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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión ha venido señalando a la atención, a lo largo de algunos años, el artículo 2099 del Código Civil, que está redactado de una manera que no excluye la posibilidad — aunque teórica, ésta puede aparecer en condiciones de mercado laboral modernas — de que se paguen los salarios de los trabajadores totalmente en especie. Se había destacado que, si bien el pago de los salarios en especie puede practicarse en la actualidad sólo parcial o marginalmente (especialmente en el trabajo doméstico y en la agricultura, en la pesca y en el acarreo), como indica el Gobierno, el artículo 4 del Convenio se encuentra entre las disposiciones del Convenio que no son de efecto inmediato y que requieren, por tanto, medidas específicas por parte de las autoridades competentes, para su aplicación.

En su última memoria, el Gobierno se remite al artículo 36 de la Constitución, que garantiza el derecho de los trabajadores a una remuneración en armonía con la cantidad y la calidad de su trabajo y, en cualquier caso, suficiente, para proporcionar a aquellos y a sus familias una vida libre y digna. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno sobre las salvaguardias constitucionales relativas a la remuneración, pero considera que esas observaciones no guardan una estricta relación con el punto planteado por la Comisión. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar que la legislación nacional no está en plena conformidad con el Convenio, en la medida en que sigue aplicándose el artículo 2099 del Código Civil y en que existe aún la posibilidad de pago de los salarios totalmente en especie. En relación con esto, la Comisión desea referirse a los párrafos 114 a 126 de su Estudio general sobre la protección de los salarios, de 2003 en los que analizaba el principio del pago parcial de los salarios en especie, a la luz de la ley y de la práctica pertinentes. La Comisión expresa una vez más su firme esperanza de que el Gobierno adopte a la brevedad las medidas adecuadas y solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución futura al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de sus anexos, y, en particular, de la información pormenorizada relativa a la aplicación de los artículos 10, 11 y 14 del Convenio. Toma nota también del decreto legislativo núm. 152, de 26 de mayo de 1997, sobre la obligación del empleador de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato o a la relación de empleo.

Artículo 4, párrafo 1). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las extensas explicaciones comunicadas por el Gobierno en relación con el pago de los salarios en forma de asignaciones en especie. En esencia, el Gobierno reitera sus declaraciones anteriores, en el sentido de que la remuneración en especie es un tipo de remuneración de índole residual que se aplica en determinados contratos de trabajo (trabajo doméstico, agrícola, pesca, acarreo), que el equivalente en metálico de las prestaciones en especie está determinado por convenios colectivos y que el recurso al pago de los salarios en especie es, en la práctica, parcial y marginal. Además, el Gobierno facilita información acerca del creciente uso de las llamadas «prestaciones suplementarias», como los servicios de comedor, y sobre los problemas surgidos de tales prácticas, especialmente respecto de la tasación monetaria y de la fiscalidad.

Sin embargo, la Comisión sólo puede observar que sigue aún vigente la incoherencia entre la legislación nacional y el Convenio, a la que la Comisión ha venido señalando la atención durante algunos años, al punto de que el artículo 2099 del Código Civil no impide que se haga el pago de los salarios íntegramente en forma de asignaciones en especie. La Comisión recuerda que el artículo 4 del Convenio, sólo autoriza el pago parcial del salario con prestaciones en especie (párrafo 1) y que, cuando se autoriza tal pago, deberán adoptarse medidas para garantizar que tales prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, y redunden en beneficio de los mismos (párrafo 2, a)). La Comisión espera que el Gobierno adopte, sin más dilaciones, cualesquiera medidas puedan ser necesarias para garantizar que la remuneración en especie se limite a una fracción del salario, de conformidad con los términos claros del Convenio. Solicita al Gobierno que siga comunicando información en torno a este asunto, indicando medidas concretas adoptadas a tal fin, en lugar de aportar largas declaraciones de carácter general.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

No disponible en español.
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