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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), recibidas el 2 agosto de 2018 y de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 7 de agosto 2018, así como de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) trasmitidas por el Gobierno con su memoria.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y por los interlocutores sociales sobre el funcionamiento y las actividades desarrolladas por el programa indígena de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para implementar la Estrategia de la Cooperación Española con los Pueblos Indígenas (ECEPI). La Comisión observa que las actuaciones del programa se estructuran en torno a cinco ejes prioritarios, entre ellos: la promoción e implementación de los derechos de los pueblos indígenas a través del Convenio; el apoyo a la participación política plena y efectiva de los pueblos indígenas en los procesos regionales e internacionales que les afecten; el apoyo a la utilización de los medios de comunicación; la promoción de políticas de protección de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial. Asimismo, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas sobre algunos proyectos financiados y desarrollados en la región de Latinoamérica en el marco de la ECEPI. La Comisión saluda el compromiso del Gobierno y el interés de los interlocutores sociales en la promoción del Convenio tanto al nivel nacional como internacional.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de la ilustrativa memoria presentada por el Gobierno para el período que termina en junio de 2013. El Gobierno reseña las disposiciones principales que aseguran el disfrute efectivo de los derechos humanos de los pueblos indígenas establecidas en la Constitución Española de 1978 y aquellas de la legislación nacional que prohíben la discriminación basada en el origen racial o étnico. El Gobierno destaca que en el mismo año en que ratifica el Convenio, en 2007, se hizo pública la Estrategia de la Cooperación Española con los Pueblos Indígenas (ECEPI). Para hacer efectiva la ECEPI, se consolidó el Programa Indígena en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La Comisión toma nota con interés que la promoción e implementación de los derechos de los pueblos indígenas a través del Convenio núm. 169 es una de las cinco líneas de trabajo prioritarias del Programa Indígena. El Gobierno agrega que, como consecuencia de la ratificación del Convenio, el Programa de la OIT para la promoción del Convenio núm. 169 (PRO 169) recibió 2 650 000 euros durante el período 2008-2010. Otros programas internacionales, como el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT y la Secretaría del Convenio para la Diversidad Biológica, también se beneficiaron de recursos de la cooperación internacional española para promover los derechos de los pueblos indígenas. La Comisión felicita al Gobierno por este generoso enfoque que promueve el Convenio en los ámbitos nacional e internacional. La Comisión invita al Gobierno a seguir comunicando indicaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover el Convenio núm. 169 en el contexto nacional y de su política de cooperación internacional.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en España no existen propiamente pueblos indígenas ni tribales y que en consecuencia, las disposiciones del Convenio no son aplicables a su territorio. El Gobierno se refiere a la legislación nacional y europea relativa a la igualdad de trato y la no discriminación así como al Plan nacional sobre derechos humanos elaborado con el objetivo, entre otros de promover los derechos humanos en el marco institucional. La Comisión acoge con agrado esta ratificación, y los fondos para la cooperación técnica recibidos de parte del Gobierno para apoyar la ratificación y mejor aplicación del Convenio en varios países, a pesar de que no cuente con pueblos indígenas en su territorio. La Comisión considera que esta actitud contribuye positivamente para que otros países se dispongan a ratificar el Convenio, aun en aquellos casos en que no cuentan con pueblos indígenas ni tribales. También refuerza el impacto y la pertinencia del Convenio, al tiempo que sirve de punto de referencia para la cooperación internacional.

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