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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y la Federación de Sindicatos Profesionales (VCP), recibidas el 28 de agosto de 2018. La Comisión invita al Gobierno a que formule sus comentarios al respecto.
Artículos 1-5 del Convenio. Formulación y aplicación de políticas de educación y formación, y cooperación con los interlocutores sociales. En respuesta al comentario anterior de la Comisión en el que solicitaba información sobre las medidas adoptadas en relación con la elaboración de políticas y programas completos y coordinados en el campo de la orientación y formación profesionales, el Gobierno hace referencia a una enmienda de la Ley de Educación y Formación Profesional, de 2015. La Ley enmendada se centra en aumentar la macroeficiencia de los institutos de formación profesional en la enseñanza secundaria superior, y establece un objetivo de empleo del 70 por ciento para los graduados el primer año después de su graduación. Además, según un informe de 2016 del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP), la política de macroefectividad para la educación y formación profesional (EFP) en la enseñanza secundaria superior tiene por objeto eliminar los solapamientos en la facilitación regional de EFP y evitar la competencia entre los proveedores. El objetivo de la política es lograr una oferta óptima de calificaciones a nivel nacional y regional a fin de atender las necesidades del mercado de trabajo de una manera eficaz y eficiente. El informe indica que, en 2016, un examen del marco de calificaciones condujo a una reducción del 25 por ciento del número de calificaciones, sobre la base de que esta reducción ayudaría a los estudiantes a seleccionar un programa, aumentando al mismo tiempo la eficiencia de los institutos de EFP. El Gobierno indica asimismo que, en 2016, el Ministerio de Educación llevó a cabo un programa a fin de mejorar la calidad de la orientación profesional; la coordinación de la transición de la escuela al trabajo, y la difusión de información sobre la EFP. En sus observaciones, las organizaciones de trabajadores sostienen que el Gobierno está alejándose de los programas de aprendizaje permanente, dejando que las organizaciones de trabajadores asuman la carga de impartir dicha formación a los trabajadores. También hacen referencia al desafío núm. 9 del informe de la OCDE titulado «OECD Skills Strategy Diagnostic Report» («Informe de diagnóstico de la estrategia para el desarrollo de las competencias, de la OCDE», en inglés y holandés), de 2017, que indica que todas las partes interesadas en los Países Bajos deberían ampliar su participación en el diálogo sobre la política para el desarrollo de las competencias, a fin de atender las necesidades de una sociedad cada vez más diversa, colaborando con los grupos que muestran un desempeño deficiente en el desarrollo, la activación y la utilización de competencias. Además, las organizaciones de trabajadores observan que la Ley de Educación Profesional y para Adultos, en su forma enmendada, ha dado lugar a que las administraciones locales externalicen la formación recurriendo al sector privado, dado que ya no necesitan utilizar los centros de formación regionales de EFP. Por lo tanto, las organizaciones de trabajadores sostienen que ya no existe la garantía de calidad pública nacional para la formación orientada a la adquisición de competencias básicas. Añaden que, en 2014, un nuevo régimen de subvenciones sustituyó la Ley de Deducción Fiscal de los Salarios, permitiendo a los empleadores pagar menos impuestos por los trabajadores que recibían formación profesional. En respuesta al comentario anterior de la Comisión relativo al Acuerdo sobre la Acreditación del Aprendizaje Previo (APL), de 2012, el Gobierno indica que, en colaboración con la Fundación del Trabajo, se ha concertado un nuevo acuerdo para el período 2016-2021. El APL consiste en una ruta del mercado de trabajo y en una ruta de la educación. La ruta del mercado de trabajo atiende las necesidades de las personas que quieren validar sus conocimientos y competencias, para ayudarles a encontrar diferentes oportunidades de empleo. La ruta de la educación está orientada a las personas que quieren validar sus conocimientos y experiencia a fin de obtener un diploma en la enseñanza formal siguiendo un camino más corto. El Gobierno indica que los interlocutores sociales están aunando esfuerzos para optimizar los vínculos entre la ruta del mercado de trabajo y la ruta de la educación. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones conjuntas formuladas por la FNV, la CNV y la VCP, en las que indican que, en 2016, el Gobierno ya no respaldó la ruta del mercado de trabajo, lo que condujo a que los programas de formación no apoyaran las necesidades de los trabajadores. La Comisión toma nota asimismo de la referencia de los representantes de los trabajadores al desafío núm. 6 del informe «OECD Skills Strategy Diagnostic Report», que indica que el Gobierno debería considerar la introducción de una inversión pública mayor y más específica con miras a impulsar la participación en el APL. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de la Ley de Educación y Formación Profesional, de 2015, así como información sobre el progreso alcanzado en relación con la meta del 70 por ciento prevista en la ley. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información detallada, incluida información estadística desglosada por sexo y edad, sobre el impacto de las rutas del mercado de trabajo y de la educación del APL, en particular con respecto a los beneficios de la formación ofrecida, así como la certificación y el fortalecimiento de las calificaciones para aquellos que siguen la vía educativa, y fortalecer las perspectivas de empleo y de retención en el empleo para aquellos que siguen la vía laboral. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que suministre información actualizada sobre las medidas adoptadas para promover el acceso a la orientación y educación profesionales y al aprendizaje permanente sobre el empleo duradero para grupos específicos, en particular las mujeres, los jóvenes y los desempleados de larga duración (artículo 4 del Convenio). Además, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la manera en que se garantiza la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y puesta en práctica de programas y políticas de formación profesional.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 1 a 5 del Convenio. Formulación y aplicación de políticas de enseñanza y formación, y cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2013 conteniendo información relativa a sus comentarios anteriores y de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV). El Gobierno indica que el «Proyecto de Trabajo y Aprendizaje», creado en 2005 para proporcionar formación a los trabajadores y a las personas que buscan empleo, finalizó en 2011. La Comisión observa que durante el período 2005 2011 se homologaron más de 125 000 experiencias de trabajo y aprendizaje, ocupándose especialmente de jóvenes trabajadores sin calificaciones básicas y de los solicitantes de empleo de difícil colocación. En su comunicación, la FNV resalta que la conclusión del Proyecto de Trabajo y Aprendizaje en 2011 entrañó, entre otras consecuencias, la supresión de los subsidios a los proyectos regionales de trabajo y aprendizaje. La FNV indica que el Gobierno se desentiende cada vez más de las actividades relativas al aprendizaje permanente transfiriendo la responsabilidad a los interlocutores sociales. Si bien reconoce el importante papel que desempeñan los interlocutores sociales en ese ámbito, insiste en mantener la responsabilidad del Gobierno al respecto. La FNV indica también que el Gobierno anunció que se aplicarán medidas de austeridad y reducciones presupuestarias substanciales respecto de los centros de formación profesional, en las que colaboran las instituciones educativas con los interlocutores sociales para mejorar la vinculación entre el trabajo y el aprendizaje. La Comisión recuerda que la Confederación Sindical de Intermedios y Altos Ejecutivos (MHP) se refirió en 2008 a las pláticas celebradas en varias oportunidades entre el Gobierno y los interlocutores sociales y que se elaboró una «Plataforma para la Formación» basada en esas pláticas. El Gobierno indica en su última memoria que la «Plataforma para la Formación» hace hincapié en la importancia de la educación, la formación y la certificación de la experiencia previa de aprendizaje (APL) para aumentar los niveles de educación y la tasa de participación en el mercado de trabajo; asimismo, pone de relieve los objetivos e instrumentos de políticas del Proyecto de Trabajo y Aprendizaje. El Gobierno señala también que la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores se garantiza no sólo a través del Consejo Económico y Social sino también, por ejemplo, mediante el acuerdo sobre el APL firmado en 