ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de que el Código de Protección de la Infancia no ha sido adoptado. Como recordatorio, el proyecto de código de protección de la infancia, que prohíbe el reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años en las fuerzas de seguridad nacional y establece sanciones a tal efecto, también prevé el establecimiento de procedimientos de denuncia transparentes, eficaces y accesibles para los casos de reclutamiento y utilización de niños en conflictos armados. No obstante, el Gobierno señala que se ha aprobado la Ley núm. 001/PR/2017, de 8 de mayo de 2017, sobre el Código Penal, y que, en virtud del artículo 370 de dicho Código, «todo aquel que facilite el reclutamiento o la utilización de niños en fuerzas o grupos armados, así como su utilización en guerras y conflictos armados, será castigado con penas de cinco a diez años de prisión y multas de 1 000 000 a 10 000 000 de francos CFA».
La Comisión observa que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, de 3 de junio de 2024, sobre la difícil situación de los niños en los conflictos armados: 1) los conflictos transfronterizos y la violencia entre comunidades han afectado de manera persistente a los niños, en particular a los que viven en las regiones del Sahel central y de la cuenca del lago Chad; 2) las Naciones Unidas verificó 2 258 violaciones graves cometidas contra 1 193 niños (505 varones, 677 niñas, 11 de sexo desconocido) en la región de la cuenca del lago Chad, incluidos 741 niños que fueron víctimas de múltiples violaciones. Estas violaciones incluían el reclutamiento y la utilización de niños (720 casos) por fuerzas rebeldes o extranjeras; 3) en la provincia del Lago, las Naciones Unidas verificó 60 violaciones graves cometidas contra 59 niños por autores no identificados, incluidos 10 casos de reclutamiento y utilización; 4) el Secretario General acogió con satisfacción los esfuerzos realizados por el Gobierno del Chad para aplicar su plan de acción para combatir el reclutamiento y la utilización de niños, completado en 2014, y el protocolo de entrega de 2014. Sin embargo, reiteró su llamamiento al Gobierno para que se obligue a la rendición de cuentas por las violaciones cometidas contra los niños y garantice que todos los programas de desarme, desmovilización y reintegración y de reintegración social tengan en cuenta los derechos y necesidades específicos de los niños anteriormente vinculados a grupos armados (A/78/842-S/2024/384, 3 de junio de 2024, párrafos 8, 270, 271 y 272).
Si bien toma nota del hecho de que las fuerzas armadas gubernamentales ya no parecen reclutar niños, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que los grupos armados siguen utilizando y reclutando niños. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias: i) con miras a garantizar la eliminación, en la práctica, del reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por grupos armados y a proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños; ii) que garantice la investigación exhaustiva y el enjuiciamiento de todos aquellos que recluten por la fuerza a menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, de modo que se impongan en la práctica penas suficientemente eficaces y disuasorias, y iii) que garantice la aprobación del código de protección de la infancia lo antes posible. Pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
Servidumbre por deudas, servidumbre y trabajo forzoso u obligatorio. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que, aunque el trabajo forzoso, incluida la servidumbre y la esclavitud, está prohibido por la legislación nacional, en particular por el artículo 5 del Código del Trabajo, en el Chad existe una práctica de explotación de muchachos llamados «niños boyeros», de edades comprendidas entre los 6 y los 15 años. Según esta práctica, se celebra un contrato de arrendamiento de servicios entre los padres o tutores del niño y un pastor, propietario del rebaño. El niño recibe una remuneración en especie —una cabeza de ganado al cabo de un año—, pero está sometido a un régimen de semiesclavitud en el que apenas se preservan su identidad y su personalidad. La Comisión toma nota de la indicación general del Gobierno de que, para luchar contra esta práctica, ha creado comités de protección de la infancia en todas las regiones del Chad. Sin embargo, el Gobierno no proporciona ninguna información sobre las medidas concretas adoptadas, incluso por los estos comités, para poner fin a la práctica de los niños boyeros. Además, la Comisión observa que, según el informe del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño: 1) la erradicación de la explotación de los niños boyeros es una de las preocupaciones del Gobierno; 2) el proyecto de código de protección de la infancia prohibirá expresamente esta práctica, y 3) se han adoptado medidas para reforzar la capacidad de los agentes que participan en la lucha contra el fenómeno, en particular en lo que respecta a la gestión y el intercambio de información y la organización de campañas de sensibilización (CRC/C/TCD/3-5, 16 de julio de 2024, párrafo 131).
La Comisión toma nota con preocupación de que la práctica de los niños boyeros sigue existiendo. Recuerda una vez más que, en virtud del artículo 1 del Convenio, deben adoptarse medidas inmediatas y eficaces con carácter de urgencia para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, insta al Gobierno a que: i) adopte las medidas necesarias para garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra la práctica de los niños pastores con carácter de urgencia, y ii) garantice que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos de los infractores y que se impongan sanciones efectivas y disuasorias a los culpables de recurrir a esta práctica, de conformidad con la prohibición del trabajo forzoso que figura en el artículo 5 del Código del Trabajo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que: i) proporcione información a este respecto, y ii) facilite una copia del código de protección de la infancia, una vez aprobado.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución. La Comisión toma nota de que el nuevo Código Penal sigue tipificando como delito el proxenetismo (concurriendo circunstancia agravante cuando el delito se comete contra un menor - artículos 335 y 336). Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que el Código Penal sigue sin contener ninguna disposición que penalice al cliente por estas prácticas y, por consiguiente, la utilización de menores de 18 años con fines de prostitución. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la legislación contenga disposiciones que penalicen específicamente al cliente que utiliza a un menor de 18 años para la prostitución. Solicita al Gobierno que facilite información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
Apartado c). Utilizar, reclutar u ofrecer a un niño para actividades ilícitas. La Comisión lamenta tomar nota de que el nuevo Código Penal todavía no contiene ninguna disposición que prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para actividades ilícitas. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la legislación contenga disposiciones que prohíban y castiguen la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes. Solicita de nuevo al Gobierno que facilite información a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarles de ellas, y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños reclutados y utilizados en conflictos armados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la falta de información a este respecto en la memoria del Gobierno. Sin embargo, toma nota de que, según el informe del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: 1) de conformidad con el memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República del Chad y el Sistema de las Naciones Unidas en el Chad relativo al traslado de niños vinculados a las fuerzas y grupos armados, de 10 de septiembre de 2014 , la identificación y el traslado de los menores y la atención a sus necesidades se lleva a cabo regularmente; 2) en abril de 2019, 25 niños vinculados con fuerzas y grupos armados, entre ellos uno de 15 años, 13 de 16 y 11 de 17, fueron liberados de la prisión de alta seguridad de Koro Toro y ubicados en los Centros de tránsito y orientación de Yamena para recibir la atención pertinente; 3) en abril de 2021, 96 menores fueron identificados por las fuerzas de seguridad y entregados al Ministerio de la Mujer, la Familia y la Protección de la Infancia para proporcionarles la atención provisional previa a la reagrupación familiar; 4) el grupo Boko Haram utiliza con frecuencia a niños para cometer delitos. Tan pronto como las fuerzas regulares recuperan a estos niños, son entregados al Ministerio encargado de la Acción Social, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para su cuidado y reagrupación familiar. En 2016, el Gobierno reagrupó con sus familias a 94 niños asociados con el grupo Boko Haram, entre ellos 13 niñas. En 2017, se reagrupó a nueve niños, incluidas dos niñas, y 5) como parte de esta colaboración, se ha creado un Centro de Tránsito y Orientación en Bol, provincia de Lac, que acoge a niños asociados con el grupo Boko Haram (CRC/C/TCD/3-5, 16 de julio de 2024, párrafos 168, 172, 173, 184 y 185). La Comisión pide al Gobierno que siga redoblando sus esfuerzos y continúe su colaboración con las Naciones Unidas y el UNICEF para prevenir el reclutamiento de niños en grupos armados. Además, la Comisión insta al Gobierno a que siga tomando medidas para garantizar que los niños soldados son retirados de los grupos armados y se les proporcione la asistencia directa necesaria para su rehabilitación e inserción social, incluida su reintegración en el sistema de enseñanza y, en su caso, en la formación profesional. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los resultados obtenidos a este respecto, en particular indicando el número de niños que se han beneficiado de las medidas de rehabilitación e inserción social.
Apartado d). Niños en situación de especial riesgo. Niños mouhadjirin (talibés). La Comisión toma nota de que, según el informe del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño: 1) la erradicación de la explotación de los niños mouhadjirin es una de las preocupaciones del Gobierno, y 2) el proyecto de código de protección de la infancia prevé la prohibición de esta práctica con fines de explotación económica (CRC/C/TCD/3-5, 16 de julio de 2024, párrafo 131). La Comisión recuerda que, si bien la recogida de limosnas utilizada como instrumento educativo no entra dentro del mandato de la Comisión, es evidente que la utilización de niños para la mendicidad callejera con fines puramente económicos no puede aceptarse en el marco del Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 483). Por lo tanto, lamenta tomar nota de que, desde 2009, el Gobierno no ha proporcionado información sobre las medidas concretas adoptadas para proteger a los niños mouhadjirin de las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas en un plazo determinado para prevenir y retirar a los niños mouhadjirin menores de 18 años del trabajo forzoso u obligatorio, como la mendicidad, y a que les proporcione la asistencia directa necesaria y adecuada para su rehabilitación e inserción social. Pide al Gobierno que facilite información concreta sobre las medidas adoptadas con este fin, así como sobre los resultados obtenidos.
Niños y niñas que trabajan en el servicio doméstico. La Comisión lamenta tomar nota de que, una vez más, el Gobierno no facilita ninguna información sobre este punto. Recuerda que: 1) en la práctica, se ha constatado el empleo abusivo de niños en el trabajo doméstico, y 2) que el Gobierno había indicado que este sector estaba en proceso de reglamentación. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas, en un plazo determinado, para proteger a los niños y niñas que trabajan en el servicio doméstico de las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estos trabajos y proporcionarles la ayuda directa necesaria y adecuada para garantizar su readaptación e inserción social, en particular mediante la creación de centros de acogida dotados de medios.Pide al Gobierno que:i) facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y ii) indique si se ha aprobado la normativa que regula el trabajo doméstico.
