National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en la memoria del Gobierno y de la documentación adjunta, y especialmente de la adopción de la Ley de Pesca, de 26 de abril de 2005. No obstante, desea recibir informaciones más amplias en relación con los puntos siguientes.
Artículos 3, 4 y 6 del Convenio. Forma y contenido obligatorio del contrato de enrolamiento. La Comisión toma nota de que, si bien el artículo 19 del Código del Trabajo — a tenor de la codificación núm. 2005-017 — prevé que todos los contratos relativos a trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte o de una profesión deberán celebrarse por escrito, los contratos de enrolamiento de los pescadores que son, en la mayoría de los casos, contratos individuales concluidos verbalmente. A este respecto, la Comisión recuerda que en virtud de lo dispuesto en el Convenio, los contratos de enrolamiento de los pescadores deberán celebrarse obligatoriamente por escrito y estar firmados por el armador y por el pescador (artículo 3); garantizar que no se establezcan excepciones a las reglas normales de la competencia jurisdiccional (artículo 4), e incluir una serie exhaustiva de indicaciones obligatorias (artículo 6). La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que esos artículos del Convenio se aplican plenamente tanto en la legislación como en la práctica.
Artículo 5. Relación de los servicios de los pescadores. En relación con sus comentarios anteriores sobre este punto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno tenga a bien indicar las disposiciones que dan efecto a este artículo del Convenio.
Artículo 7. Transcripción del contrato en el rol de la tripulación. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar si existen disposiciones que prevén la transcripción del contrato de enrolamiento de los pescadores en el rol de la tripulación y, en caso afirmativo, que facilite una copia del texto correspondiente.
Artículo 8. Información a bordo de los buques de pesca. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas para que los pescadores puedan informarse a bordo, de manera precisa, sobre las condiciones de su empleo, como lo requiere este artículo del Convenio y facilitar una copia de todo texto pertinente.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de los ejemplares de los contratos de enrolamiento que se adjuntan a la memoria del Gobierno, así como de las informaciones estadísticas proporcionadas por la inspectoría provincial del trabajo de Manabi-Sede Manta. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, el Ministerio de Trabajo y Empleo está organizando actualmente un sistema informatizado que permitirá centralizar las informaciones relativas a las actividades de la Inspección del Trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que siga facilitando informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica proporcionando, por ejemplo, el número de marinos alistados durante el año; el número y tonelaje de los buques de pesca en operaciones que están abarcados por el Convenio; copias de documentos o estudios elaborados por los organismos que actúan en el sector, como el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero o la Cámara Nacional de Pesquería, etc.
La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno, y le agradecería que junto con su próxima memoria le proporcionase una muestra del contrato de enrolamiento de los pescadores (artículo 3 del Convenio), una muestra de una relación de servicios de los pescadores (artículo 5), y, si estas estadísticas están disponibles, información sobre el número de pescadores enrolados durante el año de que se trate, el número y la naturaleza de las infracciones comunicadas, etc. (parte V del formulario de memoria).