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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno y de los interlocutores sociales este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículo 1 del Convenio. Identificación e indicadores socioeconómicos de los pueblos cubiertos por el Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la realización del XII censo de población en 2018 el cual incluía preguntas relativas a la autoidentificación étnica y para lo cual el Gobierno efectuó una campaña de sensibilización. La Comisión toma nota de que, de acuerdo a los resultados de dicho censo poblacional, de una población nacional de 14 902 286 habitantes, 6 202 503 personas pertenecen al pueblo maya; 19 529 al pueblo garífuna; 264 167 al pueblo xinca y 27 647 se consideraron creole/Afro mestizo. No obstante, el censo no revela información estadística sobre la situación socioeconómica de los distintos pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión observa que en sus informaciones complementarias el Gobierno se refiere a varias iniciativas para mejorar la información y recopilación de datos estadísticos que identifiquen a la población indígena. Entre ellas, la Comisión toma nota de la elaboración del Manual para la incorporación del derecho a la autoidentificacion en las estadísticas oficiales que tiene por objetivo contribuir a la generación de estadísticas oficiales que permitan visibilizar a los pueblos indígenas a través de la aplicación del derecho a la autoidentificacion en los instrumentos de recopilación de la información (censos, encuestas de hogar y registros administrativos). El Gobierno indica al respecto que es necesario socializar y aplicar dicho manual.
La Comisión toma nota de los datos del Censo poblacional de 2018 relativos a los pueblos cubiertos por el Convenio y saluda las medidas tomadas por el Gobierno para la recopilación de datos socioeconómicos estadísticos actualizados de la población indígena. En este sentido, y recordando su observación general de 2018, la Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos en la recopilación de datos sobre las condiciones socioeconómicas de los pueblos cubiertos por el Convenio, incluyendo el acceso al internet, a fin de diseñar políticas publicas efectivas y monitorear su implementación. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los progresos alcanzados al respecto y que comunique los datos estadísticos recopilados.
Población afrodescendiente. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2019 para Guatemala, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas (CERD) manifestó su preocupación sobre la falta de información adecuada sobre la aplicación de las categorías utilizadas en el censo, lo cual podría haber dificultado la autoidentificación de personas afro-descendientes y de otros grupos étnicos (CERD/C/GTM/CO/16-17). La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones específicas sobre la ubicación de la población afrodescendiente cubierta por el Convenio, incluyendo ejemplos de políticas públicas dirigidas de manera específica a dicho grupo.
Artículo 3. Medidas de prevención y sensibilización contra la discriminación. En relación con sus comentarios anteriores sobre las acciones realizadas para intensificar la prevención y la lucha contra la discriminación que afecta a los pueblos indígenas, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno relacionadas a las acciones realizadas por la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo (CODISRA) entre 2018 y 2020. Dichas actividades incluyen capacitaciones y procesos formativos sistemáticos dirigidos a servidores públicos que abordan derechos de los pueblos indígenas; actividades de promoción de derechos de las mujeres indígenas con la participación de unidades de género del organismo ejecutivo y organizaciones de mujeres indígenas; la campaña «Promoción de la Cultura de la Denuncia por el Delito de Discriminación» con producción de herramientas en los 25 idiomas nacionales; y acompañamiento y asesorías individuales o de forma colectiva en casos de discriminación y racismo contra los pueblos indígenas. Además, la Comisión toma nota que la CODISRA elaboró recomendaciones para la inclusión de aspectos culturales pertinentes en el Plan de emergencia por la COVID-19.
La Comisión toma nota de que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala indican en sus observaciones que candidatas indígenas a cargos políticos han sido víctimas de tratos discriminatorios en las redes sociales. La Comisión observa asimismo que, en sus observaciones finales para Guatemala de 2019, el CERD expresó su preocupación por que la CODISRA y la Defensoría de la Mujer Indígena no pueden cumplir de manera efectiva con sus mandatos debido a falta de recursos y capacidad adecuados, así como a la participación insuficiente de pueblos indígenas y de afrodescendientes en tales instituciones (documento CERD/C/GTM/CO/16-17). Al tiempo que toma debida nota de los esfuerzos del Gobierno en la realización de campañas y actividades para la prevención de actos discriminatorios contra los pueblos indígenas, la Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobe las medidas adoptadas para promover el respeto a la cultura de los pueblos indígenas tanto en las esferas política, social y económica del país, indicando cómo participan los hombres y las mujeres indígenas en su diseño, implementación y posterior evaluación. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para asegurar los recursos adecuados y fortalecer las capacidades de la CODISRA y la Defensoría de la Mujer Indígena.
Artículos 3 y 30. Derechos humanos y medios de comunicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las observaciones del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala que se referían a actos de represión contra medios de comunicación de los pueblos indígenas, en especial contra las radios comunitarias, y pidió al Gobierno que transmita informaciones al respecto. La Comisión observa que en sus observaciones de 2019 el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala indican que no han existido avances en el reconocimiento legal de la radiodifusión comunitaria y la entrega de autorizaciones para el uso de frecuencias, y que continúa la persecución penal de comunicadores y comunicadores de radios comunitarias. En su respuesta a estas observaciones, el Gobierno indica que la iniciativa de Ley de Medios de Comunicación Comunitaria se encuentra pendiente de discusión en tercer debate ante el Congreso. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas tomadas para que se lleven a cabo investigaciones en relación con los actos de persecución contra comunicadores y comunicadoras indígenas y sobre sus resultados. Sírvase también transmitir informaciones sobre el proceso de adopción de la Ley de Medios de Comunicación Comunitaria, indicando cómo los pueblos indígenas han sido consultados al respecto.
La Comisión toma nota de que, desde el año 2017, la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia ha contribuido a la difusión de todos aquellos materiales relacionados con el fortalecimiento, conocimiento, respeto y reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas, tanto en lenguas mayas como en idioma español. Toma nota también de que la Academia de Lenguas Mayas informa, difunde y promueve la cultura e idiomas tradicionales a través de los medios de comunicación, incluyendo spots radiales y televisivos, redes sociales y videos tutoriales. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones más detalladas sobre las medidas adoptadas para promover la existencia de medios de comunicación que sean acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos indígenas y promuevan el respeto de sus derechos humanos, garantizando un entorno favorable para su operación.
Artículo 6. Participación política. La Comisión toma nota de que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala se refieren al bajo nivel de participación política de los pueblos indígenas, precisando que en el periodo comprendido entre 2016 y 2020 la representatividad de los pueblos indígenas en el Congreso de la República ha sido del 11,39 por ciento. Al respecto, el Gobierno informa que, pese a que los materiales de capacitación a los miembros de las juntas receptoras del voto no son traducidos a idiomas originarios, insta a las juntas electorales departamentales a contratar capacitadores temporales que hablen los idiomas de sus departamentos. Añade que, aunque la representación política de los pueblos indígenas aún es insuficiente, ha existido un importante aumento en la representación indígena ante el Congreso. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los avances en el incremento y fortalecimiento de la participación política de los pueblos indígenas, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles, en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan. La Comisión pide también al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar la pertinencia cultural y lingüística de las actividades encaminadas a transmitir información sobre procesos electorales y a promover la participación política.
Artículos 7 y 15. Cooperación en la evaluación de incidencia ambiental. Recursos naturales. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala manifiestan su preocupación por la tala inmoderada de bosques y desaparición del río San Simón, las lagunas de Sepalau, la Aplanada Coratzul y el río Limón que abastecen a varias comunidades indígenas a causa del monocultivo de palma africana. El Gobierno informa que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales ha iniciado investigaciones y realizado inspecciones, comprobándose en algunos casos que las sequías obedecen a razones naturales. El Gobierno también informa sobre acciones llevadas a cabo por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad en el caso proyecto minero Escobal (Minera San Rafael) (Expediente 4785-2017). La Corte dispuso la revisión del área de influencia del proyecto, la cual fue aprobada en diciembre de 2018 al no presentarse reacción alguna de las partes notificadas; así como la realización de monitoreos periódicos en las instalaciones del proyecto a efectos de evitar la contaminación de afluentes hídricos en tanto dure el proyecto. La Comisión pide al Gobierno que indique cómo se asegura en la práctica la cooperación con los pueblos interesados en la evaluación de la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de proyectos emprendidos en los territorios ocupados por los pueblos indígenas o utilizados de alguna otra manera, incluyendo informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de dichos pueblos sobre los recursos naturales existentes en sus tierras.
Artículos 8 al 12. Derecho consuetudinario y acceso a la justicia. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del Plan estratégico del Ministerio Público 2015-2019 que contemplaba la coordinación de casos conocidos por el sistema de justicia indígena y el sistema de justicia formal y pidió al Gobierno que siga tomando medidas para fomentar los mecanismos de comunicación y coordinación entre las instituciones de justicia y las autoridades indígenas para que se tomen en consideración el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. En relación con el acceso a la justicia, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para asegurar la pertinencia cultural y lingüística de los procedimientos judiciales que involucran a personas indígenas. Tomó nota de la creación de defensorías indígenas y alentó al Gobierno a seguir adoptando medidas para superar las dificultades persistentes en el acceso a la justicia por parte de los pueblos indígenas.
La Comisión toma nota de la Política de Acceso de los Pueblos Indígenas al Organismo Judicial (PAIOJ), la cual, según indica el Gobierno, tiene como fin dar cumplimiento a los compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas, así como a los compromisos adquiridos en virtud de los Acuerdos de Paz. La PAIOJ promueve los espacios y la creación de órganos jurisdiccionales que atiendan asuntos indígenas, protegiendo la autonomía de los mismos y el reconocimiento de sus autoridades, impulsando políticas de coordinación entre el sistema judicial y el sistema consuetudinario indígena, y protegiendo el derecho inherente de la participación de los pueblos indígenas en las políticas en materia de justica. El Gobierno proporciona informaciones sobre encuentros entre autoridades indígenas y operadores del sistema judicial con miras a fortalecer la coordinación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena. También incluye en su memoria una copia de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia (Casación penal 01004 2012-01848) en la cual la Corte invoca al artículo 9 del Convenio al afirmar que el sistema estatal de justicia debe procurar que los indígenas sean juzgados penalmente con apego a su propia cultura.
El Gobierno indica que se está gestionando, dentro del Ministerio Público, la Política de Acceso de los Pueblos Indígenas 2017-2025, la cual busca incorporar un abordaje integral en la transformación de los servicios que se brinda a los pueblos indígenas, incluyendo a mujeres indígenas. La política tiene entre sus ejes el acceso geográfico, con pertinencia cultural y lingüística de los pueblos indígenas a los servicios del Ministerio Público, así como la promoción de personas pertenecientes a pueblos indígenas a formar parte del sistema de carrera profesional de dicha institución. El Gobierno informa que, durante el año 2018, el Instituto de Defensa Pública Penal designó defensores públicos a 263 mujeres indígenas sindicadas. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones para Guatemala de 2019, el CERD expresó su preocupación porque a pesar de los esfuerzos del Gobierno para asegurar acceso a la justicia a los pueblos indígenas, aún persiste la discriminación, y la falta de pertinencia cultural y lingüística en el sistema judicial, obstaculizándose el acceso efectivo a la justicia de dichos pueblos, y en particular de las mujeres indígenas (CERD/C/GTM/CO/16-17). En las informaciones escritas presentadas en 2019 a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Gobierno indica que ha suscrito convenios de coordinación con la Defensoría de la Mujer Indígena, la CODISRA y el Movimiento de Mujeres Indígenas Tz’ununija’ a fin de fortalecer la coordinación institucional con dichas instituciones.
La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para asegurar el reconocimiento del derecho consuetudinario indígena y su aplicación, en coordinación con el sistema de justicia nacional, en casos que conciernan a los pueblos indígenas, y que transmita informaciones al respecto. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre la implementación de la Política Nacional de Acceso de los Pueblos Indígenas al Ministerio Público, así como de las medidas adoptadas para eliminar las barreras culturales, lingüísticas y de discriminación a las que se continúan enfrentando los pueblos indígenas, y en particular las mujeres indígenas para acceder a la justicia.
Partes III y IV. Condiciones de trabajo y empleo. Formación profesional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para fortalecer la inspección de trabajo en el sector agrícola, especialmente en las zonas donde los pueblos indígenas se encuentran ocupados, teniendo en cuenta las informaciones recibidas del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala sobre el alto grado de violaciones de derechos laborales en esas zonas rurales. La Comisión observa que, en sus observaciones de 2019, las organizaciones sindicales reiteran que las personas indígenas reciben salarios sustantivamente menores que las personas no indígenas. Toma nota así mismo de que, en sus observaciones finales para Guatemala de 2019, el CERD expresó su preocupación por informaciones que dan cuenta de las condiciones precarias de trabajo que enfrentan los miembros de los pueblos indígenas en el sector agrícola y de que son víctimas de explotación laboral o de trabajo forzoso (CERD/C/GTM/CO/16-17).
El Gobierno informa sobre la publicación del Protocolo Único de Procedimientos del Sistema de Inspección de Trabajo, el cual incorpora al Convenio dentro de su marco legal, así como de la publicación del Procedimiento de inspección y verificación de los derechos de los trabajadores agrícolas. Por otro lado, el Gobierno también indica que el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad brindó en 2018 formación para el empleo a un total de 27 594 personas indígenas (14 415 hombres y 13 179 mujeres) pertenecientes a los pueblos maya, xinca y garífuna. Añade que, a través de la Bolsa Electrónica de Trabajo, a nivel nacional, de 2013 a 2018 se han inscrito un total de 50 051 personas indígenas en búsqueda de una oportunidad laboral, y que un total de 3 708 personas han sido ya ubicadas en puestos de trabajo. Según las informaciones complementarias comunicadas por el Gobierno en 2020, en el marco de la Política Nacional de Empleo Digno, se han realizado actividades para implementar el programa de capacitación técnica en el área rural a través del otorgamiento de becas a grupos de personas en situación de vulnerabilidad. Entre las 2 744 personas capacitadas en cursos técnicos 1 147 pertenecían al pueblo maya, 15 al pueblo xinca y 5 al pueblo garífuna.
A la luz de las informaciones relativas a las vulneraciones de los derechos laborales de los trabajadores indígenas en el sector agrícola, la Comisión recuerda el papel fundamental de la inspección del trabajo para prevenir las violaciones a los derechos de los trabajadores. Por consiguiente, pide nuevamente al Gobierno que transmita informaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar que se lleven a cabo inspecciones de trabajo en zonas agrícolas donde existe mayor concentración de trabajadores indígenas, indicando el número de inspectores asignados, las zonas geográficas cubiertas, las infracciones detectadas y las medidas tomadas para restablecer los derechos de trabajadores y trabajadoras indígenas que hubieran sido vulnerados. Al mismo tiempo, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas encaminadas a fortalecer el conocimiento de los trabajadores y trabajadoras indígenas rurales sobre sus derechos laborales, y que informe al respecto. La Comisión pide también al Gobierno que transmita informaciones más específicas sobre los programas de formación profesional impartidos a las personas pertenecientes a pueblos indígenas y sus resultados en términos de acceso a empleos calificados, indicando además cómo dichos pueblos participan en la organización y el funcionamiento de tales programas y cómo se tiene en cuenta su entorno económico, social y cultural.
Artículos 24 y 25. Salud y seguridad social. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la Política Nacional de Comadronas de los Cuatro Pueblos de Guatemala (2015-2025) así como de la Estrategia nacional para la prevención de la desnutrición crónica. Así mismo, alentó al Gobierno a seguir tomando las medidas necesarias para que los pueblos indígenas dispongan de servicios de salud adecuados. El Gobierno indica que, en el marco de la Política Nacional de Comadronas, se han realizado talleres sobre lineamientos para la emisión de carnets a comadronas. La Comisión toma nota de que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala indican que la Corte Suprema de Justicia ha otorgado amparo a favor de comadronas que han sido víctimas de violencia física y psicológica. Al respecto, el Gobierno indica que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ha sido instruido de elaborar una proyección presupuestaria para la adquisición de insumos para las comadronas, y para implementar las acciones correctivas necesarias. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2019 para Guatemala, el CERD expresó su preocupación por la falta de pertinencia cultural y lingüística en los servicios de salud sexual y reproductiva (CERD/C/GTM/CO/16-17). La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se investiguen los casos de violencia contra las comadronas indígenas, así como contra mujeres indígenas al recibir atención ginecológica, y que presente informaciones al respecto. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre los avances en la implementación de la Política Nacional de Comadronas, indicando los mecanismos que se han establecido para asegurar la coordinación entre el sistema de salud pública y la labor de las comadronas indígenas y las medidas adoptadas para asegurar la pertinencia cultural y lingüística de los servicios de salud reproductiva a las mujeres y hombres indígenas. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los resultados de las medidas adoptadas para combatir la desnutrición crónica en las poblaciones indígenas y sobre el número de personas indígenas que están cubiertas por regímenes de seguridad social.
Artículo 27. Educación. En comentarios anteriores, la Comisión alentó al Gobierno a continuar desplegando esfuerzos para implementar la política de educación bilingüe y le pidió que siga comunicando información estadística al respecto. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre el número de alumnos inscritos en educación preprimaria, primaria y secundaria por departamento, y de estudiantes indígenas inscritos en varias universidades del país. Entre 2010 y 2017 el número de estudiantes maya inscritos en la Universidad San Carlos de Guatemala fue de 149 900; Xinca 1 104 y Garífuna 981. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones específicas sobre las medidas adoptadas para asegurar el acceso a la educación bilingüe e intercultural de niños, niñas, adolescentes y jóvenes indígenas en cooperación con los pueblos indígenas, y sobre sus resultados (registro, asistencia y tasa de abandono escolar), incluyendo informaciones sobre medidas para promover el acceso y uso del internet en escuelas localizadas en áreas habitadas por pueblos indígenas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) recibidas el 30 de agosto de 2019, y de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 2 de septiembre de 2019 que contienen comentarios generales sobre el Convenio. Asimismo, toma nota de las observaciones conjuntas del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala recibidas el 30 de septiembre de 2019, las cuales fueron elaboradas en conjunto con la Coordinación y Convergencia Nacional Maya Waquib’ kej, la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala (NIM AJPU), la Asociación Sobrevivencia Cultural, Cultural Survival, Comité de Unidad Campesina (CUC), Alianza Política Sector de Mujeres (APSM), Colectivo Ecologista Madre Selva y Autoridades Ancestrales Maya, Garífuna y Xinca. La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones de la OIE y del CACIF, así como a las observaciones del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala, recibidas el 30 de octubre de 2019.
La Comisión también toma nota de las observaciones complementarias recibidas de parte del CACIF y de la OIE el 1.º de octubre de 2020. Por último, la Comisión toma nota de las observaciones del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala recibidas el 16 de octubre de 2020. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto.
La Comisión observa que algunas de las informaciones comunicadas por el Gobierno se refieren a medidas tomadas en el marco de la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia de COVID-19 para asesorar sobre sus derechos laborales y suministrar un apoyo económico a trabajadores de los pueblos indígenas. El Gobierno indica que al ser uno de los grupos vulnerables afectados por la situación, los pueblos indígenas se han beneficiado de acciones urgentes para atender sus necesidades económicas.
La Comisión observa que en sus observaciones complementarias el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala alegan que ciertas medidas tomadas por las autoridades en el marco de la pandemia —tal como la restricción a la libertad de movimiento— han afectado de manera desproporcionada la situación económica de comunidades indígenas campesinas. Las organizaciones sindicales alegan también que algunas comunidades indígenas no se han beneficiado de los protocolos sanitarios para combatir la COVID-19 o de medidas educativas como cursos por televisión a los cuales no tenían acceso. La Comisión confía en que en el marco de las acciones que el Gobierno informa que viene adoptando se asegure que los pueblos indígenas gocen de la protección apropiada ante la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias.
Artículos 2 y 33 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. Institucionalidad y política nacional de pueblos indígenas. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la instalación del Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad y del proceso que llevaba a cabo para la construcción de la Política de Pueblos Indígenas e Interculturalidad. También tomó nota de las informaciones relativas a la inestabilidad institucional y a la falta de un marco legal sólido, de presupuesto y de personal para atender las demandas de los pueblos indígenas. Al respecto, la Comisión pidió al Gobierno que asegure la eficiente coordinación y sistematización de las acciones emprendidas por las distintas instituciones responsables de implementar los derechos previstos en el Convenio, definiendo su marco legal y asegurando los recursos necesarios.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria sobre el establecimiento en enero de 2019 del Gabinete Específico de Desarrollo Social en lugar del Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad. El nuevo Gabinete, integrado por el Vicepresidente de la República, tiene entre sus atribuciones orientar técnicamente en el diseño de políticas de desarrollo dirigidas a pueblos indígenas, coordinar el diseño y gestión de un plan de acción de pueblos indígenas e interculturalidad y apoyar en la construcción de una institucionalidad indígena. La Comisión toma nota de que el Gabinete estableció seis mesas temáticas dirigidas a las poblaciones con mayor exclusión y vulnerabilidad, entre las cuales la Mesa Temática sobre Pueblos Indígenas. Esta última contempla entre sus actividades mejorar los mecanismos de control de servicios que prestan las instituciones del Estado a los pueblos indígenas, promover gestiones para el desarrollo de procesos de consulta e impulsar y promover una agenda legislativa vinculada a los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de las informaciones complementarias suministradas por el Gobierno en 2020, en las que indica que se trasladó la rectoría de la Mesa Temática sobre los Pueblos Indígenas al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. También toma nota de las informaciones relativas a las actividades y reuniones llevadas a cabo por esta Mesa para el abordaje de las cuestiones relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas (por ejemplo, en materia de derechos laborales; coordinación y capacitación lingüística al personal de las dependencias del Estado que prestan servicios públicos en las comunidades indígenas; y seguimiento del cumplimiento de sentencias judiciales). La Comisión observa asimismo que, cumpliendo con su mandato de coordinación y articulación interinstitucional, la Mesa Temática realizó un ejercicio orientador con sus integrantes para identificar ámbitos de intervención de acuerdo a las prioridades nacionales e indicadores enfocados a pueblos indígenas.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el Movimiento Sindical y Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales Guatemala señalan que existe una gran cantidad de instituciones y ventanillas indígenas dispersas, débiles, inestables y con escasos recursos que afecta la posibilidad de políticas públicas eficientes a favor de los pueblos indígenas; y agregan que no se ha creado un mecanismo efectivo de participación de pueblos indígenas en ningún área de interés de los mismos.
La Comisión toma nota de los cambios introducidos en las instituciones competentes para atender los asuntos relativos a los pueblos cubiertos por el Convenio, y en particular el establecimiento de la Mesa Temática sobre Pueblos Indígenas dentro del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La Comisión confía en que el establecimiento de la Mesa Temática permitirá contar con un marco institucional sólido y estable en materia de pueblos indígenas. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas tomadas por la Mesa Temática sobre Pueblos indígenas para asegurar que las múltiples entidades responsables de las cuestiones que abarca el Convenio lleven a cabo una acción sistemática y coordinada, en cooperación con los pueblos indígenas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información precisa sobre los medios y recursos con los que cuentan la Mesa Temática sobre pueblos indígenas y las otras instituciones competentes en materia de pueblos indígenas para asegurar el cumplimiento de su mandato, así como informaciones sobre las evaluaciones realizadas sobre los resultados alcanzados à través de sus acciones.
En relación con la construcción de la Política nacional de pueblos indígenas, el Gobierno indica que dicho proceso estuvo liderado por el Gabinete de Pueblos Indígenas y que actualmente su continuación está a cargo de la Mesa Temática de Pueblos Indígenas. En sus observaciones, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales Guatemala indican que ni los pueblos indígenas ni los sindicatos han sido consultados sobre la propuesta de política. En respuesta a estas observaciones, el Gobierno indica que los pueblos indígenas han participado en la formulación de la Política desde 2014 a través de jornadas de consulta a las comunidades en diferentes lugares, para facilitar el acceso y participación del liderazgo local. Añade que para la convocatoria se buscó el apoyo de instituciones y organizaciones con presencia en las comunidades, tales como la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala (ALMG), la Defensoría de la Mujer Indígena, las alcaldías indígenas y las organizaciones indígenas locales. En sus informaciones complementarias, el Gobierno indica que el tema del Proyecto de Política de Pueblos Indígenas e Interculturalidad 2019-2032 sigue en la agenda de la Mesa Temática que conformó un comité de seguimiento interinstitucional junto con miembros del Secretario General de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN). Sin embargo, las acciones quedaron en suspenso con la declaratoria de emergencia realizada en marzo de 2020 por la COVID-19.
La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones actualizadas sobre avances en el proceso de adopción de la Política de Pueblos Indígenas e Interculturalidad, indicando de manera específica cómo se ha asegurado la participación de los pueblos indígenas en el desarrollo de la política en todo el territorio nacional, cuáles han sido las aportaciones de dichos pueblos al contenido de dicho proyecto de política y cuándo está prevista su finalización.
Implementación de los Acuerdos de paz. En comentarios anteriores, la Comisión hizo referencia a varios compromisos establecidos en el Acuerdo sobre identidad y derechos humanos de los pueblos indígenas que es parte de los acuerdos de paz de 1996 que todavía seguían incumplidos, y pidió al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para implementarlos. El Gobierno reitera que la Secretaría de la Paz es la encargada de dar seguimiento y coordinar el cumplimiento del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, brindando además apoyo técnico, profesional y logístico. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones para Guatemala de 2019, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas (CERD) reiteró su preocupación por los avances limitados en la implementación del Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, así como por la falta de un de enfoque de derechos humanos y género en la implementación del programa nacional de resarcimiento (documento CERD/C/GTM/CO/16-17). En las informaciones escritas transmitidas a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2019, el Gobierno reafirmó su interés y compromiso irrestricto para dar continuidad a los compromisos del acuerdo que están pendientes o parcialmente cumplidos. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para dar cumplimiento al Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, con la participación de los pueblos indígenas, y que informe sobre los progresos alcanzados al respecto, señalando los posibles obstáculos a su total implementación. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información sobre las actividades del programa nacional de resarcimiento relacionadas a las víctimas del conflicto armado pertenecientes a pueblos indígenas.
Artículo 3. Derechos humanos. En comentarios anteriores, la Comisión expresó su profunda preocupación por el notable aumento de actos de violencia y represión de la protesta social de pueblos indígenas, e instó firmemente al Gobierno a tomar medidas para investigar dichos actos de violencia e iniciar procedimientos judiciales para la identificación y correspondiente sanción de los autores. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación al estado actual de las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Publico y los avances en los procedimientos penales relacionadas a cuatro asesinatos y atentados contra la integridad física de líderes y defensores de los pueblos indígenas. Toma nota asimismo de las informaciones proporcionadas por el Viceministerio de Seguridad del Ministerio de Gobernación en relación con los análisis de riesgos realizados por la División de Protección de Personas y seguridad y las medidas de seguridad adoptadas para los familiares y personas cercanas a los líderes asesinados. El Gobierno indica que, desde el año 2015, no figuran investigaciones específicas relacionadas a la represión de la protesta social de los pueblos indígenas. Así mismo, la Comisión toma nota de la información del Ministerio Público relacionada a once expedientes abiertos relacionados a casos de asesinatos y amenazas contra defensores y/o líderes de pueblos indígenas, los cuales se encuentran en etapa de investigación. En relación con las investigaciones sobre las muertes de personas indígenas durante las protestas sociales en Totonicapán en octubre de 2012, que habían sido abordadas por la Comisión en comentarios anteriores, el Gobierno informa que siete personas acusadas por dichos delitos se encuentran gozando de medidas sustitutivas a la prisión preventiva dispuestas por el juez penal de primera instancia, las cuales han sido apeladas por el Ministerio Público y la Asociación de Cuarenta y Ocho Cantones de Totonicapán.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala se refieren al asesinato de dos alcaldes electos de origen maya, así como a la persecución a comunicadores indígenas. Toma nota también de que, en sus observaciones para Guatemala de 2019, el CERD indicó que continúa seriamente preocupado por los actos de violencia, amenazas y atentados contra líderes y defensores de los derechos de pueblos indígenas y de afrodescendientes, así como por el uso indebido del proceso penal para la criminalización de dichos defensores (documento CERD/C/GTM/CO/16-17). Por su parte, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales para Guatemala de 2018, indica que en ocasiones las empresas de seguridad privada usurpan funciones de la Policía Nacional Civil y generan un ambiente de intimidación entre las comunidades indígenas (documento CAT/C/GTM/CO/7). La Comisión toma nota de que, en las informaciones escritas presentadas en 2019 a la Comisión de Aplicación de Normas, el Gobierno se refiere al desarrollo de una Política Pública de Protección de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en Guatemala, así como al proceso de socialización a nivel nacional del sistema de monitoreo de recomendaciones para Guatemala de los sistemas de protección internacional de derechos humanos.
La Comisión toma nota de todas estas informaciones y reitera su profunda preocupación por la persistencia de informaciones sobre asesinatos y atentados contra los defensores de los pueblos indígenas y comunicadores indígenas, así como por la falta de informaciones sobre decisiones judiciales que deslinden responsabilidades y establezcan sanciones a los autores de dichos actos. La Comisión recuerda que los derechos consagrados en el Convenio solo pueden ejercerse en una situación en que se respeten y se garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la persona. En este sentido, la Comisión nuevamente insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para que se avance en las investigaciones y los procesos que permitan identificar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de actos de violencia y persecución contra los defensores de los pueblos indígenas y comunicadores indígenas. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre los avances en el proceso de adopción de la Política Pública de Protección de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, y las acciones previstas en el marco de dicha política relacionadas a la protección de defensoras y defensores de los derechos de los pueblos indígenas.
Artículo 6. Consulta. Mecanismo apropiado de consulta. La Comisión recuerda que la cuestión de la adopción de un mecanismo apropiado de consulta es objeto de sus comentarios desde hace varios años. En su última observación, al tiempo que tomó nota de la existencia de dos iniciativas de ley sobre la consulta a los pueblos indígenas ante el Congreso de la República, la Comisión observó que el Gobierno no había transmitido información sobre la forma en que los pueblos indígenas habían sido consultados en relación a dichos proyectos de ley. También tomó nota de las sentencias pronunciadas al respecto por la Corte de Constitucionalidad que disponían la necesidad de que el Congreso de la República adopte una legislación para implementar la consulta con los pueblos indígenas, así como de las preocupaciones de los interlocutores sociales ante la ausencia de un marco regulatorio de consulta elaborado en consulta con los pueblos indígenas. El Gobierno indica que, desde 2007, han existido en total cinco iniciativas de ley de consulta ante el Congreso. La Comisión observa que el Gobierno no ha transmitido información sobre el estado actual de dichas iniciativas ni sobre los procesos que han sido llevados a cabo para consultar el contenido de las mismas con los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala indican que los proyectos de ley de consulta presentados han sido rechazados por las organizaciones indígenas, y señalan que se ha pretendido entender la mera presencia de pueblos indígenas en eventos convocados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social como apoyo de los pueblos indígenas a las iniciativas de ley. Así mismo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones, el CACIF reconoce los esfuerzos del poder Ejecutivo de orientar un procedimiento que permita dar certeza jurídica al proceso de consulta previa. No obstante, reitera su preocupación por la ausencia de un procedimiento certero sobre el derecho de consulta a causa de lo cual se siguen generando fallos judiciales contradictorios en la materia. En respuesta, el Gobierno indica que, en octubre de 2019, la Comisión de Trabajo del Congreso convocó a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y entidades interesadas a una audiencia pública para socializar y discutir el contenido de una iniciativa de ley en materia de consulta. La Comisión observa que, de acuerdo a la respuesta del Gobierno a las observaciones de los sindicatos, la convocatoria hacía referencia a una audiencia de un día de duración, estaba escrita en idioma español únicamente y limitaba la participación de los pueblos indígenas a dos personas por organización. En sus informaciones complementarias de 2020, el Gobierno transmite copia de la anteriormente mencionada iniciativa de ley presentada a la Dirección Legislativa del Congreso el 22 de octubre de 2019. Por su parte, en sus observaciones de 2020, el CACIF se refiere al aviso consultivo emitido por la Corte Constitucional en julio de 2020 en el cual reitera que el procedimiento de la consulta debe ser regulado por el Congreso de la Republica por medio de una disposición legal, e insiste en la importancia de que se adopte una ley que contenga las normas necesarias para dotar al país de un procedimiento relativo a la consulta.
La Comisión recuerda la importancia de que los Gobiernos, con la participación de los pueblos indígenas y tribales, establezcan de forma prioritaria, mecanismos apropiados de consulta con las instituciones representativas de esos pueblos. Reitera al respecto la importancia de realizar consultas previas con los pueblos indígenas antes de establecer dichos mecanismos (véase Observaciones Generales de 2010 y 2018). Así también recuerda que las consultas deben ser formales, plenas y con miras a producir un verdadero diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas, para lo cual es necesario dar tiempo suficiente a los pueblos indígenas para que organicen sus propios procesos de toma de decisión y participen de manera eficaz en las decisiones adoptadas. Basándose en estos criterios y en las informaciones transmitidas por el Gobierno y los interlocutores sociales, la Comisión nuevamente insta al Gobierno a poner en marcha un proceso de consulta con los pueblos indígenas con miras a la discusión y posterior adopción de un mecanismo apropiado de consulta con los pueblos indígenas, y pide al Gobierno que transmita informaciones al respecto. La Comisión alienta a todas las partes interesadas a que realicen los mayores esfuerzos para participar de buena fe en el proceso mencionado, con el objetivo de llevar adelante un diálogo constructivo que permita alcanzar resultados positivos. La Comisión reitera su pedido de información sobre los procesos de consulta llevados a cabo con los pueblos indígenas, sus modalidades, la entidad a cargo de dichos procesos y el marco en el que se desarrollan.
Artículo 14. Tierras. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que de las informaciones transmitidas por el Gobierno sobre la implementación del Programa de regularización y adjudicación de tierras del Estado no se desprendían progresos en términos de identificación y registro de tierras comunales de los pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión pidió al Gobierno que adopte sin demora las medidas para proteger los derechos a la tierra de los pueblos indígenas, y que transmita informaciones sobre las áreas de tierras tituladas, así como sobre la aplicación en la práctica de la regulación nacional sobre tierras comunales. El Gobierno indica que, en el marco del Reglamento Específico para Reconocimiento y Declaración de Tierras Comunales de 2009, el Registro de Información Catastral (RIC) ha realizado visitas en las comunidades para socializar dicho reglamento y ha elaborado diagnósticos previos de tierras comunales. La Comisión toma nota de que dicho reglamento establece el requisito de consulta con las comunidades indígenas previo al levantamiento catastral en tierras en propiedad, posesión o tenencia de dichas comunidades. Entre 2005 y 2019, el RIC ha realizado 36 diagnósticos en igual número de comunidades con potencial para ser declaradas tierras comunales y que 11 comunidades han obtenido dicho reconocimiento. En sus informaciones escritas transmitidas en 2019 a la Comisión de Aplicación de Normas, el Gobierno indica que dadas las características socio-culturales del país el proceso para el reconocimiento y declaratoria de tierras comunales es lento. La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos y adopte las medidas necesarias para agilizar los procesos de identificación, titularización y registro de las tierras que los pueblos indígenas han ocupado tradicionalmente. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que informe de manera detallada sobre los progresos alcanzados y las dificultades presentadas en dichos procesos, así como sobre la forma en que los pueblos indígenas han participado en su implementación.
En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia había emprendido labores para facilitar la resolución de conflictos agrarios y pidió al Gobierno que transmita informaciones sobre los conflictos resueltos y los pendientes. Al respecto, el Gobierno indica que la Secretaría de Asuntos Agrarios ha tenido entre 2015 y 2019 un total de 1 484 casos en proceso que han involucrado a 2 149 personas pertenecientes a diferentes comunidades étnicas. Informa también que, dentro de la Comisión Presidencial del Diálogo, en la cual interactúan distintas entidades del Gobierno y grupos de la sociedad civil, se han abordado un total de 10 casos relacionados a conflictos de tierra y recursos naturales. La Comisión observa que el Movimiento Sindical y Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala indican que persiste la falta de protección de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas. Además, también toma nota de que en sus observaciones para Guatemala de 2019, el CERD se refiere a alegaciones sobre desalojos forzosos de pueblos indígenas de sus territorios sin la protección legal adecuada y en ocasiones mediante el uso excesivo de la fuerza (documento CERD/C/GTM/CO/16-17). La Comisión insta al Gobierno a que tome medidas adecuadas para que se investiguen los casos de desalojo que involucren a comunidades indígenas y para asegurar que dichas comunidades cuenten con los medios adecuados para defender sus derechos. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el número de conflictos sobre tierras atendidos y resueltos a través de la intervención de la Secretaría de Asuntos Agrarios y la Comisión de Diálogo Presidencial, indicando ejemplos de los acuerdos alcanzados.
Artículos 6 y 15. Consulta, recursos naturales. Planta de cemento en Sacatepéquez. Desde el año 2011, la Comisión ha venido tomando nota de los conflictos ocurridos en San Juan Sacatepéquez relacionados con el proyecto de instauración de una planta de cemento y de los intentos del Gobierno de promover el diálogo entre las comunidades indígenas, la empresa emprendedora del proyecto y las comunidades indígenas. En su última observación, la Comisión pidió al Gobierno que informe sobre la implementación del acuerdo marco de paz y desarrollo firmado entre la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, el Gobierno y 12 comunidades indígenas en el que se acordó el fomento de un ambiente de confianza, la desjudicialización de procesos penales en curso y la búsqueda de atención especial a las víctimas en el contexto de la implementación de una planta de cemento. Al respecto, el Gobierno informa que durante el 2017 y 2018, la Comisión Presidencial del Diálogo ha tenido acercamientos con actores interesados en la transformación del conflicto y que se han firmado cartas de entendimiento para reafirmar la cooperación entre las comunidades, la empresa Cementos Progreso, encargada de la planta de cemento, y la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez. Indica que la empresa, en coordinación con la Municipalidad continúa ejecutando proyectos de beneficio para las comunidades de Asunción Chivoc y Cruz Blanca, las Trojes 1, Santa Fe Ocaña, Pajoques y Pilar 1. La Comisión toma debida nota de que el Gobierno señala que el diálogo se ha obstaculizado en razón de manifestaciones lideradas por alcaldes y líderes comunitarios en rechazo al proyecto de carretera de anillo regional por parte de la empresa cementera en San Antonio Las Trojes. Toma nota de que, en sus observaciones, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala indican que persiste la conflictividad y violencia entre personas que están a favor y en contra de los proyectos emprendidos por la Empresa Cementos Progreso; y de que algunas comunidades de San Juan Sacatepéquez, que se han declarado en resistencia pacífica, han sido víctimas de violaciones de sus derechos humanos. La Comisión, al tiempo que toma debida nota que el Gobierno reitera su compromiso de ejecutar un plan de acción inmediata para dar respuesta a las solicitudes de las comunidades, con participación, compromiso y protagonismo de las comunidades y sus representantes, observa que persisten los conflictos entre algunas comunidades indígenas y el gobierno local en torno a la implementación del proyecto de planta de cemento en San Juan Sacatepéquez. En este sentido, la Comisión alienta al Gobierno a seguir tomando todas las medidas necesarias para reestablecer el clima de confianza y el diálogo entre el gobierno local, la empresa y todas las comunidades afectadas por dicho proyecto. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones específicas sobre los avances en el cumplimiento del acuerdo marco de paz y desarrollo y la manera en que las comunidades indígenas concernidas han estado involucradas en su implementación. Además, solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas tomadas para que se lleven a cabo investigaciones en relación con las alegaciones de violaciones a los derechos de los miembros de las comunidades indígenas transmitidas por los sindicatos.
Revisión de la legislación minera. En sus comentarios anteriores, la Comisión recordó al Gobierno la necesidad de que se tomen las medidas necesarias para adecuar la legislación minera a los requisitos de consulta y participación establecidos en el Convenio. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Energía y Minas ha establecido una Comisión de Revisión para trabajar en una propuesta de reformas a la Ley de Minería, en la cual se pretende incorporar el contenido de los artículos 6 y 15 del Convenio. Toma nota de que actualmente existen seis iniciativas de reformas a dicha ley ante el Congreso de la República, así como varios fallos de la Corte de Constitucionalidad ordenando la realización de consultas con comunidades afectadas por proyectos mineros. En sus observaciones, el CACIF subraya las innumerables pérdidas económicas, incluyendo pérdidas de empleo, que se han generado debido a la suspensión de proyectos mineros en ausencia de un procedimiento claro de consulta. Por su parte, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala señalan que el Gobierno no ha cumplido con las consultas ordenadas por la Corte de Constitucionalidad en relación a varios proyectos mineros y que los territorios donde habitan los pueblos indígenas se siguen entregando para proyectos extractivos, sin ninguna participación de las comunidades afectadas. Al respecto, el Gobierno responde que, en ausencia de una legislación de consulta en el país, se han seguido los lineamientos señalados por la Corte de Constitucionalidad e indica que el Ministerio de Energía y Minas ha velado por establecer espacios de inclusión y participación de la representatividad indígena en las áreas de influencia de los proyectos.
La Comisión observa con preocupación que persiste la falta de un mecanismo que permita que se desarrollen de manera sistemática y certera procesos de consulta con los pueblos indígenas a ser aplicados en proyectos de extracción de recursos naturales en territorios de los pueblos indígenas, lo cual ha desembocado en varios fallos judiciales en que se ha constatado el incumplimiento de la obligación de consulta. Al respecto, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que la legislación minera vigente guarde conformidad con los artículos 6 y 15 del Convenio y para que se apliquen mecanismos apropiados de consulta con los pueblos indígenas, diseñados en consulta con los pueblos interesados, en coordinación con todas las instituciones concernidas y con miras a instaurar un clima de confianza y seguridad jurídica. La Comisión hace hincapié en que el establecimiento de mecanismos eficaces de consulta contribuye a prevenir y resolver conflictos mediante el diálogo y a disminuir las tensiones sociales.
La Comisión manifiesta la esperanza de que la asistencia técnica que la Oficina ha estado brindando al Gobierno para la implementación del Convenio núm. 169 contribuya a atender a las cuestiones planteadas en sus comentarios y a favorecer la plena aplicación del Convenio y en particular de los derechos de los pueblos indígenas consagrados en el mismo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la información detallada presentada por el Gobierno proveniente del compendio estadístico de pueblos elaborado en 2015 por el Instituto Nacional de Estadística. De acuerdo con estos datos, 5 770 479 personas se autoidentifican como parte de alguno de los pueblos maya, xinca o garífuna (cerca del 40 por ciento de la población). El Gobierno destaca sin embargo que la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala indica que la cifra oficial del porcentaje de población indígena que habita en el país no coincide con los estimados que establecen las propias comunidades lingüísticas mayas, debido a factores que se vinculan a procedimientos o instrumentos inadecuados de censo, subregistro y a factores relacionados con la autoidentificación de las personas durante los censos. Al respecto, el Gobierno informa que entre julio y agosto de 2018 se realizó el XII censo de población, en el marco del cual se efectuó una campaña de sensibilización cuyo objetivo era la promoción de la autoidentificación de los pueblos indígenas como mecanismo para coadyuvar al respeto de su identidad. En el censo, se incluyeron preguntas relacionadas con la identidad étnica de las personas, basadas en la autoidentificación, el idioma materno y el uso de vestimenta. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala lamentan que la campaña de sensibilización no haya tenido mayor relevancia comunicacional y no haya incluido a autoridades u organizaciones indígenas. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados del XII censo de población de 2018, presentando datos estadísticos desglosados sobre las comunidades indígenas cubiertas, las regiones del país en las que viven y sus condiciones socioeconómicas.
Artículos 2 y 33. Compromisos pendientes del Acuerdo de Paz. La Comisión toma nota de la adopción en abril de 2017 de la Agenda política de la paz 2017-2026, adoptada en abril de 2017 por la Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República, la cual detalla el estado de cumplimiento de los acuerdos de paz de 1996 a fin de orientar y facilitar la implementación de los compromisos aún pendientes. Al respecto, la Comisión observa que, según dicha Agenda de un total de 118 compromisos establecidos en el Acuerdo sobre identidad y derechos humanos de los pueblos indígenas, 25 se han cumplido totalmente mientras que 56 se han cumplido parcialmente y 26 no se han cumplido. Entre los compromisos cumplidos constan: garantizar el libre acceso de las personas pertenecientes a pueblos indígenas a las distintas ramas de la función pública, la creación de defensorías para los pueblos indígenas, el reconocimiento legal de lenguas indígenas y del uso del traje indígena en todos los ámbitos de la vida nacional y la difusión del respeto a la diversidad cultural en planes educativos. Por otra parte, entre los compromisos no cumplidos constan el reconocimiento y protección a las distintas formas de espiritualidad practicadas por los pueblos maya, garífuna y xinca; la promoción de usos por parte de pueblos indígenas de radiocomunicaciones con el objetivo de desarrollar su identidad; el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas, en el marco de la autonomía municipal, a decidir sobre sus prioridades de desarrollo en relación con educación, salud, cultura e infraestructura, y la creación de un inventario sobre la tenencia de tierras a nivel municipal. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a todos los compromisos establecidos en el Acuerdo sobre identidad y derechos humanos de los pueblos indígenas, indicando cómo se asocian los pueblos indígenas y sus representantes en la implementación de los mismos.
Artículos 6, 7 y 15. Consulta. Recursos naturales. Proyecto de construcción de una planta de cemento en el municipio de San Juan Sacatepéquez (departamento de Guatemala). Desde 2008, la Comisión examina la situación de conflictividad relacionada con la instalación de una empresa de cemento en San Juan de Sacatepéquez. La Comisión recuerda que en su sentencia de 21 de diciembre de 2009, la Corte de Constitucionalidad ordenó realizar las consultas requeridas por el Convenio (expediente núm. 3878-2007). La Comisión había tomado nota de las diferentes iniciativas emprendidas para facilitar el diálogo y las negociaciones entre las distintas partes involucradas y pidió al Gobierno informaciones sobre las medidas tomadas para que, en el marco de mecanismos de diálogo que gocen de la confianza de las partes, se realicen negociaciones de buena fe y conformes al Convenio en relación con el proyecto de planta de cemento.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han registrado avances a través de la firma de un acuerdo marco de paz y desarrollo por los representantes de las 12 comunidades kackchiqueles, la municipalidad de San Juan de Sacatepéquez y el Gobierno nacional. En la sección «Paz» del acuerdo las partes acordaron en particular: el fomento de un ambiente de confianza; la búsqueda de armonía y reconstrucción del tejido social; la desjudicialización, cuando proceda, de los procesos penales; y la búsqueda de atención especial a las víctimas. En la sección «Desarrollo Integral del Acuerdo», las comunidades otorgaron su consentimiento para la construcción del anillo regional y para el desarrollo del proyecto San Gabriel, con beneficios tangibles y directos para las comunidades. Además, el Gobierno se comprometió a formular y ejecutar un plan de acción inmediata para dar respuesta a las solicitudes de las comunidades, con participación, compromiso y protagonismo de las comunidades y sus representantes. En sus observaciones, el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) se refiere al Acuerdo marco de paz y desarrollo considerando que constituye un avance significativo de las negociaciones entre las partes.
La Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones sobre la implementación del Acuerdo marco de paz y desarrollo, indicando como se garantiza la participación de los pueblos concernidos en las medidas adoptadas a tal fin, así como sobre cualquier obstáculo que se haya presentado y las medidas adoptadas para superarlos.
Artículo 8. Derecho consuetudinario. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Plan estratégico 2015-2019 del Ministerio Público contempla en su eje 3.1 la cuestión relativa a la consolidación de la relación entre el Ministerio Público y las autoridades indígenas para la coordinación de casos conocidos por los sistemas de justicia indígena y justicia formal. A este respecto, el Gobierno destaca que compete a la Secretaría de Pueblos Indígenas la formulación de mecanismos de comunicación y coordinación, en materia de derechos de pueblos indígenas, entre las instituciones de justicia y las autoridades indígenas. El Gobierno también indica que las 15 defensorías indígenas del Instituto de la Defensa Público Penal siguen brindando atención con pertinencia cultural y lingüística a las personas pertenecientes a los pueblos maya, garífuna, xinca y mestizo. El Instituto tiene como prioridad la contratación de personas indígenas que dominan el idioma de la región y con sensibilidad sobre el tema de derechos de los pueblos indígenas. El Gobierno proporciona información sobre las actividades de formación realizadas entre 2015 y 2017 para fortalecer los conocimientos de defensores, asistentes y personal administrativo para que puedan brindar una atención culturalmente pertinente. También comunica una compilación de sentencias dictadas con pertinencia cultural por distintos órganos jurisdiccionales.
La Comisión toma nota de que, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala indican que las instituciones estatales siguen sin reconocer el derecho de los pueblos indígenas a ejercer su propio sistema de justicia e informan sobre casos en los que no se reconoció la justicia indígena.
La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para fomentar los mecanismos de comunicación y coordinación entre las instituciones de justicia y las autoridades indígenas para que se tomen en consideración las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas cuando se les aplica la legislación nacional. Sírvase comunicar ejemplos de decisiones en las que se ha tomado en cuenta las costumbres o el derecho consuetudinario.
Artículo 12. Procedimientos legales. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que para facilitar a los pueblos indígenas el acceso a la justicia con pertinencia geográfica, lingüística cultural y jurídica, la Unidad de Asuntos Indígenas del Organismo Judicial se transformó en una Secretaría de Pueblos Indígenas. Dicha institución coordina la implementación del Protocolo de atención a mujeres indígenas en el acceso a la justicia. Además, se creó un centro de interpretación de idiomas de pueblos indígenas, con nueve sedes departamentales, que elaboró una serie de documentos (glosarios, traducción de sentencias, etc.). El Gobierno informa que la Defensoría de la Mujer Indígena promueve acciones de prevención de la violencia contra las mujeres indígenas a través de la implementación de la «Estrategia de Abordaje Comunitario» en comunidades en las que existe incidencia de hechos de violencia y realiza acciones para el restablecimiento de sus derechos.
La Comisión toma nota de que la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, en su informe sobre su visita a Guatemala de 2018, observa que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno a través del Ministerio Público para facilitar el acceso a la justicia a los pueblos indígenas, persiste la discriminación y el racismo, en particular contra las mujeres indígenas, cuando acuden a la justicia en el nivel local (documento A/HRC/39/17/Add.3). La Comisión alienta al Gobierno a seguir tomando medidas para garantizar el acceso efectivo a la justicia de los pueblos indígenas de manera que puedan iniciar los procedimientos legales individuales o colectivos para proteger eficazmente sus derechos.
Artículo 15, 2). Concesiones mineras y proyectos hidroeléctricos. La Comisión recuerda que, desde hace varios años, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la Ley de Minería cumpla con los requerimientos de la consulta previa y la participación en los beneficios que establece el Convenio, así como otras legislaciones pertinentes, en particular la Ley General de Electricidad. De igual manera, en diversas oportunidades, la Comisión ha examinado comentarios de sindicatos sobre situaciones graves con relación a la falta de consulta y la explotación de los recursos naturales y ha pedido al Gobierno que se establezcan mecanismos de diálogo y de negociación que gocen de la confianza de las partes involucradas y permitan determinar si sus intereses serán perjudicados y en qué medida. La Comisión solicitó en particular información sobre las consultas con las comunidades indígenas y su participación en los beneficios de las actividades de explotación minera Marlín en San Miguel Ixtahuacán (departamento de San Marcos); y de las actividades de explotación del níquel y de otros minerales en el territorio del pueblo Q’eqchi, en el municipio de El Estor (departamento de Izábal). En relación con la explotación del níquel en el municipio de El Estor, el Gobierno indica que, antes de otorgar la licencia de explotación, ha realizado la consulta previa con las comunidades indígenas afectadas a través del Ministerio de Energía y Minas. La Comisión toma nota de que, de acuerdo a las indicaciones del Gobierno, tras una reforma a la Ley de Minería, a partir de 2015 el porcentaje de regalías a favor de las comunidades se incrementó en un 100 por ciento.
La Comisión toma nota de que el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) indica que el Estado no ha tomado ninguna medida apropiada para adecuar la legislación nacional al Convenio y ha continuado otorgando licencias de exploración y explotación de recursos naturales, especialmente en el ámbito minero, sin consultar previamente a los pueblos indígenas. El MSICG comunica una lista de 48 resoluciones emitidas por la Dirección General de Minería que otorgan licencias de exploración; y una lista de 42 resoluciones emitidas por el Ministerio de Energía y Minas que otorgan licencias de explotación, entre 1997 y 2015, respecto a las cuales el MSICG considera que no se ha respetado el derecho de consulta de los pueblos indígenas. El MSICG considera que el Gobierno debería abstenerse de otorgar licencias hasta tanto no se modifique la legislación y no se establezcan consultas en el marco de las normas y procedimientos establecidos junto con los pueblos indígenas.
La Comisión toma nota de las informaciones detalladas del Gobierno sobre las actividades ejecutadas para dar cumplimiento a las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad relativas a las centrales generadoras hidroeléctricas «La Vega I» y «La Vega II» ubicadas en el municipio de Santa María Nebaj del departamento de Quiché. En las resoluciones se ordenó al Ministerio de Energía y Minas que inicie un proceso de consulta con las comunidades indígenas mayas ixiles respecto a la instalación de dichas centrales. El Gobierno indica que el Viceministerio de Desarrollo Sostenible ha iniciado acciones encaminadas a implementar la consulta, incluyendo procesos de capacitación y talleres informativos con las comunidades. De la misma manera, la Comisión toma nota de las acciones llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para dar cumplimiento a la resolución de la Corte de Constitucionalidad sobre el «Proyecto Subestaciones Uspantan y Chixoy II y Línea de Transmisión Uspatán-Chixoy II» en la cual se solicitó al Gobierno que practique la consulta previa con las comunidades afectadas de San Juan Cotzal del departamento de Quiché. Al respecto, el Gobierno informa que: 1) se han llevado a cabo reuniones preparatorias con las autoridades municipales e indígenas con el fin de garantizar un clima de confianza y respeto durante el proceso y 2) las consultas han sido entendidas como un medio para alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado, empresas y pueblos indígenas mayas ixiles sobre las medidas legislativas o administrativas que podrían afectarles directamente.
La Comisión recuerda a este respecto que una adecuada reglamentación de consultas encaminadas a determinar en qué medida los intereses de los pueblos indígenas serían afectados por programas de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras, en conformidad con el artículo 15 del Convenio, contribuye a reducir los conflictos sociales en torno a dichos programas y a sentar las bases para procesos de desarrollo inclusivos y sostenibles. La Comisión alienta al Gobierno a que a través de una revisión del marco legal aplicable a los programas de exploración y explotación de recursos naturales, incluyendo la Ley de Minería, se asegure el cumplimiento de los artículos 6 y 15 del Convenio en lo que respecta a la consulta previa. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda reforma que se prevea adoptar o que se adopte al respecto.
Artículo 20. 1. Condiciones de empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió información sobre medidas adoptadas por la Inspección General del Trabajo para garantizar que los trabajadores indígenas, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura no estén sujetos a condiciones de trabajo abusivas o a explotación. El Gobierno indica que, dentro de los planes de inspección de oficio, se han generado planes dirigidos al sector agrícola, como por ejemplo el programa de inspección para el sector del cultivo, cosecha y traslado de la caña de azúcar o el plan de inspección para el sector productivo de la palma africana. El Gobierno señala que la Inspección General del Trabajo se encuentra desarrollando una planificación estratégica para poder ampliar la cobertura en cantidad de inspectores y de oficinas en el territorio nacional.
La Comisión observa que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala indican que: 1) la situación de pobreza de la población indígena tiene estrecha relación con las pésimas condiciones de trabajo que enfrentan; 2) más de la mitad de la población ocupada en el ámbito rural es indígena, incluyendo trabajadores agrícolas por cuenta propia, así como jornaleros o peones que se emplean para otras persona, y 3) existe un alto grado de violación de derechos laborales en el país en general, pero sobre todo en las zonas rurales.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para que la inspección del trabajo pueda desarrollar sus actividades de manera eficaz en el sector agrícola, y en particular en las actividades y las zonas donde los pueblos indígenas se encuentran principalmente ocupados.
2. Formación y acceso al empleo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los mecanismos destinados a promover la empleabilidad de grupos vulnerables de la población, entre ellos el otorgamiento de becas y los programas de capacitación técnica. Entre los 2 834 beneficiarios de programas de capacitación en 2017 se encuentran 1 671 ladinos, 1 063 mayas, 27 garífuna y 2 xinca (71 sin indicación). El Gobierno también proporciona información sobre los cursos de capacitación turística y sobre los miembros de los pueblos indígenas que requirieron los servicios del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INECAP). La Comisión alienta al Gobierno a seguir comunicando información sobre las medidas tomadas para promover el acceso a la formación y al empleo de las comunidades indígenas y su impacto.
Artículos 24 y 25. Salud. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno indicaciones sobre los servicios de salud que existen en las regiones. El Gobierno informa sobre la aprobación de la Política nacional de comadronas de los cuatro pueblos de Guatemala para 2015-2025, enfatizando que el servicio y labor comunitarios de las comadronas, principalmente en la prevención, promoción y atención de la salud de la mujer y recién nacido, contribuyen a mejorar las condiciones de salud en el país. La Comisión toma nota con interés de que, en la elaboración de la política, se contó con la participación de comadronas pertenecientes a los pueblos maya, xinca, garífuna y mestizo, en los diálogos que conllevó este proceso, tomando en cuenta sus contextos lingüísticos y socioculturales. El Gobierno también proporciona información general sobre los hospitales nacionales y los centros y puestos de salud en el país. En materia de seguridad alimentaria y nutricional, el Gobierno indica que se lanzó en 2016 la Estrategia nacional para la prevención de la desnutrición crónica así como el Plan de respuesta para la atención del hambre estacional que atiende a la población maya, xinca y ladino que se ubica en los municipios de los departamentos que corresponden al corredor seco.
La Comisión toma nota de que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala se refieren a la Encuesta nacional de salud materno infantil 2014-2015 según la cual el 47 por ciento de la niñez menor de cinco años sufre de desnutrición crónica. La encuesta destaca que en el grupo indígena, el 58 por ciento de las niñas y niños está con desnutrición crónica, y el 23 por ciento la padecen severamente. Por el contrario, en el grupo no indígena la prevalencia de la desnutrición crónica es de 34 por ciento, y la desnutrición severa 10 por ciento.
La Comisión alienta al Gobierno a seguir tomando las medidas necesarias para que se pongan a disposición de los pueblos indígenas servicios de salud adecuados. La Comisión también pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas tomadas en el marco de la Estrategia nacional para la prevención de la desnutrición crónica y su impacto, en particular sobre los niños y niñas indígenas.
Artículo 27. Educación. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre las actividades llevadas a cabo en materia de educación bilingüe, el Gobierno se refiere, entre otras medidas, al fortalecimiento de la formación de los docentes. Indica que la formación inicial de los docentes se compone de un área común donde reciben la misma formación y de una etapa de especialización con atención específica en lo intercultural, lo bilingüe o lo relacionado a la formación de educación física. En este contexto, el programa académico profesional docente propone cuatro especialidades: profesorado bilingüe intercultural, profesorado intercultural, profesorado en productividad y desarrollo y profesorado en educación física. En 2017 comenzó el Programa de licenciatura de educación primaria y preprimaria intercultural con énfasis en educación bilingüe intercultural en 126 sedes. Se inscribieron 7 791 estudiantes en ambos niveles (1 596 de preprimaria y 6 195 de primaria). El Gobierno también se refiere al papel de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, que desarrolla un programa de formación a docentes para el desarrollo de habilidades lingüísticas y metodológicas para el aprendizaje del idioma maya. Al respecto, los docentes que brindan educación bilingüe en el aula y por lo tanto fortalecen la pertinencia cultural y lingüística de los estudiantes, se benefician de un bono por bilingüismo. La Comisión toma nota de estas informaciones y las estadísticas suministradas al respecto, así como sobre la participación en los programas de alfabetización, desglosados por departamento, etnia y género. La Comisión alienta al Gobierno a continuar desplegando esfuerzos para implementar la política de educación bilingüe y le pide que siga comunicando información estadística al respecto así como sobre las tasas de asistencia en los establecimientos de educación preprimaria, primaria, secundaria y universitaria para los pueblos indígenas comparándolas con el resto de la población.
Artículo 30. Utilización de medios de comunicación de masa. La Comisión toma nota de que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala indican que, en los últimos años, se han dado una gran cantidad de actos de represión contra medios de comunicación de los pueblos indígenas, en especial contra las radios comunitarias, con el argumento de la inexistencia de normativa que regule y proteja el ejercicio de la comunicación comunitaria. La Comisión recuerda la importancia de la utilización de medios de comunicación de masa en las lenguas de los pueblos indígenas a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones y pide al Gobierno que comunique informaciones respecto a las observaciones del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas en 2017 y el 1.º de septiembre de 2018. Igualmente, la Comisión toma nota de las observaciones del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) recibidas en 2016 y el 13 de febrero de 2018, y de las observaciones conjuntas del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala recibidas el 1.º de septiembre de 2018. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno contiene información detallada y saluda sus esfuerzos al respecto.
Artículos 2 y 33 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. En sus comentarios anteriores, la Comisión alentó al Gobierno a seguir desplegando esfuerzos, en cooperación con los pueblos indígenas, para establecer un mecanismo que permita llevar a cabo una acción coordinada y sistemática de las políticas y programas que requiere el Convenio. El Gobierno se refiere en su memoria a la instalación del Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad en 2016, como órgano consultivo y deliberativo dependiente de la Presidencia de la República, y que tiene entre sus funciones: velar por que en cada ministerio exista un cuerpo de asesoría de pueblos indígenas; evaluar las acciones del Estado en materia de pueblos indígenas e interculturalidad; y gestionar e impulsar estudios e investigaciones sobre el grado de impacto de las políticas. El Gabinete está conformado por nueve ministerios, cinco secretarías, instituciones gubernamentales encargadas de asuntos indígenas y por los delegados nacionales de los pueblos indígenas en el Sistema de Consejos de Desarrollo. El Gobierno destaca que una de las prioridades del Gabinete es la construcción de la Política de Pueblos Indígenas e Interculturalidad (PPII) 2018-2030, dando de esta manera seguimiento a un proceso iniciado en 2013. A este efecto, se conformó un comité técnico interinstitucional y se aprobó una ruta operativa de trabajo.
Adicionalmente, el Gobierno se refiere al Plan nacional de desarrollo: k'atun nuestra Guatemala 2032, enfatizando que en éste se incorpora una perspectiva de equidad con miras a mejorar la calidad de la vida de toda la población, incluidos los hombres y mujeres indígenas. El Gobierno destaca que, de un total de 62 políticas públicas, en 34 se visualizan los derechos de los pueblos maya, xinca y garífuna. Asimismo, los lineamientos generales de política 2019-2023 dedican una atención especial a los pueblos indígenas en los temas de desnutrición, salud, agua y recursos naturales. En materia de inversión pública, fueron beneficiados los siguientes departamentos que concentran un alto porcentaje de población indígena: Totonicapán, Sololá, Alta Verapaz, Quiché, Chimaltenango, Huehuetenango, Baja Verapaz, Quetzaltenango, Suchitepéquez y Sacatepéquez. El Gobierno proporciona información sobre las actividades desplegadas por varias instituciones que tratan de manera directa o indirecta las cuestiones relacionadas con los pueblos indígenas, en particular el Fondo de desarrollo indígena guatemalteco.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones conjuntas, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala lamentan que no exista una institucionalidad rectora de las políticas públicas en materia de pueblos indígenas. La Comisión observa que, en su informe anual de 2017, el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala señala que las 32 entidades creadas para atender específicamente a los pueblos indígenas enfrentan grandes desafíos, entre ellos la inestabilidad institucional a falta de un marco legal sólido, así como la falta de presupuesto y de personal que les impide ampliar la cobertura de los servicios que prestan.
La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias con miras a la pronta adopción de la Política de Pueblos Indígenas e Interculturalidad (PPII) y le pide que indique cómo los pueblos indígenas han sido consultados y han participado en la elaboración de dicha Política. La Comisión también pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para asegurar que el Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad disponga del personal y los recursos materiales adecuados para evaluar las acciones del Estado en materia de pueblos indígenas e interculturalidad. Sírvase comunicar información sobre los resultados de las evaluaciones llevadas a cabo por dicha entidad. Por último, al tiempo que toma nota de la existencia de varias instituciones que tienen por objetivo garantizar los derechos de los pueblos indígenas previstos en el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que asegure la eficiente coordinación y sistematización de las acciones emprendidas por las mismas, definiendo adecuadamente su marco legal. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto.
Artículo 3. 1. Derechos humanos. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para evitar que la fuerza o la coerción sean utilizadas en violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de los pueblos indígenas. La Comisión también pidió información actualizada sobre el estado del proceso judicial iniciado en relación con los acontecimientos ocurridos en Totonicapán en 2012 y sobre las decisiones dictadas en relación con las personas procesadas en dicha causa. La Comisión toma nota de que el Gobierno transmite información del Ministerio Público que describe las diferentes etapas del procedimiento judicial iniciado contra un coronel de infantería y ocho miembros de la seguridad ciudadana del ejército de Guatemala acusados de varios delitos, incluido el de homicidio, cometidos durante los acontecimientos en Totonicapán. El Gobierno informa también sobre las medidas tomadas para facilitar el acceso de los pueblos indígenas a la justicia, indicando en particular que, en 2017, se inauguró una secretaría de pueblos indígenas en el Ministerio Público y el organismo judicial, y que se adoptó la Política de acceso de los pueblos indígenas al ministerio público 2017-2025.
La Comisión observa que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala expresan su preocupación por el notable aumento de la represión contra las organizaciones sociales, comunitarias e indígenas que reclaman el cumplimiento de sus derechos. Las organizaciones alegan además que el Ministerio Público ha cumplido un papel fundamental en la criminalización de los pueblos indígenas, especialmente de líderes y lideresas que se oponen a proyectos de infraestructura que se desarrollan en sus territorios. A efectos ilustrativos, las organizaciones sindicales se refieren a situaciones concretas de líderes de los pueblos indígenas asesinados, detenidos o violentados que ilustran la represión y la criminalización de sus protestas.
La Comisión también toma nota del informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de las Naciones Unidas relativo a su visita a Guatemala, del 10 de agosto de 2018. La Comisión observa que la Relatora Especial expresa su suma preocupación «por el recrudecimiento de la incidencia de procedimientos penales contra personas indígenas que defienden sus tierras y recursos». El informe también destaca que «Guatemala enfrenta una alarmante intensificación de violencia que se evidencia en el aumento de asesinatos de defensores indígenas que intentan defender sus derechos sobre sus tierras tradicionales» (documento A/HRC/39/17/Add.3).
La Comisión expresa su profunda preocupación por los asesinatos, actos de violencia y por la represión de la protesta social de los pueblos indígenas, e insta firmemente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se investiguen los asesinatos así como todos los actos de violencia denunciados, y que se inicien los procedimientos judiciales pertinentes a efectos de identificar a los autores, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. La Comisión pide al Gobierno que comunique copia de toda decisión de justicia dictada en este contexto. La Comisión también insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para propiciar un clima libre de violencia en el marco del cual se salvaguarde la integridad de las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos indígenas, así como el respeto de sus derechos humanos y de todos los derechos consagrados en el Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de los procedimientos en relación con los sucesos de Totonicapán.
2. Lucha contra la discriminación. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en relación con las actividades realizadas para combatir la discriminación y para la promoción, valorización, rescate y práctica de la cultura de los pueblos que conforman la nación (maya, garífuna, xinca y mestizo). La Comisión toma nota en particular de los programas ejecutados por la Dirección General de Desarrollo Cultural y Fortalecimiento de las Culturas; de las actividades de formación en materia de prevención de la discriminación y del racismo legal, económico e institucional desarrolladas por la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo (CODISRA) dirigidas a operadores de justicia, servidores públicos, y encargados de formación de las instituciones del Ejecutivo (diplomados, programa de postgrado, curso de formación de formadores, talleres de capacitación); así como de la Política de equidad de género institucional, la cual tiene entre sus objetivos el fortalecimiento de la participación activa de las mujeres mayas, garífunas, xincas y mestizas en los procesos electorales. El Gobierno también transmite información sobre las denuncias presentadas ante el Ministerio Público por el delito de discriminación, los casos ingresados en órganos de primera instancia penal y sobre personas condenadas por este delito entre 2015 y febrero de 2018. La Comisión observa que se han presentado en promedio 350 denuncias por año y que se han emitido ocho sentencias con base en el artículo 202 del Código Penal que prohíbe la discriminación.
La Comisión observa que en su informe de 2017, el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala indica que la agenda indígena pendiente en el Congreso no ha prosperado porque «no ha tenido lugar en Guatemala un cambio de paradigmas sobre la diversidad cultural, un compromiso de lucha contra la «discriminación» y una disposición a consultar a los pueblos indígenas». El Procurador considera que la pertenencia cultural de las políticas públicas necesita un segundo enfoque con «estructuras inclusivas en todas la instituciones públicas, políticas específicas manejadas con cuotas de presupuestos y sobre criterios de transparencia y participación; medidas afirmativas y medidas para luchar contra el racismo y la discriminación en el ámbito público e institucional». La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos con miras a prevenir y luchar contra la discriminación que afecta a los miembros de las comunidades indígenas, con especial énfasis en las mujeres indígenas, y que transmita información sobre las actividades desarrolladas por la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo (CODISRA) a este respecto, así como por los otros organismos públicos competentes.
Artículos 6 y 7. Mecanismo apropiado de consulta y participación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que las disposiciones que establecen procedimientos de consulta contenidas en el Código Municipal y en la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural no permitían dar pleno cumplimiento al Convenio. La Comisión expresó la esperanza de que se desarrollara en el país un diálogo constructivo para establecer un mecanismo apropiado de consulta y participación y pidió al Gobierno que informara sobre los resultados alcanzados. El Gobierno indica que en octubre de 2016 se lanzó el «Diálogo nacional para la construcción de estándares básicos para la consulta a los pueblos indígenas» cuyos objetivos eran desarrollar reuniones y talleres participativos con autoridades ancestrales, líderes y representantes de organizaciones de pueblos indígenas; definir un instrumento orientador para dar cumplimiento al Convenio; y obtener información para la elaboración de la guía operativa para la consulta a pueblos indígenas. El Gobierno indica que la metodología utilizada durante el proceso de consulta en el marco de dicho diálogo nacional incluyó cinco fases: i) abordaje territorial con identificación de los líderes, autoridades y organizaciones indígenas con coincidencia en el territorio lingüístico; ii) realización de talleres, diálogos y reuniones bilaterales con el objetivo de recolectar insumos; iii) recopilación de insumos e incorporación en la guía; iv) realización de tres talleres regionales de retroalimentación para la construcción de la guía, y v) proceso de socialización y presentación nacional de la guía. El Gobierno indica que la guía constituye un documento de orientación a la institucionalidad pública sobre cómo debe cumplirse la consulta previa con los pueblos indígenas. El Gobierno destaca al respecto que la guía cumple con la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 26 de mayo de 2017 en relación con los proyectos hidroeléctricos Oxec y Oxec II (expedientes acumulados núms. 90-2017, 91-2017 y 92-2017) en la cual se dispone, entre otros aspectos, las pautas y los lineamientos que debe seguir toda consulta con los pueblos indígenas con aplicación obligatoria a los organismos del Estado, conminando al Congreso de la República a que, en el plazo de un año, produzca el proceso legislativo a efecto de asegurar la aprobación de la ley atinente al derecho de consulta. Al respecto, el Gobierno indica que se encuentran ante el Congreso dos iniciativas de ley en relación con el derecho de consulta de los pueblos indígenas, y que una de ellas ha sido transmitida por el Ministerio del Trabajo a la OIT. Adicionalmente, a fin de ilustrar cómo se implementa la metodología prevista en la guía, el Gobierno describe las diferentes etapas del proceso de consulta realizado por el Ministerio de Energía y Minas con la comunidad maya q’eqchi en relación a las centrales generadoras Hidroeléctricas Oxec y Oxec II. El Gobierno destaca la presencia de la Procuraduría de Derechos Humanos como observador y garante del proceso de consulta, así como de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala para garantizar la traducción en el idioma q’eqchi. El proceso de consulta culminó con la presentación de propuestas para el establecimiento de un acuerdo en lo relativo a la construcción de la paz; los aspectos ambientales; y el desarrollo sostenible.
La Comisión toma nota de que el CACIF reconoce los esfuerzos del Gobierno para la elaboración de la guía operativa para la consulta a pueblos indígenas, cuyo contenido fue consultado con el sector empleador y con los representantes de los pueblos indígenas. El CACIF destaca que, si bien la guía no es un instrumento jurídico, su aplicación por las autoridades debería contribuir a dar certeza a futuros procesos de consulta. Sin embargo, el CACIF expresa su preocupación por la ausencia de una reglamentación adecuada que garantice la debida aplicación del derecho a consulta consagrado en el Convenio, así como por la incertidumbre originada en los fallos emitidos por los tribunales de justicia nacionales que han generado jurisprudencia contradictoria en cuanto a los alcances y forma en que debe llevarse a cabo la consulta con los pueblos indígenas. Refiriéndose a la decisión en el caso Oxec de la Corte de Constitucionalidad, el CACIF valora el hecho que la Corte haya intentado dar un criterio unificador al determinar pautas para los tribunales y demás organismos del Estado para la realización de cualquier consulta a pueblos indígenas en Guatemala. El CACIF también destaca que en dicha decisión, la Corte determinó que se debía realizar la consulta con las comunidades indígenas afectadas por los proyectos Oxec en un plazo de doce meses y que, en tanto se celebrara la consulta, la empresa a cargo del proyecto podría seguir operando. El CACIF lamenta que, en fallos posteriores, se ordenó la cancelación de licencias o suspensión de operaciones a empresas, afectando directamente al sector empleador, así como al sector trabajador por los puestos de trabajo que se han perdido.
La Comisión observa que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala indican que las iniciativas de ley dirigidas a regular el derecho a consulta no han sido consultadas con los pueblos indígenas y que muchas de las autoridades tradicionales rechazaron la guía operativa para el proceso de consulta a pueblos indígenas adoptada en 2017. Las organizaciones sindicales consideran que los escasos reconocimientos prácticos del derecho a consulta sólo provienen de las sucesivas demandas presentadas por los pueblos indígenas en el ámbito judicial.
La Comisión toma debida nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno en relación con el proceso de consulta llevado a cabo para la adopción de la guía Operativa para la consulta a Pueblos Indígenas. Al tiempo que toma nota de la decisión de la Corte Constitucional en relación con los proyectos Oxec y de la presentación ante el Congreso nacional de dos proyectos de ley para reglamentar la consulta con los pueblos indígenas, la Comisión observa que el Gobierno no informa si los pueblos indígenas han sido consultados, y de qué manera, en relación con los dos proyectos de ley. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio, el Gobierno debe consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Las consultas deben llevarse a cabo de buena fe, a través de un verdadero diálogo, por mecanismos apropiados y adaptados a las circunstancias, y con el objetivo de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento sobre las medidas propuestas. Asimismo, debe darse tiempo suficiente a los pueblos indígenas para que organicen sus propios procesos internos de toma de decisiones y participen de manera eficaz en las decisiones adoptadas.
Por consiguiente, la Comisión expresa la firme esperanza de que se adopten las medidas necesarias para que los pueblos indígenas sean consultados, en los términos previstos en el artículo 6, y puedan participar de manera apropiada, a través de sus entidades representativas, en la elaboración del proyecto de ley que reglamente el mecanismo de consulta de los pueblos indígenas, de manera tal que puedan expresar sus opiniones e influir en el resultado final del proceso. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para velar por que toda legislación que se prevea adoptar para la implementación de la consulta previa con los pueblos indígenas permita dar pleno efecto a los artículos del Convenio que tratan de la consulta (artículos 6, 15, 2), 16, 17, 22, 27 y 28). Hasta tanto se adopte la legislación, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los procesos de consulta realizados en relación con las medidas administrativas y legislativas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas, así como sobre toda denuncia presentada al respecto. La Comisión recuerda al Gobierno que, si lo estima pertinente, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina al respecto.
Artículo 14. Tierras. En comentarios que formula desde varios años, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas transitorias necesarias para proteger los derechos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, de conformidad con el artículo 14 del Convenio, mientras no se avance en la regularización de la tenencia de la misma. A este respecto, la Comisión había tomado nota de la Ley de Registro de Información Catastral (decreto núm. 41-2005) y observó que su título VII «Regularización en el marco del proceso catastral» es aplicable hasta tanto entre en vigencia la «Ley de la Tenencia de la Tierra» y que el artículo 65, incluido en dicho título provisional, establece los mecanismos de determinación y registro de las tierras comunales. En su último comentario, la Comisión pidió al Gobierno informaciones sobre la aplicación en la práctica de la Ley de Registro de Información Catastral y su reglamento de 2009. También solicitó información sobre el impacto de las medidas adoptadas en materia de desarrollo rural y de política agraria en el reconocimiento efectivo de los derechos sobre tierras de los pueblos indígenas.
El Gobierno indica que, durante los años 2015-2017, 6 728 familias beneficiaron de resoluciones jurídicas de adjudicación y regularización de tierras del Estado en el marco del Programa de regularización y adjudicación de tierras del Estado. El Gobierno considera que este programa da cumplimiento al acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria de 1996, en lo relativo a la regularización de titulación de las tierras de las comunidades campesinas e indígenas. En este sentido, el Fondo de tierras analiza los expedientes en los que consta la adjudicación y tenencia de tierras entregadas o en proceso de entrega por parte del Estado. La Comisión observa que, según surge de estas informaciones, la mitad de las resoluciones beneficiaron a familias mayas y que las familias xinca o garífuna no habrían sido beneficiadas. El Gobierno también proporciona información sobre los programas desplegados por el Fondo de tierras, entre ellos el Programa de acceso a la tierra vía créditos subsidiados y el Programa especial de arrendamiento de tierras, dirigidos a familias campesinas y o indígenas sin tierras o con tierras insuficientes en situación de pobreza.
El Gobierno indica también que: i) la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia (SAA) desarrolla una labor estratégica, que ha permitido a través de diferentes mecanismos facilitar resolución negociada y consensuada entre los actores relacionados a los conflictos agrarios; ii) la SAA no posee la facultad de definir quién es el sujeto que tiene el derecho, sino que apoya en la realización de estudios históricos registrales y catastrales; iii) el reconocimiento del derecho a la tierra compete al Registro General de la Propiedad a través de las certificaciones que expide de las fincas debidamente inscritas; adicionalmente se reconoce la posesión de la tierra, en forma pública pacífica y de buena fe, además de la tenencia consuetudinaria de los pueblos indígenas; iv) la SAA privilegia la utilización del derecho consuetudinario para resolver conflictos relativos a la tierra que involucren a miembros de una misma comunidad o entre comunidades; v) en lo relacionado a casos de alto impacto se identificaron alrededor de 35 conflictos en los que se establecen mesas permanentes de diálogo; vi) según los datos comunicados, durante el año 2017, las delegaciones de la SAA atendieron un total de 1 425 casos y se finalizaron 485 conflictos; vii) los departamentos con mayor incidencia de conflictos agrarios fueron: Huehuetenango, Petén, Alta Verapaz, Quiché e Izabal, y viii) entre las dificultades identificadas por la SAA, el Gobierno menciona la dificultad de lograr acuerdos en menor tiempo, de encontrar vías más adecuadas de tratamiento de los problemas mediante métodos alternos y de establecer comunicación directa con todas las personas o grupos.
La Comisión toma nota de que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala alegan que existe una dinámica de desalojos por órdenes judiciales que vulneran los derechos humanos individuales y colectivos en comunidades indígenas. A su juicio, los desalojos han traído consecuencias graves para las comunidades que quedan en una situación de desprotección total, sin acceso a servicios básicos y sus prácticas ancestrales y otras actividades colectivas se ven en riesgo de desaparecer.
La Comisión toma nota de que en su informe sobre su visita a Guatemala de agosto de 2018, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas indica que «la alarmante falta de protección de los derechos colectivos de propiedad de sus tierras se produce en un contexto de extrema desigualdad en la distribución de la tierra y de inseguridad en la tenencia, con un inadecuado sistema de registro que permite que sigan titulándose tierras ancestrales indígenas a terceras partes, y sin mecanismos apropiados para la resolución de los conflictos de propiedad, que tienden a judicializarse» (documento A/HRC/39/17/Add.3). En su informe de 2017, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su oficina en Guatemala destaca que «persiste la falta de protección de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas, y ello afecta particularmente a las mujeres en los ámbitos de la titularidad de la tierra y el acceso a los créditos» (documento A/HRC/37/3/Add.1).
Al tiempo que toma nota del Programa de regularización y adjudicación de tierras del Estado, la Comisión observa que no se desprende de la información proporcionada por el Gobierno que el proceso de regularización de las tierras que los pueblos indígenas han tradicionalmente ocupado haya progresado en términos de identificación y registro de tierras comunales. La Comisión pide al Gobierno que sin demora adopte las medidas necesarias para proteger de manera apropiada los derechos a la tierra de los pueblos indígenas de conformidad con el artículo 14 del Convenio y que trasmita información sobre las áreas de tierras tituladas, el número de personas concernidas y las zonas geográficas correspondientes. La Comisión reitera su solicitud de informaciones concretas sobre la aplicación en la práctica del decreto núm. 41-2005 y su reglamento de 2009 sobre tierras comunales. La Comisión también pide al Gobierno que envíe información sobre la situación del procedimiento de registro de tierras. Sírvase seguir brindando informaciones sobre los mecanismos de resolución de conflictos, indicando los conflictos resueltos y los pendientes.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales y Financieras (CACIF) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 29 de agosto de 2015. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios respecto de dichas observaciones en la memoria debida en 2016. La Comisión recuerda que la memoria debida en 2016 debe contener las informaciones pedidas en la observación y solicitud directa formuladas en 2013. En este sentido, la Comisión pide también al Gobierno que, al preparar su memoria, consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas interesadas.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de la información estadística presentada por el Gobierno en su memoria, obtenida en 2011, desglosada por área, la tasa de analfabetismo en español y maya, los indicadores de empleo y de pobreza. La Comisión invita al Gobierno a continuar presentando datos estadísticos actualizados desglosados de las comunidades indígenas cubiertas por el Convenio (artículo 1 del Convenio) y copia de las decisiones judiciales que hayan tratado sobre las cuestiones relativas a la aplicación del Convenio (parte V del formulario de memoria).
Partes I y VIII del Convenio. Política general. Administración. Artículos 2 y 33. La Comisión toma nota de las actividades de distintas entidades públicas, tales como el Organismo Judicial, el Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz y el Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco; destinadas a promover programas para aplicar el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a seguir desplegando esfuerzos, en cooperación con los pueblos indígenas, para establecer un mecanismo que permita llevar a cabo una acción coordinada y sistemática de las políticas públicas que requiere el Convenio. Sírvase indicar los medios que disponen las distintas entidades mencionadas para cumplir cabalmente sus funciones.
Parte II. Tierras. Artículo 14. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique el impacto que han tenido las medidas adoptadas en materia de desarrollo rural y política agraria para asegurar el reconocimiento a los pueblos indígenas el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Al respecto, la Comisión reitera al Gobierno su pedido de que informe sobre la aplicación en la práctica del decreto núm. 41-2005 y su reglamento de 2009 sobre tierras comunales. La Comisión reitera su interés por examinar informaciones actualizadas sobre la evolución de los conflictos de tierras en las fincas mencionadas en sus observaciones de 2011 y 2012.
Parte III. Contratación y condiciones de empleo. Artículo 20. El Gobierno agrega indicaciones sobre el plan anual focalizado y regional por sector productivo para 2014 de la Inspección General del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que agregue indicaciones que permitan apreciar la manera en que las medidas adoptadas por la Inspección General del Trabajo han garantizado que los trabajadores indígenas, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura, no estén sujetos a contratación y condiciones de trabajo de explotación o abusivas. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas concretas tomadas por la Inspección General del Trabajo para garantizar la protección efectiva de los derechos laborales de los pueblos indígenas.
Parte V. Seguridad social. Salud. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que las actividades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) benefician a todos los habitantes del país, sin distinciones. El IGSS ha crecido en infraestructura con el propósito de que exista una mayor cobertura en regiones donde hay concentración de pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria indicaciones actualizadas sobre los regímenes de seguridad social que amparan a los pueblos interesados y los servicios de salud que existen en las regiones habitadas por dichos pueblos.
Parte VI. Educación. Artículo 27. La Comisión toma nota con interés de las medidas vigentes enumeradas por el Gobierno destinadas a que los pueblos interesados se beneficien de una educación bilingüe en todos los niveles. El Gobierno incluyó también datos desglosados sobre escuelas, modalidad del establecimiento, número de docentes por departamento y nivel educativo. La Comisión invita al Gobierno a continuar agregando información estadística y documental que ilustre la manera en que las actividades llevadas a cabo en materia de educación bilingüe responden a las necesidades particulares de los pueblos indígenas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2014 y que incluye observaciones del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF). Además, la Comisión toma nota de la comunicación de septiembre de 2014, de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) que incluyó a Guatemala en sus observaciones sobre la aplicación del Convenio. Igualmente, la Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), de fecha 28 de agosto de 2014, del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), de fecha 29 de agosto de 2014, y de la Confederación Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), de fecha 1.º de septiembre de 2014. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos. En el informe alternativo preparado por el Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG), transmitido en diciembre de 2012 por la Confederación Central de Trabajadores del Campo y la Ciudad (CCTCC), se habían evocado los sucesos del 4 de octubre de 2012 en una protesta social que había tenido lugar en Totonicapán donde resultaron muertos ocho indígenas y 35 heridos. El Gobierno presenta informaciones detalladas de la Fiscalía Distrital de Totonicapán y del Ministerio Público identificando las personas que se encuentran procesadas y acusadas de los delitos cometidos durante los sucesos. Teniendo en cuenta la preocupación expresada por las organizaciones indígenas y la gravedad de los sucesos, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para evitar que la fuerza o la coerción sea utilizada en violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas. Sírvase incluir indicaciones actualizadas sobre la causa abierta en relación con los sucesos en Totonicapán y las decisiones dictadas en relación con las personas procesadas en dicha causa.
Artículos 6 y 7. Mecanismo apropiado de consulta y participación. En relación con los comentarios anteriores, el Gobierno informa sobre los intercambios entre representantes de las autoridades indígenas de algunos municipios del departamento de El Quiché y las otras reuniones de consulta celebradas durante 2014. El Gobierno indica que, como resultado de dichos intercambios y consultas, se redactó un borrador de documento de protocolo para la aplicación del derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa. Dicho documento se presentó a la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales, el 8 de mayo de 2014, para que los interlocutores sociales formulen sus comentarios al respecto. La Comisión toma nota de que, en agosto de 2014, el Gobierno no había aún recibido los comentarios de los interlocutores sociales. Además, la Comisión toma nota de las indicaciones transmitidas por la Corte de Constitucionalidad en la memoria del Gobierno en relación con el reconocimiento del derecho de consulta de los pueblos indígenas. La Corte de Constitucionalidad explica el alcance de sus decisiones sobre las consultas e indica que en ciertos casos el resultado de dichas consultas puede que no sea vinculante. La Comisión toma nota de que lo que la Corte de Constitucionalidad ha resuelto es de obligado cumplimiento para el poder público y los órganos del Estado. La Comisión espera que se desarrolle en el país un diálogo constructivo para establecer un mecanismo apropiado de consulta y participación. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los resultados alcanzados, con la participación de las entidades representativas de los pueblos indígenas, para regular la consulta previa por medios idóneos.
Artículos 6, 7 y 15. Consulta. Recursos naturales. Proyecto de construcción de una planta de cemento en el municipio de San Juan Sacatepéquez (departamento de Guatemala). En relación con los comentarios que la Comisión formula desde 2008, el Gobierno recuerda que la Corte de Constitucionalidad, en el expediente núm. 3878-2007, en la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2009, ordenó realizar las consultas requeridas por el Convenio en relación con los temas que afectaban la construcción de una planta de cemento por parte de la firma Cementos Progreso. En este sentido, la Comisión toma nota de las detalladas informaciones agregadas a la memoria por el CACIF en relación con dicho proyecto. La Comisión aprecia que el CACIF haya presentado una documentación detallada sobre el diálogo, que tuvo lugar en junio de 2014, entre los representantes de las Doce Comunidades de San Juan Sacatepéquez y el Presidente de la República, acompañado por otras autoridades nacionales. La agenda del diálogo convenida en dicha oportunidad incluye la construcción de una carretera vinculada con la planta de cemento, la instalación de una brigada militar en la localidad y la preocupación relativa a la criminalización de los integrantes de las comunidades que reclaman contra el proyecto de construcción de la planta de cemento. La Comisión toma nota de la documentación agregada por la empresa Cementos Progreso sobre el diálogo estructurado a nivel municipal para facilitar las negociaciones a nivel local y comunitario. La Comisión toma nota de las informaciones del grupo empresarial para realizar proyectos de inversión social y la documentación técnica sobre el monitoreo del aire, del ruido y de la captación de agua en la zona afectada por el proyecto de la planta de cemento. La empresa se dice consciente de la divergencia de opiniones al respecto del proyecto y garantiza que el proceso de construcción se llevará a cabo cumpliendo las leyes y con altos estándares de producción, pero sobre todo con respeto de las prioridades, los intereses y los bienes de sus vecinos. En estas circunstancias, la Comisión reitera los pedidos formulados en sus comentarios anteriores respecto de que las soluciones propuestas para que una fábrica de cemento se establezca en la zona tengan en cuenta los intereses y prioridades de las comunidades mayas kaqchikeles afectadas, y que no haya efectos nocivos para la salud, la cultura y los bienes de dichas comunidades. La Comisión reitera su pedido a todas las partes concernidas de evitar toda actitud de intimidación y violencia contra quienes no compartan sus puntos de vista respecto del proyecto. La Comisión invita al Gobierno a presentar en su próxima memoria informaciones sobre el avance de las negociaciones de buena fe y conformes al Convenio en relación con el proyecto de planta de cemento.
Concesiones mineras y proyectos hidroeléctricos. La Comisión toma nota de un documento focalizado en los pueblos y territorios mayas Ixil, K’iché, Q’eqch’ y Uspanteco en el departamento de El Quiché, elaborado por la Asociación Tejedores de Vida, transmitido por UNSITRAGUA. La Comisión toma nota de la preocupación expresada por el MISCG y la UNSITRAGUA por la conflictividad social que provoca la imposición de proyectos hidroeléctricos y mineros sin la obligada y previa consulta de las comunidades indígenas afectadas. Además, la Comisión toma nota de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, dictada en el expediente núm. 4419-2011, de fecha 5 de febrero de 2011, donde se analiza, entre otros asuntos, la ausencia de consulta en el procedimiento de autorización de operaciones de la industria hidroeléctrica. En los comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión solicitó al Gobierno que presente informaciones actualizadas sobre las consultas y la participación en los beneficios para las comunidades indígenas que reportan las actividades de explotación de los recursos de la mina Marlín en San Miguel Ixtahuacán (departamento de San Marcos) y la explotación del níquel y de otros minerales en el territorio del pueblo Q’eqchi, en el municipio de El Estor (departamento de Izábal, véase también el documento GB.299/6/1, noviembre de 2007). La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene informaciones al respecto. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores, y urge al Gobierno a que incluya informaciones actualizadas sobre las consultas con las comunidades indígenas afectadas y la participación en los beneficios que reportan las actividades de explotación de los recursos de las minas Marlin y El Estor. La Comisión reitera su interés por conocer las medidas efectivamente adoptadas para alinear la Ley de Minería y otra legislación pertinente, en particular la Ley General de Electricidad, con los requerimientos de la consulta previa y la participación en los beneficios que establece el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Mecanismo apropiado de consulta y participación. La Comisión toma nota de las indicaciones contenidas en la memoria recibida en agosto de 2013 en relación con los encuentros auspiciados por el Gobierno que tuvieron lugar entre un grupo tripartito y pueblos indígenas, en particular en Chichicastenango (departamento de El Quiché). En junio de 2013, las comunidades indígenas del departamento de El Quiché establecieron su postura sobre el proceso de consulta. El Gobierno indica que el proceso de acercamiento a los pueblos indígenas está basado en la cosmovisión maya en la que el factor tiempo es muestra de confianza y buena fe. El Gobierno reconoce que la cosmovisión maya requiere no apurar el proceso y se debe realizar de acuerdo a los usos y costumbres de cada pueblo. El Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) manifiesta en una comunicación recibida en agosto de 2013 que valora positivamente los esfuerzos que se vienen desarrollando para implementar una reglamentación del Convenio particularmente lo relacionado con el derecho a la consulta. El CACIF indica que seguirá participando en las reuniones tripartitas con líderes indígenas, con el propósito de recabar su opinión sobre la forma en que tales consultas deben efectuarse, de manera de contribuir a la debida aplicación del Convenio. La Comisión se remite a su observación de 2012 donde se refirió a las orientaciones que había dado la Corte de Constitucionalidad para la regulación de la consulta previa con los pueblos indígenas por medios idóneos. La Comisión recuerda que la Oficina ofrece su asistencia a todas las partes interesadas para facilitar el establecimiento de mecanismos apropiados de consulta y participación, como lo requieren los artículos 6, 7 y 15 del Convenio. La Comisión comprende que se está desarrollando un diálogo constructivo y pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones actualizadas que permitan examinar las medidas efectivamente adoptadas:
  • i) para establecer un mecanismo apropiado de consulta y participación de conformidad con el Convenio, teniendo en cuenta su observación general de 2010;
  • ii) para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados y puedan participar de manera apropiada a través de sus entidades representativas en la elaboración de dicho mecanismo, de manera tal que puedan expresar sus opiniones e influir en el resultado final del proceso;
  • iv) sobre el recurso que se ha hecho del mecanismo provisorio de consultas con los pueblos indígenas y la aplicación práctica del artículo 26 de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, y
  • v) para alinear la legislación vigente, tal como la Ley de Minería, con el Convenio.
Informe del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala. La Comisión ha recibido en septiembre de 2013 un informe especialmente elaborado por la Institución del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala donde se expresa que la situación de los pueblos indígenas no ha mejorado y manifiesta su preocupación por la falta de regulación del derecho de la consulta en el país. La Comisión invita al Gobierno a tener en cuenta el mencionado informe al preparar su próxima memoria e incluir sus observaciones al respecto.
Comunicación (2012) de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), la Confederación Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) y la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG). Informe alternativo (2012) del Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG). Comunicación (2013) del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSCIG) y de la Confederación Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG). En septiembre de 2012, la Oficina transmitió al Gobierno una comunicación de las tres organizaciones sindicales sobre la falta de regulación del derecho a la consulta y las modificaciones legislativas pendientes en materia de minería y salud ambiental. Además, la Oficina recibió, el 4 de diciembre de 2012, una comunicación de la Confederación Central de Trabajadores del Campo y la Ciudad (CCTCC) presentando un informe alternativo preparado por el Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG). Entre otros temas vinculados con la aplicación del Convenio, en el informe alternativo se evocaron los hechos del 4 de octubre de 2012 en una protesta en Totonicapán, donde resultaron muertos ocho indígenas y heridos 35. En septiembre de 2013, la Oficina transmitió al Gobierno observaciones del MSCIG donde se evoca la moratoria en el otorgamiento de licencias de prospección o explotación de recursos naturales y la situación en la mina San Rafael (departamento de Santa Rosa). La CGTG manifiesta que se desaprovecha la oportunidad que brinda el aplicar el Convenio a la problemática nacional principalmente en lo que se refiere a la obligación de consulta a los pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para investigar los sucesos en Totonicapán. Sírvase también incluir informaciones detalladas sobre las medidas tomadas para asegurar el respeto del Convenio en las situaciones presentadas por los interlocutores sociales y las organizaciones de los pueblos indígenas (partes VII y VIII del formulario de memoria).
Proyecto de construcción de una planta de cemento en el municipio de San Juan Sacatepéquez (departamento de Guatemala). La Comisión había examinado la evolución de la situación en el municipio de San Juan Sacatepéquez durante 2011 y 2012. La CACIF indica en la comunicación recibida en agosto de 2013 que la empresa involucrada en la construcción de la planta de cemento apoya la creación de instituciones indígenas que promuevan el desarrollo y permitan, por medio de acciones conjuntas, avanzar en el establecimiento de mejores condiciones para San Juan. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre el avance de negociaciones de buena fe y conformes a los artículos 6, 7 y 15 del Convenio, en relación con el proyecto evocado. La Comisión pide al Gobierno que:
  • i) indique de qué manera las soluciones propuestas para que una fábrica de cemento se establezca en San Juan Sacatepéquez tuvieron en cuenta los intereses y las prioridades de las comunidades mayas kaqchikeles que residen en la zona;
  • ii) se asegure que el proyecto de instalación de la fábrica de cemento en San Juan Sacatepéquez no tenga efectos nocivos para la salud, la cultura y los bienes de las comunidades mayas kaqchikeles que residen en la zona; y llama la atención del Gobierno sobre los párrafos 3 y 4 del artículo 7 del Convenio, y
  • iii) se tomen las medidas necesarias para garantizar la integridad de las personas y de los bienes que han resultado afectados por el proyecto de la fábrica de cemento y se asegure que todas las partes concernidas se abstendrán de todo acto de intimidación y violencia contra aquellos que no comparten sus puntos de vista respecto del proyecto.
Asociación de empleadores indígenas. La Comisión toma nota de las informaciones presentadas por la CACIF sobre la creación en diciembre de 2012 de una gremial de empresarios indígenas que se ha propuesto acompañar el crecimiento económico con identidad. La Comisión espera que las próximas memorias permitan examinar informaciones sobre el impacto que tuvo la creación de la Gremial de Empresarios Indígenas para facilitar la aplicación del Convenio.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2013 no ha tratado los otros puntos examinados en los comentarios formulados en 2011 y 2012 y, por consiguiente, pide al Gobierno que presente una memoria que incluya informaciones detalladas sobre los siguientes asuntos:
Artículo 1 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria datos estadísticos actualizados desglosados de las comunidades de la población nacional cubiertas por el Convenio.
Proyecto Franja Transversal del Norte. Otros proyectos de ordenamiento territorial. La Comisión había tomado nota de comentarios del MSICG relativos a la falta de consulta a los pueblos indígenas interesados con respecto al proyecto de construcción de la Franja Transversal del Norte que implica la construcción de una red vial de 362 kilómetros en los departamentos de Izabal, Alta Verapaz, El Quiché y Huehuetenango. En relación con los proyectos de infraestructuras, la Comisión pide al Gobierno que agregue en su próxima memoria indicaciones que permitan examinar en detalle la manera en que se ha asegurado que los pueblos indígenas han sido consultados cada vez que se estudian medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos directamente (artículo 6).
Parte II. Tierras. La Comisión invita al Gobierno a indicar el impacto que han tenido las medidas adoptadas en materia de desarrollo rural y política agraria para asegurar el reconocimiento a los pueblos indígenas el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (artículo 14). Al respecto, la Comisión reitera al Gobierno su pedido de que informe sobre la aplicación en la práctica del decreto núm. 41-2005 y su reglamento de 2009 sobre tierras comunales. La Comisión reitera su interés por recibir informaciones actualizadas sobre la evolución de los conflictos de tierras en las fincas mencionadas en sus observaciones de 2011 y 2012.
Explotación en la mina Marlin en San Miguel Ixtahuacán (departamento de San Marcos). La Comisión se remite a sus comentarios anteriores, y pide al Gobierno que incluya informaciones actualizadas sobre las consultas y la participación en los beneficios que reportan las actividades de explotación de los recursos de la mina Marlin (artículo 15).

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión recuerda que el informe del comité tripartito adoptado por el Consejo de Administración en junio de 2007 (documento GB.299/6/1) trató de la falta de consulta previa en cuanto a la licencia de exploración minera para el níquel y otros minerales otorgada en diciembre de 2004 para iniciar actividades de exploración minera en territorio del pueblo indígena maya Q’eqchi, en el municipio de El Estor (departamento de Izabal). La Comisión reitera su preocupación por el hecho que el Gobierno no haya enviado sus observaciones sobre la aplicación del Convenio en la explotación minera mencionada y en relación con dicha comunidad indígena. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a enviar informaciones detalladas sobre el curso dado a las recomendaciones del comité tripartito.
Parte III. Contratación y condiciones de empleo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores indígenas, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura, no estén sujetos a contratación y condiciones de trabajo de explotación o abusivas. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas concretas tomadas por las autoridades públicas y en particular por la inspección de trabajo para garantizar la protección efectiva de los derechos laborales de los pueblos indígenas (artículo 20).
Parte V. Seguridad social y salud. La Comisión recuerda que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas había manifestado su preocupación dado que «las cifras más elevadas de mortalidad materna e infantil se dan en los departamentos de Alta Verapaz y Huehuetenango, Sololá y Totonicapán, que tienen entre el 76 y el 100 por ciento de población indígena». Dicho Comité también expresó su preocupación por la falta de servicios de salud adecuados y accesibles a las comunidades mencionadas (documento CERD/C/GTM/CO/12-13, de 16 de marzo de 2010, párrafo 13). La Comisión pide al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para velar por que los programas de enfermedad y maternidad del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social lleguen de manera eficaz a los pueblos interesados de manera que estén en un pie de igualdad efectiva en cuanto al acceso a la salud con el resto de la población. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada al respecto.
Partes I y VIII. Política general. Administración. Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. La Comisión había tomado nota del establecimiento del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, del Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz, de una Comisión de Alto Nivel de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas, de una Coordinadora Interinstitucional Indígena del Estado y del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco. Sin embargo, se carecen de indicaciones sobre el funcionamiento de dichos organismos. La Comisión pide una vez más al Gobierno que garantice la efectiva aplicación de los artículos 2 y 33 del Convenio mediante el establecimiento, en cooperación con los pueblos indígenas y tribales, de un mecanismo que permita llevar a cabo una acción coordinada y sistemática para la aplicación del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno recibidas en diciembre de 2011 y septiembre de 2012 que contienen informaciones adicionales en relación con algunos temas examinados en sus comentarios anteriores. El Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) también presentó en agosto de 2012 sus observaciones sobre el proyecto de la construcción de una planta de cemento en el municipio de San Juan Sacatepéquez (departamento de Guatemala) y la explotación de recursos mineros en la mina Marlin ubicada en San Miguel Ixtahuacán (departamento de San Marcos). La Organización Internacional de Empleadores manifestó su apoyo a los comentarios presentados por el CACIF.
Comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión toma nota de que, en agosto de 2012, la OIE presentó observaciones sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de la obligación de consulta establecida en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio. Al respecto, la OIE plantea las siguientes cuestiones: la identificación de las instituciones representativas, la definición de territorio indígena y la falta de consenso entre los pueblos indígenas y tribales sobre sus procesos internos, y la importancia de que la Comisión sea consciente de las consecuencias que estos asuntos tienen para la seguridad jurídica, el costo financiero y la previsibilidad de las inversiones tanto públicas como privadas. La OIE se refiere a las dificultades, los costos y el impacto negativo que el incumplimiento por parte de los Estados de la obligación de consulta puede tener en los proyectos que llevan a cabo empresas tanto públicas como privadas. La OIE observa que la mala aplicación e interpretación del requisito de consulta previa puede implicar obstáculos legales y acarrear dificultades para los negocios, afectar a la reputación y tener costos financieros para las empresas, entre otras cosas. Además, la OIE también declara que las dificultades para cumplir con la obligación de consulta pueden tener repercusiones sobre los proyectos que las empresas quieren llevar a cabo a fin de crear un entorno propicio para el desarrollo económico y social, la creación de trabajo productivo y decente y el desarrollo sostenible del conjunto de la sociedad. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria los comentarios que juzgue oportuno al respecto de las observaciones de la OIE.
Comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) y la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG). Informe alternativo del Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG). En septiembre de 2012, la Oficina transmitió al Gobierno una comunicación de las tres organizaciones sindicales que incluye comentarios generales sobre la aplicación del Convenio y en particular sobre la falta de regulación del derecho a la consulta y las modificaciones legislativas pendientes en materia de minería y salud ambiental. Además, la Oficina recibió, el 4 de diciembre de 2012, una comunicación de la Confederación Central de Trabajadores del Campo y la Ciudad (CCTCC) presentando un informe alternativo preparado por el Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG). Entre otros temas vinculados con la aplicación del Convenio, en el informe alternativo se evocan los hechos del 4 de octubre de 2012 en una protesta en Totonicapán, donde resultaron muertos ocho indígenas y heridos 35. La Comisión pide al Gobierno que incluya en su memoria informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para investigar los sucesos evocados en Totonicapán. Sírvase también incluir informaciones detalladas sobre las medidas tomadas para asegurar el respeto del Convenio en las situaciones presentadas por los interlocutores sociales y las organizaciones de los pueblos indígenas (partes VII y VIII del formulario de memoria).
Mecanismo apropiado de consulta y participación. En la memoria recibida en diciembre de 2011, en relación con los comentarios planteados desde hace muchos años sobre el derecho a la consulta, el Gobierno transmitió la decisión de la Corte de Constitucionalidad, de 24 de noviembre de 2011, dictada en el expediente núm. 1072-2011, mediante la cual se le pidió al Presidente de la República que reencause la iniciativa de regulación de la consulta a los pueblos indígenas por medios idóneos, ya que es determinante que éste tenga lugar con la debida participación de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que la Corte de Constitucionalidad se remitió a su sentencia de 21 de diciembre de 2009, dictada en el expediente núm. 3878-2007, donde ya se desarrolló la eficacia del derecho de consulta establecido en el Convenio y recordó que el Sistema de Consejos de Desarrollo (decreto núm. 11-2002 que regula de manera provisoria la consulta) ofrece un andamiaje en el que se persigue «asegurar la presencia de representantes comunitarios en general y, específicamente de, representantes de los pueblos indígenas de las distintas regiones del país; unos y otros elegidos según sus propios principios, valores, usos y costumbres». La Comisión recuerda que la Oficina ofrece su asistencia técnica a todas las partes interesadas para facilitar el establecimiento de mecanismos apropiados de consulta y participación, como lo requieren los artículos 6, 7 y 15 del Convenio. En estas condiciones, la Comisión se remite a sus comentarios anteriores:
  • i) pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo apropiado de consulta y participación de conformidad con el Convenio, teniendo en cuenta su observación general de 2010;
  • ii) reitera su pedido al Gobierno para que garantice que los pueblos indígenas sean consultados y puedan participar de manera apropiada a través de sus entidades representativas en la elaboración de dicho mecanismo, de manera tal que puedan expresar sus opiniones e influir en el resultado final del proceso;
  • iii) pide a todas las partes interesadas que realicen los mayores esfuerzos para participar de buena fe en el proceso mencionado, con el objetivo de llevar adelante un diálogo constructivo que permita alcanzar resultados positivos;
  • iv) observando que el artículo 26 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural establece un mecanismo provisorio de consultas con los pueblos indígenas hasta tanto la cuestión se regule a nivel nacional, invita al Gobierno a que informe sobre el recurso que se ha hecho a dicho mecanismo provisorio y a la aplicación práctica del artículo 26 de la ley, y
  • v) pide al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a alinear la legislación vigente, tal como la Ley de Minería, con el Convenio.
Proyecto de construcción de una planta de cemento en el municipio de San Juan Sacatepéquez (departamento de Guatemala). La Comisión toma nota de la ilustrativa documentación transmitida por el Gobierno y el CACIF sobre la evolución de la situación en el municipio de San Juan Sacatepéquez durante 2011 2012. El municipio se encuentra a unos 31 kilómetros del noroeste de la ciudad de Guatemala y está conformado por una ciudad municipal, 20 aldeas y 56 caseríos. La mayoría de los pobladores son mayas kaqchikeles. En un informe especial del Procurador de los Derechos Humanos, publicado en diciembre de 2011, se desarrollan los principales problemas que hacen de la situación en San Juan Sacatepéquez «un caso paradigmático de violencia, criminalidad y violaciones a los derechos humanos». En sus conclusiones y recomendaciones, el Procurador de los Derechos Humanos afirma que el Estado perdió en San Juan Sacatepéquez el monopolio del uso legítimo de la fuerza y el control de amplias zonas del municipio que pasó a manos de grupos clandestinos e ilegales de seguridad. Por consiguiente, el Gobierno afirma en su memoria que la violencia en San Juan Sacatepéquez es anterior a la intención de ubicar una planta de cemento y que no es consecuencia del proyecto, obedeciendo a diferentes causas aisladas que el Estado ya ha detectado y está trabajando para solventar. En un documento gubernamental preparado por el Sistema Nacional de Diálogo Permanente (SNDP) de diciembre de 2011, también se evoca que la violencia en San Juan Sacatepéquez resulta de los procesos electorales y de algunos actores externos. La Comisión toma nota de la comunicación que transmitió el Gobierno en la cual la Asociación de Comunidades Kaqchikeles de San Juan Qamolo Qi’ se dirigió al Embajador de Alemania en Guatemala, en agosto de 2011, recordó la violencia que habían sufrido desde 2006 incluyendo el asesinato de líderes comunitarios y otras vejaciones muy graves. Remitiéndose a las recomendaciones anteriormente formuladas por la Comisión de Expertos, la Asociación de Comunidades Kaqchikeles de San Juan solicitó al Embajador de Alemania que interpusiera sus buenos oficios para evaluar nuevamente, con la participación de los pueblos kaqchikeles de San Juan Sacatepéquez, los impactos sociales, espirituales y culturales sobre el medio ambiente que ocasionarán las actividades mineras y en qué medida estos incidirían sobre los intereses de los pueblos indígenas según lo dispuesto en los artículos 7 y 15 del Convenio. La Comisión toma nota de la documentación sobre la preparación de un sistema de abordaje de conflictos a través de talleres de sensibilización en la temática de comunicación no violenta que se realizaron en 2011 con la participación de las distintas partes interesadas. El Gobierno también incluyó las informaciones del Programa de Apoyo al Proceso de Paz y Conciliación Nacional y de la Agencia Alemana de Cooperación Técnica (GTZ) en Guatemala. Por su parte, el CACIF manifiesta que el proceso de diálogo logró generar confianza en el marco de una comunicación constructiva. La Comisión toma nota de las respuestas a las preguntas de los líderes comunitarios de San Juan por parte de la empresa Cementos Progreso S.A. que incluye diversas propuestas y sugiere garantías y verificaciones por parte de las autoridades nacionales e internacionales. En estas condiciones, la Comisión espera que todas las partes involucradas continúen con sus esfuerzos para dialogar de manera constructiva mediante mecanismos que cuenten con su confianza. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre el avance de negociaciones de buena fe y conformes a los artículos 6, 7 y 15 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que:
  • i) indique en su próxima memoria de qué manera las soluciones propuestas para que una fábrica de cemento se establezca en San Juan Sacatepéquez tuvieron en cuenta los intereses y las prioridades de las comunidades mayas kaqchikeles que residen en la zona;
  • ii) se asegure que el proyecto de instalación de la fábrica de cemento en San Juan Sacatepéquez no tenga efectos nocivos para la salud, la cultura y los bienes de las comunidades mayas kaqchikeles que residen en la zona; y llama la atención del Gobierno sobre los párrafos 3 y 4 del artículo 7 del Convenio, y
  • iii) se tomen las medidas necesarias para garantizar la integridad de las personas y de los bienes que han resultado afectados por el proyecto de la fábrica de cemento y se asegure que todas las partes concernidas se abstendrán de todo acto de intimidación y violencia contra aquellos que no comparten sus puntos de vista respecto del proyecto.
Explotación en la mina Marlin en San Miguel Ixtahuacán (departamento de San Marcos). La Comisión toma nota de la actualización que ofrece el Gobierno y el CACIF sobre la explotación de recursos que desarrolla la empresa Montana Exploradora de Guatemala, S.A. en una mina ubicada en los alrededores de San Miguel Ixtahuacán. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante decisión núm. MC 260/07 de 20 de mayo de 2010, otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado de Guatemala que suspenda la explotación minera del proyecto Marlin I y demás actividades relacionadas con la concesión otorgada a la empresa Goldcorp/Montana Exploradora de Guatemala, S.A. La CIDH también pidió al Estado que implementara medidas efectivas para prevenir la contaminación ambiental hasta que se adopte una decisión sobre el fondo de la petición asociada a la solicitud de medidas cautelares. La Comisión observa que según las informaciones transmitidas por el Gobierno y el CACIF, las actividades de explotación minera han proseguido. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales informa que el monitoreo de agua es adecuado y se consideran tanto normas nacionales como internacionales. Se recicla aproximadamente 99 por ciento del agua por medio de un circuito cerrado como parte de un proceso minero responsable. De acuerdo con las informaciones recibidas, en junio de 2011, se inauguró un centro de atención permanente y se celebraron jornadas destinadas a la vacunación y la capacitación de comadronas en beneficio de la población local. La empresa también ofreció capacitación e infraestructura educativa y deportiva. La empresa atiende una red vial de 108 kilómetros que beneficia al conjunto del departamento. La empresa se ha convertido en uno de los principales contribuyentes a la economía del país — habiéndose pagado regalías al Gobierno central y a las municipalidades de San Miguel y de Sipacapa. Además, la empresa habría realizado un aporte adicional del 4 por ciento de regalías voluntarias en virtud del Convenio Marco de Implementación de Regalías Voluntarias suscrito por la Gremial de Industrias Extractivas en enero de 2012. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores, y pide al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya informaciones actualizadas sobre las consultas y la participación requeridas por el artículo 15 del Convenio para autorizar los programas de explotación de la empresa Montana Exploradora de Guatemala, S.A. de los recursos mineros existentes.
Proyecto Franja Transversal del Norte. Otros proyectos de ordenamiento territorial. En la observación formulada en 2011, la Comisión había tomado nota de comentarios formulados por el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) relativos a la falta de consulta a los pueblos indígenas interesados con respecto al proyecto de construcción de la Franja Transversal del Norte que implica la construcción de una red vial de 362 kilómetros en los departamentos de Izabal, Alta Verapaz, Quiché y Huehuetenango. En la documentación transmitida por el Gobierno, en agosto de 2012, se incluyó documentación de la Subsecretaría de Planificación y Ordenamiento Territorial sobre un Plan Director Subregión Central. También se transmitió un documento del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda para desarrollar una estrategia destinada a crear una «micro-región». En relación con los proyectos de infraestructuras, la Comisión pide al Gobierno que, en la memoria debida en 2013, agregue indicaciones que permitan examinar en detalle la manera en que se ha asegurado que los pueblos indígenas han sido consultados cada vez que se estudian medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos directamente (artículo 6 del Convenio).
La Comisión invita al Gobierno a que, al preparar la memoria debida en 2013, consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio. La Comisión espera que el Gobierno presente en 2013 una memoria que contenga indicaciones específicas sobre los otros temas evocados en la observación y la solicitud directa formuladas en 2011 y sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas para dar efecto a cada una de las disposiciones del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno con respecto al contexto social guatemalteco y la población indígena. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la recopilación de datos estadísticos actualizados desglosados por grupo étnico y por sexo de las personas cubiertas por el Convenio.
Artículos 2, 6, 7 y 33. Observando que el Gobierno no envía comentarios al respecto, la Comisión pide al Gobierno que indique si el Consejo Asesor Indígena para la Presidencia y Vicepresidencia de la República continúa activo y cómo se asegura la representación indígena en el mismo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre la implementación y los acuerdos alcanzados en el marco de las Mesas de Diálogo de los Pueblos Indígenas.
Artículo 3. Discriminación. La Comisión toma nota de las actividades de formación, concientización y divulgación llevadas a cabo por diferentes entidades públicas del Estado. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre tales actividades y medidas y en particular sobre su impacto en la práctica. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe si existen quejas sobre discriminación contra los pueblos indígenas, cuáles son las entidades que las examinan, y el resultado de los procedimientos iniciados al respecto.
Artículo 4. Indígenas indocumentados. La Comisión pide al Gobierno que informe si existen estudios o estimaciones sobre el número de personas indígenas indocumentadas y sobre las medidas previstas para solucionar esta cuestión.
Tierras. Política agraria. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los siguientes puntos:
  • i) el modo en que se determinan las tierras indígenas a que se refiere el artículo 45 de la ley núm. 24-99 que rige el fondo de la tierra (FONTIERRA) de manera a garantizar que se excluyan las tierras indígenas de su ámbito de aplicación;
  • ii) el modo en que FONTIERRA aplica el artículo 14, 1) y 2), del Convenio, en aquellos casos relativos a la regularización de la tenencia de la tierra.
Conflictos. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y a los comentarios formulados en su observación de este año sobre la protección del derecho a las tierras de los pueblos indígenas.
Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. La Comisión recuerda que en su observación anterior se refirió a la situación de ciertos trabajadores de las fincas que no percibían salarios por el trabajo realizado. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores indígenas, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura, no estén sujetos a contratación y condiciones de trabajo de explotación o abusivas. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas concretas tomadas por las autoridades públicas y en particular por la inspección de trabajo para garantizar la protección efectiva de los derechos laborales de los pueblos indígenas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de los comentarios del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud de Guatemala (SNTSG) de 30 de agosto de 2010. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y financieras (CACIF) de 30 de agosto de 2010 y de 30 de agosto de 2011. La Comisión toma nota además de los comentarios de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de 19 de octubre de 2011. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT). La Comisión recuerda que la reclamación (documento GB.299/6/1) se refiere a la falta de consulta previa con los pueblos interesados en cuanto a la licencia de exploración minera para el níquel y otros minerales (núm. LEXR902) otorgada a la empresa Mineras Izabal S.A. en diciembre de 2004 para iniciar actividades de exploración minera en territorio del pueblo indígena maya Q’eqchi. La Comisión lamenta que el Gobierno una vez más no haya enviado sus observaciones al respecto. La Comisión insta al Gobierno a que envíe información detallada sobre el curso dado a las recomendaciones del comité tripartito en su próxima memoria.
Artículos 6, 7 y 15. Derecho a la consulta. La Comisión recuerda que se refiere desde hace años a la necesidad de establecer mecanismos institucionales de consulta y participación. La Comisión toma nota de que tanto el MSICG y el SNTSG por un lado, como la CACIF por otro, se refieren en sus comentarios a la necesidad de establecer un procedimiento sobre la consulta. A este respecto, la Comisión observa que existen en la legislación nacional disposiciones legales que regulan de manera fraccionada o incompleta el derecho de consulta: acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas de 1995 (acuerdos de paz); artículo 173 de la Constitución de la República; artículo 26 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (decreto núm. 11-2002 que regula de manera provisoria la consulta hasta tanto se apruebe una legislación nacional) y el Código Municipal (decreto núm. 12-2002). La Comisión toma nota de que las autoridades municipales y las comunidades indígenas, basándose en las disposiciones mencionadas, han realizado una serie de consultas a nivel comunal, las cuales, además de no conducir al diálogo efectivo entre las partes interesadas, condujeron a conclusiones que no fueron reconocidas ni por las autoridades nacionales ni por las empresas. Esta circunstancia ha acentuado la conflictividad. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 21 de diciembre de 2009 (expediente núm. 3878-2007) que examina esta cuestión y en la que se establece que si bien estas consultas son útiles para captar el parecer general de los consultados acerca del proyecto de exploración y explotación al tiempo que constituyen asimismo un espacio de participación ciudadana, no son suficiente implementación del derecho de consulta tal como está previsto en el Convenio. La Comisión toma nota de que la Corte afirma que corresponde al Estado garantizar la aplicación efectiva del derecho de consulta el cual debe, según la Corte, llevarse a cabo con carácter previo, no se agota en la mera información, debe consistir en un diálogo genuino entre las partes con el objetivo de llegar a un acuerdo en común y debe llevarse a cabo de buena fe, dentro de un procedimiento que cuente con las confianza de las partes y con las autoridades representativas de los pueblos indígenas.
Legislación en materia de consulta y participación. La Comisión había tomado nota en sus comentarios anteriores de la existencia de varios proyectos de ley sobre consulta que estaban pendientes de examen ante el Congreso de la República. La Comisión entiende que dichos proyectos siguen pendientes de examen ante el Congreso. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en seguimiento a una solicitud del Gobierno formulada el 26 de julio de 2010, una misión de asistencia técnica de la Oficina visitó el país del 23 al 27 de agosto de 2010 con el objetivo de dar asistencia para la elaboración de una hoja de ruta para que tanto las comunidades indígenas como las autoridades tengan una mejor comprensión del Convenio y proporcionar orientación en la redacción de un proyecto de ley y su reglamento para la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que según su informe, la misión tuvo la oportunidad de reunirse con numerosas entidades gubernamentales, interlocutores sociales, organizaciones indígenas y sus representantes y dos empresas privadas. La Comisión toma nota con preocupación del alto grado de conflictividad social constatado por la misión, y reconocido por todos los sectores, en torno a la explotación de recursos naturales. La Comisión toma nota de que según el informe de misión, todos los sectores reconocen también que la ausencia de un mecanismo de consulta y la falta de consulta en concreto respecto de dichos proyectos tal como está previsto en el Convenio, es en gran medida la fuente de dicha conflictividad. La Comisión toma nota también de que durante la visita de la misión técnica, el Gobierno hizo entrega de un proyecto de «reglamento para el proceso de consulta del Convenio núm. 169 de la OIT» sobre el cual la Oficina formuló comentarios. Dicho proyecto ya fue presentado públicamente a la población por el Presidente de la República el 23 de febrero de 2011 y abierto a la consulta con los pueblos indígenas. Sin embargo, con fecha 24 de mayo de 2011 la Corte de Constitucionalidad otorgó un amparo provisional y suspendió en forma temporal el procedimiento de consulta iniciado por el Presidente de la República sobre el reglamento. La Comisión entiende que dicha cuestión no ha sido resuelta de manera definitiva por la Corte de Constitucionalidad. La Comisión toma nota de que la CACIF se refiere al proyecto de Reglamento y señala que el mismo contó para su elaboración con la participación de los pueblos indígenas y de los empleadores.
A este respecto, al tiempo que toma nota de la decisión de la Corte de Constitucionalidad de suspender el proceso de consulta, la Comisión pone de relieve el hecho de que, a pesar del tiempo transcurrido, aún no se adoptó un mecanismo de consulta, tal como está previsto en el Convenio. Si bien considera que el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados cada vez que se prevean medidas susceptibles de afectarlos directamente se desprende directamente del Convenio, independientemente de que se haya reflejado o no en algún texto legislativo nacional específico, la Comisión está convencida de que este vacío legal no permite que las partes interesadas puedan tener un diálogo constructivo en torno a los proyectos de exploración y de explotación de recursos naturales. La Comisión estima que, el establecimiento de mecanismos eficaces de consulta y participación contribuye a prevenir y resolver conflictos mediante el diálogo y disminuyen las tensiones sociales. La Comisión recuerda que para establecer este mecanismo así como para toda consulta en particular es esencial que exista un clima de confianza mutua. La Comisión subraya asimismo que la obligación de asegurarse de que los pueblos indígenas sean consultados de conformidad con el Convenio recae en el Gobierno (véase Observación General de 2010). Subraya además que las disposiciones del Convenio en materia de consulta deben leerse junto con el artículo 7 en el que se consagra el derecho de los pueblos indígenas de decidir sus propias prioridades de desarrollo y de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo susceptibles de afectarles directamente. En estas condiciones, la Comisión:
  • i) pide al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias para establecer un mecanismo apropiado de consulta y participación de conformidad con el Convenio, teniendo en cuenta la observación general de 2010;
  • ii) pide al Gobierno que garantice que los pueblos indígenas sean consultados y puedan participar de manera apropiada, a través de sus entidades representativas, en la elaboración de este mecanismo, de manera tal que puedan expresar sus opiniones e influir en el resultado final del proceso;
  • iii) pide a todas las partes interesadas que realicen los mayores esfuerzos para participar de buena fe en el proceso mencionado, con el objetivo de llevar adelante un diálogo constructivo que permita alcanzar resultados positivos;
  • iv) pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución a este respecto, así como que informe sobre el avance de los proyectos legislativos pendientes en el Congreso de la República y sobre la decisión final de la Corte de Constitucionalidad respecto del amparo presentado contra el proceso de consulta del Reglamento de Consulta sobre el Convenio núm. 169;
  • v) observando que el artículo 26 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural establece un mecanismo provisorio de consultas con los pueblos indígenas hasta tanto la cuestión se regule a nivel nacional, pide al Gobierno que informe sobre la aplicación en la práctica de dicha disposición, y
  • vi) pide al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a alinear la legislación vigente, tal como la Ley de Minería, con el Convenio.
Desarrollo de procesos de consulta en casos específicos. San Juan de Sacatepéquez y empresa de cemento y municipios de Sipacapa y de San Miguel de Ixtahuacán (Mina Marlin). En lo que respecta a la construcción de la empresa de cementos en San Juan de Sacatepéquez, la Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores se refirió a la autorización otorgada por el municipio de San Juan de Sacatepéquez para la instalación de la empresa a pesar de la oposición de la mayoría de la población local, plasmada en una consulta popular. La Comisión toma nota de que el MSICG se refiere a esta cuestión en sus comentarios. La Comisión toma nota asimismo de que la misión de asistencia técnica visitó el municipio de San Juan de Sacatepéquez y la empresa de cemento y pudo constatar que se trata de una situación de extrema conflictividad en la cual el diálogo se ve dificultado por la ausencia total de confianza entre las partes. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: 1) la autorización para la instalación de la empresa de cemento fue otorgada después de que se hubieran realizado los estudios técnicos y el estudio de impacto ambiental; 2) no reconoce la consulta popular llevada a cabo en el municipio y se remite a la sentencia de la Corte de Constitucionalidad mencionada más arriba; 3) en el marco del Sistema Nacional de Diálogo, se ha llevado a cabo un prolongado proceso de diálogo e información entre la empresa y los representantes de las comunidades locales que se inició en abril de 2008. Desde esa fecha se llevaron a cabo cuatro instancias de diálogo y numerosas reuniones en las que se alcanzaron diversos acuerdos; 4) debido a la intransigencia de un sector de las comunidades indígenas no ha sido posible construir «sobre los procesos de decisión estatal» y subraya que hasta ahora no se ha iniciado el proyecto de construcción de la planta de fabricación de cemento. La Comisión toma nota de que en sus comentarios la CACIF corrobora la información suministrada por el Gobierno y se refiere a los elevados estándares de calidad de la empresa que por el momento sólo se dedica a la inversión social en la región, a la capacitación de la población y a la reforestación en la zona.
En lo que respecta al otorgamiento de una licencia de exploración y explotación minera otorgada a la empresa Montana Exploradora de Guatemala S.A. sin haber consultado con los pueblos indígenas interesados, la Comisión toma nota de que la misión de asistencia técnica observó que ésta es otra de las situaciones de gran conflictividad que fueron observadas por la misión. La Comisión toma nota de que en sus comentarios la CACIF señala que la licencia de explotación fue otorgada en 2003 después de presentar un estudio de impacto ambiental que se hizo público y que no tuvo oposición; que la empresa inició sus operaciones en 2005, generó 9,1 millones de dólares de regalías por el período 2005-2009, pagó 31,5 millones de dólares en impuestos y desarrolla más de 150 proyectos de inversión social en infraestructura escolar, deportiva y sanitaria. La CACIF añade que la empresa obtuvo en 2009 una certificación del Instituto Internacional del Cianuro según la cual la empresa cumple con los requisitos impuestos por el Código Internacional del Cianuro, que recicla el 99 por ciento del agua que utiliza, que efectúa monitoreos mensuales de la calidad del agua y del aire así como del ruido, y que ha adoptado medidas de reforestación y rehabilitación de los terrenos utilizados. La Comisión toma nota de que según el Gobierno la explotación de la mina Marlin no afecta de manera alguna los lagos de Atitlán e Izabal como se había denunciado, debido a que se encuentran a distancia remota de la mina, y añade que la empresa realizó un proceso minucioso de comunicación y consulta con las comunidades de la zona afectada por la mina. El Gobierno acompaña detallada información sobre el proceso y la lista de las reuniones informativas realizadas con las comunidades. Añade asimismo que se realiza un minucioso control de la explotación minera.
La Comisión toma nota asimismo de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante decisión MC 260/07 de 20 de mayo de 2010 dictó medidas cautelares respecto a esta cuestión y solicitó al Estado de Guatemala que suspenda la explotación minera del proyecto Marlin I y demás actividades relacionadas con la concesión otorgada a la empresa Goldcorp/Montana Exploradora de Guatemala S.A., e implemente medidas efectivas para prevenir la contaminación ambiental, hasta tanto la CIDH adopte una decisión sobre el fondo de la petición asociada a esta solicitud de medidas cautelares.
Al tiempo que reconoce las instancias de diálogo entre las empresas y las comunidades, fomentadas por el Gobierno, en ambos casos, así como las numerosas medidas y actividades desarrolladas por las empresas en cuestión para poner a las comunidades en conocimiento de los proyectos, la Comisión considera que las mismas no pueden ser consideradas como procedimientos integrales de consulta con los pueblos indígenas de conformidad con el artículo 6. La Comisión recuerda que en numerosas ocasiones ha señalado que la consulta no se agota con la realización de simples reuniones de información, sino que debe consistir en un diálogo genuino entre las partes interesadas signadas por comunicación y entendimiento, mutuo respeto y buena fe, y con el deseo sincero de llegar a un acuerdo común. La Comisión pone de relieve la importancia de que todas las partes interesadas en los proyectos extractivos puedan percibir de manera concreta que los mismos acarrearán beneficios tangibles para las mismas. En estas condiciones, la Comisión:
  • i) insta una vez más al Gobierno a que en el marco de los conflictos existentes en torno al proyecto de instalación de la empresa de cemento en San Juan Sacatepéquez y en cuanto al proyecto de explotación minera en los municipios de Sipacapa y San Miguel de Ixtahuacán (mina Marlin) se establezcan mecanismos de diálogo que gocen de la confianza de las partes y permitan, a través de negociaciones de buena fe y conformes a los artículos 6 y 15 del Convenio, hallar soluciones apropiadas a cada una de estas situaciones y que tengan en cuenta los intereses y las prioridades de los pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada sobre toda evolución de la situación;
  • ii) pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para alentar a todas las partes concernidas por los dos proyectos a que participen de manera constructiva en dicho diálogo;
  • iii) insta al Gobierno a que se asegure que ninguno de estos dos proyectos tenga efectos nocivos para la salud, la cultura y los bienes de las comunidades que residen en las zonas donde se desarrollan o se planean desarrollar y llama la atención del Gobierno sobre los párrafos 3 y 4 del artículo 7 del Convenio;
  • iv) pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar la integridad de las personas y de los bienes en las regiones afectadas por los proyectos y para asegurar que todas las partes concernidas se abstendrán de todo acto de intimidación y violencia contra aquellos que no comparten sus puntos de vista respecto de los proyectos.
Proyecto Franja Transversal del Norte. La Comisión toma nota de los comentarios del MSICG relativos a la falta de consulta a los pueblos indígenas interesados con respecto al proyecto de construcción de la Franja Transversal del Norte que implica la construcción de una red vial de 362 km que afectará los Departamentos de Izabal, Alta Verapaz, Quiché y Huehuetenango. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada al respecto.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores pidió al Gobierno que, en cooperación con los pueblos interesados, adoptara las medidas necesarias y estableciera los mecanismos previstos en los artículos 2 y 33 que deberían permitir llevar a cabo una acción coordinada y sistemática en la implementación del Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, al Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz, a la Comisión de Alto Nivel de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas, a la Coordinadora Interinstitucional Indígena del Estado y al Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no informa sobre el funcionamiento de dichos organismos, sobre cómo se garantiza la participación de los pueblos indígenas en los mismos ni sobre cómo se coordinan entre ellos de manera a garantizar la efectiva protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales. En estas condiciones, la Comisión pide una vez más al Gobierno que garantice la efectiva aplicación de los artículos 2 y 33 del Convenio mediante el establecimiento, en cooperación con los pueblos indígenas y tribales, de un mecanismo que permita llevar a cabo una acción coordinada y sistemática para la implementación del Convenio.
Artículo 14. Tierras. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las medidas transitorias adoptadas para proteger los derechos a la tierra de los pueblos indígenas hasta que no se avance en la regularización de tenencia de la misma. La Comisión también pidió al Gobierno que informara sobre la situación de la finca Termal Xauch, finca Sataña Saquimo y finca Secacnab Guatiquim. La Comisión toma nota de que el MSICG se refiere a otros conflictos similares en la finca La Perla y en la finca San Luis Malacatán.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: 1) el Registro de Información Catastral realiza un estudio para identificar tierras comunales y eventualmente declararlas tierras irregulares si no estuvieran inscritas a nombre de dichas comunidades en el Registro; 2) el decreto núm. 41-2005 define las tierras comunales y establece un proceso legal y social para identificarlas y declararlas como tales, y en mayo de 2009 se adoptó la resolución núm. 123-2009 que establece un reglamento específico para ello; 3) la Secretaría de Asuntos Agrarios con otras entidades públicas que se ocupan de tierras han elaborado un proyecto de Ley de Regularización de la Tenencia de la Tierra que está siendo discutido en el Sistema Nacional de Diálogo Permanente; 4) se promueve un sistema de acceso a la tierra por medio de créditos para la compra y arrendamiento, y 5) se incita a aquellas comunidades que sólo funcionan como órganos sociales a que se constituyan como personas jurídicas para poder ser adjudicatarias de las tierras. En cuanto a la situación de la finca Termal Xauch, el Gobierno informa que los comuneros llegaron a un acuerdo con el propietario de la finca y que en los otros dos casos los comuneros han manifestado su voluntad de comprar las tierras que ocupan y que FONTIERRA debe localizar a los propietarios. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la aplicación en la práctica del decreto núm. 41-2005 y su reglamento de 2009 sobre tierras comunales. Asimismo, tomando nota de que la Ley de Regularización de la Tenencia de la Tierra no ha sido adoptada todavía, la Comisión pide al Gobierno que sin demora adopte medidas transitorias, hasta tanto dicha ley sea adoptada, para proteger de manera apropiada los derechos a la tierra de los pueblos indígenas de conformidad con el artículo 14 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada sobre toda evolución al respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre la situación en las fincas La Perla y San Luis Malacatán y que envíe una copia de la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral e informe sobre su implementación.
Artículos 24 y siguientes. Salud. La Comisión toma nota del informe del Comité para la eliminación de la discriminación racial (CERD) de las Naciones Unidas en el que manifestó su preocupación porque «las cifras más elevadas de mortalidad materna e infantil se dan en los departamentos de Alta Verapaz y Huehuetanengo, Sololá y Totonicapán, que tienen entre el 76 y el 100 por ciento de población indígena.». El Comité también expresó su preocupación por la falta de servicios de salud adecuados y accesibles a dichas comunidades (documento CERD/C/GTM/CO/12—13 de 16 de marzo de 2010, párrafo 13). Al tiempo que toma nota de la reciente extensión de la cobertura de los programas de enfermedad y maternidad del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Comisión pide al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para velar por que dichos programas lleguen de manera eficaz a los pueblos interesados de manera que estén en un pie de igualdad efectiva en cuanto al acceso a la salud con el resto de la población. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores no consideró la memoria del Gobierno debido a su recepción tardía y, por lo tanto, la examinará en la presente solicitud directa, junto con la última memoria.

Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que según indica el Gobierno se lleva a cabo un proceso de unificación de criterios respecto a datos estadísticos y está por implementarse una política de estadísticas desglosadas por grupos étnicos y sexo en toda la administración pública. El Gobierno considera que actualmente la porción de la población cubierta por el Convenio es del 42 por ciento, que corresponde al porcentaje de la población que se identificó a sí misma como indígena en el censo de 2002. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre la elaboración de criterios para identificar datos estadísticos desglosados por grupo étnico y por sexo de las personas cubiertas por el Convenio y solicita nuevamente al Gobierno que indique si el Convenio abarca pueblos no garífunas de origen africano indicando eventualmente cómo se integra su representación en las instituciones públicas.

Artículos 2, 6, 7 y 33. La Comisión toma nota de que el Consejo Asesor sobre Pueblos Indígenas y Pluralidad para la Presidencia y Vicepresidencia de la República (CAPIP), denominado Consejo Asesor Indígena (CAI) en la memoria anterior, aconseja y asesora en materia de políticas públicas; el objetivo de la Comisión para la Inclusión de los Pueblos Indígenas, adjunta al Ejecutivo, consistía en incluir a 300 representantes de los pueblos indígenas, pero su cumplimiento encontró dificultades por razones presupuestarias, aunque se logró la inclusión de 51 indígenas en puestos de toma de decisiones y de otros 150 en cargos de menor responsabilidad. La Comisión toma nota de que según la memoria, en el marco de las Mesas de Diálogo de Pueblos Indígenas se adoptaron acuerdos políticos de seguimiento de medidas legislativas destinadas a reducir los efectos del racismo y la discriminación, garantizar la participación de los pueblos indígenas y el cumplimiento de sus derechos, para promover el desarrollo productivo y económico. La Comisión toma nota de que esos acuerdos pueden constituir un progreso hacia el desarrollo de la participación, en el espíritu del artículo 7 del Convenio, en virtud del cual los pueblos indígenas interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo. Para el logro de este objetivo es esencial que los pueblos indígenas puedan elegir sus representantes sin injerencia alguna y, en particular, a través de sus instituciones representativas, como se estipula en el artículo 6. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar la manera en que se asegura la representación indígena en la CAPIP, en la Comisión de Inclusión y en las mesas para el diálogo, indicando, en particular, la manera en que se designan a los representantes de los pueblos indígenas. Sírvase también facilitar información sobre la implementación y resultados de los acuerdos adoptados a través de las mesas para el diálogo.

Artículo 3. No discriminación. La Comisión toma nota de las actividades de formación, concientización y divulgación llevadas a cabo por la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) y por la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo en Guatemala (CODISRA), especialmente las estrategias de acercamiento a la iniciativa privada puestas en marcha por CODISRA. La Comisión espera que el Gobierno siga comunicando información sobre tales actividades y estrategias y sobre su impacto en la práctica.

Artículo 4. Documentación de indígenas sin documentos. La Comisión toma nota de que se ha llevado a cabo una campaña de documentación de personas indígenas indocumentadas, aunque el Gobierno no dispone de datos estadísticos sobre los beneficiarios. La Comisión solicita al Gobierno que informe si existen estudios o estimaciones sobre el número de personas indígenas que permanecen indocumentadas y sobre las medidas previstas para solucionar esta cuestión.

Artículo 8. Administración de justicia. La Comisión toma nota de que se está elaborando un documento que contiene el marco teórico de enfoque de casos con pertinencia cultural del Instituto de la Defensa Pública Penal, se proporciona formación a 120 estudiantes universitarios indígenas con la finalidad de incrementar el número de abogados indígenas, se imparte formación a 100 defensores públicos indígenas y otros trabajadores de justicia, y se impartió capacitación y sensibilización sobre interculturalidad a 324 trabajadores del Instituto de la Defensa Pública Penal. Asimismo, la Comisión tomó nota de algunos casos penales en los cuales, tras haberse determinado que los acusados eran indígenas y se había solicitado la aplicación de la legislación indígena, invocando el Convenio, no se impusieron sanciones, debido a que la indemnización y el resarcimiento proporcionado por el acusado y su familia de conformidad con las costumbres locales se consideró suficiente. La Comisión toma nota de que en esos casos, se han respetado las costumbres y el derecho consuetudinario. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre esta cuestión.

Legislación en materia de tierras y consulta

Ley de Registro de Información Catastral (RIC) y proyectos de legislación. La Comisión toma nota de que, según la memoria, aún no es posible identificar las comunidades específicas beneficiadas por la ley debido a que los resultados de que se dispone hasta el momento son de orden general. El Registro de Información Catastral aún no ha finalizado el proceso de registro de tierras en las zonas en que se han emprendido proyectos. El Gobierno indica que se registrarán progresos en la aplicación de la Ley del Registro de Información Catastral cuando se adopte el reglamento de tierras comunales, objeto de consulta mediante talleres. El Gobierno se refiere también a la elaboración de la ley de tenencia de la tierra e indica que esta cuestión se coordina por la Secretaría de Asuntos Agrarios, que ha constituido una comisión para trabajar en dicho proyecto. El Gobierno señala que la mencionada comisión ha preparado un proyecto inicial que será presentado ante diversos sectores de la sociedad guatemalteca y será objeto de discusiones. La Comisión subraya que las discusiones en virtud del Convenio deberán llevarse a cabo mediante procedimientos apropiados y en particular a través de las instituciones representativas de los pueblos interesados, deberán efectuarse de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr un consenso, de conformidad con el artículo 6, del Convenio. Se considera apropiado el procedimiento que genere las condiciones propicias para poder llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. No hay un único modelo de procedimiento apropiado, aunque éste debería tener en cuenta las circunstancias de los pueblos indígenas interesados, así como la naturaleza de las medidas consultadas. Por lo que respecta al procedimiento de consulta que ha de adoptarse, deberían tomarse en cuenta la opinión de los diferentes pueblos que participan en la consulta para garantizar que el procedimiento utilizado sea considerado apropiado por todas las partes. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre los procedimientos establecidos y las consultas emprendidas con los pueblos indígenas en relación con el proyecto de reglamento de tierras comunales y el proyecto de ley de tenencia de la tierra. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la situación jurídica del procedimiento de registro de tierras y de las comunidades indígenas que se han beneficiado del mismo, con inclusión de aquellas que ocupan la tierra o la utilizan de otra manera.

Política agraria. La Comisión toma nota de que la entidad que coordina la política agraria nacional es la Secretaría de Asuntos Agrarios. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los siguientes puntos:

i)     la manera en que se determinan las tierras indígenas a que se refiere el artículo 45 de la ley núm. 24-99 que rige el fondo de la tierra (FONTIERRA) de manera a garantizar que se excluyan las tierras indígenas de su ámbito de aplicación;

ii)    la manera en que FONTIERRA aplica el artículo 14, 1) y 2), del Convenio en aquellos casos relativos a la regularización de la tenencia de la tierra.

Conflictos. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de conflictos vinculados a la tierra. Además, en su observación de 2007, la Comisión tomó nota de que en junio de 2007, el Consejo de Administración adoptó el informe sobre la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación de Trabajadores del Campo y la Ciudad (FTCC), alegando el incumplimiento de ciertas disposiciones del Convenio (documento GB.299/6/1), en la que un aspecto determinante al que se refirieron las partes es la situación jurídica de las tierras. La Comisión toma nota de la persistencia de conflicto respecto de los derechos sobre la tierra y subraya la importancia de resolverlos de conformidad con el artículo 14 del Convenio. La Comisión recuerda que en los párrafos 46 y 60 de su informe, el Consejo de Administración solicitó al Gobierno que acelere el proceso de regulación de las tierras de las comunidades indígenas en los términos del artículo 14 del Convenio y que, en tanto, adopte medidas transitorias para proteger los derechos sobre las tierras de los pueblos interesados en consulta con los pueblos indígenas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del Consejo de Administración. En particular, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información detallada en relación con las medidas adoptadas o previstas, en consulta con los pueblos indígenas, para garantizar los derechos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas sobre las tierras a que se hace referencia en el artículo 14 del Convenio y para proteger esos derechos mientras se completa el proceso de regularización de las tierras.

Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50) y el Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64). La Comisión ha venido examinando las memorias referidas a los Convenios núms. 50 y 64 en el marco de la aplicación del presente Convenio, dando cumplimiento de esta manera a su obligación de analizar la aplicación por parte del Gobierno de los referidos instrumentos. Los Convenios núms. 50 y 64 fueron adoptados en relación con la situación de los trabajadores indígenas en territorios dependientes y el Consejo de Administración adoptó la decisión de que esos instrumentos se encuentran desactualizados. La Comisión, tal como lo sugirió en su momento el Consejo de Administración, solicita al Gobierno que considere la denuncia de estos Convenios cuando esta ocasión se presente. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas para asegurar que los trabajadores indígenas, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura, no estén sujetos a contratación y condiciones de trabajo de explotación o abusivas. Sírvase comunicar información pormenorizada sobre las medidas adoptadas para garantizar controles efectivos por parte de las agencias de empleo y de la inspección del trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la de comunicación de del Movimiento Sindical, Indígenas y Campesino Guatemalteco en Defensa de los Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras (MSICG) — del cual forman parte la Confederación General de Trabajadores de Guatemala (CGTG); la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG); la Coordinadora Nacional Sindical y Popular (CNSP); el Comité Campesino del Altiplano (CCDA); el Consejo Nacional Indígena, Campesino y Popular (CNAICP), el Frente Nacional de Lucha en defensa de los servicios públicos y recursos naturales (FNL) y la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) — de fecha 28 de agosto de 2009 que fue transmitida al Gobierno el 19 octubre de 2009. La Comisión la examinará en 2010 junto con las observaciones que el Gobierno estime oportuno formular al respecto. La Comisión recuerda igualmente que en su observación anterior no examinó la memoria del Gobierno de 2008 debido a su recepción tardía y, por lo tanto, la examinará en la presente observación, junto con la memoria de 2009.

Sacatepequez y empresa cementera. Estado de excepción. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de la comunicación del Movimiento Sindical, Indígenas y Campesino, recibida el 31 de agosto de 2008. La comunicación se refería al otorgamiento de licencia en el caso Sacatepequez y a la implementación de un proyecto minero por la fuerza, a pesar de que hubo un rechazo total de la comunidad a la propuesta de explotación minera, con 8.936 votos en contra y cuatro a favor. Indicaba igualmente que se impuso el estado de excepción a fin de imponer el establecimiento de la cementera sin consulta. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca del decreto gubernativo núm. 3-2008 mediante el cual se decretó el estado de prevención. Toma nota, sin embargo, de que no se proporciona información sobre las medidas especiales que se han adoptado, tal como lo solicitó esta Comisión, para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados con arreglo al artículo 4 del Convenio.

Con relación a la aplicación de los artículos 6, 7 y 15 del Convenio en el presente caso, la Comisión toma nota de la indicación del Ministerio de Energía y Minas acerca de que se encuentra en la imposibilidad de realizar consultas de conformidad con el Convenio debido a la falta de una regulación específica sobre esta materia. Indica, además, que ante la inexistencia de tal normativa el Ministerio debe cumplir con la Ley de Minería actualmente en vigor que «contempla una serie de requisitos que debe cumplir el interesado en obtener una licencia minera y que una vez satisfechos imponen a la administración — no facultan — lo obligatoriedad de otorgar la licencia». Señala igualmente que el Ministerio ha instado a los interesados en obtener licencias a tener acercamientos con las comunidades indígenas e informarles a cabalidad sobre sus proyectos. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se creó una mesa de diálogo entre el Gobierno y representantes de las comunidades afectadas para analizar la situación.

La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno que el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados cada vez que se prevean medidas susceptibles de afectarles directamente, se desprende directamente del Convenio independientemente de que se haya reflejado o no en algún texto legislativo nacional específico. Asimismo, desea señalar que es el Gobierno el que tiene la obligación de asegurarse de que los pueblos indígenas sean consultados de conformidad con el Convenio y no los particulares o las empresas privadas. Subraya además que las disposiciones del Convenio en materia de consulta deben leerse junto con el artículo 7 en el que se consagra el derecho de los pueblos indígenas de decidir sus propias prioridades de desarrollo y de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo susceptibles de afectarles directamente. Al respecto recuerda que en su observación general de 2008 sobre el Convenio, la Comisión destacó que «[no] realizar dichas consultas y no dejarles participar tiene graves repercusiones para la aplicación y éxito de programas y proyectos específicos de desarrollo, ya que de esta forma resulta poco probable que reflejen las aspiraciones y necesidades de los pueblos indígenas y tribales». Subraya asimismo que el artículo 7, 3), del Convenio dispone que los gobiernos deben velar por que se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades previstas puedan tener sobre estos pueblos y que el artículo 15, 2) prevé que deben realizarse consultas a fin de determinar si los intereses de los pueblos indígenas se pueden ver perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Agrega además que, según dispone el artículo 7, 4), del Convenio, los gobiernos deben tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

La Comisión insta, por lo tanto, al Gobierno a que:

i)     alinee la legislación existente, tal como la Ley de Minería, con los artículos 6, 7 y 15 del Convenio;

ii)    adopte sin demora todas las medidas necesarias para entablar de buena fe un diálogo constructivo entre todas las partes interesadas conforme a los requisitos previstos en el artículo 6 del Convenio que permita buscar soluciones apropiadas a la situación en un clima de mutua confianza y respeto, tomando en cuenta la obligación del Gobierno de garantizar la integridad social, cultural y económica de los pueblos indígenas de acuerdo con el espíritu del Convenio, y

iii)   se suspendan inmediatamente las actividades alegadas en tanto se lleve a cabo este diálogo y se evalúe, con la participación de los pueblos interesados, la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades previstas y la medida en que los intereses de los pueblos indígenas se verían perjudicados, según lo dispuesto por los artículos 7 y 15 del Convenio.

Sírvase suministrar información detallada sobre las medidas adoptadas a estos efectos.

Artículos 14 y 20. Tierras y salarios. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que la comunicación referida indicaba que se violan los derechos sobre las tierras consagrados por el Convenio y citaba los siguientes casos: Finca Termal Xauch, Finca Sataña Saquimo y Finca Secacnab Guaquitim. Indicaba también que a los indígenas no se les reconoce la ocupación tradicional y que además, habiendo sido empleados en sus propias tierras, no se les pagó salario y se los desalojó violentamente, con quema de sus ranchos. Refiriéndose al informe de junio 2007 del Consejo de Administración (documento GB.299/6/1), la Comisión había recordado que, si bien la regularización de tierras requiere tiempo, los pueblos indígenas no deben resultar perjudicados por la duración de dicho proceso y había solicitado, por consiguiente, al Gobierno que adoptase las medidas transitorias de protección necesarias respecto de las tierras a las que se refiere el artículo 14 del Convenio y respecto de los salarios debidos y que proporcionase informaciones detalladas al respecto.

La Comisión toma nota que de la indicación del Gobierno acerca de que se ha formulado una Política Nacional de Desarrollo Rural Integral, la cual, según la memoria, está encaminada, entre otras cosas, a «reformar y democratizar el régimen de uso, tenencia y propiedad de tierra», «promover leyes para el reconocimiento de los derechos de posesión, propiedad y dotación de tierras a las personas pertenecientes a pueblos indígenas campesinos» y «promover el trabajo decente en el área rural en general». Sin embargo, la Comisión toma nota que no se proporciona información acerca de los casos mencionados anteriormente, respecto de los cuales se alega la violación de los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, ni se informa sobre las medidas transitorias solicitadas por esta Comisión. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas transitorias adoptadas para proteger los derechos a la tierra de los pueblos indígenas hasta que no se avance en la regularización de tierras. Solicita al Gobierno que informe sobre la situación de la Finca Termal Xauch, Finca Sataña Saquimo y Finca Secacnab Guaquitim y que indique igualmente las medidas adoptadas para garantizar que los pueblos indígenas gocen plenamente de los derechos reconocidos en la legislación laboral, de acuerdo con el artículo 20 del Convenio. Invita al Gobierno a proporcionar copia de la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral e información sobre su implementación en lo que atañe a los pueblos cubiertos por el Convenio. Se refiere además a los comentarios adicionales sobre el tema incorporados en su solicitud directa sobre el Convenio.

Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática con la participación de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, se han implementado políticas públicas multi e interculturales formuladas por comisiones presidenciales con representación de los pueblos maya, garífuna, y xinca. El Gobierno menciona como ejemplo la política pública para la convivencia y la eliminación del racismo y la discriminación racial; asimismo, el Gobierno se refiere a un proyecto de ley de lugares sagrados y a un anteproyecto de ley de regularización de la tenencia de tierras. El Gobierno señala que se está avanzando, aunque reconoce que queda camino por recorrer hasta lograr la aplicación efectiva que supone un proceso gradual de creación de órganos y mecanismos adecuados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la creación de la Coordinadora Interinstitucional del Estado (CIIE), integrada por 29 instituciones estatales que tienen participación en cuestiones indígenas, así como del establecimiento en 2005 del Consejo Asesor Indígena (CAI). También tomó nota de que, según señala el Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG), en comentarios enviados por la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), la participación de los pueblos indígenas sigue siendo simbólica.

La Comisión recuerda que en el informe de junio de 2007 sobre la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación de Trabajadores del Campo y la Ciudad (FTCC), alegando el incumplimiento de ciertas disposiciones del Convenio (GB.299/6/1), el Consejo de Administración solicitó al Gobierno que desarrollara una acción coordinada y sistemática en el sentido de los artículos 2 y 33 del Convenio, con la participación de los pueblos indígenas, al aplicar sus disposiciones. La Comisión también señala a la atención del Gobierno su observación general de 2008 en la que tomó nota de que los artículos 2 y 33, del Convenio, disponen que los gobiernos tienen la obligación de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas y tribales, acciones coordinadas y sistemáticas para proteger los derechos y garantizar la integridad de esos pueblos. A este respecto, el Convenio requiere que se establezcan instituciones y otros mecanismos apropiados a fin de administrar programas, en cooperación con los pueblos indígenas y tribales, que cubran todas las etapas, desde la planificación hasta la evaluación de las medidas propuestas en el Convenio. La Comisión, si bien entiende que garantizar la plena aplicación del Convenio es un proceso permanente, toma nota de que la información proporcionada no parece sugerir que la acción del Gobierno sea coordinada o sistemática, ni tampoco muestra la existencia de organismos o mecanismos que permitirían a los pueblos indígenas participar efectivamente en la formulación e implementación de tales acciones. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que, en cooperación con los pueblos interesados, adopte las medidas y establezca los mecanismos previstos en los artículos 2 y 33 que deberían permitir llevar a cabo una acción coordinada y sistemática en la implementación del Convenio, y a que proporcione información detallada a este respecto.

Legislación en materia de consulta y participación. Desde hace varios años, la Comisión está dando seguimiento a la cuestión del establecimiento de mecanismos institucionales de consulta y participación previstos por el Convenio. La Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno se refiere a un proyecto de Ley General de Derechos de Pueblos Indígenas de Guatemala (número de registro 40-47) que fue presentado en el pleno del Congreso el 11 de agosto de 2009 y se encuentra pendiente de dictamen por parte de las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y de Pueblos Indígenas. Se refiere igualmente al proyecto de Ley de Consulta a Pueblos Indígenas (número de registro 36-84) que fue presentado en el pleno del Congreso el 25 de julio de 2007 y que todavía se encuentra pendiente de dictamen, actualmente por parte de las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y de Economía y Comercio Exterior. La Comisión entiende además que existe otro proyecto de ley sobre consulta, con número de registro 40-51, que recibió el dictamen favorable de la Comisión de Pueblos Indígenas el 27 de septiembre de 2009. Asimismo, toma nota de que el Ministerio de Energía y Minas se refiere a una tercera iniciativa legislativa sobre el tema, con número de registro 34-13. La Comisión toma nota, además, de que según el artículo 26 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (decreto núm. 11-2002), «en tanto se emite la ley que regule la consulta a los pueblos indígenas, las consultas a los pueblos maya, xinca y garífunas sobre medidas de desarrollo que impulse el Organismo Ejecutivo y que afecten directamente a estos pueblos, podrán hacerse por conducto de sus representantes en los consejos de desarrollo».

En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el Gobierno, la comisión de alto nivel del Ministerio de Energía y Minas elevó al Presidente de la República la propuesta de reforma de la Ley de Minería, centrada en la «información, participación y consulta de los pueblos interesados». La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, dicho proyecto no ha sido presentado a la Dirección Legislativa y, en consecuencia se desconoce en dicho organismo el contenido del mismo.

La Comisión recuerda que ha venido efectuando el seguimiento de esta cuestión desde la ratificación del Convenio; que la falta de mecanismos apropiados de consulta fue objeto de un informe y de recomendaciones del Consejo de Administración en respuesta a una reclamación; que en diversas oportunidades ha examinado comentarios de sindicatos sobre situaciones graves con relación a la falta de consulta y la explotación de los recursos naturales; y que en 2005 tomó nota de que la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala expresó su preocupación por el otorgamiento gubernamental, sin consulta previa, de 395 licencias para exploración y explotación. La Comisión también se remite a su observación general de 2008 sobre la aplicación del Convenio, en la que considera importante que los gobiernos, con la participación de los pueblos indígenas y tribales establezcan de forma prioritaria, mecanismos apropiados de consulta con las instituciones representativas de esos pueblos. La Comisión expresa su preocupación por la falta de medidas a estos efectos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el proyecto de ley sobre consulta se concretaría en breve y que una Comisión de Alto Nivel estaba trabajando sobre las enmiendas relativas a la inclusión de la consulta previa en la legislación sobre minería. Sin embargo, lamentablemente no parecen haberse realizado progresos en relación con las iniciativas mencionadas. Además, las iniciativas parecen haberse multiplicado de manera aparentemente poco coordinada. Si bien la Comisión entiende que las medidas que garantizan la consulta y participación llevan tiempo, hace hincapié en que es necesario que se establezcan claramente las medidas a adoptar a corto, medio y largo plazo para poder alcanzar los resultados requeridos por el Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno que se sirva adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el establecimiento de mecanismos apropiados de consulta y participación tal y como está previsto en el Convenio, tomando en consideración su observación general de 2008, y comunicar información detallada a este respecto. La Comisión recuerda al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina y le solicita que proporcione informaciones detalladas sobre las medidas previstas para adoptar y aplicar una legislación en materia de consulta y participación. Sírvase proporcionar información sobre la aplicación en la práctica del artículo 26 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

Seguimiento de una comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) alegando falta de consulta y participación con relación al otorgamiento de licencia a la compañía Montana-Glamis Gold. Desde hace varios años, la Comisión viene dando seguimiento a los comentarios de UNSITRAGUA con relación a la licencia de exploración y explotación minera otorgada a la compañía Montana-Glamis en los departamentos de San Marcos y de Izabal, cuya área de influencia alcanzaría a los lagos de Atitlán y de Izabal. La Comisión reiteró su invitación al Gobierno a continuar desplegando esfuerzos para desarrollar consultas con los pueblos interesados teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 6, del Convenio, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos se verían perjudicados, y en qué medida, como lo requiere el artículo 15, párrafo 2), del Convenio. La Comisión invitó reiteradamente al Gobierno a que examinara si, con la continuación de las actividades de exploración y explotación por parte de la compañía Montana-Galmis, sería posible llevar a cabo los estudios previstos en el artículo 7, párrafo 3), del Convenio en cooperación con los pueblos interesados, antes de que sus efectos potencialmente nocivos sean irreversibles. Asimismo, la Comisión invitó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para que se aclararan los incidentes en los que murió un poblador en la manifestación realizada contra la instalación de un cilindro destinado a la mina y le solicitó informaciones detalladas al respecto.

La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que no se otorgó licencia alguna respecto del lago de Izabal y que se ha prohibido llevar a cabo cualquier tipo de descarga en todo cuerpo de agua. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona nuevas informaciones sobre el particular. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, tomó nota de que el Gobierno no niega la falta de consultas alegada sino que indica que la empresa realizó un estudio de impacto ambiental que fue aprobado por la dependencia gubernamental correspondiente. Además, la Comisión tomó nota de las preocupaciones expresadas por la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala en su informe de mayo de 2005 sobre la actividad minera. La Procuraduría se refirió expresamente al proyecto objetado por UNSITRAGUA y expresó su preocupación por los riesgos de la minería a cielo abierto y, en particular, por el procedimiento que se utiliza en este caso que es el de lixiviación con cianuro. Según la Procuraduría, este tipo de procedimiento ha tenido consecuencias nefastas para el ambiente y la salud en otros países, ha sido prohibido en otras regiones del mundo y su repercusión potencial afectaría a: 1) las fuentes de agua; 2) la calidad del aire por la liberación de partículas, y 3) la vida útil y fértil de la tierra permeada con soluciones de cianuro. La Comisión había señalado a la atención del Gobierno que esos riesgos deben ser objeto de la consulta previa contemplada en el artículo 15, párrafo 2), del Convenio, junto con los estudios previstos en el artículo 7, párrafo 3), del Convenio. En consecuencia, la Comisión, al tomar nota de que la memoria del Gobierno reitera la información presentada con anterioridad, expresa su preocupación en relación con la falta de progresos en este caso objeto de examen e insta al Gobierno a que suspenda la explotación referida hasta que se realicen los estudios contemplados en el artículo 7, párrafo 3), del Convenio y las consultas previas previstas en el artículo 15, párrafo 2), del Convenio, y que proporcione información detallada a este respecto. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para aclarar los incidentes en que perdió la vida un poblador en la manifestación contra la instalación de un cilindro destinado a la mina, y a que proporcione informaciones detalladas sobre el particular.

Seguimiento de las recomendaciones del Consejo de Administración de 2007. La Comisión lamenta notar que la memoria del Gobierno no contiene información respecto de los puntos planteados en su observación de 2007 en seguimiento de las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Administración en su informe de junio de 2007. El informe concernía a una reclamación alegando la falta de consulta previa con los pueblos interesados respecto del otorgamiento de la licencia de exploración minera para el níquel y otros minerales, núm. LEXR-902, de 13 de diciembre de 2004, a la empresa de Exploraciones y Explotaciones Mineras Izábal S.A. (EXMIBAL) para iniciar actividades de exploración minera en territorio del pueblo indígena Maya Q'eqchi (documento GB.299/6/1). La Comisión insta al Gobierno a que proporcione en su próxima memoria información detallada sobre el curso dado a las recomendaciones de 2007 del Consejo de Administración (documento GB.299/6/1).

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de los comentarios formulados sobre la aplicación del Convenio por el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco, del cual forman parte la Confederación Central de Trabajadores de Guatemala (CGTG); la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG); la Coordinadora Nacional Sindical y Popular (CNSP); la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG); la Federación Sindical Obrero Campesina (FESOC); el Sindicato de Trabajadores de Salud de Guatemala; el Sindicato de Trabajadores de la Distribuidora de Energía Eléctrica de Oriente y la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA). Estos comentarios fueron recibidos el 31 de agosto de 2008 y transmitidos al Gobierno el 17 de septiembre de 2008. La Comisión toma nota que el Gobierno todavía no ha proporcionado comentarios sobre esta comunicación. Toma nota asimismo que la memoria del Gobierno fue recibida el 25 de septiembre de 2008, demasiado tarde para ser examinada en profundidad en esta reunión, y que la misma responde a sus comentarios de 2006 pero no a sus comentarios de 2007 en los cuales la Comisión pidió informaciones sobre el cumplimiento dado a las recomendaciones formuladas por el Consejo de Administración en su informe de junio 2007 (documento GB.299/6/1) referido a la falta de consulta previa respecto de actividades de exploración minera y falta de regularización de tierras.

Sacatepequez y empresa cementera. Estado de excepción. La comunicación se refiere al otorgamiento de licencia en el caso Sacatepequez, donde una empresa de cemento intenta implementar un proyecto minero por la fuerza, a pesar de que hubo un rechazo total de la comunidad a la propuesta de explotación minera, con 8.936 votos en contra y cuatro a favor. Indican que, debido a la oposición de los pueblos indígenas, el Gobierno ha implementado un estado de excepción desplegando tanquetas y 300 policías y soldados. Indican asimismo en la comunicación, con relación a la misma compañía y región, que la etnia kaqchikel se opone en los Trojes a la explotación sin consulta debido al fuerte impacto ambiental que tendría la explotación, afectando la población. Señalan que por decreto presidencial núm. 3-2008 se impuso por segunda vez el estado de excepción para imponer el establecimiento de la cementera sin consulta. Esto permitió suspender derechos fundamentales como el de reunión, no ser detenido sin orden de juez competente, entre otros. Por consiguiente, consideran los sindicatos que la protesta social fue criminalizada. La Comisión nota que este aspecto se refiere a la imposición de un proyecto minero, aparentemente sin consulta y a la imposición del estado de excepción lo cual implica un recorte de derechos y garantías fundamentales. Respecto del minero la Comisión considera que, para que cualquier explotación de los recursos naturales guarde conformidad con el Convenio deben aplicarse previamente los derechos de participación y consulta contenidos en los artículos 6, 7 y 15 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar sobre la manera en que se aplicaron los artículos 6, 7 y 15 en este caso. Respecto del estado de excepción, la Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las razones para declararlo, su eventual relación con el conflicto indígena, los derechos que fueron suspendidos y/o restringidos y le pide asimismo que adopte las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados de conformidad con el artículo 4 del Convenio y que proporcione informaciones sobre el particular.

Tierras y salarios. La comunicación indica que se violan los derechos sobre las tierras consagrados por el Convenio y citan los siguientes casos: Finca Termal Xauch, Finca Sataña Saquimo y Finca Secacnab Guaquitim. Indica también que a los indígenas no se les reconoce la ocupación tradicional y que además, habiendo sido empleados en sus propias tierras, no se les pagó salario y se los desalojó violentamente, con quema de sus ranchos. Incluso alegan que en el caso de la Finca Sataña Saquimo los pobladores indígenas compraron el terreno, tienen escritura pública a su favor, lo cual no impidió el desalojo. Indican que las autoridades públicas no han intervenido a pesar de tener pleno conocimiento de la situación. La Comisión recuerda que en el documento antes mencionado el Consejo de Administración indicó que si bien la regularización de tierras requiere tiempo, los pueblos indígenas no deben resultar perjudicados por la duración de dicho proceso y solicitó al Gobierno adoptar medidas transitorias de protección de los derechos sobre las tierras a que se refiere el artículo 14 del Convenio, en tanto se complete el proceso de regularización. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proceda a adoptar medidas transitorias de protección necesarias respecto de las tierras a las que se refiere el artículo 14 del Convenio y respecto de los salarios debidos y que proporcione informaciones detalladas al respecto, incluyendo sobre el caso referido a las tierras respecto de las cuales se alega que los pueblos indígenas cuentan con escritura pública estableciendo sus derechos.

Participación y consulta. La comunicación indica que, pese a los comentarios de la Comisión de 2005, 2006 y 2007 relativos a la explotación minera de la Compañía Montana, el Gobierno no ha dado cumplimiento a los comentarios de la Comisión, y ha proseguido el otorgamiento de licencias mineras sin consulta y en particular no se ha indemnizado a los pueblos indígenas por los daños y perjuicios sufridos y ni se han adoptado medidas para mitigar los impactos de la explotación. Sostienen que en general, no se aplica el artículo 15 del Convenio sobre consulta y recursos naturales, que no se ha llevado un catastro de tierras para conocer cuando un territorio es indígena, que no hay legislación sobre consulta a los pueblos indígenas, y que son discriminados por los administradores de justicia. La Comisión observa que la persistencia y reiteración de los temas objeto de las comunicaciones sugieren que en Guatemala hay problemas serios de implementación de los artículos del Convenio referidos a tierras, recursos naturales, consulta y participación. La misma cuestión fue tratada en el documento GB.299/6/1 referido. La Comisión es consciente de la complejidad del tema pero recuerda que el Gobierno tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para la creación de los órganos y mecanismos previstos por el Convenio, los que a su vez, facilitarán una resolución de conflictos mediante el diálogo que permita la inclusión de los pueblos indígenas en los planes y proyectos susceptibles de afectarles directamente. El sistema de consulta y participación establecido por el Convenio respecto de los recursos naturales se inicia con la participación de los pueblos indígenas en la etapa de la formulación de planes y programas tal como lo establece el artículo 7 del Convenio. Una consulta tardía, cuando ya los planes para la región están definidos sin la participación de los pueblos indígenas, sería ineficaz. La Comisión invita al Gobierno a examinar la cuestión de los recursos naturales desde la óptica de los artículos 2, 6, 7, 15 y 33 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que tenga en cuenta en particular que, según el artículo 7, apartado 1, del Convenio, los pueblos indígenas «deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente». La Comisión solicita al Gobierno que no otorgue ni renueve ninguna licencia de exploración y explotación de recursos naturales a los que se refieren el artículo 15 del Convenio en tanto no se lleven a cabo la participación y consulta previstos por el Convenio y que proporcione informaciones sobre el particular.

Legislación. La Comisión recuerda que desde hace varios años el Gobierno manifiesta su voluntad de adoptar una ley de consulta. La Comisión alienta nuevamente al Gobierno a progresar en la elaboración y adopción de una ley de consulta a pueblos indígenas y de una adecuada reglamentación de las consultas a darse cuando se exploren o exploten los recursos naturales (minerales, forestales, hídricos entre otros), a los que se refiere el artículo 15 del Convenio y de la participación prevista en el artículo 7 del Convenio; esto promoverá el desarrollo de instrumentos adecuados que permitirán la consulta y participación, reducirán los conflictos en torno al tema de los recursos naturales y sentarán las bases para generar procesos de desarrollo inclusivos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los progresos alcanzados en la elaboración y adopción de una ley de consulta.

La Comisión invita al Gobierno a proporcionar sus comentarios sobre la comunicación, y asimismo responder a los presentes comentarios y a los comentarios formulados por la Comisión en 2007.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. La Comisión toma nota que, en junio de 2007, el Consejo de Administración adoptó el informe sobre la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación de Trabajadores del Campo y la Ciudad (FTCC), alegando el incumplimiento de ciertas disposiciones del Convenio (documento GB.299/6/1). La reclamación examina las alegaciones referidas a la falta de consulta previa con los pueblos interesados, respecto del otorgamiento de la licencia de exploración minera para el níquel y otros minerales, núm. LEXR-902, de 13 de diciembre de 2004, a la empresa de Exploraciones y Explotaciones Mineras Izábal S.A. (EXMIBAL) para iniciar actividades de exploración minera en territorio del pueblo indígena Maya Q'eqchi. Otro aspecto determinante al que se refirieron las partes es a la situación jurídica de las tierras. La FTCC sostuvo que es incoherente que, por un lado, el Gobierno le venda a los comunitarios las tierras y, por otro, las dé en concesión a las empresas mineras. El Gobierno indicó que, si no son tierras de las comunidades, no procede la obligatoriedad de la consulta y argumentó la necesidad de que las comunidades o sus miembros tengan títulos de propiedad a fines de la consulta.

2. La Comisión toma nota de las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Administración instando al Gobierno a tomar las medidas siguientes y a informar de ellas a la Comisión de Expertos:

a)     aplicar plenamente el artículo 15 del Convenio y establecer consultas previas en los casos de exploración y explotación de recursos naturales que pudiesen afectar a comunidades indígenas y tribales, y asegurar la participación de los pueblos interesados en las diferentes etapas del proceso, así como en los estudios de impacto ambiental y los planes de gestión ambiental;

b)     desplegar esfuerzos para subsanar las eventuales consecuencias del otorgamiento de la licencia de exploración incluyendo la realización de una evaluación, en consulta con los pueblos interesados, para determinar si los intereses de esos pueblos fueron perjudicados y en qué medida y si se determina la existencia de tal perjuicio que asegure una indemnización equitativa, en conformidad con el artículo 15, 2), del Convenio. Espera que al buscar soluciones a los problemas que afectan a las comunidades que ocupan o utilizan de alguna manera las tierras en las que se ha otorgado la licencia objeto de la reclamación, el Gobierno se dirija a las instituciones u organizaciones representativas, para poder establecer y mantener un diálogo constructivo en los términos del artículo 6 que permita a las partes interesadas buscar soluciones a la situación que enfrentan esas comunidades teniendo presente a estos efectos el párrafo 53 de este informe;

c)     iniciar un proceso de consulta previa al eventual nuevo otorgamiento de licencias de exploración y explotación en las tierras objeto de la reclamación, y mantener procedimientos de consulta y participación con todas las comunidades interesadas que ocupan o utilizan de alguna manera dichas tierras, tengan o no título de propiedad, teniendo presente a esos efectos el párrafo 53 de este informe;

d)     tomar, en consulta con los pueblos indígenas, las medidas necesarias para garantizar los derechos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas sobre las tierras a que se refiere el artículo 14 del Convenio;

e)     adoptar, en consulta con los pueblos indígenas, medidas transitorias de protección de dichos derechos en tanto se complete el proceso de regularización de las tierras;

f)     desarrollar una acción coordinada y sistemática, en el sentido de los artículos 2 y 33, con la participación de los pueblos indígenas, al aplicar las disposiciones del Convenio;

g)     progresar en la elaboración y adopción de una Ley de Consulta a Pueblos Indígenas y de una adecuada reglamentación de las consultas a darse cuando se exploren o exploten los recursos naturales (minerales, forestales, hídricos entre otros), a los que se refiere el artículo 15 del Convenio; esto promoverá el desarrollo de instrumentos adecuados que permitirán la consulta y participación, reducirán los conflictos en torno al tema de los recursos naturales y sentarán las bases para generar procesos de desarrollo inclusivos.

3. Asimismo, el Consejo de Administración invitó a la Oficina a proseguir su asistencia y cooperación técnica con el Gobierno a fin de facilitar el establecimiento del proceso de consulta previsto en los puntos a), b) y c) y de asistir al Gobierno en la elaboración de la legislación enunciada en el punto g) del párrafo anterior.

4. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva proporcionar informaciones detalladas sobre el curso dado a las recomendaciones referidas, junto con la respuesta a los comentarios formulados por la Comisión en 2006.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que no existe entidad estatal u organización indígena que cuente con información estadística que permita establecer la población cubierta por el Convenio, ya que las políticas públicas se implementan sin hacer distinción étnica. Por otro lado, el Gobierno señala que no existe consenso entre el Gobierno y las organizaciones o instituciones de los pueblos indígenas acerca de los criterios que definen la adscripción étnica. La Comisión llama a la atención del Gobierno que el Convenio prevé la implementación de una serie de políticas públicas dirigidas exclusivamente a los pueblos indígenas y que en ello radica la importancia de definir los criterios que determinan su campo de aplicación personal. La Comisión confía que el Gobierno hará lo posible para fijar, en consulta con los pueblos interesados, criterios para identificar a las poblaciones susceptibles de ser cubiertas por el Convenio, teniendo en cuenta que, al efecto, el párrafo 2 de este artículo establece que la conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental. Sírvase mantenerla informada acerca de los progresos alcanzados al respecto. Sírvase además confirmar si el Convenio se aplica a afrodescendientes no garífunas indicando, eventualmente, cómo se integra su representación en las instituciones del Gobierno.

2. Artículos 2 y 33. Además de lo comentado en la observación, la Comisión toma nota que, el Consejo Asesor Indígena (CAI) ha iniciado sus funciones con mucha dificultad debido a que el acuerdo gubernativo núm. 96‑2005 que le dio creación no contempla su financiamiento, pero que, sin embargo, según indica el Gobierno, ha generado la apertura de un espacio político que ha permitido el acercamiento a la Presidencia de los temas más relevantes en materia de pueblos indígenas, en particular, a través de la recepción de demandas, propuestas y recomendaciones de las organizaciones indígenas dadas en los gabinetes móviles de Gobierno. Toma nota que en 2006 se instaló en el marco del Poder Ejecutivo la Comisión de Inclusión de Pueblos Indígenas cuyo objetivo es negociar/implementar 300 puestos de decisión a ser ocupados por representantes de esos pueblos y que el Presidente propuso el lanzamiento del «Acuerdo Nacional para la Implementación del Gasto Social para la Reducción de la Pobreza», con el objetivo de llegar a acuerdos operativos de corto y mediano plazo sobre, entre otros temas, pueblos indígenas e inclusión, de lo que se derivó la instalación oficial de la «Mesa de Pueblos Indígenas e Inclusión» para darle efecto. Recordando que el artículo 6, 1, c) establece que al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin, la Comisión espera que el Gobierno hará lo necesario para dar solución financiera a las dificultades referidas. Asimismo, solicita al Gobierno que informe sobre las facultades, funcionamiento, integración y mecanismos de representación del CAI y espera que continúe informando acerca de las tareas que desarrolla y sus efectos en la práctica, como así también sobre el progreso de los objetivos formulados por la Comisión y la Mesa a las que hace referencia.

3. Artículo 3. No discriminación. La Comisión toma nota de las actividades de formación, sensibilización y divulgación desarrolladas por la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH) y por la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo en Guatemala (CODISRA), en particular de las estrategias de acercamiento a la iniciativa privada implementadas por esta última. La Comisión espera que el Gobierno continúe manteniéndola informada sobre dichas actividades y estrategias y sobre su impacto en la práctica.

4. Artículo 4. Con relación a su anterior solicitud directa sobre la documentación de indígenas sin documentos, la Comisión toma nota con interés que el Congreso de la República aprobó el 4 de abril de 2006, el decreto núm. 09-2006, Ley Temporal de Documentación Personal. Sírvase informar sobre los efectos en la práctica indicando, por ejemplo, el número de indígenas que han obtenido documentación desde su entrada en vigor.

5. Administración de Justicia. La Comisión toma nota con interés de las diferentes medidas adoptadas para aplicar las disposiciones pertinentes del Convenio. En particular toma nota que en el Plan Estratégico del Instituto de la Defensoría Pública Penal para el período 2005-2009, se incorpora el «enfoque étnico o intercultural» como eje transversal en el ejercicio de un servicio de defensa técnica única, y de los esfuerzos realizados para institucionalizar mecanismos de coordinación entre el derecho oficial estatal y el derecho practicado por las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, y para apoyar la práctica de peritajes culturales en casos que lo ameriten. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando informaciones completas sobre los progresos alcanzados y las dificultades encontradas en la aplicación de las disposiciones pertinentes del Convenio, en particular sobre los temas señalados, y que suministre, dentro de los posible, ejemplos de resoluciones judiciales que reflejen los progresos a los que se refiere.

Tierras

6. Ley de Registro de Información Catastral. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que «se puede afirmar» que esta ley fue consultada con los pueblos indígenas ya que el proyecto y sus discusiones contaron con la participación directa y activa de la Comisión Paritaria sobre Derechos Relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas (COPART) y que el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral (RIC) carece de representación indígena, aunque mantiene una comunicación permanente con las organizaciones indígenas y campesinas en el marco de las solicitudes que presentan y a través de las actividades catastrales. La Comisión toma nota además de las disposiciones de esta ley, en particular del artículo 73, que establece que el Título VII «Regularización en el marco del proceso catastral» será aplicable hasta tanto entre en vigencia la «Ley de la Tenencia de la Tierra» y que, para ese efecto, el organismo ejecutivo, en el menor plazo posible, presentará al Congreso de la República las iniciativas correspondientes. También toma nota que dicho título provisional de la ley de referencia establece los mecanismos de determinación y registro de las tierras comunales (artículo 65), así como de los lugares ceremoniales indígenas (artículo 66) y que define a las primeras como aquellas tierras en propiedad, posesión o tenencia de comunidades indígenas o campesinas como entes colectivos con o sin personalidad jurídica (artículo 23, y)) incluyendo las que se encuentren registradas a nombre del Estado o de los municipios. Recordando que la consulta previa prevista en el artículo 6 del Convenio, requiere que la misma se realice mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos interesados, sírvase proporcionar informaciones sobre la manera en que se llevó a cabo el proceso de consulta al que hace mención. Sírvase asimismo mantenerla informada sobre el avance de la aplicación de esta ley, suministrando casos concretos de comunidades indígenas que se hayan beneficiado con la misma. Además, la Comisión solicita informaciones acerca de las medidas adoptadas o previstas para regularizar la situación de pobladores o comunidades indígenas que ocupen o utilicen de alguna manera, tierras ubicadas en reservas del Estado o en áreas protegidas y en propiedades privadas, y que la mantenga informada sobre los progresos alcanzados en relación con la elaboración de la ley de la tenencia de la tierra, en consulta con los pueblos indígenas.

7. Política agraria. La Comisión toma nota que, el Gobierno indica que no cuenta con un ente que coordine la política agraria nacional y que el Fondo de Tierra (FONTIERRA) se rige por la ley interna núm. 24-99, cuyo artículo 45, establece como excepción a la aplicación de sus reglas las tierras de las comunidades indígenas. Sin embargo, según un propio informe de FONTIERRA anexado por el Gobierno a su memoria, dicha institución estaría aplicando el artículo 14, incisos 1 y 2, del Convenio en casos determinados atendiendo a las previsiones del Reglamento de Regularización de la Tenencia de las Tierras entregadas por el Estado, acuerdo gubernativo núm. 386-2001, en cuanto a la legalización de la tenencia de la tierra (artículo 8). Sírvase explicar en qué situación legal quedan las tierras de las comunidades indígenas legalizadas bajo este mecanismo y bajo qué condiciones proceden las adjudicaciones a las que se refiere dicho reglamento. Asimismo, habiendo tomado nota de los resultados generales obtenidos a través de la aplicación del reglamento referido, en cuanto a número de familias y comunidades beneficiadas, sírvase proporcionar información diferenciada sobre los beneficiarios indígenas.

8. Conflictos. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota que la Unidad Presidencial para la Resolución de Conflictos (UPRECO), había, en los últimos años intervenido en conflictos vinculados con el tema de tierras y aguas y había notado que la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República (CONTIERRA) daba seguimiento a 2.000 casos de conflictos de tierra catalogados en cuatro tipologías: ocupaciones, disputas de derecho, disputas por límite extraterritorial y casos de regularización de las tierras. La Comisión agradecería que el Gobierno informe si entre los mencionados conflictos y casos, existen reivindicaciones de comunidades indígenas y, eventualmente, cuál es el tratamiento que se les ha dado.

9. Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. La Comisión toma nota de los datos estadísticos sobre trabajadores temporales migratorios guatemaltecos, sobre los que el Gobierno indica es imposible desglosar por adscripción étnica, aunque reconoce que la mayoría de ellos pertenecen a pueblos indígenas. Asimismo el Gobierno indica que no existen situaciones de trabajadores temporales guatemaltecos ilegales. La Comisión, en sus comentarios anteriores, había tomado nota de las medidas adoptadas por el Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo para garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio a los trabajadores indígenas estacionales en el sur de México que enfrentan problemas de contratación irregular. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione informaciones sobre la evolución de dicha situación y sobre los principales problemas de aplicación de este artículo a los trabajadores indígenas en Guatemala.

10. Artículos 24 y 25 (seguridad social y salud). La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno relacionados con los puntos 12 y 13 de su solicitud directa anterior y seguirá haciendo el seguimiento del cumplimiento de estas disposiciones del Convenio a través de la información proporcionada por el Gobierno con sus próximas memorias. En particular, solicita al Gobierno se sirva comunicar los resultados de las medidas adoptadas para brindar atención focalizada al problema de la desnutrición infantil.

11. Artículos 26 a 31 (educación y medios de comunicación).La Comisión confía que el Gobierno proporcionará informaciones acerca de la aplicación de estos artículos en su próxima memoria.

12. Parte VIII del formulario de memoria. La Comisión recuerda al Gobierno una vez más que este punto del formulario de memoria del Convenio, aprobado por el Consejo de Administración, señala que, «aunque no es requisito indispensable, sería provechoso que el Gobierno consultara a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales, en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio, y asimismo, cuando prepare las memorias relativas a su aplicación». La Comisión agradecería al Gobierno que informara si se prevé llevar a cabo estas consultas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. En su observación de 2005, la Comisión se refirió a la comunicación del Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG) enviada por la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) relativas a la consulta y participación y a una comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) alegando falta de consulta con los pueblos interesados respecto del otorgamiento de una licencia a la compañía Montana‑Glamis Gold. La Comisión examinó las comunicaciones referidas junto con la respuesta del Gobierno y solicitó informaciones para ser presentadas en 2006.

2. Consulta y participación. En su observación precedente la Comisión tomó nota que, según la COMG, la participación de los pueblos indígenas seguía siendo simbólica, que no existen mecanismos institucionales concretos para llevar a cabo la consulta y que se había otorgado un elevado número de concesiones de exploración y explotación de recursos minerales sin consulta previa con los pueblos indígenas. También tomó nota de que, según el Gobierno, en marzo de 2005 se procedió a la instalación del Consejo Asesor Indígena (CAI) y que si bien no existen mecanismos de consulta, uno de los puntos importantes de la agenda de la Comisión Paritaria de Reforma y Participación es la elaboración de una «Propuesta de Ley de Consulta a Pueblos Indígenas». La Comisión toma nota que la memoria reitera que dicha propuesta de ley se concretizará en el corto plazo.

Artículo 15, párrafo 2. Comunicación de UNSITRAGUA alegando falta
de consulta con los pueblos interesados para establecer si sus intereses
serían perjudicados y en qué medida respecto del otorgamiento
de licencia a la compañía Montana‑Glamis Gold

3. Antecedentes. En 2005, la Comisión tomó nota que, según la comunicación de UNSITRAGUA, el Gobierno había otorgado una licencia de exploración y explotación minera a la compañía Montana-Glamis Gold en los departamentos de San Marcos y de Izábal y que el área de influencia de la explotación minera afecta a dos de los principales lagos de Guatemala, que son el lago de Atitlán y el lago de Izábal donde existen áreas de ecoturismo. Que durante el traslado del cilindro de la empresa custodiado por 1.300 miembros de la policía y el ejército, el 11 de enero de 2005, la población hizo manifestaciones públicas contra la imposición de dicho cilindro y cortó la carretera. A consecuencia de los incidentes que se produjeron murió un poblador.

4. Tomó asimismo nota de la indicación del Gobierno de que se habían realizado estudios de impacto ambiental, que la licencia se otorgó en el departamento de San Marcos pero no en Izábal y que la comunicación de UNSITRAGUA no explica cómo se produciría el daño a los lagos de Atitlán y de Izábal. El Gobierno reconoció que no existe un mecanismo institucionalizado referente al procedimiento de consulta con los pueblos indígenas pero indicó que se habían realizado acercamientos a las poblaciones indígenas y se refirió a la integración de una comisión de alto nivel con representantes del Poder Ejecutivo y la iglesia católica y a la realización de un punto de entendimiento por el cual se solicitarán modificaciones a la Ley de Minería respecto de las regalías, salud ambiental y consulta con los pueblos indígenas.

5. La Comisión toma nota que, según la memoria del Gobierno, el Ministerio de Energía y Minas entiende que la consulta a los pueblos indígenas prevista en el artículo 15 del Convenio sólo procede en aquellos casos en que los programas de prospección o explotación minera se ubican dentro de las tierras de los pueblos interesados. La Comisión recuerda que este artículo prevé la consulta cuando los recursos naturales se encuentren en las tierras indígenas definidas en el artículo 13, párrafo 2, el cual establece que «la utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera». Asimismo la Comisión recuerda que el Convenio no cubre solamente las áreas ocupadas por los pueblos indígenas, sino cubre «el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas... y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera» (artículo 7, párrafo 1). En consecuencia, la existencia de un proyecto de exploración o de explotación de proximidad inmediata a las tierras ocupadas o utilizadas de alguna manera por los pueblos indígenas, o, que afecte directamente los intereses de dichos pueblos, caería dentro del alcance del Convenio.

6. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que hasta tanto se adopte la ley de participación y consulta a pueblos indígenas se aplican los mecanismos de consulta transitorios regulados por la legislación ordinaria, como, por ejemplo, el artículo 26 de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano, decreto núm. 11-2001, que establece que las consultas a los pueblos maya, xinca y garífuna podrán hacerse por conducto de sus representantes en dichos consejos. La Comisión toma nota que el Gobierno explica que, en la práctica, ha mantenido reuniones con los consejos de desarrollo en las que ha dado a conocer en detalle las características de las solicitudes mineras y las razones por las que se considera que las actividades a desarrollarse no afectarán los intereses de las poblaciones representadas por dichos consejos e indica que el depósito de fianza de cumplimiento exigido a las empresas garantiza el resarcimiento de las comunidades por cualquier daño causado.

7. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para establecer mecanismos de consulta y participación de las poblaciones potencialmente afectadas por proyectos de actividades mineras, la Comisión reitera su invitación al Gobierno de continuar desplegando esfuerzos para desarrollar consultas con los pueblos interesados teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 6 del Convenio, para determinar si sus intereses serán perjudicados y en qué medida, tal como lo determina el artículo 15, párrafo 2, del Convenio. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a examinar si la continuación de las actividades de exploración o explotación por parte de la compañía Montana-Glamis Gold en estas condiciones y antes de que sus efectos potencialmente nocivos sean irreversibles, fuese posible llevar a cabo los estudios previstos en el artículo 7 del Convenio en cooperación con los pueblos interesados. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a redoblar esfuerzos para echar luz sobre los incidentes en que murió un poblador en las manifestaciones contra la instalación del cilindro destinado a la mina. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones detalladas sobre estos puntos junto con su próxima memoria.

8. Reforma de la Ley de Minería. La Comisión toma nota que recientemente la Comisión de Alto Nivel del Ministerio de Energía y Minas entregó al Presidente de la República la propuesta de reforma de la Ley de Minería la que se centra, entre otros aspectos, en la «información, participación y consulta de los pueblos interesados». La Comisión confía que la reforma dará expresión legislativa a la consulta previa prevista en el artículo 15, párrafo 2, del Convenio y que, al efecto, considerará los comentarios precedentes sobre las disposiciones de los artículos 6, 7 y 13. Sírvase mantenerla informada sobre los progresos alcanzados en esta reforma.

9. La Comisión toma nota que según el Gobierno, se prevé que Guatemala cuente con la asistencia técnica de la Oficina para avanzar hacia un modelo de consulta adecuado al Convenio. Por otro lado, habiendo ya tomado nota de que se prevé a corto plazo la elaboración de una «Propuesta de Ley de Consulta a Pueblos Indígenas» y de una reforma a la Ley de Minería para incluir la consulta, la Comisión alienta al Gobierno a continuar progresando en dicha dirección a fin de contar con instrumentos adecuados que permitirán la consulta y participación, reducirán los conflictos en torno al tema de los recursos naturales y sentarán las bases para generar proyectos de desarrollo inclusivos y solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre los progresos alcanzados o previstos respecto de estas importantes cuestiones. Toma nota con interés que en noviembre de 2006 se realizó un seminario sobre el Convenio con la asistencia técnica de la Oficina y espera que dicha cooperación continuará y coadyuvará a sentar las bases para una efectiva aplicación del Convenio.

Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática
con la participación de los pueblos indígenas

10. Para terminar, la Comisión recuerda que los artículos 2 y 33 del Convenio prevén una acción coordinada y sistemática, con la participación de los pueblos indígenas, al aplicar las disposiciones del Convenio y que el artículo 33, párrafo 2, prevé la participación de estos pueblos desde la concepción hasta la evaluación de las medidas previstas en el Convenio. En efecto, la consulta prevista por el Convenio va mas allá de una consulta en un caso preciso sino que tiende a que todo el sistema de aplicación de las disposiciones del Convenio se haga de manera sistemática y coordinada en cooperación con los pueblos indígenas, lo que supone un proceso gradual de creación de los órganos y mecanismos adecuados a esos fines. En este sentido, la Comisión toma nota que se encuentra instituida una Coordinadora Interinstitucional Indígena del Estado (CIIE), instancia interestatal integrada por 29 instituciones del Estado que trabajan el tema indígena, que tiene como función coordinar y asesorar las políticas públicas relativas a los pueblos indígenas. La Comisión insta al Gobierno a desplegar esfuerzos, en cooperación con los pueblos interesados, para progresar en la implementación de estos artículos e invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas al efecto.

La Comisión envía una solicitud directamente al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota que según la memoria del Gobierno, el 39 por ciento del total de la población se autoidentifica como maya, según el censo de población maya y rural. Sírvase informar el total de población cubierta por el Convenio en Guatemala, teniendo en cuenta que según la información proporcionada por la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo en Guatemala (CODISRA) en el anexo 5 de la memoria, «actualmente los indígenas representan mas de la mitad de la población total de Guatemala, o sea alrededor de 6 millones de habitantes». Indica también que, según el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas incluye a mayas, afrodescendientes garífunas y no garífunas y xinkas.

2. Artículos 2 y 33. La Comisión toma nota que en marzo de 2005 se procedió a la instalación del Consejo Asesor Indígena (CAI), creado con el propósito de que dirigentes de grupos étnicos asesoren al Poder Ejecutivo. Sírvase proporcionar informaciones sobre las actividades realizadas por el CAI y su impacto durante el período cubierto por la próxima memoria. También toma nota de las informaciones sobre las actividades de CODISRA y del Fondo Indígena Guatemalteco (FONDIGUA). La Comisión agradecería al Gobierno que informara si existe un órgano rector con competencias para dar seguimiento a la aplicación general del Convenio o algún mecanismo de coordinación de las diferentes instancias implicadas. Al respecto, sírvase asimismo informar la manera en que se asegura la coordinación de los programas existentes con la participación de los pueblos indígenas en todas las fases de su realización, desde la planificación hasta la evaluación de los mismos en los términos de los artículos 2, párrafo 1, y 33, párrafo 2, apartados a) y b), del Convenio.

3. Artículo 3. No discriminación. La Comisión toma nota de las actividades de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derecho Humanos (COPREDEH) y del Plan Estratégico 2005-2025 del CODISRA. Nota que según el Plan, «aunque la población indígena es la mayoría del país, no incide en que las políticas y acciones del Estado les favorezca, por el contrario, es objeto de discriminación racial debido a que así se construyeron las relaciones productivas desde la colonia y se vienen reproduciendo en todas las instituciones del Estado». La Comisión aprecia la franqueza del Gobierno para reconocer el problema ya que una evaluación objetiva de la cuestión permite la elaboración de políticas y programas apropiados para superar la discriminación. Al respecto, toma nota de los planes de acción anuales y del plan 2005-2010 y solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación e impacto de dichos planes y en particular sobre el Plan de Acción 1 sobre el seguimiento de políticas públicas y dentro del mismo del Proyecto «La empresa privada en Guatemala mejora su responsabilidad social para un país productivo sin discriminación ni racismo».

4. Artículo 4. Con relación a su anterior solicitud directa sobre la documentación de indígenas sin documentos, la Comisión nota que solo se brindó asesoría a cuatro casos pero que la Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI) manifestó su interés por reactivar la Ley Temporal de Documentación Personal. Sírvase continuar proporcionando informaciones sobre el número de indígenas que se han documentado durante el período cubierto por la próxima memoria.

5. Artículo 6. La Comisión se refiere a su observación, nota que las informaciones proporcionadas respecto al Primer Foro Nacional de Minería no contienen las reflexiones finales de las 11 entidades promotoras ni las diez principales conclusiones a las que hace referencia el Gobierno en su memoria. Sírvase proporcionar informaciones sobre el contenido de las reflexiones y conclusiones y sobre el seguimiento que se les esté dando. La Comisión se refiere a los comentarios formulados en su observación respecto de la solicitud de asistencia técnica que el Gobierno ha dirigido a la Oficina para elaborar un marco legislativo sobre consulta, y espera que con la asistencia técnica de la Oficina y en consulta con los pueblos indígenas, el Gobierno avanzará en la legislación que dé expresión a este artículo del Convenio y estará en condiciones de informar al respecto en ocasión de su próxima memoria.

6. Artículo 7. Participación. La Comisión toma nota de todas las informaciones proporcionadas por el Gobierno y se refiere a su observación. La Comisión toma nota con interés del acuerdo ministerial núm. 402-2004 del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales por el que se crea la Unidad de Pueblos Maya, Garífuna y Xinca de Ambiente y Recursos Naturales que en sus considerandos se refiere a los artículos 4, 7 y 15 del Convenio. Nota que el numeral g), del artículo 5 del referido Acuerdo establece que son funciones de la unidad «promover y facilitar la organización, participación y consulta efectiva de los pueblos indígenas en torno al manejo y aprovechamiento sostenible del ambiente y recursos naturales» y que el numeral l) establece la función de dictaminar asuntos referentes a los pueblos maya, garífuna y xinca en ambiente y recursos naturales. Sírvase proporcionar informaciones detalladas sobre las actividades realizadas por la unidad en aplicación de los numerales g) y l) referidos.

7. Justicia. La Comisión toma nota con interés de las diferentes medidas adoptadas para aplicar las disposiciones pertinentes del Convenio. Toma nota de un ejemplar de la publicación de 24 casos de resoluciones judiciales dictadas con fundamento en el derecho indígena en observancia del Convenio; que el Instituto de Defensa Pública Penal ha creado una estructura dentro de la institución denominada «Proyecto de Defensorías Indígenas del Instituto de la Defensa Pública Penal» que a la fecha cuenta con diez Oficinas Regionales; que dicho Instituto de Defensa Pública Penal tratando de cumplir con el mandato del Convenio, promueve la construcción del pluralismo jurídico en Guatemala tratando de lograr una adecuada coordinación entre el sistema jurídico indígena y el sistema jurídico predominante; que se han realizado capacitaciones y diplomados sobre el Convenio dirigido a operadores de justicia (jueces, fiscales y defensores públicos) en colaboración con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y que la Corte Suprema de Justicia impulsó en ocho departamentos el diplomado «Derecho indígena y aplicación del Convenio 169 de la OIT en el marco de la legislación jurídica vigente». La Comisión considera que los esfuerzos que el Gobierno está realizando en materia de justicia merecen ser subrayados y que los mismos contribuyen a luchar contra la discriminación y pueden constituir ejemplos de buenas prácticas para otros países. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones completas sobre los progresos alcanzados y las dificultades encontradas en la aplicación de las disposiciones pertinentes del Convenio.

8. Tierras. La Comisión toma nota de las actividades del Fondo de Tierra (FONTIERRA), institución a cargo de la definición y ejecución de la política pública relacionada con el acceso a la tierra. Nota también que la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República (CONTIERRA) tiene el propósito de crear el fuero agrario y capacitar a los jueces. Actualmente, esta institución da seguimiento a 2.000 casos de conflictos de tierra catalogados en cuatro tipologías: ocupaciones, disputas de derecho, disputas por límite extraterritorial y casos de regularización de las tierras. Otra medida de importancia es la creación, mediante decreto núm. 41-2005 de la Ley de Registro de Información Catastral, la cual es uno de los instrumentos contempladas en los Acuerdos de Paz para resolver los problemas relacionados con la tenencia de la tierra y dar certeza jurídica. La ley establece la creación del Registro de Información Catastral (RIC) que mantendrá actualizado el catastro nacional y elabora políticas al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar si esta ley ha sido consultada con los pueblos indígenas y si estos pueblos consideran que la misma toma en cuenta sus problemas de acceso a la tierra. Notando además que en el Consejo Directivo del Registro no parece haber representantes de pueblos indígenas, según las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, la Comisión se permite sugerir al Gobierno que, dada la importancia de este Registro en la resolución de los conflictos de la tierra, examine la manera de dar participación en dicho Consejo Directivo a representantes de los pueblos indígenas y que la mantenga informada sobre el particular. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno se sirva indicar la manera en que los pueblos indígenas que no tengan título de propiedad pero que acrediten ocupación tradicional pueden hacer efectivos dichos derechos y el tratamiento que el RIC da a esta situación.

9. Con relación a su anterior solicitud directa sobre las actividades de la Unidad Presidencial para la Resolución de Conflictos (UPRECO), la Comisión toma nota de que ésta ha intervenido en los últimos años en diversas áreas, dos de las cuales se refieren a las tierras y aguas. Nota también las informaciones sobre la Comisión Paritaria sobre Derechos Relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas. (COPART). La Comisión agradecería al Gobierno que indicara la manera en que se coordinan las actividades de FONTIERRA, CONTIERRA, RIC, UPRECO y COPART y todo otro organismo vinculado a la cuestión de las tierras, respecto de la aplicación de los artículos 13 y 14 del Convenio. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que indicara sintéticamente los artículos que dan expresión a los artículos 13 y 14 del Convenio, y en particular sobre la determinación de las tierras ocupadas tradicionalmente y procedimientos adecuados (artículo 14, 2) y 3) del Convenio respectivamente), su aplicación en la práctica, y que realizara una apreciación sobre los resultados, progresos y dificultades.

10. Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. La Comisión nota que el Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo realiza medidas de orden, protección y registro para garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio a los trabajadores indígenas estacionales en el sur de México que enfrentan problemas de contratación irregular. Entre las medidas especiales de protección en materia de contratación y condiciones de empleo se han adoptado las siguientes medidas: 1) identificación de los reclutadores: al respecto se elaboran listas actualizadas para presentar a las autoridades involucradas tales como las delegaciones migratorias guatemaltecas y consulados guatemaltecos en la frontera y como medida preparatoria para entregarlas en la reunión binacional Guatemala-México del Grupo ad-hoc sobre trabajadores migrantes guatemaltecos; 2) diálogo con empleadores mexicanos: al respecto se mantuvo una reunión con miembros de la Unión Agrícola Regional de Productores de Café Tacaná. En ella se expuso el deseo de los empleadores de México de una contratación directa en Guatemala; y el Ministerio de Trabajo expresó que se debe proceder al registro de estos trabajadores en las oficinas locales fronterizas. En julio de 2005 se preveía otra reunión no sólo con productores de café sino con cultivadores de mango, banano y otros; 3) fortalecimiento de la regularización: se implementaron tres formatos diferentes de formularios sobre 1) trabajadores, 2) mujeres y adolescentes migrantes y 3) niños que acompañan a sus padres. La Comisión toma nota con interés de las detalladas informaciones comunicadas por el Gobierno, solicita que continúe proporcionando informaciones sobre la evolución de la situación y que proporcione cifras sobre el número estimado de trabajadores indígenas guatemaltecos en México, indicando cuántos están en situación legal. La Comisión toma nota de los programas desarrollados por el Fondo de Inversión Social y por diferentes instancias del Estado. Toma nota asimismo que se ha avanzado en la regionalización de las inspectorías del trabajo y de las actividades en lenguas indígenas. Sírvase proporcionar informaciones sobre los principales problemas de aplicación de este artículo a los trabajadores indígenas en Guatemala.

11. Artículos 21 a 23. Formación profesional. La Comisión toma nota que el 12 de febrero de 2004, el Gobierno suscribió con la Oficina Internacional del Trabajo la Carta de entendimiento relativa al proyecto «Educación para el trabajo, empleo y derechos de los pueblos indígenas» (ETEDPI). Toma nota que en dicha Carta se ha trabajado con comunidades en las cuales hay proyectos integrales para servir al turismo y conservar los recursos en beneficios de las mismas y también nota los progresos realizados respecto a la implementación de turismo comunitario. Sírvase continuar proporcionando informaciones sobre los resultados de dicho proyecto y de otros que pudieran desarrollarse en aplicación de estos artículos.

12. Seguridad social y salud. La Comisión toma nota por un lado, que según la memoria del Gobierno, el Instituto Guatemalteco de Seguridad social se basa en el artículo 100 de la Constitución que garantiza ese derecho sin distinción de raza, credo o posición económica toda vez que trabajen para un empleador formalmente inscrito al régimen de seguridad social. Por otro lado, toma nota que según el informe del Banco Mundial «Pueblos indígenas, pobreza y desarrollo humano en América Latina: 1994-2004» la cobertura de salud para la población no indígena en Guatemala es del 18 por ciento mientras que para la población indígena es del 5 por ciento. El Gobierno informa que el Ministerio de Salud Pública orienta sus políticas hacia la descentralización de la red de servicios de salud para proporcionar atención a través de métodos sencillos y apoyándose en las asociaciones municipales y los promotores de salud. Sírvase indicar toda medida adoptada para ampliar la cobertura de salud de los miembros de pueblos indígenas y sus resultados, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 25, párrafo 4, del Convenio, la prestación de los servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país.

13. La Comisión también toma nota que según el informe mencionado la prevalencia de la desnutrición entre los pueblos indígenas de América Latina es uno de los factores centrales que subyacen a los deficientes resultados de desarrollo humano y que la tasa de atrofia del crecimiento en Guatemala para los niños indígenas es de 58 por ciento, cifra mayor que la de Yemen o Bangladesh y casi dos veces mayor que la de los niños no indígenas en Guatemala. Sírvase indicar todas las medidas adoptadas, con la participación de los pueblos indígenas, para mejorar esta situación, considerando la urgencia del caso.

14. Además, la Comisión, habiendo tomado conocimiento del Informe de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala sobre «La Minería y los Derechos Humanos» expresa su preocupación por la apreciación de la Procuraduría sobre las consecuencias de la exploración minera de la compañía Montana-Glamis, respecto de los peligros que representa sobre el agua, el medio ambiente y la población, la explotación de minas a cielo abierto a base de cianuro. La Comisión solicita al Gobierno que, con la participación de los pueblos indígenas afectados, realice los estudios que sean necesarios para garantizar la salud de los pueblos concernidos y el medio ambiente sano.

15. Educación. El informe referido del Banco Mundial indica que Guatemala registra los niveles absolutos más bajos de educación indígena, con un promedio que apenas alcanza los 2,5 años de escolaridad al término del decenio mientras que el promedio de la población no-indígena en Guatemala alcanza 5,7 años. Este informe señala sin embargo que los programas bien diseñados, ejecutados y sometidos a una rigurosa evaluación pueden generar retornos significativos y, a modo de ejemplo, indica que los estudiantes de las escuelas bilingües del programa bilingüe nacional de Guatemala muestran mayores tasas de asistencia y promoción al igual que tasas inferiores de repetición y deserción. Los estudiantes bilingües obtienen también mejores calificaciones en todas las asignaturas, incluido el dominio del español. La Comisión toma asimismo nota de las informaciones del Gobierno indicando que en 2004 se alfabetizó en 17 idiomas mayas y que desde 1997 hasta la actualidad se alfabetizaron 200.000 personas de distintos grupos étnicos. Toma nota de los esfuerzos desplegados para desarrollar la educación bilingüe y le solicita que continúe realizando esfuerzos para incrementar la calidad y la cantidad de años de escolarización de manera tal de reducir la brecha educacional entre indígenas y no indígenas. Sírvase continuar proporcionando informaciones sobre el particular.

16. Artículo 32. Sírvase proporcionar informaciones sobre todo acuerdo internacional alcanzado para concertar contactos entre los pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, en particular sobre los acuerdos realizados con México.

17. Parte VIII del formulario de memoria. La Comisión, considerando que el Convenio constituye fundamentalmente un instrumento que propicia el diálogo y la participación, desea recordar al Gobierno que este punto del formulario de memoria del Convenio, aprobado por el Consejo de Administración, señala que, «aunque no es requisito indispensable, sería provechoso que el Gobierno consultara a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales, en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio, y asimismo, cuando prepare las memorias relativas a su aplicación». La Comisión agradecería al Gobierno que informara si se prevé llevar a cabo estas consultas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno y de sus anexos y además de: 1) el Tercer Informe sobre el cumplimiento del Convenio en Guatemala elaborado por el Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG) y comunicado por la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) el 2 de noviembre de 2005; 2) observaciones y comentarios generales del Gobierno sobre la comunicación referida de la COMG recibida el 31 de marzo de 2005; 3) comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de 21 de enero de 2005; y 4) de los comentarios del Gobierno sobre esa comunicación recibidos el 11 de noviembre de 2005.

2. La Comisión toma nota con interés que una delegación de Guatemala encabezada por el Sr. Vicepresidente de la República e integrada, entre otros, por la Sra. Rigoberta Menchu, Premio Nobel de la Paz, el 30 de septiembre de 2005 concurrió a la sede de la OIT en Ginebra y solicitó la asistencia técnica de la Oficina en relación con el Convenio núm. 169 a raíz de ciertos conflictos que se han presentado en conexión con los pueblos indígenas. El Gobierno ha expresado su preocupación por superar la exclusión sistemática de los pueblos indígenas en la toma de decisiones políticas así como por encontrar soluciones a los conflictos (en general respecto de las tierras) que se plantean y encontrar otra metodología de consulta.

3. La Comisión toma nota, asimismo, que el Consejo de Administración, en noviembre de 2005, declaró admisible una reclamación de la Federación de Trabajadores del Campo y la Ciudad presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT alegando que el Gobierno ha violado ciertas disposiciones del Convenio.

Artículos 6 y 7 del Convenio. Consulta y participación

4. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en el Tercer Informe alternativo de la COMG. El informe indica que los pueblos indígenas son la población mayoritaria del país y la principal fuerza laboral y que se necesita un reconocimiento pleno de sus derechos. Indica que existen esfuerzos esporádicos en propiciar la institucionalización de la participación de los pueblos indígenas; se han dictado algunas decisiones judiciales que dan aplicación al Convenio y desarrollado otras acciones, pero subraya la COMG que no hay una política institucional coherente que incluya acciones políticas, administrativas y financieras para cumplir con los objetivos del Convenio. Señala que la participación sigue siendo simbólica, el sistema político electoral sigue siendo un instrumento de exclusión. Respecto de la consulta, indica que no existen mecanismos institucionales concretos para llevarla a cabo y señala que, durante la administración anterior, se otorgaron 31 concesiones de explotación y 135 de exploración de recursos minerales sin consulta previa con los pueblos indígenas sobre la viabilidad de dichas actividades y el impacto ambiental de las mismas. Señala que hasta el momento las actividades continúan y no se cuenta con programas para disminución de los impactos de las actividades de exploración y explotación ni programas de resarcimiento a las comunidades que podrían resultar perjudicadas.

5. El Gobierno en sus comentarios sobre esta comunicación indica que se está fortaleciendo la participación, que en los últimos meses de 2004 se instaló el ente preparatorio del Consejo Asesor sobre Pueblos Indígenas y Pluri e Interculturalidad, con el objetivo de preparar un consejo asesor permanente el cual tendría por funciones asesorar al Poder Ejecutivo en las políticas públicas en materia indígena. La Comisión toma nota de que en marzo de 2005 se procedió a la instalación del Consejo Asesor Indígena (CAI). Según el Gobierno la participación indígena en los partidos es un proceso lento pero que avanza, aunque indica, hay que reconocer que los partidos políticos deben hacer una revisión de sus objetivos y ser más participativos y los pueblos indígenas deben hacer más propuestas de fondo y no formales. El Gobierno admite que no existen mecanismos de consulta y que uno de los puntos importantes de la agenda de la Comisión Paritaria de Reforma y Participación es la elaboración de una «Propuesta de Ley de Consulta a Pueblos Indígenas».

6. La Comisión nota que desde 1998 viene solicitando informaciones sobre los mecanismos de consulta establecidos de conformidad con el Convenio. Señala, a la atención del Gobierno, que las disposiciones sobre consulta y en particular el artículo 6, son las disposiciones medulares del Convenio sobre las cuales reposa la aplicación de las demás disposiciones. La consulta es el instrumento previsto por el Convenio para institucionalizar el diálogo, asegurar procesos de desarrollo incluyentes y prevenir y resolver conflictos. La consulta en los términos previstos por el Convenio intenta armonizar intereses a veces contrapuestos mediante procedimientos adecuados. Habiendo tomado nota con interés que el Gobierno ha prestado atención a esta situación al solicitar a la Oficina su asistencia técnica para dar efecto a las disposiciones del Convenio relativas a la consulta, invita al Gobierno a continuar avanzando en esa dirección y espera que el próximo año estará en condiciones de proporcionar informaciones sobre las medidas legislativas y prácticas para implementar este aspecto central del Convenio.

Artículo 15, 2. Comunicación de UNSITRAGUA alegando
falta de consulta con los pueblos interesados para establecer
si sus intereses serían perjudicados y en qué medida respecto
del otorgamiento de licencia a la compañía Montana-Glamis Gold

7. La Comisión toma nota que, según la comunicación de UNSITRAGUA, el Gobierno otorgó recientemente una licencia de exploración y explotación minera a la Compañía Montana exploradora de Guatemala, S.A. perteneciente a la compañía minera Glamis Gold, de capital canadiense, en los departamentos de San Marcos y de Izábal. Indica el sindicato que el área de influencia de la explotación minera afecta a dos de los principales lagos de Guatemala, que son el lago de Atitlán y el lago de Izábal donde existen áreas de ecoturismo. La explotación requeriría 250.000 litros de agua por hora y pondría en riesgo el abastecimiento de agua potable con graves riesgos de contaminación. Señala que pese a la oposición de la población de Sololá y San Marcos respecto de la explotación minera, en un acto de intimidación el Gobierno autorizó el traslado del cilindro de la empresa custodiado por 1.300 miembros de la policía y el ejército. El traslado se inició el 11 de enero de 2005. Indica que la población hizo manifestaciones públicas contra la imposición de dicho cilindro y cortó la carretera. Según el sindicato, el Gobierno dijo que la población contaba con armamento, sin que haya incautado arma alguna a los pobladores. En cambio, murió un poblador y fueron heridos gran cantidad de personas.

8. UNSITRAGUA subraya que esa muerte es consecuencia de la imposición - sin consulta previa - de una política minera sobre la premisa de la prioridad del interés empresarial sobre el interés social y el respeto a la tierra, a la cultura, a las creencias, a la opinión e incluso a la vida de los pueblos indígenas de Guatemala. La Comisión solicita al Gobierno se sirva brindar precisiones acerca de este hecho indicando si se ha identificado, juzgado y sancionado a los responsables.

9. En su respuesta, el Gobierno indica que, previo al otorgamiento de cualquier tipo de licencia de exploración o explotación, la legislación de Guatemala requiere la realización y presentación de estudios de impacto ambiental. Que dichos estudios fueron presentados obteniendo su aprobación por la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, según resolución núm. 779-2003/CRMM/EM el cual decidió aprobar el estudio presentado por la sociedad denominada Montana Exploradora. Que la licencia se otorgó en el departamento de San Marcos pero no en Izábal y que la comunicación de UNSITRAGUA no explica cómo se produciría el daño a los lagos de Atitlan y de Izábal. El Gobierno reconoce que no existe un mecanismo institucionalizado referente al procedimiento de consulta con los pueblos indígenas pero indica que se han realizado acercamientos a las poblaciones indígenas. Cita como ejemplo la realización en 2005 del Primer Foro Nacional de Minería e indica que las 11 entidades promotoras comunicaron al Gobierno de Guatemala las diez principales conclusiones de esos días de diálogo. Informa que se integró una comisión de alto nivel con representantes del Poder Ejecutivo y la Iglesia Católica y que en agosto de 2005 se suscribió un punto de entendimiento por el cual se solicitarán modificaciones a la Ley de Minería respecto de las regalías, salud ambiental y consulta con los pueblos indígenas. Señala el Gobierno que, además, Guatemala ya ha solicitado el apoyo técnico de la OIT para resolver el problema de realización de consultas a los pueblos indígenas en el marco del Convenio. Según la memoria, el Gobierno reconoce que los hechos violentos se suscitaron a raíz del traslado de la maquinaria «en cumplimiento de autorizaciones legalmente extendidas por parte de la autoridad competente».

10. La Comisión nota que esta comunicación se refiere a la falta de consulta en los términos indicados por el Convenio respecto a la explotación de recursos naturales. El artículo aplicable en este caso es el artículo 15, 2) en conexión con los artículos 6 y 7 del Convenio. El artículo 6 se refiere al procedimiento de la consulta, el artículo 7 se refiere al proceso de desarrollo y el artículo 15, 2), regula, en particular, la consulta con relación a los recursos naturales y establece su objeto: «determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras».

11. La Comisión nota que el Gobierno no niega la falta de consulta alegada sino que indica que la empresa realizó un estudio de impacto ambiental que fue aprobado por la dependencia gubernamental correspondiente. La Comisión también toma nota de la oposición de la población a este proyecto minero y de los hechos violentos suscitados. Además, la Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas por la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala en su informe de mayo de 2005 sobre la actividad minera. La Procuraduría se refiere expresamente al proyecto objetado por UNSITRAGUA y expresa su preocupación por los riesgos de la minería a cielo abierto y en particular por el procedimiento que se utiliza en este caso que es el de lixiviación con cianuro. Según la Procuraduría, este tipo de procedimiento ha tenido consecuencias nefastas para el ambiente y la salud en otros países, ha sido prohibido en otras regiones del mundo y su impacto potencial afectaría a: 1) fuentes de agua; 2) calidad del aire por la liberación de partículas, y 3) vida útil y fértil de la tierra permeada con soluciones de cianuro. La Comisión señala a la atención del Gobierno que esos riesgos deben ser objeto de la consulta prevista en el artículo 15, 2) del Convenio en conexión con los estudios contemplados en el artículo 7, 3, del Convenio.

12. La Comisión recuerda que el Convenio impone ciertos requisitos para que las actividades de exploración o explotación de recursos naturales estén en conformidad con el Convenio y señala a la atención del Gobierno que dichos requisitos no se han cumplido en el caso de la licencia objetada en la comunicación de UNSITRAGUA.

13. La realización por parte de la empresa de estudios de impacto ambiental no reemplaza la consulta prevista en el artículo 15, 2). El artículo dispone que «los Gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de exploración o explotación de los recursos existentes en sus tierras». Como ya lo ha señalado la Comisión en otros casos similares, la obligación sobre esta consulta recae en el Gobierno y no en la empresa. Además, al establecer o mantener procedimientos, los Gobiernos deben tener presente los requisitos procedimentales establecidos en el artículo 6 del Convenio y las disposiciones del artículo 7 del Convenio según el cual, entre otros, «los Gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios en cooperación con los pueblos interesados a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural, y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre estos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas».

14. Por lo tanto, la Comisión invita al Gobierno a desarrollar consultas con los pueblos interesados teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 6 del Convenio, para determinar si sus intereses serán perjudicados y en qué medida, tal como lo determina el artículo 15, 2), del Convenio. La Comisión invita también al Gobierno a examinar si la continuación de las actividades de exploración o explotación por parte de la compañía Montana-Glamis en estas condiciones y antes de que sus efectos potencialmente nocivos sean irreversibles, fuese posible llevar a cabo los estudios previstos en el artículo 7 del Convenio en cooperación con los pueblos interesados. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones detalladas sobre el caso, tomando en cuenta que la Procuraduría de Derechos Humanos manifiesta su preocupación por el otorgamiento gubernamental de 395 licencias para exploración y explotación, sin consulta y que aproximadamente 200 estarían en trámite.

15. Para terminar, la Comisión nota que las dos comunicaciones recibidas se refieren a problemas y conflictos derivados de la ausencia de un mecanismo de consulta. Nota asimismo, que esta cuestión ha cobrado especial interés en Guatemala y que el Gobierno ya ha dado pasos significativos para encontrar una solución, según surge de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca del Foro Nacional de Minería, del punto de entendimiento con la iglesia católica mencionado previamente y de la solicitud de asistencia formulada por el Gobierno a la Oficina para construir el marco de consulta con los pueblos indígenas en el contexto del Convenio. Haciendo hincapié en que la consulta es la disposición medular sobre la que se apoyan las demás disposiciones del Convenio y reafirmando su función de instrumento de diálogo para construir un proceso de desarrollo incluyente, la Comisión exhorta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para adoptar todas las medidas que se impongan en consulta con los pueblos indígenas y con la asistencia técnica de la Oficina para dar expresión legislativa y aplicación práctica a los artículos 6, 15, 2), y 7, del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de proporcionar informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas y los progresos alcanzados sobre esta cuestión en 2006.

La Comisión envía una solicitud directamente al Gobierno sobre otros puntos y puntos relacionados.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. La Comisión se refiere a su observación. Toma nota de la información suministrada en la memoria del Gobierno recibida en la Oficina el 31 de agosto de 2002, en la memoria de fecha 1.º de septiembre de 2003, y en la comunicación dirigida a la Oficina de fecha 9 de junio de 2003. También toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria relativa a la aplicación del Convenio núm. 50 sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas y del Convenio núm. 64 sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), como de los anexos que adjunta con las mismas. La Comisión también toma nota del informe presentado por el Gobierno al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, así como del contenido del informe que elaboró este último para el 59.° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Asimismo, la Comisión toma nota de los textos legislativos acompañados por el Gobierno con sus memorias.

2. La Comisión también está tratando las memorias referidas a los Convenios núms. 50 y 64, en el marco de la aplicación del presente Convenio, dando cumplimiento de esta manera, a su obligación de analizar la implementación por parte del Gobierno de los referidos instrumentos. Los Convenios núms. 50 y 64 fueron adoptados en relación con la situación de los trabajadores indígenas en territorios dependientes y el Consejo de Administración ha decidido que estos instrumentos se encuentran desactualizados. La Comisión, tal como lo ha sugerido en su momento el Consejo de Administración, solicita al Gobierno que considere denunciar estos Convenios cuando esta ocasión se presente (año 2006 para el Convenio núm. 50 y año 2009 para el Convenio núm. 64).

3. Artículo 4 del Convenio. La Comisión recuerda que el informe de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) indicó que hay un serio problema por la falta de documentación de los miembros de las comunidades indígenas, particularmente de las mujeres y de quienes se encuentran en las zonas rurales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno dando respuesta a sus comentarios anteriores, y según la cual la Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI) y organizaciones tales como la Defensoría Maya, CONVAIGUA y CERJ están contribuyendo para la documentación de los indígenas. También toma nota de que se otorgó una prórroga legal y que se instruyó a los registradores civiles en esta importante cuestión. La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre el número de indígenas que se han documentado desde la entrada en vigencia del decreto 22-2002.

4. Artículo 7. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria señalando que en el seno de las Comisiones Paritarias se consulta a los pueblos indígenas en relación con su desarrollo social, económico, político y cultural, incluyendo la preservación del medio ambiente. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios sobre la primera memoria formulados por el Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG), y que se refieren a la falta de una planificación coordinada respecto al desarrollo, y a la ausencia de estudios sobre las repercusiones que el mismo puede tener sobre los pueblos indígenas. También toma nota de la información según la cual a través de la ley de descentralización, el nuevo Ministerio de Medio Ambiente, y el más reciente aún Consejo Consultivo Ecológico, se propicia la participación de los pueblos indígenas en cuestiones relacionadas con su desarrollo. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria que envió relativa a la aplicación del Convenio núm. 50 sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, indicando que existe una falta de criterio y de conciencia en relación con la conservación ambiental que provoca - entre otros factores - a la deforestación de 90.000 hectáreas por año, y que según estudios de 1999 sólo se riega el 5 por ciento del total de tierras potencialmente regables. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada en la memoria del Gobierno sobre la rescisión de un contrato que a criterio de las organizaciones indígenas dañaba el medio ambiente y confía que el Gobierno adoptará medidas para preservar el mismo, en especial en aquellas áreas habitadas o utilizadas por las distintas comunidades indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionado información sobre esta cuestión.

5. Artículo 8. La Comisión agradecería al Gobierno que acompañe en su próxima memoria copia de pronunciamientos judiciales o de acuerdos alcanzados mediante la mediación y conciliación dando aplicación al derecho de los pueblos indígenas a manejar sus propios asuntos de acuerdo con sus costumbres o su derecho consuetudinario. Recordando la preocupación expresada en esta cuestión por MINUGUA, y que fue tratada por la Comisión en comentarios previos, la Comisión espera que el Gobierno continuará proporcionando información sobre los progresos alcanzados en este tema.

6. Artículo 11. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre la prohibición legal del trabajo forzoso y de la realización de inspecciones en los lugares de trabajo para combatirlo. La Comisión hace referencia otra vez más a sus comentarios referidos al Convenio núm. 29.

7. Artículo 12. La Comisión toma nota con interés que en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia se están adoptando medidas para lograr una composición étnica y bilingüe de los funcionarios que tienen una relación directa con los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando en su próxima memoria sobre los progresos alcanzados en esta materia en las diferentes regiones para facilitar el acceso a la justicia a los integrantes de las comunidades indígenas que quieran proteger los derechos amparados por el presente Convenio y para reforzar las actividades regionales llevadas a cabo por la DEMI, y en instituciones públicas como en la Policía Nacional Civil. La Comisión agradecería al Gobierno que le envíe una copia del primer informe de la DEMI sobre situaciones y derechos de las mujeres indígenas. Asimismo, la Comisión toma nota de la información relativa a las medidas adoptadas en el ámbito del Ministerio Público, en particular del establecimiento de una Fiscalía de Pueblos Indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que le suministre una información más detallada sobre la composición y competencia de la misma.

8. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su última memoria sobre la instalación, por parte de diversas organizaciones del pueblo maya, de un tribunal de conciencia contra el racismo. La Comisión solicita al Gobierno que le haga llegar copia de las denuncias que se presenten ante dicho tribunal y que estén relacionadas con los derechos protegidos por el Convenio, como de toda decisión que se adopte con motivo de las mismas.

9. Artículos 13 a 19 (Tierras). La Comisión toma nota que según señaló el Relator Especial, refiriéndose a informes de MINUGUA, tuvieron que volver a programarse por falta de cumplimiento los compromisos asumidos por el Gobierno con motivo del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (AIDPI) para asegurar los derechos relativos a la tierra de estos pueblos. La Comisión toma nota que estos compromisos se referían a la regularización de la tenencia de la tierra y a garantizar los derechos de uso y administración de los indígenas sobre sus tierras y recursos, también a la restitución o compensación como consecuencia de despojos de tierras comunales, y a la adquisición de tierras para el desarrollo de comunidades indígenas. La Comisión también toma nota que el Relator Especial recomendó al Gobierno que respete y tome medidas para que los pueblos indígenas puedan mantener su propio sistema económico, incluyendo la agricultura de subsistencia.

10. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en la memoria relativa a la aplicación del Convenio núm. 50 indicando que no existe garantía y certeza jurídica sobre el uso, tenencia y propiedad de la tierra en las zonas rurales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el informe que presentó al Relator Especial en relación con las acciones efectuadas para permitir el acceso a la tierra por parte de los miembros de las comunidades indígenas y para resolver los conflictos en esta materia. En esta cuestión la Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las actividades desarrolladas por la Unidad Presidencial de Resolución de Conflictos (UPRECO). También toma nota de la información referida a la presentación al Congreso de la República por parte de la recientemente creada Secretaría de Asuntos Agrarios de varios proyectos legislativos referidos a la regularización de tierras, a la creación de una Procuraduría Agraria, y a tierras ociosas y comunales. Asimismo, la Comisión toma nota de la información recibida en la última memoria del Gobierno sobre el acuerdo gubernativo núm. 248-2003 relativo al establecimiento de una Comisión Paritaria sobre Derechos Relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas (COPART) para promover la resolución de conflictos. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria sobre los progresos que hayan tenido lugar en esta importante materia, incluyendo información sobre las varias cuestiones referidas por la Comisión en el punto 17 de su solicitud directa de 2001.

11. Refiriéndose a comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que informe si ha adoptado medidas para incrementar el número de administradores oficiales de las 124 áreas declaradas protegidas que están habitadas por comunidades indígenas.

12. Artículo 20. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria enviada en relación con la aplicación del Convenio núm. 50 según la cual la mayor parte de los hombres y mujeres que habitan el área rural - el 60,6 por ciento de la población total - viven en condiciones de extrema pobreza. También toma nota con preocupación de la información proporcionada por el Gobierno en el informe que preparó para el Relator Especial sobre la grave situación de los indígenas desplazados y desempleados por la crisis del café, y que reiteró el Gobierno en las memorias referidas a la aplicación de los Convenios núms. 50 y 64. En estas cuestiones la Comisión vuelve a referirse a los comentarios realizados por el COMG y la Central de Trabajadores del Campo y la Ciudad sobre la grave explotación de los trabajadores indígenas en los sectores de la agricultura, el servicio doméstico y la manufactura. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información en su próxima memoria sobre las medidas previstas para mejorar las condiciones laborales y de vida de las comunidades indígenas, como así también del impacto que tuvieron las acciones iniciadas.

13. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria relativa a la aplicación del Convenio núm. 64 indicando que está en etapa de elaboración un reglamento específico para la contratación de trabajadores agrícolas indígenas. La Comisión confía que el Gobierno esté consultando en forma adecuada a las entidades representativas de las comunidades indígenas sobre su contenido. La Comisión también espera que el reglamento para la contratación de trabajadores agrícolas indígenas tomará en consideración sus comentarios anteriores referidos a la aplicación del Convenio núm. 64, en especial sobre la necesidad de realizar un reconocimiento médico al celebrarse un contrato de trabajo (artículo 7) y sobre las garantías que deben darse para el transporte de los trabajadores repatriados (artículo 12, párrafo 1 y artículo 15). La Comisión espera que el Gobierno pueda enviar una copia del reglamento con su próxima memoria.

14. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que la Unidad sobre Pueblos Indígenas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social celebró un acuerdo con el Comité para el Decenio del Pueblo Maya para la realización de un diplomado y para capacitar a fiscales e inspectores de trabajo para promover la aplicación del Convenio. La Comisión vuelve a referirse a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio núm. 129 sobre la inspección del trabajo (agricultura) en los cuales recordó al Gobierno sobre la necesidad de adoptar medidas para capacitar a los inspectores de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre los avances que se hayan efectuado en la regionalización de las inspectorías de trabajo con componentes étnicos y lingüísticos y en la capacitación de los inspectores de trabajo. También le solicita que acompañe datos estadísticos sobre el número de inspecciones realizadas y de infracciones detectadas, con particular énfasis en la contratación y en las condiciones de trabajo de los trabajadores agrícolas.

15. Artículos 21, 22 y 23. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el informe que entregó al Relator Especial referida a las actividades desarrolladas por el Instituto Nacional de Capacitación Técnica y Productiva (INTECAP), al apoyo brindado para expandir pequeños negocios o microempresas, y al Programa de Fondos Rotatorio de Créditos. La Comisión confía que el Gobierno proporcionará en su próxima memoria más información referida a medidas adoptadas, en consulta con las comunidades interesadas, destinadas a la formación profesional y a la promoción de la artesanía e industrias rurales y comunitarias que formen parte de la economía de subsistencia de las mismas.

16. Artículo 25. La Comisión reitera al Gobierno su comentario anterior solicitando información adicional sobre las medidas previstas para promover una cobertura sanitaria adecuada en las áreas habitadas por indígenas que tome en cuenta las particularidades lingüísticas y culturales de la comunidad, en especial sobre la medicina tradicional, propiciando la capacitación profesional y el empleo de miembros de las propias comunidades en los centros asistenciales.

17. Artículos 26 a 30. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que la Comisión Paritaria de Reforma y Participación dio comienzo en 2002 a trabajos relacionados con la regionalización con criterio lingüístico para la administración de los servicios de educación, salud y cultura, como así también de las varias actividades iniciadas en el marco del Programa Nacional de Alfabetización. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en sus próximas memorias sobre el impacto que tengan las actividades desarrolladas en relación con el índice de alfabetización de los miembros de las comunidades indígenas. También de los progresos alcanzados en el campo de la alfabetización bilingüe en todos los niveles educativos, especialmente en zonas rurales y para la incorporación de contenidos temáticos que tomen en consideración el acervo cultural e histórico de las tradiciones indígenas.

18. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el informe del Relator Especial referida al estudio de un nuevo proyecto para otorgar 26 frecuencias radiales. También de la indicación según la cual se está por implementar, con la contribución de la Academia de Lenguas Mayas, una campaña radial en idiomas mayas para promocionar e informar sobre la nueva legislación a las distintas comunidades indígenas. La Comisión expresa su confianza en que el Gobierno podrá continuar suministrando información sobre estas cuestiones en su próxima memoria.

19. Artículo 32. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando la adopción de medidas en relación con el flujo de trabajadores migrantes en las fronteras. La Comisión confía que el Gobierno continuará brindando información sobre las actividades llevadas a cabo en esta materia.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. La Comisión toma nota de la información suministrada en la memoria del Gobierno recibida en la Oficina el 31 de agosto de 2002, en la memoria de fecha 1 de septiembre de 2003, y en la comunicación enviada a la Oficina de fecha 9 de junio de 2003. También toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria relativa a la aplicación del Convenio núm. 50 sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas y de los anexos que adjunta con la misma. La Comisión toma nota del informe presentado por el Gobierno al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, así como del contenido del informe que elaboró este último para el 59.° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que tuvo lugar en febrero de 2003. Asimismo, la Comisión toma nota de los textos legislativos acompañados por el Gobierno con sus memorias, en particular del acuerdo gubernativo núm. 258-2003 por el que se crea el Programa Nacional de Resarcimiento.

2. La Comisión también toma nota que un detallado informe sobre la aplicación del Convenio fue enviado por parte de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) en septiembre de 2003, y le solicitó al Gobierno que haga llegar sus comentarios con su próxima memoria.

3. Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota que hubo una intensa actividad legislativa, en particular en los últimos dos años, en relación con los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo. La Comisión toma nota con interés de la reforma al Código Penal (decreto núm. 57-2002) para penalizar la discriminación por motivos - entre otros - de raza y etnia; de la adopción de la ley de promoción educativa contra la discriminación (decreto núm. 81-2002) para implementar programas de no discriminación en la enseñanza y en las actividades del Ministerio de Cultura y Deportes; y de la adopción de la ley de idiomas nacionales (decreto núm. 19-2003) para garantizar y proteger los idiomas de los pueblos mayas, garífuna y xinka. También toma nota de las reformas realizadas al Código Municipal en virtud del decreto núm. 12-2000, en especial de las referidas al reconocimiento de las autoridades indígenas y a su derecho consuetudinario. La Comisión agradecería al Gobierno que suministre información sobre la manera en la cual la nueva estructura legislativa sobre los pueblos indígenas se hará conocer al público en general. También le solicita que en lo posible proporcione una evaluación general sobre el impacto que la nueva legislación tenga para la aplicación de las disposiciones del Convenio.

4. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno señalando la formación de una Comisión de Asuntos Indígenas en la Corte Suprema y el establecimiento de la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala (acuerdo gubernativo 390-2002). También toma nota de la reestructuración del Fondo Indígenas Guatemalteco (FODIGUA). Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción del acuerdo ministerial núm. 525-2002 del Ministerio y Cultura sobre sitios sagrados. La Comisión agradecería al Gobierno que acompañe con su próxima memoria una copia del texto del referido acuerdo y que suministre información lo más detallada posible sobre las actividades de las mencionadas comisiones y del referido fondo para dar cumplimiento a los objetivos de sus respectivos mandatos.

5. La Comisión toma especial nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria señalando que las medidas tomadas no han sido hasta ahora suficientes para eliminar la desigualdad, marginalización y exclusión de los pueblos indígenas. También toma nota de la indicación del Gobierno según la cual si bien los grupos de poder justifican la adopción de medidas para eliminar el racismo y la exclusión sobre el supuesto principio de la igualdad, ésta no se traduce en leyes ni en la práctica. La Comisión ve con agrado el reconocimiento que hace el Gobierno al señalar que los racistas no reconocen que un pueblo que ha estado sometido durante 300 años necesiten mecanismos eficaces que contribuyan a su fortalecimiento y a generar condiciones para su desarrollo, en una manera que ponga en práctica el principio de igualdad. La Comisión si bien reconoce que a pesar de los esfuerzos realizados estos ideales no se alcanzarán fácilmente o en un corto plazo, quiere alentar al Gobierno para que continúe esforzándose para que estas aspiraciones se conviertan en realidad, a partir de la aplicación estricta de los programas adoptados y su seguimiento puntual.

6. La Comisión toma nota de la información suministrada en el informe del Relator Especial señalando que las medidas adoptadas por el Gobierno han sido poco eficaces para combatir la discriminación política, económica, social, laboral, educativa y cultural que padecen las comunidades indígenas. La misma opinión ha sido antes expresada en el informe de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) de 2001, examinado en detalle en la observación previa de la Comisión. La Comisión expresa su más firme esperanza de que el Gobierno estará en posición de informar en su próxima memoria sobre el impacto positivo que las medidas legislativas y las diversas iniciativas del Gobierno han tenido para promover la tolerancia entre la sociedad civil, y para posibilitar la participación efectiva de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones sobre las cuestiones referidas en las distintas partes del Convenio, como también para la aplicación de los acuerdos de paz, en especial del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (AIDPI) y del referido a los aspectos socioeconómicos y a la situación agraria.

7. Artículo 6. La Comisión toma debida nota de la información contenida en la memoria del Gobierno indicando que aunque aún no se ha establecido un mecanismo ideal para consultar a los pueblos indígenas, las políticas del Gobierno no son perjudiciales para estos pueblos. La Comisión toma nota a este respecto de la información suministrada por el Gobierno indicando que en la Comisión Paritaria de Reforma y Participación se incrementó la representación gubernamental e indígena para propiciar una mayor pluralidad y para incrementar la participación de las mujeres. Toma nota también que dicha Comisión se encuentra elaborando una ley relativa a los mecanismos de consulta a los pueblos indígenas. La Comisión confía que el Gobierno podrá informar sobre la adopción de dicha ley con su próxima memoria, como así también proporcionar detalles sobre el grado de representatividad alcanzado tomando en consideración las numerosas comunidades indígenas existentes. También sobre la base de la información recibida en la última memoria del Gobierno, la Comisión agradecería que le suministre información en su próxima memoria sobre los progresos alcanzados para la creación de un órgano de consulta del pueblo maya.

8. La Comisión toma nota con interés que en el marco de la Comisión Paritaria de Reforma y Participación se han incorporado a la ley de descentralización, a la ley de los consejos de desarrollo urbano y rural, y al código municipal, propuestas formuladas por representantes de los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que le envíe en su próxima memoria información sobre la cantidad y tipo de consultas que se hayan realizado a los pueblos indígenas en virtud del artículo 26 del decreto núm. 11-2002 que reformó la ley de los consejos de desarrollo urbano y rural.

9. Artículo 20. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50), que trata en el contexto del presente Convenio. Toma nota de la existencia de una carta-poder (formulario especial de contratación) para garantizar los derechos de los trabajadores indígenas frente a los contratistas reclutadores. Toma nota también de la información del Gobierno referida a los formularios utilizados por la Asociación de Consejeros de Empleo para evitar prácticas abusivas en la contratación de trabajadores migrantes temporales guatemaltecos. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas o previstas para controlar el reclutamiento por medio de prácticas abusivas de los trabajadores indígenas para actividades agrícolas que se lleven a cabo - según refiere el Gobierno - tanto en Guatemala como en el sur de México y en Belice. También para evitar que los jefes y otras autoridades indígenas actúen como agentes de reclutamiento o ejerzan una presión cualquiera sobre los trabajadores que pueden ser reclutados o que reciban una remuneración o cualquier otro beneficio especial por el hecho de haber contribuido al reclutamiento. La Comisión toma nota que los comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 50 fueron incluidos en la comunicación de UNSITRAGUA.

10. Además, se dirige directamente al Gobierno una solicitud más detallada sobre determinados puntos.

[Se invita al Gobierno que comunique una memoria detallada en 2005.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

1. La Comisión se refiere a la observación que está realizando este año.

2. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno respecto a que, de una población total de 10.500.000 habitantes, 5.100.000 son indígenas, compuestos por 24 grupos étnicos. También toma nota de que alrededor de 1.380.000 personas indígenas viven en áreas urbanas, y que 3.750.000 viven en áreas rurales.

3. Artículo 2. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el trabajo emprendido para la aplicación de los acuerdos de paz, que han dado como resultado la creación de varias comisiones paritarias, dos comisiones especiales y una sobre el reconocimiento de las lenguas indígenas y de los lugares sagrados. También toma nota de que los mismos pueblos indígenas han organizado ocho comisiones nacionales permanentes, que incluyen la Comisión de la Mujer, la del Derecho Indígena y la Comisión de Reforma Constitucional para las cuales existen los mecanismos correspondientes de diálogo con el Gobierno. No obstante, la Comisión toma nota de que el informe MINUGUA, mencionado en la observación, indica en su párrafo 88 que, aunque las comisiones paritarias son organismos importantes para el debate y las consultas, también se han encontrado con problemas que incluyen: 1) la naturaleza representativa de la parte indígena ha sido cuestionada al mismo tiempo que evoluciona el amplio y disperso movimiento indígena; 2) la representación del Gobierno no ha tenido siempre poder para tomar decisiones, y 3) ha habido limitaciones presupuestarias en su funcionamiento y para informar y consultar sobre sus propuestas. Recordando que éstos son mecanismos importantes para la aplicación del Convenio y para consolidar los acuerdos de paz, la Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para mejorar su funcionamiento y que mantendrá a la Comisión informada a través de sus futuras memorias de los progresos realizados.

4. Artículo 3. La Comisión toma nota de que según la memoria hay un proyecto de decreto legislativo para enmendar el Código Penal y penalizar la discriminación racial, que la Comisión cree que todavía no se ha adoptado. Por favor indiquen en la próxima memoria los progresos que han sido realizados a este respecto.

5. Artículo 4. La Comisión toma nota, según la información proporcionada en la memoria del Gobierno, del funcionamiento de la Comisión Paritaria de Reforma y Participación a todos los niveles, que fue establecida por el acuerdo gubernamental núm. 649-97. Toma nota de que esta Comisión ha completado propuestas para reformas al Código Municipal y a la ley sobre el sistema nacional de consejos de desarrollo, y ha llevado a cabo diversos estudios respecto a la participación de los pueblos indígenas en las decisiones en diversos campos. La Comisión toma nota de que después del fracaso de las reformas constitucionales, la Comisión Paritaria ha decidido revisar sus propuestas. Se ruega se proporcione información sobre la forma que éstas han tomado.

6. La Comisión toma nota de que según el informe MINUGUA, citado anteriormente (párrafos 79 a 82), existen graves problemas causados por el hecho de que muchos indígenas están indocumentados, especialmente las mujeres indígenas en áreas rurales. Toma nota de la adopción de la ley temporal de documentación, pero también de que el informe MINUGUA comenta que no se han adoptado regulaciones para aplicarla, y que la falta de formación de los registradores civiles ha limitado su efecto. Se ruega se proporcione información sobre las medidas tomadas para hacer que esta legislación sea efectiva.

7. Artículo 6. Véase la observación.

8. Artículo 7. En lo que respecta a la participación de los pueblos indígenas en las decisiones respecto a los efectos del desarrollo sobre ellos, la Comisión toma nota de que el Gobierno se ha referido a los consejos de desarrollo urbano y rural, pero que no ha indicado si en ellos hay participación indígena, y si la hay a qué nivel, ni ha proporcionado información sobre sus trabajos. También ha indicado que se llevan a cabo muchas consultas respecto a los planes de desarrollo, en el contexto de la descentralización.

9. Respecto a la necesidad de llevar a cabo estudios, en cooperación con las gentes a las que ello concierne, para evaluar el impacto sobre ellos de las actividades de desarrollo planificadas, y la obligación de preservar y proteger el medio ambiente que habitan, el Gobierno se ha referido a los órganos responsables de ello, y declara que hay 124 áreas declaradas protegidas, que están habitadas por comunidades indígenas, aunque lamentablemente sólo se ha asignado un administrador oficial para 99 de ellas. Al mismo tiempo, el Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG), en sus observaciones sobre la primera memoria del Gobierno, dice que existe poca planificación coordinada respecto al desarrollo, y que no se están llevando a cabo estudios sobre sus repercusiones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cómo se llevan a cabo en la práctica las consultas con las organizaciones de los pueblos indígenas respecto al desarrollo, incluyendo la preservación del medio ambiente.

10. Artículos 8, 9 y 10. La Comisión toma nota de que una disposición que habría reconocido el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas fue incluida en las reformas constitucionales que no fueron adoptadas. No obstante, toma nota de que, según la memoria, una reciente reforma del Código Procesal Penal (decreto núm. 79-97) creó los juzgados de paz comunitarios con facultad de aplicar "los usos y costumbres de las diversas comunidades para la solución de conflictos"; esto, no obstante, se aplica sólo a los conflictos y no a otras áreas de la ley. El Gobierno también ha señalado un creciente interés entre las instituciones estatales por reconocer la diversidad cultural, tal como la incorporación de varios funcionarios bilingües en la defensa pública, y en los servicios judiciales de apoyo, la investigación que se lleva a cabo en la ley consuetudinaria, así como un programa de formación en lenguas indígenas para intérpretes judiciales que está siendo llevado a cabo con el apoyo de la MINUGUA. Además, la Comisión toma nota de la incorporación de la formación cultural en la Academia de la Policía Nacional Civil, y el lanzamiento de un proceso de consultas con las organizaciones indígenas llevado a cabo por la Procuraduría de los Derechos Humanos. En sus comentarios el COMG dice que, por otra parte, la creación de los juzgados de paz comunitarios es una violación del acuerdo sobre la identidad y derechos de los pueblos indígenas, en el que el Gobierno prometió respetar el derecho de los pueblos indígenas a manejar sus propios asuntos internos.

11. El informe de la MINUGUA dedica mucho espacio (párrafos 56 a 67) a esta cuestión, llegando a la conclusión de que existe un verdadero prejuicio contra la ley indígena consuetudinaria por parte de los operadores del sistema de justicia, especialmente basado en la ignorancia tanto de las lenguas como de las culturas de los pueblos indígenas. El informe sostiene (párrafo 58) que, en algunos casos, la barrera cultural puede significar que las diferencias culturales se penalizan. El informe también indica que ha habido algunos avances en este aspecto, citando el aumento de los puestos de intérpretes judiciales, y la exhortación a la contratación de jueces que hablen lenguas indígenas en las áreas en las que los pueblos indígenas son mayoría. No obstante, las pocas instituciones, nacionales e internacionales, que están intentando proporcionar funcionarios bilingües y biculturales, no pueden hacer frente a la demanda. Por último, el informe de la MINUGUA indica que los estudios han mostrado que la mayoría de los pueblos indígenas del país mantienen y utilizan sus propios sistemas normativos para sus asuntos internos.

12. La Comisión toma nota de la naturaleza fundamental de este problema, y de que las medidas tomadas hasta ahora no han podido responder adecuadamente a las necesidades. Pide al Gobierno que continúe trabajando en este problema, en consulta con los pueblos indígenas, y que proporcione información en su próxima memoria sobre los progresos logrados y las medidas adicionales que se han tomado.

13. Artículo 11. La Comisión se refiere a sus comentarios en virtud de los Convenios núms. 29 y 105, respecto a la imposición del trabajo forzoso a los pueblos indígenas, y a la impunidad de los que lo imponen. Pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la supresión del trabajo forzoso entre los pueblos indígenas, incluyendo la aplicación del programa Alimentos por trabajo en las comunidades indígenas.

14. Artículo 12. La Comisión toma nota de que el Gobierno indicó en su primera memoria que el acceso a la justicia es gratuito, y que para permitir el acceso de los miembros de los pueblos indígenas a los inspectores de trabajo, todos los que trabajan en áreas indígenas deben ser bilingües. También se han indicado otras medidas respecto a los funcionarios bilingües (véase lo dicho anteriormente). La Comisión toma nota de que a este respecto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas para la independencia de jueces y abogados en su misión en Guatemala (documento de las Naciones Unidas, E/CN.4/2000/61/Add.1, de 6 de enero de 2000) en el que indica, en el párrafo 108, que el tema más común con el que el Relator Especial se encontró era que los mayas han sufrido de discriminación ante los tribunales. Se hicieron alegaciones de que esta discriminación, incluida la llevada a cabo por los jueces, se extiende a los abogados defensores indígenas, a los testigos y los funcionarios de los tribunales. Una faceta de esta discriminación es que supuestamente no hay un presupuesto para la provisión de intérpretes.

15. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas que se han tomado o se prevé tomar para garantizar a estas personas el derecho a iniciar procedimientos legales y oír y ser oídos en ellos para proteger sus derechos legales.

16. Artículos 13 a 19. Tierras. La Comisión toma nota de la declaración contenida en la memoria del Gobierno respecto a que los conflictos relacionados con la tierra son muy complejos en Guatemala debido a las diversas causas de dichos conflictos - históricas, étnicas, políticas, religiosas, etc. - intensificados debido al conflicto armado interno, a la falta de un registro nacional de la tierra y a la inadecuación del registro general de la propiedad, entre otras causas. El Gobierno declara que el acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria reconoce la importancia de la resolución de los conflictos sobre la tierra para la construcción de la paz, y por lo tanto el Gobierno prometió instaurar la dependencia presidencial de asistencia legal y resolución de conflictos sobre la tierra (CONTIERRA), lo que se logró en julio de 1997. La Comisión también toma nota de la creación de la Comisión Paritaria sobre los Derechos relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas, y de varias medidas a este respecto. Los comentarios realizados por las organizaciones de trabajadores se dirigen a los continuados problemas en este área, a la pérdida de derechos de las comunidades indígenas y a las incursiones en sus tierras, y problemas relacionados. El informe de la MINUGUA se refiere (párrafo 73) a la falta de reconocimiento oficial de los derechos sobre la tierra de los indígenas, a la falta de precisión en la definición de los contornos de las tierras indígenas y a la frecuente falta de registro de las tierras.

17. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada en su próxima memoria sobre las medidas tomadas o previstas en este ámbito, incluyendo las cuestiones arriba mencionadas y:

- los progresos en la adopción de la ley del fondo de tierras;

- si se han establecido procedimientos para la consulta a las comunidades indígenas antes de emprender o permitir cualquier programa de exploración o explotación de los recursos naturales en tierras indígenas (artículo 15, 2));

- la aplicación práctica de la ley agraria consuetudinaria de los indígenas en la transmisión de los derechos sobre la tierra (artículo 17);

- información sobre las medidas tomadas o contempladas para prevenir las incursiones no autorizadas en tierras indígenas (artículo 18).

18. Artículo 20. Condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno no se han tomado medidas especiales para proteger los derechos de los indígenas en el ámbito del trabajo, aunque el Ministerio de Trabajo continúa su proceso de descentralización hacia diferentes regiones del país. Los comentarios realizados por el COMG y la Central de Trabajadores del Campo y la Ciudad (CTC) indican que sigue dándose una grave explotación de los trabajadores indígenas en la agricultura, servicio doméstico, y la manufactura, y que para estas gentes la inspección del trabajo sólo existe en la teoría. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas tomadas para proporcionar inspección del trabajo en las áreas y en las ocupaciones en las que se concentran los indígenas, dando una atención especial a los detallados comentarios que la Comisión ha realizado sobre la aplicación por parte de Guatemala del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129).

19. Artículos 21 y 22. La Comisión toma nota de que, en el contexto de los acuerdos de paz, el Gobierno se ha comprometido a realizar un amplio programa de formación profesional para los trabajadores indígenas. Toma nota de que según la memoria ya se han formado muchos estudiantes indígenas, y pide que se le continúe proporcionando información a este respecto en futuras memorias.

20. Artículo 23. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre la promoción de las industrias de artesanía tradicional que estén ubicadas en zonas rurales, y que el COMG y la CTC han declarado que no existen tales programas. Se ruega al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre todas las medidas que puedan contemplarse a este respecto.

21. Artículos 24 y 25. Seguridad social y salud. La Comisión toma nota de la información de que el Gobierno ha creado varios dispensarios y otros servicios médicos en áreas indígenas. Toma nota de la información proporcionada por el COMG y la CTC respecto a que no existen hospitales en áreas maya, sólo algunos dispensarios, cuyo personal es monolingüe y no habla las lenguas de las comunidades en las que trabaja. Se ruega al Gobierno que proporcione información adicional sobre las medidas previstas para promover una cobertura sanitaria adecuada en las áreas habitadas por indígenas.

22. Artículos 26 a 30. Educación. La Comisión toma nota con interés de la información detallada comunicada por el Gobierno a este respecto. Toma nota de que la Comisión Paritaria de Reforma Educativa sometió su plan de reforma educativa en julio de 1998, y de que el proyecto de ley sobre este tema está en el Congreso. El COMG y la CTC indican, por otra parte, que la reforma está bloqueada por las partes interesadas en que el enfoque sea monolingüe y que no están interesadas en la reforma educativa. El informe de la MINUGUA antes mencionado indica que aunque el presupuesto es adecuado y ha habido un aumento en la cobertura de la educación, y el diseño de reforma educativa responde a los compromisos de los acuerdos de paz, todavía hay muchos vacíos en la educación de los indígenas. Se ruega que continúen proporcionando información a este respecto.

23. Artículo 31. Medios de comunicación. La Comisión toma nota de la afirmación contenida en la memoria del Gobierno de que se han proporcionado importantes medios de acceso a las comunicaciones radiofónicas a las comunidades indígenas. También toma nota de que el COMG y la CTC indican que el acceso que se ha proporcionado es muy deficiente, y hacen hincapié en la necesidad de comunicaciones radiofónicas para ayudar a educar a la población indígena sobre sus derechos, incluyendo las disposiciones del Convenio núm. 169. Se ruega al Gobierno que proporcione información adicional a este respecto en su próxima memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

1. La Comisión toma nota de la segunda memoria del Gobierno después de la ratificación, que fue recibida demasiado tarde para ser examinada en la anterior reunión. Esta memoria, enviada por el Gobierno en octubre de 2000, proporciona más información detallada sobre varios temas que fueron incluidos en la primera memoria. No obstante, sobre muchos de estos temas indica que las medidas a tomar fueron contempladas por el referéndum sobre reformas constitucionales que fue proyectado en aplicación del Acuerdo de Paz. Este referéndum fue rechazado por el voto popular el 16 de mayo de 1999, pero el Gobierno ha dado poca información adicional sobre las medidas que se han tomado desde entonces o se prevé tomar para aplicar el Convenio y el Acuerdo de Paz.

2. La Comisión también toma nota de una comunicación de la Central de Trabajadores del Campo y la Ciudad (CTC), que fue entregada al Gobierno el 28 de septiembre de 2000, pero sobre la cual el Gobierno no ha realizado comentarios. La comunicación de la CTC indica que fue redactada en consulta con el Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG) y la Coordinadora Nacional Indígena y Campesina (CONIC). Se caracteriza como el segundo informe alternativo sobre la aplicación del Convenio, por seguir la perspectiva de los mayas y los trabajadores guatemaltecos. También indica que está siguiendo el primer informe alternativo, sometido por la Federación de Trabajadores del Campo (FEDECAMPO). La Comisión lamenta que el Gobierno tampoco haya proporcionado respuesta a dichos informes.

3. La otra fuente de información disponible para la misión son los diversos informes de la misión de verificación de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), establecida por la Asamblea General en 1997 para verificar el cumplimiento de los Acuerdos de Paz. El más reciente de estos informes, publicado en septiembre de 2001, se titula «Los pueblos indígenas de Guatemala: la superación de la discriminación en el marco de los Acuerdos de Paz». La MINUGUA también ha publicado diversos otros informes que dan una visión clara de la situación.

4. Estas fuentes vistas en conjunto indican que todavía hay graves problemas para la aplicación de los Acuerdos de Paz en lo que respecta a los indígenas del país, y en la aplicación del Convenio. El informe de la CTC detalla, respecto a la mayoría de los artículos del Convenio, la falta de descentralización de la administración a nivel regional que fue contemplada como la forma de proporcionar a los pueblos indígenas un mayor peso en la administración de sus propios asuntos. Alega que los acuerdos de paz han facilitado el diálogo entre los representantes de las organizaciones mayas y el Gobierno, pero que éstas no han dado resultados reales; por ejemplo, el ejecutivo no ha consultado a las organizaciones y comunidades indígenas sobre el proceso de descentralización.

5. Las organizaciones sindicales también han comentado la falta de consultas reales con los indígenas del país sobre la aplicación de los Acuerdos de Paz (artículo 6 del Convenio). Alegan que aunque se dispone de mecanismos, éstos no están realmente funcionando. El Gobierno ha indicado en su última memoria, sobre esta cuestión, que la Comisión del Congreso sobre Comunidades Indígenas cuya mayoría de miembros son indígenas constituye un camino directo para que los indígenas den a conocer sus puntos de vista. Se ruega al Gobierno que proporcione información adicional para permitir una evaluación de la situación en la práctica.

6. La Comisión toma nota también del siguiente comentario de la MINUGUA en su informe de septiembre de 2001, basado en una observación detallada de la situación de desarrollo del país: «la misión ha destacado en varias oportunidades que los compromisos relativos a los pueblos indígenas están entre los que registran mayor incumplimiento. El balance global de la aplicación del conjunto de los acuerdos indica que la mayoría de las acciones previstas para superar la discriminación y otorgar a los pueblos indígenas el lugar que corresponde en la nación guatemalteca están pendientes de cumplimiento. Ello no responde al cambio propuesto en los Acuerdos, sino que favorece la persistencia de un modelo monocultural y excluyente» (párrafo 9).

7. Aunque reconoce la complejidad de la situación, no obstante, la Comisión recuerda que la ratificación del Convenio era un elemento del arreglo del conflicto del país que - como indicó el preámbulo del Acuerdo de Paz de 1996 - finalizó con más de tres décadas de confrontación armada en Guatemala. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a renovar sus esfuerzos para superar las dificultades en la aplicación del Convenio y los Acuerdos de Paz, y a que continúe proporcionando información a la Comisión sobre cómo está llevándolo a cabo. Al hacerlo, la Comisión expresa su firme esperanza de que el Gobierno comentará las observaciones realizadas por las organizaciones de trabajadores del país, junto con los pueblos indígenas, y que la Comisión podrá tomar nota en un futuro próximo de que se han tomado medidas concretas para la aplicación del Convenio.

La Comisión plantea varios asuntos más detallados en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. La Comisión toma nota con interés de la primera memoria del Gobierno que se refiere a los debates que vienen celebrándose sobre la aplicación en la práctica del Acuerdo de Paz y, en especial, al Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Toma nota de que vienen desarrollándose actividades en este sentido con asistencia, entre otros, de la Oficina Internacional del Trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la memoria no contiene información pormenorizada sobre la mayor parte de los artículos del Convenio. Por consiguiente, la Comisión sólo considera algunas de las cuestiones más urgentes en la fase actual y espera proceder a un examen más detenido cuando reciba una memoria más pormenorizada sobre las medidas adoptadas o previstas para aplicar el Convenio.

2. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que los grupos incluidos en el campo de aplicación del Convenio son los de origen maya, garifuna y xinka y que representan unos cinco millones de habitantes en el país.

3. Artículos 4 a 7. La Comisión toma nota de que la Comisión Paritaria de Reforma y Participación constituida con arreglo al Acuerdo tiene por cometido estudiar el estatus y capacidades jurídicas de las comunidades indígenas y sus autoridades, así como el derecho consuetudinario y las medidas adoptadas para defender sus intereses, así como el funcionamiento de mecanismos de consulta y formas institucionales de participación individual y colectiva en la toma de decisiones. Como estas cuestiones son fundamentales en los principios en que se basa el Convenio, la Comisión espera con interés las recomendaciones de la Comisión Paritaria e información sobre cómo el Gobierno las aplica. Ruega al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados en la materia y, de ser posible, que envíe copias de los informes que la Comisión Paritaria haya publicado, así como de los mecanismos de consulta establecidos de conformidad con el Convenio.

4. Artículos 8 a 12. La Comisión toma nota de que el Gobierno estudia la forma en que las costumbres y el derecho consuetudinario de esos pueblos pueden tenerse en cuenta en el sistema judicial nacional, en relación con las disposiciones de estos artículos. Como se trata de un elemento sumamente importante tanto para la aplicación del Convenio como para la del Acuerdo de Paz, la Comisión agradecería que el Gobierno envíe con su próxima memoria los resultados conseguidos hasta la fecha en la materia.

5. Artículos 13 a 19. La Comisión toma nota de que, según se desprende de la breve información facilitada con arreglo a estos artículos, se han constituido una Comisión Paritaria sobre Derechos Relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas y una Comisión Institucional para el Desarrollo y el Fortalecimiento de la Propiedad de la Tierra que vienen elaborando una legislación y un programa de acción sobre la cuestión del derecho a la tierra de los pueblos indígenas. Toma nota con interés de la parte del Acuerdo global de Paz titulado "Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria" que también guarda relación con la aplicación de estos artículos. Habida cuenta de la importancia de esta cuestión para el fortalecimiento del proceso de paz, la Comisión espera que dicho proceso será lo más rápido posible y espera con interés los resultados de estos estudios.

6. Artículo 25. La Comisión toma nota con interés de la información pormenorizada que se facilita sobre los servicios de salud a los que tienen acceso los pueblos indígenas del país.

7. Artículo 26. La Comisión toma nota también de la información pormenorizada sobre los servicios de educación, así como del hecho de que se ha constituido una Comisión Paritaria para la Reforma Educativa con arreglo al Acuerdo de Paz. Espera recibir información actualizada sobre esta cuestión en memorias futuras.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. La Comisión toma nota con interés de la primera memoria del Gobierno que sigue a la ratificación del Convenio y le dirige una solicitud directa en la que pide más información. El Comité toma nota, asimismo, de la comunicación enviada por la Federación Campesina y Popular (FEDECAMPO) sobre la aplicación del Convenio, que se recibió poco antes de la presente reunión. La Comisión espera que el Gobierno presentará observaciones pormenorizadas sobre esta comunicación que se examinarán en la próxima reunión.

2. La Comisión recuerda que la ratificación del Convenio fue un elemento en la solución de un conflicto interno en el país que -- como se indica en el preámbulo del Acuerdo de Paz de 1996 --, "puso fin a más de tres décadas de enfrentamiento armado en Guatemala". Toma nota a este respecto de que la OIT continúa desempeñando un papel en la aplicación del Acuerdo de Paz y que la comunidad internacional presta con este fin una asistencia técnica considerable.

3. La primera memoria es breve y, respecto de varias cuestiones, el Gobierno indica solamente que los mecanismos establecidos para aplicar el Acuerdo de Paz no han terminado todavía su labor. La Comisión pide al Gobierno que presente información pormenorizada sobre los progresos logrados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con arreglo al Acuerdo de Paz y el Convenio. Espera recibir una memoria más detallada que responda a sus presentes comentarios e invita al Gobierno a continuar trabajando con la asistencia de la Oficina, para crear las condiciones necesarias para la plena aplicación del Convenio.

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