ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 3 a 5 del Convenio. Exámenes médicos de los pescadores. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para dar aplicación a las siguientes disposiciones del Convenio: artículo 3 (detalles que deben incluirse en el certificado médico), artículo 4, 2) (validez máxima del certificado médico de un año para pescadores jóvenes) y artículo 5 (posibilidad de un nuevo reconocimiento médico por uno o más árbitros médicos en caso de que sea denegado el certificado). Al tiempo que toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su memoria con respecto a la aplicación del Convenio en la práctica, la Comisión observa que el Gobierno no ha adoptado nuevas medidas para dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas. La Comisión solicita, en consecuencia, nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar plena aplicación a los artículos 3, 4, 2), y 5 del Convenio. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que proporcione un ejemplo de un modelo de certificado médico que esté vigente en la actualidad.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 2 a 5 del Convenio. Exámenes médicos de los pescadores. En su comentario anterior la Comisión pidió aclaraciones en relación con el examen médico de los pescadores basada en la resolución núm. 94 (de 24 de marzo de 2008), del Ministerio de Salud Pública, sobre los servicios médicos marítimos. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria, señala que la resolución núm. 94 está siendo examinada actualmente con el fin de mejorar su contenido. Observa, además, que esta resolución sigue siendo el principal instrumento regulador del examen médico de la gente de mar y los pescadores. En consecuencia, y a la luz de la revisión en curso de este instrumento, la Comisión toma nota de lo siguiente: la resolución regula el examen de la gente de mar y no incluye ni excluye expresamente a los pescadores. Toma nota de que, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, el artículo 23 de la resolución dispone que toda persona empleada a bordo de un barco está obligada a someterse a un chequeo médico antes de embarcar y a presentar un certificado médico de aptitud física expedido por los servicios médicos marítimos. La Comisión toma nota además de que el artículo 24 de la resolución reglamenta la naturaleza del chequeo médico, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. No obstante, observa que no se mencionan los detalles que han de incluirse en el certificado médico. Según el artículo 29 de la resolución, el certificado médico tiene una validez máxima de dos años, y si su validez expirara en el curso de una travesía, el certificado seguirá siendo válido hasta el fin de la misma, lo que está en consonancia con el artículo 4 del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la resolución no da cumplimiento al requisito del artículo 4, 2), del Convenio, con arreglo al cual cuando se trate de pescadores jóvenes la validez del certificado médico no podrá exceder de un año. El requisito del artículo 5 del Convenio, que establece la posibilidad de que una persona a quien se haya denegado un certificado pueda pedir otro reconocimiento médico, tampoco se recoge en la resolución. Por último, la Comisión toma nota de la mención del Gobierno a la resolución núm. 284 (16 de junio de 2014), sobre chequeos médicos para categorías específicas de trabajadores, lo que no obstante no parece pertinente para la aplicación del Convenio. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para aplicar las siguientes disposiciones del Convenio: artículo 1 (ámbito de aplicación), artículo 3 (detalles del certificado médico), artículo 4, 2) (validez máxima del certificado médico de un año para pescadores jóvenes), artículo 5 (posibilidad de un nuevo reconocimiento médico por uno o más árbitros médicos en caso de que sea denegado el certificado), del Convenio. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione un ejemplo de un modelo de certificado médico que esté vigente en la actualidad.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 2 a 5 del Convenio. Exámenes médicos de los pescadores. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno, según las cuales todos los pescadores deben tener un certificado médico expedido por los servicios médicos marítimos, previo examen médico adecuado, especialmente la realización de pruebas de la visión y de la audición. El Gobierno indica que la validez de los certificados médicos oscila entre dos meses y dos años. También indica que los pescadores pueden pasar un nuevo examen si no están de acuerdo con los resultados del examen inicial. El Gobierno declara asimismo que el examen médico de la gente de mar y de los pescadores está regulado por la resolución núm. 94 del Ministerio de Salud Pública sobre los servicios médicos marítimos. Dado que no se ha puesto a disposición de la Oficina la resolución núm. 94, la Comisión agradecería recibir una copia.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión le ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar información general sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo, por ejemplo, el número de pescadores profesionales comprendidos en el Convenio, estadísticas sobre el número de exámenes médicos llevados a cabo y los certificados médicos expedidos cada año, resúmenes de los informes de los servicios de inspección que muestren cualquier infracción de la legislación pertinente y un ejemplar del certificado médico actual de los pescadores.
Por último, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), que revisa y actualiza, de manera integrada, la mayoría de los instrumentos vigentes de la OIT relativos a la pesca. En particular, los artículos 10-12 del Convenio núm. 188 reproducen esencialmente las disposiciones del presente Convenio, mientras que otorgan una mayor flexibilidad respecto de los buques que tienen menos de 24 metros de eslora y no permanecen normalmente en el mar durante más de tres días. La Comisión invita al Gobierno a que dé una consideración favorable a la ratificación de la nueva norma general sobre las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores y a que mantenga informada a la Oficina de toda decisión adoptada al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de las informaciones generales comunicadas en la memoria del Gobierno sobre la ley núm. 49, de 28 de diciembre de 1984, sobre el Código del Trabajo, sobre la ley núm. 13, relativa a la protección y a la higiene en el trabajo, de 28 de diciembre de 1977, y sobre su decreto de aplicación núm. 101, de 3 de marzo de 1982, así como sobre la ley núm. 41 relativa a la salud pública, de 13 de julio de 1983. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien precisar las disposiciones legislativas o reglamentarias que dan efecto a los artículos 2 (presentación de un certificado médico), 3 (determinación de la naturaleza del examen y del contenido del certificado médico), 4 (validez del certificado médico de los pescadores menores de 21 años) y 5 (posibilidad de un nuevo examen en caso de rechazo) del Convenio.

Por otra parte, la Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones generales sobre la manera en que se aplica en la práctica el Convenio, de conformidad con el parte V del formulario de memoria, indicando, por ejemplo, el número de pescadores profesionales comprendidos en el Convenio, y facilitando estadísticas, si se dispusiera de las mismas, sobre el número de exámenes médicos realizados y de certificados médicos expedidos cada año, o incluso extractos de informes de los servicios de inspección con el contenido de informaciones acerca del número y de la naturaleza de las infracciones comprobadas y de las sanciones impuestas.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer