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Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Federación de Rusia (Ratificación : 2003)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2009, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

El miembro gubernamental dijo que su Gobierno se ha centrado considerablemente en combatir las peores formas de trabajo infantil, y que garantizar los derechos y libertades de los menores es una de las tareas prioritarias del Estado y la sociedad civil. Con respecto a las medidas eficaces de prevención de las peores formas de trabajo infantil, el orador hizo referencia a las siguientes: la prevención del abandono de los niños y de la delincuencia de menores; la provisión de la máxima cobertura posible a los niños y menores que hayan realizado sus estudios de educación secundaria básica, que es obligatoria; la organización del tiempo de ocio de los niños; la adopción de medidas de protección y mejora de la salud; el desarrollo de la red de instituciones sociales responsables de la rehabilitación de menores implicados en las peores formas de trabajo infantil, etc. Las medidas mencionadas anteriormente se han puesto en práctica en el marco del Programa Federal «Niños de Rusia», integrado por diversos subprogramas que aplican dichas medidas. También existen comités especiales sobre menores en los planos federal, regional y local, que controlan y coordinan las actividades realizadas por órganos estatales y organizaciones e instituciones sociales.

Con respecto al proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos al que se hizo referencia en el informe de la Comisión de Expertos, en la actualidad se examina por el Comité de la Duma Estatal sobre cuestiones familiares, de la mujer y de menores. Durante la elaboración del proyecto de Ley se ha introducido una serie de enmiendas al Código Penal con miras a reforzar las sanciones penales por el delito de la trata de personas y delitos conexos. Durante su elaboración se han tenido en cuenta las recomendaciones de diversos órganos internacionales (OSCE, Unión Europea), por ejemplo, la Declaración Ministerial de la OSCE de 28 de noviembre de 2000. El orador puso de relieve la importancia que reviste la cooperación internacional para la lucha contra la trata de personas, incluida la cooperación regional, e hizo referencia a este respecto al Grupo Beneficiario sobre la Trata del Consejo de los Estados del Mar Báltico, al Grupo de Trabajo sobre Crimen Organizado Transnacional, la Organización de Cooperación Económica de los Estados del Mar Negro, y a la cooperación del Ministerio del Interior con EUROPOL.

Como conclusión, el orador señaló que el Gobierno está preparando una memoria detallada sobre este tema para su examen por la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores señalaron, en primer lugar, que el Convenio núm. 182 fue adoptado por unanimidad por la Conferencia Internacional del Trabajo hace diez años, que más del 90 por ciento de los 182 Estados Miembros de la OIT ya lo han ratificado y que muchos de ellos han adaptado su legislación con miras a erradicar la utilización de niños en prácticas de esclavitud, trabajo forzoso, servidumbre, pornografía, prostitución, y en todas las formas de trabajo susceptibles de ser nocivas para su salud o su moralidad.

Indicaron, no obstante, que sería prematuro alegrarse y que, como señala el IPEC, aún subsisten grandes desafíos y la crisis económica y financiera mundial no contribuye a mejorar las cosas. Desde el punto de vista institucional, señalaron que la Federación de Rusia ratificó el Convenio núm. 182 en 2003 e introdujo en su Código Penal disposiciones que prohíben expresamente la venta y la trata de seres humanos y reprimen el traslado al extranjero de personas con fines de prostitución, en ambos casos con agravación de las penas previstas cuando se trata de menores. Sin embargo, parece haberse suspendido desde 2006 la elaboración de un proyecto de ley contra la trata de seres humanos. En el fondo, no se trata de un problema legislativo, sino más bien de aplicación y de falta de transparencia. Apoyándose en el Comité de los Derechos del Niño, la Comisión de Expertos señala una situación de desidia generalizada, con un número considerable de niños en situaciones diversas de precariedad y, simultáneamente, la falta de aplicación de las disposiciones jurídicas por parte de los poderes públicos. La inercia evidente del Gobierno en este campo sugiere que no percibe la urgencia de las obligaciones a su cargo en virtud de este Convenio y que es, no obstante, proclamada en el artículo 1 de este instrumento. La Comisión de Expertos deplora igualmente que el Gobierno no haya proporcionado ningún elemento que permita apreciar la aplicación de los artículos 4, 5 y 6 del Convenio. Los miembros trabajadores consideran por consiguiente que corresponde al Gobierno demostrar su verdadera voluntad política de actuar decididamente para erradicar las peores formas de trabajo de los niños, tomando con urgencia medidas inmediatas y eficaces, de acuerdo con los interlocutores sociales y con base en una colaboración internacional eficaz.

Los miembros empleadores dijeron que este año se celebra el 10.º aniversario de la adopción del Convenio núm. 182 y recordaron el significado de este instrumento. Señalaron que, al adoptar este Convenio, la OIT reconoció que se trata de una cuestión prioritaria, no sólo a nivel nacional sino también a nivel internacional. El Convenio procura dar solución a una situación particularmente inaceptable en pleno siglo XXI y por este motivo se adoptó de forma rápida y unánime.

Dijo que el caso que se estaba examinando es aberrante, tanto por su naturaleza como porque representa una tendencia creciente: la utilización de niños con fines de explotación económica y sexual que se trafican desde Rusia hacia otros países, en su mayor parte países desarrollados. Añadió que es la primera vez que este caso se examina en la Conferencia y que, al parecer, el diálogo del Gobierno con la Comisión de Expertos se paralizó o perdió impulso entre 2006 y 2007 y, por este motivo, el caso fue objeto de una nota a pie de página en el informe de la Comisión de Expertos a fin de que el Gobierno trasmitiese información completa a esta Comisión. El origen de este caso no sólo se encuentra en una reclamación sindical sino también en un informe del Comité de los Derechos del Niño.

Indicó los puntos en los que incide el informe de la Comisión de Expertos. Señaló que los miembros empleadores agradecerían que se les transmita información a fin de conocer el grado de compromiso del Gobierno de la Federación de Rusia con la erradicación del problema y para valorar su predisposición a mantener, como cuestión prioritaria, el indispensable diálogo con la Comisión de Expertos. Por último, indicó que se trata de un fenómeno global que requiere respuestas coordinadas por parte de los distintos Estados Miembros y las organizaciones internacionales.

El miembro trabajador de la Federación de Rusia expresó la firme convicción de que la Comisión debe apoyar las recomendaciones hechas por la Comisión de Expertos en su informe. Los hechos que figuran en las conclusiones de la Comisión de Expertos parecen ser totalmente exactos. Así lo han confirmado los estudios realizados en la Federación de Rusia, que han revelado casos de trabajo infantil en la construcción, la agricultura y el comercio, así como la participación de niños y adolescentes en actividades ilícitas tales como el robo, el comercio de bienes robados, el tráfico de drogas, la oferta de servicios sexuales y la producción de materiales pornográficos. Esto es motivo de preocupación no sólo para los sindicalistas, sino para la sociedad rusa en general, como puede inferirse de la mayor atención dedicada a la cuestión por las fuerzas de la ley y del orden, los medios de comunicación y los organismos públicos en los últimos tiempos.

A pesar de este desarrollo positivo, los sindicatos rusos están particularmente preocupados por la falta de medidas efectivas para sancionar a aquellos que involucran a niños en las peores formas de trabajo infantil, en particular en la prostitución y la pornografía. Los artículos 134 y 135 del Código Penal ruso tipifican como delitos los comportamientos de naturaleza sexual y otros actos depravados cometidos contra niños menores de 16 años. Sin embargo, el hecho de que ambos artículos se apliquen únicamente a menores de 16 años, significa que los mismos comportamientos cometidos contra personas entre los 16 y los 18 años de edad, que son considerados niños por el artículo 1 de la Ley Federal sobre Garantías Fundamentales para los Derechos del Niño de la Federación de Rusia, no constituyen delitos. Rectificar este problema en la legislación ayudaría a reducir el número de niños que trabajan, incluso en actividades ilícitas. Dada su importancia, la Federación de Sindicatos Independientes de Rusia ha comenzado a abordar activamente la cuestión de la erradicación del trabajo infantil, y en 2008 organizó un encuentro sobre el tema, al cual asistieron varios organismos estatales y gubernamentales, junto con organizaciones públicas interesadas.

La modificación legislativa, como única medida, no resolverá el problema, por cuanto los niños comienzan cada vez con mayor frecuencia a implicarse en actividades ilícitas por razones económicas. El salario mínimo actualmente garantizado en Rusia no tiene en cuenta si en las familias hay o no niños menores de edad y mientras que para subvenir a las necesidades de un niño es preciso contar con la misma suma que para un adulto. En muchos casos, los padres están obligados a enviar a sus hijos a trabajar simplemente para ganar suficiente para sostener la familia. Además, la población rusa incluye un número relativamente alto de huérfanos que, careciendo de hogar o de padres, tienen que ganar dinero y sólo pueden hacerlo en el sector informal, un sector que en su mayor parte no está regulado. Con la crisis financiera global, que afecta al mercado ruso de trabajo y provoca miles de despidos, hay un riesgo real de que la situación empeore significativamente, tanto en Rusia como en otras partes. Erradicar la pobreza, promover el trabajo decente, aplicar verdaderas políticas de lucha contra la crisis y garantizar los derechos previstos en las normas internacionales y en la legislación internacional, son las medidas reales para combatir las peores formas del trabajo infantil en todos los países del mundo.

No es posible emprender acciones apropiadas para resolver el problema sin la necesaria información y sin poder seguir el desarrollo de una situación que responde a diversas influencias. En Rusia la solución de los problemas se ve obstaculizada por la falta de un organismo tan importante como el Ministerio de Trabajo. Los sindicatos han presionado durante unos cinco años para que se cree el Ministerio de Trabajo, una institución que serviría como eje para coordinar las actividades de otros departamentos involucrados en problemas tales como la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. La creación de un Ministerio de Trabajo requeriría una mejora significativa del cumplimiento de las obligaciones contraídas con la OIT en general, incluido el suministro de información completa y oportuna sobre la puesta en práctica de los Convenios de la OIT. La Federación de Sindicatos Independientes de Rusia recordó nuevamente al Gobierno sus responsabilidades a este respecto en la reunión celebrada en abril de 2009, a la cual asistieron el Ministro de Salud y Desarrollo Social, miembros del Parlamento y otros representantes gubernamentales de alto nivel. Sin embargo, el Ministerio se encuentra actualmente en la imposibilidad de desempeñar plenamente su papel por varias razones.

La miembro trabajadora de Suecia, hablando en nombre de las organizaciones de trabajadores nórdicos, destacó el 10.º aniversario del Convenio núm. 182. El Convenio fue adoptado por unanimidad en 1999 y muestra cómo eliminar las peores formas del trabajo infantil a través de planes de acción y asistencia técnica. Siempre es difícil discutir los casos que figuran en la lista de la Comisión. No obstante, cuando se trata de casos relativos a la aplicación del Convenio núm. 182 es realmente doloroso, pues se trata de casos de niños tratados como mercancías.

Retomando la cuestión de la venta, la trata y la explotación sexual de los niños en Rusia, declaró que incluso aunque el Gobierno ha introducido disposiciones en el Código Penal que prohíben la trata de personas, no hace lo suficiente para garantizar la aplicación efectiva de estas disposiciones. El Gobierno debería hacer todo lo posible para asegurar que se hagan cumplir las disposiciones del Código Penal relativas a la venta y la trata de niños se hagan cumplir.

Para concluir, insistió en que todos deben asumir sus responsabilidades y trabajar activamente para eliminar este fenómeno. El trabajo infantil no tiene cabida en un mundo civilizado.

El miembro trabajador de la India indicó que este caso se refiere a graves violaciones del Convenio, a pesar de que el país dispone de una legislación adecuada. Un gran número de personas han sido víctimas de trata desde la Federación de Rusia hacia otros países y desde éstos hacia la Federación de Rusia. Se obliga a las mujeres a ejercer la prostitución y los niños son víctimas de trata para su explotación sexual. De acuerdo con Relator Especial de la ONU sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la Federación de Rusia también es un país de destino para niños y niñas de 13 a 18 años de edad procedentes de Ucrania, que son objeto de trata. Señala además que el 50 por ciento de los niños que son víctimas de trata en Ucrania son trasladados clandestinamente a los países vecinos, incluida la Federación de Rusia, y son explotados en la venta ambulante, el trabajo doméstico, la agricultura y la danza, o son empleados para prestar servicios sexuales.

De lo mencionado resulta evidente que la Federación de Rusia, en ausencia de voluntad política y a pesar de las leyes vigentes, ha descuidado y desatendido la prohibición de la compra y venta de niños para su trata desde y hacia el país. Esto no sólo contraviene claramente lo dispuesto en el Convenio núm. 182, sino también la Declaración de Filadelfia de 1944, que estipula que el trabajo no es una mercancía. Hizo hincapié en que ambos países, tanto el receptor como el de destino, son igualmente responsables de este fenómeno.

En nombre de los trabajadores de la India recordó el período de la ex Unión Soviética, que ya en 1932 fue capaz de garantizar el empleo para todos los hombres y mujeres, la educación gratuita y obligatoria para todos los niños, la exclusión del trabajo infantil y de la prostitución infantil, y un sistema de salud gratuito para todos. Lamentablemente, la Rusia de hoy y su pueblo, debido a una inversión de su orden económico, son testigos de un aumento del desempleo, una alta incidencia del trabajo infantil, y la incorporación de mujeres al mundo de la prostitución. La economía rusa es una enfermedad terminal del capitalismo y las peores formas de trabajo infantil son el mal concomitante de este sistema moribundo. Concluyó haciendo un llamamiento a la OIT para que asesore con respecto a las formas y medios para erradicar definitivamente las peores formas de trabajo infantil.

El miembro trabajador de Hungría señaló que este caso se examina por la Comisión, porque en repetidas ocasiones el Gobierno de la Federación de Rusia no ha proporcionado información a la Comisión de Expertos sobre el impacto de las medidas adoptadas para prevenir la venta y trata de niños, las medidas efectivas y en un plazo determinado para ayudar a los niños víctimas de trata, así como todas las medidas para ayudar a los Estados Miembros o para recibir asistencia en la aplicación del Convenio a través de cooperación internacional o regional. La comunicación por los gobiernos de información pertinente no sólo es esencial para el funcionamiento del mecanismo de control de la OIT, sino que también proporciona una base sólida para abordar un problema como la trata de niños, que afecta a la categoría de trabajadores más vulnerables. Debido a que la presentación de memorias es una obligación constitucional, el incumplimiento de esta obligación resulta inaceptable, especialmente en lo que respecta a los convenios fundamentales. La oradora pidió al Gobierno que utilice todas las posibilidades técnicas, humanas y financieras de la administración del trabajo para cumplir con su obligación de presentación de memorias. Apoyó firmemente las conclusiones de la Comisión de Expertos e instó al Gobierno a que transmita, sin más dilación, información amplia y completa sobre los puntos planteados.

El miembro gubernamental de Nigeria observó que el problema de las peores formas de trabajo infantil no se resolverá únicamente mediante la ratificación del Convenio núm. 182 o la puesta en conformidad de la legislación nacional con el Convenio, sino que también será necesaria la adopción de medidas destinadas al cumplimiento del Convenio en la práctica. Las personas implicadas en actividades delictivas tales como las peores formas de trabajo infantil deben enfrentarse a las consecuencias jurídicas. Es obvio que el Gobierno ha puesto en práctica medidas de control, pero su cumplimiento es fundamental. Se debe subrayar que los niños se ven obligados a abandonar su país debido a los problemas económicos y a la falta de leyes con miras a proteger a los niños en los países de origen y receptores. Es necesaria la cooperación entre los Estados Miembros para prevenir el tráfico de niños. El Gobierno debe seguir haciendo todo lo posible por hacer cumplir las medidas de control establecidas.

El representante gubernamental de la Federación de Rusia agradeció a los oradores por haber expresado sus preocupaciones en relación con las peores formas de trabajo infantil. Este problema es objeto de un examen constante y prioritario por parte del Gobierno. Se ha establecido un mecanismo especial para este fin y tendrá en cuenta, en su próxima memoria, las observaciones formuladas por la Comisión sobre la cuestión de la transparencia.

Los miembros trabajadores destacaron, como hiciera el Presidente Clinton ante la Conferencia Internacional del Trabajo en la reunión de 1999, que la erradicación de las peores formas de explotación infantil es una causa común que debe reunir a todos los participantes. Se declararon convencidos de que la Federación de Rusia es capaz de poner en práctica todos los medios necesarios para llevar a cabo este combate común, como prioridad principal de la acción nacional e internacional y «con carácter de urgencia», como se estipula en el artículo 1 del Convenio.

Solicitaron que se tomen las medidas necesarias para finalizar la adopción y la aplicación de la ley anunciada sobre la lucha contra la trata de personas, inspirada en el Protocolo de Palermo. Sobre la base de esta legislación, se deberá elaborar un plan de acción nacional en colaboración con los interlocutores sociales; dicho plan deberá abarcar los siguientes elementos clave: una determinación de los tipos de trabajo a los que se hace referencia en el artículo 3, d), del Convenio; medidas para mejorar el seguimiento de la aplicación de la legislación; actuaciones coordinadas con objeto de eliminar las peores formas de trabajo infantil; juicios de las personas responsables de la explotación de niños, con sanciones disuasorias; un seguimiento de la evolución en el terreno; y un refuerzo de la colaboración internacional.

Los miembros trabajadores apoyaron la solicitud de la Comisión de Expertos relativa a la comunicación de datos exhaustivos, necesarios para el control de la aplicación del Convenio por parte de la Federación de Rusia, a fin de realizar una nueva evaluación en la próxima reunión de la Conferencia. Asimismo, pidieron que se transmitiera información más precisa sobre la consulta con los interlocutores sociales, tal está prevista en el Convenio.

