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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Arabia Saudita (Ratificación : 2014)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno sobre las cuestiones que le fueron planteadas en la solicitud directa y, por otra parte, reitera el contenido de su observación adoptada en 2019 y que figura a continuación.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 162 de la Ley del Trabajo y el artículo 34 de su reglamento de aplicación establecen que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo es de 15 años. No obstante, tomando nota de que los niños empezaban la primaria obligatoria a los 6 años y la finalizan a los 12, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la educación obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 15 años.
La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la Resolución ministerial núm. 14 en 2014, que, leída conjuntamente con la Resolución ministerial núm. 139 de 2004, establece la enseñanza obligatoria hasta la edad de los 15 años, en consonancia con la edad mínima de admisión al empleo. La Comisión toma nota asimismo de que, según el Instituto de Estadística de la UNESCO, la tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria alcanzó el 99,77 por ciento en 2018, frente a un 96,42 por ciento en 2014. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica de la resolución ministerial núm. 14 de 2014, en particular, información estadística sobre las tasas de matriculación y de asistencia a la escuela tanto a nivel de enseñanza primaria como de secundaria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 162 de la Ley del Trabajo y el artículo 34 de su reglamento de aplicación establecen que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo es de 15 años. No obstante, tomando nota de que los niños empezaban la primaria obligatoria a los 6 años y la finalizan a los 12, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la educación obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 15 años.
La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la resolución ministerial núm. 14 en 2014, que, leída conjuntamente con la resolución ministerial núm. 139 de 2004, establece la enseñanza obligatoria hasta la edad de los 15 años, en consonancia con la edad mínima de admisión al empleo. La Comisión toma nota asimismo de que, según el Instituto de Estadística de la UNESCO, la tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria alcanzó el 99,77 por ciento en 2018, frente a un 96,42 por ciento en 2014. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica de la resolución ministerial núm. 14 de 2014, en particular, información estadística sobre las tasas de matriculación y de asistencia a la escuela tanto a nivel de enseñanza primaria como de secundaria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.
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