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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 5 y 8 del Convenio. Relación de los servicios de cada pescador e información abordo sobre las condiciones de empleo. La Comisión pidió al Gobierno que especificara cómo se da efecto a los requisitos de los artículos 5 8 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria se refiere, como ya lo había hecho anteriormente, al acuerdo ministerial núm. 0063 de 13 de marzo de 2014, el cual expide el reglamento para la relación especial de trabajo de pesca de altura y gran altura. El Gobierno se refiere asimismo a la resolución núm. MTOP-SPTM-20160102 R, registro oficial núm. 830, 31 de agosto 2016, que establece las normas y requisitos para la titulación, registro y renovación de documentos para la gente de mar y pesca que labora a bordo de buques de bandera ecuatoriana y al personal marítimo portuario que labora en las instalaciones portuarias. La Comisión observa, sin embargo, que los textos normativos mencionados por el Gobierno no dan aplicación a los artículos 5 y 8 del Convenio. En efecto, tales normas no establecen que deberá conservarse, por la autoridad competente o según disposiciones establecidas por ésta, un documento que contenga una relación de los servicios de cada pescador, ni determinan que al término de cada viaje o expedición, la relación de servicios que corresponda a dicho viaje o expedición será puesta a disposición de cada pescador o transcrita en su libreta profesional (artículo 5). Tampoco prevén que a fin de permitir que los pescadores conozcan la naturaleza y el alcance de sus derechos y obligaciones, la autoridad competente deberá prever las medidas necesarias para que los pescadores se puedan informar a bordo, de manera precisa, sobre las condiciones de su empleo (artículo 8). La Comisión pide en consecuencia nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar aplicación a estos requisitos del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 3 del Convenio. Contrato de enrolamiento escrito. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que indicara la manera en la que se garantiza, en la práctica, que todos los pescadores cuentan con un contrato de enrolamiento escrito. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria, que garantiza el cumplimiento de esta disposición del Convenio mediante las inspecciones integrales que fueron creadas a fin de fortalecer los procesos de inspección.
Artículos 5 y 8. Relación de los servicios de cada pescador e información a bordo sobre las condiciones de empleo. En su comentario anterior, la Comisión solicitó una vez más al Gobierno que especificara si se prevé que se lleve una relación de los servicios de cada pescador e indicara de qué manera se garantiza que los pescadores puedan obtener a bordo información clara sobre las condiciones de empleo que se les aplican. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de la expedición del reglamento para la relación especial de trabajo de pesca de altura y gran altura mediante acuerdo ministerial núm. 0063 de 13 de marzo de 2014. El Gobierno indica que dicho decreto ha sido adoptado con el objetivo de garantizar un efectivo cumplimiento del Convenio. La Comisión observa, sin embargo, que dicho reglamento no prescribe la forma en que debe mantenerse un documento que contenga una relación de los servicios de cada pescador ni garantiza que se pueda obtener información a bordo sobre las condiciones de empleo. La Comisión recuerda que, de acuerdo con el artículo 5 del Convenio, deberá conservarse, por la autoridad competente o según disposiciones establecidas por ésta, un documento que contenga una relación de los servicios de cada pescador. Al término de cada viaje o expedición, la relación de servicios que corresponda a dicho viaje o expedición será puesta a disposición de cada pescador o transcrita en su libreta profesional. La Comisión recuerda asimismo que según el artículo 8 del Convenio, a fin de permitir que los pescadores conozcan la naturaleza y el alcance de sus derechos y obligaciones, la autoridad competente deberá prever las medidas necesarias para que los pescadores se puedan informar a bordo, de manera precisa, sobre las condiciones de su empleo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que especifique cómo se da efecto a los artículos 5 y 8 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 3 y 6 del Convenio. Forma y contenido del contrato de enrolamiento escrito. La Comisión recuerda su comentario anterior, en el que solicitó al Gobierno la adopción de medidas para garantizar que los pescadores estén empleados únicamente con contratos por escrito, como requiere el artículo 3, párrafo 1), del Convenio, y que tales contratos contengan todos los datos enumerados en el artículo 6, párrafo 3), del Convenio. Al tiempo que toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 19 del Código del Trabajo, que dispone que se celebrarán por escrito los contratos de trabajo que requieran conocimientos técnicos o de un arte o de una profesión determinada, la Comisión le ruega al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera se garantiza en la práctica que todos los pescadores gozan de un contrato de trabajo o de un acuerdo de trabajo por escrito. Al respecto, la Comisión recuerda que el mismo requisito se incorporó en el artículo 18 y en el anexo II del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188).
Artículos 5 y 8. Relación de los servicios de cada pescador e información a bordo sobre las condiciones de empleo. En su comentario anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que especificara si se prevé que se lleve una relación de los servicios de cada pescador y también de qué manera se garantiza que los pescadores puedan obtener a bordo una información clara sobre las condiciones de empleo que se les aplican. Ante la falta de nueva información sobre este punto, la Comisión le ruega nuevamente al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera se da efecto a estos requisitos del Convenio, tanto en la ley como en la práctica. Al respecto, la Comisión recuerda que los mismos requisitos se incorporaron en los artículos 17, párrafo b) y 18 del Convenio núm. 188.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión le ruega al Gobierno que siga comunicando información general sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyéndose, por ejemplo, la información relativa al número de pescadores alistados durante el período de presentación de memorias y a los resultados de la inspección que muestren el número de infracciones observadas y las sanciones impuestas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en la memoria del Gobierno y de la documentación adjunta, y especialmente de la adopción de la Ley de Pesca, de 26 de abril de 2005. No obstante, desea recibir informaciones más amplias en relación con los puntos siguientes.

Artículos 3, 4 y 6 del Convenio. Forma y contenido obligatorio del contrato de enrolamiento. La Comisión toma nota de que, si bien el artículo 19 del Código del Trabajo — a tenor de la codificación núm. 2005-017 — prevé que todos los contratos relativos a trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte o de una profesión deberán celebrarse por escrito, los contratos de enrolamiento de los pescadores que son, en la mayoría de los casos, contratos individuales concluidos verbalmente. A este respecto, la Comisión recuerda que en virtud de lo dispuesto en el Convenio, los contratos de enrolamiento de los pescadores deberán celebrarse obligatoriamente por escrito y estar firmados por el armador y por el pescador (artículo 3); garantizar que no se establezcan excepciones a las reglas normales de la competencia jurisdiccional (artículo 4), e incluir una serie exhaustiva de indicaciones obligatorias (artículo 6). La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que esos artículos del Convenio se aplican plenamente tanto en la legislación como en la práctica.

Artículo 5. Relación de los servicios de los pescadores. En relación con sus comentarios anteriores sobre este punto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno tenga a bien indicar las disposiciones que dan efecto a este artículo del Convenio.

Artículo 7. Transcripción del contrato en el rol de la tripulación. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar si existen disposiciones que prevén la transcripción del contrato de enrolamiento de los pescadores en el rol de la tripulación y, en caso afirmativo, que facilite una copia del texto correspondiente.

Artículo 8. Información a bordo de los buques de pesca. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas para que los pescadores puedan informarse a bordo, de manera precisa, sobre las condiciones de su empleo, como lo requiere este artículo del Convenio y facilitar una copia de todo texto pertinente.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de los ejemplares de los contratos de enrolamiento que se adjuntan a la memoria del Gobierno, así como de las informaciones estadísticas proporcionadas por la inspectoría provincial del trabajo de Manabi-Sede Manta. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, el Ministerio de Trabajo y Empleo está organizando actualmente un sistema informatizado que permitirá centralizar las informaciones relativas a las actividades de la Inspección del Trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que siga facilitando informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica proporcionando, por ejemplo, el número de marinos alistados durante el año; el número y tonelaje de los buques de pesca en operaciones que están abarcados por el Convenio; copias de documentos o estudios elaborados por los organismos que actúan en el sector, como el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero o la Cámara Nacional de Pesquería, etc.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno, y le agradecería que junto con su próxima memoria le proporcionase una muestra del contrato de enrolamiento de los pescadores (artículo 3 del Convenio), una muestra de una relación de servicios de los pescadores (artículo 5), y, si estas estadísticas están disponibles, información sobre el número de pescadores enrolados durante el año de que se trate, el número y la naturaleza de las infracciones comunicadas, etc. (parte V del formulario de memoria).

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