ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones transmitidas por la Confederación Sindical de Fuerzas Productivas (COSYFOP), que se recibieron en la Oficina el 25 de febrero de 2019, en las que esta confederación señala que, en el marco de las reuniones tripartitas, no se le consultó. Invita al Gobierno a realizar comentarios a este respecto.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria de agosto de 2019, en respuesta a las observaciones formuladas en 2016, en relación a que, en diciembre de 2017, concluyó una carta sobre la alianza de sociedades con la Unión General de Trabajadores Argelinos (UGTA) y los empleadores con el objetivo de crear sinergias y dar un nuevo impulso a la economía, así como para consolidar el acercamiento entre las empresas públicas y privadas. El Gobierno añade que, el 27 de junio de 2019, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social realizó un encuentro con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, este encuentro tenía relación con la promoción del diálogo social y se consagró a la práctica sindical en esta época de cambios. Sin embargo, la Comisión lamenta de nuevo la falta de información, que ha estado pidiendo en sus comentarios desde 2003, sobre la celebración de consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo, tal como exige el artículo 5 del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información precisa y detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas realizadas sobre todas las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio y las otras actividades de la OIT, en particular en lo que respecta a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, apartado a)), a la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia al Parlamento (artículo 5, párrafo 1, apartado b)), al reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, párrafo 1, apartado c)), y a las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, apartado d)).

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno señala que las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas han sido consultadas, entre otros motivos, para evaluar y enriquecer la legislación y la reglamentación del trabajo. El Gobierno explica que el diálogo social funciona en tres niveles, a saber: nacional, de sector de actividad económica y de empresa. En lo que se refiere al diálogo social a nivel nacional, el Gobierno indica que desde 1990 se han celebrado 19 reuniones tripartitas y 14 reuniones bipartitas entre el Gobierno y uno de los interlocutores sociales. En el curso de las reuniones tripartitas se abordaron varias cuestiones de orden económico y social. El Gobierno menciona el Pacto de estabilidad y desarrollo de la empresa en el sector privado, firmado el 5 de junio de 2016 por la Unión General de Trabajadores Argelinos (UGTA) y por las asociaciones y organizaciones patronales. La Comisión toma nota de que, una vez más, la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores, en los cuales invitaba al Gobierno a presentar informaciones precisas sobre las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo, tal como establece el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Reiterando que el Convenio contempla principalmente las consultas tripartitas destinadas a promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita información precisa sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo y otros asuntos relacionados con las actividades de la OIT cubiertas por el Convenio, en particular, lo que se refiere a los formularios sobre los puntos inscritos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1, a)), la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia al Parlamento (artículo 5, 1), b)), el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las cuales no se haya dado aún efecto (artículo 5, 1), c)) y las memorias debidas sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)).

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas eficaces. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuestas a sus comentarios anteriores en los que invitó al Gobierno a transmitir información precisa sobre las consultas tripartitas celebradas sobre cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo establecidas en el artículo 5, 1), del Convenio. En su memoria, el Gobierno reitera que se comunican a todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores los documentos pertinentes para que estén informadas sobre todas las cuestiones relacionadas con las actividades de la OIT, y que con regularidad se celebran reuniones entre el Gobierno y los interlocutores sociales. Asimismo, el Gobierno recuerda el pacto sobre el crecimiento económico y social, adoptado el 3 de febrero de 2014. La Comisión pide al Gobierno que transmita información precisa sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículos 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Mecanismos de consulta y consultas tripartitas eficaces requeridas por el Convenio. La Comisión ha tomado nota de las informaciones sucintas proporcionadas por el Gobierno en su memoria comunicada en mayo de 2008. El Gobierno indica que las memorias remitidas a la OIT relativas a la aplicación de los convenios internacionales de la OIT, así como las respuestas a las observaciones de la Comisión de Expertos, son transmitidas por las autoridades públicas a los interlocutores sociales más representativos, y que las consultas entre el Gobierno y los interlocutores sociales están garantizadas dentro del marco de reuniones de un órganos instituido desde 1991. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el proyecto de Código del Trabajo contribuirá a clarificar los procedimientos que garantizan las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y solicita al Gobierno que comunique informaciones pormenorizadas y pertinentes sobre las consultas tripartitas realizadas durante el período abarcado por su próxima memoria en relación con cada una de las cuestiones mencionadas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio (cuestionario relativo a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia, presentación de los instrumentos adoptados por la Conferencia a la Asamblea Nacional, perspectivas de ratificación, las memorias que hayan de presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados y la denuncia de los convenios ratificados).

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Artículos 3, 4, párrafo 1 y 6, del Convenio. Funcionamiento de los mecanismos de consulta. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en junio de 2007 que contiene indicaciones sobre la manera en que se eligen a los representantes de los empleadores y los trabajadores a los fines previstos en el Convenio, así como la asistencia administrativa proporcionada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre las consultas tripartitas realizadas sobre la elaboración eventual de informes anuales sobre el funcionamiento del procedimiento de consultas, precisando, llegado el caso, el resultado de tales consultas como lo requiere el artículo 6 del Convenio.

2. Artículo 2. Fortalecimiento del diálogo social. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. El Gobierno indica en su memoria que el 3 de julio de 2006, se celebró una reunión paritaria entre el Gobierno y la Unión General de Trabajadores Argelinos (UGTA) realizándose una reunión tripartita los días 30 de septiembre y 1.º de octubre de 2006. Dichas reuniones permitieron la adopción de medidas, algunas de las cuales se incorporaron en la Ley de Finanzas Complementaria de 2006 (artículos 29 y 30 de la ordenanza núm. 06-04, de 15 de julio de 2006). Por otra parte, se elaboró un pacto económico y social y se concluyeron varios convenios colectivos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno tenía la intención de instituir un órgano tripartito encargado específicamente de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que, en su próxima memoria, facilite informaciones sobre los progresos realizados para establecer procedimientos que garanticen consultas tripartitas efectivas sobre las normas internacionales del trabajo.

3. Artículo 5, párrafo 1. Cuestiones abarcadas por el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que el cuestionario sobre el trabajo en el sector de la pesca, así como los proyectos de convenio y de recomendación sobre el trabajo en el sector de la pesca fueron transmitidos a la Cámara Nacional y a las cámaras regionales de la pesca y la acuicultura. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre las consultas tripartitas que debían realizarse sobre las demás cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, a saber: c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados; d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la OIT en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT; así como e) las propuestas relativas a las denuncias de convenios ratificados. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones detalladas sobre todas las consultas tripartitas realizadas durante el período cubierto por la próxima memoria en relación con las normas internacionales del trabajo (cuestionarios relativos al orden del día de la Conferencia, sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a la Asamblea Nacional, perspectivas de ratificación, memorias que deban presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados y denuncia de convenios).

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En una memoria recibida en mayo de 2005, el Gobierno indica que viene comunicando, de manera regular y sistemática, los documentos y otros instrumentos de trabajo a las organizaciones representativas, en aplicación del artículo 23 de la Constitución de la OIT. Al respecto, la Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno el hecho de que la obligación de consultas prevista en el artículo 5, párrafo 1, d), va más allá de la obligación de comunicación de las memorias en virtud del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, puesto que se trata, en este caso, de proceder a consultas sobre los problemas que pueden plantear las mencionadas memorias (párrafo 92 del Estudio general de 2000 sobre la consulta tripartita, CIT, 88.ª reunión). La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar una información exhaustiva y detallada sobre las consultas que han tenido lugar sobre cada una de las cuestiones que abarca el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, durante el período comprendido por la próxima memoria, precisando su objeto, su frecuencia y la naturaleza de informes o recomendaciones derivados de tales consultas.

2. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno indica que se organizan regularmente encuentros bipartitos y tripartitos sobre los asuntos económicos y sociales que son motivo de preocupación de los interlocutores sociales. A modo de ejemplo, el Gobierno cita la reunión tripartita de 3 y de 4 de marzo de 2005, que había desembocado en la elaboración de un pacto nacional económico y social, al que se habían adherido todos los interlocutores sociales. La Comisión toma debida nota de estas informaciones y recuerda que el Gobierno había considerado, en el pasado, la posibilidad, de institución de un órgano tripartito encargado específicamente de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo. Confía nuevamente en que la próxima memoria del Gobierno dará cuenta de verdaderos progresos realizados en este sentido y lo alienta a consultar con las organizaciones representativas sobre la naturaleza y a la forma de los procedimientos que garantizan consultas efectivas en los órganos tripartitos (artículo 2 del Convenio).

3. Libre elección de los representantes e igualdad de representación. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien describir de manera pormenorizada de qué manera se elige a los representantes de la Unión General de Trabajadores de Argelia (UGTA), en el caso de los trabajadores, y de la Confederación General de Empleadores de Argelia (CGOEA), de la Confederación Nacional de Empresarios de Argelia (CNPA) y de la Confederación Empresarial de Argelia (CAP), en el caso de los empleadores, a los fines del presente Convenio, e indicar las medidas adoptadas para garantizar su representación en pie de igualdad en cualquier organismo mediante el cual se lleven a cabo las consultas (artículo 3).

4. Apoyo administrativo. La Comisión recuerda que el apoyo administrativo comprende, sobre todo, la puesta a disposición de locales de reunión, la correspondencia y, llegado el caso, la asistencia de secretaría (párrafo 124 del Estudio general de 2000 sobre la consulta tripartita) y solicita al Gobierno que tenga a bien describir de qué manera se brinda ese apoyo, precisando cuál es la autoridad competente en este ámbito (artículo 4, párrafo 1).