Los miembros empleadores solicitaron al Gobierno de Rusia que intensificara las medidas dirigidas a imprimir cambios en la regulación, a legislar sobre las víctimas, a la prevención de los supuestos relacionados con los huérfanos y con las familias sin recursos, así como medidas de concienciación, de rehabilitación y de cooperación internacional con el Gobierno de Ucrania. Además, el Gobierno debería comunicar a tiempo y adecuadamente la información al respecto. Hicieron un llamamiento a la Comisión y a la comunidad internacional para que se pusiera término a esa situación.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral comunicada por el representante gubernamental y la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión observó que el informe de la Comisión de Expertos se refiere a comentarios de la Confederación Sindical Internacional relativos a la venta y la trata de niños para su explotación laboral y sexual, tanto en el interior del país como al otro lado de sus fronteras.

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el Gobierno en la que se exponen las amplias medidas adoptadas para prohibir y combatir la trata de niños. Entre estas medidas figura el refuerzo de las sanciones en el Código Penal contra la trata de personas, la adopción de diversas medidas en el marco del Programa Federal «Niños de Rusia» enfocado a las peores formas de trabajo infantil, el establecimiento de centros de rehabilitación social de menores así como la colaboración con otros varios países de los Estados Bálticos y de los Estados del Mar Negro para combatir la trata de niños. El Gobierno indicó asimismo que un proyecto de Ley de Lucha contra la Trata de Seres Humanos estaba pendiente ante la Duma.

La Comisión valoró las recientes políticas y programas de acción establecidos por el Gobierno, así como los avances logrados en la lucha contra la explotación sexual comercial de los niños y la trata de niños para su explotación laboral o sexual. Señala sin embargo que, aunque la trata de niños para su explotación laboral o sexual está prohibida por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. Por tanto, la Comisión exhortó al Gobierno a reforzar el marco legislativo sobre la trata asegurando la adopción del proyecto de Ley de Lucha contra la Trata de Seres Humanos. La Comisión también pidió al Gobierno que redoble sus esfuerzos y adopte sin demora medidas inmediatas y efectivas con la colaboración de los interlocutores sociales para eliminar en la práctica la trata de niños menores de 18 años. A este respecto, la Comisión instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que la inspección del trabajo realice visitas regulares no anunciadas, que se persiga a quienes perpetran estos delitos y que se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasivas. La Comisión solicitó al Gobierno que facilite en su próxima memoria para su examen por la Comisión de Expertos, información detallada sobre las medidas adoptadas para asegurar la aplicación efectiva de la legislación, incluyendo el número de infracciones notificadas, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones penales aplicadas. La Comisión también solicitó al Gobierno que suministre información detallada sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado que haya adoptado para hacer posible la rehabilitación y la inserción social de antiguas víctimas infantiles de la trata de personas, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 7 del Convenio. Estas medidas deberían incluir, la repatriación, la reunificación familiar y el apoyo a quienes fueron víctimas infantiles.

Además, la Comisión pidió al Gobierno que profundice su colaboración con los otros países afectados por la trata de niños desde y hacia Rusia. Finalmente, la Comisión pidió al Gobierno que envíe información detallada sobre la participación de los interlocutores sociales en las cuestiones relacionadas con las peores formas de trabajo infantil, de conformidad con el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, aunque la ley prohíbe la trata de niños (con arreglo al artículo 127.1 del Código Penal), este tema sigue siendo muy preocupante en la práctica. A este respecto, la Comisión pidió al Gobierno que continuara realizando esfuerzos para garantizar la eliminación de la venta y la trata de niños y de jóvenes menores de 18 años en la práctica, y que proporcionara información sobre el número de infracciones denunciadas, investigaciones y enjuiciamientos efectuados y condenas y sanciones impuestas en relación con la venta y la trata de niños.
La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se señala de nuevo que el Código Penal penaliza la trata de personas, así como la responsabilidad administrativa de las entidades jurídicas prevista en el Código de Infracciones Administrativas, que fue promulgado por la Ley Federal núm. 58-FZ de 2013. Asimismo, toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con los casos de trata de personas, trabajo esclavo y prostitución, que, sin embargo, no refleja la situación de los casos en los que hay niños víctimas. La Comisión también toma nota de que, según la información proporcionada en la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en marzo de 2018, dos miembros de un grupo organizado fueron detenidos en el Aeropuerto Internacional de Domodedovo mientras transferían 1,5 millones de rublos rusos (aproximadamente 19 650 dólares de los Estados Unidos) por la venta de un menor con objeto de prostituirlo en la República de Turquía. Se inició una causa penal contra los participantes sobre la base de un delito en virtud del artículo 127.1, párrafo 1, del Código Penal. Además, en 2018, también se adoptaron medidas para combatir la migración ilegal y los delitos relacionados con la explotación de mujeres y niños, entre otros. En consecuencia, se detectaron 76 casos de explotación de mujeres y niños. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre las medidas específicas adoptadas en la práctica por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos de las personas ocupadas en la venta y la trata de niños, y que se impongan sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre el número de infracciones denunciadas, investigaciones y enjuiciamientos efectuados, y condenas y sanciones impuestas en relación con la venta y la trata de niños.
Artículo 7, párrafo 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Programa de Cooperación para 2014-2018, adoptado por los Estados Miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), contiene una serie de medidas para combatir la trata de personas y asistir a las víctimas. La Comisión pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para librar de esta situación a los niños víctimas de trata y asegurar su rehabilitación e inserción social. También pidió al Gobierno que comunicara información sobre las medidas concretas adoptadas para prestar asistencia a los niños víctimas de trata y sobre el número de niños a los que se ha prestado asistencia, en particular, en el marco del Programa de Cooperación para 2014-2018 de la CEI.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que a través de la Decisión gubernamental núm. 1272, de 25 de octubre de 2018, se aprobó el Programa estatal para garantizar la seguridad de las víctimas, los testigos y otros participantes en los procedimientos penales 2019-23, a fin de garantizar la seguridad de las personas que participan en los procedimientos penales. Asimismo, el Gobierno indica que la Ley núm. 119-FZ, de 20 de agosto de 2004, sobre la protección estatal de las víctimas, los testigos y otros participantes en los procedimientos penales establece la base legislativa a este respecto. Sin embargo, no se dispone de información sobre medidas concretas para proporcionar asistencia directa a las víctimas de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para para librar de esta situación a los niños víctimas de trata y asegurar su rehabilitación e inserción social. También solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para prestar asistencia a los niños víctimas de trata y sobre los resultados obtenidos en relación con el número de niños a los que se ha prestado asistencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, aunque la ley prohíbe la trata de niños (con arreglo al artículo 127.1 del Código Penal), este tema sigue siendo preocupante en la práctica. La Comisión también tomó nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), expresó su preocupación ante la elevada prevalencia de la trata, debido a que es un país de origen, tránsito y destino de la trata. Además, la Comisión tomó nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, expresó su preocupación acerca de los continuos informes de trata de mujeres y niños para su explotación y abuso sexual.
La Comisión toma nota de la información adicional permanente presentada por el Gobierno en 2015 ante el CEDAW en relación con la trata de personas en la que se indica que, en 2014, se registraron 25 casos de delitos de trata en virtud del artículo 127.1 del Código Penal, 33 casos fueron resueltos, 39 personas encontradas culpables de esos delitos, y 69 personas identificadas como víctimas de la trata. Durante los primeros seis meses de 2015, se registraron 14 casos de trata de personas. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar en la práctica la eliminación de la venta y la trata de niños y jóvenes menores de 18 años, garantizando que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos de las personas ocupadas en la venta y la trata de niños, y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. También pide al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de violaciones observadas, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones que se hayan impuesto en relación con la venta y la trata de niños.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. b). Asistencia directa para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en la 98.ª reunión (junio de 2009) de la Conferencia Internacional del Trabajo, hizo un llamamiento al Gobierno para que adoptara las medidas necesarias orientadas a garantizar la adopción del proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de seres humanos, que estaba en discusión y que se dirigía a establecer medidas adecuadas para garantizar la protección legal y la rehabilitación social de las víctimas.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el Programa de Cooperación para 2014-2018, adoptado por los Estados Miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), contiene una serie de medidas para combatir la trata de personas y asistir a las víctimas. La Comisión también tomó nota, de que según el informe del Gobierno presentado ante el CEDAW, de 4 de agosto de 2014 (documento CEDAW/C/RUS/8, párrafo 126), la Comisión Gubernamental para la Prevención del Incumplimiento de la Ley adoptó una serie de decisiones relativas a la protección de las víctimas, inclusive el establecimiento de un mecanismo para mejorar el registro de menores víctimas, enmiendas a la legislación a fin de que las víctimas puedan recibir asistencia social estatal, un proyecto para prestar asistencia médica y psicológica a testigos y víctimas de delitos y programas de formación para especialistas en centros de rehabilitación. La Comisión Gubernamental también consideró la posibilidad de abrir en Moscú un refugio para las víctimas de la trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para librar de esa situación a los niños y víctimas de la trata y asegurar su rehabilitación e inserción social. Además, pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas que haya adoptado para prestar asistencia a los niños víctimas de la trata y sobre resultados obtenidos en relación con el número de niños a los que se ha prestado asistencia, en particular, en el marco del Programa de Cooperación para 2014-2018 de CEI. Por último la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas para garantizar que la legislación sobre la lucha contra la trata de personas sea modificada en un futuro muy próximo, para garantizar se otorgue protección legal y se presten servicios de inserción social a los niños víctimas de trata.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), que el Programa de Cooperación de la CEI destacó la necesidad de unir fuerzas para incrementar la eficacia de la cooperación con las organizaciones gubernamentales e internacionales. La memoria del Gobierno indica asimismo que los organismos de asuntos interiores de la Federación de Rusia están continuamente implicados en una serie de medidas operativas y preventivas con los organismos encargados de la aplicación de la ley de Estados extranjeros, a efectos de combatir la trata de personas. La Comisión también tomó nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Asuntos Interiores de la Federación de Rusia, junto con la sección de Interpol de la Agencia Nacional de Seguridad de Rusia, con los organismos de aplicación de la ley de Grecia, Malta y la República de Moldova. Estas investigaciones dieron lugar a la puesta en libertad de 300 mujeres jóvenes que habían sido víctimas de trata de Rusia a Grecia para su explotación sexual y al arresto de 19 miembros de un grupo transnacional; ocho procesamientos penales contra los miembros de un grupo transnacional implicado en el tráfico de mujeres a Malta; así como al arresto de dos ciudadanos de la República de Moldova por tráfico de seis mujeres moldavas a Moscú.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual, además de la aplicación del Programa de Cooperación para 2014-2018 entre los Estados miembros de la CEI, también se celebraron reuniones de grupos de trabajo y de consulta a este respecto en otras instancias multilaterales, tales como la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva (CSTO) y el Consejo de Estados del Mar Báltico (CBSS). La lucha contra la trata de personas también es una prioridad de los grupos de trabajo bilaterales en el ámbito de la cooperación policial (por ejemplo los grupos ruso-israelí, ruso-alemán y ruso-austríaco). Las autoridades de los oficiales de enlace acreditados en las embajadas en Moscú y en el extranjero, así como la utilización de los recursos de Interpol, permiten acelerar el intercambio de información y mejorar las acciones cooperativas. En 2016, el Ministerio de Asuntos Interiores, junto con el Servicio Federal de Seguridad, el Servicio Federal de Supervisión Financiera, y la Comisión de Investigación, planificaron la realización de una serie de investigaciones y operaciones especial en colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros de la CSTO para suprimir la trata de personas. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos de cooperación internacional para combatir y eliminar la trata de niños. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto en el marco del Programa de Cooperación de la CEI y de otras iniciativas, así como sobre los resultados obtenidos.
La Comisión planteó otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, aunque la ley prohíbe la trata de niños (con arreglo al artículo 127.1 del Código Penal), este tema sigue siendo preocupante en la práctica. A este respecto, la Comisión tomó nota de que, según la Confederación Sindical Internacional (CSI), miles de personas son víctimas de trata desde la Federación de Rusia hacia otros países, entre los que se incluyen el Canadá, China, Alemania, Israel, Italia, Japón, España, Tailandia y Estados Unidos. También se informa que existe trata interna dentro de la Federación de Rusia y se ha confirmado la existencia de casos de niños que son víctimas de trata con fines de explotación sexual. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según el informe de 24 de enero de 2007 del Relator Especial de la ONU sobre la venta de niños, la prostitución infantil, y la utilización de niños en la pornografía en Ucrania (documento A/HRC/4/31/Add.2, párrafos 48 49), la Federación de Rusia es también un país de destino de niños y niñas de entre 13 y 18 años de edad que son objeto de trata desde Ucrania, a los que se explota en la venta ambulante, el trabajo doméstico, la agricultura, la danza, el empleo como camareros/camareras o para proporcionar servicios sexuales.
La Comisión también tomó nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de 10 de agosto de 2010, expresó su preocupación ante la elevada prevalencia de la trata en el país, que se incrementó más de seis veces durante el período de presentación de memorias. El CEDAW también tomó nota con preocupación de que la Federación de Rusia es un país de origen, tránsito y destino para la trata y lamentó la falta de datos desglosados sobre el número de víctimas de trata, incluidos los menores (documento CEDAW/C/USR/CO/7, párrafo 26). Además, la Comisión tomó nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones finales de 1.º de junio de 2011, expresó su preocupación acerca de los continuos informes de trata de mujeres y niños para su explotación y abuso sexual (documento E/C.12/RUS/CO/5, párrafo 23).
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, presentada en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), según la cual, en 2012, se informó de la comisión de 70 delitos en virtud del artículo 127.1 del Código Penal, y se detectaron 58 personas como autores de esos delitos, se identificó a 92 víctimas de trata, 21 de las cuales eran menores. Durante los primeros cuatro meses de 2013, se registraron cinco casos de trata de seres humanos y se detectó que cinco personas habían cometido esos delitos. La Comisión toma nota con preocupación de que, si bien la trata de niños sigue constituyendo un grave problema en la práctica, el número de casos registrados de trata de niños parece ser muy bajo. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación de la venta y la trata de niños y de jóvenes menores de 18 años en la práctica, garantizando que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos enérgicos de las personas ocupadas en la venta y la trata de niños, y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. También solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de violaciones, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones que se hayan impuesto en relación con la venta y la trata de niños.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en la 98.ª reunión (junio de 2009) de la Conferencia Internacional del Trabajo, hizo un llamamiento al Gobierno para que adoptara las medidas necesarias orientadas a garantizar la adopción del proyecto de ley sobre lucha contra la trata de seres humanos, que estaba en discusión y que se dirigía a establecer medidas adecuadas para garantizar la protección legal y la rehabilitación social de las víctimas. Tomando nota de que el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales de 24 de noviembre de 2009, expresó su preocupación ante la notable falta de reconocimiento de los derechos e intereses de las víctimas de trata en las acciones del Gobierno contra este fenómeno (documento CCPR/C/RUS/CO/6, párrafo 18), la Comisión solicitó al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para librar, rehabilitar y reinsertar socialmente a los niños víctimas de trata.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en relación con el Convenio núm. 29, según la cual el Programa de cooperación para 2011-2013, adoptado por los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), introdujo medidas para asistir a las víctimas de trata de seres humanos. El informe indica asimismo que se prepara en la actualidad un proyecto de programa de cooperación 2014-2018 entre los miembros de la CEI. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del programa de cooperación para 2014-2018 de la CEI para prestar asistencia a los niños víctimas de trata, y sobre los resultados obtenidos en términos del número de niños a los que se ha prestado asistencia. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que adopte medidas inmediatas para garantizar que se adopte, en un futuro muy próximo, el proyecto de ley sobre lucha contra la trata de seres humanos, para garantizar que se otorgue una protección legal y servicios de inserción social a los niños víctimas de trata.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en relación con el Convenio núm. 29, según la cual el Programa de cooperación de la CEI destacó la necesidad de unir fuerzas para incrementar la eficacia de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e internacionales. La memoria del Gobierno indica asimismo que los organismos de asuntos interiores de la Federación de Rusia están continuamente implicados en una gama de medidas operativas y preventivas con los organismos encargados de la aplicación de la ley de los Estados extranjeros, a efectos de combatir la trata de seres humanos. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual esta interacción tuvo como consecuencia una gestión más eficiente de los incidentes de la trata internacional de seres humanos. A este respecto, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Asuntos Interiores de Rusia, junto con la sección de Interpol de la Agencia Nacional de Seguridad de Rusia y la Oficina del Ministerio para el Lejano Oriente del Distrito Federal de Rusia, con los organismos de aplicación de la ley de Grecia, Malta y la República de Moldova. Estas investigaciones dieron lugar a la puesta en libertad de 300 mujeres jóvenes que habían sido víctimas de trata de Rusia a Grecia para su explotación sexual y en el arresto de 19 miembros de un grupo transnacional; ocho procesamientos penales contra los miembros de un grupo transnacional implicado en la trata de mujeres a Malta; y el arresto de dos ciudadanos de Moldova por tráfico de seis mujeres moldavas a Moscú. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión insta vivamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos de cooperación internacional para combatir y eliminar la trata de niños. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, en el marco del programa de cooperación de la CEI, y otras iniciativas, y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que aunque la ley prohíbe la trata de niños (con arreglo al artículo 127.1 del Código Penal), en la práctica este tema sigue siendo preocupante. A este respecto, la Comisión toma nota de que según la Confederación Sindical Internacional miles de personas son víctimas de trata desde la Federación de Rusia hacia otros países, entre los que se incluyen el Canadá, China, Alemania, Israel, Italia, Japón, España, Tailandia y Estados Unidos. También se informa de que existe tráfico interno dentro de la Federación de Rusia y se ha confirmado la existencia de casos de niños que son víctimas de trata con fines de explotación sexual. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Relator Especial de la ONU sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 24 de enero de 2007 (documento A/HRC/4/31/Add.2, párrafos 48-49), la Federación de Rusia también es un país de destino de niños y niñas de entre 13 y 18 años objeto de trata desde Ucrania, a los que se explota en la venta ambulante, el trabajo doméstico, la agricultura, la danza, como camareros o a los que se obliga a proporcionar servicios sexuales. Además, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que en 2008 los tribunales examinaron los casos de cinco personas que se han visto envueltas en tres casos de trata de menores. A este respecto, la Comisión indicó que el número de casos de trata de niños señalados por las autoridades sigue siendo reducido.
La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno sobre el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) se indica que, en 2009, se registraron 66 delitos de trata de menores (artículo 127.1, 2), b) del Código Penal) y se comprobó que 67 personas habían cometido esos delitos. También toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de 10 de agosto de 2010, expresó preocupación por la alta prevalencia de la trata en el país, que se ha incrementado más de seis veces durante el período sobre el que se informa. Asimismo, el CEDAW tomó nota con preocupación de que la Federación de Rusia es un país de origen, fuente y destino de la trata de seres humanos, y lamentó la falta de datos sobre el número de víctimas de trata, incluidos menores (documento CEDAW/C/USR/C0/7, párrafo 26). Además, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones finales de 1.º de junio de 2011, dijo que seguía preocupado por el hecho de que se continuara informando de casos de trata de mujeres con fines de explotación sexual y abuso (documento E/C.12/RUS/CO/5, párrafo 23). La Comisión expresa su profunda preocupación por el hecho de que la trata de niños con fines de explotación económica o sexual siga siendo un grave problema en la práctica. Por consiguiente, insta al Gobierno a adoptar sin demora medidas inmediatas y efectivas para combatir y eliminar la trata de menores de 18 años. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que se investigue y procese a los que incurran en delitos de trata de niños y que en la práctica se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre el número de infracciones, investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones que se hayan señalado en relación con la venta y trata de niños. Siempre que sea posible, toda la información que se transmita debería desglosarse por sexo y edad.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. La Comisión había tomado nota de que el proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos, cuyo objetivo era establecer las medidas apropiadas para garantizar la protección jurídica y la rehabilitación social de las víctimas, se estaba debatiendo en el Comité de la Duma sobre cuestiones familiares, de la mujer y de menores. Asimismo, la Comisión tomó nota de que en la 98.ª reunión (junio de 2009) de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, los miembros trabajadores señalaron que parecía que el proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos no había avanzado desde 2006. Además, la Comisión tomó nota de que la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la adopción de dicho proyecto de ley. La Comisión pidió información sobre el número de niños víctimas de trata que se han beneficiado de los servicios apropiados para su rehabilitación.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 24 de noviembre de 2009, el Comité de Derechos Humanos expresó su inquietud porque se tengan escasamente en cuenta los derechos y los intereses de las víctimas de la trata en las acciones del Gobierno contra este fenómeno (documento CCPR/C/RUS/CO/6, párrafo 18). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proseguir sus esfuerzos para retirar a estos niños de la calle y adoptar medidas para su rehabilitación y reintegración social. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre las medidas efectivas en un plazo determinado adoptadas a este respecto y sobre el número de niños que se han beneficiado de los servicios apropiados. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas para garantizar que el proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos se adopta en un futuro próximo a fin de garantizar que se prevén servicios de rehabilitación e integración social para los niños víctimas de trata.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. La Comisión tomó nota de que el Ministerio del Interior había elaborado, entre otros, un proyecto de acuerdo de cooperación entre los Ministerios del Interior (policía) de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes para luchar contra la trata de personas. Solicitó información sobre las medidas de cooperación internacional adoptadas para eliminar el tráfico transfronterizo de niños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha transmitido información sobre este punto, y señala que en sus observaciones finales de 24 de febrero de 2009, el Comité de Derechos Humanos acogió con satisfacción las medidas de cooperación internacional adoptadas por el Gobierno para combatir la trata de personas (documento CCPR/C/RUS/CO/6, párrafo 18). A este respecto, la Comisión toma nota de la información de la Organización Internacional para las Migraciones respecto a que se están llevando a cabo varios proyectos en el país, incluido uno titulado «Preventing and counteracting trafficking in human beings in the Russian Federation» (Prevenir y luchar contra la trata de seres humanos en la Federación de Rusia). La Comisión también toma nota de que en diciembre de 2010, el Presidente firmó el Programa de la Comunidad de Estados Independientes 2011-2013, que esboza los compromisos para establecer una estructura nacional en materia de lucha contra la trata y proporcionar fondos a la ONG para que proporcionen protección a las víctimas. Considerando que la venta y trata de niños continúa siendo una cuestión muy preocupante en el país, la Comisión insta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos de cooperación internacional a fin de combatir y eliminar la trata de niños. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas que se han adoptado a este respecto y sobre los resultados que se han obtenido.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en la 98.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio de 2009.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a).  Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que, según la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), miles de personas son objeto de tráfico desde la Federación de Rusia hacia otros países, incluidos Alemania, Canadá, China, España, Estados Unidos, Israel, Italia, Japón y Tailandia. También tiene lugar una trata interna en la Federación de Rusia. En ese contexto, se hace referencia al caso de niños que son objeto de trata para su explotación sexual. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Relator Especial de la ONU sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 24 de enero de 2007 (documento A/HRC/4/31/Add.2, párrafos 48-49), la Federación de Rusia también es un país de destino de niños y niñas de entre 13 y 18 años objeto de trata desde Ucrania. Según este informe, la mitad de los niños son objeto de trata transfronteriza desde Ucrania hacia países vecinos, incluida la Federación de Rusia. Los niños víctimas de la trata son explotados en la venta ambulante, el trabajo doméstico, la agricultura, la danza y el empleo como camareros o para proporcionar servicios sexuales.

