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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 3, a) y b) y 7, 1)del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Trata y explotación sexual comercial y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, durante el periodo comprendido entre enero de 2017 y diciembre de 2022, se presentaron 344 denuncias penales contra 272 personas por cometer 514 delitos penales de naturaleza sexual contra menores, en particular relacionados con la utilización de niños con fines pornográficos, en virtud del artículo 185 del Código Penal. El Gobierno añade que, en el periodo 2017-2022, la policía presentó un total de 122 denuncias penales contra 241 personas debido a la sospecha razonable de que se cometió el delito de trata de personas en virtud del artículo 388 del Código Penal, por el que 193 personas fueron víctimas de trata. Según la información comunicada por el Gobierno, dichas personas fueron víctimas de trata con fines: 1) de mendicidad (siete niños y tres niñas); 2) de explotación sexual (1 niño y 34 niñas); 3) pornográficos (8 niñas); 4) de explotación múltiple (1 niño y 5 niñas), y 5) de explotación laboral (2 niños y 7 niñas).
La Comisión toma nota asimismo de que la CATUS, en sus observaciones, lamenta la falta de información sobre la manera en que se iniciaron y concluyeron los procedimientos y sobre las sanciones impuestas. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para eliminar en la práctica la trata de niños, especialmente asegurando que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y que se enjuicie a las personas que se dedican a la trata de niños, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación de los artículos 185 y 388 del Código Penal en relación con la trata y la explotación sexual comercial de niños menores de 18 años, y que garantice que esta información comprenda datos sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, y los tipos de sanciones aplicadas.
Artículo 4, 1). Trabajos peligrosos. La Comisión toma debida nota de la información comunicada por el Gobierno para el periodo 2019-2022 sobre el número de niños menores de 18 años de edad que trabajaban, identificados por los servicios de inspección del trabajo. El Gobierno indica que, según los servicios de inspección del trabajo, algunos de estos niños trabajaban sin contratos, sin estar afiliados a la seguridad social obligatoria, sin el consentimiento de los padres y, otras veces, sin la autorización de la autoridad competente en materia de salud. La Comisión toma nota de las sanciones impuestas por los inspectores del trabajo en estos casos; sin embargo, observa que la información proporcionada no está relacionada con la aplicación en la práctica del Reglamento núm. 53/2017, que establece los tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años de edad.
La Comisión toma nota de que, según se desprende de la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil, de 2021, publicada en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), existen 14 00 niños de entre 5 y 14 años (que representan el 2,2 por ciento de los niños pertenecientes a este grupo de edad), y 21 000 niños de 15 a 17 años (el 10,1 por ciento de los niños pertenecientes a este grupo de edad) que realizan trabajos peligrosos. El 41,1 por ciento de los niños de 15 a 17 años que realizan trabajos peligrosos están expuestos a polvos; el 30,7 por ciento utilizan máquinas y dispositivos peligrosos (por ejemplo, tractores); el 19,7 por ciento trabajan en posiciones incómodas durante periodos prolongados, y el 11,2 por ciento están expuestos al frío o al calor extremos o a humedad. En el caso de los niños más pequeños, de 5 a 14 años, el 41,7 por ciento están expuestos al frío o al calor extremos o a humedad; el 32,9 por ciento a polvos; el 25,2 por ciento trabajan en posiciones incómodas, y el 23,8 por ciento utilizan máquinas peligrosas. La encuesta también pone de relieve que, aunque la mayoría de los niños de entre 5 y 14 años de edad no están expuestos a tareas domésticas peligrosas, sigue habiendo 5 800 niños que trabajan jornadas sumamente largas realizando tareas domésticas. Habida cuenta de que los niños continúan realizando tipos de trabajos peligrosos, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para proteger a estos niños frente a los trabajos peligrosos, en particular garantizando que el Reglamento núm. 53/2017 se aplique efectivamente. En relación con esto, pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica del Reglamento núm. 53/2017, incluido el número de niños que realizan trabajos peligrosos y todos los tipos de infracciones detectadas, y las sanciones impuestas.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Trata y explotación sexual comercial de niños. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para poner en práctica la Estrategia nacional de prevención y supresión de la trata de personas, especialmente mujeres y niños 2017-2022 (la Estrategia Nacional de 2017-2022), en particular: 1) el establecimiento de un programa de fundamentos de la seguridad de los niños, a fin de educar a los niños acerca de los riesgos y los métodos de prevención, en particular a través de la difusión de vídeos sobre la trata de niños; 2) el establecimiento de programas de prevención de la trata de niños en las escuelas primarias; 3) la puesta en marcha de una iniciativa para combatir la trata de niños con fines pornográficos, «Armageddon»; 4) el lanzamiento de una campaña de vídeo «¡Dí no!» contra la explotación sexual de niños, disponible en las plataformas de redes sociales, y 5) la publicación de una «Guía para la aplicación de indicadores revisados con miras a la identificación preliminar de estudiantes que son víctimas potenciales de trata de personas», distribuida a todas las escuelas primarias y secundarias con objeto de proporcionar al personal herramientas para identificar a los niños víctimas de trata. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno estableció un Programa de lucha contra la trata, en cooperación con la Cruz Roja Nacional, en todo el país, con el objetivo de difundir conocimientos y de sensibilizar acerca de la trata de personas, poniendo énfasis en los niños y jóvenes, en particular los grupos vulnerables.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la CATUS, esta considera que la memoria presentada por el Gobierno carece de información sobre la efectividad de las medidas adoptadas, y más en particular sobre las medidas concretas adoptadas para poner en práctica la Estrategia Nacional 2017-2022, así como sobre los resultados obtenidos. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para eliminar la trata y la explotación sexual comercial de niños menores de 18 años. También le pide que comunique información específica sobre los resultados de las medidas adoptadas a este respecto y que considere actualizar la Estrategia Nacional 2017-2022.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia directa para librar a los niños de estas peores formas, y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de trata. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para prevenir la trata de niños, en particular: 1) la creación de un grupo de trabajo para la preparación de un nuevo documento estratégico sobre la lucha contra la trata de personas, que contendrá una sección especial centrada en la protección de los niños, y 2) la puesta en práctica de la Estrategia Nacional de 2017-2022 y de su Plan de Acción, que prevé una serie de actividades para mejorar la capacidad del sistema de protección y el ejercicio de los derechos de las víctimas de trata de personas de conformidad con las normas internacionales.
Con respecto a la identificación de los niños víctimas, el Gobierno indica que: 1) ha elaborado indicadores para la identificación preliminar de los niños víctimas de trata de cara al sistema educativo y al sistema de protección social, para la identificación formal de niños víctimas de trata, y para la evaluación de los riesgos de trata de personas a los que se exponen los niños migrantes; 2) se han organizado cursos de formación para la identificación preliminar de las víctimas de trata de personas en el sistema educativo destinados a las administraciones de las escuelas, y se han programado dos cursos de formación dirigidos a un total de 50 psicólogos que trabajan en las escuelas; 3) el Centro para la Protección de las Víctimas de Trata de Personas (el Centro) cooperó con la Asociación de Despachos de la Juventud y, en el marco de dicha cooperación, se impartió formación a los representantes de los Despachos de la Juventud a fin de que reconocieran y respondieran a situaciones de trata de personas, y se organizó un foro destinado a más de 250 estudiantes en Valjevo, y 4) tuvieron lugar numerosos cursos de formación sobre el tema del reconocimiento y la identificación de la trata de personas entre los niños, y la prestación de apoyo a las víctimas.
El Gobierno indica que, en el periodo comprendido entre enero de 2019 y el 31 de agosto de 2023, se identificó a un total de 144 niños víctimas de trata, de los cuales 122 eran niñas y 22 niños. La forma más habitual de explotación infantil es la explotación sexual, la mendicidad forzosa y la explotación laboral. A todos los niños víctimas identificados se les recluyó en el Centro. La Comisión toma nota de la lista detallada de servicios proporcionados por el Centro con miras a identificar a los niños víctimas, en particular: 1) el nombramiento de un tutor de manera temporal o definitiva; 2) la facilitación de alojamiento; 3) la elaboración de un plan de protección para cada niño, que siempre incluye apoyo psicológico individual, información acerca de los derechos del niño y un representante legal para los procedimientos judiciales; y 4) la prestación de apoyo a todos los niños víctimas de trata durante varios años y después de alcanzar la edad adulta, en caso necesario.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la CATUS: 1) se necesitan medidas de protección más efectivas a fin de garantizar la aplicación de las leyes vigentes y la puesta en práctica de los planes de acción; 2) el Gobierno debe fortalecer las capacidades del Centro, de las instituciones de protección social y de los servicios de inspección del trabajo; 3) es necesario hallar un mecanismo para el procesamiento de datos sobre el número de niños víctimas de trata de personas identificados y los tipos de asistencia y servicios proporcionados por el Centro y otras instituciones de protección social, y 4) el Gobierno debería incrementar el presupuesto destinado a la educación y fortalecer el sistema escolar, el presupuesto asignado a los servicios sociales básicos orientados a los niños y sus familias, y el presupuesto destinado a las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, inclusive para los servicios de inspección del trabajo y de inspección de las escuelas. La Comisión pide al Gobierno que formule comentarios en respuesta a las observaciones de la CATUS. Le pide asimismo que continúe adoptando medidas para prevenir la trata de personas, también en el marco de la Estrategia Nacional para 2017-2022 y su Plan de Acción. Pide asimismo al Gobierno que siga fortaleciendo las capacidades del Centro y de otras instituciones sociales con miras a la rehabilitación e inserción social de los niños víctimas de trata. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de niños víctimas de trata identificados, y los tipos de asistencia y de servicios proporcionados por el Centro y otras instituciones de servicios sociales.
Apartados a) y d). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, e identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. Niños en situación de calle, especialmente niños romaníes. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno: 1) en 2022, preparó y firmó un plan para la protección de los niños en situación de calle, con el objetivo de proteger a los niños frente a la violencia, el rechazo y la explotación, y de prestar apoyo y ofrecer alternativas a los niños que viven y/o trabajan en la calle; 2) se inició un proyecto de informe titulado «Rápida evaluación del trabajo infantil en las calles de Serbia», que se compartirá una vez se finalice; 3) existen siete proveedores autorizados de servicios de alojamiento temporal para los niños en situación de calle (4 albergues y 3 centros de acogida); 4) en 2019, en Belgrado, se abrió un nuevo albergue para niños y jóvenes, con capacidad para acomodar hasta a 48 niños. Además del albergue, en otra parte del edificio existe un espacio para un servicio de acogida con instalaciones para acomodar a 30 niños, y 5) el Consejo de Derechos del Niño, establecido por el Gobierno en 2018, se encarga, entre otras cosas, de supervisar la situación en el ámbito de la protección de los derechos de los niños en situación de calle, y de coordinar la aplicación de las disposiciones nacionales para la prevención del trabajo infantil.
La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe presentado por el Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas, a través de la adopción de medidas de acción afirmativa, se ha matriculado a 12 427 estudiantes romaníes (el 56 por ciento niñas) en escuelas secundarias. El Gobierno también se refiere a la adopción de la Estrategia para la inserción social de los hombres y mujeres romaníes 2022-2030 (CRC/C/SRB/4-5, 30 de mayo 2022, párrafos 166 y 187). La Comisión toma nota de que, según la Estrategia: 1) uno de los motivos del abandono escolar temprano es la tendencia generalizada de la población romaní a que los niños, por lo general varones de familias que sufren grandes privaciones, a menudo abandonen la escuela a fin de obtener ingresos en la economía informal (recolección de materiales reciclables, trabajo como vendedores ambulantes o en mercadillos, lavado de automóviles) o a través de la mendicidad, que es una forma de explotación económica; 2) en sus informes anuales, el Defensor del Pueblo ha declarado que la situación de los niños que viven y trabajan en la calle no ha cambiado, y que no se ha realizado ninguna actividad estratégica para impedir que vivan y trabajen en la calle y controlar esto, para mejorar su situación, y para reducir y eliminar los factores de riesgo para su vida y su trabajo, y 3) la Estrategia prevé actividades orientadas a grupos específicos de la población romaní en respuesta al trabajo infantil, el trabajo forzoso, los niños en situación de calle y la trata de personas.
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa que, según la CATUS, el mayor problema en Serbia está relacionado con los niños que trabajan en la calle, y con la ausencia de albergues e instituciones especializadas que puedan ofrecerles un entorno estimulante para su educación, protección e inserción en el entorno social. La CATUS subraya asimismo la necesidad de que el Gobierno adopte medidas para impedir el retorno de los niños a la calle. Además, toma nota de que, según las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) de las Naciones Unidas, suscitan preocupación: 1) la persistente y elevada incidencia de la pobreza, en particular entre los romaníes; 2) la escasa oferta de viviendas sociales para los romaníes y otras personas y familias desfavorecidas y marginadas, y 3) las tasas desproporcionadamente elevadas de abandono escolar en los niveles de enseñanza primaria y secundaria, así como las bajas tasas registradas en la educación preescolar y secundaria entre los niños romaníes (E/C.12/SRB/CO/3, 6 de abril de 2022, párrafos 54, 56 y 66). La Comisión recuerda que los niños en situación de calle están particularmente expuestos al riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, por lo que pide al Gobierno que siga adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado a fin de impedir que haya niños en situación de calle, en particular niños romaníes, y de brindarles protección contra las peores formas de trabajo infantil. En relación con esto, la Comisión pide al Gobierno que:
  • tome medidas específicas con este fin, inclusive en el marco del Plan para la Protección de los Niños en Situación de Calle y de la Estrategia Nacional para 2017-2022, y que proporcione información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos;
  • comparta los resultados de la Evaluación rápida del trabajo infantil en las calles de Serbia e indique las medidas adoptadas como seguimiento de la evaluación, y
  • comunique información sobre la rehabilitación y la inserción social de los niños en situación de calle, incluido el número de niños a los que se ha brindado oportunidades de educación y de formación profesional.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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