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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Etiopía (Ratificación : 1999)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2019, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

 2019-ETH-C138-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

Antecedentes

Se pide al Gobierno de Etiopía que suministre información detallada a la Conferencia en su 108.ª reunión, y que responda de forma completa a los comentarios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) con respecto a la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).

Por consiguiente, el Gobierno de Etiopía ha tomado debida nota de los comentarios de la CEACR sobre la aplicación del Convenio núm. 138, y quiere responder de manera completa en lo que respecta a las medidas necesarias adoptadas y a los progresos realizados en vista de los comentarios de la CEACR sobre la aplicación de este Convenio.

1. Contexto nacional

Etiopía, cuya población estimada es de 100 millones de personas, es el segundo país más poblado de África. Cuenta con una población joven creciente, y los niños menores de 15 años representan más de un tercio de la población total.

El país está emprendiendo una reforma con miras a asegurar la paz, la democracia y la buena gobernanza, y a hacer realidad el crecimiento económico amplio, inclusivo y sostenido. Con este fin, el Gobierno se ha comprometido plenamente a mejorar el bienestar de la población etíope y a acelerar la marcha del país hacia la condición de país de ingresos medios de aquí a 2025, y está realizando progresos considerables a este respecto. En los últimos quince años, la economía etíope ha registrado una tasa de crecimiento de dos cifras y, en años recientes, se la ha considerado una de las economías del mundo que experimentan el crecimiento más rápido. Durante este tiempo, se ha prestado particular atención a la mejora de la infraestructura económica y social y a la promoción del gasto en favor de los pobres en educación, salud y otros servicios, a fin de aumentar el bienestar de la población.

En lo que respecta a las cuestiones laborales, el Gobierno ha colaborado estrechamente con los organismos especializados de las Naciones Unidas, los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) con objeto de abordar las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de personas. Ha habido cambios de política considerables y se ha sensibilizado al público en general acerca del trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de personas en el país. El Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y la Directiva sobre los trabajadores jóvenes figuran entre los instrumentos jurídicos adoptados desde 2013.

En 2015, el Parlamento adoptó una ley general contra la trata de personas a fin de endurecer la legislación vigente contra la trata, castigar los delitos de trata y prestar apoyo a las víctimas de trata, incluidos los niños. La Proclama sobre el Empleo en el Extranjero también insta a que se establezcan sanciones para la contratación ilegal, aumenta la supervisión de las agencias de contratación en el extranjero, e incrementa la protección de las víctimas potenciales.

En vista de los antecedentes del país mencionados anteriormente, en la sección que figura a continuación se indican los logros obtenidos y los progresos realizados por Etiopía en la aplicación del Convenio núm. 138, teniendo en cuenta los comentarios de la CEACR.

2. Progresos realizados en la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)

2.1. Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación y aplicación en la práctica

El primer comentario realizado por la CEACR es que existe una brecha entre el ámbito de aplicación del Convenio y las leyes nacionales, en particular la Ley del Trabajo, ya que no protege a todos los niños menores de 14 años de edad, en particular los niños que trabajan fuera de una relación de trabajo formal, tales como los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, que se habrían beneficiado de la protección prevista por el Convenio.

A este respecto, se pide al Gobierno que examine las disposiciones pertinentes de la Ley del Trabajo con miras a encarar estas brechas y a adoptar las medidas necesarias para fortalecer la capacidad del sistema de inspección del trabajo y ampliar su alcance a la economía informal, a fin de proteger los derechos de los trabajadores en general y, en particular, los de los niños que trabajan en este sector.

Habiendo tomado nota de los comentarios de la CEACR sobre la brecha entre el ámbito de aplicación del Convenio y la aplicación en la práctica, el Gobierno quiere proporcionar la siguiente información sobre los progresos realizados hasta la fecha en relación con los comentarios de la CEACR:

a) dentro de los límites previstos por la Ley del Trabajo, el Gobierno ha emprendido una iniciativa para ampliar los servicios de orientación laboral en el sector informal con miras a cerrar la brecha entre el ámbito de aplicación del Convenio y la aplicación en la práctica, a fin de proteger los derechos de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores jóvenes, y de evitar que los niños trabajen fuera de relaciones de trabajo formal, tales como los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal;

b) el Gobierno también está esforzándose al máximo por fortalecer el sistema de inspección del trabajo en el país, con objeto de asegurar que dichos servicios sean accesibles efectivamente a todas las empresas y lugares de trabajo con miras a la plena aplicación del Convenio y a la aplicación de las leyes laborales nacionales, centrándose en mayor grado en el trabajo infantil y el trabajo forzoso, y

c) la iniciativa del Gobierno de llevar a cabo una encuesta nacional sobre el trabajo infantil (2015) también debería considerarse una medida positiva, ya que los resultados de la encuesta proporcionan información fiable y oportuna para adoptar medidas de política con conocimiento de causa en lo referente al trabajo infantil. Por lo tanto, el Gobierno considera que la encuesta nacional sobre el trabajo infantil es un logro en sí mismo.

2.2. Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria

Considerando que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para prever la educación obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, que es de 14 años. También pide al Gobierno que, con miras a impedir que los niños de menos de 14 años trabajen, redoble sus esfuerzos para incrementar la tasa de matriculación en la escuela y reducir las tasas de abandono de la escuela primaria.

La mejora y expansión de la educación primaria ha sido una prioridad en los programas de desarrollo de los gobiernos y de las organizaciones bilaterales y multilaterales. Un paso importante a este respecto ha sido sin duda la declaración realizada por las Naciones Unidas al hacer la educación primaria un «derecho humano universal», seguida de la inclusión de un derecho a la educación en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros tratados jurídicamente vinculantes.

Al reconocer el derecho a la educación como un derecho humano, Etiopía es parte de muchos de los convenios y tratados internacionales, por lo que ha demostrado sus esfuerzos para armonizar la legislación nacional con las disposiciones de los diversos tratados internacionales, con miras a cumplir sus obligaciones en el sector de la educación. Etiopía está comprometida a lograr la Educación para Todos a nivel de la escuela primaria y no está escatimando esfuerzos para ampliar el acceso, reducir al mínimo el despilfarro en educación (eficiencia), asegurar la equidad y mejorar la calidad de la educación. El Gobierno ha concedido la máxima prioridad a la consecución de la educación primaria universal y de calidad para toda la población en edad escolar, y esta determinación se indica claramente en la política de educación y formación y en las estrategias del Programa de desarrollo del sector de la educación.

Al aplicar la política de educación y formación y llevar a cabo el Programa de Desarrollo del Sector de la Educación, y a través del compromiso de hacer realidad la educación primaria, se han logrado los siguientes resultados en Etiopía:

a) el número de escuelas primarias ha aumentado, al pasar de 33 373 en 2014-2015 a 36 466 en 2017-2018;

b) la tasa de matriculación neta se incrementó del 94,3 por ciento en 2014-2015 al 100 por ciento en 2017-2018, lo que significa que el objetivo de la tasa de matriculación neta para el nivel primario se ha logrado plenamente, y

c) con respecto a la eficiencia de la educación primaria, el índice de igualdad de género aumentó de aproximadamente 0,7 en 1999-2000 a 0,90 en 2017-2018, mientras que la tasa de abandono escolar se redujo del 18 por ciento en 2008-2009 al 9 por ciento en 2013-2014.

El informe de la encuesta nacional sobre el trabajo infantil (2015) reveló que la tasa de asistencia escolar de los niños pertenecientes al grupo de edad de 5 a 17 años era del 61,3 por ciento. Sin embargo, cabe señalar que los niños que no están escolarizados y los que han abandonado la escuela en las zonas de pastoreo no realizan necesariamente trabajo infantil porque se desplazan de un lugar a otro con sus familias (debido a su estilo de vida) y pueden tener acceso a «escuelas móviles» que se ponen a disposición de los niños que viven en comunidades de pastores.

Además, los niños no escolarizados y los que han abandonado la escuela, en particular en las zonas rurales (a causa de diferentes factores), pueden permanecer en sus hogares con sus familias en lugar de buscar un empleo, ya que los padres atribuyen grandes valores sociales y culturales a los niños.

No obstante, existen ciertas cuestiones como la accesibilidad, la equidad, la eficiencia, la calidad y la financiación de la educación primaria que deben examinarse con más detenimiento y mejorarse, con el fin de asegurar la consecución y el mantenimiento del objetivo de la educación primaria para todos en Etiopía.

2.3. Artículo 3. Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos y determinación de esos trabajos, y aplicación en la práctica

La Comisión toma nota de que un gran número de menores de 18 años realizan trabajos peligrosos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que, en la práctica, los menores de 18 años no realicen trabajos peligrosos ni en las zonas urbanas ni en las zonas rurales. La Comisión pide al Gobierno que transmita información a este respecto. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se ha adoptado una nueva lista de tipos de trabajos peligrosos y, de ser así, que proporcione una copia de dicha lista.

El Gobierno toma nota de las observaciones de la CEACR en lo que respecta a la edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos y a la aplicación en la práctica, y quiere proporcionar la siguiente información sobre los progresos realizados para abordar las cuestiones de que se trata:

a) la Ley del Trabajo revisada recientemente que se presenta a la autoridad competente para su posible adopción eleva de 14 a 15 años la edad mínima de acceso al empleo para los jóvenes, y excluye a estos últimos del mercado de trabajo con la intención de proteger su bienestar. Como consecuencia, los límites de edad de los jóvenes de conformidad con la Ley del Trabajo revisada serán el grupo de edad de 15 a 17 años, mientras que en la Ley del Trabajo vigente es el grupo de edad de 14 a 17 años. La revisión de la Ley del Trabajo a este respecto puede servir para retirar a los niños que ya están ocupados en trabajos peligrosos y para prohibir que otros niños empiecen a realizar estos trabajos, y

b) tal como indicó la CEACR, una directiva que establece la lista de actividades prohibidas para los trabajadores jóvenes fue revisada en consulta con los interlocutores sociales y publicada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en 2013 y se aplica desde entonces.

3. Solicitud de asistencia técnica de la OIT

Se reconoce que la aplicación plena y sostenida del Convenio en todas las actividades económicas del país requiere un sistema de inspección del trabajo sólido y eficaz. Además, el diálogo social y la consulta tripartita también pueden ser foros esenciales para la aplicación efectiva del Convenio.

En vista de esto, el Gobierno pide firmemente la asistencia técnica de la OIT para fortalecer el sistema nacional de inspección del trabajo (por ejemplo, digitalizando los servicios de inspección del trabajo) y para desarrollar las capacidades institucionales de los mandantes con miras a lograr su compromiso pleno y efectivo en la aplicación del Convenio.

4. Conclusión

De las informaciones proporcionadas anteriormente se desprende que el Gobierno de Etiopía cree que los logros obtenidos y los progresos realizados son encomiables (en consonancia con los comentarios de la CEACR) en lo que respecta a la aplicación del Convenio núm. 138 en el país, aunque es preciso mejorar algunos aspectos.

El Gobierno de Etiopía quisiera aprovechar esta oportunidad para expresar su compromiso con la plena aplicación del Convenio núm. 138 y de otros instrumentos de la OIT en la medida de lo posible. La asistencia técnica proporcionada por la OIT y otros asociados para el desarrollo a Etiopía en relación con esto también es de vital importancia para lograr la justicia social y el trabajo decente para todos.

Por último, si la información proporcionada en este informe no está a la altura de las expectativas de la CEACR a la luz de sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 138, el Gobierno de Etiopía está dispuesto a suministrar toda información adicional que sea necesaria.

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental — Hago uso de la palabra para facilitar información sobre los progresos realizados a la luz de las observaciones y comentarios formulados por la Comisión de Aplicación de Normas con respecto a la aplicación del Convenio núm. 138 en Etiopía. Mi Gobierno tomó nota de las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativas a la aplicación del Convenio en Etiopía, basadas en los datos de una encuesta independiente de la Comisión de Aplicación de Normas realizada en 2015 y publicada en diciembre de 2018. Sólo quisiera facilitar la información necesaria sobre las medidas que se están adoptando y los progresos realizados a este respecto tras la realización de la encuesta. Valoramos mucho la importancia del mecanismo de control de la OIT como plataforma única para evaluar la aplicación de las normas del trabajo de una manera que tiene en cuenta la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos y los derechos laborales. Para un país como Etiopía, que está atravesando un proceso de profunda reforma destinado recientemente a revitalizar el disfrute de los derechos humanos, especialmente el de los derechos del niño, esta plataforma nos ofrecerá una gran oportunidad para deliberar y aprender de los progresos que hemos alcanzado y de los problemas a los que nos hemos enfrentado en nuestro empeño por proteger los derechos laborales en general y los derechos del niño en particular. Con este espíritu es con el que voy a pronunciar mi intervención.

Etiopía, con una población de unos 100 millones de habitantes, es el segundo país más poblado de África; el país está experimentando un aumento de la población joven y de los niños menores de 15 años, conjunto que representa más de un tercio de la población total. La Constitución de Etiopía, que es la ley suprema del país, incorporó en las leyes nacionales del país los derechos humanos internacionales, incluidos los instrumentos relativos a los derechos del niño, ratificados por Etiopía. Además, varias leyes nacionales, como el Código Civil, el Código Penal, el Código de la Familia y la Ley del Trabajo, contienen disposiciones que protegen a los niños del trabajo infantil. El Parlamento también aprobó una ley integral contra la trata para hacer más estricta la legislación existente contra la trata, castigar los delitos de trata y prestar apoyo a las víctimas de la trata, incluidos los niños. Nuestra legislación nacional sobre el empleo en el extranjero también prevé sanciones para el reclutamiento ilegal, aumenta la supervisión de las agencias de contratación en el extranjero y amplía la protección a las víctimas potenciales, incluidos los niños.

Etiopía también suscribe los instrumentos internacionales que se ocupan específicamente de la protección de los derechos del niño, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989; el Convenio núm. 138; el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), y el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), por mencionar sólo unos pocos.

También tenemos políticas y programas nacionales que se ocupan del trabajo infantil, como la Política nacional de protección social, la Política nacional de empleo, la Política nacional de seguridad y salud en el trabajo, la Política de educación y formación, el Plan nacional de acción para la infancia, el Plan nacional de acción contra el abuso y la explotación sexual de los niños y el Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (WFCL), entre otros.

Aunque disponemos de leyes y políticas exhaustivas y sólidas, seguimos teniendo dificultades para aplicarlas plenamente, como se había esperado. Ahora, Etiopía se encuentra en un proceso de reforma para garantizar la paz, la democracia y la buena gobernanza, y para lograr un crecimiento inclusivo y sostenido. A tal efecto, el Gobierno se ha comprometido plenamente a mejorar el bienestar del pueblo etíope y acelerar la marcha del país hacia la consecución de un nivel de ingresos medios para 2025, y ha avanzado significativamente en ello. Durante este tiempo, se ha atendido de manera importante a mejorar la infraestructura económica y social y a ampliar el gasto en educación, salud y otros servicios en favor de los pobres para mejorar el bienestar del pueblo. El Gobierno de Etiopía está firmemente convencido de que, mediante el fortalecimiento del sistema de protección social y la reforma del sistema vigente para proteger a los niños de la explotación laboral, el programa prioritario del Gobierno es el de crear una nación próspera y estable.

Con estos breves antecedentes sobre la reforma que está teniendo lugar en Etiopía, permítaseme ahora volver a ocuparme de los logros y progresos realizados en el impulso de la aplicación del Convenio en Etiopía teniendo a la vista las observaciones de la Comisión. En cuanto a la observación de la Comisión de Expertos sobre las lagunas existentes entre el ámbito de aplicación del Convenio y la legislación nacional, se insta al Gobierno revisar las disposiciones pertinentes de la Ley del Trabajo a fin de abordar esas lagunas y a adoptar las medidas necesarias para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo y ampliar su alcance a la economía informal con miras a proteger los derechos del trabajo en general y los de los niños menores de 15 años en particular en este sector. La Ley del Trabajo que se está revisando ha sido aprobada por el Consejo de Ministros y se espera que el Parlamento la ratifique muy pronto. A este respecto, deseo señalar a la atención de la Comisión que, debido a las diferencias socioculturales y económicas en todo el mundo, abordar las cuestiones relativas al trabajo infantil sigue siendo un desafío no sólo para Etiopía sino también para el resto del mundo, en particular para los países en desarrollo. Dicho lo cual, el Gobierno está adoptando no obstante todas las medidas posibles para ocuparse de las cuestiones relativas al trabajo infantil en Etiopía.

En primer lugar, se realizan esfuerzos concertados para reforzar el sistema de inspección del trabajo en el país a fin de garantizar que todas las empresas y lugares de trabajo puedan acceder efectivamente a esos servicios con miras a la plena aplicación del Convenio y la observancia de las leyes nacionales, poniendo más el foco en el trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de seres humanos. En segundo lugar, hay en marcha una iniciativa para ampliar los servicios de asesoramiento laboral en el sector informal a fin de colmar la brecha entre el ámbito de aplicación del Convenio y la aplicación de las leyes nacionales, con el objetivo de proteger los derechos de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores jóvenes, e impedir que los niños menores de 15 años trabajen al margen de una relación formal de empleo, como los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal. En tercer lugar, en el país existe un marco jurídico y político que ayuda a facilitar la transición desde la economía informal a la economía formal, de modo que este sector pueda acceder a los servicios de inspección del trabajo.

La segunda observación de la Comisión se refiere a la enseñanza obligatoria. Reconociendo que el derecho a la educación es un derecho humano, Etiopía se ha comprometido a lograr la educación primaria para todos y, a tal fin, el Gobierno trabaja incansablemente para ampliar el acceso a la educación, reducir al mínimo el despilfarro, garantizar la equidad y mejorar la calidad de la educación, lo que está claramente establecido en la política de educación y formación y en los Programas de Desarrollo del Sector de la Educación (ESDP). Gracias a la aplicación de esa política y esos programas, junto con los planes nacionales de desarrollo, se ha podido presenciar el logro de los siguientes resultados en Etiopía: i) el número de escuelas primarias ha aumentado de 33 373 en 2014-2015 a 36 466 en 2017-2018; ii) la tasa neta de matriculación han aumentado del 94,3 por ciento en 2014-2015 a casi el 100 por ciento en 2017-2018, con un índice de paridad de género (IPG) de 0,9, lo que implica que hay que esforzarse más para mejorar la participación de las niñas en la educación primaria, y iii) la tasa de abandono escolar en la educación primaria ha mejorado ligeramente, del 11,7 por ciento en 2015-2016 al 11,3 por ciento en 2016-2017. Lo que implica a su vez que es necesario mejorar la calidad de la educación primaria en el país.

