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Caso individual (CAS) - Discusión: 2009, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

El Gobierno comunicó información escrita que incluye una introducción general a la legislación nacional contra la discriminación, una descripción de las campañas de comunicación para la integración social de los inmigrantes y de actividades de inspección e investigación sobre el empleo ilegal y la inmigración llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo, Salud y Políticas Sociales y el Ministerio del Interior.

El Gobierno de Italia se siente totalmente concernido por la propaganda racista y xenófoba dirigida principalmente contra los inmigrantes que no provienen de la Unión Europea y de grupos minoritarios, tales como las poblaciones romaníes, y que compromete el difícil proceso de integración pacífica y la coexistencia. Se espera que todos los esfuerzos desplegados por el Gobierno, las administraciones locales, las iglesias y las ONG constituyan una eficaz «protección contra el racismo». La instigación al odio racial es severamente castigada por el Código Penal italiano. Sin embargo, es la autoridad judicial, con su plena independencia, la que evalúa caso por caso en qué medida una determinada manifestación cabe dentro de los límites de la libertad de conciencia y expresión y orientación política, o debe más bien ser considerada como un delito de instigación al odio racial.

La legislación nacional fue enmendada mediante la ley núm. 101 de 6 de junio de 2008, con el fin de invertir la carga de la prueba, que recae en la parte denunciada, si el denunciante suministra elementos de hecho suficientes para demostrar la presunción de una discriminación directa o indirecta.

La Oficina para la Promoción de la Igualdad de Trato y la Eliminación de la Discriminación basada en la Raza o el Origen Étnico (UNAR), decidió poner en marcha una estrategia específica capaz de ir más allá de la asistencia jurídica a las víctimas de discriminación, para actuar sobre las causas estructurales de la discriminación en el mercado de trabajo. Uno de los principales problemas cotidianos que enfrentan los inmigrantes es el acceso al mercado de trabajo en sí mismo, en la primera etapa del proceso de selección de personal. La idea es crear oportunidades de encuentro entre las empresas y dos categorías de personas desfavorecidas: los discapacitados y los extranjeros. La UNAR organizó, por ejemplo, un primer encuentro de trabajo en colaboración con la fundación Sodalities (CSR Centro para el Desarrollo de la Responsabilidad Social de las Empresas) y algunas compañías italianas destacadas, con el fin de aumentar el nivel de concientización acerca de las oportunidades de empleo tanto para los empleadores como para los potenciales empleados. La organización de cursos de formación sobre la legislación contra la discriminación en el lugar de trabajo en particular, ha sido uno de los canales más importantes para transmitir conocimientos y las mejores prácticas para combatir la discriminación racial, con fines de prevención y de promoción de actividades positivas.

La UNAR y los interlocutores sociales coinciden en la necesidad de enfrentar el problema de la cohabitación en el lugar de trabajo de personas con orígenes étnicos diferentes, mediante la formación profesional y la creación de mecanismos de concientización tanto para los trabajadores y representantes sindicales, como para los empresarios y los órganos de representación de los empleadores.

En 2008, el Programa Estratégico de Vigilancia del Ministerio de Trabajo, documento anual que define los objetivos y prioridades políticas del mismo, concedió una particular atención a las acciones tendientes a combatir el trabajo irregular e ilegal de los trabajadores migrantes. Este documento prevé que las inspecciones en este sector, llevadas a cabo en coordinación con los organismos nacionales de seguros y el cuerpo de policía, deben hacer frente a organizaciones económicas administradas por minorías que promueven la inmigración ilegal de sus compatriotas para mantenerlos en Italia en una situación de explotación bajo violencia, violando las normas relativas a los derechos de los trabajadores. Para la programación de la actividad interna de la Dirección General de Inspección de 2009, cada oficina local (dirección regional) identificó áreas precisas de intervención, examinó las distintas realidades económicas de su territorio y de los sectores en los cuales el empleo irregular de los trabajadores extracomunitarios tiene mayor incidencia.

En la segunda parte de su comunicación, el Gobierno describe las medidas tomadas para promover la integración de las comunidades romaníes y sintis en Italia, incluyendo las medidas dirigidas a promover el acceso al empleo, y a los servicios de educación y salud, así como el desarrollo de un plan de acción. A través del Fondo Nacional para las Políticas Sociales, fue posible adjudicar en 2008, una suma adicional de 7.000.000 de euros para la implementación de acciones para la integración social de los inmigrantes, principalmente en las siguientes áreas: empleo e inserción profesional de los romaníes; protección de la salud; actividades informativas y de comunicación. Los recursos específicamente asignados a intervenciones en favor de las comunidades romaníes, ascendieron a 3.360.000 de euros. Considerando que la promoción de las políticas de inserción es un instrumento prioritario para limitar la marginalización socio-económica particular de la población romaní en el territorio nacional, se decidió activar un programa totalmente nuevo de intervenciones que buscan promover la integración social y laboral de los romaníes que viven en regiones donde su presencia es especialmente elevada (por ejemplo Lombardía, Piamonte, Toscana y Puglia). Con este fin, se han firmado acuerdos específicos con las regiones y los municipios, que abarcan entre otras, aprendizajes, prácticas, información, orientación, servicios de apoyo al empleo y formación de mediadores culturales romaníes, con la ayuda de las organizaciones de empleadores y trabajadores y de asociaciones locales que representan la comunidad romaní. Una metodología similar, se ha seguido en relación con las acciones de apoyo a los menores romaníes, para los cuales se decidió activar intervenciones de acogida y asistencia, incluyendo la ayuda de mediadores culturales, con el objeto de promover su real inserción y orientación en la escuela, tratando de limitar el abandono escolar y de prevenir la dispersión de menores (fenómeno que es particularmente evidente en los municipios de Roma, Milán y Nápoles).

Otra medida más de intervención concierne la cuestión de la protección de la salud, para la implementación de una total igualdad del acceso de los extranjeros a los servicios públicos de salud, que les permita no sólo satisfacer la necesidad de tratamiento de enfermedades, sino también la de prevención y asistencia durante el embarazo, el nacimiento y desarrollo de los niños, la vejez, y en todas aquellas enfermedades provocadas de condiciones sociales desfavorables. Todas estas razones condujeron a la firma de un acuerdo con el Instituto Nacional para la Salud, la Migración y la Pobreza (por un monto total de 2.000.000 de euros), en relación con la ejecución de actividades para apoyar el acceso de la población inmigrante a los servicios de salud, de atención y prevención de las enfermedades, prestando una atención particular a las mujeres embarazadas y a los menores, con la ayuda de mediadores culturales, de las agencias sanitarias locales (ASL), una vez que han sido adecuadamente formados, a través de la organización de cursos específicos.

Podrían asignarse recursos financieros adicionales para la ejecución de actividades en favor de la integración de las comunidades romaníes y sintis y la lucha contra el racismo y la xenofobia dentro de los fondos de la UE, tanto en el marco de la nueva planificación de los fondos estructurales para 2007-2013, como en el Fondo Europeo para la Integración de los Nacionales de Terceros Países, creado bajo el programa general «Solidaridad y Administración de los Flujos Migratorios».

Como parte de los esfuerzos para definir una estrategia nacional sobre la cuestión romaní, el documento sobre el programa 2009-2011, actualmente en curso, especifica las acciones e intervenciones sobre la inmigración y la integración que el Gobierno italiano decidió llevar a cabo durante los próximos tres años. Una sección especial de este documento está dedicada a la planificación de actividades de apoyo a las comunidades romaníes y sintis, a la promoción y definición de un nuevo enfoque de la cuestión de los romaníes y los sintis, que en coherencia con los objetivos y la actuación de la Unión Europea, se basa en intervenciones que refuercen la inclusión social, sobre el concepto de igualdad de derechos y deberes entre los autóctonos y los inmigrantes y en la consolidación tanto de la acogida de los inmigrantes, como de la aceptación de la «diversidad» en todas las etapas del proceso de integración. Además, se hace hincapié en las políticas de lucha contra la explotación de los inmigrantes y el racismo y discriminación xenofóbica. Estas políticas se asentarán en estudios y en intervenciones de seguimiento y serán desarrolladas a través de campañas de promoción de la igualdad de oportunidades en las escuelas, en el mercado de trabajo y en materia de vivienda.

La comunicación del Gobierno italiano incluye igualmente extensa información sobre las relaciones con Rumania para la acción conjunta a favor de la inclusión social de los romaníes y sintis, las medidas adoptadas para promover la escolaridad de los niños romaníes, así como información sobre la formación específica sobre los derechos humanos en las relaciones con la comunidad romaní, destinada a los agentes de policía y carabineros.

Un representante gubernamental de Italia además manifestó su decepción por la decisión de incluir a su país en la lista de casos individuales que deberían ser examinados por esta Comisión, aunque considera que podría ser una ocasión para aclarar algunos puntos que han sido planteados injustamente. Indicó que Italia está orgullosa de ser Miembro de la OIT y se halla comprometida, con su habitual espíritu de colaboración, con el apoyo a los objetivos fundamentales de la Organización. Añadió que su país tiene el mejor registro de ratificaciones de los convenios de la OIT y señaló que, de los 23 países que han ratificado el Convenio núm. 143, Italia es el único que ha tenido que hacer frente a una situación de inmigración masiva.

Indicó además que no puede aceptar las simplificaciones en un tema tan complejo, como se deduce de la observación de la Comisión de Expertos, la cual se ha referido a este asunto señalando el «aparente clima de intolerancia, violencia y discriminación hacia la población inmigrante que vive en Italia». Añadió que durante el último decenio su país ha experimentado un significativo aumento en el número de ciudadanos extracomunitarios que viven y trabajan en Italia. Después de la finalización del programa de regularización y del establecimiento de cupos de entrada, la población extranjera en Italia se ha estabilizado en alrededor de cuatro millones, lo que representa el 6 por ciento de la población nacional.

Recordó que la promoción y la protección de los derechos humanos se encuentran recogidas en la Constitución italiana, que prevé una protección que cubre todos los derechos y libertades fundamentales enunciados en los instrumentos internacionales pertinentes. El principio de no discriminación es justamente uno de los principales pilares de la Constitución, en la cual se basa el sistema legislativo nacional. La ley italiana contiene un amplio espectro de normas penales, civiles y administrativas para combatir el racismo y la discriminación. La estigmatización de determinados grupos étnicos y sociales sigue siendo motivo de grave preocupación para las autoridades, en todos los ámbitos. Todas las fuerzas políticas han condenado con firmeza los recientes ataques sufridos por grupos específicos. Reconoció que el racismo es un problema de dimensiones globales que afecta a muchos países e indicó que continúan tomándose medidas para combatirlo, utilizando todo tipo de herramientas, entre las que se incluyen la legislación, la comunicación, la educación y las políticas sociales.

Dijo que su Gobierno ha proporcionado a la Oficina información por escrito. Añadió que su Gobierno ha hecho muchos esfuerzos para mejorar el diálogo intercultural e interreligioso y ha promovido diversas iniciativas para mejorar la comprensión entre los distintos credos. Una de ellas es el Observatorio de Políticas Religiosas, que ha colaborado con el Ministerio del Interior con el objetivo de evaluar la complejidad de los fenómenos religiosos mediante el estudio de la situación real de otros credos distintos al de la mayoría católica y proporciona elementos útiles para resolver los problemas detectados. Otro organismo creado con este propósito en el año 2005 es el Consejo del Islam, un órgano consultivo para promover el diálogo fructífero entre el Estado y la comunidad islámica, que ha elaborado estudios y ha presentado opiniones y propuestas al Ministro del Interior. Sus objetivos son promover el diálogo institucional con las comunidades musulmanas en Italia y mejorar el conocimiento de los problemas relativos a su integración con miras a identificar las soluciones más adecuadas.

Con respecto a los derechos políticos, y, en particular, el derecho al voto de los inmigrantes, hizo hincapié en que la participación de los inmigrantes en los procesos democráticos, la formulación de políticas y medidas participativas, especialmente a nivel local, es esencial para su interacción efectiva en la sociedad. Aunque no se ha establecido el derecho de los inmigrantes a votar en las elecciones nacionales, pueden hacerlo sin embargo en las elecciones municipales. Indicó también que muchos municipios han creado las concejalías «adjuntas», cargos para los cuales son elegidos los ciudadanos extranjeros de dicha circunscripción, representando de esta manera los intereses de las comunidades extranjeras. En 1998 se estableció también otro Consejo para abordar los problemas de los inmigrantes y sus familias. La finalidad de este Consejo es obtener el asesoramiento de los organismos y grupos más activos en la ayuda a la integración de los inmigrantes y en examinar las complejas cuestiones relacionadas con la situación de los mismos.

Con referencia a la igualdad de los derechos sociales, indicó que las últimas medidas adoptadas incluyen el acceso de los inmigrantes a la vivienda pública, para lo cual se establece como criterio haber cumplido entre 5 y 10 años de residencia, lo cual sirve para restringir el acceso a tales beneficios a los inmigrantes bien arraigados en el territorio nacional. Este enfoque ha sido respaldado por el Tribunal Constitucional y se basa en la intención de conceder estos beneficios sólo a los extranjeros que residen permanentemente en el territorio nacional. Otros beneficios tales como la bonificación por horas extraordinarias para las familias, los jubilados y las personas que no son autosuficientes, en los términos del decreto legislativo núm. 185/2005, fueron concedidos a todos los que residen en el territorio nacional, independientemente del período de duración de su residencia. Además, la legislación nacional permite que los beneficios de las jubilaciones puedan ser exportados, incluso en ausencia de acuerdos internacionales recíprocos. Los ciudadanos extranjeros que trabajan regularmente en el país, y que pagan sus contribuciones al Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) tienen derecho a las mismas prestaciones de jubilación que los trabajadores italianos. Las personas que han trabajado en Italia conservan los derechos y beneficios sociales que han adquirido y pueden beneficiarse de esos derechos incluso en ausencia de acuerdos de reciprocidad con su país de origen.

Con respecto al acceso al empleo público, el orador señaló que se requiere la ciudadanía italiana para acceder a la administración pública, aunque algunos decretos legislativos más recientes han establecido que los ciudadanos de la Unión Europea pueden acceder a puestos en la administración pública que no conlleven el ejercicio directo o indirecto de poderes públicos y no estén relacionados con la protección de los intereses nacionales. En lo que respecta a los salarios percibidos por los trabajadores extranjeros, señaló que los migrantes legales que trabajan en Italia gozan de plena protección y de los mismos derechos que los trabajadores italianos. Sin embargo, aquellos que trabajan en la economía informal no reciben protección, ya que no están empleados oficialmente. La cuestión planteada relativa a la percepción de salarios más bajos por los trabajadores migrantes puede explicarse por la naturaleza de los trabajos disponibles para ellos, que suelen exigir pocas calificaciones. Señaló que las cuestiones de la economía sumergida y de la seguridad en el trabajo son prioritarias en el programa político desde hace algunos años. El número de inspecciones del trabajo ha aumentado, ya que el Gobierno ha proporcionado los recursos financieros necesarios y ha nombrado nuevos inspectores. Se presta particular atención a determinados sectores, como la agricultura y la construcción, en los que existe el mayor riesgo de explotación y de economía no declarada.

Retomando la cuestión de establecer el delito de inmigración ilegal y, en el caso de expulsión, de prever la posibilidad de que los migrantes defiendan sus derechos, señaló que el llamado «paquete relativo a la seguridad» aún no ha entrado en vigor, ya que la legislación necesaria está siendo examinada por el Senado italiano. La iniciativa inicial anunciada a principios de 2008 se ha modificado con frecuencia durante los debates parlamentarios. En la actualidad, el artículo 6 del proyecto de ley establece que un ciudadano extranjero que entra en el país o permanece en el mismo, infringiendo lo establecido en la legislación, podrá ser sancionado con una multa de 5.000 a 10.000 euros, aunque, en todos los procedimientos penales, se les ofrecen todas las garantías previstas por la Constitución. A este respecto recordó que otros países europeos han establecido el delito de inmigración ilegal.

En vista de la tendencia general observada en el país a rechazar a los inmigrantes, el Ministerio del Trabajo ha lanzado una campaña institucional de comunicación sobre la integración social de los inmigrantes, con miras a crear mayor conciencia sobre los principios fundamentales de la Constitución, los derechos de los trabajadores, las normas que rigen la inmigración y las oportunidades de inclusión social y de acceso a los servicios públicos. En la actualidad, esta campaña ha venido desarrollándose en más ciudades de las previstas inicialmente, y se ha concluido un acuerdo específico con las entidades de radiodifusión de servicios públicos para que se emprendan una serie de iniciativas en la radio y la televisión con miras a apoyar la divulgación de información, con el propósito de facilitar la integración de los ciudadanos extranjeros. Se ha publicado y actualizado una guía de usuario para la integración, que se ha traducido a ocho idiomas.

La Oficina para la Promoción de la Igualdad de Trato y la Eliminación de la Discriminación por motivos de Raza y Origen Étnico (UNAR) está atendiendo la necesidad de combatir todas las manifestaciones de racismo e intolerancia por Internet. Es posible encontrar información y denunciar el material discriminatorio y racista a través de la página web de la UNAR.

El orador hizo hincapié en que su Gobierno concede suma importancia a la integración de las comunidades romaníes. En octubre de 2008, se organizó una cumbre bilateral entre Italia y Rumania con objeto de crear contactos directos con los departamentos administrativos rumanos competentes, intercambiar buenas prácticas e iniciar la elaboración de proyectos a medio plazo. El Ministerio de Educación está poniendo en práctica políticas para la integración de los romaníes en las escuelas italianas, en cooperación con varias instituciones locales. En 2005 se renovó un Protocolo elaborado en decenios anteriores, y diversas instituciones y organizaciones locales que representan a los romaníes y sintis han acordado protocolos similares. En la actualidad, los mediadores culturales en las escuelas desempeñan un papel clave en varios ámbitos, como la escolarización, la información, la orientación, los servicios lingüísticos y la cooperación con los servicios sociales.

Por último, señaló que se han estado impartiendo cursos desde hace algún tiempo a las fuerzas policiales italianas en materia de derechos humanos y cuestiones conexas. Los programas de formación orientados a las fuerzas policiales en todos los rangos incluyen elementos sobre la legislación en materia de derechos humanos, y cursos que abarcan una amplia gama de temas, como los grupos vulnerables y las minorías, que son las categorías sociales más expuestas a la discriminación y la explotación por parte de los grupos criminales. Todo ello entra dentro del marco de las medidas de formación general orientadas a preparar a las fuerzas policiales para tratar con los grupos vulnerables.

Como conclusión, observó que la migración es el mayor desafío que tiene planteada la globalización, y que es un problema que no puede gestionarse sin la estrecha cooperación entre los países de emigración y los países de acogida. Expresó su confianza en que su país despliegue esfuerzos para abordar la situación de los trabajadores migrantes de un modo positivo, teniendo presente las conclusiones de la Comisión.

Los miembros empleadores, al mismo tiempo que solicitaron que la información completa y detallada proporcionada por el Gobierno sea compilada en la memoria que se presentará a la Comisión de Expertos, recordaron que el Convenio núm. 143 fue adoptado hace 34 años, cuando los flujos migratorios eran significativamente menores, y que los dos objetivos de este Convenio son hacer frente a la inmigración ilegal y proteger a los inmigrantes legales. Incluso con las mejores leyes, reglamentos e intención, la aplicación del Convenio se enfrenta a importantes dificultades prácticas, particularmente teniendo en cuenta la emotividad de las respuestas que recibe la inmigración en todos los países, que incluso se incrementa en tiempos de mayor dificultad — como la actual crisis económica — y se traduce en un incremento de la xenofobia y el racismo. La Comisión de Expertos debería tener en cuenta esta situación y restringir el examen de estos casos, considerando la legislación y la práctica.

La declaración formulada por el representante gubernamental demuestra claramente que Italia tiene un complejo sistema jurídico, normativo y administrativo que regula la aplicación del Convenio núm. 143, y este marco legal es coherente y sensible con la igualdad de trato. La información recibida demuestra igualmente que el Gobierno tiene una estrategia sobre este problema y que está trabajando para solucionarlo en colaboración con los interlocutores sociales, teniendo decididamente en cuenta las inquietudes relativas a la propaganda racista y xenófoba y la asignación de fondos destinados a la integración de los migrantes. El Gobierno también se ha mostrado sensible ante las preocupaciones planteadas por otros sectores. Los miembros empleadores esperan que el Gobierno dé prioridad a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en sus observaciones.

Los miembros trabajadores reconocen que la crisis económica mundial puede dar lugar a brotes de xenofobia en todos los países y no sólo en Italia. En tales circunstancias, los inmigrantes son a menudo presentados como los principales responsables y, consecuentemente, corresponde a las autoridades públicas promover especialmente una política de tolerancia, de igualdad de oportunidades, de respeto a los derechos humanos, de integración y de lucha contra la discriminación y la xenofobia.

Señalaron que el Convenio núm. 143, de 1975, representó el primer intento de la comunidad internacional para hacer frente a los problemas planteados por la inmigración clandestina y el empleo ilegal; el Convenio completa los instrumentos relativos a la discriminación e introduce el principio de no discriminación sobre la base de la nacionalidad, precisando en su artículo 1 que la protección a la que hace referencia se aplica a «todos» los trabajadores migrantes, tanto documentados como indocumentados. De ello se desprende que toda política contra el empleo ilegal debe respetar sin restricción alguna los derechos fundamentales de los trabajadores afectados.

Además de Italia, sólo 22 países han ratificado el Convenio núm. 143, de los cuales sólo unos pocos son países europeos. La Comisión de Expertos señala la existencia de graves deficiencias en la aplicación del Convenio por parte de Italia, entre las que destaca las manifestaciones diversas de xenofobia, la denegación de derechos y los malos tratos a los que es sometida la comunidad romaní. De conformidad con el artículo 10 del Convenio, todo Estado que lo ratifique «… se compromete a formular y a aplicar una política nacional destinada a promover y a garantizar (…) la igualdad de oportunidades y de trato…», mientras que el artículo 12 exhorta a promover y aplicar una política de igualdad. Lamentablemente el Gobierno va en sentido contrario. Diversas iniciativas gubernamentales representan un desafío a los derechos humanos de los inmigrantes, en particular las comunidades romaní y sinti. Sin embargo, gracias a la presión de la sociedad y la comunidad europea e internacional, varias iniciativas, como la propuesta de tomar las impresiones digitales a todos los romaníes, incluidos los niños, han sido paralizadas.

En su reciente informe, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa pidió al Gobierno italiano que velara para garantizar que la acción legislativa no sea interpretada como coadyuvante de «una estigmatización censurable» contra la comunidad romaní, los sinti y los inmigrantes, y que sea fortalecida la independencia del organismo nacional especializado en la lucha contra la discriminación racial (UNAR).

Los miembros trabajadores señalan dos iniciativas legislativas recientes. La primera es el endurecimiento de las sanciones penales contra los inmigrantes clandestinos, siguiendo una tendencia lamentablemente bastante general, estimulada a raíz de las iniciativas de la Unión Europea contra el trabajo ilegal en el marco del «paquete Frattini», iniciativas de las que son víctimas los trabajadores ilegales, aunque no pueda atribuírseles las prácticas ilegales de determinados empleadores. La segunda iniciativa concierne el «paquete relativo a la seguridad», que se debate actualmente en el Senado pero que ya ha sido aprobado por la Cámara, en el cual se incluyen nuevas violaciones de los derechos de los inmigrantes.

Para los miembros trabajadores, los elementos antes mencionados reflejan una imagen muy preocupante sobre la situación de los inmigrantes en Italia. Esto se vio agravado por la tendencia a enfrentar a los autóctonos con los no autóctonos, tanto a nivel local como nacional, y por la falta de una clara voluntad política para luchar contra la discriminación y la desigualdad. Los miembros trabajadores solicitan al Gobierno que ponga fin al clima de xenofobia y racismo, que luche contra la discriminación directa e indirecta contra los inmigrantes, que reconsidere sus recientes iniciativas legislativas, que aplique los artículos 10 y 12 del Convenio, que establezca un instituto nacional de lucha contra la discriminación que sea verdaderamente independiente, y, por último, que tome las medidas necesarias para ayudar a las víctimas a que hagan respetar sus derechos y para castigar de manera eficaz la discriminación y todas las formas de racismo.

La miembro gubernamental de Portugal, haciendo uso de la palabra también en nombre propio y del Gobierno de España, declaró que condena cualquier acto de violación de los derechos humanos, así como cualquier situación de intolerancia y discriminación que tenga lugar en cualquier país contra los migrantes, incluidos los inmigrantes ilegales.

Respecto a Italia, afirmó que debe prestarse una especial atención al esfuerzo que este país ha hecho para afrontar y superar los problemas relativos a la inmigración en su territorio, tanto con medidas legislativas como con la creación de órganos administrativos y consultivos a estos efectos. Asimismo, es importante que la Comisión de la Conferencia preste atención a las tensiones sociales que se respiran en Italia a raíz de la llegada masiva de inmigrantes indocumentados, tanto por tierra como por mar, un clima que el Gobierno italiano debería hacer todo lo posible por evitar. Por todo ello, no parece razonable que Italia haya sido invitada a presentarse a esta Comisión al lado de otros Estados donde se infringen los derechos humanos y sociales.

Para concluir, la oradora subrayó que tan sólo hay 23 países que han ratificado el Convenio núm. 143, adoptado en 1975, y que Portugal espera ratificar este Convenio en un futuro próximo. Añadió, no obstante, que pese a que también Portugal tiene un elevado número de inmigrantes procedentes de África, Brasil y Europa del Este, no ha tenido que afrontar hasta la fecha problemas tan graves como los planteados en Italia.

El miembro trabajador de Italia, adhiriéndose a la petición de que más países ratifiquen el Convenio núm. 143, recordó que, en 1981, cuando Italia se convirtió en uno de los pocos que habían ratificado el Convenio núm. 143, era un país que no sólo no recibía migrantes, sino que sus ciudadanos salían al extranjero en busca de mejores condiciones de vida. Subrayó que Italia es un país democrático con una legislación que protege los derechos humanos fundamentales, los cuales, no obstante, no se traducen siempre de forma automática en medidas concretas en la realidad ni son plenamente ejercidos por los ciudadanos.

Con respecto a la libertad religiosa, afirmó que pese a ser éste un derecho que las leyes amparaban, en la práctica se ha visto obstaculizado por los conflictos surgidos a raíz de la construcción de mezquitas y por la controversia sobre la libertad de oración en público. El derecho al voto se concede únicamente a los ciudadanos de origen italiano, y el voto administrativo se reserva únicamente a los ciudadanos de nacionalidad italiana. Con respecto al acceso a la nacionalidad, el miembro trabajador recordó que dentro del «paquete relativo a la seguridad» planteadas por el Gobierno al Parlamento se exige que para adquirir la nacionalidad por razón de matrimonio el solicitante haya completado antes un plazo de residencia legal en el país de entre seis meses y dos años. Se requieren diez años de residencia legal para solicitar la nacionalidad por residencia y, aún así, los procedimientos para obtenerla son largos y onerosos. La ley núm. 125, de 2008, ha cuestionado el principio fundamental de equidad ante la ley, al modificar el párrafo 61 del Código Penal para introducir como circunstancia «agravante general» de un delito el hecho de que éste se haya cometido mientras el autor del mismo permanecía ilegalmente en territorio italiano.

Por lo que se refiere a la abolición de la discriminación, afirmó que, entre las obligaciones fundamentales de la Oficina para la Promoción de la Igualdad de Trato y la Eliminación de la Discriminación por motivos de Raza y Origen Étnico (UNAR), del Ministerio de Igualdad de Oportunidades, figura no sólo la de informar sobre los actos de discriminación directa por conductas de particulares o colectivas, y no incluye el combate contra la discriminación indirecta y derogar aquellas disposiciones legislativas que vulneren el Convenio núm. 143 o la Constitución italiana.

La legislación italiana incluye algunas disposiciones discriminatorias contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Entre ellas podemos citar las siguientes: el acceso al empleo público se deniega a los ciudadanos de origen no italiano; el régimen de la seguridad social no es igual para todos; es frecuente que no se reconozcan en Italia los diplomas de estudios realizados en el extranjero; y se deniegan expresamente algunas prestaciones sociales a los residentes que no son de origen italiano. Además, existen de hecho prácticas discriminatorias en las normas de ámbito local que regulan los niveles salariales o el uso de algunos servicios sociales, cuya concesión se restringe frecuentemente a aquellas personas con diez años de residencia legal en Italia.

Italia sigue siendo uno de los países europeos con mayor tasa de incidencia de accidentes y enfermedades laborales, y las estadísticas demuestran que el índice de accidentes laborales aumenta desproporcionadamente entre los trabajadores migrantes, los cuales son contratados en circunstancias irregulares para realizar trabajos o tareas peligrosas y que no reciben suficiente información sobre las disposiciones que les amparan en materia de seguridad y salud. La Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL), la Confederación Italiana de Sindicatos de Trabajadores (CISL) y la Unión Italiana del Trabajo (UIL) han informado en repetidas ocasiones de que las acciones de la UNAR son inadecuadas para una institución que se proclama independiente del Gobierno y que supuestamente se encarga de velar por el respeto escrupuloso de las normas contra la discriminación y de denunciar las prácticas que las conculcan, también en el sector público. La Comisión Europea de los Derechos Humanos del Consejo de Europa se ha hecho eco de esta idea en un informe publicado en 2009.

Con respecto al artículo 8 del Convenio, el miembro trabajador declaró que en Italia no se garantiza la igualdad de trato para los trabajadores migrantes que pierden sus puestos de trabajo. Éstos solamente están autorizados a mantener sus permisos de residencia por un plazo de seis meses, mientras que las prestaciones por desempleo a los trabajadores italianos despedidos les cubren de ocho a 12 meses, y gozan de otras prestaciones hasta los 12 meses. En mayo de 2009, el Ministerio del Interior dio instrucciones a las Prefecturas para que aplicaran restrictivamente las leyes que garantizaban permisos durante al menos seis meses a los migrantes legales desempleados o despedidos, lo que ha obstaculizado la implementación de los acuerdos a los que habían llegado las autoridades locales y los interlocutores sociales para ampliar la concesión de permisos de residencia por un período de un año, a fin de responder a los efectos de la crisis económica global.

Por lo que atañe al artículo 9 del Convenio, recordó que en Italia no se conceden compensaciones a los trabajadores migrantes irregulares por el tiempo de trabajo realizado, y mucho menos prestaciones sociales. Muchos de los trabajadores que han denunciado estas infracciones por parte de sus empleadores han sido expulsados del país, privándoseles así de la oportunidad de emprender acciones legales. El párrafo 11 de la ley núm. 189 de 2002 (Ley Bossi-Fini) establece un plazo máximo de tres años de detencción por contratar trabajadores ilegales, pero han sido pocos los empleadores denunciados, y aún menos los que han sido sancionados por esta clase de hechos. Si prospera la aprobación del decretoley C.1280 y la inmigración ilegal se convierte en un delito, será posible expulsar a inmigrantes ilegales sin que ningún magistrado autorice o examine su caso, porque para ello bastará la autorización de un juez de paz. La expulsión convertirá el ejercicio del derecho a reivindicar el amparo de la autoridad competente en una mera posibilidad teórica.

En 2006, el Gobierno, en respuesta a las presiones de los sindicatos, amplió el ámbito de aplicación del párrafo 18 del Texto Unificado del decretoley núm. 286, de 25 de julio de 1998 sobre la emigración a los casos graves de explotación laboral. Los casos probados de explotación grave denunciados por las víctimas de los mismos y verificados por las autoridades podrán dar lugar a la concesión de un permiso de residencia por razones humanitarias y a un procedimiento protegido de integración. Sin embargo, debido a su carácter sumamente restrictivo esta norma no ha servido para poner freno a la proliferación de casos de trabajo forzoso, un hecho muy frecuente en la agricultura, el trabajo doméstico y el sector de la construcción. Por último, el Estado no sufraga los costos de viaje para los casos de expulsión. Los migrantes que no se atengan a las órdenes de expulsión podrán ser arrestados y sentenciados a una pena de prisión de hasta cuatro años.

Los artículos 10 y 12 del Convenio núm. 143 se han ignorado sistemáticamente, y la opinión pública se muestra cada vez más crítica con los migrantes, tanto si están en situación irregular como si no lo están. La utilización de los términos «migrante ilegal» o «criminal» y la penalización de grupos étnicos forman parte de la campaña política, exacerbada desde los medios de comunicación, y que está provocando una oleada de intolerancia hacia la totalidad de los extranjeros, como consecuencia de la cual se han desencadenado actos colectivos de racismo y xenofobia con graves consecuencias. Las autoridades municipales han adoptado varias medidas contra los trabajadores migrantes, y la opinión pública se muestra cada vez más proclive a la idea de que no es necesario respetar los derechos humanos fundamentales, por ejemplo, rechazando y negando el asilo político a las personas que llegan en barco a las costas italianas procedentes del norte de África. A este respecto, ha suscitado mucha preocupación un informe reciente de Amnistía Internacional en el que se denuncia el acuerdo de cooperación del Gobierno italiano con la Jamahiriya Árabe Libia, el cual, de acuerdo con el informe, deja mucho que desear desde el punto de vista de la transparencia y de las condiciones impuestas al Gobierno libio en relación con los derechos humanos. El Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa expresó su rechazo al retorno obligatorio de los migrantes en situación irregular a sus países de origen porque con ello no se garantiza plenamente el respeto a los derechos humanos. El flujo constante de personas que atraviesan el Mediterráneo en barco ha demostrado que los acuerdos para frenar la migración irregular no son eficaces. En realidad, muchas de las disposiciones administrativas y legislativas adoptadas para dar solución a este problema corren el riesgo de empeorar aún más la situación de las víctimas de trata y explotación.

El orador señaló que las disposiciones del «paquete relativo a la seguridad» pendiente de aprobación parecen confirmar la intención de crear un órgano legislativo independiente encargado de formular medidas destinadas a penalizar a los migrantes, en particular a los migrantes irregulares, un hecho que tendrá graves consecuencias por lo que respecta a la violación de los derechos humanos y civiles. La tipificación como delito de la inmigración ilegal ha dado lugar a que lo que antes eran infracciones administrativas se hayan convertido en crímenes y a que los funcionarios infrinjan el artículo 328 del Código Penal si omiten denunciar a un migrante «ilegal». Aun cuando se han retirado las disposiciones iniciales del «paquete de medidas de seguridad» que permitían a los médicos y al personal docente denunciar a los migrantes irregulares con los que entran en contacto en el desempeño de su trabajo, esto tal vez no impida que adopten actitudes persecutorias contra los pacientes y alumnos, por cuanto la penalización de la inmigración ilegal se traduce especialmente en la aplicación de las mismas disposiciones por los funcionarios. La cobertura mediática ya ha dado lugar a que muchos migrantes irregulares eludan el contacto con el sistema público de atención de salud. La situación actual no sólo constituye una grave violación del artículo 32 de la Constitución y del artículo 2 del Texto Unificado del decreto legislativo núm. 286, sino que amenaza el bienestar de los migrantes y de la sociedad en su conjunto.

Retomando la cuestión de las poblaciones romaní y sinti, indicó que no se han aprobado leyes específicas a este respecto, pero que se han emitido decretos que conceden prerrogativas extraordinarias a las Prefecturas de Milán, Roma y Nápoles para demoler campamentos de gitanos no autorizados. Se ha dejado de tomar huellas digitales a niños pertenecientes a poblaciones itinerantes debido a la oposición a esta medida, incluso por parte de la Unión Europea, mientras que la recopilación de datos individuales ha sobrevivido a las duras críticas. Suscita particular preocupación el enfoque de emergencia que adoptan las autoridades respecto de esta cuestión, a pesar de que ha habido romaníes y sintis en Italia durante seis siglos, la mayoría de los cuales se ha integrado en la población. Lo que el país necesita es una política de integración en materia de vivienda, escolarización y empleo que esté bien definida, tal como ha subrayado el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa.

Afirmó que la cuestión de los romaníes (y, por extensión, de los rumanos) se utiliza para manipular la opinión pública y fomentar el comportamiento violento. Los malos tratos y la violencia contra los romaníes, sintis y migrantes, incluidos algunos ataques graves, son cada vez más frecuentes, e incluso ha habido un ataque contra la oficina de la Organización Internacional para las Migraciones en Roma. Las leyes pendientes de aprobación contienen dos disposiciones que se refieren específicamente a las poblaciones romaníes y sintis: la primera introduce normas más estrictas para combatir la utilización de menores para la mendicidad, y la segunda prevé que la concesión de la categoría de residente dependa de unas condiciones de vivienda apropiadas, requisito que apenas pueden cumplir las personas que viven en campamentos.

Para concluir, señaló que, aunque en la legislación italiana se recogen principios importantes relativos al respeto de los derechos humanos y al valor de las personas, con independencia de su ascendencia, raza o credo, contiene también disposiciones discriminatorias que deben suprimirse. Se observan retrasos notables en la plena y efectiva aplicación del principio de la igualdad para todos. La crisis económica y el enrarecido clima político no han facilitado esta situación. Lamentablemente, los órganos establecidos para preservar la igualdad y promover la coexistencia armoniosa, como el Ministerio de Igualdad de Oportunidades, han demostrado no ser suficientemente independientes y eficaces.

La presencia de más de 800.000 migrantes irregulares en Italia y la percepción pública de la incapacidad del Gobierno para afrontar la situación, exacerbadas a su vez por la crisis económica, han provocado el aumento de la exclusión y de la hostilidad. Esta situación ha impulsado a 27 organizaciones de la sociedad civil a poner en marcha una campaña nacional contra el racismo y la xenofobia. En un informe de la Red Europea contra el Racismo se han formulado importantes recomendaciones. Sin embargo, la decisión del Gobierno de poner término a los movimientos migratorios para 2009 y adoptar medidas draconianas con respecto a las condiciones de vida de los migrantes no sólo comprometerá la lucha contra la migración irregular, sino que también empeorará el clima de conflictos y malentendidos que reina en la sociedad civil.

El miembro trabajador de Senegal indicó que la falta de aplicación del Convenio núm. 143 señalada por la Comisión de Expertos coincide con la observación formulada por Amnistía Internacional en un informe sobre las violaciones de los derechos de los migrantes y de los solicitantes de asilo, en la que denuncia específicamente la devolución por la fuerza de migrantes clandestinos y de solicitantes de asilo a sus países de origen, desconociendo la Convención de Ginebra sobre los Refugiados y la Convención Europea de Derechos Humanos. Esta vulneración de derechos remite a la advertencia que hizo el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa sobre los acuerdos bilaterales o multilaterales de retorno forzado de los migrantes en situación irregular hacia ciertos países. Italia, que en el momento de la ratificación del Convenio núm. 143 era un país de emigración, acoge actualmente 1.510.000 trabajadores migrantes, cuya aportación al PIB cabe estimarse en un 10 por ciento. El orador destacó que el país debe adoptar medidas concretas para garantizar que todos estos trabajadores migrantes, incluso cuando estén en situación irregular, sean tratados dignamente y que sus derechos se respeten de la misma manera que los de los demás trabajadores. Por lo tanto, incumbe a esta Comisión instar al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias en este sentido.

El miembro trabajador de los Estados Unidos apoyó los comentarios y recomendaciones realizados por el portavoz de los trabajadores. Añadió que las tendencias sociales actuales, junto con las dificultades que atraviesa la economía, hacen que la población deje de ser tolerante con los inmigrantes. Para empeorar las cosas, y a pesar de que en 1981 Italia ratificó el Convenio núm. 143, algunos dirigentes electos, pretendiendo obtener beneficios políticos, han intentado beneficiarse de esta tendencia. Indicó que esta pretensión vulnera las disposiciones del artículo 12, d) que establece que todo Miembro deberá derogar cualquier disposición legislativa y modificar toda norma o práctica administrativa que sea incompatible con la política de igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes en situación regular; y del artículo 12, b) que establece que todo Miembro deberá adoptar las medidas legislativas y promover los programas educativos que resulten necesarios para lograr la aceptación y aplicación de esa política.

Haciendo hincapié en los romaníes de Rumania, el orador se refirió a que la Comisión de Expertos ha condenado la retórica agresiva y discriminatoria utilizada por líderes políticos que asocian explícitamente a los romaníes con la criminalidad, creando de esta forma un entorno general de hostilidad, antagonismo y estigmatización entre la ciudadanía. Recalcó que el clima político ha cambiado pero no así la cuestión de la inmigración. Tal como señaló el representante trabajador de Italia, aunque la presencia de romaníes en Italia data del siglo XV, el Gobierno aún no ha adoptado un amplio plan para su integración. El orador lamentó que se haya producido el efecto contrario y que los escasos recursos existentes se destinen principalmente a trasladar los «campos de gitanos» lejos de las ciudades, lo cual confirma que se ha adoptado un enfoque que se centra más en lo que se considera garantizar la seguridad que en las mejoras de los derechos humanos.

Indicó que las medidas, ineficaces y vanas, que adopta el Gobierno a fin de proteger a la población inmigrante, en lugar de propiciar cambios, generan divisiones y mala voluntad hacia los inmigrantes. Señaló que comparte la profunda preocupación de la Comisión de Expertos por el hecho de que el clima de intolerancia, violencia y discriminación contra la población inmigrante esté empeorando. Entre los actos censurables que se cometen contra los inmigrantes pueden citarse los siguientes: incitación al odio, malos tratos, amenazas, ataques, palizas, incendios provocados, apedreamientos y destrozo de coches.

Por último, respaldó la postura de la Comisión de Expertos, ya que confía en que el Gobierno actúe con celeridad para garantizar la protección efectiva en la legislación y la práctica de los derechos humanos básicos de todos los trabajadores migrantes. Advirtió que si no se toman medidas correctivas la situación tendrá un impacto negativo sobre el nivel básico de protección de los derechos humanos y laborales y las condiciones de vida y trabajo de los inmigrantes.

Un miembro trabajador de Francia indicó que el artículo 1 del Convenio núm. 143 obliga a los Estados que lo ratifican a respetar los derechos fundamentales de todos los trabajadores migrantes, incluyendo, por consiguiente, los trabajadores migrantes en situación irregular. Aunque hasta el momento la Comisión de Expertos no ha desarrollado demasiado el concepto de derechos fundamentales de los trabajadores migrantes, considera que éstos deben gozar de los mismos derechos que los demás trabajadores, en la medida en que lo permite su estatuto. El principio establecido en el artículo 1 del Convenio núm. 143 se ve confirmado en la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. A nivel europeo, la declaración adoptada al término de la Conferencia intergubernamental del 2000 e incorporada al Tratado de Lisboa, cuya ratificación se encuentra actualmente en curso, reconoce formalmente la unidad y la indivisibilidad de todos los Derechos Humanos — sociales, económicos, civiles, políticos y culturales. Por consiguiente, los 27 países miembros de la UE consideran que el ámbito de aplicación del artículo 1 del Convenio núm. 143, que menciona los derechos humanos fundamentales, es muy amplio y cubre incluso a los trabajadores migrantes en situación irregular. En una dirección diametralmente opuesta, el Gobierno ha optado por expulsar a los trabajadores migrantes, y propiciar un clima de intolerancia preocupante cuyos excesos ya se conocieron en el pasado, y en el que se estigmatiza a los trabajadores e incluso se les atribuye una parte de responsabilidad en la crisis económica y financiera mundial. El orador expresó el deseo de que el país y los demás miembros de la UE se orienten, más bien hacia una política de tolerancia, de solidaridad y de cohesión social, con el fin de superar la crisis económica y lograr nuevamente que haya trabajo decente para todos. Estimó que el control de la aplicación de los Convenios núms. 143 y 97 de la OIT y de los convenios afines de las Naciones Unidas, constituye una oportunidad óptima para hacer un verdadero balance del estado de salud de la democracia en los países que lo han ratificado.

La miembro empleadora de Italia recordó que el Convenio núm. 143 tiene metas muy ambiciosas e importantes, concretamente, regular los movimientos migratorios, combatir la migración ilegal, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos los trabajadores migrantes, con independencia de su situación. Italia figura entre los 23 países que han ratificado el Convenio. La oradora acogió con agrado la detallada información proporcionada por el Gobierno, que evidencia una vez más su serio compromiso con los principios del Convenio.

La migración se ha convertido en una característica clave de un mundo globalizado y, en los 15 últimos años, el número de inmigrantes ha aumentado sensiblemente, lo que ha puesto de relieve la necesidad de realizar ajustes en la sociedad y, en particular, en el mercado de trabajo, para encarar los retos de la integración y la igualdad. Consideró que el avanzado y detallado marco jurídico de Italia brinda protección a los migrantes más allá de las normas internacionales y de las disposiciones de la Unión Europea. Asimismo, el sistema de negociación colectiva, sólidamente establecido, permite concluir convenios colectivos que abordan cuestiones esenciales para los trabajadores migrantes, como la formación, la vivienda, los requisitos alimentarios y las vacaciones. A su juicio, los indicios antes mencionados de una integración positiva de los trabajadores migrantes en las empresas italianas se confirman por el aumento del número de trabajadores migrantes que se convierten en representantes sindicales.

Sin embargo, la oradora subrayó que la migración también puede conducir a situaciones ilegales. El empleo de los trabajadores migrantes en situación irregular crea una competencia injusta para la gran mayoría de las empresas que cumplen la legislación, y conduce a pérdidas fiscales y de ingresos de seguridad social. Al mismo tiempo, los trabajadores migrantes en situación irregular son más vulnerables a los abusos y la explotación. Expresó su firme oposición a toda forma de abuso o explotación de los trabajadores migrantes, teniendo en cuenta que este aspecto humanitario de la cuestión debe abordarse como asunto prioritario. Señaló que el marco legislativo existente prevé inspecciones y sanciones para el empleo ilegal, y que los empleadores colaboran con el Gobierno de conformidad con el Convenio núm. 143, que reconoce el papel específico que desempeñan los interlocutores sociales. Los empleadores inician, a menudo en colaboración con los sindicatos, proyectos encaminados a abordar el problema del trabajo no declarado y a promover la inclusión social de los migrantes, y prestan particular atención a que los trabajadores migrantes reciban formación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En vista de lo expuesto, estimó que los comentarios de la Comisión de Expertos no reflejan de forma adecuada la realidad de las empresas italianas y la situación en el país. El complejo fenómeno de la migración ilegal sólo puede abordarse mediante políticas de gran alcance y la cooperación internacional. Si bien debe aplicarse la protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes, con independencia de su situación, esto debe ir a la par de los esfuerzos encaminados a establecer canales eficientes y flexibles para los movimientos migratorios legales, coordinar la acción con los países de origen de los migrantes, combatirla delincuencia organizada y repatriar a los migrantes ilegales respetando al mismo tiempo sus derechos legítimos. La oradora consideró de vital importancia adoptar una estrategia integral y equilibrada para que Italia encare los desafíos de la migración, ya que el país representa uno de los principales puntos de acceso a Europa.

El representante gubernamental de Italia tomó debida nota de las observaciones formuladas ante la Comisión de la Conferencia y dio las gracias a los miembros gubernamentales de Portugal y de España y a los miembros empleadores por expresar su solidaridad y entender la dimensión comunitaria de la cuestión de la inmigración. En su opinión, la información escrita y oral proporcionada por su Gobierno ha abordado adecuadamente la mayor parte de los puntos planteados durante el debate. El Gobierno se compromete a suministrar más información a la Comisión de Expertos antes del 1.º de septiembre de 2009. Con respecto a las observaciones de los miembros trabajadores relativas al paquete de medidas de seguridad, reiteró que se trata sólo del texto de un proyecto de ley que aún no ha sido aprobado. En cuanto al supuesto clima de xenofobia, violencia y discriminación en Italia, rechazó dichos comentarios, y concluyó señalando que se trata de una simplificación sin fundamentos sobre la situación en su país.

Los miembros empleadores identificaron un ámbito de común acuerdo con los miembros trabajadores, a saber, que el problema de la inmigración no se limita a Italia, sino que existe en todos los países europeos, en distintos grados, de acuerdo con la afluencia de inmigrantes. Los miembros empleadores consideran que este hecho debe ser apreciado y que las dificultades en este sentido deben ser reconocidas.

A juicio de los miembros empleadores, hay dos maneras de evaluar la situación. Mientras que los miembros trabajadores ven que el vaso está medio vacío, los miembros empleadores ven que el vaso está más que medio lleno. Creen ilusorias las expectativas de que el cumplimiento del Convenio núm. 143 pondrá fin a la xenofobia en un país con importantes flujos migratorios.

