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Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - República Unida de Tanzanía (Ratificación : 2001)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 3, d), y 5, del Convenio. Trabajos peligrosos e inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, a partir del informe analítico de la Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil (NCLS) de 2014, los niños que realizan trabajos peligrosos ascienden a unos 3,16 millones, lo que constituye el 62,4 por ciento de los niños que trabajan y el 21,5 por ciento de los niños de 5 a 17 años. La mayor proporción de niños clasificados en trabajos peligrosos corresponde a los que trabajan en condiciones laborales peligrosas (87,2 por ciento), seguidos de los que trabajan largas jornadas (29 por ciento). El transporte de cargas pesadas es el peligro más común, que afecta al 65,1 por ciento de los niños que realizan trabajos peligrosos. Además, el 46,8 por ciento del total de niños que realizan trabajos peligrosos sufrió lesiones, enfermedades o problemas de salud como consecuencia del trabajo. La Comisión instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos por eliminar esta peor forma de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria a diversos proyectos sobre el trabajo infantil ejecutados en el país, pero no comunica información específica sobre la formación impartida a los inspectores del trabajo o las actividades realizadas por estos para vigilar los trabajos peligrosos de los niños. Toma nota de la declaración del Gobierno de que los niños de Tanzanía están ocupados en las peores formas de trabajo infantil, incluso en la minería, las canteras y el trabajo doméstico. La Comisión toma nota del informe de la OIT titulado: «Child Labour and the Youth Decent Work Deficit in Tanzania, 2018, en el que se señala que alrededor del 41 por ciento de los niños (1 467 000 niños) en el grupo de edad de 14 a 17 años realizan trabajos peligrosos. En ese informe se afirma que la vigilancia de la aplicación de la legislación es un gran desafío, debido a los limitados recursos de inspección. La Comisión debe expresar una vez más su profunda preocupación por el significativo número de niños que trabajan en condiciones laborales peligrosas. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para fortalecer y adaptar las capacidades de la inspección laboral a efectos de garantizar que los niños menores de 18 años no realicen trabajos peligrosos, en particular en la minería, las canteras y el trabajo doméstico. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para promover la colaboración entre la inspección del trabajo y otras partes interesadas pertinentes y que imparta una formación adecuada a los inspectores del trabajo para detectar los casos de niños que realizan trabajos peligrosos y retirarlos de esta peor forma de trabajo infantil. Pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en colaboración con la OIT, el Gobierno estaba ejecutando varios programas, entre ellos el Plan nacional de acción para la eliminación del trabajo infantil (PAN); el Programa de reducción del trabajo infantil en apoyo de la educación (ARISE), con el apoyo de Japan Tobacco International (JTI), y el Programa de promoción de prácticas sostenibles para erradicar el trabajo infantil en el sector del tabaco (PROSPER), con el apoyo de Winrock International en el sector del tabaco. La Comisión pidió al Gobierno que siguiera facilitando información sobre la aplicación de esos programas y los resultados obtenidos en cuanto a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre los diversos eventos de sensibilización, capacitación y concienciación sobre la lucha contra el trabajo infantil y sus peores formas realizados en el marco del proyecto PROSPER. En la memoria del Gobierno se indica también que está implementando el proyecto Erradicación de las peores formas de trabajo infantil (EWFCL) en las ocho explotaciones mineras del distrito de Geita, Fase 2 (2015-2019) y el Proyecto mundial de investigación sobre la medición del trabajo infantil y el desarrollo de políticas (MAP), que tiene por objeto crear conocimientos críticos y capacidad para acelerar los progresos en la lucha contra el trabajo infantil, apoyando la compilación y el análisis de datos sobre el trabajo infantil y los niños que realizan trabajos peligrosos. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas eficaces para eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular los trabajos peligrosos, y a que proporcione información sobre los resultados obtenidos. Pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas en el marco de los proyectos EWFCL y MAP para combatir el trabajo infantil peligroso. También pide al Gobierno que siga facilitando información estadística sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, y el número de niños abarcados por las medidas que dan efecto al Convenio.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota de que, según el informe conjunto del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el UNICEF titulado Iniciativa mundial para los niños no escolarizados-Informe nacional de Tanzanía, 2018, un total de 3,9 millones de niños de 7 a 17 años no están escolarizados en Tanzanía. De estos, 1,7 millones de niños en edad de asistir a la escuela primaria y unos 400 000 niños en edad de asistir a la escuela secundaria básica, nunca asistieron a ninguna escuela. La tasa de transición de la escuela primaria a la secundaria es del 56,3 por ciento. La Comisión también toma nota de que, según las estadísticas de la UNESCO, la tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria en 2018 es del 81,33 por ciento, mientras que en la enseñanza secundaria es del 26,55 por ciento. La Comisión expresa su preocupación por las bajas tasas de matriculación en la enseñanza primaria y secundaria. Considerando que la educación es fundamental para prevenir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, a efectos de garantizar que todos los niños tengan acceso a una educación de calidad. A este respecto, pide al Gobierno que refuerce sus medidas encaminadas a aumentar las tasas de matriculación y asistencia a la escuela primaria y secundaria y reducir las tasas de abandono escolar y el número de niños no escolarizados. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables. La Comisión tomó nota anteriormente de la información del Gobierno de que el Programa de Educación Gratuita para la Enseñanza Primaria y Secundaria, que se estaba aplicando, aumentaría el acceso a las oportunidades educativas de los niños huérfanos a causa del VIH y el sida. También tomó nota de que en el segundo Plan nacional de acción para la financiación de los niños más vulnerables (NCPA MVC II, 2013-2017) se pedía una respuesta dirigida por el Gobierno e impulsada por la comunidad para facilitar el acceso de los niños más vulnerables a una atención, un apoyo y una protección adecuados y a los servicios sociales básicos. Además, en enero de 2015, se adoptó un Plan nacional de vigilancia y evaluación de los niños más vulnerables para garantizar una coordinación eficaz y eficiente de las intervenciones del programa para los niños más vulnerables. Tomando nota de que, según las estimaciones del ONUSIDA sobre el VIH y el SIDA para 2015, en Tanzanía quedaban aproximadamente 790 000 niños huérfanos a causa del VIH y el sida, la Comisión instó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos por garantizar que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida no se vieran afectados por esas peores formas y recibieran el apoyo y el acceso adecuados a la educación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la Estrategia Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil 2018-22, al Plan de nacional de acción sobre la violencia contra las mujeres y los niños (NAP VAWC) 2017-2022 y al Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) como medidas para abordar las cuestiones relativas a los niños vulnerables y las peores formas de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de la publicación de la OIT titulada Child Labour and the Youth Decent Work Deficit in Tanzania, 2018 (El trabajo infantil y el déficit de trabajo decente de los jóvenes en Tanzanía, 2018), según la cual uno de los objetivos de la Estrategia Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil 2018-2022 es mejorar el acceso de todos los niños vulnerables a formas alternativas de educación. Además, el NCPA MVC contiene varias estrategias de intervención destinadas a influir positivamente en la vida y el bienestar de los niños más vulnerables del país. No obstante, la Comisión toma nota de que, según estimaciones del ONUSIDA para Tanzanía en 2019, el número de niños huérfanos a causa del sida menores de 17 años ha llegado a 860 000. Considerando que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida corren un mayor riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que se impida que esos niños estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil, en particular aumentando su acceso a la educación y la formación profesional y prestando la asistencia y el apoyo adecuados. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del NAP VAWC, del NCPA MVC y del PTDP a este respecto y los resultados obtenidos en cuanto al número de huérfanos y niños vulnerables que han sido retirados de las peores formas de trabajo infantil y rehabilitados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3, d). La inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. Peores formas de trabajo infantil. Trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que, la tercera Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil (NCLS) que abarca niños entre los 5 y 17 años de edad en Tanzanía Continental se llevó a cabo en 2014 con la asistencia técnica y financiera de la OIT. Según el informe analítico de la NCLS publicado en enero de 2016, son aproximadamente 3,16 millones los niños ocupados en trabajos peligrosos, una cifra que representa el 62,4 por ciento de los niños que trabajan y el 21,5 por ciento de los niños entre 5 y 17 años de edad. El porcentaje más elevado de niños que realizan trabajos peligrosos corresponde a aquellos ocupados en condiciones de trabajo peligrosas (87,2 por ciento) seguido por los que trabajan en largas jornadas (29,0 por ciento). El informe también indica que el peligro más común es el transporte de cargas pesadas, realizado por el 65,1 por ciento de los niños ocupados en trabajos peligrosos. Además, el 46,8 por ciento del total de niños en trabajos peligrosos sufren lesiones, enfermedades o mala salud, causadas por el trabajo. La Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por el elevado número de niños que trabajan en condiciones peligrosas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular los trabajos peligrosos, y que siga comunicando información sobre la naturaleza, alcance y tendencias de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 6. Programas de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en el marco del Programa de colaboración OIT-Brasil para la promoción de la Cooperación Sur Sur, el Gobierno elaboró un Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (NAP). A través de este plan se sensibilizó a 148 funcionarios gubernamentales sobre las peores formas de trabajo infantil y sobre la lista de trabajos peligrosos. Además, se establecieron subcomisiones sobre trabajo infantil en los distritos de Ruangwa, Masasi, Liwale y Lindi Urban, con el fin de efectuar un seguimiento de las cuestiones relativas al trabajo infantil. La Comisión tomó también nota con interés de que, en el curso del ejercicio financiero de 2011 2012, 17 243 niños fueron retirados de las peores formas de trabajo infantil, y se impidió que 5 073 niños fueran utilizados en ellas. De estos 22 316 niños, 5 410 fueron admitidos en programas de formación profesional, 2 402 en la enseñanza primaria y 1 235 en la educación y formación básica complementarias. En 2012-2013, un total de 1 994 niños fueron retirados de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en colaboración con la OIT, está aplicando diversos programas, en particular, el de la Promoción de la Cooperación Sur Sur en el sector del algodón, con el apoyo del Gobierno del Brasil; el Programa de Reducción del Trabajo Infantil en Apoyo de la Educación (ARISE), con el respaldo del consorcio Japan Tobacco International, y el programa Promoción de Prácticas Sostenibles para Erradicar el Trabajo Infantil en el Sector del Tabaco (PROSPER+) con el apoyo de Winrock International, ambos en el sector del tabaco. Además, el Gobierno está adoptando medidas de orden macrosocial y económico, como la mejora del sector de la educación y del nivel de vida del país. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación del NAP y de los programas mencionados anteriormente, así como sobre los resultados obtenidos con ellos en lo que respecta a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, 1). Sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que los artículos 78, 79, 80 y 83 de la Ley del Niño establecen sanciones que oscilan entre 100 000 y 500 millones de chelines tanzanianos, además de penas de prisión por delitos relacionados con el trabajo peligroso, el trabajo forzoso, la prostitución y la explotación sexual de los niños. La Comisión también tomó nota de que, según el informe de la misión de seguimiento de mayo de 2013, realizada en el marco de la Cuenta de Programas Especiales (informe de misión de SPA), se llevaron a cabo inspecciones especiales del trabajo en la agricultura y en la minería, en Arusha y Ruvuma, y las tres inspecciones en Ruvuma detectaron a 16 niños y 21 niñas menores de 18 años de edad que estaban ocupados en trabajos peligrosos. Sin embargo, la Comisión observó que, según la memoria, si bien uno de los objetivos del plan de acción del SPA es garantizar procesamientos efectivos por violaciones relacionadas con el trabajo infantil y se impartió información a los inspectores del trabajo, no se han llevado a cabo procedimientos sobre este asunto y es necesario contar con mecanismo más eficaces.
La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno señala en su memoria que, hasta el momento no hubo procesamientos, condenas o sanciones en relación con las disposiciones antes mencionadas de la Ley del Niño. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte medidas inmediatas para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos contra los autores de las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo forzoso. A este respecto, pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y sanciones impuestas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en colaboración con los grupos de interés, el Gobierno elaboró y aplicó el Plan Nacional de Acción para la Financiación de los Niños Más Vulnerables (2007 2010) (NCPA-MVC). Con la aplicación de este plan, se mejoró la identificación de los niños vulnerables, se reforzó el acceso al apoyo básico, y los cuidados y el apoyo a esos niños se incorporaron a los presupuestos del Gobierno central y de los consejos. Otras medidas incluyen la formación de facilitadores que actúan en el ámbito de la justicia de proximidad a fin de brindar asistencia jurídica a los niños más vulnerables, así como a otros facilitadores en diferentes niveles (nacional, distrito y aldeas) para identificar a los niños más vulnerables.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Programa de educación gratuita a nivel primario y secundario en curso de aplicación aumentará el acceso a las oportunidades educativas de los niños huérfanos a causa del VIH y el sida. Además, la Comisión toma nota de que en febrero de 2013 se inició el segundo Plan Nacional de Acción para la Financiación de los Niños Más Vulnerables (NCPA II, 2013-2017), que insta a los gobiernos y comunidades a facilitar el acceso de los niños más vulnerables a la atención, el apoyo, la protección y los servicios sociales básicos adecuados, y que el Plan nacional de evaluación y seguimiento relativo a los niños más vulnerables fue adoptado en enero de 2015, con objeto de garantizar una coordinación efectiva y eficaz de las acciones que se adoptan en el marco del programa en favor de los niños más vulnerables.
Sin embargo, la Comisión también toma nota de que, según estimaciones de ONUSIDA de 2015 sobre el VIH y el sida, quedan aproximadamente 790 000 huérfanos a causa del VIH y el sida. Además, el informe sobre los progresos del país en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/SIDA, de 2014, indica que, sólo 26 670 huérfanos del sida y niños vulnerables recibieron apoyo relativo a la atención para la salud, alimentación, material escolar, servicios nutricionales y psicológicos. Considerando que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida están en un riesgo creciente de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta una vez más firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que se impida que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil, en particular aumentando su acceso a la educación y a la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 3, d). La inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. Peores formas de trabajo infantil. Trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que, la tercera Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil (NCLS) que abarca niños entre los 5 y 17 años de edad en Tanzanía Continental se llevó a cabo en 2014 con la asistencia técnica y financiera de la OIT. Según el informe analítico de la NCLS publicado en enero de 2016, son aproximadamente 3,16 millones los niños ocupados en trabajos peligrosos, una cifra que representa el 62,4 por ciento de los niños que trabajan y el 21,5 por ciento de los niños entre 5 y 17 años de edad. El porcentaje más elevado de niños que realizan trabajos peligrosos corresponde a aquellos ocupados en condiciones de trabajo peligrosas (87,2 por ciento) seguido por los que trabajan en largas jornadas (29,0 por ciento). El informe también indica que el peligro más común es el transporte de cargas pesadas, realizado por el 65,1 por ciento de los niños ocupados en trabajos peligrosos. Además, el 46,8 por ciento del total de niños en trabajos peligrosos sufren lesiones, enfermedades o mala salud, causadas por el trabajo. La Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por el elevado número de niños que trabajan en condiciones peligrosas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular los trabajos peligrosos, y que siga comunicando información sobre la naturaleza, alcance y tendencias de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 6. Programas de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en el marco del Programa de colaboración OIT-Brasil para la promoción de la Cooperación Sur Sur, el Gobierno elaboró un Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (NAP). A través de este plan se sensibilizó a 148 funcionarios gubernamentales sobre las peores formas de trabajo infantil y sobre la lista de trabajos peligrosos. Además, se establecieron subcomisiones sobre trabajo infantil en los distritos de Ruangwa, Masasi, Liwale y Lindi Urban, con el fin de efectuar un seguimiento de las cuestiones relativas al trabajo infantil. La Comisión tomó también nota con interés de que, en el curso del ejercicio financiero de 2011-2012, 17 243 niños fueron retirados de las peores formas de trabajo infantil, y se impidió que 5 073 niños fueran utilizados en ellas. De estos 22 316 niños, 5 410 fueron admitidos en programas de formación profesional, 2 402 en la enseñanza primaria y 1 235 en la educación y formación básica complementarias. En 2012-2013, un total de 1 994 niños fueron retirados de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en colaboración con la OIT, está aplicando diversos programas, en particular, el de la Promoción de la Cooperación Sur Sur en el sector del algodón, con el apoyo del Gobierno del Brasil; el Programa de Reducción del Trabajo Infantil en Apoyo de la Educación (ARISE), con el respaldo del consorcio Japan Tobacco International, y el programa Promoción de Prácticas Sostenibles para Erradicar el Trabajo Infantil en el Sector del Tabaco (PROSPER+) con el apoyo de Winrock International, ambos en el sector del tabaco. Además, el Gobierno está adoptando medidas de orden macrosocial y económico, como la mejora del sector de la educación y del nivel de vida del país. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación del NAP y de los programas mencionados anteriormente, así como sobre los resultados obtenidos con ellos en lo que respecta a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, 1). Sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que los artículos 78, 79, 80 y 83 de la Ley del Niño establecen sanciones que oscilan entre 100 000 y 500 millones de chelines tanzanianos, además de penas de prisión por delitos relacionados con el trabajo peligroso, el trabajo forzoso, la prostitución y la explotación sexual de los niños. La Comisión también tomó nota de que según el informe de la misión de seguimiento de mayo de 2013, realizada en el marco de la Cuenta de Programas Especiales (informe de misión de SPA), se llevaron a cabo inspecciones especiales del trabajo en la agricultura y en la minería, en Arusha y Ruvuma, y las tres inspecciones en Ruvuma detectaron a 16 niños y 21 niñas menores de 18 años de edad que estaban ocupados en trabajos peligrosos. Sin embargo, la Comisión observó que según la memoria, si bien uno de los objetivos del plan de acción del SPA es garantizar procesamientos efectivos por violaciones relacionadas con el trabajo infantil y se impartió información a los inspectores del trabajo, no se han llevado a cabo procedimientos sobre este asunto y es necesario contar con mecanismo más eficaces.
