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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. La Comisión toma nota de las memorias recibidas en junio de 2007 y mayo de 2008 en las que constan elementos de respuesta a su observación de 2006. La Comisión toma nota además de los importantes textos legislativos adoptados a principios de 2008, en particular la Ley núm. 08-04 de 23 de enero de 2008, de Orientación sobre la Educación Nacional; la Ley núm. 08-06 de 23 de febrero de 2008, de Orientación sobre la Enseñanza Superior y la Ley núm. 08-07 de 23 de febrero de 2008, de Orientación sobre la Formación y la Enseñanza Profesionales. La Comisión toma nota de que un servicio público dedicado a la formación y a la enseñanza profesionales contribuye al desarrollo de los recursos humanos mediante la formación de una mano de obra cualificada en todos los sectores de la actividad económica, así como a la promoción social y profesional de los trabajadores y a la satisfacción de las necesidades del mercado de empleo. En un marco de concertación, coordinación y evaluación de las actividades en red para la formación y la enseñanza profesionales, se ha establecido una Conferencia nacional para la formación y la enseñanza profesionales así como otras conferencias regionales. Se han redefinido los objetivos de los tres ciclos de formación y se ha regulado la posibilidad de garantizar la formación superior mediante establecimientos educativos privados. La Comisión recuerda que en su observación de 2006 había indicado que deseaba disponer de informaciones sobre la aplicación práctica de las políticas y los programas emprendidos, su evolución y los resultados obtenidos en términos de creación de empleo, el principal objetivo de las políticas y los programas que interesan en relación con el artículo 1 del Convenio. La Comisión recuerda igualmente la situación preocupante del empleo especialmente para los jóvenes licenciados, que ha sido objeto de una observación sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). La Comisión invita al Gobierno a que indique en su próxima memoria cómo ha previsto asegurar, por una parte, la coordinación eficaz entre las políticas y los programas de orientación y formación profesionales que se están aplicando desde 2008, y por otra, el empleo y los servicios públicos del empleo (artículo 1, párrafos 1 al 4 del Convenio núm. 142). A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, informaciones actualizadas sobre los sistemas de enseñanza general, técnica y profesional, de orientación escolar y profesional y de formación profesional (artículo 2). La Comisión pide al Gobierno que precise los resultados obtenidos desde el punto de vista de la formación profesional gracias a las medidas adoptadas en favor de los jóvenes diplomados desempleados, en particular el número de beneficiarios y los tipos de formación que se han facilitado. Asimismo, igual que en el pasado, y para permitirles examinar el papel y el lugar que ocupan los interlocutores sociales en estos nuevos mecanismos legislativos, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcionase indicaciones detalladas sobre la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las labores de la Conferencia nacional de la formación y de la enseñanza profesionales, así como otras conferencias regionales y, en general, para la elaboración y la aplicación de políticas y programas de formación y orientación profesionales, según establece el artículo 5 del Convenio.

Artículo 3. Personas en dificultades. El Gobierno señala en su memoria que hacerse cargo de la formación de las categorías particulares es una misión estatutaria del sector de la formación y la enseñanza profesionales. Esta formación afecta a las personas con discapacidad (1.587 pasantes reciben una formación residencial, de los cuales 618 son jóvenes mujeres), los jóvenes expuestos a algún daño moral (1.693 jóvenes han recibido una formación en centros específicos, de los cuales 65 son jóvenes mujeres) y las personas en régimen de detención dentro de los centros de reeducación (6.123 beneficiarios de los cuales 287 son jóvenes mujeres). Hay otras formaciones destinadas a los jóvenes que no han alcanzado el nivel requerido y para las amas de casa. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione precisiones sobre el modo en que se han definido estas categorías e indicaciones sobre la contribución efectiva de las distintas medidas a la inserción de los interesados en sus puestos de trabajo con garantías de durabilidad. La Comisión recuerda que, en su observación precedente, había solicitado también al Gobierno que transmitiera una copia de los convenios firmados con sus interlocutores en el ámbito de la formación profesional de las mujeres, indicando si las formaciones destinadas a las amas de casa están al alcance en todo el territorio y que proporcione estadísticas disponibles correspondientes.

Parte VI del formulario de memoria. Aplicación práctica.La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que transmita extractos de informes u otras informaciones que tenga a su alcance relativa a la aplicación de los programas de formación profesional que se centran en determinados ámbitos, sectores de la actividad económica o, incluso, determinados grupos de la población. El Gobierno podría considerar útil referirse a las orientaciones sobre la educación, la formación y el aprendizaje permanentes que figuran en la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195).


Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno y de la legislación pertinente transmitidas en respuesta a sus comentarios anteriores.

1. Artículos 1 y 5 del Convenio. Elección de las medidas de aplicación de las políticas y programas de orientación profesional y formación profesional. La Comisión toma nota de las medidas de reforma y prioritarias tomadas con miras a reforzar el dispositivo nacional de formación profesional, y asegurar su adecuación a la evolución del empleo y las mutaciones sociales y económicas, especialmente a través de la instauración de un entorno de concertación y de coordinación intersectorial. Toma nota de que la aplicación de medidas prioritarias está prevista en el marco de una cooperación binacional y multinacional. Recordando que, en virtud del artículo 5, las políticas y programas de orientación y formación profesional deberán establecerse e implantarse en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y, según los casos, con otros organismos interesados, la Comisión agradecería al Gobierno que: i) indique de qué forma se da efecto a esta disposición; ii) comunique los textos legislativos o reglamentarios que sirven de base a la aplicación de las acciones seleccionadas; e iii) indique los organismos o autoridades encargados de garantizar la coordinación de estas acciones. Asimismo, ruega al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre la aplicación práctica de las políticas y programas adoptados, de su evolución, así como de los resultados alcanzados en términos de empleo, que es el objetivo más importante de las políticas y programas previstos por el artículo 1 del Convenio (véase párrafo 64 del Estudio general de la comisión de expertos de 1991 sobre el desarrollo de los recursos humanos).

2. Artículos 3 y 4. Ampliación de la cobertura del sistema de formación profesional en forma que cubra las necesidades de las personas en dificultad, las mujeres y las personas discapacitadas. La Comisión toma nota con interés del establecimiento, en virtud de los decretos ministeriales núms. 41 y 42 de 4 de julio de 2000, de un dispositivo a fin de ofrecer una formación a los jóvenes que no tengan el nivel requerido para seguir la formación inicial impartida por los centros de formación profesional de aprendizaje, especialmente a los provenientes de medios desfavorecidos, que han abandonado el sistema educativo o que nunca han estado escolarizados. La Comisión toma nota con interés de que unas 40.000 niñas han seguido una formación en el marco de este dispositivo. La Comisión agradecería al Gobierno que indique la capacidad de recepción de las formaciones establecidas a través de este dispositivo y su repartición geográfica.

Por otra parte, la Comisión toma nota con interés del establecimiento de programas de formación para las mujeres, especialmente en virtud de la ley núm. 2000-01 por la que se modifica y completa la ley núm. 81-07 de 27 de junio de 1981, relativa al aprendizaje, que amplia el límite de edad de admisión para las mujeres que deseen realizar una formación de 25 a 30 años, y cuyo objetivo son las solteras, las viudas o las divorciadas sin empleo, las mujeres con dificultades sociales, las mujeres cuyo cónyuge sea un desempleado de larga duración, las que han estado en la cárcel, así como las mujeres mayores que habían estado en hospicios. La circular núm. 1 de 4 de mayo de 2004, que tiene en su punto de mira a las amas de casa, ha permitido realizar cursos nocturnos gratuitos para proporcionarles una calificación y aptitudes que les permitan ganar lo suficiente para satisfacer sus necesidades y contribuir al desarrollo económico y social del país. Además, la Comisión toma nota de que también se han realizado convenios con diversos interlocutores activos en el ámbito de la formación profesional para la promoción de la mujer, se ha proporcionado apoyo técnico y pedagógico a estos interlocutores y se han llevado a cabo conjuntamente acciones de formación. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique copia de los convenios realizados con los interlocutores que trabajan en el ámbito de la formación profesional de las mujeres, que indique si las formaciones para las mujeres se imparten en todo el territorio y que proporcione las estadísticas pertinentes disponibles.