A la luz de la situación descrita, la Comisión deplora que los grupos armados sigan reclutando a niños y utilizándolos en los conflictos armados. Además, la Comisión expresa su profunda preocupación por la persistencia de la práctica de los niños pastores, en la que los niños son sometidos a semiesclavitud, y por el hecho de que el Gobierno no haya facilitado información sobre las medidas adoptadas para poner fin a esta práctica. La Comisión también toma nota con preocupación que, desde 2009, el Gobierno no ha transmitido información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños talibés (que se ven obligados a mendigar) del trabajo forzoso u obligatorio. Asimismo, la Comisión lamenta tomar nota de que todavía no existen disposiciones legislativas que prohíban y penalicen la utilización de niños para la prostitución y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para actividades ilícitas. La Comisión considera que este caso cumple los criterios establecidos en el párrafo 90 de su Informe General para ser sometido a la Conferencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[ La Comisión solicita al Gobierno que transmita información completa en la 113 .ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2023 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 3, apartado a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados en el Chad, de 15 de mayo de 2013 (A/67/845-S/2013/245, párrafos 45 y 46), a pesar de los progresos realizados en la aplicación del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011 sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, y, aunque el ejército nacional del Chad no reclutó a niños como cuestión de principio, el equipo de tareas en el país verificó 34 casos de reclutamiento de niños por el ejército durante el periodo sobre el que se informa. Los 34 niños parecían haber sido reclutados en el marco de la campaña que había tenido lugar a tal efecto en febrero y marzo de 2012 y en el curso de la cual el ejército había conseguido 8 000 nuevos reclutas. A este respecto, la Comisión toma nota de la nueva hoja de ruta, de mayo de 2013, adoptada como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el Plan de acción sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, con objeto de conseguir que se respete íntegramente el plan de acción de 2011 por el Gobierno del Chad y el equipo de tareas de las Naciones Unidas. La Comisión observó que, en el marco de esta hoja de ruta, una de las prioridades consiste en acelerar la adopción del anteproyecto del Código de Protección de la Infancia, que prohíbe el reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años en las fuerzas nacionales de seguridad y prevé sanciones a estos efectos. Por otra parte, se han previsto para 2013 procedimientos de quejas transparentes, eficaces y accesibles en los casos de reclutamiento y utilización de niños, así como la adopción de medidas destinadas a investigar de forma inmediata e independiente todas las denuncias de reclutamiento y utilización de niños dignas de crédito, e iniciar acciones penales y aplicar las sanciones disciplinarias pertinentes.
La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, publicado el 15 de mayo de 2014, sobre la suerte de los niños en época de conflicto armado (A/68/878 S/2014/339). Según este informe, el despliegue de efectivos chadianos en el marco de la Misión Internacional de Apoyo a Malí con Liderazgo Africano (AFISMA) imprimió una nueva dinámica a la aplicación acelerada del Plan de acción firmado en junio de 2011 para prevenir y eliminar el reclutamiento de menores en el ejército nacional del Chad, y las autoridades del país reafirmaron su compromiso de colaborar constructivamente con las Naciones Unidas para acelerar la aplicación del Plan de acción. El Gobierno del Chad, en colaboración con las Naciones Unidas y otros asociados, ha adoptado importantes medidas para cumplir sus obligaciones. Por ejemplo, en octubre de 2013, se aprobó una directriz presidencial por la que se confirmó que la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas y de seguridad era de 18 años. Esta directriz establece asimismo procedimientos de verificación de la edad y prevé sanciones penales y disciplinarias contra quienes violen esas órdenes. La directriz se distribuyó a los jefes de las ocho «zonas de defensa y seguridad» entre otras cosas, en el contexto de varias misiones de capacitación y verificación. Además, el 4 de febrero de 2014 se tipificó por decreto presidencial, como delito, el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados.
No obstante, el Secretario General afirma que, si bien los esfuerzos realizados por el Gobierno para cumplir todas las obligaciones en el marco del plan de acción se tradujeron en importantes avances, persisten sin embargo algunos problemas por resolver para asegurar la sostenibilidad y la prevención efectiva frente a las violaciones que atenten contra los derechos de los niños. El Chad debería llevar a cabo un proceso amplio y exhaustivo de inspección y capacitación de sus fuerzas armadas y de seguridad para seguir previniendo la presencia de niños en sus filas, en particular, teniendo en cuenta la participación creciente del país en operaciones de mantenimiento de la paz. Aunque las Naciones Unidas no documentaron ningún nuevo caso de reclutamiento de niños en 2013 ni se encontraron niños en las inspecciones llevadas a cabo de forma conjunta con las autoridades chadianas, en las entrevistas concertadas se confirmó que, en el pasado, soldados menores de 18 años procedentes de grupos armados se habían integrado en el ejército nacional del Chad. Según el Secretario General, las autoridades del país deben seguir dando prioridad al fortalecimiento de los procedimientos operativos, en particular, los que atañen a la verificación de la edad, de forma que los culpables de estos delitos respondan de sus actos. Por último, el Secretario General invitó a la Asamblea Nacional a proceder, en el plazo más breve posible, al examen y la aprobación del Código de Protección de la Infancia, que reforzará aún más la protección de los niños en el Chad.La Comisión pide al Gobierno, por tanto, que intensifique sus esfuerzos para eliminar, en la práctica, el reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados, y a que proceda a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de haber reclutado y utilizado a niños menores de 18 años en los conflictos armados. Por último, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción del Código de Protección de la Infancia, en el plazo más breve posible.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados, de 15 de mayo de 2013 (A/67/845-S/2013/245, párrafo 49), se señaló que pese a ser alentadoras, las disposiciones adoptadas por el Gobierno para obtener la liberación de los niños movilizados, prestarles atención de inmediato y reunificarlos con sus padres o tutores no están aún en consonancia con los compromisos contraídos en el marco del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011, sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad. La Comisión tomó nota de que una de las prioridades que figuran en la hoja de ruta de 2013 consiste en la liberación y el apoyo a la reinserción de los niños.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, de 15 de mayo de 2014, en el Ministerio de Defensa y en cada una de las ocho «zonas de defensa y seguridad» se han establecido dependencias de protección de los niños para coordinar el seguimiento y la protección de los derechos de los niños y poner en práctica actividades de sensibilización. Entre agosto y octubre de 2013, el Gobierno y las Naciones Unidas llevaron a cabo actividades conjuntas de inspección y verificación de la edad de unos 3 800 efectivos del ejército nacional del Chad en las ocho zonas. Previamente, en un taller organizado por las Naciones Unidas en julio, se habían elaborado las normas de verificación de la edad. Además, entre agosto y septiembre de 2013, 346 miembros del ejército nacional del Chad asistieron a un programa de formación de instructores sobre protección de los niños. Desde julio de 2013, los efectivos del ejército nacional del Chad que se desplegarían en Malí comenzaron a recibir capacitación previa al despliegue sobre la protección de los niños y el derecho internacional humanitario, incluidos 864 efectivos de dicho ejército que asistieron, en diciembre, a un curso de capacitación sobre protección de los niños en el centro de capacitación de Loumia.La Comisión invita al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos y continúe colaborando con las Naciones Unidas para evitar el reclutamiento de los niños en los grupos armados y mejorar la situación de los niños víctimas de reclutamiento forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para que los niños soldados separados de las fuerzas y grupos armados se beneficien de la asistencia adecuada en materia de readaptación e integración social, incluida su reintegración en el sistema de enseñanza y, en su caso, en la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3, apartado a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados en el Chad, de 15 de mayo de 2013 (A/67/845-S/2013/245, párrafos 45 y 46), a pesar de los progresos realizados en la aplicación del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011 sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, y, aunque el ejército nacional del Chad no reclutó a niños como cuestión de principio, el equipo de tareas en el país verificó 34 casos de reclutamiento de niños por el ejército durante el periodo sobre el que se informa. Los 34 niños parecían haber sido reclutados en el marco de la campaña que había tenido lugar a tal efecto en febrero y marzo de 2012 y en el curso de la cual el ejército había conseguido 8 000 nuevos reclutas. A este respecto, la Comisión toma nota de la nueva hoja de ruta, de mayo de 2013, adoptada como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el Plan de acción sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, con objeto de conseguir que se respete íntegramente el plan de acción de 2011 por el Gobierno del Chad y el equipo de tareas de las Naciones Unidas. La Comisión observó que, en el marco de esta hoja de ruta, una de las prioridades consiste en acelerar la adopción del anteproyecto del Código de Protección de la Infancia, que prohíbe el reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años en las fuerzas nacionales de seguridad y prevé sanciones a estos efectos. Por otra parte, se han previsto para 2013 procedimientos de quejas transparentes, eficaces y accesibles en los casos de reclutamiento y utilización de niños, así como la adopción de medidas destinadas a investigar de forma inmediata e independiente todas las denuncias de reclutamiento y utilización de niños dignas de crédito, e iniciar acciones penales y aplicar las sanciones disciplinarias pertinentes.
La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, publicado el 15 de mayo de 2014, sobre la suerte de los niños en época de conflicto armado (A/68/878 S/2014/339). Según este informe, el despliegue de efectivos chadianos en el marco de la Misión Internacional de Apoyo a Malí con Liderazgo Africano (AFISMA) imprimió una nueva dinámica a la aplicación acelerada del Plan de acción firmado en junio de 2011 para prevenir y eliminar el reclutamiento de menores en el ejército nacional del Chad, y las autoridades del país reafirmaron su compromiso de colaborar constructivamente con las Naciones Unidas para acelerar la aplicación del Plan de acción. El Gobierno del Chad, en colaboración con las Naciones Unidas y otros asociados, ha adoptado importantes medidas para cumplir sus obligaciones. Por ejemplo, en octubre de 2013, se aprobó una directriz presidencial por la que se confirmó que la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas y de seguridad era de 18 años. Esta directriz establece asimismo procedimientos de verificación de la edad y prevé sanciones penales y disciplinarias contra quienes violen esas órdenes. La directriz se distribuyó a los jefes de las ocho «zonas de defensa y seguridad» entre otras cosas, en el contexto de varias misiones de capacitación y verificación. Además, el 4 de febrero de 2014 se tipificó por decreto presidencial, como delito, el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados.
No obstante, el Secretario General afirma que, si bien los esfuerzos realizados por el Gobierno para cumplir todas las obligaciones en el marco del plan de acción se tradujeron en importantes avances, persisten sin embargo algunos problemas por resolver para asegurar la sostenibilidad y la prevención efectiva frente a las violaciones que atenten contra los derechos de los niños. El Chad debería llevar a cabo un proceso amplio y exhaustivo de inspección y capacitación de sus fuerzas armadas y de seguridad para seguir previniendo la presencia de niños en sus filas, en particular, teniendo en cuenta la participación creciente del país en operaciones de mantenimiento de la paz. Aunque las Naciones Unidas no documentaron ningún nuevo caso de reclutamiento de niños en 2013 ni se encontraron niños en las inspecciones llevadas a cabo de forma conjunta con las autoridades chadianas, en las entrevistas concertadas se confirmó que, en el pasado, soldados menores de 18 años procedentes de grupos armados se habían integrado en el ejército nacional del Chad. Según el Secretario General, las autoridades del país deben seguir dando prioridad al fortalecimiento de los procedimientos operativos, en particular, los que atañen a la verificación de la edad, de forma que los culpables de estos delitos respondan de sus actos. Por último, el Secretario General invitó a la Asamblea Nacional a proceder, en el plazo más breve posible, al examen y la aprobación del Código de Protección de la Infancia, que reforzará aún más la protección de los niños en el Chad. La Comisión pide al Gobierno, por tanto, que intensifique sus esfuerzos para eliminar, en la práctica, el reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados, y a que proceda a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de haber reclutado y utilizado a niños menores de 18 años en los conflictos armados. Por último, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción del Código de Protección de la Infancia, en el plazo más breve posible.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados, de 15 de mayo de 2013 (A/67/845-S/2013/245, párrafo 49), se señaló que pese a ser alentadoras, las disposiciones adoptadas por el Gobierno para obtener la liberación de los niños movilizados, prestarles atención de inmediato y reunificarlos con sus padres o tutores no están aún en consonancia con los compromisos contraídos en el marco del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011, sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad. La Comisión tomó nota de que una de las prioridades que figuran en la hoja de ruta de 2013 consiste en la liberación y el apoyo a la reinserción de los niños.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, de 15 de mayo de 2014, en el Ministerio de Defensa y en cada una de las ocho «zonas de defensa y seguridad» se han establecido dependencias de protección de los niños para coordinar el seguimiento y la protección de los derechos de los niños y poner en práctica actividades de sensibilización. Entre agosto y octubre de 2013, el Gobierno y las Naciones Unidas llevaron a cabo actividades conjuntas de inspección y verificación de la edad de unos 3 800 efectivos del ejército nacional del Chad en las ocho zonas. Previamente, en un taller organizado por las Naciones Unidas en julio, se habían elaborado las normas de verificación de la edad. Además, entre agosto y septiembre de 2013, 346 miembros del ejército nacional del Chad asistieron a un programa de formación de instructores sobre protección de los niños. Desde julio de 2013, los efectivos del ejército nacional del Chad que se desplegarían en Malí comenzaron a recibir capacitación previa al despliegue sobre la protección de los niños y el derecho internacional humanitario, incluidos 864 efectivos de dicho ejército que asistieron, en diciembre, a un curso de capacitación sobre protección de los niños en el centro de capacitación de Loumia. La Comisión invita al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos y continúe colaborando con las Naciones Unidas para evitar el reclutamiento de los niños en los grupos armados y mejorar la situación de los niños víctimas de reclutamiento forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para que los niños soldados separados de las fuerzas y grupos armados se beneficien de la asistencia adecuada en materia de readaptación e integración social, incluida su reintegración en el sistema de enseñanza y, en su caso, en la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3, apartado a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados en el Chad, de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafos 45 y 46), a pesar de los progresos realizados en la aplicación del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011 sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, y, aunque el ejército nacional del Chad no reclutó a niños como cuestión de principio, el equipo de tareas en el país verificó 34 casos de reclutamiento de niños por el ejército durante el periodo sobre el que se informa. Los 34 niños parecían haber sido reclutados en el marco de la campaña que había tenido lugar a tal efecto en febrero y marzo de 2012 y en el curso de la cual el ejército había conseguido 8 000 nuevos reclutas. A este respecto, la Comisión toma nota de la nueva Hoja de ruta, de mayo de 2013, adoptada como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el Plan de acción sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, con objeto de conseguir que se respete íntegramente el plan de acción de 2011 por el Gobierno del Chad y el equipo de tareas de las Naciones Unidas. La Comisión observó que, en el marco de esta hoja de ruta, una de las prioridades consiste en acelerar la adopción del anteproyecto del Código de Protección de la Infancia, que prohíbe el reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años en las fuerzas nacionales de seguridad y prevé sanciones a estos efectos. Por otra parte, se han previsto para 2013 procedimientos de quejas transparentes, eficaces y accesibles en los casos de reclutamiento y utilización de niños, así como la adopción de medidas destinadas a investigar de forma inmediata e independiente todas las denuncias de reclutamiento y utilización de niños dignas de crédito, e iniciar acciones penales y aplicar las sanciones disciplinarias pertinentes.
La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, publicado el 15 de mayo de 2014, sobre la suerte de los niños en época de conflicto armado (documento A/68/878 S/2014/339). Según este informe, el despliegue de efectivos chadianos en el marco de la Misión Internacional de Apoyo a Malí con Liderazgo Africano (AFISMA) imprimió una nueva dinámica a la aplicación acelerada del Plan de acción firmado en junio de 2011 para prevenir y eliminar el reclutamiento de menores en el ejército nacional del Chad, y las autoridades del país reafirmaron su compromiso de colaborar constructivamente con las Naciones Unidas para acelerar la aplicación del Plan de acción. El Gobierno del Chad, en colaboración con las Naciones Unidas y otros asociados, ha adoptado importantes medidas para cumplir sus obligaciones. Por ejemplo, en octubre de 2013, se aprobó una directriz presidencial por la que se confirmó que la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas y de seguridad era de 18 años. Esta directriz establece asimismo procedimientos de verificación de la edad y prevé sanciones penales y disciplinarias contra quienes violen esas órdenes. La directriz se distribuyó a los jefes de las ocho «zonas de defensa y seguridad» entre otras cosas, en el contexto de varias misiones de capacitación y verificación. Además, el 4 de febrero de 2014 se tipificó por decreto presidencial, como delito, el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados.
No obstante, el Secretario General afirma que, si bien los esfuerzos realizados por el Gobierno para cumplir todas las obligaciones en el marco del plan de acción se tradujeron en importantes avances, persisten sin embargo algunos problemas por resolver para asegurar la sostenibilidad y la prevención efectiva frente a las violaciones que atenten contra los derechos de los niños. El Chad debería llevar a cabo un proceso amplio y exhaustivo de inspección y capacitación de sus fuerzas armadas y de seguridad para seguir previniendo la presencia de niños en sus filas, en particular, teniendo en cuenta la participación creciente del país en operaciones de mantenimiento de la paz. Aunque las Naciones Unidas no documentaron ningún nuevo caso de reclutamiento de niños en 2013 ni se encontraron niños en las inspecciones llevadas a cabo de forma conjunta con las autoridades chadianas, en las entrevistas concertadas se confirmó que, en el pasado, soldados menores de 18 años procedentes de grupos armados se habían integrado en el ejército nacional del Chad. Según el Secretario General, las autoridades del país deben seguir dando prioridad al fortalecimiento de los procedimientos operativos, en particular, los que atañen a la verificación de la edad, de forma que los culpables de estos delitos respondan de sus actos. Por último, el Secretario General invitó a la Asamblea Nacional a proceder, en el plazo más breve posible, al examen y la aprobación del Código de Protección de la Infancia, que reforzará aún más la protección de los niños en el Chad. La Comisión pide al Gobierno, por tanto, que intensifique sus esfuerzos para eliminar, en la práctica, el reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados, y a que proceda a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de haber reclutado y utilizado a niños menores de 18 años en los conflictos armados. Por último, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción del Código de Protección de la Infancia, en el plazo más breve posible.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados, de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafo 49), se señaló que pese a ser alentadoras, las disposiciones adoptadas por el Gobierno para obtener la liberación de los niños movilizados, prestarles atención de inmediato y reunificarlos con sus padres o tutores no están aún en consonancia con los compromisos contraídos en el marco del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011, sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad. La Comisión tomó nota de que una de las prioridades que figuran en la Hoja de ruta de 2013 consiste en la liberación y el apoyo a la reinserción de los niños.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, de 15 de mayo de 2014, en el Ministerio de Defensa y en cada una de las ocho «zonas de defensa y seguridad» se han establecido dependencias de protección de los niños para coordinar el seguimiento y la protección de los derechos de los niños y poner en práctica actividades de sensibilización. Entre agosto y octubre de 2013, el Gobierno y las Naciones Unidas llevaron a cabo actividades conjuntas de inspección y verificación de la edad de unos 3 800 efectivos del ejército nacional del Chad en las ocho zonas. Previamente, en un taller organizado por las Naciones Unidas en julio, se habían elaborado las normas de verificación de la edad. Además, entre agosto y septiembre de 2013, 346 miembros del ejército nacional del Chad asistieron a un programa de formación de instructores sobre protección de los niños. Desde julio de 2013, los efectivos del ejército nacional del Chad que se desplegarían en Malí comenzaron a recibir capacitación previa al despliegue sobre la protección de los niños y el derecho internacional humanitario, incluidos 864 efectivos de dicho ejército que asistieron, en diciembre, a un curso de capacitación sobre protección de los niños en el centro de capacitación de Loumia. La Comisión invita al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos y continúe colaborando con las Naciones Unidas para evitar el reclutamiento de los niños en los grupos armados y mejorar la situación de los niños víctimas de reclutamiento forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para que los niños soldados separados de las fuerzas y grupos armados se beneficien de la asistencia adecuada en materia de readaptación e integración social, incluida su reintegración en el sistema de enseñanza y, en su caso, en la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3, apartado a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados en el Chad, de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafos 45 y 46), a pesar de los progresos realizados en la aplicación del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011 sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, y, aunque el ejército nacional del Chad no reclutó a niños como cuestión de principio, el equipo de tareas en el país verificó 34 casos de reclutamiento de niños por el ejército durante el período sobre el que se informa. Los 34 niños parecían haber sido reclutados en el marco de la campaña que había tenido lugar a tal efecto en febrero y marzo de 2012 y en el curso de la cual el ejército había conseguido 8 000 nuevos reclutas. A este respecto, la Comisión toma nota de la nueva Hoja de ruta, de mayo de 2013, adoptada como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el Plan de acción sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, con objeto de conseguir que se respete íntegramente el plan de acción de 2011 por el Gobierno del Chad y el equipo de tareas de las Naciones Unidas. La Comisión observó que, en el marco de esta Hoja de ruta, una de las prioridades consiste en acelerar la adopción del anteproyecto del Código de Protección de la Infancia, que prohíbe el reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años en las fuerzas nacionales de seguridad y prevé sanciones a estos efectos. Por otra parte, se han previsto para 2013 procedimientos de quejas transparentes, eficaces y accesibles en los casos de reclutamiento y utilización de niños, así como la adopción de medidas destinadas a investigar de forma inmediata e independiente todas las denuncias de reclutamiento y utilización de niños dignas de crédito, e iniciar acciones penales y aplicar las sanciones disciplinarias pertinentes.
La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, publicado el 15 de mayo de 2014, sobre la suerte de los niños en época de conflicto armado (documento A/68/878 S/2014/339). Según este informe, el despliegue de efectivos chadianos en el marco de la Misión Internacional de Apoyo a Malí con Liderazgo Africano (AFISMA) imprimió una nueva dinámica a la aplicación acelerada del Plan de acción firmado en junio de 2011 para prevenir y eliminar el reclutamiento de menores en el ejército nacional del Chad, y las autoridades del país reafirmaron su compromiso de colaborar constructivamente con las Naciones Unidas para acelerar la aplicación del Plan de acción. El Gobierno del Chad, en colaboración con las Naciones Unidas y otros asociados, ha adoptado importantes medidas para cumplir sus obligaciones. Por ejemplo, en octubre de 2013, se aprobó una directriz presidencial por la que se confirmó que la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas y de seguridad era de 18 años. Esta directriz establece asimismo procedimientos de verificación de la edad y prevé sanciones penales y disciplinarias contra quienes violen esas órdenes. La directriz se distribuyó a los jefes de las ocho «zonas de defensa y seguridad» entre otras cosas, en el contexto de varias misiones de capacitación y verificación. Además, el 4 de febrero de 2014 se tipificó por decreto presidencial, como delito, el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados.