5. Financiación de la formación. La Comisión recuerda que, cuando es necesario prever una formación de los participantes en las consultas, para permitirles dar cumplimiento a sus funciones de manera eficaz, su financiación debe ser objeto de acuerdos apropiados entre el Gobierno y las organizaciones representativas (párrafos 125 y 126 del Estudio general de 2000 sobre la consulta tripartita). Invita nuevamente al Gobierno a que indique si se han celebrado acuerdos de este tipo y a que describa, llegado el caso, el contenido de tales acuerdos (artículo 4, párrafo 2).

6. Funcionamiento de los procedimientos de consulta. La Comisión recuerda que el artículo 6 no impone la realización de un informe anual, sino que requiere que se organicen consultas tripartitas para determinar la conveniencia de elaborar o no tal informe. Al respecto, el Estudio general de 2000 precisa que el informe anual podrá contener, en particular, informaciones sobre la composición de los organismos consultivos, el número de sus reuniones, los puntos inscritos en su orden del día, las propuestas hechas y las conclusiones obtenidas (párrafo 131). La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva indicar si se había consultado a las organizaciones representativas sobre este punto, precisando, llegado el caso, el resultado de tales consultas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En una breve memoria recibida en agosto de 2004, el Gobierno declara que se pide la opinión de los interlocutores sociales en el marco del artículo 19 de la Constitución de la OIT, así como sobre los convenios ratificados y no ratificados y sobre todo instrumento de trabajo que tenga relación con el artículo 5 del Convenio. El Gobierno indica asimismo que comunica de forma regular y sistemática los documentos e instrumentos de trabajo a las organizaciones representativas en aplicación del artículo 23 de la Constitución de la OIT. A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que la obligación de consulta prevista en el artículo 5, párrafo 1, d), debe distinguirse netamente de la obligación de comunicación de memorias en virtud del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, ya que se trata de proceder a consultas sobre los problemas que pueden plantear dichas memorias [Estudio general sobre consulta tripartita, de 2000,CIT, 88.ª reunión, párrafo 92]. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que tenga a bien proporcionar información exhaustiva y detallada sobre las consultas realizadas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio durante el período cubierto por la próxima memoria, precisando su objeto, su frecuencia, así como la naturaleza de todos los informes y recomendaciones resultantes de estas consultas.

2. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión recuerda los comentarios que ha venido formulando desde hace varios años en los cuales había tomado nota de que el Gobierno tenía previsto crear un órgano tripartito encargado específicamente de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo. Confía de nuevo en que la próxima memoria del Gobierno dará cuenta de los progresos reales realizados en este sentido e insta al Gobierno a consultar con las organizaciones representativas sobre la naturaleza y la forma de los procedimientos que aseguren consultas efectivas en el seno de un órgano tripartito (artículo 2 del Convenio).

3. Libre elección de representantes e igualdad de representación. La Comisión ruega al Gobierno que describa con precisión la forma en la que se eligen los representantes de la Unión General de Trabajadores de Argelia (UGTA) para los trabajadores, y de la Confederación General de Empleadores de Argelia (CGOEA), la Confederación Nacional de Empresarios de Argelia (CNPA) y la Confederación Empresarial de Argelia (CAP) para los empleadores, a los fines del presente Convenio y que indique las medidas tomadas para garantizar que estarán representados en pie de igualdad en cualquier organismo mediante el cual se lleven a cabo las consultas (artículo 3).

4. Apoyo administrativo. La Comisión recuerda que por apoyo administrativo de los procedimientos se entiende, en particular, poner a disposición locales de reunión, encargarse de la correspondencia, y, si fuera el caso, prestar asistencia de secretaría [Estudio general, op. cit., párrafo 124] y ruega al Gobierno que describa la forma en que se presta este apoyo precisando cuál es la autoridad competente en este ámbito (artículo 4, párrafo 1).

5. Financiamiento de la formación. La Comisión recuerda que, cuando hay que formar a los participantes en las consultas para permitirles cumplir con sus funciones de manera eficaz, la financiación de esta formación debe ser objeto de acuerdos apropiados entre el Gobierno y las organizaciones representativas [Estudio general, op. cit., párrafos 125 y 126]. Invita al Gobierno a que indique si se han realizado acuerdos de este tipo y que describa, en caso de que existan, el contenido de estos acuerdos (artículo 4, párrafo 2).

6. Funcionamiento de los procedimientos de consulta. La Comisión recuerda que el artículo 6 no impone la realización de un informe anual, pero requiere que se organicen consultas tripartitas a fin de determinar la conveniencia de realizar o no un informe de este tipo. El Estudio general de 2000 precisa a este respecto que el informe anual en particular podrá contener informaciones sobre la composición de los organismos consultivos, el número de sus reuniones, los puntos inscritos en su orden del día, las propuestas hechas y las conclusiones obtenidas (párrafo 131). La Comisión ruega al Gobierno que indique si las organizaciones representativas han sido consultadas sobre este punto y que precise, en caso de que lo hayan sido, los resultados de estas consultas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer