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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículos 1, 3, 4 y 5 del Convenio. Establecimiento de un servicio público del empleo gratuito y funcional. El Gobierno indica que, debido a la importante disminución del valor de los fondos asignados a la Agencia Nacional de Empleo, no han mejorado las condiciones de las actuales oficinas de empleo en Beirut, Trípoli o Saida, ni se ha tratado de inaugurar nuevas oficinas de empleo en otras zonas. No obstante, el Gobierno destaca las nuevas medidas destinadas a mejorar las oportunidades de trabajo y empleo a través de la gobernanza digital de los servicios. Estas medidas tienen por objetivo aumentar la calidad de la formación y fueron aprobadas mediante la Decisión núm. 23, de 12 de mayo de 2022, del Consejo de Ministros e incluidas en el plan tripartito del Ministerio de Trabajo (2022-2025). El Gobierno también señala que desea cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes para apoyar los servicios del empleo y la formación, y saluda cualquier proyecto de cooperación con agencias de empleo privadas. Al tiempo que tienen en cuenta la difícil situación que atraviesa el país, la Comisión desea recordar que, al ratificar el Convenio, los países se comprometen a establecer un servicio público de empleo funcional cuya misión fundamental es garantizar la mejor organización posible del mercado de trabajo en cooperación con otros organismos públicos y privados interesados. Esta responsabilidad incluye elaborar, aplicar y financiar debidamente una política de empleo integrada, de la que un servicio público del empleo eficaz y gratuito constituye una parte esencial. Habida cuenta de los comentarios que viene formulando desde hace tiempo en relación con la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica nacionales,la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas, en particular en el marco del plan tripartito del Ministerio de Trabajo (2022-2025) y a través de su política de empleo, para contribuir al servicio público del empleo y reforzarlo como parte esencial de la arquitectura institucional destinada a garantizar el objetivo político más amplio de promover el empleo pleno, productivo y libremente elegido. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que lleve a cabo un examen en profundidad para determinar si el servicio público del empleo cuenta con un número suficiente de oficinas regionales y locales, especializadas por profesión e industria, para atender cada zona geográfica del país, tanto rural como urbana, que estén debidamente financiadas, convenientemente situadas, sean accesibles para los empleadores y los trabajadores y tengan personal cualificado.
Artículos 4 y 5. Cooperación con los interlocutores sociales. Desde hace muchos años, la Comisión señala la importancia de la cooperación de los interlocutores sociales en la organización, el funcionamiento y el desarrollo de la Agencia Nacional de Empleo, así como en el desarrollo de una política de servicios del empleo. Esta participación fue establecida en el Decreto Legislativo núm. 80, de 27 de junio de 1977, por el que se creó la Agencia Nacional de Empleo. Sin embargo, en 1994, el Gobierno comunicó que la Agencia Nacional de Empleo se había suprimido y que sus competencias habían sido transferidas al Ministerio de Trabajo. La Comisión observa que, en sus memorias posteriores, el Gobierno siguió refiriéndose a la necesidad de modificar el Decreto núm. 80, y que en su última memoria afirma incluso que debe modificarse para reducir el personal del Consejo Ejecutivo Administrativo de la Agencia Nacional de Empleo para hacerlo más flexible y reforzar su eficacia. Habida cuenta de lo que antecede, la Comisión pide al Gobierno que señale: i) las disposiciones legales que garantizan la participación en número igual de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la gestión del servicio público del empleo; ii) las disposiciones jurídicas que garantizan su consulta para la elaboración de la política general del servicio del empleo, y iii) si se han celebrado los acuerdos necesarios, por intermedio de comisiones, para obtener la cooperación de esos representantes en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y en la elaboración de la política de dicho servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio. La comisión pide asimismo al Gobierno que transmita una copia de dichas disposiciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.
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