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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Medidas contra la propaganda engañosa sobre la inmigración. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas, en colaboración con los interlocutores sociales, y cuando proceda, con otras partes interesadas para prevenir y combatir eficazmente los prejuicios relativos a la inmigración, así como la estigmatización y la propagación de estereotipos sobre los trabajadores migrantes, especialmente la población romaní, y sobre los resultados obtenidos. La Comisión toma nota de la respuesta de carácter general del Gobierno en su memoria, que reitera sus declaraciones anteriores, según las cuales las medidas destinadas a luchar contra la propaganda engañosa, comprenden medidas legislativas y prácticas destinadas a luchar contra el racismo y la xenofobia, así como medidas contra la trata de mujeres. Toma nota asimismo de que el Gobierno declara que existe una estricta igualdad de trato entre trabajadores migrantes y asalariados nacionales. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, todo Estado Miembro para el que está en vigor el Convenio se compromete a adoptar todas las medidas adecuadas contra la propaganda engañosa relativa a la emigración y a la inmigración. Estas medidas no deben sólo referirse a las falsas informaciones destinadas a los trabajadores migrantes, sino también a la población nacional, por ejemplo, medidas específicas contra los prejuicios sociales y culturales que alimentan la discriminación hacia los migrantes (véase Estudio General de 2016, Trabajadores migrantes). La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de indicar detalladamente las medidas adoptadas, en colaboración con los interlocutores sociales y, cuando proceda, con otras partes interesadas concernidas para prevenir y combatir eficazmente los prejuicios relativos a la inmigración y la emigración, así como la estigmatización y la propagación de estereotipos sobre los trabajadores migrantes, que tienen un efecto, en la práctica, en la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato, y que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos.
Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión toma nota de las orientaciones políticas del Gobierno en materia de migración de la mano de obra, que, según éste, se dirigen prioritariamente a las empresas internacionales y a los trabajadores cualificados o con gran potencial para hacer frente a las necesidades del mercado laboral y a las necesidades estructurales de las empresas que se enfrentan a un mercado de trabajo internacionalizado y que, al mismo tiempo, protegen a los asalariados que ya están en Francia. Tomando nota de que el artículo 6 no establece ninguna distinción entre el trato acordado a las diferentes categorías de trabajadores migrantes y de que, en los hechos, los trabajadores migrantes ya presentes en el territorio son empleados especialmente en sectores de baja remuneración y en condiciones de trabajo difíciles (principalmente la limpieza, la restauración, la seguridad y la construcción), la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de comunicar informaciones completas sobre las disposiciones legales pertinentes que aplican a los trabajadores migrantes un trato no menos favorable que el aplicado a sus propios nacionales en lo que atañe a las materias enumeradas en el artículo 6, párrafo 1, a)-d), del Convenio, indicando toda diferencia que pueda existir entre las diversas categorías de trabajadores inmigrantes («asalariado», «asalariado en misión», «tarjeta azul europea», «competencias y talentos», «científico», «trabajador temporal» y «trabajador de temporada»). La Comisión también pide informaciones sobre la aplicación en la práctica de este dispositivo y pide al Gobierno que tenga a bien incluir informaciones sobre toda queja presentada por los trabajadores migrantes que se consideren víctimas de discriminación en materia de empleo, ante las autoridades competentes, como por ejemplo la inspección del trabajo, y también ante el defensor de los derechos y de los tribunales, o ante cualquier otro órgano competente, con el fin de obtener la aplicación de la legislación nacional relacionada con el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 3 del Convenio. Medidas contra la propaganda engañosa sobre la inmigración. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas, en colaboración con los interlocutores sociales, y cuando proceda, con otras partes interesadas para prevenir y combatir eficazmente los prejuicios relativos a la inmigración, así como la estigmatización y la propagación de estereotipos sobre los trabajadores migrantes, especialmente la población romaní, y sobre los resultados obtenidos. La Comisión toma nota de la respuesta de carácter general del Gobierno en su memoria, que reitera sus declaraciones anteriores, según las cuales las medidas destinadas a luchar contra la propaganda engañosa, comprenden medidas legislativas y prácticas destinadas a luchar contra el racismo y la xenofobia, así como medidas contra la trata de mujeres. Toma nota asimismo de que el Gobierno declara que existe una estricta igualdad de trato entre trabajadores migrantes y asalariados nacionales. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, todo Estado Miembro para el que está en vigor el Convenio se compromete a adoptar todas las medidas adecuadas contra la propaganda engañosa relativa a la emigración y a la inmigración. Estas medidas no deben sólo referirse a las falsas informaciones destinadas a los trabajadores migrantes, sino también a la población nacional, por ejemplo, medidas específicas contra los prejuicios sociales y culturales que alimentan la discriminación hacia los migrantes (véase Estudio General de 2016, Trabajadores migrantes). La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de indicar detalladamente las medidas adoptadas, en colaboración con los interlocutores sociales y, cuando proceda, con otras partes interesadas concernidas para prevenir y combatir eficazmente los prejuicios relativos a la inmigración y la emigración, así como la estigmatización y la propagación de estereotipos sobre los trabajadores migrantes, que tienen un efecto, en la práctica, en la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato, y que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos.
Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión toma nota de las orientaciones políticas del Gobierno en materia de migración de la mano de obra, que, según éste, se dirigen prioritariamente a las empresas internacionales y a los trabajadores cualificados o con gran potencial para hacer frente a las necesidades del mercado laboral y a las necesidades estructurales de las empresas que se enfrentan a un mercado de trabajo internacionalizado y que, al mismo tiempo, protegen a los asalariados que ya están en Francia. Tomando nota de que el artículo 6 no establece ninguna distinción entre el trato acordado a las diferentes categorías de trabajadores migrantes y de que, en los hechos, los trabajadores migrantes ya presentes en el territorio son empleados especialmente en sectores de baja remuneración y en condiciones de trabajo difíciles (principalmente la limpieza, la restauración, la seguridad y la construcción), la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de comunicar informaciones completas sobre las disposiciones legales pertinentes que aplican a los trabajadores migrantes un trato no menos favorable que el aplicado a sus propios nacionales en lo que atañe a las materias enumeradas en el artículo 6, párrafo 1, a)-d), del Convenio, indicando toda diferencia que pueda existir entre las diversas categorías de trabajadores inmigrantes («asalariado», «asalariado en misión», «tarjeta azul europea», «competencias y talentos», «científico», «trabajador temporal» y «trabajador de temporada»). La Comisión también pide informaciones sobre la aplicación en la práctica de este dispositivo y pide al Gobierno que tenga a bien incluir informaciones sobre toda queja presentada por los trabajadores migrantes que se consideren víctimas de discriminación en materia de empleo, ante las autoridades competentes, como por ejemplo la inspección del trabajo, y también ante el defensor de los derechos y de los tribunales, o ante cualquier otro órgano competente, con el fin de obtener la aplicación de la legislación nacional relacionada con el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT), de 30 de agosto de 2011, y de la respuesta del Gobierno al respecto, recibida el 20 de diciembre de 2011. Toma nota también de las memorias del Gobierno recibidas el 5 de diciembre de 2011 y el 8 de agosto de 2012, así como de las observaciones de la Confederación General del Trabajo, de 31 de agosto de 2012, que fueron remitidas al Gobierno para que formulara sus observaciones al respecto y en las cuales el Gobierno reitera sus preocupaciones respecto a los artículos 3, 6 y 7 del Convenio.
