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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión recuerda que en su última reunión había instado al Gobierno a que realizara esfuerzos específicos para proporcionar su primera memoria sobre la aplicación del Convenio, debida desde 2016. La Comisión observa que había tomado nota con anterioridad de las observaciones recibidas desde 2015 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación de Sindicatos Somalíes (FESTU) sobre la injerencia de las autoridades en las actividades de los sindicatos y el acoso de dirigentes sindicales, en particular en los sectores de las telecomunicaciones y los medios de comunicación.
La Comisión también tomó nota de que la FESTU había presentado un caso ante el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 3113) sobre las mismas cuestiones. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su última reunión en noviembre de 2019, el Comité de Libertad Sindical tomó debida nota del retiro de la queja de la FESTU contra el Gobierno de Somalia (véase 391.er informe, párrafo 12). La Comisión toma nota en particular de que en una comunicación de 23 de septiembre de 2019, la FESTU informa de una mejora considerable en el entorno general de las relaciones laborales en el país que se manifiesta por la firma de un acuerdo tripartito sobre el proyecto de Código del Trabajo revisado, el desarrollo de una política nacional de empleo, la aprobación del gabinete de una política integral de protección social y el establecimiento del Consejo Consultivo Tripartito Nacional Somalí (SNTCC) encargado de tratar todas las cuestiones laborales, que celebró su reunión inaugural en septiembre de 2019. El Comité de Libertad Sindical también tomó nota de una comunicación del Gobierno de 22 de septiembre de 2019 en la cual el Gobierno confirma su aceptación de las recomendaciones pendientes del Comité. La Comisión toma nota de esta información con interés.
La Comisión toma nota de que la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio se recibió en noviembre de 2019. Tomando nota de las evoluciones positivas y acogiendo con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno para presentar esta memoria, la Comisión realizará un examen completo de la aplicación del Convenio en su próxima reunión y, mientras tanto, invita al Gobierno a que proporcione cualquier información que considere útil sobre todo avance a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos Somalíes (FESTU) recibidas el 1.º de septiembre de 2018 que contienen alegatos de actos de discriminación e injerencia antisindicales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2016.
La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones de la Federación de Sindicatos Somalíes (FESTU), de 2015, que denunciaba la injerencia de las autoridades en las actividades sindicales y el acoso de los dirigentes sindicales, en especial en el sector de las telecomunicaciones y de los medios de comunicación. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, referentes a las mismas cuestiones, que entretanto han sido examinadas por el Comité de Libertad Sindical en un caso presentado por la FESTU (caso núm. 3113). A este respecto, la Comisión toma nota de que en sus últimas conclusiones, el Comité de Libertad Sindical se refirió a una comunicación de septiembre de 2017, en la que el Gobierno: i) reconocía que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales había solicitado el asesoramiento del Fiscal General del Estado sobre el caso, y que este último había escrito a los Ministerios pertinentes y había orientado a las autoridades competentes para que cumplieran las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical; ii) reconocía que la FESTU, dirigida por el Sr. Omar Faruk Osman, era la organización de trabajadores más representativa en el país; iii) indicaba que estaba tratando de resolver las diferencias políticas entre la FESTU y los responsables de las formulaciones de políticas en el Gobierno, y iv) solicitaba la asistencia de la Oficina para facilitar un diálogo constructivo y hallar una solución a este conflicto de larga data de forma armoniosa (véase 383.er informe del Comité de Libertad Sindical, noviembre de 2017, caso núm. 3113). La Comisión acoge con agrado el compromiso del Gobierno de tratar de hallar soluciones en relación con las graves alegaciones de violación de los derechos sindicales en el sector de las telecomunicaciones y de los medios de comunicación, con la asistencia de la Oficina, y confía en que el Gobierno tomará también todas las medidas necesarias para proporcionar sin demora su primera memoria sobre la aplicación del Convenio, así como información sobre los progresos significativos realizados en relación con las cuestiones planteadas por la CSI y la FESTU.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota con preocupación de que, una vez más, la primera memoria del Gobierno no se ha recibido.
La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones de la Federación de Sindicatos Somalíes (FESTU), de 2015, que denunciaba la injerencia de las autoridades en las actividades sindicales y el acoso de los dirigentes sindicales, en especial en el sector de las telecomunicaciones y de los medios de comunicación. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, referentes a las mismas cuestiones, que entretanto han sido examinadas por el Comité de Libertad Sindical en un caso presentado por la FESTU (caso núm. 3113). A este respecto, la Comisión toma nota de que en sus últimas conclusiones, el Comité de Libertad Sindical se refirió a una comunicación de septiembre de 2017, en la que el Gobierno: i) reconocía que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales había solicitado el asesoramiento del Fiscal General del Estado sobre el caso, y que este último había escrito a los Ministerios pertinentes y había orientado a las autoridades competentes para que cumplieran las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical; ii) reconocía que la FESTU, dirigida por el Sr. Omar Faruk Osman, era la organización de trabajadores más representativa en el país; iii) indicaba que estaba tratando de resolver las diferencias políticas entre la FESTU y los responsables de las formulaciones de políticas en el Gobierno, y iv) solicitaba la asistencia de la Oficina para facilitar un diálogo constructivo y hallar una solución a este conflicto de larga data de forma armoniosa (véase 383.er informe del Comité de Libertad Sindical, noviembre de 2017, caso núm. 3113). La Comisión acoge con agrado el compromiso del Gobierno de tratar de hallar soluciones en relación con las graves alegaciones de violación de los derechos sindicales en el sector de las telecomunicaciones y de los medios de comunicación, con la asistencia de la Oficina, y confía en que el Gobierno tomará también todas las medidas necesarias para proporcionar sin demora su primera memoria sobre la aplicación del Convenio, así como información sobre los progresos significativos realizados en relación con las cuestiones planteadas por la CSI y la FESTU.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.
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