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Caso individual (CAS) - Discusión: 2007, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Un representante gubernamental se refirió a la observación realizada por la Comisión de Expertos sobre las medidas tomadas a fin de mejorar la organización y el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. A este respecto, indicó que las medidas se estaban emprendiendo en el marco del programa de asistencia técnica de la OIT para revitalizar y reestructurar la administración del trabajo con el objeto de superar los desafíos nuevos y existentes relativos al desarrollo. Los cambios introducidos en el sistema de inspección del trabajo no tenían por objeto debilitarlo, sino por el contrario reforzarlo. Como se había propuesto en el documento de la OIT relativo a las orientaciones futuras para el Ministerio de Relaciones Laborales y Empleo, se estaba introduciendo un sistema integrado de inspección del trabajo con la ayuda de la OIT. Según este sistema, un inspector general del trabajo era responsable de las remuneraciones y las condiciones laborales, la seguridad social, la seguridad en el lugar de trabajo y la salud en el trabajo. No se había reducido el número de inspecciones ni de procesos judiciales desde la introducción del nuevo sistema. Sin embargo, con este sistema nuevo, se podía denunciar a los empleadores por violaciones repetidas, así como por ignorar las medidas correctivas impuestas por los inspectores. Las inspecciones se supervisaban a escala de distrito y el Comisionado General del Trabajo celebraba reuniones de control con regularidad a nivel provincial. Los especialistas de la OIT supervisaban la aplicación del sistema, y la última revisión había tenido lugar en mayo de 2007. Se habían aportado instrucciones sobre la manera de superar los diversos problemas que surgían.

Con respecto a las observaciones sobre el personal de la inspección del trabajo, el Gobierno había aumentado el número de inspectores. Había actualmente 674 inspectores, adscritos a oficinas regionales, en función del número de establecimientos de cada región. Se había descentralizado el sistema y, para la administración y la mejor supervisión de la inspección del trabajo, se habían creado 12 oficinas provinciales. Además, se realizaron inspecciones mediante grupos especiales, en general a raíz de quejas, o inspecciones multidisciplinarias en las que se examinaban todas las actividades relacionadas con el trabajo, incluidas la seguridad y la salud en el trabajo.

Según el informe anual del Banco Central de Sri Lanka, el 63 por ciento de los lugares de trabajo correspondía a la economía informal. Como a cualquier otro país, a Sri Lanka le costaba solucionar los problemas en este sector. Sin embargo, con el nuevo sistema y la asistencia y el consejo de la OIT, se realizaban inspecciones minuciosas por todo el país para detectar los lugares de trabajo donde no se cumplía la legislación laboral y que no contribuían al fondo de previsión de los trabajadores. Se había descubierto que un 30 por ciento de los establecimientos nuevos estaba en esta situación y se estaban tomando medidas para registrarlos y garantizar que contribuyesen al fondo. No obstante, aún no podía demostrar estadísticamente los avances realizados.

En cuanto a las observaciones sobre el nombramiento de hombres y mujeres como inspectores del trabajo, Sri Lanka había progresado a la hora de contratar tanto a hombres como a mujeres. Se había contratado a un número creciente de mujeres en la inspección del trabajo y para puestos de supervisión. Aproximadamente el 35 por ciento de los 674 inspectores eran mujeres. Estas funcionarias eran tan eficaces como sus homólogos varones. Los altos cargos de ambos sexos se habían formado con la asistencia de la OIT en la inspección del trabajo y las cuestiones relativas al género y no se habían observado diferencias notables entre ambos sexos en el desempeño de sus obligaciones.

Con respecto al derecho de libre entrada de los inspectores del trabajo en los establecimientos sujetos a su control, el representante gubernamental reiteró que los lugares de trabajo de las zonas francas de exportación no estaban exentos de supervisión por parte de los inspectores del trabajo y que no se les ponía impedimentos para entrar en esas zonas. A todos los inspectores se les entregaba un documento de identificación profesional y tenían derecho a entrar libremente en los lugares de trabajo, sin necesidad de solicitar previamente una autorización. Además, algunos funcionarios del Departamento de Trabajo estaban instalados en las principales zonas francas de exportación para facilitar la solución de diferencias a través de la mediación.

El Consejo de Inversionistas, organización gubernamental responsable de la gestión de las zonas francas de exportación, formaba parte del Consejo Asesor Nacional del Trabajo, presidido por el Ministro de Trabajo. El sindicato de trabajadores de las plantaciones Lanka Jathika, que había formulado una observación, representaba a los sindicatos como miembro de dicho Consejo Asesor. El orador suponía que la Comisión de Expertos se refería a una observación realizada por dicho sindicato en 2003. En marzo de 2004, el Consejo de Inversionistas elaboró el Manual de normas del trabajo y relaciones de empleo para informar a los inversores de las zonas francas de exportación, que adoptó el Consejo Asesor Nacional del Trabajo. Añadió que la legislación laboral del país se aplicaba a todas las empresas y que tanto el Ministerio como el Departamento de Trabajo asumían las funciones relativas a la administración del trabajo, incluidos el cumplimiento de la legislación laboral y las relaciones laborales. El reconocimiento de la función tanto del Ministerio como del Departamento de Trabajo por parte del Consejo de Inversionistas es una prueba clara de su posición en lo relativo al libre acceso a las zonas de los inspectores.

En cuanto a la facultad conminatoria de los inspectores del trabajo, la Comisión de Expertos había indicado que los inspectores del trabajo no tenían suficientes facultades para tomar medidas a fin de eliminar los defectos observados en la instalación o los métodos de trabajo que pudiesen constituir una amenaza para la salud y la seguridad de los trabajadores. Corresponde a un experto calificado profesional o técnicamente abordar esta cuestión y no a un inspector del trabajo ya que la función de éste consiste en comunicar las posibles amenazas a los responsables de la inspección o al personal médico de la fábrica de forma que pudiesen brindar al empleador la asistencia técnica o médica necesaria. Sin embargo, el Gobierno tomaría medidas apropiadas para solucionar esta cuestión en la nueva Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo.

El Ministerio de Relaciones Laborales y Mano de Obra y el Ministerio de Seguridad Social y Nutrición, con la asistencia de la Organización Mundial de la Salud, colaboraban para reforzar la salud y la seguridad en el trabajo. El principal objetivo es estudiar la posibilidad de asignar a personal médico la labor de investigar en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo. El orador espera que dicha medida sirva para compensar el déficit de especialistas calificados en este ámbito.

Con respecto a los viáticos para funcionarios, los inspectores tienen derecho a usar un vehículo en su empleo. Recibían un préstamo para comprar un vehículo y se les pagaba el kilometraje recorrido a las tarifas en vigor que se aplicaban a todos los funcionarios del Gobierno. Estos gastos se pagan con cargo a las asignaciones presupuestarias del Gobierno e independientemente de toda labor emprendida con relación al fondo de previsión de los trabajadores. El sindicato de trabajadores de las plantaciones Lanka Jathika había formulado sus observaciones tomando 2003 como punto de referencia, pero entre 2003 y 2007, el límite máximo de los viáticos que se pagaban a los funcionarios prácticamente se había duplicado. En este sentido, el orador resaltó que la planificación y la gestión adecuadas de las visitas por parte de los inspectores eran igualmente importantes que la cantidad pagada. Este asunto se había tratado con ocasión de la introducción del nuevo sistema.

En cuanto al carácter disuasivo de las sanciones, Sri Lanka había revisado sus sanciones (tanto las multas como el encarcelamiento) en virtud de la Ley sobre el Empleo de los Jóvenes, las Mujeres y los Niños. El comité designado para actualizar la legislación laboral a fin de revisar las sanciones que dependían de toda legislación laboral había tomado medidas al respecto. El orador expresó la esperanza de que pudiese terminarse esta labor a finales de 2007.

En cuanto a las estadísticas y la publicación del informe anual de las actividades de inspección, se estaba realizando lo necesario para recabar y analizar datos. Esta información podría incluirse en el próximo informe que se elaboraría en virtud del Convenio.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno la utilidad y la minuciosidad de la información presentada. La Comisión de Expertos lleva tratando desde 1992 el cumplimiento del Convenio por parte de Sri Lanka, mientras que la Comisión de la Conferencia se ocupó de la cuestión en el período comprendido entre 1997 y 1999. La Comisión de Expertos ha observado que se han realizado avances en una serie de ámbitos. Con la asistencia técnica de la OIT, se había proseguido con la reestructuración del servicio de inspección del trabajo, y actualmente se hacía más hincapié en la prevención y las mejoras que en aplicar sanciones y velar por el cumplimiento de la ley. Se habían nombrado cuatro inspectoras del trabajo. Se está elaborando una nueva legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, y se ha creado un nuevo instituto sobre seguridad y salud en el trabajo. Además, se han aumentado las sanciones por las infracciones cometidas contra la Ley sobre el Empleo de las Mujeres, los Jóvenes y los Niños. Actualmente, la inspección del trabajo cubría un 30 por ciento de los nuevos lugares de trabajo.

Los miembros empleadores consideraron que se habían hecho progresos considerables en la aplicación del Convenio. Sin embargo, destacaron también que una serie de problemas no habían sido resueltos, y era necesario que el Gobierno suministrase más información sobre una serie de puntos, como por ejemplo la indicación de la proporción entre el número de inspectores del trabajo y el número de lugares de trabajo que eran inspeccionados. En cuanto a los problemas relativos al fondo de previsión para los trabajadores, los miembros empleadores afirmaron que se trataba de un asunto que no guardaba relación directa con el Convenio. La financiación de la inspección del trabajo era una responsabilidad del Estado. También se señaló a la atención la solicitud de la Comisión de Expertos de que se garantizase una aplicación efectiva de la legislación en relación con el acceso a los puestos de trabajo, entre otros, los de las zonas francas de exportación. Por último, los miembros empleadores llamaron la atención sobre la necesidad de suministrar más información sobre los viáticos proporcionados a los inspectores del trabajo y el cumplimiento de los requisitos relativos a la publicación de los informes anuales de las actividades de inspección. Acogiendo con agrado la publicación del documento relativo a las orientaciones de Sri Lanka en el futuro, observaron que las medidas adoptadas hasta la fecha demostraban la seriedad de las intenciones del Gobierno sobre la aplicación del Convenio.

Los miembros trabajadores observaron que la cuestión de la aplicación del Convenio en Sri Lanka fue examinada en 1997 y en 1999. En aquellas ocasiones se subrayaron ciertas divergencias entre la práctica nacional y las disposiciones del Convenio, en particular en lo que se refiere a los efectivos de la inspección del trabajo, la frecuencia de las inspecciones y la publicación de informes anuales de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión subrayó entonces la necesidad más específica de un control del cumplimiento de las disposiciones de la legislación del trabajo que protegen a los niños y a los adolescentes contra una explotación en las zonas francas de exportación. Es crucial que en los países expuestos a los efectos más radicales de la liberalización del comercio exista un control eficaz del respeto de las normas sociales para la protección de los trabajadores. En la actualidad, el balance arroja resultados desiguales: la inspección del trabajo publica ciertamente los informes anuales; se distingue una cierta acción de prevención; se está preparando una nueva legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo; los servicios de la inspección son realizados cada vez más tanto por hombres como por mujeres; el monto de las sanciones pecuniarias ha sido finalmente actualizado; pero, en lo que respecta a ciertos aspectos fundamentales, los resultados siguen siendo insuficientes, o por lo menos difíciles de verificar, debido a la falta de estadísticas: ¿son suficientes los efectivos de la inspección del trabajo? ¿Pagan los empleadores los aportes sociales? El principio del acceso libre a todo establecimiento sometido a control, ¿será finalmente respetado en la legislación? La prerrogativa de que goza la inspección del trabajo de suspender toda actividad en caso de peligro inminente, ¿se verá finalmente reflejada en la legislación? Se debe enviar una respuesta concreta sobre cada uno de estos aspectos a la Comisión de Expertos. El trabajo decente reposa también sobre una inspección del trabajo eficaz. El respeto de las normas internacionales del trabajo depende también de la solidez de la inspección del trabajo. Este principio reviste aún más importancia en las zonas francas de exportación. Estas zonas no deben ser zonas en las que no exista el derecho, en las que sólo prevalezca la regla de la flexibilidad total. La inspección del trabajo debe estar dotada de los medios necesarios para cumplir, en dichas zonas también, la misión prevista por el Convenio, especialmente si se desea erradicar el trabajo infantil.

Los miembros trabajadores estimaron entonces que el Gobierno debe realizar mayores esfuerzos para mejorar la legislación y su aplicación en consulta con los interlocutores sociales del país, y si es necesario con la asistencia técnica de la OIT.

El miembro trabajador de Sri Lanka dijo que la cuestión relativa a la inspección del trabajo estaba entrelazada con la del cumplimiento de la legislación laboral, y que la aplicación, la inspección y la ejecución de la ley debían considerarse como un todo. En su opinión, la práctica estaba muy alejada del texto legislativo, y ello se debía fundamentalmente a la falta de voluntad y compromiso político por parte de las autoridades de Sri Lanka. En el sector público no había servicios de inspección del trabajo. En el sector público, las relaciones laborales dependían de los favores políticos y no existía ningún mecanismo independiente de solución de conflictos. Además, la inexistencia de servicios de inspección de los salarios y de un mecanismo para la determinación de los salarios nacionales había dado lugar a disparidades y discriminaciones salariales en el sector privado tanto como en el sector público. El estado de la situación en materia de inspección del trabajo y aplicación y ejecución de la legislación indicaba que las medidas adoptadas por el Gobierno habían sido dilatorias. A falta de servicios de inspección, el número de horas extraordinarias es incontrolable, afectando la salud de los trabajadores, en particular en las zonas francas de exportación. Por añadidura, como ningún trabajador hacía horas extraordinarias por su propia voluntad, el país había pasado a integrar la categoría de los que practicaban el trabajo forzoso.

El orador se refirió luego a los problemas que se planteaban en materia de libertad sindical, en particular respecto de los funcionarios públicos, y lamentaba que las autoridades aún no hubieran adoptado medidas valederas para aplicar las propuestas de reforma legislativa que se habían formulado en el taller tripartito, celebrado en el año 2002, para poner en aplicación los convenios sobre libertad sindical. El orador dijo también que el estado de excepción tenía repercusiones en la inspección del trabajo y que el conflicto con los Tigres Tamules había dejado a una gran parte de la población activa de Sri Lanka fuera del movimiento laboral. A modo de conclusión, el orador puntualizó que las deficiencias en la aplicación del Convenio tenían una larga historia, pero que los progresos logrados en la legislación y la práctica podían resumirse en breves palabras.

La representante gubernamental de Finlandia, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, consideró que el rol del Convenio núm. 81 es fundamental. Se trata de un Convenio prioritario cuyo propósito consiste en garantizar condiciones seguras de trabajo. Además de la seguridad y la salud en el trabajo, la inspección del trabajo contribuye a condiciones de empleo justas. En resumen, además de prevenir la discriminación en el empleo y el trabajo infantil, contribuye al trabajo decente. La oradora urgió al Gobierno a proporcionar recursos adecuados y apropiados así como facultades a la inspección del trabajo y a asegurar el acceso al lugar de trabajo sin autorización previa. Esto es importante en particular en las zonas francas de exportación en las que los trabajadores pertenecen en general a grupos vulnerables tales como las mujeres y los jóvenes. El Gobierno debía garantizar que la legislación incluya sanciones adecuadas que sean suficientemente disuasivas y que sea efectivamente aplicada.

La miembro trabajadora de Australia destacó la interrelación existente entre la inspección del trabajo y la capacidad de hacer aplicar la legislación laboral. En Sri Lanka, el cumplimiento de la legislación laboral era insuficiente. Pero se reconocía que los servicios de inspección del trabajo habían alcanzado ciertos logros en materia de trabajo infantil y de seguridad y salud en el trabajo, dos aspectos críticos de la situación laboral en Sri Lanka.

En el futuro, el Gobierno centraría sus planes de inspección del trabajo en la prevención y la mejora más que en el control del cumplimiento y las sanciones. Al Gobierno se le debería pedir, como lo hizo la Comisión de Expertos, que explicitara los efectos prácticos que esperaba obtener con sus planes porque muchas veces las tareas de inspección no tenían seguimiento y los casos de procesamiento judicial se demoraban injustificadamente. La oradora también quería disponer de más datos, acompañados de información estadística, que permitieran verificar las actividades de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en relación con la inspección del trabajo, en particular las emprendidas por el nuevo Instituto de seguridad y salud en el trabajo.

La oradora añadió que la supervisión y el seguimiento de las inspecciones eran deficientes y que la legislación sobre el acceso a los establecimientos situados en las zonas francas de exportación era incompatible con las disposiciones del Convenio. Debía examinarse con seriedad la eficacia del sistema de inspección para evitar la adopción de medidas que pudieran encubrir una infracción a la ley y para autorizar en forma expresa a los inspectores a entrar libremente en los establecimientos. También era necesario alentar al Ministerio de Trabajo a promover las normas del trabajo por medio de su programa de educación laboral, en particular en las zonas francas de exportación, y a hacer participar a los interlocutores sociales en dicho programa.

Más importante aún era lograr que se reconociese que en las zonas francas de exportación de Sri Lanka se habían cometido violaciones generales de los derechos sindicales. El Ministerio de Trabajo rara vez se ocupaba de las zonas francas de exportación, que estaban bajo la dirección del Consejo de Inversionistas del Gobierno. En la industria del vestido de exportación había un servicio de inspección de fábricas y el Consejo de Inversionistas había tenido prelación sobre el Ministerio de Trabajo para la determinación de los salarios y condiciones. La Comisión Laboral, cediendo a las presiones ejercidas por el Consejo de Inversionistas, había optado por no enjuiciar a los empleadores que se habían negado a reconocer a los sindicatos o a entablar negociaciones colectivas, lo cual había tenido importantes repercusiones en todos los aspectos de la legislación laboral. El reconocimiento de los sindicatos constituía un problema grave en las zonas francas de exportación, pero el Sindicato de Trabajadores de la Zona Franca y los Servicios Generales (FTZGSEU), del Congreso Nacional de Trabajadores, que representaba a los trabajadores de la industria del vestido, había conseguido organizarse.

La oradora consideró que era preciso reforzar la capacidad de los inspectores del trabajo y sus supervisores, entre otras cosas, mediante actividades de formación para los inspectores y de adquisición de calificaciones para acopiar datos, efectuar seguimientos, ejercer controles y utilizar la información recopilada para iniciar procedimientos judiciales. La oradora denunció las graves violaciones cometidas en las zonas francas de exportación en cuanto a las horas de trabajo, las horas extraordinarias, las tasas salariales, el incumplimiento en el pago de los salarios y la creciente desigualdad salarial entre hombres y mujeres. El costo de vida era tan elevado que muchos trabajadores estaban obligados a trabajar durante muy largas horas en las zonas francas de exportación, en malas condiciones, y ello afectaba la seguridad y la productividad y podía entrañar gastos para los familiares en caso de lesión o enfermedad. El Gobierno debía asumir la responsabilidad de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores y, para ello, debía poner en aplicación la amplia gama de medidas de que disponían las direcciones de inspección del trabajo.

Las acciones judiciales contra los empleadores que habían cometido infracciones solían desarrollarse con lentitud porque en muchos casos el Ministerio de Trabajo no presentaba quejas contra los empleadores que habían incurrido en prácticas laborales injustas. Como no había un plazo para la presentación de los casos ante los tribunales, era habitual que los trámites se demoraran hasta que el sindicato se hubiera debilitado o hubiera sido disuelto. En la información facilitada por el Ministerio de Trabajo se indicaba que las "instrucciones" preveían un plazo de 30 días para la presentación de las quejas, pero, según el Informe Anual de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 2006, este plazo no era respetado.

Sri Lanka era beneficiario del Sistema Generalizado de Preferencias de los Estados Unidos (GSP Plus) en reconocimiento del resultado obtenido en materia de cumplimiento de los derechos laborales, pero la oradora insistió en que el Gobierno aún debía esforzarse para hacer cumplir la legislación existente. La prevención de los accidentes y lesiones de origen profesional y la mejora de las condiciones de trabajo dependían de la voluntad y la capacidad para identificar y resolver los problemas existentes. Era importante que se cumplieran las disposiciones del Convenio para mejorar la calidad y la cobertura de la información recopilada, las medidas adoptadas y la consecución del trabajo decente.

El representante gubernamental agradeció a los miembros empleadores y los miembros trabajadores los comentarios formulados. Confiaba en que lo dicho ayudaría a fortalecer el sistema de inspección del trabajo en Sri Lanka. La información estadística sobre la inspección del trabajo solicitada sería comunicada a tiempo para ser examinada por la Comisión de Expertos. El orador destacó también el apoyo prestado por la OIT para la reestructuración y renovación del sistema de administración del trabajo de Sri Lanka y la importancia de la asistencia técnica de la OIT.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno el debate constructivo que habían mantenido y alentaron a las autoridades a continuar por la senda del progreso merced a la asistencia de la OIT. Es de suma importancia que en los informes anuales de la inspección del trabajo se analicen las novedades pertinentes y los resultados de las inspecciones, y que estos informes fueran comunicados a la OIT. También debería presentarse información sobre las demás medidas adoptadas, a modo de garantía de la aplicación del Convenio.

Los miembros trabajadores declararon que, si bien en virtud del conjunto de los elementos presentados hasta la fecha por el Gobierno se detecta un cierto progreso, especialmente en el plano legislativo, el Gobierno aún ha de facilitar otras informaciones pendientes para poder valorar en qué medida esta evolución positiva es real. Las dudas más notorias se plantean en torno a las zonas francas de exportación. Los miembros trabajadores solicitan al Gobierno que suministre las informaciones que permitan apreciar hasta qué punto la inspección del trabajo ejercerá de aquí en adelante una acción de control y prevención con resultados eficaces, y esperan que dicha acción se inscriba muy pronto dentro de un marco legislativo que sea, por fin, conforme con las disposiciones del Convenio. Por último, insistieron en la especial importancia que reviste la acción de la inspección del trabajo en las zonas francas de exportación, así como en el principio de la libertad de acceso de los inspectores del trabajo a cualquier establecimiento, según se prevé en el artículo 12 del citado Convenio.

La Comisión tomó nota de las informaciones suministradas por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Tomó nota de los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la falta de información sobre el personal de inspección del trabajo tanto en número como en calificaciones; de la escasa frecuencia de las visitas de inspección; el carácter de las sanciones impuestas; de la falta de información sobre los medios y facilidades de transporte; de los obstáculos de carácter legislativo y administrativo que restringen la libertad de acceso de los inspectores del trabajo a los establecimientos, de la falta de información sobre los poderes de los inspectores y de la necesidad de publicar un informe anual de inspección que contenga el conjunto de estadísticas exigidas por el Convenio.

La Comisión tomó nota de las informaciones detalladas suministradas por el representante gubernamental en relación con la reestructuración del sistema de inspección del trabajo con el apoyo de la OIT, de los esfuerzos tendientes a desarrollar los aspectos preventivos de la inspección del trabajo, a reforzar las calificaciones del personal de inspección y a aumentar el número de inspectoras e inspectores.

Al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno según la cual no existe restricción alguna al derecho de los inspectores de acceder a los establecimientos situados en las zonas francas de exportación, y de su afirmación de que el sistema se ha descentralizado para permitir una mejor supervisión de su funcionamiento, la Comisión solicitó al Gobierno que comunique a la OIT informaciones precisas y detalladas sobre las disposiciones legales pertinentes, así como de su aplicación en la práctica. Asimismo solicitó al Gobierno que comunicara a la OIT copia de los instrumentos en virtud de los cuales se ha duplicado el monto de la asignación por gastos de desplazamiento, y que se sirva explicar cómo funciona el procedimiento de reembolso de esos gastos que eventualmente hubiesen adelantado los inspectores.

