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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Türkiye (Ratificación : 1998)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TİSK), comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Medidas de aplicación de la ley. La Comisión había tomado nota de que, en 2014, la TISK indicó que Turquía era un país de tránsito y destino de mujeres, hombres y niños víctimas de trata. Tomó nota de que el artículo 80 del Código Penal prohíbe la trata de personas tanto con fines de explotación sexual como de explotación laboral. Asimismo, tomó nota de que, en 2015, de los 514 sospechosos juzgados con arreglo al artículo 80 del Código Penal, 330 fueron absueltos y de que, en el primer trimestre de 2016, de 148 sospechosos juzgados, 118 fueron absueltos. La Comisión también tomó nota con preocupación del reducido número de condenas en relación con la trata de personas, a pesar del número significativo de casos sometidos a la justicia. La Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que todas las personas que se dedican a la trata son objeto de enjuiciamiento y en la práctica se les imponen penas de prisión lo suficientemente eficaces y disuasorias.
En su memoria, el Gobierno indica que Turquía es un país de tránsito y destino de víctimas del delito de trata de personas, especialmente con fines de explotación de mujeres y niños. Asimismo, el Gobierno señala que la Comandancia General de la Gendarmería ha adoptado medidas para combatir la trata de personas: i) la emisión de órdenes de aplicación detalladas para 81 Comandancias Provinciales de la Gendarmería en las que se explican los cambios en la lucha contra la trata de personas; ii) la continuación de las actividades de los grupos contra la trata establecidos por la Comandancia de la Gendarmería en 33 provincias; iii) la inclusión en el currículo de la Academia de Guardacostas de la Gendarmería de una formación para combatir la trata de personas, y iv) el inicio de un proyecto de ocho meses sobre el aumento de la eficacia de las actividades de lucha contra la trata de la Comandancia General de la Gendarmería el 30 de octubre de 2018, que incluye la formación del personal en relación con la lucha contra la trata de personas. En su información complementaria, el Gobierno añade que, entre mayo de 2019 y julio de 2020, también se proporcionó formación sobre la lucha contra la trata de personas a 210 miembros del personal de la Dirección General de Seguridad.
El Gobierno también indica que, con arreglo al artículo 80 del Código Penal, en 2017, se detectaron 26 casos de trata con fines de prostitución, 61 personas fueron arrestadas y 13 entraron en prisión; en 2018, se detectaron 16 casos de trata con fines de prostitución, 128 personas fueron arrestadas y 35 entraron en prisión; y entre enero y mayo de 2019, se detectaron siete casos de trata con fines de prostitución, 60 personas fueron arrestadas y tres entraron en prisión. Si bien toma nota de la información transmitida por el Gobierno, la Comisión observa que no proporciona información alguna sobre las sanciones impuestas en esos casos. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Grupo de Expertos sobre la lucha contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa (GRETA), en su informe adoptado el 10 de julio de 2019 sobre la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos en Turquía, tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que, en 2016, se entablaron procedimientos en 72 casos de trata de personas, 42 personas fueron condenadas y 266 personas fueron absueltas; en 2017, se entablaron procedimientos en 42 casos, 45 personas fueron condenadas y 96 personas fueron absueltas; y en 2018, se entablaron procedimientos en 82 casos, 77 personas fueron condenadas y 305 personas fueron absueltas (párrafo 222). La Comisión también toma nota de que, según la información complementaria trasmitida por el Gobierno, entre octubre de 2019 y marzo de 2020, 19 personas fueron declaradas culpables del delito de trata de personas y 102 personas fueron absueltas. La Comisión toma nota de que, de las 19 personas declaradas culpables, a una se le impuso una multa y 18 fueron condenadas a una pena de prisión y a una multa.
La Comisión también toma nota de que el GRETA indica que, tras la destitución de unos 4 500 jueces y fiscales después de julio de 2016, el personal recién nombrado no ha recibido suficiente formación para investigar eficazmente y juzgar complejos casos criminales, en particular en materia de trata de personas (párrafo 219). El GRETA también señala que existen dificultades de tipo práctico para juzgar los casos de trata de personas y distinguir la trata de personas de otros delitos, tales como la prostitución (artículo 227 del Código Penal) y la violación de la libertad de trabajo (artículo 117 del Código Penal). Representantes del Poder Judicial indicaron que, en la fase de diligencias judiciales, a veces se considera que los casos entablados como casos de trata de personas son otros delitos, generalmente prostitución, que se castigan con sanciones más leves (párrafo 224). Reconociendo las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata de personas, la Comisión lo insta a continuar adoptando las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de todas las personas involucradas en la trata de personas, tanto con fines de explotación sexual como con fines de explotación laboral, y que en la práctica se imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 80 del Código Penal, incluso sobre el número de enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones específicas impuestas, así como en relación con los hechos que han conducido a que solo se condenara a pagar una multa. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para proporcionar formación a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, incluidos jueces y fiscales, a fin de garantizar que los responsables son enjuiciados y sancionados apropiadamente por el delito de trata de personas, y que proporcione información a este respecto.
2. Protección y asistencia para las víctimas. La Comisión había tomado nota la promulgación de la Ley núm. 6458, de 2013, de Extranjería y Protección Internacional, que sistematiza los procedimientos de identificación de las víctimas. También tomó nota de la adopción del Reglamento de lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas en 2016, en el que se enuncian los procedimientos y principios para la prevención de la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, incluso proporcionando permisos de residencia a las víctimas extranjeras. Asimismo, la Comisión tomó nota del «Programa de retorno seguro y voluntario» para las víctimas que quieran abandonar Turquía, así como de los «programas de apoyo a las víctimas», que ponen especialmente a su disposición centros de acogida o casas refugio, servicios de salud, ayuda psicosocial y asistencia jurídica. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación práctica de la nueva ley y el nuevo reglamento antes mencionados en relación con la identificación de víctimas y la protección y la asistencia que se les proporcionan.
El Gobierno señala que, entre julio de 2019 y marzo de 2020, los países de los que procedían más víctimas de trata de personas eran Uzbekistán, Turquía y la República de Moldova. Además, indica que, en 2017, 303 personas fueron identificadas como víctimas de trata por las direcciones provinciales de gestión de la migración, y 134 personas en 2018. En 2019, fueron identificadas 215 personas y 79 en la primera mitad de 2020, principalmente mujeres. Las víctimas que se quedaron el Turquía se beneficiaron de los programas de apoyo a las víctimas (24 de las 134 víctimas en 2018, 35 en 2019 y 42 en la primera mitad de 2020), mientras que algunas víctimas que prefirieron abandonar el país se beneficiaron del programa de retorno voluntario y seguro (101 víctimas en 2018, 153 en 2019 y 22 en la primera mitad de 2020). La capacidad de los centros de acogida para las víctimas de trata se ha incrementado hasta las 42 plazas. Se está examinando la posibilidad de abrir un tercer centro. Para cada víctima admitida en un centro se prepara un programa de apoyo individualizado, que, en los últimos años, incluye servicios tales como ayuda financiera mensual, servicios de salud, apoyo psicológico, formación profesional y acceso al mercado de trabajo, asistencia jurídica y actividades recreativas.
