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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Parte II del Convenio y parte IV del formulario de memoria. Protección de los créditos laborales por medio de un privilegio — Aplicación práctica. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas a las acciones llevadas a cabo por la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) a favor de los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de Transformación Metal Mecánica, Similares y Conexos, así como de los trabajadores de confianza, tras la insolvencia de la empresa National Casting de México S.A. de C.V.
La Comisión toma nota de que los procedimientos iniciados por la PROFEDET permitieron obtener el pago directo de la cantidad de más de 126 600 millones de pesos (aproximadamente 9,6 millones de dólares de los Estados Unidos) en favor de los 1 222 trabajadores representados por ella. Además, se logró la reapertura de labores de la empresa National Casting de México S.A. de C.V. La Comisión también toma nota de que, durante el período que abarca la última memoria del Gobierno, la PROFEDET no ha intervenido en procedimientos relativos a la aplicación del Convenio. La Comisión también toma nota de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje no ha tratado ninguna demanda relativa a las cuestiones abarcadas por el Convenio. Por último, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con las visitas de inspección durante las cuales se revisó la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador.
La Comisión solicita al Gobierno que continúe facilitando indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo el número de quiebras registradas por año y la cuantía total de los créditos adeudados a los trabajadores que, en ese contexto, pudieron ser pagados mediante la protección del privilegio legal, en particular, mediante las intervenciones de la PROFEDET. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien indicar si ha previsto la creación de un fondo de garantía salarial destinado a completar la protección de los créditos laborales por medio de un privilegio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Parte IV del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que entre el 1.º de enero de 2002 y el 30 de junio de 2007, se habían realizado 57.135 visitas ordinarias de inspección de las condiciones generales del trabajo en las empresas sujetas a la jurisdicción federal y de que no se había comprobado ninguna infracción a la legislación en los ámbitos comprendidos en el Convenio. Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno en lo que atañe a las acciones efectuadas por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), de cara a la protección de los créditos salariales de los trabajadores. Toma nota, especialmente, de que la PROFEDET había intervenido a favor de 1.077 trabajadores afiliados al Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de la Industria de Transformación Metal Mecánica, Similares y Conexos, y que se había realizado, en tal ocasión, un embargo preventivo, tras la insolvencia de la empresa National Casting de México, S.A. de C.V. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones más amplias sobre la cuantía de los atrasos de los salarios que se hubiesen podido, así, pagar a los trabajadores concernidos. Se solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando indicaciones sobre la aplicación en la práctica del Convenio, incluidas las informaciones sobre las acciones llevadas a cabo por la PROFEDET, de cara a la protección de los créditos salariales de los trabajadores, en caso de insolvencia de su empleador, así como acerca del número de procedimientos judiciales iniciados en la materia y del número de trabajadores concernidos por tales procedimientos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información sobre la aplicación de los artículos 4 (ámbito de aplicación) y 6 (cobertura mínima del privilegio) del Convenio. Asimismo, toma nota de la adopción de la Ley de Concursos Mercantiles publicada en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2000, que deroga la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos de 1943 y que extiende la protección de los créditos laborales de los trabajadores respecto a los salarios a dos años.

La Comisión agradecería al Gobierno que le proporcione información actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica, tal como requiere la parte IV del formulario de memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión ha tomado nota de la primera y de la segunda memorias del Gobierno y solicita a éste que comunique más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en la memoria, según la cual la legislación que da efecto al Convenio no excluye a ningún grupo de trabajadores. Sin embargo, el Gobierno también declara que, en los casos en que desaparece una dependencia gubernamental, la política que se sigue es la reubicación de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar información sobre las dependencias comprendidas en esta política y cualquier documento que ponga de manifiesto esta política. Incluir toda información sobre la protección de las reclamaciones de los trabajadores en los casos de desaparición de una dependencia gubernamental.

Artículo 6, a). La Comisión toma nota de que la Constitución y otras leyes pertinentes establecen la prioridad de la remuneración o del salario ganado "en el último año" y "por el último año". Al tomar nota de que esto comprende probablemente un período de salarios no inferior a tres meses, precedente a la insolvencia, como exige el Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que aclare si se refiere al período de 12 meses inmediatos que preceden a la quiebra o al año de calendario que precede al año en que tuvo lugar la quiebra.

Punto IV del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que el Gobierno había comunicado algunas estadísticas sobre el número de trabajadores por sector y aquéllos cubiertos por el sistema del seguro social de México en general. Solicita al Gobierno tenga a bien incluir información sobre la aplicación en la práctica de la legislación nacional relativa a la quiebra.

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