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Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - San Vicente y las Granadinas (Ratificación : 2010)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Comentarios anteriores: observacióny solicitud directa

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núm. 81 (inspección del trabajo) y núm. 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
Artículos 3, 2), 10, 16, 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 3), 14, 21, 22 y 24 del Convenio núm. 129. Funciones encomendadas a los inspectores del trabajo. Número de inspectores, número de visitas de inspección y cumplimiento. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que actualmente hay seis funcionarios que actúan como inspectores del trabajo (cinco en 2020), y que cinco puestos de inspectores de seguridad y salud en el trabajo (SST) siguen vacantes. El Gobierno indica que se han realizado 23 visitas de inspección, incluso en el sector agrícola, y que se detectaron cinco infracciones. En consecuencia, se emitieron órdenes de mejora en casos de trabajadores mal pagados, de no pagar las horas extraordinarias y no disponer de extintores en las instalaciones. Con respecto a las funciones desempeñadas por los inspectores del trabajo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el 95 por ciento del tiempo de los inspectores del trabajo se dedica a desempeñar sus funciones principales, que son investigar las quejas individuales, velar por el cumplimiento de la legislación laboral e inspeccionar los lugares de trabajo para garantizar que estos sean propicios para el trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que, según las descripciones de los puestos de trabajo proporcionadas por el Gobierno, los funcionarios del trabajo y los funcionarios superiores del trabajo desempeñan alguna función de conciliación en relación con las quejas individuales y que alrededor del 50 por ciento de las actividades realizadas por los funcionarios superiores del trabajo están vinculadas con la investigación relativa al empleo y el mercado de trabajo. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que los servicios de inspección del trabajo tengan a su disposición un número adecuado de inspectores del trabajo, incluidos los inspectores de SST, que les permita desempeñar efectivamente sus funciones, y que los lugares de trabajo sean inspeccionados con la frecuencia y el esmero que sean necesarios. A este respecto, pide al Gobierno que siga comunicando información sobre: i) el número de inspectores del trabajo (incluidos los inspectores de SST), indicando el número de inspectores contratados como funcionarios del trabajo y como funcionarios superiores del trabajo; ii) el número de visitas de inspección realizadas cada año, especificando el número de inspecciones en el sector agrícola, y iii) los resultados de esas inspecciones, como el número de infracciones detectadas y las sanciones impuestas. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar la provisión de los puestos vacantes de inspectores de SST, y que indique si la remuneración y otras condiciones de empleo de los inspectores de SST son equivalentes o comparables a las de los inspectores del trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los Convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
Artículos 3, 2), 10, 16, 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 3), 14, 21, 22 y 24 del Convenio núm. 129. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo. Número de inspectores, número de visitas de inspección y cumplimiento. En relación con su comentario anterior relativo al personal limitado disponible en el Departamento del Trabajo para desempeñar las funciones del servicio de inspección del trabajo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que la situación sigue siendo la misma debido a las restricciones presupuestarias nacionales y a la tasa relativamente alta de rotación de funcionarios encargados de las cuestiones laborales en los cinco últimos años. La Comisión toma nota asimismo de que existen actualmente cinco funcionarios que hacen las veces de inspectores del trabajo, pero que también desempeñan otras funciones además de las inspecciones. Sin embargo, el Gobierno indica que se contratará a una serie de inspectores de Seguridad y Salud del Trabajo (SST) tras la promulgación de la Ley de SST.
La Comisión toma nota de que se llevaron a cabo 41 visitas de inspección en 2019, y 12 visitas más entre enero y agosto de 2020. En 2019, estas visitas de inspección se efectuaron en comercios, lugares de trabajo de profesionales, hoteles, lugares de trabajo industriales, y los lugares de trabajo de los trabajadores domésticos y de los trabajadores de seguridad. Ese año no se llevó a cabo ninguna visita de inspección en el sector agrícola. Toma nota a este respecto de la indicación del Gobierno de que el número de trabajadores en el sector agrícola se ha reducido considerablemente en los 15 últimos años.
La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 3, 2), del Convenio núm. 81 y con el artículo 6, 3), del Convenio núm. 129, ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus principales funciones, tal como se definen en el artículo 3, 1), del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 1), del Convenio núm. 129. Tomando nota de las restricciones presupuestarias nacionales, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los servicios de inspección del trabajo tengan a su disposición un número adecuado de inspectores del trabajo para poder desempeñar efectivamente sus funciones, y que los lugares de trabajo se inspeccionen con la frecuencia y el esmero que sean necesarios. En relación con esto, pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre el número de inspectores del trabajo (incluidos los inspectores de SST) y el número de visitas de inspección efectuadas, incluido el número de visitas de inspección realizadas en el sector agrícola. Pide al Gobierno una vez más que suministre información sobre los resultados de dichas inspecciones, como el número de violaciones detectadas y de sanciones impuestas. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que especifique todas las demás funciones desempeñadas por los funcionarios a los que se encomiendan funciones de inspección del trabajo, y que suministre información sobre la cantidad de tiempo dedicado por dichos funcionarios a esas otras funciones.
Artículo 7 del Convenio núm. 81 y artículo 9 del Convenio núm. 129. Formación adecuada de los inspectores del trabajo. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no se ha proporcionado formación a los inspectores del trabajo desde 2021, y de que la mayoría de los funcionarios a quienes se ha impartido formación ya no trabajan para el Departamento del Trabajo. El Gobierno señala que los nuevos funcionarios fueron trasladados de otros ministerios o departamentos gubernamentales y recibieron formación en el empleo de los funcionarios más experimentados que permanecieron en el Departamento. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar que todos los inspectores del trabajo reciban formación adecuada para el desempeño de sus funciones, y que comunique información sobre el contenido, la frecuencia y la duración de cualquier formación impartida a los inspectores nuevos o trasladados recientemente, así como información similar relativa a la formación de los inspectores más experimentados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.
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