La Comisión observó que el artículo 127.1 del Código Penal, prohíbe la venta y la trata de seres humanos, actos definidos como la compra y venta de una persona o su reclutamiento, transporte, traslado, ocultamiento o recepción, si se comete con fines de explotación. El apartado 2, del artículo 127.1, prevé una sanción más elevada cuando este delito se cometiera en relación con una persona manifiestamente menor de edad (definida en el artículo 87 como una persona de edad comprendida entre los 14 y los 18 años). La Comisión también tomó nota de que el apartado 2, del artículo 240 del Código Penal prohíbe el transporte de otra persona a través de la frontera del Estado de la Federación de Rusia con fines de ocupación de esa persona en la prostitución o de someterla a una detención ilegal en el extranjero. Se prevé una sanción más elevada cuando este delito se cometa contra un menor. La Comisión también tomó nota de que se estaba examinando un proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas, inspirado en el Protocolo de Palermo, con el objeto de establecer medidas adecuadas para garantizar la protección legal y la rehabilitación social de las víctimas de la trata. No obstante, la Comisión tomó nota de que, según la información disponible en la Oficina, en 2006 ni se adoptó ni promulgó la ley sobre la asistencia a las víctimas de la trata, pendiente ante la Duma.

La Comisión toma nota de la indicación del representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, según la cual el proyecto de ley sobre la lucha contra la trata aún se examina en el Comité de la Duma sobre cuestiones familiares, de la mujer y de menores, y se ha introducido una serie de enmiendas al Código Penal con miras a reforzar las sanciones penales por los delitos en materia de trata de personas. A este respecto, la Comisión toma nota de las informaciones que proporciona el Gobierno en su memoria, según las cuales, la ley núm. 218, de 25 de noviembre de 2008, modificó el texto del artículo 127.1 del Código Penal, para prohibir toda transacción que involucre a un niño, independientemente de la finalidad de esa transacción.

Además, el Gobierno indica que en el curso de los años se han descubierto decenas de asociaciones delictivas que reclutaban personas de nacionalidad rusa para ofrecer sus servicios sexuales en los países de Europa Occidental, Cercano y Medio Oriente, África, Asia y América del Norte. El Gobierno indica asimismo, que según el centro de análisis de información del Ministerio del Interior, el número total de hechos revelados por las investigaciones judiciales sobre la trata de seres humanos aumentó en un 4,6 por ciento (68 casos) en 2008. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales, en 2008, los tribunales examinaron los casos de cinco personas implicadas en tres delitos de trata de menores.

Al tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa que el número de casos relativos a la trata de niños señalados por las autoridades sigue siendo bajo. La Comisión también toma nota de que los miembros trabajadores en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia señalaron que el proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas parece haberse suspendido desde 2006. En consecuencia, la Comisión señala nuevamente que si bien la trata de niños a fines de explotación económica o sexual está prohibida por la ley, en la práctica sigue siendo un serio motivo de preocupación. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y la trata de niños menores de 18 años para su explotación laboral o sexual son consideradas como una de las peores formas de trabajo infantil y que en virtud del artículo 1 del Convenio, se deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. En relación con las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos y adoptar sin demora medidas inmediatas y efectivas para eliminar en la práctica la trata de niños menores de 18 años. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para garantizar que se lleven a cabo investigaciones y procedimientos judiciales rigurosos contra los infractores y que se impongan a las personas reconocidas culpables de trata de niños a fines de explotación económica o sexual sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que adopte sin demora medidas destinadas a garantizar que el proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas sea adoptado cuanto antes. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre el número de infracciones registradas, investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas por violación de las prohibiciones legales relativas a la venta y la trata de niños.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa necesaria para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión tomó nota anteriormente de la información detallada del Gobierno relativa a un sistema de instituciones sociales que prevén la rehabilitación y la inserción social de los niños librados de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, tomó nota de que en 2004, se incrementó el desarrollo de centros de rehabilitación social para menores (habiéndose añadido 163 nuevos centros, en comparación con el año 2002). La Comisión toma nota de que según el Informe Mundial sobre la Trata de Personas, del UNODC, de 2009, en abril de 2007 se creó un nuevo centro de readaptación para las víctimas de la trata. Este centro tiene capacidad para recibir 19 víctimas a la vez. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el número de niños víctimas de trata a fines de explotación sexual o económica que se han beneficiado de medidas de rehabilitación e inserción social mediante la acción de los centros de readaptación e inserción social antes mencionados.

