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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 3, b) del Convenio. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas. La Comisión tomó nota anteriormente de la información transmitida por el Gobierno sobre la aplicación del Programa de Acción para Combatir la Prostitución (PACP) 2011 2015. Sin embargo, en la memoria del Gobierno no figuraba información concreta sobre medidas específicas en materia de prostitución infantil. La Comisión también tomó nota de que, con arreglo al artículo 147 del Código Penal de 2015, persuadir, incitar o forzar a un menor de 16 años de edad para que participe en una actuación pornográfica es delito. Sin embargo, no parece que las disposiciones del Código Penal de 2015 prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de entre 16 y 18 años para la producción de pornografía o la realización de actuaciones pornográficas. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la producción de pornografía o la realización de actuaciones pornográficas. Asimismo, pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas específicas adoptadas para luchar contra la explotación sexual comercial de menores de 18 años, así como sobre los resultados alcanzados.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa de que se adoptó y se está aplicando el PACP 2016–2020, con medidas para eliminar la prostitución, incluida la prostitución de menores de 18 años. El Gobierno también indica que Viet Nam se adhirió a las declaraciones que se realizaron en la Cumbre de Londres de 2014 en relación con las acciones contra el uso de Internet para la explotación sexual de niños, dirigidas a abordar la explotación sexual de niños a través de Internet. La Comisión también toma nota de que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, entre 2016 y 2018, las autoridades detectaron y enjuiciaron a un gran número de personas que habían infringido la normativa en materia de prostitución, incluidas seis personas que fueron castigadas con arreglo a la legislación penal por contratar relaciones sexuales con niños. Durante los primeros seis meses de 2019, se registraron cuatro casos de compra de sexo con menores de 18 años de edad, de los cuales dos se remitieron a la Fiscalía Popular. El Gobierno también se refiere al arresto de un ciudadano estadounidense que fue extraditado a su país y enjuiciado por el delito de «recepción y distribución de pornografía infantil» y «guardar pornografía infantil».
Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le recuerda de nuevo que, en virtud del artículo 3, b), del Convenio la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas se considera una de las peores formas de trabajo infantil, mientras que el artículo 147 del Código Penal solo castiga persuadir, incitar o forzar a un menor de 16 años para que participe en una actuación pornográfica. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se prohíbe la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, enmendando el artículo 147 del Código Penal de 2015, y le pide que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto. La Comisión también solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas específicas adoptadas para combatir la explotación sexual comercial de menores de 18 años, así como sobre los resultados alcanzados, incluida información sobre el número de personas arrestadas, enjuiciadas y condenadas por explotación sexual comercial de niños, así como sobre las sanciones impuestas.
Artículo 7, 2), b). Medidas efectivas y en un plazo determinado para prestar asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de explotación sexual comercial. La Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación acerca del aumento del número de niños que participan en actividades sexuales comerciales. Asimismo, el Comité expresó su preocupación respecto a que los niños que son explotados sexualmente probablemente sean tratados como delincuentes por la policía y a que faltan procedimientos de presentación de informes específicos adaptados a los niños. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información concreta sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas para librar a los niños de la explotación sexual comercial y proporcionarles asistencia adecuada para su inserción social.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, entre 2016 y 2018 entre las 13 341 personas de las que se tiene constancia que se dedican a la prostitución, había 113 menores de 18 años. El Gobierno también indica que en las acciones policiales se detectaron tres menores de18 años que se prostituían, de los cuales uno fue castigado. Durante los seis primeros meses de 2019, se encontraron cuatro menores de 18 años que se prostituían, tres de los cuales fueron objeto de sanciones administrativas. Asimismo, el Gobierno señala que, tal como notificó la Fiscalía Popular Suprema, el número de niños que se prostituían aumentó durante los seis primeros meses de 2019, y añade que muchos de estos niños pertenecen a minorías étnicas, viven en zonas remotas o son víctimas de circunstancias difíciles. La Comisión también toma nota de que, en septiembre de 2017, se adoptó el Decreto núm. 56/2017/ND-CP para aplicar algunas disposiciones de la Ley sobre la Infancia de 2016 en relación con el abuso de niños, en particular el abuso sexual. El Decreto también prevé que los niños en situaciones especiales, incluidos los niños que han sido víctimas de abusos, tienen derecho a atención sanitaria, asistencia social, asistencia en materia de educación y formación profesional, asistencia jurídica, orientación psicológica, y otros servicios para la protección de la infancia. En 2017–18, el 48,28 por ciento de los niños víctimas de abusos sexuales recibieron asistencia psicológica; el 15,96 por ciento recibieron asistencia social; el 9, 41 por ciento recibieron atención sanitaria; el 6, 27 por ciento asistencia jurídica; el 1,57 por ciento asistencia en materia de educación y formación profesional; y el 3, 53 por ciento recibieron otros servicios de protección de la infancia. Sin embargo, la Comisión observa que no está claro si los niños que sufren abusos sexuales son víctimas de explotación sexual comercial.
Tomando nota de que algunos menores de 18 años han sido objeto de sanciones administrativas por prostituirse, la Comisión debe hacer hincapié en que los niños que son utilizados, reclutados u ofrecidos para la prostitución deben ser tratados como víctimas y no como delincuentes (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 510). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños ocupados en la prostitución son tratados como víctimas y no como delincuentes y, por lo tanto, no se les castiga por prostituirse, y reciben los servicios necesarios para su rehabilitación y reintegración social. También solicita al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados y los resultados alcanzados a este respecto, incluida información sobre la formación proporcionada a las autoridades pertinentes que se ocupan de la prostitución, así como sobre el número de niños identificados como víctimas de la explotación sexual comercial que reciben asistencia para su rehabilitación e integración social a través de la educación, la formación profesional o el empleo. Por último, la Comisión pide al Gobierno que aclare la definición de abuso sexual con arreglo a la Ley sobre la Infancia de 2016 y que garantice que la información proporcionada refleja la situación de los niños víctimas de explotación sexual comercial, incluida la prostitución.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 3, b), y 7, 2), b), del Convenio. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas; medidas efectivas y en un plazo determinado para prestar asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del Programa de Acción para Combatir la Prostitución (PACP) para el período 2011-2015. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC) expresó su preocupación acerca del aumento del número de niños que participan en actividades sexuales comerciales sobre todo por motivos relacionados con la pobreza. Además, el CRC expresó su preocupación respecto a que los niños que son explotados sexualmente probablemente sean tratados como delincuentes por la policía y a que faltan procedimientos de presentación de informes específicos adaptados a los niños. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos en el marco del PACP para luchar contra la prostitución infantil y a tomar medidas efectivas y en un plazo determinado para sacar a los menores de 18 años de la prostitución y proporcionarles la asistencia adecuada.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de la ejecución del PACP 2011-2015, incluida la adopción de diversos decretos y circulares en relación con la protección de las víctimas de trata, así como sobre las medidas adoptadas para reforzar el trabajo en materia de protección y cuidado de los niños. No obstante, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información concreta sobre medidas específicas centradas en la prostitución infantil. La Comisión también toma nota de que, con arreglo al artículo 147 del Código Penal de 2015, sólo constituye un delito persuadir, incitar o forzar a un menor de 16 años de edad para que participe en una actuación pornográfica, delito que puede ser castigado con una pena de prisión de hasta 12 años. La Comisión observa que no parece que las disposiciones del Código Penal de 2015 prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de entre 16 y 18 años para la producción de pornografía o la realización de actuaciones pornográficas. La Comisión recuerda al Gobierno que con arreglo al artículo 1 del Convenio se deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se prohíbe la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas, y le pide que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas para luchar contra la explotación sexual comercial de menores de 18 años así como sobre los resultados alcanzados. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información concreta sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas para librar a los niños de la explotación sexual comercial y proporcionarles asistencia adecuada para su inserción social a través de la educación, la formación profesional o el empleo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medias necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 3, b), y 7, 2), b), del Convenio. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas; medidas efectivas y en un plazo determinado para prestar asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del Programa de Acción para Combatir la Prostitución (PACP) para el período 2011-2015. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC) expresó su preocupación acerca del aumento del número de niños que participan en actividades sexuales comerciales sobre todo por motivos relacionados con la pobreza. Además, el CRC expresó su preocupación respecto a que los niños que son explotados sexualmente probablemente sean tratados como delincuentes por la policía y a que faltan procedimientos de presentación de informes específicos adaptados a los niños. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos en el marco del PACP para luchar contra la prostitución infantil y a tomar medidas efectivas y en un plazo determinado para sacar a los menores de 18 años de la prostitución y proporcionarles la asistencia adecuada.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de la ejecución del PACP 2011-2015, incluida la adopción de diversos decretos y circulares en relación con la protección de las víctimas de trata, así como sobre las medidas adoptadas para reforzar el trabajo en materia de protección y cuidado de los niños. No obstante, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información concreta sobre medidas específicas centradas en la prostitución infantil. La Comisión también toma nota de que, con arreglo al artículo 147 del Código Penal de 2015, sólo constituye un delito persuadir, incitar o forzar a un menor de 16 años de edad para que participe en una actuación pornográfica, delito que puede ser castigado con una pena de prisión de hasta 12 años. La Comisión observa que no parece que las disposiciones del Código Penal de 2015 prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de entre 16 y 18 años para la producción de pornografía o la realización de actuaciones pornográficas. La Comisión recuerda al Gobierno que con arreglo al artículo 1 del Convenio se deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se prohíbe la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas, y le pide que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas para luchar contra la explotación sexual comercial de menores de 18 años así como sobre los resultados alcanzados. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información concreta sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas para librar a los niños de la explotación sexual comercial y proporcionarles asistencia adecuada para su inserción social a través de la educación, la formación profesional o el empleo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 3, apartado b), y 7, párrafo 2, b), del Convenio. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución; medidas efectivas en un plazo determinado para prestar asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social; y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Gobierno aprobó un Programa de Acción para Combatir la Prostitución para el período 2011-2015 (PACP), a través de la decisión núm. 679/QD-TTg, de 10 de mayo de 2011.
La Comisión toma nota de la información detallada del Gobierno relativa a la aplicación del PACP. En ese sentido, el Gobierno indica que, entre 2006 y 2011, la policía realizó 182 656 inspecciones de varios establecimientos prestadores de servicios, y descubrió 68 249 establecimientos que violaban las disposiciones vinculadas con la prostitución, se impusieron 12 563 amonestaciones y se impusieron 37 130 sanciones económicas por valor de 103 billones de dongs vietnamitas (VND). Además, la policía rastreó y registró 6 109 casos de prostitución contra 19 443 personas, incluidos 4 113 proxenetas e intermediarios, 9 067 prostitutas y 6 263 clientes. El Gobierno también indica que los tribunales del pueblo procesaron a un total de 3 455 casos de delitos relacionados con la prostitución contra 4 585 personas, incluidos 114 casos contra demandados que fueron acusados de comprar sexo juvenil.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 22 de agosto de 2012, el Comité de los Derechos del Niño (CRC) expresó su preocupación acerca del aumento de la prostitución infantil, el incremento de los casos de trata de niños, entre otros, con fines de prostitución, y el creciente número de niños que participan en actividades sexuales comerciales, sobre todo por motivos relacionados con la pobreza (documento CRC/C/VNM/CO/3-4, párrafo 71). El CRC expresó asimismo su preocupación de que los niños que son explotados sexualmente, probablemente sean tratados como delincuentes por la policía y de que faltan procedimientos de presentación de informes específicos adaptados a los niños. En consecuencia, la Comisión alienta el Gobierno a que intensifique sus esfuerzos en el marco del PACP para fortalecer la capacidad de las autoridades a cargo de la aplicación de la legislación contra la prostitución infantil, para combatir la explotación sexual comercial de los niños menores de 18 años de edad. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños víctimas de explotación sexual comercial sean tratados como víctimas, y no como delincuentes. Al respecto, la Comisión también solicita al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a los niños menores de 18 años de edad de la prostitución y suministrarles la asistencia idónea para garantizar su integración social a través de la educación, la formación profesional o el trabajo, y que comunique información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 3, apartado b), y 7, párrafo 2, b), del Convenio y parte V del formulario de memoria. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución; medidas efectivas en un plazo determinado para prestar asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social; y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Gobierno aprobó un Programa de Acción para Combatir la Prostitución para el período 2011-2015 (PACP), a través de la decisión núm. 679/QD-TTg, de 10 de mayo de 2011.
La Comisión toma nota de la información detallada del Gobierno relativa a la aplicación del PACP. En ese sentido, el Gobierno indica que, entre 2006 y 2011, la policía realizó 182 656 inspecciones de varios establecimientos prestadores de servicios, y descubrió 68 249 establecimientos que violaban las disposiciones vinculadas con la prostitución, se impusieron 12 563 amonestaciones y se impusieron 37 130 sanciones económicas por valor de 103 billones de dongs vietnamitas (VND). Además, la policía rastreó y registró 6 109 casos de prostitución contra 19 443 personas, incluidos 4 113 proxenetas e intermediarios, 9 067 prostitutas y 6 263 clientes. El Gobierno también indica que los tribunales del pueblo procesaron a un total de 3 455 casos de delitos relacionados con la prostitución contra 4 585 personas, incluidos 114 casos contra demandados que fueron acusados de comprar sexo juvenil.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 22 de agosto de 2012, el Comité de los Derechos del Niño (CRC) expresó su preocupación acerca del aumento de la prostitución infantil, el incremento de los casos de trata de niños, entre otros, con fines de prostitución, y el creciente número de niños que participan en actividades sexuales comerciales, sobre todo por motivos relacionados con la pobreza (documento CRC/C/VNM/CO/3-4, párrafo 71). El CRC expresó asimismo su preocupación de que los niños que son explotados sexualmente, probablemente sean tratados como delincuentes por la policía y de que faltan procedimientos de presentación de informes específicos adaptados a los niños. En consecuencia, la Comisión alienta el Gobierno a que intensifique sus esfuerzos en el marco del PACP para fortalecer la capacidad de las autoridades a cargo de la aplicación de la legislación contra la prostitución infantil, para combatir la explotación sexual comercial de los niños menores de 18 años de edad. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños víctimas de explotación sexual comercial sean tratados como víctimas, y no como delincuentes. Al respecto, la Comisión también solicita al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a los niños menores de 18 años de edad de la prostitución y suministrarles la asistencia idónea para garantizar su integración social a través de la educación, la formación profesional o el trabajo, y que comunique información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
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