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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de los comentarios enviados por la Confederación del Comercio y los Servicios (CCSO) y la Unión General de Trabajadores (UGT), de fecha 31 de julio de 2007, que destacan la importancia que reviste considerar transversalmente la cuestión de la migración y la promoción de la integración de los trabajadores migrantes, ampliando sus derechos, en particular, el derecho a la reunificación familiar. La CCSP destaca igualmente lo urgente que es enfocar transversalmente la cuestión de la inmigración mediante: a) regularización de todos los inmigrantes; b) facilitación de la inmigración legal, y c) elaboración de políticas de integración eficaces.

La Comisión toma nota con interés de que, desde su última memoria, el Gobierno ha adoptado una legislación amplia y medidas de índole política destinadas a consolidar la política de migración y la protección de los derechos de los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota en particular de la ley núm. 23/2007, de fecha 4 de julio de 2007, y de su decreto de aplicación del mismo año, que establecen un marco legal para el ingreso, la residencia, la salida y la expulsión de los ciudadanos de otras nacionalidades, y contemplan la posibilidad de otorgar un permiso de residencia de un año a las víctimas de la trata de seres humanos, así como de la nueva legislación en materia de seguridad social y medidas antidiscriminatorias. La Comisión toma nota asimismo del Plan nacional de acción en favor de la inclusión para el período 2006-2008 y del Plan de Integración de los Inmigrantes (PII), encaminados a promover la integración de los inmigrantes a través de medidas en los ámbitos del empleo, la formación profesional, la vivienda, la seguridad social, la prevención de la discriminación y la promoción del trato igualitario a hombres y mujeres. Según la CCSP el Plan proporciona un marco para la consecución de los objetivos nacionales y de las empresas en relación con las políticas en materia de acogida e integración de los inmigrantes. La Comisión acoge con agrado, además, la creación del Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Etnicas (ACIME) y del Comité encargado de administrar el programa marco «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (2006). La Comisión solicita al Gobierno información sobre las medidas adoptadas o previstas, entre ellas a través del PII, para promover la integración efectiva de los trabajadores migrantes, teniendo en cuenta su preocupación por la reunificación familiar, en virtud del artículo 12, e), y del artículo 13 del Convenio, y a facilitar la migración para buscar empleo mediante canales legales. Recordando lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 4, del Convenio, la Comisión invita al Gobierno a que informe sobre las medidas adoptadas, o previstas, para regularizar la situación de los inmigrantes ilegales.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

En relación con los comentarios que viene formulando desde hace algunos años, relativos a la aplicación del artículo 9, párrafo 3, del Convenio, la Comisión toma nota con satisfacción de la derogación del decreto legislativo núm. 264/B/81, sobre la entrada, la permanencia, la salida y la expulsión de los extranjeros, por el decreto ley núm. 59/93, de 3 de marzo de 1993, en virtud del cual, en caso de que el trabajador migrante saliera del país, los gastos ocasionados por él o su familia - que no pueden serles imputados debido a las disposiciones de las convenciones internacionales y que no pueden ser sufragados por las compañías de transporte -, correrán a cargo del Estado (artículo 114 del decreto núm. 59/93).

La Comisión dirige asimismo una solicitud directa al Gobierno sobre algunos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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