sirva informar sobre:

1)    la manera en que se efectiviza la representación indígena en el procedimiento de demarcación;

2)    las tierras potencialmente objeto de demarcación, y

3)    las tierras en proceso de demarcación y demarcadas hasta la fecha de presentación de la próxima memoria, incluyendo información sobre las comunidades Yukpa.

Artículo 20. Trabajo. La Comisión toma nota de las informaciones legislativas proporcionadas por el Gobierno sobre los derechos de los miembros de los pueblos indígenas en el trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones prácticas sobre la situación de los trabajadores de los pueblos indígenas, incluyendo informaciones estadísticas relativas a los sectores en que trabajan.

Artículos 21 y 22. Formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los programas y medios especiales de formación que, con la participación de los pueblos indígenas, se hayan puesto a disposición de dichos pueblos.

Cuestiones pendientes. Artículos 15, 16 y 32 del Convenio. En los párrafos 9, 10 y 11 de su solicitud directa anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara informaciones sobre los mecanismos previstos en la legislación en aplicación del artículo 16, 1, del Convenio en el supuesto de traslado y reubicación, en los casos de desastres naturales y construcción de obras hidráulicas que son los dos supuestos en que el Gobierno informó que sería posible el traslado y la reubicación. También solicitó informaciones sobre la aplicación en la práctica de los artículos 54, 55, 58 y 57 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas sobre la consulta previa de las comunidades indígenas interesadas, los estudios de impacto ambiental y sociocultural, el pago de indemnizaciones y la percepción de beneficios por parte de dichas comunidades. Asimismo la Comisión solicitó informaciones sobre la eventual conclusión de acuerdos con el Brasil que puedan incidir en los pueblos indígenas que habitan a ambos lados de la frontera. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a proporcionar estas informaciones.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Educación y medios de comunicación. Ley de Idiomas Indígenas. La Comisión toma nota con interés de la Ley de Idiomas Indígenas, que entró en vigor a la fecha de su publicación, en la Gaceta Oficial núm. 38981, de 28 de julio de 2008, que tiene por objeto regular, promover, y fortalecer el uso, revitalización, preservación, defensa y fomento de los idiomas indígenas, en base al derecho de los pueblos y comunidades indígenas a utilizar sus lenguas como medio de comunicación y expresión cultural y crea como ente de aplicación el Instituto Nacional de Idiomas Indígenas. Toma nota en particular de que, según el artículo 17 de la ley, para ser presidente o presidenta o vicepresidente o vicepresidenta del Instituto Nacional de Idiomas Indígenas, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1) ser indígena; 2) hablar el idioma del pueblo indígena de pertenencia; 3) tener formación, experiencia profesional y académica en el uso, investigación, desarrollo y difusión de los idiomas indígenas, y 4) ser postulado o postulada por un pueblo, comunidad u organización indígena. Toma nota que según el artículo 28 de dicha ley, los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a participar en el diseño, planificación y ejecución de las políticas públicas relativas a los idiomas indígenas y que otros artículos de esta ley consagran también el derecho a la participación. Tomando nota de que la disposición transitoria final de la ley establece que el Instituto comenzará a funcionar dentro de un lapso no mayor de un año a la entrada de vigencia de la ley, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el funcionamiento del Instituto, la aplicación de esta ley en la práctica y en particular, sobre la manera en que se aplicó el artículo 17 referido y sobre la manera en que se articula en la práctica la participación consagrada en los demás artículos de esta ley.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. La Comisión toma nota con interés de la legislación en materia indígena adoptada por la República Bolivariana de Venezuela y en particular de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas aprobada en diciembre de 2005, la cual coadyuvará a una mejor aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de la referida ley orgánica y de toda legislación relativa a los pueblos y comunidades indígenas.

2. Artículo 1 del Convenio.Identificación como indígenas o tribales. La Comisión toma nota de que el Reglamento de la Ley Orgánica para la Identificación de los Indígenas se refiere explícitamente al derecho a la autoidentificación individual y colectiva (artículo 2 del Reglamento). La Comisión, tomando nota de que el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, ha invitado al Gobierno a vigilar que la cédula de identidad para los indígenas se base en la autoidentificación de las personas interesadas (CERD/C/VEN/CO/18, párrafo 15), solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre esta cuestión, y en particular sobre la aplicación del artículo 2 del reglamento referido. La Comisión espera nuevamente que el Gobierno proporcione copia del Censo Indígena si este censo contiene información sobre las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos indígenas del país.

3. Artículos 2, 6 y 33. Consulta y política coordinada y sistemática. La Comisión toma nota que en el presente marco constitucional, la interculturalidad y la participación plena y activa representan principios básicos en las relaciones de diálogo entre la sociedad y el Estado, al igual que la autogestión y cogestión. Además, la Comisión observa que según lo expresado por el Gobierno en su memoria, la finalidad principal de la política indígena del Estado es contribuir al proceso de autodeterminación de los pueblos indígenas para que puedan decidir su presente y posible futuro. En particular, la Dirección General de Asuntos Indígenas está encargada de diseñar la política nacional en lo que se refiere al desarrollo de estrategias de participación indígena en la toma de decisiones en el ámbito de la gestión pública. Al respecto, la Comisión recuerda que los artículos 2 y 33 del Convenio requieren la participación de los pueblos indígenas en el diseño de una política coordinada y sistemática en asuntos de su interés. Por lo tanto, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar sobre las medidas adoptadas por la Dirección referida para dar participación a los pueblos indígenas en la elaboración de políticas públicas en materia indígena. Además, invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre la composición de la Dirección General de Asuntos Indígenas y a aclarar las relaciones entre dicho organismo y el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas creado por la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas en 2005.

4. La Comisión toma nota que dicho Instituto tiene, entre otras, la función de asesorar al órgano rector de la política indígena del país en la elaboración de políticas publicas en materia indígena. La Comisión observa que el Presidente y el Vicepresidente de la Junta Directiva del Instituto serán designados por el Presidente de la República previa propuesta de los pueblos indígenas, mientras que los demás miembros serán nombrados por el Presidente del Instituto. Sin embargo, la Comisión recuerda que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 del Convenio, la participación y la consulta con los pueblos indígenas deberán tener lugar a través de sus propias instituciones representativas. La Comisión toma nota de que en su memoria anterior, el Gobierno informó que en la formulación de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas se había asegurado la participación de los pueblos indígenas. A pesar de que se solicitó al Gobierno información sobre la manera en que se efectuaba esta participación, la Comisión señala que no ha recibido información al respecto. La Comisión solicita informaciones sobre la manera en que se garantiza la participación de los pueblos indígenas en este Instituto y sobre cuál es su verdadera representatividad. Igualmente, la Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre su composición y actividades. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas con respecto a cada medida legislativa o administrativa que pueda afectarlos y que la mantenga informada al respecto. Asimismo, la Comisión espera que el Gobierno tome las medidas necesarias para que los pueblos indígenas participen en la adopción de decisiones de órganos responsables de políticas y programas que les conciernan, de conformidad con los artículos 2 y 33 del Convenio y que la mantenga informada al respecto.

5. Artículo 3.Disfrute de los Derechos Humanos. La Comisión toma nota con interés de que la Defensoría Especial con Competencia Nacional para los Pueblos Indígenas tiene como misión la de promover la defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales que asisten a los pueblos indígenas y la de velar por el respecto de los derechos humanos contemplados por tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por el Estado venezolano. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a proporcionar información sobre el trabajo de esta Defensoría y a suministrar copia de los materiales producidos por la Defensoría tales como informes y publicaciones.

6. Artículo 20. Trabajo. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el ordenamiento jurídico venezolano protege a todos los ciudadanos ante cualquier forma de discriminación racial respecto al trabajo. Sin embargo, el Gobierno no hace mención de ninguna medida especial que haya sido tomada a fin de garantizar a los trabajadores pertenecientes a estos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo «en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general». Al igual que lo hizo en su precedente solicitud directa, la Comisión recuerda que según lo que surge de la experiencia de muchos países, los pueblos indígenas son, con frecuencia, particularmente vulnerables a los abusos en el ámbito del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la situación de los trabajadores de los pueblos indígenas incluyendo informaciones estadísticas al respecto.

7. Artículos 21 y 22. Formación profesional. La Comisión observa que según lo expresado por el Gobierno en su memoria, los pueblos indígenas pueden contar con la garantía de sus derechos humanos y con la participación en un marco de multiculturalidad. Al tiempo que toma nota con interés de estos aspectos, la Comisión confía en que el Gobierno le informará sobre las medidas tomadas para garantizar que los pueblos indígenas dispongan de medios de formación por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos. Igualmente, la Comisión confía en que el Gobierno proporcionará información sobre los programas y medios especiales de formación que, con la participación de los pueblos indígenas, se hayan puesto a disposición de dichos pueblos.