La Comisión pidió al Gobierno que se asegurara de que sea modificada la legislación para dar efecto a las disposiciones del artículo 13 relativas a las facultades conminatorias y que comunicará a la OIT informaciones sobre todo progreso realizado a estos efectos y copia de todo proyecto de texto o de texto definitivo pertinente.

La Comisión solicitó asimismo al Gobierno que se asegurara de que un informe anual de inspección que contenga el conjunto de informaciones legislativas y de orden práctico requeridas por el artículo 21 del Convenio sea publicado y enviado a la OIT en los plazos previstos en el artículo 20. La Comisión expresó la esperanza de que también se incluyan en ese informe informaciones detalladas sobre las actividades de inspección en materia de trabajo infantil. La Comisión pidió al Gobierno que presentara una memoria detallada a la Comisión de Expertos para su próxima reunión que tendrá lugar este año.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1999, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Un representante gubernamental declaró en primer lugar en relación con el artículo 1 del Convenio que se mantenía un sistema de inspección del trabajo con objeto de dar efecto a las disposiciones del Convenio. Esas inspecciones abarcan una amplia gama de tareas, entre las que cabe mencionar, las inspecciones relativas a salarios, seguridad y salud, seguridad social, condiciones de empleo y de trabajo, etcétera. Señaló que antes de proceder a la ratificación del Convenio se habían dictado varias leyes. En lo que respecta a las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos en virtud del artículo 3, párrafo 1, a), del Convenio, declaró que el Gobierno había aplicado las disposiciones de la ley núm. 45 de 1956 sobre el empleo de mujeres, menores y niños no sólo a las zonas francas de exportación sino también en otras regiones del país. Indicó que además del Comisionado general de trabajo con sede en Colombo, existen 31 oficinas de distrito y 24 subdelegaciones. Hay tres zonas francas de exportación con aproximadamente 100.000 trabajadores bajo la jurisdicción de cuatro oficinas de distrito. Subrayó que en dichas zonas el trabajo infantil no existe. Afirmó que a finales de 1998 el Departamento de Trabajo estableció un sistema especial de investigación en cooperación con tres departamentos, a saber: el Departamento de Trabajo, el Departamento de Servicios de Libertad Condicional y Protección del Niño y el Departamento de Policía. Las investigaciones se llevaban a cabo conjuntamente y revelaban que los delitos contra los niños reunían diversas características, con inclusión del trabajo infantil, los malos tratos y las cuestiones relativas a la custodia ilegal. Cuando el sistema de inspección antes mencionado comenzó a funcionar, se realizó una campaña de publicidad a escala nacional sobre el trabajo infantil y los malos tratos de que son objeto los niños. Además, a finales de 1998, en las comisarías de policía de Sri Lanka se abrieron dependencias para ocuparse de las cuestiones relativas a la mujer y al niño. Cuando se reciben denuncias, llegado el caso, se inician procedimientos de investigación y enjuiciamiento. El representante gubernamental suministró cifras que ponen de manifiesto el aumento de las denuncias presentadas y de las investigaciones llevadas a cabo en 1998. Señaló que se impusieron multas y penas de prisión. Reiteró que en las zonas francas de exportación no existe el trabajo infantil y que no se presentaron denuncias de tales prácticas a la inspección del trabajo. Aseguró que si algún sindicato pudiese indicar con precisión dónde tiene lugar el trabajo infantil se adoptarían medidas sin dilación. También señaló a la atención determinadas dificultades con las que tropieza el Departamento de Trabajo en lo que respecta a la persecución en justicia en virtud de las disposiciones de la ley sobre el empleo de mujeres, menores y niños. Por ejemplo, los padres del niño afectado no siempre colaboran con el funcionario judicial que entiende en la causa. Por consiguiente, la tendencia del Departamento de Trabajo era de iniciar acciones judiciales sólo cuando se disponen de pruebas para ser presentadas al tribunal.

Por lo que respecta a la falta de presentación a la OIT del informe anual sobre las labores de los servicios de inspección, solicitó se le proporcionara un formulario de informe con objeto de dar cumplimiento a esa obligación en el futuro. En lo que respecta a las preguntas de la Comisión de Expertos sobre las facultades de los funcionarios del Departamento de Trabajo para hacer aplicar las disposiciones, señaló que dichas facultades, es decir, la de perseguir judicialmente, corresponden al Comisionado de Trabajo. Indicó que con arreglo a la ley, los funcionarios del servicio de libertad condicional pueden llevar a cabo investigaciones pero no iniciar acciones judiciales, a menos que obtengan previamente una autorización del Comisionado de Trabajo. Expresó la preocupación de su Gobierno por el problema del trabajo infantil en el sector del servicio doméstico ya que el trabajo infantil no es una práctica regular en el sector estructurado. Según los reglamentos de aplicación de 1957, adoptados en virtud de la ley de 1956 mencionada anteriormente, ningún menor de 12 años podrá ser empleado en el servicio doméstico. Esta disposición fija en 12 años cumplidos la edad mínima para trabajar en el servicio doméstico. A este respecto el Gobierno ha adoptado medidas con objeto de enmendar la legislación a fin de dar solución al problema de los niños mayores de 12 años empleados en el trabajo doméstico. Subrayó que el Gobierno es consciente de la importancia del artículo 10 del Convenio y de que debería aumentarse el número de funcionarios laborales, aunque indicó que existen limitaciones financieras. Facilitó cifras que revelan un aumento en 1998 e indicó que se habían contratado varios funcionarios.

En lo que respecta a la inspección del trabajo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, facilitó cifras generales que indican que la división de seguridad y salud del Departamento de Trabajo había llevado a cabo un número considerable de inspecciones. Además se realizan inspecciones en los casos de denuncias de accidentes mortales. También suministró estadísticas relativas a las fábricas en todo el país. Algunas de esas inspecciones se llevaron a cabo en las industrias que elaboran productos químicos peligrosos. Lamentablemente no podía facilitar datos sobre los trabajadores de las fábricas inspeccionadas en 1998, aunque prometió que en breve proporcionaría esa información a la OIT. También reconoció el hecho de que el número de ingenieros del Departamento de Trabajo era insuficiente, aunque invocó nuevamente las limitaciones financieras enfrentadas por el Gobierno. Señaló que era menester que el Departamento de Trabajo revisara el sistema de comunicación de informes en el caso de accidentes mortales y de enfermedades profesionales. Además de las inspecciones, señaló que los funcionarios desempañaban un papel primordial en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Brindan información o instrucción a los gerentes de fábrica y supervisores sobre las medidas preventivas que pueden adoptarse para evitar accidentes del trabajo. La división de ingeniería también llevaba a cabo programas de formación sobre seguridad y salud destinados a los que se ocupan de la gestión de los trabajadores. En lo que respecta al artículo 6 del Convenio, indicó que la inspección del trabajo en su conjunto está formada por funcionarios permanentes del Gobierno, a excepción de 200 funcionarios que se desempeñan sobre el terreno. Por consiguiente, en caso de que se produzca un cambio de Gobierno, el departamento puede contar con una inspección del trabajo estable que continuará cumpliendo sus funciones. Por último, solicitó la asistencia técnica de la OIT en lo que respecta a las obligaciones de su Gobierno en materia de presentación periódica de informes con respecto a este Convenio.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental las informaciones detalladas que se habían suministrado aunque lamentaron que no se hubiesen presentado con anterioridad. Recordaron que el caso ya fue examinado en 1997. Por su parte, la Comisión de Expertos ha venido formulando observaciones y demandas directas desde 1959. Observaron que el Gobierno ha comunicado informaciones en su memoria a la OIT, aunque no obstante no ha enviado su informe anual sobre las actividades sobre los servicios de inspección, tal como lo exige el Convenio. En lo que respecta al primer punto planteado por la Comisión de Expertos en su observación y que se refiere a la protección de niños y menores, recordaron que en 1997, el representante gubernamental declaró que el trabajo infantil era inexistente en el sector estructurado, aunque reconoce su existencia en el sector no estructurado, en particular en el del trabajo doméstico y precisó que en 1996 y 1997 se presentaron demandas relativas al empleo de niños en el servicio doméstico. Los miembros trabajadores indicaron que el Gobierno señala que el Departamento de Servicios de Libertad Condicional y Protección del Niño realiza inspecciones. A este respecto se preguntan cuáles son los medios y las facultades que se otorgan a estos inspectores. También se preguntan si los inspectores del Ministerio de Trabajo siguen conservando sus competencias relativas a la inspección en lo que respecta a cuestiones abarcadas por el Departamento de Protección de la Infancia y de qué manera se organiza la cooperación entre los dos servicios. Por último, pidieron al Gobierno que indicara las medidas concretas que se haya previsto adoptar para detectar, prevenir y erradicar el trabajo infantil en el sector no estructurado y en particular en el trabajo doméstico.

En lo que se refiere al segundo punto los miembros trabajadores observaron que el Gobierno ha declarado que la legislación del trabajo se aplica en todas las zonas francas de exportación. No obstante, los miembros trabajadores observaron una declaración en contrario efectuada recientemente por el Ministro de Trabajo, en la que admitió que todavía subsisten problemas de aplicación de la legislación laboral en las zonas francas. En lo que respecta en particular a las horas de trabajo motivadas por las exigencias de pedidos y envíos de mercancías, observaron la falta de información proporcionada por el Gobierno a este respecto, lo cual impide a la Comisión realizar una evaluación completa de la situación. En relación con la parte general del informe de la Comisión de Expertos relativa a la aplicación de los convenios en las zonas francas de exportación y a las conclusiones y directivas destinadas a mejorar las condiciones sociales y de trabajo en las zonas francas emanadas de la Reunión tripartita de países con zonas francas, insistieron en que en las conclusiones de la Comisión se hiciera una referencia a ellas. Además solicitaron que el Gobierno comunicase informaciones detalladas sobre el funcionamiento de las inspecciones en las zonas francas y sobre las inspecciones relativas a la salud y la seguridad, en particular en lo que respecta a la utilización de productos o maquinarias peligrosas.

Por último, en relación con el tercer punto de la observación, que se refiere al número de inspectores del trabajo y la frecuencia de las visitas de inspección, los miembros trabajadores indicaron que según la Asociación de Funcionarios de Trabajo, el sistema de administración del trabajo del país no dispone de personal suficiente. A este respecto el Gobierno respondió que se propone incrementar de manera significativa la plantilla de funcionarios de trabajo. Los miembros trabajadores solicitaron al Gobierno que facilitara informaciones en las que se indique con precisión el aumento real de la plantilla y la frecuencia de las inspecciones.

En conclusión, los miembros trabajadores recordaron que el sistema de inspección del trabajo preconizado por el Convenio es un factor que para la OIT tiene carácter prioritario. La Comisión en su totalidad ha reconocido la importancia de la aplicación de las normas en la práctica y el Convenio núm. 81 fue clasificado por la OIT entre los convenios prioritarios. La protección de los menores y los jóvenes también es una cuestión esencial. La lucha contra el trabajo infantil es uno de los objetivos y principios fundamentales de la OIT, confirmado en la Declaración de 1998. Sri Lanka ha promulgado disposiciones legislativas en esta materia, pero la falta de datos no permiten comprobar cuál es la práctica predominante. La aplicación de las normas nacionales e internacionales en las zonas francas también es una prioridad para la OIT. Sin un sistema eficaz de inspección del trabajo, las actividades recientes de la OIT relativas a las zonas francas de exportación se verían afectadas. Recordaron al Gobierno que también puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT aunque debe preparar y enviar su memoria anual sobre las actividades de los servicios de inspección.

Los miembros empleadores dieron las gracias al Gobierno por la información facilitada. Sin embargo convinieron con los miembros trabajadores en que la información debería haber sido presentada dentro del plazo para que la Comisión pudiese evaluar la aplicación del convenio. Señalaron que la Comisión de Expertos estaba preocupada primordialmente con la eficacia del sistema de inspección del trabajo en Sri Lanka. La Comisión había solicitado información sobre las inspecciones realizadas para asegurar la aplicación de las leyes del trabajo que protegen a los niños y a los jóvenes, y sobre las actividades de la inspección del trabajo en las zonas francas industriales. La Comisión de Expertos hizo también referencia a la falta de personal de inspección en Sri Lanka. A este respecto, tomaron nota de la declaración del representante gubernamental que indica que aproximadamente el 20 por ciento de los puestos disponibles están por cubrir. Es imposible que la Comisión determine, sobre la base de la información facilitada, si el Convenio se aplica en todos los lugares de trabajo en Sri Lanka, como prescribe el artículo 2 del Convenio. Con respecto al artículo 5, b), señalaron que no hay ninguna información que indique el grado de colaboración que existe entre la inspección del trabajo y los funcionarios de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. También consideraron que la respuesta del Gobierno con relación al artículo 6 no era clara. Si bien el Gobierno suministró información con respecto al artículo 7, la Comisión no tiene información sobre las calificaciones de los inspectores ni sobre si reciben formación para desempeñar su función. Haciendo referencia al requisito de presentación de memorias anuales, contenida en el artículo 20, el orador resaltó que esto no sólo es útil para la OIT, sino también beneficioso para el propio país, y deberían estar a disposición de todos. Por último, los miembros empleadores señalaron que la ausencia de estadísticas completas, tal y como prescribe el artículo 21, no permite a la Comisión calibrar los esfuerzos del Gobierno destinados a aumentar la eficiencia de la inspección del trabajo en las zonas francas industriales. Pidieron al Gobierno que facilite a la OIT un ejemplar de su informe. Además, el Gobierno debería aprovechar inmediatamente la asistencia técnica ofrecida por la OIT.

El miembro trabajador de Pakistán tomó nota de las declaraciones hechas por el representante gubernamental de Sri Lanka con respecto al estado de las inspecciones del trabajo y las medidas tomadas en ese país. Tomando nota de que el representante gubernamental admitía que la inspección del trabajo había descubierto casos de niños que trabajan en Sri Lanka, recordó que es obligación de cada país crear un sistema eficaz para proteger los derechos de los trabajadores, y en especial los derechos de los niños. Subrayó la importancia del Convenio, que permite a los países detectar violaciones de los derechos de los niños y las mujeres trabajadoras. Tomó nota de la pequeña cantidad de sanciones resultantes de las inspecciones a que se refirió el representante gubernamental. Señaló que es responsabilidad del Gobierno establecer un sistema eficaz de inspección del trabajo, y lo instó a que elimine las demoras en los procedimientos de aplicación. Indicó que el Gobierno debería recurrir a la asistencia técnica proporcionada por la OIT, suministrar a esta organización su memoria anual, y mejorar su mecanismo de aplicación. Además, como señaló la Comisión de Expertos, el Gobierno debería aumentar el número de inspectores de trabajo en el país. Los inspectores deberían gozar de una mayor seguridad en el empleo, de modo que pudiesen desempeñar sus funciones con más eficacia. Para concluir, el orador instó al Gobierno a que mejore la situación de la inspección del trabajo en Sri Lanka.

El representante gubernamental agradeció a todos los oradores por sus comentarios. En lo que respecta al trabajo infantil, subrayó que este problema se encuentra principalmente en el sector informal y que resulta extraño que se presente en el sector formal. En cuanto a la capacitación de los funcionarios del Departamento de Policía, de los contralores judiciales, así como también de los servicios de cuidado de los niños sobre el problema del trabajo infantil, indicó que son formados por el Ministerio de Trabajo. Mencionó que durante el período 1998-1999 ya han sido formados 150 funcionarios y que otros 150 están siendo formados. Declaró también que se están llevando a cabo programas especiales de formación para ingenieros. A este respecto, expresó la esperanza de contar con la asistencia técnica de la OIT. Reiteró que las leyes de trabajo son aplicadas en las zonas francas de exportación tal como en el resto del país. Indicó también que se llevaron a cabo consultas tripartitas en las zonas francas de exportación. Reiteró firmemente que no existe trabajo infantil en las zonas de exportación, pero que si existiese, equipos especiales de investigación intervendrían de inmediato. Insistió nuevamente sobre el hecho de que todos los inspectores, a la excepción de 250 inspectores del terreno, ocupan puestos permanentes. En cuanto a la obligación anual de suministrar memorias, declaró que toda la información consta en el informe del Comisionado de Trabajo, y que dicho informe será enviado a la OIT. El informe presentado hoy, incluyendo todas las detalladas estadísticas, también será comunicado a la OIT; sin embargo, manifestó que deseaba obtener la asistencia técnica de la OIT en lo que respecta a la obligación de su Gobierno de comunicar memorias sobre la aplicación de este Convenio. Finalmente, en cuanto a la interposición de demandas ante la justicia, indicó que los funcionarios superiores se ocupan de la tramitación de los procesos, pero admitió que existen numerosos tecnicismos que los complican.

La Comisión tomó nota de la detallada información proporcionada oralmente por el representante gubernamental y de las discusiones que tuvieron lugar posteriormente. Tomó nota de que no fue enviado a la OIT el informe anual sobre las actividades del servicio de inspección del trabajo. La Comisión estimó que el funcionamiento eficaz del sistema de inspección del trabajo es esencial para la aplicación práctica del Convenio y de la legislación nacional de Sri Lanka pertinente, en particular en lo que respecta al trabajo infantil, básicamente la ley sobre el empleo de mujeres, menores y niños. Instó al Gobierno a garantizar que la inspección del trabajo se lleve a cabo de manera eficiente y efectiva para detectar el trabajo infantil en el sector no estructurado, en particular en el servicio doméstico. La Comisión también subrayó la importancia de que se recurriera a expertos y a especialistas debidamente calificados en la labor de inspección para el funcionamiento efectivo del sistema de la inspección del trabajo en las zonas francas de exportación habida cuenta de que se utilizan equipos cada vez más complejos y productos químicos peligrosos. Asimismo, la Comisión recordó que una dotación de personal lo suficientemente numerosa era uno de los factores principales que permiten que las visitas de inspección se realicen con la frecuencia y la eficacia que sea necesaria para garantizar que la protección de los trabajadores sea una realidad. Subrayó la importancia de la colaboración entre los inspectores y las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión hizo hincapié en la importancia esencial del Convenio y recordó que un sistema efectivo de la inspección del trabajo es la mejor garantía de que las normas laborales se respeten en la práctica. A este respecto, la Comisión alentó al Gobierno a que recurriera a la asistencia técnica de la OIT. La Comisión expresó su esperanza de que el Gobierno facilitará una memoria detallada para la próxima sesión de la Comisión de Expertos sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para garantizar en la práctica la plena conformidad con el Convenio.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1997, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Un representante gubernamental indicó que, en relación a los comentarios del sindicato Jathika Kevaka Sangamaya sobre las condiciones de trabajo y los riesgos y peligros enfrentados por los trabajadores en las zonas francas de exportación (ZFE), se aplicaban todas las leyes del trabajo en todos los sectores industriales en estas zonas. Los funcionarios en la división de empresas del Ministerio de Trabajo llevaban a cabo inspecciones tant regularmente como cuando se sometían quejas. Además, el Departamento de Seguridad y Control del Trabajo conducía inspecciones regulares sobre problemas de salud en las ZFE. Algunas inspecciones revelaron que ciertos empleadores no suministraban equipos de seguridad a los trabajadores, mientras que en otras industrias los trabajadores no utilizaban los equipos de seguridad suministrados por la fábrica. Se han iniciado acciones legales en virtud de las disposiciones de la ordenanza de industrias núm. 45 de 1942 contra esos empleadores que no han suministrado equipo apropiado de seguridad. El Departamento de Trabajo ha llevado a cabo programas de sensibilización sobre la medida de seguridad y salud en el trabajo para los administradores de fábricas y los representantes de los trabajadores. La Comisión de Expertos solicitó al Gobierno que le suministrase información sobre el control de la aplicación de las disposiciones legales para proteger a los niños y a los jóvenes en virtud de la ley de empleo de jóvenes, mujeres y niños núm. 47, de 1956. El orador enfatizó que no existe trabajo infantil en el sector formal en su país. Sí existe trabajo infantil en el sector informal, especialmente en el servicio doméstico. La División de asuntos relativos a las mujeres y los niños del Ministerio de Trabajo también lleva a cabo inspecciones en virtud de la mencionada ley. Actualmente la Inspección del Trabajo está formada por 300 oficinas de trabajo, 57 comisionados asistentes y 12 comisionados adjuntos, un número que es inadecuado para cubrir todos los lugares de trabajo regulares. En 1996, el Gobierno autorizó 125 oficiales, que estaban previamente en observación, para realizar inspecciones relativas al trabajo infantil. En 1996 y 1997 se incoaron 21 casos por empleo de niños en el sector doméstico. En relación con los comentarios formulados por el Sindicato de Trabajadores Estatales Lanka Jathika, que solicitaba un programa nacional que fuese proyectado en una base tripartita para cumplir con el Convenio, el orador declaró que se tenían que realizar programas de sensibilización, seminarios y talleres tripartitos sobre relaciones profesionales, asuntos relativos a las mujeres y a los niños y a la seguridad y salud en el trabajo. El Gobierno expresó la esperanza de poder acelerar el paso de los programas de formación para la inspección de trabajo, los cuales comenzarían en 1997. En relación con los artículos 20 y 21 del Convenio, los detalles sobre las inspecciones de trabajo se suministran en el informe anual administrativo del Comisionado Laboral. Copias se han enviado a la OIT en ocasiones anteriores. El informe de 1996 está siendo terminado. Los comentarios hechos por el Jathika Kevaka Sangamaya relativos a las condiciones de trabajo en fábricas del Gobierno que emplean mujeres, señalaron que las condiciones, incluyendo las horas de trabajo, eran determinadas por la ordenanza de la dirección de salarios núm. 27, de 1941. La dirección de salarios sobre el comercio del Gobierno es quien decide las horas de trabajo y las cantidades a ser pagadas como horas extraordinarias. Cualquier empleador que desobedezca estas disposiciones puede ser perseguido en virtud de esta ordenanza. El orador enumeró las inspecciones de trabajo llevadas a cabo en las zonas francas de exportación y fábricas, como también las inspecciones realizadas en relación con mujeres y niños en 1995 y 1996. Concluyó que, dado que el nuevo Gobierno tomó posesión en agosto de 1994, numerosas medidas han sido tomadas para fortalecer la inspección del trabajo y para dar efecto al Convenio.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental las informaciones suministradas. La Comisión ya había formulado comentarios sobre la aplicación del Convenio en Sri Lanka en 1992, 1993 y 1995. Este año, basándose en la respuesta del Gobierno a una organización sindical, los comentarios tratan cuatro puntos. En primer lugar, el efecto dado al artículo 3, párrafo 1, a) del Convenio, que prevé que el sistema de inspección del trabajo estará encargado de velar, entre otros asuntos, de la aplicación de las disposiciones legales sobre empleo de menores. El problema es el que plantea la aplicación de este artículo del Convenio en las pequeñas empresas independientes y en particular en aquellas que están instaladas en las zonas francas de exportación. El Gobierno informa de la existencia de disposiciones más protectoras pero, como lo solicita la Comisión de Expertos, se debería precisar cómo se organiza el control de su aplicación en esas empresas y zonas. El segundo punto trata de las medidas necesarias para asegurar una colaboración tripartita, de conformidad con el artículo 5, b) del Convenio. El representante gubernamental indicó que se han tomado iniciativas en ese sentido. Un tercer punto concierne a las medidas adoptadas para reforzar el sistema de inspección del trabajo de conformidad con los artículos 10 y 16 del Convenio. La promesa de crear 50 nuevos puestos de inspectores del trabajo puede ser considerada como insuficiente, teniendo en cuenta el crecimiento del sector industrial y la cantidad de controles necesarios en ciertos sectores tales como el textil. El representante gubernamental se refirió a las dificultades que tiene el Gobierno al respecto, pero indicó que se tomarían medidas para aumentar la cantidad y frecuencia de las inspecciones. Se trataría de un progreso concreto y la Comisión de Expertos deberá examinar la situación. Por último, tratándose de la aplicación de los artículos 20 y 21, sería deseable que el Gobierno comunique informaciones que muestren los progresos para la protección efectiva de los trabajadores mediante una inspección eficaz. El tema de la inspección del trabajo puede parecer relativamente técnico. Si los miembros trabajadores insisten para que la Comisión se interese activamente sobre el mismo, se debe a que, bajo una apariencia técnica, se alcanza el fundamento del sistema normativo. La Comisión de Expertos ha subrayado la necesidad de que se tomen medidas para reforzar la inspección del trabajo de manera de hacer frente a la explotación del trabajo y en particular a la explotación de niños. Las medidas no sólo son necesarias sino que deben ser urgentemente adoptadas.

