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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Arabia Saudita (Ratificación : 2014)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículo 1 del Convenio.Política nacional y aplicación en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del estudio cualitativo sobre el trabajo infantil, que el Gobierno adjunta en su memoria, elaborado en 2020 en algunas regiones del país con la asistencia técnica de la OIT. Los resultados preliminares del estudio indican que, si bien el trabajo infantil ha disminuido significativamente en los últimos años, sigue existiendo en el país. El estudio se centró en tres áreas principales donde prevalece el trabajo infantil: los talleres de mantenimiento y reparación de automóviles, y los mercados de verduras y frutas en La Meca; la pesca y la agricultura en la región de Jazán, y la venta ambulante en Riad. Las principales conclusiones ponen de manifiesto las causas profundas que llevan a los niños a sentirse obligados a trabajar, como la pobreza o razones culturales, y revelan que las niñas también se dedican al trabajo doméstico y a los salones de boda.
La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Política Nacional (PN) y el Plan de Acción Nacional (PAN) para erradicar el trabajo infantil en el Reino de Arabia Saudita, mediante la promulgación de la Decisión núm. 493 de 6 de abril de 2021. La PN y el PAN tienen como objetivo proporcionar un entorno adecuado para eliminar el trabajo infantil en todas las partes del Reino e identificar las prioridades de trabajo para el Gobierno y las partes interesadas a este respecto. Además, el Gobierno indica que el Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social, en colaboración con la Autoridad General de Estadística y con la asistencia técnica de la OIT, está estudiando actualmente la posibilidad de realizar una encuesta nacional sobre el trabajo infantil en el contexto de la PN y el PAN.
La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil, en particular en el marco de la aplicación de la PN y el PAN para erradicar el trabajo infantil en el Reino de Arabia Saudita.Pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos.La Comisión también alienta al Gobierno a que garantice la realización de la encuesta nacional sobre el trabajo infantil y le pide que, cuando sea posible, proporcione información actualizada, desglosada por edad y sexo, sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil en el país, incluso en la economía informal.
La Comisión también plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno sobre las cuestiones que le fueron planteadas en la solicitud directa y, por otra parte, reitera el contenido de su observación adoptada en 2019 y que figura a continuación.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 162 de la Ley del Trabajo y el artículo 34 de su reglamento de aplicación establecen que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo es de 15 años. No obstante, tomando nota de que los niños empezaban la primaria obligatoria a los 6 años y la finalizan a los 12, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la educación obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 15 años.
La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la Resolución ministerial núm. 14 en 2014, que, leída conjuntamente con la Resolución ministerial núm. 139 de 2004, establece la enseñanza obligatoria hasta la edad de los 15 años, en consonancia con la edad mínima de admisión al empleo. La Comisión toma nota asimismo de que, según el Instituto de Estadística de la UNESCO, la tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria alcanzó el 99,77 por ciento en 2018, frente a un 96,42 por ciento en 2014. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica de la resolución ministerial núm. 14 de 2014, en particular, información estadística sobre las tasas de matriculación y de asistencia a la escuela tanto a nivel de enseñanza primaria como de secundaria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 162 de la Ley del Trabajo y el artículo 34 de su reglamento de aplicación establecen que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo es de 15 años. No obstante, tomando nota de que los niños empezaban la primaria obligatoria a los 6 años y la finalizan a los 12, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la educación obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 15 años.
La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la resolución ministerial núm. 14 en 2014, que, leída conjuntamente con la resolución ministerial núm. 139 de 2004, establece la enseñanza obligatoria hasta la edad de los 15 años, en consonancia con la edad mínima de admisión al empleo. La Comisión toma nota asimismo de que, según el Instituto de Estadística de la UNESCO, la tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria alcanzó el 99,77 por ciento en 2018, frente a un 96,42 por ciento en 2014. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica de la resolución ministerial núm. 14 de 2014, en particular, información estadística sobre las tasas de matriculación y de asistencia a la escuela tanto a nivel de enseñanza primaria como de secundaria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.
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