8. Artículos 13 y 14. Tierras. La Comisión toma nota con interés del procedimiento de demarcación de tierras contemplado por la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas que tendrá lugar con la participación de las autoridades legítimas de los pueblos indígenas y con referencia a los conocimientos ancestrales y tradicionales aportados por los ancianos y ancianas indígenas sobre la ocupación del hábitat y las tierras, según lo dispuesto por el artículo 33 de la ley orgánica. Al respecto, la Comisión recuerda que los artículos 13 y 14 del Convenio deben ser interpretados a la luz del artículo 2, párrafo 1, del Convenio, sobre una acción coordinada y sistemática del Estado. Igualmente, la Comisión recuerda que con respecto a la implementación en concreto de estas disposiciones, los artículos 13 y 14 deben leerse conjuntamente con el artículo 6, en materia de procedimientos de consulta con los pueblos interesados. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre los progresos realizados en el proceso de demarcación, y en particular sobre la manera en que los pueblos indígenas interesados participan en el mismo.

9. Artículo 16. Traslado y reubicación. La Comisión nota que, según la memoria, los pueblos indígenas pueden ser trasladados de las tierras que ocupan en casos de desastres naturales y de construcción de obras hidráulicas y/o hidroeléctricas. Según el párrafo 2 del artículo 16, «cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados». La Comisión recuerda asimismo que, según el párrafo 3 del mismo artículo siempre que sea posible, los pueblos indígenas interesados tienen «el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación». La Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre la manera en que la legislación nacional dispone procedimientos adecuados en que puedan estar efectivamente representados los pueblos indígenas tal como lo establece el párrafo citado y le pide que transmita informaciones sobre los casos en que haya habido desplazamientos y la manera en que se aplicó el procedimiento referido. Solicita además se sirva informar sobre las medidas tomadas en esos casos para reubicar e indemnizar a los pueblos indígenas afectados, de conformidad con el párrafo 5 de este artículo.

10. Artículo 15. Recursos naturales. La Comisión toma nota con interés de las nuevas disposiciones sobre el aprovechamiento de recursos naturales que han sido incorporadas en Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (artículos 53-59). La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera informar en su próxima memoria sobre la manera en que, en la práctica, se han aplicado estas disposiciones, proporcionando ejemplos concretos, en particular con respecto a la consulta previa de las comunidades indígenas interesadas, los estudios de impacto ambiental y sociocultural, el pago de indemnizaciones y la percepción de beneficios por parte de dichas comunidades, previstos respectivamente por los artículos 54, 55, 58 y 57 de la mencionada ley.

11. Artículo 32. Contactos y cooperación a través de las fronteras. La Comisión toma nota de la existencia de operaciones conjuntas entre Brasil y la República Bolivariana de Venezuela a fin de impedir la explotación de minas ilegales en tierras indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que le informara sobre los desarrollos de estas iniciativas, en particular respecto a la eventual conclusión de acuerdos con el Brasil que puedan incidir en los pueblos indígenas que habitan a ambos lados de la frontera.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. La Comisión se refiere a su observación y a la extensa actividad legislativa que ha tenido lugar desde poco antes de la ratificación del Convenio. Confía en que el Gobierno empezará a comunicar a través de su próxima memoria más información sobre la aplicación práctica del Convenio. La Comisión pide una segunda memoria detallada sobre el Convenio, lo que implica que debe proporcionarse información sobre la aplicación práctica de cada disposición, y prestarse atención especial a cada una de las siguientes cuestiones.

2. Artículo 1 del Convenio. Identificación. La Comisión toma nota de que se ha proporcionado un extracto del Censo Indígena de 2001. Si el censo contiene más información sobre las condiciones de vida y trabajo de los pueblos indígenas del país, la Comisión agradecería recibir una copia.

3. Artículos 2 y 6. Participación. La Comisión toma nota de la declaración de que los pueblos indígenas de ahora en adelante participarán activamente en el diseño, planificación y aplicación de los proyectos de desarrollo que sean para ellos. El Gobierno indica que éste es uno de los principales objetivos de la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Pide al Gobierno que proporcione información sobre cómo se va a llevar a cabo este proyecto en la práctica.