No obstante, el Secretario General afirma que, si bien los esfuerzos realizados por el Gobierno para cumplir todas las obligaciones en el marco del plan de acción se tradujeron en importantes avances, persisten sin embargo algunos problemas por resolver para asegurar la sostenibilidad y la prevención efectiva frente a las violaciones que atenten contra los derechos de los niños. El Chad debería llevar a cabo un proceso amplio y exhaustivo de inspección y capacitación de sus fuerzas armadas y de seguridad para seguir previniendo la presencia de niños en sus filas, en particular, teniendo en cuenta la participación creciente del país en operaciones de mantenimiento de la paz. Aunque las Naciones Unidas no documentaron ningún nuevo caso de reclutamiento de niños en 2013 ni se encontraron niños en las inspecciones llevadas a cabo de forma conjunta con las autoridades chadianas, en las entrevistas concertadas se confirmó que, en el pasado, soldados menores de 18 años procedentes de grupos armados se habían integrado en el ejército nacional del Chad. Según el Secretario General, las autoridades del país deben seguir dando prioridad al fortalecimiento de los procedimientos operativos, en particular, los que atañen a la verificación de la edad, de forma que los culpables de estos delitos respondan de sus actos. Por último, el Secretario General invitó a la Asamblea Nacional a proceder, en el plazo más breve posible, al examen y la aprobación del Código de Protección de la Infancia, que reforzará aún más la protección de los niños en el Chad. La Comisión pide al Gobierno, por tanto, que intensifique sus esfuerzos para eliminar, en la práctica, el reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados, y a que proceda a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de haber reclutado y utilizado a niños menores de 18 años en los conflictos armados. Por último, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción del Código de Protección de la Infancia, en el plazo más breve posible.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados, de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafo 49), se señaló que pese a ser alentadoras, las disposiciones adoptadas por el Gobierno para obtener la liberación de los niños movilizados, prestarles atención de inmediato y reunificarlos con sus padres o tutores no están aún en consonancia con los compromisos contraídos en el marco del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011, sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad. La Comisión tomó nota de que una de las prioridades que figuran en la Hoja de ruta de 2013 consiste en la liberación y el apoyo a la reinserción de los niños.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, de 15 de mayo de 2014, en el Ministerio de Defensa y en cada una de las ocho «zonas de defensa y seguridad» se han establecido dependencias de protección de los niños para coordinar el seguimiento y la protección de los derechos de los niños y poner en práctica actividades de sensibilización. Entre agosto y octubre de 2013, el Gobierno y las Naciones Unidas llevaron a cabo actividades conjuntas de inspección y verificación de la edad de unos 3 800 efectivos del ejército nacional del Chad en las ocho zonas. Previamente, en un taller organizado por las Naciones Unidas en julio, se habían elaborado las normas de verificación de la edad. Además, entre agosto y septiembre de 2013, 346 miembros del ejército nacional del Chad asistieron a un programa de formación de instructores sobre protección de los niños. Desde julio de 2013, los efectivos del ejército nacional del Chad que se desplegarían en Malí comenzaron a recibir capacitación previa al despliegue sobre la protección de los niños y el derecho internacional humanitario, incluidos 864 efectivos de dicho ejército que asistieron, en diciembre, a un curso de capacitación sobre protección de los niños en el centro de capacitación de Loumia. La Comisión invita al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos y continúe colaborando con las Naciones Unidas para evitar el reclutamiento de los niños en los grupos armados y mejorar la situación de los niños víctimas de reclutamiento forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para que los niños soldados separados de las fuerzas y grupos armados se beneficien de la asistencia adecuada en materia de readaptación e integración social, incluida su reintegración en el sistema de enseñanza y, en su caso, en la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2014.
Repetición
Artículo 3, apartado a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados en el Chad, de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafos 45 y 46), a pesar de los progresos realizados en la aplicación del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011 sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, y, aunque el ejército nacional del Chad no reclutó a niños como cuestión de principio, el equipo de tareas en el país verificó 34 casos de reclutamiento de niños por el ejército durante el período sobre el que se informa. Los 34 niños parecían haber sido reclutados en el marco de la campaña que había tenido lugar a tal efecto en febrero y marzo de 2012 y en el curso de la cual el ejército había conseguido 8 000 nuevos reclutas. A este respecto, la Comisión toma nota de la nueva Hoja de ruta, de mayo de 2013, adoptada como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el Plan de acción sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, con objeto de conseguir que se respete íntegramente el plan de acción de 2011 por el Gobierno del Chad y el equipo de tareas de las Naciones Unidas. La Comisión observó que, en el marco de esta Hoja de ruta, una de las prioridades consiste en acelerar la adopción del anteproyecto del Código de Protección de la Infancia, que prohíbe el reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años en las fuerzas nacionales de seguridad y prevé sanciones a estos efectos. Por otra parte, se han previsto para 2013 procedimientos de quejas transparentes, eficaces y accesibles en los casos de reclutamiento y utilización de niños, así como la adopción de medidas destinadas a investigar de forma inmediata e independiente todas las denuncias de reclutamiento y utilización de niños dignas de crédito, e iniciar acciones penales y aplicar las sanciones disciplinarias pertinentes.
La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, publicado el 15 de mayo de 2014, sobre la suerte de los niños en época de conflicto armado (documento A/68/878 S/2014/339). Según este informe, el despliegue de efectivos chadianos en el marco de la Misión Internacional de Apoyo a Malí con Liderazgo Africano (AFISMA) imprimió una nueva dinámica a la aplicación acelerada del Plan de acción firmado en junio de 2011 para prevenir y eliminar el reclutamiento de menores en el ejército nacional del Chad, y las autoridades del país reafirmaron su compromiso de colaborar constructivamente con las Naciones Unidas para acelerar la aplicación del Plan de acción. El Gobierno del Chad, en colaboración con las Naciones Unidas y otros asociados, ha adoptado importantes medidas para cumplir sus obligaciones. Por ejemplo, en octubre de 2013, se aprobó una directriz presidencial por la que se confirmó que la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas y de seguridad era de 18 años. Esta directriz establece asimismo procedimientos de verificación de la edad y prevé sanciones penales y disciplinarias contra quienes violen esas órdenes. La directriz se distribuyó a los jefes de las ocho «zonas de defensa y seguridad» entre otras cosas, en el contexto de varias misiones de capacitación y verificación. Además, el 4 de febrero de 2014 se tipificó por decreto presidencial, como delito, el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados.
No obstante, el Secretario General afirma que, si bien los esfuerzos realizados por el Gobierno para cumplir todas las obligaciones en el marco del plan de acción se tradujeron en importantes avances, persisten sin embargo algunos problemas por resolver para asegurar la sostenibilidad y la prevención efectiva frente a las violaciones que atenten contra los derechos de los niños. El Chad debería llevar a cabo un proceso amplio y exhaustivo de inspección y capacitación de sus fuerzas armadas y de seguridad para seguir previniendo la presencia de niños en sus filas, en particular, teniendo en cuenta la participación creciente del país en operaciones de mantenimiento de la paz. Aunque las Naciones Unidas no documentaron ningún nuevo caso de reclutamiento de niños en 2013 ni se encontraron niños en las inspecciones llevadas a cabo de forma conjunta con las autoridades chadianas, en las entrevistas concertadas se confirmó que, en el pasado, soldados menores de 18 años procedentes de grupos armados se habían integrado en el ejército nacional del Chad. Según el Secretario General, las autoridades del país deben seguir dando prioridad al fortalecimiento de los procedimientos operativos, en particular, los que atañen a la verificación de la edad, de forma que los culpables de estos delitos respondan de sus actos. Por último, el Secretario General invitó a la Asamblea Nacional a proceder, en el plazo más breve posible, al examen y la aprobación del Código de Protección de la Infancia, que reforzará aún más la protección de los niños en el Chad. La Comisión pide al Gobierno, por tanto, que intensifique sus esfuerzos para eliminar, en la práctica, el reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados, y a que proceda a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de haber reclutado y utilizado a niños menores de 18 años en los conflictos armados. Por último, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción del Código de Protección de la Infancia, en el plazo más breve posible.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados, de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafo 49), se señaló que pese a ser alentadoras, las disposiciones adoptadas por el Gobierno para obtener la liberación de los niños movilizados, prestarles atención de inmediato y reunificarlos con sus padres o tutores no están aún en consonancia con los compromisos contraídos en el marco del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011, sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad. La Comisión tomó nota de que una de las prioridades que figuran en la Hoja de ruta de 2013 consiste en la liberación y el apoyo a la reinserción de los niños.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, de 15 de mayo de 2014, en el Ministerio de Defensa y en cada una de las ocho «zonas de defensa y seguridad» se han establecido dependencias de protección de los niños para coordinar el seguimiento y la protección de los derechos de los niños y poner en práctica actividades de sensibilización. Entre agosto y octubre de 2013, el Gobierno y las Naciones Unidas llevaron a cabo actividades conjuntas de inspección y verificación de la edad de unos 3 800 efectivos del ejército nacional del Chad en las ocho zonas. Previamente, en un taller organizado por las Naciones Unidas en julio, se habían elaborado las normas de verificación de la edad. Además, entre agosto y septiembre de 2013, 346 miembros del ejército nacional del Chad asistieron a un programa de formación de instructores sobre protección de los niños. Desde julio de 2013, los efectivos del ejército nacional del Chad que se desplegarían en Malí comenzaron a recibir capacitación previa al despliegue sobre la protección de los niños y el derecho internacional humanitario, incluidos 864 efectivos de dicho ejército que asistieron, en diciembre, a un curso de capacitación sobre protección de los niños en el centro de capacitación de Loumia. La Comisión invita al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos y continúe colaborando con las Naciones Unidas para evitar el reclutamiento de los niños en los grupos armados y mejorar la situación de los niños víctimas de reclutamiento forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para que los niños soldados separados de las fuerzas y grupos armados se beneficien de la asistencia adecuada en materia de readaptación e integración social, incluida su reintegración en el sistema de enseñanza y, en su caso, en la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2014.
Repetición
Artículo 3, apartado a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados en el Chad, de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafos 45 y 46), a pesar de los progresos realizados en la aplicación del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011 sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, y, aunque el ejército nacional del Chad no reclutó a niños como cuestión de principio, el equipo de tareas en el país verificó 34 casos de reclutamiento de niños por el ejército durante el período sobre el que se informa. Los 34 niños parecían haber sido reclutados en el marco de la campaña que había tenido lugar a tal efecto en febrero y marzo de 2012 y en el curso de la cual el ejército había conseguido 8 000 nuevos reclutas. A este respecto, la Comisión toma nota de la nueva Hoja de ruta, de mayo de 2013, adoptada como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el Plan de acción sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, con objeto de conseguir que se respete íntegramente el plan de acción de 2011 por el Gobierno del Chad y el equipo de tareas de las Naciones Unidas. La Comisión observó que, en el marco de esta Hoja de ruta, una de las prioridades consiste en acelerar la adopción del anteproyecto del Código de Protección de la Infancia, que prohíbe el reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años en las fuerzas nacionales de seguridad y prevé sanciones a estos efectos. Por otra parte, se han previsto para 2013 procedimientos de quejas transparentes, eficaces y accesibles en los casos de reclutamiento y utilización de niños, así como la adopción de medidas destinadas a investigar de forma inmediata e independiente todas las denuncias de reclutamiento y utilización de niños dignas de crédito, e iniciar acciones penales y aplicar las sanciones disciplinarias pertinentes.
