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Caso individual (CAS) - Discusión: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:

Acción para la prevención y la solución del problema de la explotación del trabajo infantil

1. Datos estadísticos y tendencias respecto al trabajo infantil

Según las estadísticas recogidas por el Ministerio de Educación durante el período 1990-1994, 2,5 millones de niños han terminado la educación obligatoria a la edad de trece años sin continuar después los estudios secundarios (13 a 18 años). El plan de desarrollo económico y social núm. 8, que cubre el período 1997-2001, prevé un descenso del 1,4 por ciento en el número de niños trabajadores mediante la puesta en marcha, durante el período precedente, de una política de control de natalidad. Por otra parte, la política enfocada al aumento de las posibilidades de educación ha supuesto, entre 1990 y 1994, una disminución del 56 al 11 por ciento en el número de niños al margen del sistema educativo. Por ello, el Gobierno prevé conseguir en 1996, es decir, el último año del plan de desarrollo económico y social núm. 7, extender la educación obligatoria del grado 6 al grado 9, lo que permitiría a los niños continuar sus estudios hasta la edad de 15 años. En el marco de la realización de este objetivo, el Ministerio de Educación ha elaborado un proyecto de ley sobre la educación primaria que será sometido a examen del Gobierno y el Parlamento. En relación al trabajo infantil en el sector no agrícola, entre 95.000 y 100.000 niños están empleados, según las estimaciones, en pequeñas empresas (máximo 20 empleados), como las textiles, zapaterías, confección de bolsos y artículos de decoración, la escultura y pulimento de piedras preciosas, talleres mecánicos de automóviles y ciclomotores, así como en las estaciones de servicio y restaurantes. Según la inspección del trabajo llevada a cabo por el Departamento de Protección del Trabajo y Bienestar de los Trabajadores, el 85 por ciento del trabajo infantil en las pequeñas empresas se da entre los 15 y 18 años. Sin embargo, no se ha encontrado trabajo infantil en las grandes empresas, dado que las mismas se basan esencialmente en procesos de producción y aplicación de tecnología industrial, lo cual requiere trabajadores más maduros, tanto psíquica como físicamente, que los niños.

2. Política en materia de trabajo infantil

La política tailandesa en materia de trabajo infantil se presenta a nivel jurídico, administrativo y operacional tal y como sigue:

- En el plano jurídico, el artículo 82 de la Constitución de Tailandia de 1991 dispone que el Gobierno debe fomentar el empleo de la población en edad de trabajar, asegurar la adecuada protección del trabajo especialmente de las mujeres y los niños trabajadores, y asegurar la existencia de un sistema de relaciones profesionales así como de salarios justos.

- En el plano administrativo, el plan de desarrollo económico y social núm. 7, que cubre el período 1992-1995, adopta la política del Gobierno respecto al trabajo infantil en la ejecución de varios proyectos, como la erradicación de la pobreza que es la fuente de explotación del trabajo infantil, la extensión del desarrollo económico y social en las zonas rurales, el aumento de las posibilidades de educación en los sistema escolares convencionales y no convencionales, la consideración del trabajo infantil como representante de un grupo desfavorecido con necesidad de un tratamiento específico, la extensión de la protección de la mano de obra del sector agrícola y la mejora de la calidad de vida de los empleados. El 21 de octubre de 1994, el Primer Ministro Chuan Leekpai anunció al Parlamento la política del Gobierno, que es la siguiente: fomentar las posibilidades de educación de los niños; extender la escolaridad obligatoria del grado 6 al grado 9 para retrasar el acceso de los niños al mercado del trabajo a los 15 años, edad ideal para comenzar a trabajar, ya que a dicha edad se los considera mentalmente maduros y físicamente desarrollados para sobrevivir tanto en el medio urbano como en la vida profesional.

En su alocución de 2 de noviembre de 1992, el Primer Ministro reiteró su intención explícita de abolir la explotación del trabajo infantil.

- En el plano operacional, el Ministerio de Protección del Trabajo y del Bienestar de los Trabajadores anunció, el 23 de septiembre de 1993, la siguiente política: los grupos económicamente desfavorecidos, y concretamente los trabajadores del sector agrícola, los que trabajan en la ciudad con bajos salarios, las mujeres y los niños trabajadores y los trabajadores emigrantes tailandeses, deberían tener seguridad en el empleo, recibir una remuneración adecuada y una protección suficiente en materia de condiciones de trabajo, así como recibir una seguridad social apropiada.

3. Plan y puesta en marcha

La explotación del trabajo infantil constituye un problema social provocado por un desarrollo económico y social desequilibrado. Desde hace tiempo el Gobierno es consciente de que los niños representan una de las fuentes humanas más preciosas y que en el futuro asumirán responsabilidades de desarrollo económico y social del país. Esta idea orienta la política del Gobierno, así como la aplicación de diversas medidas por medio de los ministerios interesados. Por su parte, el Ministerio de Protección del Trabajo y Bienestar de los Trabajadores asegura la puesta en marcha de programas itinerantes regulares que tienden a desincentivar el acceso de los niños de corta edad al mercado de trabajo y aumentar las posibilidades y capacidad de elección de los niños, tanto respecto a sus estudios como al trabajo, impidiendo su explotación o abuso. Para ello se han preparado medidas específicas que cubran todos los aspectos posibles: la prevención, la protección, la ayuda y el desarrollo. Estas medidas tienen todas el mismo objetivo: el de la abolición de la explotación del trabajo infantil mediante la cooperación de las oficinas implicadas, tanto del interior como del exterior del Ministerio, incluyendo la incentivación a la participación activa de las comunidades locales en el marco de un proceso de solución del problema. Dichas medidas son las siguientes:

3.1. Prevención de la explotación del trabajo infantil

Esta medida trata de prevenir y resolver el problema desde el principio, proponiendo una solución adecuada a los niños de las zonas rurales que van a integrar el mercado de trabajo. Se trata no solamente de promover los derechos y responsabilidades de los trabajadores respecto de la ley, incluyendo la formación profesional, sino igualmente de concienciar a la población rural de ser más activos en el marco de la lucha contra la explotación del trabajo infantil.

Durante 1995 se llevarán a cabo dos importantes proyectos. El primero se refiere a la creación de un centro de ayuda para las mujeres y los niños, el cual lleva funcionando desde 1994 con un presupuesto de 9,8 millones de bahts. Este centro se orienta hacia la categoría, las zonas y las actividades siguientes:

- La categoría de niños entre 13 y 18 años fuera del sistema escolar.

- Excepto Bangkok y cinco provincias circundantes, dos zonas en cada provincia donde hay pocos niños inscritos en el nivel secundario y/o un número importante de niños emigrantes.

- Las actividades siguientes: i) establecimiento, en cada una de las 76 provincias, de un centro de ayuda a las mujeres y a los niños, presidido por el Gobierno y compuesto por los representantes de la oficina regional del Ministerio de Protección del Trabajo y Bienestar de los Trabajadores y los representantes de otras oficinas gubernamentales concernidas y, en su ausencia, de los representantes de las organizaciones no gubernamentales; ii) creación de un programa de formación para 11.900 voluntarios de las 70 provincias; iii) formación de 85 dirigentes de las comunidades en cada una de las 70 provincias; iv) formación respecto al trabajo infantil de 42 representantes de los consejos escolares repartidos en 24 provincias; v) sensibilización en materia de preparación para el trabajo, dirigido a 28.800 estudiantes, y vi) cooperación en el programa de preparación para el trabajo, dirigido a 1.008 estudiantes en 70 provincias.

El segundo proyecto importante a realizar durante 1995 se refiere a la prevención y solución, a nivel regional, del problema de la explotación del trabajo infantil. En este sentido, el Gabinete aprobó en principio, el 1 de noviembre de 1994, un presupuesto de 210 millones de baths para la ejecución de este proyecto quinquenal por parte del Departamento de Protección del Trabajo y Bienestar de los Trabajadores. Este proyecto se interesará sobre las actividades llevadas a cabo por el centro de ayuda a las mujeres y los niños trabajadores en relación al trabajo infantil en las áreas rurales. En la actualidad se está preparando una solicitud del presupuesto del ejercicio fiscal de 1995 a la oficina de presupuestos.

3.2. Programa de lucha contra la explotación del trabajo infantil

Los niños que trabajan en establecimientos de negocio (denominado trabajo infantil destinado (destination child labour)) deberían tener derecho a las condiciones de trabajo y empleo tal y como se prevé en la ley de protección laboral. Además de las disposiciones generales relativas a las horas de trabajo y días laborables, la ley contiene disposiciones específicas respecto a la prohibición de la explotación del trabajo infantil, tales como: 1) estará terminantemente prohibido el empleo de menores de 13 años; 2) se permitirá el trabajo de niños entre 13 y menos de 15 años en locales comerciales cuyas actividades no incluyan la venta o permisión de alcohol, así como en el reparto de periódicos, servicios relacionados con el deporte, recogida y venta de flores, venta de té o refrescos sin alcohol, o trabajos que impliquen el trato con objetos de menos de 10 kilos; 3) respecto a los establecimientos de negocio, no se permitirá el trabajo de niños entre 13 y 18 años en mataderos, lugares de juego, salas de fiestas tailandesas con o sin la presencia de prostitutas, lugares donde se sirven alimentos y bebidas alcohólicas y donde las prostitutas atienden a sus clientes, burdeles y lugares donde se ofrecen servicios de masaje con o sin la presencia de prostitutas. Para ello se llevaron a cabo las siguientes acciones en el marco de los programas establecidos: i) inspección del trabajo efectuada, entre enero y septiembre de 1994, en establecimientos situados en Bangkok, 36 distritos y 75 provincias, por un total de 400 agentes, de los cuales un cuarto operaron en Bangkok y los 36 distritos. Se inspeccionaron 27.066 establecimientos en el país y 1.399.176 empleados, de los cuales 670.299 eran hombres y 719.971 mujeres. Entre ellos había 230 menores de 13 años, 1.184 entre 13 y menos de 15 años y 7.562 entre 15 y menos de 18 años. Además, se procesaron 23 casos por explotación del trabajo infantil; ii) solicitud de ayuda a 904 sindicatos, con un total de 240.000 afiliados, para que inspeccionaran e informaran a los funcionarios si encontraban algún tipo de explotación del trabajo infantil en sus zonas; iii) creación de un programa de formación para 2.000 motociclistas profesionales con el fin de estimularlos a detectar y denunciar los casos de explotación del trabajo infantil que encontraran en áreas de difícil acceso, tales como edificios comerciales en pequeñas calles (denominadas "soi"); iv) solicitud de asistencia a las organizaciones no gubernamentales (ONGs) como la fundación para el desarrollo infantil (CDF); v) establecimiento de un centro de tramitación de quejas con un servicio permanente de llamada directa. En 1994 se registraron 166 llamadas por quejas con las consecuencias siguientes: en siete casos no se localizaron presuntos establecimientos, en 63 casos no se pudo encontrar explotación alguna, en 96 casos se encontró explotación del trabajo infantil pero sin reclusión de menores. Además de dichas quejas, se encontraron 830 niños empleados (dos menores de 13 años, 110 entre 13 y 15 y 718 entre 15 y 18 años), hubo 14 casos procesados, en 36 casos se sugirió a los empleadores que aplicaran la ley. Once niños trabajadores fueron devueltos a sus domicilios, a ocho se les reubicó en nuevos trabajos, nueve fueron enviados a instituciones públicas de acogida y 40 niños fueron representados por la administración para que se les atribuyeran los derechos y beneficios denegados por sus empleadores; vi) cooperación con el departamento de servicio de empleo para obtener información adicional respecto al empleo infantil y solicitar de los inspectores de trabajo la investigación sobre la existencia de cualquier forma de explotación infantil. En octubre de 1994 se encontraron 892 niños entre 15 y 18 años trabajando para 421 empleadores, de los cuales 603 lo hacían como vendedores, 39 como obreros, 18 empleados en servicios generales, 44 en la distribución, 48 como personal doméstico y 140 en otros servicios; vii) la enmienda a la ley sobre protección del trabajo, actualmente en vías de ser examinada por el Parlamento, para reducir a seis horas la jornada laboral de los niños trabajadores, y el establecimiento de una nueva regulación que ofrezca una prima a aquellos que proporcionen información válida para el procesamiento de los que explotan, recluyen y abusan de los niños.

3.3. Desarrollo de programas de lucha contra la explotación del trabajo infantil

La lucha contra la explotación infantil en establecimientos de negocio (destination labour) se centrará más en la calidad de vida, creación de oportunidades y capacidad de elección en materia de educación, así como en el refuerzo de las calificaciones profesionales de los niños trabajadores, con el fin de que consigan un mejor trabajo con salarios más elevados. Se han formulado los siguientes objetivos y actividades, en el marco del ejercicio fiscal de 1995: 1) impartir clases sobre temas jurídicos, éticos, sobre la droga, la mejora de calidad de vida y recreo, dirigidas a 1.920 niños trabajadores en establecimientos; 2) creación de un programa sobre la mejora de la calidad de vida de los niños trabajadores; 3) actividades en el marco del proyecto de apoyo y desarrollo de la lucha contra el trabajo infantil en establecimientos de negocio, conforme a la resolución del Gabinete de 25 de noviembre de 1994, como por ejemplo la implantación de la educación obligatoria y formación profesional para 410 niños que trabajan en establecimientos; la instalación en 10 colegios de locales especiales para niños trabajadores y la creación de programas de recreo para 540 niños trabajadores.

3.4. Comisión de lucha contra la explotación del trabajo infantil

Esta Comisión se creó por resolución del Gabinete para determinar la estrategia y las medidas necesarias en el marco de la prevención y el desarrollo de programas de lucha contra la explotación del trabajo infantil. Está presidida por el Ministerio de Protección del Trabajo y Bienestar de los Trabajadores, que está encargado de nombrar cuatro subcomités: a) el subcomité de abolición y prevención de la explotación del trabajo infantil, presidido por el secretario permanente adjunto del Ministerio, que se reunió para considerar el proyecto de regulación, relativo a las primas y recompensas en los casos de explotación infantil; b) el subcomité de cooperación de lucha contra la explotación del trabajo infantil, presidido por el director general del Departamento de Protección del Trabajo y Bienestar de los Trabajadores, que se reunió para considerar y unir los planes y proyectos relativos al trabajo infantil, puestos en práctica por la administración y las ONGs para tratar la posibilidad de establecer una red de cooperación; c) el subcomité de relaciones públicas de lucha contra la explotación de trabajo infantil, presidido por el director general del Departamento de Relaciones Públicas, que se reunió para estudiar la estrategia en materia de explotación del trabajo infantil, y d) el subcomité de trato de las necesidades básicas del trabajo infantil, presidido por el secretario permanente del Ministerio de Protección del Trabajo y Bienestar de los Trabajadores.

3.5. Cooperación con la Oficina Internacional del Trabajo (OIT)

Desde 1992, en el marco de su participación regular en el Programa Internacional para la Abolición del Trabajo Infantil (IPEC), el Gobierno ha realizado un proyecto piloto de sensibilización de las partes interesadas en el programa de prevención y abolición del trabajo infantil. Para 1995 se programaron las siguientes tareas: 1) la mejora del sistema de gestión del proyecto mediante el establecimiento de una oficina de gestión de proyectos internacionales relativos a la abolición de la explotación del trabajo infantil en el Ministerio de Protección del Trabajo y Bienestar de los Trabajadores. Dicha oficina funciona como una unidad cooperativa en materia de datos, planes, proyectos, presupuesto y cooperación entre la administración y las ONGs, para favorecer una información adecuada sobre el programa IPEC; 2) apoyo al comité directivo nacional (NSC) encargado de determinar las políticas apropiadas, orientar la lucha contra la explotación del trabajo infantil, examinar y aprobar el plan de actividad de los mencionados proyectos que demanden la asistencia de IPEC; 3) la mejora del proyecto piloto que trata de determinar la estrategia en materia de abolición del trabajo infantil y de solicitar el apoyo financiero de la OIT/IPEC (15 millones de baths) para ejecutar los siguientes proyectos: i) proyecto para crear un centro de información sobre el trabajo infantil; ii) proyecto para aumentar la eficacia en materia de inspección del trabajo infantil, y iii) proyecto de apoyo y desarrollo de la lucha contra el trabajo infantil en los establecimientos.

Además, un representante gubernamental declaró que el Gobierno tailandés era consciente desde hace mucho tiempo de que los niños constituyen un recurso humano de gran valor. El Gobierno está fomentando la creación de oportunidades para que tengan acceso a la formación superior e intenta abolir la explotación del trabajo infantil y asimismo se han adoptado medidas para proteger a los niños que trabajan en las fábricas. El problema del trabajo infantil se ha reconocido como una prioridad política principal. Desde 1992 el Gobierno había preparado un documento destinado a la abolición de la explotación del trabajo infantil. En noviembre de 1994, el Gobierno aprobó un presupuesto considerable asignado a un programa quinquenal con la finalidad de prevenir y eliminar los problemas que se presentan en las zonas rurales, y un programa para el desarrollo y la mejora de las condiciones de trabajo infantil en los establecimientos.

Se refirió a la asistencia proporcionada por la OIT y al Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil (IPEC), que comenzó en julio de 1992 y que incluye varios planes de acción, entre los que cabe mencionar la participación de diferentes actores tales como organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, empleadores, maestros y medios de información, planes que tienen por objeto hacer frente al problema del trabajo infantil y de la prostitución de los niños. La contribución del IPEC reforzó las funciones del Ministerio, que contaba con un centro nacional de información sobre el trabajo infantil, impartía formación profesional a los inspectores del trabajo y aplicaba programas piloto en las provincias. La iniciativa del IPEC también había desarrollado planes de educación alternativos, tales como formación, perfeccionamiento y cursillos de educación, para evitar que las niñas residentes en el norte de Tailandia corrieran el riesgo de dedicarse a la prostitución. También se había movilizado a los docentes a fin de que desempeñaran un papel activo en la concienciación de los escolares de las zonas rurales. En lo que respecta a los años venideros, el Ministerio de Educación propuso que se elaboraran planes de estudios a nivel de educación secundaria destinados a las niñas que se encuentran en situación de riesgo.

El Gobierno había llevado a cabo un examen de las políticas y programas nacionales sobre el trabajo infantil en colaboración con la OIT y el IPEC que había sido una de las contribuciones al taller técnico organizado el mes pasado, en el que se invitó al Gobierno, a las ONGs, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y a catedráticos a que propusieran un plan de acción. De resultas de ello fue preparado un plan quinquenal de acción (1996-2000), que será el marco que utilizará el Gobierno para enfrentar los problemas en cuestión.

También se habían adoptado medidas concernientes a la Inspección del Trabajo, tales como las tomadas para alentar el suministro de información que permitiese el procesamiento judicial de aquellos que se ocupan de la explotación infantil y el establecimiento de centros para recibir denuncias a fin de que se efectúen inspecciones inmediatas para asistir a los niños objetos de explotación. En 1994 se realizaron más inspecciones del trabajo que en los años anteriores, en particular en las pequeñas empresas, y se comprobó que el número de niños empleados se había reducido de manera considerable.

Además de las deliberaciones sobre la legislación y aplicación de medidas, el Gobierno adoptó disposiciones para que se impidiera de manera eficaz el trabajo infantil a nivel local, antes de que los niños ingresaran en el mercado laboral. La mayoría de los niños que trabajan en Bangkok y en las grandes ciudades son de origen rural. En noviembre de 1994, el Gabinete aprobó un programa para prevenir la violencia contra los niños, impartiéndoles información y conocimientos sobre derechos, deberes y disciplina laboral. El orador se refirió a las actividades y a los programas de acción mencionados en la información proporcionada por escrito. Añadió que, en 1994, el porcentaje de niños que continuaban estudios secundarios pasó del 45 al 83 por ciento. Esta cifra es mayor si se añade la de aquellos niños que reciben enseñanza no oficial. El éxito se debe a las medidas intensivas que se centraron, en particular, en las zonas rurales, a saber: la exención de gastos de matriculación, transporte gratuito, suministro de uniformes y útiles escolares, almuerzo gratuito, etc.

Para finalizar, el orador subrayó las buenas intenciones y la sinceridad del Gobierno para enfrentar los problemas del trabajo infantil, como instrumento para la promoción del desarrollo social, y garantizó que en 1996 se suministraría información pormenorizada tal como lo solicitó la Comisión de Expertos.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental la información que había facilitado, que hacía un examen histórico bastante bueno de la evolución de la legislación y la práctica sobre el trabajo infantil en Tailandia, y trataba particularmente de los aspectos del programa de 1994/1995.

Se trata de un caso en el que hay que determinar si el vaso está medio lleno o medio vacío. La presente Comisión ha estado discutiendo este caso desde 1985; este año es la séptima vez que se discute el caso; en 1991 fue objeto de un párrafo especial y en 1993 hubo una misión de contactos directos de la OIT que se produjo después de la restauración de la democracia en Tailandia. Los miembros empleadores subrayaron que era positivo que el Gobierno no negara que el trabajo infantil existiera, que, desde 1993, la Comisión hubiera apreciado algunos cambios en la legislación que prohibía el trabajo infantil, particularmente con respecto a los menores de trece años, así como ciertos límites al tipo de trabajo que puede realizarse entre los trece y los quince años. Hay también algunas indicaciones sobre el plan del Gobierno de extender la educación obligatoria al grado 7 en un futuro próximo, aunque no parece que ello se haya efectuado todavía.

Aunque existe una legislación que prohíbe el trabajo infantil, los miembros empleadores dudaban de que el procedimiento de inspección y los procesamientos por violación de la legislación fuera realmente eficaces. A partir de los datos disponibles, parecería que las inspecciones son algo superficiales. El bajo número de procesamientos comunicado indica que en la mayor parte de los casos en que los inspectores han comprobado violaciones no ha habido procesamientos. Es difícil determinar si el Gobierno tiene voluntad, ya que si bien dispone de programas y de leyes, no se toman las acciones necesarias, empezando por el procesamiento de los que violan las normas sobre el trabajo infantil. El Gobierno tiene buenas intenciones pero no es suficientemente enérgico para resolver el problema del trabajo infantil. Es urgente que se adopten medidas completas para que mejore la inspección del trabajo y la aplicación efectiva de la prohibición del trabajo infantil.

Los miembros trabajadores recordaron que el caso de Tailandia había sido discutido frecuentemente por la presente Comisión en relación con la aplicación del Convenio, y en particular en 1990, 1991, 1992 y 1994. Asimismo, mencionó el caso en un párrafo especial en 1992 y hubo también una misión de contactos directos en 1993. Recordaron, igualmente, que las conclusiones de la presente Comisión en su anterior reunión habían sido muy firmes. Estas conclusiones y los compromisos del Gobierno daban cuenta de la voluntad de la presente Comisión de comprobar en la sesión de este año una real mejora en el sentido de la plena conformidad con todas las exigencias del Convenio, así como de observar la aplicación de las medidas y compromisos anunciados en las diferentes declaraciones del Gobierno para erradicar el trabajo de los niños. La presente Comisión había rogado al Gobierno que tomara todas las medidas, con el apoyo de la OIT si fuera necesario, para eliminar el trabajo infantil. El Gobierno había expresado explícitamente compromisos relativos, en particular, a la concienciación de la población sobre los problemas derivados del trabajo infantil y sobre la prioridad absoluta a dar a la cuestión del trabajo infantil; y el compromiso de enviar todas las informaciones necesarias para permitir que se comprobara una real mejora.

Los miembros trabajadores subrayaron que habían esperado comprobar un progreso real. Desgraciadamente, el informe de la Comisión de Expertos no es muy alentador. Las informaciones escritas y orales facilitadas por el Gobierno no son susceptibles de hacerlas cambiar de análisis ni de actitud. Desde hace numerosos años, el Gobierno quiere hacer creer que basta hablar de la abolición del trabajo infantil para que efectivamente sea abolido. Por ejemplo, en las informaciones escritas, el Gobierno comunica numerosas cifras sobre los controles efectuados, que ponen de manifiesto que sólo 23 empleadores han sido procesados en un país en el que sin embargo hay miles de empresas. No hay ninguna indicación sobre el curso que se ha dado a tales procesamientos. Asimismo, el Gobierno puede en todo momento retirar los expedientes de los tribunales. La Comisión de Expertos hace referencia al respecto en su informe. Igualmente, el Gobierno informa que ha habido 36 órdenes invitando a los empleadores a que respetasen la ley. Los miembros trabajadores preguntaron si el Gobierno podría facilitar informaciones precisas sobre el curso realmente dado a los procesamientos. El Gobierno y el Primer Ministro anuncian desde hace años que la edad de la escolaridad obligatoria sería extendida, pero se trata de una formulación muy vaga y no de un compromiso.

La legislación prohíbe el trabajo infantil; sin embargo, las sanciones son ridículas. Solamente en caso de muerte de un niño o de graves agresiones físicas o psicológicas el empleador puede ser condenado a un año de prisión. Asimismo, existe la posibilidad de escoger entre la multa o la prisión, y el Gobierno o ciertos funcionarios pueden sustraer un asunto de la competencia de los tribunales. En caso de conflicto entre el Código de Trabajo y el Código Penal - como pasa frecuentemente cuando se trata del trabajo infantil - prima el Código de Trabajo, cuyas sanciones son muy leves. El Gobierno también hace referencia a los programas de asistencia social en favor de niños y mujeres. El número de niños cubiertos por ellos es extremadamente limitado, teniendo en cuenta la enorme magnitud de los problemas. El presupuesto para la ejecución del Programa quinquenal para la prevención de la explotación de los niños es del orden de 210 millones de bahts para un período de cinco años (alrededor de 10 millones de francos suizos). Dada la magnitud de los problemas, este presupuesto es casi irrisorio. Observando las realizaciones que ha habido y la práctica, los miembros trabajadores comprobaron que las cifras dadas en el informe son tan irrealistas desde el punto de vista de la magnitud de los problemas que estaban convencidos de que el enfoque que se daba al problema era demasiado burocrático y superficial. El trabajo infantil no parece constituir una prioridad política de las autoridades. Esta es la principal conclusión que se puede extraer de las observaciones de la Comisión de Expertos. Las medidas que se han adoptado, como la creación de un Ministerio de Trabajo y de Bienestar Social o la ejecución de algunos programas de asistencia, van en la buena dirección pero son totalmente insuficientes y no se integran dentro de una política coherente y sostenida. Las medidas anunciadas, como la extensión de la edad de escolarización, el reforzamiento de las sanciones, la eficacia de los procesamientos y la concienciación del público, no son operacionales.

Al igual que la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores consideran que los derechos fundamentales deberían ser respetados por todos los países, independientemente del grado de desarrollo económico y del sistema político. La Comisión de Expertos llama la atención sobre el hecho de que Tailandia ha tenido una tasa de crecimiento espectacular, emergiendo como nuevo país industrializado. En sí, este desarrollo es positivo, pero desgraciadamente hay grandes zonas de pobreza y profundas desigualdades entre ricos y pobres que se acentúan. La distribución equitativa de la riqueza proveniente del acceso a los mercados económicos mundiales es inexistente, en particular dado que falta una política fiscal y social y una política educativa eficaz.

Por último, los miembros trabajadores estimaron que el Gobierno debería: 1) tener en cuenta las observaciones, solicitudes y sugerencias de la Comisión de Expertos; 2) aplicar de manera inmediata una política coherente y sostenida y tomar medidas concretas eficaces, como el establecimiento de un marco jurídico completo y operativo que incluya auténticos procesamientos y sanciones, inspecciones y acciones centradas en el trabajo infantil; 3) desarrollar un programa coherente credible y dotado de medios presupuestarios suficientes para la reintegración social de los niños que son víctima del trabajo forzoso, de los trabajos peligrosos, de los trabajos perjudiciales para la salud y de la explotación sexual, todo ello en colaboración con la OIT; 4) proceder de hecho a la extensión de la educación obligatoria; 5) hacer campañas de concienciación del público para luchar contra el trabajo infantil y el reclutamiento fraudulento; 6) garantizar la aplicación de una política social coherente a fin de promover la distribución de los frutos del progreso económico en el seno de la población.

Los miembros trabajadores pidieron que las conclusiones de la Comisión fueran incluidas en un párrafo especial, dada la gravedad de los problemas y el enfoque demasiado formal y burocrático, con objeto de señalar que el tiempo de reflexión y las medidas a medias habían terminado.

El miembro trabajador de Italia declaró que estaba totalmente de acuerdo con las declaraciones del portavoz de los miembros trabajadores. Indicó que aunque a partir de noviembre de 1992 había en Tailandia un Gobierno democrático que había realizado ciertas acciones a nivel de la legislación y cooperado con la OIT (en el marco de la Comisión de Expertos, y aceptando una misión de contactos directos, y con el IPEC), la realidad y la situación del trabajo infantil y de la explotación sexual de los niños y el trabajo forzoso en general ofrecían un panorama sombrío. Las penas previstas en la legislación contra estos flagelos son, además de ligeras, negociables amigablemente entre los culpables y las autoridades, con los consiguientes casos de corrupción que se pueden imaginar. No existe una voluntad política concreta de hacer frente a los problemas en cuestión. Se trata de una situación gravísima en la que se da el caso de miles de niños a quienes se fuerza a prostituirse, en un contexto de difusión del SIDA que propicia el nacimiento de niños infectados por el virus transmitido por la madre. El pasado año se informó que había varios millones de menores de doce años trabajando en las empresas del país. Erradicar esta tragedia exige un trabajo intenso a nivel nacional, ya que estas prácticas se encuentran enraizadas en la sociedad y en las autoridades, en particular desde el período en que no había democracia. A nivel internacional se debe hacer todo lo posible para que se produzca una evolución positiva en el sentido indicado por la Comisión de Expertos en cuanto a acciones, medios y estrategias concretas. Se debe reforzar el Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil y la OIT debe colaborar con el Gobierno para mejorar la legislación, así como con el Comité de Derechos Humanos y el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Debe invitarse a los gobiernos y a los interlocutores sociales a que adopten un código de conducta que se aplique a las agencias de turismo y que prohíba que los servicios que se presten promuevan la explotación sexual de los niños. Las organizaciones regionales, tales como la UE y las organizaciones internacionales en el plano económico que existen en Asia y en el Pacífico en general, deben elaborar programas en el marco de sus actividades y relaciones económicas para suprimir el trabajo forzoso y la explotación de los niños en el mundo.

El miembro trabajador de Corea llamó la atención a la Comisión sobre la contratación fraudulenta, el secuestro y el tráfico de muchachas jóvenes en la región fronteriza del nordeste de Tailandia, provenientes de países vecinos, para someterlas a la esclavitud sexual. La esclavitud sexual de las jóvenes es claramente el acto criminal más grave e intolerable que hay que prevenir y debe penalizarse lo más severamente posible. Una multa no elevada o una sentencia de prisión de un año, como máximo, no eran suficientes.

El miembro trabajador del Japón indicó que desgraciadamente el trabajo y el abuso infantiles seguían persistiendo, no solamente en Tailandia, sino también en muchos otros países. No obstante, el caso que se considera es particularmente grave, ya que no se ha puesto fin a la amplia y sistemática organización del trabajo infantil. El representante gubernamental ha facilitado informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas, pero los progresos reales han sido lentos y los logros no son hasta ahora suficientemente sustanciales. Propuso que la Comisión pidiera al Gobierno que tomara medidas más estrictas contra los que violaban la legislación y que subrayara la necesidad de reforzar la legislación a fin de que las personas implicadas en la organización del trabajo infantil fueran llevadas a los tribunales en forma eficaz. Asimismo, el Gobierno debe emprender un programa global cooperando con la OIT y otras agencias de las Naciones Unidas que actúan en el terreno de la protección de los niños. El Gobierno debería invitar también a otros países a que participaran en ese programa, especialmente aquellos que han invertido sustancialmente en Tailandia o que amplían su asistencia al país. El orador subrayó que la eliminación del trabajo infantil debía ser la primera responsabilidad del país, y que, al mismo tiempo, la comunidad internacional en su conjunto debería asumir una mayor responsabilidad.

El miembro gubernamental de Alemania recordó que en 1991 se había dedicado un párrafo especial a este caso en la parte general del informe. Desde entonces había habido un cambio en el sentido de una mayor conciencia de los problemas por parte de los responsables, si bien ello era insuficiente. El problema en este caso no consiste tanto en la legislación como en la aplicación de la legislación existente, los procesamientos y la imposición de sanciones adecuadas. Sin embargo, la evaluación provisional realizada por el programa IPEC de la OIT en dos países, uno de los cuales era Tailandia, se había permitido identificar cierto número de proyectos de carácter no gubernamental que daban ciertas esperanzas. Las conclusiones de la presente Comisión deberían estimular al Gobierno de Tailandia a que tomara medidas adicionales para reforzar la aplicación eficaz de la ley y cooperar con el IPEC. Asimismo, la Comisión debería seguir apoyando los proyectos del IPEC. En cuanto a la explotación sexual de los niños, es difícil centrarse en un solo sentido. La prostitución es un mercado que tiene una oferta y una demanda. En la presente situación la oferta proviene de Tailandia pero habitualmente la demanda no.

El miembro gubernamental de Finlandia, hablando también en nombre de los Gobiernos de Dinamarca, Islandia, Noruega y Suecia, observó que Tailandia era uno de los países del este asiático cuyo elevado producto nacional bruto había crecido significativamente en los últimos años. La situación de los derechos humanos en este país debería mejorar consecuentemente. Espero que con la asistencia de la OIT, de la UNESCO y del UNICEF, el Gobierno tomaría las medidas necesarias para abolir todas las formas de trabajo forzoso infantil, así como para dar a los niños explotados la posibilidad de acudir a la escuela y poder tener así un futuro y garantizar el respeto de su dignidad humana.

El miembro trabajador de Grecia señaló que se trataba de un caso muy grave y que no había que limitarse a los aspectos legislativos ni dejar de ver detrás del lenguaje diplomático de la Comisión de Expertos una situación vergonzosa para la humanidad que no había mejorado desde el año pasado. Este fenómeno se produce también en otros países. Es intolerable que en Tailandia un empleador que recurre al trabajo de los niños o a su explotación sexual sólo pueda incurrir en una pena de un año de prisión que puede cambiarse por una simple multa. Afirmó que los explotadores sexuales, en lugar de ser juzgados por la violación del Convenio sobre el trabajo forzoso, deberían serlo por asesinato premeditado. Aunque no haya dudas de la buena fe y de las intenciones del Gobierno, debe subrayarse que las cifras gubernamentales sobre condenas no concuerdan con las intenciones proclamadas. En este sentido, preguntó al representante gubernamental que dijera claramente cuántas condenas y qué tipo de penas se habían aplicado a los explotadores de niños y a sus clientes. _Se ha detenido a una de esas personas y se la ha condenado? _Se ha denunciado a alguien en el marco de los viajes de placer y señalado con el dedo a las agencias que los organizan? El orador indicó que no tenía muchas esperanzas de que la situación mejorara. Hay que movilizar a la opinión pública a través de los medios de comunicación y de la publicidad para que todo el mundo sepa lo que pasa en Tailandia y otros países, y cese, de una vez por todas, este mercado vergonzoso para la humanidad.

El miembro trabajador de Zimbabwe observó que la mayor parte de los países con este tipo de problemas eran muy pobres, si bien en Tailandia se había producido una evolución significativa en cuanto a su crecimiento económico. El informe de la Comisión de Expertos, que se basa en pruebas obtenidas en informes de misión, indicaba que había una clara resistencia del Gobierno de Tailandia a aplicar las legislación destinada a la erradicación del trabajo infantil, así como que había resistencia a utilizar los recursos económicos adquiridos recientemente para erradicar un grave problema como es el trabajo infantil. Es en razón de las desigualdades y la desigual distribución de los frutos del crecimiento económico que los miembros trabajadores han pedido una cláusula social vinculada al comercio. El orador hizo un llamamiento al Gobierno para que tomara nota de los puntos planteados por la Comisión de Expertos a fin de aplicar las leyes destinadas a la erradicación del trabajo forzoso.

El representante gubernamental respondió, en primer lugar, que en lo que respectaba a la educación obligatoria, se estaba introduciendo actualmente el sistema, pero que su implantación no podía hacerse en un período corto. En segundo lugar, como indicó anteriormente, el porcentaje de niños escolarizados era casi del 90 por ciento. En tercer lugar, los abusos en el trabajo infantil estaban disminuyendo. La violación de las leyes en materia de trabajo infantil constituían delitos graves y ha sido suministrada información sobre 33 casos. El orador concluyó agradeciendo a los miembros de la Comisión sus comentarios, que serían considerados muy seriamente por el Gobierno, y señaló que éste enviaría una memoria a la Comisión de Expertos en 1996.

Los miembros trabajadores, después de evaluar la discusión que había tenido lugar, indicaron que a pesar de las iniciativas adoptadas habría que incluir este caso en un párrafo especial con objeto de llamar la atención sobre la importancia del caso y las realidades que estaban detrás, ya que sería insuficiente un enfoque demasiado formal y burocrático. Se trataría de hacer sonar la campana de alerta porque el tiempo para la reflexión y para las medidas a medias había concluido. Si los miembros empleadores tuvieran otro punto de vista sobre el párrafo especial, la Comisión debería adoptar claramente conclusiones más firmes que el pasado año.

Los miembros empleadores declararon que evaluaban el caso de una manera no muy diferente a los trabajadores. De lo que se trata es de determinar cuál es el mejor enfoque para que la situación mejore. Dada la proporción de los problemas que se plantean, las conclusiones de la Comisión deben ser muy enérgicas y pedir al Gobierno que erradique el trabajo infantil, en particular haciendo más eficaz la inspección del trabajo, los procesamientos y las condenas a aquellos que explotan el trabajo infantil. La Comisión debe pedir al Gobierno que resuelva decididamente los mencionados problemas. Si el Gobierno no lo hace, el año próximo se pondría este caso en una parte diferente del informe de la Comisión.

La Comisión tomó nota de las detalladas informaciones escritas facilitadas por el Gobierno, así como de las declaraciones orales adicionales del representante gubernamental. La memoria del Gobierno parecería indicar las buenas intenciones éste, así como ciertas medidas adoptadas en la buena dirección. Si bien han sido introducidos por el Gobierno ciertos cambios en las leyes, la Comisión lamentó y expresó su profunda preocupación, observando que la aplicación de la ley era inadecuada, que el nivel de procesamientos de los infractores era insignificante y que las penas no disuadían de la comisión de delitos. En estas circunstancias, la Comisión urgió enérgicamente al Gobierno a que diera prioridad absoluta a la eliminación del trabajo infantil. A estos fines, el Gobierno debería aplicar una política coherente, consistente y sostenida, así como tomar inmediatamente medidas dentro de un marco operativo eficaz en el que se disponga de suficientes recursos económicos. En particular, el Gobierno debería adoptar medidas importantes para una aplicación efectiva, para imponer penas severas y para que haya procesamientos de carácter ejemplar que contribuyan realmente al objetivo de la erradicación del trabajo infantil. La Comisión hizo también un llamamiento al Gobierno para que enviara informaciones completas sobre las medidas que adoptara a este efecto, así como sobre el seguimiento de los distintos planes y lineamentos mencionados en la memoria del Gobierno, de manera que la Comisión pueda tomar nota de progresos reales en un futuro muy próximo. La Comisión señaló también que, en la próxima ocasión, se reservaba el derecho de optar por un párrafo especial sobre este asunto una vez examinados nuevamente los logros del Gobierno.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:

El Gobierno se remite a la observación de 1994 de la Comisión de Expertos, especialmente a la sección titulada "Explotación sexual de los niños", en la que las organizaciones no gubernamentales (ONG) estiman que el número de niños dedicados a la prostitución oscila entre 200.000-300.000 y 800.000. El Gobierno es consciente del origen de las mencionadas estimaciones, habiendo procedido a su examen minucioso. Desea formular las siguientes observaciones:

Según el ponente especial sobre la venta de niños, en su informe a la Comisión de Derechos Humanos (documento E/CN.4/1992/55, de 22 de enero de 1992, párrafo 151), existe un debate en torno a si se trata en verdad de 800.000 niños prostituidos o si ello es el producto de una gran exageración. Las estadísticas disponibles son con frecuencia anacrónicas; por esta razón, este informe no desea ahondar en la exactitud de los cálculos estadísticos, precisamente debido a que son incompletos. Dado que las estadísticas en el terreno de la prostitución infantil son incompletas y que la cuestión de la prostitución infantil es universal y puede darse en todos los países, es lamentable que el informe de la Comisión de Expertos publique estadísticas que son incompletas y que tienen que ser aún probadas. Mientras tanto, el Gobierno de Tailandia se está implicando activamente en la erradicación de la explotación sexual infantil. Con este objetivo en la mente, ha acometido este estudio, de modo pormenorizado, a efectos de determinar, con la mayor certeza posible, las estadísticas sobre este tema. Según la más reciente investigación llevada a cabo por las autoridades competentes de Tailandia, una estimación de 20.000-30.000 niños en la prostitución parecería corresponderse mucho más con los hechos y la realidad.

Además, un representante gubernamental observó la manera precisa, justa y objetiva que la observación de la Comisión de Expertos reflejaba la situación, y expresó su reconocimiento de que el Director General haya hecho posible la misión de contactos directos. La manera en que las normas internacionales del trabajo eran introducidas, desarrolladas y puestas en aplicación dependía de la presencia de un gobierno democrático y de la capacidad de la autoridad nacional gubernamental responsable de los asuntos laborales de poner en práctica las medidas apropiadas.Indicó que las misiones de contactos directos que se habían iniciado en septiembre de 1993, coincidían con la restauración de un sistema democrático luego de un gobierno militar, y puso de relieve el fuerte empeño del Primer Ministro de erradicar el trabajo infantil. En el campo laboral, se habían adoptado nuevas reformas tales como una disposición en favor de 90 días de licencia de maternidad pagada, el máximo de 24 horas extraordinarias por semana. Se había presentado un proyecto de ley al Parlamento para restablecer el derecho de sindicación y de negociación colectiva para los trabajadores de empresas estatales, y se había constituido, con cierta gran tardanza, un Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Respecto de los puntos específicos planteados por la Comisión Expertos, el representante gubernamental comenzó por admitir que no podía negar la existencia de trabajo infantil ni que los niños trabajaban en Tailandia en condiciones de explotación. En virtud de la legislación laboral actual, los niños menores de 13 años no podían trabajar, los niños de entre 13 y 15 años de edad podían trabajar en condiciones que no atenten a su salud física y mental. La enseñanza obligatoria se había ampliado de tres años, de manera de alcanzar ahora un ciclo de nueve años. La experiencia de 1993 había mostrado que 85 por ciento de los niños enmarcados habían continuado con su educación y tal tendencia reduciría la cantidad de niños empleados. El nuevo gobierno había modificado el Código Penal aumentando las penas: todo aquel que cometiera un delito grave sería pasible de una pena de 20 años de prisión y a la condena perpetua en caso de muerte del niño. El Parlamento había aprobado la enmienda en abril de 1994, esperándose que sea convertida en ley en julio de 1994. En segundo lugar, en lo que se refería a la política y medidas para resolver el problema del trabajo infantil, se había constituido un comité de alto nivel sobre trabajo infantil, presidido por el Ministro del Trabajo y Asuntos Sociales, comprendiendo los departamentos gubernamentales concernidos, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones académicas. La tarea principal del mencionado comité era la de coordinar los trabajos y movilizar a todos los interesados para prevenir el trabajo infantil y proteger a los niños empleados mediante una campaña que aumente la conciencia pública en todos los niveles. Además, se habían establecido varios grupos de trabajo para atender programas tales como campañas de relaciones públicas. Un centro de vigilancia comunitaria, en el que participaban organizaciones no gubernamentales y trabajadores, seguía de cerca lo que sucedía con el trabajo infantil. El orador observó que desde septiembre de 1993 hasta final de mayo de 1994, se había reforzado la inspección, cubriendo más de 7.000 establecimientos y 44 empleadores habían sido objeto de procesos por violación de la legislación laboral. En tercer lugar, en lo que se refería al progreso de la nueva legislación laboral, se había presentado un proyecto de ley al Parlamento, el cual se discutiría durante la presente sesión (mayo-agosto de 1994). Las principales y nuevas disposiciones del proyecto incluían la prohibición del empleo de niños durante los feriados, la reducción de las horas de trabajo (seis horas por día, 36 horas por semana) y la prohibición del comercio de mujeres. En cuarto lugar, puso de relieve el establecimiento del Ministerio del Trabajo y Bienestar Social, que había estado funcionando mejor desde septiembre de 1993. El hecho de que este departamento haya recibido rango ministerial así como personal y recursos adecuados explicaba que se hayan tomado tantas medidas durante un período tan corto. El orador expresó la voluntad de su Gobierno de trabajar con las agencias nacionales e internacionales, en particular la OIT, de manera de reforzar la capacidad del ministerio a ejecutar su programa. Se comprometió que más informaciones detalladas serían brindadas en la próxima memoria a la Comisión de Expertos. Reiteró, en conclusión, que el trabajo infantil era un asunto de alta prioridad para su Gobierno, que existía un alto grado de conciencia sobre el trabajo infantil en la sociedad y que se habían concretado varias políticas y medidas.

Los miembros trabajadores, tras recordar las discusiones anteriores del caso en la Comisión de la Conferencia, inclusive el párrafo especial en 1991, expresaron su descontento por la falta de memoria del Gobierno, pese a que las informaciones contenidas en el informe provenían de la misión de contactos directos que comprometía al Gobierno. Nada era más desalentador y horrible para la Comisión que advertir las informaciones del informe de la Comisión de Expertos sobre niños que eran comprados y vendidos, que cazadores de niños operaban en el país. Pese a que había una legislación y se felicitaban del aumento de las sanciones, había muy poca o ninguna aplicación. Pese a las declaraciones políticas altisonantes de 1988 y 1992, los problemas persistían. La misión de contactos directos había logrado muchas informaciones de organizaciones no gubernamentales tales como la Asociación de Mujeres Juristas, mientras que el Gobierno no parecía haber tomado conciencia de las mismas. Los miembros trabajadores tomaban nota de la referencia que efectuaba la Comisión de Expertos a la investigación efectuada por la Oficina Nacional de Juventud: "la mayoría de los niños carece de la oportunidad de volver a casa para una visita, o aun para estar en contacto con su familia; algunos de los niños a quienes se les había adelantado el pago no podían salir del lugar de trabajo... Se descubrió que muchos niños que estaban con el empleador se encontraban confinados, reprendidos y agredidos física y psicológicamente". Además citaron: "la evidencia, en particular, a través de un niño rescatado (el cual) había sido raptado en la estación de ferrocarriles, forzado junto a otros niños a trabajar intensamente largas horas, golpeado y no se le había permitido salir ni a mirar por la ventana. La fábrica en consideración, como muchas fábricas ilegales, estaba compuesta de dos talleres clandestinos contiguos, con todas sus ventanas cerradas herméticamente y con el único pasillo cerrado a modo de barricada". Lo anterior parecía similar a los cuentos del siglo XIX que había escrito Charles Dickens. Ante tamaña situación, los miembros trabajadores no se dejaban impresionar por los argumentos de ciertos miembros gubernamentales, en particular de países asiáticos, respecto de que la cláusula social discriminaría en su contra y que sería desleal impedirles ser competitivos en los campos en que actualmente lo eran. Los miembros trabajadores se refirieron a los párrafos consagrados en la parte general del informe de la Comisión de Expertos a la prostitución infantil promoviéndose en el Occidente en tanto que una mera atracción turística. También criticaron la importación del Occidente de bienes producidos por la mano de obra infantil, que producía una pérdida de empleos. En lo que se refería a la aplicación de la legislación, tomaron nota de que la inspección del trabajo carecía todavía de personal y de equipos, pese a ciertas pequeñas mejoras, y señalaron que una reducción de inspectores de trabajo se producía en los países occidentales. En lo que se refería a los procesamientos, subrayaron la necesidad de que se expidan sentencias severas y que sean publicitadas de manera de que tengan un carácter disuasivo. Confiaban en que las medidas de vigilancia de la comunidad y de movilización crearían una atmósfera en la cual se desalentarían tales situaciones y se informaría a la policía de manera de que puedan actuar de alguna manera. Como lo indicaban los datos sobre prostitución infantil, tal como lo mostraban las informaciones escritas comunicadas, los miembros trabajadores observaban que se podía discutir el número, pero consideraban que inclusive 20.000 a 30.000 individuos era espantoso, y se negaban a aceptar las disculpas del Gobierno en el sentido de que las estadísticas sobre prostitución infantil eran incompletas. Los miembros trabajadores consideraban que la declaración del miembro gubernamental había dado modestas señales de los esfuerzos desplegados por el Gobierno y deseaban dar un aliento muy positivo para que se adopten medidas serias. Su profunda preocupación debía quedar sentada en actas, y el caso debería ser examinado nuevamente el año próximo, luego de que la Comisión de Expertos haya tenido oportunidad de examinar la memoria prometida por el Gobierno.

Los miembros empleadores agradecieron las informaciones facilitadas por el Gobierno. Concentraron sus comentarios en ciertos puntos que consideraban de particular importancia e intentaron visualizar el problema. Se trataba de situaciones en que los niños trabajaban en lugar de ir a la escuela, se les impedía ver a la familia, resultaban golpeados y secuestrados, inclusive explotados sexualmente - sin que existieran verdaderamente términos adecuados para describir la situación -. Las informaciones escritas comunicadas por el Gobierno contienen cifras que, según la encuesta más reciente, había entre 20.000 a 30.000 niños prostituidos en Tailandia, lo que ya era inaceptable, sin necesidad de llegar a los 800.000 mencionados en el informe de la Comisión de Expertos, de acuerdo con las estimaciones de las organizaciones no gubernamentales. Según los miembros empleadores, el factor clave para eliminar las formas de abuso era reforzar la inspección y la eficacia de los mecanismos de represión. Las informaciones del Gobierno sobre los recursos atribuidos para las actividades de inspección y las medidas de ejecución no eran suficientemente claras. Existía también el grave problema de la ausencia de medidas eficaces aplicadas por la policía y de la corrupción de la policía que debía solucionarse. Se refirieron también a las informaciones que figuraban en el informe de la misión de contactos directos, según las cuales sólo se produjeron cinco procedimientos penales, lo que se explica debido a que los asuntos se resuelven mediante negociaciones. Los miembros empleadores se preguntaban por qué no se había registrado un mayor número de procesos, dado que era inconcebible que un arreglo negociado pudiera reparar el daño infligido a un niño. Podría ser que el Gobierno se muestre demasiado clemente para resolver esos casos. Se advertía que la observación de la Comisión de Expertos había descrito ciertos procedimientos sobre la manera en que el Ministerio del Interior iniciaba los procedimientos penales. Dado que las burocracias gubernamentales podían ser demasiado complejas, los miembros empleadores tenían la impresión de que había medios muy limitados para solucionar la situación de aquellos niños cuyos derechos eran violados. Los miembros empleadores sentían que la intervención del representante gubernamental era alentadora, pero mostraron su preocupación por el caso, debido a que, pese a las mejores intenciones, el Gobierno parecía tener un enfoque todavía demasiado prudente para resolver el problema. Era urgente que se adoptasen medidas tangibles para que la Comisión estuviera en condiciones de felicitarse, en un futuro cercano, del final de la explotación de niños en Tailandia.

El miembro gubernamental de los Estados Unidos de América destacó que la muy grave y duradera situación de Tailandia en lo relativo al trabajo forzoso y a la explotación de niños era sumamente angustiosa. Aunque apreciaba los progresos que había habido, en particular el positivo efecto de la misión de contactos directos de la OIT en Tailandia en 1993, subrayó enérgicamente que tales esfuerzos no sólo debían continuar sino también incrementarse significativamente. Las leyes en vigor deben reforzarse y realizarse esfuerzos particulares para dar con los niños que han sido secuestrados o engañados con miras a su abuso y explotación ilegales. Estos niños merecen una infancia, una familia, una educación y un futuro. Urgió al Gobierno de Tailandia a que tomara todas las medidas necesarias, particularmente con la asistencia de la OIT y su Programa internacional para la eliminación urgente del trabajo infantil, a fin de solucionar este grave problema.

El miembro trabajador del Japón declaró que aunque Tailandia no era el único país que tenía el problema de la prostitución infantil, podía incluirse entre los países con mayores dificultades. Citó el penúltimo párrafo de la página 154 de la observación de la Comisión de Expertos, que se refiere a grandes bolsas de pobreza y profundas desigualdades entre ricos y pobres en un contexto con una tasa nacional enorme de crecimiento, así como a la necesidad de políticas eficaces y de medidas para promover la justicia social y la equidad a fin de que pueda asistirse a las familias pobres y proteger a los niños. A su modo de ver, cuando Tailandia luchaba por crecer económicamente se ignoró el aspecto social. La comunidad internacional y en particular los países con importantes inversiones financieras en Tailandia deberían asignar una parte de esos fondos al desarrollo social. Debería sancionarse a las agencias de viajes que organizan tours sacando provecho de la prostitución infantil. En particular, subrayó que era necesaria la total colaboración entre los interlocutores sociales. Si se dieran los derechos necesarios a los sindicatos de este país, podrían realizar una importante contribución, ya que las violaciones a los derechos humanos tienden a continuar cuando los derechos sindicales no se garantizan. Concluyó urgiendo a la OIT a que movilizara sus recursos disponibles, como hizo con motivo de la misión de contactos directos de 1993, para prestar otros tipos de asistencia como por ejemplo la traducción a lenguas locales de los documentos de la OIT relativos al trabajo infantil.

El miembro trabajador de Grecia declaró que al leer las nueve páginas del informe de la Comisión de Expertos sobre el trabajo de los niños en Tailandia se sentían escalofríos ante la extensión del problema, verdadera vergüenza de la humanidad. Esta situación también se da en otros países. Pidió al representante gubernamental que indicara si el Gobierno quería introducir la escolaridad obligatoria más allá de los trece años previstos en la legislación; y si, ante decenas de miles de casos de explotación de niños, había habido entre 1993 y hoy otros procesos además de los cinco que habían sido mencionados, dando ejemplos de condenas. Observó que se hacían esfuerzos para sensibilizar a la población, en particular a través de emisiones de radio y televisión; no obstante, preguntó si esta nota optimista en el informe de la Comisión de Expertos se había concretado en resultados.

El miembro trabajador del Pakistán indicó que en todas las partes del mundo los niños representaban el futuro y la prosperidad y que su correcta formación conduciría a una mejor calidad de vida. Señaló que durante la Conferencia Regional Asiática de la OIT en 1992, el Gobierno había declarado que promovería la educación y eliminaría el trabajo infantil. Preguntó cuándo la legislación prevista por el Gobierno entraría en vigor y qué medidas se tomarían para reforzar la legislación existente. En particular consideró que era deplorable que intereses criminales utilizaran a niños, también de países vecinos, con fines de prostitución infantil. Habida cuenta de las amplias desigualdades entre ricos y pobres y el papel de la educación como factor de reducción de la pobreza, preguntó si el Gobierno tenía voluntad política para afrontar los problemas relativos a la educación y al reforzamiento de la prohibición del trabajo forzoso.

El miembro trabajador del Senegal indicó que el trabajo infantil en países como Tailandia con costos muy reducidos tenía como consecuencia productos de precios muy bajos. Los productos fabricados en países como Tailandia, con desprecio de los convenios internacionales y del respeto de la dignidad humana, ejercen una competencia desleal respecto de productos fabricados, por ejemplo, en Africa, en condiciones de trabajo en que se respetan los convenios internacionales. Las instituciones financieras y los inversores de los países ricos asumen actitudes hipócritas al denunciar a países como Tailandia, dado que condicionan las inversiones en los países pobres a la modificación de las legislaciones sociales a fin de precarizar los empleos, reducir los sistemas de protección social y el poder de compra.

El miembro trabajador de la República de Corea declaró que el trabajo infantil era una consecuencia directa de la pobreza y que existían pruebas que mostraban que podía eliminarse a través del desarrollo económico, si bien con el declive del comunismo y el creciente énfasis sobre el papel del mercado a expensas del papel del Estado había una tendencia a descuidar la protección social. En estas circunstancias, la OIT tiene un papel importante que desempeñar como conciencia social de la Organización Internacional y urgió a la OIT a que desarrollara una campaña fuerte y consistente contra el trabajo infantil. En lo que respecta a la mención que se hace en la observación de la Comisión de Expertos a 112 niños que habían sido rescatados gracias a un programa de rehabilitación, preguntó qué se había hecho por los muchos miles de niños en situación de prostitución infantil. Consideró que las medidas preventivas eran las más apropiadas para remediar este problema, como por ejemplo dar información o comprometerse decididamente en la educación de los niños. Como medio para proteger a los niños a través de una educación de mayor duración, recomendó que la duración de la educación obligatoria fuera incrementada entre seis y nueve años.

El miembro trabajador de Venezuela señaló que el problema del trabajo infantil no sólo se daba en Tailandia sino que se trataba de un problema mundial. Este problema tiene como raíces el abandono de niños, la orfandad, la pobreza crítica, la inflación, el desempleo y otros factores. Hace falta legislar de manera correcta e instrumentar políticas eficaces y la OIT tiene un papel fundamental que cumplir. El orador comunicó su rica experiencia en Venezuela en relación con los complejos y difíciles problemas que plantea el trabajo infantil, incluidos el deterioro de la juventud y el aumento de la criminalidad, y la orientación que debía seguirse para encontrar soluciones realistas y eficaces.

El miembro trabajador de los Estados Unidos de América se declaró horrorizado y asqueado por el problema de la prostitución de los niños en Tailandia y que todos en la Comisión estaban conmocionados por la abyecta conducta de los que sacan provecho de estos niños. A su juicio, las mejoras en las legislaciones no son suficientes. Puso de relieve que lo que se necesitaba era contar con mejores métodos para procesar a los culpables y pidió al Gobierno que indicara cómo pretendía perseguirlos y qué medidas concretas iba a introducir para la desaparición de la prostitución infantil.

El representante gubernamental declaró que había escuchado atentamente las declaraciones de los miembros de la Comisión y que comprendía plenamente sus sentimientos. El mismo estaba horrorizado y perturbado por la situación y declaró que la mayoría de sus compatriotas tampoco se sentían felices con esta situación, en particular, los intelectuales, los sindicalistas y los empleadores progresistas, algunos de los cuales durante muchos años han estado intentando poner término a la prostitución infantil. Si bien el trabajo infantil tiene causas múltiples, la situación en Tailandia se ve agravada por dos factores principales: la conversión a la economía de mercado y la corta existencia del sistema democrático. Bajo esas condiciones las políticas sociales y laborales fueron poco prioritarias. La situación ha ido mejorando desde 1992, desde la instauración del Gobierno democrático y desde que se anunciara el firme compromiso para abolir el trabajo infantil. Con el reciente establecimiento del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social se han incrementado considerablemente los recursos para la solución de problemas sociales. Consideró que debería combatirse el trabajo infantil, no sólo mejorando el sistema legal sino también aumentando el nivel de concienciación de la comunidad sobre los problemas que se derivan del trabajo infantil y consiguiendo el apoyo de la comunidad y de los legisladores. Indicó que apreciaba las expresiones de aliento de algunos miembros y transmitiría los buenos deseos y las sugerencias a su Gobierno.

Los miembros trabajadores declararon que no dudaban de la integridad personal y sinceridad del representante gubernamental de Tailandia; sin embargo, le pidieron que transmitiera al Gobierno la seriedad de las discusiones sobre el trabajo infantil y la prostitución infantil en la Comisión de la Conferencia y subrayaron que no se sentirían satisfechos hasta que se suprimiera todo trabajo infantil en Tailandia. Expresaron la esperanza de que el año próximo habría signos tangibles de progresos y de que el Gobierno enviaría una memoria sobre el Convenio núm. 29, de manera que hubiera informaciones completas y un enfoque común para proceder a un nuevo examen, así como para poder tener una discusión completa. Por último, subrayaron que los interlocutores sociales deberían cooperar con objeto de que prestaran su ayuda y asistencia y tuvieran parte en el proceso de concienciación de la comunidad.

Los miembros empleadores, añadiéndose a las anteriores declaraciones de los miembros trabajadores, pusieron énfasis a la necesidad de que el Gobierno se comprometiera a que la eliminación del trabajo infantil fuera la primera prioridad, toda vez que los problemas descritos en la observación de la Comisión de Expertos debían desaparecer lo antes posible. Señalaron también que en realidad el representante gubernamental no había abordado la cuestión de las medidas eficaces a ejecutar y que ello era esencial para la solución del problema.

El miembro gubernamental de Arabia Saudita declaró que siendo el trabajo infantil un fenómeno mundial, la OIT debería luchar contra él consagrando una gran parte de sus actividades y de su presupuesto a esta lucha.

La Comisión tomó nota de los comentarios de la Comisión de Expertos, de las informaciones por escrito y de las explicaciones orales facilitadas por el representante gubernamental y de la discusión que había tenido lugar en su seno. La Comisión tomó nota con interés de que una misión de contactos directos había permitido obtener informaciones útiles durante la visita que efectuó del 4 al 11 de septiembre de 1993. Sin embargo, la Comisión lamentó que el Gobierno no hubiera facilitado ninguna memoria, tanto más cuanto que se trataba de una situación que existía desde hace numerosos años. A pesar de acciones decididas en el plano político, en particular para dar curso a la misión de contactos directos, la Comisión continuó estando profundamente preocupada por la situación y por el hecho de que las medidas legislativas y prácticas que el Gobierno había adoptado ya para la protección de los niños seguían siendo poco eficaces en su aplicación, particularmente en lo relativo a la aplicación de sanciones contra los autores de abusos, la reintegración o la readaptación. La Comisión tomó nota con interés del compromiso expresado por el representante gubernamental e instó al Gobierno a que con carácter prioritario tomara todas las medidas requeridas, con el apoyo de la Oficina Internacional del Trabajo si fuera necesario, para remediar, incluso eliminar, la grave situación del trabajo de los niños en el país y a que facilitara a la OIT todas las informaciones que se precisen para permitir que los órganos de control puedan constatar, a partir del año próximo, una mejora real en el sentido de la plena conformidad, a nivel de la legislación pero también a nivel de la práctica, con todas las exigencias del Convenio.

El representante del Secretario General señaló que el Gobierno de Tailandia no había enviado la memoria debida sobre este Convenio y que se le pediría una en las próximas semanas. La Comisión de Expertos tratará el caso en su reunión de febrero de 1995 y la presente Comisión podrá reexaminarlo el año que viene. Por otra parte, en respuesta al miembro gubernamental de Arabia Saudita, declaró que una parte considerable del presupuesto de la OIT se dedicaba a la cuestión del trabajo infantil y que además, gracias a la generosidad de Alemania, la Oficina llevaba a cabo un importantísimo programa de asistencia técnica a todos los gobiernos que lo solicitaban, para promover la abolición del trabajo infantil.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Una representante gubernamental indicó, en relación con el problema de la no aplicación de las leyes relativas a la protección de los niños, que su Gobierno había dedicado mucha atención al problema, estableciendo una policía ad hoc en el Departamento de Policía, Ministerio del Interior, que se responsabiliza de la inspección y de la supervisión de los lugares de trabajo sospechosos de alquiler de niños de modo ilegal y del enjuiciamiento a los empleadores por violación de la ley de protección del trabajo y de los códigos civil, comercial y penal. Durante las tareas de investigación y de enjuiciamiento, los efectivos policiales cooperan con el Ministerio de Trabajo y con el Ministerio de Bienestar Social en la asistencia a los niños en los lugares de trabajo y en su rehabilitación antes de devolverlos a sus casas. Por ejemplo, un empleador de una fábrica de vasos de cartón fue enjuiciado basándose en 15 prácticas laborales ilegales, y los niños rescatados de esta fábrica fueron entregados a sus casas o se les facilitó la información necesaria para encontrar un trabajo, o una formación en el Instituto de Desarrollo de las Calificaciones del Ministerio de Trabajo. En lo que respecta a la notificación núm. 12, de enero de 1990, del Ministerio del Interior, dirigida a fortalecer la protección de los niños trabajadores, de cara a impedir que sean víctimas de un tratamiento ilegal, el Ministerio de Trabajo, en cooperación con el Departamento de Policía, ha iniciado un juicio a 14 empleadores en los últimos siete meses. El Gobierno adoptó además, las siguientes medidas para eliminar la explotación de los niños y la utilización ilegal de la mano de obra infantil:

i) Se encuentra aún en proceso de sumisión a la Asamblea Nacional un proyecto de ley de protección del niño, mediante el aumento de las penas de prisión, de 6 meses a 5 años, cuya demora es el resultado de la situación política reciente del país;

ii) se encuentra también en proceso de sumisión al nuevo Gabinete una propuesta de revisión de la ley sobre las oficinas de empleo y la protección de los solicitantes de empleo (B.E.2528), con el objeto de elevar los plazos de prisión de 6 meses a 7 años para los secuestradores de niños y los reclutadores ilegales de las oficinas de empleo;

iii) en relación con la solicitud realizada el 5 de noviembre de 1991 por el Ministerio del Interior a la Secretaría Permanente de la Administración Metropolitana de Bangkok y al Ministerio de Salud Pública, en cuanto a invitar a los hos pitales a que recopilen los nombres de los pacientes que sufrieron daños producidos por condiciones laborales inadecuadas o por abuso físico, y a que informen al Ministerio de Trabajo, por cuanto no se había recibido aún información alguna. La solicitud, sin embargo, tendría un seguimiento regular;

iv) la línea telefónica de emergencia establecida por el Ministerio de Trabajo para recibir informaciones sobre los posibles abusos de niños en los lugares de trabajo, había sido utilizada con frecuencia y se registraron casi 200 casos en los últimos seis meses a través de esta línea;

v) a continuación de la descentralización de la estructura administrativa del Ministerio de Trabajo en la región de Bangkok, a partir de mediados de febrero de 1992, que dividió la región en 36 subregiones, el trabajo de inspección se hizo más eficiente, como lo demuestran las estadísticas: 802 inspecciones en el año presupuestario de 1991, y ya 1283 en los siete primeros meses de 1992; 725 inspecciones entre marzo y abril, lo que demuestra un aumento del 50 por ciento en relación con el mismo período del año anterior. Los informes de las autoridades municipales y de los administradores locales no llegaron, sin embargo, al Ministerio;

vi) no sólo el Ministerio del Interior, sino también el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia, estaban adoptando nuevas medidas para intensificar el control del abuso de los niños. Las sanciones por tortura de niños se habían elevado de 3 años de prisión a 20 años, como era el caso de los trabajadores de fábricas de vasos de cartón, o incluso la pena de muerte o la prisión de por vida, en el caso de muerte de la víctima;

vii) el Ministerio de Trabajo proporciona un servicio de información para los jóvenes de las zonas rurales que van a Bangkok o a otras ciudades en busca de un empleo. Se les aconseja que consulten las oficinas de empleo provinciales, establecidas por todo el país. Además, el Ministerio del Interior estableció un centro de prevención y protección para los niños trabajadores en el seno del Ministerio de Trabajo, que recibe y brinda información las 24 horas del día y coordina toda clase de medios para difundir la información al público;

viii) el Ministerio de Trabajo creó un programa para combatir el trabajo de los niños, con la asistencia de la OIT y del Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo de los Niños (IPEC), que se espera comience el mes próximo;

ix) la política del Gobierno para ampliar la educación primaria del nivel 6 al nivel 9, estaba siendo aplicada sobre una base voluntaria, debido a las constricciones financie ras, pero es objetivo del Gobierno introducir en el futuro la educación obligatoria y gratuita hasta la edad de 15 años (nivel 9);

x) el Primer Ministro reiteró en la reunión del Gabinete la declaración formulada durante la Conferencia Regional Asiática, según la cual "el lugar para un niño es la escuela y no la fábrica" e hizo un llamamiento para que todas las agencias del Gobierno se sumaran a los esfuerzos para tales efectos. Un proyecto de ley sobre el aprendizaje, sometido al Gabinete anterior, se encuentra en la actualidad en revisión, pero se espera que sea retomado por el nuevo Gabinete, en cuanto esté constituido;

xi) en lo relativo a la descentralización de la autoridad del Ministerio de Trabajo en la región de Bangkok, que es el mercado de trabajo más grande del país, las oficinas públicas de empleo están ampliando sus servicios y se están inspeccionando y supervisando las oficinas privadas de empleo;

xii) al recibirse las quejas en el Ministerio de Trabajo, especialmente a través de la línea telefónica de emergencia, un funcionario del Ministerio se dirige de inmediato al lugar, acompañado de la policía local o de los efectivos de la policía especial, siendo enjuiciados enseguida los empleadores que contravienen las leyes y, de este modo, los niños rescatados son derivados a rehabilitación física y mental, antes de ser enviados de regreso a sus casas o de recibir orientación y formación profesionales, según lo deseen;

xiii) el Gobierno otorga la misma protección a los niños nacidos en el país que a los extranjeros que residen ilegalmente en Tailandia y realiza los esfuerzos necesarios para evitar la inmigración ilegal, mediante sanciones a las oficinas de empleo y a las personas implicadas en este sentido.

Como conclusión, el orador indicó que su Gobierno ha adoptado las medidas necesarias y que la situación está mejorando.

Los miembros trabajadores recordaron que este caso, especialmente terrible, en torno a la explotación de los niños a través del trabajo forzoso, incluidas la prostitución y la pornografía, sigue discutiéndose desde hace muchos años, habiendo sido incluso motivo de una larga discusión y un párrafo especial el año pasado. Reconocieron los esfuerzos realizados por el Gobierno para comunicar la información solicitada por la Comisión de Expertos y una concienciación creciente desde el año pasado por parte del Primer Ministro, quien declaró que no es suficiente esperar la reestructuración económica para poner fin a la explotación del trabajo de los niños. Expresaron su sorpresa, en vista de la gravedad del caso, de que el propio Ministro no se hubiera presentado ante la Comisión para hacer frente a la situación. Al tiempo que el informe de la Comisión de Expertos observaba que las medidas adoptadas no guardan relación con la gravedad del problema, los miembros trabajadores tomaron nota de las medidas indicadas por el representante del Gobierno en cuanto a que se había producido una mejora respecto del último año. Formularon dos preguntas: primero, si el Gobierno había puesto en práctica la declaración de política formulada en la Conferencia Regional Asiática; segundo, si el Gobierno aceptaría una misión de contactos directos por parte de la OIT para el suministro de asistencia en este problema de extrema gravedad.

Los miembros empleadores recordaron que el caso se viene examinando desde 1985, que fue objeto de un párrafo especial en 1991 y que se refiere a todas las formas de abuso de los niños: la explotación por el trabajo, la prostitución, la pornografía y la venta. La Comisión de Expertos se refiere a la declaración del Primer Ministro, en la que se expresaba la voluntad de combatir la explotación de los niños y las medidas que el Gobierno tiene intención de adoptar, en buena medida, por otra parte, como consecuencia de la presión del exterior, especialmente de la Comisión. Las medidas anunciadas no son sino, por el momento, declaraciones de intención y no parecen suficientes para abordar un problema de tal magnitud. Los miembros empleadores consideran que la representante gubernamental no comunicó informaciones nuevas, salvo algunos puntos, mientras que las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos se refieren a las medidas prácticas de aplicación enámbitos muy específicos como, por ejemplo, las inspecciones, las medidas policiales y la colisión entre los explotadores y la policía en determinadas circunstancias. Los miembros emplea dores expresaron su profunda preocupación ante la gravedad de este caso, consideraron que las medidas adoptadas han sido demasiado dubitativas, manifestaron una mayor exigencia y esperan que el Gobierno comunique informaciones pormenorizadas en una memoria excrita.

Una miembro trabajadora de Suiza, al señalar que el Gobierno parece consciente de las medidas que deberían ser adoptadas para poner fin al trabajo de los niños, al margen de la esperada reestructuración económica, declaró que es esencial que el respeto de los convenios sea independiente de los esfuerzos en aras del desarrollo y de las crisis económicas y que la Organización debe velar por que se evite que la competencia económica internacional se realice mediante una degradación de las condiciones de trabajo y la explotación de los más vulnerables. Obligar a los niños al trabajo, forzarlos a la prostitución y a la pornografía son formas particularmente graves de trabajo forzoso. La prostitución es aún más atroz en la actualidad, debido a que significa con mucha frecuencia la condena a muerte de niños a través de la contracción de enfermedades transmisibles por vía sexual, especialmente el sida. Las bandas criminales que comercian con niños, con frecuencia a través de la frontera, actúan con brutalidad y llegan a corromper a la policía. La oradora consideró que el programa de represión mencionado no es suficiente y quisiera que el Gobierno indique las medidas previstas para que el turismo deje de tener uno de sus pilares en el sacrificio de los niños. Al tomar nota de que los países de origen de los turistas tienen parte de responsabilidad en la lucha contra la explotación de niños, consideró que Tailandia debería alentar a los otros países para que participen con su esfuerzo en la lucha para atacar las raíces de la explotación sexual, con miras a una solución final.

Un miembro gubernamental de Alemania, al recordar que en 1991, durante la discusión en la Comisión, se había decidido incluir un párrafo especial, y tomando nota con interés de las medidas indicadas en el informe de la Comisión de Expertos, consideró que las respuestas no son suficientes en relación con las expectativas y que se requieren informaciones complementarias. Sin embargo, el Gobierno reconoció la importancia del problema, indicó que deben adoptarse medidas y que el programa IPEC contribuirá a la adopción de medidas concretas para erradicar este azote.

El miembro trabajador del Pakistán apoyó la declaración del portavoz de los trabajadores y, al tomar nota de los esfuerzos realizados por los sucesivos gobiernos, instó a que se adopten medidas concretas para eliminar el flagelo de la explotación del trabajo de los niños, no sólo mediante la imposición de sanciones penales, sino también a través de medidas económicas, dirigidas a la educación, para asistir a los niños explotados y a sus familias. Manifestó su esperanza de que el programa técnico lanzado por la OIT ayude al Gobierno y que éste ponga mayor empeño en la eliminación de este verdadero azote.

Un miembro trabajador de Grecia declaró que no hay nada peor que una actividad llamada económica que se desarrolle, prácticamente, a través del asesinato de los niños. El Gobierno declaró que está dispuesto a adoptar medidas, pero en el informe de la Comisión de Expertos, se hace mención de proyectos, proposiciones, un arresto, y penas de prisión de 3 a 7 años. No es ésta la forma esperable de eliminar el trabajo forzoso de los niños. El orador quisiera ver el resultado de las medidas adoptadas por el Gobierno, por cuanto, mientras niños de 10 años, incluso menos, sean explotados en casas de prostitución o en fábricas, o sean encarcelados, la Comisión debe expresarse de modo claro y severo, mereciendo el caso un párrafo especial para condenar esta situación vergonzosa para la humanidad.

El miembro trabajador del Senegal declaró que la competitividad de los productos fabricados en países como Tailand@a, en violación de la legislación de trabajo va en detrimento de los trabajadores de otros países en desarollo.

El representante del Secretario General, en relación con la acción de la OIT en materia de protección de los niños, señaló que en noviembre del presente año tendrá lugar un taller/seminario, organizado por la OIT, en el marco del Programa Interdepartamental sobre los Niños. Este taller examinará la situación de servidumbre de los niños y, sobre todo, explorará las posibles soluciones prácticas, en beneficio de los países afectados. Este taller se llevará a cabo en cooperación con el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y con el UNICEF y cubrirá a varios países asiáticos, entre ellos Tailandia.

La representante gubernamental agradeció las observaciones realizadas e indicó que todas las medidas que había mencionado llevarían su tiempo para alcanzar sus objetivos y solicitó la cooperación de otros países en los esfuerzos para erradicar la demanda de viajes turísticos sexuales, a los que se hizo referencia durante el debate. En lo que respecta a la misión de contactos directos, a la que ella da personalmente la bienvenida, deseaba consultar a su Gobierno y responder en consecuencia a la OIT.

Los miembros trabajadores expresaron un sentimiento de revulsión en torno a este caso, que consideran, no como una de las peores, sino como la peor forma de explotación. Recibieron de buen grado la declaración formulada por el representante del Secretario General de que la OIT es consciente de este problema y realizará todos sus esfuerzos para darle solución. Confiaban en que la representante del Gobierno canalice al Gobierno la magnitud y la gravedad del problema, que requiere esfuerzos excepcionales, enfocados no sólo en la legislación de modo aislado, sino también en las medidas de orden práctico. Instaron nuevamente al Gobierno para que diera una respuesta favorable a la misión de contactos directos por parte de la OIT.

Los miembros empleadores consideraron que existe un amplio acuerdo a la hora de expresar las graves preocupaciones en relación con la situación de Tailandia. Insisten en que se fortalezcan y amplíen las medidas adoptadas, que el Gobierno ponga todos los medios para luchar contra la gravedad de esta situación y que responda de modo pormenorizado a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental, quien ha reiterado, aparentemente, la mayor parte de los puntos mencionados en la memoria comunicada por el Gobierno hace cuatro meses y que la Comisión de Expertos mencionó en su último informe. La presente Comisión recordó que este caso se encuentra en discusión desde hace varios años y que se refiere a las diferentes formas de abuso contra los niños. Al tomar nota de la actitud actual del Gobierno, la Comisión se vio obligada a subrayar la opinión de la Comisión de Expertos, a saber, que es mucho lo que debe hacerse para poner término a la horrible situación mencionada. La Comisión, por consiguiente, solicitó al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias, ya sea en materia legislativa, ya sea en lo que respecta a la aplicación y a la ejecución de las leyes, para poner fin a la situación del país, que tanto preocupa a la Comisión. Sugirió al Gobierno, con la seriedad que el caso merece, que solicite la cooperación técnica de la OIT o el envío de una misión de contactos directos y expresó su esperanza de que el Gobierno comunique una memoria sobre las diferentes cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos con la mayor rapidez posible, a fin de que la Comisión pueda proceder a una evaluación completa de la situación en su próxima reunión.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Una representante gubernamental primeramente corrigió la información enviada previamente por su Gobierno en relación con la nueva ley de educación primaria, la cual en realidad extendía la edad escolar del sexto grado al noveno (es decir, de doce a quince años de edad, y no de seis a nueve años de edad). Esta ley entrará en vigor en octubre de 1991. En relación con las estadísticas sobre el porcentaje de niños trabajando en clubes nocturnos y prostíbulos, señaló que el porcentaje había sido calculado sobre la base de las personas que acudían a las instituciones del Gobierno en búsqueda de asistencia. El aumento en el porcentaje, por tanto, es sólo el resultado de un incremento de los esfuerzos del Gobierno para proveer asistencia social. La oradora señalo los siguientes esfuerzos realizados por el Gobierno para erradicar el trabajo infantil: 1) la ley de protección del trabajo de 1990, revisada, aumentó la edad mínima de empleo de doce a trece años y mejoró la protección del trabajo infantil en relación con las horas de trabajo, períodos de descanso y pago por trabajo extraordinario, etc.; 2) la Oficina Nacional de Estadísticas reflejó este aumento en las estadísticas; 3) se ha establecido un fondo educacional para los niños de familias pobres; 4) formación profesional a corto plazo y asistencia financiera ha sido suministrada a la infancia para incrementar las habilidades ocupacionales; 5) el Departamento de Trabajo ha acentuado el castigo de los empleadores que infrinjan estos reglamentos; 6) se ha intercambiado y diseminado información para prevenir la explotación del trabajo infantil; 7) el departamento de trabajo ha coordinado información relativa al trabajo infantil, suministrada por 150 sindicatos; 8) se prevé un mayor número de inspectores laborales y de facilidades de inspección, incluyendo una mayor inspección nocturna y en días feriados para mejorar la eficacia de la inspeción del trabajo; 9) el Gobierno tiene planes de conceder recompensas a los informadores sobre prácticas de trabajo infantil; 10) se han promovido proyectos de investigación sobre trabajo infantil; 11) un proyecto sobre protección del trabajo infantil ha sido establecido en cooperación con la Oficina Provincial de Trabajo, 12) la Oficina Nacional de la Juventud ha establecido las condiciones de vida mínima para proveer las necesidades básicas de los niños; 13) el Departamento de Trabajo ha impartido cursos para niños sobre salubridad primaria, relaciones humanas, ética laboral y tendencias del mercado de trabajo. Además, la representante gubernamental indicó que la ley de eliminación de prostíbulos entraría en vigor en octubre de 1991. Finalmente indicó que en 1990, hubo 12 709 casos de inspección relativa a las mujeres y 545 casos sobre los niños, 6 casos fueron enjuiciados en 1990.

Los miembros trabajadores observaron que este era un caso penoso y que la representante gubernamental había suministrado poca información. Recordaron los hechos terribles observados por la Comisión de Expertos y por la Subcomisión de las Naciones Unidas de Prevención de la Discriminación y Protección de Minorías sobre niños que son comprados y vendidos para trabajar en casas privadas, restaurantes, factorías y prostíbulos, sobre tiendas que se han especializado en la venta de niños y que capturadores de niños y reclutadores operan en el país. Aunque existen leyes para la protección de la infancia hay una carencia en su aplicación por la policía. Además, según los expertos, las inspecciones llevadas a cabo y las acciones contra los empleadores por el abuso de los niños son de una forma limitada en su enfoque, en otras palabras, básicamente no exísten. Los miembros trabajadores observaron que la verdadera cuestión es que las sanciones pecuniarias aplicadas no estaban a la medida del daño físico y moral que sufren los niños en comparación con los beneficios que espera el empleador obtener utilizando trabajo infantil ilegal. Se refirieron a la información suministrada por el Gobierno a esta Comisión el año pasado, sobre dos casos de empleadores que fueron sancionados; uno con tres meses de prisión y el otro con una multa. Ha habido 11 casos contra empleadores por explotación y utilización ilegal de trabajo infantil en 1988, dos casos en 1989 y cuatro entre octubre de 1989 y mayo de 1990. Ahora, la representante gubernamental ha índicado que sólo seis casos fueron llevados a la justicia en 1990. Este es el problema; no hay persecución judicial y aplicación efectiva. Esta situación no cambiará con información al público. Es a través de la aplicación de la ley que se puede erradicar el trabajo infantil. Sospecharon que el porcentaje de niños trabajando en clubes nocturnos y en prostíbulos es en realidad un reflejo del bajo número de casos llevados a la justicia. La única manera que se puede lidiar este problema efectivamente es a través de una persecución de las personas que explotan, compran y venden niños. En relación con la entrada en vigor de la ley sobre eliminación de prostíbulos, observaron que el Gobierno se ha estado refiriendo a esta ley desde el año pasado y todavía no está en vigor. Mostraron comprensión sobre los problemas causados por la pobreza en Tailandia y notaron el cambio del Gobierno hacía una economía de libre mercado, pero agregaron que una economía de mercado libre no permitía la explotación de los niños, la compra y venta de niños ni la utilización de los niños en prostíbulos. Señalaron que probablemente muchos miembros de la Comisión se preocuparían al comprar productos provenientes de Tailandia que podrían haber sido elaborados con el sudor y la sangre de los niños explotados. El país no puede entrar en una operación normal de libre mercado hasta que este abuso no sea eliminado. Instaron al Gobierno a que en realidad haga algo acerca de esta penosa situación, no sólo suministrar información sobre seis simples casos de enjuiciamiento. Concluyeron sugiriendo que se trate este caso de la forma más seria en que la Comisión puede tratar un caso.

Los miembros empleadores observaron que este caso ha sido debatido en esta Comisión desde 1986 y que la situación apenas ha cambiado en el último año. Desafortunadamente, el Gobierno no suministra una memoria sobre este caso; por tanto exíste muy poca información nueva sobre la cual fundar un debate. Además,la representante gubernamental parece suministrar menos información este año acerca de los planes, leyes y medidas previstas para tratar la situación. Los prostíbulos infantiles no pueden ser erradicados a través de la legislación sino por la aplicación de la ley. En 1990 los miembros empleadores solicitaron que se tomaran medidas más efectivas para resolver este serío problema y todavía la situación parece hoy en día peor. A la luz de esta grave situación, se debe expresar la más profunda preocupación y recomendaron que se subrayara la importancía de este caso para que el problema por lo menos pueda ser mitigado. Se asociaron con la solicitud de los miembros trabajadores y solicitaron que este caso sea tratado en un párrafo especial.

Un miembro trabajador de Malasía señaló que la explotación y abuso de los niños no es sólo un peligro para el país concernido sino también para otros países de la región. Niños son "desaparecidos" y luego llevados a Tailandia por la fuerza para ser abusados y explotados por esta horrible situación. Expresó su temor de que si el Convenio no era aplicado propiamente, Tailandia se convertiría en un santuario para tal explotación. El Gobierno debe, por tanto, tomar serias medidas para erradicar este problema, tanto por su bien como por el bien de otros países en la región.

La representante gubernamental de Tailandia agregó que su Gobierno proporcionaría oportunamente informaciones detalladas y estadísticas.

La Comisión tomó nota del informe de la Comisión de Expertos y de las informaciones suministradas por la representante gubernamental. Tomó nota de las medidas suplementarias tomadas por el Gobierno para asegurar la protección de la infancia. Sin embargo, la Comisión expresó su profunda preocupación ante la poca eficacia en la práctica de estas medidas, en particular en lo concerniente a la aplicación de sanciones severas a los responsables de esos abusos. En consecuencía, la Comisión instó al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias para remediar la grave situación del trabajo infantíl en el país, con vistas incluso a su erradicación, y que suministrara a la Organización Internacional del Trabajo todas las informaciones requeridas, a fin de permitir a los órganos de control de verificar, en un futuro próximo, una verdadera mejoría de la situación que vaya en el sentido de la plena conformidad, tanto en derecho como en la práctica, con todas las exigencias del Convenio. La Comisión decidió mencionar sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:

Artículo 25 del Convenio. El hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio es objeto de sanciones penales. Los dos casos siguientes son ejemplos que demuestran que las sanciones previstas por la ley son estrictamente aplicadas en la práctica.

El primer caso se refiere a la producción de productos farmacéuticos tradicionales, donde el empleador fue sancionado con pena de prisión de tres meses por haber ocupado ilícitamente a menores. El empleador había ocupado a tres niñas (de 13, 14 y 17 años de edad) para cortar, picar y moler compuestos medicinales de hierbas. Las niñas fueron empleadas sin haberse efectuado la declaración de horas de trabajo normales, y sin los períodos de reposo o los feriados semanales o tradicionales. Tampoco el Departamento del Trabajo había otorgado la autorización para emplear menores de 12-15 años de edad. El tribunal en lo penal condenó al empleador por haber violado los artículos 2, 3, 6, 7, 9, 11, 21, 23, 24, 34, 39 y 42 de la proclama del Ministerio del Interior sobre protección del trabajo y los artículos 3 y 6 de la proclama del Ministerio del Interior sobre salarios mínimos. El empleador fue encarcelado durante tres meses.

El segundo caso se refiere a un empleador, orfebre, que empleó a dos menores. Los menores trabajaban diariamente de ocho de la mañana hasta las dos de la mañana del día siguiente sin percibir pagos por horas extraordinarias y sin beneficiar de feriados semanales o tradicionales. El Tribunal Central del Trabajo condenó al empleador por haber violado las proclamas del Ministerio del Interior sobre protección del trabajo, salarios mínimos, pago de horas extraordinarias y feriados semanales. El empleador fue condenado a pagar a los dos menores querellantes una multa, que comprendía un 15 por ciento de interés anual desde el 22 de enero de 1987.

Estos dos casos demuestran que este Convenio ha sido verdaderamente aplicado.

Medidas adoptadas para proteger a los menores de abusos ilícitos:

La proclama núm. 12 del Ministerio del Interior dispone que:

a) ningún empleador empleará a un niño menor de 13 años de edad; se permite el empleo de niños entre 13 y 15 años de edad únicamente en los casos previstos por el Ministerio del Interior;

b) los inspectores del trabajo podrán cancelar las licencias de las agencias de empleo doméstico en caso de que ignoren las disposiciones sobre empleo de menores, inspección del trabajo, restricciones al trabajo de menores en ocupaciones peligrosas o insalubres;

c) la mencionada proclama dispone también que, en caso que los padres reciban dinero de un empleador o de una agencia de colocación antes que sus niños hayan sido ocupados, dicha suma no se considerará como un pago por adelantado del salario.

Se ha establecido un grupo especial de trabajo en el seno del Ministerio del Trabajo, formado por la División de Protección del Trabajo y la División de Trabajo de Mujeres y Menores, para supervisar la situación del trabajo de menores, en particular durante el período posterior a la cosecha. Dicho grupo de trabajo investigará sobre el trabajo de menores migrantes a zonas urbanas de manera a conocer su lugar de trabajo, sus condiciones de vida, sus ocupaciones, sus remuneraciones, etc. En caso de que aparezcan problemas se dará intervención al inspector del trabajo competente en la zona para que proceda como corresponda.

El Gabinete ha aprobado una nueva ley de enseñanza primaria por la que se prolonga la enseñanza primaria de 6 a 9 años. Esta ley entrará en vigor en 1991. La prolongación de la enseñanza primaria se hará de conformidad con la proclama del Ministerio del Interior por la que se eleva el trabajo de menores de 12 a 13 años de edad.

No se tienen informaciones sobre ningún caso de menores de 18 años de edad que trabajen en lugares nocturnos de diversión o en prostíbulos.

Además una representante gubernamental, refiriéndose al artículo 25 del Convenio, declaró que en su país la exacción ilegal de trabajo forzoso u obligatorio se castigaba como delito. Su Gobierno ha dado informaciones escritas sobre dos casos, que muestran que las penas previstas en la legislación se aplican realmente en la práctica. En cuanto al monto de las sanciones económicas, se fijan por un Comité integrado por el Director General del Departamento de Trabajo, el Director General del Ministerio Público, el Director General del Departamento de la Policía, etc. El monto de las sanciones económicas depende de la gravedad de la falta; los delitos particularmente graves pueden acarrear penas de prisión. Las estadísticas de la inspección del trabajo del Servicio de Trabajo de Niños y Mujeres muestran que el número de procesamientos de empleadores por explotación o empleo ilegal de niños fue de 11 en 1988, de 2 en 1989 y de 4 en el periodo octubre 1989 - mayo 1990. Todos estos casos fueron tramitados por funcionarios del servicio jurídico del Departamento de Trabajo. Hasta ahora, ha habido 13 casos en los que se multó a los empleadores con 4 200 dólares de los EE.UU., y 4 más se están tramitando. Uno de los casos mencionados en la comunícación escrita al Gobierno dio lugar a una sentencia de un Tribunal penal relativa al empleo ilegal de niños. Por otra parte, el orador se refirió a una serie de medidas para que los niños no sean objeto de compra y venta: una campaña para informar a la población sobre las disposiciones de las leyes laborales en la materia y para explicar a los empleadores el contenido de las disposiciones y leyes laborales sobre trabajo infantil; la promulgación de la Notificación núm. 12 del Ministerio del Interior con miras a la protección contra la compraventa; la creación de un grupo de trabajo ad hoc para controlar la situación laboral infantil, especialmente en el período que sigue a la estación de las cosechas (si el grupo de trabajo identifica problemas, somete los correspondientes casos a los inspectores de trabajo); y la extensión del término de la educación primaria desde los 6 hasta los 9 años de edad en virtud de la ley de educación primaria que ha sido aprobada por el Gabinete y entrará en vigor en 1991. Esta ley es conforme a la Notificación del Ministerio del Interior núm. 12, que elevó la edad mínima para trabajar de 12 a 13 años. Las estadísticas recientes del Departamento de Bienestar Público muestran que el porcentaje medio de menores de 15 años que trabajan en lugares nocturnos y prostíbulos era del 3,50 por ciento en 1977 y del 5,85 por ciento en 1989; cuando la policía encuentra a estos niños los envía a centros de asistencia social, donde reciben auxilio médico, educación, formación, etc. Las mencionadas medidas se han completado con otras de carácter preventivo y protector; entre ellas, una campaña tendiente a sensibilizar a la población; la creación de centros de formación profesional para la mujer en todo el país (lo cual servirá entre otras casos para paliar la migración infantil a las zonas metropolitanas); y la revisión en curso de la ley de supresión de prostibulos, a fin de que se puedan imponer penas más severas y se cuente con una mayor cobertura legal.

Los miembros empleadores señalaron que la Comisión de Expertos mencionaba un documento de las Naciones Unidas con alegatos muy graves relativos a la compra y venta de menores para trabajar en casas particulares, restaurantes, factorías, etc. El trabajo forzoso infantil es algo quizá peor que la esclavitud de los adultos, ya que los niños están más desprotegidos. La representante gubernamental no ha intentado ocultar los hechos y ha enumerado una serie de medidas, de disposiciones legislativas y de instituciones para la protección de la niñez. Hay que seguir insistiendo en que se refuercen tales medidas hasta que se consigan resultados. Por otra parte, la Comisión de Expertos cita un informe de las autoridades nacionales según el cual "la mayoría de los empleadores carece de permiso para emplear a los niños". Ello significa que de hecho el trabajo de los niños está autorizado, lo cual es sorprendente. Sería por tanto muy útil que se prohibiera claramente el trabajo de los niños. El Gobierno tiene buenas intenciones y hace esfuerzos para superar los problemas pero debe seguir esforzándose. Hay que pedir al Gobierno que envíe memorias completas indicando todo lo que se vaya haciendo y los progresos realizados.

Los miembros trabajadores adhirieron a las declaraciones de los miembros empleadores. La observación de la Comisión de Expertos relata hechos aterradores como la compra y venta de niños por agentes sin escrúpulos y su explotación (numerosas horas de trabajo, agresiones físicas, empleo ilegal en prostíbulos), que prueban que los niños son tratados como ani males. La informaciones escritas comunicádas por el Gobierno a esta Comisión no abordan exhaustivamente el problema y las otras medidas descritas no aportan solución a los problemas. No bastan las buenas intenciones expresadas por la representante gubernamental y debe insistirse en que las medidas legislativas y prácticas adoptadas hasta ahora no son suficientes para solucionar los problemas. Los miembros trabajadores hicieron un llamamiento para que en adelante el Gobierno actuara enérgicamente y realizara una verdadera vigilancia en la práctica. Se congratularon de la creación de la Comisión para Protección del Niño en el Trabajo.

El miembro trabajador del Pakistán se sumó al llamamiento efectuado al Gobierno por los miembros trabajadores para que tomara en serio el problema de la explotación de los niños y expresó la esperanza de que las medidas mencionadas por la representante gubernamental serían plenamente aplicadas, a fin de eliminar el trabajo forzoso de los niños.

La Comisión tomó nota con interés de las detalladas informaciones orales y escritas facilitadas por el Gobierno. Aunque estaba convencida de las buenas intenciones del Gobierno de adoptar las medidas necesarias, expresó algunas dudas sobre si las medidas que se habían adoptado eran suficientes para solucionar la grave situación del trabajo de los niños en el país. Por consiguiente, instó al Gobierno a que hiciera todo lo posible al respecto e informara a los órganos competentes de la OIT. La Comisión expresó la esperanza de que cuando examinase el caso en el futuro puediera apreciar que la legislación y la práctica del país estarán en conformidad con el Convenio.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1987, Publicación: 73ª reunión CIT (1987)

El Gobierno ha comunicado la información siguiente:

Como se informó anteriormente, el Gobierno otorgó atención particular al problema del trabajo de los menores y adoptó diversas medidas para eliminar cualquier tipo posible de explotación o de utilización ilegal del trabajo de los menores.

Considerando la cantidad de establecimientos que se debían abarcar y con miras a una inspección eficaz del trabajo de los menores, el Departamento del Trabajo estableció un sistema conjunto de inspección en 1984, donde se aseguró la utilización máxima del personal para la inspección del trabajo de los menores.

El Gobierno reconoce que el problema del trabajo de los menores puede ser resuelto únicamente mediante un esfuerzo conjunto y la cooperación entre las agencias y organismos públicos y privados interesados. Por consiguiente, con la aprobación del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, por una orden ministerial, estableció una comisión para la protección y la eliminación del abuso de los menores, el 21 de enero de 1983.

Para asegurar un funcionamiento flexible y eficaz y para controlar la evolución y la situación, la mencionada comisión se transformó en una comisión para la protección del trabajo de los menores, en virtud de una orden del Ministerio del Interior núm 84/2530, el 20 de enero de 1987.

Se confiaron a la Comisión para la protección del trabajo de los menores las siguientes responsabilidades: a) proteger y eliminar el abuso del trabajo de los menores; b) recomendar medios para resolver los problemas relativos al trabajo de los menores dentro y fuera de los establecimientos; c) llevar a cabo estudios e investigaciones sobre el problema del trabajo de los menores dentro y fuera del sector industrial; d) recomendar las orientaciones para la protección y la asistencia de los menores trabajadores; e) promover y apoyar las agencias y organizaciones públicas y privadas en el campo del trabajo de los menores; f) organizar reuniones, seminarios y la formación a nivel nacional sobre el trabajo de los menores; g) coordinar con otras agencias públicas y privadas involucradas en el trabajo de los menores; h) establecer cualquier tipo de subcomisiones que se requieran para sus tareas.

La comisión está compuesta por 20 miembros con representantes del Departamento de la Policía, el Departamento de Bienestar Social, el Departamento de Administración Local, el Departamento de Relaciones Públicas y otras organizaciones privadas, tales como la Fundación para la Niñez, la Fundación para el Desarrollo de los Menores. El Subsecretario del Interior es el Presidente y el Director General del Departamento de Trabajo es el Vicepresidente, y el Director de Trabajo de Mujeres y de Menores del Departamento de Trabajo asume la secretaría de la comisión.

Desde la última memoria, el Departamento de Trabajo ha realizado las siguientes inspecciones:

1985 1986

a) Inspecciones regulares 914 558

b) Inspecciones de seguimiento 147 562

c) Inspecciones debidas a quejas 55 87

La cantidad de menores en establecimientos que abarcaron las inspecciones fueron 233 en 1985 y 118 en 1986.

Medidas de aplicación tomadas por las autoridades.

1985 1986

a) Advertencias emitidas 66 82

b) Ordenes de acatamiento 36 68

c) Casos que dieron lugar a juicio 2 2

Conviene observar que hubo una disminución de la utilización del trabajo de menores; mientras que en 1985 fueron emitidos 47 permisos por el Departamento de Trabajo, en 1986 fueron otorgados 36.

Las actividades de promoción realizadas por el Departamento de Trabajo han sido las siguientes:

1985 1986

a) Cursos y consejos 895 689

b) Publicaciones (volúmenes) 3 316 2 515

c) Reuniones celebradas 11 2

El problema del abuso del trabajo de los menores fue sumamente exagerado anteriormente por los medios de comunicación extranjeros. Sin embargo, contribuyó a llamar la atención de las autoridades interesadas en esta materia. Por ejemplo, en febrero de 1984, un canal de la televisión británica presentó un programa describiendo la explotación del trabajo de los menores en Tailandia. Una acción inmediata fue emprendida por las autoridades tailandesas interesadas. El Departamento de Trabajo se preocupó para que sus inspectores realizaran una inmediata inspección en las diez fábricas textiles mencionadas en el programa de televisión. Los funcionarios inspectores estaban acompañados, durante la inspección, por funcionarios del Departamento de Relaciones Comerciales, así como por un representante de una importante firma importadora británica y de un representante de una importante firma exportadora local.

Las inspecciones emprendidas no permitieron revelar ninguna persona de menos de 12 años de edad empleada en alguna de las fábricas mencionadas. Tampoco se descubrió ninguna falta a las leyes de protección al trabajo. Todas las mujeres empleadas tenían más de 15 años de edad. Luego, cuando los funcionarios volvieron a mirar la película del programa de televisión, la persona que se suponía que era un empleado. hablando un inglés corriente y haciendo distintos alegatos de explotación del trabajo de menores, se identificó que no era un empleado de la compañía o fábrica que se mencionaba. También se reveló que la persona que había servido para producir la película para el mencionado programa de televisión era un ex empleado de la empresa, que había sido despedido por dicha empresa.

El Gobierno, con la cooperación de las agencias y organizaciones privadas y públicas, procura, mediante distintas medidas promocionales y de protección, asegurar que las normas relativas al trabajo de los menores sean respetadas. Las denuncias e informes sobre violaciones o abuso de las mencionadas disposiciones legales son inmediatamente investigadas y se adoptan rápidamente las medidas para remediarlas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (FIT), recibidas el 4 de septiembre de 2019.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. I. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes en el sector pesquero a las prácticas de trabajo forzoso y de trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en su 329.ª reunión (marzo de 2017), el Consejo de Administración aprobó el informe del Comité tripartito encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (FIT), en la que se alega el incumplimiento del Convenio por Tailandia.
La Comisión tomó nota de que la reclamación planteaba dos tipos importantes de alegaciones con respecto al cumplimiento del Convenio, a saber: i) la situación de los trabajadores a bordo de buques pesqueros tailandeses, en particular los trabajadores migrantes, que eran supuestamente vulnerables al trabajo forzoso y a la trata de personas, y ii) la responsabilidad del Estado de garantizar que la prohibición del trabajo forzoso se haga efectiva estrictamente mediante la imposición de sanciones penales eficaces y adecuadas. La Comisión tomó nota asimismo de que el comité tripartito examinó las alegaciones presentadas por la CSI, y de las explicaciones del Gobierno sobre las medidas adoptadas para combatir el trabajo forzoso y la trata en el sector pesquero, en particular con respecto a: a) las prácticas de contratación, y b) las prácticas de empleo.

a) Prácticas de contratación

La Comisión tomó nota de que el comité tripartito examinó varias cuestiones relacionadas con: i) los intermediarios y las comisiones de contratación; ii) la sustitución de los contratos, y iii) la corrupción y la trata de personas.
i) Intermediarios y comisiones de contratación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las disposiciones del Real decreto sobre la gestión del empleo de los trabajadores migrantes B.E. 2560, 23 de julio de 2017, (Real decreto B.E. 2560), que preveía unas sanciones más rigurosas para los infractores, y establecía unas responsabilidades más claras de los empleadores y de las agencias de contratación autorizadas. La Comisión tomó nota asimismo de las observaciones formuladas por la CSI en enero de 2016, acerca de que algunos trabajadores migrantes y tailandeses a bordo de buques pesqueros habían pagado comisiones de contratación a intermediarios de hasta 742 dólares de Estados Unidos. Además, estos trabajadores señalaron que no habían recibido información alguna, con anterioridad al embarque, sobre las condiciones de trabajo, el pago de los salarios o el período de tiempo en el mar. El sistema de pago consistía en anticipos salariales enviados al domicilio del trabajador mediante transferencias no documentadas realizadas a través de los intermediarios, y en la promesa del pago de sumas fijas a los trabajadores una vez finalizaran su trabajo en el mar. A este respecto, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que había prohibido que se impusieran comisiones de contratación a los trabajadores migrantes, salvo para determinados gastos, tales como los gastos de preparación de documentos y los gastos de transporte. La Comisión pidió al Gobierno que siguiera intensificando sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes en el sector pesquero no estuvieran expuestos a prácticas que pudieran aumentar su vulnerabilidad al trabajo forzoso, en particular en cuestiones relacionadas con el pago de comisiones de contratación y con la contratación por intermediarios ilegales.
La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la FIT acerca de que las entrevistas realizadas a los pescadores miembros de la Red de Derechos de los Pescadores (FRN) de la FIT en los 12 últimos meses en las provincias de Ranong, Songkhla y Trat revelaron que el 89 por ciento de los pescadores están en situación de servidumbre por deudas, con una deuda de más de 10 000 bahts tailandeses. La deuda promedio en toda la FRN es de 21 000 bahts tailandeses, lo que representa al menos dos meses de salario para la mayoría de los pescadores.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el decreto de emergencia sobre la gestión del empleo de los trabajadores extranjeros (núm. 2) B.E. 2561 (2018) (decreto FWME), que derogó ciertas disposiciones del Real decreto B.E. 2560, prevé que un empleador que lleve a un extranjero a trabajar con él en el país no pedirá ni aceptará dinero ni otros bienes de dicho trabajador, salvo los gastos pagados de antemano por el empleador, como los gastos de pasaporte, los gastos de reconocimiento médico, los gastos relacionados con la tramitación de los permisos de trabajo y cualquier otro gasto similar, de conformidad con lo establecido en una notificación del Director General del Departamento de Empleo (artículo 24). Todo empleador que infrinja esta disposición será castigado con una pena de prisión que no excederá de seis meses, y con el pago de una multa equivalente al doble de la suma o del valor del bien solicitado, recibido o aceptado por el empleador a este respecto (artículo 53). La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para integrar diversos organismos gubernamentales, como el Departamento de Empleo, la Real Policía Tailandesa, los organismos de seguridad y los funcionarios administrativos, en áreas respectivas para hacer cumplir efectivamente esta ley. Además, el Ministerio de Trabajo ha integrado la cooperación con la Marina, el Ejército, el Departamento de Inmigración y otros organismos de seguridad locales, para que intercepten el tráfico ilícito de trabajadores migrantes en el país y lleven a cabo operaciones contra las empresas de contratación y los intermediarios ilegales. Como consecuencia, la Comisión toma nota de que, en 2018: i) el Departamento de Empleo inspeccionó a 364 intermediarios y agencias de contratación de trabajadores migrantes, e identificó a 452 intermediarios ilegales y emprendió acciones judiciales contra los mismos; ii) la Real Marina Tailandesa llevó a cabo 10 563 patrullas en todas las zonas fronterizas de las aguas territoriales tailandesas, detectó a 351 migrantes irregulares y detuvo a nueve intermediarios ilegales; iii) la Real Marina Tailandesa llevó a cabo 99 982 patrullas en las fronteras territoriales y detectó a 24 664 migrantes irregulares, y iv) el Departamento de Inmigración interceptó y denegó la entrada a 6 800 migrantes ilegales. Las operaciones generales condujeron a la deportación de 28 178 trabajadores migrantes que habían sido traficados ilícitamente. Tomando nota del alarmante elevado nivel de servidumbre por deudas entre los pescadores miembros de la FRN, La Comisión insta al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes en el sector pesquero no estén expuestos a prácticas que aumentarían su vulnerabilidad al trabajo forzoso o a la servidumbre por deudas, en particular en cuestiones relacionadas con el pago de comisiones de contratación y con la contratación por intermediarios ilegales, y que comunique información detallada sobre los resultados al respecto. Pide asimismo al Gobierno que continúe comunicando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 53 del decreto FWME de 2018, indicando el número y la naturaleza de las violaciones detectadas y las sanciones impuestas en los casos de violaciones.
ii) Sustitución de contratos. La Comisión tomó nota anteriormente de que el comité tripartito había observado que persistía la práctica de sustitución de los contratos de los trabajadores migrantes. Tomó nota de que, de conformidad con los artículos 14/1 y 17 de la Ley de Protección de los Trabajadores, de 1998, y con el artículo 6 del Reglamento ministerial relativo a la protección de los trabajadores en la pesca marítima, de 2014, el empleador y el trabajador deberán firmar un contrato formal, y el trabajador deberá conservar una copia del mismo. Además, en virtud de la Ley sobre la Industria Pesquera, de 2017, el propietario de un buque pesquero debe expedir un documento de identidad (denominado libreta de embarque) para cualquier trabajador migrante en el sector pesquero, y debe firmar al mismo tiempo un contrato estándar del Departamento de Protección y Bienestar Laboral (DLPW) con dicho trabajador. El empleo de un trabajador a bordo de un buque pesquero sin un documento de identidad, o sin autorización, se castiga con el pago de una multa de 400 000 bahts tailandeses (12 000 dólares de Estados Unidos.). La Comisión pidió al Gobierno que siguiera intensificando sus esfuerzos para garantizar que se prohíba efectivamente, en la práctica, la sustitución de los contratos de trabajo, y que las autoridades competentes registren y verifiquen que el contrato firmado corresponde a la oferta inicial de empleo aceptada por el trabajador.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones formuladas por la FIT, el 78 por ciento de los pescadores entrevistados por la FRN indicaron que no poseen una copia de su contrato de trabajo, mientras que otros nunca lo han visto. Algunos tienen una copia del mismo en tailandés, que no es su lengua materna, por lo que no pueden comprender la escala salarial ni otras protecciones obligatorias a las que pueden acogerse.
La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 23 del decreto FWME de 2018, un empleador que emplee a un extranjero preparará un contrato escrito que contenga todos los detalles establecidos por el Director General y lo mantendrá en las instalaciones del empleador para su inspección por los funcionarios competentes. La Comisión toma nota asimismo de la información suministrada por el Gobierno sobre el número de libretas de embarque expedidas para los migrantes en virtud de la Ley sobre la Industria Pesquera, de 2017. Como consecuencia, de octubre de 2017 a junio de 2019, se expidieron 14 722 libretas de embarque, y del 30 de septiembre al 15 de noviembre de 2017, se proporcionaron libretas de embarque especiales a 13 455 migrantes que no tenían un permiso de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar que se aplique el artículo 23 del decreto FWME y que se prohíba efectivamente, en la práctica, la sustitución de los contratos de trabajo. A este respecto, alienta al Gobierno a cerciorarse de que las autoridades competentes registren y verifiquen que el contrato firmado corresponde con la oferta inicial de empleo aceptada por el trabajador. Pide asimismo al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se proporcione a los trabajadores migrantes una copia de su contrato de trabajo en su lengua materna.
iii) Funcionarios públicos corruptos y cómplices. La Comisión tomó nota anteriormente de que el comité tripartito había considerado que la corrupción de los funcionarios gubernamentales podía crear un clima de impunidad que exacerbaría la situación de vulnerabilidad de los pescadores migrantes y que entorpecería seriamente la detección de las víctimas de trabajo forzoso y de trata. También tomó nota de las observaciones de la CSI en 2016, según las cuales los policías o altos funcionarios gubernamentales amenazan a los testigos, a los intérpretes o a otros policías. La Comisión pidió al Gobierno que siguiera adoptando medidas proactivas para garantizar que los funcionarios gubernamentales cómplices de los traficantes de personas fueran enjuiciados, y que impusieran en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias por violar la legislación.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el número de funcionarios gubernamentales que participaban en los delitos relacionados con la trata de personas o que se confabulaban con sus autores había disminuido gracias a las medidas jurídicas intensivas que se habían adoptado contra dichos funcionarios. Según la memoria del Gobierno, entre 2013 y 2016 se enjuició a un promedio de 44 funcionarios por año, y se tomaron medidas disciplinarias, incluida la confiscación de bienes/congelación de activos, por su participación en causas penales. En 2017, el número se redujo a 11 funcionarios y en 2018 se enjuició a dos funcionarios. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas proactivas para cerciorarse de que se enjuicie a los funcionarios gubernamentales cómplices de los traficantes y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias por violar la legislación. Pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidos datos sobre el número de funcionarios gubernamentales que han sido enjuiciados o condenados por su participación en delitos relacionados con la trata de personas.

