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Caso individual (CAS) - Discusión: 2011, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

El Gobierno ha comunicado la siguiente información escrita relativa a las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Aplicación de Normas («Comisión de la Conferencia») y de la Comisión de Encuesta, desde el último examen de este caso por la Comisión de la Conferencia, en junio de 2010. En los últimos años, el Gobierno de la República de Belarús ha adoptado medidas coherentes y objetivas para promover el diálogo social en el país. En 2010, se creó un grupo de trabajo tripartito, integrado por representantes de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) y del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CDTU) a fin de redactar un Acuerdo General para 2011-2013. Este acuerdo fue firmado el 30 de diciembre de 2010. El capítulo del Acuerdo General relativo a la interacción entre las partes contiene una serie de disposiciones encaminadas a fortalecer el desarrollo del diálogo social y el tripartismo en la República de Belarús. En particular, las partes firmantes del Acuerdo General se comprometen a: construir sus relaciones sobre la base de los principios de cooperación social consagrados en la legislación de la República de Belarús y en los convenios de la OIT ratificados por la República de Belarús; fomentar la negociación colectiva, mejorando el funcionamiento de los consejos sectoriales y locales para cuestiones de carácter laboral y social; consultar sobre el desarrollo y la aplicación de políticas socioeconómicas; tomar todas las medidas necesarias para prevenir los conflictos colectivos del trabajo en la esfera social y promover su solución. De conformidad con sus disposiciones, el Acuerdo General es aplicable a todos los empleadores (organizaciones de empleadores), sindicatos (asociaciones de sindicatos) y trabajadores de la República de Belarús. Así pues, las dos asociaciones de sindicatos que actúan en la República de Belarús (la FPB y el CDTU) pueden beneficiarse de las garantías estipuladas en el Acuerdo General con independencia de su representatividad. Guiados por el espíritu de cooperación consagrado en el Acuerdo General, el Gobierno decidió restaurar el trato preferencial que se otorgaba a los sindicatos respecto a los arrendamientos. Según el Decreto Presidencial de 5 de noviembre de 2010 (núm. 569), el coeficiente multiplicador de reducción de la renta de un local equivale a 0,1 (reducción de 10 veces el precio de la renta) y se aplica al precio básico de coste de la renta de los locales arrendados por los sindicatos, con independencia del número de sus afiliados. Así pues, el precio de la renta se reduce a 10 veces su valor. Esta decisión fue aplaudida por todos los sindicatos.

Un Grupo de Trabajo Tripartito cuyo establecimiento fue aprobado en la reunión del Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral el 14 de mayo de 2010 empezó su trabajo en octubre de 2010. El Grupo de Trabajo está compuesto por seis personas: dos representantes de cada una de las partes, es decir, del Gobierno, las organizaciones de empleadores y los sindicatos (la FPB y el CDTU). Cuando sea necesario, los partidos tienen derecho a invitar a los expertos y a otros interlocutores sociales a tomar parte en las reuniones del Grupo. El Grupo de Trabajo promueve los esfuerzos conjuntos de los interlocutores sociales para elaborar métodos consensuados para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta relativas al registro. A este respecto, el Gobierno recuerda que la Comisión de Encuesta recomendó suprimir todos los obstáculos relativos al domicilio legal y explica que el domicilio legal es el local donde está situado el consejo de administración del sindicato. En este sentido, no se aprecian dificultades en los sindicatos de nivel nacional ni sus estructuras organizativas a nivel regional y de distrito ya que sus domicilios legales no están vinculados al de una empresa en concreto. Sin embargo, las organizaciones sindicales de base tratan de tener un domicilio jurídico en el territorio de una empresa donde trabajan sus afiliados (aunque la legislación no establece dichos requisitos y algunos sindicatos de base tienen un domicilio jurídico fuera de la empresa). Al establecer una organización sindical de base con un local a efectos de domicilio jurídico, el empleador la reconoce, por tanto, como interlocutor en el diálogo social, incluso la negociación colectiva. Así pues, la cuestión del domicilio legal es un asunto de reconocimiento por parte del empleador de una organización sindical de base. Como norma, los sindicatos con mayor número de afiliados que pueden ejercer mayor presión sobre el empleador resuelven a su favor esta cuestión de los locales. A las organizaciones sindicales con menor número de afiliados les es más difícil resolverla. A fin de resolver este problema del domicilio legal, el Gobierno sugirió que las opciones por un acuerdo con los interlocutores sociales relativos a la puesta a disposición de los locales debían elaborarse por el Grupo de Trabajo Tripartito. Por ejemplo, tal acuerdo podría formar parte del Acuerdo General de 2011-2013. Además, se propuso solicitar a la OIT que prestara su asistencia en esta materia.

Durante la 310.ª reunión del Consejo de Administración, celebrada en marzo de 2011, el Gobierno y la OIT acordaron celebrar un seminario tripartito con la participación de la OIT. Tras las consultas realizadas a la OIT, se decidió que el 13 de mayo de 2011 sería la fecha escogida para celebrar dicho seminario. El Grupo de Trabajo Tripartito ha estado trabajando activamente a lo largo de marzo y abril de 2011. Se celebraron cuatro reuniones del Grupo de Trabajo en las que participaron todos las partes interesadas: los días 3 y 17 de marzo, y los días 22 y 29 de abril de 2011. Sin embargo, el proceso de reconciliación de las posiciones de todas las partes aún no ha llegado a su fin. Por esa razón, se ha decidido aplazar la celebración de dicho seminario. El Gobierno junto con los interlocutores sociales y la Oficina seguirán cooperando a este respecto. El Gobierno de la República de Belarús sigue trabajando para establecer relaciones constructivas con todos los interlocutores sociales y desarrollar su cooperación con la Oficina Internacional del Trabajo, reafirmando, por consiguiente, su compromiso sostenible con el diálogo social y el tripartismo.

Además, ante la Comisión una representante gubernamental declaró que el Consejo Nacional de Trabajo y Asuntos Sociales (NCLSI), organismo tripartito, incluyó la elaboración de un nuevo Acuerdo General en su orden del día. Se creó un grupo de trabajo tripartito para trabajar sobre este Acuerdo General con la participación de todos los sindicatos grandes, incluida la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) y el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CDTU). El Acuerdo General se suscribió el 30 de diciembre 2010 y abarca a todas las organizaciones de empleadores y trabajadores de modo que ambos sindicatos pueden beneficiarse de las garantías allí contenidas. El Acuerdo General establece una serie de disposiciones sobre la promoción del diálogo social y del tripartismo. De este modo, las partes se obligan de conformidad con el Acuerdo General a fortalecer su relación, según los principios de diálogo social, en la forma consagrada en la legislación nacional y los convenios de la OIT para promover la conclusión de convenios colectivos, para celebrar consultas sobre la puesta en práctica de la política económica y social nacional y adoptar las medidas necesarias para prevenir los conflictos laborales. En marzo de 2011, se decidió que el 13 de mayo tendría lugar un seminario en Minsk con la participación de todas las partes interesadas y la OIT. Se llegó al acuerdo que todas las cuestiones relativas a la preparación del seminario serían discutidas en el grupo de trabajo tripartito. Al día siguiente del seminario, se fijó una reunión del Consejo de Mejora de la Legislación en la Esfera Social y Laboral con representantes de la OIT para discutir las cuestiones relativas al registro y pluralismo sindical a nivel de la empresa, teniendo en cuenta los resultados del seminario. Después de una serie de reuniones del grupo de trabajo tripartito y la adopción por parte de los interlocutores sociales de un proyecto de programa del seminario, el CDTU retiró su apoyo al programa el 29 de abril, a pesar de haberse incluido puntos en la agenda relativos al registro y el pluralismo sindical a nivel de la empresa. Cabe señalar a este respecto que, prácticamente todos los conflictos relativos a los acuerdos de negociación colectiva en las empresas se deben al hecho de que la legislación nacional no contiene requisitos relativos a la representatividad de los sindicatos. Puesto que el Gobierno no deseó efectuar el seminario sin el CDTU, se decidió posponer la actividad. La representante gubernamental llama a todos los interlocutores sociales a actuar con buen criterio y llegar a un acuerdo. El Gobierno debe continuar colaborando con la OIT a fin de llevar a cabo el seminario. Como conclusión, señaló que el Gobierno ha adoptado medidas para desarrollar el diálogo social y el tripartismo mediante el fortalecimiento de las instituciones de diálogo social, a través de la inclusión del CDTU en el NCLSI, en el cual participa activamente y tratando a la FPB (4 millones de miembros) y el CDTU (10.000 miembros) en un pie de igualdad sin tener en cuenta la representatividad. Teniendo presente que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta aún no se cumplen plenamente, el Gobierno desea, a pesar de la difícil situación económica, continuar la cooperación con la OIT, centrar todavía más sus esfuerzos en relacionarse en forma positiva con todos los interlocutores sociales, cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Acuerdo General y seguir adoptando medidas firmes para un diálogo social generalizado que beneficie a todas las partes.

Los miembros empleadores recordaron que este caso había sido examinado por la Comisión, durante los últimos diez años, en el marco del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y como parte del seguimiento a la Comisión de Encuesta y que ésta es la primera vez que se examina en el marco de este Convenio. Debido al hecho de que la declaración del Gobierno se basa principalmente en las conclusiones de la Comisión de Encuesta y no trata las cuestiones contempladas en el Convenio núm. 98, subrayaron el enfoque más restrictivo de este Convenio y agradecieron a la Comisión de Expertos el apoyo brindado a la Comisión de la Conferencia a la hora de concentrarse en sólo unas pocas de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta. En lo que respecta a las preocupaciones manifestadas por la Comisión de Expertos acerca de los alegatos sobre el persistente — y al parecer cada vez mayor — uso discriminatorio de los contratos de duración determinada con fines antisindicales, el Gobierno debe evitar que esto ocurra mediante la adopción de medidas tanto prácticas como jurídicas. Los miembros empleadores solicitaron al Gobierno que proporcione información específica, en una memoria posterior que presentará a la Comisión de Expertos, sobre la situación de un miembro del Sindicato Independiente de Belarús (BITU) así como sobre los alegatos de injerencia en los asuntos de los sindicatos ocurridos en varias instalaciones industriales donde los trabajadores están representados por el BITU y que indique si estas cuestiones están incluidas en el orden del día del NCLSI. En cuanto a la cuestión de la negociación colectiva en el caso de que existan varios sindicatos en un mismo lugar de trabajo, la organización de un seminario — que tuvo que aplazarse — constituiría un paso adelante hacia la creación de un marco de entendimiento. Sin embargo, el Gobierno centró sus intervenciones en el tema general de la libertad sindical y pudo haber perdido de vista los actos antisindicales que también deben examinarse dentro del marco de un régimen general relativo al derecho de sindicación y la negociación colectiva.

Los miembros trabajadores, después de resaltar la doble nota de pie de página en la observación de la Comisión de Expertos, indicaron que este año todavía no iba a significar el fin de las graves violaciones a la libertad sindical en Belarús. Un primer problema de carácter muy serio tiene que ver con las innegables discriminaciones contra los miembros de los sindicatos libres e independientes que siguen padeciendo amenazas de despido o de no renovación de sus contratos a plazo fijo. Al respecto, el decreto presidencial núm. 29 de 1999, que permitía concluir contratos de trabajo de un año con cualquier tipo de trabajador, dio lugar a amplias prácticas discriminatorias contra los miembros de sindicatos independientes. El nuevo decreto núm. 164, de 31 de marzo de 2010, no puso fin a esta situación. Al autorizar al empleador a firmar contratos indefinidos con aquellos trabajadores que cuenten con por lo menos cinco años de antigüedad y que sean respetuosos de la disciplina de trabajo, la puerta está de nuevo abierta para las presiones y discriminaciones antisindicales durante este período de cinco años. Los siete sindicalistas, cuya reinstalación en diciembre de 2009 había sido anunciada por el Gobierno, vieron su despido confirmado el 21 de mayo de 2010 por un tribunal de apelación. El Gobierno no trasmitió esta información, tampoco informó sobre las presiones antisindicales en el seno del Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral ni mencionó ningún elemento relativo a la situación de la discriminación antisindical en el país, señal de la ausencia de cualquier progreso al respecto. Una segunda cuestión dolorosa y que sigue sin resolverse, consiste en el tema de la negociación colectiva en las empresas que cuentan con varios sindicatos de trabajadores. El Gobierno informó de la firma, el 30 de diciembre de 2010, de un Acuerdo General para el período 2011-2013. Este acuerdo, basado en los principios del diálogo social contenidos en la legislación nacional del trabajo y en los convenios de la OIT, abarca la negociación colectiva en su ámbito de aplicación. Sin embargo, las premisas imprescindibles para que la negociación colectiva pueda tener lugar todavía no se dan. En primer lugar, persiste la discriminación antisindical. Por otra parte, el mecanismo de registro de los sindicatos sigue todavía reglamentado de manera estricta. Se prevé especialmente la exigencia de un domicilio legal. Para los sindicatos de primer nivel, la obtención del domicilio legal está supeditada al reconocimiento por parte del empleador del sindicato como interlocutor. Esto significa que el registro del sindicato está sometido a una decisión arbitraria del empleador. Los miembros trabajadores señalaron finalmente que en Belarús se está dando un frágil inicio de diálogo social con el ingreso del CDTU en el Consejo para la Mejora de la Legislación en el Ámbito Social y Laboral y en distintos grupos de trabajo. Los sindicatos independientes siguen sin embargo confinados en un gueto a la vez legal y práctico. No se pondrá fin a esta situación hasta que los puntos mencionados anteriormente no hayan sido resueltos, lo cual supone el pleno cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro trabajador de Belarús manifestó que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta continúan teniendo un efecto positivo en las acciones del Gobierno tendientes a la promoción del diálogo social. Todos los sindicatos, ya sean pequeños o grandes, incluyendo al CDTU tienen la posibilidad de participar en el diálogo social en el seno de varios organismos, de tener representantes en el NCLSI, contribuir a la elaboración del Acuerdo General y de participar en el Grupo Tripartito de Trabajo que trata el tema del registro de los sindicatos. Los costes del alquiler de los sindicatos se redujeron de forma significativa y son actualmente inferiores a aquellos de cualquier otra organización. Todos los sindicatos gozan de los derechos y garantías necesarias para la negociación colectiva, y, dependiendo de la existencia o no de un sindicato representativo de la mayoría de los trabajadores de la empresa, en algunas de éstas sólo se ha suscrito un convenio colectivo mientras que en otras existen varios convenios colectivos vigentes. Por otra parte, a pesar de la existencia de un nuevo requisito para asegurar que los contratos de larga duración no sean suscritos por un período definido, los empleadores a veces consiguen presionar a los trabajadores para que acepten trabajos de duración determinada. El orador concluyó que el Gobierno intenta realmente buscar soluciones a los problemas existentes de aplicación y de puesta en funcionamiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. No existe un ambiente antisindical, varios temas aún se tienen que abordar en el seno del NCLSI o bien a través de negociaciones directas. Instó la totalidad del movimiento sindical a trabajar junto a la FPB en ese sentido, y en lo atinente al CDTU, lamentó que esto no siempre haya sido el caso en la práctica. Finalmente, la Comisión debería tomar en consideración la situación real y darle al Gobierno la oportunidad de perseverar en sus esfuerzos. La OIT debería continuar su cooperación con el Gobierno a fin de celebrar el seminario que fue pospuesto.

La miembro gubernamental de Hungría, haciendo uso de la palabra en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) que participan en la Conferencia, así como de países candidatos a la adhesión (Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Islandia y Montenegro), y países candidatos potenciales (Albania, Bosnia y Herzegovina y Serbia) y Noruega, reiteró la seria preocupación de la UE por el hecho de que la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva aún no esté garantizada en Belarús. Si bien acogió favorablemente la creación de un grupo tripartito de trabajo para elaborar el nuevo Acuerdo General para 2011-2013, la oradora propuso que se refuerce aún más la cooperación tripartita recurriendo al NCLSI para discutir el fondo de la cuestión de la violación de los derechos sindicales. Este debate es particularmente necesario, dado el elevado número de violaciones de derechos sindicales y actos de discriminación antisindical a los que sigue enfrentándose el CDTU. La libertad de los sindicatos de llevar a cabo sus actividades todavía no está garantizada y persiste el uso discriminatorio de los contratos a plazo fijo con propósitos antisindicales. Lamentablemente, el nuevo decreto presidencial núm. 164, de 31 de marzo de 2010, no ha solucionado el problema. La oradora instó al Gobierno de Belarús a asegurar que se investiguen exhaustivamente todas las quejas de injerencia y de discriminación antisindicales y, si procede, se sancione a los responsables. El Gobierno debe reforzar sus esfuerzos para velar por la plena aplicación del Convenio y las recomendaciones de la Comisión de Encuesta sin demora, en estrecha colaboración con todos los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. Para finalizar, la oradora expresó una gran preocupación por la situación de los derechos humanos en Belarús, que se ha deteriorado notablemente desde las infracciones a las normas electorales en las elecciones presidenciales del 19 de diciembre de 2010. La existencia de presos políticos en el corazón de Europa en el siglo XXI es inaceptable. La situación y, en particular, el recrudecimiento de las medidas represivas contra los defensores de los derechos humanos, periodistas y miembros de los partidos democráticos de la oposición, a pesar de los reiterados llamamientos de la comunidad internacional, constituyen una violación grave de los numerosos compromisos internacionales adoptados por Belarús.

La miembro gubernamental de Suiza declaró que su Gobierno se adhiere a la declaración hecha en nombre de los gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea.

El miembro empleador de Belarús declaró que las medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús en aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta han sido eficaces y que, aunque ha habido algunas dificultades, por lo general el proceso ha sido positivo. La creación del Grupo de Trabajo del Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral ha contribuido al acercamiento de las posiciones de las partes, llegándose a un compromiso con los sindicatos a nivel nacional y en las diversas ramas de actividad. El Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CDTU) lleva ya cinco años trabajando en pie de igualdad con otros sindicatos en este Consejo. Además, el CDTU también ha participado junto a otros en las labores encaminadas a la adopción de un acuerdo general para un período de tres años. Además, el orador indicó que los empleadores han respetado la legislación laboral en los casos de despidos de sindicalistas. No ha habido acuerdo sobre todos los puntos, por lo que es esencial el apoyo y la asistencia técnica de la OIT a este respecto. Los empleadores de Belarús están a favor de una solución conjunta de estos problemas, incluso mediante la participación en seminarios tripartitos sobre estos asuntos. No obstante, todo esto ha de situarse en el contexto de los problemas económicos que afronta el país. Desde 2007, Belarús está teniendo dificultades causadas por la pérdida de su estatuto en el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de la Unión Europea, lo cual repercutió en el conjunto de la población así como en empresas privadas del país. Los empleadores de Belarús apoyan la plena normalización de las relaciones entre la Unión Europea y Belarús y esperan que la OIT pueda ayudar a levantar las restricciones impuestas. Es de esperar que la OIT adopte un enfoque realista no sólo en interés de las empresas, sino del conjunto del país.

Un observador representante de la Confederación Sindical Internacional (CSI) indicó que los cambios esperados en Belarús no han tenido lugar, ni se han tomado medidas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Se sigue ejerciendo presión para evitar las afiliaciones a sindicatos mediante despidos y discriminación antisindical. Además, los cambios que el Gobierno ha previsto introducir en la legislación laboral son motivo de preocupación y la eliminación de referencias a convenios de la OIT como fuentes de derecho ha exacerbado los problemas laborales en el país. No se ha tomado medida alguna para permitir el registro de sindicatos independientes, y las nuevas organizaciones que se crean no llegarán a ser sindicatos independientes si no se resuelve este problema. Por otra parte, no se ha concedido al CDTU una rebaja en el alquiler de instalaciones. En cuanto al convenio general, el orador hizo hincapié en que no solucionaría las dificultades a las que se enfrentan los sindicatos en el país, ya que estas organizaciones siguen siendo objeto de discriminación. Expresó la esperanza de que el problema del registro de sindicatos se arregle, pero indicó que el hecho de que el Gobierno celebre seminarios sobre esta cuestión no demuestra una voluntad política suficiente a este respecto. Se sigue privando a los trabajadores bielorrusos del derecho inalienable de constituir los sindicatos independientes que estimen convenientes y de afiliarse a ellos; y es preciso que se tomen medidas para alcanzar el pleno respeto de los derechos de los trabajadores.

El miembro gubernamental de la India tomó nota del enfoque sistemático adoptado por el Gobierno de Belarús en relación con la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta. El desarrollo del diálogo tripartito, la promoción de las normas de la OIT, así como la protección de los derechos de los sindicatos constituyen unas iniciativas positivas por parte del Gobierno para dar efecto al Convenio núm. 98 y al Convenio núm. 87. El Acuerdo General firmado en 2010, que el Gobierno ha formulado gracias al diálogo social, prevé un plan de acción útil para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El orador subrayó que el compromiso constructivo y la cooperación del Gobierno con la OIT, así como los progresos que se han realizado en el cumplimiento del Convenio constituyen importantes logros.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos lamentó la lentitud con la que el Gobierno de Belarús está avanzando en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Esta situación es motivo de especial preocupación ya que ha sido examinada minuciosamente por el sistema de control de la OIT y ha contado con un gran apoyo por parte de la Oficina. Con respecto a la aplicación del Convenio, la Comisión de Expertos manifiesta su profunda preocupación por los alegatos de actos de discriminación antisindical, las amenazas, el acoso y la injerencia en los asuntos internos de los sindicatos. Si bien es verdad que las violaciones de los derechos sindicales son cada vez mayores, es de lo más desalentador que estas cuestiones no sean abordadas de manera adecuada por el Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral. El Gobierno debe adoptar medidas sin más demora para asegurar que el derecho de sindicación y de negociación colectiva esté efectivamente garantizado en la legislación y la práctica. Animó al Gobierno a trabajar estrechamente con sus interlocutores sociales y a celebrar consultas regulares con la OIT para que la Comisión de Expertos esté en condiciones, en su próxima reunión, de confirmar logros sustanciales concretos y sostenibles. Considerando el compromiso de larga data de su Gobierno de fortalecer la democracia, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos en Belarús, anheló que llegue el día en que el derecho de sindicación y de negociación colectiva sea una realidad en Belarús.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia subrayó los progresos manifiestos realizados por el Gobierno de Belarús en la aplicación del Convenio y de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Se entabló un diálogo constructivo con todos los interlocutores sociales. Se concluyó, para el período 2011-2013, un acuerdo general que prevé especialmente medidas para el desarrollo del diálogo social en el país. Se organizaron seminarios tripartitos en colaboración con la Oficina y se adoptó un plan de acción para garantizar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Se habilitó el Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral, con miras a examinar las medidas necesarias a tal fin, así como las quejas de los sindicatos. Se modificó su composición para incluir representantes del Gobierno, de los sindicatos y de los empleadores. Ya había tratado las cuestiones relativas al registro de los sindicatos, a las quejas presentadas por los sindicatos, así como a las perspectivas de desarrollo de la legislación sobre los sindicatos. Debe solucionarse un determinado número de cuestiones, como el aligeramiento del proceso de registro de las organizaciones sindicales. Se creó a tal fin un grupo de trabajo tripartito, que dio inicio a sus trabajos en octubre de 2010. Gracias a esta interacción tripartita, el Gobierno realizó importantes progresos en la aplicación del Convenio y de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El Gobierno adopta medidas concretas, lo que viene a traducir su buena voluntad en la materia.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela destacó los aspectos positivos que hay que tener presentes en el caso de Belarús. Se han realizado progresos con respecto a las discusiones que tuvieron lugar en 2010 en esta Comisión. No han de pasarse por alto las medidas concretas que ha adoptado el Gobierno de Belarús para continuar con la promoción del diálogo social, tales como la creación del Grupo de Trabajo que elaboró el Acuerdo General firmado en diciembre de 2010 aplicable a todos en el país. En el marco de dicho acuerdo, el Gobierno resaltó el trato preferencial otorgado a las organizaciones sindicales, con respecto al costo de los arrendamientos de los locales de los sindicatos, cuya renta ha sido reducida a diez veces su valor. Además, desde octubre de 2010, labora el Grupo de Trabajo para elaborar métodos que permitan dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta relativas al registro y al domicilio legal de los sindicatos, respecto a lo cual está prevista la asistencia técnica de la OIT. Hay que valorar igualmente que se prevé la realización de un seminario tripartito con la participación de la OIT, lo cual indica que siguen avanzando los aspectos relativos al diálogo social en el país. El orador concluyó que, en vista de los progresos logrados y la continua asistencia técnica brindada por la OIT, hay que otorgar el tiempo necesario para que puedan concretarse las medidas tomadas con miras a aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro gubernamental de China subrayó que, desde junio?de 2008, el Gobierno de Belarús ha iniciado una cooperación con la OIT y ha realizado progresos notables en su labor de cumplimiento con respecto al Convenio, incluso mediante la celebración de un Acuerdo General, el otorgamiento de locales a sindicatos con una renta más favorable y la creación de grupos tripartitos encargados, inter alia, de abordar la cuestión del registro de los sindicatos. Es importante reconocer la sinceridad y los esfuerzos del Gobierno con los interlocutores sociales y darle tiempo. Se espera que la OIT refuerce su cooperación con el Gobierno.

La miembro gubernamental de Cuba destacó de manera positiva el rol de la asistencia técnica de la OIT durante el desarrollo de las medidas realizadas para la implementación del Convenio. Hay que destacar que el Gobierno ha destinado importantes esfuerzos para establecer relaciones constructivas, mantener el diálogo con todos los interlocutores sociales y trabajar en estrecha cooperación con la OIT. Se demuestra la voluntad política del Gobierno, mediante el acuerdo de celebrar un seminario tripartito, para llevar a cabo la efectiva implementación del Convenio. Por esta razón, se alienta la continuidad de la asistencia técnica, el diálogo abierto e incondicional y el análisis de la coyuntura interna para lograr los objetivos planteados en el Convenio.

La miembro gubernamental del Canadá compartió la grave preocupación expresada por la Comisión de Expertos en relación con las crecientes violaciones de los derechos de los sindicatos y el continuo sufrimiento de los afiliados como resultado de discriminación antisindical, incluyendo despidos, no renovación de los contratos de trabajo, amenazas, presiones y acoso. La injerencia continua de los directivos de las empresas en los asuntos internos de los sindicatos constituye igualmente una preocupación. El Gobierno debe investigar estos alegatos y asegurarse de que se remedien estas violaciones y se sancione a los autores. El Gobierno tiene que intensificar, además, sus esfuerzos para garantizar sin demora la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta con la asistencia de la OIT. Urgió al Gobierno a que reforzara el diálogo social y el recurso al Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral como mecanismo para cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio.

La miembro trabajadora de Polonia recordó que la Comisión había confiado, en su última reunión, en que el Gobierno de Belarús adoptaría medidas específicas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y presentaría información sobre las enmiendas propuestas a la legislación nacional específica. Desafortunadamente, no hay cambios en la legislación o en la práctica en relación con el respeto de los derechos humanos y de los trabajadores o de la protección de la actividad de los sindicatos independientes. Estos sindicatos aún hacen frente a obstáculos en el registro, el principal obstáculo para la realización de actividades sindicales. Además, el número de violaciones de derechos sindicales ha venido aumentando y los miembros de los sindicatos independientes aún sufren discriminación antisindical, incluidos despidos, la no renovación de contratos, presiones y acoso, además de injerencia en los asuntos internos de los sindicatos. El Decreto Presidencial núm. 164 (que tiene por fin mejorar el plan contractual del empleo) no resuelve el problema de la presión a los sindicatos independientes, dado que los miembros de esos sindicatos en muchas empresas se ven forzados a dejar su sindicato bajo amenaza de no renovación de sus contratos de trabajo. Los contratos de corta duración también limitan los derechos de los trabajadores de elegir libremente el empleo, incluido el derecho de no estar privados injustamente de trabajo. El orador subrayó que se espera del Gobierno que: i) mejore las medidas legales y administrativas para garantizar que los trabajadores gocen de los derechos consagrados en el Convenio, sin ninguna discriminación en la ley y en la práctica, y aplicar plenamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta; ii) brinde oportunidades reales e iguales a los trabajadores para constituir los sindicatos que estimen convenientes; iii) elimine los obstáculos al registro de organizaciones sindicales independientes; iv) detenga inmediatamente el acoso y la discriminación, especialmente a través del uso de contratos de corta duración, contra los miembros de las organizaciones sindicales independientes; v) garantice que los directores de empresa no tengan una injerencia en los asuntos internos de los sindicatos, y vi) dé instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a los administradores de justicia de que todas las quejas de injerencia y de discriminación antisindical sean investigadas minuciosamente y de que se adopten medidas para sancionar a los autores. Por último, instó al Gobierno a garantizar que se señalen a la atención del Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral todas las alegaciones de discriminación antisindical.

La representante gubernamental agradeció a los oradores que intervinieron en el debate, y en particular a los miembros gubernamentales que habían apoyado la postura de su país. El Gobierno está dispuesto a aceptar las críticas de manera constructiva y está abierto al diálogo y al examen de todas las cuestiones planteadas. Se analizará minuciosamente el contenido de la discusión y se desplegarán esfuerzos para la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta. Aún quedan cuestiones por resolver, por lo que el Gobierno continuará avanzando hacia el desarrollo del diálogo social y del tripartismo. Sin embargo, no es correcto afirmar que el Gobierno está presionando a los dirigentes sindicales. El Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral, que goza de plenos poderes para examinar estos hechos, no se ha encontrado con ningún caso de despidos injustificados o presiones. Además, los servicios de Inspección del Trabajo funcionan activamente y realizan investigaciones en caso de incumplimiento de la legislación laboral. Estas violaciones son en cambio poco numerosas en lo relativo a los derechos sindicales. Además, en virtud del Código del Trabajo, los contratos de trabajo pueden ser de duración indeterminada o determinada. Estos últimos tienen una serie de ventajas para los trabajadores, sobre todo en lo que respecta al salario. Éstos se firman por un período de uno a cinco años, y no son de corta duración contrariamente a lo que se ha dicho. Las partes eligen libremente el tipo de contrato que desean firmar. Al firmar un contrato de duración determinada, las partes reconocen que la relación de trabajo termina una vez que el contrato ha vencido. Esta práctica existe en todo el mundo y el hecho de que la relación de trabajo se dé por finalizada al expirar un contrato de duración determinada no se considera nunca como un despido. Las relaciones sociales dependen en gran medida de la confianza entre las partes y cabe esperar que los interlocutores sociales, incluido el CDTU, adopten una actitud positiva. La oradora subrayó a este respecto que es el Gobierno quien ha tomado la iniciativa de organizar un seminario tripartito. Agradeció a la OIT y a las organizaciones de trabajadores que habían apoyado este proceso y expresó la esperanza de que una postura coordinada se elaborara próximamente con el conjunto de los interlocutores sociales a fin de resolver las cuestiones relativas al registro de sindicatos. El Gobierno está comprometido con los principios fundamentales de la OIT y preparado para adoptar, con los interlocutores sociales y la OIT, las medidas necesarias para garantizar su aplicación en el país.

Los miembros empleadores señalaron que el trabajo bajo contrato es un asunto complicado y que los contratos de duración determinada pueden utilizarse de modo que conduzcan a prácticas arbitrarias. Por consiguiente, se requiere un informe del Gobierno que contenga información sobre el contexto en el que se concluyen tales contratos de trabajo, para evaluar si esos contratos son utilizados en contra de los requisitos del Convenio. Indicaron que las conclusiones adoptadas por la Comisión deberían instar al Gobierno a que abordara específicamente el asunto de la discriminación antisindical y que esas cuestiones deberían ser señaladas a la atención del Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral. Dada la falta de comunicación de información sobre la posible injerencia del empleador en las actividades sindicales, se requiere más información sobre la ley y la práctica al respecto. Deberían investigarse las quejas de esta naturaleza y, en caso de verificación de los alegatos, imponerse sanciones. Se requiere que el Gobierno transmita a la Comisión de Expertos un informe sobre esas acciones, además de las medidas adoptadas para abordar los asuntos relativos a la negociación colectiva y las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Al recordar que el Gobierno había adoptado con anterioridad medidas en este sentido, instaron al Gobierno a que se diera prisa para pasar a dar pleno cumplimiento al Convenio, así como al Convenio núm. 87, en la legislación y en la práctica.

Los miembros trabajadores constataron que, una vez más, el Gobierno de Belarús no ha avanzado lo suficiente en lo relativo a los cambios en la legislación y en la práctica que desde hace tiempo solicitan esta Comisión, la Comisión de Encuesta y el Comité de Libertad Sindical. La representante gubernamental no ha explicado en qué medida el nuevo Acuerdo General para el período 2011-2013 va a modificar el paisaje social, impedir las injerencias de los empleadores, combatir las discriminaciones antisindicales y organizar una negociación colectiva en la que participen todos los sindicatos a todos los niveles. No ha facilitado ninguna información sobre el tema de la reintegración en sus puestos de trabajo de los sindicalistas a raíz de su despido, reintegración que se había anunciado en 2010. Por el contrario, desde entonces las personas afectadas han visto confirmado su despido por decisión judicial. Es verdad que se ha dado un pequeño paso adelante con la apertura del diálogo social nacional al BITU y con el restablecimiento de algunas facilidades de funcionamiento para todos los sindicatos. No obstante, quedan por dar pasos de gigante para eliminar todas las discriminaciones antisindicales en la legislación y en la práctica y para permitir a los trabajadores organizarse y afiliarse al sindicato de su elección. Desde esta óptica, los miembros trabajadores insistieron en que el Gobierno adopte sin demora las siguientes medidas: revisar el sistema de contratos temporales, o al menos poner fin a su utilización abusiva; eliminar todos los obstáculos existentes para el registro de nuevos sindicatos; poner fin a toda injerencia de los dirigentes de las empresas en los asuntos internos de los sindicatos; dar instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a la administración judicial para que examinen en profundidad todas las quejas de injerencia o de discriminación y para que sean sancionados los autores. El Gobierno también debería presentar, antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos, una memoria que contenga todas las informaciones pertinentes respecto de las alegaciones de discriminación, de proyectos relativos a la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y de los trabajos de las instancias tripartitas. Se acogería favorablemente que la Oficina prestara asistencia en forma de explicación del alcance de las disposiciones del Convenio.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones escritas y orales suministradas por el representante gubernamental, así como del debate que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de la información comunicada por el representante gubernamental sobre la evolución desde la discusión del caso el pasado año. En particular, la Comisión tomó nota de que el Gobierno informó sobre la firma de un acuerdo general para 2011-2013, firmado en fecha de 30 de diciembre de 2010, que cubre a todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores y que, guiado por el espíritu de cooperación incorporado en este acuerdo, el Gobierno ha decidido restaurar el trato preferencial en materia de rentas para todos los sindicatos. La Comisión tomó nota también de la información sobre las tareas de un grupo tripartito de trabajo establecido por el Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral en mayo de 2010.

La Comisión lamentó tomar nota de que desde la última discusión del caso el pasado año no se han realizados progresos sustanciales por parte del Gobierno en relación con la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, ni tampoco en lo que respecta específicamente a las preocupaciones puestas de relieve por la Comisión de Expertos en relación con el Convenio.

La Comisión lamentó también tomar nota de nuevos alegatos sobre violaciones de la libertad sindical en el país, incluidos alegatos de injerencia en actividades sindicales, presiones y acoso. En particular, la Comisión tomó nota de alegatos sobre el uso de contratos de duración determinada para presionar a los trabajadores para que se desafilien del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús y de sus organizaciones afiliadas.

Al tiempo que tomó nota de que el Gobierno hace referencia a la cuestión de la representatividad de los sindicatos, y de que se abstiene de abordar esta situación tal como lo solicitó la OIT, la Comisión desea recordar que las preocupaciones a este respecto están relacionadas con el hecho de que la determinación de la representatividad no puede ser significativa hasta que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos sindicales de todos los trabajadores, tanto en la ley como en la práctica. Tales medidas incluyen el marco legislativo necesario para el registro de las organizaciones de trabajadores que estos elijan libremente y un clima que garantice su reconocimiento efectivo y la promoción de su derecho a la negociación colectiva. La Comisión recordó a este respecto la importancia que otorga a la necesidad de garantizar las libertades públicas fundamentales de los trabajadores y de los empleadores y el vínculo intrínseco entre la democracia y la libertad sindical.