La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno señala en su memoria que, hasta el momento no hubo procesamientos, condenas o sanciones en relación con las disposiciones antes mencionadas de la Ley del Niño. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte medidas inmediatas para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos contra los autores de las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo forzoso. A este respecto, pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y sanciones impuestas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en colaboración con los grupos de interés, el Gobierno elaboró y aplicó el Plan Nacional de Acción para la Financiación de los Niños Más Vulnerables (2007 2010) (NCPA-MVC). Con la aplicación de este plan, se mejoró la identificación de los niños vulnerables, se reforzó el acceso al apoyo básico, y los cuidados y el apoyo a esos niños se incorporaron a los presupuestos del Gobierno central y de los consejos. Otras medidas incluyen la formación de facilitadores que actúan en el ámbito de la justicia de proximidad a fin de brindar asistencia jurídica a los niños más vulnerables, así como a otros facilitadores en diferentes niveles (nacional, distrito y aldeas) para identificar a los niños más vulnerables.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Programa de educación gratuita a nivel primario y secundario en curso de aplicación aumentará el acceso a las oportunidades educativas de los niños huérfanos a causa del VIH y el sida. Además, la Comisión toma nota de que en febrero de 2013 se inició el segundo Plan Nacional de Acción para la Financiación de los Niños Más Vulnerables (NCPA II, 2013-2017), que insta a los gobiernos y comunidades a facilitar el acceso de los niños más vulnerables a la atención, el apoyo, la protección y los servicios sociales básicos adecuados, y que el Plan nacional de evaluación y seguimiento relativo a los niños más vulnerables fue adoptado en enero de 2015, con objeto de garantizar una coordinación efectiva y eficaz de las acciones que se adoptan en el marco del programa en favor de los niños más vulnerables.
Sin embargo, la Comisión también toma nota de que, según estimaciones de ONUSIDA de 2015 sobre el VIH y el sida, quedan aproximadamente 790 000 huérfanos a causa del VIH y el sida. Además, el informe sobre los progresos del país en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/SIDA, de 2014, indica que, sólo 26 670 huérfanos del sida y niños vulnerables recibieron apoyo relativo a la atención para la salud, alimentación, material escolar, servicios nutricionales y psicológicos. Considerando que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida están en un riesgo creciente de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta una vez más firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que se impida que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil, en particular aumentando su acceso a la educación y a la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de que el país está participando en un programa de asistencia técnica de la OIT, el proyecto de Cuenta de Programas Especiales (SPA), y de que se realizaron, en septiembre de 2012, en Zanzíbar y Dar es-Salam, dos talleres interministeriales tripartitos, con miras a abordar las brechas de aplicación relativas a los convenios sobre el trabajo infantil. Además, en mayo de 2013, se realizaron dos misiones de seguimiento para evaluar los progresos logrados e identificar el camino a seguir. La Comisión toma nota con interés de que, en el marco del SPA, se desarrolló un plan de acción en un plazo determinado por parte de los representantes de los ministerios gubernamentales, así como de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para tratar los asuntos relativos a la aplicación de los convenios sobre el trabajo infantil, incluida la adopción de una lista de los tipos de trabajo peligrosos.
Artículos 3, apartado d), y 4, párrafo 1, del Convenio. Prohibición y determinación del trabajo peligroso. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que tomara las medidas necesarias para adoptar la reglamentación que determina la lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años de edad.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el reglamento de la Ley del Niño (empleo del niños), se adoptó en 2012, en virtud de la Ley del Niño núm. 21, de 2009, que contiene una lista de las actividades peligrosas en las que no estará empleado un niño menor de 18 años de edad. La Comisión observa que esta lista incluye una amplia variedad de tipos de trabajo peligrosos en los sectores de: agricultura (por ejemplo, la aplicación de pesticidas, cosechas con herramientas o equipos peligros, manipulación de maquinaria agrícola, transporte de residuos para su eliminación); la pesca (por ejemplo, colocación y arrastre de redes de pesca, clasificación de peces, pesca de altura); minas y canteras (por ejemplo, excavación de galerías, bancos o zanjas, perforación y voladura, trituración de minerales); la construcción (por ejemplo, mezcla de cemento, pintura, fabricación de ladrillos, operaciones de excavación); los servicios (el servicio doméstico, el servicio de restauración y hostelería o los servicios comunitarios); el comercio (transporte y venta de mercancías en las calles y venta de material pornográfico); el transporte (estaciones de servicio, transporte de equipajes y carga de mercancías en vehículos); y otros (por ejemplo, carpintería y trabajos de instalaciones, fabricación de detergentes, alfombras y colchones, fórmulas químicas, curtido, alfarería, y fabricación de cerámica).
