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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Trata de niños. La Comisión toma nota con interés, a partir de la memoria del Gobierno, de la aprobación de la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2022, que sustituye y deroga la Ley contra la Trata de Seres Humanos, de 2005. En la nueva Ley se prevén penas más disuasorias, incluidas penas de no menos de 25 años de prisión para las personas condenadas por trata (artículo 12). Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no responde a sus peticiones anteriores de información estadística sobre el número y la naturaleza de los delitos denunciados, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, y las condenas y las sanciones penales impuestas en relación con la trata de menores de 18 años. Observa que el Gobierno indica en su memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), que está tratando de recopilar datos sobre las sentencias de los tribunales. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de los autores de estos delitos y que se apliquen en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que recopile y proporcione información sobre la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en la práctica, incluyendo estadísticas sobre el número y la naturaleza de los delitos denunciados, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, y las condenas y las sanciones penales impuestas en relación con la trata de menores de 18 años.
Artículos 3, d) y 4, 1). Trabajo peligroso y determinación de los tipos de trabajo peligrosos. Con respecto a la adopción de la lista de tipos de trabajo peligrosos y la determinación de los tipos de trabajo peligrosos, la Comisión remite a sus comentarios detallados relativos al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Grupo de Trabajo Nacional sobre la lucha contra la trata de personas. La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a repetir la información proporcionada anteriormente, a saber: 1) que se ha impartido una amplia formación a los oficiales de las patrullas fronterizas; 2) que se ha establecido en todo el país una Unidad de Apoyo a las Familias dentro de la policía de Sierra Leona para tratar los asuntos relacionados con los delitos contra niños y adolescentes, y 3) que se ha creado una instancia que celebra juicios acelerados para los delitos sexuales (Tribunal Móvil para los Delitos Sexuales). Asimismo, la Comisión toma nota de que la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en sus artículos 2 a 10, establece las responsabilidades y funciones del Grupo de Trabajo Nacional sobre la lucha contra la trata de personas, entre las que se encuentran: la aplicación y el control del cumplimiento de la Ley, la recepción e investigación de denuncias acerca de actividades de trata de personas, el seguimiento de los patrones migratorios, la puesta en marcha de medidas para informar y sensibilizar al público sobre las causas y consecuencias de la trata de personas, la recopilación, el almacenamiento y la publicación de datos sobre la trata de personas, la cooperación con Gobiernos extranjeros, el asesoramiento al Gobierno, la asistencia a las víctimas y la publicación de un informe anual. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades, y los logros, del Grupo de Trabajo Nacional sobre la lucha contra la trata de personas a la hora de combatir la trata de niños, y en particular las medidas específicas adoptadas para: i) aplicar la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes; ii) investigar las denuncias de trata de niños; iii) sensibilizar al público sobre las causas y consecuencias de la trata de niños; iv) recopilar y publicar datos sobre la trata de niños, y v) colaborar con otros organismos gubernamentales con este fin. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione un ejemplar del informe anual del Grupo de Trabajo. La Comisión pide una vez más al Gobierno: i) que proporcione información sobre el alcance, las funciones y el funcionamiento de la Unidad de Apoyo a las Familias de la policía de Sierra Leona, y ii) que indique si el Tribunal Móvil para los Delitos Sexuales ha permitido enjuiciar casos de trata de niños.
Comité Técnico Nacional, Comités de Bienestar Infantil y Comisión Nacional para la Infancia. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información a este respecto, la Comisión le pide una vez más: i) que refuerce los mecanismos de vigilancia a nivel nacional, estatal, de distrito y comunitario para combatir la trata de niños, y ii) que proporcione información sobre las actividades de la Comisión Nacional para la Infancia y el Comité Técnico Nacional dirigidas a prevenir y combatir la trata de niños, así como sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Trata de niños. La Comisión había tomado nota de que el artículo 2 de la Ley sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos de 2005 sanciona la trata de personas con fines de explotación. Tomando nota de los bajos índices de enjuiciamientos y de condenas en virtud de la Ley sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos de 2005 y de la falta de un plan de acción específico para aplicar la Ley, la Comisión pidió al Gobierno que garantizara la realización de investigaciones exhaustivas y unos enjuiciamientos firmes de los autores del delito de trata.
La Comisión toma nota de que, en virtud de la Ley sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos de 2005, se ha creado un Grupo de Trabajo Nacional de lucha contra la trata de seres humanos que está facultado para coordinar la aplicación de la Ley, en particular para controlar su aplicación y enjuiciar a los funcionarios corruptos que facilitan la trata. La Comisión también toma nota de que este grupo de trabajo ha adoptado un nuevo Plan de acción nacional de lucha contra la trata de seres humanos (2021-2023), uno de cuyos objetivos estratégicos es garantizar que se investiguen a fondo los incidentes vinculados con la trata de seres humanos y con el tráfico ilícito de migrantes, y que los casos llevados a los tribunales sean efectivamente juzgados, con los resultados previstos de al menos 35 casos de trata instruidos en 2021, 40 en 2022 y 45 en 2023. También toma nota de la información, según la cual el Gobierno ha asignado mil millones de leones (aproximadamente 103 740 dólares de los Estados Unidos) a los esfuerzos de lucha contra la trata de seres humanos en el ejercicio presupuestario de 2020.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno solo menciona cuatro casos de trata efectivamente juzgados en 2020 y 2021. También señala que no se asignaron fondos a los esfuerzos del Gobierno para la lucha contra la trata de seres humanos en el ejercicio de 2021, y observa que ello podría tener consecuencias negativas en estos esfuerzos, incluida la implementación del Plan de acción nacional para combatir la trata de personas. Por lo tanto, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos en la lucha contra la trata de niños y para garantizar que se lleven a cabo investigaciones y procesamientos rigurosos de los traficantes y que se apliquen en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión reitera su petición al Gobierno de que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, incluyendo estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, y las condenas y las sanciones penales impuestas en relación con la trata de menores de 18 años. También le pide que comunique informaciones sobre la aplicación del Plan de acción nacional de lucha contra la trata de seres humanos (2021-2023) y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. 1. Grupo de Trabajo Nacional de lucha contra la trata de seres humanos. La Comisión tomó nota anteriormente de que se había creado un Grupo de Trabajo Nacional de lucha contra la trata de seres humanos para coordinar, controlar y supervisar la aplicación de la Ley sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las actividades del Grupo de Trabajo Nacional de lucha contra la trata de seres humanos, para prevenir y combatir la trata de personas y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno de que las actividades de este Grupo de Trabajo han dado lugar a que se impartiera una formación a las patrullas de la policía de frontera, a la creación de una Unidad de Apoyo a las Familias, dentro de la Policía de Sierra Leona, al establecimiento de un juicio acelerado para los delitos sexuales (Tribunal Móvil para los Delitos Sexuales), a la condena de cuatro traficantes, a la penalización de las peores formas de trabajo infantil y a la elaboración de un plan de acción contra la trata 2021-2023.
Además, la Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 4 de la Ley sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos de 2005, el Grupo de Trabajo Nacional sobre la lucha contra la trata de seres humanos está facultado para coordinar la aplicación de la Ley, incluso en lo que respecta a la asistencia a las víctimas de trata y la prevención de la misma, promoviendo la adopción de iniciativas locales destinadas a mejorar el bienestar y la situación económica de las víctimas potenciales de la trata de personas, así como a sensibilizar a la población sobre las causas y consecuencias de la trata. Por lo tanto, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el papel desempeñado por este grupo de trabajo en el establecimiento del Tribunal Móvil para los Delitos Sexuales, así como sobre el alcance, el funcionamiento y la aplicación de este tribunal. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el alcance, el funcionamiento y la aplicación de la Unidad de Apoyo a las Familias de la Policía de Sierra Leona, creada por el grupo de trabajo.
2. Comité Técnico Nacional, Comités de Bienestar Infantil y Comisión Nacional para la Infancia. La Comisión tomó nota previamente de la información del Gobierno de que se había establecido un Comité Técnico Nacional sobre el Trabajo Infantil (NTSC) para proporcionar orientación sobre la política, la estrategia y la documentación relacionadas con el trabajo infantil en Sierra Leona. La Comisión también tomó nota de la creación de Comités de Bienestar Infantil a nivel nacional, regional, de distrito y comunitario para coordinar todas las actividades de protección de la infancia y garantizar una vigilancia del trabajo infantil a nivel de las comunidades locales. Pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las actividades del NTSC, de los Comités de Bienestar Infantil y de la Comisión Nacional para la Infancia en el ámbito de la prevención y la lucha contra la trata de personas.
La Comisión toma nota de que los Comités de bienestar infantil funcionan a nivel nacional, regional, de distrito y de jefatura, y que los miembros de estos comités prestan servicios de asesoramiento a las víctimas de las peores formas de trabajo infantil, e informan de los problemas complejos al Ministerio de Asuntos Sociales. También toma nota de la información de que los comités de bienestar infantil han desarrollado procedimientos operativos estándar para frenar el tráfico transfronterizo en el corredor migratorio Guinea-Sierra Leona.
La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno en relación con las funciones de la Comisión Nacional sobre el Trabajo Infantil. Sin embargo, señala que no hay información sobre el impacto de las actividades de la Comisión en la prevención del trabajo infantil y de la trata de personas en Sierra Leona. La Comisión también toma nota con preocupación de la información comunicada por el Gobierno de que el Comité Directivo Técnico Nacional aún no está operativo. Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo insta a que prosiga sus esfuerzos para fortalecer los mecanismos de vigilancia a nivel nacional, estatal, de distrito y comunitario para luchar contra la trata de niños. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de las actividades de la Comisión Nacional sobre el Trabajo Infantil y del Comité Directivo Técnico Nacional, una vez que sea operativo, sobre la prevención y la lucha contra la trata de niños, así como sobre los resultados obtenidos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.
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