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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 2 del Convenio. Trabajadores cubiertos. Desde 2006, la Comisión pidió al Gobierno de manera reiterada que informara sobre las medidas adoptadas o previstas en beneficio de los trabajadores temporeros con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica simplemente que los trabajadores temporales se les aplica la legislación laboral vigente sin distinción. Sin embargo, a la luz de la especial vulnerabilidad a la discriminación en el empleo y la ocupación de los trabajadores con responsabilidades familiares, especialmente los trabajadores temporales quienes corren el riesgo de no renovar sus contratos, el Comité pide al Gobierno que indique la manera en que se garantiza que puedan ejercer su derecho a trabajar sin ser objeto de discriminación por sus responsabilidades familiares. Sírvase proporcionar información sobre las decisiones judiciales o administrativas pertinentes a ese respecto.
Artículo 3. Política nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre los avances en la formulación de su política nacional en favor de las personas con responsabilidades familiares. El Gobierno informa que, aunque no se ha adoptado una política específica al respecto, se ha adoptado numerosas medidas. En primer lugar, el Gobierno menciona una serie de medidas legislativas como: i) el artículo 29 del Código del Trabajo de 1972 que establece licencia remunerada de dos días por mes y máximo quince días por año, para cumplir con obligaciones familiares como muerte o enfermedad grave del cónyuge, ascendientes y descendientes; ii) la modificación en 2013 del mismo artículo 29 del Código del Trabajo para incluir la licencia de paternidad remunerada de tres días por nacimiento o adopción para trabajadores del sector privado; en el mismo año, la misma provisión se estableció para trabajadores del sector público con la adición de un artículo 9 a la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Trabajadores Públicos; iii) el artículo 113 del Código del Trabajo sobre la prohibición de despido en el período de embarazo y maternidad; iv) el artículo 246 del Código Penal de 1998 que establece la prohibición de actos de discriminación laboral por embarazo, y v) leyes de protección a la lactancia materna en el sector público y privado (Ley de Promoción y Apoyo de la Lactancia Materna de 2013, Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia de 2013, y la Ley General de Previsión de Riesgos en los Lugares de Trabajo de 2010). Además de estas medidas legislativas, el Gobierno añade que ha adoptado: i) un Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019 que establece medidas para promover la igualdad entre hombres y mujeres, entre ellas la necesidad de establecer un programa de atención para niños de 0 a 3 años, personas adultas mayores y con discapacidad; ii) una Política Nacional de las Mujeres 2011-2014 que establece el cuidado como responsabilidad compartida entre el Estado, las familias y el sector privado. En la Política Nacional de las Mujeres se incluyen medidas como la instauración de un sistema nacional de cuidado, promover las tareas de maternidad y paternidad compartida desde las políticas laborales en empresas públicas y privadas, ampliar la cobertura de cuidado inicial para niños de 0 a 3 años en coherencia con horarios laborales de los padres, y iii) una política de corresponsabilidad social de los cuidados en El Salvador. El Gobierno señala que ha incorporado en distintas políticas gubernamentales la corresponsabilidad familiar y se espera adoptar otras medidas. Finalmente, el Gobierno informa que, en 2015, se creó una Comisión Intersectorial de Seguimiento para la adopción de dicha política, conformada por múltiples agencias gubernamentales, y la asistencia técnica de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y agencias de cooperación internacional. La Comisión toma nota de las medidas generales e institucionales adoptadas en favor de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas concretas implementadas, en el marco del Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019 y la Política Nacional de las Mujeres 2011-2014, para permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales; y también sobre la adopción de la política de corresponsabilidad social de los cuidados en El Salvador.
Artículos 4 y 7. Igualdad de oportunidad y tratamiento. La Comisión había pedido al Gobierno que continuara enviando información sobre la implementación del Plan Nacional de Empleo, de la Política Nacional de Empleo y de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres en lo que respecta a la aplicación del Convenio y en particular sobre las medidas específicas adoptadas con miras a lograr que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades. La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno sobre los múltiples programas y medidas dirigidas a promover la igualdad de género en relación con el objetivo del Convenio. Así, desde 2013, se estableció un eje de acción para el fomento de empresas dedicadas al cuidado mediante la formulación de reformas legales e institucionales para implementar las medidas para compatibilizar las tareas de familia entre hombres y mujeres con el fin de que las mujeres empresarias puedan desarrollar sus capacidades y empresas; y la creación de centros de cuidado infantil, de adultos mayores y personas dependientes para aliviar el trabajo de cuidado de las mujeres empresarias. La Comisión saluda las medidas adoptadas y pide al Gobierno que continúe informando sobre medidas específicas adoptadas o previstas con miras a lograr que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades.