La Comisión toma nota con interés de que en 2004 se tomaron medidas de formación a favor de las personas discapacitadas, tales como el mantenimiento y apertura de secciones especiales regionales, así como la diversificación de las ofertas de formación para ciegos. La Comisión agradecería al Gobierno que indique la repartición geográfica de los centros de formación que se mantienen y de los creados recientemente, el número de plazas disponibles en las formaciones que proponen. Asimismo, le agradecería que mantenga informada a la OIT sobre las medidas que puedan adoptarse con miras a reforzar o continuar los esfuerzos realizados para la formación y la orientación profesional de las personas discapacitadas.

3. Artículo 3. Desarrollo de los sistemas de información y de orientación profesional. La Comisión toma nota con interés de que el sector de la formación y enseñanza profesional ha diversificado sus medios de comunicación estableciendo una oficina de acogida, información y orientación; poniendo la guía de ofertas de formación y la lista de los establecimientos de formación en el sitio Internet del Ministerio; desarrollando información de proximidad a través de la difusión de anuncios, carteles, prospectos y CD-ROM, e insertando publicidad en los periódicos nacionales y regionales. Asimismo, las casas de jóvenes y el movimiento asociativo colaboran a través de la difusión de la información pertinente. La Comisión agradecería al Gobierno que indique la forma en la que se garantiza que la información sobre la educación, la formación, las profesiones y el mercado de trabajo se actualiza para ayudar a que la orientación profesional sea eficaz.

4. Parte VI del formulario de memoria. Sírvase proporcionar resúmenes de los informes, estudios o encuestas relativos a las políticas y programas de orientación y formación profesional (por ejemplo, informes del Consejo Nacional Consultivo de Formación Profesional y de las Comisiones de Wilaya encargadas de la formación profesional).

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

En una memoria recibida en noviembre de 2003, el Gobierno presenta sucintamente las acciones llevadas a cabo por las autoridades públicas en el terreno del desarrollo de los recursos humanos. Al respecto, menciona el lanzamiento de un plan a mediano plazo (2001-2005) de formación y de perfeccionamiento del personal del ámbito pedagógico. Señala que, en materia de cobertura de las categorías particulares, se acoge anualmente en los establecimientos de formación profesional a una media de 1.000 discapacitados en prácticas. Además, 931 beneficiarios de la Caja Nacional del Seguro de Desempleo habían gozado de una formación en 2002. La Comisión invita al Gobierno a remitirse a la observación que formulara este año a propósito de la aplicación del Convenio núm. 122. Se refiere, por otra parte, a su comentario de 2002 relativo a la aplicación del Convenio núm. 142, en el que se mencionaban las situaciones tan diversas como trágicas que conocía una parte de la juventud salida de medios desfavorecidos, en este caso, la no escolarización de una parte de los niños de edad escolar y el abandono de la escolaridad de una parte de ellos durante el primero y el segundo ciclos de la enseñanza fundamental. Habida cuenta de la permanencia de una situación especialmente crítica en los ámbitos de la formación profesional y del empleo, la Comisión confía en que el Gobierno adoptará y llevará a la práctica políticas y programas completos y coordinados de orientación y de formación profesionales, estableciendo una estrecha relación entre la orientación y la formación profesionales y el empleo, en particular mediante los servicios públicos del empleo (artículo 1, párrafo 1, del Convenio). Espera que el Gobierno indique asimismo en su próxima memoria de qué manera se garantiza la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y la aplicación de tales políticas y programas (artículo 5).

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien informar, en su próxima memoria, de todas las medidas adoptadas para garantizar un mejor desarrollo de los recursos humanos en el sentido del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2005.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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