La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, publicado el 15 de mayo de 2014, sobre la suerte de los niños en época de conflicto armado (documento A/68/878 S/2014/339). Según este informe, el despliegue de efectivos chadianos en el marco de la Misión Internacional de Apoyo a Malí con Liderazgo Africano (AFISMA) imprimió una nueva dinámica a la aplicación acelerada del Plan de acción firmado en junio de 2011 para prevenir y eliminar el reclutamiento de menores en el ejército nacional del Chad, y las autoridades del país reafirmaron su compromiso de colaborar constructivamente con las Naciones Unidas para acelerar la aplicación del Plan de acción. El Gobierno del Chad, en colaboración con las Naciones Unidas y otros asociados, ha adoptado importantes medidas para cumplir sus obligaciones. Por ejemplo, en octubre de 2013, se aprobó una directriz presidencial por la que se confirmó que la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas y de seguridad era de 18 años. Esta directriz establece asimismo procedimientos de verificación de la edad y prevé sanciones penales y disciplinarias contra quienes violen esas órdenes. La directriz se distribuyó a los jefes de las ocho «zonas de defensa y seguridad» entre otras cosas, en el contexto de varias misiones de capacitación y verificación. Además, el 4 de febrero de 2014 se tipificó por decreto presidencial, como delito, el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados.
No obstante, el Secretario General afirma que, si bien los esfuerzos realizados por el Gobierno para cumplir todas las obligaciones en el marco del plan de acción se tradujeron en importantes avances, persisten sin embargo algunos problemas por resolver para asegurar la sostenibilidad y la prevención efectiva frente a las violaciones que atenten contra los derechos de los niños. El Chad debería llevar a cabo un proceso amplio y exhaustivo de inspección y capacitación de sus fuerzas armadas y de seguridad para seguir previniendo la presencia de niños en sus filas, en particular, teniendo en cuenta la participación creciente del país en operaciones de mantenimiento de la paz. Aunque las Naciones Unidas no documentaron ningún nuevo caso de reclutamiento de niños en 2013 ni se encontraron niños en las inspecciones llevadas a cabo de forma conjunta con las autoridades chadianas, en las entrevistas concertadas se confirmó que, en el pasado, soldados menores de 18 años procedentes de grupos armados se habían integrado en el ejército nacional del Chad. Según el Secretario General, las autoridades del país deben seguir dando prioridad al fortalecimiento de los procedimientos operativos, en particular, los que atañen a la verificación de la edad, de forma que los culpables de estos delitos respondan de sus actos. Por último, el Secretario General invitó a la Asamblea Nacional a proceder, en el plazo más breve posible, al examen y la aprobación del Código de Protección de la Infancia, que reforzará aún más la protección de los niños en el Chad. La Comisión pide al Gobierno, por tanto, que intensifique sus esfuerzos para eliminar, en la práctica, el reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados, y a que proceda a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de haber reclutado y utilizado a niños menores de 18 años en los conflictos armados. Por último, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción del Código de Protección de la Infancia, en el plazo más breve posible.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados, de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafo 49), se señaló que pese a ser alentadoras, las disposiciones adoptadas por el Gobierno para obtener la liberación de los niños movilizados, prestarles atención de inmediato y reunificarlos con sus padres o tutores no están aún en consonancia con los compromisos contraídos en el marco del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011, sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad. La Comisión tomó nota de que una de las prioridades que figuran en la Hoja de ruta de 2013 consiste en la liberación y el apoyo a la reinserción de los niños.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, de 15 de mayo de 2014, en el Ministerio de Defensa y en cada una de las ocho «zonas de defensa y seguridad» se han establecido dependencias de protección de los niños para coordinar el seguimiento y la protección de los derechos de los niños y poner en práctica actividades de sensibilización. Entre agosto y octubre de 2013, el Gobierno y las Naciones Unidas llevaron a cabo actividades conjuntas de inspección y verificación de la edad de unos 3 800 efectivos del ejército nacional del Chad en las ocho zonas. Previamente, en un taller organizado por las Naciones Unidas en julio, se habían elaborado las normas de verificación de la edad. Además, entre agosto y septiembre de 2013, 346 miembros del ejército nacional del Chad asistieron a un programa de formación de instructores sobre protección de los niños. Desde julio de 2013, los efectivos del ejército nacional del Chad que se desplegarían en Malí comenzaron a recibir capacitación previa al despliegue sobre la protección de los niños y el derecho internacional humanitario, incluidos 864 efectivos de dicho ejército que asistieron, en diciembre, a un curso de capacitación sobre protección de los niños en el centro de capacitación de Loumia. La Comisión invita al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos y continúe colaborando con las Naciones Unidas para evitar el reclutamiento de los niños en los grupos armados y mejorar la situación de los niños víctimas de reclutamiento forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para que los niños soldados separados de las fuerzas y grupos armados se beneficien de la asistencia adecuada en materia de readaptación e integración social, incluida su reintegración en el sistema de enseñanza y, en su caso, en la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 3, apartado a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados en el Chad, de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafos 45 y 46), a pesar de los progresos realizados en la aplicación del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011 sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, y, aunque el ejército nacional del Chad no reclutó a niños como cuestión de principio, el equipo de tareas en el país verificó 34 casos de reclutamiento de niños por el ejército durante el período sobre el que se informa. Los 34 niños parecían haber sido reclutados en el marco de la campaña que había tenido lugar a tal efecto en febrero y marzo de 2012 y en el curso de la cual el ejército había conseguido 8 000 nuevos reclutas. A este respecto, la Comisión toma nota de la nueva Hoja de ruta, de mayo de 2013, adoptada como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el Plan de acción sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, con objeto de conseguir que se respete íntegramente el plan de acción de 2011 por el Gobierno del Chad y el equipo de tareas de las Naciones Unidas. La Comisión observó que, en el marco de esta Hoja de ruta, una de las prioridades consiste en acelerar la adopción del anteproyecto del Código de Protección de la Infancia, que prohíbe el reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años en las fuerzas nacionales de seguridad y prevé sanciones a estos efectos. Por otra parte, se han previsto para 2013 procedimientos de quejas transparentes, eficaces y accesibles en los casos de reclutamiento y utilización de niños, así como la adopción de medidas destinadas a investigar de forma inmediata e independiente todas las denuncias de reclutamiento y utilización de niños dignas de crédito, e iniciar acciones penales y aplicar las sanciones disciplinarias pertinentes.
La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, publicado el 15 de mayo de 2014, sobre la suerte de los niños en época de conflicto armado (documento A/68/878 S/2014/339). Según este informe, el despliegue de efectivos chadianos en el marco de la Misión Internacional de Apoyo a Malí con Liderazgo Africano (AFISMA) imprimió una nueva dinámica a la aplicación acelerada del Plan de acción firmado en junio de 2011 para prevenir y eliminar el reclutamiento de menores en el ejército nacional del Chad, y las autoridades del país reafirmaron su compromiso de colaborar constructivamente con las Naciones Unidas para acelerar la aplicación del Plan de acción. El Gobierno del Chad, en colaboración con las Naciones Unidas y otros asociados, ha adoptado importantes medidas para cumplir sus obligaciones. Por ejemplo, en octubre de 2013, se aprobó una directriz presidencial por la que se confirmó que la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas y de seguridad era de 18 años. Esta directriz establece asimismo procedimientos de verificación de la edad y prevé sanciones penales y disciplinarias contra quienes violen esas órdenes. La directriz se distribuyó a los jefes de las ocho «zonas de defensa y seguridad» entre otras cosas, en el contexto de varias misiones de capacitación y verificación. Además, el 4 de febrero de 2014 se tipificó por decreto presidencial, como delito, el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados.
No obstante, el Secretario General afirma que, si bien los esfuerzos realizados por el Gobierno para cumplir todas las obligaciones en el marco del plan de acción se tradujeron en importantes avances, persisten sin embargo algunos problemas por resolver para asegurar la sostenibilidad y la prevención efectiva frente a las violaciones que atenten contra los derechos de los niños. El Chad debería llevar a cabo un proceso amplio y exhaustivo de inspección y capacitación de sus fuerzas armadas y de seguridad para seguir previniendo la presencia de niños en sus filas, en particular, teniendo en cuenta la participación creciente del país en operaciones de mantenimiento de la paz. Aunque las Naciones Unidas no documentaron ningún nuevo caso de reclutamiento de niños en 2013 ni se encontraron niños en las inspecciones llevadas a cabo de forma conjunta con las autoridades chadianas, en las entrevistas concertadas se confirmó que, en el pasado, soldados menores de 18 años procedentes de grupos armados se habían integrado en el ejército nacional del Chad. Según el Secretario General, las autoridades del país deben seguir dando prioridad al fortalecimiento de los procedimientos operativos, en particular, los que atañen a la verificación de la edad, de forma que los culpables de estos delitos respondan de sus actos. Por último, el Secretario General invitó a la Asamblea Nacional a proceder, en el plazo más breve posible, al examen y la aprobación del Código de Protección de la Infancia, que reforzará aún más la protección de los niños en el Chad. La Comisión pide al Gobierno, por tanto, que intensifique sus esfuerzos para eliminar, en la práctica, el reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados, y a que proceda a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de haber reclutado y utilizado a niños menores de 18 años en los conflictos armados. Por último, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción del Código de Protección de la Infancia, en el plazo más breve posible.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados, de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafo 49), se señaló que pese a ser alentadoras, las disposiciones adoptadas por el Gobierno para obtener la liberación de los niños movilizados, prestarles atención de inmediato y reunificarlos con sus padres o tutores no están aún en consonancia con los compromisos contraídos en el marco del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011, sobre los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad. La Comisión tomó nota de que una de las prioridades que figuran en la Hoja de ruta de 2013 consiste en la liberación y el apoyo a la reinserción de los niños.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, de 15 de mayo de 2014, en el Ministerio de Defensa y en cada una de las ocho «zonas de defensa y seguridad» se han establecido dependencias de protección de los niños para coordinar el seguimiento y la protección de los derechos de los niños y poner en práctica actividades de sensibilización. Entre agosto y octubre de 2013, el Gobierno y las Naciones Unidas llevaron a cabo actividades conjuntas de inspección y verificación de la edad de unos 3 800 efectivos del ejército nacional del Chad en las ocho zonas. Previamente, en un taller organizado por las Naciones Unidas en julio, se habían elaborado las normas de verificación de la edad. Además, entre agosto y septiembre de 2013, 346 miembros del ejército nacional del Chad asistieron a un programa de formación de instructores sobre protección de los niños. Desde julio de 2013, los efectivos del ejército nacional del Chad que se desplegarían en Malí comenzaron a recibir capacitación previa al despliegue sobre la protección de los niños y el derecho internacional humanitario, incluidos 864 efectivos de dicho ejército que asistieron, en diciembre, a un curso de capacitación sobre protección de los niños en el centro de capacitación de Loumia. La Comisión invita al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos y continúe colaborando con las Naciones Unidas para evitar el reclutamiento de los niños en los grupos armados y mejorar la situación de los niños víctimas de reclutamiento forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para que los niños soldados separados de las fuerzas y grupos armados se beneficien de la asistencia adecuada en materia de readaptación e integración social, incluida su reintegración en el sistema de enseñanza y, en su caso, en la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados en el Chad de 7 de agosto de 2008 (S/2008/532 para el período comprendido entre julio de 2007 y junio de 2008), el reclutamiento forzoso y la utilización de niños en el conflicto en el Chad se relacionan con el aspecto regional de dicho conflicto. Según las informaciones contenidas en el informe del Secretario General, entre 7 000 y 10 000 niños están vinculados a las fuerzas y los grupos armados. La Comisión tomó nota de que el Grupo de Trabajo sobre los niños en los conflictos armados, en sus conclusiones de diciembre de 2008 (S/AC.51/2008/15), expresó su inquietud por el hecho de que todas las partes en el conflicto sigan reclutando y utilizando niños y pidió que se tomaran medidas para juzgar a los culpables y terminar con la impunidad.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafos 45 y 46), a pesar de los progresos realizados en la aplicación del Plan de acción firmado por el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011, sobre los niños y los conflictos armados en el Chad y aunque el ejército nacional de ese país no reclutó a niños como cuestión de principios, el equipo de tareas en el país verificó 34 casos de reclutamiento de niños por el ejército durante el período sobre el que se informa. En junio de 2012, una misión conjunta de verificación del Gobierno y las Naciones Unidas descubrió que había 24 niños en un centro de formación del ejército. En septiembre de 2012, en el marco de un plan de acción, el jefe del ejército verificó otros diez casos en el centro de formación de Moussoro. Los 34 niños parecían haber sido reclutados en el contexto de la campaña que tuvo lugar a tal efecto en febrero y marzo de 2012, durante la cual el ejército consiguió incorporar 8 000 nuevos reclutas.
