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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 5, párrafo 3, del Convenio. Solución de conflictos. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Comisión de Empleadores de Entidades Locales (KT) en relación con las acciones de reivindicación realizadas por el Sindicato de Profesionales de la Salud (TEHY) durante las negociaciones que tuvieron lugar en el otoño de 2007. Según se indica en esas observaciones, el TEHY trató de presionar para obtener un 25 por ciento de incremento de las remuneraciones mediante una tentativa de renuncia masiva que amenazó directa y críticamente la vida y la salud de los pacientes. Según se alega, las acciones del TEHY afectaron las unidades de emergencia y operaciones en desconocimiento total de las directivas ministeriales y las prácticas laborales establecidas. La Comisión pide al Gobierno que comunique los comentarios que estime conveniente respecto de las observaciones de la KT, especialmente en vista de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 3, del Convenio, que requiere que la solución de los conflictos colectivos se tratará de lograr por medio de procedimientos independientes e imparciales, como la mediación, la conciliación y el arbitraje voluntario, con objeto de que sea innecesario que las organizaciones del personal de enfermería recurran a las acciones laborales de reivindicación que pueden perturbar operaciones delicadas de atención de la salud.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

 

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios formulados con anterioridad por el Sindicato de Profesionales de la Salud (TEHY) en los que se alega la subordinación de los servicios de enfermería a la actividad médica, los salarios insuficientes, la desigualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, los despidos y reducciones en el sistema de atención de salud y las repercusiones negativas que esos factores tienen en las relaciones de empleo en el sector de la enfermería. El Gobierno reconoce que el porcentaje de personal que considera su trabajo algo o muy estresante, es más elevado en el sector de la enfermería que en otros sectores y al respecto se remite al número más elevado de días al año de licencia de enfermedad que se observa en el sector municipal en general. Sin embargo, el Gobierno indica que se realizan esfuerzos para ayudar al personal del sector municipal a que se enfrente a su trabajo, como la preparación de un manual sobre administración municipal y un folleto sobre cómo enfrentarse al trabajo, concebido específicamente para los trabajadores de la salud. Además, el Gobierno, al tiempo que reconoce que existe en la práctica un gran número de sustituciones temporales en este sector, derivadas del hecho de que la mayor parte del personal está constituido por mujeres y hacen uso abundantemente de la licencia por el cuidado de los hijos, de la licencia por trabajos discontinuos, y de la licencia de estudios reglamentarias, informa que se habían hecho permanentes muchos puestos de duración determinada, especialmente en la asistencia sanitaria. Por último, el Gobierno toma nota de que no existen en el sector grandes diferencias salariales entre hombres y mujeres, salvo en el significado que dan los comentarios del TEHY a la desigualdad de remuneración, en cuanto a que en los terrenos de predominio masculino, como la ingeniería, pueden ganar mucho más que las enfermeras, con arreglo a sus convenios colectivos. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno, pero desea recibir más información concreta sobre la extensión de los despidos y de las reducciones de empleo que han tenido lugar en el sector de la salud, y las medidas adoptadas o previstas para luchar contra la precariedad y para promover la estabilidad en el empleo del personal de enfermería. En relación con los comentarios sobare los diferenciales salariales entre hombres y mujeres en el sector, la Comisión examinará esta cuestión bajo el Convenio núm. 100 en su próxima reunión.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre algunos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, así como también de la observación formulada por la Unión de Profesionales de la Salud (TEHY), en la que se alega la subordinación de los servicios de enfermería a la actividad médica, los salarios insuficientes, la desigualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, los despidos y reducciones en el sistema de atención de salud y las repercusiones negativas que esos factores tienen en las relaciones de empleo en el sector de la enfermería. La Comisión solicita al Gobierno que facilite una respuesta en relación con los comentarios del TEHY.

Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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