4. Artículo 3. Disfrute de los derechos humanos. La Comisión toma nota de la creación de la Defensoría Especial con competencia nacional para los Pueblos Indígenas. Pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre el trabajo de esta Defensoría.

5. Artículo 6. Redacción de leyes. La Comisión toma nota con interés de que, cuando se comunicó la memoria en septiembre de 2004, se estaba discutiendo por segunda vez el proyecto de ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas, con la participación por primera vez de los pueblos indígenas. Sírvase describir cómo se consiguió esta participación y proporciónese una copia de la nueva ley una vez que ésta haya sido adoptada.

6. Artículo 7. Coordinación de las actividades. La Comisión toma nota de que, según la memoria, en este momento, diferentes órganos están llevando a cabo programas en las comunidades indígenas que duplican los esfuerzos y los gastos, y que estos esfuerzos se coordinarán. Sírvase proporcionar información sobre cómo se está realizando esto.

7. Artículo 20. Trabajo. La Comisión toma nota de que, según la memoria, en virtud de la legislación nacional se proporciona la misma protección a todos los ciudadanos. La Comisión recuerda que la experiencia ha demostrado en muchos países que estos pueblos son especialmente vulnerables al abuso en el ámbito del trabajo, cualquiera que sea la legislación, y que por ello se necesitan medidas especiales para protegerles «en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general» (artículo 20, párrafo 1). Sírvase proporcionar más información sobre la situación práctica en lo que respecta a esta disposición.

8. Otras cuestiones. Los puntos planteados anteriormente representan algunos de los aspectos de la información que la Comisión pide al Gobierno que proporcione en una memoria detallada sobre la aplicación práctica del Convenio, tomando en cuenta las detalladas medidas legislativas que han sido adoptadas o que se están estudiando.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. La Comisión toma nota con interés de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación de este Convenio. Toma nota en especial de la cantidad significativa de cambios legislativos y de políticas que se han emprendido antes y después de la ratificación del Convenio, muchos de los cuales están concebidos para aplicar las disposiciones del Convenio.

2. Medidas legislativas. La Comisión toma nota en particular de que la Constitución de 1999 estableció que Venezuela es una sociedad multiétnica y multicultural, y reconoció las lenguas indígenas, y la existencia de pueblos y comunidades indígenas, entre otras cosas. Algunos de los requisitos del Convenio están garantizados directamente por la Constitución.

3. La Comisión toma nota asimismo de que desde 2001 se han adoptado diversas leyes que contribuyen a la aplicación del Convenio, tales como la Ley de Demarcación y Garantía de los Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (12 de enero de 2001), el decreto núm. 2686 de fecha 11 de noviembre de 2003 para la identificación de los indígenas, y el decreto núm. 1795 de fecha 27 de mayo de 2002, mediante el cual se dispone que es obligatorio el uso de los idiomas indígenas en las instituciones educativas y en las regiones indígenas. Esta lista no es exhaustiva y durante los últimos tres años se han adoptado muchas otras leyes y decretos.

4. Además, la Comisión toma nota de que el proyecto de Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas fue aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional. La Comisión no ha recibido copia del proyecto.

5. Aunque el Gobierno ha sometido una memoria detallada sobre el contenido de la legislación y el diseño de muchos programas, en general no proporciona ninguna información sobre la aplicación práctica de esta legislación. Declara en diversos casos que se están estableciendo los reglamentos de aplicación de la legislación o que no se han finalizado los trámites prácticos para su aplicación.

6. Por lo tanto, la Comisión confía en que el Gobierno empezará a través de su próxima memoria a trasmitir información sobre la aplicación práctica de este amplio cuerpo de legislación, y sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que las intenciones expresadas en la legislación están ampliamente de acuerdo con la tendencia general del Convenio, pero que la Comisión sólo podrá evaluar la implementación del Convenio cuando tenga a su disposición información sobre la forma en la que las nuevas leyes se aplican en la práctica.

7. Consultas con los representantes indígenas. La Comisión toma nota del espíritu participativo de la legislación y de las intenciones expresadas sobre la mayor parte de las cuestiones a través de la memoria. En este espíritu, señala a la atención del Gobierno la parte VIII del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración, en el que se sugiere que los gobiernos consulten a las organizaciones indígenas al redactar sus memorias sobre la aplicación del Convenio. Confía en que el Gobierno indicará si tiene previsto adoptar este procedimiento que es una recomendación y no una exigencia.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2006.]

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