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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información suplementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año (véase el artículo 3), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota también de las observaciones de la Confederación Internacional de Trabajadores (CIT), la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM), la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), incluidas en la memoria del Gobierno de 2019.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT) que se refieren de manera general a la aplicación del Convenio y que fueron transmitidas por el Gobierno en su memoria suplementaria, recibida en septiembre de 2020. Por último, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de 2015 del Sindicato Independiente de Trabajadores y Trabajadoras de Gobierno del Estado de San Luis Potosí (SITTGE), que llegaron demasiado tarde para ser examinadas.
Artículo 2 del Convenio. Aplicación de las políticas de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidad. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno se refiere a la implementación del Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad (PNTEPD) 2014 2018. El Gobierno indica que se instalaron mesas de trabajo del PNTEPD, y que estas se reunieron en 30 ocasiones entre 2014 y junio de 2018, en el ámbito de las cuales se desarrollaron, entre otras actividades, la elaboración de un catálogo de programas y servicios para personas con discapacidad, actividades de sensibilización sobre sus derechos por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigidas al personal de los gobiernos de los estados de Guerrero y Tamaulipas, y la cuantificación de las personas con discapacidad en la Administración Pública Federal. El Gobierno informa de que, entre julio de 2016 y junio de 2018, 5 176 servidores públicos con discapacidad trabajaban en el sector público (de los cuales, 2 566 tenían una discapacidad sensorial, 2 255 tenían alguna discapacidad física, 297 una discapacidad mental, y 58 una discapacidad intelectual). El Gobierno añade que las diversas políticas y programas implementados en el marco del PNTEPD, así como su impacto, fueron evaluados por 32 comités estatales de seguimiento celebrados entre septiembre de 2016 y junio de 2017 con miras a mejorar su alcance en beneficio de las personas con discapacidad. Asimismo, la Comisión toma nota de la promulgación el 20 de julio de 2016, de la norma: «Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo» (NOM 034 STPS 2016). La nueva normativa establece una serie de obligaciones para aquellos empleadores que contraten personas con discapacidad, tales como la obligación de realizar un análisis de compatibilidad del puesto de trabajo con la discapacidad del trabajador; adaptar los centros de trabajo con más de 50 trabajadores con instalaciones que permitan la accesibilidad de trabajadores con discapacidad; así como realizar las adaptaciones necesarias a las instalaciones, procesos y puestos de trabajo.
La Comisión toma nota, por otro lado, de la elaboración del «Diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en México» por la Secretaria de Desarrollo Social en mayo de 2016, en que se destaca que, según el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en 2014 la tasa de pobreza entre las personas con discapacidad era del 54,1 por ciento, comparada con una tasa general de pobreza a nivel nacional del 46,2 por ciento. Además, la tasa de pobreza extrema entre las personas con discapacidad era del 12,7 por ciento, mientras que, en todo el país, era del 9,6 por ciento. En sus observaciones, la CATEM señala que, según información de la organización Impunidad Cero, en 2017 solo el 39,1 por ciento de las personas con discapacidad tenían empleo, y que estas ganaban un 66,5 por ciento menos que los trabajadores sin discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada y detallada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas o previstas para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad mental o intelectual, en el mercado abierto de trabajo, tanto en el sector público como en el sector privado.
Artículo 3. Promoción de oportunidades en el mercado regular del empleo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de las medidas implementadas con miras a promover las oportunidades en el mercado regular de empleo para las personas con discapacidad, así como el impacto de las mismas. En particular, el Gobierno se refiere, entre otras medidas, a la implementación de la estrategia «abriendo espacios», en el marco de la cual el Servicio Nacional de Empleo (SNE) proporciona diversos servicios con miras a fomentar la empleabilidad de las personas con discapacidad, tales como intermediación laboral, capacitación para el trabajo y medidas de fomento de las oportunidades de formación ofrecidas por el sector educativo y empresas. En su memoria suplementaria, el Gobierno informa de que, entre julio de 2016 y junio de 2020, se atendieron a 117 363 hombres y 72 668 mujeres con discapacidad, de los cuales 45 980 encontraron un empleo. Asimismo, el SNE celebró campañas de sensibilización entre enero de 2016 y diciembre de 2017, en las que se asesoró a 2 493 empleadores, cámaras empresariales, organizaciones de la sociedad civil y sindicatos sobre los beneficios fiscales que se otorgan a aquellos que contratan a personas con discapacidad.
El Gobierno indica también que se invirtieron más de 59 millones de pesos en 372 proyectos productivos para organismos del sector social de la economía o integrados por personas con discapacidad a través del «Programa de Fomento a la Economía Social» implementado por el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES). Por otro lado, el Gobierno indica que, entre enero de 2016 y noviembre de 2018, se entregó a 1 712 centros de trabajo el distintivo Empresa Incluyente «Gilberto Rincón Gallardo», que se otorga a aquellos centros de trabajo que aplican políticas laborales de igualdad de oportunidades y de inclusión de personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas con discapacidad. Asimismo, la CATEM y la COPARMEX se refieren a la implementación de incentivos fiscales para empresas que contratan personas con discapacidad, tales como la deducción del 100 por ciento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de aquellos trabajadores con discapacidad. En sus observaciones, la CROM sostiene que es necesario la adopción de medidas de manera conjunta entre los interlocutores sociales y el Gobierno con miras a promover la inclusión de los trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo. Por su parte, la CONCAMIN señala que es necesario que se continúen implementando los programas adoptados para permitir la incorporación de las personas con discapacidad a un trabajo, así como que se introduzcan estímulos para aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno no incluye información en su memoria sobre la aplicación del sistema de cuotas y su impacto. Además, el Gobierno tampoco proporciona la información estadística solicitada por la Comisión sobre la participación de las personas con discapacidad en el mercado abierto de trabajo. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover la readaptación profesional de personas con discapacidad en términos de creación de oportunidades de empleo para dichas personas en el mercado regular del empleo. La Comisión también reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información actualizada sobre la aplicación del sistema de cuotas y su impacto. Asimismo, reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información estadística sobre la participación de las personas con discapacidad en el mercado del trabajo, desglosada por sexo, nivel de instrucción y tipo de discapacidad.
Artículo 4. Igualdad efectiva de oportunidad y de trato. La Comisión toma nota con interés de la aprobación el 12 de julio de 2018 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. El decreto introduce el artículo 4, párrafo primero, que dispone que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable. La Comisión toma nota, sin embargo, de que, en sus observaciones finales de 17 de abril de 2018, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESC) expresó su preocupación por la persistente discriminación que continúan enfrentando determinados grupos, y que no existan políticas apropiadas para combatir la múltiple discriminación que enfrentan algunos grupos, como las mujeres indígenas con discapacidad (párrafo 18, documento E/C.12/MEX/CO/5-6). Además, en sus observaciones finales de 25 de julio de 2018, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) expresó su preocupación por el limitado acceso al mercado de trabajo formal de las mujeres migrantes, indígenas, afromexicanas y con discapacidad (párrafo 39, apartado e), documento CEDAW/C/MEX/CO/9). La Comisión toma nota asimismo de que la CATEM afirma, que de acuerdo con la organización Impunidad Cero, los hombres con discapacidad tienen el doble de posibilidades de obtener un empleo en comparación con las mujeres con discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a garantizar la igualdad efectiva y de trato entre todos los trabajadores y las trabajadoras con discapacidad, incluidos aquellos que sean miembros de comunidades indígenas, y los demás trabajadores. La Comisión solicita también al Gobierno que envié información detallada sobre el impacto de tales medidas.
Artículo 8. Servicios en las zonas rurales y comunidades apartadas. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre los servicios de empleo y de orientación y formación profesional ofrecidos a las personas con discapacidad, incluidos aquellos ofrecidos por el SNE a las personas que viven en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.
Pandemia de COVID-19. En el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la Comisión recuerda la amplia orientación proporcionada por las normas internacionales del trabajo. En este sentido, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), que constituyen una guía para la elaboración e implementación de medidas en materias tales como educación, formación y readaptación profesionales, y empleo, que respondan de manera eficaz a los profundos efectos socioeconómicos de la pandemia. A título ejemplificativo, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre el párrafo 7, apartado h), de la Recomendación núm. 205 que dispone que, al adoptar medidas relativas al empleo y al trabajo decente para responder a las situaciones de crisis, los Miembros deberían tener en cuenta la necesidad de prestar una atención especial a los grupos de población y a las personas a los que la crisis ha hecho particularmente vulnerables, incluyendo, aunque no únicamente, a las personas con discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione en su próxima memoria información actualizada sobre el impacto de la pandemia mundial de COVID-19 en la implementación de las políticas y programas de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidad.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) y apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 26 de julio de 2016. El Gobierno solicitó que las observaciones formuladas por la CONCAMIN sean consideradas como complementarias de su memoria.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Política Nacional para la readaptación profesional y de empleo. Consulta con los interlocutores sociales. La CONCAMIN indica que en el país existe una amplia campaña encaminada a generar más oportunidades para las personas con discapacidad. Añade que se ha venido discutiendo con la autoridad laboral una norma de seguridad para las personas con capacidades diferentes. El Gobierno indica en su memoria que se ha fortalecido la coordinación entre las políticas sociales y las económicas en el marco de la implementación del Programa Nacional de Trabajo y Empleo para Personas con Discapacidad (PNTEPD) 2014-2018. A efecto de abonar la promoción y el cumplimiento de los derechos laborales de las personas con discapacidad, se establecieron tres estrategias, como son el fortalecimiento interinstitucional, con la creación de Redes Estatales de Vinculación Laboral (REVL); la promoción y difusión de la equidad e inclusión laboral, destinada al sector empresarial y a la población en general; y la estrategia de sensibilización y capacitación especializada a empresas, encargados de recursos humanos y al personal de la administración pública federal. El Gobierno también señala que 781 centros de trabajo (empresas, instituciones públicas y privadas) recibieron el distintivo «Gilberto Rincón Gallardo», entre julio de 2014 y mayo de 2016, en reconocimiento de sus buenas prácticas laborales. También indica que 19 instituciones públicas participaron en la primera sesión del Comité coordinador del Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2014-2018, celebrada en agosto de 2015. La Comisión toma nota de la información contenida en la publicación «Programa Nacional de Trabajo y Empleo para Personas con Discapacidad 2014-2016: Logros 2015» respecto de la construcción del Sistema Nacional de Información para las Personas con Discapacidad, actualmente en la fase de identificación de conceptos, y de la instalación de cuatro comités estatales de seguimiento al programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, en los estados de Durango, Sinaloa, Jalisco y Distrito Federal. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre la aplicación del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018 y que continúe informando sobre la ejecución y revisión del Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2014-2018. La Comisión también pide al Gobierno que incluya informaciones sobre las consultas celebradas, de conformidad con el Convenio, con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como con las organizaciones de y para personas con discapacidad.
Artículo 3. Promoción de oportunidades en el mercado regular del empleo. En respuesta a la solitud de información respecto de los resultados de las medidas adoptadas para promover el empleo de las personas con discapacidad, el Gobierno hace mención de la creación de una página web denominada «Capacidades y Empleo», cuyo objeto es vincular a personas con discapacidad que buscan un empleo con empresas que les ofrecen vacantes, en el marco de la estrategia «Abriendo Espacios». Por medio de dicha estrategia, entre diciembre 2012 y junio de 2016, se atendieron a 133 844 personas con discapacidad en búsqueda de empleo, 50 991 de éstas fueron colocadas. La Comisión toma nota de que, según el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para Personas con Discapacidad 2014-2016: Logros 2015, entre enero y diciembre de 2015, la RNVL atendió a 3 268 personas con discapacidad y colocó a 667 de éstas (239 de las 1 238 mujeres atendidas y 428 de los 2 030 hombres atendidos). En lo que respecta al número de colocaciones por tipo de discapacidad, la Comisión toma nota de que fueron colocadas 523 de las 1 394 personas con discapacidad motriz que fueron atendidas, 69 de las 550 personas con discapacidad visual, y nueve de las 111 personas con discapacidad mental-psicosocial (ninguna de las 664 personas con discapacidad auditiva atendidas fue colocada). La Comisión también toma nota de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en las que expresa su preocupación, entre otros, respecto de la baja tasa de empleo de las personas con discapacidad, especialmente intelectual y psicosocial, y la escasa cobertura de estrategias y programas para su fomento; la ausencia de información sobre las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad que han accedido al empleo; la situación de mayor discriminación que enfrentan las mujeres y las personas indígenas con discapacidad en el acceso al mercado laboral; y la ausencia de mecanismos para hacer cumplir la cuota laboral del 3 por ciento en el sector público a favor de las personas con discapacidad (documento CRPD/C/MEX/CO/1, párrafo 51). La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones detalladas sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover la readaptación profesional de personas con discapacidad en términos de creación de oportunidades de empleo para dichas personas en el mercado regular del empleo, incluyendo información sobre la aplicación del sistema de cuotas y su impacto. La Comisión también pide al Gobierno que facilite datos estadísticos sobre la participación de las personas con discapacidad en el mercado del trabajo, si posible desglosados por sexo, nivel de instrucción y tipo de discapacidad.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 2 del Convenio. Política Nacional para la readaptación profesional y de empleo. La Comisión toma nota con interés de que, la reforma constitucional de 2011, incorporó en el artículo 1 de la Constitución Federal, una prohibición general de discriminación que incluye expresamente la discapacidad. Además, el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente desde 2012 prohíbe a los patrones o a sus representantes negarse a aceptar trabajadores por razón de discapacidad. Desde mayo de 2011, se encuentra en vigor la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, cuyo artículo 11 establece el deber de la Secretaría Nacional de Trabajo y Previsión Social (STPS) de promover el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Por su parte, la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) también se felicita que personas con discapacidades se incorporen en el mercado laboral y se adecúen los centros de trabajo a las condiciones de personas con discapacidad. El Gobierno informa que entre las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se encuentra la protección de los derechos de las personas con discapacidad y la contribución a su desarrollo integral e inclusión plena. El Plan ha previsto el diseño y la ejecución de estrategias para incrementar la inclusión productiva de las personas con discapacidad, mediante esquemas de capacitación laboral y de vinculación con el sector productivo. El Gobierno agrega que en 2013 se integraron a la capacitación 1 127 personas con discapacidad, y que un total de 730 individuos con distintos tipos de discapacidad fueron integrados al empleo. El Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad (PNTEPD) 2014-2018 tiene como objetivos principales la difusión de los derechos laborales de las personas con discapacidad; la capacitación, rehabilitación y colocación con base en competencias y habilidades; el impulso a una red nacional de vinculación laboral que articule las acciones de las diferentes dependencias y entidades de la administración pública federal que atienden a la inclusión laboral de las personas con discapacidad y el reconocimiento de buenas prácticas laborales en beneficio de las personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre la aplicación y revisión periódica de la política nacional para la readaptación profesional y la promoción de empleo de personas con discapacidad.
Artículo 3. Promoción de empleo. La Comisión toma nota de la implementación de la Red Nacional de Vinculación Laboral que brinda de manera coordinada servicios de consejería, evaluación, rehabilitación, capacitación, acceso al autoempleo y programas sociales. Desde 2013, la Red Nacional cuenta con 31 redes estatales en las capitales de las entidades federativas, así como con un sistema de control y seguimiento de la Red Nacional de Vinculación Laboral (SRNVL). En 2013, se colocaron a 164 personas con discapacidad en el mercado laboral, de las cuales 33 son mujeres y 131 son hombres. El Gobierno informa sobre la ejecución de la estrategia «Abriendo Espacios» que consiste en una bolsa de trabajo especializada que vincula a los ofertantes interesados en contratar a personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo personas con discapacidad. Como resultado de dicha estrategia, en el período de junio de 2009 a mayo de 2014, se han brindado 136 152 atenciones a buscadores de empleo con discapacidad, de los cuales 47 909 han obtenido puestos de trabajo. En cuanto a la formación profesional, el Gobierno indica que a través de centros de rehabilitación y educación especial ubicados en 17 entidades federativas se ha establecido un proceso estructurado para promover la rehabilitación social y laboral de personas con discapacidad. Adicionalmente, el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018 prevé capacitación laboral para incrementar la inclusión de las mujeres con discapacidad en el sector productivo. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los resultados de las medidas adoptadas para la promoción del empleo de personas con discapacidad.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), que se incluyeron en la memoria del Gobierno. Además, la Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Independiente de Trabajadores y Trabajadoras de Gobierno del Estado de San Luis Potosí (SITTGE), recibidas el 10 de junio de 2015. El SITTGE manifiesta que ciertas trabajadoras y trabajadores de la plantilla del gobierno del estado de San Luis Potosí que tienen una discapacidad se encuentran en la obligación de desempeñarse en tareas operativas lo que contraviene las posibilidades de dichas personas de tener un empleo adecuado y de progresar en el mismo. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

1. Política nacional para la readaptación profesional de las personas discapacitadas. Artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina en junio de 2009. El Gobierno menciona la Ley General de las Personas con Discapacidad de 21 de abril de 2005, que prevé el establecimiento de una política de Estado acorde a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos. La Comisión toma nota con interés que el artículo 9 de la nueva ley cubre el derecho al trabajo y la capacitación de las personas con discapacidad, y ordena el diseño y ejecución de un programa federal, estatal y municipal a este respecto. La Comisión toma nota igualmente de las actividades destinadas a la aplicación de dicha ley, entre las que se cuentan la elaboración del Programa Nacional de Trabajo y Capacitación para las Personas con Discapacidad, la firma de convenios de colaboración con diversas instituciones y la creación y promoción de bolsas de trabajo especializadas. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre las actividades llevadas a cabo en el marco de la Ley General de las Personas con Discapacidad, en especial sobre la implementación del Programa Nacional de Trabajo y Capacitación para las Personas con Discapacidad. Sírvase incluir informaciones sobre los resultados del estudio de armonización legislativa sobre trabajo y capacitación para personas con discapacidad, y la participación de las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, así como de organizaciones y personas inválidas o que se ocupan de dichas personas. La Comisión solicita al Gobierno que envíe informaciones sobre la coordinación entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y otras instituciones encargadas de las políticas destinadas a las personas con discapacidad, tales como el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

2. La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno en respuesta a la solicitud directa anterior sobre las medidas ejecutadas en el marco del Programa Nacional de Política Laboral 2001-2006. Entre éstas se encuentran la creación y puesta en marcha de la Red Nacional de Vinculación Laboral, mediante la cual se capacitó a 141 personas, y 171 fueron colocadas en un empleo. Además, 377 personas con discapacidad fueron capacitadas por el Servicio Nacional de Empleo. Se firmó un acuerdo con el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica para impulsar la integración laboral de las Redes de vinculación laboral de las entidades federativas. Como parte de la estrategia «Abriendo Espacios» se crearon seis centros de evaluación para la identificación de habilidades y capacidades de las personas con discapacidad que buscan integrarse al aparato productivo, y se abrió un espacio en el Portal de Empleo http://www.empleo.gob.mx para la inclusión de personas con discapacidad por parte de las empresas. Se creó además el Distintivo Empresa Incluyente «Gilberto Rincón Gallardo», otorgado a instancias públicas o privadas que trabajen para la generación de una cultura laboral favorable a la no discriminación. En 2008, 389 empresas contaban con el distintivo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los resultados de las acciones de capacitación y colocación de personas con discapacidad. Se pide igualmente información sobre las medidas de coordinación entre los cursos impartidos a personas con discapacidad por el Servicio Nacional de Empleo y por la Red Nacional de Vinculación Laboral.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, así como de la memoria recibida en septiembre de 2004, que contienen informaciones detalladas sobre las medidas legislativas adoptadas y los programas ejecutados para promover la integración social y laboral de las personas con discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a que, en sus próximas memorias, siga comunicando informaciones sobre los programas ejecutados, incluyendo una evaluación de los resultados alcanzados por las medidas ejecutadas en el marco del Programa Nacional de Política Laboral 2001-2006 y del Programa de integración laboral para personas con discapacidad 2001-2006. Sírvase precisar el impacto de las medidas positivas especiales que se hayan adoptado en aplicación del artículo 13 de la Ley federal, de 2003, para prevenir y eliminar la discriminación (artículo 4 del Convenio), las consultas con las organizaciones profesionales y de personas con discapacidades (artículo 5) y a favor de la integración laboral de las personas con discapacidad que viven en zonas de alta y muy alta marginación y de las poblaciones económicamente y socialmente débiles (artículo 8).

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