Los miembros empleadores consideraron que el comentario de la Comisión de Expertos relativo a este caso se basó principalmente en las conclusiones de otros organismos internacionales. La observación pertinente carece de una evaluación de los hechos tangibles por parte de dicha Comisión. Consideran que en el debate ante esta Comisión se ha proporcionado información suficiente para que la Comisión de Expertos lleve a cabo una evaluación concreta de la aplicación del Convenio por Italia.

Los miembros trabajadores destacaron las diversas iniciativas que el Gobierno indica haber emprendido en consonancia con el Convenio núm. 143, y tomaron nota asimismo de las declaraciones realizadas en nombre de los Gobiernos portugués y español en ese contexto. Deploraron sin embargo que, en realidad, la situación en el terreno esté empeorando, que las autoridades públicas centrales o locales adopten medidas para reducir los derechos de los trabajadores migrantes y que, como parte de la represión del empleo clandestino, se atente contra los derechos humanos fundamentales, derechos que el artículo 1 del Convenio pretende garantizar para todos los trabajadores migrantes, con independencia de que se encuentren en una situación regular o irregular.

Solicitaron al Gobierno que haga todo lo posible para poner fin al clima de xenofobia y combatir la discriminación de que son objeto, directa o indirectamente, los trabajadores migrantes, y para revisar las recientes iniciativas emprendidas con arreglo al plan legislativo, en particular a través del «paquete relativo a la seguridad», así como las proposiciones de enmienda del código penal para tipificar como delito el empleo ilegal.

Al igual que los miembros empleadores, los miembros trabajadores solicitaron que la Comisión de Expertos analice a fondo y de manera detallada las disposiciones legislativas y las prácticas en el país a este respecto, con el fin de evaluar qué medidas respetan los derechos fundamentales de los trabajadores migrantes — incluidos aquéllos que se encuentran en una situación irregular — y son verdaderamente conformes con los artículos 10 y 12 del Convenio. Recomendaron al Gobierno que garantice que el instituto nacional para combatir la discriminación y la desigualdad, adopte las medidas necesarias para que los trabajadores migrantes cuyos derechos se vulneran puedan obtener una reparación completa.

En 2004 la discusión general de la Conferencia estuvo centrada en la situación de los trabajadores migrantes y se orientó hacia un enfoque basado en el reconocimiento pleno y absoluto de los derechos de los trabajadores migrantes. Los miembros trabajadores concluyeron declarando que en el contexto del Convenio núm. 143, son estos los derechos, y en particular los derechos fundamentales de los trabajadores migrantes, los que deben orientar las políticas nacionales en la materia.

Otra representante gubernamental de Italia agradeció a la Comisión por la provechosa discusión y agradeció la oportunidad que se le ha presentado para explicar la situación y la forma en que las medidas legislativas y de otra índole estaban abordando los importantes problemas en cuestión. La discusión proporcionó la oportunidad de extender el debate más allá del ámbito nacional a la situación de otras naciones, en especial en la Unión Europea, que también se enfrenta a una inmigración importante.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la amplia información escrita y oral proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de que la observación de la Comisión de Expertos, si bien tomó nota de la afirmación del Gobierno de estar protegiendo y respetando los derechos de los trabajadores migrantes, así como de las medidas adoptadas para promover la igualdad, expresó su preocupación por los informes que indican una aparente elevada incidencia de casos de discriminación y de violaciones de los derechos humanos, especialmente, de trabajadores indocumentados procedentes de África, Europa del Este y Asia, así como de inmigrantes de origen romaní.

La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el ordenamiento jurídico nacional, las medidas prácticas adoptadas y los órganos administrativos establecidos para proteger los derechos humanos, combatir el racismo y la discriminación contra los trabajadores migrantes, y promover su igualdad de oportunidades y de trato en el mercado de trabajo. Tomó nota asimismo de las medidas adoptadas o previstas para promover la integración social y en el empleo de los inmigrantes y de las comunidades romaní y sinti. El Gobierno ha señalado también su profunda preocupación por la estigmatización de que son objeto determinadas comunidades étnicas e inmigrantes.

En lo tocante a la protección de los derechos humanos fundamentales de los trabajadores migrantes irregulares, la Comisión reconoció que el fenómeno de la migración irregular es una cuestión compleja y global. La Comisión tomó nota de los particulares desafíos que afronta Italia a la hora de hacer frente al rápido aumento de los flujos de inmigrantes y de proteger los derechos humanos fundamentales de los trabajadores migrantes. Observó que el Gobierno está adoptando algunas medidas, inclusive a través de la mejora de las actividades de la inspección del trabajo, encaminadas a combatir el empleo ilegal y la migración irregular de los trabajadores migrantes, mejorando al mismo tiempo el respeto de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y reforzando las medidas de asistencia. La Comisión tomó nota de las iniciativas legislativas recientemente propuestas, en particular el llamado «paquete relativo a la seguridad», dirigidas a la migración irregular y el empleo ilegal de los migrantes.

A la luz de lo anterior, la Comisión tomó nota de que la crisis financiera mundial ha planteado nuevos desafíos a los Gobiernos a la hora de abordar las cuestiones de la migración irregular y de la igualdad entre los trabajadores migrantes y los nacionales en el mercado de trabajo. Ha provocado el aumento del racismo, y mayores tensiones entre diferentes grupos establecidos en Italia y en otros lugares. Teniendo en cuenta que éstas son cuestiones de naturaleza global, y en el caso de Italia, de particular naturaleza europea, la Comisión estimó que se debería considerar debidamente la organización de un foro sobre estas cuestiones, con la asistencia de la OIT.

La Comisión alentó al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para promover la tolerancia y el respeto entre todos los grupos de la sociedad. En lo que respecta a los trabajadores migrantes que se encuentran legalmente en el país, la Comisión pidió al Gobierno que asegure el pleno respeto de la igualdad de oportunidades y de trato de estos trabajadores en relación con los nacionales, y que siga desplegando esfuerzos, en cooperación con los interlocutores sociales, para promover y asegurar la observancia de una política nacional a este respecto. El Gobierno debería adoptar medidas adicionales para asegurar la protección efectiva de los trabajadores migrantes contra la discriminación directa e indirecta, de conformidad con los artículos 10 y 12 del Convenio, y para revisar su legislación y su práctica a este respecto. La Comisión instó asimismo al Gobierno a que realice un análisis detallado de las enmiendas recientes al Código Penal relativas a la inmigración irregular, así como de las recientes iniciativas legislativas propuestas en el contexto del «paquete relativo a la seguridad» con miras a asegurar su cumplimiento con el Convenio. También deberían tomarse medidas para asegurar que los trabajadores migrantes irregulares puedan disfrutar de sus derechos humanos fundamentales, de conformidad con el artículo 1 del Convenio.

La Comisión expresó asimismo la firme esperanza de que se asegure la plena aplicación del Convenio núm. 143, tanto en la legislación como en la práctica, a todos los trabajadores migrantes, incluidos aquéllos que se encuentran en situación irregular. Pidió al Gobierno que, en su próxima memoria debida sobre la aplicación del Convenio, incluya información completa sobre todas las cuestiones planteadas por esta Comisión y señaladas en los comentarios de la Comisión de Expertos, para que pueda realizarse un análisis detenido de la aplicación del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica.

Otra representante gubernamental de Italia agradeció a la Comisión por la provechosa discusión y agradeció la oportunidad que se le ha presentado para explicar la situación y la forma en que las medidas legislativas y de otra índole estaban abordando los importantes problemas en cuestión. La discusión proporcionó la oportunidad de extender el debate más allá del ámbito nacional a la situación de otras naciones, en especial en la Unión Europea, que también se enfrenta a una inmigración importante.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Parte I. Migraciones en condiciones abusivas. Artículos 2 a 7 del Convenio. Cooperación multilateral y bilateral. En su observación anterior, la Comisión tomó nota del carácter complejo y global del fenómeno de las migraciones irregulares, así como de los esfuerzos realizados por el Gobierno para encontrar soluciones encaminadas a abordar las migraciones en condiciones abusivas, y le pidió que siguiera adoptando todas las medidas necesarias para promover la cooperación nacional (mediante la cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores), bilateral, multilateral y regional, para abordar la cuestión relativa a las migraciones regulares con pleno respeto de los derechos humanos de los trabajadores migrantes, y para enjuiciar y castigar a quienes organizaran movimientos clandestinos de migrantes y prestara asistencia a esos movimientos. La Comisión también pidió al Gobierno que comunicara información sobre toda evolución a este respecto, así como sobre las medidas adoptadas a nivel nacional para garantizar el respeto, en la legislación y en la práctica, de los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria acerca de la Agencia Italiana de Cooperación para el Desarrollo (AICS) —establecida mediante la Ley núm. 125 de 2014—, que se encarga de las medidas centradas en las migraciones y el desarrollo, incluida la investigación encaminada a determinar los enfoques más adecuados para garantizar unas migraciones seguras, ordenadas y regulares; y los programas y proyectos dirigidos a garantizar unas migraciones seguras, ordenadas y regulares. En este marco, en 2017, la AICS publicó un informe sobre «Migraciones sostenibles: intervenciones en el país de origen», en el que se establecen algunas intervenciones políticas para combatir las migraciones en condiciones abusivas, que van desde las políticas laborales activas, la educación, la formación profesional y las inversiones en los países de origen, hasta los programas «preparatorios» para los trabajadores migrantes y las políticas de migraciones circulares, entre otras. La Comisión toma nota, asimismo, de la indicación del Gobierno de que en la labor de la AICS también participan organizaciones y asociaciones de migrantes en Italia. Además, el Gobierno informa de que ha contribuido a la elaboración del plan de inversiones exteriores de la Unión Europea (UE), que constituye el marco para las inversiones en África y en los países vecinos de la UE, con miras a promover intervenciones sostenibles para hacer frente a algunas de las causas fundamentales de las migraciones. En lo que atañe a la cooperación internacional, la Comisión toma nota también de que el Gobierno comunica información detallada sobre la variedad de acuerdos firmados, hasta abril de 2017, para abordar la cuestión relativa a las migraciones irregulares y regular la repatriación, incluidos los acuerdos bilaterales con países europeos y no europeos, como, entre otros, Argelia, Egipto y Nigeria, y los memorandos de entendimiento con varios países, que abarcan, por ejemplo, Gambia, Ghana, Malta, el Níger, el Senegal y el Sudán. La Comisión toma nota, además, en el sitio web del Gobierno, de que en 2017 se firmó un memorando de entendimiento con el Gobierno de Libia sobre «la cooperación en las esferas del desarrollo, la lucha contra la inmigración ilegal, la trata y el contrabando de personas, y el fortalecimiento de la seguridad de las fronteras entre el Estado de Libia y la República Italiana», que ha sido criticado por diversos agentes por sus repercusiones en los derechos humanos de los migrantes, incluyendo más recientemente al Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa (CdeE), que pidió la suspensión de las actividades de cooperación en marcha con el servicio de guardacostas de Libia, que repercuten directa o indirectamente en el retorno a Libia de las personas interceptadas en el mar hasta que se den garantías claras de cumplimiento de los derechos humanos (declaración de 30 enero de 2020) y pidió a todos los Estados miembros del CdeE que revisaran urgentemente sus actividades de cooperación (recomendación sobre la reducción de la brecha de protección de los refugiados y migrantes en el Mediterráneo, junio de 2019).
En lo que respecta a las medidas adoptadas a nivel nacional para garantizar el respeto de los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre una serie de medidas legislativas adoptadas, entre las que se encuentran: el aumento, en un 20 por ciento, de las sanciones contra el empleador de un trabajador migrante que carezca de un permiso de residencia o cuyo permiso haya expirado, introducido por el Decreto Legislativo núm. 151, de 2015, que modifica el artículo 22 del Decreto Legislativo núm. 286, de 1998 (Ley de inmigración consolidada y medidas dirigidas a combatir la explotación laboral en la agricultura, adoptadas con la Ley núm. 199, de 2016). A este respecto, la Comisión toma nota, en particular, de los protocolos firmados entre diversos ministerios y autoridades públicas para hacer frente a la intermediación ilegal de mano de obra y a la explotación de los trabajadores agrícolas («caporalato»), en colaboración con los sindicatos, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de empresas agrícolas. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona información sobre las dificultades con que tropieza la lucha contra el tráfico de migrantes, especialmente cuando este se realiza por vía marítima, debido a las estrategias adoptadas por las organizaciones delictivas responsables para eludir la jurisdicción de los países de destino. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que las dificultades se han exacerbado aún más en los últimos tiempos porque los contrabandistas seleccionan ahora, entre las víctimas de trata, a jóvenes que tienen experiencia en la pesca o que pueden hablar inglés, y les dejan la conducción de las embarcaciones más allá de las aguas territoriales del país de origen.
Reconociendo los esfuerzos del Gobierno y poniendo de relieve la necesidad permanente de una cooperación multilateral y de una acción coherente, en particular a nivel europeo, para abordar de manera amplia y eficaz las migraciones en condiciones abusivas, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para promover la cooperación a diversos niveles, con el fin de abordar las migraciones irregulares, con pleno respeto de los derechos humanos de los trabajadores migrantes, y que comunique información al respecto, incluso sobre los progresos realizados para superar las dificultades con que se tropieza en la actualidad para contrarrestar el tráfico de migrantes y enjuiciar a los autores. La Comisión también pide al Gobierno que facilite información acerca de las medidas adoptadas por la AICS para garantizar unas migraciones seguras, ordenadas y regulares, y que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a nivel nacional para garantizar el respeto, en la legislación y en la práctica, de los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes. Además, alienta al Gobierno a que revise su Memorando de entendimiento de 2017 con Libia, con miras a garantizar el respeto de los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes.
Artículo 1) y 9). Normas mínimas de protección. Acceso a la justicia. La Comisión recuerda que en su observación anterior subrayó que el acceso a la justicia, incluido el acceso adecuado a la asistencia y al asesoramiento, es un derecho humano básico que debe garantizarse a todos los trabajadores migrantes en la ley y en la práctica, y destacó la importancia de prever procedimientos jurídicos eficaces y rápidos. A este respecto, la Comisión pidió al Gobierno que: 1) indique el alcance específico de la expresión «condiciones laborales especialmente abusivas», prevista en el apartado b), del párrafo 1), del artículo 1), del Decreto Legislativo núm. 109/2012, que contempla la expedición de un permiso de residencia de seis meses por motivos humanitarios a los nacionales de terceros países que, en los casos de «condiciones laborales especialmente abusivas», presenten denuncias o cooperen en procedimientos penales contra empleadores, por iniciativa o con la opinión favorable de los tribunales; 2) comunique información sobre la forma en que se garantiza, en la práctica, que todos los trabajadores migrantes en situación irregular puedan solicitar a los tribunales la reparación de la violación de sus derechos derivados de empleos anteriores, incluido el impago o el pago insuficiente de salarios, seguridad social y otras prestaciones; 3) aporte datos desglosados por sexo y origen sobre el número de trabajadores migrantes en situación irregular que han presentado reclamaciones administrativas o judiciales con respecto a violaciones de sus derechos humanos básicos o de los derechos derivados de su empleo anterior; 4) comunique información sobre la forma en que se garantiza una defensa jurídica adecuada a los trabajadores migrantes en situación irregular, incluso en los centros de detención, y 5) siga transmitiendo información sobre las inspecciones realizadas en la construcción y en la agricultura, así como en otros sectores, para detectar el empleo ilegal de migrantes y los resultados obtenidos.
En cuanto al alcance específico de la expresión «condiciones laborales especialmente abusivas», prevista en el apartado b), del párrafo 1), del artículo 1), del Decreto Legislativo núm. 109/2012, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Ley núm. 132, de 2018, derogó el permiso de residencia temporal por motivos humanitarios que estaba previsto en el Decreto legislativo núm. 109/2012. No obstante, el Gobierno informa que el artículo 22 de la Ley de Inmigración Consolidada, en su forma enmendada por la Ley núm. 132, de 2018, sigue estipulando que al trabajador extranjero que presente una denuncia contra su empleador alegando «condiciones laborales especialmente abusivas» y coopere en el procedimiento penal correspondiente, se le podrá expedir un permiso de residencia especial de seis meses de duración, previa opinión favorable del fiscal. De conformidad con el del artículo 22, 12) sexies de la Ley de Inmigración Consolidada, ese permiso especial autoriza la posibilidad de aceptar un empleo y puede convertirse, tras su expiración, en un permiso de residencia que autoriza el empleo asalariado o el trabajo por cuenta propia. En lo que concierne a la noción de «condiciones laborales especialmente abusivas», el Gobierno se remite al artículo 603 bis del Código Penal, en su forma enmendada por la Ley núm. 199, de 2016, que define el delito de intermediación ilegal del trabajo y la explotación laboral. La Comisión toma nota de que, según este artículo, se presume la existencia de explotación laboral en presencia de una o más de las siguientes condiciones: 1) pago reiterado de remuneraciones que no se corresponde con lo establecido en los convenios colectivos nacionales o territoriales suscritos por las organizaciones de trabajadores más representativas a nivel nacional o que no son proporcionales a la cantidad y calidad del trabajo realizado; 2) violación reiterada de las normas que regulan la jornada laboral, los periodos de descanso y las vacaciones anuales; 3) incumplimiento de las normas que regulan la seguridad y salud en el trabajo, y 4) sometimiento del trabajador a condiciones laborales, métodos de vigilancia y condiciones de vivienda degradantes. En cuanto al acceso de los trabajadores migrantes a la justicia en la práctica, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los trabajadores migrantes que alegan el impago o la falta de pago de los salarios, la seguridad social y otras prestaciones, tienen derecho a solicitar una reparación ante los tribunales, en virtud del artículo 2126 del Código Civil, que prevé el pago de una remuneración por el periodo en que se ha realizado el trabajo, al igual que el pago de las cotizaciones a la seguridad social por parte del empleador. El Gobierno indica que la denuncia puede ser presentada por el trabajador migrante interesado o por un sindicato u otra asociación, y explica que los trabajadores migrantes en situación irregular también pueden denunciar la situación ante los inspectores del trabajo y las oficinas locales del servicio nacional de seguridad social. Además, el Gobierno indica que el 10 de febrero de 2017, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales aprobaron un decreto conjunto en el que se definen las modalidades y los términos orientados a garantizar que los trabajadores migrantes empleados ilegalmente tengan acceso a la información relativa a sus derechos y a la forma de reclamarlos, antes de la ejecución de cualquier orden de expulsión, de conformidad con la Directiva Europea 2009/52/CE. Sobre la base de este decreto, se ha elaborado una «nota informativa» que contiene información sobre los derechos a la remuneración y a las prestaciones de seguridad social, así como sobre las diferentes vías de reivindicación de esos derechos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual esta nota es distribuida a los trabajadores por las organizaciones de empleadores y de trabajadores y por los inspectores del trabajo. La Comisión señala asimismo que, según la «nota informativa» adjunta a la memoria del Gobierno, dicha nota debe ser firmada por el trabajador, al que se le entrega una copia del documento, mientras que otra copia se envía a la oficina de inmigración encargada de los procedimientos de repatriación. No obstante, la Comisión observa que no hay ninguna indicación sobre los idiomas en que se puede obtener esta nota. Considera asimismo que la nota informativa no aporta ninguna información sobre la posibilidad que tienen los trabajadores migrantes de obtener un permiso de residencia especial en caso de «condiciones laborales especialmente abusivas», con arreglo al artículo 22 de la Ley de Inmigración Consolidada. En lo que atañe a los resultados de las inspecciones del trabajo, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la base de los datos reunidos por la Inspección Nacional del Trabajo en 2016. La Comisión toma nota de que los inspectores del trabajo detectaron 1357 trabajadores migrantes no comunitarios en situación irregular, en particular en los sectores de la industria y las manufacturas, seguidos del sector terciario. La Comisión toma nota, además, en el Informe de la inspección del trabajo de 2018, disponible en su sitio web, de la información específica relativa a la detección de la intermediación ilegal de mano de obra y la explotación laboral de los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes. En particular, la Comisión toma nota de que en 2018 se realizaron 7 160 inspecciones en el sector agrícola, en las que se detectaron situaciones irregulares en más del 50 por ciento de los casos. De los 5 114 trabajadores en situación irregular identificados, el 65,5 por ciento no tenía contrato y de este, 263 eran trabajadores migrantes no comunitarios sin permiso de residencia. La Comisión observa que, en total, la inspección del trabajo identificó a 478 trabajadores migrantes víctimas de explotación, 350 de los cuales se encontraban en el sector agrícola, y 157 trabajadores migrantes sin permiso de residencia igualmente víctimas de explotación (130 en el sector agrícola). Por último, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2017, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la falta de procedimientos claros y eficaces que permitan a los trabajadores migrantes denunciar las condiciones laborales abusivas, incluso en relación con la remuneración pendiente (CCPR/C/ITA/CO/6, 1º de mayo de 2017, párrafo 28, d)). A la luz de todo lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que: i) indique cómo se garantiza en la práctica que todos los trabajadores migrantes en situación irregular tengan acceso a información completa sobre sus derechos laborales y los medios de reparación disponibles, con las garantías de confidencialidad adecuadas, incluida la posibilidad de obtener un «permiso de residencia especial», en un idioma comprensible para ellos, así como acceso a asistencia letrada, también en los centros de detención, incluidas las medidas adoptadas a este respecto en colaboración con los interlocutores sociales; ii) proporcione datos desglosados por sexo y origen sobre el número de trabajadores migrantes en situación irregular que han presentado reclamaciones administrativas o judiciales respecto de las violaciones de sus derechos humanos fundamentales o de los derechos derivados de su empleo anterior; iii) proporcione información sobre el número de denuncias presentadas por trabajadores migrantes en las que se aleguen «condiciones de trabajo particularmente abusivas» (como por ejemplo el impago o el pago insuficiente de salarios, seguridad social y otras prestaciones) que se hayan señalado a la atención de los inspectores de trabajo y el resultado de las mismas (violaciones constatadas, sanciones impuestas, cantidades de reembolso ordenadas), y iv) proporcione información sobre el número de permisos especiales concedidos en virtud del artículo 22, 12) sexies de la Ley de Inmigración Consolidada.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2013.
Repetición
La Comisión toma nota de la comunicación de la Unión Italiana del Trabajo (UIL), de la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL) y de la Confederación Italiana de Sindicatos de Trabajadores (CISL), de fecha 2 de octubre de 2012, y de la respuesta del Gobierno a la misma.
Parte I. Artículos 2 a 7 del Convenio. Migraciones en condiciones abusivas. Cooperación multilateral y bilateral. A lo largo de los últimos cinco años, la Comisión ha venido refiriéndose a la grave vulnerabilidad de los trabajadores migrantes en situación irregular y a las violaciones de sus derechos humanos y laborales básicos. La Comisión toma nota con profunda tristeza de los recientes acontecimientos que tuvieron lugar en aguas territoriales italianas, cerca de la isla de Lampedusa, que condujeron al fallecimiento de más de 300 trabajadores migrantes. La Comisión y la Comisión de la Conferencia reconocieron anteriormente los desafíos particulares que afronta Italia al abordar el significativo incremento de los flujos migratorios y la protección de los derechos humanos básicos de los trabajadores migrantes. También reconocieron que el fenómeno de las migraciones irregulares es complejo y un asunto global, y, en el caso de Italia, de naturaleza especialmente europea. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones, la UIL, la CGIL y la CISL destacan la necesidad de una gobernanza europea más eficaz y cohesionada. La Comisión señala al Gobierno la Declaración del Diálogo de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Migración Internacional y el Desarrollo, adoptada el 1.º de octubre de 2013, que reconoce la necesidad de la cooperación internacional para abordar, de manera holística e integral, los desafíos de las migraciones irregulares, para asegurar unas migraciones seguras, ordenadas y regulares, con pleno respeto de los derechos humanos, así como la necesidad de fortalecer las sinergias entre las migraciones internacionales y el desarrollo, en los ámbitos global, regional y nacional. La Declaración también reafirma la necesidad de promover y proteger de manera efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los trabajadores migrantes, independientemente de su situación migratoria (véase documento A/68/L.5, de 1.º de octubre de 2013, párrafos 5, 6 y 10). Al tiempo que reconoce la amplia dimensión de este fenómeno y los esfuerzos del Gobierno para encontrar soluciones dirigidas a abordar las migraciones en condiciones abusivas, en particular en este tiempo de crisis, la Comisión solicita al Gobierno que continúe tomando todas las medidas necesarias para promover la cooperación nacional (a través de la cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores), bilateral, multilateral y regional, para abordar la cuestión relativa a las migraciones irregulares con pleno respeto de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y perseguir y castigar a quienes organizan y asisten a los movimientos clandestinos de migrantes. Sírvase comunicar información sobre toda evolución en ese sentido, así como sobre todas las medidas adoptadas en el ámbito nacional para asegurar el respeto, en la ley y en la práctica, de los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes.
Artículos 1 y 9. Normas mínimas de protección. Acceso a la justicia. La Comisión toma nota de que, como consecuencia del trabajo de inspección de rutina por parte de las direcciones del trabajo locales y regionales, en 2011, en la agricultura, la construcción, la industria y otros sectores, se detectaron más de 2 000 trabajadores en situación irregular. La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 1, 1), b), del decreto legislativo núm. 109/2012, prevé un permiso de residencia de seis meses por motivos humanitarios para los nacionales de terceros países que, en los casos de «condiciones laborales especialmente abusivas», presenten denuncias o colaboren con los procedimientos penales contra los empleadores, por iniciativa de los tribunales o con la opinión favorable de éstos. Este permiso de residencia puede ser renovado por un año o el máximo período necesario para completar los procedimientos penales. El Gobierno indica que la situación irregular de los trabajadores migrantes no los priva de sus derechos en cuanto a retribución, cotizaciones y disposiciones en vigor sobre las horas de trabajo y la salud y seguridad en los lugares de trabajo, así como en cuanto al principio de no discriminación. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la UIL, la CGIL y la CISL, indican que los sindicatos no tienen acceso al Centro de Recepción Inicial ni al Centro de Recepción de Demandantes de Asilo donde los migrantes en situación irregular son detenidos, lo cual les impide asistir y transmitir información a los trabajadores migrantes. En ese sentido, la Comisión destaca una vez más que el acceso a la justicia, incluyendo a la asistencia y asesoramiento, es un derecho humano básico que debe ser garantizado a todos los trabajadores migrantes en la ley y en la práctica. Al respecto, la Comisión pone de relieve la importancia de prever procedimientos legales efectivos y rápidos. La Comisión solicita al Gobierno que indique el alcance específico de los términos «condiciones laborales especialmente abusivas» previstos en el artículo 1, 1), b), del decreto legislativo núm. 109/2012, y que comunique información sobre cómo se garantiza en la práctica que aquellos trabajadores migrantes en situación irregular puedan buscar una reparación de los tribunales respecto de la violación de sus derechos derivados del empleo pasado, incluidos el impago de los salarios o el pago de salarios más bajos, la seguridad social y otras prestaciones. A efectos de evaluar la eficacia de los mecanismos establecidos, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique datos desagregados por sexo y origen sobre el número de trabajadores migrantes en situación irregular que han presentado reclamaciones administrativas o judiciales respecto de las violaciones de sus derechos humanos básicos o de los derechos derivados del empleo. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que transmita información sobre la manera en que se garantiza una adecuada defensa legal de los trabajadores migrantes en situación irregular, incluso en los centros de detención. Sírvase también seguir comunicando información sobre las inspecciones llevadas a cabo en la construcción y la agricultura, así como en otros sectores, para detectar el empleo ilegal de los migrantes, y sobre los resultados obtenidos.
Parte II. Artículos 10 y 12. Política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes legalmente en el país. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción por el Gobierno del Plan de Integración en Seguridad – Identidad y del Diálogo, y solicitó información sobre su aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a los acuerdos de integración como un nuevo instrumento práctico con arreglo al plan, e indica que se encuentra aún en la fase de lanzamiento, por lo que no puede aún ser evaluado. La ventanilla única para las migraciones, desempeña un papel importante en la promoción y en el apoyo de los servicios destinados a la formación que emprenden los nacionales extranjeros para ocuparse con arreglo a los acuerdos de integración. El Gobierno se refiere asimismo a las actividades y a los proyectos llevados a cabo en el marco del programa multianual para el período 2007-2013, establecidos por la Dirección Central de Inmigración y Política de Asilo del Ministerio del Interior, previa consulta amplia de los grupos de interés institucionales. Sin embargo, la Comisión observa que no se comunica ninguna información sobre el impacto y los resultados concretos de los programas anuales establecidos desde 2007. El Gobierno también comunica información sobre una variedad de medidas dirigidas a promover la integración de los trabajadores migrantes y a sensibilizar acerca de las cuestiones relativas a las migraciones. La Comisión toma nota en particular: del «portal de integración de los migrantes», que brinda una multitud de servicios a los trabajadores migrantes, a través de una red pública-privada dedicada a las medidas de integración; un manual sobre «Inmigración: cómo, cuándo, dónde – el manual de la integración», concebido para aquellos que aún no llegaron a Italia; una campaña de música, deportes e integración, así como el proyecto Co.In, dirigido a ayudar a los trabajadores migrantes a integrarse y a la sociedad italiana a ser consciente de las recompensas mutuas de la integración. También se adoptaron medidas para mejorar el enfoque de los medios de comunicación respecto de la inmigración, incluida la redacción de un manual sobre migraciones y medios de comunicación de masas, y la organización de seminarios. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la UIL, la CGIL y la CISL, los trabajadores migrantes siguen concentrados en la franja de ingresos más baja (el 27,5 por ciento de los italianos y el 55,9 por ciento de los trabajadores migrantes) y son los más afectados por el desempleo. La Comisión toma nota de que esto se ve confirmado por el Tercer informe anual sobre trabajadores migrantes en el mercado laboral italiano del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, según el cual la brecha de remuneración entre los trabajadores nacionales y los trabajadores migrantes, aumentó considerablemente en los últimos años. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la evolución respecto de la política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, incluida la cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión también solicita al Gobierno que indique el impacto de las medidas adoptadas para implementar la política nacional, incluido el programa multianual 2007-2013, y todo obstáculo encontrado. Sírvase transmitir información específica sobre las medidas adoptadas para abordar la brecha de remuneración existente entre los trabajadores nacionales y los trabajadores migrantes, en particular en los sectores en los que la brecha alcanza su nivel más alto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de la comunicación de la Unión Italiana del Trabajo (UIL), de la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL) y de la Confederación Italiana de Sindicatos de Trabajadores (CISL), de fecha 2 de octubre de 2012, y de la respuesta del Gobierno a la misma.
Parte I. Artículos 2 a 7 del Convenio. Migraciones en condiciones abusivas. Cooperación multilateral y bilateral. A lo largo de los últimos cinco años, la Comisión ha venido refiriéndose a la grave vulnerabilidad de los trabajadores migrantes en situación irregular y a las violaciones de sus derechos humanos y laborales básicos. La Comisión toma nota con profunda tristeza de los recientes acontecimientos que tuvieron lugar en aguas territoriales italianas, cerca de la isla de Lampedusa, que condujeron al fallecimiento de más de 300 trabajadores migrantes. La Comisión y la Comisión de la Conferencia reconocieron anteriormente los desafíos particulares que afronta Italia al abordar el significativo incremento de los flujos migratorios y la protección de los derechos humanos básicos de los trabajadores migrantes. También reconocieron que el fenómeno de las migraciones irregulares es complejo y un asunto global, y, en el caso de Italia, de naturaleza especialmente europea. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones, la UIL, la CGIL y la CISL destacan la necesidad de una gobernanza europea más eficaz y cohesionada. La Comisión señala al Gobierno la Declaración del Diálogo de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Migración Internacional y el Desarrollo, adoptada el 1.º de octubre de 2013, que reconoce la necesidad de la cooperación internacional para abordar, de manera holística e integral, los desafíos de las migraciones irregulares, para asegurar unas migraciones seguras, ordenadas y regulares, con pleno respeto de los derechos humanos, así como la necesidad de fortalecer las sinergias entre las migraciones internacionales y el desarrollo, en los ámbitos global, regional y nacional. La Declaración también reafirma la necesidad de promover y proteger de manera efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los trabajadores migrantes, independientemente de su situación migratoria (véase documento A/68/L.5, de 1.º de octubre de 2013, párrafos 5, 6 y 10). Al tiempo que reconoce la amplia dimensión de este fenómeno y los esfuerzos del Gobierno para encontrar soluciones dirigidas a abordar las migraciones en condiciones abusivas, en particular en este tiempo de crisis, la Comisión solicita al Gobierno que continúe tomando todas las medidas necesarias para promover la cooperación nacional (a través de la cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores), bilateral, multilateral y regional, para abordar la cuestión relativa a las migraciones irregulares con pleno respeto de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y perseguir y castigar a quienes organizan y asisten a los movimientos clandestinos de migrantes. Sírvase comunicar información sobre toda evolución en ese sentido, así como sobre todas las medidas adoptadas en el ámbito nacional para asegurar el respeto, en la ley y en la práctica, de los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes.
Artículos 1 y 9. Normas mínimas de protección. Acceso a la justicia. La Comisión toma nota de que, como consecuencia del trabajo de inspección de rutina por parte de las direcciones del trabajo locales y regionales, en 2011, en la agricultura, la construcción, la industria y otros sectores, se detectaron más de 2 000 trabajadores en situación irregular. La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 1, 1), b) del decreto legislativo núm. 109/2012, prevé un permiso de residencia de 6 meses por motivos humanitarios para los nacionales de terceros países que, en los casos de «condiciones laborales especialmente abusivas», presenten denuncias o colaboren con los procedimientos penales contra los empleadores, por iniciativa de los tribunales o con la opinión favorable de éstos. Este permiso de residencia puede ser renovado por un año o el máximo período necesario para completar los procedimientos penales. El Gobierno indica que la situación irregular de los trabajadores migrantes no los priva de sus derechos en cuanto a retribución, cotizaciones y disposiciones en vigor sobre las horas de trabajo y la salud y seguridad en los lugares de trabajo, así como en cuanto al principio de no discriminación. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la UIL, la CGIL y la CISL, indican que los sindicatos no tienen acceso al Centro de Recepción Inicial ni al Centro de Recepción de Demandantes de Asilo donde los migrantes en situación irregular son detenidos, lo cual les impide asistir y transmitir información a los trabajadores migrantes. En ese sentido, la Comisión destaca una vez más que el acceso a la justicia, incluyendo a la asistencia y asesoramiento, es un derecho humano básico que debe ser garantizado a todos los trabajadores migrantes en la ley y en la práctica. Al respecto, la Comisión pone de relieve la importancia de prever procedimientos legales efectivos y rápidos. La Comisión solicita al Gobierno que indique el alcance específico de los términos «condiciones laborales especialmente abusivas» previstos en el artículo 1, 1), b), del decreto legislativo núm. 109/2012, y que comunique información sobre cómo se garantiza en la práctica que aquellos trabajadores migrantes en situación irregular puedan buscar una reparación de los tribunales respecto de la violación de sus derechos derivados del empleo pasado, incluidos el impago de los salarios o el pago de salarios más bajos, la seguridad social y otras prestaciones. A efectos de evaluar la eficacia de los mecanismos establecidos, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique datos desagregados por sexo y origen sobre el número de trabajadores migrantes en situación irregular que han presentado reclamaciones administrativas o judiciales respecto de las violaciones de sus derechos humanos básicos o de los derechos derivados del empleo. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que transmita información sobre la manera en que se garantiza una adecuada defensa legal de los trabajadores migrantes en situación irregular, incluso en los centros de detención. Sírvase también seguir comunicando información sobre las inspecciones llevadas a cabo en la construcción y la agricultura, así como en otros sectores, para detectar el empleo ilegal de los migrantes, y sobre los resultados obtenidos.
Parte II. Artículos 10 y 12. Política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes legalmente en el país. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción por el Gobierno del Plan de Integración en Seguridad – Identidad y del Diálogo, y solicitó información sobre su aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a los acuerdos de integración como un nuevo instrumento práctico con arreglo al plan, e indica que se encuentra aún en la fase de lanzamiento, por lo que no puede aún ser evaluado. La ventanilla única para las migraciones, desempeña un papel importante en la promoción y en el apoyo de los servicios destinados a la formación que emprenden los nacionales extranjeros para ocuparse con arreglo a los acuerdos de integración. El Gobierno se refiere asimismo a las actividades y a los proyectos llevados a cabo en el marco del programa multianual para el período 2007-2013, establecidos por la Dirección Central de Inmigración y Política de Asilo del Ministerio del Interior, previa consulta amplia de los grupos de interés institucionales. Sin embargo, la Comisión observa que no se comunica ninguna información sobre el impacto y los resultados concretos de los programas anuales establecidos desde 2007. El Gobierno también comunica información sobre una variedad de medidas dirigidas a promover la integración de los trabajadores migrantes y a sensibilizar acerca de las cuestiones relativas a las migraciones. La Comisión toma nota en particular: del «portal de integración de los migrantes», que brinda una multitud de servicios a los trabajadores migrantes, a través de una red pública-privada dedicada a las medidas de integración; un manual sobre «Inmigración: cómo, cuándo, dónde – el manual de la integración», concebido para aquellos que aún no llegaron a Italia; una campaña de música, deportes e integración, así como el proyecto Co.In, dirigido a ayudar a los trabajadores migrantes a integrarse y a la sociedad italiana a ser consciente de las recompensas mutuas de la integración. También se adoptaron medidas para mejorar el enfoque de los medios de comunicación respecto de la inmigración, incluida la redacción de un manual sobre migraciones y medios de comunicación de masas, y la organización de seminarios. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la UIL, la CGIL y la CISL, los trabajadores migrantes siguen concentrados en la franja de ingresos más baja (el 27,5 por ciento de los italianos y el 55,9 por ciento de los trabajadores migrantes) y son los más afectados por el desempleo. La Comisión toma nota de que esto se ve confirmado por el Tercer informe anual sobre trabajadores migrantes en el mercado laboral italiano del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, según el cual la brecha de remuneración entre los trabajadores nacionales y los trabajadores migrantes, aumentó considerablemente en los últimos años. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la evolución respecto de la política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, incluida la cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión también solicita al Gobierno que indique el impacto de las medidas adoptadas para implementar la política nacional, incluido el programa multianual 2007-2013, y todo obstáculo encontrado. Sírvase transmitir información específica sobre las medidas adoptadas para abordar la brecha de remuneración existente entre los trabajadores nacionales y los trabajadores migrantes, en particular en los sectores en los que la brecha alcanza su nivel más alto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la comunicación de la Unión Italiana del Trabajo (UIL), presentada en nombre de la UIL, la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL) y la Confederación Italiana de Sindicatos de Trabajadores (CISL) y la respuesta del Gobierno a la misma. La Comisión también toma nota de la comunicación de la Confederación Italiana de Sindicatos de Trabajadores (CISL) recibida el 23 de septiembre de 2010. La Comisión recuerda que algunas de las cuestiones planteadas por la UIL fueron planteadas durante la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2009, y examinadas en la observación de la Comisión de 2009.
Parte I. Artículos 2, 3, y 6 del Convenio. Tratar la cuestión de las migraciones en condiciones abusivas y el empleo de los trabajadores que hayan migrado en condiciones ilegales. La Comisión toma nota de la declaración formulada por el Gobierno, según la cual, debido a las repercusiones en la economía italiana de la crisis económica mundial, no se adoptó el Documento Programático (2009-2011), que incluía medidas para abordar la explotación de los inmigrantes, y en cambio, se impuso una moratoria a la entrada no estacional, de trabajadores no pertenecientes a la Unión Europea (UE) en 2009-2010. La Comisión agradece la detallada información sobre las iniciativas para abordar la trata de personas para su explotación laboral y sexual y se remite a este respecto a los comentarios que formula en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el marco legislativo se reforzará a través de la transposición de la Directiva Europea 2009/52/EC de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (Directiva sobre sanciones). Considerando que esas medidas legislativas son importantes en el contexto de la aplicación de las medidas exigidas en virtud de los artículos 2, 3, y 6 del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre toda novedad relativa a la adopción de la legislación sobre la transposición de la Directiva Europea 2009/52/EC, incluyendo una copia de los textos pertinentes. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas destinadas a detectar y suprimir la trata de personas y para enjuiciar a los responsables de esa trata cualquiera sea el país en el que actúen.
Artículos 1 y 9. Normas mínimas de protección. La Comisión recuerda la especial vulnerabilidad de los trabajadores migrantes en situación irregular ante la explotación y la violación de sus derechos humanos fundamentales. En relación con las informaciones proporcionadas anteriormente sobre violaciones de los derechos humanos y las condiciones de explotación a las que se ven sometidos los trabajadores migrantes indocumentados, en particular los provenientes de África, Europa oriental y Asia, la Comisión toma nota de la información detallada, incluyendo estadísticas, sobre las medidas adoptadas en 2008 y 2009 en el marco del programa estratégico de inspecciones llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo y Política Social y en virtud del «Plan extraordinario de inspección en la agricultura y la construcción en las regiones de Calabria, Campania, Puglia y Sicilia», en enero de 2010. La Comisión toma nota de la especial atención prestada al empleo ilegal de inmigrantes extranjeros, especialmente en los sectores de la construcción y la agricultura, caracterizadas por la elevada incidencia de la explotación laboral de trabajadores clandestinos en su mayoría no pertenecientes a la UE. Entre el 1.º de julio y el 31 de diciembre de 2009 se realizaron inspecciones (Operación Arco Iris) a los fines de controlar las actividades económicas manufactureras y comerciales. La Comisión también toma nota de la información sobre los casos de infracciones informadas y de las personas denunciadas en relación con la organización y facilitación de la migración clandestina y del empleo ilegal para los trabajadores extranjeros en 2008 y 2009, indicando un menor número de infracciones y de autores en relación con el empleo de trabajadores extranjeros de temporada en situación irregular, una circunstancia que puede sugerir dificultades en la vigilancia efectiva de las condiciones de los migrantes en situación irregular en el empleo estacional, incluyendo la agricultura.
La Comisión expresó anteriormente su preocupación porque el artículo 10bis del decreto legislativo núm. 286/1998 por el que se introduce el delito de entrada o residencia ilegal, margine y estigmatice aún más a los trabajadores migrantes en situación irregular y aumente su vulnerabilidad ante la explotación y la violación de sus derechos humanos fundamentales. La Comisión también tomó nota de que el artículo 10bis, interpretado conjuntamente con el artículo 331, 19) del Código de Procedimiento Penal, que obliga a los funcionarios públicos a denunciar los delitos penales, puede impedir que esos trabajadores migrantes, en la práctica presenten quejas relativas a violaciones de sus derechos. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual los trabajadores migrantes en situación irregular, independientemente de toda acusación de inmigración clandestina u orden de expulsión contra ellos, tendrán en todos los casos la posibilidad de solicitar a la autoridad judicial a través de un representante, el reconocimiento de sus derechos o presentar una denuncia penal sobre una conducta que menoscabe sus derechos fundamentales. La Comisión toma nota de que desde la entrada en vigor de la legislación hasta el 15 de abril de 2010, de los 37.192 extranjeros encontrados en situación irregular, 12.775 fueron expulsados y no se llevó a cabo la repatriación de 24.417 de éstos, 22.027 no fueron repatriados debido al incumplimiento de la orden de expulsión. La Comisión también toma nota de las inspecciones realizadas en el marco de los programas antes mencionados, en la que participaron fuerzas policiales locales y de la policía estatal en procedimientos para identificar a nacionales de países no pertenecientes a la UE y empleados ilegalmente y las subsiguientes operaciones de repatriación. La Comisión toma nota de la comunicación de la CISL relativa al Convenio núm. 29 en el sentido de que los trabajadores migrantes en situación irregular víctimas de la explotación laboral tienden a ocultarse de las autoridades por temor a la deportación o a ser expulsados del país. La Comisión también se remite a los comentarios formulados en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) señalando que las inspecciones del trabajo, en lugar de verificar las condiciones de trabajo, se han centrado principalmente en controlar el empleo ilegal y la situación legal de los trabajadores migrantes en virtud de la legislación sobre inmigración.
La Comisión toma nota de que en 2009 y 2010 (hasta el 31 de marzo) se expidieron 810 y 146 permisos por «motivos humanitarios o razones de protección social» en virtud del artículo 18 del decreto legislativo (estatuto unificado) núm. 286/98 (en 2010, se expidió un gran número de permisos a mujeres procedentes de Nigeria (397), China (38), y algunos países de Europa Oriental; y hombres procedentes de Egipto (71) y Marruecos (68)). Sin embargo, no se proporciona información sobre el número de trabajadores migrantes en situación irregular que hayan tratado de obtener una reparación judicial en los casos de violaciones de sus derechos humanos fundamentales o de sus derechos derivados de un empleo anterior, incluyendo los salarios impagos. Por consiguiente, es difícil evaluar si a los trabajadores migrantes acusados del delito de inmigración ilegal y sujetos a una orden de expulsión se les garantiza el debido proceso en la práctica, en relación con las reclamaciones respecto de los derechos previstos en los artículos 1 y 9 del Convenio.
Al tiempo que reconoce las dificultades encontradas para la gestión de las considerables corrientes migratorias y reconociendo los esfuerzos del Gobierno para tratar la migración en condiciones abusivas, incluyendo el empleo ilegal, como lo exige el Convenio, la Comisión subraya, no obstante, que si bien esas medidas están justificadas, también es esencial garantizar que los trabajadores migrantes disfruten de un nivel básico de protección incluso si han emigrado en condiciones irregulares o están empleados ilegalmente o su situación no puede regularizarse. La Comisión observa que no se ha realizado aún ningún análisis detallado del impacto de las iniciativas legislativas para combatir la migración irregular, incluyendo el artículo 10bis, sobre los derechos humanos de los trabajadores migrantes en situación irregular y su igualdad de trato respecto de los derechos derivados del empleo, a pesar de las solicitudes explícitas formuladas por la Comisión de la Conferencia y esta Comisión. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Tribunal Constitucional aún no se ha pronunciado sobre el procedimiento aún pendiente en relación a la inconstitucionalidad del artículo 10bis. La Comisión señala a la atención del Gobierno la importancia que el Convenio atribuye al papel de los interlocutores sociales, y en particular el artículo 7 que dispone que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores deberán ser consultadas acerca de la legislación y de las demás medidas previstas en el presente Convenio a fin de evitar o suprimir los abusos que en virtud de ese instrumento se combaten.
Al tiempo que subraya que el acceso a la justicia es un derecho humano fundamental, el cual deberá asegurarse a todos los trabajadores migrantes en la legislación y en la práctica, la Comisión pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas para garantizar el establecimiento de mecanismos eficaces para facilitar la presentación de quejas por los trabajadores migrantes en situación irregular e informarles acerca de sus derechos y procedimientos pertinentes de queja. La Comisión también pide al Gobierno que facilite información sobre el número de trabajadores migrantes en situación irregular, en particular en los sectores de la agricultura y la construcción, que han tratado de obtener reparación respecto de las violaciones de sus derechos humanos fundamentales o sus derechos relativos a la remuneración y las prestaciones de seguridad social, y sobre el resultado de los casos en cuestión. Le pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las actividades, incluyendo estadísticas detalladas sobre las inspecciones centradas en la agricultura y la construcción, así como en otros sectores, para detectar el empleo ilegal de migrantes así como el empleo de migrantes en condiciones abusivas de trabajo, y sobre los resultados obtenidos. Sírvase indicar de qué manera se ha consultado y se consulta a los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en relación con las cuestiones previstas en la parte I del Convenio,
Parte II. Artículos 10 y 12, c) y e). Política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato de los migrantes que trabajan legalmente en el país. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que comunicara información sobre los programas y las iniciativas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y de trato entre los nacionales y los trabajadores migrantes que se encuentran legalmente en el país con el fin de eliminar la discriminación. La Comisión toma nota de que el 10 de junio de 2010 se aprobó el Plan de Integración en Seguridad — Identidad y Diálogo, que según el Gobierno identifica las principales líneas de acción y los mecanismos que han de adoptarse para promover un proceso efectivo de integración de los inmigrantes incluyendo seguridad y aceptación. El Plan abarca cinco sectores principales incluyendo la educación y el aprendizaje, el empleo, el alojamiento y los gobiernos locales, el acceso a los servicios esenciales (salud y servicios de bienestar social) y migración de menores y de personas de la segunda generación de inmigrantes. La Comisión toma nota a este respecto de los comentarios formulados por la CISL, que señala a la atención la discrepancia que existe entre el Plan de Integración en Seguridad — Identidad y Diálogo y la legislación y políticas vigentes que establecen distinciones entre trabajadores migrantes y nacionales en relación con los derechos civiles, políticos y sociales, y ponen en tela de juicio la finalidad y eficacia del Plan, haciendo referencia a la falta de garantías presupuestarias para su aplicación. Además, la Comisión toma nota de que el Departamento de Libertades Civiles e Inmigración del Ministerio del Interior ha elaborado una estrategia para la utilización de recursos del Fondo de Integración Europea que prevé un programa multianual para el período 2007-2013. El Gobierno también proporciona información amplia sobre las iniciativas de la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial (UNAR), como el establecimiento de redes territoriales contra la discriminación y memorandos de entendimiento en 2009 y 2010 firmados con diversos municipios y autoridades regionales en este contexto, y acciones para prestar asistencia a las mujeres migrantes en riesgo de marginación. Por último, la Comisión toma nota de las campañas de sensibilización institucional, comunicación e información sobre integración de los inmigrantes llevadas a cabo por el Ministerio de Empleo y Política Social en 2008 y 2009, que después de su evaluación parecen haber resultado útiles a prácticamente el 90 por ciento de los participantes. Con objeto de evaluar los progresos realizados en el transcurso del tiempo, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas para aplicar la política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes que se encuentren legalmente en el país, y sobre los resultados obtenidos. Sírvase también comunicar información sobre las actividades llevadas a cabo en virtud del Plan de Integración en Seguridad — Identidad y Diálogo y de qué manera se garantizará su aplicación efectiva, incluyendo la cooperación con los interlocutores sociales.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2009, y de las conclusiones derivadas de la Comisión de la Conferencia. También toma nota de la información por escrito transmitida por el Gobierno, que se presentó a la Comisión de la Conferencia, y de la extensa información que contiene la memoria del Gobierno, incluida información sobre la legislación y las estadísticas, que se recibió el 1.º de septiembre de 2009. La Comisión toma nota asimismo de la comunicación de la Unión Italiana del Trabajo (UIL), presentada en nombre de la UIL, de la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL) y de la Confederación Italiana de Sindicatos de Trabajadores (CISL), recibida el 24 de septiembre de 2009, que aporta información adicional sobre muchas de las observaciones ya formuladas por los miembros trabajadores durante la discusión en la Comisión de la Conferencia y que añade algunos asuntos nuevos. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a la comunicación de la UIL, recibida el 4 de diciembre de 2009. La Comisión examinará, en su próxima reunión, la comunicación de la UIL junto con la respuesta del Gobierno.

Lucha contra la migración irregular, al tiempo que se protegen los derechos de los trabajadores migrantes en situación irregular. La Comisión toma nota de la conclusión de la Comisión de la Conferencia, según la cual el fenómeno de la migración irregular es un asunto complejo y global, e Italia afronta especiales desafíos a la hora de abordar el rápido incremento de los flujos migratorios y a la hora de proteger los derechos humanos básicos de los trabajadores migrantes. La Comisión de la Conferencia había tomado nota de que el Gobierno estaba adoptando algunas medidas dirigidas a combatir la migración irregular, incluso el empleo ilegal de los migrantes, al tiempo que mejoraba el cumplimiento de las leyes y los reglamentos sobre las condiciones de trabajo y el fortalecimiento de las medidas de asistencia. La Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que emprendiera un examen detallado de las recientes iniciativas legislativas centradas en la migración irregular, incluido el empleo ilegal de los migrantes, y que adoptara medidas para garantizar que los trabajadores migrantes en situación irregular pudieran disfrutar de sus derechos humanos básicos, de conformidad con el artículo 1 del Convenio. Alentó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para promover la tolerancia y el respeto entre todos los grupos de la sociedad.

La Comisión toma debida nota de la extensa información que contiene la memoria del Gobierno sobre los numerosos esfuerzos realizados para combatir el tráfico de seres humanos, a través de acciones nacionales y transnacionales, y sobre los programas que prestan asistencia a las víctimas de tráfico y grave explotación, administrados por la Comisión Interministerial de Apoyo a las Víctimas de Tráfico, Violencia y Explotación Grave que se contempla en el artículo 18 del texto unificado de las disposiciones sobre inmigración y situación de los extranjeros (decreto legislativo núm. 286/1998, de 25 de julio de 1998). La Comisión también toma nota de que la ley núm. 94/2009, de 15 de julio de 2009, que enmienda, entre otras cosas, el decreto legislativo núm. 286/1998, incrementa más las sanciones establecidas por explotación de trabajadores empleados ilegalmente.

La Comisión toma nota de que el Gobierno reafirma su compromiso de proteger los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadores migrantes, y en este sentido, se refiere al artículo 2 del decreto legislativo núm. 286/1998, que garantiza que todo extranjero en la frontera o en Italia goce de los derechos humanos fundamentales otorgados en la legislación nacional, en los convenios internacionales en vigor y en los principios generalmente reconocidos del derecho internacional. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual la estigmatización de algunos grupos étnicos o sociales y la propaganda racista y xenófoba que se centra sobre todo en los migrantes que no pertenecen a la Unión Europea (UE) y en grupos minoritarios como los romaníes, son asuntos de honda preocupación que comprometen el difícil proceso de integración y coexistencia pacíficas. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual el documento programático 2009‑2011, contendrá un enérgico enfoque en las políticas de lucha contra la explotación de inmigrantes y contra la discriminación racial y xenófoba, en base a encuestas, intervenciones de control y campañas para promover la igualdad de oportunidades. La Comisión también toma nota del compromiso del Gobierno de ocuparse de acciones constantes para combatir la inmigración irregular, que también contribuye a reducir la explotación de los trabajadores migrantes que se encuentran en el país en situación irregular y que pueden, por tanto, ser más fácilmente explotados. En este contexto, la Comisión toma nota de las medidas adoptadas para regularizar a los italianos no declarados, a los trabajadores de la UE y a los trabajadores que no pertenecen a la UE en el sector de la asistencia, con arreglo al artículo 1-ter del decreto legislativo núm. 27/2008 (convertido en la ley núm. 102/2009 sobre la «declaración de asistencia y apoyo familiar»).

Con respecto a sus preocupaciones expresadas en su observación anterior sobre los informes relativos a las violaciones de derechos humanos y a las condiciones laborales de explotación de los trabajadores indocumentados procedentes de África, Asia y Europa del Este, la Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno sobre las campañas especiales de vigilancia, algunas dirigidas al sector de la agricultura, llevadas a cabo en la región de Puglia y en el distrito de Foggia, desde 2006, donde el fenómeno está especialmente extendido. También toma nota de que el documento sobre programación estratégica de la actividad de control del Ministerio de Trabajo, Salud y Políticas Sociales, de 2008, presta especial atención a las inspecciones encaminadas a luchar contra los flujos migratorios irregulares y el empleo ilegal de los migrantes. Se presta una atención especial a las minorías que operan fuera de toda relación de empleo o de todo marco jurídico, promoviendo la inmigración irregular de sus propios nacionales para mantenerlos en situaciones de explotación, en violación de los derechos de los trabajadores. La Comisión toma nota de que, en 2008, a través de las actividades de inspección del trabajo dirigidas a detectar el empleo abusivo, se encontró que, de los 4.666 trabajadores en situación irregular que carecían de un permiso de residencia, 336 estaban empleados en el sector agrícola, 711 en el sector servicios y 2.231 en la construcción. De los 9.608 trabajadores que se encontraban en situación irregular por otras razones, 732 estaban empleados en la agricultura, 2.229 en los servicios y 2.989 en la construcción. La Comisión toma nota asimismo de que se realiza en la actualidad una investigación en Campania, Apulia, Calabria y Sicilia sobre nuevas formas de explotación laboral, que han empeorado en los últimos años. La Comisión solicita al Gobierno que comunique la información que figura a continuación:

i)     una copia del documento programático 2009-2011 y copias de otros documentos relativos a las políticas de lucha contra la explotación de los inmigrantes, la discriminación racial y la xenofobia incluso de los inmigrantes de origen romaní y sinti, así como información sobre las encuestas realizadas, las intervenciones de control llevadas a cabo y las campañas de promoción de la igualdad de oportunidades;

ii)    los resultados obtenidos por las diversas medidas y los diversos programas emprendidos, incluidas las inspecciones llevadas a cabo para detectar el empleo de extranjeros en condiciones abusivas y para proteger a esos migrantes que habían sido víctimas de abuso o de explotación;

iii)   el número y la naturaleza de las infracciones y las sanciones impuestas contra aquellos que organizan y facilitan la inmigración clandestina, y aquellos que emplean a trabajadores migrantes en condiciones abusivas, en particular en la agricultura, en la construcción y en el sector de servicios;

iv)   el número de inmigrantes, hombres y mujeres, en situación irregular que se han identificado como víctimas de abuso y de explotación en los sectores de la agricultura y de la construcción y a cuántos de éstos se les ha otorgado un permiso especial con arreglo al artículo 18 del decreto legislativo núm. 286/1998, y

v)     el número de trabajadores y trabajadoras comunitarios (UE) y no comunitarios no declarados del sector de la asistencia que han sido regularizados con arreglo a la ley núm. 102/2009. También se solicita al Gobierno que indique si tiene la intención de adoptar medidas similares para regularizar a los trabajadores migrantes no declarados en otros sectores como la agricultura y la construcción.

Medidas dirigidas a los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que, en junio de 2009, la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que emprendiera un análisis detallado de las disposiciones legislativas propuestas en el contexto del llamado Paquete de Seguridad, con miras a garantizar su cumplimiento del Convenio. La Comisión recuerda que, durante la discusión en la Comisión de la Conferencia, se plantearon preocupaciones respecto de los posibles efectos adversos de las disposiciones del Paquete de Seguridad, en caso de que se adoptara, especialmente la disposición que introduce el delito de ingreso o residencia ilegal en territorio italiano. La Comisión toma nota de que, el 15 de julio de 2009, se adoptó la ley núm. 94/2009 (el Paquete de Seguridad) que enmienda el decreto legislativo 286/1998. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual por una parte el objetivo de la nueva ley es hacer más eficaz la acción del Estado en la prevención o el combate de la delincuencia menor y mayor, y por otra parte la línea rigurosa adoptada en determinados sectores, se acompaña de una mayor protección contra toda forma de opresión y violencia para los llamados grupos desfavorecidos. La Comisión toma nota de que la ley introduce el delito de ingreso o residencia ilegal, mediante la incorporación del artículo 10bis en el decreto legislativo núm. 286/1998, que castiga la entrada y la residencia ilegales en territorio italiano con una multa de entre 5.000 y 10.000 euros. El artículo 10bis dispone igualmente que el extranjero acusado puede ser expulsado sin que sea necesario obtener con anticipación una autorización del tribunal competente para la investigación del delito. El artículo 10bis dispone asimismo que, una vez expulsado el extranjero, el jefe de policía (questore) informa al Tribunal, que desestima el caso en base a que no hay caso que examinar.

La Comisión también toma nota de que el Tribunal de Pesaro, en una decisión de 31 de agosto de 2009, ha planteado una cuestión al Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del artículo 10bis, en lo que atañe al delito de «residencia ilegal» en el territorio, en base a la consideración de que es contrario al: i) principio de razonabilidad, incluso desde la perspectiva de la proporcionalidad; ii) principio de igualdad (artículo 3 de la Constitución Nacional), puesto que da por sentado de manera arbitraria que todos los migrantes irregulares son socialmente peligrosos; iii) principio de solidaridad (artículos 2 y 3 de la Constitución Nacional); iv) artículo 10 de la Constitución Nacional que prevé el respeto del derecho consuetudinario internacional, y v) artículos 3 y 37 de la Constitución Nacional, debido a que no contempla la posibilidad de una «causa justificada» para la residencia irregular en el país.

La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que si la lucha contra las migraciones clandestinas es legítima, es necesario al mismo tiempo velar por el respeto de los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadores migrantes, para evitar que éstos, en particular los que estén en situación irregular, se encuentren en una situación en la que sus derechos no se respeten y en la que pueden ser objeto de toda clase de abusos (párrafo 361 del Estudio General de 1999, Trabajadores migrantes). Las medidas preconizadas en la parte I del Convenio para luchar contra los movimientos clandestinos de migrantes (artículos 2 a 6) tienen por objeto, ante todo, la demanda de trabajo clandestino más que la oferta (véase el párrafo 338 del Estudio General de 1999, Trabajadores migrantes). El objetivo del artículo 6, párrafo 1), del Convenio, es, por tanto, definir y aplicar sanciones contra los organizadores de movimientos clandestinos y contra los empleadores, en los casos de empleo ilegal, y no contra los propios trabajadores migrantes que se encuentren en situación irregular. Los artículos 1 y 9, del Convenio se dirigen a garantizar que todos los trabajadores migrantes gocen de un nivel mínimo de protección respecto de sus derechos humanos básicos y reivindica los derechos derivados del empleo pasado, aun cuando hayan inmigrado o hayan sido empleados ilegalmente y su situación no haya podido regularizarse.

La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 331, 1), del Código de Procedimiento Penal, los funcionarios públicos están obligados a notificar los delitos penales, y la introducción del delito de ingreso y residencia ilegal de trabajadores extranjeros puede impedir que los trabajadores migrantes en situación irregular soliciten la asistencia de los servicios públicos esenciales. Esto también puede impedirles, en la práctica, la presentación de quejas respecto de las violaciones de sus derechos humanos básicos. La posibilidad de que los trabajadores migrantes reivindiquen determinados derechos derivados del empleo pasado en materia de remuneración, de seguridad social y de otras prestaciones ante un órgano competente, como prevé el artículo 9, párrafos 1) y 2), del Convenio, puede asimismo quedarse en simple teoría, si los trabajadores migrantes en situación irregular que dan cuenta de violaciones de esos derechos son inmediatamente expulsados. La Comisión manifiesta su preocupación de que el artículo 10bis del decreto legislativo núm. 286/1998 margine y estigmatice más a los trabajadores migrantes en situación irregular y aumente su vulnerabilidad ante la explotación y la violación de sus derechos humanos básicos. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre si se ha emprendido el examen detallado del impacto de las recientes iniciativas legislativas centradas en la migración irregular, incluido el empleo ilegal de migrantes, especialmente el Paquete de Seguridad, como solicitó la Comisión de la Conferencia.

La Comisión, en consonancia con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, solicita al Gobierno que emprenda un examen detallado sobre el impacto de las recientes medidas legislativas dirigidas a combatir la migración irregular, y especialmente sobre el artículo 10bis del decreto legislativo núm. 286/ 1998, sobre los derechos humanos básicos de los trabajadores migrantes en situación irregular y la igualdad de trato de estos trabajadores respecto de sus derechos derivados del empleo pasado, garantizados por los artículos 1 y 9 del Convenio, con miras a evaluar la necesidad de enmendar o derogar ésta y otras disposiciones del decreto legislativo núm. 286/1998. En relación con la cuestión pendiente en el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del artículo 10bis, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca del resultado de la decisión, una vez emitida. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica del artículo 10bis, incluido el número de trabajadores migrantes que se hubiesen identificado como irregulares y expulsados desde la entrada en vigor de la ley. También se solicita al Gobierno que indique de qué manera se garantiza que los trabajadores migrantes en situación irregular, especialmente aquellos acusados del delito de inmigración ilegal, incluso como consecuencia de las inspecciones del trabajo, y objeto de una orden de expulsión, puedan presentar quejas sobre las violaciones de sus derechos humanos básicos y reivindicar determinados derechos derivados del empleo pasado en materia de remuneración, seguridad social y otras prestaciones, como disponen los artículos 1 y 9 del Convenio.

Parte II del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores migrantes que se encuentran legalmente en el país y los nacionales. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia había solicitado al Gobierno que garantizara el pleno respeto de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes legalmente en el país con los nacionales y que prosiguiera sus esfuerzos, en colaboración con los interlocutores sociales, para promover y garantizar la observancia de una política nacional al respecto. La Comisión de la Conferencia declaró asimismo que el Gobierno debería adoptar medidas adicionales para asegurar la efectiva protección de los trabajadores migrantes contra la discriminación directa e indirecta, de conformidad con los artículos 10 y 12 del Convenio. La Comisión toma nota de que la integración de la población inmigrante es uno de los objetivos de la estrategia de integración social perfilada en el Informe nacional sobre la protección social y la inclusión, 2008‑2010, y de que el documento programático de 2009-2011, preverá intervenciones en materia de integración de inmigración. La Comisión también toma nota de la información que figura en la memoria en torno a las iniciativas llevadas a cabo con arreglo al Fondo Nacional para las Políticas Sociales (FNPS) para promover la inclusión y la integración sociales, incluidas las intervenciones que promueven la inserción laboral de los romaníes, de los sintis, y de las poblaciones errantes (Lombardia, Piemonte, Toscana y Puglia).

Con respecto a los casos de discriminación de los romaníes, incluidos los ataques a campamentos de romaníes, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual los asuntos vinculados con la presencia de la comunidad romaní en el territorio nacional, han sido objeto de atención durante mucho tiempo. Asimismo, el Gobierno señala que está redoblando sus esfuerzos para establecer iniciativas dirigidas a garantizar una coexistencia civil más segura y justa. Según el Gobierno, esas iniciativas se orientan a mejorar la integración y la calidad de las relaciones con la población residente, a efectos de proteger más eficazmente la seguridad pública y prevenir la discriminación de los romaníes y la intolerancia frente a ellos. En este contexto, el Gobierno menciona el estado de emergencia declarado en algunas regiones, entre el 21 de mayo de 2008 y el 31 de mayo de 2009, y las acciones de colaboración de las comisiones delegadas en este contexto, que, según el Gobierno, han arrojado resultados positivos. La Comisión toma nota de que, durante la discusión en la Comisión de la Conferencia, los miembros trabajadores cuestionaron el «enfoque» de emergencia adoptado respecto de las poblaciones romaní y sinti, y exigieron una política de integración bien definida en materia de vivienda, escolaridad y empleo. La Comisión toma nota de la declaración por escrito presentada por el Gobierno, a la Comisión de la Conferencia, según la cual, como parte de sus esfuerzos para definir una estrategia nacional en torno a los asuntos romaníes, el documento programático de 2009‑2011, incluirá una sección especial sobre las medidas de apoyo a las comunidades romaní y sinti, que promueven y definen un nuevo enfoque de la cuestión de los sinti y los romaníes, basado en intervenciones en materia de integración social, en el concepto de igualdad de derechos y deberes entre nacionales e inmigrantes, en la acogida de inmigrantes y en la aceptación de la diversidad. Además, la Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno sobre las actividades organizadas por la Oficina para la Promoción de la Igualdad de Trato y la Eliminación de la Discriminación basada en la Raza y el Origen Étnico (UNAR), para promover la integración social y el diálogo intercultural, y para abordar la discriminación contra los trabajadores inmigrantes. Al recordar que la política sobre igualdad de oportunidades y de trato entre nacionales y trabajadores migrantes a que alude el artículo 10 del Convenio, se centra en la discriminación basada en la nacionalidad, la Comisión examinará todas estas cuestiones y todas las medidas adoptadas en particular para luchar contra la discriminación de las poblaciones romaní y sinti basada en la raza, el color o la ascendencia nacional, incluso en el marco de una estrategia nacional integrada sobre los romaníes, en el contexto de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

La Comisión solicita al Gobierno que comunique información, incluidas estadísticas, sobre los resultados específicos alcanzados con arreglo a los proyectos destinados a promover la igualdad de oportunidades y de trato entre los nacionales y los trabajadores migrantes que se encuentran legalmente en el país y a eliminar la discriminación basada en la nacionalidad, en particular respecto del empleo y de la ocupación. Sírvase indicar de qué manera estaban implicados los interlocutores sociales en algunas de las medidas adoptadas o previstas para promover y garantizar la observancia de la política nacional en materia de igualdad. Al tomar nota de la información que contiene la memoria del Gobierno sobre los programas y las acciones específicos, incluida la sensibilización, para combatir la discriminación y promover la integración social en el mercado laboral y en la sociedad, la Comisión solicita al Gobierno que indique el impacto de esas medidas en la promoción de la tolerancia y del respeto entre todos los grupos de la sociedad. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre todas las acciones iniciadas en el contexto de una estrategia nacional integrada sobre los romaníes, para prevenir y luchar contra la discriminación contra los trabajadores migrantes romaníes, y promover su igualdad de oportunidades y de trato entre éstos y los nacionales, de conformidad con el artículo 10 del Convenio.

Acuerdo de integración. La Comisión toma nota de que la ley núm. 94/2009 introduce el artículo 4bis en el decreto legislativo núm. 286/1998 dirigido a promover la cohabitación entre los italianos y los extranjeros, y a expedir un permiso de residencia condicional al suscribir un «acuerdo de integración» en el que se establecen los objetivos de integración (y los «créditos» relacionados), que han de alcanzar los extranjeros durante el período de validez de su permiso de residencia. En caso de pérdida completa de «créditos», el permiso de residencia será anulado y el extranjero deberá ser expulsado del territorio nacional, con algunas excepciones vinculadas con el asilo, las razones humanitarias, el permiso de residencia de larga duración en la Unión Europea o las razones familiares. La Comisión toma nota de que los criterios y las modalidades de firma de un acuerdo de integración se establecerán mediante reglamento. La Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia del reglamento, ejemplos de todo acuerdo de integración ya suscrito e información acerca de las medidas adoptadas para asistir a los extranjeros en la consecución de los objetivos de integración establecidos en los acuerdos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No discriminación y protección de los derechos humanos básicos de todos los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno reafirma su compromiso de proteger y respetar totalmente los derechos y la dignidad de los migrantes que viven en Italia. En particular, toma nota del decreto legislativo núm. 215, de 2003, sobre la igualdad de trato cualquiera que sea la raza y la etnia, con el que se pretende transponer la Directiva de la Comunidad Europea núm. 2000/43, de conformidad con la ley de la Comunidad Europea de 2001 (ley núm. 39 de 1.º de marzo de 2002), y la creación de la Oficina para la Promoción de la Igualdad de Trato y la Eliminación de la Discriminación basada en la Raza y el Origen Etnico (UNAR) en noviembre de 2004. La UNAR se encarga de promover la igualdad de trato a fin de eliminar todas las formas de discriminación basada en la raza o el origen étnico, de proporcionar asistencia jurídica a las personas que se consideran víctimas de dicha discriminación, y de concienciar al público en relación con la integración racial. Además, el Gobierno ha establecido el Departamento de Derechos e Igualdad de Oportunidades en la Oficina del Presidente del Consejo de Ministros que tiene muchas competencias en la promoción de los derechos humanos y la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación.

A pesar de la existencia de legislación sobre derechos humanos y antidiscriminación y de la creación de órganos administrativos y de asesoramiento, la Comisión toma nota de que parece que la incidencia de la discriminación y las violaciones de los derechos humanos básicos de la población inmigrante en el país es muy elevada. Toma nota de que según las conclusiones del Comité Consultivo del Convenio Marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales (ACFC) en el país sigue habiendo racismo y xenofobia, de los que son víctimas los inmigrantes, demandantes de asilo y refugiados, incluidos los romanís, lo cual crea un clima negativo en torno a estas personas. Asimismo, la ACFC se refiere a las condiciones, a veces muy duras, de detención de los inmigrantes irregulares, durante su expulsión a su país de origen (ACFC/INF/OP/II/2005/003, 25 de octubre de 2005). Además, la Comisión toma nota de que en las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) (CERD/C/ITA/CO/15, marzo de 2008) se expresó preocupación por las informaciones graves sobre violaciones de los derechos humanos de los trabajadores migrantes indocumentados, en particular los provenientes de Africa, el este de Europa y Asia, incluyendo malos tratos, bajos salarios recibidos con mucho retraso, largas horas de trabajo y situaciones de trabajo en régimen de servidumbre en que parte de los salarios son retenidos por los empleadores como pago del alojamiento en viviendas abarrotadas, sin electricidad ni agua corriente. El CERD también se refiere al discurso actual racista y xenófobo, cuyo objetivo son esencialmente los inmigrantes que no pertenecen a la Unión Europea, a los casos de discursos de odio hacia extranjeros y romanís, así como a las informaciones sobre malos tratos a romanís, especialmente los de origen rumano, por parte de las fuerzas policiales durante batidas realizadas en campos romanís, especialmente después de la promulgación del decreto presidencial en noviembre de 2007, decreto-ley núm. 181/07 sobre la expulsión de los extranjeros.

En el mismo contexto, la Comisión toma nota de que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Racismo, el experto independiente de las Naciones Unidas sobre cuestiones de minorías, y el Relator de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de Migrantes, hicieron público un comunicado el 15 de julio de 2008 en el que expresaron su seria preocupación por las recientes acciones, declaraciones y propuestas de medidas cuyo objetivo han sido la comunidad romaní y los migrantes que están en Italia, y en particular de la propuesta de recoger las huellas digitales de todos los romanís a fin de identificar a las personas indocumentadas que viven en Italia. Asimismo, condenaron la retórica agresiva y discriminatoria utilizada por los líderes políticos asociando explícitamente los romanís a la criminalidad, y creando de esta forma un ambiente general de hostilidad, antagonismo y estigmatización entre el público en general.

La Comisión señala su profunda preocupación por estas informaciones sobre violaciones de los derechos humanos básicos, especialmente los de los migrantes indocumentados procedentes de Africa, Asia y el este de Europa, y por el aumento aparente del clima de intolerancia, violencia y discriminación contra la población inmigrante, especialmente los romanís de origen rumano. Como esas cuestiones tienen un impacto sobre el nivel básico de protección de los derechos humanos y laborales, y las condiciones de vida y trabajo de la población inmigrante de Italia, la Comisión considera, que dichas cuestiones plantean graves problemas de incumplimiento del Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno la obligación en virtud del artículo 1 del Convenio de respetar los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadores migrantes. Además, en virtud del artículo 9, 1), el Gobierno tiene la obligación de garantizar que los trabajadores migrantes, incluso los que trabajan ilegalmente, no son privados de sus derechos respecto al trabajo realizado en lo que respecta a la remuneración, seguridad social y otras prestaciones. Asimismo, la Comisión recuerda al Gobierno la obligación que tiene en virtud de los artículos 10 y 12 del Convenio de tomar medidas para garantizar la igualdad de trato, en lo que respecta a las condiciones de trabajo, para todos los trabajadores migrantes que se encuentren legalmente en el país, así como medidas para informar y educar al público en general con miras a mejorar la concienciación sobre la discriminación, lo cual puede conducir a cambiar las actitudes y las conductas. La información y la educación del público deben tratar no sólo sobre las políticas de no discriminación en general, sino también obrar porque la población nacional acepte a los trabajadores migrantes y a sus familias en calidad de miembros plenos de la sociedad (Estudio general de 1999 sobre trabajadores migrantes, párrafo 426).

La Comisión confía en que el Gobierno pueda actuar de forma eficaz a fin de abordar el aparente clima de intolerancia, violencia y discriminación hacia la población inmigrante que vive en Italia, en especial los romaníes, y garantizar la protección efectiva, en la legislación y en la práctica, de los derechos humanos básicos de los trabajadores migrantes, cualquiera que sea su estatus. Espera que se adopten las medidas necesarias para ayudar a las víctimas a hacer valer sus derechos y garantizar que las disposiciones de la legislación sobre discriminación se entienden y cumplen mejor y se sanciona con más eficacia su incumplimiento. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga plena información sobre las actividades emprendidas en este ámbito, incluidas las actividades de la Oficina para la Promoción de la Igualdad de Trato y la Eliminación la Discriminación basada en la Raza y el Origen Etnico y el Departamento de Derechos e Igualdad de Oportunidades. Asimismo, la Comisión remite al Gobierno a sus comentarios en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus memorias y de las observaciones de la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL) y de la Confederación Italiana de los Sindicatos de Trabajadores (CISL) sobre la aplicación del Convenio.

Especialmente en lo que respecta a la aplicación del artículo 1 del Convenio, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley regional (Toscana) núm. 22, de 22 de marzo de 1990, destinada a proteger y a promover los derechos humanos de los migrantes extracomunitarios, creando un Consejo regional de inmigración extracomunitaria, compuesto principalmente de representantes de asociaciones de migrantes y de organizaciones de empleadores y de trabajadores. La mencionada ley prevé la adopción y la aplicación de un programa que trata de actividades tales como centros de acogida, información, integración social y protección de la cultura, inserción en el mercado del trabajo, protección médico-social, alojamiento, asistencia jurídica, etc. Leyes análogas fueron adoptadas por otras regiones, como por ejemplo, Liguria (ley núm. 7, de 9 de febrero de 1990), Emilia-Romaña (ley núm. 14, de 21 de febrero de 1990), Pulla (ley núm. 29, de 11 de mayo de 1990), Umbría (ley núm. 18, de 10 de abril de 1990), Venecia (ley núm. 9 de 30 de enero de 1990), etc.

La Comisión toma nota también de que, en virtud del artículo 11 del decreto-ley núm. 195, de 1.o de marzo de 1992, los migrantes extracomunitarios residentes legalmente en territorio italiano e inscritos en las listas de colocación, serán, a los fines de la asistencia médica prestada por el servicio médico nacional, considerados como ciudadanos italianos inscritos en las mismas listas. Toma nota asimismo de las medidas adoptadas por la casi totalidad de las regiones, para garantizar la igualdad de trato de los migrantes extracomunitarios con los ciudadanos italianos en el terreno de la protección social y del derecho de asociación, de conformidad con las disposiciones del artículo 10 del Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien continuar comunicando informaciones sobre cualquier nuevo progreso realizado en la materia y sobre la aplicación de las disposiciones adoptadas para dar efecto al Convenio.

Además, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los puntos planteados en una solicitud que le dirige directamente.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Parte II del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria y, en particular, de la reciente modificación de la ley núm. 943/86, revisada por la ley núm. 36, de 28 de febrero de 1990, que modifica el decreto-ley de 4 de junio de 1989. La Comisión toma nota de que la ley núm. 36 prevé acelerar el trámite de regularización de la situación de los trabajadores migrantes de países que no son miembros de la Comunidad Económica Europea, su inserción social y profesional y su acceso al empleo en las mismas condiciones que se prevén para los trabajadores italianos. La Comisión también toma nota de que para hacer efectivos estos derechos se acaba de crear un servicio en la Dirección General de Empleo y se ha establecido una Comisión Nacional, que cuenta con la participación de distintas organizaciones sindicales, para ocuparse de los problemas de los trabajadores migrantes no comunitarios y sus familias. La Comisión también toma nota de que en el mes de junio se ha celebrado en Roma la primera conferencia nacional sobre la migración y de sus posibles efectos en la opinión pública y en las partes sociales en el sentido de ampliar el apoyo que prestan a la política nacional seguida en materia de igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión también toma nota de una serie de investigaciones sobre la inmigración en Italia y los nuevos problemas sociales ligados a este fenómeno. La Comisión espera que el Gobierno comunicará los resultados de dichas investigaciones.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre todas las medidas adoptadas respecto de los migrantes en el marco de su política de igualdad de oportunidades y de trato.

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Parte II del Convenio. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno. En comentarios anteriores, relativos a observaciones que había presentado la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL), la Comisión solicitaba al Gobierno se sirviera indicar las medidas adoptadas o previstas, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a efectos de gararantizar la aceptación y aplicación de la política de igualdad de oportunidades y de trato prevista en el artículo 12 del Convenio, en especial en cuanto a los trabajadores domésticos migrantes.

En su memoria, recibida en julio de 1989, el Gobierno indica que por su propia existencia, la ley núm. 943 de 1986, que reglamenta el trabajo doméstico y el convenio colectivo con ella relacionada, impiden toda clase de discriminación; que existen diferencias de trato aun entre trabajadores nacionales que derivan de la ocupación, la región o la demanda del mercado, diferencias que no pueden ser consideradas discriminatorias salvo si los motivos en que esas diferencias se funden sean fruto de prejuicios o actitudes discriminatorias.

La Comisión toma buena nota de estas indicaciones y se refiere al párrafo 285 de su Estudio general de 1980 sobre los trabajadores migrantes en donde recuerda que la Parte II del Convenio no preceptúa solamente la eliminación de medidas legales y administrativas discriminatorias sino requiere también que las autoridades públicas promuevan la igualdad de oportunidades en la práctica. En cuanto al contenido de los programas y planes nacionales encaminados a promover la igualdad de oportunidades y de trato, la Comisión se remite a las indicaciones de los párrafos 162 a 170 de su Estudio general de 1988 sobre la igualdad en el empleo y la ocupación.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para garantizar la aplicación de una política de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación para las personas que, en su condición de trabajadores migrantes o como miembros de su familia, se encuentren legalmente en el territorio nacional. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los puntos que plantea en una solicitud que le dirige en forma directa.

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