b) Prácticas en materia de empleo

i) Retención de los documentos de identidad de la gente de mar. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el comité tripartito había subrayado que la retención de los documentos de identidad de la gente de mar era un problema grave en la industria pesquera tailandesa. La Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 68 del Real decreto B.E. 2560, de 2017, el trabajador migrante siempre deberá tener en su poder su documento de identidad durante el trabajo, mientras que la confiscación de los documentos de identidad se penalizará en virtud del artículo 131 del Real decreto. La Comisión pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva del Real decreto B.E. 2560, de 2017.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la FIT acerca de que sólo el 13 por ciento de los pescadores entrevistados tenían en su poder los documentos de identidad, mientras que la mayoría de los trabajadores señalaron que el propietario del buque o el capitán retenía sus documentos de identidad y denegaba a los pescadores el libre acceso a sus documentos. Cuando los pescadores quieren cambiar de buque, el propietario del buque debe firmar para ello un certificado de salida autorizándoles a cambiar legalmente de empleador. Antes de expedir el documento, el propietario puede exigir el pago de decenas de miles de bahts tailandeses a los pescadores en concepto de sus «comisiones por la preparación de documentos», o puede pedir que el nuevo propietario del buque «compre» la deuda al anterior propietario, perpetuándose así el sistema sólidamente establecido de servidumbre por deudas o el trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el decreto de emergencia sobre la gestión del empleo de los trabajadores extranjeros (núm. 2) B.E. 2561 (decreto FWME), que deroga muchas disposiciones del Real decreto de 2017, aborda los problemas derivados de las solicitudes de permisos de trabajo y las dificultades que conlleva cambiar de empleador con el establecimiento de un sistema integral para la prevención, la protección, las acciones jurídicas y el cumplimiento, en consonancia con la política de contratación de trabajadores migrantes. En virtud del artículo 62 del decreto FWME, que deroga el artículo 131 del Real decreto, toda persona que retenga un permiso de trabajo o un documento de identidad de un trabajador extranjero será castigada con una pena de prisión que no excederá de seis meses, o con el pago de una multa de hasta 100 000 bahts tailandeses, o con ambas. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que las disposiciones del decreto FWME se han comunicado ampliamente a los empleadores para que comprendan que los permisos de trabajo y otros documentos de los trabajadores migrantes serán depositados en poder del empleador con el consentimiento del trabajador, y que los empleadores deberán proporcionar acceso oportuno a dichos documentos siempre que lo solicite el trabajador. Recordando que la práctica de retención de los permisos de trabajo o de los documentos de identidad es un problema grave que puede aumentar la vulnerabilidad de los pescadores migrantes a los abusos, dejándoles indocumentados, reduciendo su libertad de circulación e impidiéndoles poner término a una relación de trabajo, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que del decreto FWME de 2018 se aplique efectivamente, y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias por la retención de permisos de trabajo o de documentos de identidad a los empleadores que violen la legislación.
ii) Retenciones salariales. La Comisión tomó nota anteriormente de que el comité tripartito había alentado al Gobierno a continuar intensificando sus esfuerzos para abordar la cuestión del impago de los salarios y garantizar la aplicación efectiva del Reglamento ministerial relativo a la protección de los trabajadores en la pesca marítima, B.E. 2557 (2014). Tomó nota de las afirmaciones de la CSI en sus observaciones acerca de que las retenciones salariales seguían siendo una práctica habitual en Tailandia, y de que el escaso cumplimiento y la falta de acceso a la justicia habían conducido a que no se garantizara el pago de los salarios. La Comisión tomó nota de que el artículo 8 del Reglamento ministerial B.E. 2557 prevé que un empleador deberá preparar en la lengua tailandesa una declaración salarial que incluya las vacaciones pagadas, y el artículo 11 prohíbe al empleador retener el salario. Si un empleador se abstiene intencionadamente de pagar el salario siete días después de la fecha inicial de pago acordada, debe pagar una suma adicional equivalente al 15 por ciento de la suma retenida. La Comisión pidió al Gobierno que velara por que el Reglamento ministerial B.E. 2557 se aplique efectivamente, para que todos los salarios se paguen en su totalidad y de manera puntual, y por que se impongan sanciones disuasorias por el impago de los salarios.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la FIT, el 82 por ciento de los pescadores encuestados indicaron que no recibían un salario mensual. Si bien el 95 por ciento de los pescadores sabían que se ha creado una cuenta bancaria junto con una tarjeta de débito unida a esa cuenta, sólo el 3 por ciento indicó que controlaban o poseían una cuenta bancaria y una tarjeta de débito. En la mayoría de los casos, los capitanes o los propietarios de los buques controlaban el acceso a la cuenta bancaria o a la tarjeta de débito y creaban registros de pagos electrónicos ficticios que mostraban el cumplimiento de las normas sobre el salario mínimo, cuando en realidad estaban pagando unos salarios muy inferiores.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el Centro de Control Portuario de Entradas y Salidas (PIPO), que es un mecanismo encargado de hacer cumplir la ley que controla y vigila si los trabajadores reciben las prestaciones debidas, lleva a cabo una labor de inspección a tres niveles: los buques pesqueros, los aparejos de pesca y los trabajadores. Antes y después de que un buque pesquero salga de un puerto o llegue a un puerto, el buque debe ser inspeccionado por un inspector del trabajo del PIPO a fin de verificar las nóminas y de asegurar que los trabajadores hayan recibido su salario y sus prestaciones descritos anteriormente. La Comisión toma nota asimismo de la información comunicada por el Gobierno sobre los resultados de las inspecciones del trabajo efectuadas por el PIPO. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que no existe información concreta sobre el número de casos relacionados con el salario. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para cerciorarse de que las disposiciones del reglamento ministerial B.E. 2557 se apliquen efectivamente, de tal manera que todos los salarios se paguen en su totalidad y de manera puntual, y de que se impongan sanciones adecuadas a los empleadores por el impago de los salarios. También pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las actividades de control del PIPO, incluido el número de violaciones detectadas relacionadas con el impago o la retención de los salarios, y sobre las sanciones impuestas.
iii) Maltrato físico. La Comisión tomó nota anteriormente de que el comité tripartito había puesto énfasis en la situación vulnerable de los pescadores que se enfrentan a violencia física que en algunos casos podría resultar en asesinatos. La Comisión tomó nota de que, en sus observaciones, la CSI proporcionó varios ejemplos de pescadores que habían sufrido maltratos físicos o complicaciones de salud, o que incluso habían sido asesinados. Los supervivientes indicaron que se les privó de comida durante varios días, y que se les obligó a trabajar duro hasta tres días sin interrupción. A este respecto, la Comisión tomó nota de la explicación del Gobierno de que la enmienda de 2015 (B.E. 2558) a la Ley contra la Trata, aumentó la sanción a veinte años de prisión si los delitos de trata provocan graves lesiones a la(s) víctima (s), o estableció la pena de muerte si el delito causa la muerte de la(s) víctima(s). La enmienda de 2017 (B.E. 2560) a la Ley contra la Trata de Personas, contiene disposiciones más explícitas, en particular: i) la revisión de la definición del término «explotación» a fin de cubrir la esclavitud, y ii) la revisión de la definición de «trabajo forzoso o servicio forzoso», para cubrir la retención de los documentos de identidad y la servidumbre por deudas. La Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para cerciorarse de que la Ley contra la Trata, en su forma enmendada, se aplique efectivamente.
La Comisión toma nota de que el decreto de emergencia B.E. 2562 (2019), por el que se enmienda la Ley contra la Trata de Personas (B.E. 2551), contiene delitos relacionados con el trabajo forzoso o con los servicios forzosos. En virtud del artículo 5 del decreto, cualquier persona que obligue a otra persona a trabajar o a prestar servicios amenazándola con causar daños a la vida, el cuerpo, la libertad, la reputación o la propiedad de la persona amenazada; intimidándola; recurriendo a la fuerza; reteniendo sus documentos de identidad; utilizando la deuda contraída por dicha persona, o utilizando cualquier otro medio similar será castigada con una pena de prisión que no excederá de cuatro años, o con el pago de una multa de hasta 400 000 bahts tailandeses, o con ambas. Si el delito mencionado da lugar a que la víctima sufra lesiones graves o tenga una enfermedad mortal, se castigará a dicha persona con una pena de prisión que no excederá de veinte años y con el pago de una multa, o con la pena de cadena perpetua, y en caso de muerte de la víctima se le castigará con la pena de cadena perpetua o con la pena de muerte.
La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para aplicar efectivamente la Ley contra la Trata de Personas, incluidas las diversas actividades de formación proporcionadas a los funcionarios a cargo de las investigaciones, al personal administrativo y a los inspectores del trabajo, sobre la detección de las víctimas. Además, en Bangkok, tuvo lugar un taller sobre la detección de las víctimas, a fin de consultar a los equipos multidisciplinarios y a los organismos encargados de hacer cumplir la ley, que contó con la participación de funcionarios de la Oficina Principal de Investigaciones, del Departamento de Investigaciones Especiales y del Departamento de Administración Local. Recordando la naturaleza particular del trabajo de los pescadores, debida en gran parte a su situación de aislamiento en el mar, la Comisión subraya una vez más la importancia de adoptar medidas eficaces para garantizar que no se ponga a esta categoría de trabajadores en una situación de mayor vulnerabilidad, en particular si han sido víctimas de violencia física. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para cerciorarse de que las disposiciones del decreto de emergencia B.E. 2562 (2019) se apliquen efectivamente, y sean controladas regularmente por los organismos encargados de hacer cumplir la ley, a fin de investigar casos de maltrato físico. Pide asimismo al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que se impongan sanciones adecuadas a los empleadores que violen la legislación.
II. Control del cumplimiento de la ley y acceso a la justicia. En sus comentarios anteriores, el Gobierno señaló que el comité tripartito había puesto de relieve la importancia de: a) reforzar el sistema de inspección del trabajo, y b) proporcionar acceso a la justicia y protección a las víctimas, a fin de permitir el estricto cumplimiento de las disposiciones que prohíben el trabajo forzoso.

a) Inspección del trabajo e imposición de sanciones penales

La Comisión tomó nota anteriormente de que el comité tripartito había observado que el Gobierno había establecido equipos de inspección multidisciplinarios a bordo de los buques pesqueros cuyo mandato era entrevistar a los trabajadores, para impedir que fueran víctimas de servidumbre por deudas y de trata en el sector pesquero. Tomó nota de que además de la creación del Sistema de localización de buques (VMS), el Centro de comando para combatir la pesca ilegal (CCCIF) había establecido el Sistema electrónico de vigilancia de mensajes y el Sistema electrónico de notificación (EM y ERS), que reforzarían la capacidad para controlar los transbordos ilegales en el mar y ayudarían a detectar casos de trata de personas. La Comisión tomó nota asimismo de que, en virtud de la orden núm. 22/2017 para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, todo funcionario autorizado que detecte prácticas ilícitas de conformidad con las leyes sobre el sector pesquero tendrá el derecho de detener el buque y de denunciarlo al Departamento Marino en un plazo de 24 horas. Tomó nota asimismo de los diversos cursos de formación proporcionados a los inspectores del trabajo y a los coordinadores del empleo de la lengua en las oficinas provinciales del Departamento de Protección y Bienestar Laboral (DLPW), los centros del PIPO y los centros de asistencia a los trabajadores migrantes, con miras a facilitar la comunicación entre los trabajadores migrantes y los funcionarios gubernamentales. La Comisión alentó al Gobierno a que siguiera adoptando medidas para fortalecer la capacidad de los inspectores del trabajo para detectar prácticas de trabajo forzoso y de trata de personas.
La Comisión toma nota de que las observaciones formuladas por la FIT, según las cuales la utilización por el PIPO del Sistema de localización de buques como sustitución de las inspecciones físicas aumentará el riesgo de que la violación de los derechos laborales pase desapercibida, al obtenerse estadísticas que indican falsamente el cumplimiento. La información obtenida del sistema electrónico podía utilizarse para concluir que no hay problemas en los buques, sin que se haya inspeccionado un buque o entrevistado al personal. Un sistema electrónico de localización puede ayudar a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, pero no puede considerarse una sustitución de las inspecciones físicas y de la información de primera mano recopilada por los inspectores.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, el DLPW ha incrementado el número de inspectores del trabajo, que han pasado de 1 245 en 2016 a 1 900 en 2018. En lo que respecta a las medidas adoptadas para aumentar la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para detectar a las víctimas de trata, la Comisión toma nota de la información detallada suministrada por el Gobierno sobre las actividades de formación y de desarrollo de la capacidad realizadas entre 2016 y 2018 para los inspectores del trabajo y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Según la información del Gobierno, i) se impartió formación a 185 funcionarios del Ministerio de Trabajo, Marina y Policía Marítima en el marco del proyecto de la OIT «Ship to Shore Rights» (Derechos en el mar y la tierra), con el fin de desarrollar sus competencias de inspección, en particular en la pesca marítima y negocios conexos; ii) se impartió formación a más de 250 inspectores del trabajo y funcionarios en el marco del proyecto «Mejorar la eficiencia del cumplimiento de la legislación para los inspectores del trabajo», con el fin de prevenir y abordar problemas relacionados con el recurso al trabajo forzoso, a la servidumbre por deudas, a la trata de personas y al trabajo infantil; iii) se ofrecieron actividades de formación a 52 funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con miras a encarar los problemas de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; iv) se facilitaron actividades de formación sobre el trabajo forzoso y la servidumbre por deudas a 101 inspectores del trabajo, y v) se proporcionaron actividades de desarrollo de la capacidad a 140 participantes de los equipos multidisciplinarios a fin de que pudieran abordar los casos de trata de personas.
Además, la Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno, ha mejorado los métodos de inspección de los pescadores de alta mar, especialmente para detectar casos de trabajo forzoso y de trata de personas, y el sistema de inspección vela por que los trabajadores tengan un contrato de trabajo tal como se ha especificado, y reciban las prestaciones indicadas en el contrato de trabajo. El Gobierno señala que, durante el período 2018-2019, los propietarios de dos buques pesqueros fueron enjuiciados y multados tras una entrevista preliminar con los trabajadores en una zona aislada en ausencia del empleador y con la asistencia de un intérprete. En 2018, el equipo multidisciplinario y los intérpretes entrevistaron a 78 623 buques en 22 provincias costeras, y detectaron 511 violaciones relacionadas con el tiempo de descanso, y con los contratos de trabajo, nóminas y otros documentos inadecuados. De éstos, se han enjuiciado 507 casos, y se han finalizado 482 litigios.
La Comisión toma nota asimismo de la información comunicada por el Gobierno sobre los resultados de las inspecciones del trabajo en los centros del PIPO. Como consecuencia, en 2018, se inspeccionaron 74 792 buques pesqueros, se detectaron 509 infracciones, se emitieron 482 órdenes, se multó a 24 propietarios de buques y se enjuiciaron tres casos. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que, en 2018, se enjuició a 304 personas implicadas en la trata de personas, incluidos 258 casos de explotación sexual, 29 casos de problemas laborales, ocho casos relacionados con la mendicidad, y seis casos relacionados con el recurso al trabajo forzoso en el sector pesquero. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los inspectores del trabajo para detectar prácticas de trabajo forzoso y de trata de personas en el sector pesquero. Le pide asimismo que continúe proporcionando información estadística sobre el número y la naturaleza de las violaciones relacionadas con el trabajo forzoso o la trata en las que haya pescadores migrantes afectados que hayan sido registradas por los inspectores del trabajo y por los centros del PIPO, y sobre las sanciones impuestas. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para cerciorarse de que los buques sean controlados mediante inspecciones físicas de los inspectores del trabajo y los centros del PIPO, y de que los resultados de las inspecciones se desglosen por infracciones.

b) Acceso a la justicia y asistencia a las víctimas

La Comisión tomó nota anteriormente de la observación del comité tripartito, según la cual, si bien la legislación prevé el establecimiento de diferentes mecanismos de presentación de quejas, existían algunos obstáculos para su utilización efectiva por los trabajadores, como la duración del procedimiento de presentación de quejas, las dificultades lingüísticas y la falta de información sobre las medidas para evitar la recaída en una situación de trata. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que existían centros de asistencia especial para los trabajadores migrantes, y de que se habían establecido una serie de centros, como los centros coordinadores de los pescadores y el Centro para la Mejora de la Vida de los Pescadores (FLEC), para los pescadores migrantes. Además, la Comisión tomó nota de la creación de canales de asistencia las 24 horas del día accesibles a los trabajadores migrantes en su propia lengua, y del Sistema de Presentación de Quejas para los Trabajadores Extranjeros, que actúa a través de Internet. La Comisión tomó nota asimismo de la firma de memorandos de entendimiento para encarar la trata de personas con los países emisores, como la República Democrática Popular Lao, Myanmar y Viet Nam, y de un acuerdo concluido con el Gobierno de Myanmar sobre el procedimiento de aplicación para la repatriación y reintegración de las víctimas en el marco del concepto de repatriación segura, recepción segura y no recaída en la trata. La Comisión alentó al Gobierno a que siguiera adoptando medidas para mejorar la protección y la asistencia prestadas a los pescadores migrantes, a fin de evitar que se encuentren en situaciones de trabajo forzoso o de trata de personas.
La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre el establecimiento de diversos centros de servicio que prestan asistencia a los trabajadores migrantes, en particular:
  • -cuatro centros de asistencia a los trabajadores migrantes, encaminados a mejorar la calidad de vida de los pescadores y a prestar asistencia, proporcionar conocimientos sobre el bienestar y las prestaciones, y recibir quejas de los trabajadores;
  • -el Centro de Pescadores establecido por el DLPW y la Fundación para la Promoción de los Derechos Laborales, que presta asistencia a los pescadores extranjeros que son víctimas de trabajo forzoso y de otros abusos;
  • -la Red de Vigilancia y Protección de los Trabajadores Migrantes en el marco de la aplicación LINE del Ministerio de Trabajo, que establece grupos de charlas electrónicas que ayudan a los trabajadores migrantes a reclamar su salario y una indemnización, y asesora a los trabajadores acera de sus derechos reconocidos en las disposiciones pertinentes (en la actualidad, existen 29 grupos de charlas electrónicas integrados por 1 431 miembros);
  • -PROTECT-U, una aplicación móvil que recibe denuncias de trata de personas y se remite a los organismos gubernamentales pertinentes de otros proveedores de servicios;
  • -los centros conjuntos de servicios para trabajadores migrantes establecidos en diez provincias que cubren a los trabajadores de 24 sectores industriales, que ofrecen asesoramiento sobre prestaciones relacionadas con el trabajo y el cambio de empleador, y servicios de coordinación y remisión para que los trabajadores migrantes reciban asistencia o puedan acceder a sus derechos (de octubre de 2018 a junio de 2019, los centros prestaron servicios a 31 934 trabajadores migrantes);
  • -el mecanismo de presentación de quejas «DOE Help me», a través del sitio web operativo en seis lenguas, que proporciona información sobre el empleo y la búsqueda de empleo, y recibe quejas de los trabajadores tailandeses y migrantes (de octubre de 2018 a mayo de 2019, el sitio web registró 213 quejas de trabajadores y todos ellos recibieron asistencia), y
  • -el servicio de atención telefónica permanente «1506», para recibir quejas de los trabajadores migrantes, que cuenta con tres intérpretes.
Además, el DLPW ha utilizado a coordinadores de lenguas e intérpretes para brindar protección y asistencia efectivas a los trabajadores migrantes, y para evitar que sean víctimas de trabajo forzoso o de trata de personas. El número de intérpretes aumentó de 72 en 2016 a 153 en 2018. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para mejorar la protección y la asistencia proporcionadas a los pescadores migrantes, a fin de que no sean víctimas de trabajo forzoso o de trata de personas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información estadística sobre el número de pescadores migrantes que han recurrido a los centros de asistencia mencionados anteriormente con miras a recibir asistencia jurídica y de otro tipo, y a otros mecanismos de presentación de quejas en línea.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2017.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio.
I. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes en el sector pesquero al trabajo forzoso y la trata de personas
La Comisión toma nota de que, en su 329.ª reunión (marzo de 2017), el Consejo de Administración aprobó el informe del comité tripartito encargado de examinar la reclamación presentada por la CSI y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), en la que se alega el incumplimiento del Convenio por parte de Tailandia.
La Comisión observa que en la reclamación se plantean dos grandes grupos de alegatos en relación con la observancia del Convenio. El primero se refiere a la situación de los trabajadores a bordo de embarcaciones de pesca tailandesas, en particular de los migrantes, los cuales según se alega pueden verse expuestos al trabajo forzoso y trata de personas. El segundo guarda relación con la responsabilidad del Estado de garantizar que la prohibición del trabajo forzoso se haga cumplir estrictamente a través de sanciones penales eficaces y adecuadas. La Comisión también observa que el comité tripartito examinó los alegatos formulados por la CSI y las explicaciones del Gobierno sobre las medidas adoptadas para combatir el trabajo forzoso y la trata en el sector de la pesca, especialmente en relación con: a) prácticas de contratación, y b) prácticas de empleo.

a) Prácticas de contratación

La Comisión toma nota de que el comité tripartito examinó varias cuestiones relativas a: i) intermediarios y comisiones de contratación; ii) la cuestión de la sustitución de contratos, y iii) la cuestión de la corrupción y la trata de personas.
i) Intermediarios y comisiones de contratación. La Comisión observa que el comité tripartito constató que la Ley de Contratación y Protección de los Solicitantes de Empleo (1985) es el principal instrumento legislativo que reglamenta las prácticas de contratación de las agencias de colocación privadas; que dicha ley no contiene disposiciones concretas sobre la protección de los trabajadores migrantes durante el proceso de contratación; que no prevé procedimientos para regular la actividad de los intermediarios, las agencias de subcontratación y las agencias de empleo que proporcionan trabajadores migrantes; y que la ley tampoco regula el pago de comisiones de contratación por los trabajadores. El comité tripartito hizo referencia a la indicación del Gobierno de que adoptase un nuevo real decreto relativo a la contratación de trabajadores migrantes con objeto de garantizar una mejor prevención, cuyo objetivo es prevenir la contratación ilegal de trabajadores migrantes.
La Comisión toma nota con interés del Real decreto sobre la gestión del empleo de los trabajadores migrantes B.E. 2560 (23 de julio de 2017) (Real decreto B.E. 2560). Según indica el Gobierno, este decreto tiene tres objetivos principales: penas más rigurosas para los infractores, responsabilidades más claras de los empleadores y de las agencias de contratación autorizadas, y la posibilidad de que las ONG utilicen el Fondo de gestión de los trabajadores migrantes para prestar asistencia y proteger a los trabajadores contra la explotación. Además, en virtud del Real decreto de 2015 relativo a la solicitud de permiso de trabajo B.E. 2559, la contratación de trabajadores migrantes sin permiso de trabajo es un delito sancionado con una pena de prisión de hasta tres años o una multa de 200 000 a 600 000 baht (6 000 a 18 000 dólares de los Estados Unidos).
Además, la Comisión toma nota de que la CSI señala en sus observaciones que, en enero de 2016, la organización Greenpeace denunció que algunos migrantes y trabajadores de nacionalidad tailandesa debieron pagar a los intermediarios, para trabajar en determinados buques de pesca, comisiones de hasta 742 dólares de los Estados Unidos. Además, indicaron no haber recibido información alguna sobre las condiciones de trabajo, el pago de los salarios o el período de tiempo en el mar, con anterioridad al embarque. El sistema de pago consiste en un anticipo de salarios enviados al domicilio del trabajador mediante transferencias no documentadas realizadas a través de los intermediarios y la promesa del pago de sumas fijas a los trabajadores una vez que finalicen su trabajo en el mar.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual ha prohibido que se impongan a los trabajadores migrantes comisiones por concepto de contratación, excepto para determinados gastos tales como el costo de preparación de documentos y gastos de transporte (artículo 42 de la notificación del Departamento de Empleo (DOE) sobre la identificación de la lista de trabajadores extranjeros y la tasa de honorarios por servicios y gastos de contratación y el costo de hacer ingresar a trabajadores extranjeros para trabajar con empleadores en el Reino, de 14 de noviembre de 2016). En caso de infracciones, el empleador puede ser castigado con una pena de prisión de seis a doce meses.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que ha venido trabajando estrechamente con los países de origen (Myanmar, Camboya y la República Democrática Popular Lao) a través de consultas regulares y reuniones bilaterales destinadas a elaborar memorandos de entendimiento relativos a las prácticas de contratación equitativas. Por ejemplo, ha acordado con el Gobierno camboyano la contratación de trabajadores de esa nacionalidad en el sector pesquero a través de un proyecto piloto de gobierno a gobierno, según el cual el Gobierno de Tailandia ha convenido en garantizar un salario mínimo mensual de 12 000 baht, el pago de salario mediante transferencia bancaria, alojamiento y alimentación adecuada, así como seguro de salud y cobertura en caso de accidente. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) también colabora en el mencionado proyecto. Además, se ha alcanzado un acuerdo para establecer un centro de migración camboyano para finales de 2017. El centro estará encargado de la formación previa a la partida, facilitar la documentación legal exigida para los trabajadores migrantes, y asistir a las víctimas de trabajo forzoso o de trata. La Comisión pide al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes del sector pesquero no vayan a estar expuestos a prácticas que puedan aumentar su vulnerabilidad, en particular en relación con el pago de comisiones de contratación y subcontratación por parte de intermediarios ilegales. Además, pide al Gobierno que transmita mayor información sobre la aplicación en la práctica del Real decreto sobre la gestión del empleo de los trabajadores migrantes B.E. 2560 (2017), incluyendo el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas en caso de infracción.
ii) Sustitución de contratos. La Comisión toma nota de que el comité tripartito observó que los trabajadores migrantes aún se ven confrontados a la práctica de la sustitución de contratos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual es obligatoria la firma de un contrato formal entre el empleador y el trabajador (artículos 14/1 y 17 de la Ley de Protección de los Trabajadores B.E. 2541 (1998) y el artículo 6 del reglamento ministerial relativo a la protección de los trabajadores en el sector de la pesca marítima B.E. 2557 (2014)) y que el contrato de empleo debe suscribirse en dos ejemplares de manera que el trabajador conserve un ejemplar. En virtud del Memorando de Entendimiento acordado con los países de origen, existe un contrato tipo aprobado por el Departamento de Bienestar y Protección Laboral (DLPW). Los contratos deben estar redactados en idioma thai y en el idioma del trabajador migrante (actualmente se dispone de contratos en jemer, birmano, laosiano e inglés). El contrato deberá estipular el monto de los salarios pagados mensualmente por transferencia bancaria y la comisión por la transferencia es sufragada por el empleador. Este contrato debe ser examinado por un inspector laboral del Ministerio de Trabajo.
Además, en la Ley sobre Industria Pesquera B.E. 2560, de 2017, debe expedirse un documento de identidad (denominado libreta de embarque) para todo trabajador migrante en el sector de la pesca, cuando el propietario de una embarcación de pesca haya firmado un contrato tipo con un trabajador. A junio de 2017, el Departamento de Pesca había expedido 50 033 libretas de embarque a los trabajadores migrantes, entre ellos 30 661 originarios de Myanmar, 18 050 de Camboya, 1 201 de la República Democrática Popular Lao, 31 de Viet Nam, y 90 para personas apátridas. El empleo de un trabajador en una embarcación de pesca sin documento de identidad, o sin autorización, estará sujeto al pago de una multa (de 400 000 baht (12 000 dólares de los Estados Unidos)). La Comisión pide al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar que, en la práctica, la prohibición de la sustitución del contrato de trabajo sea aplicada efectivamente. A este respecto, alienta al Gobierno a velar por que las autoridades competentes registren y verifiquen que el contrato firmado corresponde al ofrecimiento original de empleo aceptado por el trabajador. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística sobre el número de pescadores migrantes a quienes se les ha expedido libretas de embarque, así como el número de infracciones observadas que se hayan registrado a este respecto.
iii) Corrupción y trata de personas. La Comisión toma nota de que el comité tripartito considera que la corrupción de los funcionarios públicos puede crear un clima de impunidad que agudice la situación de vulnerabilidad de los pescadores migrantes y entorpezca seriamente la identificación de las víctimas de trabajo forzoso y trata.
La Comisión también toma nota de que la CSI señala en sus observaciones que, en 2016, la División para asuntos de trata de personas del Tribunal Penal de Bangkok declaró a 62 personas culpables del delito de trata de personas, incluidos algunos altos funcionarios condenados a prisión perpetua. La CSI añade que los funcionarios de policía o los altos funcionarios gubernamentales amenazan frecuentemente a testigos, intérpretes o a otros funcionarios policiales.
La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, según las cuales de 2014 a 2017 se registraron 12 casos y 53 funcionarios gubernamentales investigados por su participación en la trata de trabajadores migrantes en el sector de la pesca. En 2017, la Comisión de lucha contra la corrupción en el sector público investigaba a diez funcionarios policiales. En 2016, la Oficina contra el Blanqueo de Capitales (AMLO) informó de nueve casos de trata de personas (casos de trabajo forzoso y trata con fines sexuales) incautándose bienes de los autores.
El Gobierno señala que de los problemas más importantes a los que se enfrentan los equipos multidisciplinarios de inspección de las embarcaciones de pesca durante el procedimiento de identificación de las víctimas es proporcionar albergue a las víctimas o a los testigos. El Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana (MSDHS) está encargado de proporcionar albergue a las víctimas de la trata. La Real Policía Tailandesa también tiene la responsabilidad de proporcionar alojamiento y protección a las personas sometidas a juicio. Además de la creación del Sistema de localización de buques (VMS), el Centro de comando para combatir la pesca ilegal (CCCIF) estableció el Sistema de vigilancia electrónica de mensajes y el Sistema electrónico de notificación (EM y ERS) que reforzarán la capacidad para controlar los transbordos ilegales en el mar y ayudar a detectar los casos de trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas proactivas para garantizar que los funcionarios gubernamentales cómplices con los traficantes sean enjuiciados y que se impongan en la práctica sanciones efectivas y suficientemente disuasorias por violación de la legislación. La Comisión alienta al Gobierno a seguir suministrando la formación adecuada a los órganos encargados de hacer cumplir la ley con objeto de que pueda mejorar su capacidad para identificar los casos de trata de personas.

b) Prácticas en materia de empleo

i) Retención de los documentos de identidad de la gente de mar. La Comisión toma nota de que el comité tripartito subrayó que la retención de los documentos de identidad de la gente de mar es un problema grave en el sector pesquero de Tailandia y que no existe una prohibición concreta en la legislación de un delito de esa índole.
Además, la Comisión toma nota de que la CSI señala en sus observaciones que los tribunales nacionales y las autoridades públicas, tales como la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Tailandia no han reconocido que la retención de los DIM puede exponer a los trabajadores a la explotación y considera que la retención de documentos de identidad no necesariamente entraña un medio de coacción para trabajar. En cambio, las autoridades judiciales estiman que la retención de los documentos de identidad se justifica debido a que facilita la inspección de esos documentos.
La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 131 del Real decreto B.E. 2560, de 2017, la retención de documentos de identidad será castigada con una pena de prisión de hasta seis meses o una multa. El artículo 68 dispone también que el permiso de trabajo siempre debe conservarse por el trabajador durante su período de trabajo. Según indica el Gobierno, el establecimiento de 32 centros de control portuario de entradas y salidas de embarcaciones en 22 provincias costeras ha incrementado la eficacia y efectividad de la aplicación de la ley. Durante el período del 1.º al 31 de agosto de 2017, se inspeccionaron 412 embarcaciones de pesca y se controlaron a 4 995 pescadores (1 490 tailandeses, 1 836 birmanos, 1 633 camboyanos y 36 laosianos). No se registró retención de documentos de identidad y libretas de embarque, no se presentaron quejas relativas al impago de los salarios, y no se detectaron casos de trabajo forzoso o de trata. La Comisión recuerda que la práctica de la retención de los documentos de identidad es un problema grave que puede aumentar la vulnerabilidad de los pescadores migrantes frente al abuso, al dejarlos indocumentados, reducir su libertad de circulación e impedir que den término a una relación de empleo. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar que el Real decreto B.E. 2560, de 2017, sea aplicado efectivamente, y que se impongan penas suficientemente disuasorias a los empleadores que infringen la legislación mediante la retención de los documentos de identidad.
ii) Retenciones salariales. La Comisión observa que el comité tripartito alentó al Gobierno a seguir intensificando sus esfuerzos para abordar la cuestión del impago de los salarios y garantizar la aplicación efectiva del reglamento ministerial de 2014 relativo a la protección de los trabajadores en el sector de la pesca marítima B.E. 2557 (2014). La Comisión toma nota de que la CSI indica en sus observaciones que la retención de los salarios sigue siendo una práctica común en Tailandia, y que una aplicación de la ley poco rigurosa y un limitado acceso a la justicia no permiten garantizar el pago de los salarios.
La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia al artículo 8 de la reglamentación ministerial B.E. 2557, de 2014, que dispone que el empleador está obligado a preparar una declaración salarial que incluya la licencia paga, en tailandés. El artículo 11 prohíbe claramente al empleador la retención de los salarios. Si el empleador retrasa intencionalmente el pago del salario hasta siete días después de la fecha de pago acordada inicialmente, deberá pagar un monto adicional del 15 por ciento de la cuantía retenida. En mayo de 2015, el DLPW, en cooperación con los equipos multidisciplinarios de inspección en las embarcaciones pesqueras y funcionarios de la embajada de Myanmar, prestó asistencia a 13 trabajadores de una embarcación pesquera de Myanmar para que recuperaran sus salarios atrasados. Además, en 2017, el DLPW prestó asistencia a un trabajador de Myanmar de 17 años para obtener el pago de 20 días de salarios adeudados; el propietario del buque fue acusado de dar empleo a un menor de edad y de trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que garantice que la aplicación efectiva de la reglamentación ministerial B.E. 2557, de 2014, de forma que los salarios se paguen puntualmente y en su totalidad, y que se impongan sanciones disuasorias por el impago de los salarios.
iii) Maltrato físico. La Comisión toma nota de que el comité tripartito hizo hincapié en la situación vulnerable de los trabajadores de la pesca que pueden ser víctimas de actos de violencia física, que en algunos casos pueden resultar en asesinatos. La Comisión toma nota de que en sus observaciones, la CSI proporciona varios ejemplos de trabajadores pesqueros que han sido objeto de malos tratos. Por ejemplo, en enero de 2016, seis pescadores camboyanos y tailandeses, tripulantes de dos embarcaciones de Tailandia, perdieron la vida y otros 32 sufrieron problemas de salud. Los sobrevivientes fueron privados de alimentos durante varios días, y obligados a trabajar hasta tres días sin interrupción alguna.
La Comisión toma nota de la explicación del Gobierno, según la cual, la modificación de la Ley contra la Trata núm. 2 B.E. 2558, de 2015, aumentó las sanciones a 20 años de prisión cuando el delito provoque graves lesiones a la víctima o víctimas, y reclusión perpetua o pena de muerte cuando provoque la muerte de la víctima. La enmienda de la Ley contra la Trata núm. 3 B.E. 2560, de 2017, contiene disposiciones más explícitas, incluyendo: i) la revisión de la definición de «explotación» para abarcar la esclavitud, y ii) la revisión de la definición de «trabajo o servicio forzoso» para abarcar la retención del documento de identidad y la servidumbre por deudas.
Al tiempo de tomar nota de las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su profunda preocupación por los casos de trabajadores pesqueros que han sido víctimas de maltrato físico o lesiones y, en algunos casos, han sido víctimas mortales. Recordando la naturaleza especial del trabajo de los pescadores, en parte consecuencia de su aislamiento en el mar, la Comisión subraya la importancia de adoptar medidas eficaces para garantizar que esta categoría de trabajadores no sea colocada en una situación en la que aumenta su vulnerabilidad, especialmente cuando son víctimas de violencias físicas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la Ley contra la Trata, en su forma enmendada, se aplique de forma efectiva, controlada regularmente por los órganos encargados de hacer cumplir la ley, para investigar los casos de maltrato físico. Además, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se impongan sanciones adecuadas a los empleadores que infrinjan la legislación.
II. Control del cumplimiento de la ley y acceso a la justicia
La Comisión toma nota de que el comité tripartito señaló que la prohibición del trabajo forzoso exige que las sanciones impuestas por la ley sean adecuadas, proporcionadas con las infracciones y estrictamente aplicadas. A tal efecto, el comité tripartito subrayó la importancia de: a) reforzar los organismos de la inspección del trabajo, y b) proporcionar acceso a la justicia y protección a las víctimas.

a) Inspección laboral y aplicación de sanciones penales

La Comisión toma nota de que el comité tripartito señaló que el Gobierno estableció equipos multidisciplinarios de inspección de las embarcaciones de pesca con la función de entrevistar a los trabajadores para impedir que resulten víctimas de servidumbre por deudas y de trata de personas en el sector de la pesca.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que en la actualidad hay 1 506 inspectores del trabajo. Esta cifra se ha incrementado en 29,71 por ciento desde la presentación de la última memoria sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma debida nota de las estadísticas transmitidas por el Gobierno sobre una serie de cursos de formación impartidos a los inspectores del trabajo, incluyendo: i) en mayo de 2017, en el marco del proyecto denominado Derechos de los trabajadores desde el buque a la costa se impartió formación a 28 funcionarios gubernamentales sobre indicadores en materia de trabajo forzoso, técnicas de entrevistas, cuestiones de servidumbre por deudas, retención de documentos de identidad, y Ley contra la Trata; ii) el DOE impartió formación en junio de 2017 a 80 funcionarios a nivel de dirección sobre técnicas de investigación y enjuiciamiento penal de los traficantes de personas, y iii) en septiembre de 2017, se impartió formación a oficiales superiores del MOL, el MSDHS, el DOE, la policía marítima y la Marina Real de Tailandia sobre técnicas de entrevistas con trabajadores del sector de la pesca.
La Comisión también toma nota de que se emplearon coordinadores de idiomas para facilitar la comunicación entre trabajadores migrantes y funcionarios gubernamentales (anuncio de la oficina del Primer Ministro, de noviembre de 2016). Se designaron 70 coordinadores de idiomas para desempeñarse en 22 oficinas provinciales del DLPW y en 32 centros de control, y 10 coordinadores de idiomas están trabajando en el Centro de Asistencia a los Trabajadores Migrantes en diez provincias.
La Comisión toma nota del número de inspecciones llevadas a cabo en el mar a bordo de las embarcaciones entre 2015 y 2017. La Comisión toma nota de que en 2016, 1 859 trabajadores migrantes, incluyendo 1 675 de Myanmar, 81 de la República Democrática Popular Lao y 103 de Camboya recibieron las prestaciones a que tenían derecho. La Comisión también toma nota de que la ordenanza núm. 22/2017, relativa a la aplicación para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (IUU) (cuarto suplemento) entró en vigor en abril de 2017. En virtud de esta disposición, todo funcionario autorizado que advierta prácticas ilegales a la legislación sobre pesca, tendrá derecho a detener la embarcación e informar al Departamento de Marina dentro de las 24 horas. Entre abril y junio de 2017, 135 buques pesqueros fueron detenidos como consecuencia de la aplicación de la orden núm. 22/2017.
Según el Gobierno, se registraron 319 casos de trata de personas que fueron detectados e investigados en 2016 en el sector de la pesca, incluyendo 244 casos de explotación sexual, 32 casos relativos al empleo y 43 casos de trata de trabajadores en el sector de la pesca. En 2016, 600 infractores fueron detenidos y acusados en virtud de la Ley contra la Trata, y 268 condenados a penas de entre dos y diez años de prisión. En septiembre de 2017, 85 casos eran examinados por la Fiscalía, y 13 casos por los tribunales. La Comisión alienta al Gobierno a seguir adoptando medidas para reforzar la capacidad de los inspectores del trabajo para detectar las prácticas de trabajo forzoso y trata de personas, y que siga proporcionando información estadística sobre el número de casos de trabajo forzoso o trata relativos a los trabajadores pesqueros migrantes que han sido registrados recientemente por los inspectores del trabajo, así como sobre el número y naturaleza de las sanciones impuestas.

b) Acceso a la justicia y asistencia a las víctimas

La Comisión toma nota de que el comité tripartito observó que, si bien la legislación prevé la implantación de diversos mecanismos de queja, existen algunos obstáculos que dificultan su utilización efectiva por los trabajadores, como la duración de los procedimientos de tramitación, las barreras lingüísticas y la ausencia de información sobre las medidas destinadas a impedir que las víctimas de trata vuelvan a ser sometidas a esas prácticas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que existen centros especiales para prestar asistencia a los trabajadores migrantes (resolución del Gabinete, de julio de 2016). En relación con los trabajadores migrantes del sector de la pesca, la Comisión toma nota de que se han establecido numerosos centros, tales como los centros de coordinación de los trabajadores del sector de la pesca y el centro de apoyo a la vida de los trabajadores del sector de la pesca. En 2016, estos centros proporcionaron asistencia a 15 camboyanos que trabajaban en el sector de la pesca. Estos centros tienen las siguientes funciones, entre otras: i) promover el empleo en el sector pesquero que esté en conformidad con la legislación; ii) proporcionar protección y asistencia jurídica a los trabajadores migrantes del sector de la pesca, y iii) aumentar la sensibilización de los propietarios de empresas pesqueras y otras partes interesadas pertinentes para mejorar la colaboración en la lucha contra la trata de personas en el sector de la pesca. Además, la Comisión toma debida nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno en relación con los tipos de asistencia suministrada a los pescadores migrantes. La Comisión observa que 15 370 trabajadores migrantes fueron transferidos a otros empleadores; 241 recibieron los salarios adeudados, y 372 fueron transferidos a organizaciones conexas para que recibieran asistencia.
Asimismo, el Gobierno hace referencia al establecimiento de una línea de asistencia durante 24 horas accesible a los trabajadores migrantes en su propio idioma, así como el sistema de presentación de quejas para los trabajadores migrantes que opera a través de Internet.
La Comisión también toma nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno sobre el número de víctimas de la trata de personas que han recibido esa asistencia. Por ejemplo, entre enero y julio de 2017, el MSDHS suministró asistencia a 224 víctimas de la trata de personas, incluyendo a 78 trabajadores víctimas de trabajo forzoso en las embarcaciones de pesca. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se han firmado memorandos de entendimiento para combatir la trata de personas con los países de origen de la trata, a saber, República Democrática Popular Lao, Myanmar y Viet Nam. En junio de 2017, el Gobierno de Tailandia y el Gobierno de Myanmar firmaron un acuerdo relativo a la aplicación del procedimiento de repatriación y reintegración de las víctimas regido por el concepto de repatriación segura, recepción segura y no revictimización: el procedimiento de aplicación contiene reglas uniformes de repatriación y reintegración, con inclusión de un sistema mejorado de compilación de datos y directrices claras. En 2016, el Gobierno llevó a cabo la repatriación segura de 243 víctimas en estrecha coordinación con los países de origen. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para asegurar una mejor protección y asistencia a los trabajadores migrantes del sector de la pesca, de manera que no sean víctimas de situaciones de trabajo forzoso o de trata de personas. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre el número de trabajadores migrantes del sector de la pesca que recurrieron a la asistencia jurídica de los centros de asistencia antes mencionados. Por último, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el número de trabajadores migrantes del sector de la pesca que han presentado quejas a través del mecanismo de presentación de quejas que funciona a través de Internet.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución. La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Toma nota asimismo de que en su 316.ª reunión (marzo de 2016), el Consejo de Administración declaró admisible la reclamación presentada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) en la que se alega el incumplimiento por Tailandia del Convenio, y designó un comité tripartito para examinarla. De conformidad con su práctica habitual, la Comisión decidió suspender su examen de la aplicación de este Convenio, en particular en relación con la trata de personas y la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a la imposición de trabajo forzoso, hasta tanto el Consejo de Administración adopte las conclusiones y recomendaciones del mencionado comité tripartito.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Aplicación de la ley. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (en la actualidad, Confederación Sindical Internacional (CSI)), expresando su preocupación acerca de la persistencia de la trata de personas desde y hacia Tailandia. La Comisión tomó nota posteriormente de la adopción de la Ley B.E. 2551 (2008) contra la Trata de Personas, así como de la información detallada comunicada por el Gobierno, que vienen a demostrar los considerables esfuerzos realizados en la lucha contra la trata. También tomó nota de las observaciones presentadas por el Congreso Nacional del Trabajo de Tailandia (NCTL), en las que se afirma que las estadísticas muestran que el número de arrestos y de procesamientos relacionados con la trata es aún bajo comparado con el número de delincuentes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ello se debe a que, en cada caso de arresto y procesamiento, existe habitualmente más de un sospechoso, dado que la trata de seres humanos es habitualmente cometida por el crimen organizado o por bandas criminales. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas implica la participación de organismos gubernamentales, grupos especializados y ONG. Las dificultades encontradas por las autoridades competentes en la aplicación de la ley, incluyen pedidos de las víctimas para ser repatriadas inmediatamente y una falta de intérpretes con experiencia para superar las barreras del idioma en el proceso de enjuiciamiento. A efectos de fortalecer la ley y los mecanismos de aplicación, la policía de Tailandia estableció estrategias para prevenir y combatir la trata de personas y adoptó medidas para garantizar un sistema de investigación más eficaz. Estas medidas incluyen la colaboración entre los funcionarios encargados de la aplicación de la ley y la oficina del Fiscal General, y el enfoque en lugares específicos para la investigación, como las fábricas pequeñas y medianas, los bares de karaoke y los prostíbulos. La Comisión toma nota de que, entre 2010 y 2012, se produjeron 162 arrestos por trata de seres humanos con fines de prostitución, 25 arrestos por trata con fines de trabajo o servicio forzoso y dos arrestos por trata de personas con fines de esclavitud. Al tiempo que toma debida nota de la información detallada relativa a los arrestos, la Comisión toma nota de la ausencia de información sobre el número de condenas y sanciones impuestas en ese contexto. Sin embargo, toma nota de las copias de nueve decisiones judiciales presentadas junto a la memoria del Gobierno, en relación con la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas. Estas decisiones se refieren al procesamiento de 18 acusados, que se han traducido en 17 condenas y 1 absolución, y la aplicación de sanciones de reclusión para 15 acusados (que oscilan entre dos y diez años), así como la aplicación de multas en dos causas. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para prevenir, suprimir y combatir la trata de personas, y a que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas en ese sentido, incluidas las medidas destinadas a impartir formación idónea a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, la vigilancia de fronteras y de la administración judicial. La Comisión también solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación en la práctica de la Ley contra la Trata de Personas, incluyéndose el número de arrestos, así como el número de procesamientos, condenas y sanciones específicas impuestas. Solicita asimismo al Gobierno que siga transmitiendo copias de las causas judiciales vinculadas con la aplicación de la ley.
2. Protección y reintegración de las víctimas de trata de personas. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la Ley contra la Trata de Personas contiene disposiciones relacionadas con la protección de la víctima. El Gobierno indicó que sus prácticas de inspección del trabajo y de protección del trabajo incluyen la coordinación con los organismos gubernamentales pertinentes, las ONG, las organizaciones internacionales y las embajadas tailandesas en el exterior para garantizar la protección, la recuperación y la reintegración de las víctimas de trata. Se organizaron programas de repatriación con Camboya, República Democrática Popular Lao, Myanmar y la provincia Yunnan de China, a efectos de elaborar procedimientos de repatriación efectivos y seguros.
La Comisión toma nota de la declaración que figura en la memoria del Gobierno, según la cual aportó servicios de traducción en centros de ayuda telefónica en provincias con un gran número de trabajadores migrantes. También se impartió formación adicional a los funcionarios de educación en el terreno, incluso con los organismos responsables de la rehabilitación, del apoyo y de la repatriación, con el fin de garantizar una cooperación integrada entre los organismos interesados. El Gobierno declara que las dificultades encontradas en la aplicación del Convenio, incluyen el limitado presupuesto para brindar apoyo a los migrantes durante la investigación y el proceso de enjuiciamiento. El Gobierno también declara que los trabajadores migrantes ilegales arrestados investigados por el Centro de represión del trabajo clandestino, detención y procesamiento de los trabajadores migrantes ilegales, serán examinados para evaluar si son víctimas de trata, y que no se procesará a ninguna víctima de trata que se haya identificado como tal. Sin embargo, desde el establecimiento del Centro, no se detectó a ninguna víctima de trata con fines de explotación laboral. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para fortalecer los mecanismos dirigidos a la identificación de las víctimas de trata de seres humanos y que siga comunicando información sobre toda dificultad encontrada en este sentido. También solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para otorgar protección y asistencia, incluida la asistencia legal, a las víctimas de trata, y que comunique información acerca del número de personas que gozan de estos servicios.
Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a la imposición de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del anexo del informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, de 7 de mayo de 2011 (documento A/HRC/17/33/Add.1), en el que se expresaba preocupación por las violaciones de los derechos humanos de los migrantes en Tailandia, en particular el impacto negativo del proceso de registro de Verificación Nacional (NV) para los trabajadores migrantes. Según el informe, se estima que un millón de trabajadores migrantes no registrados no fueron elegibles para el proceso de NV y se los consideró como migrantes con un estatuto irregular. Se puede pedir a los trabajadores migrantes no registrados que paguen sobornos que oscilan entre 200 y 8 000 baht (THB) o más a la policía, a cambio de su libertad, ya sea cuando son detenidos por la policía, ya sea cuando se encuentran bajo arresto policial. El Relator Especial expresó su especial preocupación acerca del modelo de arresto, violencia y explotación arbitraria de los migrantes. Esta situación se exacerbó por la orden del Primer Ministro, de 2 de junio de 2010, que establece un centro especial para detener y procesar a los trabajadores extranjeros que realizan trabajos clandestinos, y se informó de un creciente número de casos de abuso sistemático de las facultades de los agentes, «incluida la ‘venta’ de migrantes irregulares a varios intermediarios que luego trasladan de regreso a los migrantes a sus sitios de trabajo por sumas de dinero o que ‘vuelven a vender’ o trafican con los individuos para varios empleadores de la industria pesquera y del trabajo doméstico». La Comisión también tomó nota del informe de 2011 de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sobre la trata de pescadores en Tailandia (14 de enero de 2011), indicándose que siguen siendo en gran medida informales los procesos de contratación laboral de los trabajadores migrantes del sector de la pesca, conduciendo a menudo a abusos. Muchos pescadores fueron «vendidos» a propietarios de buques de pesca por parte de intermediarios, teniendo que trabajar durante largos períodos sin percibir ningún salario, a efectos de reembolsar sus deudas, y no podían abandonar o escaparse, dado que los buques de pesca suelen permanecer en alta mar durante largos períodos de tiempo. Según el informe, es frecuente que los pescadores migrantes, que están por lo general indocumentados y no registrados, sean retenidos en los buques de manera indefinida, trabajando y siendo trasladados por la fuerza entre las embarcaciones pesqueras, bajo amenazas de notificación a las autoridades de inmigración. La Comisión también tomó nota de los comentarios del NCTL, en los que se expresa la preocupación acerca de la falta de participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación del Convenio en el país.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual las organizaciones de empleadores y de trabajadores participaron en las actividades relativas a la aplicación del Convenio, incluso a través del grupo de trabajo sobre la resolución del trabajo infantil y del trabajo forzoso en los sectores de los camarones y de la agricultura. También toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se adoptaron medidas para proteger los derechos del trabajo de los trabajadores migrantes, especialmente de aquéllos que trabajan en la industria pesquera, incluida la preparación para revisar el reglamento ministerial núm. 10 B.E. 2541, promulgado en virtud de la Ley sobre Protección del Trabajo. El Gobierno indica que ha venido realizando esfuerzos continuos para resolver de manera sistemática el problema de los trabajadores migrantes de Myanmar, República Democrática Popular Lao y Camboya que trabajan de manera ilegal en Tailandia, así como la adopción de medidas para prevenir que los trabajadores migrantes pasen a ser víctimas de tráfico de mano de obra, incluso a través del desarrollo de MOU con estos países. El Gobierno indica que realiza visitas de inspección centradas en áreas concretas, como pequeñas y medianas empresas, así como empresas que no presentan un informe sobre el empleo y las condiciones laborales a la autoridad competente y las empresas que emplean regularmente a los trabajadores migrantes, especialmente las industrias de la pesca y afines. Estas inspecciones se realizaron con la cooperación de muchos organismos, como la marina real de Tailandia, la policía marítima, el Departamento de Asuntos Marítimos, así como ONG. El Gobierno indica que 5 400 inspecciones del trabajo se centran en la protección de los trabajadores migrantes, comprendiendo a 408 000 trabajadores, identificándose 117 casos de violaciones de la Ley sobre Protección del Trabajo. El Gobierno indica que el Primer Ministro emitió la orden núm. 68/2555, de 13 de marzo de 2012, sobre el Centro de detención y procesamiento de los trabajadores migrantes ilegales, a efectos de organizar la respuesta del Gobierno a los trabajadores migrantes y al tráfico de mano de obra. El Centro incluye la participación de los Ministerios del Interior, Justicia y Defensa, así como de la policía real de Tailandia, a la hora de la investigación del empleo de trabajadores migrantes ilegales. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual éste adoptó medidas para legalizar la situación de los trabajadores migrantes existentes, permitiendo que estos trabajadores se registren ante las autoridades concernidas, obtengan un número de identificación y permanezcan y trabajen temporalmente en Tailandia, mientras esperan la repatriación. Además, el Gobierno indica que, en 2012, aplicó programas sobre trata de personas para su explotación laboral, incluida la difusión de información en idiomas que los trabajadores migrantes comprenden, llevándose a cabo inspecciones laborales en la industria pesquera, y celebración de reuniones con empleadores y trabajadores, así como actividades con la cooperación con la OIT en el marco de la acción tripartita para proteger a los trabajadores migrantes de la explotación laboral (el proyecto de trata).
La Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en sus observaciones finales de 15 de noviembre de 2012, expresó su preocupación ante los informes de abuso y explotación de trabajadores migrantes, en particular de aquéllos en situación irregular (párrafo 22, documento CERD/C/THA/CO/1). La Comisión recuerda la importancia de la adopción de medidas eficaces para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes no coloque a los trabajadores afectados en una situación de creciente vulnerabilidad, en particular cuando son objeto de prácticas abusivas por parte del empleador, como el impago de los salarios, la privación de la libertad y el abuso físico y sexual. Tales prácticas podrían ocasionar que su empleo se transformara en situaciones que pudiesen asimilarse al trabajo forzoso. Especialmente, la naturaleza itinerante del trabajo en el sector de la pesca y los largos períodos de tiempo pasados lejos de la costa, obstaculizan la identificación de los pescadores migrantes que trabajan en condiciones de trabajo forzoso. En consecuencia, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores migrantes, en particular los de la industria pesquera, estén plenamente protegidos de prácticas abusivas y condiciones equivalentes a la imposición de trabajo forzoso. También solicita al Gobierno un mayor fortalecimiento de sus mecanismos de aplicación de la ley, incluyéndose medidas encaminadas a reforzar las leyes contra la trata respecto de aquéllos cuyo objetivo son los trabajadores migrantes, así como garantizar que se apliquen sanciones suficientemente eficaces a las personas que someten a estos trabajadores a condiciones de trabajo forzoso. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando, en su próxima memoria, información sobre las medidas tomadas, adaptadas específicamente a las difíciles circunstancias a las que se enfrentan los trabajadores migrantes, incluidas las medidas dirigidas a prevenir los casos de abuso de trabajadores migrantes y a dar una respuesta a los mismos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. Medidas de prevención y de protección, aplicación de la ley. La Comisión tomó nota de la adopción de la nueva ley B.E. 2551 (2008) contra la trata de personas, que deroga la ley B.E. 2540 (1997) sobre las medidas de prevención y de supresión de la trata de mujeres y niños, y prevé una amplia definición del término «explotación», que comprende la explotación sexual, la producción y distribución de pornografía, otras formas de explotación sexual, esclavitud, mendicidad forzosa, trabajo forzoso, u otras formas similares de explotación. La Comisión tomó nota, en particular, de la información sobre los mecanismos y los procedimientos especiales desarrollados por el Gobierno, en virtud de la nueva ley, para garantizar la efectiva prevención de la trata de seres humanos, así como la protección de las víctimas, señalando especialmente el establecimiento de directrices operativas sobre la prevención y la supresión de la trata con fines laborales, y la asistencia y la protección de las personas víctimas de trata. La Comisión tomó nota asimismo de que, en virtud de la nueva ley, las víctimas pueden reclamar una indemnización de los delincuentes por los daños y perjuicios ocasionados por la trata de seres humanos.
La Comisión también tomó nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno sobre el número de casos relacionados con la trata de seres humanos en el período comprendido entre junio de 2009 y junio de 2010, así como de la información relativa a las actividades de la División contra la Trata de Seres Humanos (AHTD), establecida dentro de la policía real de Tailandia y que es, desde 2009, la principal responsable de la prevención y de la investigación de los delitos de trata de personas. Por último, la Comisión tomó nota de la información acerca de las actividades del Centro contra la Trata Internacional de la Oficina del Fiscal General. La Comisión consideró que la información detallada comunicada por el Gobierno en 2011 demostraba sus esfuerzos significativos para combatir la trata.
La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que comunique información, en particular sobre la aplicación en la práctica de la ley B.E. 2551 (2008) contra la trata de personas, aportando copias de más decisiones judiciales sobre los casos de trata y de trabajo forzoso, así como información acerca de toda dificultad encontrada por las autoridades competentes en la identificación de las víctimas y en el inicio de acciones legales.
Trata de personas con fines de explotación. Trabajadores migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio por Tailandia, realizados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en la actualidad Confederación Sindical Internacional (CSI). En su comunicación de fecha 31 de agosto de 2006, la CIOSL manifestó su preocupación acerca de la persistencia de la trata de personas desde Tailandia y en Tailandia, y se refirió a un informe publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (abril de 2006), en el que Tailandia se había situado en una lista del grupo de países que tenían un nivel muy elevado de trata, como país de destino, de origen y de tránsito. Según el informe, mujeres y niñas de Camboya y de la República Democrática Popular Lao son traficadas en Tailandia para el trabajo en fábricas, para el trabajo doméstico y para el comercio sexual; hombres de Birmania, Camboya y la República Democrática Popular Lao, son traficados en Tailandia para el trabajo forzoso en sectores como la construcción, la agricultura y especialmente la industria pesquera.
En su respuesta a los comentarios presentados por la CIOSL, el Gobierno indicó que la nueva ley B.E. 2551 (2008) contra la trata de personas, se dirige por igual a mujeres, niños y hombres víctimas, previéndose sanciones más severas a los delincuentes implicados en la trata de seres humanos, así como la protección a las víctimas y un fondo que ha de establecerse para apoyar la prevención y la supresión de la trata de seres humanos. En lo que atañe al trabajo obligatorio y forzoso en particular, el Gobierno indicó que, junto con la nueva ley, las disposiciones de la Ley sobre Protección del Trabajo (B.E. 2541), sobre las horas extraordinarias trabajadas y los salarios mínimos (como los artículos 70, 90, 24, 25 y 144) también pueden servir como herramientas para impedir la servidumbre por deudas y el trabajo forzoso.
El Gobierno indicó asimismo que, en lo que concierne a la trata y al trabajo forzoso, sus prácticas en la inspección del trabajo y en la protección laboral incluyen la coordinación con las agencias gubernamentales pertinentes, con ONG, con organizaciones internacionales y con embajadas de Tailandia en el extranjero, a efectos de garantizar la protección, la recuperación y la reinserción de las víctimas para impedirles que sean nuevamente víctimas de trata. Por último, informó que los programas de repatriación se han organizado con Camboya, con la República Democrática Popular Lao, con Myanmar y con la provincia de Yunnan, en China, a efectos de desarrollar procedimientos de repatriación eficaces y seguros.
En cuanto a las estadísticas y a la documentación sobre los problemas de trata y de explotación para el trabajo forzoso de los trabajadores de Myanmar a bordo de buques tailandeses y en puertos tailandeses, el Gobierno informó que durante el ejercicio fiscal de 2005-2006, se presentaron al Departamento de Bienestar y Protección Laboral (DLPW), 15 quejas sobre los trabajadores a bordo de buques de pesca tailandeses, dos de las cuales se catalogaron como casos de trabajo forzoso.
La Comisión tomó nota del apéndice al informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, presentado en la 17.ª reunión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el 17 de mayo de 2011 (documento A/HRC/17/33/Add.1), que contiene comunicaciones a los gobiernos y de los gobiernos. En las comunicaciones dirigidas al Gobierno de Tailandia, el Relator Especial expresa su preocupación en torno a las violaciones de los derechos humanos de los migrantes en el país, especialmente en lo que atañe al impacto negativo del proceso de registro de Verificación Nacional (NV) para los trabajadores migrantes. La Comisión tomó nota de que, según el informe, aproximadamente 300 000 trabajadores migrantes que no habían entrado en el proceso de NV mediante la extensión del plazo de 31 de marzo de 2010, y una estimación de 1 millón de trabajadores migrantes no registrados que no eran elegibles para el proceso de NV, se consideran migrantes con un estatuto irregular y especialmente vulnerables a la detención arbitraria, a la violencia y a la explotación. Según el informe, puede solicitarse a los trabajadores migrantes no registrados que paguen una coima que oscila entre 200 y 8 000 baht (THB) o más a la policía, a cambio de su libertad, ya sea cuando son detenidos por la policía, ya sea cuando se encuentran bajo arresto policial.
La Comisión tomó nota asimismo de la información que figura en el informe relativo al decreto del Primer Ministro, de 2 de junio de 2010, dictado para establecer un centro especial de supresión, detención y procesamiento de los trabajadores extranjeros que trabajan en la economía sumergida (núm. 125/1223), según el cual el centro tiene el mandato de suprimir, detener y procesar a los trabajadores extranjeros que entran ilegalmente en el país. El Relator Especial manifiesta una especial preocupación acerca del patrón de detención arbitraria, violencia y explotación de los migrantes, que se ha visto exacerbado por el mencionado decreto y señala que se había informado de un número creciente de casos de abuso sistemático de los poderes oficiales, «incluida la ‘venta’ de migrantes irregulares a varios intermediarios que luego trasladan de regreso a los migrantes a sus sitios de trabajo por sumas de dinero o que ‘vuelven a vender’ o trafican con los individuos para varios empleadores de la industria pesquera y en el trabajo doméstico». Por último, el Relator Especial expresa su preocupación acerca de la información recibida, en la que se sugiere que los trabajadores migrantes detenidos de Myanmar son deportados a su país de origen en barco, a través de puestos de control informales controlados por el Ejército Democrático Budista Karen (DKBA), y que el DKBA pide sumas de dinero a los deportados a cambio de su libertad. Según el informe, los migrantes que no pueden asumir las sumas de dinero impuestas, son sometidos a palizas y a trabajo forzoso.
Al corroborar las comunicaciones del Relator Especial de Naciones Unidas, la Comisión tomó nota del informe de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sobre la trata de pescadores en Tailandia (14 de enero de 2011), que se refiere a las violaciones de los derechos humanos de los trabajadores migrantes en Tailandia, especialmente en el sector de la pesca. En su informe, la OIM expresa su preocupación por las condiciones en las que se contrata a los trabajadores migrantes para trabajar en la industria pesquera de Tailandia, con procesos de ocupación laboral que siguen siendo en gran medida informales, la mayoría en base a acuerdos verbales, que a menudo conducen a abusos y al fomento de la trata de seres humanos. Además, la OIM señala a la atención el hecho de que muchos pescadores son «vendidos» a propietarios de buques de pesca por parte de intermediarios, teniendo que trabajar durante largos períodos sin percibir ningún salario, para pagar sus deudas. La OIM señala asimismo que, a pesar de la degradación de las condiciones laborales, los pescadores a menudo no tienen otra alternativa que someterse a ellos, dado que los buques de pesca suelen estar alejados de la costa durante largos períodos de tiempo, impidiendo que los trabajadores hagan abandono o se escapen. Según el informe, los pescadores migrantes, que por lo general están indocumentados y no registrados, son a menudo retenidos en los buques de manera indefinida, trabajando o siendo trasladados por la fuerza entre buques pesqueros, en caso de que un buque necesite regresar a la costa, bajo amenazas de notificación a las autoridades de inmigración.
Al tiempo que tomó nota de esta información, y considerando la gravedad de los hechos, la Comisión recordó que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno para la prevención, la lucha y la supresión de la trata de personas, la incertidumbre que rodea a la situación legal de los trabajadores migrantes, especialmente aquéllos empleados en el sector de la pesca, los coloca en una situación de extrema vulnerabilidad en la que podrían ser pasibles de abusos y de prácticas susceptibles de socavar la protección otorgada por este Convenio. Además, el carácter itinerante de este tipo de trabajo y los largos períodos de tiempo que pasan alejados de la costa, dificultan la identificación de los pescadores migrantes víctimas de trata y que trabajan en condiciones de trabajo forzoso.
Por consiguiente, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que adopte medidas eficaces para proteger a los trabajadores migrantes, especialmente los de la industria pesquera, con miras a la completa eliminación de la imposición de trabajo forzoso a esta categoría de trabajadores. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fortalecer más sus mecanismos de aplicación de la ley, incluidas las medidas encaminadas a aplicar las leyes contra la trata a aquéllos que tienen en el punto de mira a los pescadores migrantes, y que tales medidas aborden los problemas identificados en los mencionados informes. La Comisión espera que el Gobierno comunique, en su próxima memoria, información detallada acerca de los progresos de tales medidas, incluyéndose no sólo el número de procesamientos y de condenas, sino también las sanciones penales específicas que se imponen verdaderamente a los empleadores de los pescadores migrantes condenados en virtud de la nueva Ley Contra la Trata. Sírvase asimismo comunicar información sobre la aplicación en la práctica del mencionado decreto del Primer Ministro, de 2 de junio de 2010, dictado para establecer un centro especial de supresión, detención y procesamiento de los trabajadores extranjeros que trabajan en la economía sumergida (núm. 125/1223). Al respecto, y teniendo en cuenta la gravedad de la situación en la que se encuentran los trabajadores migrantes, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para prevenir su explotación y garantizar la protección de sus derechos, independientemente de su situación legal.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de los comentarios presentados el 30 de diciembre de 2010 por el Congreso Nacional del Trabajo de Tailandia (NCTL) sobre la aplicación del Convenio por Tailandia. En sus comentarios, el NCTL señala que, a pesar del esfuerzo significativo del Gobierno en combatir la trata de personas, las estadísticas han venido a demostrar que el número de detenciones y de enjuiciamientos relacionados con la trata es aún bajo, si se compara con el número de delincuentes. El NCTL también expresa su preocupación acerca de la falta de participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación del Convenio en el país. La Comisión espera que el Gobierno comunique, con su próxima memoria, información acerca de estas observaciones.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. Medidas de prevención y de protección, aplicación de la ley. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la nueva ley B.E. 2551 (2008) contra la trata de personas, que deroga la ley B.E. 2540 (1997) sobre las medidas de prevención y de supresión de la trata de mujeres y niños, y prevé una amplia definición del término «explotación», que comprende la explotación sexual, la producción y distribución de pornografía, otras formas de explotación sexual, esclavitud, mendicidad forzosa, trabajo forzoso, u otras formas similares de explotación. La Comisión toma nota, en particular, de la información sobre los mecanismos y los procedimientos especiales desarrollados por el Gobierno, en virtud de la nueva ley, para garantizar la efectiva prevención de la trata de seres humanos, así como la protección de las víctimas, señalando especialmente el establecimiento de directrices operativas sobre la prevención y la supresión de la trata con fines laborales, y la asistencia y la protección de las personas víctimas de trata. La Comisión toma nota asimismo de que, en virtud de la nueva ley, las víctimas pueden reclamar una indemnización de los delincuentes por los daños y perjuicios ocasionados por la trata de seres humanos.
La Comisión también toma nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno sobre el número de casos relacionados con la trata de seres humanos en el período comprendido entre junio de 2009 y junio de 2010, así como de la información relativa a las actividades de la División contra la Trata de Seres Humanos (AHTD), establecida dentro de la policía real de Tailandia y que es, desde 2009, la principal responsable de la prevención y de la investigación de los delitos de trata de personas. Por último, la Comisión toma nota de la información acerca de las actividades del Centro contra la Trata Internacional de la Oficina del Fiscal General.
Al tomar nota de la información detallada comunicada por el Gobierno, que viene a demostrar sus esfuerzos significativos para combatir la trata, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información, en particular sobre la aplicación en la práctica de la ley B.E. 2551 (2008) contra la trata de personas, aportando copias de más decisiones judiciales sobre los casos de trata y de trabajo forzoso, así como información acerca de toda dificultad encontrada por las autoridades competentes en la identificación de las víctimas y en el inicio de acciones legales.
Trata de personas con fines de explotación. Trabajadores migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio por Tailandia, realizados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en la actualidad Confederación Sindical Internacional (CSI). En su comunicación de fecha 31 de agosto de 2006, la CIOSL manifestó su preocupación acerca de la persistencia de la trata de personas desde Tailandia y en Tailandia, y se refirió a un informe publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (abril de 2006), en el que Tailandia se había situado en una lista del grupo de países que tenían un nivel muy elevado de trata, como país de destino, de origen y de tránsito. Según el informe, mujeres y niñas de Camboya y de la República Democrática Popular Lao son traficadas en Tailandia para el trabajo en fábricas, para el trabajo doméstico y para el comercio sexual; hombres de Birmania, Camboya y la República Democrática Popular Lao, son traficados en Tailandia para el trabajo forzoso en sectores como la construcción, la agricultura y especialmente la industria pesquera.
En su respuesta a los comentarios presentados por la CIOSL, el Gobierno indica que la nueva ley B.E. 2551 (2008) contra la trata de personas, se dirige por igual a mujeres, niños y hombres víctimas, previéndose sanciones más severas a los delincuentes implicados en la trata de seres humanos, así como la protección a las víctimas y un fondo que ha de establecerse para apoyar la prevención y la supresión de la trata de seres humanos. En lo que atañe al trabajo obligatorio y forzoso en particular, el Gobierno indica que, junto con la nueva ley, las disposiciones de la ley sobre protección del trabajo (B.E. 2541), sobre las horas extraordinarias trabajadas y los salarios mínimos (como los artículos 70, 90, 24, 25 y 144) también pueden servir como herramientas para impedir la servidumbre por deudas y el trabajo forzoso.
El Gobierno indica asimismo que, en lo que concierne a la trata y al trabajo forzoso, sus prácticas en la inspección del trabajo y en la protección laboral incluyen la coordinación con las agencias gubernamentales pertinentes, con ONG, con organizaciones internacionales y con embajadas de Tailandia en el extranjero, a efectos de garantizar la protección, la recuperación y la reinserción de las víctimas para impedirles que sean nuevamente víctimas de trata. Por último, informa que los programas de repatriación se han organizado con Camboya, con la República Democrática Popular Lao, con Myanmar y con la provincia de Yunnan, en China, a efectos de desarrollar procedimientos de repatriación eficaces y seguros.
En cuanto a las estadísticas y a la documentación sobre los problemas de trata y de explotación para el trabajo forzoso de los trabajadores de Myanmar a bordo de buques tailandeses y en puertos tailandeses, el Gobierno informa que durante el ejercicio fiscal de 2005-2006, se presentaron al Departamento de Bienestar y Protección Laboral (DLPW), 15 quejas sobre los trabajadores a bordo de buques de pesca tailandeses, dos de las cuales se catalogaron como casos de trabajo forzoso.
La Comisión toma nota del apéndice al informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, presentado en la 17.ª reunión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el 17 de mayo de 2011 (A/HRC/17/33/Add.1), que contiene comunicaciones a los gobiernos y de los gobiernos. En las comunicaciones dirigidas al Gobierno de Tailandia, el Relator Especial expresa su preocupación en torno a las violaciones de los derechos humanos de los migrantes en el país, especialmente en lo que atañe al impacto negativo del proceso de registro de Verificación Nacional (NV) para los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que, según el informe, aproximadamente 300.000 trabajadores migrantes que no habían entrado en el proceso de NV mediante la extensión del plazo de 31 de marzo de 2010, y una estimación de 1 millón de trabajadores migrantes no registrados que no eran elegibles para el proceso de NV, se consideran migrantes con un estatuto irregular y especialmente vulnerables a la detención arbitraria, a la violencia y a la explotación. Según el informe, puede solicitarse a los trabajadores migrantes no registrados que paguen una coima que oscila entre 200 y 8.000 baht (THB) o más a la policía, a cambio de su libertad, ya sea cuando son detenidos por la policía, ya sea cuando se encuentran bajo arresto policial.
La Comisión toma nota asimismo de la información que figura en el informe relativo al decreto del Primer Ministro, de 2 de junio de 2010, dictado para establecer un centro especial de supresión, detención y procesamiento de los trabajadores extranjeros que trabajan en la economía sumergida (núm. 125/1223), según el cual el centro tiene el mandato de suprimir, detener y procesar a los trabajadores extranjeros que entran ilegalmente en el país. El Relator Especial manifestó una especial preocupación acerca del patrón de detención arbitraria, violencia y explotación de los migrantes, que se ha visto exacerbado por el mencionado decreto y señala que se había informado de un número creciente de casos de abuso sistemático de los poderes oficiales, «incluida la ‘venta’ de migrantes irregulares a varios intermediarios que luego trasladan de regreso a los migrantes a sus sitios de trabajo por sumas de dinero o que ‘vuelven a vender’ o trafican con los individuos para varios empleadores de la industria pesquera y en el trabajo doméstico». Por último, el Relator Especial expresa su preocupación acerca de la información recibida, en la que se sugiere que los trabajadores migrantes detenidos de Myanmar son deportados a su país de origen en barco, a través de puestos de control informales controlados por el Ejército Democrático Budista Karen (DKBA), y que el DKBA pide sumas de dinero a los deportados a cambio de su libertad. Según el informe, los migrantes que no pueden asumir las sumas de dinero impuestas, son sometidos a palizas y a trabajo forzoso.
Al corroborar las comunicaciones del Relator Especial de Naciones Unidas, la Comisión toma nota del informe de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sobre la trata de pescadores en Tailandia (14 de enero de 2011), que se refiere a las violaciones de los derechos humanos de los trabajadores migrantes en Tailandia, especialmente en el sector de la pesca. En su informe, la OIM expresa su preocupación por las condiciones en las que se contrata a los trabajadores migrantes para trabajar en la industria pesquera de Tailandia, con procesos de ocupación laboral que siguen siendo en gran medida informales, la mayoría en base a acuerdos verbales, que a menudo conducen a abusos y al fomento de la trata de seres humanos. Además, la OIM señala a la atención el hecho de que muchos pescadores son «vendidos» a propietarios de buques de pesca por parte de intermediarios, teniendo que trabajar durante largos períodos sin percibir ningún salario, para pagar sus deudas. La OIM señala asimismo que, a pesar de la degradación de las condiciones laborales, los pescadores a menudo no tienen otra alternativa que someterse a ellos, dado que los buques de pesca suelen estar alejados de la costa durante largos períodos de tiempo, impidiendo que los trabajadores hagan abandono o se escapen. Según el informe, los pescadores migrantes, que por lo general están indocumentados y no registrados, son a menudo retenidos en los buques de manera indefinida, trabajando o siendo trasladados por la fuerza entre buques pesqueros, en caso de que un buque necesite regresar a la costa, bajo amenazas de notificación a las autoridades de inmigración.
Al tiempo que toma nota de esta información, y considerando la gravedad de los hechos, la Comisión recuerda que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno para la prevención, la lucha y la supresión de la trata de personas, la incertidumbre que rodea a la situación legal de los trabajadores migrantes, especialmente aquéllos empleados en el sector de la pesca, los coloca en una situación de extrema vulnerabilidad en la que podrían ser pasibles de abusos y de prácticas susceptibles de socavar la protección otorgada por este Convenio. Además, el carácter itinerante de este tipo de trabajo y los largos períodos de tiempo que pasan alejados de la costa, dificultan la identificación de los pescadores migrantes víctimas de trata y que trabajan en condiciones de trabajo forzoso.
Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas eficaces para proteger a los trabajadores migrantes, especialmente los de la industria pesquera, con miras a la completa eliminación de la imposición de trabajo forzoso a esta categoría de trabajadores. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fortalecer más sus mecanismos de aplicación de la ley, incluidas las medidas encaminadas a aplicar las leyes contra la trata a aquéllos que tienen en el punto de mira a los pescadores migrantes, y que tales medidas aborden los problemas identificados en los mencionados informes. La Comisión espera que el Gobierno comunique, en su próxima memoria, información detallada acerca de los progresos de tales medidas, incluyéndose no sólo el número de procesamientos y de condenas, sino también las sanciones penales específicas que se imponen verdaderamente a los empleadores de los pescadores migrantes condenados en virtud de la nueva Ley Contra la Trata. Sírvase asimismo comunicar información sobre la aplicación en la práctica del mencionado decreto del Primer Ministro, de 2 de junio de 2010, dictado para establecer un centro especial de supresión, detención y procesamiento de los trabajadores extranjeros que trabajan en la economía sumergida (núm. 125/1223). Al respecto, y teniendo en cuenta la gravedad de la situación en la que se encuentran los trabajadores migrantes, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para prevenir su explotación y garantizar la protección de sus derechos, independientemente de su situación legal.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. 1. Trata y explotación sexual de niños. En anteriores comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que adoptase todas las medidas necesarias para erradicar la trata de niños con fines de explotación y que castigase a los responsables. La Comisión recuerda que el Gobierno ha ratificado el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). En la medida en la que el artículo 3, a), del Convenio núm. 182 dispone que las peores formas de trabajo infantil incluyen «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo», la Comisión opina que el problema de la trata de niños con fines de explotación puede examinarse más específicamente en virtud del Convenio núm. 182. La protección de los niños se refuerza por el hecho de que el Convenio núm. 182 prevé que los Estados que lo ratifican deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que se remita a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 182.

2. Trata de personas con fines de explotación – comunicación de una organización internacional de trabajadores. La Comisión ha tomado nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio en Tailandia, realizados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)) en su comunicación de 31 de agosto de 2006. En esta comunicación, la CIOSL expresó su preocupación por la persistencia de la trata de personas desde Tailandia y dentro de Tailandia y remitió al informe publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (abril de 2006), en el que Tailandia figura en la lista del grupo de países que tienen un nivel muy alto de trata, como país de destino, origen y tránsito. Según el informe, mujeres y niñas camboyanas y laosianas son víctimas de trata hacia Tailandia para trabajar en fábricas y como sirvientas, y asimismo para el comercio sexual; hay hombres birmanos, camboyanos y laosianos que son víctimas de trata hacia Tailandia para realizar trabajos forzosos en sectores tales como la construcción, la agricultura y, en especial, la industria pesquera. La CIOSL se refiere a este respecto a la información fidedigna sobre pescadores birmanos y particularmente a seis miembros del Sindicato de Gente de Mar de Birmania, a los que se engañó para conseguir que trabajasen en condiciones abusivas a bordo de barcos de pesca tailandeses en situaciones similares al trabajo forzoso, incluyendo alegatos sobre violencias y heridas. La CIOSL expresa su preocupación respecto a la falta de protección jurídica de los hombres sometidos a trabajo forzoso, que no permite tratar el problema de las víctimas de sexo masculino.

Esta comunicación de la CIOSL fue transmitida al Gobierno el 28 de septiembre de 2006 para que realizase los comentarios que considerase apropiados al respecto. El Gobierno admitió que la legislación vigente tiene un ámbito de aplicación limitado y que la trata de personas se ha vuelto más grave y compleja. Indicó que estaba en proceso la adopción de la Ley de Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos que ha sido aprobada por el Gabinete y sometida al examen de la Asamblea Nacional. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no hace referencia a esta comunicación de la CIOSL. La Comisión pide al Gobierno que responda a los alegatos presentados por la CIOSL en su próxima memoria.

3. Trata de personas con fines de explotación – medidas de prevención y de protección, aplicación de la ley. La Comisión ha tomado nota del compromiso renovado del Gobierno expresado en sus memorias en lo que respecta a la erradicación de todos los tipos de trata de personas. Ha tomado nota de las medidas positivas adoptadas por el Gobierno, algunas de ellas en cooperación con la OIT/IPEC y otras instituciones internacionales, a fin de adoptar textos legislativos y establecer un marco político nacional coherente para abordar este problema.

La Comisión ha tomado nota, en particular, de la información sobre la aplicación de la Ley de Prevención y Supresión de la Prostitución, de 1996, incluida información sobre las actividades de los centros de protección del bienestar y desarrollo profesional establecidos en virtud de la ley, así como de los datos estadísticos con respecto al procesamiento de los delitos en virtud de la ley. Ha tomado nota de la amplia información proporcionada por el Gobierno sobre las actividades del Ministerio de Trabajo en lo que respecta a la promoción de las oportunidades de empleo de mujeres y jóvenes, incluidos diversos cursos de formación y proyectos específicos para mujeres. Asimismo, la Comisión ha tomado nota de la información sobre la aplicación de la Ley sobre Medidas de Prevención y Supresión de la Trata de Mujeres y Niños, de 1997, que cubre delitos cometidos en Tailandia y en el extranjero y también proporciona protección a las víctimas extranjeras, garantizando su alojamiento y que se les proporcione la asistencia necesaria antes de ser repatriadas. Ha tomado nota con interés de la información sobre las actividades de diversos comités y subcomités relacionadas con la trata de personas y la explotación de mujeres y niños, que cubren el tráfico nacional y transfronterizo, con respecto a las medidas de prevención, protección, recuperación y reintegración. Asimismo, la Comisión ha tomado nota del segundo Memorando de Entendimiento sobre directrices comunes sobre prácticas para los organismos que se dedican a luchar contra la trata de mujeres y niños B.E. 2546 (2003), según el cual el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana está trabajando en colaboración con otros organismos interesados tales como la Policía Real Tailandesa, la Oficina de la Comisión Nacional sobre Asuntos de la Mujer, la Oficina de Migración y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a fin de ayudar a las mujeres víctimas de trata proporcionándoles alojamiento temporal antes de repatriarlas a sus sitios de origen y realizando programas de recuperación que les permitan reintegrarse a la sociedad. Asimismo, la Comisión ha tomado nota de la información sobre la participación del Gobierno en la cooperación multilateral para combatir la trata en la subregión del Mekong.

La Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos con firmeza y a adoptar medidas efectivas para implementar las políticas de lucha contra la trata que adopte. Espera que el Gobierno continúe proporcionando información detallada sobre la aplicación práctica del Memorando de Entendimiento antes mencionado, así como información sobre la aplicación práctica de la Ley de Medidas de Prevención y Supresión de la Trata de Mujeres y Niños, de 1997, incluida información sobre todos los procedimientos legales que se hayan entablado en relación con delitos de trata de seres humanos. Tomando nota asimismo de la indicación del Gobierno en su memoria de 2007 respecto a que se está examinando un nuevo proyecto de ley sobre prevención y supresión de la trata de seres humanos en la Asamblea Nacional Legislativa, la Comisión confía en que el Gobierno comunique una copia de esta ley tan pronto como haya sido adoptada. Sírvase asimismo proporcionar información sobre las actividades del Centro de Lucha Contra la Trata Internacional de la Oficina del Fiscal General, al que se hace referencia en la memoria.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trata y explotación sexual de niños. En anteriores comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que adoptase todas las medidas necesarias para erradicar la trata de niños con fines de explotación y que castigase a los responsables. La Comisión ha tomado nota de la respuesta del Gobierno a su observación anterior sobre esta cuestión, así como de otra información comunicada en sus memorias recibidas en 2006 y 2007. La Comisión recuerda que el Gobierno ha ratificado el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). En la medida en la que el artículo 3, a), del Convenio núm. 182 dispone que las peores formas de trabajo infantil incluyen «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo», la Comisión opina que el problema de la trata de niños con fines de explotación puede examinarse más específicamente en virtud del Convenio núm. 182. La protección de los niños se refuerza por el hecho de que el Convenio núm. 182 prevé que los Estados que lo ratifican deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que se remita a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 182.

2. Trata de personas con fines de explotación – comunicación de la organización internacional de trabajadores. La Comisión ha tomado nota de la respuesta del Gobierno a sus anteriores comentarios, así como de otra información comunicada por el Gobierno en sus memorias de 2006 y 2007. Asimismo, tomó nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio en Tailandia, realizados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)] en su comunicación de 31 de agosto de 2006. En esta comunicación, la CIOSL expresó su preocupación por la persistencia de la trata de personas desde Tailandia y dentro de Tailandia y remitió al informe publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (abril de 2006), en el que Tailandia figura en la lista del grupo de países que tienen un nivel muy alto de trata, como país de destino, origen y tránsito. Según el informe, mujeres y niñas camboyanas y laosianas son víctimas de trata hacia Tailandia para trabajar en fábricas y como sirvientas, y asimismo para el comercio sexual; hay hombres birmanos, camboyanos y laosianos que son víctimas de trata hacia Tailandia para realizar trabajos forzosos en sectores tales como la construcción, la agricultura y, en especial, la industria pesquera. La CIOSL se refiere a este respecto a la información fidedigna sobre pescadores birmanos y particularmente a seis miembros del Sindicato de Gente de Mar de Birmania, a los que se engañó para conseguir que trabajasen en condiciones abusivas a bordo de barcos de pesca tailandeses en situaciones similares al trabajo forzoso, incluyendo alegatos sobre violencias y heridas. La CIOSL expresa su preocupación respecto a la falta de protección jurídica de los hombres sometidos a trabajo forzoso, que no permite tratar el problema de las víctimas de sexo masculino.

Esta comunicación de la CIOSL fue transmitida al Gobierno el 28 de septiembre de 2006 para que realizase los comentarios que considerase apropiados al respecto. El Gobierno en su última memoria admitió que la legislación vigente tiene un ámbito de aplicación limitado y que la trata de personas se ha vuelto más grave y compleja. Indicó que estaba en proceso la adopción de la Ley de Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos que ha sido aprobada por el Gabinete y sometida al examen de la Asamblea Nacional. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no hace referencia a esta comunicación de la CIOSL. La Comisión pide al Gobierno que responda a los alegatos presentados por la CIOSL en su próxima memoria.

3. Trata de personas con fines de explotación – medidas de prevención y de protección, aplicación de la ley. La Comisión ha tomado nota del compromiso renovado del Gobierno expresado en sus memorias en lo que respecta a la erradicación de todos los tipos de trata de personas. Ha tomado nota con interés de las medidas positivas adoptadas por el Gobierno, algunas de ellas en cooperación con la OIT/IPEC y otras instituciones internacionales, a fin de adoptar textos legislativos y establecer un marco político nacional coherente para abordar este problema.

La Comisión ha tomado nota, en particular, de la información sobre la aplicación de la Ley de Prevención y Supresión de la Prostitución, de 1996, incluida información sobre las actividades de los centros de protección del bienestar y desarrollo profesional establecidos en virtud de la ley, así como de los datos estadísticos con respecto al procesamiento de los delitos en virtud de la ley. Ha tomado nota de la amplia información proporcionada por el Gobierno sobre las actividades del Ministerio de Trabajo en lo que respecta a la promoción de las oportunidades de empleo de mujeres y jóvenes, incluidos diversos cursos de formación y proyectos específicos para mujeres. Asimismo, la Comisión ha tomado nota de la información sobre la aplicación de la Ley sobre Medidas de Prevención y Supresión de la Trata de Mujeres y Niños, de 1997, que cubre delitos cometidos en Tailandia y en el extranjero y también proporciona protección a las víctimas extranjeras, garantizando su alojamiento y que se les proporcione la asistencia necesaria antes de ser repatriadas. Ha tomado nota con interés de la información sobre las actividades de diversos comités y subcomités relacionadas con la trata de personas y la explotación de mujeres y niños, que cubren el tráfico nacional y transfronterizo, con respecto a las medidas de prevención, protección, recuperación y reintegración. Asimismo, la Comisión ha tomado nota del segundo Memorando de Entendimiento sobre directrices comunes sobre prácticas para los organismos que se dedican a luchar contra la trata de mujeres y niños B.E. 2546 (2003), según el cual el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana está trabajando en colaboración con otros organismos interesados tales como la Policía Real Tailandesa, la Oficina de la Comisión Nacional sobre Asuntos de la Mujer, la Oficina de Migración y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a fin de ayudar a las mujeres víctimas de trata proporcionándoles alojamiento temporal antes de repatriarlas a sus sitios de origen y realizando programas de recuperación que les permitan reintegrarse a la sociedad. Asimismo, la Comisión ha tomado nota de la información sobre la participación del Gobierno en la cooperación multilateral para combatir la trata en la subregión del Mekong.

La Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos con firmeza y a adoptar medidas efectivas para implementar las políticas de lucha contra la trata que adopte. Espera que el Gobierno continúe proporcionando información detallada sobre la aplicación práctica del Memorando de Entendimiento antes mencionado, así como información sobre la aplicación práctica de la Ley de Medidas de Prevención y Supresión de la Trata de Mujeres y Niños, de 1997, incluida información sobre todos los procedimientos legales que se hayan entablado en relación con delitos de trata de seres humanos. Tomando nota asimismo de la indicación del Gobierno en su memoria de 2007 respecto a que se está examinando un nuevo proyecto de ley sobre prevención y supresión de la trata de seres humanos en la Asamblea Nacional Legislativa, la Comisión confía en que el Gobierno comunique una copia de esta ley tan pronto como haya sido adoptada. Sírvase asimismo proporcionar información sobre las actividades del Centro de Lucha Contra la Trata Internacional de la Oficina del Fiscal General, al que se hace referencia en la memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:

Prostitución y trata de mujeres y niños. La Comisión toma nota con interés de las medidas tomadas por el Gobierno, algunas de ellas en cooperación con la OIT-IPEC y otras instituciones internacionales, a fin de adoptar leyes y establecer un marco coherente de políticas nacionales para tratar este problema. La Comisión insta al Gobierno a seguir sus esfuerzos con determinación y a tomar medidas eficaces para aplicar las políticas que adopte.

En anteriores comentarios, la Comisión pidió información sobre la aplicación de la ley de 1996 relativa a la prevención y la supresión de la prostitución. Toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre las actividades de los centros de protección del bienestar y de desarrollo profesional establecidos en virtud de la ley, y de la información estadística al respecto. La Comisión toma asimismo nota de un Memorándum de Entendimiento sobre las directrices comunes de las prácticas de las agencias que se ocupan de los casos en los que las mujeres y los niños son víctimas de trata B.E. 2.542 (1999), según el cual el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana está trabajando en colaboración con otros organismos interesados tales como la policía real tahi, la Oficina de la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer, la Oficina de Inmigración y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para ayudar a las mujeres víctimas de trata proporcionándoles un techo provisional antes de repatriarlas a sus lugares de origen y realizando programas de recuperación que les permitirán reintegrarse a la sociedad.

La Comisión toma nota de las graves preocupaciones expresadas en el Memorándum de Entendimiento antes mencionado respecto a que la trata de mujeres y niños está aumentando y la gravedad del problema se ha incrementado mucho desde que existen grupos criminales transnacionales que utilizan Tailandia como sitio para obtener muchos beneficios a través de la trata de mujeres y niños. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, información detallada sobre la aplicación en la práctica del Memorándum antes mencionado, así como información sobre la aplicación práctica de la ley sobre medidas de prevención y supresión de la trata de mujeres y niños de 1997. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los progresos realizados en la aplicación del proyecto Delta del Mekong sobre trata de mujeres y niños, así como otras informaciones sobre el desarrollo de la cooperación con los países vecinos a fin de prevenir y resolver los problemas de la trata transfronteriza de mujeres y niños, y que indique los resultados concretos logrados.

Medidas preventivas. La Comisión toma nota con interés de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre los programas de prevención realizados por el Ministerio de Educación, en especial con la asistencia del IPEC, que incluyen programas de concienciación y de formación. La Comisión toma nota, en especial, de la información sobre los progresos realizados en la aplicación del Proyecto de desarrollo de la vida Se-Ma, iniciado por el Ministerio de Educación en cinco provincias del norte de Tailandia para prevenir que las niñas que están en situación de alto riesgo, pertenecientes a familias pobres, caigan en el comercio del sexo. A través de este programa se ha podido ayudar a un gran número de niñas (59.895 entre 1994 y 2001) concediendo fondos para becas. Asimismo, toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre otros programas de prevención realizados en cooperación con el Ministerio de Salud Pública (estudio de enfermería) y UNICEF (trabajar mientras se estudia), así como de programas de educación básica. Por último, la Comisión toma nota de la información sobre las medidas tomadas por el Ministerio de Desarrollo Social para incrementar las oportunidades de empleo de las mujeres jóvenes a fin de permitirles vivir de forma independiente y evitar la amenaza de convertirse en víctimas de la trata. La Comisión insta al Gobierno a que continúe en este camino y a que tome medidas eficaces para aplicar los programas y medidas antes mencionados. Confía en que el Gobierno proporcionará, en sus futuras memorias, información detallada sobre los esfuerzos realizados en este sentido y sobre los resultados alcanzados.

Inspección y procesamientos. La Comisión toma nota de la información proporcionada por la memoria del Gobierno sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas durante 2000. La Comisión expresa su preocupación sobre el reducido número de procedimientos y la falta de información sobre las penas impuestas en los casos penales. La Comisión expresa la firme esperanza de que pronto se tomarán medidas eficaces a este respecto y confía en que se envíe información sobre éstas en la próxima memoria, como lo requiere el artículo 25 del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de 2002, que se recibió demasiado tarde para ser examinada en la reunión precedente. Asimismo, toma nota de otras informaciones disponibles sobre la aplicación del Programa Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), en el cual el Gobierno ha estado trabajando durante varios años, y en especial del informe de 2003 sobre el proyecto titulado «Reducción de la explotación laboral de mujeres y niños: la lucha contra la trata en la subregión del Gran Mekong». Por último, la Comisión toma nota con interés de la ratificación por Tailandia del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). La Comisión ha hecho hincapié de forma repetida en que la explotación del trabajo forzoso de los niños, ya sea trabajo forzoso infantil, prostitución infantil, pornografía infantil, trabajo en fábricas, en talleres clandestinos, o en burdeles, casas privadas o en otras partes, es una de las peores formas de trabajo forzoso, que debe combatirse con determinación y castigarse de forma severa.

I. Prostitución y trata de mujeres y niños

2. La Comisión toma nota con interés de las medidas tomadas por el Gobierno, algunas de ellas en cooperación con el IPEC y otras instituciones internacionales, a fin de adoptar leyes y establecer un marco coherente de políticas nacionales para tratar este problema. La Comisión insta al Gobierno a seguir sus esfuerzos con determinación y a tomar medidas eficaces para aplicar las políticas que adopte.

3. En anteriores comentarios, la Comisión pidió información sobre la aplicación de la ley de 1996 relativa a la prevención y la supresión de la prostitución. Toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre las actividades de los centros de protección del bienestar y de desarrollo profesional establecidos en virtud de la ley, y de la información estadística al respecto. La Comisión toma asimismo nota de un Memorándum de Entendimiento sobre las directrices comunes de las prácticas de las agencias que se ocupan de los casos en los que las mujeres y los niños son víctimas de trata B.E. 2.542 (1999), según el cual el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana está trabajando en colaboración con otros organismos interesados tales como la policía real tahi, la Oficina de la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer, la Oficina de Inmigración y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para ayudar a las mujeres víctimas de trata proporcionándoles un techo provisional antes de repatriarlas a sus lugares de origen y realizando programas de recuperación que les permitirán reintegrarse a la sociedad.

4. La Comisión toma nota de las graves preocupaciones expresadas en el Memorándum de Entendimiento antes mencionado respecto a que la trata de mujeres y niños está aumentando y la gravedad del problema se ha incrementado mucho desde que existen grupos criminales transnacionales que utilizan Tailandia como sitio para obtener muchos beneficios a través de la trata de mujeres y niños. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, información detallada sobre la aplicación en la práctica del Memorándum antes mencionado, así como información sobre la aplicación práctica de la ley sobre medidas de prevención y supresión de la trata de mujeres y niños de 1997. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los progresos realizados en la aplicación del proyecto Delta del Mekong sobre trata de mujeres y niños, así como otras informaciones sobre el desarrollo de la cooperación con los países vecinos a fin de prevenir y resolver los problemas de la trata transfronteriza de mujeres y niños, y que indique los resultados concretos logrados.

5. Medidas preventivas. La Comisión toma nota con interés de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre los programas de prevención realizados por el Ministerio de Educación, en especial con la asistencia del IPEC, que incluyen programas de concienciación y de formación. La Comisión toma nota, en especial, de la información sobre los progresos realizados en la aplicación del Proyecto de desarrollo de la vida Se-Ma, iniciado por el Ministerio de Educación en cinco provincias del norte de Tailandia para prevenir que las niñas que están en situación de alto riesgo, pertenecientes a familias pobres, caigan en el comercio del sexo. A través de este programa se ha podido ayudar a un gran número de niñas (59.895 entre 1994 y 2001) concediendo fondos para becas. Asimismo, toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre otros programas de prevención realizados en cooperación con el Ministerio de Salud Pública (estudio de enfermería) y UNICEF (trabajar mientras se estudia), así como de programas de educación básica. Por último, la Comisión toma nota de la información sobre las medidas tomadas por el Ministerio de Desarrollo Social para incrementar las oportunidades de empleo de las mujeres jóvenes a fin de permitirles vivir de forma independiente y evitar la amenaza de convertirse en víctimas de la trata. La Comisión insta al Gobierno a que continúe en este camino y a que tome medidas eficaces para aplicar los programas y medidas antes mencionados. Confía en que el Gobierno proporcionará, en sus futuras memorias, información detallada sobre los esfuerzos realizados en este sentido y sobre los resultados alcanzados.

II. Otras formas de trabajo infantil forzoso

6. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló repetidamente que muchos niños siguen trabajando bajo coacción o en condiciones de explotación que no tienen nada que ver con las relaciones de empleo libre. A menudo la situación está relacionada con el reclutamiento forzoso o falso, con el engaño y la trata. La Comisión hizo hincapié en la importancia de tomar medidas concretas y efectivas para tratar el problema de la explotación del trabajo forzoso infantil, siguiendo unas metas formuladas con claridad y unas estrategias bien definidas. Señaló la necesidad de adoptar medidas, tales como un amplio marco legal, para mejorar la aplicación de la ley, estimular la concienciación de la comunidad, y adoptar un amplio programa de rehabilitación.

7. La Comisión se había referido al artículo 44 de la ley de 1998 relativa a la protección del trabajo, que eleva la edad mínima de empleo a 15 años, y pidió al Gobierno que indicase las medidas tomadas o previstas para extender esta protección a los trabajadores del sector no estructurado. El Gobierno indica en su memoria que el Departamento de Protección del Trabajo y Bienestar está haciendo un proyecto de regulaciones ministeriales, que contiene una disposición sobre la edad mínima, a fin de extender la protección a los trabajadores del sector agrícola. Por otra parte, el Consejo Consultivo para el Desarrollo Nacional del Trabajo del Ministerio del Trabajo, está estudiando un proyecto de ley sobre el trabajo a domicilio sometido por el Departamento de Protección del Trabajo y Bienestar. La Comisión toma nota con interés de estas informaciones y confía en que el Gobierno mantendrá informada a la OIT sobre los cambios producidos, y le proporcionará copias de estos textos tan pronto como se hayan adoptado.

8. La Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno en su memoria respecto a que los problemas económicos y sociales son un factor importante que contribuye a la explotación del trabajo infantil. A este respecto, la Comisión ha tomado nota del Noveno Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social (2002-2004), anexo a la memoria, que, desde el punto de vista del Gobierno, podría servir como instrumento para ajustar la estructura social a fin de eliminar las grandes diferencias existentes entre los muy pobres y los ricos. La Comisión agradecería al Gobierno que continuase proporcionándole información sobre la aplicación práctica de las estrategias de desarrollo del Plan sobre la mejora de la protección social de los grupos pobres y desfavorecidos, incluyendo, en especial, los niños en circunstancias especialmente difíciles. Asimismo, reitera su solicitud de información sobre los efectos prácticos del programa de acción sobre «fortalecimiento de la capacidad de la Confederación de Empleadores de Tailandia para prevenir el trabajo infantil a través de la creación de una guía de buenas prácticas para los empleadores y una red de empleadores que tengan en cuenta los derechos de los niños y de la creación de programas de formación profesional y aprendizaje», iniciado por la Confederación de Empleadores de Tailandia en cooperación con el IPEC.

III. Ejecución de la ley

9. Inspección y procesamientos. La Comisión toma nota de la información proporcionada por la memoria del Gobierno sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas durante 2000 (se inspeccionaron 33.671 establecimientos y 2.028.022 empleados), y se encontraron 4.236 trabajadores menores de 13-14 años de edad. El Gobierno indica que durante el período transcurrido entre octubre de 2000 y septiembre de 2001 se produjeron 46 denuncias a través del teléfono rojo de la policía y 22 casos de denuncias por carta, lo que dio como resultado el procesamiento por los funcionarios del trabajo de diez empleadores acusados de explotación infantil y exposición a los riesgos del trabajo de jóvenes trabajadores; los empleadores fueron multados con un total de 29.000 baht y se pidieron un total de 567.820 baht como indemnización para los niños afectados. Los inspectores del trabajo también ayudaron a los empleados a presentar las demandas a los investigadores a fin de entablar procedimientos penales contra los empleadores acusándoles de prostitución forzosa (un caso), daños corporales (cuatro casos) y violación (un caso). La Comisión expresa su preocupación sobre el reducido número de procedimientos y la falta de información sobre las penas impuestas en los casos penales. El Gobierno todavía no ha proporcionado estadísticas fiables sobre los procedimientos y castigos relacionados con la prostitución infantil y el trabajo forzoso infantil; las cifras proporcionadas por la policía real thai (284.870 casos de arresto por prostitución, en 2001), no aclaran esta cuestión. La Comisión expresa la firme esperanza de que pronto se tomarán medidas eficaces a este respecto y confía en que se envíe información más precisa sobre éstas en la próxima memoria.

10. Artículo 25 del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria proporcionase información sobre todos los procedimientos legales que han sido realizados en virtud de la ley de enmienda del Código Penal (núm. 14) B.E. 2540 (1997), que ha redefinido los delitos sexuales a fin de incluir la instigación o la trata de niños con propósito de explotación sexual, indicando las penas impuestas y proporcionando copias de las decisiones pertinentes.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

1. La Comisión toma nota con interés de la detallada información comunicada por el Gobierno, así como de los comentarios sobre la memoria formulados por la Confederación de Empleadores de Tailandia enviados por el Gobierno. Por último, la Comisión ha tomado nota con interés de los informes de aplicación para 1997-1998 y 1998-1999, del Programa Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), que trabaja activamente en Tailandia con el apoyo del Gobierno y de otros mandantes.

I. Prostitución

2. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicase información detallada sobre la aplicación de la ley de 1996 relativa a la prevención y la supresión de la prostitución. Toma nota de que, según la memoria, el Departamento de Bienestar Público ha establecido, en virtud de la ley, un cierto número de centros primarios de admisión y centros de desarrollo profesional; y dictado varias decisiones sobre su funcionamiento. El Gobierno señala que se han establecido programas de concientización y otros programas de sensibilización y que se han echado las bases para la cooperación entre diversos organismos. La Comisión toma nota de que, según se indica en la memoria, en abril de 2000 se admitieron en esos centros 59 víctimas de la prostitución.

3. La Comisión ha tomado nota con interés de esa información. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información sobre las actividades de esos centros durante un período más extenso. Además, solicita al Gobierno que indique si hay niños que se benefician de las actividades de esos centros, y cuál es la proporción de ellos que estaban obligados o forzados a dedicarse a la prostitución.

4. La Comisión también toma nota de que el IPEC ha puesto en marcha el proyecto del Delta del Mekong sobre trata de mujeres y niños, que abarca seis países con inclusión de Tailandia, y ha emprendido otras iniciativas destinadas a impedir que las niñas se dediquen al comercio sexual. El informe del IPEC también se refiere a los programas destinados a reforzar la coordinación a nivel provincial para impedir la prostitución infantil y la trata transfronteriza, así como a combatir la tendencia de que los niños ingresados ilegalmente en Tailandia se dediquen al comercio sexual. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información detallada en su próxima memoria sobre los efectos de esos programas y hasta qué punto los servicios gubernamentales se hacen cargo gradualmente de ellos.

5. Medidas preventivas. La Comisión también toma nota de la información facilitada por intermedio del IPEC sobre las iniciativas adoptadas sobre esta cuestión. Toma nota en particular de los proyectos de concientización y de formación llevados a cabo por el IPEC en la parte septentrional del país y espera que en su próxima memoria el Gobierno facilitará más información y datos sobre esos programas y sus repercusiones. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre los programas de prevención que, en particular, ejecuta el Ministerio de Educación con la asistencia del IPEC, que, según tiene entendido la Comisión, ha concedido becas a un gran número de niñas (17.395 durante 1997-1999, con miras a proporcionarle otras alternativas distintas del comercio sexual). Sírvase indicar cuáles son en la actualidad las dimensiones de este programa, el número de niñas que se benefician hasta este momento y sus efectos.

6. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Empleadores de Tailandia sobre esta cuestión, en el sentido de que el problema de la prostitución infantil debería resolverse mediante un ajuste de la estructura social que eliminara la brecha entre los muy pobres y los ricos, y espera que en su próxima memoria el Gobierno seguirá comunicando información a este respecto.

7. Sírvase indicar en la próxima memoria cuáles son las medidas que se adoptan para reducir la demanda en materia de comercio sexual que afecta tanto a los adultos como a los niños. La Comisión observa a este respecto que las medidas tomadas en una región determinada para reducir la vulnerabilidad de los jóvenes ante el reclutamiento para el comercio sexual, eventualmente no tendrán efectos generales si continúa el alto nivel de la demanda.

II. Otras formas de trabajo infantil forzoso

8. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de la adopción de la ley de 1998 relativa a la protección del trabajo, cuyo artículo 44 eleva la edad mínima de empleo a los 15 años. La Comisión solicitó que se indicara si estas disposiciones se aplicaban también al sector no estructurado, especialmente al sector de la agricultura, al trabajo doméstico y a los trabajadores independientes, y pidió al Gobierno que transmitiera informaciones sobre la aplicación práctica de la ley. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que la ley no se aplica al sector no estructurado. Por lo que respecta a la agricultura, el Gobierno declara que la agricultura se rige por costumbres rurales y sus propias tradiciones y que en este sector no son numerosas las personas que se encuentran en relación de empleo. En relación con los trabajadores domésticos, el Gobierno indica que, dado que esos trabajadores están obligados a permanecer en los hogares, es difícil reglamentar sus condiciones de trabajo, aunque están amparados por la legislación en lo que respecta al acoso sexual, la terminación de la relación de empleo y la igualdad de remuneración. Por último, el Gobierno indica que no es posible abarcar el trabajo independiente. Al tomar nota de las dificultades prácticas de aplicar la legislación a esos sectores, la Comisión recuerda que el Convenio es de aplicación a los mismos. Espera que el Gobierno indicará en su próxima memoria qué medidas está adoptando o considera adoptar para extender esa protección a los trabajadores del sector no estructurado, y para impedir el trabajo forzoso infantil incluso en las situaciones en las que no existe una relación de empleo.

9. La Confederación de Empleadores de Tailandia se ha referido en sus observaciones al programa de acción que ha lanzado sobre el «fortalecimiento de la capacidad de la Confederación de Empleadores de Tailandia para impedir el trabajo infantil mediante la elaboración de una guía de buenas prácticas para los empleadores, el establecimiento de una red de empleadores que no se aprovechen de los niños y a la facilitación de sistemas de formación profesional y aprendizaje», con la cooperación del IPEC. La Comisión acoge con beneplácito esta iniciativa y espera con interés recibir informes sobre sus repercusiones.

10. En relación a esta cuestión, la Comisión toma nota de la información contenida de manera más general en los informes del IPEC. Por lo general, la información sobre las formas más graves de trabajo infantil, se vincula con la prostitución infantil, aunque la Comisión espera que el Gobierno indicará en su próxima memoria las medidas que adopta, ya sea en cooperación con el IPEC o de cualquier otro tipo, para eliminar el trabajo forzoso infantil en todo el país, incluso en sectores distintos del comercio sexual.

III. Ejecución de la ley

11. Inspección. En su observación anterior la Comisión había tomado nota del proyecto de política y de inspección del trabajo que, según indicó en su última memoria el Gobierno, se trataba de un proyecto ad hoc que se ejecutaría únicamente durante un año. Asimismo, se había referido al proyecto de visitas al trabajo infantil, mediante el cual los padres pueden ubicar a sus hijos que han emigrado a otras partes del país; toma nota de que mediante este proyecto se ha logrado localizar a seis niños. La Comisión también toma nota de la información facilitada sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas durante 1999, algunas de las cuales descubrieron trabajadores de 13 y 14 años de edad, y permitieron aplicar apercibimientos e iniciar un pequeño número de procesamientos. Además, la memoria del Gobierno también facilita información sobre las actividades de prevención, protección y concientización, destinadas en particular a impedir el trabajo infantil. No se ha facilitado información sobre las inspecciones que puedan haber descubierto casos de trabajo forzoso, ya sea de adultos o de niños, que entran en el ámbito de protección del presente Convenio, y la Comisión espera que el Gobierno facilitará información sobre cualquiera de tales casos en su próxima memoria. La Comisión también ha tomado nota de las medidas de protección enumeradas en la memoria, en particular, la línea de comunicación de urgencias sobre explotación del trabajo infantil, que ha permitido realizar inspecciones, aplicar apercibimientos e iniciar procesamientos.

12. Procesamientos. En su observación anterior la Comisión había solicitado al Gobierno que siguiera transmitiendo informaciones precisas sobre los procesamientos y las sanciones impuestas, en virtud de la legislación aplicable, al empleo ilegal de los niños y a la prostitución. El Gobierno ha facilitado cifras de procesamientos en virtud de la ley de 1998 relativa a la protección del trabajo, por la que se aplicaron multas a 30 personas; dos personas fueron sancionadas con arreglo a la ley de 1996 relativa a la prevención y a la supresión de la prostitución por delitos relacionados con la prostitución infantil y 488 personas por otros delitos vinculados al trabajo infantil; además, la Fiscalía ha iniciado varias acciones judiciales, aunque no se indica si se relacionan con el trabajo infantil y la prostitución infantil. Además, el Ministerio de Justicia informó que en 1998 se registraron 235 procesamientos y en 1999, 376, en la mayoría de los cuales se aplicaron sanciones de multa. La Comisión aprecia el esfuerzo realizado para facilitar estas cifras, aunque encuentra difícil hacerse una idea precisa de cuántas personas fueron procesadas y encontradas culpables por delitos relacionados con la prostitución y el trabajo infantil forzoso. Alienta al Gobierno a que siga compilando información y perfeccionando sus herramientas estadísticas a este respecto y que facilite más datos en su próxima memoria.

13. A este respecto, la Comisión recordaba en sus comentarios anteriores que el artículo 25 del Convenio, exige que la imposición ilegal de trabajo forzoso u obligatorio sea sancionada como un delito penal y que las sanciones impuestas por la ley sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente. La respuesta del Gobierno es que la imposición de multas se ha considerado lo más adecuado en casos menores no relacionados con lesiones corporales, abusos, detención, confinamiento y tortura contra los niños trabajadores. Las multas se consideran adecuadas si se comparan con el promedio nacional de las remuneraciones, y ha disminuido el número de infracciones registradas al trabajo infantil, en comparación con el período precedente, en el que los procesamientos por prostitución habían aumentado considerablemente. La Comisión insta al Gobierno que siga revisando estrechamente este aspecto de sus medidas de ejecución a la luz de las exigencias del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Toma nota de que se había informado sobre una evolución positiva e impulsa al Gobierno a que siga realizando esfuerzos para eliminar los problemas relativos al trabajo infantil y a que comunique en sus memorias información detallada sobre el Convenio en torno a otras medidas adoptadas y a los logros prácticos. La Comisión toma nota con interés de que se había adoptado, en 1997, una nueva Constitución, que prevé la prohibición del trabajo forzoso, y de que la ley de 1998 relativa a la protección del trabajo, que había entrado en vigor en agosto de 1998, prohíbe el empleo de los niños menores de 15 años de edad. Agradecería al Gobierno que facilitara información sobre los asuntos siguientes, a efectos de que se muestre cómo se había abordado el problema de la abolición del trabajo forzoso u obligatorio, de conformidad con los artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio.

I. Prostitución infantil

2. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno. La Comisión toma nota también de que, en virtud de la ley de 1996 relativa a la prevención y a la supresión de la prostitución, se habían establecido comisiones sobre la protección y el desarrollo ocupacional, en los ámbitos central y provincial. La comisión central había preparado un plan de acción específico. Toma nota de que se había creado, en mayo de 1998, un Grupo de Trabajo especial sobre prevención y supresión del comercio sexual, y también de que se habían llevado a cabo inspecciones en locales de diversión. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la aplicación de la ley. Solicita también al Gobierno que facilite información sobre las acciones prácticas emprendidas por las comisiones para la protección y el desarrollo de la formación, en los ámbitos central y provincial, y sobre el plan de acción preparado por la comisión central, así como sobre los resultados de las inspecciones realizadas en los locales de diversión.

3. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se habían promulgado reglamentaciones relacionadas con la ley, y el Consejo de Estado está considerando una reglamentación ministerial para el establecimiento de albergues temporales y centros de protección y de trabajo. Solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre las reglamentaciones promulgadas en virtud de la ley y sobre su aplicación práctica.

II. Trabajo infantil

4. La Comisión toma nota con interés de que la ley de 1998 relativa a la protección del trabajo, en el artículo 44, eleva la edad mínima de empleo a 15 años, a la luz del Convenio núm. 138. Toma nota también de que la violación de esa disposición está sancionada con reclusión o multa o ambas. La Comisión solicitaría al Gobierno que indicara si estas disposiciones se aplican también al sector no estructurado, especialmente al sector de la agricultura, al trabajo doméstico y a los trabajadores independientes, y que transmitiera información sobre la aplicación práctica de la ley.

III. Ejecución de la ley

5. Inspección. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno acerca de las inspecciones, en particular en lo relativo al trabajo infantil. De la memoria del Gobierno, toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, a través del Departamento de Protección del Trabajo y de Bienestar, se había centrado en las pequeñas empresas de menos de 50 empleados, por ejemplo, las industrias del vestido, de la indumentaria de cuero, en el pulido y corte de piedras preciosas, elaboración de adornos, reparación de coches, estaciones de servicio y restaurantes. Toma nota también de que, en virtud del proyecto de cooperación con la policía y la Inspección del Trabajo, iniciado en febrero de 1997, se está examinando el trabajo nocturno infantil, en lugares ocultos o en determinadas labores, y de que se había dado comienzo, en octubre de 1996, a un proyecto de visitas al trabajo infantil, mediante el cual los padres pueden informarse acerca de cómo viven y trabajan sus hijos que habían emigrado a otras partes del país. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir comunicando en su próxima memoria información detallada sobre los establecimientos y las empresas inspeccionadas, el número de infracciones encontradas y el número de infractores sancionados. Le solicita también que facilite información sobre los resultados de las inspecciones llevadas a cabo en las pequeñas empresas por el Departamento de Protección del Trabajo y de Bienestar, especialmente en las industrias del vestido, en la indumentaria de cuero, en el pulido y corte de piedras preciosas, en la elaboración de adornos, en la reparación de coches, en las estaciones de servicio y en los restaurantes. Se solicita también al Gobierno que facilite información sobre las inspecciones llevadas a cabo con arreglo al Proyecto de Política y de Inspección del Trabajo.

6. Procesamiento. En relación con su solicitud de la observación anterior, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en torno al procesamiento llevado a cabo en 1997. Se solicita al Gobierno que siga transmitiendo informaciones precisas sobre los procesamientos y las sanciones impuestas, por una parte, al empleo ilegal de los niños, y por otra parte, a la prostitución y a situaciones similares, con arreglo a la ley de 1996 relativa a la prevención y a la supresión de la prostitución, en virtud de la ley de 1998 relativa a la protección del trabajo, así como cualquier ley penal aplicable.

IV. Artículo 25 del Convenio

7. La Comisión toma nota de que la Constitución prohíbe el trabajo forzoso en el artículo 51. La Comisión toma nota también de que la memoria del Gobierno indica que, en algunos de los casos de protección en virtud de la ley, se habían impuesto a los infractores multas en lugar de otro tipo de sanciones, y que existe una posibilidad de que se impongan multas en lugar de procesamiento, a efectos de tratar los casos práctica y rápidamente. La Comisión recuerda que el Convenio exige que la imposición ilegal de trabajo forzoso u obligatorio será sancionado como un delito penal y que las sanciones impuestas mediante la ley son en rigor adecuadas y ejecutadas estrictamente. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar en su próxima memoria las medidas que ha adoptado para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 25 del Convenio. La Comisión solicita también al Gobierno que siga facilitando información detallada sobre los procesamientos llevados a cabo, su número, el número de infractores y las sanciones aplicadas, en particular en los casos de trabajo infantil, de prostitución y de otras actividades relacionadas, así como otros casos de explotación infantil.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de 1996, que se recibió demasiado tarde para ser examinada en su reunión anterior. Además, toma nota de la demás información disponible que se refiere a la ejecución del Programa Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), con el que el Gobierno ha estado trabajando durante varios años y renovado recientemente su Memorándum de entendimiento.

Los comentarios anteriores de la Comisión se centraban en los problemas de la explotación del trabajo forzoso de los niños en la prostitución, la pornografía, o en fábricas, en talleres clandestinos o en otros sitios. Examinaba los problemas pendientes de la inspección del trabajo, la aplicación de las leyes penales y laborales, y el carácter adecuado de las sanciones aplicadas a los empleadores por infracción de las leyes en materia de trabajo infantil, así como también por la necesidad de ampliar el sistema educativo. La Comisión ha puesto de relieve reiteradamente que el trabajo forzoso de los niños es una de las peores formas del trabajo forzoso y que debe combatirse de manera enérgica y castigado con severidad. Ha subrayado la importancia de realizar actividades concretas y eficaces para tratar el problema, que en Tailandia asume inmensas proporciones.

Legislación y política

La Comisión toma nota con interés de las medidas positivas adoptadas por el Gobierno, algunas de ellas en cooperación con el IPEC y con otras instituciones internacionales, a fin de adoptar una legislación y establecer un marco de política nacional coherentes para tratar la cuestión. Aunque los resultados concretos son pocos la Comisión alienta al Gobierno a que continúe en ese rumbo y emprenda acciones efectivas para aplicar las políticas que adopta. De la información disponible surgen varias cuestiones.

La Comisión expresa su beneplácito por la adopción, a finales de 1996, tras la recepción de la memoria, de la ley para la prevención y eliminación de la prostitución. Esta ley establece sanciones para aquellos que llevan a una persona a la prostitución al interior como al exterior del reino o la engañan para que se dedique a esa actividad, estipulando penas más severas cuando el delito involucra a menores de 15 años de edad, o entre 15 y 18 años de edad (artículo 9). Los padres o tutores que han o podrían haber tenido conocimiento de que su protegido está sometido a la prostitución serán sancionados (artículo 10). Se establecen medidas que conllevan el retiro de la tutela al que conspire para someter a un joven a la prostitución (artículo 13). La Comisión toma nota de que se establecerá a nivel central y provincial un Comité de protección y desarrollo profesional, para lograr efectivamente la aplicación de la ley y de que ha adoptado diversas medidas para la coordinación de diversos organismos, incluidos la policía, los fiscales, los tribunales y los funcionarios de bienestar social. Además, el Gobierno ha tomado medidas para que esta legislación sea del conocimiento de la opinión pública.

La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para la aplicación de cada una de las disposiciones de esta legislación, referida claramente a la prostitución forzada de los niños y que indique los resultados concretos logrados, con inclusión del número de procesos incoados y de las sanciones impuestas.

La Comisión toma nota de que el Gobierno también ha comunicado información relativa al proyecto de ley de protección laboral que eleva el límite de edad de admisión al empleo o al trabajo, que en la actualidad es de 13 años de edad. Al observar que este proyecto aún no ha sido adoptado, la Comisión agradecería al Gobierno que indicara en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto.

La Comisión toma nota además de que el Octavo Plan Nacional para el Desarrollo Económico de Tailandia (1997-2001) abarca la situación de los niños que se encuentran en circunstancias especialmente difíciles y menciona 12 indicadores de desarrollo y mejora. Entre ellos cabe mencionar algunas cuestiones de importancia para el Convenio, incluida la necesidad de imponer sanciones más severas a quienes abusan del trabajo infantil.

Medidas para asegurar el respeto de la legislación

a) Inspección. La Comisión había tomado nota con frecuencia de que era necesario que el servicio de inspección del trabajo y la policía aplicaran la legislación contra el trabajo obligatorio de los niños. Toma nota de que el IPEC ha venido proporcionado asistencia para la formación de inspectores del trabajo y funcionarios de policía en materia de trabajo forzoso de los niños. Según información que figura en la memoria, en 1995 se efectuaron 49.623 inspecciones sobre un total de 291.931 empresas en el país, responsabilizándose a 373 de ellas de recurrir ilícitamente al trabajo infantil. Esta inspección abarcó a 2.264.364 personas, de las cuales 12 eran menores de 13 años, 1.322 eran niños entre los 13 y los 15 años de edad y 5.252 eran niños entre los 15 y 18 años de edad. Estos datos muestran que en relación con el período anterior, se registró un aumento de 14.000 inspecciones y una disminución del 95 por ciento del número de niños menores de 13 años a los que se descubrió trabajando, en comparación con el período anterior.

El Gobierno no ha comunicado la información solicitada por la Comisión en su observación anterior, en relación con la categoría de los establecimientos inspeccionados. Sigue sin indicarse el número y tipo de casos de los que se ha ocupado la policía (que puede tratar casos que no entran dentro de las facultades conferidas a la inspección del trabajo), limitándose el Gobierno a señalar al respecto que la División de Supresión del Crimen estableció un Centro de Coordinación para la Prevención y Supresión de la Prostitución Infantil y el Trabajo Infantil. La Comisión solicita al Gobierno que comunique esa información en su próxima memoria. Además, se ve obligada a señalar, que toda la información disponible indica que la cantidad de niños que realizan trabajos forzosos en las empresas sujetas a las actividades de la inspección del trabajo sigue siendo muy importante, y solicita al Gobierno que indique las medidas que haya adoptado para inspeccionar a esas empresas en las que muy probablemente se recurre al trabajo infantil forzoso.

La Comisión recuerda que en comentarios anteriores había sugerido que podían asignarse a las mujeres que ejercieran cargos de funcionarios de policía, tareas activas en la investigación de los casos que afectaran a mujeres y niños. Acoge con agrado la indicación contenida en la memoria de que se ha procedido concretando esa sugerencia en virtud de la orden del Departamento de Policía núm. 514/2537, de 13 de mayo de 1994.

b) Procesamiento. La Comisión había expresado con anterioridad su seria preocupación por la falta de información sobre los procesamientos, las condenas o de las sanciones relacionadas con el trabajo infantil. En su memoria el Gobierno indica el número total de procesamientos en los casos relativos a menores de 18 años de edad, pero de las estadísticas más detalladas que proporciona surge claramente que en el único período abarcado (julio a octubre de 1995) no se ha incoado ningún procesamiento en relación con delitos de pornografía o prostitución infantil u otra forma de explotación del trabajo de los niños. Al recordar que las propias cifras del Gobierno indican que el número de niños que se dedican a la prostitución oscila entre los 20.000 y 40.000, aunque existen algunas estimaciones más elevadas, la Comisión expresa firmemente la esperanza de que se adoptarán al respecto medidas efectivas y de que se incluirá información sobre ellos en su próxima memoria.

c) Sanciones. La Comisión también había expresado con anterioridad su preocupación de que las sanciones establecidas por la ley por diferentes violaciones de la legislación nacional en relación con el Convenio y a su forma de aplicación, al parecer no están en conformidad con el requisito estipulado en el artículo 25 del Convenio, de que el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, imponiendo la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que se han reforzado varias sanciones, así como de sus explicaciones sobre la manera en que pueden aplicarse.

En lo que respecta a la facultad para imponer multas en lugar de procesamiento, la Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno en el sentido de que esta facultad se utiliza en las causas relativas al trabajo infantil para agilizar su tramitación y proporcionar a las víctimas alguna indemnización de carácter pecuniario. En la memoria no se menciona ni la manera y frecuencia con que se utilizan esas facultades ni sus efectos disuasorios o la cuantía de las indemnizaciones pagadas a las víctimas y la Comisión solicita al Gobierno que facilite información al respecto en su próxima memoria. Reitera su preocupación acerca de la conformidad de la utilización de las sanciones pecuniarias con la exigencia de que se apliquen sanciones penales.

De una manera más general, la Comisión se ve obligada a expresar su preocupación de que, independientemente del carácter teórico y del nivel de las sanciones previstas en la legislación, existen pocas indicaciones en la memoria de que se las utilice realmente para disuadir y castigar el trabajo infantil forzoso.

Medidas preventivas

a) Concientización de la comunidad. El Gobierno ha facilitado gran cantidad de información sobre los esfuerzos emprendidos con la finalidad de advertir a los niños y a las comunidades a que presten atención a los intentos de engañar y secuestrar niños para someterlos a trabajos forzosos y con la finalidad de dar publicidad a los organismos que suministran asistencia, en especial en la región nororiental del país. También se ha referido a las medidas para la coordinación de actividades entre distintas entidades gubernamentales y entre esas entidades y la comunidad no gubernamental que trabaja en este problema, con inclusión de los sindicatos. La Comisión toma nota de que gran parte de esa labor se ha realizado en cooperación con el IPEC, y alienta al Gobierno a continuar en este sendero y a comunicar información sobre los esfuerzos emprendidos.

b) Educación. La Comisión toma nota de que el Gobierno sigue teniendo el objetivo de que el período de educación obligatoria, que en la actualidad es de seis años, se extienda a nueve años, para eliminar así uno de los factores principales que contribuyen al trabajo infantil, incluido el trabajo forzoso infantil. Observa además que se han adoptado varias medidas para aumentar la disponibilidad de los servicios educativos más allá del nivel obligatorio, entre las que cabe mencionar la creación de instituciones y el otorgamiento de becas. La Comisión alienta al Gobierno a que siga actuando lo más rápidamente posible en ese rumbo. Mientras tanto, la Comisión agradecería que el Gobierno indicara en su próxima memoria el número y porcentaje de niños de diferentes edades que concurren realmente a la escuela y los progresos alcanzados para aumentar ese número durante varios años.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

En relación con la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1994, la Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno.

Los comentarios anteriores de la Comisión tenían por objeto los problemas de la explotación del trabajo forzoso infantil, en la inspección del trabajo, en la aplicación de la legislación penal y laboral por la policía y en el carácter adecuado de las sanciones tomadas contra los empleadores por infracción de las leyes en materia de trabajo infantil.

La Comisión había tomado nota de que muchos niños seguían trabajando bajo coacción o en condiciones de explotación que en nada se parecen a una relación de trabajo libre. La situación se relaciona a menudo con la contratación forzosa o falsa, con el engaño y con el tráfico. Los niños son explotados debido a que son jóvenes y que están desamparados, están privados del derecho a llevar una vida normal, privados de educación, privados de futuro.

La Comisión ha puesto de relieve que la explotación de los niños a través del trabajo forzoso, ya se tratara de forzar a los niños a realizar un trabajo de prostitución, de pornografía, ya fuera en fábricas, en talleres clandestinos, en prostíbulos, en casas de particulares o en otros sitios, constituye una de las formas más graves de trabajo forzoso, que debe ser combatida enérgicamente y castigada con severidad.

En sus últimos comentarios, la Comisión había tomado nota del informe de la misión de contactos directos que, a solicitud del gobierno de Tailandia visitó el país en septiembre de 1993. La Comisión había tomado nota de que en Tailandia se produjo una tasa de crecimiento espectacular en los últimos años, emergiendo como nuevo país industrializado. Sin embargo, continúan existiendo grandes zonas de pobreza, así como acentuándose las profundas desigualdades entre ricos y pobres. La Comisión destacó que, si bien la pobreza es uno de los factores que contribuyen al trabajo infantil, ello no puede invocarse como excusa para perpetuarlo, y menos aún para justificar la explotación de los niños por el trabajo forzoso.

La Comisión subrayó la importancia de tomar acciones concretas y efectivas para tratar el problema de la explotación de los niños por el trabajo forzoso, en seguimiento de objetivos claros y estrategias bien definidas. La Comisión subrayó la necesidad de adoptar medidas tales como establecer un marco global, mejorar la aplicación de la ley (exigiendo esencialmente la voluntad política de establecer los medios necesarios para llevar a cabo una acción eficaz), estimular la concientización de la comunidad y adoptar un programa coherente de rehabilitación. La Comisión destacó en particular, que resulta necesario reflejar en la realidad la política declarada del Gobierno de extender la educación obligatoria del grado 6 al grado 9, y de extenderla en un futuro inmediato hasta el grado 7. Ello significaría que los niños finalizarían el sistema educativo a la edad de 13 años, lo que corresponde a la edad mínima que rige actualmente para la admisión en el empleo.

En su última memoria y en su declaración a la Comisión de la Conferencia, el Gobierno se refirió particularmente a un cierto número de iniciativas en lo que respecta a la aplicación de la ley, la educación y la concientización de la comunidad. Asimismo, declaró que no puede negarse que existen niños que trabajan en condiciones de explotación en Tailandia.

Medidas para asegurar el respeto de la legislación

a) Inspección

La Comisión había tomado nota anteriormente de que, si bien existen en Tailandia leyes para la protección de los niños, estas leyes son ineficaces, a menos que sean adecuadamente aplicadas por el servicio de inspección del trabajo y por la policía. La Comisión toma nota de la memoria comunicada por el Gobierno para el período que finalizaba el 30 de junio de 1994, de que el servicio de inspección del trabajo fue llevado a cabo en 35.738 establecimientos con 2.486.929 empleados en todo el reino. El número total de empleados, 29.552 eran niños, de los cuales 438 tenían menos de 13 años de edad, 3.406 eran niños de edades comprendidas entre los 13 y los 15 años y los restantes 25.708, eran niños de edades entre los 15 y los 18 años. Se encontró que 436 establecimientos violaban la ley sobre la protección del trabajo en relación con las horas de trabajo y las vacaciones, con 192 establecimientos que empleaban a niños que se encontraban entre los 13 y los 15 años de edad, y 244 establecimientos que empleaban niños con edades comprendidas entre los 15 y los 18 años.

El Gobierno no comunicó información alguna en lo que respecta a los tipos de establecimientos investigados por el servicio de inspección del trabajo, si se trataba de pequeñas empresas, de fábricas, de restaurantes, de hoteles, de prostíbulos, etc., y no se recibió indicación alguna sobre el número y los tipos de casos tratados por la policía, especialmente por la División de Supresión del Crimen.

La Comisión espera que el Gobierno comunique datos estadísticos, no sólo en relación con el número de inspecciones llevadas a cabo por el Servicio de Inspección del Trabajo, sino también en relación con la categoría de los establecimientos inspeccionados, con las medidas adoptadas contra los delincuentes, y las funciones de la policía local y de la División de Supresión del Crimen. Con más de 35.000 establecimientos inspeccionados y con sólo 438 violaciones de niños menores de 13 años de edad trabajando, el planteamiento de la cuestión gira en torno a si las inspecciones se llevaron a cabo allí donde más se necesitaban.

La Comisión había sugerido con anterioridad que podían asignarse a las mujeres que ejercieran cargos de funcionario de policía tareas activas de investigación de los casos que afectaran a mujeres y niños. La Comisión solicita al Gobierno que comunique su posición respecto de esta cuestión.

b) Procesamiento

La Comisión toma nota con preocupación de que no se hace mención alguna en la memoria del Gobierno de los procesamientos, de las condenas o de las sanciones que se llevaron a cabo en los 438 casos citados de niños que, teniendo menos de 13 años de edad trabajaban.

La Comisión se refiere a la información comunicada a la misión de contactos directos realizada en 1993 por el Comandante de la División de la Supresión del Crimen, según la cual sólo cinco casos de trabajo forzoso infantil habían sido procesados y que, debido a la duración y a los gastos de los pleitos, los casos se dirimían a menudo mediante la negociación.

El Gobierno había mencionado en una nota, "solución de los problemas de trabajo infantil de Tailandia" (1993), que 58 empleadores estaban siendo procesados por prácticas ilegales y por explotación del trabajo infantil; dos habían sido sancionados con penas de prisión y multas que totalizaban 134.300 baths.

Estas cifras tan bajas de 1993, confirman la constatación de la misión de contactos directos, según la cual existen serios problemas de coordinación en todo el mecanismo de inspección del trabajo, tanto internamente como en relación con las autoridades policiales.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará las cifras más recientes disponibles sobre los procesos incoados por categoría de infracciones y sobre las condenas y las sanciones impuestas.

c) Sanciones impuestas

La Comisión tomó nota de la información que figura en la memoria del Gobierno en relación con la ley sobre enmiendas al Código Penal (núm. 13), B.E. 2537 (1994), promulgada el 11 de junio de 1994, el proyecto de ley sobre protección del trabajo, y las enmiendas a la ley de 1960 sobre la supresión de la prostitución.

i) La Comisión observa que la ley sobre las enmiendas al Código Penal, impone de modo significativo sanciones aumentadas para aquéllos culpables de "detención, confinamiento o privación de la libertad de los niños menores de 15 años de edad, o si ese delito tiene como consecuencia un daño físico o mental o la muerte". La Comisión toma nota con preocupación de que esta protección está limitada a los niños "menores de 15 años de edad". La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones sobre las medidas tomadas o que prevé adoptar para asegurar que se apliquen sanciones eficaces cuando esas mismas infracciones se cometan en relación con las personas que tengan más de 15 años.

ii) De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que la ley de 1960 sobre la supresión de la prostitución está siendo enmendada y se encuentra en la actualidad en la fase de consideración por parte del Consejo de Ministros. Según indica el Gobierno, el texto modificado aumentará "el grado de sanción a aquellos que viven de burdeles, a sus dueños, cuidadores o administradores, administradores del negocio de la prostitución en los burdeles o las personas que ocultan, retienen o cometen delitos, para impedir la libertad física de otra persona y forzarla a la prostitución", y que preverá sanciones contra los clientes de los niños. La Comisión espera que el Gobierno comunicará una copia del texto modificado.

iii) La Comisión ha tomado nota del proyecto de enmienda a la ley sobre protección del trabajo, que, según indica el Gobierno, reduciría las horas trabajadas, de 48 horas semanales en la industria, en el caso de los niños de edades comprendidas entre los 13 y los 15 años, y de 54 horas semanales en el comercio, a 36 horas semanales o 6 horas por día.

La Comisión observa que existen ciertas dificultades en lo que respecta a la aplicación de esa ley, y en particular en cuanto a la eficacia de las sanciones previstas en caso de infracciones graves.

La Comisión cree entender que el artículo 46(4) de la ley, prohíbe que los niños menores de 18 años de edad trabajen en burdeles y que el artículo 41 de la ley sobre la protección de los trabajadores prohíbe el empleo de niños menores de 13 años en cualquier tipo de actividad. No obstante, las sanciones previstas en caso de violación de estos artículos son limitadas en virtud de los artículos 133 y 128 párrafo 2, respectivamente, a una multa y/o una pena de prisión máxima de un año en los casos más graves (agresión física o psicológica o muerte del niños).

La Comisión considera que la elección entre una multa y una pena de prisión que no supera un año, no parece verdaderamente adecuada a los fines de la aplicación del artículo 25 del Convenio.

Además, la Comisión toma nota de que en virtud del artículo 139 de la ley ("equivalencia"), sobre la decisión de las autoridades municipales superiores o de los funcionarios provinciales, los casos sub judice pueden ser apartados de los tribunales y tratados sumariamente mediante el pago de multas.

Ello no es compatible con el artículo 25 del Convenio que dispone que el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, teniendo la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente.

La Comisión espera que se tomarán las medidas necesarias para introducir sanciones eficaces contra la exacción ilegal de trabajo forzoso en general y particularmente para los casos de infracción a los artículos 41 y 46 (4), sea modificando los artículos 128 y 133 o sea de otra manera y para asegurar que los casos que impliquen trabajo forzoso no puedan ser sometidos a los tribunales en virtud del artículo 139 de la ley ("equivalencia").

Por último, la Comisión observa que en virtud del artículo 3 de la ley sobre la protección de los trabajadores esta última prevalece en caso de conflicto de leyes. Dado que las sanciones en virtud de la ley sobre la protección de los trabajadores no es adecuada, la Comisión espera que el Gobierno facilitará informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar que las acciones judiciales en virtud de la ley sobre la protección de los trabajadores no impedirán que los culpables sean sancionados también en virtud del código penal y la ley sobre la supresión de la prostitución.

Concientización del público

La Comisión toma nota de la información sobre los esfuerzos realizados, especialmente en la región limítrofe del noreste, para advertir a los niños en particular y al público en general, de los peligros que entrañan las prácticas de contratación engañosa, incluido el rapto, indicándose los organismos adecuados a los que había que contactar en caso de necesidad de ayuda. Además, según la memoria del Gobierno, voluntarios del sector más selecto de la comunidad (maestros, autoridades del pueblo, sacerdotes) cooperan con el centro de administración del trabajo de la mujer y del niño para la adopción de medidas enérgicas contra la explotación de las mujeres y los niños. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando información al respecto.

Medidas de prevención: educación

Durante varios años el Gobierno ha hablado de atacar el problema del trabajo infantil en todas sus formas mediante la elevación de la educación obligatoria hasta el grado 9/15 años de edad. En la actualidad, la edad mínima para el trabajo infantil es de 13 años, pero la escolaridad obligatoria finaliza en el grado seis, cuando el niño tiene normalmente 12 años de edad. La Comisión recuerda la declaración del Primer Ministro a la Decimoprimera Conferencia Regional Asiática (noviembre de 1991), en la que había expresado su firme convicción de que el lugar para un niño era la escuela y no una fábrica; que no era suficiente con esperar a la reestructuración económica para poner remedio a la explotación del trabajo infantil, y que estaba decidido a eliminar el trabajo infantil y a garantizar el futuro de los niños desamparados del país.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones detalladas sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar esta política, que constituyen el primer paso dado para la erradicación del azote del trabajo infantil y de otras formas de explotación de los niños a través del trabajo forzoso.

Explotación sexual de los niños

En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a ciertos datos estadísticos relativos al número de niños explotados en el marco de la prostitución (las estimaciones se sitúan entre 86.000 y 800.000. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno a la Comisión de la Conferencia y concretamente de que según las estimaciones más recientes habría entre 20.000 y 30.000 niños en situación de prostitución. La Comisión recuerda que en 1990 la división de la lucha contra las enfermedades transmisibles sexualmente (Ministerio Tailandés de Salud) indicaba que el número de niños en situación de prostitución alcanzaba a 86.000 y que los datos del Departamento de Policía señalaban que alrededor de 160.000 prostituidos tendrían menos de 16 años. Dado que el número de niños víctimas de este tráfico provenían de países vecinos, no parece probable que estas cifras hayan disminuido desde 1990. La Comisión estima que deberían adoptarse medidas rápidas y rigurosas para que estos niños salgan de la prostitución.

La Comisión toma nota igualmente de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de la Conferencia, según la cual Tailandia no puede por sí misma erradicar el problema de la prostitución infantil, especialmente cuando existe una industria turística del sexo a escala internacional. Una importante medida sería el procesamiento de las agencias de viaje que organizan excursiones para especular con la prostitución de los niños. Además, como se ha observado anteriormente, con la expansión del SIDA en todo el mundo, se está produciendo un aumento de la demanda de personas más jóvenes que ejercen la prostitución, cuyas posibilidades de estar infectadas son menores. Deberían examinarse las condiciones para la entrega de visas, especialmente a grupos. Se había tomado nota también en las discusiones, de que corresponde a la comunidad internacional el procesamiento de sus ciudadanos, en la mayor medida posible, en virtud de la legislación nacional, cuando los actos en el extranjero constituyen crímenes en su propio país.

Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas y concretamente de la creación del Ministerio de Trabajo y de Bienestar Social en septiembre de 1993, así como del deseo expresado por el Gobierno con motivo de la misión de contactos directos en 1993 de resolver estos graves problemas humanos, la Comisión estima que ha llegado ahora el momento de tomar medidas concretas para dar curso a estas declaraciones, de manera que los niños de que se trata acudan de manera efectiva a la escuela y no sean explotados. La Comisión toma nota con preocupación de la poca importancia que se presta al bajo nivel de aplicación de la legislación laboral y penal que protege a las personas más vulnerables. La Comisión espera que el Gobierno examinará la legislación existente como los proyectos de legislación en curso a la luz del Convenio, velando particularmente por que de conformidad con el artículo 25 del Convenio la explotación del trabajo forzoso sea objeto de sanciones penales realmente eficaces y de aplicación estricta.

Se ruega al Gobierno que comunique una memoria detallada en 1996 sobre los puntos planteados en los anteriores comentarios, en particular en lo que concierne al respeto de la legislación, la labor de la inspección, las acciones judiciales y las condenas de los infractores, las sentencias pronunciadas, la eficacia de las sanciones penales y el aumento de la edad de escolaridad obligatoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión ha tomado nota sin embargo de la discusión en la Comisión de la Conferencia en 1992 sobre la aplicación del Convenio, así como del informe de la misión de contactos directos que, a solicitud del Gobierno de Tailandia, visitó el país del 4 al 11 de septiembre de 1993.

En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las alegaciones presentadas a la Subcomisión de las Naciones Unidas sobre la prevención de la discriminación y la protección de las minorías, acerca de que se compraban y vendían niños en Tailandia para que trabajaran en casas privadas, restaurantes, fábricas y burdeles, de que existían establecimientos comerciales especializados en la venta de niños y jóvenes, de que raptores y traficantes de niños ejercían actividades en el país y de que, si bien existían leyes de protección del niño, la policía no velaba por su aplicación. Al tomar nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las inspecciones llevadas a cabo y sobre las medidas adoptadas contra los empleadores por infracciones relacionadas con los niños, la Comisión opinaba que las medidas eran un tanto limitadas en el campo de aplicación y que las sanciones aplicadas no estaban proporcionadas con el daño físico y moral infligido a los niños.

En 1992, la Comisión había tomado nota de la declaración del Primer Ministro a la undécima Conferencia Regional Asiática (noviembre de 1991), en la que expresaba su firme convicción de que el lugar que le correspondía a un niño era la escuela y no la fábrica; de que no bastaba con esperar que la reestructuración económica pusiera remedio a la explotación del trabajo infantil; y de que estaba resuelto a suprimir el trabajo infantil y a salvaguardar el futuro de los niños desfavorecidos en el país. La Comisión tomó nota de las indicaciones del Gobierno sobre las medidas adoptadas o contempladas en relación con la revisión y el cumplimiento de las leyes, la prevención y las campañas de sensibilización, y la extensión de la educación primaria. Solicitó al Gobierno que comunicara información específica sobre algunas cuestiones que incluían medidas legislativas, de inspección y de policía, quejas, enjuiciamientos y sanciones y programas de rehabilitación. La Comisión destacó que la explotación de los niños a través del trabajo forzoso, ya se tratara de un trabajo, de prostitución, de pornografía, ya fuera en fábricas, en talleres clandestinos, en prostíbulos, en casas de particulares o en otros sitios, constituye una de las formas más graves de trabajo forzoso, que debe ser combatida enérgicamente y castigada con severidad.

La Comisión toma nota de la información contenida en el informe de la misión de contactos directos, en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que en 1988, el Gobierno adoptó una decisión sobre "policía y medidas para resolver los problemas de la explotación del trabajo infantil", en noviembre de 1992, el Gobierno adoptó una "Resolución sobre las medidas para resolver los problemas de la explotación del trabajo infantil". En 1990, la edad mínima de admisión al empleo se aumentó de 12 a 13 años; sin embargo, la escolaridad obligatoria finaliza en el grado seis, cuando los niños tienen normalmente 12 años de edad. Según los datos estadísticos oficiales, son 4 millones los niños empleados, de los cuales 0,6 millones tienen entre 13 y 14 años de edad. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información reunida por la misión de contactos directos, según la cual se cuentan por miles los establecimientos comerciales ilegales. La explotación del trabajo forzoso tendrá su mayor relevancia, precisamente, entre los niños que trabajan y que no están incluidos en las estadísticas (en particular, los menores de 13 años) que son contratados de modo ilegal y que trabajan en establecimientos ilegales.

Contratación

La Comisión toma nota del informe de la misión de contactos directos, según el cual la contratación de niños por fuerza y engaño para trabajar en fábricas, talleres clandestinos o prostíbulos continúa en Bangkok, especialmente en los alrededores de la estación central de ferrocarriles y las estaciones de autobuses, así como en las provincias, en particular, las del norte y las del noreste y a lo largo de las fronteras. Se hace referencias a engaño mediante falsas promesas en lo que respecta a salarios y otras condiciones de vida y de trabajo, y al rapto. Las organizaciones no gubernamentales, como la asociación de mujeres abogados, que actúa en la estación central de ferrocarriles para proteger a los niños, tienen que ser extremadamente vigilantes para descubrir a los contratantes.

La Comisión toma nota también de que la misión de contactos directos fue informada de prácticas de contratación a través de intermediarios para las plantaciones de caña de azúcar, que se concentran en la provincia de Kanchanaburi. Los contratantes reúnen a la gente del noreste, incluidos los niños, los llevan a las zonas de trabajo en camiones atestados de gente; prestan dinero a los trabajadores, de modo a entramparles en servidumbre. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para proteger a estos trabajadores del trabajo forzoso.

Explotación de los niños trabajadores

La Comisión toma nota de que las autoridades entregaron a la misión de contactos directos una copia de la primera investigación sistemática y oficial realizada por la Oficina Nacional de Juventud del Primer Ministro, en torno al trabajo de los niños en las industrias manufactureras, para estudiar las condiciones de trabajo, el bienestar y el desarrollo de los niños que trabajan, así como el cumplimiento de las leyes de protección del trabajo por parte de los empleadores. Este estudio tomaba nota, entre otras cosas, de las violaciones de la ley mediante la limitación de los derechos personales, declarando, en particular, que "la mayoría de los niños carece de la oportunidad de volver a casa para una visita, o aun para estar en contacto con su familia; algunos de los niños a quienes se les había adelantado el pago no podían salir del lugar de trabajo... Se descubrió que muchos niños que estaban con el empleador se encontraban confinados, reprendidos y agredidos física y psicológicamente". Aunque este estudio fue realizado en 1986, la Comisión toma nota de que la misión de contactos directos fue informada de que estas prácticas continuaban existiendo, lo que fue confirmado por la evidencia, en particular, a través de un niño rescatado. Había sido raptado en la estación de ferrocarriles, forzado junto a otros niños a trabajar intensamente largas horas, golpeado y no se le había permitido salir ni mirar por la ventana. La fábrica en consideración, como muchas fábricas ilegales, estaba compuesta de dos talleres clandestinos contiguos, con todas sus ventanas cerradas herméticamente y con el único pasillo cerrado a modo de barricada. La División policial de eliminación del crimen que realizó el allanamiento de la fábrica, tuvo que trepar por el cerco para entrar en el edificio.

En una nota designada como "Solución de los problemas del trabajo de los niños en Tailandia", transmitida por el Departamento de Protección y Bienestar del Trabajo a la misión, el Gobierno declara que "ante la falta de trabajo en sus propias provincias, los niños que buscan trabajo se han trasladado de las zonas rurales a Bangkok y a las provincias cercanas. Es por esta razón que son engañados y explotados. Muchos casos de empleo ilegal de los niños demuestran que se les hace trabajar excesivamente, que carecen de períodos adecuados de descanso y que son sometidos a trabajos peligrosos. La negligencia de sus empleadores o supervisores, así como las malas condiciones, afectan la salud y el crecimiento de los niños que trabajan".

El fenómeno de la subcontratación, que existe ampliamente, contribuye a la explotación de los niños, ya que favorece la dilución de responsabilidades (el empleador que proporciona trabajo a un subcontratante no controla los procedimientos de contratación, ni los salarios, ni las condiciones de empleo de las personas contratadas por el subcontratante) y obstaculizando la sindicación.

Aplicación de la legislación

La Comisión toma nota de que algunos grupos y particulares pusieron de relieve la debilidad de los procedimientos de aplicación de la ley. Se había advertido, sin embargo, en los últimos meses un mayor cumplimiento de la ley en relación con la prostitución forzada de los niños.

Se informó a la misión que el servicio de inspección del trabajo se encontraba sin el personal y el equipo necesarios y que en una de las áreas industriales de los alrededores de Bangkok existían 10 inspectores por cada 6.000 a 7.000 fábricas.

En la documentación transmitida a la misión, el Gobierno indicó que durante el período comprendido entre el 1.8 de octubre de 1992 y el 31 de julio de 1993, el Departamento de Protección del Trabajo y Bienestar de los Trabajadores había inspeccionado 28.281 empresas, encontrándose 4.550 empresas que empleaban niños y que 17.987 niños que trabajaban, habían pasado la inspección. Estas cifras globales no proporcionan información específica sobre la inspección de los puestos de trabajo sospechosos de utilizar el trabajo forzoso de los niños.

El Gobierno señaló que el Ministerio del Interior ha designado y autorizado a funcionarios del Ministerio y de otras organizaciones interesadas la inspección de las empresas, con el fin de agilizar la inspección del trabajo infantil. La Comisión toma nota de que esta declaración parece estar relacionada con el papel del Ministerio del Interior que rige la inspección de los lugares en los que funcionan comercios y el establecimiento de procedimientos penales contra los delincuentes ("Role of the Ministry of the Interior governing the inspection of places of business operation and institution of criminal proceedings against offenders") (Government Gazette, 26 de enero de 1993). Los funcionarios competentes del Departamento de Protección y Bienestar de los Trabajadores pueden inspeccionar los establecimientos comerciales, con el fin de asesorar y advertir a los empleadores sobre la cuestión del cumplimiento de la ley e inspeccionar y dar un seguimiento a los resultados de los casos en los que los empleadores aún no hubieran cumplido con la ley. Si se descubre que los niños en edades comprendidas entre los 13 y los 15 años están trabajando sin autorización, el funcionario competente aconseja al empleador a presentar una solicitud de permiso para emplear al niño, encontrándose en la autoridad del funcionario competente la consideración de la entrega del permiso.

En relación con la policía, los documentos presentados en 1982 a las Naciones Unidas se referían a la corrupción de la policía local, que debería saber, en condiciones de normalidad, dónde se encontraban ilegalmente empleados los niños. Se declaró que los registros en fábricas y prostíbulos fueron llevados a cabo por una fuerza policial especial, la División de supresión del crimen, como consecuencia de la información recibida del público, de las organizaciones de derechos humanos o de los niños que habían logrado escapar.

De la misión de contactos directos, la Comisión toma nota de que a este respecto la situación apenas ha evolucionado: persiste la corrupción y existe escaso interés en el trabajo de investigación, debido a que entraña dificultades y carece de suficientes ingresos "extras". Se cuenta con poca policía femenina y ésta se dedica fundamentalmente al trabajo de oficina. Se informó a la misión de contactos directos que no era suficiente la formación de personal en materia de aplicación de la ley. El Gobierno hizo mención de una reunión organizada para los directores, para los jefes de las oficinas de policía provinciales y para los jefes de protección y bienestar de los trabajadores en el ámbito provincial, a fin de poner de relieve la ejecución de la política y las medidas relativas al trabajo de los niños, así como su intención de formar más de 2.500 inspectores del trabajo.

En relación con los procedimientos y resoluciones judiciales, la Comisión toma nota de que las autoridades policiales habían informado a la misión de la existencia de cinco procesamientos. Este número relativamente pequeño estaba ligado al hecho de que los casos eran con frecuencia establecidos mediante negociación, siendo las víctimas desalentadas a embarcarse en largos procedimientos. El niño rescatado en noviembre de 1991 manifestó a la misión que desde esta fecha el dueño de la fábrica se encontraba en prisión, que su socio estaba en libertad bajo fianza y que el proceso estaba pendiente. Por otra parte, el Gobierno declaró en la mencionada nota que se había procesado a 58 empleadores por prácticas laborales injustas y explotación del trabajo de los niños; dos fueron sentenciados a prisión y a multas que ascendían a 134.300 bahts. Indicó también que el Ministerio del Interior había anunciado el enjuiciamiento inmediato de los empleadores que recluyeran, encerraran y abusaran de los niños.

La Comisión toma nota de que el mencionado reglamento del Ministerio del Interior prevé que, en el caso en el que un funcionario competente sea de la opinión de que deberían instituirse procedimientos penales, se adoptarían las medidas del modo siguiente: los pleitos laborales son tratados mediante el procedimiento de arreglo amistoso, o se iniciarán acciones legales, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal (si no hay arreglo amistoso porque hay oposición de la persona acusada, de la víctima o del Comité); en el caso en que se inicie una acción penal en razón de que se haya detenido, encarcelado o torturado a un niño, y si se descubre que el empleador había cometido también un delito laboral relacionado con la utilización de la mano de obra infantil, el departamento de policía y los funcionarios competentes colaborarán para incoar acciones penales.

Entre otras medidas de control, el Gobierno ha mencionado el registro de la mano de obra infantil que tiene lugar fuera de las zonas del distrito y el establecimiento de comisiones y grupos de trabajo dedicados a la protección del trabajo infantil. La línea telefónica de emergencia establecida por el Gobierno en 1991 es bien conocida por el público y se denunció un número importante de casos de abuso de menores.

Rehabilitación

La Comisión toma nota de que el Gobierno suministra albergue, comida y ropa a los niños rescatados, a modo de medida de urgencia, así como asistencia familiar en dinero (capital de formación) y en especie (útiles escolares). Los funcionarios han informado a la misión de contactos directos que se había concedido ayuda a 112 niños rescatados. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según críticas oficiales y de las ONG, no se cuenta con un programa efectivo de rehabilitación, por cuanto tal programa debería abarcar todos los aspectos de la rehabilitación de los niños.

Concientización y movilización del público

Del informe de la misión de contactos directos, la Comisión toma nota de que muchas de las personas interrogadas pusieron de relieve la importancia de la concientización y de la movilización de la comunidad en la prevención de la explotación infantil y en la identificación de los explotadores, a los efectos de su castigo ("vigilancia de la comunidad").

Se señaló que los programas de radio y televisión están dedicados a noticias en torno a la educación y al desarrollo; los sistemas de megafonía urbanos o las radios de las ciudades, repiten en todo el país mensajes relativos al bienestar general y al desarrollo de las ciudades. Se indicó que las autoridades deberían dotar a la comunidad de incentivos y facilidades para intervenir en beneficio de los niños, a través de organizaciones no gubernamentales, líderes comunitarios y medios de comunicación. Se puso de relieve la necesidad de movilizar a los parlamentarios, a las autoridades municipales y militares, así como a la comunidad de creencia budista.

La Comisión toma nota de que, por su parte, el Gobierno se refirió a las medidas siguientes: inicio de una campaña para evitar la explotación del trabajo infantil y las prácticas ilegales, a través de los medios de comunicación, incluida la difusión de afiches en las comunidades y la emisión de sellos (medidas que, según el Gobierno, han sido puestas en práctica en 60 provincias); difusión de alrededor de 100.000 folletos y panfletos relativos al trabajo infantil, entre las autoridades locales, los estudiantes y el público en general; organización de 214 reuniones para casi 10.000 empleadores, en Bangkok y en las zonas rurales.

Iniciativas legislativas

La Comisión toma nota de que se informó a la misión de contactos directos de algunas iniciativas legislativas:

- una enmienda al Código Penal que prevé una elevación de las penas contra los culpables de recluir y forzar a los niños al trabajo, o de haberles dado malos tratos físicos o psicológicos o que hayan causado su muerte, ha pasado la primera lectura en el Parlamento (se requieren tres lecturas para la adopción de la enmienda);

- el Ministerio del Interior propuso una enmienda a la legislación sobre la protección del trabajo que reduciría las horas de trabajo para los niños de edades comprendidas entre los 13 y los 15 años, en trabajos industriales de 48 horas a la semana y en trabajos comerciales de 54 horas a la semana a 36 horas a la semana o seis horas por día. Prevé también un incremento de las penas en caso de infracción;

- se hizo referencia a dos proyectos de ley sometidos al Parlamento para enmendar la ley que prohíbe la venta y el tráfico de mujeres y niños y a la ley de 1928 sobre control de la prostitución. Las enmiendas a esta última ley reforzarían las sanciones aplicables y extenderían la responsabilidad penal;

- el Ministerio de Bienestar Público indicó que se había preparado un proyecto de ley que enmienda la Declaración núm. 294, que se refiere al bienestar y a la protección de los niños desfavorecidos.

Explotación sexual de los niños

La Comisión toma nota de que la explotación sexual de los niños constituye un problema sumamente grave, en cuanto a magnitud y complejidad. Es tanto más difícil de evaluar en términos de su magnitud cuanto que se trata de trabajo forzoso infantil, está oculto a la vista, apela a la perversión del ser humano y está amparado por bandas y mafias. La División del control de las enfermedades venéreas, del Ministerio de Salud, informó en 1990 que la prostitución infantil llegaba a la cifra de 86.000; datos del Departamento de policía demuestran que, de una cifra estimada en 400.000 prostitutas, el 40 por ciento se encontraría por debajo de la edad de 16 años (160.000). Las ONG estiman que la cifra de niños en la prostitución oscila entre 200.000-300.000 y 800.000. La situación se ha visto agravada por la aparición de un tráfico de niños procedentes de países tales como Camboya, China, Laos y Myanmar. Los clientes los prefieren muy jóvenes para evitar el contagio del SIDA y, por consiguiente, son jóvenes cada vez menores quienes son atraídos de sus ciudades, encerrados y marcados física y psicológicamente. Además, muchos dan positivo el test del virus del SIDA y viven bajo la amenaza permanente de contraer esta enfermedad.

Las medidas de prevención y de protección necesarias para combatir el trabajo forzoso infantil serán asimismo válidas en la lucha contra la explotación sexual infantil.

La Comisión toma nota de que se produjo en Tailandia una tasa de crecimiento espectacular a escala nacional en los últimos años, emergiendo como nuevo país industrializado. Sin embargo, las grandes bolsas de pobreza y las profundas desigualdades entre ricos y pobres continúan existiendo o se han acentuado. Si bien la pobreza es uno de los factores que contribuyen al trabajo infantil, no puede ser utilizada como excusa para perpetuarlo, y menos aún para justificar la explotación del trabajo forzoso de los niños. Políticas y medidas efectivas para impulsar la justicia social y la equidad pueden ser de gran valor a la hora de prestar ayuda a los niños y a las familias abandonados en la periferia del desarrollo y contribuir a la protección de los niños.

La Comisión toma nota de que muchos niños continúan trabajando bajo coacción o en condiciones de explotación que en nada se parecen a una relación de trabajo libre. La situación está a menudo vinculada a la contratación forzosa o falsa, al engaño y al tráfico. Estos niños son explotados porque son jóvenes y se encuentran desamparados, están privados del derecho de llevar una niñez normal, privados de educación, privados de futuro.

Los Gobiernos han manifestado buenas intenciones, formulado políticas y anunciado medidas para combatir la explotación infantil. El actual Gobierno ha anunciado hace más de un año su política, en particular, en relación con la explotación sexual infantil, ha comenzado a adoptar algunas medidas y ha emprendido diversas reformas legislativas. Ello debe ser seguido ahora de acciones concretas y efectivas.

Para alcanzar tales objetivos, se requiere la formulación clara de los mismos y una precisa definición de las estrategias.

El Gobierno podría considerar un programa de acción global a escala nacional contra la explotación del trabajo forzoso infantil. Este programa podría derivarse del Programa de acción contra la esclavitud infantil, adoptado en noviembre de 1992 por la Conferencia Regional Asiática sobre la esclavitud de los niños, en cuya redacción y adopción participó Tailandia. Tendría que ser aplicado con un criterio de prioridades, por cuanto el trabajo forzoso infantil es intolerable y exige medidas urgentes.

La Comisión considera indispensable el establecimiento en el futuro inmediato de un marco legal global para combatir la explotación del trabajo forzoso infantil.

En lo que respecta a los diferentes proyectos de ley sometidos al Parlamento o en consideración por el Gobierno, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno se encuentre en condiciones de acelerar las actuaciones para su adopción, dándose prioridad a la inclusión de un proyecto en el orden del día del Parlamento, y que se adopten en una fase temprana las disposiciones establecidas para reforzar las medidas y las sanciones contra la explotación del trabajo forzoso infantil.

En relación con el cumplimiento de la ley, tema de importancia decisiva, la Comisión toma nota de que, si existen leyes para la protección de los niños y si se están considerando nuevas leyes para reforzar las sanciones contra los explotadores, estas leyes tienen que ser aplicadas en la práctica. Existe una necesidad, por lo general, reconocida, de mejorar la calidad del cumplimiento de la ley, de incrementar el número de inspectores del trabajo y de luchar contra la corrupción, especialmente en la policía. La Comisión toma nota de que se ha sugerido que miembros femeninos de la policía puedan ser encargados de investigaciones en lo que concierne a casos afectando mujeres y niños. El cumplimiento de la ley requiere esencialmente la voluntad política del Gobierno de proporcionar los medios necesarios para la adopción de medidas efectivas.

La Comisión considera que el Gobierno podría asimismo estimular la "vigilancia comunitaria", sensibilizar más a la sociedad hacia las leyes, de modo que la explotación del trabajo infantil sea considerada como inaceptable. Podría imponer a los hospitales que informaran sobre los casos de malos tratos de niños de que hayan tenido conocimiento.

En relación con la rehabilitación, no pareciera contarse con un programa global. Habida cuenta de que la rehabilitación constituye un componente importante de cualquier acción contra la explotación del trabajo forzoso infantil, es necesario en este sentido un enorme esfuerzo por parte de las autoridades competentes. Las ONG han sido y siguen siendo esenciales en la ayuda a la rehabilitación de los niños rescatados. El Gobierno debería colaborar con las ONG en la elaboración y la puesta en práctica de los esfuerzos de cara a una rehabilitación total.

La rehabilitación y la educación están estrechamente ligadas. La educación constituye uno de los medios esenciales a la hora de la prevención de la explotación del trabajo forzoso infantil, así como de la rehabilitación de los niños rescatados. El Gobierno adoptó hace algunos años una medida de política para la futura extensión de la educación obligatoria del grado seis al grado nueve y declaró que se encontraba en ese momento en vías de planificación la ampliación de la educación obligatoria hasta el grado siete. Ello significaría que los niños (si no abandonaban los estudios) finalizarían el sistema educativo a la edad de 13 años, lo que corresponde a la edad mínima que rige en la actualidad para la admisión en el empleo. La Comisión espera que esta intención se convierta en realidad en un futuro inmediato, acompañada de medidas de apoyo familiar, a fin de limitar los abandonos de los estudios, y que seguirá extendiendo posteriormente de modo gradual, la educación obligatoria hasta el grado nueve.

La Comisión toma nota de que la misión de contactos directos se quedó con la clara impresión de que era muy escasa la coordinación entre los diferentes órganos del Gobierno que se ocupaban del empleo de los niños y así una carencia en la apreciación por parte de las autoridades de la verdadera dimensión del problema de la explotación del trabajo forzoso infantil. Señala la importancia de una estrecha colaboración entre organismos tales como la Oficina Nacional de la Juventud, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Bienestar Social y el Departamento de Bienestar Público, así como con la policía. Además, dada la estrecha relación entre las cuestiones que afectan a los niños y a las mujeres, sería, sin duda alguna, de utilidad la cooperación entre instituciones tales como la Comisión Nacional de la Juventud y la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer.

La Comisión toma nota de que la misión de contactos directos percibió algunos signos de mayor sensibilización y compromiso durante su visita de septiembre de 1993. La Comisión espera que estos signos se traduzcan en medidas efectivas y que el Gobierno comunique información pormenorizada sobre las medidas adoptadas, con miras a eliminar la explotación del trabajo forzoso infantil, y que facilite información sobre las diferentes cuestiones mencionadas anteriormente, en particular, sobre las medidas adoptadas en relación con las reformas legislativas, el cumplimiento de la legislación, las sanciones aplicadas y los programas de rehabilitación.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno en relación con algunos puntos, entre ellos, la afiliación sindical de los niños que trabajan, así como sobre algunas cuestiones planteadas en comentarios anteriores.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha solicitado una misión de contactos directos en relación con los problemas que ha encontrado para aplicar el Convenio.

En consecuencia, la Comisión suspende el examen de las cuestiones planteadas en sus comentarios formulados en años anteriores sobre la aplicación de este Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1991.

En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de las alegaciones presentadas a la Subcomisión de las Naciones Unidas sobre la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías acerca de que se compraban y vendían niños en Tailandia para que trabajaran en casas privadas, restaurantes, fábricas y burdeles, de que existían establecimientos comerciales especializados en la venta de niños y adolescentes, de que raptores y traficantes de niños ejercían actividades en el país y que, si bien existían leyes de protección del niño, la policía no velaba por su aplicación.

El Gobierno había informado anteriormente sobre determinadas medidas legales, institucionales, preventivas, protectoras, de rehabilitación y de aplicación que se habían tomado. El Gobierno se refería en particular a la notificación núm. 12, de enero de 1990, del Ministerio del Interior, para fortalecer la protección de los niños trabajadores contra un abuso ilegal en los enjuiciamientos por explotación o utilización ilegal del trabajo infantil (once en 1988, dos en 1989, seis en 1989 hasta mayo de 1990, que tuvieron como resultado, en trece casos, la imposición de multas y en un caso penas de prisión).

En relación con la información comunicada por el Gobierno sobre las inspecciones realizadas y sobre las medidas adoptadas contra los explotadores de niños, la Comisión opinaba que dichas medidas eran un tanto limitadas en su campo de aplicación y que las sanciones aplicadas no eran proporcionales al perjuicio físico y moral en que incurrían los niños.

La Comisión solicita al Gobierno comunique información complementaria sobre las medidas adoptadas para averiguar si se venden y compran niños y para retirar a niños de lugares nocturnos de pasatiempo y de los prostíbulos y del empleo ilícito en casas privadas, hoteles, restaurantes y fábricas, así como datos sobre las quejas relativas a los malos tratos infligidos a los niños, a las inspecciones realizadas y a los enjuiciamientos realizados y las sanciones impuestas, incluidas copias de las sentencias.

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria de 28 de febrero de 1992 sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a eliminar la explotación o el uso ilícito del trabajo infantil. El Gobierno se refiere a las siguientes iniciativas:

- proyecto de ley para proteger al niño, en virtud del cual la sanción de penas de prisión aplicable a los delincuentes se debería elevar de seis meses a uno o cinco años, ha sido aprobado por el Gabinete y se encuentra en vías de sumisión a la Asamblea Nacional;

- se ha formulado una propuesta para revisar la ley sobre la protección del servicio de empleo y de candidatos al empleo (BE 2528), para aumentar la pena de prisión actualmente de seis meses, de uno o seis años para los raptores y traficantes de niños de las agencias de empleo o de los establecimientos comerciales involucrados en la venta de niños y adolescentes;

- el Ministro del Interior presentó una solicitud, el 5 de noviembre de 1991, al Secretario Permanente de la Administración Metropolitana de Bangkok y al Secretario Permanente del Ministerio de Salud Pública para que dieran órdenes a los hospitales que estuviesen bajo su control para que registraran los nombres de los pacientes que hubiesen padecido lesiones debidas a condiciones inadecuadas de trabajo o que hubieran sido víctimas de atropellos físicos, y que presentaran un informe al respecto al Departamento de Trabajo;

- el Departamento de Trabajo del Ministerio del Interior había establecido una "central de emergencia" para recibir las quejas;

- se había reestructurado el servicio de trabajo en Bangkok: los inspectores del trabajo de la oficina central habían sido asignados a lugares de trabajo en 36 áreas de distrito de Bangkok a fin de que se familiarizaran en mayor grado con las condiciones y problemas locales con objeto de resolver problemas "sobre el terreno". Se ha confiado la responsabilidad de los inspectores del trabajo a funcionarios municipales y administradores locales en todo el país (Ministerio del Interior, orden núm. 9/1992, de 7 de enero de 1992);

- el 8 de enero de 1992, el Ministerio Público entabló pleito ante el Tribunal Penal contra el propietario de una fábrica de vasos de cartón sin licencia, en la que el servicio de policía había rescatado en octubre de 1991 a 28 trabajadores cuya edad oscilaba entre los 9 y 20 años. Los cargos se refieren a la detención y a la tortura de los trabajadores, al funcionamiento ilícito de una fábrica, al empleo de extranjeros sin permiso, a la no observancia de las condiciones de empleo relativas a los horarios de trabajo, a las vacaciones, al empleo de menores, etc.;

- hasta la fecha el empleo de niños en la prostitución ha sido prohibido por ocho sucesivos gobiernos Thai. El Ministerio de Justicia ha aumentado las sanciones para quienes torturan a niños y son responsables de muertes. La sanción en virtud del derecho penal ha aumentado en concepto del nuevo proyecto de ley sobre la prostitución según el cual los supervisores o gerentes de los lugares de prostitución o los explotadores de las prostitutas son pasibles de penas de prisión de tres a siete años;

- en las zonas rurales, el Ministerio del Interior ha tomado medidas sobre la protección contra el fraude relativo al empleo en las provincias: (facilitación de informaciones claras sobre el empleo a los jóvenes candidatos al empleo en colaboración con las agencias rurales y las oficinas del gobierno rural; creación de una conciencia pública; preparación de programas de orientación profesional para niños y adolescentes);

- la política de extensión de la educación del grado 6 al 9, iniciada en 1989, se prosigue y expande gradualmente (119 escuelas en 1989, 1.366 en 1991, 6.500 en 1995) con la finalidad de impartir enseñanza gratuita a todo el país para 1997.

La Comisión toma igualmente nota de la declaración del Primer Ministro a la undécima Conferencia Regional Asiática (26 de noviembre - 2 de diciembre de 1991), sobre su firme convencimiento de que el lugar que le corresponde a un niño era la escuela y no la fábrica; y que no bastaba esperar que la reestructuración económica resarciera la explotación del trabajo infantil, y que estaba resuelto a suprimir el trabajo infantil y a salvaguardar el futuro de los niños desfavorecidos en el país.

La Comisión toma nota con interés de esta declaración de política así como de las medidas previstas o ya adoptadas para disminuir la explotación del niño.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones complementarias sobre las medidas adoptadas o previstas para revisar, fortalecer y poner en práctica la legislación que estipula la protección contra todas las formas de explotación del niño mediante el trabajo forzoso y para castigar a los explotadores. Se solicita al Gobierno comunique, en especial, información sobre los siguientes asuntos:

a) Legislación: las medidas legislativas adoptadas por la Asamblea Nacional en consonancia con las propuestas del Gobierno (proyecto de ley para proteger al niño; revisión de la ley sobre los servicios de empleo y protección de los candidatos al empleo; proyecto de ley contra la prostitución); cualesquiera otros proyectos de propuestas sometidos o previstos, especialmente en lo que se refiere al fortalecimiento de las sanciones aplicables.

b) Inspección: las inspecciones del trabajo realizadas, las observaciones de los inspectores, los resultados obtenidos por mediación de la estructura descentralizada en Bangkok y la participación de los funcionarios municipales y de los administradores locales; cualesquiera medidas, presupuestarias y administrativas, etc., adoptadas para consolidar la inspección del trabajo, aumentar el número de inspectores y los medios a su disposición, e impartirles una formación específica. La Comisión toma nota al respecto del "proyecto sobre la prevención y protección contra el trabajo infantil" que se ha de establecer con el apoyo financiero de la OIT y que estipula la consolidación del sistema de inspección del trabajo (incluido el asesoramiento a empleadores y el enjuiciamiento por infracciones).

c) Medidas policiales: la Comisión toma nota de que los niños que trabajaban en la fábrica de vasos de cartón habían sido rescatados por el Departamento de Supresión del Crimen. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar las medidas previstas o adoptadas para formar, educar y dar apoyo financiero a la policía a fin de motivarla en la búsqueda, persecución y detención de los explotadores del niño y para disminuir el notorio contubernio entre la policía y los explotadores.

d) Agencias de colocación: número de agencias privadas de colocación controladas y/o cerradas; la creación de agencias de colocación del Estado y los resultados obtenidos.

e) Quejas: quejas recibidas y medidas tomadas, en particular, sobre aquellas recibidas por mediación de la central de urgencia, así como sobre los casos comunicados por los hospitales.

f) Enjuiciamientos y sanciones: información sobre los enjuiciamientos entablados contra explotadores, y sobre las sanciones impuestas.

g) Programas y medidas de rehabilitación destinados a ayudar a los niños liberados (incluido el número creciente de niños migrantes que son introducidos de manera ilícita en el país) para evitar que vuelvan a caer en manos de los explotadores.

La Comisión considera que la explotación de los niños a través del trabajo forzoso, sea que se trate de trabajo, de prostitución, de pornografía, ya sea en fábricas, en talleres clandestinos, prostíbulos, casas de particulares o en otros sitios, es una de las formas más graves del trabajo forzoso. Esta explotación debe ser combatida enérgicamente y castigada con severidad. Las medidas que han de adoptarse deberían tratar de romper el círculo de la impunidad en la práctica, de crear un medio en que todo explotador y todo cómplice efectivo o potencial sea castigado severamente. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 25 del Convenio, el trabajo forzoso debe ser objeto de sanciones penales y de que el Gobierno tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley sean realmente eficaces y se aplican estrictamente.

La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 79.a reunión de la Conferencia, y a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1992 (1993).]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión ha tomado nota, sin embargo, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 1990 sobre la aplicación del Convenio por Tailandia.

Artículo 25 del Convenio. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los alegatos presentados ante la Subcomisión de las Naciones Unidas de Prevención de la Discriminación y Protección de Minorías, en el sentido de que en Tailandia había menores que eran objeto de compra y venta para trabajar en casas particulares, restaurantes, fábricas y prostíbulos, de que había establecimientos especializados en la venta de niños y adolescentes y de que operaban en el país personas que iban a la captura y contratación de menores, y de que, si bien existían leyes para proteger a la infancia, la policía no las aplicaba.

El Gobierno había declarado en sus memorias anteriores que desde 1978 las autoridades habían adoptado una acción y unas medidas más rigurosas, con miras a eliminar toda posible explotación y utilización ilegal del trabajo infantil, pues se habían intensificado las inspecciones del trabajo y las medidas para corregir tal situación; se había fomentado la formación profesional, especialmente de menores de las zonas rurales, mediante centros de rehabilitación de niños y la Fundación para el Fomento de Ocupaciones Complementarias y Técnicas Conexas; las agencias gubernamentales cooperaban con las agencias privadas y las fundaciones, a fin de establecer un centro capaz de controlar el problema del trabajo infantil y, en coordinación con la División sobre la Mujer y el Niño, del Departamento del Trabajo y el Departamento de Policía, investigar este género de casos. Esta acción había dado como resultados diversos casos de detención y procesamiento; un propietario de una fábrica había sido condenado a varios años de prisión por el empleo ilegal y el abuso del trabajo infantil. Comoquiera que el Gobierno únicamente ha facilitado estadísticas resumidas sobre el número de niños y de establecimientos que habían sido inspeccionados, los permisos de empleo de menores, y sobre los servicios de asesoramiento prestados a los empleadores sobre los aspectos legales del trabajo del niño, la Comisión solicitó al Gobierno que, en vista de las graves y reiteradas alegaciones formuladas y la referencia del Gobierno a varias detenciones y procesamientos, comunicase información más precisa, detallada y completa sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento del Convenio en la práctica.

La Comisión había tomado nota de la información presentada por el Gobierno en su memoria correspondiente al período que finalizaba el 30 de junio de 1987 y a la Comisión de la Conferencia de 1987 sobre las inspecciones del trabajo y las medidas adoptadas por el Departamento del Trabajo, en cooperación con el Departamento de Policía, y también sobre el número de casos de explotación del trabajo de niños, como, por ejemplo, excesivas horas de trabajo - en algunos casos, desde las 6 de la mañana hasta la medianoche, casi sin descanso -, horas extraordinarios y trabajo nocturno ilegales, sin descanso semanal, con salarios inferiores a los mínimos legales, sin la protección ni las prestaciones sociales exigidas por las leyes, agresiones físicas, etc. Se ha condenado a sus empleadores a pagar multas en dinero o a pagar salarios pendientes; el Gobierno había comunicado la mencionada decisión judicial, por la que se condenaba a un empleador a tres meses de prisión. La Comisión había tomado nota, además, de las indicaciones del Gobierno, relativas a varias medidas de rehabilitación y al cometido de las diferentes instituciones anteriormente mencionadas. La Comisión tomaba nota, especialmente, de que el centro para controlar el problema del trabajo infantil había sido sustituido en febrero de 1987 (en virtud de la orden del Ministro del Interior núm. 84) por una comisión mixta de los sectores privado y público, llamada "Comisión para la Protección del Niño en el Trabajo", entre cuyas funciones se encontraban las de: proteger el trabajo infantil y eliminar su abuso, y recomendaba los medios para resolver los problemas del trabajo del niño, dentro y fuera de las empresas, emprender el estudio y la investigación del problema de la utilización del trabajo infantil dentro y fuera del sector industrial. La Comisión también había tomado nota del resumen de las investigaciones y de las recomendaciones de un informe elaborado por la Oficina nacional de la juventud, perteneciente a la Oficina del Primer Ministro, a la que se hace referencia en el compendio "Conditions of Work Digest" de la OIT, vol. 7, 1/1988. Entre otras indicaciones del informe, se señala que la mayoría de los empleadores carece del permiso para emplear a los niños que tienen a su servicio, quienes suelen trabajar en condiciones ilegales y nocivas para la salud, privados de toda protección o de prestaciones sociales. La Comisión también toma nota de que, según dicho compendio, la información comunicada por la División de la mujer y del niño, la mayor parte de la mano de obra infantil procede de familias pobres de las zonas rurales; esos niños sufren explotación y se enfrentan a muchos problemas de carácter físico y mental.

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las inspecciones llevadas a cabo y las medidas adoptadas contra los empleadores por el empleo abusivo de niños, pero, al parecer y, a juzgar por los documentos presentados, dichas medidas son un tanto limitadas en su alcance, pues las sanciones pecuniarias no son proporcionales al daño físico y moral infligido a los niños, en comparación con los beneficios que un empleador puede obtener utilizando el trabajo ilegal infantil.

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1990, según la cual la imposición ilegal de trabajo forzoso u obligatorio es punible como un delito penal, y las sanciones son estrictamente ejecutadas, como lo demuestra la información escrita comunicada sobre los dos casos de empleadores sancionados, uno con tres meses de prisión, y el otro con una multa; las tasas de las sanciones pecuniarias fueron determinadas por una Comisión compuesta por los directores generales de los departamentos de trabajo, de los ministerios públicos y de la policía. Estas tasas eran modificadas de acuerdo con la gravedad del delito; en casos extremos, se imponía la pena de prisión. Según las estadísticas sobre inspección del trabajo de la División del Trabajo de la Mujer y del Niño, se han producido 11 procesamientos de empleadores por explotación o utilización ilegal del trabajo infantil en 1988, dos en 1989 y cuatro entre octubre de 1989 y mayo de 1990. Todos estos casos fueron enjuiciados por funcionarios de la División Legal del Departamento del Trabajo. Se habían impuesto multas de 4.200 dólares a 13 empleadores y cuatro casos se encontraban aún en trámite. Uno de los casos (aludido en la comunicación escrita del Gobierno), relativo al empleo ilegal de niños, había sido el tema de un juicio pronunciado por el Tribunal Correccional.

El Gobierno declaró igualmente que se había tomado una serie de medidas para prevenir la compra-venta de niños: una campaña de concienciación pública sobre las disposiciones pertinentes de las leyes del trabajo y de educación de los empleadores sobre las disposiciones legislativas relativas al trabajo del niño; la promulgación de la declaración núm. 12 del Ministerio del Interior para proteger a los niños de la compra-venta; la creación de un grupo de trabajo mixto de funcionarios de dos divisiones del Departamento del Trabajo, de la División de Protección del Trabajo y de la División de la Mujer y del Niño, para vigilar la situación laboral de los niños, especialmente durante el período posterior a la cosecha. Los niños trabajadores que migran de cualquier parte del campo a las áreas urbanas serán inspeccionados por este grupo de trabajo en lo relativo a sus lugares de trabajo, sus condiciones de vida, sus empleos, sus salarios, etc., y, si existe alguna irregularidad, el tema será confiado, para las futuras acciones, a los inspectores del trabajo que se desempeñan en esas zonas. La nueva ley de educación primaria, aprobada por el Gabinete, que amplía la educación primaria de los seis a los nueve años de edad, entraría en vigor en 1991.

La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno de que las estadísticas recientes del Departamento de Bienestar Público muestran que el porcentaje medio de niños menores de 15 años de edad que trabajan en clubes nocturnos y en prostíbulos ha aumentado del 3,50 por ciento en 1977 al 5,85 por ciento en 1989. Cuando la policía encontraba a estos niños, eran enviados a hogares en los que recibían atención médica, educación, formación, etc. Todas esas medidas eran complementadas con medidas de prevención y de protección. En ese contexto, se había lanzado una campaña de concienciación pública, se habían establecido centros de formación profesional para mujeres en todas las zonas rurales (esos centros podían evitar la migración de los niños a áreas metropolitanas); y se revisó la ley de eliminación de prostíbulos a fin de imponer sanciones más elevadas a los delincuentes y, de este modo, ampliar su alcance.

La Comisión toma nota con interés de estas indicaciones y confía en que el Gobierno comunicará información detallada sobre la aplicación y la ejecución de estas diferentes medidas, en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión recuerda a este respecto que, en virtud del artículo 25 del Convenio, el Gobierno debe garantizar que las penas impuestas por la ley sean realmente adecuadas y rigurosamente aplicadas.

La Comisión expresa la confianza en que el Gobierno comunicará información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que el Convenio sea aplicado en la práctica, incluida la información sobre quejas relativas al abuso del niño, las inspecciones llevadas a cabo, los procesamientos iniciados y las penas impuestas y ejemplares de las decisiones judiciales. La Comisión ruega especialmente al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas para asegurar que los niños no sean objeto de compraventa por agentes sin escrúpulos que ofrecen trabajo, y sean retirados de los lugares nocturnos y de los prostíbulos; también de su empleo ilegal en casas particulares, hoteles, restaurantes y fábricas. Al remitirse a este respecto a la indicación del Gobierno en el sentido de que el número de niños que trabajan en clubes nocturnos y en prostíbulos se había elevado, y de que se estaba revisando la ley de eliminación de prostíbulos, la Comisión confía en que el Gobierno comunicará información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados alcanzados.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Artículo 25 del Convenio. En anteriores comentarios la Comisión había tomado nota de alegatos presentados ante la Subcomisión de las Naciones Unidas de Prevención de la Discriminación y Protección de Minorías, en el sentido de que en Tailandia había menores que eran objeto de compra y venta para trabajar en casas particulares, restaurantes, factorías y prostíbulos, y que había establecimientos especializados en la venta de niños y adolescentes y de que operaban en el país personas que iban a la captura y contratación de menores y que, si bien existían leyes para proteger la infancia, la policía no las aplicaba.

El Gobierno había declarado que desde 1978 las autoridades habían adoptado una acción y unas medidas más rigurosas con miras a eliminar toda posible explotación y utilización ilegal del trabajo infantil, pues se habían intensificado las inspecciones del trabajo y las medidas para corregir tal situación; se había fomentado la formación profesional, especialmente de menores de las zonas rurales mediante centros de rehabilitación de niños y la Fundación para el fomento de ocupaciones complementarias y técnicas conexas; las agencias gubernamentales cooperaban con las agencias privadas y las fundaciones a fin de establecer un centro capaz de controlar el problema del trabajo infantil y, en coordinación con la División sobre la Mujer y el Niño del Departamento del Trabajo y el Departamento de Policía, investigar este género de casos. Esta acción había dado como resultado diversos casos de detención y procesamiento; un propietario de factoría había sido condenado a varios años de prisión por el empleo ilegal y el abuso del trabajo infantil. Comoquiera que el Gobierno únicamente ha facilitado estadísticas resumidas sobre el número de niños y establecimientos que habían sido inspeccionados, permisos de empleo de menores y sobre servicios de asesoramiento prestados a los empleadores sobre los aspectos legales del trabajo del niño, la Comisión solicitó al Gobierno que, en vista de las graves y reiteradas alegaciones formuladas y la referencia del Gobierno a varias detenciones y procesamientos, suministrase información más precisa, detallada y completa de las medidas tomadas para garantizar la observancia del Convenio en la práctica.

La Comisión ha tomado nota de la información presentada por el Gobierno en su memoria correspondiente al período que finaliza el 30 de junio de 1987 y de la Comisión de la Conferencia de este mismo año sobre las inspecciones del trabajo y las medidas tomadas por el Departamento del Trabajo en cooperación con el Departamento de Policía y, también, sobre el número de casos de explotación del trabajo de niños, como numerosas horas de trabajo - en algunos casos desde las 6 de la mañana hasta medianoche -, a penas sin descanso - horas extraordinarias y trabajo nocturno ilegales, sin descanso semanal, con salarios inferiores a los mínimos legales, sin la protección ni las prestaciones sociales requeridas por las leyes, agresiones físicas, etc. Se ha condenado a sus empleadores a pagar multas en dinero o a pagar salarios pendientes; el Gobierno había señalado la antedicha decisión judicial por la que se condenaba a un empleador a tres meses de prisión. La Comisión toma nota, además, de las indicaciones del Gobierno relativas a varias medidas de rehabilitación y al cometido de las distintas instituciones anteriormente mencionadas. La Comisión toma nota especialmente de que el centro para controlar el problema del trabajo infantil fue sustituido en febrero de 1987 (en virtud de la orden del Ministro del Interior núm. 84) por una comisión mixta de los sectores privado y público, denominada Comisión para la Protección del Niño en el Trabajo, cuyas funciones consisten, entre otras, en proteger el trabajo infantil y eliminar su abuso, y recomienda los medios para resolver los problemas del trabajo del niño dentro y fuera de establecimientos, emprender el estudio e investigación del problema de la utilización del trabajo infantil dentro y fuera del sector industrial. La Comisión también ha tomado nota del resumen de investigaciones y de las recomendaciones de un informe elaborado por la Oficina Nacional de la Juventud perteneciente a la Oficina del Primer Ministro y, a la que se hace referencia en el compendio de condiciones de trabajo de la OIT, vol. 7, 1/1988. Entre otras indicaciones del informe se señala que la mayoría de los empleadores carece del permiso para emplear a los niños, que tienen a su servicio y que suelen trabajar en condiciones ilegales y nocivas para la salud, privados de toda protección o prestaciones sociales. La Comisión también toma nota de que, según dicho compendio, la información notificada por la División de la Mujer y del Niño la mayor parte de la mano de obra infantil procede de familias pobres de las zonas rurales; estos niños sufren explotación y muchos problemas de carácter físico y mental.

La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre las inspecciones llevadas a cabo y las medidas tomadas contra los empleadores por el empleo abusivo de los niños, pero, al parecer y, a juzgar por los documentos presentados, dichas medidas son un tanto limitadas en su alcance, pues las sanciones en metálico no son proporcionales al daño físico y moral infligido a los niños en comparación con los beneficios que un empleador puede obtener utilizando el trabajo ilegal infantil. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 25 del Convenio, el Gobierno debe garantizar que las penas impuestas por la ley sean realmente adecuadas y rigurosamente aplicadas. La Comisión también recuerda a este respecto que la imposición de penas civiles o penales debería tener una doble finalidad, a saber, castigar severamente al culpable y servir de disuasión; si se aplican contra los infractores multas en efectivo éstas deben adaptarse en su cuantía para que su impacto sea eficaz. La Comisión espera que el Gobierno comunique información más completa sobre las medidas tomadas para garantizar en la práctica la observancia del Convenio, incluida la información sobre quejas relativas al abuso del niño, las inspecciones efectuadas a este respecto, los procesamientos que han tenido lugar y las penas impuestas, así como copias de decisiones judiciales. La Comisión ruega especialmente al Gobierno que proporcione información más detallada sobre las medidas tomadas para asegurar que los niños no sean objeto de compraventa por agentes sin escrúpulos que ofrecen trabajo y para liberar a los niños de los lugares nocturnos y prostíbulos y, también, de su empleo ilegal en casas particulares, hoteles, restaurantes y factorías.

La Comisión ha tomado nota con interés de la información suministrada por el Gobierno relativa a las medidas de rehabilitación. Se envía directamente una solicitud relativa a esta cuestión y otros puntos. [Se invita al Gobierno a que proporcione informaciones completas a la 77.a reunión de la Conferencia y a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.]

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