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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), recibidas el 31 de agosto de 2017 y el 30 de octubre de 2019.
Medidas para cumplir las responsabilidades familiares durante la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la adopción de la Ley de Emergencia, de 13 de marzo de 2020 (O.G.A’/55), y de la Ley de Emergencia, de 20 de marzo de 2020, que establecen dos medidas alternativas para los trabajadores del sector público, sin distinción de sexo, cuyos hijos van a guarderías, escuelas de párvulos y escuelas hasta el tercer grado de los centros de educación secundaria de primer ciclo que suspendieron las clases, o cuyos hijos tienen hasta cuatro años de edad y no van a guarderías ni a escuelas de párvulos: 1) una «licencia para fines específicos» concebida en ciclos sucesivos de cuatro días (tres de ellos registrados como días de licencia remunerada, y uno registrado como vacaciones anuales), y 2) una reducción de hasta el 25 por ciento de las horas de trabajo diarias sin reducción de los salarios, que se compensarán trabajando más horas que las de la jornada laboral normal una vez que las escuelas abran de nuevo. El Gobierno añade que se tomaron disposiciones para excluir a determinados tipos de trabajadores del ámbito de aplicación de las medidas antes mencionadas con miras al funcionamiento pleno y efectivo de servicios específicos en el marco establecido para hacer frente a la pandemia (incluidos los empleados del Ministerio de Salud, de los organismos que prestan servicios de salud y del Ministerio de Inmigración y Asilo, así como el personal de todos los servicios uniformados). El Gobierno también indica que la Ley de Emergencia, de 13 de abril de 2020 (O.G.A’/84), prevé licencias similares para los trabajadores del sector privado, en cuyo caso los ciclos de cuatro días de «licencias para fines específicos» se registrarán como licencias concedidas por el empleador (dos días), licencias subvencionadas por el Estado (un día) y vacaciones anuales (un día). La Comisión observa que el Gobierno señala que la «licencia para fines específicos» es aplicable a ambos padres como una opción alternativa o complementaria si los dos están empleados en el sector público o en el sector privado, pero que no la pueden tomar simultáneamente. Asimismo, el Gobierno añade que esta licencia también se concede al padre que trabaja cuando el otro padre no está trabajando sino en el hospital porque tiene cualquier enfermedad, incluido el coronavirus, o es una persona con discapacidad. Si bien estas medidas se adoptaron para el periodo de clausura de las escuelas y los servicios de guardería, el Gobierno explica que continúan aplicándose después de su reapertura y hasta finales del año escolar 2019-20 si los niños/alumnos o sus familiares cercanos forman parte del grupo de personas que tienen un alto riesgo de contraer la COVID-19 o ya se han infectado. El Gobierno también se refiere a la Ley núm. 4722/2020, que prevé que los padres que trabajan puedan utilizar durante 14 días o más la licencia especial para enfermedades de los niños si sus hijos se ven afectados por el virus. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación y los resultados de las medidas en materia de licencias específicas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19.
Evolución legislativa. La Comisión se refiere a los comentarios que en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) realiza sobre la aplicación de la Ley núm. 4604/2019 sobre la Igualdad Sustantiva de Género para Prevenir y Combatir la Violencia de Género de 12 de junio de 2019. La Comisión también toma nota con interés de que, en su memoria y en la información complementaria, el Gobierno indica que la Ley núm. 4590/2019 incrementa el número de días de licencia que se conceden a los funcionarios públicos debido a la enfermedad de un hijo y prevé la licencia parental para ambos padres en caso de la adopción de niños; mientras que la Ley núm. 4674/2020 introduce nuevas disposiciones sobre la licencia en el sector público por motivos familiares, como por ejemplo: 1) para la crianza de un niño adoptado o acogido o de un niño nacido a través de un acuerdo de subrogación, por enfermedad de un hijo y para el seguimiento de la escolaridad de los hijos; 2) para los trabajadores que tienen un cónyuge o un hijo (incluso la custodia de un niño) que sufre de ciertas enfermedades o con discapacidad, y 3) para los funcionarios públicos que necesitan disposiciones en materia de movilidad (debido a motivos de salud del trabajador, del cónyuge o de la pareja, o de un familiar de primer grado, o para que el funcionario público pueda reunirse con su cónyuge que trabaja en otra región o país). El Gobierno añade que, en virtud de la Ley núm. 4674/2020, ciertos tipos de licencias también se otorgan a los empleados del sector público vinculados por un contrato de trabajo a tiempo determinado de derecho privado. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación, alcance e impacto de la licencia y las medidas de movilidad previstas en la Ley núm. 4590/2019 y la Ley núm. 4674/2020.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. Protección contra la discriminación basada en las responsabilidades familiares. En relación con sus comentarios anteriores en los que tomó nota de que a las madres que se reincorporaban a su empleo una vez expirada su licencia de maternidad se les ofrecía trabajo a tiempo parcial o rotación en el empleo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la prohibición de la discriminación basada en el género o en la situación familiar en virtud de la Ley núm. 3895/2010 y la Ley núm. 3896/2010. La Comisión también toma nota del Plan Nacional de Acción sobre la Igualdad de Género (NAPGE) para 2016 2020, que establece como prioridad la conciliación del trabajo y la vida familiar, así como un cierto número de medidas específicas encaminadas, entre otros fines, a la protección contra la discriminación por motivos de embarazo y maternidad y al seguimiento de las quejas en materia de discriminación contra hombres y mujeres basada en las responsabilidades familiares, así como de que la Inspección del Trabajo, en cooperación con el Defensor del Pueblo, es el órgano competente que se ocupa de las cuestiones relacionadas con el control y la implementación del acceso al empleo de los trabajadores con responsabilidades familiares, y de tratar las quejas de violación de los derechos de los trabajadores. Sin embargo, la Comisión señala que, según la información estadística suministrada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), desde 2014 ha aumentado el número de mujeres trabajadoras que han visto transformadas sus modalidades de trabajo en trabajo a tiempo parcial o rotación en el empleo, con o sin su consentimiento, y que, en su informe especial de 2018 sobre la igualdad de trato, el Defensor del Pueblo hizo hincapié en el gran número de denuncias sobre cambios negativos en las condiciones de trabajo impuestas a mujeres que terminaban la licencia de maternidad. La Comisión también toma nota de que, en abril de 2019, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica expresó su preocupación por la discriminación existente basada en el embarazo y las responsabilidades familiares, indicando que, si bien las mujeres que se reincorporan tras un permiso de maternidad tienen legalmente derecho a regresar al mismo empleo o a uno equivalente, en términos y condiciones no menos favorables, en la práctica se observa una deficiencia grave en la aplicación de la ley en estas cuestiones, en particular en relación a las mujeres que ocupan puestos de alto nivel (ACNUDH, comunicado de prensa de 12 de abril de 2019).  La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas, en el marco de la Ley núm. 3896/2010 y del Plan nacional de acción sobre la igualdad de género o, de cualquier otra forma, para facilitar la conciliación entre el trabajo y la vida familiar para los hombres y mujeres trabajadores con responsabilidades familiares, incluso garantizando que los trabajadores con responsabilidades familiares reciban protección adecuada contra la discriminación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre toda medida adoptada para garantizar la implementación efectiva de las disposiciones legislativas pertinentes, incluidas las actividades de sensibilización para los empleadores, así como su impacto. También pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los casos de discriminación en el empleo y la ocupación basados en responsabilidades familiares y examinados por los inspectores del trabajo, el Defensor del Pueblo, o los tribunales, así como las sanciones impuestas y las reparaciones previstas.
Artículo 5. Cuidado de los niños y servicios y medios de asistencia familiar. La Comisión tomó nota anteriormente de que, como resultado del plan de acción «Conciliación de la vida laboral y familiar» (implementado en el marco del programa operativo «Desarrollo de los recursos Humanos», 2007-2013), las trabajadoras recibieron un bono que les permite acceder a servicios de guardería y asistencia para niños y personas con discapacidad, y pidió al Gobierno que considerara distribuir también bonos a hombres y mujeres trabajadoras con responsabilidades familiares en pie de igualdad. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que dicha medida benefició a casi 210 000 personas y de que, a raíz de ello, se seguirá aplicando esta medida durante el periodo 2014-2020, destinada específicamente a mujeres con bajos ingresos. El Gobierno añade que los beneficiarios de este plan son madres, así como hombres y mujeres a quienes les ha sido concedida la custodia de los niños por sentencia judicial. La Comisión toma nota de que, en la información complementaria, el Gobierno indica que, según la Decisión ministerial conjunta (JMD) 71383 (O.G. B’/2774/08.07.2020), se ha previsto distribuir vales para el cuidado de niños y personas con discapacidad, con miras a aumentar la empleabilidad de los hombres y mujeres beneficiarios que tienen ingresos bajos. Con respecto al número de guarderías, la Comisión toma nota de que, en su memoria y en la información complementaria, el Gobierno señala que: 1) según los datos de 2020, existen un total de 2 489 guarderías públicas y 1 437 guarderías privadas, que se ocupan de 65 376 y 71 976 niños, respectivamente, y 2) de conformidad con los dispuesto en el artículo 12 de la Ley núm. 1483/1984, cuando se construyan sus edificios, las empresas industriales y las sociedades financieras en las que trabajan más de trescientas personas tienen que prever un espacio adecuado para una escuela de párvulos que cubra las necesidades de las trabajadores (en este contexto, la Organización de Empleo de la Mano de Obra se ocupa del funcionamiento de 25 guarderías en todo el país, que acogen a 1 061 bebés y niños pequeños). Sin embargo, la Comisión toma nota de que la GSEE expresa su preocupación por la continua reducción de las estructuras de cuidados diarios disponibles para los niños y personas dependientes y se remite a este respecto al Informe anual de la Comisión Nacional de Derechos Humanos 2016, que subrayó la reducción continua de las estructuras de cuidados diarios ya insuficientes para niños y personas dependientes, lo que ha limitado la capacidad de las mujeres para la obtención de empleo o las ha mantenido en empleos con menos derechos (NCHR, informe anual, 2016). La Comisión también toma nota de que, en las observaciones que ha transmitido sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Federación Griega de Empresas e Industrias (SEV) hace hincapié en que a fin de incrementar la participación activa de las mujeres en el mercado de trabajo resulta esencial aumentar y garantizar una mejor disponibilidad, accesibilidad y calidad de las instalaciones oficiales de cuidados, especialmente para bebés y niños en edad preescolar. Además, señala que la Comisión Europea señaló recientemente que, en lo que se refiere a la disponibilidad de guarderías, la situación en Grecia, que tiene una tasa de participación menor del 10 por ciento, no ha mejorado en absoluto (Comisión Europea, 2019 Informe sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la UE). Además, señala que, en diciembre de 2018, la GSFPGE subrayó la necesidad de medidas adicionales para la participación de los niños en la educación preescolar, lo que contribuirá a la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de sus padres, especialmente de las mujeres (GSFPGE, E boletín núm. 18, 17 de diciembre de 2018). La Comisión toma nota de que en abril de 2019, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica también consideró como una cuestión de preocupación mayor para la igualdad de género la drástica reducción de la provisión de servicios por parte del Estado para los niños y las personas dependientes lo que intensifica el trabajo de cuidados no remunerado que realizan las mujeres, limitando su acceso o su permanencia en el mercado laboral, y Grecia tiene tasas muy bajas de guarderías, siendo el cuidado de los niños muy oneroso.  La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas apropiadas para garantizar efectivamente servicios suficientes, adecuados y asequibles de guardería y asistencia familiar, a fin de ayudar a hombres y mujeres trabajadores a conciliar sus responsabilidades laborales y familiares. Además, pide al Gobierno que transmita información sobre: i) el alcance de los servicios de cuidado de niños, los servicios familiares disponibles para los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares, y ii) el número de trabajadores con responsabilidades familiares que utilizan los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar existentes.
Artículo 8. Protección contra el despido. La Comisión tomó nota anteriormente del rápido aumento del número de quejas relacionadas con el despido de las mujeres embarazadas, a pesar de la Ley núm. 3896/2010 (artículos 16 y 20) y de la Ley núm. 3996/2011 que establecen protección específica contra el despido improcedente y amplían a dieciocho meses el periodo de tiempo durante el que las madres trabajadoras no pueden ser despedidas al reincorporarse al trabajo después de su licencia de maternidad. El Gobierno señala que, de conformidad con el artículo 52 de la Ley núm. 4075/2012, el despido por concesión de una licencia parental es nulo y sin efecto. La Comisión señala que el NAPGE 2016-2020 establece acciones específicas: 1) la protección de la mujer embarazada, incluso mediante la nulidad del despido abusivo por «razón significativa»; 2) la protección de las mujeres contra la discriminación por motivo de embarazo o maternidad, y 3) el seguimiento de las quejas relativas a la discriminación por motivo de responsabilidades familiares contra hombres y mujeres. Además, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la inspección del trabajo, en colaboración con el Defensor del Pueblo, es el órgano pertinente para abordar las quejas de violaciones de los derechos de los trabajadores y que, en 2018, las direcciones regionales de la inspección del trabajo abordaron 15 casos en relación con mujeres a las que se obligó a renunciar a su trabajo o fueron despedidas durante el periodo de protección de la maternidad. La Comisión también toma nota de que, en su informe especial sobre igualdad de trato, de 2018, el Defensor del Pueblo señaló que un número importante de informes relativos al despido de mujeres embarazadas en el sector privado demostraba que, a pesar de las mejoras introducidas en la legislación de protección, la prohibición pertinente no ha sido completamente comprendida.  La Comisión pide al Gobierno que: i) adopte las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva los trabajadores y de las trabajadoras contra el despido por motivo de responsabilidades familiares, incluso asegurando que se da efecto en la práctica a los artículos 16 y 20 de la Ley núm. 3896/2010 y la Ley núm. 3996/2011, y ii) transmita información sobre cualquier caso de despido por motivo de responsabilidades familiares que se haya planteado ante la oficina del Defensor del Pueblo, los inspectores del trabajo, o los tribunales, así como las sanciones impuestas y las reparaciones concedidas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), recibidas el 31 de agosto de 2017 y el 30 de octubre de 2019.
Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de la aprobación de la Ley núm. 4604/2019 sobre Igualdad Sustantiva de Género para Prevenir y Combatir la Violencia de Género, de 12 de junio de 2019, por la que se alienta a las empresas públicas y privadas a elaborar y poner en práctica «Planes de Igualdad» con estrategias y objetivos específicos para prevenir todas las formas de discriminación contra la mujer, la ley antes mencionada establece que la Secretaría General para la Política Familiar y la Igualdad de Género (GSFPGE) — anteriormente Secretaría General de Igualdad de Género (GSGE) — puede otorgar a las empresas «distintivos en materia de igualdad» como recompensa a su compromiso en favor de la igualdad de trato, incluido el cumplimiento de la legislación laboral sobre protección de la maternidad, la aplicación de planes de igualdad u otras medidas innovadoras para promover una igualdad de género sustantiva (artículo 21). Además, toma nota de que la ley dispone la creación de comités municipales y regionales para la igualdad de género con el fin de promover los derechos de las mujeres en el ámbito local (artículos 6 y 7), así como la creación del Consejo Nacional para la Igualdad de Género (ESIF), bajo los auspicios de la GSFPGE cuyo objetivo es consultar a las partes interesadas con miras a presentar propuestas a la GSFPGE, para la adopción de políticas y acciones de promoción de la igualdad de género, y analizar y evaluar las políticas existentes en materia de igualdad de género (artículo 9). La Comisión toma nota de la ampliación del ámbito de la ley, que se aplica a empleados o solicitantes de empleo, tanto en el sector público como en el privado, independientemente de la forma de empleo y la naturaleza de los servicios prestados, así como a los profesionales independientes y las personas en formación profesional o candidatos a la formación profesional (artículo 17). La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación de la ley núm. 4604/2019 y en particular de sus artículos 6, 7, 9, 17 y 21 en relación con la situación específica de los trabajadores con responsabilidades familiares en la práctica, por ejemplo: indicando las actividades relacionadas con cuestiones pertinentes para los trabajadores con responsabilidades familiares asumidas por los comités municipales y regionales para la igualdad de género y el Consejo Nacional para la Igualdad de Género; y proporcionando ejemplos de disposiciones contenidas en los planes de igualdad elaborados y aplicados por los empleadores, tanto en el sector público como en el privado, destinados a la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares, e información sobre la concesión de calificaciones acreditativas de igualdad por iniciativas pertinentes para los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. Protección contra la discriminación basada en las responsabilidades familiares. La Comisión toma nota del Plan Nacional de Acción sobre la Igualdad de Género (NAPGE) para 2016-2020, que establece como prioridad la conciliación del trabajo y la vida familiar, así como un cierto número de medidas específicas encaminadas, entre otros fines, a la protección contra la discriminación por motivos de embarazo y maternidad y al seguimiento de las quejas en materia de discriminación contra hombres y mujeres basada en las responsabilidades familiares. En relación con sus comentarios anteriores en que tomó nota de que a las madres que tienen un empleo y que se reincorporan a ese empleo una vez expirada su licencia por maternidad, se les ofrecía trabajo a tiempo parcial o rotación en el empleo, la Comisión señala que, según la información estadística suministrada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), desde 2014 ha aumentado el número de mujeres trabajadoras que han visto transformadas sus modalidades de trabajo en trabajo a tiempo parcial o rotación en el empleo, con o sin su consentimiento. La Comisión observa que dichas estadísticas no están desglosadas por situación familiar de las trabajadoras. Toma nota de que en su informe especial sobre igualdad de trato 2018, el Defensor del Pueblo también destacó el número considerable de informaciones sobre mujeres que sufren cambios desventajosos con respecto a sus condiciones de trabajo al reincorporarse al empleo tras su licencia de maternidad. La Comisión también toma nota de que, en abril de 2019, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica expresó su preocupación por la discriminación existente basada en el embarazo y las responsabilidades familiares, indicando que, si bien las mujeres que se reincorporan tras un permiso de maternidad tienen legalmente derecho a regresar al mismo empleo o a uno equivalente, en términos y condiciones no menos favorables, en la práctica se observa una deficiencia grave en la aplicación de la ley en estas cuestiones, en particular en relación a las mujeres que ocupan puestos de alto nivel. Algunas mujeres se enfrentan a restricciones estrictas, incluida la negativa a considerar el período de baja por maternidad en la duración total de sus servicios, afectando negativamente al desarrollo de su carrera, y en algunos casos, las mujeres se encuentran excluidas completamente del ejercicio de sus derechos relativos a la maternidad o han de afrontar cambios en sus condiciones de trabajo, tales como la reducción de horas de trabajo, impuesta por los empleadores debido al embarazo y responsabilidades familiares (ACNUDH, comunicado de prensa de 12 de abril de 2019). La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas implementadas, en el marco del Plan nacional de acción sobre la igualdad de género o, de cualquier otra forma, para facilitar la conciliación entre el trabajo y la vida familiar para los hombres y mujeres trabajadores con responsabilidades familiares, incluso garantizando que los trabajadores con responsabilidades familiares reciban protección adecuada contra la discriminación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre toda medida adoptada para garantizar la implementación efectiva de las disposiciones legislativas pertinentes, incluidas las actividades de sensibilización para los empleadores, así como su impacto. También pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los casos de discriminación en el empleo y la ocupación basados en responsabilidades familiares y examinados por los inspectores del trabajo, el Defensor del Pueblo, o los tribunales, así como las sanciones impuestas y las reparaciones previstas.
Artículo 5. Cuidado de los niños y servicios y medios de asistencia familiar. La Comisión tomó nota anteriormente de que, como resultado del plan de acción «Conciliación de la vida laboral y familiar», implementado en el marco del programa operativo «Desarrollo de los recursos Humanos», 2007 2013, las trabajadoras recibieron un bono que les permite acceder a servicios de guardería y asistencia para niños y personas con discapacidad, y pidió al Gobierno que considerara distribuir también bonos a hombres y mujeres trabajadoras con responsabilidades familiares en pie de igualdad. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que dicha medida benefició a casi 210 000 personas y de que a raíz de ello, se seguirá aplicando esta medida durante el período 2014 2020, destinada específicamente a mujeres con bajos ingresos. El Gobierno añade que los beneficiarios de este plan son madres, así como hombres y mujeres a quienes les ha sido concedida la custodia de los niños por sentencia judicial. Con respecto al número de guarderías, el Gobierno declara que 39 centros de puericultura y guarderías sin fines de lucro están funcionando a iniciativa de organizaciones benéficas, iglesias y fundaciones; 1 270 centros de cuidado de niños y guarderías con fines lucrativos están funcionando con una autorización expedida por la municipalidad competente; y 500 centros de creación participativa para niños (KDAP) autorizados y que están funcionando para niños de entre 5 a 12 años después de las horas de clase. El Gobierno añade que desde 2011 a 2016, se duplicó el número de niños acogidos en dichas estructuras. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la GSEE expresa su preocupación por la continua reducción de las estructuras de cuidados diarios disponibles para los niños y personas dependientes y se remite a este respecto al Informe anual de la Comisión Nacional de Derechos Humanos 2016, que subrayó la reducción continua de las estructuras de cuidados diarios ya insuficientes para niños y personas dependientes, lo que ha limitado la capacidad de las mujeres para la obtención de empleo o las ha mantenido en empleos con menos derechos (NCHR, informe anual, 2016). Además, señala que la Comisión Europea señaló recientemente que, en lo que se refiere a la disponibilidad de guarderías, la situación en Grecia, que tiene una tasa de participación menor del 10 por ciento, no ha mejorado en absoluto (Comisión Europea, 2019 Informe sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la UE). Además, señala que, en diciembre de 2018, la GSFPGE subrayó la necesidad de medidas adicionales para la participación de los niños en la educación preescolar, lo que contribuirá a la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de sus padres, especialmente de las mujeres (GSFPGE, E boletín núm. 18, 17 de diciembre de 2018). La Comisión toma nota de que en abril de 2019, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica también consideró como una cuestión de preocupación mayor para la igualdad de género la drástica reducción de la provisión de servicios por parte del Estado para los niños y las personas dependientes lo que intensifica el trabajo de cuidados no remunerado que realizan las mujeres, limitando su acceso o su permanencia en el mercado laboral, y Grecia tiene tasas muy bajas de guarderías, siendo el cuidado de los niños muy oneroso. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas apropiadas para garantizar efectivamente servicios suficientes, adecuados y asequibles de guardería y asistencia familiar, a fin de ayudar a hombres y mujeres trabajadores a conciliar sus responsabilidades laborales y familiares. Además, pide al Gobierno que transmita información sobre: i) el alcance de los servicios de cuidado de niños, los servicios familiares disponibles para los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares, y ii) el número de trabajadores con responsabilidades familiares que utilizan los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar existentes.
Artículo 8. Protección contra el despido. La Comisión tomó nota anteriormente del rápido aumento del número de quejas relacionadas con el despido de las mujeres embarazadas, a pesar de la ley núm. 3896/2010 (artículos 16 y 20) y de la ley núm. 3996/2011 que establecen protección específica contra el despido improcedente y amplían a dieciocho meses el período de tiempo durante el que las madres trabajadoras no pueden ser despedidas al reincorporarse al trabajo después de su licencia de maternidad. El Gobierno señala que, de conformidad con el artículo 52 de la ley núm. 4075/2012, el despido por concesión de una licencia parental es nulo y sin efecto. Tomando nota de la ausencia de información proporcionada por el Gobierno sobre la aplicación práctica de las disposiciones legislativas antes mencionadas, la Comisión señala que el NAPGE 2016-2020 establece acciones específicas: i) la protección de la mujer embarazada, incluso mediante la nulidad del despido abusivo por «razón significativa»; ii) la protección de las mujeres contra la discriminación por motivo de embarazo o maternidad, y iii) el seguimiento de las quejas relativas a la discriminación por motivo de responsabilidades familiares contra hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que, en su informe sobre igualdad de trato, de 2018, el Defensor del Pueblo señaló que un número importante de informes relativos al despido de mujeres embarazadas en el sector privado demostraba que, a pesar de las mejoras introducidas en la legislación de protección, la prohibición pertinente no ha sido completamente comprendida. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva los trabajadores y de las trabajadoras contra el despido por motivo de responsabilidades familiares, incluso asegurando que se da efecto en la práctica a los artículos 16 y 20 de la ley núm. 3896/2010 y la ley núm. 3996/2011. Solicita al Gobierno que transmita información sobre cualquier caso de despido por motivo de responsabilidades familiares que se haya planteado ante la oficina del Defensor del Pueblo, los inspectores del trabajo, o los tribunales, así como las sanciones impuestas y las reparaciones concedidas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE) recibidas el 1.º de septiembre de 2016 según las cuales no se ha efectuado una evaluación del impacto de las medidas de austeridad sobre la aplicación/puesta en práctica del Convenio. Además ha habido continuas reducciones en las estructuras de cuidados diarios disponibles para los niños y las personas dependientes.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión recuerda la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas durante la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2011), respecto a la aplicación por Grecia del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). La Comisión recuerda el informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país entre el 19 y el 23 de septiembre de 2011, y que celebró otras reuniones con la Comisión Europea y el FMI, en Bruselas y Washington D.C., en octubre de 2011, cumpliendo con la petición formulada por la Comisión de la Conferencia.
Impacto de las medidas sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que la mayoría de las medidas adoptadas en el marco de las reformas estructurales que influyen sobre la igualdad de género, incluidas las que atañen a los trabajadores con responsabilidades familiares, han sido tratadas en los comentarios formulados en virtud del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y remite a sus comentarios sobre dichos Convenios para un análisis más detallado. La Comisión reitera las observaciones formuladas por la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), de 29 de julio de 2010 y 28 de julio de 2011, según las cuales debido a las medidas de austeridad, ha aumentado la carga de responsabilidades familiares sobre las mujeres debido a los estereotipos de género y a consecuencia del reparto desigual entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares y el cuidado de los hijos, y ha podido aumentar el riesgo de prácticas abusivas contra los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que, según el informe anual de 2010, entre los principales problemas detectados por la Oficina del Defensor de Pueblo en las quejas presentadas en 2010 sobre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, cabe citar los siguientes: i) la legislación y los convenios colectivos reflejan una percepción desfasada de los papeles de género en la familia y en el trabajo en lo que respecta a la licencia parental; ii) la crisis financiera ha puesto de manifiesto y exacerbado un retroceso evidente en la protección de los derechos laborales de las mujeres, y iii) en el marco de la crisis financiera, la administración pública tiende a interpretar restrictivamente la ley por la que se rigen las prestaciones de maternidad.
Artículo 4 del Convenio. Derechos de licencia. La Comisión reitera que el acuerdo colectivo general nacional y algunos acuerdos sectoriales contienen disposiciones para salvaguardar los derechos de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. Con respecto al impacto de las medidas adoptadas en el marco del mecanismo de apoyo sobre relaciones laborales y negociación colectiva, la Comisión remite a sus observaciones sobre el Convenio núm. 98. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 6 del acuerdo colectivo general nacional 2008-2009, establece que todas las disposiciones relativas a la protección de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares se aplicarán a los padres sustitutos, además de a los padres biológicos o adoptivos. La Comisión reitera asimismo que el artículo 53, 3), del Código de los Funcionarios (ley núm. 3528/2007) limita el uso del derecho a solicitar la licencia para el cuidado de los hijos (reducción de la jornada de trabajo o un período de nueve meses de permiso remunerado) de los funcionarios cuya esposa no esté trabajando a los casos en los que la esposa no sea capaz de cuidar de los niños debido a una enfermedad grave o a alguna discapacidad. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno relativa al artículo 53, 2), de la ley núm. 3528/2007, según la cual, cuando ambos padres sean funcionarios, deberán declarar expresamente cuál se acogerá a su derecho a solicitar la licencia para el cuidado de los hijos. Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que, en virtud del artículo 18 de la ley núm. 3801/2009, la licencia por maternidad se amplía a múltiples embarazos, y se ha previsto una licencia de dos días para el padre con ocasión del nacimiento de su hijo; y que, en virtud del artículo 37, 4), de la ley núm. 3986/2011, cuando ambos padres sean funcionarios, los dos tendrán derecho a una licencia no remunerada de hasta un total de cinco años para la educación del niño hasta la edad de 6 años. La Comisión toma nota, además, de que el Gobierno señala que, en virtud de los artículos 48-54 de la ley núm. 4075/2012, tanto los padres como las madres trabajadoras, así como los padres adoptivos, gozan ahora del derecho a una licencia no remunerada de cuatro meses hasta que el niño cumpla los 6 años; y que los padres biológicos, adoptivos y sustitutos gozarán de una licencia parental no remunerada para cuidar de sus hijos en caso de enfermedad o accidente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de las disposiciones relativas a los derechos de licencia para los trabajadores con responsabilidades familiares en virtud de la ley núm. 3528/2007, ley núm. 3986/2011, y la ley núm. 4075/2012, incluyendo información estadística sobre el alcance en el que los hombres y las mujeres trabajadores, respectivamente, harán uso de sus derechos de licencia por motivos familiares tanto en el sector público como en el privado.
Artículo 5. Cuidado de los niños y servicios y medios de asistencia familiar. En lo que respecta a la ley núm. 3863/2010 sobre «el nuevo sistema de seguridad social y disposiciones afines», que aumenta la edad pensionable para madres y padres viudos, la Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno que suministrara información sobre las medidas adoptadas para garantizar servicios suficientes, adecuados, y asequibles de guardería y asistencia familiar, como medio de ayudar a los trabajadores y trabajadoras a conciliar sus responsabilidades laborales y familiares y a permanecer en el mercado del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las responsabilidades familiares suponen una presión adicional sobre las mujeres al sumarse a sus jornadas laborales, lo cual dificulta su acceso al empleo y su participación en el mercado de trabajo en pie de igualdad con los hombres, y que el Gobierno pretende proporcionar servicios de guardería y asistencia social para afrontar este problema. En julio de 2008, se puso en marcha un sistema por el cual las mujeres trabajadoras reciben un bono que les permite acceder a servicios de guardería y asistencia para niños y personas con discapacidad. En el año escolar de 2010-2011, se asignaron 23 013 niños a unas 770 instalaciones, tales como centros de atención a la infancia, guarderías y centros para niños con discapacidad. El Gobierno señala también que, además de estas instalaciones públicas, hay centros de puericultura y guarderías administradas por 36 organizaciones benéficas, iglesias y organizaciones sin ánimo de lucro, así como 1 100 centros de cuidado de niños. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la provisión de servicios e infraestructuras de guardería que resulten apropiados, suficientes y asequibles, tanto para hombres como para mujeres trabajadoras, y para padres que deseen entrar o reincorporarse a la fuerza de trabajo, así como información estadística sobre el número de instalaciones de guardería existentes (privadas y públicas) y las capacidades con las que cuentan. La Comisión pide también al Gobierno que considere distribuir bonos para servicios de atención a hombres y mujeres trabajadoras con responsabilidades familiares en pie de igualdad.
Artículos 6, 7 y 8. Medidas para reintegrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, programas educativos y terminación de la relación de trabajo. La Comisión recuerda que la ley núm. 3896/2010 (artículo 20) y la ley núm. 3996/2011 establecen protección específica contra el despido improcedente, y amplían a 18 meses el período de tiempo durante el que las madres trabajadoras no pueden ser despedidas una vez expirada su licencia de maternidad. La Comisión recuerda asimismo la información transmitida por la Oficina del Defensor del Pueblo durante la Misión de Alto Nivel según la cual a las madres trabajadoras que se reintegran tras su licencia por maternidad, suele ofrecérseles, en particular, trabajo a tiempo parcial y rotativo. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el número y el porcentaje de trabajadores con hijos empleados a tiempos completo y a tiempo parcial tanto en el sector privado como en el público, en 2011. En el empleo a tiempo parcial, las mujeres constituyen el 61 por ciento de todos los trabajadores con hijos de hasta 5 años de edad, y el 76 por ciento de los trabajadores con hijos mayores de 5 años. La Comisión toma nota de la información comunicada en el informe anual de 2010 de la Oficina del Defensor del Pueblo, según la cual esta oficina ha investigado más de 70 quejas relativas a la no concesión de una licencia por paternidad de nueve meses, a funcionarios públicos cuyas esposas trabajan bien por cuenta propia o bien están desempleadas. La Comisión toma nota de que según consta en el informe anual de 2010, en el sector público, la discriminación por la utilización de licencia por paternidad constituía el 21,81 por ciento de todos los casos de discriminación, principalmente en lo relativo al derecho a la licencia parental que asiste a los padres; en el sector privado la discriminación debido al uso de licencias por embarazo y maternidad constituye el 16 por ciento del total de casos de discriminación. La tasa de discriminación directa alcanzó el 39,5 por ciento, lo que según el informe anual de 2010, refleja el aumento rápido en el número de quejas por despido de mujeres embarazadas. La Comisión pide al Gobierno que haga todos los esfuerzos posibles para garantizar que los progresos logrados por sus medidas anteriores destinadas a hacer frente a las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares respecto al acceso a un empleo libremente elegido, formación profesional, términos y condiciones de trabajo y seguridad social, así como servicios de guardería y responsabilidad familiar, no resultarán seriamente perjudicados por la crisis financiera y por las medidas adoptadas para hacerle frente. La Comisión pide también al Gobierno que redoble sus esfuerzos para promover un entendimiento más amplio del principio de igualdad de género y una mayor conciencia de los derechos y necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares, a que aborde los estereotipos de género relativos al papel de los hombres y las mujeres en cuanto a sus responsabilidades familiares, y a que proporcione información sobre todos los progresos realizados al respecto. La Comisión pide también al Gobierno que siga transmitiendo información, desglosada por sexo, sobre el número de trabajadores con responsabilidades familiares afectados por la rotación en el empleo, el trabajo a tiempo parcial, incluidas las madres trabajadoras que se reincorporan tras su licencia por maternidad, cuyos contratos hayan sido transformados en contratos a tiempo parcial y a las que los empleadores han impuesto unilateralmente la rotación en el empleo o el trabajo a tiempo parcial. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los casos de discriminación, directa o indirecta, incluida la terminación del empleo, en relación con las responsabilidades familiares que se han planteado ante la Oficina del Defensor del Pueblo, los servicios de inspección del trabajo y los tribunales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno recibidas el 23 de febrero y el 31 de agosto de 2012.
La Comisión recuerda la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas durante la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2011), respecto a la aplicación por Grecia del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). La Comisión recuerda el informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país entre el 19 y el 23 de septiembre de 2011, y que celebró otras reuniones con la Comisión Europea y el FMI, en Bruselas y Washington D.C., en octubre de 2011, cumpliendo con la petición formulada por la Comisión de la Conferencia.
Impacto de las medidas sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que la mayoría de las medidas adoptadas en el marco de las reformas estructurales que influyen sobre la igualdad de género, incluidas las que atañen a los trabajadores con responsabilidades familiares, han sido tratadas en los comentarios formulados en virtud del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y remite a sus comentarios sobre dichos Convenios para un análisis más detallado. La Comisión reitera las observaciones formuladas por la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), de 29 de julio de 2010 y 28 de julio de 2011, según las cuales debido a las medidas de austeridad, ha aumentado la carga de responsabilidades familiares sobre las mujeres debido a los estereotipos de género y a consecuencia del reparto desigual entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares y el cuidado de los hijos, y ha podido aumentar el riesgo de prácticas abusivas contra los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que, según el informe anual de 2010, entre los principales problemas detectados por la Oficina del Defensor de Pueblo en las quejas presentadas en 2010 sobre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, cabe citar los siguientes: i) la legislación y los convenios colectivos reflejan una percepción desfasada de los papeles de género en la familia y en el trabajo en lo que respecta a la licencia parental; ii) la crisis financiera ha puesto de manifiesto y exacerbado un retroceso evidente en la protección de los derechos laborales de las mujeres, y iii) en el marco de la crisis financiera, la administración pública tiende a interpretar restrictivamente la ley por la que se rigen las prestaciones de maternidad.
Artículo 4 del Convenio. Derechos de licencia. La Comisión reitera que el acuerdo colectivo general nacional y algunos acuerdos sectoriales contienen disposiciones para salvaguardar los derechos de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. Con respecto al impacto de las medidas adoptadas en el marco del mecanismo de apoyo sobre relaciones laborales y negociación colectiva, la Comisión remite a sus observaciones sobre el Convenio núm. 98. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 6 del acuerdo colectivo general nacional 2008-2009, establece que todas las disposiciones relativas a la protección de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares se aplicarán a los padres sustitutos, además de a los padres biológicos o adoptivos. La Comisión reitera asimismo que el artículo 53, 3), del Código de los Funcionarios (ley núm. 3528/2007) limita el uso del derecho a solicitar la licencia para el cuidado de los hijos (reducción de la jornada de trabajo o un período de nueve meses de permiso remunerado) de los funcionarios cuya esposa no esté trabajando a los casos en los que la esposa no sea capaz de cuidar de los niños debido a una enfermedad grave o a alguna discapacidad. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno relativa al artículo 53, 2), de la ley núm. 3528/2007, según la cual, cuando ambos padres sean funcionarios, deberán declarar expresamente cuál se acogerá a su derecho a solicitar la licencia para el cuidado de los hijos. Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que, en virtud del artículo 18 de la ley núm. 3801/2009, la licencia por maternidad se amplía a múltiples embarazos, y se ha previsto una licencia de dos días para el padre con ocasión del nacimiento de su hijo; y que, en virtud del artículo 37, 4), de la ley núm. 3986/2011, cuando ambos padres sean funcionarios, los dos tendrán derecho a una licencia no remunerada de hasta un total de cinco años para la educación del niño hasta la edad de 6 años. La Comisión toma nota, además, de que el Gobierno señala que, en virtud de los artículos 48-54 de la ley núm. 4075/2012, tanto los padres como las madres trabajadoras, así como los padres adoptivos, gozan ahora del derecho a una licencia no remunerada de cuatro meses hasta que el niño cumpla los 6 años; y que los padres biológicos, adoptivos y sustitutos gozarán de una licencia parental no remunerada para cuidar de sus hijos en caso de enfermedad o accidente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de las disposiciones relativas a los derechos de licencia para los trabajadores con responsabilidades familiares en virtud de la ley núm. 3528/2007, ley núm. 3986/2011, y la ley núm. 4075/2012, incluyendo información estadística sobre el alcance en el que los hombres y las mujeres trabajadores, respectivamente, harán uso de sus derechos de licencia por motivos familiares tanto en el sector público como en el privado.
Artículo 5. Cuidado de los niños y servicios y medios de asistencia familiar. En lo que respecta a la ley núm. 3863/2010 sobre «el nuevo sistema de seguridad social y disposiciones afines», que aumenta la edad pensionable para madres y padres viudos, la Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno que suministrara información sobre las medidas adoptadas para garantizar servicios suficientes, adecuados, y asequibles de guardería y asistencia familiar, como medio de ayudar a los trabajadores y trabajadoras a conciliar sus responsabilidades laborales y familiares y a permanecer en el mercado del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las responsabilidades familiares suponen una presión adicional sobre las mujeres al sumarse a sus jornadas laborales, lo cual dificulta su acceso al empleo y su participación en el mercado de trabajo en pie de igualdad con los hombres, y que el Gobierno pretende proporcionar servicios de guardería y asistencia social para afrontar este problema. En julio de 2008, se puso en marcha un sistema por el cual las mujeres trabajadoras reciben un bono que les permite acceder a servicios de guardería y asistencia para niños y personas con discapacidad. En el año escolar de 2010-2011, se asignaron 23 013 niños a unas 770 instalaciones, tales como centros de atención a la infancia, guarderías y centros para niños con discapacidad. El Gobierno señala también que, además de estas instalaciones públicas, hay centros de puericultura y guarderías administradas por 36 organizaciones benéficas, iglesias y organizaciones sin ánimo de lucro, así como 1 100 centros de cuidado de niños. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la provisión de servicios e infraestructuras de guardería que resulten apropiados, suficientes y asequibles, tanto para hombres como para mujeres trabajadoras, y para padres que deseen entrar o reincorporarse a la fuerza de trabajo, así como información estadística sobre el número de instalaciones de guardería existentes (privadas y públicas) y las capacidades con las que cuentan. La Comisión pide también al Gobierno que considere distribuir bonos para servicios de atención a hombres y mujeres trabajadoras con responsabilidades familiares en pie de igualdad.
Artículos 6, 7 y 8. Medidas para reintegrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, programas educativos y terminación de la relación de trabajo. La Comisión recuerda que la ley núm. 3896/2010 (artículo 20) y la ley núm. 3996/2011 establecen protección específica contra el despido improcedente, y amplían a 18 meses el período de tiempo durante el que las madres trabajadoras no pueden ser despedidas una vez expirada su licencia de maternidad. La Comisión recuerda asimismo la información transmitida por la Oficina del Defensor del Pueblo durante la Misión de Alto Nivel según la cual a las madres trabajadoras que se reintegran tras su licencia por maternidad, suele ofrecérseles, en particular, trabajo a tiempo parcial y rotativo. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el número y el porcentaje de trabajadores con hijos empleados a tiempos completo y a tiempo parcial tanto en el sector privado como en el público, en 2011. En el empleo a tiempo parcial, las mujeres constituyen el 61 por ciento de todos los trabajadores con hijos de hasta 5 años de edad, y el 76 por ciento de los trabajadores con hijos mayores de 5 años. La Comisión toma nota de la información comunicada en el informe anual de 2010 de la Oficina del Defensor del Pueblo, según la cual esta oficina ha investigado más de 70 quejas relativas a la no concesión de una licencia por paternidad de nueve meses, a funcionarios públicos cuyas esposas trabajan bien por cuenta propia o bien están desempleadas. La Comisión toma nota de que según consta en el informe anual de 2010, en el sector público, la discriminación por la utilización de licencia por paternidad constituía el 21,81 por ciento de todos los casos de discriminación, principalmente en lo relativo al derecho a la licencia parental que asiste a los padres; en el sector privado la discriminación debido al uso de licencias por embarazo y maternidad constituye el 16 por ciento del total de casos de discriminación. La tasa de discriminación directa alcanzó el 39,5 por ciento, lo que según el informe anual de 2010, refleja el aumento rápido en el número de quejas por despido de mujeres embarazadas. La Comisión pide al Gobierno que haga todos los esfuerzos posibles para garantizar que los progresos logrados por sus medidas anteriores destinadas a hacer frente a las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares respecto al acceso a un empleo libremente elegido, formación profesional, términos y condiciones de trabajo y seguridad social, así como servicios de guardería y responsabilidad familiar, no resultarán seriamente perjudicados por la crisis financiera y por las medidas adoptadas para hacerle frente. La Comisión pide también al Gobierno que redoble sus esfuerzos para promover un entendimiento más amplio del principio de igualdad de género y una mayor conciencia de los derechos y necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares, a que aborde los estereotipos de género relativos al papel de los hombres y las mujeres en cuanto a sus responsabilidades familiares, y a que proporcione información sobre todos los progresos realizados al respecto. La Comisión pide también al Gobierno que siga transmitiendo información, desglosada por sexo, sobre el número de trabajadores con responsabilidades familiares afectados por la rotación en el empleo, el trabajo a tiempo parcial, incluidas las madres trabajadoras que se reincorporan tras su licencia por maternidad, cuyos contratos hayan sido transformados en contratos a tiempo parcial y a las que los empleadores han impuesto unilateralmente la rotación en el empleo o el trabajo a tiempo parcial. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los casos de discriminación, directa o indirecta, incluida la terminación del empleo, en relación con las responsabilidades familiares que se han planteado ante la Oficina del Defensor del Pueblo, los servicios de inspección del trabajo y los tribunales.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de los comentarios formulados en virtud del artículo 23 de la Constitución de la OIT por la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE) en sendas comunicaciones de 29 de julio de 2010 y 28 de julio de 2011, así como de la respuesta del Gobierno a la primera comunicación de la GSEE, recibida el 16 de mayo de 2011. La Comisión toma nota asimismo de las deliberaciones que tuvieron lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas durante la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2011) con respecto a la aplicación por Grecia del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia acogió con agrado el hecho de que el Gobierno señalase que estaba trabajando con la OIT en los preparativos para la visita de una Misión de Alto Nivel propuesta por la Comisión de Expertos para facilitar la comprensión en profundidad de las cuestiones planteadas por la GSEE en sus comentarios relativos a la aplicación de los 12 convenios ratificados por Grecia incluido el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156). La Comisión de la Conferencia consideró también que mantener contactos con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Unión Europea (UE) ayudaría a la Misión en su comprensión de la situación [Actas Provisionales núm. 18, segunda parte, págs. 71 a 77]. La Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país entre el 12 y el 23 de septiembre de 2011 y que celebró otras reuniones con la Comisión Europea y el FMI, en Bruselas y Washington, D.C., en octubre de 2011, cumpliendo con la petición formulada por la Comisión de la Conferencia.
Impacto de las medidas sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que la mayoría de las medidas adoptadas en el marco de las reformas estructurales que influyen sobre la igualdad de género, incluidas las que atañen a los trabajadores con responsabilidades familiares, han sido tratadas en los comentarios formulados en virtud del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y remite a sus comentarios sobre dichos Convenios para un análisis más detallado. La Comisión toma nota de que, en su comunicación de 2010, la GSEE expresó su preocupación general por el efecto de las medidas de austeridad sobre la situación de los trabajadores con responsabilidades familiares, incluido el aumento de la carga de responsabilidades familiares sobre las mujeres debido a los estereotipos de género y como resultado del reparto desigual entre mujeres y hombres en cuanto a las responsabilidades sobre la familia y el cuidado de los hijos. La Comisión toma nota de que, en su comunicación de 2011, la GSEE manifiesta su preocupación también por el hecho de que haya podido aumentar el riesgo de las prácticas abusivas contra los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre el Convenio núm. 100 relativos a la información detallada de la cual la Misión de Alto Nivel tomó nota en relación con una serie de medidas legislativas adoptadas con anterioridad y dentro del marco del mecanismo de apoyo desde marzo de 2010.
Artículos 4 y 5 del Convenio. Necesidades respecto a las condiciones de empleo, el cuidado de los niños y las responsabilidades familiares. La Comisión reitera que el convenio colectivo de ámbito nacional y determinados convenios sectoriales contienen disposiciones destinadas a salvaguardar los derechos de los trabajadores con responsabilidades familiares, los cuales podrían verse socavados por el impacto de las medidas adoptadas en el marco del mecanismo de apoyo sobre las relaciones laborales y la negociación colectiva. Con respecto a la negociación colectiva, la Comisión remite a sus comentarios formulados con ocasión del Convenio núm. 98 y recuerda que la GSEE manifestó su preocupación de que, al socavar dichos convenios colectivos, también pudieran verse afectadas las disposiciones mencionadas. La Comisión reitera la importancia de las medidas adoptadas para promover el diálogo social y la cooperación tripartita a fin de fortalecer las leyes, las medidas y las políticas que dan cumplimiento a las disposiciones del Convenio. Con respecto a la ley núm. 3863/2010 sobre «el nuevo sistema de seguridad social y sus disposiciones correspondientes», la Comisión toma nota de que la GSEE manifestó su preocupación por el hecho de que el aumento alarmante en la edad de jubilación de las mujeres pudiera repercutir desfavorablemente sobre las madres trabajadoras de menores, especialmente a la luz del insuficiente e inadecuado apoyo de la asistencia social pública para las madres y padres trabajadores. Pese a que, en general, acoge favorablemente las medidas que equiparan las edades de jubilación de hombres y mujeres, la Comisión recuerda la importancia de las medidas destinadas a proporcionar servicios suficientes, adecuados, asequibles y de guardería y asistencia familiar, como medio de ayudar a los trabajadores y trabajadoras a reconciliar sus responsabilidades laborales y familiares y permanecer en el mercado del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la provisión de servicios e infraestructuras suficientes, apropiadas, asequibles y de guardería, incluidas las destinadas a los niños de hasta 3 años de edad, a los padres trabajadores, tanto hombres como mujeres, y a los padres que deseen entrar o reintegrarse en la fuerza de trabajo, así como información estadística sobre el número de instalaciones de guardería existentes (privadas y públicas) y sus capacidades.
Artículos 6, 7 y 8. Medidas para reintegrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, programas educativos y terminación de la relación de trabajo. La Comisión toma nota de que la ley núm. 3896/2010 (artículo 20) y la ley núm. 3996/2011 establecen protección específica contra el despido improcedente, amplían a 18 meses el período de tiempo durante el que las madres trabajadoras no pueden ser despedidas una vez expirada su licencia de maternidad. A pesar de estas disposiciones de protección, la Comisión toma nota de que, según la información que proporcionó la Oficina del Defensor del Pueblo durante la Misión de Alto Nivel, a las madres trabajadoras que se reintegran tras su licencia por maternidad suele ofrecérseles en particular trabajo a tiempo parcial y rotativo. Pese a que a estas madres que se reintegraban a su trabajo tras su permiso de maternidad se les ofreció trabajar un día a la semana, otros trabajadores prosiguieron su trabajo habitual (o trabajaban más días a la semana). La Comisión toma nota, no obstante, de que según la Oficina del Defensor del Pueblo es muy difícil pronunciarse a favor del trabajador en conflictos de este tipo, puesto que es prácticamente imposible comprobar si la decisión se basa en un verdadero descenso de la actividad económica. Las trabajadoras con menos calificaciones fueron las más afectadas por esta situación. La Comisión reitera que el artículo 7 del Convenio, establece la adopción de medidas que permitan a los trabajadores con responsabilidades familiares que puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades. La Comisión destaca que promover la reconciliación de las responsabilidades laborales y familiares como un asunto que concierte tanto a hombres como a mujeres es crucial para avanzar en el logro efectivo de la igualdad de género, tal como se contempla en el artículo 6 del Convenio. Asimismo, señala a la atención del Gobierno la importancia de afrontar los estereotipos de género en cuanto a los papeles que desempeñan hombres y mujeres en las responsabilidades familiares, de modo que no se considere automáticamente a las madres trabajadoras para el trabajo rotativo y el trabajo a tiempo parcial. La Comisión exhorta, así pues, al Gobierno a que no escatime esfuerzos para garantizar que no se retroceda en los progresos obtenidos con las medidas adoptadas anteriormente para cubrir las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares respecto al acceso a la libertad de elección en el empleo, la formación profesional, las condiciones de trabajo y seguridad social, así como en cuanto a las guarderías e infraestructuras de asistencia familiar. La Comisión alienta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para promover una mayor comprensión del principio de igualdad de género y la sensibilización sobre los derechos y necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares, y a que afronte los estereotipos de género en relación con las funciones que desempeñan hombres y mujeres en materia de sus responsabilidades familiares. La Comisión pide también al Gobierno que supervise atentamente la repercusión de las medidas de austeridad sobre la situación laboral de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares y a que proporcione información, desglosada por sexos, sobre el número de trabajadores con responsabilidades familiares afectados por la rotación en el empleo, el trabajo a tiempo parcial, incluidas las madres trabajadoras que se reincorporan tras su licencia por maternidad, cuyos contratos hayan sido transformados en contratos a tiempo parcial y a quienes el empleador haya impuesto unilateralmente el empleo rotativo o el trabajo a tiempo parcial. La Comisión pide al Gobierno que recopile y proporcione información sobre los casos de discriminación directa o indirecta, incluida la terminación del empleo, en relación con las responsabilidades familiares que se han planteado ante la Oficina del Defensor del Pueblo, los servicios de la Inspección del Trabajo y los tribunales.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión se refiere en sus comentarios relativos al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) en cuanto a los comentarios presentados por la Confederación General de Trabajadores de Grecia (GSEE), con el apoyo de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Confederación Sindical Europea (ETUC), sobre el impacto de las medidas adoptas en el marco del mecanismo de apoyo a la economía griega.

Además de sus comentarios relativos al Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), la Comisión toma nota de que la GSEE manifiesta su preocupación por el efecto de las medidas de austeridad en la situación de los trabajadores con responsabilidades familiares, tales como el aumento de la carga de responsabilidades familiares en las mujeres, debido a estereotipos de género y como consecuencia de una distribución desigual de responsabilidades en el cuidado de los hijos y la familia entre hombres y mujeres. Con respecto a la ley núm. 3863/2010 sobre el «Nuevo Sistema de Seguridad Social y disposiciones pertinentes», la GSEE pone de manifiesto su preocupación ante el drástico aumento de la edad de jubilación de la mujeres, especialmente de las madres trabajadoras de niños menores, que deberían ser evaluadas frente al efecto de las demás medidas adoptadas, así como frente al inadecuado e ineficiente apoyo a la asistencia social pública para madres y padres que trabajan.

La Comisión examinará las cuestiones planteadas por la GSEE y la respuesta del Gobierno, junto con la próxima memoria del Gobierno, que se debe para 2011. Esta memoria debería tratar también las cuestiones planteadas en su observación y solicitud directa de 2007.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Artículos 3 y 4 del Convenio. Licencias para trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota con interés de que el nuevo Código de la Función Pública (ley núm. 3528/2007) adoptado por el Parlamento el 24 de enero de 2007 refuerza las medidas existentes para ayudar a los funcionarios públicos a conciliar el trabajo con las responsabilidades familiares. La medida más importante es que la licencia para el cuidado de los hijos — ya sea en forma de reducción de las horas diarias de trabajo o un período de nueve meses de licencia pagada — ha sido ampliada a los padres, aunque sólo si la madre no utiliza ese derecho (artículo 53, 2)). Sin embargo, la Comisión también toma nota de que los funcionarios públicos de sexo masculino no pueden usar este derecho si su esposa no está trabajando, excepto en los casos en los que la esposa no pueda cuidar al hijo debido a una incapacidad grave (artículo 53, 3)). Asimismo, la licencia pagada de tres meses en caso de adopciones sólo está disponible para las mujeres (artículo 52, 4)). Tal como señaló en sus anteriores comentarios, parece que la ley núm. 2527/1997 también excluye a los empleados de sexo masculino del sector público de la licencia pagada por adopción. La Comisión considera que estas disposiciones no están de conformidad con el principio de igualdad de trato y que en virtud del Convenio las medidas adoptadas a favor de los trabajadores con responsabilidades familiares deben beneficiar de igual manera tanto a hombres como a mujeres.

La Comisión pide al Gobierno que:

a)    proporcione información sobre la aplicación de las disposiciones del Código de la Función Pública de 2007 sobre la licencia para el cuidado de los hijos y otros derechos con los que se pretende facilitar la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares;

b)    indique las disposiciones que rigen los derechos con los que se pretende facilitar la conciliación del trabajo y la familia a los funcionarios públicos no cubiertos por el Código de la Función Pública;

c)     indique las medidas adoptadas para garantizar que dichos derechos se conceden a hombres y mujeres funcionarios públicos y empleados del sector público, en base de igualdad; y

d)    proporcione información estadística sobre la medida en la que los trabajadores y trabajadoras utilizan las licencias en relación con la familia (sector público y sector privado).

2. Seguridad social. Acogiendo con agrado los progresos realizados en la ampliación de la licencia pagada de paternidad en la función pública, la Comisión también toma nota de que la licencia parental en el sector privado no está remunerada. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 6 de la ley núm. 1483, los padres están cubiertos por la seguridad social mientras están en licencia parental, siempre que paguen la contribución del empleador así como sus propias contribuciones. A este respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 7 del Convenio colectivo general sobre el trabajo a escala nacional 2006-2007 compromete a las partes a promover la regulación legislativa sobre pagos en efectivo para los trabajadores y las trabajadoras que estén en licencia para el cuidado de los hijos, y el pago de contribuciones de la seguridad social (CEDAW/C/GRC/Q/6/Add.1, 10 de octubre de 2006, página 24). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los cambios que se produzcan a este respecto.

3. Artículo 11. Organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de que en junio de 2006 la Secretaría General para la Igualdad de Género y las organizaciones de empleadores más importantes firmaron un Protocolo de Cooperación para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en las Empresas que, entre otras cosas, dispone un programa especial para el funcionamiento de guarderías y la promoción de formas flexibles de organización del trabajo para hombres y mujeres en las pequeñas y medianas empresas. La Comisión acoge con agrado el compromiso de las organizaciones de empleadores de estudiar la utilización de formas flexibles de organización del trabajo con miras a conciliar la familia y la vida profesional. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione información sobre las medidas adoptadas para promover el establecimiento de instalaciones y servicios  para el cuidado de los niños y la utilización de formas flexibles de organización del trabajo en virtud del Protocolo de Cooperación de 2006, incluida información sobre los resultados alcanzados.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.
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