Los progresos mencionados se han logrado gracias al firme compromiso del Gobierno mediante la realización hasta la fecha de importantes intervenciones. Entre las diferentes intervenciones, se ha seleccionado el programa de alimentación escolar como uno de los programas emblemáticos para los niños de la escuela primaria. Los datos demuestran que la alimentación escolar, complementada con intervenciones específicas dirigidas especialmente a las alumnas, ha mejorado considerablemente la inclusividad, la participación y los logros en la educación. Más concretamente, se logra una mayor matriculación escolar y un índice de paridad de género más favorable y se reducen sistemáticamente las tasas de abandono escolar y de repetición de curso. Teniendo en cuenta que la pobreza es uno de los factores que impiden que los niños asistan a la escuela, nuestro Gobierno, en colaboración con diferentes asociados para el desarrollo, estableció un programa conocido como Programa de Protección Social Productiva (PSNP), que tiene por objeto que los pobres de las zonas rurales que se enfrentan a una inseguridad alimentaria crónica puedan resistir las crisis, crear activos y hacerse alimentariamente autosuficientes. Igualmente, hemos elaborado un Programa de Protección Social Productiva para la ciudad con el fin de mejorar los ingresos de los hogares pobres seleccionados y establecer mecanismos de red de seguridad rural-urbana, lo que contribuyó a instaurar un sistema de protección social que tiene un efecto positivo en los medios de vida de los hogares y en el aumento de la utilización de la educación. Además, para subsanar las lagunas en el acceso a la educación y la calidad de ésta, recientemente se elaboró y se está debatiendo la Hoja de ruta para el desarrollo de la educación en Etiopía para el período 2018-2030, con el objetivo de mejorar el sistema educativo del país. Por otra parte, dado que para las comunidades pastorales y semipastorales de Etiopía la movilidad es inherente y un medio de supervivencia, las escuelas móviles, entre otras modalidades de educación básica alternativa, se han convertido en otra forma de impartir educación a los niños de esas comunidades que no asisten a la escuela y a los que es difícil llegar. Dicho esto, sin embargo, hay cuestiones como la accesibilidad, la equidad, la eficiencia, la calidad y la financiación de la educación primaria que deberían examinarse y mejorarse más para que en Etiopía se logre y se mantenga el objetivo de la enseñanza primaria para todos.

La tercera y última observación de la Comisión se refiere a la edad mínima de admisión al trabajo peligroso y a la determinación de qué es éste y su aplicación en la práctica. A este respecto, deseo proporcionar la siguiente información sobre los progresos realizados para abordar el tema en cuestión: i) la Ley Nacional del Trabajo recientemente revisada, que se somete a la autoridad competente para su posible adopción, eleva de 14 a 15 años la edad mínima de los jóvenes para trabajar y los excluye del mercado laboral con la intención de proteger su bienestar. En consecuencia, los límites de edad de los trabajadores jóvenes de conformidad con la Ley del Trabajo revisada se situarán en la cohorte de edad de 15 a 17 años. Las revisiones de la Ley del Trabajo a este respecto sirven para retirar a los niños que ya realizan trabajos peligrosos y para prohibir nuevas admisiones en esos trabajos, y ii) como pidió la Comisión, en 2013 se revisó, en consulta con los interlocutores sociales, una directiva que prescribe la lista de actividades prohibidas para los trabajadores jóvenes, que fue publicada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y que se ha venido aplicando desde entonces. Se ha preparado una copia de la lista para su presentación a la Comisión.

Aprendimos que la aplicación plena y sostenida del Convenio en todas las actividades económicas del país exige un sistema de inspección del trabajo dinámico y que funcione bien, así como un diálogo social tripartito eficaz. A tal efecto, esperamos con interés el apoyo técnico de la OIT para la plena aplicación del Convenio. También es necesario el apoyo de la OIT en nuestro esfuerzo por transformar la economía informal en economía formal. Sobre la base de la información que he tratado de proporcionar más arriba, mi Gobierno considera que se han logrado progresos significativos, en consonancia con los comentarios y observaciones de la Comisión para promover la aplicación del Convenio en Etiopía, aunque todavía hay aspectos que pueden mejorarse.

Por último, quisiera aprovechar esta oportunidad para afirmar el compromiso de mi Gobierno con la plena aplicación del Convenio en cuestión y de otros instrumentos de la OIT en la medida de lo posible. Creemos que el apoyo técnico de la OIT y la asistencia de otros asociados para el desarrollo en este sentido son de gran importancia para promover la justicia social y el trabajo decente para todos. Como Etiopía es Miembro fundador de la OIT, tenemos la ambición de poner fin al trabajo infantil y asegurarnos de que nadie se quede atrás para que hacer del futuro del trabajo algo centrado en el ser humano que respete los derechos de toda la humanidad.

Miembros trabajadores — La lucha contra la explotación económica de los niños es un aspecto que está en el corazón del mandato de la OIT. Se trata de una preocupación central de la OIT desde su creación. De hecho, ya en 1919 se adoptó una primera norma que regulaba la edad mínima de admisión al empleo en el sector de la industria, y a lo largo de los años las normas internacionales sobre la edad mínima se han multiplicado en muchos sectores.

Fue en 1973 cuando se adoptó el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), con vocación intersectorial. Este instrumento invita a los Estados Miembros a establecer una política nacional encaminada a garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil. El establecimiento de una edad mínima de admisión al empleo equivale a asegurar que los niños puedan asistir a la escuela, a regular las formas de actividad económica que les están permitidas y a proteger su salud y seguridad. Este Convenio encarna la profunda convicción de los mandantes de la OIT de que la infancia debe ser un período de la vida dedicado al desarrollo físico y mental, y no un tiempo que se pasó trabajando.

Al igual que casi todos los Estados Miembros de nuestra Organización, Etiopía también ha ratificado el Convenio núm. 138. La aplicación de este Convenio por parte de Etiopía viene siendo objeto de observaciones por parte de la Comisión de Expertos desde 2009 y de solicitudes directas desde 2003. También este año, la Comisión de Expertos ha formulado observaciones sobre la aplicación del Convenio núm. 138 por parte de Etiopía. La Comisión de Expertos ha estimado por otra parte que el caso de Etiopía debía ser objeto de una doble nota a pie de página en la que se subraye la gravedad y la persistencia del problema.

La economía informal representa una gran parte de la economía de Etiopía. Es en esta economía informal donde tiene lugar el trabajo infantil. Las cifras, reveladas por la encuesta de 2015 publicada en 2018, son extremadamente elocuentes. Según la encuesta, hay trabajando más de 13 millones de niños de 5 a 13 años. Esto significa que una proporción significativa de los niños que trabajan en el mundo son niños etíopes. La gran mayoría de ellos estaban y probablemente siguen estando empleados en sectores de actividad como la agricultura, la silvicultura y la pesca, sectores particularmente peligrosos.

El Convenio se aplica a todos aquellos que ejercen una actividad económica con o sin contrato de trabajo, ya se remunere o no este trabajo. Con lo que se ven afectados tanto los trabajadores de la economía informal como los que trabajan por cuenta propia. En contravención de este principio fundamental del Convenio, el párrafo 2 del artículo 89 de la proclamación 42 de la Ley del Trabajo de 1993, que prohíbe el empleo de menores de 14 años, no abarca el trabajo realizado al margen de una relación de trabajo. Se trata de una laguna que debe subsanarse lo antes posible.

El Gobierno de Etiopía afirma que la Constitución de Etiopía garantiza el derecho de todos los niños, sin discriminación, a estar protegidos frente a todas las formas de explotación, ya trabajen como empleados o lo hagan por cuenta propia o en la economía informal. Las disposiciones de una Constitución se redactan a menudo en términos generales, y sería útil repetir de manera explícita y precisa la aplicación de las disposiciones de la Ley del Trabajo sobre el trabajo infantil en la economía informal. También indica que los servicios de inspección disponen de instrumentos para luchar contra la explotación económica de los niños. Sería interesante disponer de estadísticas relativas a las constataciones hechas por los servicios de inspección etíopes en materia de trabajo infantil.

Aunque no dudamos de la sinceridad de los compromisos internacionales del Gobierno etíope en el plano internacional mediante la ratificación del Convenio núm. 138, los resultados de la encuesta de 2015 muestran que, en la práctica, el trabajo infantil en Etiopía sigue siendo masivo. Cabe felicitarse de las iniciativas gubernamentales para equipar a los servicios de inspección, pero lamentablemente siguen siendo en gran medida insuficientes. El Gobierno etíope debería, como le invita a hacerlo la Comisión de Expertos, por una parte reforzar su arsenal legislativo en materia de lucha contra el trabajo infantil examinando la Ley del Trabajo a fin de colmar sus lagunas y, por otra, reforzar la capacidad de la inspección del trabajo, en particular para intensificar su acción en la economía informal.

Existe un vínculo muy estrecho entre la escolarización y la cuestión de la edad mínima de admisión al empleo. Privar a los niños de la oportunidad de recibir educación y de formarse perjudica gravemente sus perspectivas de progreso social y aumenta el riesgo de que estos niños caigan en el mundo del trabajo demasiado pronto. La escolaridad obligatoria es la forma más eficaz de combatir el trabajo infantil. Por lo tanto, es esencial que la escolaridad obligatoria se introduzca al menos hasta la edad mínima de admisión al empleo, es decir, 14 años. Ahora bien, parece que la educación primaria no es obligatoria en Etiopía. Como resultado, la tasa de escolarización es muy baja. Según las cifras de UNICEF, aunque poco más de seis de cada diez niños asisten a la escuela primaria, esta proporción se reduce a poco más de uno de cada diez niños en la escuela secundaria. Esto es extremadamente preocupante. Sin embargo, el Gobierno dice que está trabajando en la elaboración del texto de una ley para que la educación primaria sea obligatoria. Esperamos que este proyecto de ley salga pronto a la luz y se ponga en aplicación efectivamente para revertir las tendencias observadas hasta la fecha.

El Convenio también contempla que la edad mínima para la admisión a trabajos peligrosos debe ser de 18 años. Sin embargo, los resultados de la encuesta de 2015 muestran que casi uno de cada cinco niños de 5 a 17 años está empleado en trabajos peligrosos. Esta proporción es particularmente alta en las zonas rurales. Además de la peligrosidad de la propia actividad, estos niños están expuestos a peligros relacionados con sus condiciones de trabajo, como el muy elevado número de horas trabajadas, el trabajo nocturno y el trabajo en un entorno insalubre o con equipos peligrosos.

Como podemos ver, los riesgos a los que están expuestos niños muy pequeños en pleno crecimiento son numerosos. Las consecuencias físicas y psicológicas de un accidente a una edad temprana pueden ser devastadoras e irreversibles. Por eso es esencial proteger a estos niños pequeños de ejercer actividades peligrosas.

Etiopía cuenta en su arsenal legislativo con un decreto que contiene una lista detallada de los tipos de trabajo peligrosos que los trabajadores jóvenes no pueden realizar. Este decreto también contiene una prohibición general de todos los demás tipos de trabajo que puedan comprometer la moral o la salud de los trabajadores jóvenes. El Gobierno también indica que está revisando la lista de trabajos peligrosos. Esperamos que esta revisión se haya llevado a cabo en estrecha concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, como prescribe el párrafo 2 del artículo 3 del Convenio. Además de revisar esta lista, esperamos que también se apliquen medidas para garantizar que en la práctica no se emplee a ningún menor de 18 años en trabajos peligrosos.

Miembros empleadores — El Grupo de los Empleadores quisiera dar las gracias al Gobierno por las comunicaciones hechas por escrito así como por la información presentada hoy aquí, y también al Grupo de los Trabajadores por las comunicaciones que hoy han presentado aquí.

Como dijeron los miembros trabajadores, se trata de un caso relacionado con el Convenio núm. 138, que Etiopía ratificó en 1999. Y hoy es la primera vez que la Comisión de Aplicación de Normas examina la aplicación por parte de Etiopía de este importantísimo instrumento fundamental en la legislación y en la práctica. No obstante, tomamos nota de que en el pasado la Comisión de Expertos formuló cuatro observaciones sobre la aplicación por Etiopía de este Convenio en 2009, 2010 y 2011, así como en 2014. Etiopía es Miembro de la OIT desde 1923 y ha ratificado, en total, 23 instrumentos hasta la fecha, incluidos los ocho convenios fundamentales. Y siendo la segunda nación más poblada de África, con unos 110 millones de habitantes, según las últimas estimaciones de las Naciones Unidas, Etiopía se enfrenta a muchos problemas importantes de desarrollo.

Tomamos nota de que Etiopía recibió apoyo del Programa de Trabajo Decente por País de la OIT entre 2014 y 2015 para mejorar la aplicación de las normas internacionales del trabajo y el diálogo social, promover el empleo decente como medio para erradicar la pobreza y mejorar la protección social para el desarrollo sostenible. Además, observamos que Etiopía ha adoptado el Plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y la directiva sobre jóvenes en el trabajo desde 2013.

Con respecto a la aplicación del Convenio por parte de Etiopía, la Comisión de Expertos ha observado tres cuestiones que examinaremos por turno una a una. La primera se refiere al ámbito de aplicación y a la aplicación en la práctica del Convenio, y a este respecto analizamos en particular el párrafo 1 del artículo 2. Los expertos han observado que existe una brecha entre el ámbito de aplicación del Convenio y las leyes nacionales de Etiopía, siendo elevado el número de niños por debajo de la edad mínima que trabajan en la economía informal y en su mayoría como trabajadores familiares no remunerados. El párrafo 1 del artículo 2 establece que todo Miembro que ratifique el Convenio deberá especificar, en una declaración anexa a su ratificación, la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en su territorio, y a reserva de lo dispuesto en los artículos 4 a 8 del Convenio, ninguna persona menor de esa edad deberá ser admitida al empleo o trabajar en ocupación alguna.

Los expertos indicaron algunas cifras alarmantes extraídas de la encuesta sobre trabajo infantil de la OIT de 2015. Más de 13 millones de niños de entre 5 y 13 años trabajan en sectores como la agricultura, la silvicultura y la pesca, así como en el comercio mayorista y minorista. La mayoría de estos niños, alrededor del 95,5 por ciento, que realizaban actividades económicas lo hacían como trabajadores familiares no remunerados.

El Gobierno señaló en su memoria que la Constitución ofrece a los niños el derecho a estar protegidos frente a cualquier forma de explotación laboral y que se ha preparado un manual de inspección del trabajo para que los inspectores detecten y protejan a los niños frente al trabajo infantil tanto en los sectores formal como informal de la economía.

Acogemos con beneplácito el uso del documento D por el Gobierno y la información que ha proporcionado sobre los progresos realizados hasta la fecha en su presentación por escrito. Observamos que el Gobierno destacó tres medidas que está adoptando para cerrar la brecha entre el ámbito de aplicación y la aplicación en la práctica, a saber: ampliar los servicios de asesoramiento laboral en el sector informal; reforzar el sistema de inspección del trabajo en el país para que todas las empresas y lugares de trabajo puedan acceder a él, y tomar la iniciativa en cuanto a la encuesta nacional sobre el trabajo infantil de 2015.

Los empleadores elogian al Gobierno por haber adoptado estas medidas, que consideramos que son positivas y constituyen un paso en la dirección correcta para colmar la brecha. El Convenio sobre la edad mínima es uno de los instrumentos más importantes para luchar contra el trabajo infantil, junto con el Convenio núm. 182. Es importante que se aplique a los niños que trabajan en todos los sectores de la actividad económica, no sólo en los sectores formales, y específicamente debería ocuparse de aquellos sectores informales y aquellas empresas familiares donde el trabajo infantil es más común y a menudo tolerado.

Apoyamos plenamente las recomendaciones de la Comisión de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los niños menores de 14 años se beneficien de la protección del Convenio. También confiamos que las medidas adoptadas por el Gobierno arrojen resultados concretos y alentamos al Gobierno a que informe de cualquier actualización en la próxima reunión de la Comisión de Expertos prevista para noviembre de 2019.

La segunda cuestión, como ha observado la Comisión de Expertos, es la edad de finalización de la escolaridad obligatoria. Aquí la observación es que Etiopía carece más bien de una educación gratuita y obligatoria para los niños. También hay una baja tasa de asistencia y matriculación, así como un porcentaje muy alto de deserción escolar. Recordamos que el párrafo 3 del artículo 2 establece que la edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a los 15 años.

La Comisión de Expertos indica, a partir de las estadísticas del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que sólo alrededor del 65 por ciento de los niños asisten a la escuela primaria y que sólo el 15 por ciento de ellos continúa con la escuela secundaria. Es escalofriante la cifra de más de 2,8 millones de niños y niñas que han abandonado la escuela. Las estadísticas también muestran que hay más niños trabajadores que abandonan la escuela que niños que no trabajan, y esta correlación indica con claridad cómo repercute el trabajo infantil en el acceso de los niños a la educación. Los expertos instan al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para prever la educación obligatoria, incremente la tasa de matriculación en la escuela y reduzca las tasas de abandono entre los niños menores de 14 años.

Acogemos con beneplácito la información proporcionada por el Gobierno sobre esta cuestión. El Gobierno ha indicado que ha iniciado el proceso de redacción de la legislación, cuyo objetivo es hacer obligatoria la enseñanza primaria. Además, tomamos nota de que el Gobierno ha observado que ya se han logrado algunos resultados positivos en cuanto a la universalización de la enseñanza primaria, como el aumento del número de escuelas primarias de 33 373 a 36 466; el pleno logro de la tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria y el aumento del índice de paridad de género de 0,7 a 0,9, y una disminución de la tasa de abandono escolar del 18 al 9 por ciento.

Además, nos complace que el Gobierno haya facilitado el acceso a escuelas móviles a los niños de las comunidades pastorales y semipastorales. En nuestra opinión, esto reviste especial importancia, pues el acceso a la educación es esencial para el desarrollo del bienestar personal de los niños y también para el bienestar del país.

Más concretamente, la educación y la formación pueden mejorar las aptitudes de la generación joven, que más tarde puede contribuir al desarrollo económico general del país cuando se incorporen legalmente a la fuerza de trabajo. Por lo tanto, estamos de acuerdo con la opinión de la Comisión de Expertos de que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil. Con tal fin, es esencial que todos los niños, independientemente de su sexo, clase o edad, tengan acceso a una educación primaria y secundaria gratuita y obligatoria.