Artículo 5. Servicios comunitarios. La Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para desarrollar o promover servicios comunitarios (como guarderías) públicos o privados para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares; y que envíe información estadística desglosada por sexo en relación con la disponibilidad de estas facilidades y la cantidad de trabajadores que se benefician de ellas. El Gobierno indica en su memoria que la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia establece un «sistema nacional de protección integral de la niñez y la adolescencia» (ISNA) el cual implementó los Centros de Bienestar Infantil (CBI). En estos centros se atiende a niños de 2 a 7 años de zonas urbanas vulnerables con jornada parcial o extendida (once horas). Para el primer trimestre de 2015, había 190 centros en los 14 departamentos del país, que cubría 111 municipios y atendía 4 852 niños. También se crearon los Centros de Desarrollo Integral para niños entre los 6 meses y los 7 años que provee educación formal. Estos centros son generalmente administrados por gobiernos locales y atienden a los hijos de trabajadores de los mercados municipales y vendedoras ambulantes. En el primer trimestre de 2015, había 15 centros que atendían 1 452 niños. El Gobierno informa que los programas dirigidos al reingreso de mujeres jóvenes al sistema educativo que salieron por causa de la maternidad, incluyen el costo del cuidado de los hijos para establecer el monto de los incentivos económicos. El Gobierno menciona que al primer trimestre de 2015, en oferta de servicios de la educación inicial entre 0 y 3 años existen 121 centros públicos, de los cuales 59 son rurales y 62 urbanos. A esos centros asisten 2 983 niñas y niños. Igualmente, están registrados 200 centros privados, seis de ellos ubicados en zonas rurales. Estos centros atienden 4 598 niñas y niños. Además, el Gobierno adoptó en 2013 el Sistema de Protección Social Universal (SPSU) el cual desarrolla actividades para promover servicios comunitarios que tienen en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares, entre ellas: i) pensión básica universal y atención básica para mayores de 70 años; ii) alimentación escolar, y iii) provisión de uniformes, zapatos y útiles escolares. La Comisión toma nota sin embargo de que el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales, manifestó su preocupación por el hecho de que las mujeres sigan dedicando tres veces más tiempo que los hombres al trabajo doméstico y la carencia de instalaciones para el cuidado de los hijos (documento CEDAW/C/SLV/CO/8-9, de 3 de marzo de 2017, párrafos 40, b) y c)). La Comisión pide al Gobierno que envíe información actualizada sobre: i) la oferta y la demanda de servicios e instalaciones para el cuidado de niños y de otros miembros de la familia del trabajador con responsabilidades familiares que de manera evidente necesiten su cuidado, tanto en áreas urbanas como rurales, y ii) cualquier medida prevista para mejorar la disponibilidad, accesibilidad, adecuación y calidad del cuidado infantil y servicios familiares e instalaciones para trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 6. Información y educación. En sus comentarios anteriores, la Comisión resaltó la importancia de que exista una verdadera sensibilización en cuanto a los problemas que deben enfrentar los trabajadores con responsabilidades familiares y la necesidad de adoptar medidas que permitan crear una igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la información detallada sobre las actividades y programas para la promoción del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, así como de los mecanismos de coordinación institucional para su seguimiento y evaluación. También, la Comisión toma nota de que el CEDAW, en sus observaciones finales, recomendó al Estado que fomente la sensibilización entre hombres y mujeres acerca de la igualdad de sus responsabilidades familiares, aliente a los hombres a que participen por igual en la crianza de los hijos y en las responsabilidades del hogar e introduzca horarios de trabajo flexibles para hombres y mujeres en los sectores público y privado (documento CEDAW/C/SLV/CO/8-9, 3 marzo 2017, párrafo 41, b)). A este respecto, el Comité subraya la importancia de llevar a cabo campañas periódicas de sensibilización y educación para promover una mayor comprensión por parte del público de las dificultades a las que se enfrentan los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover mediante la información y la educación una mejor comprensión por parte del público del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores con responsabilidades familiares y trabajadores sin responsabilidades familiares; y los beneficios de la igualdad entre los géneros para la sociedad, las familias y el lugar de trabajo.
Artículos 9 y 11. Convenios colectivos, reglamentos de empresa, laudos arbitrales, decisiones judiciales y derecho de participar de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión nota que el Gobierno indica que no se ha desarrollado ampliamente el principio del Convenio en el marco de las negociaciones colectivas y que menciona como caso excepcional el contrato colectivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el cual contempla medidas de ampliación de la licencia de maternidad, regulación del derecho a la lactancia y licencia por cambio de residencia. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas o previstas, en consulta con los interlocutores sociales, con miras a promover que los convenios colectivos, reglamentos de empresa y laudos arbitrales contengan disposiciones que fomentan la no discriminación de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Aplicación práctica. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que envíe información sobre la posibilidad de organizar la sistematización de los indicadores sobre los trabajadores con responsabilidades familiares por parte de la Secretaría de Inclusión Social junto con la Dirección Nacional de Estadística y Censos. Al respecto, el Gobierno informa que se incluyó en la Política nacional de la mujer de 2016, la obtención y sistematización de datos estadísticos referidos al Convenio. A partir de la Encuesta de uso de tiempo, desde 2010 se han elaborado diagnósticos del mercado de trabajo y la participación de mujeres y hombres. Además, basado en la Encuesta de Hogares, la Dirección General de Estadísticas y Censos elabora informes y propósitos múltiples sobre la subutilización laboral y el trabajo decente, la persistencia de segregación ocupacional, los altos índices de desprotección e informalidad en actividades especialmente ocupadas por las mujeres, y la sobrecarga laboral de las mujeres que asumen las tareas no remuneradas del hogar y el cuidado. La Comisión pide al Gobierno que informe los indicadores sobre los trabajadores con responsabilidades familiares utilizados por la Política nacional de la mujer, 2016. Además, la Comisión pide al Gobierno información estadística sobre los trabajadores con responsabilidades familiares desglosada por sexo, edad, ocupación y sector; y sobre la tasa de participación en la fuerza laboral, tasas de empleo (a tiempo completo y a tiempo parcial), tasas de desempleo, horas promedio de trabajo y niveles de remuneración.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 2 del Convenio. Trabajadores cubiertos. La Comisión toma nota de la abundante información suministrada por el Gobierno sobre las actividades de formación profesional, de asistencia técnica y de promoción del cooperativismo dirigidos a los trabajadores y trabajadoras en general, de diversos sectores de la economía. Observando sin embargo que el Gobierno no envía información al respecto, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas en beneficio de los trabajadores temporeros con responsabilidades familiares.
Artículo 3. Plan nacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que por el momento no se ha adoptado una política nacional en relación con los trabajadores con responsabilidades familiares. Recordando que el Convenio se refiere a la necesidad de incluir entre los objetivos de la política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances a este respecto en su próxima memoria.
Artículos 4 y 7. La Comisión toma nota de la información del Gobierno relacionada con la implementación del Plan Nacional de Empleo y con la elaboración de una política nacional de empleo. El Gobierno informa sobre las medidas concretas y proyectos elaborados para la generación de empleos y señala que la mayoría de los usuarios (51 por ciento) del Servicio Nacional de Empleo son mujeres. También se refiere a los planes de reinserción laboral de las mujeres a cargo de sus familias, de las actividades desarrolladas en seguimiento a demandas específicas de formación de los trabajadores y de la creación de programas con modalidades flexibles de educación. La Comisión toma nota de los avances en la cobertura social infantil y en su extensión hasta los 12 años de edad y que se planea extender la protección social a los trabajadores agrícolas y a las trabajadoras domésticas. La Comisión también toma nota de los criterios establecidos en la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres en relación con el otorgamiento de becas a mujeres que por maternidad han tenido que retrasar sus estudios y la prohibición de impedir el acceso a la educación a las mujeres por razones de embarazo. El Gobierno también se refiere a la organización de centros de salud que atienden durante la noche y de la Política Nacional de Lactancia Materna. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la implementación del Plan Nacional de Empleo, de la Política Nacional de Empleo y de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres en lo que respecta a la aplicación del Convenio y en particular sobre las medidas específicas adoptadas con miras a lograr que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades.
Artículo 5. La Comisión toma nota de la abundante información proporcionada por el Gobierno en relación con la promoción del empleo y de la ocupación de los sectores más vulnerables. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para desarrollar o promover servicios comunitarios (como guarderías) públicos o privados para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística desglosada por sexo en relación con la disponibilidad de estas facilidades y la cantidad de trabajadores que se benefician de ellas.
Artículo 6. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre las inspecciones realizadas en el sector de la maquila e indica que la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres establece la necesidad de desarrollar actitudes de corresponsabilidad de mujeres y hombres en las tareas de mantenimiento y cuidado del ámbito doméstico, familiar y de personas adultas mayores. La Comisión toma nota también de las copias de los ejemplares didácticos elaborados relativos a la igualdad de género. Recordando la importancia de que exista una verdadera sensibilización en cuanto a los problemas que deben enfrentar los trabajadores con responsabilidades familiares y de la necesidad de adoptar medidas que permitan crear una igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el mercado de trabajo, la Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas concretas adoptadas en aplicación de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres.
Artículos 9 y 11. La Comisión toma nota de las decisiones judiciales referidas en la memoria del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las disposiciones y medidas relacionadas con la aplicación del Convenio que han sido adoptadas por medio de la negociación colectiva y sobre todo otro modo en que las organizaciones de trabajadores y de empleadores participan en la adopción de medidas de implementación del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que la Secretaría de Inclusión Social está examinando la posibilidad de organizar la sistematización de los indicadores sobre los trabajadores con responsabilidades familiares junto con la Dirección Nacional de Estadística y Censos. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 2 del Convenio. Trabajadores cubiertos. La Comisión toma nota de la abundante información suministrada por el Gobierno sobre las actividades de formación profesional, de asistencia técnica y de promoción del cooperativismo dirigidos a los trabajadores y trabajadoras en general, de diversos sectores de la economía. Observando sin embargo que el Gobierno no envía información al respecto, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas en beneficio de los trabajadores temporeros con responsabilidades familiares.
Artículo 3. Plan nacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que por el momento no se ha adoptado una política nacional en relación con los trabajadores con responsabilidades familiares. Recordando que el Convenio se refiere a la necesidad de incluir entre los objetivos de la política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances a este respecto en su próxima memoria.
Artículos 4 y 7. La Comisión toma nota de la información del Gobierno relacionada con la implementación del Plan Nacional de Empleo y con la elaboración de una política nacional de empleo. El Gobierno informa sobre las medidas concretas y proyectos elaborados para la generación de empleos y señala que la mayoría de los usuarios (51 por ciento) del Servicio Nacional de Empleo son mujeres. También se refiere a los planes de reinserción laboral de las mujeres a cargo de sus familias, de las actividades desarrolladas en seguimiento a demandas específicas de formación de los trabajadores y de la creación de programas con modalidades flexibles de educación. La Comisión toma nota de los avances en la cobertura social infantil y en su extensión hasta los 12 años de edad y que se planea extender la protección social a los trabajadores agrícolas y a las trabajadoras domésticas. La Comisión también toma nota de los criterios establecidos en la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres en relación con el otorgamiento de becas a mujeres que por maternidad han tenido que retrasar sus estudios y la prohibición de impedir el acceso a la educación a las mujeres por razones de embarazo. El Gobierno también se refiere a la organización de centros de salud que atienden durante la noche y de la Política Nacional de Lactancia Materna. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la implementación del Plan Nacional de Empleo, de la Política Nacional de Empleo y de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres en lo que respecta a la aplicación del Convenio y en particular sobre las medidas específicas adoptadas con miras a lograr que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades.
Artículo 5. La Comisión toma nota de la abundante información proporcionada por el Gobierno en relación con la promoción del empleo y de la ocupación de los sectores más vulnerables. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para desarrollar o promover servicios comunitarios (como guarderías) públicos o privados para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística desglosada por sexo en relación con la disponibilidad de estas facilidades y la cantidad de trabajadores que se benefician de ellas.
Artículo 6. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre las inspecciones realizadas en el sector de la maquila e indica que la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres establece la necesidad de desarrollar actitudes de corresponsabilidad de mujeres y hombres en las tareas de mantenimiento y cuidado del ámbito doméstico, familiar y de personas adultas mayores. La Comisión toma nota también de las copias de los ejemplares didácticos elaborados relativos a la igualdad de género. Recordando la importancia de que exista una verdadera sensibilización en cuanto a los problemas que deben enfrentar los trabajadores con responsabilidades familiares y de la necesidad de adoptar medidas que permitan crear una igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el mercado de trabajo, la Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas concretas adoptadas en aplicación de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres.
Artículos 9 y 11. La Comisión toma nota de las decisiones judiciales referidas en la memoria del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las disposiciones y medidas relacionadas con la aplicación del Convenio que han sido adoptadas por medio de la negociación colectiva y sobre todo otro modo en que las organizaciones de trabajadores y de empleadores participan en la adopción de medidas de implementación del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que la Secretaría de Inclusión Social está examinando la posibilidad de organizar la sistematización de los indicadores sobre los trabajadores con responsabilidades familiares junto con la Dirección Nacional de Estadística y Censos. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de las actividades de formación profesional, asistencia técnica y financiera, y promoción del cooperativismo dirigidas a trabajadoras y trabajadores de las zonas francas de exportación y a pueblos indígenas. La Comisión nota que también se han desarrollado actividades en zonas con alta concentración de indígenas, tendientes a facilitar su inserción y permanencia en el mercado laboral, llevadas a cabo por el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP), el Ministerio de Educación por medio de su Programa de Educación de Adultos, el Ministerio de Agricultura por medio de proyectos de desarrollo rural, la Comisión Nacional para la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE) y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en coordinación con el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), habiéndose beneficiado, en particular, los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información del impacto en la práctica de las actividades mencionadas, proporcionando, dentro de lo posible, información estadística. Asimismo solicita se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas relativas a la aplicación del Convenio con respecto a la categoría de trabajadores temporeros con responsabilidades familiares.