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. Anteriormente, la Comisión tomó nota de que los artículos 78, 79, 80 y 83 de la Ley del Niño, establece sanciones que van de 100 000 chelines de Tanzanía (TZS) a 500 millones de TZS, además de prisión para los delitos relacionados con los trabajos peligrosos, el trabajo forzoso, la prostitución y la explotación sexual de niños.
La Comisión toma nota de que, según el informe de la misión de seguimiento de mayo de 2013, realizada en el marco del SPA (informe de misión del SPA), se llevaron a cabo inspecciones especiales del trabajo en la agricultura y en la minería, en Arusha y Ruvuma, y las tres inspecciones en Ruvuma detectaron a 16 niños y 21 niñas menores de 18 años de edad que estaban ocupados en trabajos peligrosos. Sin embargo, la Comisión observa que, según la memoria, si bien uno de los objetivos del plan de acción del SPA es garantizar procesamientos efectivos por violaciones relacionadas con el trabajo infantil y se impartió formación a los inspectores del trabajo, no se ha producido aún ningún procesamiento sobre este asunto y se necesitan mecanismos más eficaces. En ese sentido, la Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual no se han dictado condenas, hasta el momento, en relación con las mencionadas disposiciones de la Ley del Niño. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos enérgicos contra los autores de las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo peligroso. Al respecto, solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños huérfanos a causa del VIH/SIDA. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, según la Hoja Informativa Epidemiológica sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) de 2009, más de 1 300 000 niños menores de 17 años de edad son huérfanos a causa del VIH/SIDA en la República Unida de Tanzanía.
En este sentido, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en colaboración con los grupos de interés, desarrolló y aplicó el Plan nacional de acción para los niños más vulnerables (2007-2010) (NAP MVC). EL Gobierno indica que, con la aplicación de este Plan, se identificó a más de 611 000 niños vulnerables (317 798 niños y 293 352 niñas), de los cuales 561 823 recibieron un apoyo básico de varios donantes y organizaciones como la UNICEF y el Fondo Mundial. Los cuidados y el apoyo a los niños más vulnerables se incorporaron en los presupuestos del Gobierno central y de los consejos. Se fortalecieron el Sistema Nacional de Gestión de Datos, la vigilancia y la evaluación. Además, se formó a 25 000 facilitadores de justicia comunitaria para brindar un apoyo parajudicial a los niños más vulnerables, y se formó a 46 facilitadores nacionales, a 1 480 facilitadores de distrito y a 15 105 facilitadores de barrio y aldea, sobre la identificación de los niños más vulnerables. El Gobierno indica que desarrolló el segundo NAP-MVC (2013 2017), que servirá como orientación en la aplicación de las políticas dirigidas a un mayor bienestar de los niños más vulnerables, previniendo y reduciendo la incidencia de riesgos, incluidos los de los niños que pasan a estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Además, el Gobierno indica que, en colaboración con los grupos de interés y los asociados para el desarrollo, ha estado aplicando programas para la prevención, los cuidados y el tratamiento del VIH/SIDA, con el objetivo de mitigar el impacto de la pandemia y de reducir nuevas infecciones, de ahí que se aborde la cuestión de los niños que se quedan huérfanos debido al VIH/SIDA.
La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno. Sin embargo, toma nota con profunda preocupación de que, según estimaciones de ONUSIDA de 2011-2012 sobre el VIH y el sida, quedan aproximadamente 1 200 000 niños huérfanos a causa del VIH/SIDA en Tanzanía. Considerando que los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA están en un riesgo creciente de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que se impida que los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil, en particular aumentando su acceso a la educación y a la formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno, según la cual se habrían de realizar esfuerzos para lograr la prohibición del delito de utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes.
La Comisión toma nota con interés de que a tenor del artículo 5, 1), a), del proyecto de reglamento de la Ley del Niño (trabajo infantil) elaborado de conformidad con el artículo 157 de la Ley del Niño núm. 21 de 2009 (Ley del Niño) no se podrá emplear a ningún niño menor de 18 años en las peores formas de trabajo infantil, que incluyen actividades ilícitas. La Comisión toma nota, no obstante, de que el proyecto de reglamento sobre el trabajo infantil, al parecer, no establece sanciones por los delitos previstos en virtud del artículo 5, 1), a), del proyecto de reglamento sobre el trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias con objeto de establecer sanciones suficientemente eficaces y disuasorias para los delitos relativos a la utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, incluidas la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de reglamento sobre el trabajo infantil sea adoptado en un futuro próximo.
Artículos 3, apartado d) y 4, párrafo 1). Prohibición y determinación del trabajo peligroso. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno según la cual estaba en curso el proceso de adopción de la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo y Empleo celebró consultas con las partes interesadas en julio de 2011 sobre la reglamentación propuesta de la lista de tipos de trabajo peligroso. Esta propuesta de reglamentación se someterá, antes de su finalización, al Consejo de Trabajo, Económico y Social a fin de que se formulen comentarios y, por último, al Fiscal General. La Comisión también toma nota de que de conformidad con el artículo 82, 1), de la Ley del Niño, está prohibido emplear u ocupar a un niño menor de 18 años en trabajos peligrosos que incluyan: el trabajo en el mar; minas y canteras; transporte de carga pesada; industrias manufactureras que producen o utilizan productos químicos; el trabajo en lugares en que se utilizan máquinas; el trabajo en bares, hoteles y lugares de diversión. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias, sin demora, para adoptar la reglamentación determinando la lista de tipos de trabajo peligroso prohibido a los niños menores de 18 años de edad. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una copia de la reglamentación, una vez que ésta sea adoptada.
Artículo 6. Programas de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno, según la cual en el marco de un programa de colaboración entre la OIT y el Brasil para la promoción de la cooperación Sur-Sur, el Gobierno de la República Unida de Tanzanía ha elaborado un Plan Nacional de Acción para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil. Este proyecto está dirigido a incrementar la sensibilización y el conocimiento entre los interesados y el público en general sobre el impacto desfavorable del trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del Plan Nacional de Acción para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil y de su impacto en la eliminación de dicho trabajo.
Artículo 7, párrafo 1). Sanciones. Al tomar nota de que, la mayor parte de las sanciones pecuniarias previstas en el Código Penal y en la Ley de Trabajo y Relaciones Laborales de 2004, fueron muy bajas, la Comisión solicitó al Gobierno que indicara las medidas para revisar las sanciones pecuniarias prescritas para los delitos mencionados en los apartados a) a d), del artículo 3, del Convenio.
La Comisión toma nota con interés de que los artículos 78, 79, 80 y 83 de la Ley del Niño establecen sanciones que oscilan entre 100.000 y 500 millones de chelines, además de las penas de presión por los delitos relativos a los trabajos peligrosos, el trabajo forzoso, la prostitución y la explotación sexual de los niños. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de esas sanciones en la práctica, incluyendo las sanciones por trata de niños en virtud de la Ley contra la Trata de Personas de 2008.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma debida nota de la declaración del Gobierno, según la cual a nivel primario, en 2009 se matriculó un total de 8.441.553 niños, y en 2010 esa cifra fue de 8.419.305 niños. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno en el sentido de que en 2011, 1.556.685 niños se matricularon en la enseñanza secundaria. Según estadísticas de la UNESCO, en 2009, se matricularon en la enseñanza primaria un 97 por ciento de niñas y 96 por ciento de varones, y el 102 por ciento de niños (tasa general de ingreso hasta el último grado de la enseñanza primaria) completaron un curso completo de enseñanza primaria.
Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, según las disposiciones previstas en la parte IV de la Ley contra la Trata de Personas de 2008, el Gobierno garantizará la protección, asistencia y rehabilitación de los niños víctimas de la trata y establecerá o designará centros para la protección y asistencia de las víctimas de la trata de personas (artículos 19 y 20).
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual existen centros de coordinación en todas las comisarías de policía para ocuparse de los casos de víctimas de la trata. Además, existen centros administrados por ONG para la protección y asistencia de niños víctimas de la trata. La Comisión toma nota de la información que figura en el informe de 2010 de la OIT/IPEC «Apoyo a los programas de duración determinada sobre las peores formas de trabajo infantil, fase II» (informe de 2010 OIT-PDD) el Parlamento ha instituido un Fondo contra la Trata de Personas destinado a financiar a la Comisión de Lucha contra la Trata, encargada de proporcionar protección y asistencia a las víctimas de la trata. La Comisión solicita al Gobierno que solicite información sobre las medidas adoptadas por la Comisión de Lucha contra la Trata con el fin de retirar a los niños víctimas de la trata para su explotación sexual y laboral, así como las medidas adoptadas para su rehabilitación e inserción social, y sobre los resultados obtenidos. La Comisión también solicita al Gobierno que informe sobre el número de niños víctimas de la trata que han sido rehabilitados en los centros administrados por la ONG.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgo. 1. Niños huérfanos a causa del VIH/SIDA. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según la información contenida en la Hoja Informativa Epidemiológica sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), de octubre de 2008, más de 970.000 niños menores de 17 años son huérfanos a causa del VIH/SIDA en la República Unida de Tanzanía.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha creado un entorno propicio para que las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado, y las organizaciones de trabajadores y de empleadores participen activamente en la lucha contra el VIH/SIDA, tanto para tratar el problema del trabajo infantil, como para participar en la educación y orientación profesional de los niños víctimas y huérfanos del VIH/SIDA. La Comisión también toma nota de que según la información disponible en el informe de 2010 OIT-PDD, el proyecto ha permitido invertir en educación y orientación destinada a los interlocutores sociales y organismos de aplicación sobre la utilización del Manual de la OIT para incorporar las cuestiones relativas al VIH/SIDA en iniciativas sobre trabajo infantil «Mainstreaming HIV/AIDS issues into child labour initiatives», junto con el Manual de Formación sobre el Trabajo Infantil y el VIH/SIDA «Training Manual on Child Labour and HIV/AIDS». Sin embargo, la Comisión toma nota de que según la Hoja Informativa Epidemiológica sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), de 2009, más de 1.300.000 niños menores de 17 años son huérfanos a causa del VIH/SIDA en la República Unida de Tanzanía. La Comisión expresa su profunda preocupación por el elevado número de niños huérfanos a causa del VIH/SIDA. Considerando que los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA están expuestos al riesgo cada vez mayor de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que se impida que los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA sean ocupados en las peores formas de trabajo infantil, especialmente mediante la mejora de su acceso a la enseñanza y la formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que en virtud del artículo 139A, 1), b), i), del Código Penal, se prohíbe la trata de niños con fines de explotación laboral cuando los padres o tutores legales no hayan otorgado su consentimiento. La Comisión solicitó al Gobierno que indicara de qué manera se prohíbe la trata de niños para su explotación con fines laborales cuando sus padres o tutores hayan dado su consentimiento, situaciones que pueden constituir casos claros de trata para los fines de su explotación laboral.