Además, a pesar de las medidas positivas adoptadas por el Gobierno, entre las que cabe mencionar la aplicación del Plan de acción de 2011 relativo a los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, el Secretario General informa que es necesario adoptar otras medidas para reforzar los mecanismos de detección del reclutamiento por el ejército y definir las instrucciones previstas en las directrices para impedir el reclutamiento de niños (documento A/67/845 S/2013/245, párrafo 48). Aunque la emisión de directrices militares en relación con la prohibición del reclutamiento de menores se ajusta al Plan de acción, tales instrucciones han de exponer claramente cuáles son las sanciones en caso de infracción. Por otra parte, no se realizaron investigaciones de denuncias de reclutamiento y utilización de niños ni se adoptaron medidas disciplinarias contra quienes los reclutaron.
A este respecto, la Comisión toma nota de la nueva Hoja de Ruta, de mayo de 2013, comunicada por el Gobierno y adoptada como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el Plan de acción relativo a los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, con el objetivo de conseguir que se respete íntegramente el Plan de acción de 2011 por el Gobierno del Chad y el equipo de tareas de las Naciones Unidas. En esta Hoja de Ruta se fijan nuevos plazos para la aplicación de los objetivos del Plan de acción. A este respecto, la Comisión observa que, en ese contexto, una de las prioridades consiste en acelerar la adopción del anteproyecto del Código de Protección de la Infancia, que prohíbe el reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años en las fuerzas nacionales de seguridad y prevé sanciones a estos efectos. Por otra parte, está previsto para 2013 el establecimiento de procedimientos de quejas transparentes, eficaces y accesibles en los casos de reclutamiento y utilización de niños, así como la adopción de medidas destinadas a investigar inmediatamente y de manera independiente todas las denuncias creíbles de reclutamiento o utilización de niños, iniciar acciones penales y aplicar sanciones disciplinarias adecuadas.
La Comisión expresa nuevamente su profunda preocupación por la persistencia de estas peores formas de trabajo infantil, que entraña otras violaciones a los derechos del niño, tales como los secuestros, la muerte y las violencias sexuales. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados es una de las peores formas de trabajo infantil y que en virtud del artículo 1 del Convenio los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para eliminar, en la práctica, el reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados y proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. En referencia al Consejo de Seguridad que, en su resolución núm. 1612 de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta al Gobierno a adoptar, en el marco de la aplicación de la Hoja de Ruta de 2013, medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas reconocidas culpables de haber reclutado y utilizado niños menores de 18 años en los conflictos armados. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione informaciones a este respecto.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados b) y c). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social con instrucción del acceso a la enseñanza básica gratuita y a la formación profesional. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en el Chad de 7 de agosto de 2008 (S/2008/532), el 9 de mayo de 2007, el Gobierno del Chad y el UNICEF firmaron un acuerdo con miras a asegurar la liberación y la reintegración sostenible de todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados en el país. La Comisión también tomó nota de que, según el informe del Secretario General, el Chad se comprometió en liberar, con carácter prioritario, a los niños vinculados a grupos armados que estaban detenidos. Además, decidió crear un grupo de tareas interministerial para coordinar y asegurar la efectiva reintegración de los niños. El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de febrero de 2009 (documento CRC/C/TDC/CO/2, párrafo 71), instó al Gobierno a adoptar sin demora las medidas que se imponen para favorecer los contactos entre los grupos armados en el Chad y la Organización de las Naciones Unidas con miras a impulsar la desmovilización de los niños e impedir su reclutamiento, especialmente en los campos de refugiados. A este respecto, el Comité de los Derechos del Niño instó al Gobierno a ampliar el alcance del Programa de desarme, desmovilización y reinserción, insistiendo muy especialmente en la desmovilización y reinserción de las niñas.
La Comisión toma nota de que en su informe sobre los niños y los conflictos armados de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafo 49), el Secretario General indica que las medidas adoptadas por el Gobierno para la puesta en libertad, la prestación de cuidados temporales y la reunificación de los niños separados de sus padres o tutores, aunque son alentadoras, no están aún en consonancia con los compromisos contraídos en el marco del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011, relativo a los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad. Por ejemplo, 18 de los 24 niños identificados en Mongo no formaban parte de un proceso de desmovilización con la participación de las Naciones Unidas y, por consiguiente, no pudieron beneficiarse en la asistencia a la reintegración. Análogamente, los diez niños descubiertos en el centro de formación de Moussoro fueron puestos en libertad y se reunieron con sus familias en Yamena sin recibir apoyo para la reintegración.
La Comisión toma nota de que una de las prioridades señaladas en la Hoja de Ruta de 2013 es la liberación y ayuda a la reinserción de los niños, en particular, mediante la identificación, control, registro y planificación de la liberación de todos los niños vinculados a las fuerzas armadas y a los grupos paramilitares y apoyando la reinserción de niños liberados con los departamentos gubernamentales competentes y las organizaciones de la sociedad civil, utilizando de manera común una lista mensual de niños desmovilizados para su confirmación y verificación. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que intensifique sus esfuerzos y que continúe colaborando con el UNICEF y las Naciones Unidas para mejorar la situación de los niños víctimas de reclutamiento militar forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la Hoja de Ruta de 2013 para que los niños soldados separados de las fuerzas y grupos armados se beneficien de la asistencia adecuada en materia de readaptación e integración social, incluida su reintegración al sistema de enseñanza y, en su caso, a la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite en su próxima memoria informaciones sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el artículo 14 de la ordenanza núm. 01/PCE/CEDNACVG de 16 de enero de 1991 relativa a la reorganización de las fuerzas armadas chadianas (ordenanza núm. 1 de 16 de enero de 1991), la edad del reclutamiento para los voluntarios es de 18 años y para los llamados al servicio militar de 20 años de edad.
La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados en el Chad de 7 de agosto de 2008 (S/2008/532, para el período comprendido entre julio de 2007 y junio de 2008), la situación política militar y de seguridad en el país es muy grave debido al conflicto armado interno entre las fuerzas armadas chadianas y los grupos rebeldes armados, a la presencia, en el Este del país, de grupos rebeldes extranjeros, a las incursiones transfronterizas de milicias Janjawid y a las tensiones interétnicas. La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General, el Gobierno del Chad y los tres principales grupos rebeldes, a saber, la Unión de Fuerzas para la Democracia y el Desarrollo (UFDD), el Frente Unido para el Cambio (FUC) y Concordia Nacional Chadiana (CNT), el 25 de octubre de 2007, suscribieron un acuerdo de paz que preveía el cese del fuego inmediato. No obstante, pese a la firma de ese acuerdo, los combates continuaron y todas las partes en el conflicto prosiguieron con el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto.
La Comisión había tomado nota de que se deriva del informe del Secretario General que el reclutamiento forzoso y la utilización de niños en el conflicto en el Chad se relacionan con el aspecto regional de dicho conflicto. Los Toroboros o grupos armados sudaneses vinculados al Gobierno chadiano, durante la estación de las lluvias, reclutan niños en dos campamentos de refugiados entre Tréguine y Breidjing. Además, el reclutamiento se realiza de manera intensiva en función de las necesidades en Darfour. De ese modo, el movimiento rebelde sudanés JEM (Movimiento Igualdad y Justicia) sigue reclutando en los campamentos de refugiados, especialmente en el de Oure Cassoni (Bahai), y en sus alrededores. Según las informaciones contenidas en el informe del Secretario General, entre 7 000 y 10 000 niños están vinculados a las fuerzas y los grupos armados. La Comisión había tomado nota de que el Grupo de Trabajo sobre los niños en los conflictos armados, en sus conclusiones de diciembre de 2008 (S/AC.51/2008/15), expresó su inquietud por el hecho de que todas las partes en el conflicto siguen reclutando y utilizando niños y pidió que se tomaran medidas para juzgar a los culpables y terminar con la impunidad.