Los miembros empleadores recordaron que el informe de la Comisión de Expertos sobre el presente caso plantea cuatro cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio en Sri Lanka. La primera de ellas se refiere a los comentarios del Sindicato Jathika Kevaka Sangamaya con respecto a los numerosos riesgos y peligros específicos a los que están expuestos los trabajadores en varias industrias y en las zonas francas de exportación (ZFE). El antecedente de esos problemas puede encontrarse en el desarrollo de la compleja maquinaria moderna y la utilización de sustancias químicas peligrosas. Los problemas también se relacionan con las largas horas de trabajo y el trabajo nocturno. Aunque a los miembros empleadores les satisfacen las noticias sobre el desarrollo económico en el país y la creación de empleos, reconocen la aparición de nuevos riesgos. El representante gubernamental se refirió a las leyes que protegen el empleo de los jóvenes y de las mujeres. Sin embargo, es responsabilidad de los servicios de inspección garantizar el cumplimiento de la legislación laboral. En determinados casos, los trabajadores no tienen en cuenta los reglamentos en materia de seguridad. Es menester que la inspección se concentre en la aplicación de la legislación destinada a la protección de los jóvenes. La Comisión de Expertos había solicitado información completa sobre la legislación en vigencia y las inspecciones que se llevaban a cabo. Pese a que el representante gubernamental comunicó verbalmente esta información a la Comisión, también es necesario que se proporcionen informaciones más detalladas en la próxima memoria del Gobierno a la Comisión de Expertos.

La segunda cuestión planteada por la Comisión de Expertos se refiere al papel que desempeña la negociación tripartita para mejorar el cumplimiento del Convenio. En respuesta a la solicitud de información formulada por la Comisión de Expertos, el Gobierno debería comunicar una memoria detallada. Los miembros empleadores señalaron que el Gobierno había ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) en 1984 y por consiguiente era de esperarse que se ampliara el procedimiento de consulta para abarcar todas las materias concernidas.

Con respecto a la cantidad de personal empleado por los servicios de inspección del trabajo, la Comisión de Expertos tomó nota en su informe de que se habían tomado medidas para reforzar la inspección del trabajo mediante la creación de 50 nuevos puestos de trabajo. Sin embargo, los sindicatos del país estimaron que las medidas adoptadas no eran suficientes y el representante gubernamental dijo que se volvería a examinar la situación. Aunque no se mencionan cifras concretas, el Convenio establece que los servicios de inspección deberán contar con el personal suficiente para el desempeño de sus funciones. La aplicación de esta disposición general dependerá, evidentemente, de numerosas cuestiones de carácter práctico. Se debería comunicar a la Comisión de Expertos información detallada sobre la situación.

Por lo que respecta a la cuestión de los informes de inspección, los miembros empleadores observaron que el Convenio contiene disposiciones sobre su contenido y forma. Esos informes revisten importancia porque proporcionan una visión de la situación real del mundo del trabajo en el país de que se trate. En respuesta a las deficiencias observadas por la Comisión de Expertos, el representante gubernamental comunicó informaciones sobre la política futura en esta materia. Los miembros empleadores hicieron hincapié en que es necesario cumplir en todo tiempo las obligaciones estipuladas en el Convenio con el fin de dar efectos a este importante instrumento, ratificado por un elevado número de países. De hecho, incluso existe la posibilidad de que aumente el número de ratificaciones. En conclusión, los miembros empleadores señalaron que el Gobierno parece estar realizando esfuerzos en la dirección correcta y debería seguir haciéndolo. En sus informes a la Oficina, debería asegurarse que suministra toda la información requerida en virtud del Convenio, de manera que la Comisión de Expertos pueda examinar nuevamente el caso.

El miembro trabajador de Pakistán expresó su preocupación por los riesgos y peligros específicos a los que están expuestos los trabajadores, a los que hace referencia el informe de la Comisión de Expertos. Están en juego graves cuestiones referentes a la vida humana y a la salud y seguridad. Los sindicatos del país habían iniciado acciones contra la gran inseguridad de las condiciones de trabajo,y en la actualidad es importante adoptar todas las medidas posibles para hacer tomar conciencia, en particular en el ámbito de las organizaciones de trabajadores, de los nuevos peligros que surgen, sobre todo en las zonas francas de exportación en las que la utilización de nuevas sustancias químicas y de técnicas muy complejas estaban creando condiciones de trabajo carentes de seguridad. El transporte de esas sustancias químicas y la introducción de nuevas tecnologías hace necesario impartir enseñanza y formación para la prevención de accidentes. Sin embargo, las empresas multinacionales, los empleadores locales y los gobiernos en ocasiones hacen caso omiso de esa necesidad. Por consiguiente, los inspectores de trabajo tienen que desempeñar una función importante en lo que hace a una mayor toma de conciencia acerca de las medidas de protección necesarias, en particular para las mujeres y los jóvenes. Aunque el representante gubernamental manifestó su propósito de ampliar las responsabilidades de los servicios de inspección del trabajo, la contratación de sólo 50 nuevos inspectores no bastará para garantizar la aplicación de la legislación laboral vigente. A este respecto, observó con preocupación la ligera disminución del número de inspecciones llevadas a cabo en 1995 y 1996, que pone de manifiesto todo lo que aún queda por hacer. Por consiguiente, el Gobierno debería demostrar una mayor voluntad política para mejorar la calidad de vida en las zonas francas de exportación y, en particular, en lo que atañe a las mujeres y los jóvenes.

El miembro trabajador de Grecia agradeció al representante gubernamental las informaciones comunicadas, que son, por lo demás, reveladoras de algún avance. Sin embargo, insiste en la importancia de cuantificar, precisamente, los progresos realizados. En ese sentido, al señalar que el representante gubernamental confirmó que las empresas situadas en las zonas francas de exportación están sujetas al sistema de inspección del trabajo, insta encarecidamente al Gobierno a que indique si se apunta asimismo a las pequeñas empresas y al número de trabajadores interesados. Además, solicita a los gobiernos que especifiquen las sanciones adoptadas contra los empleadores culpables. En lo que respecta a la protección de los niños, quisiera obtener precisiones sobre las inspecciones realizadas para velar por la aplicación de las disposiciones que protegen a los niños contra la explotación a través del trabajo. Además, señala que diversas organizaciones sindicales formularon observaciones y se pregunta si no se trata de un signo de falta de colaboración entre, por una parte, la inspección y los trabajadores y, por otra, los empleadores o sus organizaciones. Por último, insiste en el hecho de que la inspección puede funcionar eficazmente, sólo si cuenta con los medios necesarios para tal efecto. Todos los gobiernos deben asignar a la inspección del trabajo los fondos necesarios para su actividad, otorgándole un sitio de gran prioridad en las decisiones presupuestarias y poniendo a su disposición personal calificado y en número suficiente.

El miembro trabajador de Francia insistió en la importancia del Convenio, por cuanto permite garantizar la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, incluidos los relativos a la vida, a la salud y a las condiciones humanas de trabajo. Tal y como señalaran los miembros trabajadores y los miembros empleadores, el desarrollo de un gran número de pequeñas empresas gestionadas en régimen de subcontratación, a menudo instaladas en las zonas francas de exportación y en los sectores en los que los riesgos vinculados a los productos y a las instalaciones son elevados, exige que las autoridades gubernamentales multipliquen las inspecciones. A este respecto, al igual que los oradores que le precedieron, insiste en la importancia de los gobiernos en la adopción de las medidas necesarias a los fines de formar al personal calificado para proceder eficazmente a esas inspecciones. Sin una inspección eficaz, es imposible la evaluación de las condiciones reales de trabajo, los riesgos a los que están sometidos los trabajadores y el grado de explotación de los niños. Los riesgos son aún peor evaluados en el sector no estructurado. En cuanto a los abusos, por lo general más numerosos, insiste, desde entonces, en la importancia de que el Gobierno multiplique y redoble sus esfuerzos en este sentido. Además, los trabajadores y sus organizaciones deben asociarse estrechamente para la elaboración y la puesta en práctica de la política de inspección del trabajo y de la protección de la salud y de la seguridad de los trabajadores en todas las empresas, sin distinciones. En este aspecto, señala el Gobierno, parece haber un déficit. Añadió que es esencial la contratación de inspectores cualificados y su formación. De este modo, los representantes de los trabajadores se encontrarán en condiciones de contribuir a una administración eficaz del trabajo. En lo que respecta a la alegación del representante gubernamental, en virtud de la cual se atribuye una determinada responsabilidad a los propios trabajadores en la inobservancia de la reglamentación de seguridad, observa que ello no hace sino poner de relieve las carencias imputables a las disfunciones de la administración, que debería reafirmar y sensibilizar a los trabajadores. Además, los empleadores han de asociarse en este ejercicio y deben adoptarse medidas para incitarles a garantizar el respeto de la reglamentación de seguridad requerida en su empresa. Por consiguiente, insta encarecidamente al Gobierno a que comunique informaciones detalladas, en un futuro muy cercano, para evaluar con mayor anticipación la situación real que impera, especialmente precisando el número de empresas, de inspecciones anuales, de infracciones y de sanciones impuestas en este contexto, así como el grado de participación de los trabajadores. Expresa la esperanza de que el Gobierno adopte rápidamente las medidas que correspondan con exactitud a la dimensión del problema y que tome las decisiones adecuadas para garantizar el respeto de las disposiciones del Convenio y la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos.

El representante gubernamental dio las gracias a todos los participantes en el debate por sus valiosas sugerencias. Aseguró a los miembros trabajadores que su Gobierno reconoce que la inspección del trabajo no dispone en la actualidad del personal suficiente. En efecto, el Ministro de Trabajo ha solicitado recientemente que se emplee a más profesionales en la inspección del trabajo. Este objetivo se llevará a cabo por fases, en función de las restricciones presupuestarias. Si bien en las tres zonas de exportación del país no existe el trabajo infantil, reconoció que los niños sí trabajan en el sector no estructurado. A raíz de una serie de inspecciones, se han entablado actuaciones judiciales en algunos casos. El Gobierno ha tomado la decisión de erradicar el trabajo infantil y el Presidente ha establecido un comité con ese fin. Se ha elaborado una ley que será sometida dentro de poco al Parlamento para que la educación sea obligatoria hasta los 15 años. Se espera poner fin al trabajo infantil con esta medida. A ese respecto, observó que en su país la enseñanza es gratuita desde el jardín de infancia hasta el fin de la escolaridad obligatoria. Entre las medidas adoptadas para mejorar la seguridad en el trabajo, en un marco caracterizado por la utilización de un equipo cada vez más sofisticado y de sustancias químicas peligrosas, se refirió a las inspecciones que se habían realizado, las instrucciones proporcionadas a las personas interesadas, la introducción de galardones de seguridad y, por primera vez este año, la organización de una semana anual de seguridad y salud. En respuesta a los comentarios formulados por varios miembros trabajadores, indicó que se enviaría en breve una memoria a la Oficina con datos sobre el número de visitas de inspección realizadas y otras medidas adoptadas por el Gobierno en relación con las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. Por último, reiteró el empeño de su Gobierno por dar aplicación a este Convenio.

La Comisión tomó nota de las informaciones orales detalladas suministradas por el representante gubernamental. La Comisión señaló que existía un cierto número de puntos divergentes entre la práctica nacional y las disposiciones del Convenio, en lo que se refería al número de inspectores, la frecuencia de las inspecciones y el suministro de informes anuales de inspección. La Comisión subrayó la necesidad de verificar con inspecciones que las disposiciones que protegían a los niños y jóvenes contra la explotación por el trabajo sean respetadas (incluidas las zonas francas de exportación). La Comisión subrayó igualmente la importancia de que la autoridad competente adopte las medidas adecuadas para favorecer la colaboración entre los funcionarios de la inspección y los empleadores y trabajadores o sus organizaciones. La Comisión recordó la importancia esencial que revestía este Convenio y señaló que la existencia de un sistema de inspección eficaz constituye la mejor garantía para que las normas de trabajo sean plenamente respetadas en la práctica. La Comisión rogó al Gobierno que suministrase en su próximo informe detalles sobre las medidas tomadas o previstas para la aplicación del Convenio y le sugirió la posibilidad de solicitar asistencia técnica a la Oficina.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de que el Sindicato de Auxiliares de Vuelo (FAU) presentó al Consejo de Administración una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que se alega el incumplimiento por parte de Sri Lanka del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95). En su 334.ª reunión (octubre de 2018), el Consejo de Administración decidió que la reclamación era admisible y designó un comité tripartito para examinarla (GB.334/INS/14/3). De conformidad con su práctica anterior, la Comisión ha decidido suspender el examen de la aplicación del Convenio, en lo que respecta a la aplicación efectiva de las medidas adoptadas por los inspectores del trabajo para incoar un procedimiento y a la imparcialidad del sistema de la inspección del trabajo, a la espera de la decisión del Consejo de Administración respecto a dicha reclamación.
La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato de los Empleados de Bancos de Ceilán (CBEU), el Sindicato de Plantaciones de Ceilán (CESU), la Federación del Trabajo de Ceilán (CFL) y el Sindicato de Trabajadores Mercantiles, Industriales y Otros Trabajadores (CMU) sobre la aplicación del Convenio, así como de la respuesta del Gobierno al respecto, ambas recibidas en 2018.
Artículos 3, 4, 5, a), 16, 20 y 21 del Convenio. Funcionamiento eficaz del sistema de la inspección del trabajo y estadísticas fiables para evaluar su eficacia. Informes anuales de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria correspondiente al periodo que termina el 31 de agosto de 2016, en respuesta a sus comentarios anteriores, sobre la puesta en marcha de la aplicación para el sistema de inspección del trabajo (LISA), y de la indicación del Gobierno de que todos los inspectores del trabajo y de la seguridad y salud en el trabajo (SST) han recibido formación para utilizarla. En este contexto, el Gobierno afirma que, a partir de 2017, será posible presentar un informe anual completo de la inspección del trabajo, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio. No obstante, la Comisión toma nota de que las observaciones del CBEU, el CESU, la CFL y el CMU cuestionan la administración de la LISA y su eficacia en la recopilación de datos, y alegan que este dispositivo no permite sistematizar el trabajo de la inspección del trabajo o contribuir a mejorar su calidad. En respuesta, el Gobierno afirma que la LISA ha ido perfeccionándose constantemente desde su puesta en marcha, con nuevos módulos que deberían ayudar a acelerar las inspecciones conexas. La Comisión toma debida nota de que el informe anual de 2017 del Departamento de Trabajo contiene información sobre las leyes y reglamentos pertinentes para la labor de los servicios de inspección, así como estadísticas sobre el número de inspectores del trabajo, de fábricas registradas, de visitas efectuadas, de casos judiciales presentados por funcionarios de trabajo y de accidentes de trabajo. Sin embargo, este informe anual no incluye estadísticas sobre enfermedades profesionales, los lugares de trabajo sujetos a inspección o el número de trabajadores empleados en ellos, aparte de las fábricas. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que continúe publicando y transmitiendo a la OIT un informe anual de la inspección del trabajo, de conformidad con el artículo 20 del Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para que este informe anual de la inspección del trabajo contenga información completa sobre todas las cuestiones enumeradas en el artículo 21, a) a g), del Convenio, en particular, sobre las estadísticas de los establecimientos del trabajo sujetos a inspección y el número de trabajadores empleados en ellos (artículo 21, c)); y las estadísticas de las enfermedades profesionales (artículo 21, g)). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la implementación de la LISA en la práctica, incluidas sus repercusiones en la eficacia de la labor de la inspección del trabajo, tanto en lo que respecta al número y la calidad de las inspecciones como a la recopilación de estadísticas.
Artículos 3, 1, a) y b), 9, 13 y 14. Función de la inspección del trabajo en el ámbito de la SST. Notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional a la inspección del trabajo. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre el número de visitas de inspección y del informe anual de 2017 del Departamento de Trabajo. La Comisión toma nota asimismo de las indicaciones del Gobierno sobre el papel del Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH), que proporciona servicios continuos para formar a los inspectores del trabajo en materia de SST. A este respecto, la Comisión toma nota de que en las observaciones del CBEU, el CESU, la CFL y la CMU se afirma que el NIOSH cuenta con escasos recursos en términos de personal capacitado y equipamiento. Además, por lo que se refiere a las medidas para garantizar que la inspección del trabajo esté informada de los accidentes laborales y de los casos de enfermedades profesionales, el CBEU, el CESU, la CFL y el CMU alegan que no existe un vínculo adecuado entre la inspección general del trabajo y la inspección en materia de SST que permita: i) el intercambio y registro de información, y ii) determinar cuáles son los problemas detectados por los inspectores del trabajo ordinarios que deben ser objeto de seguimiento por parte de los inspectores de SST. Los sindicatos alegan además que no se denuncian suficientemente las lesiones profesionales. A este respecto, el Gobierno observa que, debido al ámbito de aplicación de la Ordenanza sobre las Fábricas, algunos lugares de trabajo, como las fincas de las plantaciones, solo pueden ser inspeccionados por inspectores generales del trabajo y no por inspectores de SST. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria complementaria de que los accidentes de trabajo y los casos de enfermedades profesionales se comunican periódicamente a las divisiones respectivas, y de que el personal de inspección del Departamento de Trabajo (incluidos los funcionarios de trabajo, los ingenieros de inspección de fábricas, los ingenieros especializados de fábricas y los funcionarios médicos) reciben formación con componentes de SST. A este respecto, el Gobierno afirma que cuando identifican entornos de trabajo peligrosos o lugares de trabajo inseguros durante las inspecciones, los funcionarios laborales lo remiten a la Oficina de Ingenieros de Fábrica del Distrito o a la División de Seguridad Laboral. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información adicional sobre las medidas adoptadas para garantizar la cooperación efectiva entre los inspectores generales del trabajo y los inspectores de SST, con miras a garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales relativas a la SST. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique la forma en que se garantiza que se notifiquen a la inspección del trabajo los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, de conformidad con el artículo 14 del Convenio, y que proporcione más información sobre la aplicación de esta disposición en la práctica, incluidas estadísticas sobre los accidentes y enfermedades profesionales notificados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que el Sindicato de Auxiliares de Vuelo (FAU) presentó al Consejo de Administración una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que se alega el incumplimiento por parte de Sri Lanka del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95). En su 334.ª reunión (octubre de 2018), el Consejo de Administración decidió que la reclamación era admisible y designó un comité tripartito para examinarla (documento GB.334/INS/14/3). De conformidad con su práctica anterior, la Comisión ha decidido suspender el examen de la aplicación del Convenio, en lo que respecta a la aplicación efectiva de las medidas adoptadas por los inspectores del trabajo para incoar un procedimiento y a la imparcialidad del sistema de la inspección del trabajo, a la espera de la decisión del Consejo de Administración respecto a dicha reclamación.
La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato de los Empleados de Bancos de Ceilán (CBEU), el Sindicato de Plantaciones de Ceilán (CESU), la Federación del Trabajo de Ceilán (CFL) y el Sindicato de Trabajadores Mercantiles, Industriales y Otros Trabajadores (CMU) sobre la aplicación del Convenio, así como de la respuesta del Gobierno al respecto, ambas recibidas en 2018.
Artículos 3, 4, 5, a), 16, 20 y 21 del Convenio. Funcionamiento eficaz del sistema de la inspección del trabajo y estadísticas fiables para evaluar su eficacia. Informes anuales de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria correspondiente al período que termina el 31 de agosto de 2016, en respuesta a sus comentarios anteriores, sobre la puesta en marcha de la aplicación para el sistema de inspección del trabajo (LISA), y de la indicación del Gobierno de que todos los inspectores del trabajo y de la seguridad y salud en el trabajo (SST) han recibido formación para utilizarla. En este contexto, el Gobierno afirma que, a partir de 2017, será posible presentar un informe anual completo de la inspección del trabajo, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio. No obstante, la Comisión toma nota de que las observaciones del CBEU, el CESU, la CFL y el CMU cuestionan la administración de la LISA y su eficacia en la recopilación de datos, y alegan que este dispositivo no permite sistematizar el trabajo de la inspección del trabajo o contribuir a mejorar su calidad. En respuesta, el Gobierno afirma que la LISA ha ido perfeccionándose constantemente desde su puesta en marcha, con nuevos módulos que deberían ayudar a acelerar las inspecciones conexas. La Comisión señala que, si bien el informe anual de 2016 del Departamento de Trabajo contiene información sobre las leyes y reglamentos pertinentes para la labor de los servicios de inspección, así como estadísticas sobre el número de inspectores del trabajo y el número de visitas efectuadas, no incluye información sobre todas las cuestiones enumeradas en el artículo 21, a) a g), del Convenio. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para que la autoridad central de inspección del trabajo pueda publicar y comunicar a la OIT un informe anual de la inspección del trabajo que contenga información completa sobre todos las cuestiones enumeradas en el artículo 21, a) a g) del Convenio, en particular, sobre las estadísticas de los establecimientos del trabajo sujetos a inspección y el número de trabajadores empleados en ellos (artículo 21, c)); las estadísticas de las infracciones cometidas y las sanciones impuestas (apartado e); las estadísticas de los accidentes del trabajo (artículo 21, f)); y las estadísticas de las enfermedades profesionales (artículo 21, g)). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la implementación de la LISA en la práctica, incluidas sus repercusiones en la eficacia de la labor de la inspección del trabajo, tanto en lo que respecta al número y la calidad de las inspecciones como a la recopilación de estadísticas.
Artículos 3, 1, a) y b), 9, 13 y 14. Función de la inspección del trabajo en el ámbito de la SST. Notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional a la inspección del trabajo. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre el número de visitas de inspección y del informe anual de 2016 del Departamento de Trabajo. La Comisión toma nota asimismo de las indicaciones del Gobierno sobre el papel del Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH), que proporciona servicios continuos para formar a los inspectores del trabajo en materia de SST. A este respecto, la Comisión toma nota de que en las observaciones del CBEU, el CESU, la CFL y la CMU se afirma que el NIOSH cuenta con escasos recursos en términos de personal capacitado y equipamiento. Además, por lo que se refiere a las medidas para garantizar que la inspección del trabajo esté informada de los accidentes laborales y de los casos de enfermedades profesionales, el CBEU, el CESU, la CFL y el CMU alegan que no existe un vínculo adecuado entre la inspección general del trabajo y la inspección en materia de SST que permita: i) el intercambio y registro de información, y ii) determinar cuáles son los problemas detectados por los inspectores del trabajo ordinarios que deben ser objeto de seguimiento por parte de los inspectores de SST. Los sindicatos alegan además que no se denuncian suficientemente las lesiones profesionales. El Gobierno no formula comentarios a este respecto, pero afirma que, debido al ámbito de aplicación de la Ordenanza sobre las fábricas, algunos lugares de trabajo, como las fincas de las plantaciones, sólo pueden ser inspeccionados por inspectores generales del trabajo y no por inspectores de SST. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar la cooperación efectiva entre los inspectores generales del trabajo y los inspectores de SST, con miras a garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales relativas a la SST. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se notifiquen a la inspección del trabajo los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, de conformidad con el artículo 14 del Convenio, y que proporcione más información sobre la aplicación de esta disposición en la práctica.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Evaluación de las necesidades de la inspección del trabajo (asistencia técnica de la OIT) y continua reestructuración del sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que, en marzo de 2012 (auditoría de 2012), el Gobierno recibió asistencia técnica de la OIT en forma de auditoría de la inspección del trabajo y de que las recomendaciones al respecto corresponden en gran parte a los comentarios anteriores de la Comisión sobre la aplicación del Convenio. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que continúa la reestructuración del sistema de inspección del trabajo y que la Oficina ha proporcionado asistencia técnica, en particular en relación con la elaboración de la política nacional de inspección del trabajo, la armonización de las estadísticas del trabajo y la informatización del sistema de inspección del trabajo (creación de una Aplicación para el Sistema de Inspección del Trabajo (LISA)), así como para la capacitación de los inspectores del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a indicar las medidas adoptadas o previstas a fin de, a la luz de las recomendaciones realizadas en la auditoría de 2012, mejorar el sistema de inspección del trabajo de conformidad con los requisitos del Convenio, y le pide que proporcione copia de todos los textos adoptados a este respecto. La Comisión solicita al Gobierno que siga suministrando información detallada sobre la asistencia técnica proporcionada por la Oficina y el impacto de la reestructuración del sistema en el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección del trabajo. Asimismo, solicita al Gobierno que comunique copia de la política nacional de inspección del trabajo, de ser posible, en uno de los idiomas de trabajo de la OIT, una vez que se haya adoptado.
Artículos 2, 3, 12, 1), a), y 23 del Convenio. Inspección del trabajo en las Zonas Francas de Exportación (ZFE) y derecho de los inspectores a entrar libremente en todo establecimiento sujeto a inspección. La Comisión toma nota de que el Gobierno rechaza firmemente las observaciones realizadas anteriormente por el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones Lanka Jathika (LJEWU), en las que se señalaba que las inspecciones del trabajo en las zonas francas de exportación (ZFE) están sujetas a limitaciones y requieren la aprobación previa debido a las concesiones no escritas y no declaradas que el Gobierno otorgó a los inversores. Además, toma nota de que el Gobierno reitera que los inspectores del trabajo tienen derecho a entrar libremente en los establecimientos de las ZFE, sin autorización previa, y hace hincapié en que no sólo tienen este derecho en la legislación sino también en la práctica. A este respecto, la Comisión también toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno para 2011, 2012 y 2013 sobre el número de inspecciones rutinarias y de inspecciones realizadas previa presentación de una queja (en la industria del vestido y otros sectores) en las 13 ZFE del país.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que la NTUF reitera que, incluso ahora los inspectores del trabajo no pueden entrar en los lugares de trabajo de las ZFE sin autorización previa y que, si bien en teoría, la legislación nacional se aplica a todos los establecimientos de las ZFE, la situación en la práctica es completamente diferente. Asimismo, la Comisión toma nota de que en la auditoría de 2012 se recomienda eliminar todos los obstáculos que en la práctica pueden impedir que los inspectores del trabajo cumplan sus funciones y ejerzan sus derechos, incluido el derecho a entrar en las ZFE. La Comisión solicita al Gobierno que realice todas las observaciones que considere apropiadas en relación con los comentarios de la NTUF y que indique si en la práctica existen obstáculos para llevar a cabo inspecciones del trabajo en las ZFE y, en su caso, que indique las medidas adoptadas o previstas para superar esos obstáculos. Sírvase especificar si las inspecciones rutinarias y las inspecciones realizadas tras la presentación de una queja en las ZFE se notifican o no, y continuar proporcionando datos estadísticos pertinentes.
Sírvase asimismo transmitir información detallada sobre el número total de trabajadores empleados en las empresas de las ZFE, el número de infracciones notificadas y las disposiciones legales relacionadas, el número y naturaleza de las sanciones impuestas (incluido el monto de las multas correspondientes) y las medidas de ejecución inmediata adoptadas en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores, así como sobre el número de accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional.
Artículos 3, 1), a) y b), 9, 13, 14 y 17. Función de la inspección del trabajo en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo (SST). Notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional a la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno respecto a que la división de fábricas del departamento de trabajo está encargada de la aplicación de la legislación en materia de SST, mientras que las actividades de promoción y prevención las lleva a cabo principalmente el Instituto Nacional sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. A este respecto, la Comisión también toma nota de las actividades del Instituto que se describen en el informe de actividades para 2012.
En relación con sus comentarios anteriores sobre la falta de ingenieros que inspeccionan fábricas, de oficiales médicos e higienistas del trabajo para que lleven a cabo inspecciones de rutina en empresas industriales, la Comisión toma nota de que según la información estadística proporcionada en el cuadro incluido en el informe anual del Gobierno sobre los servicios de inspección del trabajo de 2013, se ha incrementado nuevamente el número de inspectores del trabajo en el ámbito de la SST. Además, como puede deducirse de la información estadística adjunta a la memoria del Gobierno (aplicación de la ordenanza sobre las fábricas entre 2003 y 2012), el número de inspecciones en el ámbito de la SST ha aumentado significativamente en los últimos años. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la NTUF según las cuales a pesar de la gran vulnerabilidad de los trabajadores de las plantaciones a las enfermedades profesionales debido a la utilización de productos químicos, pesticidas y otras sustancias, los ingenieros de inspección y los higienistas del trabajo no realizan inspecciones en ese sector. La Comisión tomó nota de que el Gobierno informó que debido a las deficiencias en materia de notificación y a la falta de cobertura del sector informal puede que el número de accidentes, mortales o no mortales, sea superior al registrado. Al tomar nota de la información sobre los accidentes mortales y no mortales comunicada en el informe anual de la inspección del trabajo para 2011-2013, también toma nota nuevamente de que no se ha proporcionado información sobre el número de casos de enfermedades profesionales. Además, en este sentido, la Comisión toma nota de las conclusiones de la auditoría de 2012 en relación con la necesidad de obtener mejores datos sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedades profesionales, y de la recomendación de revisar en profundidad el sistema de notificación a fin de incrementar su fiabilidad y abordar sus deficiencias, así como en lo que respecta a la necesidad de llevar a cabo actividades de sensibilización en consulta con los interlocutores sociales, y de realizar inspecciones específicas y enjuiciamientos en casos graves.
Al tomar nota de que el Gobierno indica que se ha preparado y muy pronto se redactará oficialmente el proyecto de política en materia de SST, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno que para el desarrollo de la política de prevención que el Gobierno se ha comprometido a elaborar en el marco de la reestructuración del sistema de inspección del trabajo es fundamental establecer un sistema que garantice el acceso de la inspección del trabajo a la información sobre accidentes del trabajo y casos de enfermedades profesionales (artículo 14). La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información, todo lo detallada que sea posible, sobre el número de inspecciones realizadas en el ámbito de la SST. Sírvase asimismo comunicar información sobre los progresos realizados en lo que respecta a la adopción e implementación de una política nacional en materia de SST, y copia de los documentos pertinentes.
Además, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que se informa debidamente a la inspección del trabajo sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedades profesionales, y que se incluyen estadísticas pertinentes en el informe anual de la inspección del trabajo, de conformidad con el artículo 21, f) y g), y se señala la manera en que esta información se utiliza para el desarrollo de una política nacional en materia de SST. Sírvase asimismo indicar todas las medidas adoptadas, tal como se recomendó en la auditoría de 2012, para mejorar el actual sistema de información sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedades profesionales.
Por último, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre todas las disposiciones para que expertos y especialistas técnicos del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo participen en las labores de la inspección del trabajo a fin de garantizar la aplicación de las disposiciones legales en relación con la protección de la seguridad y salud de los trabajadores e investigar los efectos de los procesos, materiales y métodos de trabajo sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
Artículos 17 y 18. Modificación de las disposiciones legislativas en relación con los procedimientos de aplicación y las sanciones disuasorias. La Comisión había tomado nota de las medidas que se habían adoptado para actualizar las disposiciones sobre multas y las disposiciones penales de todos los textos legislativos relacionados con las condiciones de trabajo y había pedido al Gobierno que mantuviera informada a la OIT sobre los progresos realizados en la adopción de los proyectos legislativos pertinentes. A este respecto, toma nota con interés de que el Gobierno indica que las enmiendas propuestas a la Ley sobre Conflictos Laborales han sido adoptadas. Sin embargo, el Gobierno no ha transmitido información sobre los progresos realizados a este respecto en otras leyes. La Comisión pide al Gobierno que continúe manteniendo informada a la OIT sobre todos los progresos realizados en la adopción de los proyectos legislativos pertinentes, incluso en relación con la ordenanza sobre los consejos de salarios, la ley de empleados de tiendas y oficinas, la ordenanza de prestaciones de maternidad, y la ley sobre terminación del empleo de los trabajadores (disposiciones especiales).
Artículos 3, 4, 5, a) y b), 10, 11, 16, 20 y 21. Funcionamiento efectivo del sistema de inspección del trabajo y estadísticas fiables para evaluar su eficacia. La Comisión recuerda que según la auditoría de 2012 las estructuras de la inspección del trabajo abarcan la inspección general y la inspección de fábricas (que se encarga de las inspecciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo). Toma nota de que en la auditoría de 2012 se recomienda, entre otras cosas: i) el nombramiento de un inspector jefe/director de los servicios de inspección del trabajo para permitir la planificación efectiva, el mejor control y la evaluación de la inspección del trabajo a nivel central, y ii) la colaboración e intercambio de información entre la inspección general y la inspección de fábricas.
La Comisión toma nota de que según la información estadística proporcionada por el Gobierno, incluida en el informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo para 2011-2013, el número total de inspectores del trabajo parece haberse reducido ligeramente entre 2011 y 2013, y el número de visitas de inspección parece haber aumentado durante los últimos años. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la NTUF expresa sus dudas en relación con la información estadística proporcionada por el Gobierno, en particular en lo que respecta al número de trabajadores sujetos a inspección. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los datos estadísticos no se registran adecuadamente. A este respecto, la Comisión toma nota de que, de conformidad con las recomendaciones pertinentes realizadas en la auditoría de 2012, el Gobierno indica que se ha iniciado la ejecución del proyecto LISA que también permitirá la compilación de los datos necesarios para preparar los informes anuales de la inspección del trabajo. Según el Gobierno, la aplicación se ha empezado a utilizar en cuatro distritos y está previsto completarla a mediados de 2014. Toma nota de que, según el Gobierno, el material existente se considera insuficiente y que, con el objetivo de ejecutar el proyecto LISA, el Gobierno de los Estados Unidos donó 50 ordenadores. Asimismo el Gobierno toma nota de que se están realizando esfuerzos, en el marco del «proyecto de armonización de las estadísticas del trabajo» con la asistencia técnica de la OIT, para determinar los criterios para la compilación de estadísticas del trabajo y que el informe tripartito pertinente está a la espera de aprobación tripartita. Según indica el Gobierno, la compilación de estadísticas armonizadas del trabajo será posible una vez que el sistema LISA se desarrolle íntegramente. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre los progresos realizados en lo que respecta a la implementación del «proyecto de armonización de las estadísticas del trabajo» y del proyecto LISA para la compilación de datos. Solicita nuevamente al Gobierno que garantice la publicación de un informe anual de inspección por la autoridad central de inspección del trabajo tal como se requiere en virtud de los artículos 20 y 21 del Convenio, que contenga información y datos sobre el número de visitas de inspección realizadas en los diferentes sectores, incluidas la ZFE, las infracciones observadas y las sanciones impuestas haciendo referencia a las disposiciones legales concernidas, los casos presentados ante los tribunales y los resultados de los enjuiciamientos, etc.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Federación Nacional de Sindicatos (NTUF), de 24 de agosto de 2013, que fueron transmitidos al Gobierno el 9 de septiembre de 2013, y de la memoria del Gobierno, que se recibió en la Oficina el 27 de septiembre de 2013.
Evaluación de las necesidades de la inspección del trabajo (asistencia técnica de la OIT) y continua reestructuración del sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que, en marzo de 2012 (auditoría de 2012), el Gobierno recibió asistencia técnica de la OIT en forma de auditoría de la inspección del trabajo y de que las recomendaciones al respecto corresponden en gran parte a los comentarios anteriores de la Comisión sobre la aplicación del Convenio. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que continúa la reestructuración del sistema de inspección del trabajo y que la Oficina ha proporcionado asistencia técnica, en particular en relación con la elaboración de la política nacional de inspección del trabajo, la armonización de las estadísticas del trabajo y la informatización del sistema de inspección del trabajo (creación de una Aplicación para el Sistema de Inspección del Trabajo (LISA)), así como para la capacitación de los inspectores del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a indicar las medidas adoptadas o previstas a fin de, a la luz de las recomendaciones realizadas en la auditoría de 2012, mejorar el sistema de inspección del trabajo de conformidad con los requisitos del Convenio, y le pide que proporcione copia de todos los textos adoptados a este respecto. La Comisión solicita al Gobierno que siga suministrando información detallada sobre la asistencia técnica proporcionada por la Oficina y el impacto de la reestructuración del sistema en el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección del trabajo. Asimismo, solicita al Gobierno que comunique copia de la política nacional de inspección del trabajo, de ser posible, en uno de los idiomas de trabajo de la OIT, una vez que se haya adoptado.
Artículos 2, 3, 12, 1), a), y 23 del Convenio. Inspección del trabajo en las Zonas Francas de Exportación (ZFE) y derecho de los inspectores a entrar libremente en todo establecimiento sujeto a inspección. La Comisión toma nota de que el Gobierno rechaza firmemente las observaciones realizadas anteriormente por el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones Lanka Jathika (LJEWU), en las que se señalaba que las inspecciones del trabajo en las zonas francas de exportación (ZFE) están sujetas a limitaciones y requieren la aprobación previa debido a las concesiones no escritas y no declaradas que el Gobierno otorgó a los inversores. Además, toma nota de que el Gobierno reitera que los inspectores del trabajo tienen derecho a entrar libremente en los establecimientos de las ZFE, sin autorización previa, y hace hincapié en que no sólo tienen este derecho en la legislación sino también en la práctica. A este respecto, la Comisión también toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno para 2011, 2012 y 2013 sobre el número de inspecciones rutinarias y de inspecciones realizadas previa presentación de una queja (en la industria del vestido y otros sectores) en las 13 ZFE del país.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que la NTUF reitera que, incluso ahora los inspectores del trabajo no pueden entrar en los lugares de trabajo de las ZFE sin autorización previa y que, si bien en teoría, la legislación nacional se aplica a todos los establecimientos de las ZFE, la situación en la práctica es completamente diferente. Asimismo, la Comisión toma nota de que en la auditoría de 2012 se recomienda eliminar todos los obstáculos que en la práctica pueden impedir que los inspectores del trabajo cumplan sus funciones y ejerzan sus derechos, incluido el derecho a entrar en las ZFE. La Comisión solicita al Gobierno que realice todas las observaciones que considere apropiadas en relación con los comentarios de la NTUF y que indique si en la práctica existen obstáculos para llevar a cabo inspecciones del trabajo en las ZFE y, en su caso, que indique las medidas adoptadas o previstas para superar esos obstáculos. Sírvase especificar si las inspecciones rutinarias y las inspecciones realizadas tras la presentación de una queja en las ZFE se notifican o no, y continuar proporcionando datos estadísticos pertinentes.
Sírvase asimismo transmitir información detallada sobre el número total de trabajadores empleados en las empresas de las ZFE, el número de infracciones notificadas y las disposiciones legales relacionadas, el número y naturaleza de las sanciones impuestas (incluido el monto de las multas correspondientes) y las medidas de ejecución inmediata adoptadas en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores, así como sobre el número de accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional.
Artículos 3, 1), a) y b), 9, 13, 14 y 17. Función de la inspección del trabajo en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo (SST). Notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional a la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno respecto a que la división de fábricas del departamento de trabajo está encargada de la aplicación de la legislación en materia de SST, mientras que las actividades de promoción y prevención las lleva a cabo principalmente el Instituto Nacional sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. A este respecto, la Comisión también toma nota de las actividades del Instituto que se describen en el informe de actividades para 2012.
En relación con sus comentarios anteriores sobre la falta de ingenieros que inspeccionan fábricas, de oficiales médicos e higienistas del trabajo para que lleven a cabo inspecciones de rutina en empresas industriales, la Comisión toma nota de que según la información estadística proporcionada en el cuadro incluido en el informe anual del Gobierno sobre los servicios de inspección del trabajo de 2013, se ha incrementado nuevamente el número de inspectores del trabajo en el ámbito de la SST. Además, como puede deducirse de la información estadística adjunta a la memoria del Gobierno (aplicación de la ordenanza sobre las fábricas entre 2003 y 2012), el número de inspecciones en el ámbito de la SST ha aumentado significativamente en los últimos años. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la NTUF según las cuales a pesar de la gran vulnerabilidad de los trabajadores de las plantaciones a las enfermedades profesionales debido a la utilización de productos químicos, pesticidas y otras sustancias, los ingenieros de inspección y los higienistas del trabajo no realizan inspecciones en ese sector. La Comisión tomó nota de que el Gobierno informó que debido a las deficiencias en materia de notificación y a la falta de cobertura del sector informal puede que el número de accidentes, mortales o no mortales, sea superior al registrado. Al tomar nota de la información sobre los accidentes mortales y no mortales comunicada en el informe anual de la inspección del trabajo para 2011-2013, también toma nota nuevamente de que no se ha proporcionado información sobre el número de casos de enfermedades profesionales. Además, en este sentido, la Comisión toma nota de las conclusiones de la auditoría de 2012 en relación con la necesidad de obtener mejores datos sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedades profesionales, y de la recomendación de revisar en profundidad el sistema de notificación a fin de incrementar su fiabilidad y abordar sus deficiencias, así como en lo que respecta a la necesidad de llevar a cabo actividades de sensibilización en consulta con los interlocutores sociales, y de realizar inspecciones específicas y enjuiciamientos en casos graves.
Al tomar nota de que el Gobierno indica que se ha preparado y muy pronto se redactará oficialmente el proyecto de política en materia de SST, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno que para el desarrollo de la política de prevención que el Gobierno se ha comprometido a elaborar en el marco de la reestructuración del sistema de inspección del trabajo es fundamental establecer un sistema que garantice el acceso de la inspección del trabajo a la información sobre accidentes del trabajo y casos de enfermedades profesionales (artículo 14). La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información, todo lo detallada que sea posible, sobre el número de inspecciones realizadas en el ámbito de la SST. Sírvase asimismo comunicar información sobre los progresos realizados en lo que respecta a la adopción e implementación de una política nacional en materia de SST, y copia de los documentos pertinentes.
Además, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que se informa debidamente a la inspección del trabajo sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedades profesionales, y que se incluyen estadísticas pertinentes en el informe anual de la inspección del trabajo, de conformidad con el artículo 21, f) y g), y se señala la manera en que esta información se utiliza para el desarrollo de una política nacional en materia de SST. Sírvase asimismo indicar todas las medidas adoptadas, tal como se recomendó en la auditoría de 2012, para mejorar el actual sistema de información sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedades profesionales.
Por último, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre todas las disposiciones para que expertos y especialistas técnicos del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo participen en las labores de la inspección del trabajo a fin de garantizar la aplicación de las disposiciones legales en relación con la protección de la seguridad y salud de los trabajadores e investigar los efectos de los procesos, materiales y métodos de trabajo sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
Artículos 17 y 18. Modificación de las disposiciones legislativas en relación con los procedimientos de aplicación y las sanciones disuasorias. La Comisión había tomado nota de las medidas que se habían adoptado para actualizar las disposiciones sobre multas y las disposiciones penales de todos los textos legislativos relacionados con las condiciones de trabajo y había pedido al Gobierno que mantuviera informada a la OIT sobre los progresos realizados en la adopción de los proyectos legislativos pertinentes. A este respecto, toma nota con interés de que el Gobierno indica que las enmiendas propuestas a la Ley sobre Conflictos Laborales han sido adoptadas. Sin embargo, el Gobierno no ha transmitido información sobre los progresos realizados a este respecto en otras leyes. La Comisión pide al Gobierno que continúe manteniendo informada a la OIT sobre todos los progresos realizados en la adopción de los proyectos legislativos pertinentes, incluso en relación con la ordenanza sobre los consejos de salarios, la ley de empleados de tiendas y oficinas, la ordenanza de prestaciones de maternidad, y la ley sobre terminación del empleo de los trabajadores (disposiciones especiales).
Artículos 3, 4, 5, a) y b), 10, 11, 16, 20 y 21. Funcionamiento efectivo del sistema de inspección del trabajo y estadísticas fiables para evaluar su eficacia. La Comisión recuerda que según la auditoría de 2012 las estructuras de la inspección del trabajo abarcan la inspección general y la inspección de fábricas (que se encarga de las inspecciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo). Toma nota de que en la auditoría de 2012 se recomienda, entre otras cosas: i) el nombramiento de un inspector jefe/director de los servicios de inspección del trabajo para permitir la planificación efectiva, el mejor control y la evaluación de la inspección del trabajo a nivel central, y ii) la colaboración e intercambio de información entre la inspección general y la inspección de fábricas.
La Comisión toma nota de que según la información estadística proporcionada por el Gobierno, incluida en el informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo para 2011-2013, el número total de inspectores del trabajo parece haberse reducido ligeramente entre 2011 y 2013, y el número de visitas de inspección parece haber aumentado durante los últimos años. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la NTUF expresa sus dudas en relación con la información estadística proporcionada por el Gobierno, en particular en lo que respecta al número de trabajadores sujetos a inspección. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los datos estadísticos no se registran adecuadamente. A este respecto, la Comisión toma nota de que, de conformidad con las recomendaciones pertinentes realizadas en la auditoría de 2012, el Gobierno indica que se ha iniciado la ejecución del proyecto LISA que también permitirá la compilación de los datos necesarios para preparar los informes anuales de la inspección del trabajo. Según el Gobierno, la aplicación se ha empezado a utilizar en cuatro distritos y está previsto completarla a mediados de 2014. Toma nota de que, según el Gobierno, el material existente se considera insuficiente y que, con el objetivo de ejecutar el proyecto LISA, el Gobierno de los Estados Unidos donó 50 ordenadores. Asimismo el Gobierno toma nota de que se están realizando esfuerzos, en el marco del «proyecto de armonización de las estadísticas del trabajo» con la asistencia técnica de la OIT, para determinar los criterios para la compilación de estadísticas del trabajo y que el informe tripartito pertinente está a la espera de aprobación tripartita. Según indica el Gobierno, la compilación de estadísticas armonizadas del trabajo será posible una vez que el sistema LISA se desarrolle íntegramente. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre los progresos realizados en lo que respecta a la implementación del «proyecto de armonización de las estadísticas del trabajo» y del proyecto LISA para la compilación de datos. Solicita nuevamente al Gobierno que garantice la publicación de un informe anual de inspección por la autoridad central de inspección del trabajo tal como se requiere en virtud de los artículos 20 y 21 del Convenio, que contenga información y datos sobre el número de visitas de inspección realizadas en los diferentes sectores, incluidas la ZFE, las infracciones observadas y las sanciones impuestas haciendo referencia a las disposiciones legales concernidas, los casos presentados ante los tribunales y los resultados de los enjuiciamientos, etc.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones Lanka Jathika (LJEWU), de 8 de noviembre de 2011, y recibidas por la Oficina el 2 de diciembre de 2011, en las que el sindicato recuerda los puntos que planteó con anterioridad, e invita al Gobierno a que responda a los comentarios pertinentes formulados por la Comisión en su última observación.
Articulo 12, párrafo 1, a), del Convenio. Derecho de los inspectores a entrar libremente en todo establecimiento sujeto a inspección. Según las observaciones formuladas por el LJEWU, las inspecciones del trabajo en las ZFE, están limitadas y requieren una aprobación previa, debido a las concesiones no escritas y no declaradas que el Gobierno otorgó a los inversores. La Comisión recuerda que tomó nota, en su observación precedente, de las indicaciones del Gobierno, según las cuales los inspectores del trabajo tienen el derecho de entrar libremente en los establecimientos de las zonas francas de exportación (ZFE), sin aprobación previa, ni preaviso a la Junta de Inversiones. La Comisión solicita al Gobierno que formule cualquier observación que considere adecuada en relación con los comentarios realizados por el LJEWU y que comunique los datos pertinentes, incluso sobre el número de visitas anunciadas y no anunciadas a las ZFE, y sobre sus resultados.
La Comisión recuerda que solicitó al Gobierno que informara en 2013 sobre los asuntos planteados en su observación anterior, que figura a continuación:
Artículos 3, 8, 10, 11, 16, 20 y 21 del Convenio. Funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no se ha evaluado todavía la repercusión de la reestructuración del sistema de la inspección del trabajo en el desempeño de las funciones de la inspección del trabajo. Sin embargo, el Gobierno proporciona información sobre el número de lugares de trabajo sujetos a inspección (un total de 86 619), incluyendo información sobre su distribución por sector económico, y el número de trabajadores empleados en dichos establecimientos (un total de 345 730).
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, según la cual una mayor asistencia es necesaria, en particular para ayudar a los inspectores a solucionar los problemas que plantean la subcontratación, la seguridad y la salud en el trabajo (SST), y las condiciones de trabajo en la economía informal. Según el Gobierno, se necesita con urgencia un programa de formación intensiva para los numerosos inspectores recientemente reclutados. El Gobierno subrayó asimismo, la necesidad de utilizar nuevas tecnologías para facilitar las actividades de inspección del trabajo, especialmente en las zonas francas de exportación (ZFE) (CIT 2011 Actas Provisionales núm. 19, página 15). La Comisión toma nota de que, dentro de este marco, la OIT presta su asistencia técnica para la formación de inspectores del trabajo.
La Comisión toma nota también de que, según la memoria del Gobierno y el informe de inspección anual, el número de inspecciones en las fábricas ha disminuido ligeramente (de 4 197 en 2008/2009 a 4 074 en 2010/2011), aun cuando el número de inspectores del trabajo ha seguido aumentando (de 544 funcionarios en 2009 a 608 en 2011). Observa también que el Gobierno no ha proporcionado todavía ninguna información sobre las visitas de inspección a las ZFE ni sobre el número de inspecciones realizadas en los distintos sectores económicos, aún cuando señala que se han emprendido las primeras medidas para recopilar datos sobre esta cuestión y para que los inspectores del trabajo pueden entrar con libertad en los establecimientos, incluidas las ZFE sin previa autorización o notificación a la Junta de Inversión.
La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información detallada sobre la repercusión de la reestructuración del sistema de la inspección del trabajo en el desempeño efectivo de las funciones de la inspección, incluyendo a las ZFE, tan pronto como esté disponible.
La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT de los progresos realizados en la recopilación de datos y reitera una vez más sus solicitudes en virtud de los artículos 20 y 21 del Convenio para la publicación de un informe anual de inspección que contenga información y datos sobre el número de inspecciones realizadas en los distintos sectores, incluidas las ZFE; las infracciones detectadas y las sanciones impuestas indicando las disposiciones correspondientes; los casos llevados ante los tribunales y los resultados de los procedimientos, el número y los temas de las quejas investigadas y los resultados obtenidos.
Tomando nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la formación de los inspectores del trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información detallada a este respecto y que señale el impacto de la asistencia técnica suministrada por la OIT en este ámbito.
Reiterando asimismo de sus comentarios anteriores que el Gobierno se había referido a la necesidad del asesoramiento técnico de la OIT en relación con la recopilación de datos, la Comisión solicita al Gobierno que señale las medidas formales adoptadas para proveer dicha asistencia y para que señale si se requiere asesoramiento adicional en otros ámbitos.
Tomando nota también de que el número de mujeres inspectoras se ha incrementado hasta alcanzar la cifra de 227, de un total de 608 inspectores del trabajo (anteriormente eran 154 de un total de 544), la Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique el impacto de la contratación de mujeres inspectoras del trabajo, en lo que se refiere al cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección del trabajo en sectores donde la mano de obra es predominantemente femenina como el sector textil, y que mantenga informada a la OIT de los progresos realizados en términos de una mayor contratación del personal femenino.
Por último, reiterando que el número de inspecciones ha aumentado, entre otras cosas, gracias a la absorción de 178 funcionarios del terreno a quienes se había encomendado la aplicación de la Ley sobre el Fondo de Previsión de los Empleados (es decir, la ley de seguridad social que comprende al sector privado), la Comisión toma nota con interés de las cifras proporcionadas sobre el número de casos que han sido objeto de procesamiento y de las considerables cantidades de dinero recaudadas por sanciones a las infracciones cometidas, y solicita una vez más al Gobierno que señale los progresos realizados en la recaudación de las cotizaciones sociales.
Artículo 11, párrafo 1, b). Viáticos. La Comisión toma nota de que los viáticos para los inspectores del trabajo, que anteriormente habían sido criticados por inadecuados por el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones de Lanka Jathika (LJEWU) y por la Federación Nacional de Sindicatos (NTUF), han aumentado de 10 rupias de Sri Lanka (LKR) por milla (aproximadamente 0,09 dólares estadounidenses) a 12 rupias de Sri Lanka por milla (aproximadamente 0,108 dólares estadounidenses), en virtud de la circular de administración pública (PAC) núm. 9 de 2010. No obstante la PAC núm. 9 de 2010, que el Gobierno adjunta en su memoria, sigue estableciendo limitaciones al kilometraje que se reembolsa, aunque autoriza excepciones en casos especiales cuya decisión corresponderá al Comisionado General del Trabajo. Por ejemplo, el límite de reembolso mensual para un funcionario del trabajo (de distrito), se establece en 5 750 rupias de Sri Lanka (aproximadamente 52,17 dólares estadounidenses), lo que representa a juicio de la Comisión un reembolso por gastos de viaje de 483 millas al mes para los inspectores del trabajo de ese grado. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las circunstancias en las que se reembolsan gastos de viaje que exceden los establecidos en la PAC núm. 9 de 2010. Le ruega que se sirva proporcionar una copia del formulario de reembolso e información sobre la duración media de los procedimientos de reembolso.
Artículos 3, 7, 9, 13, 14, 17, 21, f) y g). Papel de la inspección del trabajo en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. Estadísticas de los accidentes laborales y de los casos de enfermedad profesional. Reiterando de sus anteriores comentarios las observaciones formuladas por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) (la CMT se ha fusionado actualmente con la Confederación Sindical Internacional (CSI)) y la NTUF, sobre la persistente escasez de ingenieros que inspeccionen las fábricas, de funcionarios médicos y de higienistas del trabajo para que lleven a cabo inspecciones de rutina en las empresas respecto al compromiso realizado por el Gobierno en sus anteriores memorias de fomentar las actividades de prevención de la inspección del trabajo en el marco de la reestructuración de este sistema, la Comisión toma nota con interés de que, según el Gobierno, el artículo 100 de la Ordenanza núm. 45 sobre las Fábricas, de 1942 (FO) se ha refundido a fin de incluir una disposición relativa a la salud y el bienestar de los trabajadores en las fábricas, y que el personal de SST ha aumentado de 27 a 42 miembros, integrados por un total de 38 ingenieros para inspeccionar fábricas, dos oficiales médicos y dos funcionarios de investigación que llevan a cabo inspecciones de rutina en los diversos sectores industriales.
La Comisión toma nota de que el informe anual del servicio de la inspección del trabajo de 2010 y 2011 no proporciona ninguna información sobre las actividades de la inspección del trabajo en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo y señala que no se ha notificado ningún accidente de trabajo en virtud de la ordenanza de fábricas núm. 45 de 1942, a pesar del hecho de que el mismo informe comunica también datos sobre el número total de accidentes fatales en dichas fábricas. La Comisión toma nota de que a tenor de estos datos el número de accidentes mortales ha aumentado de 49 en 2008 a 62 en 2010 y el número de accidentes no mortales ha disminuido de 1 525 en 2008 a 1 456 en 2010. Toma nota de la declaración del Gobierno de que tanto los accidentes mortales como no mortales corren el riesgo de ser mucho más elevados debido a las insuficiencias en el número de informes, así como a la falta de cobertura en el sector informal. Por último, la Comisión toma nota de que no se ha suministrado ninguna información sobre el número de casos de enfermedades del trabajo.
La Comisión desearía recordar que las actividades de la inspección del trabajo en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo deberían centrarse tanto en velar por el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes (artículo 3, 1), a)) como en prevenir los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, entre otros medios mediante la provisión de información técnica y asesoramiento (artículo 3, 1), b)) y la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la seguridad o la salud de los trabajadores (artículo 13, 2), b)). La Comisión desearía señalar a la atención del Gobierno el hecho de que el establecimiento de un sistema que garantice el acceso a la inspección del trabajo a la información sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional (artículo 14), resulta esencial para la formulación de una política preventiva a la que se ha comprometido el propio Gobierno en el marco de la reestructuración del sistema de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, a pesar de que los artículos 61 y 63 de las FO señalan claramente los casos y las circunstancias en las que dichos incidentes deberán notificarse al ingeniero inspector de la fábrica del distrito, a fin de que dicho sistema funcione con eficacia en la práctica, es esencial que exista un reglamento concreto sobre los procedimientos de notificación y sanciones aplicables en caso de negligencia. En este sentido, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el Repertorio de recomendaciones de la OIT sobre el registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que ofrece orientación sobre la recopilación, el registro y la notificación de datos fiables y el uso efectivo de dichos datos para la adopción de medidas preventivas (disponible en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_protect/@protrav/ @safework/documents/normativeinstrument/wcms_112630.pdf. La Comisión desea también hace hincapié en que los inspectores del trabajo pueden informar y concienciar a los empleadores y a los trabajadores sobre la importancia de notificar los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional a fin de fomentar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, de conformidad con el artículo 3, 1), b) y de los párrafos 6 y 7 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
La Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información detallada sobre las actividades de la inspección del trabajo llevadas a cabo en el área de la SST, incluyendo la adopción de medidas de ejecución inmediata en el caso de peligro inminente para la salud o la seguridad de los trabajadores. Pide también al Gobierno una vez más que comunique información sobre las dificultades encontradas en el cumplimiento por parte de los empleadores de la legislación relativa a la SST, tal y como lo indicaban los comentarios formulados anteriormente por la NTUF.
Además, la Comisión solicita al Gobierno que señale las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la Inspección del Trabajo sea debidamente informada de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, y que se incluyan estadísticas pertinentes en el informe anual de la inspección del trabajo, de conformidad con el artículo 21, f) y g), si es posible, en la forma indicada del párrafo 9, f) y g) de la Recomendación núm. 81.
Por último, la Comisión solicita al Gobierno una vez más que proporcione información sobre cualquier acuerdo celebrado para asociar a expertos técnicos y especialistas del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a la labor de la inspección del trabajo a la hora de velar por el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas a la protección y la seguridad de los trabajadores y de investigar los efectos de los procesos, materiales y métodos de trabajo sobre la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículos 17 y 18. Enmiendas a las disposiciones legales en relación con los procedimientos legales y las sanciones disuasivas. La Comisión tomó nota con anterioridad de las medidas que se habían adoptado para actualizar las sanciones y la imposición de penas en todas las leyes relativas a las condiciones de trabajo, y pidió al Gobierno que mantenga informada a la OIT de los progresos realizados en la adopción de las disposiciones correspondientes. A este respecto, toma nota de las enmiendas introducidas en la Ley sobre Conflictos Laborales aprobadas por el Consejo de Ministros y de que dicho proyecto de ley será sometido al Parlamento para su aprobación. Además, toma nota de que el Gobierno señala que se han tomado las primeras medidas para introducir las enmiendas previstas en la Orden sobre los Consejos de Salarios a fin de facilitar la aplicación en los casos de subcontrataciones. La Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la OIT de todos los progresos realizados en la adopción de las leyes pertinentes, incluyendo las relativas a la Ley de Empleados de Tiendas y Oficinas, la Orden de Prestaciones por Maternidad, y la Ley sobre Terminación de Empleo de los Trabajadores (disposiciones especiales).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 3, 8, 10, 11, 16, 20 y 21 del Convenio. Funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no se ha evaluado todavía la repercusión de la reestructuración del sistema de la inspección del trabajo en el desempeño de las funciones de la inspección del trabajo. Sin embargo, el Gobierno proporciona información sobre el número de lugares de trabajo sujetos a inspección (un total de 86.619), incluyendo información sobre su distribución por sector económico, y el número de trabajadores empleados en dichos establecimientos (un total de 345.730).
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, según la cual una mayor asistencia es necesaria, en particular para ayudar a los inspectores a solucionar los problemas que plantean la subcontratación, la seguridad y la salud en el trabajo (SST), y las condiciones de trabajo en la economía informal. Según el Gobierno, se necesita con urgencia un programa de formación intensiva para los numerosos inspectores recientemente reclutados. El Gobierno subrayó asimismo, la necesidad de utilizar nuevas tecnologías para facilitar las actividades de inspección del trabajo, especialmente en las zonas francas de exportación (ZFE) (CIT 2011 Actas Provisionales núm. 19, página 15). La Comisión toma nota de que, dentro de este marco, la OIT presta su asistencia técnica para la formación de inspectores del trabajo.
La Comisión toma nota también de que, según la memoria del Gobierno y el informe de inspección anual, el número de inspecciones en las fábricas ha disminuido ligeramente (de 4.197 en 2008/2009 a 4.074 en 2010/2011), aún cuando el número de inspectores del trabajo ha seguido aumentando (de 544 funcionarios en 2009 a 608 en 2011). Observa también que el Gobierno no ha proporcionado todavía ninguna información sobre las visitas de inspección a las ZFE ni sobre el número de inspecciones realizadas en los distintos sectores económicos, aún cuando señala que se han emprendido las primeras medidas para recopilar datos sobre esta cuestión y para que los inspectores del trabajo pueden entrar con libertad en los establecimientos, incluidas las ZFE sin previa autorización o notificación a la Junta de Inversión.
La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información detallada sobre la repercusión de la reestructuración del sistema de la inspección del trabajo en el desempeño efectivo de las funciones de la inspección, incluyendo a las ZFE, tan pronto como esté disponible.
La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT de los progresos realizados en la recopilación de datos y reitera una vez más sus solicitudes en virtud de los artículos 20 y 21 del Convenio para la publicación de un informe anual de inspección que contenga información y datos sobre el número de inspecciones realizadas en los distintos sectores, incluidas las ZFE; las infracciones detectadas y las sanciones impuestas indicando las disposiciones correspondientes; los casos llevados ante los tribunales y los resultados de los procedimientos, el número y los temas de las quejas investigadas y los resultados obtenidos.
Tomando nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la formación de los inspectores del trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información detallada a este respecto y que señale el impacto de la asistencia técnica suministrada por la OIT en este ámbito.
Reiterando asimismo de sus comentarios anteriores que el Gobierno se había referido a la necesidad del asesoramiento técnico de la OIT en relación con la recopilación de datos, la Comisión solicita al Gobierno que señale las medidas formales adoptadas para proveer dicha asistencia y para que señale si se requiere asesoramiento adicional en otros ámbitos.
Tomando nota también de que el número de mujeres inspectoras se ha incrementado hasta alcanzar la cifra de 227, de un total de 608 inspectores del trabajo (anteriormente eran 154 de un total de 544), la Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique el impacto de la contratación de mujeres inspectoras del trabajo, en lo que se refiere al cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección del trabajo en sectores donde la mano de obra es predominantemente femenina como el sector textil, y que mantenga informada a la OIT de los progresos realizados en términos de una mayor contratación del personal femenino.
Por último, reiterando que el número de inspecciones ha aumentado, entre otras cosas, gracias a la absorción de 178 funcionarios del terreno a quienes se había encomendado la aplicación de la Ley sobre el Fondo de Previsión de los Empleados (es decir, la ley de seguridad social que comprende al sector privado), la Comisión toma nota con interés de las cifras proporcionadas sobre el número de casos que han sido objeto de procesamiento y de las considerables cantidades de dinero recaudadas por sanciones a las infracciones cometidas, y solicita una vez más al Gobierno que señale los progresos realizados en la recaudación de las cotizaciones sociales.
Artículo 11, 1), b). Viáticos. La Comisión toma nota con interés de que los viáticos para los inspectores del trabajo, que anteriormente habían sido criticados por inadecuados por el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones de Lanka Jathika (LJEWU) y por la Federación Nacional de Sindicatos (NTUF), han aumentado de 10 rupias de Sri Lanka (LKR) por milla (aproximadamente 0,09 dólares estadounidenses) a 12 rupias de Sri Lanka por milla (aproximadamente 0,108 dólares estadounidenses), en virtud de la circular de administración pública (PAC) núm. 9 de 2010. No obstante la PAC núm. 9 de 2010, que el Gobierno adjunta en su memoria, sigue estableciendo limitaciones al kilometraje que se reembolsa, aunque autoriza excepciones en casos especiales cuya decisión corresponderá al Comisionado General del Trabajo. Por ejemplo, el límite de reembolso mensual para un funcionario del trabajo (de distrito), se establece en 5.750 rupias de Sri Lanka (aproximadamente 52,17 dólares estadounidenses), lo que representa a juicio de la Comisión un reembolso por gastos de viaje de 483 millas al mes para los inspectores del trabajo de ese grado. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las circunstancias en las que se reembolsan gastos de viaje que exceden los establecidos en la PAC núm. 9 de 2010. Le ruega que se sirva proporcionar una copia del formulario de reembolso e información sobre la duración media de los procedimientos de reembolso.
Artículos 3, 7, 9, 13, 14, 17, 21, f) y g). Papel de la inspección del trabajo en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. Estadísticas de los accidentes laborales y de los casos de enfermedad profesional. Reiterando de sus anteriores comentarios las observaciones formuladas por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) (la CMT se ha fusionado actualmente con la Confederación Sindical Internacional (CSI)) y la NTUF, sobre la persistente escasez de ingenieros que inspeccionen las fábricas, de funcionarios médicos y de higienistas del trabajo para que lleven a cabo inspecciones de rutina en las empresas respecto al compromiso realizado por el Gobierno en sus anteriores memorias de fomentar las actividades de prevención de la inspección del trabajo en el marco de la reestructuración de este sistema, la Comisión toma nota con interés de que, según el Gobierno, el artículo 100 de la Ordenanza núm. 45 sobre las Fábricas, de 1942 (FO) se ha refundido a fin de incluir una disposición relativa a la salud y el bienestar de los trabajadores en las fábricas, y que el personal de SST ha aumentado de 27 a 42 miembros, integrados por un total de 38 ingenieros para inspeccionar fábricas, dos oficiales médicos y dos funcionarios de investigación que llevan a cabo inspecciones de rutina en los diversos sectores industriales.
La Comisión toma nota de que el informe anual del servicio de la inspección del trabajo de 2010 y 2011 no proporciona ninguna información sobre las actividades de la inspección del trabajo en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo y señala que no se ha notificado ningún accidente de trabajo en virtud de la ordenanza de fábricas núm. 45 de 1942, a pesar del hecho de que el mismo informe comunica también datos sobre el número total de accidentes fatales en dichas fábricas. La Comisión toma nota de que a tenor de estos datos el número de accidentes mortales ha aumentado de 49 en 2008 a 62 en 2010 y el número de accidentes no mortales ha disminuido de 1.525 en 2008 a 1.456 en 2010. Toma nota de la declaración del Gobierno de que tanto los accidentes mortales como no mortales corren el riesgo de ser mucho más elevados debido a las insuficiencias en el número de informes, así como a la falta de cobertura en el sector informal. Por último, la Comisión toma nota de que no se ha suministrado ninguna información sobre el número de casos de enfermedades del trabajo.
La Comisión desearía recordar que las actividades de la inspección del trabajo en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo deberían centrarse tanto en velar por el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes (artículo 3, 1), a)) como en prevenir los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, entre otros medios mediante la provisión de información técnica y asesoramiento (artículo 3, 1), b)) y la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la seguridad o la salud de los trabajadores (artículo 13, 2), b)). La Comisión desearía señalar a la atención del Gobierno el hecho de que el establecimiento de un sistema que garantice el acceso a la inspección del trabajo a la información sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional (artículo 14), resulta esencial para la formulación de una política preventiva a la que se ha comprometido el propio Gobierno en el marco de la reestructuración del sistema de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, a pesar de que los artículos 61 y 63 de las FO señalan claramente los casos y las circunstancias en las que dichos incidentes deberán notificarse al ingeniero inspector de la fábrica del distrito, a fin de que dicho sistema funcione con eficacia en la práctica, es esencial que exista un reglamento concreto sobre los procedimientos de notificación y sanciones aplicables en caso de negligencia. En este sentido, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno Repertorio de recomendaciones de la OIT sobre el registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que ofrece orientación sobre la recopilación, el registro y la notificación de datos fiables y el uso efectivo de dichos datos para la adopción de medidas preventivas (disponible en www.ilo.org/safework/normative/codes/lang--eng/docName--WCMS_107800/index.htm. La Comisión desea también hace hincapié en que los inspectores del trabajo pueden informar y concienciar a los empleadores y a los trabajadores sobre la importancia de notificar los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional a fin de fomentar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, de conformidad con el artículo 3, 1), b) y de los párrafos 6 y 7 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
La Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información detallada sobre las actividades de la inspección del trabajo llevadas a cabo en el área de la SST, incluyendo la adopción de medidas de ejecución inmediata en el caso de peligro inminente para la salud o la seguridad de los trabajadores. Pide también al Gobierno una vez más que comunique información sobre las dificultades encontradas en el cumplimiento por parte de los empleadores de la legislación relativa a la SST, tal y como lo indicaban los comentarios formulados anteriormente por la NTUF.
Además, la Comisión solicita al Gobierno que señale las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la Inspección del Trabajo sea debidamente informada de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, y que se incluyan estadísticas pertinentes en el informe anual de la inspección del trabajo, de conformidad con el artículo 21, f) y g), si es posible, en la forma indicada del párrafo 9, f) y g) de la recomendación núm. 81.
Por último, la Comisión solicita al Gobierno una vez más que proporcione información sobre cualquier acuerdo celebrado para asociar a expertos técnicos y especialistas del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a la labor de la inspección del trabajo a la hora de velar por el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas a la protección y la seguridad de los trabajadores y de investigar los efectos de los procesos, materiales y métodos de trabajo sobre la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículos 17 y 18. Enmiendas a las disposiciones legales en relación con los procedimientos legales y las sanciones disuasivas. La Comisión tomó nota con anterioridad de las medidas que se habían adoptado para actualizar las sanciones y la imposición de penas en todas las leyes relativas a las condiciones de trabajo, y pidió al Gobierno que mantenga informada a la OIT de los progresos realizados en la adopción de las disposiciones correspondientes. A este respecto, toma nota de las enmiendas introducidas en la Ley sobre Conflictos Laborales aprobadas por el Consejo de Ministros y de que dicho proyecto de ley será sometido al Parlamento para su aprobación. Además, toma nota de que el Gobierno señala que se han tomado las primeras medidas para introducir las enmiendas previstas en la Orden sobre los Consejos de Salarios a fin de facilitar la aplicación en los casos de subcontrataciones. La Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la OIT de todos los progresos realizados en la adopción de las leyes pertinentes, incluyendo las relativas a la Ley de Empleados de Tiendas y Oficinas, la Orden de Prestaciones por Maternidad, y la Ley sobre Terminación de Empleo de los Trabajadores (disposiciones especiales).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a responder de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno recibidas el 23 de octubre de 2008 y el 5 de octubre de 2009, junto con sus respuestas a los comentarios formulados con anterioridad en las comunicaciones de fechas 31 de mayo de 2007 y de 11 de julio de 2008 por el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones de Lanka Jathika (LJEWU) y en una comunicación conjunta de fecha 4 de octubre de 2007 de la Confederación de Sindicatos Independientes de la Administración Pública (COPSITU), la Asociación de Inspectores del Trabajo del Gobierno (GSLOA), la Federación Unida del Trabajo (UFL), la Unión del Progreso (PU), el Sindicato de Trabajadores de Zonas Francas (FTZWU) y la Alianza de Sindicatos de Servicios de Salud (HSTUA). El contenido de esas comunicaciones se había resumido en los comentarios anteriores de la Comisión. La Comisión también toma nota de los comentarios formulados por el Congreso de Trabajadores de Ceilán (CWC), en una comunicación de 8 de julio de 2008, y por la Federación Nacional de Sindicatos (NTUF), en una comunicación de 22 de julio de 2009. Por último, la Comisión recuerda que sus comentarios se refieren también a los asuntos planteados por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT, en la actualidad integrada a la Confederación Sindical Internacional (CSI)), en septiembre de 2005.

La Comisión recuerda las conclusiones alcanzadas por la Comisión de Aplicación de Normas en la Conferencia (CIT, 96.ª reunión, junio de 2007), que, al haber tomado nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno en reestructurar el sistema de inspección del trabajo con la asistencia técnica de la OIT, en desarrollar el aspecto preventivo de la inspección del trabajo, en promover las calificaciones del personal de la inspección del trabajo y en elevar el número de inspectores del trabajo, tanto hombres como mujeres, solicitaba al Gobierno que comunicara más información sobre el derecho de acceso de los inspectores a los establecimientos en las zonas francas de exportación (ZFE), las facultades de ordenar o hacer ordenar a los inspectores del trabajo la asignación de viáticos, y la publicación de un informe de inspección anual.

Artículos 3, 13, 16 y 17 del Convenio. Reestructuración del sistema de inspección del trabajo con la asistencia de la OIT. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado información sobre las consecuencias en la práctica de la reestructuración del Ministerio de Trabajo y de sus organismos con el apoyo de la OIT. También había tomado nota de la necesidad de otorgar facultades de ordenar o hacer ordenar a los inspectores del trabajo en el terreno de la seguridad y salud en el trabajo (SST).

La Comisión toma nota de los datos estadísticos comunicados por el Gobierno, según los cuales, si bien el número de fábricas registradas casi se había cuadruplicado desde 1996 (de 4.669 en 1996 a 16.153 en 2008), el número de inspecciones sólo había aumentado en aproximadamente el 30 por ciento (de 3.061, en 1996, a 4.004, en 2008). Además, mientras que se ha producido un importante incremento en el número de quejas recibidas e investigadas (de 17 a 71 y de 16 a 96, respectivamente), durante el mismo período, el número de casos judiciales presentados y concluidos había descendido verdaderamente de 17 a 7 y de 13 a 3, respectivamente. El CWC indica, en sus comentarios de 8 de julio de 2008, que no tiene conocimiento de algunos procesamientos iniciados contra empleadores que los inspectores del trabajo hubiesen detectado actuaban incumpliendo sus obligaciones legales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información detallada sobre el impacto de la reestructuración del sistema de inspección del trabajo en el incumplimiento efectivo de las funciones de inspección del trabajo, en virtud del artículo 3, en particular, el número de visitas llevadas a cabo, el número y los tipos de infracciones detectados, los casos de progreso basados en la aportación de información y de asesoramiento, los casos sometidos a los tribunales y los resultados de los procedimientos, el número y la materia de las quejas investigadas y los resultados obtenidos.

La Comisión también reitera su solicitud de una copia del documento sobre la reestructuración del Ministerio de Trabajo, así como de todo documento en el que se expongan los nuevos acuerdos para el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo.

La Comisión también toma nota de que los datos aportados en torno a las actividades de inspección del trabajo en el terreno de la SST (incluido el número de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales), son demasiado generales. Toma nota de la información transmitida por la NTUF, en su comunicación de 22 de julio de 2009, según la cual, en virtud de los artículos 44 y 100 de la ordenanza núm. 45 sobre las fábricas, de 1942, los ingenieros que inspeccionan las fábricas pueden dirigirse al tribunal de magistrados para un requerimiento judicial cuando exista un riesgo inminente de graves lesiones corporales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las actividades de inspección del trabajo llevadas a cabo en el área de la SST y sobre los resultados obtenidos, así como sobre el número de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, por sector de actividad económica y área geográfica. Al tomar nota, además, de los comentarios de la NTUF acerca de las dificultades encontradas a la hora de garantizar el fortalecimiento de la legislación relativa a la seguridad y salud en el trabajo, respecto de los empleadores, invita al Gobierno a que formule cualquier comentario que considere adecuado al respecto.

Artículos 7, 3), 8, 9 y 10. Número, composición y formación del personal de la inspección del trabajo y colaboración con expertos técnicos. La Comisión toma nota de los datos transmitidos por el Gobierno sobre el número de efectivos del personal de la inspección del trabajo, que asciende a un total de 544 inspectores, incluidos 20 nuevos funcionarios del trabajo de habla tamil. Toma nota asimismo con interés de que se habían adoptado medidas para fortalecer la inspección del trabajo mediante la contratación de 80 funcionarios más. También se adoptan medidas para contratar a 21 nuevos comisionados asistentes del trabajo del Servicio (Ministerial) de comisionados asistentes del trabajo. Por último, se presentaron solicitudes al Ministerio de Administración Pública para equiparar al grado de supervisores del personal de inspección a los funcionarios del Servicio Administrativo de Sri Lanka (SLAS). La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT de los progresos realizados en el proceso de contratación de personal adicional de inspección y de supervisión.

La Comisión también toma nota de que existe un marcado déficit de personal de SST, que cuenta sólo con 27 inspectores, de un total de 545. Recuerda los comentarios formulados con anterioridad por la WCL y los recientes comentarios de la NTUF, respecto del persistente déficit de ingenieros de inspección de fábricas, de funcionarios médicos y de terapeutas del trabajo para realizar inspecciones de rutina en las empresas industriales, especialmente aquellas en las que se utilizan o manipulan sustancias peligrosas. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o en consideración para elevar el número del personal de la inspección especializado en SST.

Además, al tomar nota del texto de la ley núm. 38 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2009, que faculta a los funcionarios o agentes del Instituto a realizar inspecciones de SST y a suministrar servicios de asesoramiento en esta área, la Comisión también solicita al Gobierno que transmita información sobre todo acuerdo alcanzado para asociar expertos técnicos y especialistas del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la tarea de la inspección del trabajo, con el fin de asegurar el fortalecimiento de las disposiciones legales vinculadas con la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, y de investigar los efectos de los procesos, materiales y métodos de trabajo en la salud y la seguridad de los trabajadores.

Además, la Comisión toma nota de las acciones emprendidas para absorber a los 178 funcionarios del terreno a quienes se había encomendado el fortalecimiento de la Ley sobre el Fondo de Previsión de los Empleados (es decir, la Ley de Seguridad Social que comprende al sector privado) como funcionarios del trabajo, con el fin de fortalecer más el servicio de inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores en torno a esta cuestión, la Comisión solicita al Gobierno que indique el impacto del aumento del personal al que se encomienda el fortalecimiento de la Ley sobre el Fondo de Previsión de los Empleados, en la recaudación de las cotizaciones sociales de la mitad de todos los empleadores que, según el Gobierno, hubiesen incumplido el pago a los mismos.

La Comisión toma nota con interés de que había aumentado a 154 el número de mujeres inspectoras. Sin embargo, los inspectores masculinos siguen representando más del 70 por ciento del personal de la inspección del trabajo (391 inspectores masculinos). La Comisión solicita al Gobierno que indique el impacto de la contratación de mujeres inspectoras del trabajo, en términos del efectivo cumplimiento de las funciones de la inspección del trabajo en sectores con una fuerza del trabajo predominantemente femenina, como el sector textil, y que mantenga informada a la OIT de los progresos realizados en términos de una mayor contratación de personal femenino.

Por último, al tomar nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la formación inicial y periódica de los inspectores del trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las actividades de formación llevadas a cabo (temas, fechas, asistencia y evaluación de la formación).

Artículo 12, 1), a). Derecho de los inspectores del trabajo de entrar libremente en los establecimientos sujetos a inspección. En relación con los comentarios formulados con anterioridad por el LJEWU sobre esta cuestión, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual: no existen restricciones o dificultades para entrar a las zonas francas de exportación (ZFE), en el caso de los funcionarios del Ministerio del Trabajo; las inspecciones sólo las puede realizar el comisionado del trabajo y sus funcionarios, y no el Consejo de Inversiones (BOI); no existe una inspección del trabajo separada para las ZFE; y todas las partes pertinentes (comisionado general del trabajo, funcionarios del BOI, sindicatos importantes, organizaciones de empleadores y el Ministro de Trabajo) se reúnen en el marco del Consejo Consultivo Nacional del Trabajo (NLAC), en el que los sindicatos nunca habían planteado el asunto de la inspección del trabajo en las ZFE. La Comisión recuerda que había tomado nota en el pasado de la legislación generalmente aplicable y de la información sobre los derechos ejercidos en la práctica por los inspectores del trabajo durante las inspecciones. Sin embargo, debe señalar que casi todas las comunicaciones recibidas por las organizaciones sindicales, incluida la más reciente comunicación de la NTUF, de 22 de julio de 2009, vienen a confirmar que el derecho que tienen los inspectores del trabajo de entrar libremente en las ZFE, tropieza con obstáculos en la práctica, debido a la necesidad de dar una notificación previa al BOI. La Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno la importancia de permitir que los inspectores ejerzan el derecho de entrar libremente en los lugares de trabajo, incluidas las ZFE, sin notificación previa, como se establece en el Convenio. Esto es necesario, entre otras cosas, para permitir que los inspectores den cumplimiento a la confidencialidad requerida respecto de la finalidad de la inspección, si ésta se realiza en respuesta a una queja, así como para mantener confidencial el origen de la queja (al respecto, véase Estudio General de 2006, Inspección del Trabajo, párrafo 263). La Comisión solicita al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que, como requiere el artículo 12, los inspectores del trabajo puedan entrar en las ZFE con la única condición de que lleven las credenciales idóneas, sin notificación previa al BOI. También agradecería al Gobierno que indicara el número de actividades de inspección llevadas a cabo en las ZFE y sus resultados (número de visitas de inspección, infracciones detectadas por tema, medidas adoptadas y resultados).

Por último, la Comisión sugiere que el Gobierno pueda auspiciar una discusión sobre las maneras de mejorar la inspección del trabajo en las ZFE, en el marco de la NLAC, y mantenga informada a la OIT del resultado de las discusiones.

Artículo 11, 1), b). Viáticos. El Gobierno indica que los funcionarios públicos, incluidos los inspectores del trabajo, reciben un pago por gastos de manutención y de viajes, en términos de las tasas estipuladas por el Ministerio de Administración Pública, en consulta con el Ministerio de Finanzas. La mayoría de las oficinas de distrito cuentan con vehículos oficiales para uso de las inspecciones del trabajo. Además, los funcionarios de inspección podían utilizar sus propios vehículos. El costo de los viajes es rembolsado en las tasas estipuladas por el Gobierno. Por último, se permite que los funcionarios de inspección obtengan unos préstamos de bajo interés para comprar vehículos personales, si así lo desean. Sin embargo, la LJEWU y la NTUF son de la opinión de que los viáticos son inadecuados y que las restricciones sobre el kilometraje que se reembolsa sirven para limitar el número de inspecciones. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas para suministrar a los inspectores los medios de transporte que sean indispensables para cumplir con sus funciones, y a que mantenga informada a la Oficina de toda medida adoptada o en consideración al respecto.

Artículo 18. Sanciones disuasorias. La Comisión toma nota con interés de que, tras la enmienda a la Ley sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños, se habían adoptado medidas para actualizar las multas y las disposiciones penales en todos los actos legislativos relacionados con las condiciones de trabajo. En este sentido, toma nota del texto de los proyectos de ley para enmendar la Ley sobre Empleados de Comercio y Oficinas, la ordenanza sobre prestaciones de maternidad, la Ley sobre Terminación de la Relación de Empleo de los Trabajadores (disposiciones especiales) y la Ley sobre Conflictos Laborales, que el Gobierno había comunicado. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT de los progresos realizados en la adopción de los mencionados proyectos legislativos.

Artículo 21. Estadísticas y publicación del informe anual sobre las actividades de inspección del trabajo. En su memoria, el Gobierno reconoce que la compilación y el análisis de los datos estadísticos para el informe anual, podrían mejorarse más y solicita la asistencia técnica de la OIT. Al recordar que, en sus comentarios anteriores, la Comisión había acogido con beneplácito las acciones encaminadas a actualizar el registro central de lugares de trabajo y, en relación a su observación general de 2009 sobre la importancia de tales estadísticas, la Comisión solicita al Gobierno que indique todo progreso realizado en relación con la compilación de datos sobre el número de lugares de trabajo sujetos a inspección, incluidos los de las ZFE, y sobre los trabajadores empleados en los mismos. También reitera sus solicitudes anteriores en relación con el artículo 21 para la publicación de los datos sobre el número de inspecciones realizadas, incluso en las ZFE; las infracciones identificadas y las sanciones impuestas; los casos de enfermedades profesionales; y las medidas que han de adoptarse para garantizar que se publique el informe anual, como requiere el artículo 20.

Con respecto a la solicitud del Gobierno de asistencia técnica, la Comisión invita al Gobierno a que inicie, las gestiones formales a tal fin.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores y recibida el 23 de octubre de 2008. La Comisión recuerda que esos comentarios conciernen los puntos planteados por el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones Lanka Jathika (LJEWU), en una comunicación fechada el 31 de mayo de 2007, así como también aquellos contenidos en una comunicación conjunta de la Confederación de Sindicatos Independientes de la Función Pública (COPSITU), Asociación de Inspectores del Trabajo del Gobierno (GSLOA), la Federación Unida del Trabajo (UFL), la Unión del Progreso (PU), el Sindicato de Trabajadores de Zonas Francas (FTZWU) y la Alianza de Sindicatos de Servicios de Salud (HSTUA), fechada el 4 de octubre de 2007.

La Comisión toma nota asimismo de una breve comunicación enviada a la Oficina el 8 de julio de 2008 por el Congreso de Trabajadores de Ceilán (CWC), en relación con algunos aspectos de su observación general de 2007, donde se invita a los Estados Miembros para que se promueva la promoción de una cooperación efectiva entre los servicios de inspección del trabajo y el sistema de administración de justicia y de otra observación enviada el 11 de julio de 2008 por el LJEWU sobre los últimos acontecimientos relacionados con la aplicación del Convenio. Estas comunicaciones fueron enviadas respectivamente al Gobierno el 16 y el 17 de septiembre de 2008.

La comunicación del LJEWU, fechada el 31 de mayo de 2007, contiene comentarios sobre la aplicación en derecho y en la práctica de cada una de las disposiciones del Convenio. La Comisión observa en particular, bajo el artículo 5 del Convenio la indicación según la cual algunos departamentos y consejos están informados de las inspecciones a fin de que puedan facilitarlas (por ejemplo, la policía y el Consejo de Inversionistas, con respecto a las zonas francas de exportación (ZFE), etc.).

En lo que al estatuto y la independencia del personal de inspección del trabajo (artículo 6) se refiere, si bien indica que todos los funcionarios contratados para la inspección del trabajo reciben instrucciones de respetar los principios consagrados en el artículo 15 en los cursos de inducción y en los cursos de formación en empleo y que el cumplimiento general es satisfactorio a este respecto, el LJEWU indica sin embargo, que en ocasiones, los políticos y otras personas influyentes interfieren. Considera que la formación de los inspectores del trabajo debe reforzarse regularmente (artículo 7), con el fin de ayudarles a manejar los actuales conflictos y asuntos y que el personal de la inspección del trabajo, incluyendo los especialistas (aproximadamente 24 electricistas, mecánicos e ingenieros civiles y sólo dos médicos y tres asistentes de investigación en la división de higiene ocupacional), debe ser incrementado tanto a nivel central como local (artículos 9 y 10). Añade que las facilidades de transporte son inadecuadas y que la limitación del kilometraje que se reembolsa, limita el número de inspecciones (artículo 11).

Por otra parte, el LJWEU deplora que las ZFE sean zonas de alta seguridad, donde se requiere una autorización previa para entrar y sugiere que el Departamento del Trabajo debería negociar con la Consejo de Inversionistas para que permita la entrada de los inspectores del trabajo a los lugares de trabajo en las ZFE, con la presentación de una tarjeta de identidad expedida por el Departamento, sin insistir en la autorización previa (artículo 12, párrafo 1, a)).

Con respecto a la función preventiva de la inspección del trabajo y a las facultades atribuidas a los inspectores para ordenar la adopción de las medidas necesarias para eliminar las amenazas para la seguridad y la salud de los trabajadores, el LJEWU recomienda que cuando los recursos legales sean adoptados, deben publicarse, para informar a otros empleadores. Añade que un mecanismo para la notificación regular de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional a la inspección del trabajo debe ser establecido (artículos 13 y 14).

En lo que concierne a la aplicación de los artículos 17 y 18, sobre la aplicación de medidas contra los empleadores en relación con respecto a cualquier cuestión cubierta por el Convenio, el LJEWU informa que, debido a los retrasos en la acción legal, ha habido casos en los que algunos empleadores en infracción no habían sido sancionados o las multas no habían sido cobradas. Además, señala que salvo unas pocas multas actualizadas aplicables por violaciones de la ordenanza sobre las fábricas y de la Ley sobre el Empleo de los Jóvenes, las Mujeres y los Niños, las disposiciones penales son obsoletas y hace un llamado para que las sanciones y, en particular, las multas, sean reforzadas.

De acuerdo con el LJEWU, deben tomarse medidas para identificar todos los lugares de trabajo, con el fin de garantizar que ni uno solo de ellos es omitido y para que un nuevo sistema de inspección en virtud del cual se compruebe, verifique el cumplimiento de todas las leyes importantes entre en vigor. El LJEWU es de la opinión de que estas medidas, junto con la introducción de una nueva presentación de informes, garantizarán una frecuencia adecuada y la minuciosidad de las visitas de inspección (artículo 16).

Si bien el LJWE indica que el informe anual publicado por el Comisario General del Trabajo contiene la mayoría de la información exigida por los artículos 20 y 21, el sindicato espera que un informe anual de inspección del trabajo sea publicado por separado.

La comunicación conjunta, fechada el 4 de octubre de 2007, recibida por la Oficina de parte de la COPSITU, la GSLOA, la Federación Unida del Trabajo, la Unión del Progreso, el Sindicato de Zonas Francas y la Alianza de Sindicatos de Servicios de Salud, se centra en las conclusiones adoptadas a continuación de la discusión en junio de 2007 en el marco de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT-96.ª reunión). Estos sindicatos, que representan trabajadores del sector público y del sector privado, alegan discrepancias evidentes en las memorias sometidas por el Gobierno a la Oficina y expresan el deseo de revelar la verdadera situación de la inspección del trabajo que impera en el país.

Declaran que en la práctica, el Departamento del Trabajo no realiza inspecciones en los lugares de trabajo del sector público que se encuentran bajo el Gobierno central y los consejos provinciales y que las circulares administrativas públicas y ellos mismos, consideran que las disposiciones del Código de Deontología de la Administración Pública, que rige la conducta de los servidores públicos, incluyendo sus relaciones de trabajo, son más bien confusas. Según estos sindicatos, el personal de inspección del trabajo es inadecuado en relación con el tamaño de la fuerza de trabajo (que estiman en unos 7 millones de trabajadores), así como en relación con el número de lugares de trabajo sujetos a inspección (artículo 10, a), i) y ii)). Alegan asimismo que a pesar de que la Comisión de servicio público aprobó una plantilla de 429 funcionarios para la inspección del trabajo, en 2001, actualmente sólo 258 están en ejercicio, 164 de los cuales realizan tareas de carácter administrativo a tiempo completo, con lo cual sólo 194 funcionarios ejercen actividades de inspección. Insisten en que la mayoría de trabajadores de la industria de la confección y de las plantaciones son mujeres y expresan la necesidad de incrementar el número de mujeres inspectoras (artículo 8). También hacen hincapié en la insuficiencia de especialistas en seguridad y salud en el trabajo (artículo 9). Añaden que 175 funcionarios de terreno fueron contratados en 1997, eludiendo las normas de procedimiento aplicables para la contratación de funcionarios, exclusivamente a fines de la aplicación de la Ley sobre el Fondo de Previsión de los Trabajadores. Además, alrededor de 42.000 licenciados fueron recientemente contratados para el sector público, bajo el plan de empleo para los licenciados, pero entre ellos no hay un solo inspector del trabajo.

La comunicación conjunta explica que las ZFE son de competencia del Consejo de Inversionistas, el cual tiene un departamento de relaciones de trabajo separado, bajo la responsabilidad de un director de relaciones de trabajo y su propio equipo de inspectores, que no son remunerados con el fondo consolidado del Gobierno y que no hacen parte de la función pública. Añaden que los inspectores del Departamento del Trabajo no pueden hacer inspecciones sorpresivas a los lugares de trabajo dentro de las ZFE (artículo 12, párrafo 1, a)) y que su entrada allí está restringida. Los sindicatos consideran que esto va en contra de la finalidad misma de la inspección del trabajo, en detrimento de los intereses de los trabajadores. Se refieren a la adopción por parte del Consejo de Inversionistas de procedimiento para la gestión de la entrada en las zonas francas industriales en virtud del cual los inspectores de trabajo están obligados a solicitar autorización de la seguridad del Consejo de Inversionistas, que está subordinada al consentimiento de la dirección del establecimiento que va a inspeccionarse. Por consiguiente, si un incidente ligado al trabajo ocurre en dicho establecimiento, en el momento en que la seguridad del Consejo de Inversionistas informa al empleador que un inspector de trabajo solicita la autorización para entrar, la dirección realiza en el acto que ha habido una denuncia, y puede tomar medidas contra él o los trabajadores en cuestión. En relación con el artículo 4 del Convenio, los sindicatos consideran que una autoridad central independiente de inspección del trabajo es una necesidad absoluta e hicieron un llamado para que se establezca mediante una ley expedida por el Parlamento. También hacen un llamado para la abolición de la inspección del Consejo de Inversionistas en las ZFE. En su opinión, la voluntad política del Gobierno será puesta en duda, a menos que asigne suficientes fondos del presupuesto nacional para proporcionar a los inspectores del trabajo medios de transporte o un adecuado reembolso de sus gastos de desplazamiento (artículo 11).

Los sindicatos abogan por una colaboración tripartita tanto en las ZFE como en los sectores industrial y público (artículo 5) y por una formación continua para los inspectores del trabajo. Con respecto a la necesaria frecuencia y minucia de las inspecciones (artículo 16), lamentan que debido a la escasez de personal calificado y adecuadamente formado, la incidencia de la falta de pago de las contribuciones obligatorias al Fondo de Previsión de los Trabajadores por parte de los empleadores es muy elevada. En consecuencia, los registros de los lugares de trabajo sujetos a inspección y el número de trabajadores empleados en ellos, no están actualizados. Ello significa que los empleadores que no cumplen la legislación laboral benefician de impunidad. Añaden que el informe anual publicado por el Departamento del Trabajo no es completo, y no contiene la información actualizada requerida por el artículo 21, c), d), e), f) y g).

Dado que la memoria del Gobierno se recibió demasiado tarde para ser examinada en esta sesión y que entretanto se han recibido nuevas observaciones de sindicatos, la Comisión examinará las cuestiones planteadas, así como los comentarios adicionales que el Gobierno pudiera desear hacer sobre estos asuntos, en su próxima sesión (2009). La Comisión señala también a la atención del Gobierno su obligación en virtud del artículo 22 de la Constitución, de comunicar una memoria sobre la aplicación del Convenio en 2009.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno comunicada el 3 de octubre de 2007 en respuesta a sus comentarios formulados en 2006 en relación con las cuestiones planteadas en septiembre de 2005 por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT, actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)), así como del documento relativo a las nuevas orientaciones del Ministerio de Relaciones Profesionales y del Empleo en el Extranjero elaborado en colaboración con la OIT. La Comisión señala que su observación de 2006 fue objeto de una discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT – 96.ª reunión, de junio de 2007), cuyas conclusiones estaban formuladas en los siguientes términos:

La Comisión tomó nota de las informaciones suministradas por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Tomó nota de los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la falta de información sobre el personal de inspección del trabajo tanto en número como en calificaciones; de la escasa frecuencia de las visitas de inspección; el carácter de las sanciones impuestas; de la falta de información sobre los medios y facilidades de transporte; de los obstáculos de carácter legislativo y administrativo que restringen la libertad de acceso de los inspectores del trabajo a los establecimientos, de la falta de información sobre los poderes de los inspectores y de la necesidad de publicar un informe anual de inspección que contenga el conjunto de estadísticas exigidas por el Convenio. La Comisión tomó nota de las informaciones detalladas suministradas por el representante gubernamental en relación con la reestructuración del sistema de inspección del trabajo con el apoyo de la OIT, de los esfuerzos tendientes a desarrollar los aspectos preventivos de la inspección del trabajo, a reforzar las calificaciones del personal de inspección y a aumentar el número de inspectoras e inspectores. Al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno según la cual no existe restricción alguna al derecho de los inspectores de acceder a los establecimientos situados en las zonas francas de exportación, y de su afirmación de que el sistema se ha descentralizado para permitir una mejor supervisión de su funcionamiento, la Comisión solicitó al Gobierno que comunique a la OIT informaciones precisas y detalladas sobre las disposiciones legales pertinentes, así como de su aplicación en la práctica. Asimismo solicitó al Gobierno que comunicara a la OIT copia de los instrumentos en virtud de los cuales se ha duplicado el monto de la asignación por gastos de desplazamiento, y que se sirva explicar cómo funciona el procedimiento de reembolso de esos gastos que eventualmente hubiesen adelantado los inspectores. La Comisión pidió al Gobierno que se asegurara de que sea modificada la legislación para dar efecto a las disposiciones del artículo 13 relativas a las facultades conminatorias y que comunicará a la OIT informaciones sobre todo progreso realizado a estos efectos y copia de todo proyecto de texto o de texto definitivo pertinente. La Comisión solicitó asimismo al Gobierno que se asegurara de que un informe anual de inspección que contenga el conjunto de informaciones legislativas y de orden práctico requeridas por el artículo 21 del Convenio sea publicado y enviado a la OIT en los plazos previstos en el artículo 20. La Comisión expresó la esperanza de que también se incluyan en ese informe informaciones detalladas sobre las actividades de inspección en materia de trabajo infantil. La Comisión pidió al Gobierno que presentara una memoria detallada a la Comisión de Expertos para su próxima reunión que tendrá lugar este año.

Además, la Comisión toma nota de la comunicación del Sindicato de Trabajadores del Estado Lanka Jathika, de fecha 31 de mayo de 2007, sobre la aplicación del Convenio, así como de la comunicación presentada conjuntamente por la Confederación de Sindicatos Independientes de la Función Pública (COPSITU), la Asociación de Funcionarios del Trabajo del Gobierno (GSLOA), la Federación Unida del Trabajo, la Unión del Progreso, el Sindicato de Zonas Francas y la Alianza de Sindicatos de Servicios de Salud, de fecha 4 de octubre de 2007, en relación con la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. La OIT remitió esas comunicaciones al Gobierno, respectivamente, los días 16 de agosto y 7 de noviembre de 2007. La Comisión observa que, pese a una solicitud de la OIT de fecha 18 de octubre de 2007, el Gobierno no ha proporcionado la observación del Sindicato de Trabajadores del Estado Lanka Jathika mencionada como documento adjunto a su memoria.

Habida cuenta de que la memoria del Gobierno llegó demasiado tarde para ser examinada durante la presente reunión, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara en tiempo oportuno para examinar el conjunto de la documentación en su próxima reunión, la observación del Sindicato de Trabajadores del Estado Lanka Jathika mencionada, así como otro comentario e información complementaria que estime conveniente en respuesta a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas recordadas en la presente y a los comentarios de las organizaciones sindicales antes mencionadas.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2005, de las respuestas a sus comentarios anteriores, así como del informe anual de la inspección del trabajo para 2004-2005. Asimismo, toma nota de la comunicación por parte del Gobierno, en fecha 17 de noviembre de 2005, de comentarios sobre los puntos planteados por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) en septiembre de 2005.

1. Acciones a fin de mejorar la organización y el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión sigue pendiente de la reestructuración del Departamento de Trabajo y de sus agencias, con el apoyo de la OIT. Toma nota de que, de conformidad con el documento-marco «Las orientaciones futuras de Sri Lanka», el sistema de inspección está ahora más enfocado hacia la prevención y la mejora que hacia el control y la represión. Ruega al Gobierno que indique las consecuencias prácticas de este cambio de orientación sobre el cumplimiento de las misiones de inspección y su resultado, y que comunique copia del documento que organiza la reestructuración del Ministerio de Trabajo, así como de todo documento que establezca las nuevas formas de funcionamiento del sistema de inspección del trabajo.

2. Artículo 10 del Convenio. Personal de la inspección del trabajo. Según la Confederación Mundial del Trabajo, la inspección del trabajo sufre una falta grave y general de inspectores teniendo en cuenta la multiplicación del número de establecimientos sujetos a inspección, y que menos de un tercio de los empleadores paga sus contribuciones al fondo de previsión para los trabajadores. Indica que el número de ingenieros calificados y de higienistas del trabajo no es suficiente para garantizar las necesidades de los controles de rutina en los establecimientos, en particular los controles en los establecimientos en los que se utilizan o manipulan sustancias peligrosas. La Comisión toma nota de que el Gobierno niega estas afirmaciones y estima que, por una parte, el personal de inspección es suficiente y que, por otra parte, la mitad de los empleadores cumple con los pagos al fondo de previsión. Le agradecería que proporcionase información detallada sobre la repartición geográfica y por ámbito de competencia del personal de inspección del trabajo así como sobre la repartición geográfica del número de establecimientos sujetos a inspección y del número de trabajadores que están empleados en ellos, y que, indique además, los progresos realizados en el cobro de las contribuciones sociales adeudadas por la mitad de los empleadores.

3. Artículo 8. Hombres y mujeres pertenecientes al personal de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que gracias a la creación de la oficina de igualdad en el Ministerio de Relaciones Profesionales y Relaciones Extranjeras, cuatro mujeres han sido nombradas como asistentes de comisario («Assistant Comissioners») agregadas a las oficinas laborales de distrito de Colombo y de Gampaha. Ruega al Gobierno que indique las repercusiones de esta medida en el funcionamiento de la inspección del trabajo.

4. Artículo 12, párrafo 1, a) y b). Derecho de libre entrada de los inspectores del trabajo en los establecimientos sujetos a su control. Tomando nota de la legislación y de la información sobre las facultades ejercidas en la práctica por los inspectores del trabajo durante las visitas de inspección, la Comisión señala de nuevo a la atención del Gobierno la importancia, tanto para eficacia del control como para evitar maniobras a fin de disimular infracciones, de una disposición legal que autorice de manera expresa al inspector a utilizar el derecho de libre entrada en los establecimientos, sin aviso previo, tal como prevé el Convenio. En efecto, resulta necesario afirmar el principio de la práctica habitual de visitas sin notificación previa para garantizar la discreción sobre el hecho de que a veces la visita se efectúa como consecuencia de una queja, y garantizar asimismo la confidencialidad de la fuente de la queja (véase al respecto el párrafo 263 del Estudio general de la Comisión de Expertos sobre la inspección del trabajo, de 2006). Tomando nota de la propuesta del sindicato de trabajadores de las plantaciones Lanka Jathika de proporcionar a los inspectores una tarjeta de identidad profesional que les permita acceder a los establecimientos situados en las zonas francas de exportación (ZFE), la Comisión recuerda al Gobierno que el hecho de tener piezas que justifiquen sus funciones es una exigencia del artículo 12 del Convenio, y que éstas deben permitirles penetrar libremente y sin aviso previo en todos los establecimientos sujetos o supuestamente sujetos a inspección. Ya que, según el Gobierno, los establecimientos de las ZFE no están excluidos del ámbito de competencia de los inspectores del trabajo, pero que según el sindicato antes mencionado por motivos de seguridad su acceso a estos establecimientos está subordinado a una autorización previa, la Comisión agradecería al Gobierno que tome las medidas necesarias para poner la legislación de conformidad con el Convenio en lo que concierne a: i) la entrega a los inspectores del trabajo de un documento de identificación profesional y la obligación de éstos de llevarlo consigo cuando realicen los controles; y ii) la amplitud del derecho de libre entrada de los inspectores en los establecimientos.

Por otro lado, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre: i) las cuestiones de seguridad que justifican desde su punto de vista el subordinar el acceso de los inspectores a los establecimientos que se encuentran en las ZFE a una autorización previa; y ii) el procedimiento de solicitud y concesión de una autorización de este tipo.

5. Artículo 13. Facultad conminatoria de los inspectores del trabajo. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la legislación no parece indicar que los inspectores estén facultados para tomar medidas a fin de que se eliminen los defectos observados en la instalación, el acondicionamiento o los métodos de trabajo que, según ellos, constituyan razonablemente un peligro para la salud o seguridad de los trabajadores. Tomando nota de que se está finalizando un nuevo proyecto de ley de salud y seguridad, la Comisión espera que se tomen medidas a fin de llenar este vacío jurídico a través de disposiciones que den pleno efecto a cada una de las disposiciones de este artículo. Agradecería al Gobierno que comunique en cualquier circunstancia copia del proyecto de ley o del texto definitivo, si éste ha sido adoptado y, en el caso de que dichas disposiciones ya existan, que también transmita los textos pertinentes a la OIT.

6. Artículo 9. Salud y seguridad, colaboración de expertos. La Comisión toma nota con interés de que se ha creado un instituto de salud y seguridad en el trabajo, a fin de realizar investigaciones de desarrollo de políticas, elaborar publicaciones, organizar formaciones tripartitas, proporcionar asesoramiento, e incitar a una vigilancia general en materia de salud y seguridad en el trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique copia de los textos relativos a la creación y funcionamiento de este instituto, así como a sus actividades en relación con el sistema de inspección del trabajo.

7. Artículo 11, párrafo 1, b). Viáticos. En relación a sus comentarios anteriores así como a las observaciones, de 23 de octubre de 2003, del sindicato de trabajadores de las plantaciones Lanka Jathika sobre la insuficiencia de los viáticos proporcionados a los inspectores del trabajo, la Comisión señala la necesidad de tomar medidas a fin de proporcionar a los inspectores los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones. Ruega al Gobierno que tome estas medidas, que mantenga informada al respecto a la OIT y que le señale las dificultades a las que pueda tener que hacer frente.

8. Artículo 18. Carácter disuasivo de las sanciones. La Comisión toma nota con interés de que el monto de las multas por violación de las disposiciones de la Ley sobre el Empleo de los Jóvenes, las Mujeres y los Niños ha sido revisado a alta por la ley núm. 8 de 2003. Señalando a la atención del Gobierno el párrafo 295 de su Estudio general de 2006 que trata de la revisión del monto de las multas teniendo en cuenta la inflación y el objetivo general disuasorio, la Comisión agradecería al Gobierno que indique si prevé actualizar el monto de las multas por infracción de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo previstas por los otros textos de cuya aplicación se ocupa la inspección del trabajo.

9. Artículo 21. Estadísticas y publicación del informe anual de las actividades de inspección. La Comisión toma nota con interés de que inspecciones multidisciplinarias han permitido identificar un 30 por ciento de nuevas empresas y que se han tomado medidas para actualizar el registro original de los establecimientos. Por otra parte, refiriéndose a una memoria anterior del Gobierno y a una observación de 1999, en la que señalaba que las estadísticas independientes sobre el número de establecimientos de las ZFE que podían ser inspeccionados y el número de visitas efectuadas todavía no estaban disponibles, pero que serían compiladas y comunicadas, la Comisión ruega al Gobierno que: i) indique si estas informaciones están disponibles y, si lo están, que las transmita; ii) que controle que el informe anual de inspección se complete con estadísticas sobre las infracciones cometidas, las sanciones impuestas y los casos de enfermedades profesionales, de conformidad con el artículo 21; y iii) que dicho informe se publique tal como prescribe el artículo 20.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a sus comentarios anteriores y de los textos legislativos adjuntos. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones de Lanka Jathika, recibidas el 23 de octubre de 2003.

Inspección del trabajo y trabajo infantil. Al referirse a sus comentarios anteriores, la Comisión nota con interés el incremento del número de inspectores encargados de las cuestiones relativas a las mujeres y los niños, y el hecho de que, la intensificación de las actividades de inspección relativas al trabajo infantil ha conllevado un aumento del número de procedimientos entablados contra los infractores pasando de 2 en 1999 a 42 en 2001.

Mejora en el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. La Comisión nota asimismo con interés que las medidas tomadas como consecuencia  de las recomendaciones del equipo multidisciplinario de la OIT, de Nueva Delhi, han permitido mejorar de manera significativa el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo: la reorganización y la promoción de las oficinas locales de inspección, la creación de una unidad de seguimiento de la evolución de la inspección del trabajo, la revisión de los formularios de inspección para adecuarlos a las modificaciones de las normas laborales y la introducción de un sistema de inspección tripartito multidisciplinario.

La Comisión nota además, que desde el punto de vista del Sindicato Lanka Jathika, el sistema de inspección debería desarrollar aún más sus prestaciones de información técnica y de consejo a las organizaciones de empleadores y trabajadores (artículo 3, parágrafo 1, b), del Convenio), las oportunidades de formación y las facilidades de transporte para los inspectores (artículos 7 y 11), el derecho de libre acceso a los inspectores en los establecimientos situados al interior de las zonas de exportación (artículo 12). Según la organización, un informe anual de inspección separado debería ser publicado por el Comisario General del Trabajo (artículos 20 y 21).

Se ruega al Gobierno que tenga a bien suministrar toda información que juzgue pertinente con respecto a los puntos planteados. La Comisión la examinará junto con las informaciones ya recibidas en respuesta a sus comentarios precedentes.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno, que contiene informaciones relativas a sus comentarios anteriores respecto de las observaciones del Sindicato de funcionarios de los servicios gubernamentales del trabajo, así como de la documentación adjunta en el anexo, que incluye los textos legislativos, las estadísticas de inspección y los documentos relativos a la situación actual y a las perspectivas de evolución del sistema de la inspección del trabajo. Toma nota asimismo, de las observaciones formuladas por el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones de Lanka Jathika, en una carta fechada el 17 de mayo de 2001, en relación con el trabajo infantil, especialmente en el sector de las industrias rurales y en las plantaciones y con la contratación de los inspectores especialmente encargados de controlar la aplicación de las disposiciones legales relativas al trabajo infantil. El Sindicato lamenta que el Gobierno, sin reaccionar a su proposición de un enfoque tripartito del tratamiento de la cuestión, se haya referido únicamente a la cooperación establecida entre el Departamento de los servicios de vigilancia y protección de los niños y el Ministerio de Trabajo, para la aplicación de la ley relativa al trabajo de las mujeres, los jóvenes y los niños (ley WYPC).

1. Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto a las acciones emprendidas con miras a mejorar la aplicación de las disposiciones legales relativas al trabajo infantil. El Gobierno recuerda, sobre todo, la creación de la Autoridad Nacional para la Protección de los Niños (NCPA), la designación de un grupo de trabajo presidencial para la eliminación del trabajo infantil, la adopción de la carta de los niños y la creación de comisiones de distrito para el control de su aplicación. La Comisión toma nota con interés, sobre todo de que se habían modificado algunas disposiciones legales como consecuencia de la ratificación del Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, con miras a la erradicación del trabajo infantil y de los abusos de que son víctimas, especialmente la elevación de la edad de admisión al empleo, de 10 a 14 años; la escolarización obligatoria hasta los 14 años; la determinación de nuevas sanciones penales aplicables a diversos actos de abusos de niños, como la prostitución, la pornografía, el tráfico de niños y la utilización de niños para el tráfico de drogas. Además, el Gobierno indica que el Consejo de Ministros aprobó una proposición de aumento de la cuantía de las multas aplicables a las infracciones a la ley relativa al trabajo de las mujeres, de los jóvenes y de los niños, a 10.000 rupias, en el marco de la modificación de la ley sobre el trabajo de las mujeres, los jóvenes y los niños (ley WYPC). Sin embargo, la Comisión señala que, según el Gobierno, las quejas relativas al trabajo infantil entre 1996 y 2000, tramitadas por la inspección del trabajo, eran, en su mayoría, infundadas, especialmente porque los niños afectados tenían más de 14 años de edad o porque los autores de la infracción eran ilocalizables y porque se habían impuesto multas en ocho casos. Entre las medidas adoptadas para delimitar mejor los problemas planteados por el trabajo infantil, el Gobierno señala la puesta en práctica de programas de formación para beneficio de los funcionarios y de los magistrados interesados, así como de los miembros de las organizaciones no gubernamentales, en el marco del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). Además, se realiza un trabajo de sensibilización mediante seminarios, emisiones de televisión y artículos de prensa.

La Comisión toma nota de que el Gobierno examinó y aceptó, en buena medida, las mencionadas recomendaciones de los especialistas del equipo multidisciplinario regional de la OIT, y de que algunas de ellas ya se habían aplicado. Toma nota además, de que el Gobierno había expresado la esperanza de una asistencia de la OIT para la consecución de los objetivos fijados, así como para la instauración de un procedimiento de compilación de estadísticas fiables para la elaboración de los informes anuales de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los cambios producidos en la situación y en el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo y transmitirle los puntos de vista eventualmente expresados por las organizaciones de empleadores y de trabajadores al respecto.

2. Acciones con miras a la mejora de la organización y del funcionamiento del sistema de inspección. La Comisión toma nota del estudio diagnóstico realizado por los especialistas en relaciones laborales del equipo multidisciplinario de la OIT de Nueva Delhi, en torno al sistema de inspección del trabajo, y de las recomendaciones por ellos formuladas sobre las medidas a adoptarse: reunir condiciones favorables para un mejor diálogo social; reestructurar el departamento de trabajo, especialmente mediante la creación de nuevas oficinas provinciales; mejorar la frecuencia de la comunicación de los informes periódicos; motivar al personal de inspección mediante acciones de formación, así como a través de una política adecuada de promoción de la carrera profesional; revisar la concepción de los formularios de inspección; desarrollar un enfoque preventivo tripartito de la inspección del trabajo; extender el sistema de inspección a las zonas francas de exportación (ZFE), con miras a la mejora de las condiciones de vida de los trabajadores y de la educación de los empleadores y de los dirigentes de las empresas que corresponden.

En cuanto a la contratación de 200 nuevos funcionarios del terreno encargados de controlar la aplicación de los textos de aplicación de la ley relativa a la caja del seguro social (Employment Provident Fund Act), que había suscitado críticas del Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones (Lanka Jathika), los especialistas de la OIT lamentaron especialmente la ausencia de consultas entre las diferentes estructuras del sistema de inspección y señalaron que esta contratación había sido una fuente de tensiones en todos los servicios que habían podido visitar.

La falta de medios de transporte de los servicios de inspección en un país en el que los transportes públicos son inexistentes la mayor parte de las veces y la inadecuación de las prestaciones por gastos de desplazamiento, constituyen, desde el punto de vista de los especialistas, un obstáculo para el funcionamiento de la inspección en regiones enteras. Preconizaban el desarrollo de un concepto y de una política de gestión de los medios de transporte para todos los servicios del terreno basados en la programación de la utilización y del reparto de los vehículos disponibles a los fines de la inspección del trabajo.

3. Proporción de mujeres dentro de los efectivos de inspección y tareas suplementarias específicas. Además, la Comisión toma nota con interés de la comunicación de un cuadro que representa los efectivos de la inspección del trabajo, mostrados por sexo y por grado, así como la información según la cual la división de los asuntos relativos a las mujeres y a los niños, funciona bajo la autoridad de una comisaría de trabajo, con quien colaboran dos asistentes, uno de los cuales es mujer, y de otras dos mujeres, altas funcionarias del trabajo.

Además, se ha enviado directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota con interés de la completa información facilitada por el Gobierno en su memoria para el período que finalizó el 30 de junio de 1999. Toma asimismo nota de las observaciones presentadas por la Federación de Empleadores de Ceilán en mayo de 1999, de la observaciones hechas por la Asociación de Inspectores del Trabajo en sus comunicaciones de mayo, septiembre y noviembre de 1999, y de las del Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones de Lanka Jatika en mayo de 1999. La Comisión también ha tomado nota de que la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en el curso de la 87.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1999) en relación con la aplicación de este Convenio por Sri Lanka.

1. Protección de niños y menores. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el trabajo infantil no es práctica regular en el sector estructurado, y no existe en las zonas francas de exportación (EPZ). Según el Gobierno, en el servicio doméstico se detectaron 12 casos de trabajo infantil después de haberse recibido 508 demandas al cabo de una campaña de sensibilización. Las actividades de formación ejecutadas en el marco del Programa Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) han dado solidez al mecanismo de aplicación. La Comisión espera que el Gobierno seguirá dando información sobre los resultados alcanzados gracias a la coordinación de la acción de las diferentes entidades que participan en los mecanismos de aplicación, entre ellos la inspección del trabajo, y que dará cuenta en particular de toda evaluación hecha y de las medidas adoptadas en relación con el trabajo infantil en el servicio doméstico.

2. Inspección del trabajo en las zonas francas de exportación. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que en las zonas francas de exportación se aplica en su totalidad la legislación laboral; que se han celebrado consultas tripartitas; y que no se dispone con facilidad de estadísticas separadas sobre el número de puestos de trabajo sujetos a inspección y sobre el número de inspecciones ejecutadas en cada zona, pero que el Gobierno tomará medidas para recopilar y facilitar esas estadísticas. La Comisión espera que el Gobierno estará en un próximo futuro en condiciones de dar información a este respecto.

3. Plantilla de inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el Sindicato de Trabajadores de Lanka Jatika se refiere a la insuficiencia del personal de inspección del trabajo para hacer frente al rápido aumento de las avanzadas industrias y maquinaria modernas; y la Federación de Empleadores de Ceilán declara que los lugares de trabajo no son objeto de inspección con tanta frecuencia y minuciosidad como convendría, y que la inspección se limita por lo general al sector estructurado en el que normalmente se llevan registros. La asociación de funcionarios de trabajo, por su parte, se refiere a los puestos vacantes en los servicios de inspección (85) en comparación con el número de inspectores (277), señalando asimismo a la atención el reclutamiento de personas mediante contrato. La Comisión toma nota del aumento de la plantilla de inspectores mencionado por el Gobierno (dos comisionados superiores adjuntos de zona, siete comisionados adjuntos, seis funcionarios de trabajo y un médico) y sobre las medidas previstas a este respecto para el futuro. La Comisión espera que el Gobierno comunicará toda medida adicional adoptada para aumentar la plantilla de funcionarios del trabajo en 150, como estaba previsto, y que indicará también los motivos que justifican la contratación de 200 funcionarios en el terreno, en lugar de cubrir las vacantes existentes en la plantilla de la inspección del trabajo.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa en relación con la aplicación de los artículos 6, 7, 10, 16, 20 y 21 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria, de mayo de 1998, las observaciones sobre la aplicación del Convenio presentadas por la Asociación de Funcionarios de Trabajo en abril de 1998 y la respuesta del Gobierno, de septiembre de 1998, a estas observaciones. La Comisión también ha tomado nota de la discusión celebrada en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 1997 sobre la aplicación del Convenio por Sri Lanka.

Artículo 3, párrafo 1, a), del Convenio. Protección de niños y menores; actividades de la inspección del trabajo en las zonas francas de exportación. En sus comentarios anteriores la Comisión pedía al Gobierno que facilitara información sobre el control de la aplicación de las disposiciones legales que protegen a los niños y menores, en especial la ley núm. 47 de 1956 sobre el empleo de mujeres, menores y niños, así como las actividades de la inspección del trabajo en las zonas francas de exportación (ZFE).

En lo que se refiere a la protección de niños y menores, la Comisión toma nota de la declaración del representante del Gobierno en la discusión celebrada en la Conferencia según la cual no había trabajo infantil pero se habían presentado 21 demandas contra el empleo de niños en el sector doméstico en 1996 y 1997. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria según la cual los oficiales probatorios del Departamento de Servicios de Libertad Condicional y Protección del Niño habían sido facultados para realizar inspecciones de control del trabajo infantil con el fin de reducir la carga de trabajo de los funcionarios de trabajo y permitirles desempeñar eficazmente su cometido dentro del marco de otras leyes. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la falta de datos pertinentes no permite una evaluación adecuada del nivel de eficacia conseguido en la aplicación de la legislación que protege a niños y menores. A ese respecto, la Comisión toma nota de que ninguna memoria anual sobre la actividad de los servicios de inspección se ha enviado a la OIT. La Comisión espera que el Gobierno facilite información precisa sobre el número total de empresas visitadas por la inspección del trabajo, el número de inspecciones realizadas anualmente con arreglo a la ley de 1956 sobre el empleo de mujeres, menores y niños, el número total de inspectores encargados de aplicar sus disposiciones, el número de infracciones registradas y el número de sanciones impuestas. La Comisión también pide al Gobierno que indique si los funcionarios del Departamento de Trabajo continúan siendo la autoridad competente para aplicar la ley sobre el empleo de mujeres, menores y niños y, de ser así, que indique cómo se organiza la cooperación entre el Departamento de Servicios de Libertad Condicional y Protección del Niño y el Departamento de Trabajo respecto de la aplicación de dicha ley. Por último, habida cuenta de que el representante del Gobierno reconoció que niños trabajaban en el sector no estructurado, en especial en el servicio doméstico, la Comisión espera que el Gobierno también indique las medidas específicas adoptadas o previstas para garantizar una aplicación eficaz de la legislación en este campo.

En lo que se refiere a las actividades de la inspección del trabajo en las zonas francas de exportación, la Comisión toma nota de la declaración del representante del Gobierno según la cual la legislación del trabajo se aplica plenamente a todas las empresas industriales en estas zonas. Por otra parte, según el representante del Gobierno, los funcionarios de la División de Fábricas del Departamento de Trabajo realizaron inspecciones periódicas así como inspecciones específicas con base en reclamaciones, y la División de Seguridad y Salud del Departamento realizó inspecciones relativas a cuestiones de seguridad y salud en las ZFE. La Comisión desea recalcar una vez más que la falta de estadísticas completas que se piden en el artículo 21 no permite una evaluación de los esfuerzos del Gobierno por mejorar la eficiencia de las actividades del sistema de inspección del trabajo en las ZFE. La Comisión espera tener la posibilidad de evaluarlas en el momento en que reciba del Gobierno la información estadística pertinente.

Artículos 10 y 16. Número de inspectores del trabajo; frecuencia de las visitas de inspección. La Comisión toma nota de los comentarios de la Asociación de Funcionarios de Trabajo en los que se alega que el sistema de administración del trabajo del país no dispone de personal suficiente puesto que, según la Asociación, hay actualmente 56 puestos vacantes en una plantilla total de 314 puestos que no se han llenado desde hace mucho tiempo.

La Comisión toma nota de la declaración del representante del Gobierno según la cual en 1997 la inspección del trabajo contaba con 300 funcionarios de trabajo, 57 comisionados adjuntos y 12 comisionados auxiliares y se adoptarían medidas para aumentar el número y la frecuencia de las inspecciones. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno en su respuesta a los comentarios de la Asociación de Funcionarios de Trabajo según la cual el Departamento de Trabajo se propone aumentar su plantilla de funcionarios de trabajo hasta un mínimo de 150. La Comisión espera que el Gobierno informará sobre todo progreso realizado en la materia y facilitará datos sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar el número de inspectores y el número y la frecuencia de las inspecciones de manera que los lugares de trabajo puedan ser visitados con la frecuencia y minuciosidad necesarias para una aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de la legislación.

La Comisión presenta una solicitud directa al Gobierno en relación con la aplicación de los artículos 2, párrafo 1, 5, b), 6, 7, 9, 20 y 21 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno en respuesta a las observaciones formuladas por el Congreso de los Trabajadores de Ceylán (CNC) y por el Sindicato Lanka Jathika Estate, así como en respuesta a los comentarios formulados anteriormente por el Sindicato Jathika Sevaka Sangamaya. Artículo 3, párrafo 1, a), del Convenio. La Comisión recuerda las observaciones formuladas por el Jathika Sevaka Sangamaya respecto de las condiciones de trabajo, en particular, de los riesgos y peligros específicos a los que están expuestos los trabajadores en un número creciente de pequeñas empresas independientes y de industrias de crecimiento rápido instaladas en las zonas francas de exportación, que utilizan un equipamiento de alta tecnología, sustancias químicas peligrosas y, además, hacen trabajar horas suplementarias a mujeres y niños o incluso en horario nocturno. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre las disposiciones legales que protegen a los niños, los jóvenes y las mujeres. Además, toma nota de que según el Gobierno los jóvenes no están autorizados a trabajar en las zonas francas de exportación. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el control de la aplicación de las disposiciones legales que protegen a los niños y los jóvenes, especialmente sobre el control de la aplicación de la ley núm. 47 de 1956 relativa al empleo de los jóvenes y los niños, así como también sobre las actividades que cumple la inspección del trabajo en las zonas francas de exportación. Artículo 5, apartado b). La Comisión se refiere a las observaciones del Sindicato Lanka Jathika Estate, según las cuales reviste importancia que las autoridades públicas competentes elaboren un programa nacional con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, sobre una base tripartita que permita aunar esfuerzos con miras a un mejor cumplimiento del Convenio, en un marco de coordinación y cooperación. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para facilitar la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones respectivas. Artículos 10 y 16. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno según la cual se habían tomado medidas para reforzar la inspección del trabajo mediante la creación de 50 nuevos puestos de trabajo. La Comisión toma nota de la observación formulada por el Sindicato Lanka Jathika Estate según la cual esa cantidad es insuficiente, habida cuenta del crecimiento y la expansión del sector industrial. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la cuestión del aumento del número de inspectores y la escasez de los recursos presupuestarios asignados a la inspección están siendo examinadas. Además, la Comisión se refiere a las observaciones presentadas anteriormente por el Jathika Sevaka Sangamaya respecto de las condiciones de trabajo en las fábricas de ropa que emplean mujeres. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno, según las cuales, en el sector de la confección, se efectuaron 1.089 inspecciones en 1993 y 1.389 en 1994; y se tomarán medidas para reforzar la inspección en todos los sectores de la economía. La Comisión toma también nota de que en el sector de minas y canteras se efectuaron cerca de 1.240 inspecciones en 1993. La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para reforzar el personal de la inspección del trabajo de manera que pueda aumentarse el número y la frecuencia de las inspecciones; y le solicita comunicar informaciones sobre las medidas tomadas después de haber examinado la cuestión del aumento del número de inspectores y de la escasez de los recursos presupuestarios asignados a la inspección. Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, a fin de dar cumplimiento en el futuro a las disposiciones del Convenio, se tomarán medidas para elaborar un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección. La Comisión desea recordar, como lo ha hecho en comentarios anteriores, que dicho informe debe publicarse dentro de los plazos fijados en el artículo 20 y tratar todas las cuestiones enumeradas en el artículo 21, apartados a) a g). La Comisión señala a la atención del Gobierno las explicaciones que figuran en los párrafos 277 y 281 de su Estudio general de 1985 sobre la inspección del trabajo, referentes a la forma, la publicación y el contenido del informe anual considerado y confía en que el Gobierno tomará en breve las medidas necesarias al respecto. La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno en respuesta a las observaciones formuladas por el Congreso de los Trabajadores de Ceylán (CNC) y por el Sindicato Lanka Jathika Estate, así como en respuesta a los comentarios formulados anteriormente por el Sindicato Jathika Sevaka Sangamaya.

Artículo 3, párrafo 1, a) del Convenio. La Comisión recuerda las observaciones formuladas por el Jathika Sevaka Sangamaya respecto de las condiciones de trabajo, en particular, de los riesgos y peligros específicos a los que están expuestos los trabajadores en un número creciente de pequeñas empresas independientes y de industrias de crecimiento rápido instaladas en las zonas francas de exportación, que utilizan un equipamiento de alta tecnología, sustancias químicas peligrosas y, además, hacen trabajar horas suplementarias a mujeres y niños o incluso en horario nocturno. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre las disposiciones legales que protegen a los niños, los jóvenes y las mujeres. Además, toma nota de que según el Gobierno los jóvenes no están autorizados a trabajar en las zonas francas de exportación. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el control de la aplicación de las disposiciones legales que protegen a los niños y los jóvenes, especialmente sobre el control de la aplicación de la ley núm. 47 de 1956 relativa al empleo de los jóvenes y los niños, así como también sobre las actividades que cumple la inspección del trabajo en las zonas francas de exportación.

Artículo 5, apartado b). La Comisión se refiere a las observaciones del Sindicato Lanka Jathika Estate, según las cuales reviste importancia que las autoridades públicas competentes elaboren un programa nacional con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, sobre una base tripartita que permita aunar esfuerzos con miras a un mejor cumplimiento del Convenio, en un marco de coordinación y cooperación. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para facilitar la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones respectivas.

Artículos 10 y 16. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno según la cual se habían tomado medidas para reforzar la inspección del trabajo mediante la creación de 50 nuevos puestos de trabajo. La Comisión toma nota de la observación formulada por el Sindicato Lanka Jathika Estate según la cual esa cantidad es insuficiente, habida cuenta del crecimiento y la expansión del sector industrial. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la cuestión del aumento del número de inspectores y la escasez de los recursos presupuestarios asignados a la inspección están siendo examinadas. Además, la Comisión se refiere a las observaciones presentadas anteriormente por el Jathika Sevaka Sangamaya respecto de las condiciones de trabajo en las fábricas de ropa que emplean mujeres. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno, según las cuales, en el sector de la confección, se efectuaron 1.089 inspecciones en 1993 y 1.389 en 1994; y se tomarán medidas para reforzar la inspección en todos los sectores de la economía. La Comisión toma también nota de que en el sector de minas y canteras se efectuaron cerca de 1.240 inspecciones en 1993. La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para reforzar el personal de la inspección del trabajo de manera que pueda aumentarse el número y la frecuencia de las inspecciones; y le solicita comunicar informaciones sobre las medidas tomadas después de haber examinado la cuestión del aumento del número de inspectores y de la escasez de los recursos presupuestarios asignados a la inspección.

Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, a fin de dar cumplimiento en el futuro a las disposiciones del Convenio, se tomarán medidas para elaborar un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección. La Comisión desea recordar, como lo ha hecho en comentarios anteriores, que dicho informe debe publicarse dentro de los plazos fijados en el artículo 20 y tratar todas las cuestiones enumeradas en el artículo 21, apartados a) a g). La Comisión señala a la atención del Gobierno las explicaciones que figuran en los párrafos 277 y 281 de su Estudio general de 1985 sobre la inspección del trabajo, referentes a la forma, la publicación y el contenido del informe anual considerado y confía en que el Gobierno tomará en breve las medidas necesarias al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno.

Artículos 10, 11, 13 y 16 del Convenio. La Comisión toma nota de la información, según la cual se están adoptando medidas para aumentar el número de inspectores del trabajo con la creación de 50 nuevos puestos de trabajo, con el fin de fortalecer el servicio de inspección y adaptarlo a las necesidades de la época. La Comisión toma nota de que no se ha comunicado información alguna sobre las observaciones de la Unión Nacional de los Empleados (Jathika Sevaka Sangamaya), relativas al continuado déficit de financiación de los inspectores. Recuerda las observaciones formuladas con anterioridad por la misma organización de trabajadores, en relación con las condiciones de trabajo en las fábricas de ropa que empleaban a mujeres trabajadoras, y toma nota de que, según la memoria del Gobierno, tuvieron lugar 818 inspecciones en el sector de la industria del vestido. La Comisión toma nota de la información comunicada en torno a las observaciones del Sindicato de los Trabajadores de las Plantaciones "Lanka Jathika", que se referían a las condiciones de trabajo y a los riesgos y situaciones de peligro especiales que afrontaban los trabajadores en el grupo de los empleados por cuenta propia, cuyo número era cada vez mayor, de las pequeñas industrias y en las industrias de las zonas libres de comercio, que se habían desarrollado rápidamente, utilizando equipos altamente sofisticados, productos químicos peligrosos y horas extraordinarias de trabajo para las mujeres y los jóvenes, incluido el trabajo nocturno. El Gobierno declara que, antes de la concesión de la aprobación para el establecimiento de esas fábricas, se estudian sus proyectos y planes, a la luz de la seguridad y la salud en el medio ambiente del trabajo (incluidas la ventilación, la temperatura, las salidas de emergencia para casos de urgencia, servicios sanitarios y otros servicios). Indica también que los ingenieros de inspección del trabajo, incluidos aquellos vinculados a la respectiva oficina de ingenieros de inspecciones de fábricas del distrito, proceden a la inspección rutinaria de la seguridad y la salud en el medio ambiente del trabajo de esas fábricas, para cerciorarse de que todas las máquinas y todos los equipos de alto riesgo son examinados periódicamente y que los dispositivos de protección funcionan de modo efectivo. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones del Congreso de Trabajadores de Ceilán (CWC), relativas a las inspecciones en la State Mining and Minerals Corporation (Sociedad Nacional de Minería y de Minerales del Estado) y en la State Gem Corporation (Sociedad Nacional de Piedras Preciosas del Estado). El Gobierno afirma que los inspectores del trabajo y los inspectores del Departamento de Mineralogía, los funcionarios médicos y los ingenieros autorizados, están facultados para inspeccionar, tanto rutinariamente como a la recepción de quejas, minas y canteras de dimensiones relativamente pequeñas. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique más información sobre todos estos puntos.

Artículos 20 y 21. La Comisión recuerda su observación anterior en la que tomaba nota de la información contenida en los informes de la Administración del Trabajo para 1988, 1989, 1990 y 1991. Desea destacar que esos informes no cumplen plenamente con las exigencias de los artículos 20 y 21 del Convenio, según los cuales los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección deberían ser compilados y publicados en los plazos especificados y deberían contener todas las cuestiones que figuran en la lista respectiva. Espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que se publican los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección y que se envían a la Oficina como exige el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno. Artículos 10, 11, 13 y 16 del Convenio. La Comisión toma nota de la información, según la cual se están adoptando medidas para aumentar el número de inspectores del trabajo con la creación de 50 nuevos puestos de trabajo, con el fin de fortalecer el servicio de inspección y adaptarlo a las necesidades de la época. La Comisión toma nota de que no se ha comunicado información alguna sobre las observaciones de la Unión Nacional de los Empleados (Jathika Sevaka Sangamaya), relativas al continuado déficit de financiación de los inspectores. Recuerda las observaciones formuladas con anterioridad por la misma organización de trabajadores, en relación con las condiciones de trabajo en las fábricas de ropa que empleaban a mujeres trabajadoras, y toma nota de que, según la memoria del Gobierno, tuvieron lugar 818 inspecciones en el sector de la industria del vestido. La Comisión toma nota de la información comunicada en torno a las observaciones del Sindicato de los Trabajadores de las Plantaciones "Lanka Jathika", que se referían a las condiciones de trabajo y a los riesgos y situaciones de peligro especiales que afrontaban los trabajadores en el grupo de los empleados por cuenta propia, cuyo número era cada vez mayor, de las pequeñas industrias y en las industrias de las zonas libres de comercio, que se habían desarrollado rápidamente, utilizando equipos altamente sofisticados, productos químicos peligrosos y horas extraordinarias de trabajo para las mujeres y los jóvenes, incluido el trabajo nocturno. El Gobierno declara que, antes de la concesión de la aprobación para el establecimiento de esas fábricas, se estudian sus proyectos y planes, a la luz de la seguridad y la salud en el medio ambiente del trabajo (incluidas la ventilación, la temperatura, las salidas de emergencia para casos de urgencia, servicios sanitarios y otros servicios). Indica también que los ingenieros de inspección del trabajo, incluidos aquellos vinculados a la respectiva oficina de ingenieros de inspecciones de fábricas del distrito, proceden a la inspección rutinaria de la seguridad y la salud en el medio ambiente del trabajo de esas fábricas, para cerciorarse de que todas las máquinas y todos los equipos de alto riesgo son examinados periódicamente y que los dispositivos de protección funcionan de modo efectivo. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones del Congreso de Trabajadores de Ceilán (CWC), relativas a las inspecciones en la State Mining and Minerals Corporation (Sociedad Nacional de Minería y de Minerales del Estado) y en la State Gem Corporation (Sociedad Nacional de Piedras Preciosas del Estado). El Gobierno afirma que los inspectores del trabajo y los inspectores del Departamento de Mineralogía, los funcionarios médicos y los ingenieros autorizados, están facultados para inspeccionar, tanto rutinariamente como a la recepción de quejas, minas y canteras de dimensiones relativamente pequeñas. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique más información sobre todos estos puntos. Artículos 20 y 21. La Comisión recuerda su observación anterior en la que tomaba nota de la información contenida en los informes de la Administración del Trabajo para 1988, 1989, 1990 y 1991. Desea destacar que esos informes no cumplen plenamente con las exigencias de los artículos 20 y 21 del Convenio, según los cuales los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección deberían ser compilados y publicados en los plazos especificados y deberían contener todas las cuestiones que figuran en la lista respectiva. Espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que se publican los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección y que se envían a la Oficina como exige el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno y de los informes de la administración del trabajo correspondientes a 1988, 1989, 1990 y 1991, así como de las observaciones formuladas por Jathika Sevaka Sangamaya (Unión Nacional de Empleados) y por el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones "Lanka Jathika".

Artículos 3, 2), 6, 10, 11, 13, 14 y 16 del Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta a sus comentarios anteriores relacionados con la observación del Congreso de Trabajadores de Ceilán (CWC) según la cual los inspectores del trabajo también actúan como conciliadores en virtud de los artículos 11 a 14 de la ley núm. 43, de 1950, sobre conflictos de trabajo, y además desempeñan otras tareas administrativas y de educación obrera. El Gobierno estima que estas tareas adicionales no interfieren con el cumplimiento de las principales funciones que corresponden a los inspectores. La Comisión también toma nota del aumento del número de inspectores del trabajo, a 407 en 1990, y que su estatuto de funcionarios públicos les garantiza la estabilidad en el empleo y su independencia. El Gobierno ha decidido aumentar aún más el número de inspectores del trabajo. También declara que cada oficina de distrito ha recibido un vehículo oficial y que los funcionarios reciben viáticos mensuales por concepto de viajes. En 1992 se aumentó las dietas de los funcionarios públicos en un 100 por ciento y se está estudiando las disposiciones relativas a los viajes.

El Jathika Sevaka Sangamaya, en su observación, menciona la persistente escasez de fondos para los inspectores y las quejas recibidas, especialmente contra talleres que confeccionan prendas de vestir y emplean principalmente mano de obra femenina. Por su parte, el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones Lanka Jathika también menciona el rápido crecimiento de industrias en las zonas de libre comercio donde se utilizan equipos muy avanzados y peligrosos productos químicos y se obliga a trabajar horas extraordinarias a mujeres y jóvenes, comprendido el trabajo nocturno, así como el número cada vez mayor del empleo independiente en pequeñas industrias, todo lo cual requiere medidas para solucionar las carencias de los servicios de inspección. Responder a las quejas no basta, pues el Estado debe adaptarse a las necesidades del momento y ejercer su responsabilidad para proteger a los trabajadores, tomando medidas rápidas al respecto mediante el servicio de la inspección del trabajo.

La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno tratará en forma específica estos puntos y describirá con más amplitud los acontecimientos señalados y, también, se servirá incluir informaciones sobre la inspección de la State Mining and Minerals Corporation (Sociedad Nacional de Minería y de Minerales del Estado) y de la State Gem Corporation (Sociedad Nacional de Piedras Preciosas del Estado) mencionados en los anteriores comentarios del CWC y en la última observación de la Comisión.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de la breve información comunicada en la memoria del Gobierno y de las observaciones complementarias del Congreso de Trabajadores de Ceilán (CWC).

Artículos 3, 2), 6, 7, 3), 10, 11 y 16 del Convenio. En su comentario anterior, la Comisión había tomado nota de las opiniones del CWC y de la Federación de Sindicatos de Ceilán acerca de que se debería aumentar el personal de los servicios de inspección a fin de que puedan desempeñar adecuadamente sus tareas. En su memoria más reciente, el Gobierno indicaba que el personal utilizado en las labores de la inspección del trabajo había aumentado aproximadamente en 100 miembros. El CWC considera que esta indicación es inadecuada. El CWC plantea asimismo el problema de los inspectores del trabajo que ejercen funciones de conciliadores.

La Comisión recuerda la importancia de las condiciones de servicio del personal de inspección que les garanticen la estabilidad de su empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida, así como la necesidad de una formación adecuada. La Comisión agradecería al Gobierno indicara medidas complementarias adoptadas o previstas para asegurar, no sólo que el número de los trabajadores es suficiente para asegurar el desempeño efectivo de las obligaciones del servicio de inspección, sino también que los establecimientos sujetos a la inspección se inspeccionen con la frecuencia y el esmero que sean necesarios. Se solicita al Gobierno comunique información sobre cualesquiera medidas adoptadas o previstas - acaso en colaboración con la OIT - para mejorar la aplicación del Convenio.

A la luz de los comentarios adicionales del CWC, la Comisión agradecería al Gobierno describiese el funcionamiento de la inspección del trabajo en la Sociedad Nacional de Minería y de Minerales del Estado y en la Sociedad Nacional de Piedras Preciosas del Estado.

Artículo 14. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que no se ha comunicado ninguna información sobre los progresos realizados en la notificación de casos de enfermedades profesionales, tal como estipula el artículo 63 de la ordenanza relativa a las fábricas. Había tomado previamente nota de que se adoptaban actualmente medidas para coordinar las tareas de los distintos departamentos de los Ministerios de Salud y de Trabajo con miras a compilar información sobre las enfermedades profesionales y notificar al Comisario de Trabajo al respecto. Espera que dichas medidas permitan dar pleno efecto a este artículo del Convenio.

Artículo 20. La Comisión toma nota de que desde 1987 no se han recibido en la OIT los informes del Departamento de Trabajo. Confía en que se comunicarán informes y en que se respetarán en el futuro los plazos fijados en este artículo del Convenio para la transmisión de informes.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

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