La Comisión instó al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para asegurar, sin demora, que la libertad sindical esté plena y efectivamente garantizada en la legislación y en la práctica y expresó la firme esperanza de que el Gobierno continuará cooperando con la OIT y los interlocutores a tal efecto. Esperó que el Gobierno comunicase a la Comisión de Expertos este año, después de realizar una investigación independiente e imparcial, observaciones detalladas sobre los alegatos de discriminación antisindical, inclusive en lo que respecta al impacto antisindical de los contratos de duración determinada y la injerencia en las organizaciones de trabajadores, así como información sobre toda propuesta de enmienda a la legislación. La Comisión confió en que el Gobierno comunicase información sustantiva y concreta al respecto, como muestra de su voluntad política de dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y permitirá así a la Comisión estar en condiciones de tomar nota en su reunión del año próximo de progresos significativos y sostenidos en todas las cuestiones pendientes.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de una serie de preocupaciones planteadas por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP) con respecto a la aplicación del Convenio, en la legislación y en la práctica, refiriéndose a la protección inadecuada contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia, al sistema de negociación colectiva y a la labor del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en las cuestiones sociales y laborales (en adelante, Consejo tripartito).
La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que, en su memoria, el Gobierno se limita una vez más a reiterar la información que había facilitado anteriormente e indica que la legislación y la práctica están de conformidad con el Convenio.
La Comisión observa con gran preocupación la disolución del BKDP y de todos sus afiliados y el efecto que ha tenido en la labor de los órganos tripartitos nacionales, incluido el Consejo Tripartito bajo cuyos auspicios se firman los Acuerdos Generales y se supervisa su aplicación, así como en el diálogo social a todos los niveles. La Comisión deplora asimismo el continuo deterioro de la libertad sindical en el país, como se describe detalladamente en sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 87.
La Comisión toma nota de que en su Resolución sobre las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT sobre la cuestión de Belarús, adoptada en la 111.ª reunión (junio de 2023), la Conferencia Internacional del Trabajo decidió celebrar en sus futuras reuniones una sesión especial de la Comisión de Aplicación de Normas, a efectos de examinar la aplicación del Convenio por el Gobierno y la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta, hasta tanto se demuestre que el Gobierno cumple sus obligaciones.
La Comisión insta una vez más al Gobierno a que colabore con la OIT con miras a aplicar plenamente y sin más demora todas las recomendaciones pendientes de los órganos de control de la OIT.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP), recibidas el 16 y el 30 de septiembre de 2020, respectivamente. Asimismo, la Comisión toma nota de que estas organizaciones alegan actos de discriminación antisindical, que se llevan a cabo a través de la no renovación de contratos de trabajo y la injerencia en los asuntos internos de los sindicatos. Además, toma nota del no reconocimiento de sindicatos de base establecidos a nivel de empresa o de las presiones ejercidas para que los trabajadores abandonen un sindicato. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
La Comisión también toma nota de que el BKDP indica que no formó parte del grupo de trabajo establecido para preparar las modificaciones en el acuerdo general en vigor (2019-2021), a la luz de la enmienda del Código del Trabajo, que entró en vigor en enero de 2020. En relación con la enmienda del artículo 365 del Código del Trabajo, que ahora establece una distinción entre las cláusulas de un convenio colectivo que se aplican a todos los trabajadores y las que podrían aplicarse solo a los trabajadores que están afiliados a un sindicato que ha negociado y firmado un convenio colectivo, el BKDP señala que esta reforma favorece indebidamente a la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), en detrimento de los sindicatos independientes. La Comisión toma nota de que, en su memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Gobierno indica que no es cierta la afirmación del BKDP de que sus representantes no fueron invitados a participar en la preparación de las enmiendas al Acuerdo General. El Gobierno explica que, a raíz de la decisión del Consejo Nacional de Trabajo y Asuntos Sociales, de 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Trabajo y Protección Social comenzó a preparar proyectos de enmienda al Acuerdo General tripartito de 2019-2021. A tal fin, el 12 de febrero de 2020, envió una carta al BKDP solicitándole: 1) que nombrara a su representante en el grupo de trabajo para la preparación de los proyectos de enmienda del Acuerdo General, y 2) que presentara proyectos de enmienda que tuvieran en cuenta la enmienda del artículo 365 del Código del Trabajo. Según el Gobierno, si bien el BKDP nombró a su representante, no presentó ninguna propuesta; no obstante, se le informó de las propuestas formuladas por otros miembros del grupo de trabajo, que consistían básicamente en la aclaración de determinados términos utilizados en el Acuerdo General, teniendo en cuenta las enmiendas introducidas en el Código del Trabajo.
En lo que respecta a la enmienda del artículo 365 del Código del Trabajo, que trata del alcance de los convenios colectivos, la Comisión toma nota de la explicación del Gobierno de que la enmienda tenía por objeto eliminar la incertidumbre jurídica que surgía en la práctica. El Gobierno explica a este respecto que, en virtud del anterior artículo 365, las disposiciones de un convenio colectivo se aplican a todos los empleados, incluidos los que no son miembros del sindicato que es parte en un convenio colectivo. No obstante, la práctica se ha desarrollado cuando en algunas empresas el convenio colectivo se aplicaba a todos los empleados y en otras, solo a los empleados que eran miembros del sindicato. La principal innovación del artículo enmendado del Código del Trabajo es que ahora define claramente las disposiciones del convenio colectivo que deben aplicarse a todos los empleados, independientemente de que sean o no miembros de un sindicato. Entre estas, figuran las normas más importantes que definen las condiciones de trabajo: horarios de trabajo y de descanso, reglamentos laborales internos, normas laborales, salarios, procedimiento de indexación de los salarios, seguridad laboral, garantías y compensaciones previstas en la ley. Las disposiciones de un convenio colectivo que regulen otras cuestiones se aplicarán a los empleados que no sean miembros del sindicato si lo aceptan por escrito. En caso de que un convenio colectivo prevea otro procedimiento para la aplicación de las disposiciones que regulan otros asuntos distintos de las normas más importantes, se aplicará el procedimiento previsto en el convenio colectivo. Los gobiernos consideran que no hay elementos de discriminación en este enfoque. Al tiempo que toma nota de esta explicación, la Comisión recuerda que, durante varios años, en consonancia con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y del Comité de Libertad Sindical, ha mantenido un diálogo con el Gobierno con miras a alentarlo a poner fin a diversas medidas, adoptadas en la legislación y en la práctica, para eliminar las organizaciones sindicales independientes y obstruir el pluralismo sindical. La Comisión se remite a su observación sobre la aplicación del Convenio núm. 87, en la que tomó nota de que la FPB, la mayor organización de trabajadores del país, goza de pleno apoyo del Estado. En vista de la situación de los derechos sindicales en Belarús y observando que la FPB es signataria de la casi totalidad los convenios colectivos vigentes, la Comisión se pregunta acerca de las repercusiones que podría tener en la práctica la enmienda del artículo 365 del Código del Trabajo sobre la libertad de los trabajadores de afiliarse a sindicatos que no pertenecen a las estructuras de la FPB, incluso a efectos de la negociación colectiva. La Comisión pide al Gobierno que señale a la atención del Consejo tripartito la cuestión de la aplicación de esta disposición en la práctica y que comunique en su próxima memoria información sobre el resultado de la discusión.
Habida cuenta de que no ha recibido otras informaciones complementarias de parte del Gobierno, la Comisión, al tiempo que expresa su preocupación acerca de los alegatos mencionados, que podrían dejar temer retrocesos en lo que respecta a algunos de los logros alcanzados, tal como se pone de relieve en los comentarios que se figuran a continuación en relación con el artículo 4, reitera su observación adoptada en 2019, que figura a continuación, teniendo en cuenta determinadas informaciones nuevas proporcionadas por el Gobierno en su memoria proporcionada en 2020 sobre la aplicación del Convenio núm. 87 (véase el artículo 4).
Seguimiento de las recomendaciones adoptadas en 2004 de la comisión de encuesta nombrada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT
La Comisión toma nota de las observaciones del BKDP, recibidas el 30 de agosto de 2019 y en las que se alegan violaciones del Convenio en la práctica. La Comisión examina estas alegaciones a continuación.
La Comisión toma nota de los 385.º y 390.º informes del Comité de Libertad Sindical sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Belarús en cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta.
Artículos 1-3 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. La Comisión recuerda que había pedido anteriormente al Gobierno que respondiera a las observaciones del BKDP que contienen alegaciones sobre los casos de despido de la Sra. Oksana Kernozhitskaya y el Sr. Mikhail Soshko, ambos sindicalistas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual estos trabajadores no fueron despedidos, si no que su contrato había vencido. El Gobierno explica que la terminación de una relación de trabajo al llegar a su fin un contrato de trabajo de duración determinada no puede considerarse un despido. Además, el Gobierno explica que, en virtud de la ley, el empleador no está obligado a justificar su voluntad de prolongar o no una relación de trabajo cuando vence un contrato. Así, según el Gobierno, el vencimiento de un contrato ya es en sí un motivo suficiente para terminar la relación de trabajo; no hay medios legales para obligar a un empleador a formalizar de nuevo un contrato con un trabajador. La Comisión considera que el marco legal que describe el Gobierno no ofrece en la actualidad una protección adecuada frente a la no renovación de un contrato como acto de discriminación antisindical. A este respecto, recuerda que la no renovación de un contrato basada en la pertenencia a un sindicato constituye un acto perjudicial en el sentido del artículo 1 del Convenio. Asimismo, recuerda que, dado que la falta de protección adecuada frente a actos de discriminación antisindical, incluida la no renovación de contratos, puede llevar incluso a la desaparición de sindicatos compuestos solo por trabajadores de una empresa, es preciso tomar medidas adicionales para garantizar una protección más completa para los dirigentes y miembros de los sindicatos contra estos actos. Entre las medidas adicionales para asegurar la protección efectiva frente a la discriminación antisindical, se encuentra la adopción de una disposición que imponga al empleador la obligación de probar, en caso de presunto despido o no renovación de carácter antisindical, que ese acto estaba justificado. La Comisión pide al Gobierno que adopte, en consulta con los interlocutores sociales, las medidas necesarias con vistas a aprobar disposiciones legislativas específicas que ofrezcan una protección adecuada frente a los actos de no renovación de contratos de carácter antisindical. Pide al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas tomadas a estos efectos.
La Comisión recuerda que también había tomado nota de que el BKDP alegaba que la dirección de Belaruskali promovía al sindicato de base afiliado a la FPB, a expensas del sindicato afiliado al BKDP y presionaba a los miembros de este último para que se desafiliasen. La Comisión toma nota de que el Gobierno explica que en Belarús las organizaciones de base de los sindicatos están afiliadas, bien a la FPB, bien al BKDP. Algunas empresas tienen varios sindicatos de base. En Belaruskali, hay dos sindicatos de base: la organización de base de la Unión de Trabajadores de las Industrias Química, Minera y Petrolera (Belkhimprofsoyuz), afiliada a la FPB, y el Sindicato Independiente de Mineros (NPG) de Belaruskali, que es la organización de base del Sindicato Independiente de Belarús (BNP), afiliada al BKDP. La presencia en una empresa de estructuras organizativas de dos sindicatos distintos da lugar naturalmente a cierta competencia para captar afiliados. Los sindicatos se sirven de diversos medios para reforzar su posición, retener a los afiliados que tienen y atraer a otros. Como las disposiciones estatutarias de Belkhimprofsoyuz no permiten ser miembro de dos sindicatos de manera simultánea, el comité sindical de su organización de base en la empresa decidió ajustar su estructura a las reglas vigentes y tomar medidas para evitar la afiliación simultánea a dos sindicatos. Con este fin, propuso a los trabajadores que estaban afiliados además a otro sindicato (690 trabajadores) que eligieran entre los dos sindicatos. Según el Gobierno, una mayoría abrumadora de trabajadores se decidieron a favor del sindicato de base de Belkhimprofsoyuz; en consecuencia, la tasa de afiliación al sindicato afiliado al BNP cayó en picado. Así, el Gobierno llega a la conclusión de que el gran descenso de la afiliación al sindicato de base fue sobre todo una consecuencia de la elección de los trabajadores. Asimismo, el Gobierno indica que la afiliación también se redujo porque hubo trabajadores que se jubilaron y otros trabajadores cuya relación de trabajo se dio por terminada. El Gobierno señala que el Consejo tripartito para la mejora de la legislación en las cuestiones sociales y laborales (en adelante, el Consejo tripartito) no recibió información alguna sobre los casos específicos de afiliados al sindicato de base del BNP a los que se haya sometido a presión por parte de la dirección de la empresa para dejar el sindicato afiliado al BKDP. Los trabajadores que creen haber sido objeto de discriminación antisindical o presión pueden acudir a los tribunales para que se tomen medidas que pongan fin a los actos de discriminación.
La Comisión toma nota de que el BKDP ha presentado de nuevo alegaciones relativas a actos de injerencia por parte de directores de empresa en los asuntos sindicales. Según el BKDP, los directores de empresa, en su mayoría, siguen siendo miembros de la FPB. Además, el BKDP alega que en la mayor parte de las empresas se remite a los trabajadores, en el momento de su contratación, al comité sindical, donde se les insta a que presenten una solicitud de afiliación al sindicato oficial si quieren el empleo. Por lo tanto, se priva a los ciudadanos del derecho de elegir libremente un sindicato y se obliga a los miembros de sindicatos independientes a dejar sus sindicatos. En concreto, el BKDP se refiere a la situación de Belaruskali, cuyo director general se ha afiliado a Belkhimprofsoyuz para convertirse en su dirigente y liderar la campaña antisindical contra el sindicato independiente. El BKDP aduce que, en consecuencia, entre el 1.º de enero y el 1.º de abril de 2019, se obligó a 596 trabajadores a renunciar a su afiliación al NPG. Además, el BKDP se refiere a una situación similar en la empresa Remmontazhstroy, donde el sindicato independiente perdió 180 miembros en el mismo periodo. Por otra parte, el BKDP alega que se amenazó al Sr. Drazhenko, dirigente del sindicato de base de la fábrica «Autohydraulic booster», en Borisov, con proceder a la terminación de su contrato por su posición destacada en el sindicato. La Comisión pide al Gobierno que transmita comentarios detallados sobre lo expuesto anteriormente.
La Comisión había saludado anteriormente la indicación del Gobierno de que se iba a organizar en 2017 un curso de formación sobre normas internacionales del trabajo orientado a jueces, abogados y formadores de juristas con el apoyo de la OIT y había pedido al Gobierno que transmitiese información sobre esta actividad. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ese curso permitió a jueces, abogados y formadores de juristas ampliar sus conocimientos sobre la aplicación práctica de las normas internacionales del trabajo, de los que ahora se sirven al realizar su trabajo.
A este respecto, la Comisión había formulado asimismo la esperanza de que las autoridades públicas (en particular, el Ministerio de Justicia, la Oficina del Fiscal General, y el Poder Judicial), junto con los interlocutores sociales y otras partes interesadas (por ejemplo, el Colegio de Abogados del país), seguirían concertando esfuerzos con miras al establecimiento de un sistema sólido y eficiente de resolución de conflictos que pueda tratar los conflictos laborales relacionados con cuestiones individuales, colectivas y sindicales. La Comisión lamenta tomar nota de que el BKDP indica que se ha dejado completamente de lado la labor de desarrollar un mecanismo efectivo para resolver conflictos, que podría abordar los conflictos laborales, y en particular conflictos individuales, colectivos y sindicales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto. La Comisión invita al Gobierno a que siga recurriendo a la asistencia técnica de la OIT en este ámbito.
Artículo 4. Derecho de negociación colectiva. La Comisión había tomado nota previamente de que se había convenido en desarrollar un procedimiento de negociación colectiva en las empresas con más de un sindicato, y en incluir una disposición al respecto en la cláusula 45 del acuerdo general celebrado entre el Gobierno y las organizaciones nacionales de empleadores y de sindicatos para 2016 2018. Con arreglo a esta disposición, cualquier órgano compuesto por representantes de todos los sindicatos activos en una empresa negocia un convenio colectivo en el que todos los sindicatos pueden ser parte. La Comisión toma nota con interés de que el acuerdo general para 2019-2021 contiene esta misma disposición (cláusula 49).
La Comisión recuerda que el BKDP alegó que este procedimiento no está siendo respetado por la dirección de una empresa de fibra de vidrio ubicada en Polotsk, una empresa que fabrica piezas para tractores instalada en Bobruisk, y otra que fabrica tractores situada en Minsk. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en lo que respecta a la primera empresa, la organización de base del Sindicato Libre de Belarús (SPB) no nombró a ningún representante para que formara parte del comité de negociación colectiva. El Gobierno señala que el convenio colectivo para 2014-2017 se aplica a todos los trabajadores de la empresa. El 28 de enero de 2016, la empresa recibió una solicitud escrita para entablar una negociación colectiva de la organización de base del SPB. En virtud de la legislación en vigor, se le pidió que confirmara que tenía afiliados en la empresa y que estaba autorizada a representar sus intereses. Como no se recibió esa confirmación, el sindicato no pudo entablar el proceso de negociación colectiva. El Gobierno indica que el último convenio colectivo lo celebraron los representantes de la organización de base de Belkhimprofsoyuz para 2017-2020. En cuanto a la fábrica de Bobruisk, el Gobierno indica que el presidente de la organización de base del Sindicato de Trabajadores de la Industria Automovilística y de la Maquinaria Agrícola de Belarús firmó un convenio colectivo el 26 de marzo de 2016. Los representantes del sindicato de base del SPB no participaron en la labor del comité que se estableció para entablar una negociación colectiva, ya que no se había confirmado la competencia de esta organización de base de manera apropiada. En cuanto a la fábrica de Minsk, el Gobierno señala que, según la dirección de la empresa, ni el Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REP), ni el grupo sindical que este sindicato creó en febrero de 2016, manifestaron su deseo de participar en el convenio colectivo que se celebró en la empresa para 2014-2016, y no presentaron documentación alguna para probar que representaban a trabajadores de la empresa.
La Comisión toma nota de que el BKDP alega varios casos en que tampoco se respetó la cláusula 45 del acuerdo general mencionado. En este sentido, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, habida cuenta de las quejas recibidas del BKDP, se ha examinado varias veces la cuestión del cumplimiento del procedimiento de negociación colectiva cuando hay más de un sindicato en una empresa en el marco del Consejo tripartito, como especifica el acuerdo general para 2016-2018. El Consejo tripartito señaló a la atención de los interlocutores sociales la necesidad de cumplir la cláusula 45 del acuerdo general. A propuesta del BKDP, esta cuestión se examinó de nuevo el 6 de marzo de 2018. En esa ocasión, el Consejo tripartito pidió tanto al empleador como a los miembros trabajadores que ofrecieran asistencia, explicaran y aclararan entre sus miembros las cuestiones que suscita la cláusula 45 del acuerdo general para 2016 2018. El Consejo tripartito llegó a la conclusión de que la cláusula 45 se aplica exclusivamente a los representantes de las organizaciones sindicales realmente activos y que están ejerciendo sus actividades en una organización (empresa) y que tienen miembros entre los trabajadores de dicha organización (empresa). La Comisión confía en que toda cuestión relativa al cumplimiento del acuerdo general se siga presentando ante el Consejo tripartito para que la examine en un marco tripartito.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Consejo tripartito funciona de manera efectiva en Belarús y que es el foro principal en el que las partes interesadas discuten cuestiones relativas a la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta. El Consejo también toma decisiones sobre las propuestas de ámbitos de colaboración con la OIT. El Gobierno comunica al respecto que, sobre la base de estas propuestas, se debatió la cuestión de la negociación colectiva en distintos niveles en la reunión del Consejo tripartito que se celebró en febrero de 2019 y contó con la participación de representantes de la OIT. Se convino en que se proseguirá, con el apoyo de la OIT, esta labor con vistas a mejorar la legislación y la práctica en la materia. La Comisión toma nota de que en su memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 87, el Gobierno informa que en noviembre de 2019 se celebró una reunión de seguimiento del Consejo tripartito para debatir las propuestas relativas a la cuestión de la negociación colectiva elaboradas en colaboración con la OIT. El Gobierno considera que las propuestas y las recomendaciones son una buena base para que las partes tripartitas elaboren soluciones aceptables para todos. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre toda evolución a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Seguimiento de las recomendaciones adoptadas en 2004 de la comisión de encuesta nombrada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP), recibidas el 30 de agosto de 2019 y en las que se alegan violaciones del Convenio en la práctica. La Comisión examina estas alegaciones a continuación.
La Comisión toma nota de los 385.º y 390.º informes del Comité de Libertad Sindical sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Belarús en cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta.
Artículos 1-3 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. La Comisión recuerda que había pedido anteriormente al Gobierno que respondiera a las observaciones del BKDP que contienen alegaciones sobre los casos de despido de la Sra. Oksana Kernozhitskaya y el Sr. Mikhail Soshko, ambos sindicalistas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual estos trabajadores no fueron despedidos, si no que su contrato había vencido. El Gobierno explica que la terminación de una relación de trabajo al llegar a su fin un contrato de trabajo de duración determinada no puede considerarse un despido. Además, el Gobierno explica que, en virtud de la ley, el empleador no está obligado a justificar su voluntad de prolongar o no una relación de trabajo cuando vence un contrato. Así, según el Gobierno, el vencimiento de un contrato ya es en sí un motivo suficiente para terminar la relación de trabajo; no hay medios legales para obligar a un empleador a formalizar de nuevo un contrato con un trabajador. La Comisión considera que el marco legal que describe el Gobierno no ofrece en la actualidad una protección adecuada frente a la no renovación de un contrato como acto de discriminación antisindical. A este respecto, recuerda que la no renovación de un contrato basada en la pertenencia a un sindicato constituye un acto perjudicial en el sentido del artículo 1 del Convenio. Asimismo, recuerda que, dado que la falta de protección adecuada frente a actos de discriminación antisindical, incluida la no renovación de contratos, puede llevar incluso a la desaparición de sindicatos compuestos sólo por trabajadores de una empresa, es preciso tomar medidas adicionales para garantizar una protección más completa para los dirigentes y miembros de los sindicatos contra estos actos. Entre las medidas adicionales para asegurar la protección efectiva frente a la discriminación antisindical, se encuentra la adopción de una disposición que imponga al empleador la obligación de probar, en caso de presunto despido o no renovación de carácter antisindical, que ese acto estaba justificado. La Comisión pide al Gobierno que adopte, en consulta con los interlocutores sociales, las medidas necesarias con vistas a aprobar disposiciones legislativas específicas que ofrezcan una protección adecuada frente a los actos de no renovación de contratos de carácter antisindical. Pide al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas tomadas a estos efectos.
La Comisión recuerda que también había tomado nota de que el BKDP alegaba que la dirección de Belaruskali promovía al sindicato de base afiliado a la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), a expensas del sindicato afiliado al BKDP y presionaba a los miembros de este último para que se desafiliasen. La Comisión toma nota de que el Gobierno explica que en Belarús las organizaciones de base de los sindicatos están afiliadas, bien a la FPB, bien al BKDP. Algunas empresas tienen varios sindicatos de base. En Belaruskali, hay dos sindicatos de base: la organización de base de la Unión de Trabajadores de las Industrias Química, Minera y Petrolera (Belkhimprofsoyuz), afiliada a la FPB, y el Sindicato Independiente de Mineros (NPG) de Belaruskali, que es la organización de base del Sindicato Independiente de Belarús (BNP), afiliada al BKDP. La presencia en una empresa de estructuras organizativas de dos sindicatos distintos da lugar naturalmente a cierta competencia para captar afiliados. Los sindicatos se sirven de diversos medios para reforzar su posición, retener a los afiliados que tienen y atraer a otros. Como las disposiciones estatutarias de Belkhimprofsoyuz no permiten ser miembro de dos sindicatos de manera simultánea, el comité sindical de su organización de base en la empresa decidió ajustar su estructura a las reglas vigentes y tomar medidas para evitar la afiliación simultánea a dos sindicatos. Con este fin, propuso a los trabajadores que estaban afiliados además a otro sindicato (690 trabajadores) que eligieran entre los dos sindicatos. Según el Gobierno, una mayoría abrumadora de trabajadores se decidieron a favor del sindicato de base de Belkhimprofsoyuz; en consecuencia, la tasa de afiliación al sindicato afiliado al BNP cayó en picado. Así, el Gobierno llega a la conclusión de que el gran descenso de la afiliación al sindicato de base fue sobre todo una consecuencia de la elección de los trabajadores. Asimismo, el Gobierno indica que la afiliación también se redujo porque hubo trabajadores que se jubilaron y otros trabajadores cuya relación de trabajo se dio por terminada. El Gobierno señala que el Consejo tripartito para la mejora de la legislación en las cuestiones sociales y laborales (en adelante, el Consejo tripartito) no recibió información alguna sobre los casos específicos de afiliados al sindicato de base del BNP a los que se haya sometido a presión por parte de la dirección de la empresa para dejar el sindicato afiliado al BKDP. Los trabajadores que creen haber sido objeto de discriminación antisindical o presión pueden acudir a los tribunales para que se tomen medidas que pongan fin a los actos de discriminación.
La Comisión toma nota de que el BKDP ha presentado de nuevo alegaciones relativas a actos de injerencia por parte de directores de empresa en los asuntos sindicales. Según el BKDP, los directores de empresa, en su mayoría, siguen siendo miembros de la FPB. Además, el BKDP alega que en la mayor parte de las empresas se remite a los trabajadores, en el momento de su contratación, al comité sindical, donde se les insta a que presenten una solicitud de afiliación al sindicato oficial si quieren el empleo. Por lo tanto, se priva a los ciudadanos del derecho de elegir libremente un sindicato y se obliga a los miembros de sindicatos independientes a dejar sus sindicatos. En concreto, el BKDP se refiere a la situación de Belaruskali, cuyo director general se ha afiliado a Belkhimprofsoyuz para convertirse en su dirigente y liderar la campaña antisindical contra el sindicato independiente. El BKDP aduce que, en consecuencia, entre el 1.º de enero y el 1.º de abril de 2019, se obligó a 596 trabajadores a renunciar a su afiliación al NPG. Además, el BKDP se refiere a una situación similar en la empresa Remmontazhstroy, donde el sindicato independiente perdió 180 miembros en el mismo período. Por otra parte, el BKDP alega que se amenazó al Sr. Drazhenko, dirigente del sindicato de base de la fábrica «Autohydraulic booster», en Borisov, con proceder a la terminación de su contrato por su posición destacada en el sindicato. La Comisión pide al Gobierno que transmita comentarios detallados sobre lo expuesto anteriormente.
La Comisión había saludado anteriormente la indicación del Gobierno de que se iba a organizar en 2017 un curso de formación sobre normas internacionales del trabajo orientado a jueces, abogados y formadores de juristas con el apoyo de la OIT y había pedido al Gobierno que transmitiese información sobre esta actividad. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ese curso permitió a jueces, abogados y formadores de juristas ampliar sus conocimientos sobre la aplicación práctica de las normas internacionales del trabajo, de los que ahora se sirven al realizar su trabajo.
A este respecto, la Comisión había formulado asimismo la esperanza de que las autoridades públicas (en particular, el Ministerio de Justicia, la Oficina del Fiscal General, y el Poder Judicial), junto con los interlocutores sociales y otras partes interesadas (por ejemplo, el Colegio de Abogados del país), seguirían concertando esfuerzos con miras al establecimiento de un sistema sólido y eficiente de resolución de conflictos que pueda tratar los conflictos laborales relacionados con cuestiones individuales, colectivas y sindicales. La Comisión lamenta tomar nota de que el BKDP indica que se ha dejado completamente de lado la labor de desarrollar un mecanismo efectivo para resolver conflictos, que podría abordar los conflictos laborales, y en particular conflictos individuales, colectivos y sindicales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto. La Comisión invita al Gobierno a que siga recurriendo a la asistencia técnica de la OIT en este ámbito.
Artículo 4. Derecho de negociación colectiva. La Comisión había tomado nota previamente de que se había convenido en desarrollar un procedimiento de negociación colectiva en las empresas con más de un sindicato, y en incluir una disposición al respecto en la cláusula 45 del acuerdo general celebrado entre el Gobierno y las organizaciones nacionales de empleadores y de sindicatos para 2016-2018. Con arreglo a esta disposición, cualquier órgano compuesto por representantes de todos los sindicatos activos en una empresa negocia un convenio colectivo en el que todos los sindicatos pueden ser parte. La Comisión toma nota con interés de que el acuerdo general para 2019-2021 contiene esta misma disposición (cláusula 49).
La Comisión recuerda que el BKDP alegó que este procedimiento no está siendo respetado por la dirección de una empresa de fibra de vidrio ubicada en Polotsk, una empresa que fabrica piezas para tractores instalada en Bobruisk, y otra que fabrica tractores situada en Minsk. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en lo que respecta a la primera empresa, la organización de base del Sindicato Libre de Belarús (SPB) no nombró a ningún representante para que formara parte del comité de negociación colectiva. El Gobierno señala que el convenio colectivo para 2014-2017 se aplica a todos los trabajadores de la empresa. El 28 de enero de 2016, la empresa recibió una solicitud escrita para entablar una negociación colectiva de la organización de base del SPB. En virtud de la legislación en vigor, se le pidió que confirmara que tenía afiliados en la empresa y que estaba autorizada a representar sus intereses. Como no se recibió esa confirmación, el sindicato no pudo entablar el proceso de negociación colectiva. El Gobierno indica que el último convenio colectivo lo celebraron los representantes de la organización de base de Belkhimprofsoyuz para 2017-2020. En cuanto a la fábrica de Bobruisk, el Gobierno indica que el presidente de la organización de base del Sindicato de Trabajadores de la Industria Automovilística y de la Maquinaria Agrícola de Belarús firmó un convenio colectivo el 26 de marzo de 2016. Los representantes del sindicato de base del SPB no participaron en la labor del comité que se estableció para entablar una negociación colectiva, ya que no se había confirmado la competencia de esta organización de base de manera apropiada. En cuanto a la fábrica de Minsk, el Gobierno señala que, según la dirección de la empresa, ni el Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REP), ni el grupo sindical que este sindicato creó en febrero de 2016, manifestaron su deseo de participar en el convenio colectivo que se celebró en la empresa para 2014-2016, y no presentaron documentación alguna para probar que representaban a trabajadores de la empresa.
La Comisión toma nota de que el BKDP alega varios casos en que tampoco se respetó la cláusula 45 del acuerdo general mencionado. En este sentido, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, habida cuenta de las quejas recibidas del BKDP, se ha examinado varias veces la cuestión del cumplimiento del procedimiento de negociación colectiva cuando hay más de un sindicato en una empresa en el marco del Consejo tripartito, como especifica el acuerdo general para 2016-2018. El Consejo tripartito señaló a la atención de los interlocutores sociales la necesidad de cumplir la cláusula 45 del acuerdo general. A propuesta del BKDP, esta cuestión se examinó de nuevo el 6 de marzo de 2018. En esa ocasión, el Consejo tripartito pidió tanto al empleador como a los miembros trabajadores que ofrecieran asistencia, explicaran y aclararan entre sus miembros las cuestiones que suscita la cláusula 45 del acuerdo general para 2016 2018. El Consejo tripartito llegó a la conclusión de que la cláusula 45 se aplica exclusivamente a los representantes de las organizaciones sindicales realmente activos y que están ejerciendo sus actividades en una organización (empresa) y que tienen miembros entre los trabajadores de dicha organización (empresa). La Comisión confía en que toda cuestión relativa al cumplimiento del acuerdo general se siga presentando ante el Consejo tripartito para que la examine en un marco tripartito.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Consejo tripartito funciona de manera efectiva en Belarús y que es el foro principal en el que las partes interesadas discuten cuestiones relativas a la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta. El Consejo también toma decisiones sobre las propuestas de ámbitos de colaboración con la OIT. El Gobierno comunica al respecto que, sobre la base de estas propuestas, se debatió la cuestión de la negociación colectiva en distintos niveles en la reunión del Consejo tripartito que se celebró en febrero de 2019 y contó con la participación de representantes de la OIT. Se convino en que se proseguirá, con el apoyo de la OIT, esta labor con vistas a mejorar la legislación y la práctica en la materia. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre toda evolución a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota del informe de la misión de contactos directos que visitó el país en enero de 2014 con el fin de obtener una visión completa de la situación de los derechos sindicales en el país, y de prestar asistencia al Gobierno en la aplicación rápida y efectiva de todas las recomendaciones pendientes que formulara la comisión de encuesta. La Comisión toma nota igualmente del 379.º informe del Comité de Libertad Sindical sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Belarús en cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta.
La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, sobre la aplicación del Convenio. Toma nota asimismo de las observaciones sometidas por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP), recibidas el 31 de agosto de 2016, en las que se alegan violaciones del Convenio en la práctica.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. La Comisión recuerda que había tomado nota anteriormente con preocupación de numerosas alegaciones de discriminación antisindical, incluido el uso discriminatorio de contratos de duración determinada, y de injerencia, amenazas y presión ejercida sobre los trabajadores para que se desafilien de sus sindicatos, y que había instado al Gobierno a que examinara, en el marco del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en las cuestiones sociales y laborales (en adelante, el Consejo tripartito), la cuestión general de la protección efectiva contra actos de discriminación antisindical en la legislación y en la práctica, y en particular todas las alegaciones pendientes de discriminación antisindical e injerencia. A este respecto, la Comisión toma nota de que en el informe de la misión de contactos directos se señaló que había recibido información según la cual «todas las quejas por violación de los derechos sindicales estaban siendo investigadas por los fiscales o juzgadas por los tribunales de manera oportuna y adecuada».
La Comisión toma nota de nuevas alegaciones de despido, no renovación de contratos e injerencia presentadas por el BKDP. El BKDP hace referencia, en particular, a los casos del Sr. Nikolai Sharakh y del Sr. Anatoly Potapovich, cuyos contratos no fueron renovados, y al despido de la Sra. Oksana Kernozhitskaya y del Sr. Mikhail Soshko. También alega que la dirección de JSC Belaruskali promueve el sindicato de base afiliado a la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), a expensas del sindicato afiliado al BKDP y de la presión ejercida sobre los miembros de este último para que se desafilien. De acuerdo a la información proporcionada por el BKDP, el caso del Sr. Potapovich fue examinado por el tribunal, que resolvió en contra de su solicitud de reintegración. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el caso del Sr. Sharakh fue examinado por el Comité tripartito, que concluyó que el contrato del Sr. Sharakh no se renovó sobre la base de su solicitud escrita en la que expresaba su voluntad de jubilarse. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya suministrado información alguna sobre las alegaciones pendientes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
La Comisión saluda la información proporcionada acerca de un seminario tripartito sobre los mecanismos de mediación y de resolución de conflictos celebrado con la asistencia de la OIT en Minsk, el 25 de febrero de 2016, el cual, según el Gobierno, dio lugar a un intercambio de opiniones sobre el tratamiento de los conflictos laborales en el sistema nacional establecido y posibles nuevos mecanismos eficaces, incluido el Consejo tripartito. La Comisión espera que las autoridades públicas (en particular, el Ministerio de Justicia, la Oficina del Fiscal General, y el Poder Judicial) conjuntamente con los interlocutores sociales y con otras partes interesadas (por ejemplo el Colegio de Abogados del país), siga concertando esfuerzos con miras al establecimiento de un sistema sólido y eficiente de resolución de conflictos que pueda tratar los conflictos laborales relacionados con asuntos sindicales individuales y colectivos. La Comisión invita al Gobierno a aprovechar la asistencia técnica de la OIT a este respecto. En relación con esto, la Comisión saluda la indicación del Gobierno de que se ha previsto organizar un curso de formación sobre normas internacionales del trabajo orientado a jueces, abogados y formadores de juristas, que tendrá lugar con el apoyo de la OIT durante el primer semestre de 2017. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de esta actividad.
Artículo 4. Derecho de negociación colectiva. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se refirieron a la cuestión de la negociación colectiva a nivel de la empresa en el que la FPB y el BKDP eran activos y, en particular, a la alegación de que, por una parte, los sindicatos de base de la FPB se negaron a negociar colectivamente junto con los sindicatos de base de la CSDB y a suscribir convenios colectivos conjuntamente con estos sindicatos y, por otra parte, los empleadores se negaron a la negociación con miras a suscribir un segundo convenio colectivo con sindicatos minoritarios.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, dando curso a la recomendación de la misión de contactos directos, en mayo de 2015, la OIT, junto con el Gobierno y los interlocutores sociales, celebró un seminario tripartito en Minsk sobre «Negociación colectiva y cooperación a nivel de empresa en el contexto del pluralismo». A la luz de las conclusiones alcanzadas por los participantes en el seminario, el Consejo tripartito estuvo de acuerdo con un procedimiento de negociación colectiva en las empresas con más de un sindicato, y apoyó unánimemente su inclusión en un acuerdo general entre el Gobierno y las organizaciones nacionales de empleadores y sindicatos para 2016-2018. La Comisión toma nota con interés de que el acuerdo general para 2016-2018 contiene una disposición sobre el procedimiento de negociación colectiva en las empresas con más de un sindicato. Con arreglo a esta disposición, cualquier órgano compuesto por representantes de todos los sindicatos activos en una empresa negocia un convenio colectivo en el que todos los sindicatos pueden ser parte.
La Comisión toma nota de la alegación del BKDP de que este procedimiento no es respetado por la dirección de una empresa de fibras de vidrio de Polotsk, de una empresa que fabrica piezas de tractores en Bobruisk y una empresa de producción de tractores de Minsk. La Comisión pide al Gobierno que formule sus comentarios a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) en junio de 2013. La Comisión toma nota asimismo del 369.º informe del Comité de Libertad Sindical sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Belarús para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
La Comisión toma nota asimismo de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de 30 de agosto de 2013, en la que se detallan las violaciones de las disposiciones del Convenio.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Protección contra actos de discriminación antisindical e injerencia. La Comisión recuerda que ya había tomado nota anteriormente con preocupación de los numerosos y detallados alegatos de discriminación antisindical, incluido el uso discriminatorio de los contratos de duración determinada y presiones ejercidas sobre los trabajadores para que abandonaran su sindicato y urgió al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los mencionados alegatos se sometieran a la atención del Consejo para la Mejora de la Legislación en la Esfera Social y Laboral («el Consejo» en lo sucesivo) a la mayor brevedad y que facilitara información sobre los resultados de la discusión y de las medidas correctivas adoptadas. La Comisión lamentó tomar nota asimismo del caso del Sr. Aleksey Gabriel, dirigente de la organización sindical de base del Sindicato Libre de Belarús (BFTU) despedido tras la no renovación de su contrato de trabajo y pidió al Gobierno que suministre información sobre su situación de empleo actual.
Por lo que respecta al caso del Sr. Gabriel, la Comisión toma nota de que, según la indicación del Gobierno, alcanzó la edad de la jubilación y actualmente no está empleado. En relación con los alegatos de discriminación antisindical e injerencia, el Gobierno indica que la presentación de alegatos a la Comisión no es suficiente para que éstos sean examinados por los tribunales, la oficina del Fiscal o el Consejo; las organizaciones querellantes deben iniciar ese procedimiento. La Comisión entiende que, al parecer, el Gobierno indica que no se han presentado oficialmente ante esos organismos quejas relativas a los casos antes mencionados. La Comisión lamenta la antigüedad de esos alegatos y recuerda que cuando se trata de casos en los que se alega la discriminación antisindical y la injerencia, las autoridades competentes en cuestiones laborales deberían investigar inmediatamente y adoptar las medidas adecuadas para corregir todos los efectos de discriminación antisindical e injerencia llevados a su atención. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que pese a sus numerosos requerimientos, al parecer el Gobierno no ha sometido esas cuestiones al Consejo. En efecto, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no se refiere a ninguna discusión sobre las cuestiones de los despidos antisindicales, amenazas, injerencias y presiones que han tenido lugar en el Consejo tripartito durante el año sobre el que se informa. La Comisión toma nota con preocupación de los nuevos alegatos de discriminación antisindical e injerencia que han ocurrido en las empresas del sector público («Granit» y Planta de tractores y piezas de repuesto de Bobruisk) presentada por la CSI. La Comisión urge al Gobierno a que examine, en el marco del Consejo tripartito, la cuestión de la protección efectiva contra los actos de discriminación antisindical en la legislación y en la práctica, en general, así como todos los alegatos pendientes de discriminación antisindical e injerencia, en particular. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el resultado de esas discusiones, que espera tendrán lugar sin demora.
Asimismo, la Comisión urge nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que el personal de dirección de las empresas no interfiere en los asuntos internos de los sindicatos y, por otra parte, dar instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a la administración judicial para que se investiguen exhaustivamente todas las quejas de injerencia y de discriminación antisindicales. Si dichas quejas se confirman, deberían tomarse medidas para poner fin a tales actos y sancionar a las personas responsables.
Artículo 4. Derecho a la negociación colectiva. La Comisión recuerda haber solicitado anteriormente al Gobierno que comunicara sus observaciones sobre los alegatos del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CSDB) en cuanto a la negativa de los empleadores a negociar colectivamente con sus afiliados en varias empresas. La Comisión recuerda que anteriormente tomó nota de que esta cuestión había sido objeto de debate durante la reunión del Consejo tripartito, pero que al no llegarse a un acuerdo, el Consejo debía remitir esta cuestión a su grupo de trabajo tripartito. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, si bien el grupo de trabajo mantuvo una discusión sobre la situación, no se llegó a un acuerdo debido a que, por una parte, la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), se negó a negociar colectivamente junto a los sindicatos de base de la CSDB y suscribir convenios colectivos juntamente con estos sindicatos y, por otra parte, los empleadores se negaron a la negociación con miras a suscribir un segundo convenio colectivo con sindicatos minoritarios. La Comisión espera que esta cuestión se examine durante la misión de contactos directos solicitada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2013 con miras a prestar asistencia al Gobierno y a los interlocutores sociales para la aplicación rápida y efectiva de todas las recomendaciones pendientes de la Comisión de Encuesta. La Comisión espera que esta misión tendrá lugar en un futuro muy próximo.
La Comisión alienta con firmeza al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar sin demora la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en estrecha cooperación con todos los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. Asimismo, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno y los interlocutores sociales prosigan la cooperación en el marco del Consejo tripartito y de que ésta tenga repercusiones efectivas para garantizar que el derecho de sindicación y de negociación colectiva se garanticen efectivamente en la legislación y en la práctica.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio de 2011)