2012 por el Gobierno, los empleadores y los trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar en su próxima memoria información sobre las actividades realizadas para la elaboración de políticas y programas coordinados y completos de orientación y formación profesional, indicando, en particular, la manera en que se asegura una coordinación efectiva, y de qué modo las políticas y programas se vinculan con el empleo y el servicio público del empleo. La Comisión también invita al Gobierno a que incluya información más específica sobre el acuerdo sobre el APL firmado en 2012 y sobre otros medios a través de los cuales se garantiza la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluidas las medidas que se concretan por intermedio del Consejo Económico y Social en la formulación y aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículos 1 a 5 del Convenio. Formulación y aplicación de políticas de enseñanza y formación, y cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 2008 y de los comentarios de la Confederación Sindical de Intermedios y Altos Ejecutivos (MHP), recibidos en agosto de 2008. La Comisión toma nota de que en marzo de 2005 se estableció el Departamento de Trabajo y Enseñanza con el objetivo de hacer más accesible el aprendizaje permanente y mejorar la adecuación entre la enseñanza y el mercado de trabajo. Dicho departamento se estableció, en particular, para proporcionar formación, enseñanza para la reconversión y especialización para los trabajadores y quienes solicitan empleo. En 2005-2007, el departamento encargado del proyecto trabajo y enseñanza se centró en la creación de 15.000 cursos que combinan trabajo y aprendizaje, la homologación de 20.000 certificados de experiencias previas de aprendizaje y una infraestructura para facilitar el aprendizaje permanente mediante el establecimiento de oficinas de trabajo y aprendizaje. Para impulsar los niveles de calificaciones y, en consecuencia, la tasa de participación en el mercado de trabajo, la vigencia del departamento encargado del proyecto se extendió hasta 2011, para así concentrarse en la homologación efectiva de 90.000 experiencias de aprendizaje y trabajo, centrándose especialmente en jóvenes trabajadores sin calificaciones básicas y en los solicitantes de empleo difíciles de colocar. El departamento antes mencionado también tomará en cuenta la evolución a largo plazo en el aprendizaje permanente mediante la creación de un grupo especial de reflexión, la celebración de una conferencia sobre aprendizaje permanente y discusiones sobre formación con los interlocutores sociales. A este respecto, la Comisión toma nota de los comentarios de la MHP, señalando que el Gobierno prevé solicitar al Consejo Económico y Social que formule recomendaciones sobre el aprendizaje permanente. Además, el Gobierno indica que el Instituto para Planes de Prestaciones Sociales (UWV) utiliza un protocolo de formación, integrado por una serie de orientaciones que permitirán indicar cuándo deberá considerarse impartir formación a los beneficiarios de los UWV. La MHP se refiere también a las consultas celebradas para la preparación de una «Plataforma para la formación». Por último, el Gobierno indica que se ha interrumpido el Programa de incentivos para completar las vacantes con desempleados y trabajadores amenazados por el desempleo (SVWW). A este respecto, el MHP lamenta que este programa no haya sido sustituido por un programa análogo orientado por ese tipo de demanda. La Comisión pide al Gobierno que proporcione en su próxima memoria información sobre las actividades que el Departamento de Proyecto de Trabajo y Aprendizaje y de los demás mecanismos para la elaboración de políticas y programas coordinados y completos de orientación y formación profesional, indicando, en particular, la manera en que se asegura una coordinación efectiva, así como la manera en que las políticas y programas se vinculan con el empleo y el servicio público del empleo. Además, la Comisión pide al Gobierno que incluya información sobre la elaboración de la «Plataforma para la formación» y sobre otros medios mediante los que se garantiza la cooperación de empleadores y de trabajadores, incluyendo la que se realiza por intermedio del Consejo Económico y Social en la formulación e implementación de políticas y programas de orientación y formación profesionales.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

No disponible en español.
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