2. Artículo 3, párrafo 1. Con respecto a la adopción por parte del Gobierno de una política nacional que permita a las personas con responsabilidades familiares ejercer su derecho a acceder y a desempeñar un empleo sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales, la Comisión toma nota que el Gobierno toma en cuenta su solicitud de información y confía que en su próxima memoria estará en condiciones de proporcionarla.

3. Artículos 4 y 7. La Comisión toma nota que el Gobierno señala que el Plan Nacional de Empleo apoya la aplicación del Convenio a través del desarrollo de diferentes acciones tales como la implementación de la Red Nacional de Oportunidades de Empleo. Esta red brinda oportunidades de trabajo y formación en aquellas comunidades que, por razones económicas o de distancia, carecen de acceso a tales servicios, y, en particular, a través de la firma del Convenio de Cooperación suscripto por dicha red con la Asociación de Desarrollo para Madres Solteras y Viudas Jefas de Hogar de El Salvador. Asimismo toma nota de la cobertura brindada por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), en particular a los niños menores de 12 años y de las metas de cobertura estimadas para los próximos años, así como de los programas de carácter global que prestan servicios que facilitan a los trabajadores con responsabilidades familiares integrarse, permanecer o reintegrarse al mercado laboral. También toma nota de la flexibilidad en el diseño, los horarios y el lugar donde se imparten los cursos de formación a los que hace referencia el Gobierno en su memoria, por ejemplo el programa de habilitación para el trabajo (HABIL). Se solicita al Gobierno que continúe brindando información sobre la aplicación práctica del Plan Nacional de Empleo en cuanto a las disposiciones del Convenio, y sobre los avances que se alcancen en el plan de expansión de cobertura social infantil.

4. Artículo 5. La Comisión toma nota de los programas de salud y de las estrategias de formación profesional e inserción laboral implementados con el objeto de facilitar la integración a la fuerza de trabajo de los sectores más vulnerables. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para tomar en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en la planificación de comunidades, así como para desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos y privados, en cumplimiento de las disposiciones del Convenio.

5. Artículo 6. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno señalando que se están realizando diversas campañas de difusión y capacitación a empresarios y trabajadores sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y que se distribuyen por todo el territorio diferentes materiales de promoción de dicho principio, tales como afiches, folletos y guías de derechos y obligaciones laborales. Asimismo toma nota que el Gobierno indica que el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, partiendo de la existencia de mujeres jefas de hogar, ha venido realizando esfuerzos tendientes a desarrollar actividades de sensibilización sobre relaciones de género equitativas. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información más detallada sobre las acciones realizadas para promover la sensibilización pública, con especial énfasis en las organizaciones de trabajadores y de empleadores, acerca de los problemas que enfrentan los trabajadores con responsabilidades familiares, y de la necesidad de adoptar medidas que permitan crear una igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el mercado laboral por medio de la conciliación de responsabilidades familiares y profesionales, y que acompañara ejemplares de cualquier publicación que realice con este objeto.

6. Artículo 8.La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre la posibilidad de promover o adoptar medidas legislativas o administrativas con el fin de garantizar la aplicación de esta disposición del Convenio.

7. Artículo 9. La Comisión nota que el Gobierno se refiere a resoluciones dictadas por los tribunales del país relativas a la aplicabilidad de las disposiciones del Convenio. Notando que no ha recibido copia de las mismas la Comisión espera que se sirva anexarlas en su próxima memoria.

8. Artículo 11.La Comisión confía que el Gobierno estará en condiciones de brindar informaciones sobre las actividades desarrolladas por el Consejo Superior del Trabajo para la aplicación de las disposiciones del Convenio en su próxima memoria.

9. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota que el Gobierno señala su voluntad de promover la inclusión de un módulo especial para identificar y sistematizar indicadores para trabajadores con responsabilidades familiares en la Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples de la Dirección de Estadística y Censo del Ministerio de Economía. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada sobre los progresos alcanzados al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su primera memoria, así como de los comentarios proporcionados por la Comisión intersindical (CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS) de fecha 12 de septiembre de 2002, y de la respuesta brindada por el Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2002.

Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su primera memoria señalando que se aplican las medidas referentes al presente Convenio a todas las ramas de la actividad económica (industria, comercio, servicios y agropecuario). También de la información sobre la adopción de medidas para la conformación de nuevas asociaciones de cooperativas de mujeres en el sector de las maquilas. La Comisión agradecería al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para los trabajadores con responsabilidades familiares que pertenecen a grupos minoritarios tales como pueblos indígenas y tribales, y para los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en las zonas francas de exportación y en el sector doméstico.

Artículo 3, párrafo 1. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su primera memoria indicando que la Secretaría Nacional de la Familia (SNF), conjuntamente con el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) y otras entidades, contribuyen a formular la política nacional de la mujer para brindarle una igualdad de oportunidades con los hombres y promover la corresponsabilidad entre los géneros. También toma nota de la información proporcionada en la comunicación de la Comisión intersindical indicando que no existe en el país una política dirigida a los trabajadores con responsabilidades familiares, y que por lo tanto esta condición les dificulta o impide incorporarse en igualdad de oportunidades al mundo laboral, en particular, a la fuerza laboral femenina. Asimismo la Comisión intersindical señala que en colaboración con el sector privado se promueven acciones dirigidas a limitar el número de hijos de las familias de los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione más información en sus futuras memorias sobre la adopción de una política para permitir a las personas con responsabilidades familiares que ejerzan su derecho a acceder y a desempeñar un empleo sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.

Articulo 4. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno al responder los comentarios realizados por la Comisión intersindical indicando que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se encuentra desarrollando un Plan Nacional de Empleo que alcanza tanto al sector público como al privado. También, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre el fortalecimiento de la capacidad de los jefes de familia para generar más ingresos en el hogar a través del otorgamiento de microcréditos para microempresas y de asistencia técnica directa. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la manera en la cual el Plan Nacional de Empleo y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social apoyan la aplicación de las disposiciones del Convenio, proporcionando ejemplos de condiciones de trabajo y de prestaciones de la seguridad social a este respecto.

Artículo 5. La Comisión toma nota del contenido de la comunicación enviada por la Comisión intersindical informando que no se han promovido servicios comunitarios públicos o privados, como tampoco medios de asistencia a la infancia y a la familia. La Comisión quiere destacar la importancia de llevar a cabo investigaciones sobre los papeles cambiantes de las mujeres y los hombres en la familia y en el lugar de trabajo, a efectos de determinar las mejores prácticas que han de adoptarse para la aplicación de las disposiciones del Convenio. También quiere señalar, a título ilustrativo, que en su Estudio general sobre trabajadores con responsabilidades familiares, 1993, se hizo mención entre otras medidas, a la organización de servicios de atención accesibles y a domicilio de niños y personas enfermas; al asesoramiento a los trabajadores con responsabilidades familiares; a la prestación de servicios complementarios al horario de enseñanza o al período escolar; a la subvención de viviendas; y a la existencia de medios de transporte adecuados para permitir a los trabajadores con responsabilidades familiares conciliar éstas con sus responsabilidades profesionales. Por lo expuesto la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre medidas adoptadas o previstas para tomar en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en la planificación de comunidades, así como para desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos y privados.

Artículo 6. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su primera memoria señalando que se han realizado en el Ministerio de Trabajo jornadas educativas a su personal sobre temas de género que incluyen a los inspectores y delegados de trabajo. También nota que en coordinación con la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas se continuó con la divulgación de los derechos de la mujer trabajadora en empresas, instituciones gubernamentales, y entre el público y estudiantes, y que entre las áreas básicas del Plan de Acción 2002-2004 de la Política Nacional de la Mujer se encuentra la de incentivar en los medios de comunicación, que se proyecte una imagen de la mujer basada en la no discriminación y en la eliminación de estereotipos sexuales. También toma nota la Comisión de la información proporcionada por la Comisión intersindical en sus comentarios indicando que no hay elementos de difusión y educativos dirigidos a promover una mejor comprensión por parte del público de la situación de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión confía que el Gobierno en su próxima memoria proporcionará más información sobre las acciones realizadas para promover la sensibilización pública, con especial énfasis en las organizaciones de trabajadores y de empleadores, acerca de los problemas que enfrentan los trabajadores con responsabilidades familiares, y de la necesidad de adoptar medidas que permitan crear para ellos una igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el mercado laboral por medio de la conciliación de sus responsabilidades familiares y profesionales, y que acompañará ejemplares de cualquier publicación que realice con este objeto.

Artículo 7. La Comisión toma nota de la información contenida en la primera memoria del Gobierno indicando que el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP) organiza y ejecuta programas formativos para madres y padres de familia. También nota que el Plan Nacional de Empleo incluye actividades relacionadas con el sistema de formación profesional. Se solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información detallada sobre las medidas específicas que se han adoptado o que se contempla adoptar para posibilitar que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades.

Artículo 8. La Comisión agradecería al Gobierno que contemplara la posibilidad de promover, o en su caso garantizar, la adopción de medidas legislativas o administrativas con el fin de garantizar la aplicación de esta disposición del Convenio, por ejemplo, prohibiendo que se despida a trabajadores que necesiten hacer uso de las licencias u otras practicas legales o convencionales adoptadas para que puedan cumplir con sus responsabilidades familiares. Ejemplos sobre la manera en que algunos países han regulado este aspecto pueden consultarse en el párrafo 125 del Estudio general sobre trabajadores con responsabilidades familiares, de 1993.

Artículo 9. La Comisión tomando en consideración la flexibilidad del Convenio confía que el Gobierno acompañará con sus próximas memorias copia de decisiones dictadas por los tribunales ordinarios de justicia o de otro tipo, laudos, convenios colectivos, reglamentos de empresa u otro instrumento que le posibiliten evaluar la aplicación de sus disposiciones.

Artículo 11. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno según la cual el Consejo Superior del Trabajo es el órgano de consulta tripartito por el cual se garantiza la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que existen en su seno dos comisiones de estudio para la revisión de la legislación laboral. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada en la comunicación de la Comisión intersindical señalando que las organizaciones de trabajadores no han sido informadas, consultadas o tomadas en cuenta de algún modo, para contribuir a la definición de medidas de política pública dirigidas al cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que protegen a la gran cantidad de trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre las actividades que lleve a cabo este órgano consultivo tripartito para la aplicación de las disposiciones del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione en su próxima memoria extractos de informes, estudios y encuestas sobre la aplicación del Convenio en la práctica, tomando en cuenta el tipo de datos a los que se refiere esta parte del formulario de memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su primera memoria. También toma nota de una comunicación de la Comisión Intersindical (CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS), de fecha 12 de septiembre de 2002, en la que se evocan cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. Dicha comunicación ha sido transmitida al Gobierno, para que pueda formular sus comentarios sobre las cuestiones que allí se plantean. La Comisión examinará en su próxima reunión la comunicación de la Comisión Intersindical, conjuntamente con los comentarios que pueda hacerle llegar el Gobierno, y con la información contenida en la primera memoria.

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