Artículo 3 del Convenio. Medidas contra la propaganda sobre la emigración y la inmigración que pueda inducir a error. La Comisión recuerda que, según los términos del artículo 3, todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a tomar todas las medidas pertinentes contra la propaganda sobre la emigración y la inmigración que pueda inducir a error. Estas medidas deberían destinarse también a la lucha contra los estereotipos que presentan a los inmigrantes como proclives a la delincuencia, la violencia y las enfermedades o a las relativas a sus capacidades educativas y de empleo (Estudio General, Trabajadores migrantes, 1999, párrafo 217). La Comisión toma nota de que la CGT hace referencia a los actuales prejuicios y estigmatización de la población migrante en Francia, incluyendo los estereotipos discriminatorios sobre personas que pertenecen a las etnias romaníes, y destaca la necesidad de insistir más en la lucha contra estos prejuicios y contra la difusión de información falsa sobre trabajadores migrantes. En este contexto, la CGT hace especialmente hincapié en las políticas del Gobierno relativas al desmantelamiento de los campamentos de migrantes romaníes y su expulsión, en particular de los que proceden de Bulgaria y Rumania, que a su juicio incumplen las obligaciones del Gobierno en virtud de las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta general del Gobierno, según la cual las medidas van destinadas a luchar contra la propaganda engañosa, inclusive a las medidas legislativas y prácticas para combatir el racismo y la xenofobia y las destinadas a luchar contra la trata de mujeres. En relación con la expulsión de la población romaní, el Gobierno explica detalladamente las medidas adoptadas con arreglo a la legislación pertinente en relación con las condiciones en virtud de las cuales los nacionales de la Unión Europea (UE) podrán residir en Francia o deberán salir del país (artículo L.121-1 del Código de Entrada y Estancia de Extranjeros y Derecho de Asilo (CESEDA)), así como las medidas que llevan aparejadas para ayudar a los repatriados voluntarios, la mayoría nacionales de Rumania, a reintegrarse en su país de origen. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno sus comentarios sobre el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), en los que observa que continúa el desmantelamiento de los campamentos de romaníes sin que se hayan buscado soluciones alternativas para ofrecerles vivienda, lo que exacerba la marginalización, la estigmatización, y los prejuicios de los que son víctimas los miembros de la comunidad romaní, y crea obstáculos para su integración social. La Comisión, por consiguiente, solicita al Gobierno que comunique información completa sobre las medidas adoptadas, en cooperación con los interlocutores sociales y otras partes interesadas, cuando se considere oportuno, para prevenir y luchar contra los prejuicios relativos a la inmigración, así como contra la estigmatización y los estereotipos sobre los trabajadores migrantes, incluyendo la población romaní, de un modo efectivo, y a que comunique información detallada sobre los resultados obtenidos.
Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión tomó nota anteriormente de los cambios legislativos y de las políticas en materia de inmigración en Francia, en particular la Ley núm. 2006-911, de 2006, sobre Inmigración e Integración y la Ley núm. 2007-1631, de 2007, sobre Control de la Inmigración, Integración y Asilo, las nuevas medidas adoptadas para mejorar la acogida y la integración de determinadas categorías de migrantes por razones de empleo, las medidas para mejorar las condiciones de vivienda de la población migrante, los acuerdos bilaterales y los acuerdos relativos a la movilidad de los jóvenes y las destinadas a organizar la migración regular y promover el codesarrollo y la cooperación. Al mismo tiempo la Comisión observó los grandes problemas que parecen existir con respecto a la integración de los trabajadores migrantes, incluyendo la percepción negativa que se tiene de ellos, la discriminación generalizada y las deficientes condiciones de vivienda. La Comisión toma nota de que las CGT plantea sus preocupaciones por el incremento de las restricciones en el marco legislativo y normativo en materia de migración y trabajadores migrantes y por el hecho de que se haga hincapié especialmente en ocupaciones que requieren un alto grado de especialización, mientras que los trabajadores migrantes, que ya se encuentran en el territorio del país, son empleados principalmente en sectores con salarios reducidos y condiciones de trabajo difíciles (en particular, servicios de limpieza, la industria textil, la restauración, la seguridad y la construcción). Según la CGT, las medidas que endurecen la normativa sobre expedición y renovación de permisos de residencia y que reducen las oportunidades de los migrantes en situación regular fomentan también la migración irregular y conducen a los trabajadores migrantes y sus familias a situaciones en las que están expuestos a sufrir abusos.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno de que las nuevas orientaciones políticas en materia de migración laboral se han establecido teniendo en cuenta el impacto de la crisis económica sobre el mercado de trabajo, y adoptando una estrategia cualitativa y selectiva que da prioridad a la integración de los solicitantes de trabajo que ya se encuentran en el mercado laboral con independencia de su nacionalidad. La Comisión toma nota de las políticas para atraer a trabajadores extranjeros muy cualificados, entre otras, la Ley núm. 2011-672, de 16 de junio de 2011, sobre Migración, Integración y Nacionalidad, que introduce «la Tarjeta azul de la UE» para trabajadores de países fuera de la Unión Europea «ciudadanos de terceros países». La nueva legislación simplifica también los procedimientos de repatriación de los extranjeros y modifica varias disposiciones relativas a su entrada y residencia. Según el Gobierno, esta estrategia tiene por fin garantizar la plena aplicación de las normas relativas a los permisos de trabajo, garantizando al mismo tiempo la igualdad de trato en las condiciones laborales y protegiendo a los trabajadores de ser explotados. El Gobierno declara que los trabajadores extranjeros y los miembros de sus familias que residen legalmente en Francia disfrutan de igualdad de trato con los nacionales respecto a las condiciones de trabajo, la remuneración, los derechos sindicales y la protección social. El Gobierno hace referencia también a la Carta de la Diversidad en la Empresa, promulgada en 2004, con el apoyo de los interlocutores sociales, que la Comisión ha tratado en el marco del Convenio núm. 111. En relación con la situación de la población romaní de origen extranjero, el Gobierno señala que los romaníes se consideran como nacionales del país que les ha dado la nacionalidad, y que los acuerdos provisionales que exigen a los nacionales de Bulgaria y Rumania — países de origen de la mayoría de la población romaní que vive en Francia — que tengan un permiso de trabajo se aplicarán hasta 2014. La Comisión toma nota de que, en virtud del decreto de 1.º de octubre de 2012, se ha ampliado de 150 a 291 la lista de ocupaciones que los nacionales de Bulgaria y Rumania tienen derecho a solicitar. Al tiempo que toma debida nota de la declaración del Gobierno de que la acogida y la integración de los trabajadores migrantes, en particular en su etapa inicial de migración, es una prioridad de la política migratoria, y que concede importancia al principio de igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los migrantes establecidos legalmente en el país, la Comisión reitera que lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio no sólo prevé la igualdad de trato en la legislación, sino también en la práctica. Tomando nota del efecto de los estereotipos y prejuicios sobre la población migrante en lo que se refiere al disfrute real, en la práctica, de la igualdad de trato sin discriminación por motivos de raza, sexo, religión y nacionalidad, en lo que se refiere a los asuntos de los que trata el artículo 6, 1), incisos a) a d), del Convenio, la Comisión señala a la atención del Gobierno sus comentarios al respecto en relación con el Convenio núm. 111. La Comisión solicita al Gobierno que señale detalladamente las disposiciones legales pertinentes que aplican un trato no menos favorable a los trabajadores migrantes que a los nacionales, respecto a los asuntos enumerados en el artículo 6, 1), incisos a) a d), del Convenio, señalando todas las diferencias que puedan existir entre las diversas categorías de trabajadores migrantes. Se solicita al Gobierno también que suministre información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el principio de igualdad de trato relativo a estos asuntos se aplique efectivamente en la práctica, incluyendo medidas específicas relativas a las mujeres migrantes. Le ruega que se sirva incluir información sobre cualquier queja presentada por los trabajadores migrantes ante las autoridades competentes, incluyendo ante el Defensor del Pueblo y ante los tribunales o cualquier otro órgano competente, para garantizar la aplicación de la legislación nacional correspondiente al Convenio. Además, la Comisión alienta al Gobierno a que evalúe la repercusión de su política de migración e integración sobre los trabajadores migrantes y sus familias, distinguiendo entre los diferentes tipos de permisos que autorizan el empleo, respecto a las materias de las que tratan los artículos 3 y 6 del Convenio. Solicita al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
Artículo 6, 1), a), iii), y d). Vivienda y acciones judiciales. La Comisión toma nota con interés de la sentencia del Consejo de Estado de 11 de abril de 2012 (CE.Ass 11 de abril de 2012, GISTI y FAPIL, núm. 322326), por la que se deroga el artículo 1 del decreto núm. 2008-908, de 8 de septiembre de 2008, que introduce el artículo L300-2 en el Código de la Construcción y la Vivienda, que impone la condición sobre determinadas categorías de extranjeros de que hayan residido por un período ininterrumpido de dos años en Francia para poder ejercer el derecho que les corresponde jurídicamente a una vivienda. Teniendo en cuenta que toda persona puede apelar directamente a las disposiciones del artículo 6, 1), a), inciso iii), y d), del Convenio, el Consejo de Estado dictaminó que el decreto infringía las disposiciones del Convenio al someter al derecho a una vivienda de determinados trabajadores migrantes a la condición de dos años de residencia ininterrumpida en Francia, una condición que no se aplica a los nacionales de este país; y excluyendo de su ámbito de aplicación a determinados titulares del permiso de residencia, como son «los que se expiden para algunas personas como trabajadores temporeros y asalariados en misión», trabajadores migrantes que podrían entrar dentro de la definición que da de ellos el artículo 11, 1) del Convenio. El Consejo consideró también que el decreto ignoraba el principio de igualdad al excluir a los titulares de un permiso de residencia del derecho jurídicamente exigible a la vivienda. La Comisión toma nota también de la declaración del Gobierno de que la política de vivienda, que va destinada a todos los grupos de población, con independencia de su nacionalidad, abarca a un número considerable de extranjeros debido a la alta proporción de trabajadores no nacionales entre la población que tiene dificultades para acceder a una vivienda. Recordando los problemas de vivienda de la población inmigrante que había tomado anteriormente la Comisión, y las indicaciones del Gobierno relativas a la dificultad para probar la existencia de discriminación en relación con la vivienda, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las diversas medidas adoptadas o previstas para mejorar las condiciones de vivienda de los trabajadores migrantes de modo que se garantice que, en la práctica, los trabajadores migrantes no reciben un trato menos favorable que los nacionales en lo que se refiere al acceso a la vivienda, y a que comunique información sobre los resultados obtenidos. Le ruega que se sirva incluir también información sobre todas las medidas adoptadas para superar las dificultades de probar la existencia de discriminación respecto a la vivienda, y sobre los resultados obtenidos al respecto.
Artículos 2 y 7, 2). Servicios de empleo libres de gastos. La Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas por la CGT respecto a las elevadas tasas que tienen que pagar los trabajadores migrantes al pasar el examen médico que se les exige para entrar en el país, y las tasas impuestas por la Oficina Nacional de Inmigración e Integración (OFII) a los trabajadores extranjeros por la expedición o renovación del permiso de residencia para ejercer un empleo. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual los costos administrativos relativos a la contratación, la introducción y la colocación de trabajadores extranjeros, así como los costos derivados del examen médico corresponden al empleador, y que los únicos costos que se imponen al trabajador migrante son las tasas que impone la OFII por la expedición o la renovación del permiso de residencia que le autoriza a trabajar. La Comisión toma nota de la circular núm. NOR IOCL1201043C, de 12 de enero de 2012, que establece las tasas exigidas a un empleador para la contratación de un trabajador extranjero, y a éste por la expedición o renovación del permiso de residencia que les autoriza a trabajar. Además, la Comisión toma nota de que la OFII es el organismo público encargado de la acogida de extranjeros que llegan al país por primera vez con un visado de residencia de larga duración que les autoriza a un empleo como asalariados, y que participa en el proceso de integración de estos extranjeros. Es también la única «ventanilla» para la introducción de jóvenes profesionales, los asalariados recién llegados «en misión» y los trabajadores con permisos de residencia temporal en función de «las competencias y los talentos». Con respecto a los permisos de residencia temporal para asalariados y trabajadores temporeros, la OFII ayuda a la empresa en el procedimiento de introducción, una vez que el contrato de empleo ha sido aprobado por el Servicio de Mano de Obra Extranjera. La Comisión recuerda que el artículo 7, 2), del Convenio y el artículo 4 del anexo I exige que las operaciones efectuadas por un servicio público del empleo en relación con el reclutamiento, introducción y colocación de los trabajadores migrantes serán gratuitas. El artículo 2, b), del anexo I define la introducción como todas las operaciones efectuadas para preparar o facilitar la llegada o la admisión a un territorio de personas contratadas en las condiciones enunciadas en el artículo 2, a), del anexo I. Pese a tomar nota de que el visado de residencia de larga duración que autoriza al extranjero a trabajar, y teniendo en cuenta las funciones de la OFII relativas a la introducción de nacionales de terceros países que sean «asalariados» y las tasas que un trabajador extranjero debe abonar a la OFII por la expedición o la renovación de un permiso de residencia, la Comisión toma nota de que no está claro si los servicios prestados por la OFII en relación con la introducción de trabajadores extranjeros son operaciones contempladas dentro del artículo 7, 2), del Convenio y del artículo 4, del anexo I, que deberían ser gratuitas. En estas circunstancias, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre los permisos específicos que concede la OFII en relación con la contratación, la introducción y la colocación de trabajadores migrantes, así como sobre los costos que se les imponen a éstos para beneficiarse de dichos servicios; o si dichos costos están incluidos en las tasas que deben abonar por la expedición o renovación del permiso de residencia que les autoriza a ejercer un empleo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación General del Trabajo (CGT), recibida el 30 de agosto de 2011, que fue remitida al Gobierno para que formule sus observaciones al respecto. En su comunicación, la CGT expresa su sorpresa ante la falta de respuesta del Gobierno en 2010 a los asuntos planteados en la observación anterior de la Comisión, y manifiesta su preocupación acerca de la creciente rigidez del marco legislativo y normativo que comprende las migraciones y la situación general de los trabajadores migrantes en Francia, incluidos los migrantes romaníes originarios de algunos Estados miembros de la Unión Europea. La CGT considera que la aplicación del artículo 3 (medidas contra la propaganda que pueda inducir a error), del artículo 6 (igualdad de trato) y del artículo 7, 2) (servicios gratuitos prestados por el servicio público del empleo) del Convenio, es insatisfactoria, y hace un llamamiento al Gobierno para que dé cumplimiento a todas las disposiciones del Convenio.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida el 5 de diciembre de 2011, que fuera recibida demasiado tarde para ser examinada. La Comisión examinará, por lo tanto, la memoria del Gobierno, incluyendo su respuesta a las cuestiones planteadas en la observación y en la solicitud directa de 2010, así como las observaciones que el Gobierno quiera presentar sobre los comentarios formulados por la CGT, en su próxima reunión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 2, 3, 4 y 6 del Convenio. Medidas para prestar ayuda e informar a los trabajadores migrantes, promover su integración económica y social, y hacer frente a la discriminación de que son objeto. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha adoptado una serie de medidas pertinentes a la aplicación del Convenio. En particular, la Ley núm. 2006-911, de fecha 24 de julio de 2006, sobre la Inmigración y la Integración que introduce varios cambios para facilitar la integración económica, a saber: permisos de residencia en función de las competencias y talentos de los trabajadores; permisos de residencia para los trabajadores de temporada; posibilidad de que las agencias de colocación les propongan contratos de empleo temporal; establecimiento de listas de ocupaciones en las que se necesita trabajadores extranjeros, y oportunidad para que los estudiantes extranjeros busquen empleo durante los seis meses posteriores a la finalización de sus estudios de máster o sean contratados como trabajadores asalariados. La Comisión toma nota asimismo de la Ley núm. 2007-1631, de fecha 20 de noviembre de 2007, sobre Control de la Inmigración, Integración y Asilo, encaminada a simplificar ciertas disposiciones de la ley de 24 de julio de 2006. Toma nota además de que en 2007 se creó el nuevo Ministerio de Inmigración, Identidad Nacional, Integración y Codesarrollo, encargado de controlar el flujo migratorio, promover la identidad nacional francesa, mejorar la integración y alentar el codesarrollo. Asimismo, se concluyeron varios acuerdos bilaterales en el marco de programas de intercambio de jóvenes profesionales y de vacaciones- trabajo. Francia propone además a ciertos países de emigración un nuevo tipo de acuerdo bilateral encaminado a canalizar la emigración de manera organizada como contrapartida a la emigración ilegal, y a promover el desarrollo y la cooperación.

La Comisión toma nota igualmente de la política del Gobierno en materia de acogida e integración de inmigrantes a la que se ha dado prioridad desde 2002 y de que se han adoptado nuevas medidas para mejorar la acogida y la integración de los migrantes, tales como la creación de la Agencia Nacional de Acogida de Extranjeros y Migraciones (ANAEM) y el Contrato de Acogida y de Integración (CAI). El Gobierno ha dado también pasos para mejorar las condiciones de vivienda, tales como el Plan de convertir los hogares de trabajadores migrantes en residencias sociales; medidas para mejorar las condiciones de vida y de vivienda de las personas mayores inmigrantes, y medidas para combatir la discriminación en materia de vivienda que aplica la Autoridad Superior para combatir la discriminación y favorecer la igualdad (HALDE, por su sigla en francés) y la Ley, de 2006, sobre el Compromiso Nacional en Materia de Vivienda (ENL, por su sigla en francés). La Comisión toma nota a este respecto de la declaración del Gobierno de que luchar contra la discriminación en materia de vivienda es uno de los combates más difíciles, sobre todo por la falta de datos y la dificultad de probar que ha habido discriminación.

Aunque reconoce los esfuerzos desplegados por el Gobierno para facilitar la acogida de los inmigrantes y promover su integración y la igualdad de oportunidades, la Comisión toma nota del informe del Experto Independiente en Cuestiones de las Minorías, de las Naciones Unidas (documento A/HRC/7/23/Add. 2, 4 de marzo de 2008), de las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESR) (documento E/C.12/FRA/Co/3, mayo de 2008) y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (documento CEDAW/C/FRA/CO/6), en el sentido de que los principales problemas relacionados con la integración de los inmigrantes persisten en la sociedad francesa, entre otros, un clima de sospecha y negativismo generalizado que incide en sus condiciones de vida, y en sus oportunidades de educación y de empleo. Según el CESR, los trabajadores inmigrantes y las personas de origen extranjero se concentran en forma desproporcionada en las zonas residenciales urbanas pobres, en las que viven en complejos residenciales de construcción de mala calidad, cuyo mantenimiento es escaso o nulo, las oportunidades de empleo son escasas y el acceso a los servicios de salud y al transporte público inadecuado, donde las escuelas son insuficientes y donde reina un clima delictual y proclive a la violencia (documento E/C.12/FRA/CO/3, mayo de 2008, párrafo 21). Según los citados expertos independientes, los inmigrantes pobres que pertenecen a determinados grupos étnicos o religiosos se les asignan viviendas de mala calidad en vecindarios específicos en los que se concentran determinadas comunidades étnicas, lo cual constituye una segregación de facto […]. Funcionarios de Gobierno reconocen que hay zonas en las que cerca del 70 por ciento de sus residentes son de origen extranjero y que se han constituido lo que se denomina «ghettos» (documento A/HRC/7/23/Add. 2, 4 de marzo de 2008). La Comisión también recuerda sus observaciones de 2007 sobre el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) en las que ya planteó su preocupación frente a los escasos avances constatados en lo que respecta a la discriminación racial y étnica de que son objeto los trabajadores migrantes.

La Comisión está consciente de que la situación social y económica de los trabajadores inmigrantes en el país es un asunto complejo y que una estrategia efectiva para promover la integración y la igualdad de trato exige aplicar una pluralidad de medidas antes de que pueda considerarse que las disposiciones de este Convenio se respetan plenamente. La Comisión señala, en particular, a la atención del Gobierno los artículos 2 y 4 del Convenio, sobre la importancia que revisten las medidas destinadas a ayudar e informar a los trabajadores inmigrantes y facilitar su acogida, y el artículo 3 del mismo según el cual deben tomarse medidas para contrarrestar la propaganda engañosa y las informaciones falsas que propagan estereotipos acerca de los trabajadores inmigrantes y generan racismo y discriminación en la población del país de acogida. Y, lo que es más importante aún, con respecto al contenido del artículo 6, párrafo 1), apartados a) a d), del Convenio, en virtud del cual debe garantizarse la igualdad de trato respecto de las condiciones de trabajo, los derechos sindicales, el alojamiento y los procedimientos legales. En lo que respecta al alojamiento, la Comisión señala que la segregación de la población inmigrante no alienta precisamente la integración social [Estudio General de 1999, Trabajadores migrantes, párrafo 281]. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los siguientes puntos:

i)      las actividades realizadas por la ANAEM para facilitar la acogida y la integración eficaz en la sociedad francesa de los trabajadores procedentes de terceros países, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Convenio. Le ruega asimismo que informe acerca del efecto de las medidas CAI en la integración de los trabajadores migrantes;

ii)     las medidas adoptadas para combatir la difusión de información engañosa o falsa, incluidos estereotipos relacionados con el nivel de educación y las competencias profesionales de los trabajadores migrantes, su tendencia a cometer delitos y actos violentos, y a padecer ciertas enfermedades, destinadas tanto a la población nacional como la población extranjera. Ruega igualmente al Gobierno que proporcione información sobre los efectos de dichas medidas en lo que respecta a la discriminación contra los trabajadores migrantes;

iii)    las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, para asegurar que los inmigrantes legales y sus familias no sean tratados menos favorablemente que los nacionales en lo que respecta a la vivienda, tanto en la legislación como en la práctica. Las citadas medidas podrían referirse a las fórmulas concebidas para mejorar las condiciones de vida y de vivienda de los trabajadores inmigrantes, y para reducir la segregación de vivienda de facto que se ha producido y les afecta, y

iv)    las medidas adoptadas para asegurar que el principio de la igualdad de trato entre trabajadores inmigrantes legales y nacionales se aplique efectivamente en la práctica respecto de las cuestiones que se enuncian en el artículo 6, párrafo 1), apartado a), incisos i), ii; y los apartados b), c) y d), del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre toda medida tomada que se dirija específicamente a las trabajadoras migrantes y sobre toda queja presentada por los trabajadores migrantes relativa a estas cuestiones que haya conocido la HALDE, los tribunales u otros órganos competentes para supervisar la aplicación de la legislación nacional pertinente y las disposiciones del Convenio.