El Gobierno también señala que ha establecido un Departamento de derechos de las víctimas en la Dirección General de asuntos penales (Ministerio de Justicia), que tiene por objetivo informar a todas las víctimas de delitos, incluidas las víctimas de trata, sobre sus derechos y sobre la asistencia y los servicios de apoyo que se les pueden proporcionar, así como apoyar a las víctimas en los procedimientos judiciales y facilitar su acceso a la justicia. Además, se han establecido direcciones de apoyo forense y servicios para las víctimas en varios juzgados piloto a fin de proporcionar a las víctimas, incluidas las de trata de personas, asistencia jurídica y servicios de apoyo, tales como medidas para evitar que sean nuevamente objeto de trata de personas, acompañar a las víctimas de trata durante las audiencias judiciales, y remitirlas a las instituciones pertinentes para que, si es necesario, reciban apoyo psicológico. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que se ha preparado una guía sobre el acercamiento a las víctimas, con una parte específica sobre las víctimas de trata y las víctimas extranjeras, dirigida a los profesionales que ofrecen servicios a las víctimas de delitos, especialmente a los encargados de la aplicación de la ley, los profesionales de la salud y el personal judicial.
La Comisión toma nota de que en la comunicación de la TISK se señala que, en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se ha establecido la línea telefónica urgente 157 para las víctimas potenciales de trata de personas, con operadores que ofrecen servicios en ruso, rumano, inglés y turco. Asimismo, la TISK señala que se ha establecido la Comisión de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas con arreglo al Reglamento de lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas, que realizó su primera reunión en 2017, a fin de desarrollar medidas en relación con la cooperación, las actividades de sensibilización, y los materiales de formación para el personal. A este respecto, la Comisión también toma nota de que, según la información complementaria transmitida por el Gobierno, la Comisión de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas tiene por objetivo realizar estudios, formular políticas y estrategias, desarrollar un plan de acción y velar por la cooperación para prevenir y combatir la trata de personas. La Comisión se reunió en 2017, 2018 y 2019, y los resultados de esas reuniones fueron, entre otras cosas, los siguientes: i) la designación de funcionarios de enlace provinciales en materia de trata de personas en 36 provincias; ii) actividades de sensibilización para el público en general, y iii) la formación de más de 1 000 profesionales de instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales sobre la lucha contra la trata de personas en 2019.
La Comisión toma nota de que, en su informe de 2019, el GRETA indica que la trata de personas con fines de explotación sexual es muy frecuente (párrafo 13). El GRETA también señaló que, desde 2013, la Dirección General de Gestión de la Migración (DGMM) ha estado coordinando las medidas nacionales contra la trata de personas y tiene un Departamento de protección de las víctimas de trata de seres humanos (párrafo 26). La Comisión toma nota de que el GRETA indicó que la capacidad de los centros de acogida especializados para víctimas de trata es limitada, así como del hecho de que solo algunas víctimas se quedan en Turquía y participan en programas de asistencia a las víctimas. Al GRETA también le preocupa la falta de asistencia especializada para las víctimas turcas de trata y para los hombres víctimas de trata (párrafo 169). Si bien acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión le pide que continúe adoptando medidas para mejorar la identificación de las víctimas de trata de personas, así como la asistencia que se les presta, y que proporcione información a este respecto. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas que ha desarrollado la Comisión de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas para prevenir y combatir la trata de personas y que señale las actividades del Departamento de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos de la DGMM. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de víctimas de trata de personas que han sido identificadas y a las que se ha proporcionado protección y asistencia, a través de los diversos programas, direcciones y departamentos antes mencionados que apoyan a las víctimas de trata de personas.
Artículo 2, 2), a). Servicio militar obligatorio. La Comisión había pedido al Gobierno que derogara el artículo 10 de la Ley relativa al Servicio Militar núm. 1111, según el cual pueden asignarse a los reclutas excedentes de cupo trabajos en organismos e instituciones públicos.
La Comisión toma nota de las observaciones de la TISK en las que se señala que la Ley sobre el Reclutamiento para el Servicio Militar (núm. 7179) representa un avance con miras a poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota con satisfacción de la entrada en vigor de la Ley sobre el Reclutamiento para el Servicio Militar núm. 7179), de 26 de junio de 2019, que reemplaza a la Ley relativa al Servicio Militar núm. 1111 y no contiene disposiciones en relación con el cumplimiento de la obligación de hacer el servicio militar en instituciones y organizaciones públicas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), recibidas el 8 de agosto de 2016.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Medidas de aplicación de la ley. La Comisión había tomado nota de la información proporcionada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en la que se señala que la mayor parte de los casos de trata que se producen en el país están relacionados con la prostitución de mujeres procedentes de Europa Oriental y con el trabajo forzoso de personas de Asia Central. La Comisión también tomó nota de que la TISK indicaba que se habían realizado progresos en lo que respecta a llevar a los traficantes ante los tribunales y reducir la tasa de absolución. Además, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la aplicación del artículo 227, 3), del Código Penal (que prohíbe enviar a una persona al país o fuera del país con fines de prostitución) en la que se señala que en virtud de 177 sentencias dictadas en 2011 y 2012 fueron condenadas 23 personas. El Gobierno también indicó que en los 166 casos juzgados en 2011 y 2012, en virtud del artículo 80 del Código Penal (trata de seres humanos) relativos a 912 sospechosos, 70 personas fueron condenadas a penas de prisión. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el hecho de que sólo en unos pocos casos de trata de seres humanos se hayan realizado investigaciones y enjuiciamientos y se hayan dictado sentencias.
La Comisión toma nota de que en su comunicación la TISK señala que en 2016 el Gobierno ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. La TISK también indica que Turquía ha firmado protocolos de cooperación en el ámbito de la lucha contra la trata de seres humanos con Belarús, Georgia, Kirguistán, República de Moldova y Ucrania.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que en virtud del artículo 80 del Código Penal, en 2013, fueron absueltos 331 de los 564 sospechosos juzgados en 126 casos; en 2014 fueron absueltos 292 de los 394 sospechosos juzgados en 91 casos; en 2015 fueron absueltos 330 de los 514 sospechosos juzgados en 119 casos, y en el primer trimestre de 2016, fueron absueltos 118 de los 148 sospechosos juzgados en 28 casos. La Comisión también toma nota de que, con arreglo al artículo 227, 3), del Código Penal, en 2014 se impusieron condenas en diez de las 52 decisiones judiciales dictadas, mientras que en 2013 se pronunciaron condenas sólo en tres de las 18 decisiones judiciales dictadas. El Gobierno también indica que la policía nacional turca (Dirección General de Seguridad) y la Comandancia General de la Gendarmería han establecido en sus respectivas estructuras organizativas un departamento especial para «combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos», y que este tema se incluye en los programas de formación de su personal y de las personas recientemente contratadas. La Comisión también toma nota de que el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) en sus observaciones finales de 31 de mayo de 2016 expresó preocupación por la limitada capacidad y coordinación interinstitucional en cuanto a las medidas de lucha contra la trata (documento CMW/C/TUR/CO/1, párrafo 83). La Comisión toma nota con preocupación de que, a pesar del número significativo de casos que se llevan ante la justicia, el número de condenas en materia de trata de personas es reducido. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que todas las personas que se dedican a la trata son objeto de enjuiciamiento y en la práctica se les imponen penas de prisión suficientemente eficaces y disuasorias. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluso en relación con la formación y la creación de capacidades de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, así como sobre los resultados alcanzados. La Comisión pide también al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones específicas impuestas con arreglo a los artículos 80 y 227, 3), del Código Penal.
2. Protección y asistencia para las víctimas. La Comisión había tomado nota de la información proporcionada por la CSI respecto a que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no utilizan suficientemente los procedimientos de identificación de las víctimas de trata por lo que muchas de esas víctimas son detenidas y deportadas. La CSI también indicó que el Gobierno no tiene centros de acogida para las víctimas de trata y no proporciona recursos suficientes a los centros pertenecientes a organizaciones no gubernamentales que ofrecen ese tipo de asistencia y servicios. La Comisión tomó nota de que en la comunicación de la TISK se señala que el Gobierno ha adoptado un enfoque centrado en las víctimas para abordar la trata, tomando medidas legislativas y administrativas para combatir este delito. La TISK indicó que hay centros de acogida de víctimas de trata de seres humanos en Ankara y Estambul, y un hostal con este fin en Antalya. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que el Ministerio de Asuntos Exteriores había proporcionado financiación a estos centros para el período 2014 2016. El Gobierno también señaló que las víctimas de trata de seres humanos reciben visas humanitarias para un período de seis meses. Se garantiza el retorno seguro y voluntario de las víctimas a sus países a través de la cooperación entre la policía, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), los organismos de enlace en los países de origen y organizaciones no gubernamentales.
La Comisión toma nota de que, en su comunicación, la TISK indica que se llevan a cabo operaciones conjuntas en el marco de la cooperación entre el Ministerio del Interior y países de los que proceden víctimas de trata de personas. La TISK también señala que la Dirección General de Seguridad del Ministerio del Interior ha firmado protocolos de cooperación bilateral con organizaciones de la sociedad civil en relación con la identificación de las víctimas y el proceso de seguimiento.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los procedimientos de identificación de las víctimas se han sistematizado nuevamente debido a la promulgación de la Ley núm. 6458, de 2013, de Extranjería y Protección Internacional. Además, en 2016 se adoptó el reglamento de lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas, en el que se enuncian los procedimientos y principios para la prevención de la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, independientemente de su nacionalidad. En consecuencia, se proporcionan permisos de residencia de seis meses, que se pueden ampliar a tres años, a las víctimas extranjeras y las que quieren abandonar Turquía son repatriadas a sus países de origen o a un tercer país seguro con arreglo al «Programa de retorno seguro y voluntario». Asimismo, se proporcionan servicios de apoyo como, por ejemplo, centros de acogida o casas refugio, servicios de salud, ayuda psicosocial y asistencia jurídica a través de «programas de apoyo a las víctimas». La Comisión toma nota de que un comité de coordinación de la lucha contra la trata de seres humanos y los comités provinciales afiliados son los mecanismos de seguimiento con arreglo al reglamento de 2016. La Comisión también toma nota de que entre el 1.º de enero y el 14 de julio de 2016 se identificaron 102 víctimas, mientras que en 2015 se identificaron 108 víctimas. Además, entre el 1.º de enero y el 14 de julio de 2016 se dio albergue a 87 víctimas y en 2015 a 69 víctimas, ya sea en casas de acogida especiales de la Dirección General de Gestión de la Migración para las víctimas de trata de seres humanos, o en refugios ubicados en provincias administrados por el Ministerio de Familia y Política Social. Al tomar nota del número de víctimas de trata identificadas en el país y de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para protegerlas, la Comisión saluda la promulgación de nuevas leyes a este respecto y pide al Gobierno que transmita información sobre su aplicación en la práctica en lo que respecta a la identificación de víctimas y a prestar protección y asistencia a esas víctimas, incluida información sobre el número de personas que se benefician de los servicios relacionados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), de fecha 2 de enero de 2014.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. a). Medidas de aplicación de la ley. La Comisión había tomado nota de la información proporcionada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en la que se señala que en el país hay trata de personas y la mayor parte de los casos de trata están relacionados con la prostitución de mujeres procedentes de Europa del Este y el trabajo forzoso de personas de Asia Central.
La Comisión toma nota de la comunicación de la TISK en la que se señala que Turquía es un país de destino y tránsito de mujeres, hombres y niños víctimas de trata. La TISK indica que el Gobierno presta mucha atención a la trata de personas, y que se han logrado progresos notorios en lo que respecta a llevar a los traficantes ante los tribunales y reducir la tasa de absolución en los casos en los que se acusa a determinadas personas de este delito.
La Comisión también toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno en relación con la aplicación del artículo 227, 3), del Código Penal (que prohíbe enviar a una persona al país o fuera del país con fines de prostitución) en la que se señala que, en las 177 sentencias dictadas en 2011 y 2012, fueron condenadas 23 personas. Asimismo, el Gobierno indica que en 2011 se iniciaron 77 nuevas causas en virtud del artículo 80 del Código Penal (trata de seres humanos), relativas a 678 sospechosos, y que en 2012 se iniciaron 86 nuevas causas, relativas a 560 sospechosos. En los 166 casos juzgados en 2011 y 2012, relativos a 912 sospechosos, 70 personas fueron condenadas a penas de prisión.
La Comisión toma nota de que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 13 de noviembre de 2012, expresó preocupación por el número de casos de trata de personas, y por el hecho de que sólo en unos pocos casos se han realizado investigaciones y enjuiciamientos, y se han dictado sentencias (documento CCPR/C/TUR/CO/1, párrafo 15). Tomando nota del número significativo de casos de trata de personas que se han presentado ante los tribunales, la Comisión alienta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para velar por que todas las personas que participan en la trata sean objeto de enjuiciamientos y en la práctica se impongan penas de prisión efectivas y disuasorias. Solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto, en particular sobre formación y capacitación de las autoridades encargadas de aplicar la ley, así como acerca de los resultados alcanzados. Sírvase suministrar información sobre el número de enjuiciamientos realizados, condenas pronunciadas y sanciones concretas impuestas en virtud de los artículos 80 y 227, 3), del Código Penal.
b). Protección y asistencia para las víctimas. La Comisión había tomado nota de la información proporcionada por la CSI respecto a que los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley no utilizan suficientemente los procedimientos de identificación de las víctimas de trata y muchas de esas víctimas son detenidas y deportadas. Asimismo, la CSI indicó que el Gobierno no tiene centros de acogida para las víctimas de trata y no proporciona los recursos suficientes a los centros pertenecientes a organizaciones no gubernamentales que ofrecen ese tipo de asistencia y servicios. Además, la Comisión también tomó nota de la información proporcionada por el equipo de las Naciones Unidas en el país, en un informe realizado en 2010 por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas para la revisión periódica universal, en la que se señala que el acceso de las víctimas de trata a la justicia sigue siendo limitado y que los mecanismos de reparación e indemnización aún no están dotados de una provisión regular de fondos públicos (documento A/HCR/WG.6/8/TUR/2, párrafo 42).
La Comisión toma nota de que en la comunicación de la TISK se señala que el Gobierno ha adoptado un enfoque centrado en las víctimas para abordar la trata, adoptando medidas legislativas y administrativas para combatir este delito. La TISK indica que actualmente hay centros de acogida para las víctimas de trata de seres humanos en Ankara y Estambul, y un hostal con este fin en Antalya. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de Asuntos Exteriores ha proporcionado financiación a estos centros para el período 2014-2016, y ha establecido un mecanismo sostenible de financiación. El Gobierno señala que las víctimas de trata de seres humanos reciben visas humanitarias para un período de seis meses. Se garantiza el retorno seguro y voluntario de las víctimas a sus países a través de la cooperación entre la policía, la Organización Internacional para las Migraciones, los organismos de enlace en los países de origen y organizaciones no gubernamentales. Además, la Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno en la que se señala que las nuevas causas iniciadas en 2011 y 2012 en materia de trata de seres humanos implicaban a 1 117 víctimas.
Tomando nota del número de víctimas de trata identificadas en el país y de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para protegerlas, la Comisión le pide que prosiga sus esfuerzos en relación con la identificación de las víctimas, les proporcione protección y asistencia (incluida asistencia médica, psicológica y jurídica), y transmita información sobre el número de personas que se benefician de esos servicios.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Medidas de la aplicación de la ley. La Comisión había pedido información en relación con la aplicación en la práctica de los artículos 80 (prohibición de la trata de seres humanos con fines de trabajo forzoso y prostitución), 117, 2) (prohibición del empleo de personas sin hogar, desasistidas o dependientes, sin una remuneración o con salarios por debajo del promedio, o sometiéndolas a la fuerza a trabajos o condiciones de vida infrahumanos), y 227, 3) (prohibición de la trata en el país o fuera de éste con fines de prostitución) del Código Penal.
La Comisión toma nota de la información contenida en el informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI) titulado «Normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas en Turquía: informe para el examen del Consejo General de la OMC de las políticas comerciales de Turquía» de 21 y 23 de febrero de 2012 en el que se señala que la trata de seres humanos existe en el país, y que la mayor parte de los casos de trata están relacionados con la prostitución de mujeres de países del este de Europa y el trabajo forzoso de personas de Asia Central. En el informe del CSI se indica que durante los últimos años las autoridades han procesado a varios centenares de personas por actos de trata. Sin embargo, también se señala que aunque las autoridades han procesado a oficiales de policía por colaborar con los traficantes, algunos informes que no han sido corroborados indican que la complicidad en la trata sigue siendo un problema.
La Comisión toma nota de la detallada información que figura en la memoria del Gobierno sobre la aplicación en la práctica del Código Penal. En relación con el artículo 227, 3) del Código Penal, el Gobierno indica que, en 2009, 37 personas fueron condenadas y 21 personas absueltas, mientras que, en 2010, 65 personas fueron condenadas y 32 personas fueron absueltas. En lo que respecta a la aplicación del artículo 117, 2), en 2009 nueve personas fueron condenadas por ese delito y cinco personas absueltas, mientras en 2010 tres personas fueron condenadas y diez personas absueltas. En relación con la aplicación del artículo 80 del Código Penal, el Gobierno indica que en 2009 se presentaron 256 casos, que afectaban a 1 314 demandados, y en 2010 se presentaron 282 casos, que afectaban a 1 827 demandados. La Comisión también toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno presentada en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) respecto a que en 2009, 12 funcionarios encargados del cumplimiento de la ley fueron considerados sospechosos de implicación en casos de trata, y ocho en 2010. Además, el Gobierno indica que en el marco de un proyecto titulado «Apoyo a la lucha de Turquía contra la Trata de Seres Humanos y Acceso a la Justicia de las Víctimas de Trata», llevado a cabo en coordinación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en 2009, 135 funcionarios recibieron formación sobre la lucha contra la trata de personas. Asimismo, el Gobierno indica que en 2011 se realizó un seminario sobre la lucha contra la trata de personas, en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la OIM, con la participación de más de 130 inspectores pertenecientes a la junta de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que continúe sus esfuerzos por evitar, suprimir y combatir la trata de personas, y que siga transmitiendo información sobre las medidas adoptadas. Asimismo, le pide que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 80, 117, 2) y 227, 3) del Código Penal, especialmente en lo que respecta al número de investigaciones realizadas, procedimientos entablados, y condenas y sanciones impuestas. Por último, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los funcionarios gubernamentales cómplices de los traficantes de personas son procesados y se les aplican sanciones penales lo suficientemente eficaces y disuasorias.
2. Protección y asistencia para las víctimas de trata de personas. La Comisión toma nota de que en el informe de la CSI se señala que los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley no utilizan suficientemente los procedimientos de identificación de las víctimas de trata y que muchas de esas víctimas son detenidas y deportadas. Además, en este informe se indica que el Gobierno no tiene centros de acogida para las víctimas de trata y no proporciona los recursos suficientes a los centros pertenecientes a ONG que ofrecen este tipo de asistencia y servicios.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2011, la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) señala que en un memorándum de la Dirección General de Asistencia Social y Solidaridad (de la oficina del Primer Ministro), de 20 de mayo de 2009, se establecen disposiciones que permiten a las víctimas de trata de personas disfrutar de servicios de salud gratuitos. La TISK indica que en 2010, 37 víctimas de trata recibieron asistencia. También, señala que la Dirección General de Asistencia Social y Solidaridad firmó un acuerdo para proporcionar financiación a organizaciones de la sociedad civil con miras a establecer centros de acogida para víctimas de trata de personas tanto en Ankara como en Estambul. Además, la TISK indica que en el marco del mecanismo nacional de referencia diversas instituciones colaboran a fin de identificar a las víctimas de trata de personas y que se ha establecido un servicio telefónico de ayuda a las víctimas de trata. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en el marco del proyecto titulado «Consolidar la capacidad de la administración local y de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley para identificar a las víctimas de trata de personas» llevado a cabo en colaboración con la OIM, 28 personas recibieron formación. En el marco de este proyecto, la Dirección General de Seguridad preparó un formulario de identificación de las víctimas de trata y se distribuyeron 6 000 copias de este formulario a los comandantes provinciales de policía, especialmente en las áreas en donde tiene lugar la trata.
Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el equipo de las Naciones Unidas en el país, en un informe realizado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para la Revisión Periódica Universal, de 19 de febrero de 2010, en la que se señala que el acceso de las víctimas de trata a la justicia sigue siendo limitado y que los mecanismos de reparación e indemnización aún no están dotados de una provisión regular de fondos públicos (documento A/HRC/WG.6/8/TUR/2, párrafo 42). La Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas para reforzar los mecanismos de identificación de las víctimas de trata de personas. Asimismo, pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proporcionar protección y asistencia (incluida asistencia médica, psicológica y jurídica) a las víctimas de trata, y que transmita información sobre el número de personas que se benefician de esos servicios. La Comisión también solicitó al Gobierno comunicar información sobre las medidas tomadas para asegurar que las víctimas puedan hacer valer sus derechos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), de fecha 8 de noviembre de 2011, así como de la memoria del Gobierno.
Artículos 1, 1); 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Medidas de control de la aplicación de la ley. La Comisión había pedido información en relación con la aplicación en la práctica de los artículos 80 (prohibición de la trata de seres humanos con fines de trabajo forzoso y prostitución), 117, 2) (prohibición del empleo de personas sin hogar, desasistidas o dependientes, sin una remuneración o con salarios por debajo del promedio, o sometiéndolas a la fuerza a trabajos o condiciones de vida infrahumanos), y 227, 3) (prohibición de la trata en el país o fuera de éste con fines de prostitución) del Código Penal.
La Comisión toma nota de la información contenida en el informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI) titulado «Normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas en Turquía: informe para el examen del Consejo General de la OMC de las políticas comerciales de Turquía» de 21 y 23 de febrero de 2012 en el que se señala que la trata de seres humanos existe en el país, y que la mayor parte de los casos de trata están relacionados con la prostitución de mujeres de países del este de Europa y el trabajo forzoso de personas de Asia Central. En el informe del CSI se indica que durante los últimos años las autoridades han procesado a varios centenares de personas por actos de trata. Sin embargo, también se señala que aunque las autoridades han procesado a oficiales de policía por colaborar con los traficantes algunos informes que no han sido corroborados indican que la complicidad en la trata sigue siendo un problema.
La Comisión toma nota de la detallada información que figura en la memoria del Gobierno sobre la aplicación en la práctica del Código Penal. En relación con el artículo 227, 3) del Código Penal, el Gobierno indica que, en 2009, 37 personas fueron condenadas y 21 personas absueltas, mientras que, en 2010, 65 personas fueron condenadas y 32 personas fueron absueltas. En lo que respecta a la aplicación del artículo 117, 2), en 2009 nueve personas fueron condenadas por ese delito y cinco personas absueltas, mientras en 2010 tres personas fueron condenadas y diez personas absueltas. En relación con la aplicación del artículo 80 del Código Penal, el Gobierno indica que en 2009 se presentaron 256 casos, que afectaban a 1 314 demandados, y en 2010 se presentaron 282 casos, que afectaban a 1 827 demandados. La Comisión también toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno presentada en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) respecto a que en 2009, 12 funcionarios encargados del cumplimiento de la ley fueron considerados sospechosos de implicación en casos de trata, y ocho en 2010. Además, el Gobierno indica que en el marco de un proyecto titulado «Apoyo a la lucha de Turquía contra la Trata de Seres Humanos y Acceso a la Justicia de las Víctimas de Trata», llevado a cabo en coordinación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en 2009, 135 funcionarios recibieron formación sobre la lucha contra la trata de personas. Asimismo, el Gobierno indica que en 2011 se realizó un seminario sobre la lucha contra la trata de personas, en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la OIM, con la participación de más de 130 inspectores pertenecientes a la junta de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que continúe sus esfuerzos por evitar, suprimir y combatir la trata de personas, y que siga transmitiendo información sobre las medidas adoptadas. Asimismo, le pide que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 80, 117, 2) y 227, 3) del Código Penal, especialmente en lo que respecta al número de investigaciones realizadas, procedimientos entablados, y condenas y sanciones impuestas. Por último, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los funcionarios gubernamentales cómplices de los traficantes de personas son procesados y se les aplican sanciones penales lo suficientemente eficaces y disuasorias.
2. Protección y asistencia para las víctimas de trata de personas. La Comisión toma nota de que en el informe de la CSI se señala que los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley no utilizan suficientemente los procedimientos de identificación de las víctimas de trata y que muchas de esas víctimas son detenidas y deportadas. Además, en este informe se indica que el Gobierno no tiene centros de acogida para las víctimas de trata y no proporciona los recursos suficientes a los centros pertenecientes a ONG que ofrecen este tipo de asistencia y servicios.
Asimismo, la Comisión toma nota de la que la TISK señala que en un memorándum de la Dirección General de Asistencia Social y Solidaridad (de la oficina del Primer Ministro), de 20 de mayo de 2009, se establecen disposiciones que permiten a las víctimas de trata de personas disfrutar de servicios de salud gratuitos. La TISK indica que en 2010, 37 víctimas de trata recibieron asistencia. También, señala que la Dirección General de Asistencia Social y Solidaridad firmó un acuerdo para proporcionar financiación a organizaciones de la sociedad civil con miras a establecer centros de acogida para víctimas de trata de personas tanto en Ankara como en Estambul. Además, la TISK indica que en el marco del mecanismo nacional de referencia diversas instituciones colaboran a fin de identificar a las víctimas de trata de personas y que se ha establecido un servicio telefónico de ayuda a las víctimas de trata. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en el marco del proyecto titulado «Consolidar la capacidad de la administración local y de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley para identificar a las víctimas de trata de personas» llevado a cabo en colaboración con la OIM, 28 personas recibieron formación. En el marco de este proyecto, la Dirección General de Seguridad preparó un formulario de identificación de las víctimas de trata y se distribuyeron 6 000 copias de este formulario a los comandantes provinciales de policía, especialmente en las áreas en donde tiene lugar la trata.
Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el equipo de las Naciones Unidas en el país, en un informe realizado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para la Revisión Periódica Universal, de 19 de febrero de 2010, en la que se señala que el acceso de las víctimas de trata a la justicia sigue siendo limitado y que los mecanismos de reparación e indemnización aún no están dotados de una provisión regular de fondos públicos (documento A/HRC/WG.6/8/TUR/2, párrafo 42). La Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas para reforzar los mecanismos de identificación de las víctimas de trata de personas. Asimismo, pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proporcionar protección y asistencia (incluida asistencia médica, psicológica y jurídica) a las víctimas de trata, y que transmita información sobre el número de personas que se benefician de esos servicios. La Comisión también solicitó al Gobierno comunicar información sobre las medidas tomadas para asegurar que las víctimas puedan hacer valer sus derechos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota con satisfacción de que el Reglamento de 1998 sobre la administración de centros penitenciarios, lugares de trabajo de los centros de detención, y administración, contabilidad y licitación de centros de trabajo y el Reglamento de 1967 sobre la administración de centros penitenciarios y centros de detención y para el cumplimiento de condenas, en virtud de los cuales el trabajo penitenciario era obligatorio tanto para los presos convictos como para los detenidos, fueron derogados, respectivamente, por el Reglamento sobre la administración y la licitación de centros penitenciarios y centros de trabajo de instituciones de detención, adoptado en diciembre de 2005 y el Reglamento sobre la administración de centros penitenciarios y de cumplimiento de condenas, adoptado en 2006.

La Comisión había tomado nota de la adopción del artículo 114 de la Ley sobre el Cumplimiento de las Condenas y Medidas de Seguridad (núm. 5275, de diciembre de 2004), en virtud del cual los presos, en espera de juicio o los detenidos que no serán juzgados, no pueden ser obligados a trabajar.

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)), en la que se señalaba la gravedad y extensión de la práctica de trata de personas en Turquía. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para combatir el fenómeno. La Comisión pidió al Gobierno que transmitiese más información sobre las medidas adoptadas para reforzar las acciones contra la trata de personas, especialmente en relación con las medidas de prevención y de protección, transmitiendo información sobre la cooperación intergubernamental, la formación de policías y otros esfuerzos para mejorar la aplicación de la ley, así como sobre las sentencias dictadas y las condenas impuestas.

La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio en Turquía realizados por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TÏSK) en relación, entre otras, con las medidas tomadas por el Gobierno para luchar contra la trata de personas para su explotación sexual.

La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que se enmendaron ciertos textos como, por ejemplo, la Ley de Permisos de Trabajo para Trabajadores Extranjeros (núm. 4817, de 2003), y la Ley sobre el Derecho de Ciudadanía y el Transporte por Autopista que estableció medidas de prevención de la trata como crimen organizado.

La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno sobre otras medidas que ha adoptado, que incluyen, entre otras cosas:

–           las actividades de formación y de sensibilización para los funcionarios que se encargan de la aplicación de la ley, organizadas en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM);

–           la implementación, en colaboración con la Unión Europea, del proyecto sobre el reforzamiento de la capacidad institucional con miras a combatir la trata de seres humanos, que ha tenido como resultado un plan de acción para determinar las actividades y los objetivos de las instituciones y organizaciones de beneficencia a corto, medio y largo plazo, y que aún se tiene que formar para su aprobación;

–           acuerdos bilaterales para combatir la trata de seres humanos en cooperación con países de donde provienen las víctimas de trata tales como Belarús, Georgia, Azerbaiyán, Ucrania, República de Moldova y Kirguistán;

–           protocolos de cooperación bilateral firmados por la Dirección General de Seguridad y ONG nacionales, a fin de mejorar la capacidad para identificar y proporcionar asistencia a víctimas potenciales de trata con fines sexuales, y de establecer casas de acogida para las víctimas en diversos municipios, y

–           el inicio en 2009 de un proyecto, en el marco de la cooperación financiera de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (SIDA), con miras a mejorar las capacidades de las ONG locales a escala provincial para mejorar la identificación de las víctimas, y contribuir a la implementación de un plan de acción nacional.

Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con la enmienda, en 2006, del artículo 80 del Código Penal de Turquía a fin de incluir la prostitución forzosa en la definición de trata de seres humanos. Además, toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno sobre los recientes esfuerzos en materia de aplicación de la ley, incluidas las referencias a los casos judiciales que implican el arresto, el procesamiento y el castigo de los culpables. La Comisión espera que el Gobierno seguirá proporcionando información sobre los resultados alcanzados por las medidas tomadas, así como sobre cualquier medida tomada o contemplada para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas. Sírvase, en particular, brindar información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 80, 117, 2), y 227, 3), del Código Penal, incluida información sobre condenas, y transmitir copias de las decisiones de justicia pertinentes.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25, del Convenio. Trata de personas con fines de explotación sexual. La Comisión había tomado nota con anterioridad de una comunicación recibida en diciembre de 2003 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)). En esa comunicación, la CIOSL había centrado su preocupación en la trata de mujeres y de niños. Señaló que:

–      Turquía es tanto un país de tránsito como de destino para la trata de personas;

–      la mayoría de las mujeres y de las niñas cuyo destino es Turquía proceden de la Federación de Rusia, de la República de Moldova, de Rumania, de Georgia, de Ucrania, de Armenia, de Azerbaiyán y de Uzbekistán;

–      Turquía es un país de tránsito, especialmente para mujeres de Asia Central, de Africa, de Medio Oriente y de la ex Yugoslavia, hacia otros países de Europa, y

–      la mayoría de las víctimas de la trata se ven forzadas a la prostitución y algunas a servidumbre por deudas.

La Comisión toma nota de que, en virtud del nuevo Código Penal (ley núm. 5237, de 2004):

–      la trata de personas con fines de someterlas a un trabajo forzoso o a condiciones similares a las de esclavitud, es punible con una pena de reclusión de ocho a 12 años (artículo 80);

–      el empleo de las personas sin hogar, desasistidas o dependientes, sin una remuneración o con salarios por debajo del promedio, o sometiéndolas a la fuerza a trabajos y a condiciones de vida inhumanos, es punible con una reclusión de seis meses a tres años (artículo 117, 2)), y

–      la trata con fines de prostitución es punible con dos a cuatro años de reclusión (artículo 227, 3)).

La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre la aplicación y la ejecución de los artículos 80, 117, 2), y 227, 3), del Código Penal, incluidos los datos estadísticos y otra información acerca de las investigaciones y de los procesamientos, así como sobre las condenas y los resultados de las sentencias en los casos de condenas.

La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a otras medidas que había adoptado, incluyéndose, entre otras cosas:

–      seminarios de formación y de sensibilización para los funcionarios de la aplicación de la ley, organizados en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (IOM);

–      aplicación, en el marco de la cooperación financiera entre Turquía y la Unión Europea, y con la coordinación de la Dirección General de Seguridad, de un «proyecto de intensificación de la capacidad institucional, con miras a combatir la trata de seres humanos»;

–      la conclusión, el 24 de septiembre de 2004, de un «Memorando de entendimiento para la cooperación en la lucha contra la trata humana y las migraciones ilegales» bilateral con la República de Belarús, como un país de origen, y

–      el lanzamiento de una línea directa nacional de emergencia y un servicio de llamadas para uso de las víctimas de trata, así como iniciativas para establecer albergues para las mujeres víctimas de trata en Ankara y en otras ciudades.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre los progresos de esas medidas e información sobre cualquier medida más reciente adoptada o contemplada para combatir la trata de personas con fines de explotación sexual u otras formas de trabajo forzoso, incluyéndose información actualizada sobre la formación de la policía y otros esfuerzos para mejorar la capacidad de aplicación de la ley en relación con la trata; así como sobre los esfuerzos realizados para fortalecer la cooperación intergubernamental en los casos de trata, especialmente con los países de origen.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la aplicación del reglamento que aplica la Ley sobre el Permiso de Trabajo a los Trabajadores Extranjeros (núm. 4817, de 2003), especialmente los artículos 7, 12 y 22 de la ley, había entrañado la imposición de nuevas obligaciones que se dirigían a combatir la trata de personas. El Gobierno había indicado que se adjuntaban a la memoria, en un «anexo 2», copias de esas disposiciones; sin embargo, el anexo no parece haber sido incluido, y la Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia junto a su próxima memoria.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25, del Convenio. Trata de personas con fines de explotación sexual. La Comisión había tomado nota con anterioridad de una comunicación recibida en diciembre de 2003 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)]. En esa comunicación, la CIOSL había centrado su preocupación en la trata de mujeres y de niños. Señaló que:

–           Turquía es tanto un país de tránsito como de destino para la trata de personas;

–           la mayoría de las mujeres y de las niñas cuyo destino es Turquía proceden de la Federación de Rusia, de la República de Moldova, de Rumania, de Georgia, de Ucrania, de Armenia, de Azerbaiyán y de Uzbekistán;

–           Turquía es un país de tránsito, especialmente para mujeres de Asia Central, de Africa, de Medio Oriente y de la ex Yugoslavia, hacia otros países de Europa, y

–           la mayoría de las víctimas de la trata se ven forzadas a la prostitución y algunas a servidumbre por deudas.

La Comisión toma nota de que, en virtud del nuevo Código Penal (ley núm. 5237, de 2004):

–           la trata de personas con fines de someterlas a un trabajo forzoso o a condiciones similares a las de esclavitud, es punible con una pena de reclusión de ocho a 12 años (artículo 80);

–           el empleo de las personas sin hogar, desasistidas o dependientes, sin una remuneración o con salarios por debajo del promedio, o sometiéndolas a la fuerza a trabajos y a condiciones de vida inhumanos, es punible con una reclusión de seis meses a tres años (artículo 117, 2)), y

–           la trata con fines de prostitución es punible con dos a cuatro años de reclusión (artículo 227, 3)).

La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre la aplicación y la ejecución de los artículos 80, 117, 2), y 227, 3), del Código Penal, incluidos los datos estadísticos y otra información acerca de las investigaciones y de los procesamientos, así como sobre las condenas y los resultados de las sentencias en los casos de condenas.

La Comisión toman nota de la referencia del Gobierno a otras medidas que había adoptado, incluyéndose, entre otras cosas:

–           seminarios de formación y de sensibilización para los funcionarios de la aplicación de la ley, organizados en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (IOM);

–           aplicación, en el marco de la cooperación financiera entre Turquía y la Unión Europea, y con la coordinación de la Dirección General de Seguridad, de un «proyecto de intensificación de la capacidad institucional, con miras a combatir la trata de seres humanos»;

–           la conclusión, el 24 de septiembre de 2004, de un «Memorando de entendimiento para la cooperación en la lucha contra la trata humana y las migraciones ilegales» bilateral con la República de Belarús, como un país de origen, y

–           el lanzamiento de una línea directa nacional de emergencia y un servicio de llamadas para uso de las víctimas de trata, así como iniciativas para establecer albergues para las mujeres víctimas de trata en Ankara y en otras ciudades.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre los progresos de esas medidas e información sobre cualquier medida más reciente adoptada o contemplada para combatir la trata de personas con fines de explotación sexual u otras formas de trabajo forzoso, incluyéndose información actualizada sobre la formación de la policía y otros esfuerzos para mejorar la capacidad de aplicación de la ley en relación con la trata; así como sobre los esfuerzos realizados para fortalecer la cooperación intergubernamental en los casos de trata, especialmente con los países de origen.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la aplicación del reglamento que aplica la Ley sobre el Permiso de Trabajo a los Trabajadores Extranjeros (núm. 4817, de 2003), especialmente los artículos 7, 12 y 22 de la ley, había entrañado la imposición de nuevas obligaciones que se dirigían a combatir la trata de personas. El Gobierno había indicado que se adjuntaban a la memoria, en un «anexo 2», copias de esas disposiciones; sin embargo, el anexo no parece haber sido incluido, y la Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia junto a su próxima memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión ha tomado nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores, así como a las observaciones formuladas por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y la Confederación de Asociaciones de Empleados Públicos de Turquía (TÜRKIYE KAMU-SEN), comunicadas por el Gobierno en su memoria. También ha tomado nota de las comunicaciones recibidas en diciembre de 2003 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que incluye observaciones relativas a la aplicación del Convenio por Turquía. También ha tomado nota de que esta comunicación fue enviada al Gobierno en marzo de 2004, para que formulase los comentarios que estimara conveniente sobre las cuestiones que allí se plantean. En vista de que no se ha recibido respuesta del Gobierno hasta la fecha, la Comisión espera que los comentarios del Gobierno se comunicarán con su propia memoria, para permitir a la Comisión examinarlos en su próxima reunión.

Trata de mujeres y niños a los fines de su explotación sexual. En la comunicación anteriormente mencionada la CIOSL expresó sus preocupaciones sobre la trata de mujeres y niños que ocurre en Turquía. La CIOSL alega que Turquía es un país de tránsito y de destino para las personas objeto de trata; la mayoría de las mujeres y niñas destinadas a Turquía procede de la Federación de Rusia, República de Moldova, Rumania, Georgia, Ucrania, Armenia, Azerbaiyán y Uzbekistán; Turquía facilita el tránsito principalmente para las mujeres procedentes de Asia Central, Africa, Medio Oriente y la Ex República Yugoslava de Macedonia hacia otros países en Europa; en su mayoría son forzadas a la prostitución y algunas de ellas a la servidumbre por deudas.

En relación con su observación general de 2000 sobre la trata, la Comisión solicita al Gobierno que dé respuesta a las alegaciones formuladas por la CIOSL y que facilite, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas o previstas para prevenir, suprimir o castigar la trata de personas a los fines de su explotación y a proteger a las víctimas de la trata.

En relación con la trata de niños, la Comisión recuerda que Turquía ha ratificado el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm.  182), y el Gobierno ya ha comunicado su primera memoria sobre la aplicación de ese Convenio. Habida cuenta de que el artículo 3, a), del Convenio núm. 182 establece que la expresión: las peores formas de trabajo infantil abarca «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión estima que el problema de la trata de niños a los fines de la explotación de su trabajo puede ser examinado más específicamente en virtud del Convenio núm. 182. La protección de los niños se refuerza por el hecho de que el Convenio núm. 182 exige a los Estados que lo ratifiquen la adopción de medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que se remita a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio núm. 182.

Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a algunos otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.
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