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2011. La Comisión toma nota asimismo del 361.º Informe del Comité de Libertad Sindical sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Belarús para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
La Comisión toma nota asimismo de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de 4 de agosto de 2011, en la que se detallan las violaciones de las disposiciones del Convenio, de las que se ha ocupado la Comisión en sus anteriores comentarios. Toma nota asimismo de los comentarios presentados por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CSDB) en una comunicación de 30 de agosto de 2011.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Protección contra actos de discriminación e injerencia antisindical. La Comisión recuerda que ya había tomado nota anteriormente con preocupación de los comentarios formulados por el CSDB sobre el uso discriminatorio continuado de los contratos de duración determinada. El CSDB alegó, en particular, que los afiliados de los sindicatos libres e independientes se ven obligados a abandonar sus sindicatos bajo la amenaza de disolución o de no renovación de sus contratos, y proporcionó las siguientes estadísticas sobre las repercusiones de dichas amenazas sobre sus afiliados en las siguientes empresas: «Grodno-Azot», «Belshina», «Polimir», la refinería de petróleo Mozyr, «Zenit», la Universidad de Pedagogía de Brest y la central hidroeléctrica de Novolukoml. La Comisión lamentó tomar nota asimismo del caso del Sr. Alexeï Gabriel, dirigente de la organización sindical de base del Sindicato Libre de Belarús (BFTU) en la central eléctrica de Lukoml, y de los alegatos de discriminación antisindical sufridos por los afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU), las amenazas e injerencias en los asuntos internos sindicales en las empresas «Mogilev ZIV» y «Avtopark No. 1». Tomó nota asimismo de los alegatos de presiones ejercidas sobre los trabajadores para que abandonaran su sindicato en la planta de piezas y unidades de tractor de Bobruisk (sindicato de base del BFTU), la empresa «Grodno-Azot», la empresa «Delta Style», en Soligorsk, la empresa de construcción «Lavanstroi» y la empresa de montaje Minsk (todas ellas organizaciones sindicales de base del Sindicato Independiente de Belarús (BITU)). La Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar que todos los alegatos de actos de discriminación e injerencia antisindical sufridos por los sindicatos afiliados al CSDB y REWU y por sus afiliados en las empresas mencionadas, son examinados por el Consejo para la Mejora de la Legislación en la Esfera Social y Laboral («el Consejo» en lo sucesivo) a la mayor brevedad. Solicitó al Gobierno que informara de los resultados de la discusión y de las medidas correctivas adoptadas cuando se han producido casos de discriminación e injerencia antisindical.
La Comisión toma nota en su memoria de que el Gobierno señala que un contrato de duración determinada concluye con un acuerdo entre un empleador y un trabajador y que la transición de un modelo permanente de empleo a otro contractual solamente puede tener lugar si existen motivos organizativos, estructurales o económicos a los que pueda oponerse un trabajador en los tribunales. El Gobierno señala asimismo que el modelo contractual de empleo ofrece a los empleadores un marco más flexible de gestión de recursos humanos. La decisión de un empleador de no renovar un contrato por su propia iniciativa no puede calificarse de despido. La legislación en vigor no exige a un empleador que justifique su decisión de no renovar un contrato a un determinado trabajador cuando el motivo de la terminación del contrato sea la expiración del mismo. Así pues, si un empleador decide no renovar un contrato tras la expiración de éste, no requiere de justificación y el trabajador cuyo contrato no ha sido renovado, no dispondrá de ningún instrumento jurídico a su alcance para defender su caso ante los tribunales. La Comisión toma nota de que, con respecto a los alegatos relativos a la refinería de petróleo Mozyr, el Gobierno señala que existen dos sindicatos de base en la empresa: uno está afiliado a la Federación de Sindicatos de Belarús (FTUB) y el otro al BITU. Según el Gobierno, los trabajadores cambian en ocasiones su afiliación de un sindicato a otro y, en el período de 2009 a marzo de 2011, 648 trabajadores (algunos de los cuales eran miembros del sindicato afiliado al BITU) abandonaron la empresa por diversas razones. Con respecto a la empresa «Grodno-Azot», el Gobierno señala que la oficina del fiscal ha investigado en dos ocasiones alegatos de presiones, pero que estos no han sido confirmados. Con respecto a la planta de piezas y unidades de tractor de Bobruisk y a la empresa de montaje Minsk, el Gobierno señala que tanto los sindicatos de base del BFTU como del BITU han firmado los convenios colectivos de sus respectivas empresas junto con los sindicatos afiliados a la FTUB.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno con respecto a la utilización de los contratos de duración determinada. En este sentido, toma nota con preocupación de los alegatos que contiene la comunicación del CSDB de 2011, según los cuales los contratos de corta duración a nivel de empresa son utilizados por los empleadores para luchar contra los sindicatos independientes y que, mediante este sistema, se ha despedido a numerosos activistas sindicales, y los tribunales rechazaron sistemáticamente las demandas. La Comisión considera que no solamente el despido sino también la no renovación de un contrato, cuando ésta se impone por la afiliación a un sindicato o la realización de actividades sindicales legítimas, serían contrarias al principio según el cual no debe perjudicarse a un trabajador a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.
La Comisión lamenta que el Gobierno proporcione información sumamente limitada con respecto a los casos alegados de discriminación e injerencia antisindicales en las empresas mencionadas, a pesar de la solicitud explícita de la Comisión de la Conferencia al Gobierno de presentar, tras realizar una investigación independiente e imparcial, observaciones detalladas sobre los alegatos de discriminación antisindical, incluido el impacto que han tenido los contratos de duración determinada sobre los sindicatos y la injerencia del empleador en las organizaciones de trabajadores, así como la información sobre cualquier enmienda propuesta a la comisión de expertos sobre la legislación. La Comisión lamenta tomar nota además de los nuevos alegatos de intentos de disolución de la organización sindical de base del BITU en la refinería de petróleo Mozyr mediante la práctica de presionar a sus miembros. La Comisión recuerda que había lamentado anteriormente tomar nota de que, según el CSDB, el Gobierno ha rehusado recurrir al Consejo Tripartito para discutir el fondo de la cuestión sobre la violación de los derechos sindicales. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que, a este respecto, el Gobierno no se ha referido a ninguna de las discusiones que tuvieron lugar en el seno del Consejo Tripartito, en el año que nos ocupa, en relación con los despidos, las amenazas, la injerencia y la presión antisindicales. La Comisión urge enérgicamente, por tanto, al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los mencionados alegatos de discriminación e injerencia antisindicales en las empresas mencionadas se someten, a la mayor brevedad, a la atención del Consejo para la Mejora de la Legislación en la Esfera Social y Laboral. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de la discusión y de las medidas adoptadas para hacer frente a los perjuicios sufridos, una vez verificada la veracidad de los actos de injerencia y discriminación antisindicales. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre la situación del empleo del Sr. Alexeï Gabriel.
Además, la Comisión urge nuevamente al Gobierno a que tome medidas para asegurar que el personal de dirección de las empresas no interfiere en los asuntos internos de los sindicatos y, por otra parte, las instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a la administración judicial para que se investiguen exhaustivamente todas las quejas de injerencia y de discriminación antisindicales. Si dichas quejas se confirman, deberían tomarse medidas para poner fin a tales actos y sancionar a las personas responsables.
Artículo 4. Derecho a la negociación colectiva. La Comisión recuerda que había solicitado anteriormente al Gobierno que comunicara sus observaciones sobre los alegatos del CSDB en cuanto a la denegación de la autorización para negociar colectivamente con sus afiliados en las empresas «Naftan» y «Grodno-Azot». En este sentido, la Comisión toma nota de que, en su comunicación más reciente, el CSDB alega que el empleador en la empresa «Naftan» ha excluido al sindicato de base BITU de tomar parte en el proceso de negociación colectiva y que se ha firmado un acuerdo para 2011 con el sindicato de base de la FTUB. El CSDB señala que los llamamientos del sindicato a la intervención del Servicio Nacional de Arbitraje Laboral y de la Inspección Estatal del Trabajo, así como de otros organismos, no ha producido resultados. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, a pesar de que el Convenio fue firmado por el sindicato afiliado a la FTUB, que es la organización más representativa, se aplica a todos los trabajadores con independencia de su afiliación sindical. El Gobierno señala, no obstante, que el CSDB apeló al Consejo Tripartito y que ésta cuestión fue objeto de debate durante la reunión del Consejo, el 1 de noviembre de 2011. El Consejo ha decidido remitir esta cuestión a su grupo de trabajo tripartito. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados del debate en el grupo de trabajo tripartito relativo al caso de la empresa «Naftan», así como sobre la situación de la empresa «Grodno-Azot» con respecto a la participación del sindicato afiliado al CSDB en la negociación colectiva.
La Comisión acoge favorablemente la información proporcionada por el Gobierno en relación con la conclusión de un Acuerdo General para 2011-2013 que cubre a todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores del país, firmado el 30 de diciembre de 2010. La Comisión toma nota de la intención del Gobierno de organizar, junto con la OIT, un seminario tripartito en materia de diálogo social.
La Comisión urge encarecidamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar, sin demora, la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en estrecha colaboración con todos los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. La Comisión expresa además su firme esperanza de que el Gobierno y los interlocutores sociales continuarán la cooperación en el marco del Consejo Tripartito y de que ésta tendrá un verdadero impacto para garantizar el cumplimiento efectivo, en la ley y en la práctica, del derecho de sindicación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT). La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno y de la discusión que había tenido lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2010. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios formulados por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CSDB) sobre la aplicación del Convenio en la ley y en la práctica, en una comunicación de fecha 20 de agosto de 2010, así como de la respuesta del Gobierno al respecto.

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. La Comisión recuerda que ya había tomado nota anteriormente con preocupación de los comentarios de 2009 formulados por el CSDB sobre el uso discriminatorio continuado de los contratos de duración determinada. El CSDB alegaba, en particular, que los afiliados de los sindicatos libres e independientes se ven forzados a abandonar sus sindicatos bajo la amenaza de disolución o de no renovación de sus contratos y proporcionó las siguientes estadísticas sobre las repercusiones de dichas amenazas sobre sus afiliados: el sindicato de base de la empresa «Grodno-Azot», había perdido 930 afiliados desde 2006; el sindicato de base de la empresa «Belshina», en Bobruisk, había perdido 50 afiliados desde 2006; el sindicato de base de la empresa química «Polimir», en Novopolotsk, había perdido aproximadamente 400 afiliados desde 2006, y el sindicato de base de la empresa de refinería de petróleo Mozyr, había perdido al menos 50 afiliados desde principios de 2009. El CSDB alegó asimismo que la afiliación sindical también se había visto mermada en los sindicatos de base de la empresa «Zenit», en Vileika (región de Minsk), en la Universidad de Pedagogía de Brest, en la central hidroeléctrica de Novolukoml y en otras pequeñas organizaciones sindicales. Según el CSDB, el escenario de presiones a los trabajadores era casi el mismo en todos los casos: los jefes de planta o directores ideológicos invitaban a los afiliados sindicales a firmar declaraciones en las que se indicaba que abandonaban los sindicatos independientes y suspendían el pago de las cuotas de afiliados sindicales. Aquellos que lo rechazaban, fueron amenazados con despido y no renovación de sus contratos de duración determinada. La Comisión expresó su firme esperanza de que el Consejo para la Mejora de la Legislación en la Esfera Social y Laboral («el Consejo», en lo sucesivo), examinaría en un futuro próximo los alegatos de actos de discriminación e injerencia antisindical sufridos por los sindicatos afiliados al CSDB y por sus afiliados en las empresas mencionadas, así como en «Mogilev Ziv», «Avtopark núm. 1», respecto de los miembros afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU), y solicitó al Gobierno que le informara de los resultados de la discusión y de las medidas adoptadas para reparar los daños sufridos. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya suministrado ninguna información a este respecto.

Además, la Comisión toma nota con preocupación de que en su reciente comunicación, el CSDB alega que no ha cesado la presión sobre los sindicatos independientes mediante el sistema de contratos de duración determinada, y que el decreto presidencial núm. 164, de fecha 31 de marzo de 2010 (que tiene por fin mejorar el plan contractual del empleo), no ha resuelto el problema. La Comisión entiende que este decreto otorga al empleador el derecho a establecer un contrato de empleo con un trabajador que no haya infringido la disciplina laboral y que haya trabajado para ese mismo empleador por un período no inferior a cinco años, pero esto no corrige el uso injusto del sistema.

La Comisión toma nota asimismo con preocupación del alegato del CSDB, según el cual ha aumentado el número de violaciones de los derechos sindicales, y sus miembros siguen sufriendo los actos de discriminación antisindical, incluidos despidos, no renovación de contratos, presiones y acosos. En particular, la Comisión lamenta tomar nota del caso en el que un activista sindical del Sindicato Independiente de Belarús (BITU) fue despedido de la Central Hidroeléctrica de Lukoml. La Comisión observa que, si bien la Comisión de la Conferencia tomó nota, en su reunión de junio de 2010, de la declaración del Gobierno, según la cual esta persona había sido reintegrada a su puesto de trabajo en diciembre de 2009 con arreglo a una sentencia de un tribunal, todo indica que el despido fue confirmado el 21 de mayo de 2010 a raíz de un recurso de apelación del empleador y de la oficina del fiscal.

La Comisión toma nota asimismo de los alegatos de amenazas e injerencias en los asuntos internos sindicales y de una nueva oleada de presiones para que los trabajadores abandonen su sindicato en la planta de piezas y unidades de tractor de Bobruisk (sindicato de base del Sindicato Libre de Belarús (BFTU)), la empresa «Grodno-Azot», la empresa «Delta Style», en Soligorsk, la empresa de construcción «Lavanstroi», y la empresa de montaje Minsk (todos ellos sindicatos de base del BITU).

La Comisión lamenta tomar nota de que, según el CSDB, el Gobierno rehúsa recurrir al Consejo tripartito para discutir el fondo de la cuestión de la violación de los derechos sindicales. La Comisión lamenta tomar nota de que, a este respecto, el Gobierno no se ha referido a ninguna de las discusiones que tuvieron lugar en el Consejo el 14 de mayo de 2010 o en la reunión celebrada el 15 de octubre de 2010 del grupo de trabajo tripartito creado por el Consejo, en relación con los despidos, las amenazas, la injerencia y la presión antisindicales.

La Comisión urge, por consiguiente, al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los mencionados alegatos de discriminación e injerencia antisindicales sufridos por los sindicatos afiliados al CSDB y al REWU, y por sus afiliados en las empresas mencionadas, se someten a la atención del Consejo tripartito sin más demora. Pide al Gobierno que informe a la Comisión de los resultados de la discusión y de las medidas adoptadas para reparar los daños sufridos una vez verificada la veracidad de los actos de injerencia y discriminación antisindicales.

Además, la Comisión urge nuevamente al Gobierno a que tome medidas para asegurar que el personal de dirección de las empresas no interfiere en los asuntos internos de los sindicatos y, por otra parte, las instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a la administración judicial para que se investiguen exhaustivamente todas las quejas de injerencia y de discriminación antisindicales; si dichas quejas se verifican debería tomarse medidas para poner fin a tales actos y para sancionar a los responsables.

Artículo 4. La Comisión recuerda que había tomado nota, en su reunión de 26 de noviembre de 2009, de que el Consejo tripartito había discutido el asunto de la negociación colectiva en las empresas con varias organizaciones sindicales, así como el desarrollo del partenariado social, incluida la conclusión de convenios colectivos en las empresas «Grodno-Azot» y «Naftan». La Comisión pidió al Gobierno que mantenga informada a la OIT de los resultados de esta discusión. Toma nota de la indicación del Gobierno de que la situación respecto al convenio colectivo en «Naftan» se ha resuelto favorablemente y que el sindicato afiliado al CSDB se ha sumado al convenio concluido por la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB). No obstante, la Comisión toma nota con preocupación de que el CSDB señala que sus propuestas relativas a una colaboración social en las empresas de «Naftan» y «Grodno-Azot» han sido ignoradas o despreciadas por completo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus observaciones al respecto.

La Comisión acoge con agrado la indicación del Gobierno de que se ha creado un grupo tripartito de trabajo, donde están representados los sindicatos, tanto por el FPB como por el CSDB, a fin de elaborar un nuevo convenio general para 2011-2013. La Comisión pide al Gobierno que suministre toda la información correspondiente a este respecto.

La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar, sin demora, la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en estrecha colaboración con todos los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno y los interlocutores sociales continuarán la cooperación en el marco del Consejo tripartito y de que ésta tendrá un verdadero impacto en el cumplimiento efectivo, en la ley y en la práctica, del derecho de sindicación.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 100.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 100.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2009. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y por el Congreso de Sindicatos Democráticos (CSDB) en torno a la aplicación del Convenio en la ley y en la práctica, en comunicaciones de fechas 26 y 28 de agosto de 2009, respectivamente.

La Comisión también toma nota del seminario sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, organizado juntamente por la OIT y el Gobierno de Belarús, en enero de 2009, y acoge con beneplácito el plan de acción para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, posteriormente adoptadas por el Consejo Nacional de Trabajo y Asuntos Sociales (NCLSI), de carácter tripartito. La Comisión también toma nota con interés de que, según el plan de acción, el Consejo para la Mejora de la Legislación en la Esfera Social y Laboral («el Consejo») había evolucionado a un órgano tripartito en el que los sindicatos podrían plantear sus asuntos y de que la composición del Consejo incluía en la actualidad a tres representantes del CSDB.

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión lamentaba que el Gobierno no hubiese comunicado información acerca de las medidas adoptadas para llevar a cabo investigaciones independientes en las presuntas instancias de discriminación y de injerencia antisindical, sufridas por los miembros de los sindicatos de base afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU), en «Mogilev ZIV» y «Avtopark No.1». También había lamentado tomar nota de que los alegatos de la CSI respecto de los casos de discriminación antisindical contra miembros del Sindicato Independiente de Belarús (BITU), en la empresa «Polymir» y los dirigentes del Sindicato Libre de Belarús (BFTU), en la Universidad de Pedagogía del estado de Brest; así como una supuesta denegación de acceso al lugar de trabajo («Belaruskaliy») del dirigente del BITU. Ante esta situación, la Comisión había solicitado al Gobierno que realizara investigaciones independientes en los presuntos casos de injerencia y de discriminación antisindical y había reiterado su solicitud de reparación inmediata de todos los daños sufridos por la discriminación antisindical de aquellos trabajadores mencionados en la queja presentada con arreglo al artículo 26 de la Constitución de la OIT, así como de aquellos casos que habían sacado a la luz el examen del seguimiento dado por el Gobierno a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual en su sesión de 14 de mayo de 2009, el Consejo tripartito había discutido los casos de terminación del empleo de Messrs Gaichenko, Dukhomenko, Obukhov, Shaitor, Shcherbo y Stukov (que figuran en la lista del 352.º informe del Comité de Libertad Sindical). Según el Gobierno, esos trabajadores habían sido invitados a la reunión del Consejo y se habían adoptado las medidas necesarias para garantizar que los empleadores no obstruyeran su participación en la reunión y que se diera a los trabajadores un día libre con tal fin. El Gobierno indica que el Sr. Gachenko había declinado la invitación del Consejo, puesto que estaba satisfecho de su empleo en la empresa «Naftan», en Novopolotsk. La Comisión toma nota de las actas de la reunión transmitidas por el Gobierno y, en particular, de las siguientes conclusiones, acordadas por todos los miembros del Consejo:

–           El Consejo tomó nota de que los mencionados trabajadores no habían experimentado ninguna presión de sus respectivos empleadores.

–           El Consejo tomó nota del deseo del Sr. Shcherbo de trabajar en su puesto anterior y había decidido ayudarlo en la obtención de un puesto como conductor de trenes eléctricos en el metro de Minsk.

–           El Consejo tomó nota de que el Sr. Shaitor había dejado la empresa el 6 de abril de 2009 y en el momento de la reunión se encontraba desempleado. Se decidió solicitar al servicio de empleo del Estado una ayuda para emplearlo en su puesto anterior o en cualquier otro puesto aceptable.

–           El Consejo tomó nota de que los Sres. Dukhomenko y Obukhov ya no querían trabajar en sus lugares de trabajo anteriores, salvo que fuesen reintegrados con una indemnización completa. Al tomar nota de que, en virtud de la legislación actual, era imposible restituirlos a sus puestos anteriores, se prestó al Sr. Dukhomenko asistencia en sus actividades empresariales, mientras que el Sr. Obukhov, que estaba satisfecho con su empleo actual, fue informado de oportunidades para una nueva formación.

–           El Consejo discutió la situación del Sr. Stukov, que se encontraba en la actualidad empleado en la empresa Polotsk-Steklovolokno. En abril de 2004, fue despedido por ocasionar una pérdida material a sus empleadores, como había establecido el tribunal. Se le permitió posteriormente regresar a su puesto anterior, en mayo de 2004. Debido a su despido, el Sr. Stukov perdió su derecho a un pago especial por antigüedad. Por consiguiente, el Consejo había decidido presentar una solicitud a la empresa para la restitución de todos sus derechos relacionados con la antigüedad, que se habían visto interrumpidos por su despido en abril de 2004.

–           El Consejo destacó que seguiría examinando los asuntos relativos a la protección de los afiliados sindicales de la discriminación y consideró adecuado discutir los mecanismos legales vigentes para la protección de los ciudadanos de la discriminación antisindical, a la luz de la legislación nacional y de las normas internacionales del trabajo.

La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno, según la cual, tras la decisión del Consejo, se había alcanzado un acuerdo con la dirección del metro de Minsk en torno al nombramiento del Sr. Shcherbo, y el Sr. Shaitor fue contratado como conductor en el consorcio lácteo de Polotsk y se le restituyeron al Sr. Stukov todos sus derechos de antigüedad.

La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual la Oficina del Fiscal había examinado una reclamación del dirigente del BITU respecto de la presunta denegación de acceso al lugar de trabajo por parte de la administración de «Belaruskaliy». La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno, según la cual en la actualidad, al parecer ya no existe un conflicto y el dirigente sindical había visitado los locales de la empresa en algunas ocasiones, sin impedimentos.

La Comisión toma nota con preocupación de los comentarios formulados por el CSDB sobre el uso discriminatorio continuado de los contratos de duración determinada. En su comunicación, el CSDB alega que los afiliados de los sindicatos libres e independientes se ven forzados a abandonar sus sindicatos bajo la amenaza de disolución o de no renovación de sus contratos. El CSDB aporta las siguientes estadísticas sobre el impacto de las amenazas de no renovación de los contratos de duración determinada en los sindicatos independientes (afiliados al CSDB):

–           el sindicato de base de la empresa «Grodno-Azot», había perdido 930 afiliados desde 2006;

–           el sindicato de base de la empresa «Belshina», en Bobruisk, había perdido 50 afiliados desde 2006;

–           el sindicato de base de la empresa química «Polymir», en Novopolotsk, había perdido aproximadamente 400 afiliados desde 2006; y

–           el sindicato de base de la empresa de refinería de petróleo Mozyr, había perdido al menos 50 afiliados desde principios de 2009.

El CDTU alegó asimismo que la afiliación sindical también se había visto resentida en los sindicatos de base en la empresa «Zenit», en Vileika (región de Minsk), en la Universidad de Pedagogía de Brest, en la Central Hidroeléctrica de Novolukoml y en otras pequeñas organizaciones sindicales. Según el CSDB, el escenario de presiones a los trabajadores en todos los casos, era casi el mismo: los jefes de planta o jefes de ideología, invitaban a los afiliados sindicales a firmar declaraciones en las que se indicaba que abandonaban los sindicatos independientes y suspendían el pago de las cuotas de afiliados sindicales. Aquellos que lo rechazaron, fueron amenazados con despido y no renovación de sus contratos de duración determinada. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Consejo examine, en un futuro próximo, los alegatos de discriminación e injerencia antisindical sufridos por los sindicatos afiliados al CSDB y por sus afiliados en las empresas mencionadas, así como en «Mogilev ZIV», «Avtopark No. 1», respecto de los miembros afiliados al REWU. Solicita al Gobierno que le informe de los resultados de la discusión y de las medidas adoptadas para reparar los daños sufridos.

Además, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que prosiga con vigor, por una parte, las instrucciones que han de darse a las empresas, de modo de garantizar que el personal de dirección de la empresa no se injieran en los asuntos internos de los sindicatos y, por otra parte, las instrucciones al Fiscal, al Ministro de Justicia y a los administradores de los tribunales, de que se investiguen exhaustivamente todas las quejas de injerencia y de discriminación antisindicales.

Artículo 4. La Comisión toma nota con interés de que el CDTU es en la actualidad parte en el Acuerdo General de 2009-2010. Sin embargo, señala los supuestos casos de rechaza de suscripción de convenios colectivos con los sindicatos afiliados al CDTU, en las empresas «Grodno-Azot» y «Naftan-Polymir», como se describe en la comunicación del CDTU. La Comisión toma nota de que, en su sesión de 26 de noviembre de 2009, el Consejo tripartito había discutido el asunto de la negociación colectiva en las empresas con varias organizaciones sindicales, así como el desarrollo del partenariado social, incluida la conclusión de convenios colectivos en las empresas «Grodno-Azot» y «Naftan». La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el resultado de esta discusión.

La Comisión alienta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar, sin retrasos, la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en estrecha colaboración con todos los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno y los interlocutores sociales continúen la cooperación en el marco del Consejo tripartito y de que ésta tenga un verdadero impacto para asegurar que se garantice efectivamente, en la ley y en la práctica, el derecho de sindicación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical (352.º Informe, aprobadas por el Consejo de Administración en su 303.ª reunión) y del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2008. Asimismo, toma nota del seminario sobre discriminación antisindical que se celebró en Belarús en junio de 2008, con la participación de representantes de la OIT y mandantes tripartitos. Además, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica, transmitidos en una comunicación de 29 de agosto de 2008.

La Comisión recuerda que todos sus comentarios principales han servido para plantear cuestiones directamente relacionadas con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para examinar y dar solución a todas las quejas sobre discriminación antisindical planteadas en el marco de la queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT o que surgieron recientemente en el examen del seguimiento dado por el Gobierno a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Además, la Comisión pidió al Gobierno que realizase una investigación independiente sobre los alegatos de injerencia y discriminación antisindical en «Mogilev ZIV» y «Avtopark No. 1» sufridas por los miembros del sindicato de base afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU) y sus miembros y que garantizase que los derechos de los trabajadores que han sufrido discriminación antisindical en esas empresas fueran restablecidos plenamente. Asimismo, pidió al Gobierno que indicase si los dirigentes del Sindicato Libre de Belarús (BFTU) tienen acceso a la empresa para encontrarse con sus miembros y que le transmitiese información sobre el resultado de las discusiones en el Consejo para la mejora de la legislación en las esferas social y laboral relativas al caso de la empresa «Belshina». Por último, instó al Gobierno a adoptar a la mayor brevedad mecanismos y procedimientos nuevos y mejores a fin de garantizar la protección efectiva contra todos los tipos de discriminación antisindical y que indicase los progresos realizados a este respecto.

La Comisión lamenta que la información proporcionada por el Gobierno se limita una vez más a indicar que el marco legal actual dispone medidas adecuadas para proteger a los ciudadanos frente a los actos de discriminación antisindical, que las comisiones laborales de las empresas pueden examinar conflictos que impliquen alegatos de discriminación antisindical y que los trabajadores que han sufrido un agravio pueden dirigirse a los tribunales siguiendo los procedimientos establecidos en el Código del Procedimiento Civil. Según el Gobierno, en 2007, no se presentaron ante los tribunales casos que implicasen alegatos de discriminación antisindical. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en relación al seminario sobre discriminación antisindical organizado en junio de 2008, en el que participaron representantes de las organizaciones de empleadores y de los sindicatos, incluidos los que no están afiliados a la Federación de Sindicatos de Belarús, representantes del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Protección Social, jueces y fiscales, representantes de la OIT, la CSI y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). Asimismo, el Gobierno señala que continuará cooperando con la OIT, y que, a este efecto, se está preparando otro seminario tripartito sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

La Comisión lamenta tomar nota de nuevos comentarios de la CSI sobre discriminación antisindical contra miembros del Sindicato Independiente de Belarús (BITU) en la empresa «Polymir» y de líderes del BFTU en la Universidad Pedagógica Estatal de Brest y la denegación de acceso al lugar de trabajo («Belaruskaliy») del líder del BITU, sometidos por la CSI, así como de ciertos alegatos de injerencia, presión antisindical y despidos antisindicales sometidos por el BITU y el REWU ante el Comité de Libertad Sindical.

La Comisión recuerda que había tomado nota de la declaración del Gobierno respecto a que el Consejo para la mejora de la legislación en las esferas social y laboral revisa quejas relacionadas con determinadas empresas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe reciente del Comité de Libertad Sindical, el Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU) considera que este consejo no desempeña una función eficaz en lo que respecta eliminar las violaciones de los derechos sindicales.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Comisión considera que las medidas adoptadas hasta ahora por el Gobierno para garantizar la plena aplicación de los Artículos 1, 2 y 3 del Convenio son insuficientes. En estas circunstancias, la Comisión pide firmemente al Gobierno que emita enérgicamente, por una parte, las instrucciones que han de darse a las empresas a fin de asegurar que los dirigentes de las empresas no interfieran en los asuntos internos de los sindicatos y, por otra parte, instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a los presidentes de los tribunales, ordenando que toda queja de injerencia sea investigada en profundidad.

Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los comentarios sometidos por la CSI y que realice investigaciones independientes sobre todos los alegados casos de injerencia y discriminación antisindical y que informe a este respecto. Además, reitera su solicitud de que se repare inmediatamente los daños sufridos por discriminación antisindical por los trabajadores mencionados en la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, así como los casos que se han planteado durante el examen del seguimiento dado por el Gobierno a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión solicita al Gobierno que informe a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical al examinar las medidas adoptadas por el Gobierno en cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta (345.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 298.ª reunión) y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2007. La Comisión también toma nota del informe de la misión llevada a cabo en Belarús en junio de 2007, en respuesta a la solicitud formulada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2007. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativos a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. Por último, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que se celebraron en Ginebra en febrero y mayo de 2007 consultas relativas a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, entre representantes gubernamentales y la Oficina.

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para examinar y dar solución a todas las quejas sobre discriminación antisindical planteadas en el marco de la queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT o que surgieron recientemente en el examen del seguimiento dado por el Gobierno a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión instó además al Gobierno a que adoptara sin demora nuevos y mejores mecanismos y procedimientos para garantizar una protección eficaz contra todo tipo de discriminación antisindical y que indicara los progresos realizados a este respecto.

La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno según la cual el Sr. Dolbik, cuyo contrato no se había renovado por haber mantenido contactos con la Comisión de Encuesta, fue contratado en su puesto de controlador de tráfico aéreo por «Belaeronovigatsia» durante un período de tres años. Sin embargo, la Comisión lamenta que no se haya proporcionado información respecto a la situación de otras personas y, en consecuencia, reitera nuevamente su solicitud anterior en el sentido de que se solucionaran esas situaciones y que se proporcionara información relativa a su situación contractual presente.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica nuevamente que el marco jurídico actual prevé medidas adecuadas para proteger a las personas contra los actos de discriminación antisindical. El Gobierno se refiere de nuevo al acuerdo general tripartito para 2002-2008 en el que se recomienda que los convenios colectivos incluyan disposiciones que establezcan garantías adicionales para los trabajadores electos para formar parte de los órganos sindicales. El Gobierno indica asimismo que el proyecto de ley sobre los sindicatos mantiene los derechos de los afiliados sindicales establecidos en la ley sobre los sindicatos vigente en la actualidad. Además, la nueva ley incluirá una disposición estableciendo la responsabilidad disciplinara, administrativa, penal y de otro tipo por violaciones de los derechos sindicales y sus asociaciones.

La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que el Consejo para la mejora de la legislación en los ámbitos sociales y laborales (Consejo de Expertos), que incluye representantes de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) y del Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU), funciona como organismo independiente y cuenta con la confianza de las partes concernidas, para examinar las quejas de injerencia en los asuntos sindicales, así como los casos de trabajadores que consideran haber sido objeto de discriminación antisindical (sin superponerse a las actividades que se realizan en el marco de los procedimientos judiciales existentes o de la fiscalía y otros órganos estatales de control). El Gobierno informa que en una reunión celebrada el 25 de enero de 2007, el consejo examinó una queja presentada por el Sindicato Independiente de Belarús (BITU) sobre la situación en las empresas «Grodno Azot» y «Belshina» y adoptó conclusiones por unanimidad. En consecuencia, el 2 de febrero de 2007 se resolvió el litigio relativo a la adhesión de la organización de base del BITU al convenio colectivo concertado en «Grodno Azot».

Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión recuerda que en su observación anterior se había referido al caso del Sindicato Libre de Belarús (BFTU) en el que funcionarios de la dirección de la empresa recibieron apercibimientos como consecuencia de la violación de los derechos sindicales del BFTU y había solicitado al Gobierno que confirmara si, como consecuencia del apercibimiento los dirigentes del BFTU fueron autorizados a ingresar en las instalaciones de la empresa concernida. La Comisión lamenta que el Gobierno no proporcione información a este respecto. Además, la Comisión lamenta tomar nota de que según se desprende del 345.º informe del Comité de Libertad Sindical, se han presentado nuevos alegatos de injerencia en los asuntos internos del sindicato, presión antisindical y discriminación antisindical en la Fábrica de Fibras Sintéticas de Mogilev («Mogilev ZIV») y en «Avtopark No. 1». En relación con la última empresa la Comisión toma nota con preocupación de que, según los alegatos, la Oficina del Fiscal se negó a investigar una queja en la que se alegaba que la dirección recurría a tácticas antisindicales y que en lugar de investigar debidamente la cuestión, el fiscal pidió opinión al Ministerio de Justicia sobre el carácter legal de la afiliación de los trabajadores de «Avtopark No. 1» al Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU). La Comisión pide al Gobierno que vele por que se realice una investigación independiente de los alegados casos de injerencia y discriminación antisindical en «Mogilev ZIV» y «Avtopark No. 1» y que asegure que se compensen plenamente los derechos de todo trabajador que haya sido objeto de discriminación sindical en estas empresas. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione la información previamente solicitada en relación con el BFTU y el resultado de las discusiones en el Consejo para la mejora de la legislación en las esferas social y laboral relativas al caso de la empresa «Belshina».

Por último, la Comisión toma nota con interés de que, a invitación del Gobierno, una Misión de Alto Nivel de la Oficina se trasladó a Minsk para asistir a un seminario titulado «Cuestiones relativas a la protección de los sindicatos en las actividades de los tribunales y autoridades de la fiscalía de la República de Belarús» en el que se examinaron las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno según la cual en enero de 2007, el Consejo nacional para cuestiones sociales y laborales (NCSLI) examinó la cuestión de la colaboración entre empleadores y sindicatos a nivel de empresa y señaló a la atención de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores la importancia de observar estrictamente el principio de consulta con los interlocutores sociales y la inadmisibilidad de la injerencia de los empleadores en las cuestiones internas de los sindicatos. Al tiempo que toma nota de la información del Gobierno sobre las medidas tomadas en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (Seminario para jueces y fiscales, el recurso al Consejo para la mejora de la legislación en las esferas social y laboral para examinar las quejas relativas a determinadas empresas y la discusión a nivel del NCSLI), la Comisión en vista de los alegatos presentados recientemente al Comité de Libertad Sindical, examinados en su 345.º informe, considera que las medidas adoptadas hasta la fecha por el Gobierno son insuficientes. Asimismo, lamenta que el Gobierno no haya facilitado estadísticas relativas a los casos de quejas de discriminación antisindical y las decisiones pronunciadas. En esas circunstancias, la Comisión urge nuevamente al Gobierno a que continúe con las instrucciones a las empresas de modo más sistemático y acelerado a fin de garantizar que los administradores y los directores de las empresas no se injieran en las cuestiones internas de las organizaciones sindicales y, por otra parte, que dé instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a los administradores judiciales a fin de que todas las quejas de injerencia y de actos de discriminación antisindical sean investigadas exhaustivamente.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en su seguimiento a las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (341.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 295.ª reunión), incluyendo el informe de la misión llevada a cabo en Belarús en enero de 2006 en respuesta a las solicitudes hechas por la Comisión de la Conferencia en junio de 2005, y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2006. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la aplicación del Convenio en la ley y en la práctica. Finalmente, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual se llevaron a cabo consultas relativas a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en Ginebra entre una delegación de alto nivel de Belarús (que incluía al Viceprimer Ministro) y funcionarios de la OIT (incluyendo al Director Ejecutivo del Sector de Normas Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y a las Directora y Subdirectora del Departamento de Normas) así como representantes de la Confederación Internacional de Organizaciones Libres (CIOSL) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE).

Artículos 1 y 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para examinar y dar solución a todas las quejas sobre discriminación antisindical que han sido examinadas en el marco de la queja en virtud del artículo 26 o que surgieron recientemente en el examen del seguimiento dado por el Gobierno a las recomendaciones de la Comisión. La Comisión instó además al Gobierno a que adoptara sin demoras nuevos y mejores mecanismos y procedimientos para garantizar una protección eficaz contra todo tipo de discriminación antisindical y que indicara el progreso realizado a este respecto.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala una vez más que ya existe una protección suficiente contra los actos de discriminación antisindical en la legislación laboral y que los trabajadores tienen la posibilidad de acudir al sistema judicial si consideran que sus derechos han sido violados. El Gobierno envía estadísticas sobre el número de inspecciones de trabajo llevadas a cabo y del número de violaciones de la legislación laboral contabilizadas, sin embargo no informa si alguno de estos casos se refiere a la discriminación antisindical. Finalmente, el Gobierno se refiere al acuerdo general tripartito para el período 2006-2008 en el que se recomendó que los convenios colectivos incluyan disposiciones que establezcan garantías adicionales para los trabajadores designados para integrar órganos sindicales.

En cuanto a la investigación de las quejas relativas a la discriminación antisindical y las represalias, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, en virtud de las consultas mantenidas en Ginebra, considera que el Consejo para la Mejora de la legislación en los ámbitos sociales y laborales, que incluye representantes del Gobierno, de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores, ONG y expertos académicos, podría ser el órgano indicado para examinar dichas quejas, al igual que el Consejo Nacional para las Cuestiones Laborales y Sociales (NCLSI). El Gobierno también se refirió a la utilización del sistema judicial por los sindicatos que están fuera de la estructura de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), a las diversas investigaciones llevadas a cabo y a las conclusiones, incluyendo un caso en el que se decidió a favor del Sindicato Libre de Belarús (BFTU) y los funcionarios de la empresa recibieron un apercibimiento, así como otros tres casos en los que la Corte decidió a favor de los miembros del Sindicato de Trabajadores del Sector de la Radio y la Electrónica de Belarús (REWU), si bien no se suministran detalles en cuanto al tema de las quejas.

La Comisión lamenta observar sin embargo que el Gobierno no ha enviado estadísticas en cuanto a las quejas relativas a discriminación sindical y sobre las decisiones adoptadas. Además, la Comisión estima que los apercibimientos en el caso presentado por el BFTU no es susceptible de constituir una sanción suficientemente disuasiva por la violación cometida y pide al Gobierno que confirme si, como consecuencia del apercibimiento, la BFTU ha sido autorizada a ingresar en las instalaciones de la empresa concernida.

La Comisión lamenta observar además que en ninguno de los casos de discriminación antisindical y represalias que motivaron la Comisión de Encuesta, ni respecto de la negativa a renovar los contratos de ciertas personas que testificaron ante la Comisión se ha tomado medida alguna para reparar la situación o para investigar de modo serio e independiente los reclamos (véase 341.er informe, párrafo 48). La Comisión estima que no se encuentra en posición para determinar si los consejos nacionales mencionados por el Gobierno tendrán la imparcialidad necesaria para llevar a cabo una investigación independiente de las quejas presentadas y en consecuencia insta al Gobierno a discutir esta cuestión con las organizaciones sindicales afectadas directamente de manera de determinar los mecanismos más apropiados y los procedimientos para garantizar una protección eficaz contra todo tipo de discriminación antisindical y a mantenerla informada del progreso alcanzado para examinar las quejas pendientes y los resultados obtenidos.

Articulo 2. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara una copia de la carta enviada a los directores de las empresas explicando las disposiciones de la legislación nacional en vigor y de las normas internacionales del trabajo. El Gobierno señala en sus memorias que la carta fue enviada a 47 entidades gubernamentales y otros establecimientos administrados por el Estado. Estos órganos estatales adoptaron en consecuencia las medidas necesarias para garantizar que la carta del Ministerio de Trabajo y Protección Social llegara a las empresas de sus estructuras. El Gobierno añade que el Ministerio de Industria envió la carta a los establecimientos bajo su competencia y mantuvo una reunión sobre el tema con representantes de la administración de las empresas más importantes. El Gobierno envió una copia de la carta y de las minutas de las reuniones que demuestran que la cuestión fue examinada en alrededor de 57 empresas. Si bien toma nota de la información suministrada por el Gobierno en la que reitera la información enviada al Comité de Libertad Sindical (véase 341.er informe, párrafo 47). La Comisión, del mismo modo que el Comité de Libertad Sindical, pide al Gobierno que continúe con estas instrucciones de modo más sistemático y acelerado a fin de garantizar que los administradores y los directores de las empresas no se injieran de las cuestiones internas de las organizaciones sindicales y que respeten su autonomía.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno y de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en su examen de las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (véase 339.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 294.ª reunión). La Comisión toma nota además de los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica y solicita al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto.

En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual, se había constituido un grupo especial de asesoramiento de expertos, que incluye a representantes del Gobierno, de los sindicatos, de las organizaciones de empleadores, de organizaciones no gubernamentales y de académicos, para que llevase a cabo una revisión completa del sistema de relaciones sociales y laborales. La Comisión había expresado su confianza en que este grupo de asesoramiento representase a un amplio espectro de la sociedad y en particular que la representación sindical incluyese a todos los sindicatos de nivel nacional y, además, había pedido al Gobierno que le informase en su próxima memoria sobre la composición de este grupo de asesoramiento.

La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno, según la cual, se invitó a representantes sindicales tanto de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) y del Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU) a participar en este grupo consultivo de asesoramiento, el Consejo para Mejorar la Legislación en la Esfera Social/Laboral. El Consejo celebró su primera reunión en agosto de 2005 y consideró las dos cuestiones siguientes: qué forma de contrato deberá usarse para los trabajadores en Belarús y criterios conceptuales para mejorar la Ley sobre los Sindicatos. El Consejo decidió que seguiría examinando esas cuestiones en su próxima reunión. Por lo que respecta a los comentarios formulados por el CDTU el 27 de agosto de 2004 en relación al número de enmiendas propuestas a la Ley sobre los Sindicatos, que en su opinión tendría como consecuencia la disolución de los sindicatos independientes y el establecimiento de un monopolio sindical controlado por el Estado, la Comisión se remite a sus comentarios en virtud del Convenio núm. 87. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de la evolución de las labores del Consejo para la Mejora de la Legislación en la Esfera Social/Laboral y, en particular, de todo progreso realizado por este Consejo en el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Artículos 1 y 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que le informase sobre las medidas adoptadas para examinar y en su caso remediar todas las quejas sobre discriminación antisindical y sobre los progresos realizados para poner en práctica procedimientos eficaces para la protección contra los actos de discriminación antisindical y otros actos de represalia. La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a referirse a la prohibición de realizar actos de discriminación antisindical prevista en la Ley sobre los Sindicatos y la posibilidad de que los trabajadores interpongan recursos judiciales si consideran que se han vulnerado sus derechos. El Gobierno se refiere además al seguimiento constante que realiza de la aplicación de las formas contractuales de empleo en la práctica y facilita estadísticas sobre el número de inspecciones laborales llevadas a cabo, el número de infracciones comprobadas de la legislación laboral, así como las multas y sanciones disciplinarias impuestas.

La Comisión lamenta, sin embargo, que el Gobierno no haya facilitado información sobre las medidas adoptadas para examinar y subsanar las quejas de discriminación antisindical planteadas en la queja en virtud del artículo 26, ni sobre la adopción de nuevos mecanismos para garantizar que esta protección se garantice efectivamente en la práctica. La Comisión toma nota con profunda preocupación de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, según las cuales no sólo el Gobierno no ha facilitado información sobre las medidas adoptadas para iniciar investigaciones independientes para tratar esas quejas sino que, además, algunas personas que prestaron testimonio ante la Comisión perdieron posteriormente sus empleos (véase 339.º informe, párrafo 83). La Comisión insta al Gobierno a proporcionar información detallada en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas no sólo para examinar las anteriores quejas de discriminación antisindical, sino también las quejas conocidas recientemente al examinarse el seguimiento dado por el Gobierno a las recomendaciones de la Comisión. Además, insta al Gobierno a adoptar rápidamente nuevos y mejores mecanismos y procedimientos para garantizar la protección efectiva contra todo tipo de discriminación antisindical, en particular para remediar a la situación de los que han perdido su empleo, y mantenerla informada de las medidas tomadas a este respecto.

Artículo 2. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual estaba tomando medidas para informar a todos los directores de empresas, incluidos aquellos que son miembros de los sindicatos, sobre la inadmisibilidad de cualquier forma de injerencia en las actividades sindicales. La Comisión había pedido al Gobierno que comunicase informaciones adicionales en su próxima memoria sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, así como sobre todo impacto relevante que dichas medidas puedan haber tenido para desalentar la injerencia de los directores de empresas en las actividades sindicales.

La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia a una carta especial de instrucciones enviada a todas las partes interesadas, explicando las disposiciones de la legislación nacional y las normas internacionales del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que le envíe una copia de esta comunicación junto con su próxima memoria, con indicación de los destinatarios a quienes fue enviada.

Artículos 1, 2, 3 y 4. La Comisión, que en comentarios anteriores había tomado nota de las conclusiones de la Comisión de Encuesta respecto al impacto de numerosos actos de injerencia y de discriminación antisindicales, así como de las consecuencias de la falta de registro de sindicatos sobre los derechos de negociación de numerosos sindicatos de primer grado, la Comisión confía en que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que esas organizaciones gocen plenamente de los derechos de negociación colectiva. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, no hay constancia de información relativa a casos en que los empleadores se hayan negado a realizar negociaciones colectivas con los sindicatos.

La Comisión desea recordar que la preocupación expresada por la Comisión de Encuesta no sólo está relacionada con la negativa directa a negociar con los sindicatos, sino a las repercusiones evidentes que la denegación injustificada del registro tendrá en la capacidad de los sindicatos para negociar colectivamente. A este respecto, la Comisión toma nota de las recientes conclusiones del Comité de Libertad Sindical de que, al parecer, no se han registrado progresos respecto a la recomendación de la Comisión de Encuesta de que se registrara a las organizaciones de primer grado que motivaron la queja. Además, la Comisión toma nota con preocupación de esas conclusiones que las repercusiones de la falta de registro de esas organizaciones de primer grado ha provocado la negativa de registrar tres organizaciones regionales del Sindicato Libre de Belarús (BFTU) (en Mogilev, Baranovichi y Novopolotsk-Polotsk) (véase 339.º informe, párrafo 76). En consecuencia, la Comisión confía en que el Gobierno tomará medidas urgentes para garantizar que se vuelva a registrar a esas organizaciones, tanto a las organizaciones de primer grado como a las de ámbito nacional para que nuevamente puedan disfrutar del derecho a la negociación colectiva.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 94.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida para examinar el cumplimiento por parte del Gobierno de Belarús de este Convenio y del Convenio núm. 87. La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno al informe de la Comisión de Encuesta en virtud del artículo 29 de la Constitución de la OIT, sobre la que se informó al Consejo de Administración en su 291.ª reunión (documento GB.291/6/1), en la cual el Gobierno se refirió a ciertas medidas que pretende tomar para dar aplicación a las recomendaciones de la Comisión y hace mención a la necesidad de contar con la asistencia técnica de la OIT a este respecto. En particular, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que ha constituido un grupo especial de asesoramiento de expertos, que incluye a representantes del Gobierno, de los sindicatos, de las organizaciones de empleadores, de organizaciones no gubernamentales y de académicos, para que lleve a cabo una revisión completa del sistema de relaciones sociales y laborales. La Comisión confía en que este grupo de asesoramiento representará a un amplio espectro de la sociedad y en particular que la representación sindical incluirá a todos los sindicatos de nivel nacional. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre la composición de este grupo de asesoramiento y que le informe sobre todo progreso realizado a este respecto.

Artículos 1 y 3 del Convenio. La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta respecto a las alegaciones de discriminación antisindical, acoso y actos de represalia. Toma nota en especial de que la Comisión consideró:

... que el número de casos de acoso y discriminación en el lugar de trabajo que le fueron señalados, las precisiones proporcionadas por las personas afectadas, su vínculo sistemático tanto con el CDTU y sus afiliados nacionales (en particular el Sindicato Independiente de Belarús (BITU), el BFTU y el Sindicato Libre de Trabajadores de la Metalurgia (FMWU)) como con los sindicatos sectoriales disidentes de la FPB (el AAMWU y el REWU), permiten concluir que hay suficientes pruebas disponibles como para solicitar una investigación pormenorizada de todos estos asuntos. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya adoptado ninguna medida a este respecto ni tome en serio ninguno de estos alegatos. La Comisión considera particularmente preocupante que varios de estos casos afecten la vida real de familias enteras, ya que los activistas sindicales parecen no sólo haber perdido sus trabajos sino que les resulta imposible obtener otro empleo. En tales circunstancias, la Comisión considera que el Gobierno no ha cumplido con su obligación, en virtud del Convenio núm. 98, de garantizar medidas efectivas de protección contra la discriminación antisindical, acompañadas por sanciones suficientemente disuasivas, ni ha asegurado adecuadamente el derecho de los trabajadores a constituir y a afiliarse a las organizaciones que estime conveniente, como lo dispone el artículo 2 del Convenio núm. 87 (véase Derechos Sindicales en Belarús, informe de la Comisión de Encuesta, julio de 2004, párrafo 617).

Asimismo, la Comisión toma nota de los graves asuntos planteados en el informe de la Comisión de Encuesta sobre el uso discriminatorio de contratos de duración determinada contra ciertos dirigentes sindicales y miembros de dichos sindicatos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que las recomendaciones de la Comisión que tienen por objetivo mejorar los mecanismos y procedimientos de protección son especialmente importantes. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas para examinar y en su caso remediar todas las quejas sobre discriminación antisindical y sobre los progresos realizados para poner en práctica procedimientos eficaces para la protección contra los actos de discriminación antisindical y otros actos de represalia.

Artículo 2. Respecto al hecho de que la Comisión de Encuesta encontrase que se han producido diversos actos graves de injerencia en los asuntos internos de los sindicatos a nivel de empresa, la Comisión toma nota de que el Gobierno está tomando medidas para informar a todos los directores de empresas, incluidos aquellos que son miembros de los sindicatos, sobre la inadmisibilidad de cualquier forma de injerencia en las actividades sindicales. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones adicionales en su próxima memoria sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, así como sobre todo impacto relevante que dichas medidas puedan haber tenido para desalentar la injerencia de los directores de empresas en las actividades sindicales.

Artículo 4. Por último, la Comisión toma nota de que, según las conclusiones de la Comisión de Encuesta, se observó que muchos de los actos de injerencia y discriminación antisindical, así como las consecuencias de la falta de registro de sindicatos causadas por el decreto presidencial núm. 2 (véanse observaciones sobre el Convenio núm. 87), han dado como resultado la negación del derecho de negociación colectiva a diversos sindicatos de base y además han dificultado los derechos de estas organizaciones incluido el de entablar negociaciones con su empleador. La Comisión remite al Gobierno a sus comentarios en virtud del Convenio núm. 87 y confía que tomará todas las medidas necesarias para garantizar que el derecho de negociación colectiva de estas organizaciones sea respetado.

Por último, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CDTU) sobre la aplicación del Convenio y pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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