Por último, nos felicitamos de la voluntad del Gobierno de estudiar nuevas formas de mejorar la accesibilidad, la equidad, la eficiencia, la calidad y la financiación de la enseñanza primaria con el fin de alcanzar el objetivo último de lograr la enseñanza primaria para todos en Etiopía. Alentamos al Gobierno a que consulte a las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas de Etiopía en este proceso.

La última cuestión observada por los expertos es la edad mínima de admisión y la determinación del trabajo peligroso, tanto en la legislación como en la práctica. Esta cuestión afecta a un número significativo de niños menores de 18 años que realizan trabajos peligrosos en Etiopía. El artículo 3 del Convenio exige que la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los jóvenes no sea inferior a 18 años. Sobre la base de la encuesta sobre el trabajo infantil, los expertos informan de que el 23 por ciento de los niños están empleados en un promedio de 42 horas semanales en trabajos peligrosos. También informan que el grupo más joven de niños en el rango de edad de 5 a 11 años está empleado en un horario relativamente más prolongado que otros grupos de edad. En sus observaciones, la Comisión de Expertos insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para que los menores de 18 años no realicen ningún tipo de trabajo peligroso. El Gobierno ha indicado antes que el decreto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 2 de septiembre de 2017, revisará la lista de trabajos peligrosos y la prohibición general del trabajo peligroso para los niños. Nos felicitamos de la información proporcionada a este respecto por el Gobierno, que indica que se han logrado algunos progresos en esta cuestión. En particular, la revisión de la Ley Nacional del Trabajo para elevar el límite de edad de los jóvenes trabajadores de 14 a 17 años a 15 a 17 años, así como una directiva que prescribe la lista de actividades prohibidas a los jóvenes trabajadores, que se revisó en consulta con los interlocutores sociales de Etiopía. Recomendamos a este respecto que el Gobierno proporcione copias de esos instrumentos e informe a la Comisión de Expertos en su próxima reunión sobre los progresos realizados.

Los empleadores condenan enérgicamente la participación de niños en cualquier forma de trabajo infantil, especialmente cuando ese trabajo también suponga un peligro. Siendo uno de los grupos más vulnerables de la sociedad, los niños necesitan protección y atención adecuadas contra cualquier tipo de trabajo que plantee graves riesgos físicos y mentales. El desarrollo de los niños, especialmente en términos de su educación, es una inversión que vale la pena y que no puede dejar de hacer ningún país. Es un imperativo moral y un elemento fundamental de futuras sociedades estables y económicamente productivas que los gobiernos trabajen sin cesar para eliminar el trabajo infantil, incluido el trabajo peligroso, mejorando al mismo tiempo el acceso de los niños a la educación. Instamos a Etiopía a que siga avanzando por el camino de la reforma, demostrando su pleno compromiso con el Convenio en sus leyes y prácticas nacionales.

Miembro trabajador, Etiopía — Comentaré las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el caso de Etiopía en nombre de la Confederación de Sindicatos de Etiopía (CETU). En primer lugar, quisiera agradecer las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio en Etiopía. La situación de los niños menores de edad que trabajan es un desafío en Etiopía. Sin embargo, somos optimistas de que las cosas mejorarán muy pronto. Nuestro optimismo se basa en gran medida en el nuevo amanecer político que está viviendo Etiopía. El actual Gobierno también es consciente de la incidencia del trabajo infantil y ha demostrado y sigue demostrando verdaderas intenciones para superarlo.

En cuanto a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la diferencia entre el ámbito de aplicación del Convenio y las leyes nacionales, la Ley del Trabajo no protege a todos los niños que trabajan al margen de la relación de empleo formal, por ejemplo los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal. De hecho, la actual Ley del Trabajo no se aplica al sector informal.

Con respecto a la educación obligatoria hasta la edad mínima de 14 años para la admisión al empleo, se ha redactado y se está debatiendo la Hoja de ruta para el desarrollo de la educación en Etiopía para el período 2018-2030, la cual contiene disposiciones para proporcionar educación obligatoria hasta el octavo grado. Además, la Ley del Trabajo recientemente revisada, que se somete a la aprobación del Parlamento, eleva la edad mínima para trabajar de los jóvenes de 14 a 15 años. Queremos informar a esta Comisión de que participamos activamente en el proceso de enmienda en tanto que uno de los interlocutores sociales etíopes. Además, para excluir y retirar a los niños que ya están empleados y que realizan trabajos peligrosos, en 2013 se publicó una directiva que prescribe la lista de actividades a prohibir a los trabajadores jóvenes y que se distribuyó entre las partes interesadas en las que participamos como representantes de los trabajadores.

Hemos observado que, sobre la base de la gravedad y la profundidad de la incidencia del trabajo infantil, el Gobierno deberá recibir asistencia y apoyo para organizar y llevar a cabo un esfuerzo sostenido para derrotar el problema del trabajo infantil. Por lo tanto, instamos a esta Comisión a que acuerde los medios y las medidas con que se alentará al Gobierno etíope para que se mantenga en su empeño por derrotar el trabajo infantil y proteger mejor los derechos de los niños.

En conclusión, la CETU desea reiterar su llamamiento a esta Comisión para que siga proporcionando al Gobierno de Etiopía las medidas y los medios compatibles con los hitos y los mecanismos de evaluación necesarios para la aplicación efectiva de las disposiciones de este Convenio. Confiamos en que este nuevo Gobierno marcará el camino para coronar con éxito la derrota del trabajo infantil en nuestro país.

Otro miembro trabajador, Etiopía — Aprovecho esta oportunidad en nombre de la Asociación Etíope de Docentes, miembro de la Internacional de la Educación (IE), que es una federación sindical mundial de más de 30 millones de miembros. He leído las observaciones y comentarios de la Comisión de Expertos, que son muy útiles para ayudar a los niños etíopes a permanecer en la escuela o asistir a ella. Por lo tanto, es un gran motivo de preocupación para nosotros como profesores y padres que los niños que deberían estar en las escuelas se encuentren en granjas y obras de construcción. Esto se debe a que mi organización, cuyos miembros diariamente se ocupan de educar a los niños en las escuelas, aboga por una educación primaria gratuita y obligatoria.

No obstante, deseo reconocer el intento que está haciendo el Gobierno de Etiopía de proporcionar educación asignando alrededor del 25 por ciento del presupuesto anual del Estado con cargo a sus escasos recursos financieros, debido a su compromiso de proporcionar educación a sus ciudadanos.

Mediante una enorme reforma en el sector de la educación que está en marcha bajo la dirección del actual Gobierno, se está revisando la política de educación y formación del país, vigente desde hace más de veinticinco años sin modificaciones. Esto se complementa con una estrategia denominada «Hoja de ruta para la educación y la formación en Etiopía 2018-2030». Por lo tanto, permítanme señalar que nosotros, en nuestra calidad de Asociación Etíope de Docentes, estamos entusiasmados con el hecho de que parte del programa de reforma contemple la educación primaria obligatoria y gratuita para los niños de hasta 15 años de edad. Sin duda, esta medida ayudará a que los niños permanezcan en la escuela e impedirá que se les ponga a trabajar.

Si bien el plan de educación primaria gratuita y obligatoria es una medida positiva para avanzar en el apoyo a los niños, trabajaremos con nuestro Gobierno como partes interesadas fundamentales para garantizar que las altas tasas de abandono escolar, el desafío de la paridad de género y la educación de calidad se aborden de manera positiva en interés de los niños.

Además, la Comisión debe hacer que el Gobierno sienta la necesidad de movilizar conscientemente y de verdad a todos los interesados en el sector de la educación a fin de sumar sus contribuciones a fin de que se imparta una educación de calidad a los niños. Para poder sumar eficazmente las contribuciones de los docentes, es importante que se les admita y se les otorgue el derecho pleno y libre de organizarse y asociarse libremente. Una voz organizada y representativa de los docentes añadirá valor a la gestión y al desarrollo de la educación en Etiopía.

Miembro empleador, Etiopía — En primer lugar, quisiera informarles sobre los antecedentes de nuestra federación y, luego pasar a formular nuestra declaración. Por supuesto, el Gobierno etíope ratificó el Convenio núm. 138 en 1999 y también hemos visto y repasado las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos. Lo que hemos mencionado antes y lo que estamos diciendo ahora es que los expertos no han visto lo que hemos hecho nosotros en los últimos dos años. Recientemente hemos culminado muchos programas, cursos de sensibilización, etc., para mejorar la situación sobre el terreno. Por supuesto que las tres cuestiones se han debatido mucho en nuestra confederación. Por cierto, estoy aquí como presidente de la Federación Etíope de Empleadores, que lleva cuatro años siguiendo este tema, y ahora hemos transformado nuestra federación en confederación, llamándola Confederación de Empleadores de la Industria Etíope.

La confederación comenzó a leer las observaciones y luego trató de resolverlas desde la base. La economía etíope lleva diez años disfrutando de un crecimiento de doble dígito y ahora está intentando mantenerlo, pero la economía se ha contraído un poco durante el último año y medio o quizás dos años. Debido a ello, surgió un mayor apetito por los empleadores, tanto en el mercado formal como en el informal. El mercado informal de Etiopía consistía en llevar un único negocio dirigido por la mamá o el pariente, con la familia, y el otro desafío es una economía de bajos recursos en la que la desestabilización está aún en su infancia, las estadísticas vitales consisten todavía mayormente en papeleo y será muy difícil distinguir entre niños de 13 años y tal vez de 17 años de edad. Esto se ha observado incluso en nuestros deportistas y nuestras mujeres. Sabiendo esto, la confederación ha tratado de hacer mucho por su parte. Por supuesto, el Gobierno también ha cooperado en ello con nosotros. Con el nuevo Gobierno en el poder, se está llevando a cabo una reforma y se están produciendo muchos cambios positivos en la misión, especialmente en el aspecto económico. Dicho esto, quisiera ponerme a formular la declaración en nombre de la Confederación de Empleadores de la Industria Etíope.

La Confederación de Empleadores de la Industria Etíope llevó a cabo un estudio sobre el trabajo infantil en cuatro estados regionales en grandes zonas agrícolas a través de su federación fundadora, la Federación Etíope de Empleadores. Sobre la base de las recomendaciones del estudio, llevó a cabo una serie de programas de sensibilización para que los empleadores no contraten a niños. El resultado de estos programas fue una disminución del número de niños que trabajan en grandes plantaciones. El Gobierno de Etiopía también está trabajando para reducir la prevalencia del trabajo infantil en el país y ha promulgado otra ley, de la que ya han tratado antes nuestros interlocutores sociales, que penaliza a los empleadores que contratan a niños en sus empresas. Recientemente, el Gobierno ha aumentado la edad mínima para que los jóvenes puedan trabajar de 14 a 15 años.

Además, el Gobierno también ha ampliado la cobertura de la enseñanza primaria en el país y, por lo tanto, ha aumentado las tasas de matriculación en la enseñanza primaria en un volumen significativamente mayor. La pobreza en Etiopía sigue siendo algo común. El Gobierno está haciendo todo lo posible por impulsar la economía del país mediante una serie de políticas y programas, a los cuales deberían prestar asistencia los países desarrollados y los asociados para el desarrollo, como la OIT.

Por lo tanto, como he mencionado anteriormente, aunque los expertos sólo se refirieron a tres cuestiones, recomendamos encarecidamente que regresen para ver también lo que hemos conseguido en los últimos años como confederación de empresarios.

Miembro gubernamental, Rumania — Hablo en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros. Se suman a la presente declaración la República de Macedonia del Norte, Montenegro y Albania, países candidatos, así como Noruega, país de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) miembro del Espacio Económico Europeo, y la República de Moldova y Georgia.

La UE y sus Estados miembros se comprometen a promover, proteger y respetar los derechos humanos, salvaguardados por los convenios fundamentales de la OIT y otros instrumentos sobre derechos humanos. Acogemos con satisfacción la nueva ratificación universal de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Convenio núm. 138, y el Convenio núm. 182, y seguimos esforzándonos por lograr la ratificación y aplicación universales, incluso mediante el diálogo con terceros países.

Un niño es ante todo un niño y todos los niños tienen derecho a crecer en un entorno seguro, con derecho a la educación, con derecho a una infancia libre de abusos o de cualquier clase de explotación. Es nuestra responsabilidad colectiva garantizar que se respeten esos derechos. Las disposiciones contra el trabajo infantil forman parte de las normas fundamentales del trabajo de la Organización Internacional del Trabajo y los Miembros de la OIT tienen la obligación de respetar, promover y hacer realidad los principios relativos a esos derechos fundamentales.

La eliminación y prevención del trabajo infantil es una prioridad importante para la UE y sus Estados miembros que se refleja en su acervo básico. El compromiso de proteger los derechos del niño está consagrado en el Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. La amplia estrategia de la UE para reforzar los esfuerzos encaminados a garantizar que las políticas y acciones de la UE lleguen a todos los niños, en particular los más marginados, se establece en las directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño, y se aplica a través de numerosas políticas y proyectos emprendidos en la región y en todo el mundo.

Observamos con profundo pesar que el trabajo infantil sigue siendo un problema extendido en Etiopía. La escala del desafío es abrumadora. En el país, los niños de 5 a 17 años constituyen más de un tercio de la población total y la mitad de ellos se dedican a actividades económicas. Entre ellos, el 23 por ciento está expuesto a trabajos peligrosos. El número de niños de 5 a 13 años que trabajan se estima en unos 13 millones, correspondiendo a los niños más pequeños la mayor representación. Sin embargo, cabe señalar que el trabajo infantil en Etiopía es uno de los síntomas de la pobreza generalizada y sus problemas conexos, como lo demuestra el que la mayoría de los niños que realizan actividades en realidad trabajan como trabajadores familiares no remunerados, el 95,6 por ciento en la economía rural no estructurada.

La UE y sus Estados miembros, así como Etiopía, llevan más de cuarenta años participando en el diálogo y la cooperación para el desarrollo. Reconocemos los progresos realizados en la eliminación del trabajo infantil. Etiopía ha introducido importantes mejoras en su política y legislación sobre la eliminación del trabajo infantil mediante la aprobación de la Política nacional de la infancia en abril de 2018; la elaboración de planes de respuesta operativa en materia de educación para Oromia, Somali y las naciones, nacionalidades y pueblos del sur para el año escolar 2017-2018; y la publicación de una directiva sobre los jóvenes trabajadores, en colaboración con organismos de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales, a fin de abordar esta cuestión y otras cuestiones conexas.

Sin embargo, si bien la Proclamación de la Ley del Trabajo de 1993 prohíbe el empleo de menores de 14 años de edad, sus disposiciones no abarcan el trabajo realizado fuera de una relación de trabajo, como los niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal. A pesar de que el Gobierno de Etiopía capacitó a 110 inspectores del trabajo en cuestiones relativas al trabajo infantil en 2017, la inspección del trabajo está infrafinanciada y sigue careciendo de medios muy necesarios para garantizar una aplicación adecuada.

A través de programas de cooperación para el desarrollo como el «Jobs Compact» («Pacto por el Empleo») para aumentar las oportunidades de trabajo decente en el país, entablamos un diálogo político con Etiopía al objeto de reforzar la aplicación de la legislación laboral, promover el diálogo social y los acuerdos de negociación colectiva, y elaborar y divulgar informes de perfiles de trabajo decente por país para Etiopía.

La UE y sus Estados miembros apoyan las recomendaciones de la Comisión e instan al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que todos los niños menores de 14 años estén plenamente protegidos por el Convenio. Con este fin, debería ampliarse el ámbito de aplicación de la ley para incluir el trabajo realizado fuera de una relación laboral, en particular los niños que trabajan por cuenta propia o en el sector informal. También debería aumentarse la capacidad de la inspección del trabajo para abordar estas cuestiones, especialmente en la economía informal.

La educación integral de los niños también sigue siendo un desafío, incluso si Etiopía ya se ha comprometido a lograr la educación primaria para todos. Según la encuesta demográfica y de salud 2016 de UNICEF, la tasa neta de asistencia a la escuela primaria para la población de 7 a 14 años es del 71 por ciento (72 por ciento para las niñas y 71 por ciento para los niños). Las tasas son bajas, incluso si se tiene en cuenta que los datos no recogen plenamente el acceso otorgado a través de las «escuelas móviles» que se ponen a disposición de los niños de las comunidades de pastores. Es importante señalar que la tasa neta de asistencia a la escuela secundaria se reduce drásticamente a sólo el 18 por ciento. Reconociendo que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, instamos al Gobierno a que no escatime esfuerzos para establecer la educación obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo de 14 años. También alentamos al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para aumentar las tasas de matriculación escolar y reducir las tasas de abandono escolar a fin de prevenir el trabajo infantil.

Además, hacemos un llamamiento al Gobierno para que elabore una legislación más amplia sobre el trabajo peligroso a fin de prohibir, en la ley y en la práctica, el trabajo en condiciones peligrosas para los menores de 18 años. Como se detalla en el informe, la tasa de trabajo peligroso entre los niños de 5 a 17 años de edad es del 23,3 por ciento (28 por ciento para los niños frente al 18,2 por ciento para las niñas), que sigue siendo alta. Además, las tasas son mucho más altas en las zonas rurales. Instamos al Gobierno a que subsane las lagunas existentes en la legislación a fin de garantizar su cumplimiento, tanto en la legislación como en la práctica.

En estrecha relación con el Convenio, también nos preocupa profundamente que a pesar de los continuos esfuerzos persistan también las peores formas de trabajo infantil, en particular la trata de niños en el extranjero y dentro del país con fines de servidumbre doméstica, explotación sexual comercial y otras formas peores de explotación. La Comisión observó anteriormente que en Addis Abeba había aproximadamente entre 6 500 y 7 500 trabajadores infantiles domésticos sujetos a una explotación extrema, trabajaban muchas horas a cambio de un salario mínimo o de alimentación y alojamiento modestos, y que eran vulnerables a los abusos físicos y sexuales. Aunque la UE y sus Estados miembros reconocen los crecientes esfuerzos del Gobierno por hacer cumplir la ley, le pedimos que dedique más esfuerzos a la lucha contra la trata de seres humanos en el país y la explotación sexual comercial como resultado de la trata de niños y que garantice que se impongan sanciones efectivas y disuasorias a quienes se dedican a la trata de niños.

La UE y sus Estados miembros seguirán cooperando con Etiopía y estarán dispuestos a apoyar al país en su trabajo continuo para lograr la eliminación sostenible de todas las formas de trabajo infantil.