Artículo 8.  Cooperación y asistencia internacional. Cooperación internacional. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la Federación de Rusia es miembro de Interpol, organización que contribuye a la cooperación entre países de las diferentes regiones, especialmente en la lucha contra la trata de niños. La Comisión también tomó nota de que la Federación de Rusia había ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo complementario contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, así como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. La Comisión toma nota de que el representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia subrayó la importancia de la cooperación internacional y regional en materia de lucha contra la trata de personas. A este respecto, el Gobierno indica en su memoria que en el Ministerio del Interior se estableció un punto de contacto nacional Europol. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos complementarios, así como de las medidas adoptadas por Interpol y Europol en la Federación de Rusia, sobre la eliminación de la trata de niños a los fines de su explotación económica o sexual.

Cooperación regional. La Comisión tomó nota con anterioridad que desde 1998, estaban en curso operaciones conjuntas con los países del Consejo de Estados del Mar Báltico (CEMB) para prevenir el tráfico transfronterizo de niños. Bajo los auspicios del Comité Ejecutivo de este organismo, los llamados «funcionarios de contacto», incluidos algunos del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia, tratan casos específicos que requieren acciones encaminadas para impedir la trata de niños con fines de explotación sexual.

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales el Ministerio del Interior ha elaborado, entre otros, un proyecto de acuerdo de cooperación entre los Ministerios del Interior (policía) de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes para luchar contra la trata de personas. Además, el Ministerio del Interior participa en las actividades de varios grupos especiales de trabajo, entre los cuales cabe mencionar el Grupo Especial de Lucha contra la Trata de Seres Humanos del CEMB y el Grupo de Trabajo de la Organización de Cooperación Económica del Mar NRGRD para luchar contra la delincuencia organizada. En relación con las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, la Comisión solicita al Gobierno que siga intensificando su colaboración con los demás países afectados por la trata de niños desde y hacia la Federación de Rusia. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para eliminar la trata transfronteriza de niños para su explotación económica y sexual, y sobre los resultados obtenidos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota de que, según la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), se con trafica a miles de personas desde la Federación de Rusia hacia otros países, incluidos Alemania, Canadá, China, España, Estados Unidos, Israel, Italia, Japón y Tailandia. También tiene lugar una trata interna dentro de la Federación de Rusia; en general, las mujeres son forzadas a trabajar como prostitutas, al tiempo que los hombres son objeto de trata para trabajos en la agricultura o en la construcción. Se habla de casos, que han de ser confirmados, de niños que son objeto de trata para su explotación sexual. La Comisión tomó nota asimismo de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus conclusiones (CRC/C/15/Add.274, de 30 de septiembre de 2005, párrafo 80), al tiempo que acogía con satisfacción la reciente introducción en el Código Penal de normas que prohibían la trata de seres humanos, manifestaba su preocupación porque no se hubiese hecho lo suficiente para aplicar efectivamente esas disposiciones. El Comité de los Derechos del Niño también expresó su preocupación por el hecho de que no se hubiesen aplicado plenamente medidas de protección para las víctimas de trata de seres humanos y de que no se hubiesen investigado y sancionado plenamente los actos notificados de complicidad entre los traficantes y los funcionarios del Estado.

La Comisión observó que el artículo 127.1, del Código Penal, prohíbe la venta y la trata de seres humanos, definidos como la compra y venta de una persona o su reclutamiento, transporte, traslado, ocultamiento o recepción, si se cometen con fines de explotación. El subpárrafo 2 del artículo 127.1, prevé una sanción más elevada, cuando este delito se cometiera en relación con un menor conocido (definido en el artículo 87 como una persona de edad comprendida entre los 14 y los 18 años). La Comisión también tomó nota del subpárrafo 2 del artículo 240 del Código Penal, que prohíbe el transporte de otra persona a través de la frontera del Estado de la Federación de Rusia con fines de ocupación de esa persona en la prostitución o de detención ilegal en el extranjero. Se prevé una sanción más elevada cuando este delito se cometa contra un menor. La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual en 2002 se habían entablado diez procesos penales por trata de menores, y 21, en 2003. En 2004, se descubrieron tres casos de trata de menores, de los cuales dos afectaban a niños de entre 1 y 3 años, y el otro a un adolescente de 16 años.

La Comisión también tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual durante el período 2003-2005, se había estado elaborando un proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos, que se basaba en el Protocolo de Palermo y establecía medidas adecuadas para garantizar la protección legal y la rehabilitación social de las víctimas de trata. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la información de la que dispone la Oficina, en 2006 ni se adoptó ni se promulgó una legislación específica sobre asistencia a las víctimas de trata, que está pendiente ante la Duma.

Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe del Relator Especial de la ONU sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de 24 de enero de 2007 (A/HRC/4/31/Add.2, párrafos 48-49), la Federación de Rusia también es un país de destino de niños y niñas de entre 13 y 18 años objeto de trata desde Ucrania. Según este informe, la mitad de los niños son objeto de trata desde Ucrania hacia países vecinos, incluida la Federación de Rusia. Los niños víctimas de trata son explotados en la venta ambulante, el trabajo doméstico, la agricultura, la danza, como camareros o para proporcionar servicios sexuales. Además, según el mismo informe (párrafo 52), a fecha de 30 junio de 2006, 120 niños no acompañados fueron repatriados a Ucrania desde nueve países, entre los cuales se mencionaba en particular la Federación de Rusia.

La Comisión toma nota de nuevo de que, aunque la trata de niños para su explotación laboral o sexual está prohibida por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. También recuerda de nuevo que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y la trata de niños es considerada como una de las peores formas de trabajo infantil y, por consiguiente, se prohíbe a los menores de 18 años. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que con toda urgencia adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas que trafican con niños para su explotación laboral o sexual son procesadas y se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, pide de nuevo al Gobierno que le transmita información sobre el número de infracciones observadas, investigaciones realizadas, procedimientos entablados, condenas impuestas y sanciones penales aplicadas por violación de la prohibición legal de la venta y trata de niños. Asimismo, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que le proporcione información sobre el estatus del proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos y los progresos realizados en lo que respecta a su promulgación, si todavía está pendiente ante la Duma.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión había tomado nota de que según el Gobierno se realizan esfuerzos para mejorar la colaboración entre los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales a fin de combatir la trata transfronteriza de mujeres y niños. De este modo, está siendo cada vez más frecuente que las grandes cadenas de televisión emitan programas sobre la trata de mujeres y niños, arrojando luz sobre este problema y explicando el trabajo realizado por los funcionarios de asuntos interiores de cara a la identificación y procesamiento de los traficantes, de conformidad con las nuevas disposiciones del Código Penal. También tomó nota de que en 2004, la organización «Centro de asistencia voluntaria e independiente para las víctimas de asalto sexual» («Sisters») había contribuido a realizar una serie de sesiones de formación de un día en torno al tema: «Uso general de la experiencia rusa e internacional en la lucha contra el tráfico de personas». La Comisión observó, asimismo, que la asociación de centros de crisis de la mujer, «¡Let’s stop violence!», había abierto una línea de información nacional en torno al problema de la prevención de la trata de personas. Su finalidad es comunicar información sobre organizaciones rusas e internacionales que brindan asistencia a las víctimas de trata en la Federación de Rusia y en el extranjero, en las embajadas de Rusia y en los consulados del extranjero, y planes de seguridad personal para las personas que viajan al extranjero. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión le pide de nuevo que le transmita información sobre el impacto de las medidas antes mencionadas en la prevención de la venta y la trata de niños.

Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. La Comisión tomó nota de la información detallada del Gobierno en torno a un sistema de instituciones sociales que prevén la rehabilitación y la inserción social de los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil. En particular, tomó nota de que, en comparación con 2003, el número de establecimientos que funcionaban dentro de los órganos de protección social de las unidades constituyentes de la Federación de Rusia y de los órganos de autogobierno locales, había aumentado en 144, alcanzándose, el 1.º de enero de 2005, la cifra de 3.373 (las cifras correspondientes habían sido de 3.059, en 2002, y de 3.229, en 2003). También tomó nota de que se desarrollan activamente centros de rehabilitación social para menores, centros que brindan asistencia social a familias y niños, albergues sociales para niños y adolescentes, centros para niños a los que no cuidan sus progenitores, líneas telefónicas calientes para la asistencia psicológica de urgencia y otras medidas. En 2004, se potenció el desarrollo de centros de rehabilitación social para menores (habiéndose añadido 163 nuevos centros, en comparación con el año 2002). La Comisión también tomó nota de la información del Gobierno, según la cual, en años recientes, las autoridades encargadas de la aplicación de la legislación de Rusia habían colaborado estrechamente con organizaciones que ayudan a las víctimas de la violencia. Por ejemplo, la Oficina Central Nacional de Interpol recibe información de los centros de crisis en los casos de detención ilegal y de explotación sexual de las mujeres rusas en el extranjero, incluidas las menores de edad. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión le pide de nuevo que transmita información sobre medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas para ayudar a los niños víctimas de trata y disponer su rehabilitación e integración social.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Cooperación internacional. La Comisión tomó nota de que la Federación de Rusia es miembro de Interpol, que contribuye a la cooperación entre países de las diferentes regiones, especialmente en la lucha contra la trata de niños. La Comisión también tomó nota de que la Federación de Rusia había ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transfronterizo y sus Protocolos complementarios contra el Contrabando de Inmigrantes por Tierra, Mar y Aire, así como el Protocolo para Impedir, Suprimir y Castigar el Tráfico de Personas, especialmente de Mujeres y Niños. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión le pide de nuevo que le transmita información sobre todas las medidas adoptadas para ayudar a otros Estados Miembros o sobre la asistencia recibida para dar efecto a las disposiciones del Convenio a través de la mejora de la cooperación internacional y la asistencia en lo que respecta a la lucha contra la trata de niños.

2. Cooperación regional. La Comisión tomó nota de la información transmitida por el Gobierno, según la cual, desde 1998, estaban en curso operaciones conjuntas con los países del Consejo de Estados del Mar Báltico, con miras a impedir el tráfico transfronterizo de niños. Bajo los auspicios del comité ejecutivo de este organismo, los llamados «funcionarios de contacto», incluidos algunos del Ministerio de Asuntos Interiores de Rusia, tratan casos específicos que requieren acciones encaminadas a impedir la trata de niños con fines de explotación sexual. La Comisión había tomado nota de que, tras una decisión del Comité Operativo de Interpol para los Estados del Mar Báltico, se analizaban los datos disponibles sobre el tráfico transfronterizo de niños con fines de prostitución y se realizaban mapas de las principales rutas de la trata. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión le pide de nuevo que transmita información sobre la cooperación regional con los países del Consejo de Estados del Mar Báltico con miras a impedir el tráfico transfronterizo de niños.

Asimismo, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 98.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de que, según la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), se trafica a miles de personas desde la Federación de Rusia a otros países, incluidos Alemania, Canadá, China, España, Estados Unidos, Israel, Italia, Japón y Tailandia. También tiene lugar un tráfico interno dentro de la Federación de Rusia; en general, las mujeres son forzadas a trabajar como prostitutas, al tiempo que los hombres son traficados para trabajos en la agricultura o en la construcción. Se habla de casos, que han de ser confirmados, de niños que son traficados para su explotación sexual. La Comisión tomó nota, asimismo, de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus conclusiones (CRC/C/15/Add.274, de 30 de septiembre de 2005, párrafo 80), al tiempo que acogía con satisfacción la reciente introducción de normas que prohibían en el Código Penal el tráfico de seres humanos, manifestaba su preocupación de que no se hubiese hecho lo suficiente para aplicar efectivamente esas disposiciones. El Comité de los Derechos del Niño también expresó su preocupación de que no se hubiesen instaurado plenamente medidas de protección para las víctimas de tráfico de seres humanos y de que no se hubiesen investigado y sancionado plenamente los actos notificados de complicidad entre los traficantes y los funcionarios del Estado.

La Comisión observó que el artículo 127.1, del Código Penal, prohíbe la venta y la trata de seres humanos, definidos como la compra y venta de una persona o de su reclutamiento, transporte, traslado, ocultamiento o recepción, si se cometiesen con fines de explotación. El subpárrafo 2) del artículo 127.1, prevé una sanción más elevada, cuando este delito se cometiera en relación con un menor conocido (definido en el artículo 87 como una persona de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años). La Comisión también tomó nota del subpárrafo 2) del artículo 240 del Código Penal, que prohíbe el transporte de otra persona a través de la frontera del Estado de la Federación de Rusia, con fines de ocupación de esa persona en la prostitución o de detención ilegal en el extranjero. Se prevé una sanción más elevada cuando este delito se cometiera contra un menor.

La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual durante el período 2003-2005, había estado en curso un proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de seres humanos, que se basaba en el Protocolo de Palermo y que prevé medidas adecuadas para garantizar la protección legal y la rehabilitación social de las víctimas de trata. La Comisión también tomó nota de la información del Gobierno de que en 2002, se habían instituido diez casos de procesos penales por tráfico de menores, y de 21, en 2003. En 2004, se habían descubierto tres casos de trata de menores, de los cuales dos habían implicado a niños de entre 1 y 3 años de edad, habiendo sido el otro implicado un niño de 16 años de edad.

Por consiguiente, la Comisión tomó nota de que, si bien la trata de niños para su explotación laboral o sexual está prohibido por ley, sigue siendo un asunto de preocupación en la práctica. Recordó que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y la trata de niños se considera una de las peores formas de trabajo infantil, por lo que está prohibido para los niños menores de 18 años de edad. La Comisión solicita al Gobierno que adopte de manera urgente las medidas necesarias para garantizar que las personas que trafican con niños para su explotación laboral o sexual, sean procesadas en la práctica y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Al respecto, solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de infracciones registradas, sobre las investigaciones, los procesos, las condenas y las sanciones penales que se aplican por violación de las prohibiciones legales de venta y tráfico de niños. La Comisión también solicita al Gobierno que le informe sobre los progresos realizados en la elaboración del proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de seres humanos y que transmita una copia del mismo en cuanto haya sido adoptado.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual se realizan esfuerzos para mejorar la colaboración entre los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales, en la lucha contra la trata transfronteriza de mujeres y niños. Así, está siendo cada vez más frecuente que las grandes cadenas de televisión emitan programas sobre la trata de mujeres y niños, arrojando luz sobre este problema y explicando el trabajo realizado por los funcionarios de asuntos interiores, de cara a la identificación y al procesamiento de los traficantes, de conformidad con las nuevas disposiciones del Código Penal. También tomó nota de que en 2004, la organización «Centro de asistencia voluntaria independiente para las víctimas de asalto sexual» («Sister»), había contribuido a realizar una serie de sesiones de formación de un día en torno al tema: «Uso general de la experiencia rusa e internacional en la lucha contra el tráfico de personas». La Comisión observó, asimismo, que la asociación de centros de crisis de la mujer, «Let’s stop violence!», había abierto una línea de información nacional en torno al problema de la prevención de la trata de personas. Su finalidad es comunicar información sobre organizaciones rusas e internacionales que brinden asistencia a las víctimas de trata  en la Federación de Rusia y en el extranjero, en las embajadas de Rusia y en los consulados del extranjero, y planes de seguridad personal para las personas que viajan al extranjero. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca del impacto de las mencionadas medidas en la prevención de la venta y de la trata de niños.

Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. La Comisión tomó nota de la información detallada del Gobierno en torno a un sistema de instituciones sociales que prevén la rehabilitación y la inserción social de los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil. En particular, tomó nota de que, en comparación con 2003, el número de establecimientos que funcionaban con organismos de protección social de las unidades constituyentes de la Federación de Rusia y de los órganos de autogobierno locales, había aumentado en 144, alcanzándose, el 1.º de enero de 2005, la cifra de 3.373 (las cifras correspondientes habían sido de 3.059, en 2002, y de 3.229, en 2003). También tomó nota de que se desarrollan activamente centros de rehabilitación social para menores, centros que brindan asistencia social a familias y niños, alberges sociales para niños y adolescentes, centros para niños sin cuidados de los progenitores, líneas telefónicas calientes para la asistencia psicológica de urgencia y otras medidas. Se potenció, en 2004, el desarrollo de centros de rehabilitación social para menores (habiéndose añadido 163 nuevos centros, en comparación con el año 2002). La Comisión también tomó nota de la información del Gobierno, según la cual, en años recientes, las autoridades de aplicación de la legislación de Rusia, habían venido colaborando estrechamente con organizaciones que ayudaban a las víctimas de la violencia. Por ejemplo, la Oficina Central Nacional de Interpol recibe información de los centros de crisis en los casos de detención ilegal y de explotación sexual de las mujeres rusas en el extranjero, incluidas las menores de edad. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca de las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas para asistir a las víctimas infantiles de trata y para suministrar su rehabilitación e inserción social.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Cooperación internacional. La Comisión tomó nota de que la Federación de Rusia es miembro de INTERPOL, que contribuye a la cooperación entre países de las diferentes regiones, especialmente en la lucha contra el tráfico de niños. La Comisión también tomó nota de que la Federación de Rusia había ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra el crimen organizado transfronterizo y sus protocolos complementarios contra el contrabando de inmigrantes por tierra, mar y aire, así como el Protocolo para impedir, suprimir y castigar el tráfico de personas, especialmente de mujeres y niños. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualquier medida adoptada para asistir a otros Estados Miembros o sobre la asistencia recibida que diese efecto a las disposiciones del Convenio, a través de una mayor cooperación y/o asistencia internacionales, especialmente en el asunto de la lucha contra el tráfico de niños.

2. Cooperación regional. La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual, desde 1998, venían estando en curso operaciones conjuntas con los países del Consejo de Estados del Mar Báltico, con miras a impedir el contrabando transfronterizo de niños. Con los auspicios del Comité ejecutivo de ese organismo, que se llama «funcionarios de contacto», incluidos algunos del Ministerio de Asuntos Interiores de Rusia, tratan casos específicos que requieren acciones encaminadas a impedir el tráfico de niños con fines de explotación sexual. Tras una decisión del Comité Operativo de Interpol para los Estados del Mar Báltico, se analizan los datos disponibles sobre el contrabando transfronterizo de niños con fines de prostitución y se realizan mapas de las principales rutas de tráfico. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la cooperación regional con los países del Consejo de Estados del Mar Báltico, con miras a impedir el tráfico transfronterizo de niños.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre el problema del tráfico de personas con fines de explotación sexual y laboral. En referencia a los comentarios formulados por la Comisión en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en cuanto a que el artículo 3, a), del Convenio núm. 182 dispone que las peores formas de trabajo infantil incluyen «todas las formas de esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión opina que la cuestión de la venta y del tráfico de niños puede examinarse más específicamente en relación con este Convenio.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3. Las peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y tráfico de niños. La Comisión toma nota de que, según la comunicación de la CIOSL, se trafica a miles de personas desde la Federación de Rusia a otros países, incluidos Alemania, Canadá, China, España, Estados Unidos, Israel, Italia, Japón y Tailandia. También tiene lugar un tráfico interno dentro de la Federación de Rusia; en general, las mujeres son forzadas a trabajar como prostitutas, al tiempo que los hombres son traficados para trabajos en la agricultura o en la construcción. Se habla de casos, que han de ser confirmados, de niños que son traficados para su explotación sexual. La Comisión toma nota, asimismo, de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus conclusiones (CRC/C/15/Add.274, de 30 de septiembre de 2005, párrafo 80), al tiempo que acogía con satisfacción la reciente introducción de normas que prohibían en el Código Penal el tráfico de seres humanos, manifestaba su preocupación de que no se hubiese hecho lo suficiente para aplicar efectivamente esas disposiciones. El Comité de los Derechos del Niño también expresó su preocupación de que no se hubiesen instaurado plenamente medidas de protección para las víctimas de tráfico de seres humanos y de que no se hubiesen investigado y sancionado plenamente los actos notificados de complicidad entre los traficantes y los funcionarios del Estado.

La Comisión observa que el artículo 127.1, del Código Penal, prohíbe la venta y el tráfico de seres humanos, definidos como la compra y venta de una persona o de su reclutamiento, transporte, traslado, ocultamiento o recepción, si se cometiesen con fines de explotación. El subpárrafo 2) del artículo 127.1, prevé una sanción más elevada, cuando este delito se cometiera en relación con un menor conocido (definido en el artículo 87 como una persona de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años). La Comisión también toma nota del subpárrafo 2) del artículo 240 del Código Penal, que prohíbe el transporte de otra persona a través de la frontera del Estado de la Federación de Rusia, con fines de ocupación de esa persona en la prostitución o de detención ilegal en el extranjero. Se prevé una sanción más elevada cuando este delito se cometiera contra un menor.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual durante el período 2003-2005, había estado en curso un proyecto de ley sobre la lucha contra el tráfico de seres humanos, que se basaba en el Protocolo de Palermo y que prevé medidas adecuadas para garantizar la protección legal y la rehabilitación social de las víctimas de tráfico. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno de que en 2002, se habían instituido diez casos de procesos penales por tráfico de menores, y de 21, en 2003. En 2004, se habían descubierto tres casos de tráfico de menores, de los cuales dos habían implicado a niños de entre 1 y 3 años de edad, habiendo sido el otro implicado un niño de 16 años de edad.

Por consiguiente, la Comisión toma nota de que, si bien el tráfico de niños para su explotación laboral o sexual está prohibido por ley, sigue siendo un asunto de preocupación en la práctica. Recuerda que, en virtud del artículo 3 a), del Convenio, la venta y el tráfico de niños se considera una de las peores formas de trabajo infantil, por lo que está prohibido para los niños menores de 18 años de edad. La Comisión solicita al Gobierno que adopte de manera urgente las medidas necesarias para garantizar que las personas que trafican con niños para su explotación laboral o sexual, sean procesadas en la práctica y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Al respecto, solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de infracciones registradas, sobre las investigaciones, los procesos, las condenas y las sanciones penales que se aplican por violación de las prohibiciones legales de venta y tráfico de niños. La Comisión también solicita al Gobierno que le informe sobre los progresos realizados en la elaboración del proyecto de ley sobre la lucha contra el tráfico de seres humanos y que transmita una copia del mismo en cuanto haya sido adoptado.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se realizan esfuerzos para mejorar la colaboración entre los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales, en la lucha contra el tráfico transfronterizo de mujeres y niños. Así, está siendo cada vez más frecuente que las grandes cadenas de televisión emitan programas sobre tráfico de mujeres y niños, arrojando luz sobre este problema y explicando el trabajo realizado por los funcionarios de asuntos interiores, de cara a la identificación y al procesamiento de los traficantes, de conformidad con las nuevas disposiciones del Código Penal. También toma nota de que en 2004, la organización «Centro de asistencia voluntaria independiente para las víctimas de asalto sexual» («Sister»), había contribuido a realizar una serie de sesiones de formación de un día en torno al tema: «Uso general de la experiencia rusa e internacional en la lucha contra el tráfico de personas». La Comisión observa, asimismo, que la asociación de centros de crisis de la mujer, «Let’s stop violence!», había abierto una línea de información nacional en torno al problema de la prevención del tráfico de personas. Su finalidad es comunicar información sobre organizaciones rusas e internacionales que brinden asistencia a las víctimas de tráfico en la Federación de Rusia y en el extranjero, en las embajadas de Rusia y en los consulados del extranjero, y planes de seguridad personal para las personas que viajan al extranjero. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca del impacto de las mencionadas medidas en la prevención de la venta y del tráfico de niños.

Inciso b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. La Comisión toma nota de la información detallada del Gobierno en torno a un sistema de instituciones sociales que prevén la rehabilitación y la inserción social de los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil. En particular, toma nota de que, en comparación con 2003, el número de establecimientos que funcionaban con organismos de protección social de las unidades constituyentes de la Federación de Rusia y de los órganos de autogobierno locales, había aumentado en 144, alcanzándose, el 1.º de enero de 2005, la cifra de 3.373 (las cifras correspondientes habían sido de 3.059, en 2002, y de 3.229, en 2003). También toma nota de que se desarrollan activamente centros de rehabilitación social para menores, centros que brindan asistencia social a familias y niños, alberges sociales para niños y adolescentes, centros para niños sin cuidados de los progenitores, líneas telefónicas calientes para la asistencia psicológica de urgencia y otras medidas. Se potenció, en 2004, el desarrollo de centros de rehabilitación social para menores (habiéndose añadido 163 nuevos centros, en comparación con el año 2002). La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en años recientes, las autoridades de aplicación de la legislación de Rusia, habían venido colaborando estrechamente con organizaciones que ayudaban a las víctimas de la violencia. Por ejemplo, la Oficina Central Nacional de Interpol recibe información de los centros de crisis en los casos de detención ilegal y de explotación sexual de las mujeres rusas en el extranjero, incluidas las menores de edad. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca de las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas para asistir a las víctimas infantiles de tráfico y para suministrar su rehabilitación e inserción social.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Cooperación internacional. La Comisión toma de que la Federación de Rusia es miembro de INTERPOL, que contribuye a la cooperación entre países de las diferentes regiones, especialmente en la lucha contra el tráfico de niños. La Comisión también toma nota de que la Federación de Rusia había ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra el crimen organizado transfronterizo y sus protocolos complementarios contra el contrabando de inmigrantes por tierra, mar y aire, así como el Protocolo para impedir, suprimir y castigar el tráfico de personas, especialmente de mujeres y niños. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualquier medida adoptada para asistir a otros Estados Miembros o sobre la asistencia recibida que diese efecto a las disposiciones del Convenio, a través de una mayor cooperación y/o asistencia internacionales, especialmente en el asunto de la lucha contra el tráfico de niños.

2. Cooperación regional. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, desde 1998, venían estando en curso operaciones conjuntas con los países del Consejo de Estados del Mar Báltico, con miras a impedir el contrabando transfronterizo de niños. Con los auspicios del Comité ejecutivo de ese organismo, que se llama «funcionarios de contacto», incluidos algunos del Ministerio de Asuntos Interiores de Rusia, tratan casos específicos que requieren acciones encaminadas a impedir el tráfico de niños con fines de explotación sexual. Tras una decisión del Comité Operativo de Interpol para los Estados del Mar Báltico, se analizan los datos disponibles sobre el contrabando transfronterizo de niños con fines de prostitución y se realizan mapas de las principales rutas de tráfico. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la cooperación regional con los países del Consejo de Estados del Mar Báltico, con miras a impedir el tráfico transfronterizo de niños.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos detallados.

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