La Comisión plantea igualmente otros puntos en una solicitud directa al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículos 2, 3, 4 y 6 del Convenio. Medidas para prestar ayuda e informar a los trabajadores migrantes, promover su integración económica y social, y hacer frente a la discriminación de que son objeto. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha adoptado una serie de medidas pertinentes a la aplicación del Convenio. En particular, la Ley núm. 2006-911, de fecha 24 de julio de 2006, sobre la Inmigración y la Integración que introduce varios cambios para facilitar la integración económica, a saber: permisos de residencia en función de las competencias y talentos de los trabajadores; permisos de residencia para los trabajadores de temporada; posibilidad de que las agencias de colocación les propongan contratos de empleo temporal; establecimiento de listas de ocupaciones en las que se necesita trabajadores extranjeros, y oportunidad para que los estudiantes extranjeros busquen empleo durante los seis meses posteriores a la finalización de sus estudios de máster o sean contratados como trabajadores asalariados. La Comisión toma nota asimismo de la Ley núm. 2007-1631, de fecha 20 de noviembre de 2007, sobre Control de la Inmigración, Integración y Asilo, encaminada a simplificar ciertas disposiciones de la ley de 24 de julio de 2006. Toma nota además de que en 2007 se creó el nuevo Ministerio de Inmigración, Identidad Nacional, Integración y Codesarrollo, encargado de controlar el flujo migratorio, promover la identidad nacional francesa, mejorar la integración y alentar el codesarrollo. Asimismo, se concluyeron varios acuerdos bilaterales en el marco de programas de intercambio de jóvenes profesionales y de vacaciones- trabajo. Francia propone además a ciertos países de emigración un nuevo tipo de acuerdo bilateral encaminado a canalizar la emigración de manera organizada como contrapartida a la emigración ilegal, y a promover el desarrollo y la cooperación.

La Comisión toma nota igualmente de la política del Gobierno en materia de acogida e integración de inmigrantes a la que se ha dado prioridad desde 2002 y de que se han adoptado nuevas medidas para mejorar la acogida y la integración de los migrantes, tales como la creación de la Agencia Nacional de Acogida de Extranjeros y Migraciones (ANAEM) y el Contrato de Acogida y de Integración (CAI). El Gobierno ha dado también pasos para mejorar las condiciones de vivienda, tales como el Plan de convertir los hogares de trabajadores migrantes en residencias sociales; medidas para mejorar las condiciones de vida y de vivienda de las personas mayores inmigrantes, y medidas para combatir la discriminación en materia de vivienda que aplica la Autoridad Superior para combatir la discriminación y favorecer la igualdad (HALDE, por su sigla en francés) y la Ley, de 2006, sobre el Compromiso Nacional en Materia de Vivienda (ENL, por su sigla en francés). La Comisión toma nota a este respecto de la declaración del Gobierno de que luchar contra la discriminación en materia de vivienda es uno de los combates más difíciles, sobre todo por la falta de datos y la dificultad de probar que ha habido discriminación.

Aunque reconoce los esfuerzos desplegados por el Gobierno para facilitar la acogida de los inmigrantes y promover su integración y la igualdad de oportunidades, la Comisión toma nota del informe del Experto Independiente en Cuestiones de las Minorías, de las Naciones Unidas (documento A/HRC/7/23/Add. 2, 4 de marzo de 2008), de las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESR) (documento E/C.12/FRA/Co/3, mayo de 2008) y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (documento CEDAW/C/FRA/CO/6), en el sentido de que los principales problemas relacionados con la integración de los inmigrantes persisten en la sociedad francesa, entre otros, un clima de sospecha y negativismo generalizado que incide en sus condiciones de vida, y en sus oportunidades de educación y de empleo. Según el CESR, los trabajadores inmigrantes y las personas de origen extranjero se concentran en forma desproporcionada en las zonas residenciales urbanas pobres, en las que viven en complejos residenciales de construcción de mala calidad, cuyo mantenimiento es escaso o nulo, las oportunidades de empleo son escasas y el acceso a los servicios de salud y al transporte público inadecuado, donde las escuelas son insuficientes y donde reina un clima delictual y proclive a la violencia (documento E/C.12/FRA/CO/3, mayo de 2008, párrafo 21). Según los citados expertos independientes, los inmigrantes pobres que pertenecen a determinados grupos étnicos o religiosos se les asignan viviendas de mala calidad en vecindarios específicos en los que se concentran determinadas comunidades étnicas, lo cual constituye una segregación de facto […]. Funcionarios de Gobierno reconocen que hay zonas en las que cerca del 70 por ciento de sus residentes son de origen extranjero y que se han constituido lo que se denomina «ghettos» (documento A/HRC/7/23/Add. 2, 4 de marzo de 2008). La Comisión también recuerda sus observaciones de 2007 sobre el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) en las que ya planteó su preocupación frente a los escasos avances constatados en lo que respecta a la discriminación racial y étnica de que son objeto los trabajadores migrantes.

La Comisión está consciente de que la situación social y económica de los trabajadores inmigrantes en el país es un asunto complejo y que una estrategia efectiva para promover la integración y la igualdad de trato exige aplicar una pluralidad de medidas antes de que pueda considerarse que las disposiciones de este Convenio se respetan plenamente. La Comisión señala, en particular, a la atención del Gobierno los artículos 2 y 4 del Convenio, sobre la importancia que revisten las medidas destinadas a ayudar e informar a los trabajadores inmigrantes y facilitar su acogida, y el artículo 3 del mismo según el cual deben tomarse medidas para contrarrestar la propaganda engañosa y las informaciones falsas que propagan estereotipos acerca de los trabajadores inmigrantes y generan racismo y discriminación en la población del país de acogida. Y, lo que es más importante aún, con respecto al contenido del artículo 6, párrafo 1), apartados a) a d), del Convenio, en virtud del cual debe garantizarse la igualdad de trato respecto de las condiciones de trabajo, los derechos sindicales, el alojamiento y los procedimientos legales. En lo que respecta al alojamiento, la Comisión señala que la segregación de la población inmigrante no alienta precisamente la integración social [Estudio general de 1999, Trabajadores migrantes, párrafo 281]. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los siguientes puntos:

i)     las actividades realizadas por la ANAEM para facilitar la acogida y la integración eficaz en la sociedad francesa de los trabajadores procedentes de terceros países, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Convenio. Le ruega asimismo que informe acerca del efecto de las medidas CAI en la integración de los trabajadores migrantes;

ii)    las medidas adoptadas para combatir la difusión de información engañosa o falsa, incluidos estereotipos relacionados con el nivel de educación y las competencias profesionales de los trabajadores migrantes, su tendencia a cometer delitos y actos violentos, y a padecer ciertas enfermedades, destinadas tanto a la población nacional como la población extranjera. Ruega igualmente al Gobierno que proporcione información sobre los efectos de dichas medidas en lo que respecta a la discriminación contra los trabajadores migrantes;

iii)   las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, para asegurar que los inmigrantes legales y sus familias no sean tratados menos favorablemente que los nacionales en lo que respecta a la vivienda, tanto en la legislación como en la práctica. Las citadas medidas podrían referirse a las fórmulas concebidas para mejorar las condiciones de vida y de vivienda de los trabajadores inmigrantes, y para reducir la segregación de vivienda de facto que se ha producido y les afecta;

iv)   las medidas adoptadas para asegurar que el principio de la igualdad de trato entre trabajadores inmigrantes legales y nacionales se aplique efectivamente en la práctica respecto de las cuestiones que se enuncian en el artículo 6, párrafo 1), apartado a), incisos i), ii; y los apartados b), c) y d), del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre toda medida tomada que se dirija específicamente a las trabajadoras migrantes y sobre toda queja presentada por los trabajadores migrantes relativa a estas cuestiones que haya conocido la HALDE, los tribunales u otros órganos competentes para supervisar la aplicación de la legislación nacional pertinente y las disposiciones del Convenio.

La Comisión plantea igualmente otros puntos en una solicitud directa al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas en la memoria del Gobierno, así como de las observaciones formuladas por la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT) y por la Confederación General del Trabajo-Fuerza Obrera (CGT-FO).

Artículo 6, párrafo 1, b), del Convenio (leído conjuntamente con el artículo 11). La Comisión toma nota de las observaciones de la CFDT y de la CGT-FO, sobre las modificaciones aportadas al Código de Seguridad Social por la ley núm. 93-1027, de 24 de agosto de 1993, relativas al control de la inmigración y a las condiciones de entrada, acogida y estancia de los extranjeros en Francia (artículos 32 y 35), que introdujo la obligación de residencia regular para gozar de las prestaciones, lo que tiene por efecto la denegación de todo derecho a las prestaciones de seguridad social a una persona que se encuentre en situación irregular. La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual ninguna de las disposiciones de la mencionada ley, pone en tela de juicio el principio de igualdad de trato para un extranjero que se encuentra en condiciones regulares de residencia o de estancia en el territorio francés.

La Comisión recuerda que el artículo 11 del Convenio precisa que, a los efectos de la aplicación de las disposiciones de este instrumento, la expresión "trabajador migrante" incluye a cualquier persona normalmente admitida como trabajador migrante. Pareciera, por tanto, que, si corresponde al Estado parte, en virtud de las presentes disposiciones del Convenio, la garantía a toda persona normalmente admitida como trabajador migrante, de un trato, en materia de seguridad social, que no sea menos favorable que el que aplique a sus propios nacionales, esta misma garantía, respecto de las personas que se encuentran en situación irregular, no podría derivarse de una obligación del Convenio. La Comisión toma nota de que según el artículo L.115.6 del Código de Seguridad Social, modificado por la susodicha ley, han de pagarse las cotizaciones de las personas que no se encuentran en situación regular de conformidad con la ley sobre la estancia y el trabajo de los extranjeros.

La Comisión sugiere al Gobierno que tenga en cuenta las disposiciones del párrafo 34, 1) de la Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1975 (núm. 151), en virtud de las cuales todo trabajador migrante que se marche del país de empleo, debería tener derecho, independientemente de que su estancia en el país haya sido legal o no, al reembolso de las cotizaciones de seguridad social, que no hayan dado lugar a derechos en su favor.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.
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