Miembro gubernamental, Mauritania — La delegación mauritana sigue con interés la declaración de Su Excelencia la Ministra de Trabajo de la República de Etiopía sobre las medidas adoptadas por su Gobierno para aplicar las disposiciones del Convenio. Esa presentación permitió a nuestro honorable público conocer los importantes logros alcanzados por estos países en los ámbitos de la justicia social, la protección de la infancia contra todo aquello que pudiera alterar su estado físico, moral o psicológico y, en general, en todos los sectores del desarrollo, en particular los consagrados a la promoción de los derechos humanos.

Efectivamente, de la comunicación se desprende que el Gobierno etíope ha realizado esfuerzos titánicos para que el sistema de inspección del trabajo en el país sea más eficiente y eficaz a fin de abarcar las diversas empresas, en particular las que se consideran informales y, por lo tanto, de difícil acceso para el control regular de los inspectores. Estos esfuerzos deben acabar conduciendo a la aplicación en toda su plenitud de los instrumentos ratificados por el país, con especial énfasis, pues de ello se trata aquí, en el Convenio, con el fin de hacer retroceder a sus últimas posiciones a todas las prácticas de trabajo infantil, ya que el Gobierno sigue convencido de que un país que permite este flagelo, siquiera sea a pequeña escala, condena su futuro a quedarse a la zaga de la humanidad. Para impulsar estas medidas, por otra parte, el Gobierno está trabajando para asegurar la transición de la economía informal a la formal, donde el uso del trabajo infantil es excepcional, si no inexistente.

Tras la aplicación de las medidas mencionadas, Etiopía se esfuerza por ampliar el acceso a la educación, garantizar la equidad y mejorar la calidad de la enseñanza impartida, dando al mismo tiempo prioridad absoluta al logro de la educación primaria universal para todos los niños en edad escolar, como se indica en la Estrategia de desarrollo del sector de la educación. Desde luego, convendrán con nosotros en que esto contribuirá sin duda a reforzar la protección de los niños frente al trabajo.

Por todas estas razones, la delegación de Mauritania considera que el Gobierno de Etiopía merece ser alentado y, llegado el caso, apoyado para que pueda aplicar las ambiciosas políticas que ha puesto en marcha.

Miembro trabajador, Togo — Hago esta declaración en nombre de los sindicatos de la Organización de Sindicatos de África Occidental (OTUWA). Cuando los adolescentes y los niños realizan trabajos peligrosos, sus posibilidades de ver cómo su salud y sus condiciones físicas y morales se deterioran y se ponen en peligro pueden ser inmediatas, directas y elevadas. También es preocupante observar que las consecuencias a veces pueden ser duraderas e irreversibles. Según el informe de la Comisión basado en la encuesta sobre el trabajo infantil, el porcentaje de niños de 5 a 17 años empleados en trabajos peligrosos es del 23,3 por ciento (28 por ciento de niños frente al 18,2 por ciento de niñas). Es del 9,2 por ciento en las zonas urbanas, frente al 26,4 por ciento en las zonas rurales. Estas cifras son muy significativas. Sin embargo, el informe también ofrece algunos destellos de esperanza, como lo demuestran algunas de las medidas concretas adoptadas por el Gobierno etíope para combatir el trabajo infantil peligroso. Entre algunas de esas medidas figuran la disposición de la lista de tipos de trabajo peligrosos y la prohibición general de cualquier otro tipo de trabajo que pueda comprometer el bienestar físico y fisiológico de los niños, así como la indicación de revisar ulteriormente la lista con la esperanza de reducir aún más el trabajo infantil peligroso. Estas medidas son dignas de elogio, pero sin duda deberán mejorarse mediante una práctica constante a fin de garantizar que los niños menores de 18 años que realizan trabajos peligrosos en un entorno insalubre estén protegidos de tales regímenes de trabajo.

Será necesario examinar y poner en marcha con urgencia la revisión y mejora del régimen de inspección del trabajo, en particular en el sector agrícola y en las zonas rurales. Creemos que el Gobierno etíope debe hacer más para garantizar que se logren progresos reales en la práctica mediante la combinación de una inspección del trabajo eficaz y una sensibilización pública constante. Se hará más palpable una manifestación más sincera de la voluntad de hacer frente a esta amenaza si Etiopía ratifica el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).

Además, la trata de niños es un tema de grave preocupación. En Etiopía, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno etíope para controlar esta amenaza. Estas medidas son encomiables, incluida la aprobación de la Ley de 2015 contra la Trata de Personas que prevé, entre otras cosas, penas de veinticinco años de prisión para quienes ejercen la trata de personas y de niños. Por lo tanto, deseamos exhortar al Gobierno de Etiopía a que garantice la eficacia de estas medidas velando por que los miembros de las fuerzas de seguridad responsables de la lucha contra la trata y el personal judicial estén bien capacitados y dotados de los recursos necesarios para poder identificar, investigar, procesar a los culpables y hacer cumplir efectivamente la pena de veinticinco años de prisión para quienes en el extranjero y en el país ejercen la trata de niños con fines de servidumbre doméstica, explotación sexual comercial y explotación en las peores formas de trabajo infantil.

La rehabilitación y reinserción de las víctimas de la trata de personas debe ser una prioridad. Se debería instar al Gobierno etíope a que garantice la creación y la financiación de centros de atención a las víctimas para que reciban asistencia médica y psicológica adaptada a su edad.

Miembro gubernamental, Suiza — Suiza comparte las cuestiones planteadas por la UE y desea añadir algunas más. La erradicación del trabajo infantil, en la que participa el Convenio núm. 138, es uno de los objetivos más importantes de la OIT. Suiza concede gran importancia a este Convenio fundamental, así como al Convenio núm. 182 y a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. A pesar de los esfuerzos realizados para combatir el trabajo infantil en todo el mundo, sobre todo en el plano legislativo, muchos niños siguen trabajando en condiciones difíciles, en particular en la economía informal.

Si bien se reconocen los grandes esfuerzos realizados por el Gobierno etíope para eliminar el trabajo infantil y hacer obligatoria la enseñanza primaria, el número de niños trabajadores de entre 5 y 13 años sigue siendo elevado. Las bajas tasas de matriculación también son motivo de gran preocupación.

Suiza saluda los progresos realizados en Etiopía en los últimos meses, en particular en el plano político. En este contexto, alienta al Gobierno etíope a que prosiga sus esfuerzos y adopte cuanto antes todas las medidas necesarias para fijar la edad mínima de admisión al empleo de conformidad con el Convenio núm. 138.

También es fundamental garantizar que los niños que trabajan al margen de una relación de trabajo se beneficien de la protección consagrada en ese Convenio. Al mismo tiempo, debe reforzarse la capacidad de la inspección de trabajo en este sentido.

Por último, Suiza alienta al Gobierno a que fije claramente la edad de escolarización obligatoria de conformidad con las exigencias del Convenio y a que intensifique sus esfuerzos para eliminar todas las formas de trabajo infantil.

Miembro gubernamental, Senegal — El Senegal, por mi intermedio, agradece a la delegación de Etiopía la información que tuvo la amabilidad de dar a conocer a la Comisión. El Gobierno de Etiopía nos ha informado de sus esfuerzos concertados por fortalecer su sistema de inspección del trabajo para que pueda llegar a todas las empresas y lugares de trabajo a fin de garantizar la plena aplicación del Convenio y de su legislación laboral nacional. Se ha puesto especial hincapié en la lucha contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso. Se espera que estas medidas sean rápidas y plenamente operativas a fin de hacer respetar la protección que contempla el Convenio.

El Senegal observa además que el Gobierno de Etiopía ha informado a la Comisión de las modalidades previstas para mejorar el acceso a la educación y su calidad. Le alentamos vivamente a que prosiga esos esfuerzos y le exhortamos a que elabore los programas previstos a tal efecto.

Además, acogemos con satisfacción las medidas adoptadas por el Gobierno etíope en relación con la revisión, junto con sus interlocutores sociales, de la lista de trabajos a los que no deben someterse a los trabajadores, y en particular los niños.

En vista de todos estos esfuerzos realizados por el Gobierno de Etiopía, el Senegal aprecia la voluntad expresada por ese país e invita a la Comisión a que tenga en cuenta en sus conclusiones esas diversas iniciativas, al tiempo que pide a la OIT que preste asistencia a Etiopía en la ejecución de programas y proyectos que den pleno efecto a los principios enunciados en el Convenio.

Miembro gubernamental, Marruecos — En primer lugar, quisiera dar las gracias al Gobierno de Etiopía por la información que ha proporcionado, que da fe del esfuerzo realizado por ese país para responder a los diversos comentarios y observaciones formulados a este respecto por la Comisión de Expertos.

Efectivamente, las observaciones de la Comisión de Expertos abarcan una serie de temas directamente relacionados con la aplicación del Convenio, en particular con lo que respecta al número de niños que trabajan en el sector informal, a la obligación de proporcionar educación gratuita y a la prohibición del trabajo peligroso para los menores.

La Ministra de Trabajo de Etiopía indicó en su intervención que el Gobierno ha adoptado medidas importantes, ya sea en materia de legislación, de fortalecimiento de la inspección del trabajo o de educación y formación. Estas diversas medidas demuestran que el Gobierno de Etiopía tiene la voluntad de armonizar la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones y los principios del Convenio. A tal efecto, apoyamos los esfuerzos del Gobierno de Etiopía y lo alentamos a que los prosiga.

Observadora, Internacional de la Educación (IE) — Los trabajadores de la educación saludan la información del Gobierno sobre el actual proceso legislativo de ampliar la edad de escolaridad obligatoria, que pasará a ser la edad mínima de admisión al empleo. Los docentes también acogen con satisfacción el compromiso de la Ministra de que el Gobierno intensificará sus esfuerzos para invertir en nuevas infraestructuras escolares y en oportunidades de formación, aumentar las tasas de matriculación escolar y reducir el abandono escolar, centrándose especialmente en las niñas.

Como representantes de los docentes de todo el mundo, sabemos que para erradicar el trabajo infantil es fundamental hacer más atractivas las escuelas y más pertinente el aprendizaje. Es una prioridad que aumente la financiación pública para que los niños y los jóvenes, en particular los de comunidades desfavorecidas y marginadas, dispongan de más instituciones educativas de forma totalmente gratuita.

También es importante ofrecer programas de desarrollo profesional a directores y maestros para despertar la sensibilidad sobre el trabajo infantil en los entornos educativos y entre las comunidades y los padres. Las escuelas están en el corazón de las comunidades, y habrá un antes y un después si todas las partes interesadas en la educación se comprometen a hacer que las escuelas sean acogedoras y pertinentes para los niños que trabajan y los que no van a la escuela. Pero los maestros deben estar capacitados para interactuar con los niños y alumnos que han sido explotados o que nunca han ido a la escuela. Por ejemplo, es necesario abordar la práctica de los castigos corporales. La educación y la formación son también componentes centrales de los programas de rehabilitación.

Los sindicatos de la educación han acumulado experiencia en el apoyo a las autoridades educativas, a nivel local y nacional, para elaborar planes de acción destinados a erradicar el trabajo infantil. Los sindicatos de la educación también desarrollan programas de educación sanitaria para concienciar sobre el VIH y el sida y otras enfermedades transmisibles.

Sin embargo, como declaró el representante de la Asociación Etíope de Docentes, los sindicatos están dispuestos a compartir sus conocimientos especializados y a colaborar, a través del diálogo social, con el Gobierno y los empleadores para ayudar y apoyar a los niños y jóvenes cuya educación se ve obstaculizada por las prácticas de trabajo infantil.

Sin embargo, hoy en Etiopía los docentes aún no tienen derecho a constituir un sindicato. La Asociación Etíope de Docentes, afiliada a la IE, es una asociación profesional y todavía no es un sindicato. Por lo tanto, la Ley del Trabajo debería revisarse para que los docentes, en tanto que funcionarios públicos, puedan constituir sindicatos y participar en la negociación colectiva para abordar cuestiones como el trabajo infantil.

Confiamos en que, con la asistencia técnica solicitada por la Ministra, el nuevo Gobierno llevará a cabo programas sólidos y de duración determinada para cumplir las recomendaciones de la Comisión de Expertos.

La IE apoya las iniciativas adoptadas por el actual Gobierno para defender y promover los derechos humanos de los niños, incluido el derecho a una educación pública inclusiva y de calidad para todos. La IE también seguirá abogando por la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva de los docentes etíopes.

Miembro trabajadora, Francia — En este país predominantemente agrícola, la mayoría de las familias rurales no pueden permitirse enviar a sus hijos a la escuela porque los padres creen que si los niños van a la escuela no pueden ni contribuir a las tareas domésticas ni tener un trabajo. A pesar de esta alarmante constatación, corroborada por el informe de los expertos, Etiopía ha logrado avances tangibles en el sector de la educación; el sistema ha pasado de 10 millones de alumnos hace un decenio a más de 25 millones en la actualidad. Para reforzar esta tendencia ascendente, Etiopía ha elaborado un plan sectorial que abarca el período 2015-2016 a 2019-2020, y el programa de desarrollo del sector de la educación se guía por la visión de mantener el impulso, ampliar el acceso equitativo y ofrecer una enseñanza general de calidad.

Sin embargo, a pesar de que hay elementos que permiten pensar que el Gobierno actual está promoviendo la emancipación educativa como garantía de un desarrollo integral, sigue siendo evidente que existe una brecha entre la voluntad que parece animar al Gobierno y la puesta en práctica sobre el terreno, y observamos con inquietud que, más allá de la cuestión de la educación en general y a pesar del Plan nacional para la igualdad de las personas instaurado por el Gobierno de 2005-2010, las disparidades entre las niñas y los niños en materia de educación siguen siendo significativas. El 64 por ciento de los jóvenes etíopes son analfabetos, el 77 por ciento de los cuales son niñas. Aunque en Etiopía se ha progresado en el acceso a la educación a todos los niveles, los hombres se benefician más. Esta constatación sobre la aplicación de la edad mínima pone de relieve dificultades de diversa índole que amplían las consecuencias de la no aplicación del Convenio núm. 138 en cuanto a que en ella no se respeta la igualdad de género.

Etiopía ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1981. Sin embargo, el Estado no ha ratificado ni su Protocolo Facultativo ni el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África. Aparte de la necesidad ineludible de legislar en el ámbito de la educación para introducir la escolarización gratuita y obligatoria, está claro que la legislación también debe abordar la lucha contra todas las formas de discriminación, incluida la discriminación de género, y esta labor legislativa para elaborar un código de educación acompañado de programas para combatir todas las formas de discriminación debe realizarse en consulta plena y genuina con los interlocutores sociales, en particular los sindicatos.

Estas consultas que defendemos deben garantizar un diálogo social constructivo que transmita los valores susceptibles de poner de manifiesto las transformaciones sociales que son esenciales para el desarrollo del país a través de la educación de sus jóvenes. Por lo tanto, Señor Presidente, le pido que destaque en sus conclusiones la gravedad del caso que ha abierto el futuro del país. También espero que proponga al Gobierno una asistencia técnica de la Oficina que sea adecuada para ayudarlo a actualizar su legislación a fin de ponerla en conformidad con las normas y para informarnos de los progresos sustanciales a partir del año próximo.

Miembro gubernamental, Argelia — Argelia quisiera dar las gracias a Etiopía por la presentación de su memoria. Tomamos nota con satisfacción de los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Expertos sobre la lucha contra el trabajo infantil y el respeto de la edad mínima de admisión al empleo.

Argelia saluda las medidas adoptadas por Etiopía para prevenir y combatir la violencia contra los niños con miras a respetar plenamente los derechos del niño. Además, la delegación de Argelia desea felicitar a Etiopía por sus esfuerzos por fortalecer el sistema de inspección del trabajo a fin de promover la plena aplicación del Convenio. Valoramos en particular la actitud abierta y constructiva del Gobierno etíope en sus esfuerzos por revisar la legislación laboral en este ámbito.

Argelia considera que la OIT debería tener en cuenta las realidades y especificidades nacionales en su evaluación de la aplicación del Convenio. La OIT también debería contemplar acompañar a Etiopía en su movilización social contra el trabajo infantil, poniendo el énfasis especialmente en la necesidad de integrar la problemática del trabajo infantil en las políticas y estrategias nacionales para el desarrollo sostenible.

Miembro gubernamental, Mozambique — Mozambique desea felicitar al Gobierno de Etiopía por la memoria exhaustiva que ha presentado sobre las medidas adoptadas para abordar las cuestiones relativas al trabajo infantil. El Gobierno de Mozambique observó que el Gobierno de Etiopía ha revisado su legislación laboral en consulta con los interlocutores sociales para abordar, entre otras, las cuestiones relativas al trabajo infantil. Queremos elogiar a Etiopía a este respecto. El Gobierno de Etiopía también se ha comprometido a ampliar la educación primaria universal para todos y los logros legislativos a este respecto parecen impresionantes. Mozambique desearía que la Oficina acompañara al Gobierno de Etiopía y a los interlocutores sociales a la hora de ocuparse de cualquier cuestión que pueda estar pendiente.

Miembro trabajadora, Sudáfrica — Nos producen alegría los recientes acontecimientos y las noticias que salen y nos llegan de Etiopía como resultado de la renovada dedicación del actual Gobierno centrada en mejorar la situación social, económica y política del país. Partiendo de estos preliminares, formulamos esta intervención para que los niños también puedan ser beneficiarios directos y reales de las intenciones del Gobierno de mejorar la situación sobre el terreno. Dadas las diversas cifras, en el informe de la Comisión de Expertos se señala el número de niños empleados en el trabajo infantil, de los que no asisten a la escuela y de los que la abandonaron por diversas razones. Se puede ver que la situación de los niños en Etiopía es de una profunda gravedad. Por supuesto, en la memoria no se habla de los 120 000 niños de la calle de las principales ciudades, en particular de Addis Abeba, que mendigan para sobrevivir. Por lo tanto, se puede deducir que para hacer frente a la difícil situación de los niños en Etiopía se necesitará una respuesta concertada, real, firme, estratégica y bien dotada de recursos que sea efectivamente viable y que pueda triunfar.

En cuanto a la respuesta concertada, se insta al Gobierno etíope a que considere la posibilidad de desarrollar la infraestructura y los servicios en las zonas rurales a fin de controlar la afluencia de habitantes de las zonas rurales a la ciudad. Se ha informado de que la mayoría de estos recién llegados a la ciudad reparten a sus hijos por las calles como mendigos, en gran medida porque les guio el impulso de ver y sentir la buena vida de la ciudad. Cuando se somete a los niños a condiciones duras y ásperas, se frena su desarrollo fisiológico, mental y social, quedando su futuro arruinado y sin perspectivas.

Además, para economías como la de Etiopía, que luchan por el desarrollo y la mejora de la sociedad, los niños, como su patrimonio, sus recursos y su futuro, deben protegerse y ponerse a salvo. Nos alegra que el Gobierno etíope haya dado su compromiso de incluir la adopción del salario mínimo nacional en su proceso de propuestas de reforma de la legislación laboral. Esto se debe a que sabemos que, aparte de que el desarrollo concentrado de la infraestructura hace que la gente deje el campo para ir a las ciudades, los bajos salarios también impulsan la migración y los desplazamientos desde las zonas rurales a las urbanas y también inducen y exacerban el trabajo infantil. También es imperativo que el Gobierno etíope estudie intensificar sus funciones en materia de inspección del trabajo para poder identificar mejor el trabajo infantil, hacerlo retroceder y controlarlo. En los casos en que los niños trabajan en tajos al servicio de empleadores sin escrúpulos, un régimen de inspección del trabajo eficaz y capaz de responder podrá identificar, investigar y sancionar a esos delincuentes.

Miembro gubernamental, Namibia — Namibia toma nota de los diversos instrumentos jurídicos aprobados por el Gobierno de Etiopía desde 2013. Se trata de un paso en la dirección correcta, ya que los instrumentos jurídicos ayudarán a erradicar el trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de personas en Etiopía. Los resultados presentados por el Gobierno de Etiopía en su respuesta de hoy sobre la universalización de la enseñanza primaria arrojan resultados positivos, ya que se han registrado aumentos tanto en el número de escuelas primarias como en la tasa neta de matriculación, así como una mejora de la tasa de abandono escolar.

Los esfuerzos realizados por el Gobierno de Etiopía para promover la aplicación del Convenio son encomiables. Por lo tanto, alentamos a la OIT a que preste asistencia técnica para cumplimentar los firmes esfuerzos del Gobierno por fortalecer el sistema de inspección del trabajo en el país y garantizar la plena aplicación del Convenio sobre la edad mínima. Por último, la Comisión, en sus conclusiones, debería tener en cuenta los esfuerzos realizados por el Gobierno de Etiopía.

Miembro gubernamental, Zimbabwe — El Gobierno de Etiopía nos ha informado de los esfuerzos concertados que ha realizado para reforzar el sistema de inspección del trabajo de Etiopía a fin de garantizar que todas las empresas y lugares de trabajo tengan un acceso más eficaz a los servicios conexos con miras a la plena aplicación del Convenio y al cumplimiento de la legislación laboral nacional, poniendo el foco particularmente en el trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de personas. De las indicaciones dadas extraemos la plena confianza en que pronto esto funcione plenamente en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio en materia de protecciones.

El Gobierno de Zimbabwe observa además que el Gobierno de Etiopía ha informado a esta Comisión sobre las modalidades que va a emplear para ampliar el acceso a la educación y también para mejorar la calidad de la educación de su población. Se trata de una evolución que otros gobiernos se ven animados a emular. Lo que es más importante, es alentador observar que el Gobierno de Etiopía también ha proporcionado información al efecto de que actualmente está revisando su legislación laboral con miras a fijar la edad mínima de admisión en el trabajo. Se trata de una novedad positiva que contribuirá en gran medida a mejorar el cumplimiento del Convenio, lo cual constituye la base de nuestro debate.

El Gobierno de Etiopía ha informado a esta augusta casa de que ha colaborado con los interlocutores sociales en la revisión de la lista de trabajos peligrosos a los que no deberían verse sujetos los niños y los jóvenes. Esto demuestra que el Gobierno de Etiopía no sólo ha abrazado el principio del diálogo social, sino que también lo aplica al abordar cuestiones socioeconómicas, entre ellas las situaciones relacionadas con el trabajo infantil.

Por último, el Gobierno de Zimbabwe aplaude la disposición del Gobierno de Etiopía a seguir colaborando con sus interlocutores sociales y ciertamente con la OIT en la ejecución de programas y proyectos que den efecto a los principios consagrados en el Convenio.

Miembro gubernamental, Nigeria — Nigeria hace uso de la palabra para apoyar los progresos realizados por el Gobierno de Etiopía en la mejora de la aplicación del Convenio. Como ya se ha expuesto, el Gobierno de Etiopía ha emprendido una ambiciosa reforma de la legislación laboral encaminada a subsanar las deficiencias y discrepancias observadas con miras a reforzar la capacidad actual de la inspección del trabajo en el sector informal de su economía. Esto contribuirá en gran medida a proteger los derechos y a mejorar las condiciones generales de trabajo de los trabajadores así como a reducir la prevalencia del trabajo infantil. Etiopía también ha comenzado en los últimos años a mejorar la tasa de escolarización de sus niños mediante la adopción de la política de educación y formación y los programas de desarrollo del sector de la educación, respectivamente. La adopción del Programa de alimentación escolar, como se ha hecho en Nigeria, es otro programa encomiable del Gobierno de Etiopía que tiene por objeto mejorar la tasa de matriculación y reducir la tasa de abandono en las escuelas. Además, la creación de escuelas móviles, en consonancia con las exigencias de sus comunidades pastorales, es una prueba más del deseo del Gobierno de mejorar las oportunidades de educación de los niños de todas las edades, independientemente de su origen sociocultural. En cuanto a la edad mínima de admisión al empleo y la determinación de qué es un trabajo peligroso, Etiopía también ha hecho progresos apreciables, como se ha expuesto en el actual ejercicio de examen de su legislación nacional del trabajo, en la que se ha subido de 14 a 15 años la edad mínima de admisión de los jóvenes al trabajo. A la luz de lo que antecede, Nigeria considera que se debe dar a estos programas y medidas de reforma la oportunidad de arraigar con miras a cumplir la norma de la Comisión que se requiere.

Miembro gubernamental, Angola — El Gobierno de Angola reconoce que Etiopía ha realizado grandes esfuerzos en relación con el Convenio sobre la edad mínima a través del refuerzo del sistema de inspección del trabajo, la reglamentación del sector informal y la aplicación del programa de educación. Por lo tanto, nuestro Gobierno anima a Etiopía a seguir avanzando.

Miembro gubernamental, Egipto — En primer lugar, quisiéramos dar las gracias al representante del Gobierno de Etiopía por la información proporcionada en relación con la aplicación del Convenio. Hemos tomado nota de todas las medidas adoptadas por el Gobierno etíope para respetar, en la práctica, las disposiciones de este importantísimo Convenio y esperamos la revisión del Código del Trabajo y el reforzamiento del sistema de inspección del trabajo que garantice la cobertura de los sectores informal y formal. También esperamos noticias sobre la evolución de la estrategia nacional de educación para reducir el abandono escolar y aumentar los niveles de escolaridad. También acogemos con satisfacción el reconocimiento del principio del diálogo social en Etiopía y de todas sus dimensiones. Por lo tanto, deseamos subrayar nuestro agradecimiento por todas las iniciativas adoptadas por el Gobierno e instamos a la OIT a que adopte todas las medidas necesarias para apoyar al Gobierno en sus esfuerzos por garantizar la plena aplicación del Convenio.

Miembro gubernamental, Uganda — Mi delegación ha tomado nota de las medidas que está adoptando el Gobierno de Etiopía para mejorar la aplicación del Convenio, que incluyen, entre otras cosas, la Hoja de ruta de la educación, la cual inspira las leyes municipales para ponerlas en conformidad con las normas internacionales del trabajo. El Programa de educación de Etiopía contribuirá en gran medida a resolver los problemas de la falta de acceso a la educación, que es un factor clave para eliminar todas las formas de trabajo infantil. Instamos al Gobierno de Etiopía a que continúe por ese camino y, por lo tanto, pedimos a la Comisión que tome nota de los progresos realizados.

Miembro gubernamental, Kenya — La delegación de Kenya acoge con beneplácito la amplia declaración formulada por el representante del Gobierno de Etiopía en relación con las cuestiones planteadas por la Comisión sobre el cumplimiento por el país de las disposiciones del Convenio ratificado. Hemos tomado buena nota de la declaración y nos sentimos alentados por los esfuerzos que se están realizando con miras a garantizar el pleno cumplimiento del Convenio. Al igual que muchos otros países en desarrollo, a veces hay diversos problemas que impiden la plena realización de los objetivos del Convenio, pero lo que se necesita es un compromiso firme con la educación para superar esos problemas, algo que el Gobierno de Etiopía ha demostrado en su declaración. La delegación de Kenya desea hacer un llamamiento a esta Comisión para que tenga un poco de paciencia con el Gobierno de Etiopía y le permita completar las diversas reformas y programas que se están llevando a cabo con respecto a las observaciones de la Comisión.

Por último, habida cuenta del carácter ambicioso y amplio de algunos de los programas, será útil que la Organización, en colaboración con el Gobierno, estudie los ámbitos en los que se puede recurrir al apoyo de la cooperación técnica para ayudar a subsanar las deficiencias detectadas.

Representante gubernamental — He estado escuchando atentamente la discusión inspirada en nuestro caso. Me gustaría dar las gracias a los interlocutores sociales y a los gobiernos por sus intervenciones constructivas, que son perspicaces para impulsar la aplicación del Convenio en cuestión. Esta discusión nos ha beneficiado mucho y nos ayudará a mejorar nuestros esfuerzos para mitigar las brechas señaladas hasta ahora por la Comisión con respecto al trabajo infantil.

Como la encuesta se realizó en 2015, el Gobierno etíope ha hecho mucho, pero aún nos queda un largo camino por recorrer y nos quedan encargos por hacer. Teniendo en cuenta que la falta de sensibilización del público está contribuyendo a que los niños trabajen, hemos estado organizando campañas para conmemorar el Día contra el Trabajo Infantil, que se celebra cada año, con el fin de sensibilizar al público al objeto de promover un enfoque integrado que ataque de raíz las causas del trabajo infantil y el compromiso de las partes interesadas, incluidos nuestros interlocutores sociales, para reforzar la seguridad y la salud en el lugar de trabajo de todos los trabajadores, con la salvaguardia específica de los trabajadores jóvenes de entre 15 y 18 años de edad. Dicho esto, me gustaría reflexionar sobre algunas de las cuestiones planteadas en la sala.

Una de las cuestiones planteadas tiene que ver con la educación gratuita y obligatoria en Etiopía. Permítanme ser claro en este punto: lograr la educación primaria universal es una de las políticas públicas en Etiopía y el gasto público en educación ha estado aumentando durante décadas. A este respecto, además de las intervenciones que he mencionado anteriormente, el sector de la educación ha estado recibiendo más del 24 por ciento del gasto nacional total, lo que responde a la marca mundial de referencia, que es el 20 por ciento del presupuesto nacional dedicado a la educación, tal como se propone en la iniciativa «Educación para todos». Se trata de un logro impresionante que exhorta a mantener que una parte del gasto público se invierta en educación.

Aunque ya he hablado de algunos progresos, es importante mencionar algunas de las reformas inesperadas realizadas por el Gobierno que podrían decirnos que no es imposible cambiar ninguno de los retrasos que acumulábamos. A este respecto, mi Gobierno ha tomado un camino de profundas reformas y está trabajando firmemente para empoderar a las mujeres en la educación, la política y la economía, ya que considera que empoderar a las mujeres es empoderar a una sociedad en la que los niños disfrutarían plenamente de sus derechos a la educación, la atención de la salud y otros servicios sociales.

Consciente de ello, sólo recientemente ha ocurrido que el 50 por ciento de los miembros del Consejo de Ministros han pasado a ser mujeres, una de las cuales soy yo. Además, por primera vez en la historia de Etiopía, se ha nombrado a una mujer Presidenta del país. En el marco de este movimiento de reforma tanto la Presidencia del Tribunal Supremo como la portavocía de la Cámara de la Federación han recaído en mujeres. Nunca se ha dicho que una reforma así hubiera ocurrido en el pasado. Este empoderamiento político de las mujeres sentará las bases de otras reformas para las mujeres en diferentes ámbitos que podrían suponer un cambio significativo en la vida de la sociedad en general y en la vida de los niños y las niñas en particular.

Tengo la firme convicción de que la profunda reforma que se está llevando a cabo en Etiopía ayudará a cambiar el escenario imperante de trabajo infantil en conformidad con los instrumentos nacionales e internacionales que tienden a protegerlos. También quisiera informar a la Comisión de que los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular la meta 4, que tiene por objeto garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida para todos, están integrados en nuestro plan nacional de desarrollo y se han logrado avances al respecto.

Para concluir, quisiera reiterar una vez más el compromiso de mi Gobierno con la plena aplicación del Convenio, teniendo en cuenta los debates inspirados en esta augusta casa, y estamos abiertos al apoyo técnico de la OIT y a la asistencia de otros asociados para el desarrollo a este respecto.

Miembros empleadores — Habiendo escuchado las comunicaciones del Gobierno y las intervenciones de los trabajadores y otras en esta sala, nos sentimos alentados como empleadores que Etiopía haya realizado y siga realizando progresos significativos en poner sus leyes y prácticas nacionales en armonía con el Convenio.

Nos alienta igualmente el compromiso de la Confederación de Empleadores de Etiopía de trabajar en estrecha colaboración con el Gobierno para garantizar que los empleadores no contraten a ningún niño que no tenga edad para trabajar. Creemos que con ello se avanzará mucho para abordar y finalmente erradicar el problema del trabajo infantil en Etiopía. Los empleadores reconocen que el trabajo infantil priva a los niños de su infancia y de su dignidad y que a menudo perjudica su desarrollo físico y mental. Con un récord mundial de 152 millones de niños y niñas que trabajan, 73 millones de ellos en trabajos peligrosos, es uno de los problemas más graves que afrontamos hoy en el mundo. Las Naciones Unidas, mediante su Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, han pedido a la comunidad internacional que responda con urgencia a este desafío. En particular, observamos que en el marco del Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre el trabajo decente y el crecimiento económico, todos los países se comprometen a alcanzar la meta 8.7, a saber, «adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas». El Convenio núm. 138 aporta el marco jurídico para la eliminación del trabajo infantil. Como objetivo primordial, como se indica en el artículo 1, se encuentra la aplicación de una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. Este Convenio, junto con el Convenio núm. 182, constituye el marco normativo internacional de más autoridad para afrontar este problema. Nos felicitamos del compromiso del Gobierno de aplicar plenamente el Convenio y de su voluntad de recabar el apoyo de la OIT y de otros asociados en la lucha contra el trabajo infantil. Teniendo en cuenta la gravedad de la situación actual en Etiopía, sugerimos que la Comisión recomiende al Gobierno de Etiopía que adopte las siguientes medidas: en primer lugar, el Gobierno debería reforzar su marco jurídico nacional y el respeto de las leyes destinadas a abolir el trabajo infantil, incluida la revisión y actualización periódicas de una lista nacional de trabajos peligrosos prohibidos para todos los niños. Esto debería hacerse en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores de ese país. El Gobierno también debería tratar de armonizar su marco jurídico con las políticas pertinentes para la erradicación del trabajo infantil de conformidad con el Convenio.

En segundo lugar, el Gobierno debería reforzar la capacidad de la inspección del trabajo y de otros servicios encargados de hacer cumplir la ley, tanto en lo que respecta a los recursos materiales como a los humanos, e impartir formación a los inspectores para que detecten y aborden mejor el trabajo infantil a fin de promover y asegurar el cumplimiento de la legislación. En tercer lugar, el Gobierno debería reforzar sus políticas encaminadas a garantizar la igualdad de acceso a la educación gratuita, pública y obligatoria para todos los niños en sistemas de educación inclusivos y de calidad. Además, el Gobierno debería solicitar la asistencia técnica de la OIT en la elaboración de un plan destinado a promover la formación profesional permanente, el aprendizaje de calidad y una transición suave de la escuela al trabajo para su población joven. Por último, el Gobierno debería intensificar sus esfuerzos para promover asociaciones con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otras partes interesadas pertinentes a fin de eliminar y prohibir el trabajo infantil mediante el diálogo social y una cooperación sólida. Si bien consideramos que la situación del trabajo infantil en Etiopía es muy grave, reconocemos que el Gobierno de Etiopía ha demostrado su compromiso y su deseo de lanzarse a combatir esa lacra. Con la asistencia técnica de la OIT y el apoyo de la comunidad internacional, tenemos confianza en que el Gobierno de Etiopía podrá aplicar las recomendaciones de la Comisión y aplicar plenamente el Convenio.

Miembros trabajadores — Doy las gracias a todos los oradores y, en particular, a la representante del Gobierno de Etiopía por la información que ha podido comunicar a nuestra Comisión.

Los niños etíopes son el futuro del país. Por lo tanto, es esencial proporcionarles una educación básica que les permita contribuir significativamente al desarrollo social y económico del país. Garantizarles esta educación básica implica apartarlos del trabajo cumpliendo escrupulosamente el Convenio.

En cuanto al ámbito de aplicación de la legislación sobre la prohibición del trabajo infantil, es fundamental que la Ley del Trabajo disponga explícitamente que las disposiciones sobre la prohibición del trabajo infantil se aplican más allá de las relaciones entabladas en el marco de un contrato de trabajo y abarcan tanto a los trabajadores de la economía informal como a los que trabajan por cuenta propia. La naturaleza de una disposición legal que amplíe explícitamente el ámbito de aplicación de esta legislación a estas categorías de trabajadores también será tal que legitime la acción de los servicios de inspección.

Creemos indispensable que se refuerce la capacidad de la inspección del trabajo, en particular en la economía informal. El cumplimiento en la práctica de la prohibición del trabajo infantil sólo puede lograrse mediante la creación de un cuerpo de inspección que cuente con los medios necesarios para la eficacia de su acción. El propio Gobierno ha pedido ayuda a la OIT para trabajar en el refuerzo de la capacidad de estos servicios de inspección.

También sería útil que el Gobierno de Etiopía comparta los resultados obtenidos por los servicios de inspección en el sector informal en materia de lucha contra el trabajo infantil. En la información que nos ha podido facilitar el Gobierno se destacan numerosas iniciativas para demostrar que se ha avanzado en la mejora de la cobertura de la legislación sobre trabajo infantil. Sin embargo, en esta información proporcionada por escrito a la Comisión no encontramos ninguna iniciativa gubernamental para llenar los vacíos legislativos sacados a la luz con respecto al ámbito de aplicación de la legislación sobre trabajo infantil.

Sin embargo, hemos oído que se están elaborando proyectos de reforma legislativa para colmar estas lagunas. Será útil que el Gobierno proporcione toda la información pertinente por escrito a la Comisión de Expertos. Por lo tanto, pedimos al Gobierno que lleve a cabo una enmienda legislativa que tenga por objeto ampliar la aplicación de la legislación más allá de las relaciones de trabajo que se entablan en el marco de un contrato de trabajo.

Como hemos visto, existe una estrecha relación entre la escolarización obligatoria y la abolición del trabajo infantil. Por lo tanto, es esencial que Etiopía introduzca la escolarización obligatoria al menos hasta la edad mínima de admisión al empleo, es decir, 15 años. A este respecto, es positivo que el Gobierno haya anunciado la presentación de un proyecto de ley para aumentar en Etiopía la edad de admisión al empleo de 14 a 15 años. Esperamos que esta enmienda legislativa se culmine con éxito.

El Gobierno etíope también ha confirmado que está en marcha un proceso legislativo para hacer obligatoria la educación primaria. Vigilaremos de cerca la puesta en práctica efectiva de esta educación obligatoria e invitamos al Gobierno a que facilite en el futuro cualquier información al respecto. Esa etapa será digna de elogio. Luego será necesario continuar esas reformas y hacer que la educación sea obligatoria hasta los 15 años para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio en esta materia.

Otra dificultad en Etiopía tiene que ver con los trabajos peligrosos. Muchos niños pequeños todavía realizan esos trabajos. Se está revisando una lista de trabajos peligrosos y prohibidos para niños menores de 18 años de edad. El Gobierno etíope se asegurará de consultar a los interlocutores sociales durante el proceso de revisión de esa lista. Además de la elaboración de dicha lista, deberían adoptarse las medidas necesarias para garantizar que en la práctica los menores de 18 años dejen de estar empleados en actividades peligrosas.

Confiamos en que el Gobierno se tomará en serio el llamamiento de nuestra Comisión para la instauración de una auténtica política nacional encaminada a la abolición efectiva del trabajo infantil en Etiopía. El trabajo infantil sigue estando masivamente presente en Etiopía, y es hora de invertir esta tendencia.

El Gobierno de Etiopía puede creer en la voluntad de todos los actores presentes en esta sala de ayudarlo en este desafío colosal pero al que es indispensable responder. El Gobierno se ha declarado dispuesto a recibir asistencia técnica de la OIT. Saludamos el espíritu constructivo del que hace prueba el Gobierno para resolver las deficiencias que una vez más debemos constatar en el marco de la aplicación del Convenio. Por lo tanto, recomendamos al Gobierno etíope que solicite la asistencia técnica de la OIT.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información completa comunicada por la representante gubernamental sobre los progresos realizados hasta la fecha y sobre las dificultades encontradas y la discusión que tuvo lugar a continuación.

Teniendo en cuenta la información presentada por el Gobierno y la discusión que tuvo lugar a continuación, la Comisión insta al Gobierno a:

- subsanar las deficiencias de la legislación laboral y adaptar el marco jurídico, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, con el fin de garantizar que la protección otorgada por el Convenio proteja a todos los niños menores de 14 años de edad que desempeñan un empleo o trabajo;

- reforzar la capacidad de la inspección y de los servicios competentes, incluso en términos de recursos humanos, materiales, técnicos y de formación, especialmente en la economía informal, con miras a garantizar la protección y el cumplimiento efectivos de la legislación;

- introducir medidas legislativas para que se imparta una enseñanza gratuita, pública y obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo de 14 años y garantizar su aplicación efectiva en la práctica, sin retrasos;

- mejorar el funcionamiento del sistema educativo, a través de medidas destinadas a aumentar las tasas de matriculación escolar y a reducir las tasas de abandono escolar;

- garantizar la revisión rápida del decreto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 2 de septiembre de 1997, con el fin de ampliar su aplicación a los niños que cursan estudios profesionales en centros de formación profesional. Se invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para elaborar un plan destinado a promover una formación profesional continua, aprendizajes de calidad y una transición sin tropiezos de la escuela al trabajo para su población joven;

- adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, los niños menores de 18 años de edad no realicen trabajos peligrosos en zonas urbanas y rurales, incluidas la actualización y revisión periódicas de la lista nacional de trabajos peligrosos prohibidos a todos los niños;

- promover las asociaciones con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y con otras partes interesadas pertinentes para eliminar y prohibir el trabajo infantil, a través del diálogo social y de una sólida cooperación, y

- elaborar, en consulta con los interlocutores sociales, un plan de acción de duración determinada para elevar de manera progresiva la edad de admisión al empleo y de finalización de la escolaridad obligatoria a los 16 años.

La Comisión alienta al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para garantizar la plena y efectiva aplicación de este Convenio fundamental, y a que informe a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas para su examen en su próxima reunión de 2019.

Representante gubernamental — Permítanme dar las gracias una vez más a los interlocutores sociales y los gobiernos por la discusión, constructiva y orientada hacia el futuro, sobre nuestro caso. Al tiempo que reconozco el gran valor de los resultados de la discusión, me gustaría reafirmar el compromiso de mi Gobierno de tomar todas las medidas posibles para alcanzar la plena aplicación del Convenio con el objeto de reducir y eliminar el trabajo infantil en todas sus formas. Habida cuenta de lo anterior, hemos tomado nota de la conclusión de la Comisión y le hemos pedido que nos otorgue un tiempo suficiente y razonable para abordar las cuestiones relativas al trabajo infantil en Etiopía, que en efecto son complejas y cuya solución requiere el apoyo de varios asociados para el desarrollo, entre ellos, la OIT.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 1 del Convenio.Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de que, según los resultados de la Encuesta sobre el trabajo infantil de 2015, se estimaba que el número de niños de 5 a 13 años que trabajan ascendía a 13 139 991, de los cuales el 41,7 por ciento tenían entre 5 y 11 años.
En relación con sus comentarios anteriores sobre las medidas adoptadas para erradicar el trabajo infantil, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno señala que se han puesto en marcha varias políticas y planes de acción para la erradicación del trabajo infantil, en particular, la Política Nacional de Protección Social, la Política de Educación y Formación, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el recientemente aprobado Plan de Acción Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (NAP-WFCL) 2021-2022. El Gobierno también indica que el Comité Directivo Tripartito llevó a cabo la evaluación del informe de ejecución del Plan de Acción Nacional 2019-2020 e identificó los desafíos fundamentales y elaboró medidas correctivas. Además, se ha establecido un Comité Directivo Tripartito de ámbito nacional plus compuesto por organismos del Gobierno Federal, organizaciones de empleadores y de trabajadores y representantes de la sociedad civil, para ejecutar, dar seguimiento, supervisar y evaluar el NAP 2021-22.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), se están llevando a cabo una serie de proyectos en colaboración con CARE-Etiopía, el Freedom Fund, la oficina de la OIT en Etiopía, la Confederación de Sindicatos de Etiopía (CETU), y la Sociedad Alemana para la Cooperación Internacional para el desarrollo sostenible (GIZ) con el objetivo de prevenir y reducir la prevalencia del trabajo infantil en Etiopía.
Sin embargo, la Comisión también toma nota de que según el UNICEF Policy Brief 2020: Child labour and the Youth Market in Ethiopia, a pesar de las diversas iniciativas adoptadas por el Gobierno y la sociedad civil para combatir el trabajo infantil, la incidencia de este fenómeno sigue siendo elevada en Etiopía, ya que aproximadamente el 43 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años trabajan. Asimismo, la Comisión toma nota de que en el informe del UNICEF titulado A Review of Child Sensitivity in Social Policies in Ethiopia, de diciembre de 2021 se señala que en un estudio reciente sobre la pobreza infantil en Etiopía se estima que 36 millones de los 41 millones de niños son multidimensionalmente pobres. El impacto del aumento de la pobreza y la pobreza extrema, junto con las reglas sociales que normalizan en cierta medida el trabajo infantil, hacen que los hogares sean mucho más propensos a recurrir al trabajo infantil para hacer frente a las pérdidas de empleo asociadas a la COVID-19. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación por el gran número de niños que participan o corren el riesgo de participar en el trabajo infantil. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para abordar la situación de los niños que trabajan, y para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información específica sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, incluso en el marco del NAP 2021-22, así como sobre los resultados obtenidos.
Artículo 2, 1).Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. La Comisión observó que el 89,4 por ciento de los niños que trabajaban lo hacían en la agricultura, la silvicultura y la pesca, así como en el comercio mayorista y minorista, y que la mayoría de los niños que realizaban actividades económicas lo hacían como trabajadores familiares no remunerados (95,6 por ciento).
La Comisión toma nota de que la nueva proclamación relativa a la Ley del Trabajo núm. 1156 de 2019, que prohíbe el empleo de menores de 15 años, se aplica únicamente a las relaciones laborales basadas en un contrato de trabajo entre un trabajador y un empleador (artículo 3). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, con el fin de supervisar el trabajo infantil en la economía informal, el órgano de administración laboral del Ministerio de Trabajo y Competencias recientemente establecido ha desarrollado una nueva estrategia para complementar los servicios de asesoramiento laboral del sistema de inspección del trabajo. En consecuencia, se firmaron memorandos de entendimiento con los principales ministerios, entre ellos el Ministerio de Sanidad y Agricultura, que tienen acceso a todos los hogares del sector informal y utilizan sus servicios de divulgación laboral para sensibilizar a la población y detectar e informar de los casos de trabajo infantil a los organismos encargados de hacer cumplir la ley. El Gobierno también indica que se ha establecido un mecanismo de gestión de quejas con miras a presentar y responder a las quejas sobre trabajo infantil. El servicio de inspección del trabajo colabora estrechamente con la policía comunitaria, los sindicatos, las organizaciones comunitarias, las asociaciones de mujeres y las organizaciones no gubernamentales para recibir quejas e información relacionadas con el trabajo y la explotación infantil. Además, se han reforzado los servicios de inspección del trabajo aumentando el número de inspectores del trabajo de 441 en 2019 a 637 en 2021. Las visitas anuales de la inspección del trabajo aumentaron de 39 000 en 2019 a 43 000 en 2021. Los inspectores del trabajo recién nombrados recibieron formación sobre la realización de inspecciones, en particular en materia de trabajo infantil. Además, en coordinación con el Programa de Trabajo Decente por País de la OIT, se distribuyeron ocho motocicletas y nueve equipos digitales de control a los inspectores del trabajo de seis regiones en función de su actividad. En su memoria en virtud del Convenio núm. 182, el Gobierno indica que en 2020 se realizaron un total de 58 006 inspecciones en los lugares de trabajo, incluidas inspecciones sobre el trabajo infantil en las empresas. En los informes de investigación en relación con los 13 981 establecimientos visitados, se señaló que la edad mínima de admisión al empleo (15 años) debe ser respetada y es necesario seguir mecanismos estrictos de selección para determinar la edad del solicitante. La Comisión pide al Gobierno que siga reforzando el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo para que pueda vigilar y detectar eficazmente los casos de trabajo infantil, incluidos los casos de niños que trabajan por cuenta propia, así como en la agricultura y la economía informal, y que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones en materia de trabajo infantil detectadas a través de la nueva estrategia desarrollada en los servicios de asesoramiento laboral del sistema de la inspección del trabajo, así como sobre el número de quejas relacionadas con el trabajo y la explotación infantil recibidas y tramitadas por el mecanismo de gestión de quejas del servicio de inspección del trabajo.
Artículo 2, 2).Elevar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que la Ley del Trabajo revisada eleva la edad mínima para trabajar de 14 a 15 años. Asimismo, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 89, 2) de la proclamación relativa a la Ley del Trabajo núm. 1156 de 2019 prohíbe trabajar a los menores de 15 años. La Comisión pide una vez más al Gobierno que considere la posibilidad de enviar una nueva declaración en virtud del artículo 2, 2) del Convenio, notificando así al Director General de la OIT que ha elevado la edad mínima que había especificado anteriormente.
Artículo 2, 3).Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. Con respecto a sus comentarios anteriores relativos a la introducción de la obligatoriedad de la educación hasta la edad mínima de admisión al empleo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que está elaborando una legislación y llevando a cabo debates públicos sobre la introducción de la obligatoriedad de la enseñanza primaria. La Comisión también toma nota de que Gobierno indica que la política educativa prevé la gratuidad de la enseñanza primaria y que se ha comprometido a lograr una enseñanza primaria universal y de calidad para todos los niños en edad escolar a través de diversos programas, como el programa de alimentación escolar, el suministro de uniformes y otros materiales educativos para los niños, la escolarización móvil para los niños de las zonas de pastoreo y la ampliación de las instalaciones escolares y las obras de promoción. Recordando que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para hacer obligatoria la educación hasta la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, de conformidad con el artículo 2, 3) del Convenio.
Artículo 3.Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado la información que le pidió en sus comentarios anteriores, pero indica que los datos se recopilarán en las oficinas regionales y municipales de la inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que se ha promulgado la nueva directiva 813/2021, que reafirma las actividades peligrosas prohibidas a los trabajadores jóvenes con el fin de protegerlos de las lesiones profesionales graves o de los daños a su salud en el curso de su trabajo, y señala que el servicio federal y regional de la inspección del trabajo está aplicando actualmente esta directiva en todo el país. La Comisión pide al Gobierno que proporcione une copia de la directiva núm. 813 de 2021, y que suministre información sobre su aplicación en la práctica, indicando el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno, a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 29 de agosto de 2019 y el 1.º de septiembre de 2019, respectivamente. También toma nota del debate detallado que tuvo lugar en la 108.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas (CAS) de la Conferencia, en junio de 2019, sobre la aplicación por Etiopía del Convenio.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar el trabajo infantil, entre otras, el proyecto «Los etíopes luchan contra la explotación infantil» (E FACE); la creación de organizaciones denominadas «Community Care Coalition» (Coalición de Atención Comunitaria), que utilizan la ayuda en especie y en efectivo para prevenir el trabajo infantil; y el Plan de Acción Nacional (NAP 2011 2017) para prevenir la explotación laboral infantil. La Comisión observó que, según los resultados de la Encuesta sobre el trabajo infantil de 2015, se había estimado que el número de niños de 5 a 13 años que trabajan ascendía a 13 139 991 (página 63), de los cuales el 41,7 por ciento tenían entre 5 y 11 años (página xii).
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria de 2019 de que, en el marco del NAP 2011-2017 para erradicar el trabajo infantil, se llevaron a cabo varios programas de sensibilización pública sobre este problema a través de conversación informales y foros en los medios de comunicación, que llegaron a unas 1 170 904 personas en las zonas afectadas por el trabajo infantil, y se impartió formación a 441 inspectores de trabajo sobre fomento de las capacidades en materia de prevención del trabajo infantil. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que se realiza un promedio al año de 39 000 inspecciones en diferentes establecimientos con miras a la erradicación del trabajo infantil. El Gobierno señala también que las organizaciones comunitarias de base conocidas como «Community Care Coalition» han hecho contribuciones significativas para evitar que los niños vulnerables se conviertan en trabajadores infantiles, movilizando recursos comunitarios, apoyando a sus familias y proporcionándoles alojamiento. Además, en consulta con los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes, se ha formulado una política global sobre el trabajo infantil para hacer frente a este problema. La Comisión observa además que, según el documento sobre el proyecto E FACE, hasta la fecha este proyecto ha repercutido en la vida de más de 18 000 niños que trabajan, lo que les ha permitido asistir a la escuela y reducir el riesgo de abandono escolar.
La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno en su memoria complementaria de que, en diciembre de 2019, el Gobierno puso en marcha la Alianza 8.7, la alianza mundial para la erradicación del trabajo forzoso, el trabajo infantil y la trata de personas en todo el mundo. Además, en respuesta a la pandemia de COVID-19, se proporcionaron actividades de protección de la infancia a los niños vulnerables y se protegió a un número significativo de niños de la calle de los peligros socioeconómicos. Además, se estableció una estrecha vigilancia y un apoyo a las actividades de protección basadas en la comunidad para las familias y los niños necesitados. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le insta a que siga adoptando las medidas necesarias para la eliminación progresiva del trabajo infantil. Pide al Gobierno que siga proporcionando información específica sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos. La Comisión pide también al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre la forma en que se aplica el Convenio en la práctica, incluidos, por ejemplo, datos estadísticos sobre el empleo de niños y jóvenes, extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las violaciones detectadas y las penas impuestas a los niños y jóvenes.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. La Comisión señaló anteriormente que, si bien el artículo 89, 2), de la proclamación núm. 42 relativa a la Ley del Trabajo de 1993 prohíbe el empleo a los menores de 14 años, las disposiciones de esta ley no cubren el trabajo desempeñado fuera de una relación de empleo. Tomó nota de la indicación del Gobierno de que la Constitución establece el derecho de los niños etíopes, sin discriminación alguna, a estar protegidos contra toda forma de explotación laboral tanto si trabajan por cuenta ajena como si lo hacen por cuenta propia, en el sector formal o informal. La Comisión observó que, según los resultados de la Encuesta sobre el trabajo infantil de 2015, el 89,4 por ciento del trabajo infantil se efectuaba en los sectores de la agricultura, la silvicultura y la pesca, así como en el comercio mayorista y minorista. La mayoría de los niños que realizan actividades económicas lo hacen como trabajadores familiares no remunerados (95,6 por ciento) (página xii). Observando con preocupación el elevado número de niños que trabajan en la economía informal, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para que todos los niños menores de 14 años, en particular los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, se beneficiaran de la protección establecida en el Convenio.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones, instó al Gobierno a reforzar la capacidad de la inspección del trabajo y de los servicios competentes, incluso en términos de recursos humanos, materiales, técnicos y de formación, especialmente en la economía informal. También observa que la OIE, en sus observaciones, elogió al Gobierno por haber adoptado medidas para subsanar las deficiencias de la Ley del Trabajo, como por ejemplo las siguientes: i) ampliar los servicios de asesoramiento laboral en el sector informal, y ii) fortalecer el sistema de la inspección del trabajo en el país para que sea accesible a todas las empresas y lugares de trabajo.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria de 2019 de que se están adoptando medidas para ampliar los servicios de asesoramiento laboral en la economía informal con el fin de proteger los derechos de todos los trabajadores, incluidos los jóvenes que trabajan sin una relación de trabajo, como trabajadores por cuenta propia o en la economía informal. El Gobierno señala también que se están haciendo esfuerzos para fortalecer el sistema de inspección del trabajo en el país a fin de garantizar que esos servicios sean efectivamente accesibles a todas las empresas y lugares de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que todos los niños menores de 14 años, en particular los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, gocen de la protección establecida en el Convenio. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de los servicios de la inspección del trabajo a fin de que estos puedan vigilar y detectar adecuadamente los casos de trabajo infantil, en particular de los niños que trabajan en la economía informal y por cuenta propia. Pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas o los progresos realizados a este respecto.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que había iniciado el proceso de redacción de una ley encaminada a hacer obligatoria la enseñanza primaria. También observó que, según la Encuesta sobre el trabajo infantil de 2015, la tasa de asistencia a la escuela de los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años era del 61,3 por ciento. Además, 2 830 842 niños y niñas entre 5 y 17 años (el 7,6 por ciento del número total de niños del país) han abandonado la escuela, y que la tasa de abandono escolar es más alta entre los niños y niñas trabajadores (10,9 por ciento) que entre los niños y niñas no trabajadores (4,1 por ciento); y también más entre los niños trabajadores (11,6 por ciento) que entre las niñas trabajadoras (9,8 por ciento) (páginas 86 y 88). La Comisión observó además que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2015, había expresado su preocupación por: i) la falta de legislación nacional sobre la enseñanza gratuita y obligatoria; ii) las persistentes disparidades regionales en las tasas de matriculación y el elevado número de niños en edad escolar, en particular niñas, que siguen sin asistir a la escuela; así como por iii) las elevadas tasas de abandono escolar y las tasas notablemente bajas de matriculación en la enseñanza preescolar y secundaria (CRC/C/ETH/CO/4-5, párrafo 61).
La Comisión toma nota de la declaración formulada por la representante gubernamental ante la Comisión de la Conferencia, según la cual el programa de alimentación escolar, complementado con intervenciones específicas, ha mejorado considerablemente la inclusión, la participación y los logros en la educación. La representante gubernamental afirmó también que se había elaborado un Programa para crear mecanismos de red de seguridad para la protección social en zonas rurales y urbanas que mejoren los ingresos de los hogares pobres seleccionados en estas zonas y la hoja de ruta para el desarrollo de la educación en Etiopía, 2018 2030, a fin de subsanar las deficiencias en el acceso a una educación de calidad. Además, se están aplicando modalidades alternativas de educación básica, como escuelas móviles para niños de comunidades de pastoreo y semipastoreo. Observa que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones, instó al Gobierno a que introduzca medidas legislativas para que se imparta una enseñanza gratuita, pública y obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo de 14 años y garantizar su aplicación efectiva en la práctica, así como a que mejore el funcionamiento del sistema educativo a través de medidas para aumentar las tasas de matriculación escolar y reducir las tasas de abandono escolar.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CSI, según las cuales existe un estrecho vínculo entre la educación obligatoria y la abolición del trabajo infantil y, por lo tanto, es esencial que Etiopía introduzca la escolarización obligatoria al menos hasta la edad mínima de admisión al empleo.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria de 2019 de que está decidido a lograr la enseñanza primaria universal y de calidad para todos los niños en edad escolar. En consecuencia, está aplicando la política de educación y formación y el Programa de Desarrollo del Sector de Educación (ESDP) (2016 2020), que ha permitido alcanzar los siguientes resultados: i) el número de escuelas primarias ha aumentado de 33 373 en 2014-2015 a 36 466 en 2017-2018; ii) la tasa neta de matriculación ha aumentado del 94,3 por ciento en 2014-2015 a casi el 100 por cien en 2017-2018, con un índice de paridad de género del 0,9 por ciento, y iii) la tasa de abandono escolar en la educación primaria ha disminuido del 18 por ciento en 2008 2009 al 9 por ciento en 2013-2014. El Gobierno indica asimismo que se está implementando, en zonas urbanas seleccionadas, el Programa de seguridad productiva urbana, que tiene el objetivo de brindar un acceso a la nutrición básica, a través del programa de alimentación escolar, a más de 300 000 escolares marginados.
La Comisión observa que, según el informe anual del UNICEF de 2018, si bien la tasa de matriculación en la enseñanza primaria ha mejorado (triplicándose de 2000 a 2016), la transición de la enseñanza primaria a la secundaria sigue siendo un escollo, ya que los niños de las zonas rurales están predispuestos a abandonar la escuela y solo el 25 por ciento de las niñas en edad escolar asisten a la escuela secundaria. Además, según el informe de UNICEF titulado Multidimensional Child Deprivation in Ethiopia, National Estimates, de 2018, el 50 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años de edad se vieron privados de educación en 2016. La proporción de niños de las zonas rurales de 7 a 17 años que no asisten a la escuela duplica con creces la de los niños que viven en zonas urbanas. Por último, la Comisión observa que la Comisión de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de marzo de 2019, sigue preocupado por el hecho de que la enseñanza primaria no sea obligatoria todavía, por las altas tasas de abandono escolar de las niñas en la escuela primaria y el hecho de que el índice de finalización de las niñas sea inferior al de los varones (CEDAW/C/ETH/CO/8, párrafo 33, a)). Recordando que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que la educación sea obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, que es de 14 años, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 del Convenio. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos por aumentar las tasas de matriculación escolar, reducir las tasas de abandono escolar y asegurar la finalización de la escolaridad obligatoria con miras a impedir que los niños menores de 14 años trabajen.
Artículo 3. Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de que se estaba revisando el decreto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 2 de septiembre de 1997, relativo a la prohibición del trabajo de los trabajadores jóvenes, que contenía una lista detallada de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión observó que, según la Encuesta sobre el trabajo infantil, la tasa de trabajo peligroso entre los niños de 5 a 17 años de edad era del 23,3 por ciento (el 28 por ciento en el caso de los niños y el 18,2 por ciento en el de las niñas). El promedio de horas semanales de trabajo de los niños que realizan trabajos peligrosos en este grupo de edad es de 41,4 horas, y el 50 por ciento de ellos trabajan más de 42 horas semanales. La Comisión también observó que el 87,5 por ciento de los niños que realizan trabajos peligrosos, se ocupan en el sector agrícola y el 66,2 por ciento lo hace soportando condiciones de trabajo peligrosas, como el trabajo nocturno, los entornos laborales insalubres o la manipulación de equipos inseguros (página xiii). La Comisión instó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para garantizar que, en la práctica, los niños menores de 18 años no realizaran trabajos peligrosos. También pidió al Gobierno que indicara si se había adoptado una nueva lista nacional de trabajos peligrosos prohibidos y que proporcionara una copia de los mismos.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria de 2019 de que la lista de actividades prohibidas a los jóvenes se ha revisado en consulta con los interlocutores sociales y de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha publicado una directiva al respecto en 2013. Toma nota de la copia no oficial traducida de la directiva proporcionada por el Gobierno, que contiene una lista de 16 actividades que son perjudiciales para la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores jóvenes y que, por lo tanto, están prohibidas. Esta lista incluye: trabajos en el transporte de pasajeros y mercancías por carretera, ferrocarril, vía aérea y fluvial; trabajos relacionados con la manipulación de material pesado; pesca en el mar; trabajos subterráneos en minas y canteras; trabajos relacionados con plantas de generación de energía eléctrica o líneas de transmisión; trabajos en altura en la construcción; trabajos en la producción de bebidas alcohólicas y drogas; trabajos en condiciones extremadamente calientes y frías; trabajos expuestos a radiaciones ionizantes y no ionizantes, rayos X y rayos ultravioletas; trabajos con materiales inflamables y explosivos; trabajos con productos químicos tóxicos y pesticidas; y todos los trabajos que tengan efectos adversos en el desarrollo físico y psicológico de las personas jóvenes. La lista también establece los límites máximos de peso que pueden llevar los jóvenes. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación en la práctica de la lista revisada con arreglo a la Directiva de 2013, particularmente para los trabajos peligrosos en la agricultura incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas y las sanciones impuestas.
La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT en relación con las cuestiones planteadas en su presente observación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno, a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 29 de agosto de 2019 y el 1.º de septiembre de 2019, respectivamente. También toma nota del debate detallado que tuvo lugar en la 108.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas (CAS) de la Conferencia, en junio de 2019, sobre la aplicación por Etiopía del Convenio.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar el trabajo infantil, entre otras, el proyecto «Los etíopes luchan contra la explotación infantil» (E FACE); la creación de organizaciones denominadas «Community Care Coalition» (Coalición de Atención Comunitaria), que utilizan la ayuda en especie y en efectivo para prevenir el trabajo infantil; y el Plan de Acción Nacional (NAP 2011 2017) para prevenir la explotación laboral infantil. La Comisión observó que, según los resultados de la Encuesta sobre el trabajo infantil de 2015, se había estimado que el número de niños de 5 a 13 años que trabajan ascendía a 13 139 991 (página 63), de los cuales el 41,7 por ciento tenían entre 5 y 11 años (página xii).
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria de 2019 de que, en el marco del NAP 2011-2017 para erradicar el trabajo infantil, se llevaron a cabo varios programas de sensibilización pública sobre este problema a través de conversación informales y foros en los medios de comunicación, que llegaron a unas 1 170 904 personas en las zonas afectadas por el trabajo infantil, y se impartió formación a 441 inspectores de trabajo sobre fomento de las capacidades en materia de prevención del trabajo infantil. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que se realiza un promedio al año de 39 000 inspecciones en diferentes establecimientos con miras a la erradicación del trabajo infantil. El Gobierno señala también que las organizaciones comunitarias de base conocidas como «Community Care Coalition» han hecho contribuciones significativas para evitar que los niños vulnerables se conviertan en trabajadores infantiles, movilizando recursos comunitarios, apoyando a sus familias y proporcionándoles alojamiento. Además, en consulta con los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes, se ha formulado una política global sobre el trabajo infantil para hacer frente a este problema. La Comisión observa además que, según el documento sobre el proyecto E FACE, hasta la fecha este proyecto ha repercutido en la vida de más de 18 000 niños que trabajan, lo que les ha permitido asistir a la escuela y reducir el riesgo de abandono escolar.