La Comisión había constatado que desde hace muchos años el Chad es víctima de la inestabilidad y que persiste la fragilidad de la situación en el país. Además, la Comisión había observado que, pese a que la ordenanza núm. 1 de 16 de enero de 1991 prevé que la edad del reclutamiento para los voluntarios es de 18 años y para los llamados al servicio militar de 20 años de edad, continua en la práctica el reclutamiento de niños para su utilización en los conflictos armados. A este respecto, había observado que ninguna sanción está prevista en caso de violación de esta disposición. La Comisión había expresado una profunda preocupación por la situación actual, especialmente por el hecho de que la persistencia de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil, entraña otras violaciones a los derechos del niño, tales como los secuestros, la muerte y las violencias sexuales. La Comisión había recordado al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados es una de las peores formas de trabajo infantil y que en virtud del artículo 1 del Convenio los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión pide al Gobierno que adopte urgentes medidas para poner término en la práctica al reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados y proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. En referencia al Consejo de Seguridad que, en su resolución núm. 1612 de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas reconocidas culpables de haber reclutado y utilizado niños menores de 18 años en los conflictos armados. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados b) y c). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social, con inclusión del acceso a la enseñanza básica gratuita y a la formación profesional. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en el Chad de 7 de agosto de 2008 (S/2008/532), el 9 de mayo de 2007, el Gobierno del Chad y el UNICEF firmaron un acuerdo con miras a asegurar la liberación y la reintegración sostenible de todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados en el país. Según el informe del Secretario General, desde la firma de ese acuerdo se han confiado 512 niños soldados al UNICEF, que los ha acogido en cinco centros de tránsito. Hasta la fecha 265 niños han regresado o se han reunido voluntariamente con sus familias, 220 han ingresado en escuelas y 85 han iniciado actividades laborales. La mayoría de los niños desmovilizados estaban vinculados a grupos armados no gubernamentales. Hay muy pocos casos de niños vinculados a las fuerzas armadas del Chad que hayan sido liberados. Según el informe del Secretario General, se están llevando a cabo negociaciones para el ingreso de los niños en instituciones de capacitación profesional y su participación en actividades de generación de ingresos. Es de señalar que algunas ONG asociadas al UNICEF trabajan en la actualidad en el programa de reintegración. Asimismo, el esperanzador comienzo de las actividades de desarme, desmovilización y reintegración (DDR) en el Chad probablemente dará lugar a que en los próximos meses se liberen otros 2.500 niños vinculados a fuerzas y grupos armados.
La Comisión también había tomado nota de que, según el informe del Secretario General, el Chad se comprometió a liberar, con carácter prioritario, a los niños vinculados a grupos armados que estaban detenidos. Además, se decidió crear un grupo de tareas interministerial para coordinar y asegurar la efectiva reintegración de los niños. El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de febrero de 2009 (documento CRC/C/TDC/CO/2, párrafo 72), instó al Gobierno a adoptar sin demoras las medidas que se imponen para favorecer los contactos entre los grupos armados en el Chad y la organización de las Naciones Unidas con miras a impulsar la desmovilización de los niños e impedir su reclutamiento, especialmente en los campos de refugiados. A este respecto, el Comité de los Derechos del Niño instó al Gobierno a ampliar el alcance del programa de desarme, desmovilización y reinserción, insistiendo muy especialmente en la desmovilización y reintegración de las niñas.
La Comisión había tomado nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para desmovilizar y reintegrar a los niños soldados, en particular mediante la colaboración del Gobierno con el UNICEF. No obstante, había observado que la situación actual del país sigue siendo preocupante. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos al respecto y que continúe colaborando con el UNICEF y otras organizaciones para mejorar la situación de los niños víctimas del reclutamiento forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas en un plazo determinado para que los niños soldados liberados de las fuerzas y grupos armados puedan beneficiarse de una asistencia apropiada en materia de readaptación y de integración social, incluida su reintegración al sistema de enseñanza y, en su caso, a la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el artículo 14 de la ordenanza núm. 01/PCE/CEDNACVG de 16 de enero de 1991 relativa a la reorganización de las fuerzas armadas chadianas (ordenanza núm. 1 de 16 de enero de 1991), la edad del reclutamiento para los voluntarios es de 18 años y para los llamados al servicio militar de 20 años de edad.
La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados en el Chad de 7 de agosto de 2008 (S/2008/532, para el período comprendido entre julio de 2007 y junio de 2008), la situación política militar y de seguridad en el país es muy grave debido al conflicto armado interno entre las fuerzas armadas chadianas y los grupos rebeldes armados, a la presencia, en el Este del país, de grupos rebeldes extranjeros, a las incursiones transfronterizas de milicias Janjawid y a las tensiones interétnicas. La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General, el Gobierno del Chad y los tres principales grupos rebeldes, a saber, la Unión de Fuerzas para la Democracia y el Desarrollo (UFDD), el Frente Unido para el Cambio (FUC) y Concordia Nacional Chadiana (CNT), el 25 de octubre de 2007, suscribieron un acuerdo de paz que preveía el cese del fuego inmediato. No obstante, pese a la firma de ese acuerdo, los combates continuaron y todas las partes en el conflicto prosiguieron con el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto.
La Comisión había tomado nota de que se deriva del informe del Secretario General que el reclutamiento forzoso y la utilización de niños en el conflicto en el Chad se relacionan con el aspecto regional de dicho conflicto. Los Toroboros o grupos armados sudaneses vinculados al Gobierno chadiano, durante la estación de las lluvias, reclutan niños en dos campamentos de refugiados entre Tréguine y Breidjing. Además, el reclutamiento se realiza de manera intensiva en función de las necesidades en Darfour. De ese modo, el movimiento rebelde sudanés JEM (Movimiento Igualdad y Justicia) sigue reclutando en los campamentos de refugiados, especialmente en el de Oure Cassoni (Bahai), y en sus alrededores. Según las informaciones contenidas en el informe del Secretario General, entre 7.000 y 10.000 niños están vinculados a las fuerzas y los grupos armados. La Comisión había tomado nota de que el Grupo de Trabajo sobre los niños en los conflictos armados, en sus conclusiones de diciembre de 2008 (S/AC.51/2008/15), expresó su inquietud por el hecho de que todas las partes en el conflicto siguen reclutando y utilizando niños y pidió que se tomaran medidas para juzgar a los culpables y terminar con la impunidad.
La Comisión había constatado que desde hace muchos años el Chad es víctima de la inestabilidad y que persiste la fragilidad de la situación en el país. Además, la Comisión había observado que, pese a que la ordenanza núm. 1 de 16 de enero de 1991 prevé que la edad del reclutamiento para los voluntarios es de 18 años y para los llamados al servicio militar de 20 años de edad, continua en la práctica el reclutamiento de niños para su utilización en los conflictos armados. A este respecto, había observado que ninguna sanción está prevista en caso de violación de esta disposición. La Comisión había expresado una profunda preocupación por la situación actual, especialmente por el hecho de que la persistencia de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil, entraña otras violaciones a los derechos del niño, tales como los secuestros, la muerte y las violencias sexuales. La Comisión había recordado al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados es una de las peores formas de trabajo infantil y que en virtud del artículo 1 del Convenio los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión pide al Gobierno que adopte urgentes medidas para poner término en la práctica al reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados y proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. En referencia al Consejo de Seguridad que, en su resolución núm. 1612 de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas reconocidas culpables de haber reclutado y utilizado niños menores de 18 años en los conflictos armados. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados b) y c). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social, con inclusión del acceso a la enseñanza básica gratuita y a la formación profesional. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en el Chad de 7 de agosto de 2008 (S/2008/532), el 9 de mayo de 2007, el Gobierno del Chad y el UNICEF firmaron un acuerdo con miras a asegurar la liberación y la reintegración sostenible de todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados en el país. Según el informe del Secretario General, desde la firma de ese acuerdo se han confiado 512 niños soldados al UNICEF, que los ha acogido en cinco centros de tránsito. Hasta la fecha 265 niños han regresado o se han reunido voluntariamente con sus familias, 220 han ingresado en escuelas y 85 han iniciado actividades laborales. La mayoría de los niños desmovilizados estaban vinculados a grupos armados no gubernamentales. Hay muy pocos casos de niños vinculados a las fuerzas armadas del Chad que hayan sido liberados. Según el informe del Secretario General, se están llevando a cabo negociaciones para el ingreso de los niños en instituciones de capacitación profesional y su participación en actividades de generación de ingresos. Es de señalar que algunas ONG asociadas al UNICEF trabajan en la actualidad en el programa de reintegración. Asimismo, el esperanzador comienzo de las actividades de desarme, desmovilización y reintegración (DDR) en el Chad probablemente dará lugar a que en los próximos meses se liberen otros 2.500 niños vinculados a fuerzas y grupos armados.
La Comisión también había tomado nota de que, según el informe del Secretario General, el Chad se comprometió a liberar, con carácter prioritario, a los niños vinculados a grupos armados que estaban detenidos. Además, se decidió crear un grupo de tareas interministerial para coordinar y asegurar la efectiva reintegración de los niños. El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de febrero de 2009 (documento CRC/C/TDC/CO/2, párrafo 72), instó al Gobierno a adoptar sin demoras las medidas que se imponen para favorecer los contactos entre los grupos armados en el Chad y la organización de las Naciones Unidas con miras a impulsar la desmovilización de los niños e impedir su reclutamiento, especialmente en los campos de refugiados. A este respecto, el Comité de los Derechos del Niño instó al Gobierno a ampliar el alcance del programa de desarme, desmovilización y reinserción, insistiendo muy especialmente en la desmovilización y reintegración de las niñas.
La Comisión había tomado nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para desmovilizar y reintegrar a los niños soldados, en particular mediante la colaboración del Gobierno con el UNICEF. No obstante, había observado que la situación actual del país sigue siendo preocupante. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos al respecto y que continúe colaborando con el UNICEF y otras organizaciones para mejorar la situación de los niños víctimas del reclutamiento forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas en un plazo determinado para que los niños soldados liberados de las fuerzas y grupos armados puedan beneficiarse de una asistencia apropiada en materia de readaptación y de integración social, incluida su reintegración al sistema de enseñanza y, en su caso, a la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el artículo 14 de la ordenanza núm. 01/PCE/CEDNACVG de 16 de enero de 1991 relativa a la reorganización de las fuerzas armadas chadianas (ordenanza núm. 1 de 16 de enero de 1991), la edad del reclutamiento para los voluntarios es de 18 años y para los llamados al servicio militar de 20 años de edad.

La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados en el Chad de 7 de agosto de 2008 (S/2008/532, para el período comprendido entre julio de 2007 y junio de 2008), la situación política militar y de seguridad en el país es muy grave debido al conflicto armado interno entre las fuerzas armadas chadianas y los grupos rebeldes armados, a la presencia, en el Este del país, de grupos rebeldes extranjeros, a las incursiones transfronterizas de milicias Janjawid y a las tensiones interétnicas. La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General, el Gobierno del Chad y los tres principales grupos rebeldes, a saber, la Unión de Fuerzas para la Democracia y el Desarrollo (UFDD), el Frente Unido para el Cambio (FUC) y Concordia Nacional Chadiana (CNT), el 25 de octubre de 2007, suscribieron un acuerdo de paz que preveía el cese del fuego inmediato. No obstante, pese a la firma de ese acuerdo, los combates continuaron y todas las partes en el conflicto prosiguieron con el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto.

La Comisión había tomado nota de que se deriva del informe del Secretario General que el reclutamiento forzoso y la utilización de niños en el conflicto en el Chad se relacionan con el aspecto regional de dicho conflicto. Los Toroboros o grupos armados sudaneses vinculados al Gobierno chadiano, durante la estación de las lluvias, reclutan niños en dos campamentos de refugiados entre Tréguine y Breidjing. Además, el reclutamiento se realiza de manera intensiva en función de las necesidades en Darfour. De ese modo, el movimiento rebelde sudanés JEM (Movimiento Igualdad y Justicia) sigue reclutando en los campamentos de refugiados, especialmente en el de Oure Cassoni (Bahai), y en sus alrededores. Según las informaciones contenidas en el informe del Secretario General, entre 7.000 y 10.000 niños están vinculados a las fuerzas y los grupos armados. La Comisión había tomado nota de que el Grupo de Trabajo sobre los niños en los conflictos armados, en sus conclusiones de diciembre de 2008 (S/AC.51/2008/15), expresó su inquietud por el hecho de que todas las partes en el conflicto siguen reclutando y utilizando niños y pidió que se tomaran medidas para juzgar a los culpables y terminar con la impunidad.

La Comisión había constatado que desde hace muchos años el Chad es víctima de la inestabilidad y que persiste la fragilidad de la situación en el país. Además, la Comisión había observado que, pese a que la ordenanza núm. 1 de 16 de enero de 1991 prevé que la edad del reclutamiento para los voluntarios es de 18 años y para los llamados al servicio militar de 20 años de edad, continua en la práctica el reclutamiento de niños para su utilización en los conflictos armados. A este respecto, había observado que ninguna sanción está prevista en caso de violación de esta disposición. La Comisión había expresado una profunda preocupación por la situación actual, especialmente por el hecho de que la persistencia de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil, entraña otras violaciones a los derechos del niño, tales como los secuestros, la muerte y las violencias sexuales. La Comisión había recordado al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados es una de las peores formas de trabajo infantil y que en virtud del artículo 1 del Convenio los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión pide al Gobierno que adopte urgentes medidas para poner término en la práctica al reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados y proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. En referencia al Consejo de Seguridad que, en su resolución núm. 1612 de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas reconocidas culpables de haber reclutado y utilizado niños menores de 18 años en los conflictos armados. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados b) y c). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social, con inclusión del acceso a la enseñanza básica gratuita y a la formación profesional. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en el Chad de 7 de agosto de 2008 (S/2008/532), el 9 de mayo de 2007, el Gobierno del Chad y el UNICEF firmaron un acuerdo con miras a asegurar la liberación y la reintegración sostenible de todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados en el país. Según el informe del Secretario General, desde la firma de ese acuerdo se han confiado 512 niños soldados al UNICEF, que los ha acogido en cinco centros de tránsito. Hasta la fecha 265 niños han regresado o se han reunido voluntariamente con sus familias, 220 han ingresado en escuelas y 85 han iniciado actividades laborales. La mayoría de los niños desmovilizados estaban vinculados a grupos armados no gubernamentales. Hay muy pocos casos de niños vinculados a las fuerzas armadas del Chad que hayan sido liberados. Según el informe del Secretario General, se están llevando a cabo negociaciones para el ingreso de los niños en instituciones de capacitación profesional y su participación en actividades de generación de ingresos. Es de señalar que algunas ONG asociadas al UNICEF trabajan en la actualidad en el programa de reintegración. Asimismo, el esperanzador comienzo de las actividades de desarme, desmovilización y reintegración (DDR) en el Chad probablemente dará lugar a que en los próximos meses se liberen otros 2.500 niños vinculados a fuerzas y grupos armados.

La Comisión también había tomado nota de que, según el informe del Secretario General, el Chad se comprometió a liberar, con carácter prioritario, a los niños vinculados a grupos armados que estaban detenidos. Además, se decidió crear un grupo de tareas interministerial para coordinar y asegurar la efectiva reintegración de los niños. El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de febrero de 2009 (documento CRC/C/TDC/CO/2, párrafo 72), instó al Gobierno a adoptar sin demoras las medidas que se imponen para favorecer los contactos entre los grupos armados en el Chad y la organización de las Naciones Unidas con miras a impulsar la desmovilización de los niños e impedir su reclutamiento, especialmente en los campos de refugiados. A este respecto, el Comité de los Derechos del Niño instó al Gobierno a ampliar el alcance del programa de desarme, desmovilización y reinserción, insistiendo muy especialmente en la desmovilización y reintegración de las niñas.

La Comisión había tomado nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para desmovilizar y reintegrar a los niños soldados, en particular mediante la colaboración del Gobierno con el UNICEF. No obstante, había observado que la situación actual del país sigue siendo preocupante. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos al respecto y que continúe colaborando con el UNICEF y otras organizaciones para mejorar la situación de los niños víctimas del reclutamiento forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas en un plazo determinado para que los niños soldados liberados de las fuerzas y grupos armados puedan beneficiarse de una asistencia apropiada en materia de readaptación y de integración social, incluida su reintegración al sistema de enseñanza y, en su caso, a la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones a este respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el artículo 14 de la ordenanza núm. 01/PCE/CEDNACVG de 16 de enero de 1991 relativa a la reorganización de las fuerzas armadas chadianas (ordenanza núm. 1 de 16 de enero de 1991), la edad del reclutamiento para los voluntarios es de 18 años y para los llamados al servicio militar de 20 años de edad.

La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados en el Chad de 7 de agosto de 2008 (S/2008/532, para el período comprendido entre julio de 2007 y junio de 2008), la situación política militar y de seguridad en el país es muy grave debido al conflicto armado interno entre las fuerzas armadas chadianas y los grupos rebeldes armados, a la presencia, en el Este del país, de grupos rebeldes extranjeros, a las incursiones transfronterizas de milicias Janjawid y a las tensiones interétnicas. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, el Gobierno del Chad y los tres principales grupos rebeldes, a saber, la Unión de Fuerzas para la Democracia y el Desarrollo (UFDD), el Frente Unido para el Cambio (FUC) y Concordia Nacional Chadiana (CNT), el 25 de octubre de 2007, suscribieron un acuerdo de paz que preveía el cese del fuego inmediato. No obstante, pese a la firma de ese acuerdo, los combates continuaron y todas las partes en el conflicto prosiguieron con el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto.

La Comisión toma nota de que se deriva del informe del Secretario General que el reclutamiento forzoso y la utilización de niños en el conflicto en el Chad se relacionan con el aspecto regional de dicho conflicto. Los Toroboros o grupos armados sudaneses vinculados al Gobierno chadiano, durante la estación de las lluvias, reclutan niños en dos campamentos de refugiados entre Tréguine y Breidjing. Además, el reclutamiento se realiza de manera intensiva en función de las necesidades en Darfour. De ese modo, el movimiento rebelde sudanés JEM (Movimiento Igualdad y Justicia) sigue reclutando en los campamentos de refugiados, especialmente en el de Oure Cassoni (Bahai), y en sus alrededores. Según las informaciones contenidas en el informe del Secretario General, entre 7.000 y 10.000 niños están vinculados a las fuerzas y los grupos armados. La Comisión toma nota de que el Grupo de Trabajo sobre los niños en los conflictos armados, en sus conclusiones de diciembre de 2008 (S/AC.51/2008/15), expresó su inquietud por el hecho de que todas las partes en el conflicto siguen reclutando y utilizando niños y pidió que se tomaran medidas para juzgar a los culpables y terminar con la impunidad.

La Comisión constata que desde hace muchos años el Chad es víctima de la inestabilidad y que persiste la fragilidad de la situación en el país. Además, la Comisión observa que, pese a que la ordenanza núm. 1 de 16 de enero de 1991 prevé que la edad del reclutamiento para los voluntarios es de 18 años y para los llamados al servicio militar de 20 años de edad, continua en la práctica el reclutamiento de niños para su utilización en los conflictos armados. A este respecto, observa que ninguna sanción está prevista en caso de violación de esta disposición. La Comisión expresa una profunda preocupación por la situación actual, especialmente por el hecho de que la persistencia de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil, entraña otras violaciones a los derechos del niño, tales como los secuestros, la muerte y las violencias sexuales. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 3, a) del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados es una de las peores formas de trabajo infantil y que en virtud del artículo 1 del Convenio los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión pide al Gobierno que adopte urgentes medidas para poner término en la práctica al reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados y proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. En referencia al Consejo de Seguridad que, en su resolución núm. 1612 de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas reconocidas culpables de haber reclutado y utilizado niños menores de 18 años en los conflictos armados. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados b) y c). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social, con inclusión del acceso a la enseñanza básica gratuita y a la formación profesional. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en el Chad de 7 de agosto de 2008 (S/2008/532), el 9 de mayo de 2007, el Gobierno del Chad y el UNICEF firmaron un acuerdo con miras a asegurar la liberación y la reintegración sostenible de todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados en el país. Según el informe del Secretario General, desde la firma de ese acuerdo se han confiado 512 niños soldados al UNICEF, que los ha acogido en cinco centros de tránsito. Hasta la fecha 265 niños han regresado o se han reunido voluntariamente con sus familias, 220 han ingresado en escuelas y 85 han iniciado actividades laborales. La mayoría de los niños desmovilizados estaban vinculados a grupos armados no gubernamentales. Hay muy pocos casos de niños vinculados a las fuerzas armadas del Chad que hayan sido liberados. Según el informe del Secretario General, se están llevando a cabo negociaciones para el ingreso de los niños en instituciones de capacitación profesional y su participación en actividades de generación de ingresos. Es de señalar que algunas ONG asociadas al UNICEF trabajan en la actualidad en el programa de reintegración. Asimismo, el esperanzador comienzo de las actividades de desarme, desmovilización y reintegración (DDR) en el Chad probablemente dará lugar a que en los próximos meses se liberen otros 2.500 niños vinculados a fuerzas y grupos armados.

La Comisión también toma nota de que, según el informe del Secretario General, el Chad se comprometió a liberar, con carácter prioritario, a los niños vinculados a grupos armados que estaban detenidos. Además, se decidió crear un grupo de tareas interministerial para coordinar y asegurar la efectiva reintegración de los niños. El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de febrero de 2009 (documento CRC/C/TDC/CO/2, párrafo 72), instó al Gobierno a adoptar sin demoras las medidas que se imponen para favorecer los contactos entre los grupos armados en el Chad y la organización de las Naciones Unidas con miras a impulsar la desmovilización de los niños e impedir su reclutamiento, especialmente en los campos de refugiados. A este respecto, el Comité de los Derechos del Niño instó al Gobierno a ampliar el alcance del programa de desarme, desmovilización y reinserción, insistiendo muy especialmente en la desmovilización y reintegración de las niñas.

La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para desmovilizar y reintegrar a los niños soldados, en particular mediante la colaboración del Gobierno con el UNICEF. No obstante, observa que la situación actual del país sigue siendo preocupante. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos al respecto y que continúe colaborando con el UNICEF y otras organizaciones para mejorar la situación de los niños víctimas del reclutamiento forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas en un plazo determinado para que los niños soldados liberados de las fuerzas y grupos armados puedan beneficiarse de una asistencia apropiada en materia de readaptación y de integración social, incluida su reintegración al sistema de enseñanza y, en su caso, a la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones a este respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer