National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
Repetición Artículo 2, 1) del Convenio. Campo de aplicación, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual había iniciativas en curso de los órganos estatales, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, para atajar el fenómeno del trabajo infantil. Asimismo, había tomado nota de la creación de las Unidades de Protección de la Familia y el Niño de la Policía con el fin de controlar el trabajo infantil, así como del desarrollo de programas especiales de inspección del trabajo en la economía informal y el sector agrícola. La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionase información sobre las medidas adoptadas en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil para garantizar la eliminación del trabajo infantil; las medidas tomadas por la inspección del trabajo con vistas a investigar y controlar el trabajo infantil, en especial en la economía informal, y las medidas adoptadas por las Unidades de Protección de la Familia y el Niño de la Policía para vigilar el trabajo infantil.La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria de que las organizaciones de la sociedad civil están participando de forma activa en la celebración del Día Internacional del Niño, año tras año. El Gobierno indica asimismo que se encarga a las Unidades de Protección de la Familia y el Niño de la Policía la adopción de programas y actividades para la protección de este colectivo frente a todas las formas de violación de sus derechos que se ajusten a la legislación en vigor y las obligaciones contraídas en virtud de los convenios internacionales y regionales. Además, el Gobierno señala que se ha elaborado un plan de acción para la gestión de las inspecciones relativas al control del trabajo infantil, que está listo para su ejecución.La Comisión toma nota de la información estadística facilitada por el Gobierno en lo relativo al porcentaje de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que son objeto de trabajo infantil en cada uno de los estados. El estado de Darfur Oriental registra el porcentaje más elevado, con el 49,4 por ciento, seguido de Darfur Meridional, Darfur Central, Kordofán Meridional y el Nilo Azul, con el 48,2, el 45,1, el 41,4 y el 38,1 por ciento, respectivamente, frente al estado de Jartum, con el 7,5 por ciento. A este respecto, la Comisión toma nota de que en la publicación de la OIT de 2019 titulada Child Labour in the Arab Region: A Quantitative and Qualitative Analysis (El trabajo infantil en la región árabe: análisis cuantitativo y cualitativo) se indica que el Sudán es uno de los países de la región árabe con mayor índice de trabajo infantil, con el 12,6 por ciento de los niños de entre 5 y 14 años. De estos niños, el 18,1 por ciento realizan un trabajo no familiar remunerado, el 19,9 por ciento son trabajadores por cuenta propia y el 62 por ciento efectúan trabajos familiares no remunerados, principalmente en la agricultura (67,5 por ciento), seguida del sector servicios (23,4 por ciento) y la industria (9,1 por ciento). Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar su preocupación por el elevado número de niños que aún no han alcanzado la edad mínima y son víctimas de trabajo infantil en el Sudán. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, centrándose en particular en los estados de Darfur Meridional, Darfur Central, Kordofán Meridional y el Nilo Azul. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas en este sentido, incluidas las medidas que se tomen en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, y los programas que adopten las Unidades de Protección de la Familia y el Niño de la Policía. Pide asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar la ejecución del plan de acción para la gestión de las inspecciones dirigidas a controlar el trabajo infantil, y en especial las medidas que refuercen las capacidades y amplíen el ámbito de competencia de la inspección del trabajo a la agricultura y la economía informal, donde el trabajo infantil está más presente. Solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas que se tomen a este respecto y los resultados obtenidos.Artículo 2, 3) del Convenio. Escolarización obligatoria. En comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que prosiguiese y redoblase sus esfuerzos por reducir el número de niños no escolarizados de menos de 14 años y comunicase información estadística sobre los resultados alcanzados.La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Unión Europea ha financiado varios programas para mejorar la calidad de la educación en la zona oriental del Sudán y los estados meridionales, y para las poblaciones de desplazados, en particular ha financiado proyectos educativos y de formación profesional en los estados de Jartum, Gadarif y Kassala. La Comisión constata a partir del informe de UNICEF titulado New Horizons for Education in Sudan (Nuevos horizontes para la educación en el Sudán), de 2020, que el Sudán tiene uno de los índices más elevados de niños no escolarizados de Oriente Medio y África Septentrional. Se calcula que más de tres millones de niños, de entre 5 y 13 años, no van a la escuela. Al haber tomado nota con preocupación de que en el Sudán hay un elevado número de niños menores de 14 años que no están escolarizados, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y reducir así el número de niños no escolarizados. Pide asimismo al Gobierno que aporte información sobre las medidas adoptadas al respecto, y en especial información acerca de los programas financiados por la Unión Europea, así como datos estadísticos sobre los resultados obtenidos, en particular en lo relativo al aumento de los índices de escolarización y a la reducción de las tasas de abandono.
Repetición Artículo 3, 2), del Convenio. Determinación de los trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el marco del proyecto TACKLE (combatir el trabajo infantil mediante la educación), la unidad de trabajo infantil está tomando la iniciativa en el desarrollo de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. En enero de 2012, el Comité directivo nacional aprobó una lista de actividades peligrosas y se espera para esa lista un decreto ministerial. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual se enviará a la Comisión una copia de la lista de actividades peligrosas, en cuanto se haya adoptado. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, 2), del Convenio, los tipos de empleo o trabajo peligrosos serán determinados por la legislación o la reglamentación nacional, o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Tomando nota de que el Gobierno ha venido refiriéndose, desde 2006, a la adopción de la lista de actividades peligrosas, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin retrasos las medidas necesarias para garantizar la adopción, en un futuro muy próximo, de las disposiciones legales que determinan los tipos de trabajo peligrosos que han de prohibirse a las personas menores de 18 años de edad. También solicita al Gobierno que transmita una copia de la lista, en cuanto se haya adoptado.