La Comisión toma nota con satisfacción de la promulgación de la Ley contra la Trata de Personas, de 2008, que deroga el artículo 139A, del Código Penal. Con arreglo al artículo 4, 1), de la Ley contra la Trata de Personas de 2008, la persona que contrata, transporta, transfiere, alberga, proporciona o recibe a una persona por cualquier medio, bajo pretexto de empleo en el trabajo doméstico o en el extranjero a los fines de su explotación laboral o sexual, comete el delito de trata de personas. En cuanto al párrafo 3) del artículo 4 de esta ley, si la víctima es un niño menor de 18 años, el consentimiento del niño, padre o tutor no podrá utilizarse como excepción en caso de enjuiciamiento. La Comisión también toma nota de que, con arreglo al artículo 6, 2), a), de la ley, la trata de niños menores de 18 años se considerará como trata agravada de personas, que será sancionada con una multa que puede oscilar entre los 5 y los 150 millones de chelines o una pena de diez a 20 años de prisión, o ambas. Los artículos 5 y 7 de la ley también prevén sanciones para los delitos relativos a la oferta o facilitación o actuación como intermediario para la comisión del delito de trata de personas.

Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. En relación con el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, de 10 de noviembre de 2003, A/58/546-S/2003/1053, párrafo 47), según el cual los grupos opositores armados han reclutado niños en los campos de refugiados del oeste de Tanzanía, la Comisión solicitó previamente al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para prohibir el reclutamiento forzoso de niños en los campos de refugiados para su utilización en conflictos armados.

La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 4, 1), g), ii), de la Ley contra la Trata de Personas de 2008, prohíbe el reclutamiento, la contratación, la adopción, el transporte o el secuestro de un niño menor de 18 años a los fines de su participación en un conflicto armado. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 4 de la ley, el delito antes mencionado será sancionado con una multa no inferior a 5 millones de chelines y no superior de 100 millones de chelines o con una pena de prisión por un período que oscila entre los dos y los diez años, o ambos.

Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión tomó nota con anterioridad de que las disposiciones de la Ley sobre el Empleo y las Relaciones Laborales núm. 6, de 2004, (artículos 5, 4) y 5, 7)), y del Código Penal (artículos 138, 139A, 1), b), y 139A, 1), b), i)) no parecen prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, se realizarán esfuerzos para lograr la prohibición del delito antes mencionado. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adoptará medidas inmediatas para prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes y fijará sanciones para esos delitos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.

Artículo 3, d) y artículo 4, párrafo 1. Prohibición y determinación del trabajo peligroso. Tanzanía continental. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual está en curso el proceso de adopción del reglamento de la Ley sobre el Empleo y las Relaciones Laborales. La Comisión también toma nota de que, según el informe intermedio de actividades del IPEC de septiembre de 2009, sobre el proyecto titulado «Apoyo al programa de duración determinada sobre las peores formas de trabajo infantil en Tanzanía (PDD-II)», el proceso de integrar la lista de tipos de trabajo peligrosos en la legislación nacional se completará en octubre de 2009. La Comisión expresa la firme esperanza de que se adoptará en breve la regulación sobre la lista de trabajos peligrosos en consulta con los interlocutores sociales y solicita al Gobierno que proporcione información sobre toda evolución que se produzca a este respecto. Asimismo, solicita al Gobierno que facilite una copia de la lista, una vez que sea adoptada.

Zanzíbar. La Comisión tomó nota anteriormente de que el proyecto de ley de empleo para Zanzíbar, que contiene una prohibición general de los trabajos peligrosos para las personas menores de 18 años, se adoptaría en breve. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual, la Ley del Trabajo núm. 11, que prohíbe el trabajo infantil incluido el trabajo de personas menores de 18 años en trabajos peligrosos, ha sido adoptada desde 2005. La Comisión solicita al Gobierno que, junto con su próxima memoria, facilite una copia de la Ley del Trabajo núm. 11, de 2005.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota con anterioridad de la declaración del Gobierno, según la cual, durante la fase I del proyecto de la OIT-IPEC «Apoyo a los programas de duración determinada sobre las peores formas de trabajo infantil (2002-2005) (PDD)», la Comisión Nacional de Coordinación Intersectorial (NISCC) aprobó 15 programas de acción sobre el trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, como consecuencia de los programas de acción aprobados por la NISCC, la incidencia del trabajo infantil ha disminuido del 25 por ciento en 2001-2002, a un 21 por ciento en 2005-2006.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que, debido a la devaluación, la mayoría de las sanciones pecuniarias previstas en el Código Penal y en la Ley de Trabajo y Relaciones Laborales de 2004, son actualmente muy bajas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Ley contra la Trata de Personas de 2008 prevé sanciones más elevadas para los delitos relativos a la trata de niños. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para revisar las sanciones pecuniarias establecidas para los demás delitos mencionados en virtud de los apartados a) a d), del artículo 3, del Convenio, contempladas en el Código Penal y en la Ley de Trabajo y Relaciones Laborales.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión tomó nota anteriormente de que según el informe intermedio de actividades OIT-IPEC de 2006 (PDD fase I, página 2), el Gobierno estableció el Programa de Desarrollo de la Enseñanza Primaria (PEDP) de 2002 a 2006 y el Programa de Desarrollo de la Enseñanza Secundaria (SEDP) para el período que se extiende de 2005 a 2009 y que contribuyeron al aumento de las inscripciones en las escuelas primarias y secundarias. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno adoptó un Programa de Enseñanza Básica Complementaria (COBET) como estrategia para incorporar a los niños que están fuera del sistema escolar, incluidos los que son víctimas del trabajo infantil. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que según las estadísticas sobre la enseñanza básica en Tanzanía de 2007, como consecuencia de los programas destinados a mejorar la enseñanza en el marco del PEDP y el SEDP, así como del Documento de Estrategia para la Reducción de la Pobreza (PRSP), el número de niños matriculados en la enseñanza primaria ascendía a 12.418.679 alumnos en 2007, y las matriculaciones en la enseñanza secundaria ascendían a 1.020.510 alumnos. La Comisión también toma nota de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno sobre el número de niños que asisten a los cursos en el marco del programa COBET. Según estos datos, en 2007, un total de 185.206 niños (106.463 niños y 78.743 niñas) en edades comprendidas entre los 11 y los 18 años asisten a los cursos del COBET. Considerando que la enseñanza contribuye a que se impida la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la enseñanza básica gratuita y la permanencia de los niños en la escuela. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando datos sobre las tasas de matriculación escolar desglosadas por sexo.

Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata de niños. La Comisión toma nota de que, según las disposiciones previstas en la parte IV de la Ley contra la Trata de Personas de 2008, el Gobierno garantizará la protección, asistencia y rehabilitación de los niños víctimas de la trata y establecerá o designará centros para la protección y asistencia de las víctimas de la trata de personas (artículos 19 y 20). La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas de conformidad con las disposiciones de la Ley contra la Trata de Personas de 2008, para garantizar la protección, asistencia y rehabilitación de los niños víctimas de la trata y sobre el número de centros establecido a estos fines.

Explotación sexual con fines comerciales y trabajo infantil en las plantaciones de tabaco. La Comisión toma nota con interés de que, según se indica en el informe intermedio de actividades OIT/IPEC de 2009, el proyecto titulado «PDD-II», se ha retirado del trabajo infantil o impedido la ocupación en esa tarea a un total de 20.143 niños (10.015 niños y 10.128 niñas) a través de los servicios de enseñanza o mediante las oportunidades de formación; y se retiró del trabajo infantil o impidió la ocupación en esa labor a 2.375 niños (912 niños y 1.463 niñas) mediante otros servicios conexos no educativos. La Comisión también toma nota de que en el ámbito de ese proyecto se retiraron de la explotación sexual con fines comerciales a 858 niños (167 niños y 691 niñas), impidiéndose la ocupación en esas actividades a 648 niños (414 niños y 234 niñas). La Comisión también toma nota de que, según el informe intermedio de actividades de la OIT-IPEC de agosto de 2008, sobre el proyecto titulado «Una acción sostenible para la prevención y eliminación del trabajo infantil en las plantaciones de tabaco en el distrito de Urambo, Tanzanía», un total de 600 niños (224 niñas y 376 niños) fueron retirados de esa actividad o se impidió su ocupación en ella a través de los servicios de enseñanza u oportunidades de formación; y se retiró o impidió la ocupación en esas actividades a 1.000 niños (488 niñas y 512 niños) por intermedio de otros servicios no relacionados con la enseñanza, proporcionándose actividades generadoras de ingresos a un total de 612 familias. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre los resultados obtenidos por los PDD-II y otros programas de acción en el marco de los PDD-II y su impacto en relación a la liberación de los niños de las peores formas de trabajo infantil, en particular, la explotación sexual de los niños con fines comerciales y asegurar su rehabilitación e inserción social.

Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. Niños huérfanos a causa del VIH/SIDA. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, según el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, ONUSIDA, se considera que en la República Unida de Tanzanía están afectadas 1,5 millones de personas. También tomó nota de que, según el documento de evaluación rápida titulado «El VIH/SIDA y el trabajo infantil en la República Unida de Tanzanía», más del 60 por ciento de los niños que trabajan en el sector informal han perdido a uno de sus padres o a ambos. La mayoría de los padres fallecieron a causa del VIH/SIDA. También tomó nota de la iniciativa del Gobierno en el plano nacional, a través del Marco de Política Nacional sobre el VIH/SIDA de 2001 y del Marco Estratégico Nacional y Multisectorial sobre el VIH/SIDA (2003-2007). La Comisión también había tomado nota de la declaración formulada por el Gobierno de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Desarrollo de la Juventud, en colaboración con los consejos locales de gobierno y las ONG, elaboró programas de educación sexual, salud reproductiva y VIH/SIDA destinados a los niños fuera de la escuela y a los niños expuestos al riesgo. La Comisión toma nota de que según la Hoja informativa epidemiológica sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), de octubre de 2008, más de 970.000 niños menores de 17 años son huérfanos a causa del VIH/SIDA en Tanzanía. Al tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa con preocupación que una de las graves consecuencias de esta pandemia sobre los huérfanos es el riesgo cada vez mayor al que están expuestos de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA de las peores formas de trabajo infantil, especialmente mediante la mejora de su acceso a la enseñanza y a la formación profesional. Asimismo, solicita al Gobierno que facilite información a este respecto y sobre los resultados obtenidos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
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