La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno en su memoria complementaria de que, en diciembre de 2019, el Gobierno puso en marcha la Alianza 8.7, la alianza mundial para la erradicación del trabajo forzoso, el trabajo infantil y la trata de personas en todo el mundo. Además, en respuesta a la pandemia de COVID-19, se proporcionaron actividades de protección de la infancia a los niños vulnerables y se protegió a un número significativo de niños de la calle de los peligros socio-económicos. Además, se estableció una estrecha vigilancia y un apoyo a las actividades de protección basadas en la comunidad para las familias y los niños necesitados. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le insta a que siga adoptando las medidas necesarias para la eliminación progresiva del trabajo infantil. Pide al Gobierno que siga proporcionando información específica sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos. La Comisión pide también al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre la forma en que se aplica el Convenio en la práctica, incluidos, por ejemplo, datos estadísticos sobre el empleo de niños y jóvenes, extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las violaciones detectadas y las penas impuestas a los niños y jóvenes.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. La Comisión señaló anteriormente que, si bien el artículo 89, 2), de la proclamación núm. 42 relativa a la Ley del Trabajo de 1993 prohíbe el empleo a los menores de 14 años, las disposiciones de esta ley no cubren el trabajo desempeñado fuera de una relación de empleo. Tomó nota de la indicación del Gobierno de que la Constitución establece el derecho de los niños etíopes, sin discriminación alguna, a estar protegidos contra toda forma de explotación laboral tanto si trabajan por cuenta ajena como si lo hacen por cuenta propia, en el sector formal o informal. La Comisión observó que, según los resultados de la Encuesta sobre el trabajo infantil de 2015, el 89,4 por ciento del trabajo infantil se efectuaba en los sectores de la agricultura, la silvicultura y la pesca, así como en el comercio mayorista y minorista. La mayoría de los niños que realizan actividades económicas lo hacen como trabajadores familiares no remunerados (95,6 por ciento) (página xii). Observando con preocupación el elevado número de niños que trabajan en la economía informal, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para que todos los niños menores de 14 años, en particular los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, se beneficiaran de la protección establecida en el Convenio.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones, instó al Gobierno a reforzar la capacidad de la inspección del trabajo y de los servicios competentes, incluso en términos de recursos humanos, materiales, técnicos y de formación, especialmente en la economía informal. También observa que la OIE, en sus observaciones, elogió al Gobierno por haber adoptado medidas para subsanar las deficiencias de la Ley del Trabajo, como por ejemplo las siguientes: i) ampliar los servicios de asesoramiento laboral en el sector informal, y ii) fortalecer el sistema de la inspección del trabajo en el país para que sea accesible a todas las empresas y lugares de trabajo.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria de 2019 de que se están adoptando medidas para ampliar los servicios de asesoramiento laboral en la economía informal con el fin de proteger los derechos de todos los trabajadores, incluidos los jóvenes que trabajan sin una relación de trabajo, como trabajadores por cuenta propia o en la economía informal. El Gobierno señala también que se están haciendo esfuerzos para fortalecer el sistema de inspección del trabajo en el país a fin de garantizar que esos servicios sean efectivamente accesibles a todas las empresas y lugares de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que todos los niños menores de 14 años, en particular los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, gocen de la protección establecida en el Convenio. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de los servicios de la inspección del trabajo a fin de que estos puedan vigilar y detectar adecuadamente los casos de trabajo infantil, en particular de los niños que trabajan en la economía informal y por cuenta propia. Pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas o los progresos realizados a este respecto.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que había iniciado el proceso de redacción de una ley encaminada a hacer obligatoria la enseñanza primaria. También observó que, según la Encuesta sobre el trabajo infantil de 2015, la tasa de asistencia a la escuela de los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años era del 61,3 por ciento. Además, 2 830 842 niños y niñas entre 5 y 17 años (el 7,6 por ciento del número total de niños del país) han abandonado la escuela, y que la tasa de abandono escolar es más alta entre los niños y niñas trabajadores (10,9 por ciento) que entre los niños y niñas no trabajadores (4,1 por ciento); y también más entre los niños trabajadores (11,6 por ciento) que entre las niñas trabajadoras (9,8 por ciento) (páginas 86 y 88). La Comisión observó además que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2015, había expresado su preocupación por: i) la falta de legislación nacional sobre la enseñanza gratuita y obligatoria; ii) las persistentes disparidades regionales en las tasas de matriculación y el elevado número de niños en edad escolar, en particular niñas, que siguen sin asistir a la escuela; así como por iii) las elevadas tasas de abandono escolar y las tasas notablemente bajas de matriculación en la enseñanza preescolar y secundaria (CRC/C/ETH/CO/4-5, párrafo 61).
La Comisión toma nota de la declaración formulada por la representante gubernamental ante la Comisión de la Conferencia, según la cual el programa de alimentación escolar, complementado con intervenciones específicas, ha mejorado considerablemente la inclusión, la participación y los logros en la educación. La representante gubernamental afirmó también que se había elaborado un Programa para crear mecanismos de red de seguridad para la protección social en zonas rurales y urbanas que mejoren los ingresos de los hogares pobres seleccionados en estas zonas y la Hoja de ruta para el desarrollo de la educación en Etiopía, 2018 2030, a fin de subsanar las deficiencias en el acceso a una educación de calidad. Además, se están aplicando modalidades alternativas de educación básica, como escuelas móviles para niños de comunidades de pastoreo y semipastoreo. Observa que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones, instó al Gobierno a que introduzca medidas legislativas para que se imparta una enseñanza gratuita, pública y obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo de 14 años y garantizar su aplicación efectiva en la práctica, así como a que mejore el funcionamiento del sistema educativo a través de medidas para aumentar las tasas de matriculación escolar y reducir las tasas de abandono escolar.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CSI, según las cuales existe un estrecho vínculo entre la educación obligatoria y la abolición del trabajo infantil y, por lo tanto, es esencial que Etiopía introduzca la escolarización obligatoria al menos hasta la edad mínima de admisión al empleo.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria de 2019 de que está decidido a lograr la enseñanza primaria universal y de calidad para todos los niños en edad escolar. En consecuencia, está aplicando la política de educación y formación y el Programa de Desarrollo del Sector de Educación (ESDP) (2016 2020), que ha permitido alcanzar los siguientes resultados: i) el número de escuelas primarias ha aumentado de 33 373 en 2014-2015 a 36 466 en 2017-2018; ii) la tasa neta de matriculación ha aumentado del 94,3 por ciento en 2014-2015 a casi el 100 por cien en 2017-2018, con un índice de paridad de género del 0,9 por ciento; y iii) la tasa de abandono escolar en la educación primaria ha disminuido del 18 por ciento en 2008 2009 al 9 por ciento en 2013-2014. El Gobierno indica asimismo que se está implementando, en zonas urbanas seleccionadas, el Programa de seguridad productiva urbana, que tiene el objetivo de brindar un acceso a la nutrición básica, a través del programa de alimentación escolar, a más de 300 000 escolares marginados.
La Comisión observa que, según el informe anual del UNICEF de 2018, si bien la tasa de matriculación en la enseñanza primaria ha mejorado (triplicándose de 2000 a 2016), la transición de la enseñanza primaria a la secundaria sigue siendo un escollo, ya que los niños de las zonas rurales están predispuestos a abandonar la escuela y solo el 25 por ciento de las niñas en edad escolar asisten a la escuela secundaria. Además, según el informe de UNICEF titulado Multidimensional Child Deprivation in Ethiopia, National Estimates, de 2018, el 50 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años de edad se vieron privados de educación en 2016. La proporción de niños de las zonas rurales de 7 a 17 años que no asisten a la escuela duplica con creces la de los niños que viven en zonas urbanas. Por último, la Comisión observa que la Comisión de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de marzo de 2019, sigue preocupado por el hecho de que la enseñanza primaria no sea obligatoria todavía, por las altas tasas de abandono escolar de las niñas en la escuela primaria y el hecho de que el índice de finalización de las niñas sea inferior al de los varones (CEDAW/C/ETH/CO/8, párrafo 33, a)). Recordando que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que la educación sea obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, que es de 14 años, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 del Convenio. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos por aumentar las tasas de matriculación escolar, reducir las tasas de abandono escolar y asegurar la finalización de la escolaridad obligatoria con miras a impedir que los niños menores de 14 años trabajen.
Artículo 3. Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de que se estaba revisando el decreto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 2 de septiembre de 1997, relativo a la prohibición del trabajo de los trabajadores jóvenes, que contenía una lista detallada de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión observó que, según la Encuesta sobre el trabajo infantil, la tasa de trabajo peligroso entre los niños de 5 a 17 años de edad era del 23,3 por ciento (el 28 por ciento en el caso de los niños y el 18,2 por ciento en el de las niñas). El promedio de horas semanales de trabajo de los niños que realizan trabajos peligrosos en este grupo de edad es de 41,4 horas, y el 50 por ciento de ellos trabajan más de 42 horas semanales. La Comisión también observó que el 87,5 por ciento de los niños que realizan trabajos peligrosos, se ocupan en el sector agrícola y el 66,2 por ciento lo hace soportando condiciones de trabajo peligrosas, como el trabajo nocturno, los entornos laborales insalubres o la manipulación de equipos inseguros (página xiii). La Comisión instó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para garantizar que, en la práctica, los niños menores de 18 años no realizaran trabajos peligrosos. También pidió al Gobierno que indicara si se había adoptado una nueva lista nacional de trabajos peligrosos prohibidos y que proporcionara una copia de los mismos.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria de 2019 de que la lista de actividades prohibidas a los jóvenes se ha revisado en consulta con los interlocutores sociales y de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha publicado una directiva al respecto en 2013. Toma nota de la copia no oficial traducida de la directiva proporcionada por el Gobierno, que contiene una lista de 16 actividades que son perjudiciales para la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores jóvenes y que, por lo tanto, están prohibidas. Esta lista incluye: trabajos en el transporte de pasajeros y mercancías por carretera, ferrocarril, vía aérea y fluvial; trabajos relacionados con la manipulación de material pesado; pesca en el mar; trabajos subterráneos en minas y canteras; trabajos relacionados con plantas de generación de energía eléctrica o líneas de transmisión; trabajos en altura en la construcción; trabajos en la producción de bebidas alcohólicas y drogas; trabajos en condiciones extremadamente calientes y frías; trabajos expuestos a radiaciones ionizantes y no ionizantes, rayos X y rayos ultravioletas; trabajos con materiales inflamables y explosivos; trabajos con productos químicos tóxicos y pesticidas; y todos los trabajos que tengan efectos adversos en el desarrollo físico y psicológico de las personas jóvenes. La lista también establece los límites máximos de peso que pueden llevar los jóvenes. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación en la práctica de la lista revisada con arreglo a la Directiva de 2013, particularmente para los trabajos peligrosos en la agricultura incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas y las sanciones impuestas.
La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT en relación con las cuestiones planteadas en su presente observación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, que reitera el contenido de su solicitud anterior adoptada en 2019.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 29 de agosto de 2019 y el 1.º de septiembre de 2019, respectivamente. También toma nota del debate detallado que tuvo lugar en la 108.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas (CAS) de la Conferencia, en junio de 2019, sobre la aplicación por Etiopía del Convenio.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar el trabajo infantil, entre otras, el proyecto «Los etíopes luchan contra la explotación infantil» (E FACE); la creación de organizaciones denominadas «Community Care Coalition» (Coalición de Atención Comunitaria), que utilizan la ayuda en especie y en efectivo para prevenir el trabajo infantil; y el Plan de Acción Nacional (NAP 2011 2017) para prevenir la explotación laboral infantil. La Comisión observó que, según los resultados de la Encuesta sobre el trabajo infantil de 2015, se había estimado que el número de niños de 5 a 13 años que trabajan ascendía a 13 139 991 (página 63), de los cuales el 41,7 por ciento tenían entre 5 y 11 años (página xii).
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria de que, en el marco del NAP 2011-2017 para erradicar el trabajo infantil, se llevaron a cabo varios programas de sensibilización pública sobre este problema a través de conversación informales y foros en los medios de comunicación, que llegaron a unas 1 170 904 personas en las zonas afectadas por el trabajo infantil, y se impartió formación a 441 inspectores de trabajo sobre fomento de las capacidades en materia de prevención del trabajo infantil. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que se realiza un promedio al año de 39 000 inspecciones en diferentes establecimientos con miras a la erradicación del trabajo infantil. El Gobierno señala también que las organizaciones comunitarias de base conocidas como «Community Care Coalition» han hecho contribuciones significativas para evitar que los niños vulnerables se conviertan en trabajadores infantiles, movilizando recursos comunitarios, apoyando a sus familias y proporcionándoles alojamiento. Además, en consulta con los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes, se ha formulado una política global sobre el trabajo infantil para hacer frente a este problema. La Comisión observa además que, según el documento sobre el proyecto E FACE, hasta la fecha este proyecto ha repercutido en la vida de más de 18 000 niños que trabajan, lo que les ha permitido asistir a la escuela y reducir el riesgo de abandono escolar. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le insta a que siga adoptando las medidas necesarias para la eliminación progresiva del trabajo infantil. Pide al Gobierno que siga proporcionando información específica sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos. La Comisión pide también al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre la forma en que se aplica el Convenio en la práctica, incluidos, por ejemplo, datos estadísticos sobre el empleo de niños y jóvenes, extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las violaciones detectadas y las penas impuestas a los niños y jóvenes.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. La Comisión señaló anteriormente que, si bien el artículo 89, 2), de la proclamación núm. 42 relativa a la Ley del Trabajo de 1993 prohíbe el empleo a los menores de 14 años, las disposiciones de esta ley no cubren el trabajo desempeñado fuera de una relación de empleo. Tomó nota de la indicación del Gobierno de que la Constitución establece el derecho de los niños etíopes, sin discriminación alguna, a estar protegidos contra toda forma de explotación laboral tanto si trabajan por cuenta ajena como si lo hacen por cuenta propia, en el sector formal o informal. La Comisión observó que, según los resultados de la Encuesta sobre el trabajo infantil de 2015, el 89,4 por ciento del trabajo infantil se efectuaba en los sectores de la agricultura, la silvicultura y la pesca, así como en el comercio mayorista y minorista. La mayoría de los niños que realizan actividades económicas lo hacen como trabajadores familiares no remunerados (95,6 por ciento) (página xii). Observando con preocupación el elevado número de niños que trabajan en la economía informal, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para que todos los niños menores de 14 años, en particular los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, se beneficiaran de la protección establecida en el Convenio.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones, instó al Gobierno a reforzar la capacidad de la inspección del trabajo y de los servicios competentes, incluso en términos de recursos humanos, materiales, técnicos y de formación, especialmente en la economía informal. También observa que la OIE, en sus observaciones, elogió al Gobierno por haber adoptado medidas para subsanar las deficiencias de la ley del trabajo, como por ejemplo las siguientes: i) ampliar los servicios de asesoramiento laboral en el sector informal, y ii) fortalecer el sistema de la inspección del trabajo en el país para que sea accesible a todas las empresas y lugares de trabajo.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que se están adoptando medidas para ampliar los servicios de asesoramiento laboral en la economía informal con el fin de proteger los derechos de todos los trabajadores, incluidos los jóvenes que trabajan sin una relación de trabajo, como trabajadores por cuenta propia o en la economía informal. El Gobierno señala también que se están haciendo esfuerzos para fortalecer el sistema de inspección del trabajo en el país a fin de garantizar que esos servicios sean efectivamente accesibles a todas las empresas y lugares de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que todos los niños menores de 14 años, en particular los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, gocen de la protección establecida en el Convenio. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de los servicios de la inspección del trabajo a fin de que estos puedan vigilar y detectar adecuadamente los casos de trabajo infantil, en particular de los niños que trabajan en la economía informal y por cuenta propia. Pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas o los progresos realizados a este respecto.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que había iniciado el proceso de redacción de una ley encaminada a hacer obligatoria la enseñanza primaria. También observó que, según la Encuesta sobre el trabajo infantil de 2015, la tasa de asistencia a la escuela de los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años era del 61,3 por ciento. Además, 2 830 842 niños y niñas entre 5 y 17 años (el 7,6 por ciento del número total de niños del país) han abandonado la escuela, y que la tasa de abandono escolar es más alta entre los niños y niñas trabajadores (10,9 por ciento) que entre los niños y niñas no trabajadores (4,1 por ciento); y también más entre los niños trabajadores (11,6 por ciento) que entre las niñas trabajadoras (9,8 por ciento) (páginas 86 y 88). La Comisión observó además que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2015, había expresado su preocupación por: i) la falta de legislación nacional sobre la enseñanza gratuita y obligatoria; ii) las persistentes disparidades regionales en las tasas de matriculación y el elevado número de niños en edad escolar, en particular niñas, que siguen sin asistir a la escuela; así como por iii) las elevadas tasas de abandono escolar y las tasas notablemente bajas de matriculación en la enseñanza preescolar y secundaria (documento CRC/C/ETH/CO/4-5, párrafo 61).
La Comisión toma nota de la declaración formulada por la representante gubernamental ante la Comisión de la Conferencia, según la cual el programa de alimentación escolar, complementado con intervenciones específicas, ha mejorado considerablemente la inclusión, la participación y los logros en la educación. La representante gubernamental afirmó también que se había elaborado un Programa para crear mecanismos de red de seguridad para la protección social en zonas rurales y urbanas que mejoren los ingresos de los hogares pobres seleccionados en estas zonas y la Hoja de ruta para el desarrollo de la educación en Etiopía, 2018 2030, a fin de subsanar las deficiencias en el acceso a una educación de calidad. Además, se están aplicando modalidades alternativas de educación básica, como escuelas móviles para niños de comunidades de pastoreo y semipastoreo. Observa que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones, instó al Gobierno a que introduzca medidas legislativas para que se imparta una enseñanza gratuita, pública y obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo de 14 años y garantizar su aplicación efectiva en la práctica, así como a que mejore el funcionamiento del sistema educativo a través de medidas para aumentar las tasas de matriculación escolar y reducir las tasas de abandono escolar.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CSI, según las cuales existe un estrecho vínculo entre la educación obligatoria y la abolición del trabajo infantil y, por lo tanto, es esencial que Etiopía introduzca la escolarización obligatoria al menos hasta la edad mínima de admisión al empleo.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que está decidido a lograr la enseñanza primaria universal y de calidad para todos los niños en edad escolar. En consecuencia, está aplicando la política de educación y formación y el Programa de Desarrollo del Sector de Educación (ESDP) (2016 2020), que ha permitido alcanzar los siguientes resultados: i) el número de escuelas primarias ha aumentado de 33 373 en 2014-2015 a 36 466 en 2017-2018; ii) la tasa neta de matriculación ha aumentado del 94,3 por ciento en 2014-2015 a casi el 100 por cien en 2017-2018, con un índice de paridad de género del 0,9 por ciento; y iii) la tasa de abandono escolar en la educación primaria ha disminuido del 18 por ciento en 2008 2009 al 9 por ciento en 2013-2014. La Comisión observa que, según el informe anual del UNICEF de 2018, si bien la tasa de matriculación en la enseñanza primaria ha mejorado (triplicándose de 2000 a 2016), la transición de la enseñanza primaria a la secundaria sigue siendo un escollo, ya que los niños de las zonas rurales están predispuestos a abandonar la escuela y sólo el 25 por ciento de las niñas en edad escolar asisten a la escuela secundaria. Además, según el informe de UNICEF titulado Multidimensional Child Deprivation in Ethiopia, National Estimates, de 2018, el 50 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años de edad se vieron privados de educación en 2016. La proporción de niños de las zonas rurales de 7 a 17 años que no asisten a la escuela duplica con creces la de los niños que viven en zonas urbanas. Por último, la Comisión observa que la Comisión de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de marzo de 2019, sigue preocupado por el hecho de que la enseñanza primaria no sea obligatoria todavía, por las altas tasas de abandono escolar de las niñas en la escuela primaria y el hecho de que el índice de finalización de las niñas sea inferior al de los varones (documento CEDAW/C/ETH/CO/8, párrafo 33, a)). Recordando que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que la educación sea obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, que es de 14 años, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 del Convenio. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos por aumentar las tasas de matriculación escolar, reducir las tasas de abandono escolar y asegurar la finalización de la escolaridad obligatoria con miras a impedir que los niños menores de 14 años trabajen.
Artículo 3. Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de que se estaba revisando el decreto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 2 de septiembre de 1997, relativo a la prohibición del trabajo de los trabajadores jóvenes, que contenía una lista detallada de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión observó que, según la Encuesta sobre el trabajo infantil, la tasa de trabajo peligroso entre los niños de 5 a 17 años de edad era del 23,3 por ciento (el 28 por ciento en el caso de los niños y el 18,2 por ciento en el de las niñas). El promedio de horas semanales de trabajo de los niños que realizan trabajos peligrosos en este grupo de edad es de 41,4 horas, y el 50 por ciento de ellos trabajan más de 42 horas semanales. La Comisión también observó que el 87,5 por ciento de los niños que realizan trabajos peligrosos, se ocupan en el sector agrícola y el 66,2 por ciento lo hace soportando condiciones de trabajo peligrosas, como el trabajo nocturno, los entornos laborales insalubres o la manipulación de equipos inseguros (página xiii). La Comisión instó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para garantizar que, en la práctica, los niños menores de 18 años no realizaran trabajos peligrosos. También pidió al Gobierno que indicara si se había adoptado una nueva lista nacional de trabajos peligrosos prohibidos y que proporcionara una copia de los mismos.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que la lista de actividades prohibidas a los jóvenes se ha revisado en consulta con los interlocutores sociales y de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha publicado una directiva al respecto en 2013. Toma nota de la copia no oficial traducida de la directiva proporcionada por el Gobierno, que contiene una lista de 16 actividades que son perjudiciales para la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores jóvenes y que, por lo tanto, están prohibidas. Esta lista incluye: trabajos en el transporte de pasajeros y mercancías por carretera, ferrocarril, vía aérea y fluvial; trabajos relacionados con la manipulación de material pesado; pesca en el mar; trabajos subterráneos en minas y canteras; trabajos relacionados con plantas de generación de energía eléctrica o líneas de transmisión; trabajos en altura en la construcción; trabajos en la producción de bebidas alcohólicas y drogas; trabajos en condiciones extremadamente calientes y frías; trabajos expuestos a radiaciones ionizantes y no ionizantes, rayos X y rayos ultravioletas; trabajos con materiales inflamables y explosivos; trabajos con productos químicos tóxicos y pesticidas; y todos los trabajos que tengan efectos adversos en el desarrollo físico y psicológico de las personas jóvenes. La lista también establece los límites máximos de peso que pueden llevar los jóvenes. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación en la práctica de la lista revisada con arreglo a la Directiva de 2013, particularmente para los trabajos peligrosos en la agricultura incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas y las sanciones impuestas.
La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT en relación con las cuestiones planteadas en su presente observación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 2, 1), del Convenio. Ámbito de aplicación y aplicación en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que si bien el artículo 89, 2), de la proclamación de la Ley del Trabajo, núm. 42, de 1993, prohíbe el empleo de menores de 14 años de edad, las disposiciones de la Ley del Trabajo no cubren el trabajo desempeñado fuera de una relación de empleo.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que la Constitución establece el derecho de los niños etíopes, sin discriminación alguna, a estar protegidos frente a cualquier forma de explotación laboral tanto si están empleados como si trabajan por cuenta propia o si trabajan en el sector formal o en el sector informal. El Gobierno también indica que se ha preparado un manual sobre la inspección del trabajo en el idioma local de trabajo que incluye directrices para los inspectores sobre la manera de encontrar a los niños que realizan trabajo infantil y en general proteger a los niños de este tipo de trabajo, tanto en el sector formal como en el sector informal.
La Comisión toma nota de que, con la asistencia técnica de la OIT, en 2018 se publicó la encuesta sobre el trabajo infantil de 2015. Según los resultados de esta encuesta se estima que el número de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 13 años que trabajan asciende a 13 139 991 (pág. 63). La Comisión también toma nota de que la mayor parte de los niños que trabajan (89,4 por ciento) lo hacen en el sector de la agricultura, la silvicultura y la pesca, con una mayor participación de los niños más pequeños. El 93 por ciento de los niños que trabajan en este sector viven en zonas rurales mientras que el 39,6 por ciento viven en zonas urbanas. El comercio mayorista y minorista es el segundo sector en el que trabajan más niños. La mayor parte de los niños que realizan actividades económicas lo hacen como trabajadores familiares no remunerados (95,6 por ciento) (pág. xii). La Comisión toma nota con preocupación del elevado número de niños que trabajan en la economía informal. Recuerda al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los sectores de actividad económica y cubre todas las formas de empleo y trabajo se trate o no de una relación de empleo contractual, incluido el trabajo por cuenta propia. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los niños de menos de 14 años, en particular los niños que trabajan fuera de una relación de empleo, como por ejemplo los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, se benefician de la protección prevista por el Convenio. A este respecto, la Comisión insta al Gobierno a revisar las disposiciones pertinentes de la Ley del Trabajo a fin de abordar esas lagunas y a adoptar medidas para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo y ampliar su alcance a la economía informal con miras a asegurar dicha protección en este sector.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en Etiopía la enseñanza primaria no es gratuita ni obligatoria y la tasa neta de matriculación en la escuela era aún muy baja. Asimismo, la Comisión tomó nota de que en las estadísticas del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) se indica que si bien la asistencia neta a la escuela primaria era del 64,3 por ciento para los niños y del 65,5 por ciento para las niñas, sólo era del 15,7 por ciento de los niños y del 15,6 por ciento de las niñas en la escuela secundaria. La Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para proporcionar enseñanza obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, que es de 14 años.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha iniciado el proceso de elaboración de legislación a fin de convertir la educación primaria en obligatoria. Asimismo, la Comisión toma nota de que según la encuesta sobre el trabajo infantil, la tasa de asistencia a la escuela de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años es del 61,3 por ciento (pág. xi). Los niños que asisten a la escuela trabajan cerca de 28 horas a la semana, mientras que los que no van a la escuela realizan 37,6 horas de trabajo. Además, 2 830 842 niños de entre 5 y 17 años (el 7,6 por ciento del número total de niños del país) han abandonado la escuela. La Comisión toma nota de que la tasa de abandono escolar de los niños que trabajan es superior (10,9 por ciento) a la de los niños que no trabajan (4,1 por ciento). También es más probable que abandonen la escuela los niños que trabajan que las niñas que trabajan (el 11,6 por ciento frente al 9,8 por ciento) (págs. 86 y 88).
Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño expresó preocupación por una serie de cuestiones que incluyen: i) la falta de legislación nacional sobre la enseñanza gratuita y obligatoria; ii) la persistencia de las disparidades regionales en las tasas de matriculación y el elevado número de niños en edad escolar, y en particular de niñas, que siguen sin asistir a la escuela, así como por iii) el gran número de abandonos y la tasa notablemente baja de matriculación en la enseñanza preescolar y secundaria (documento CRC/C/ETH/CO/4 5, párrafo 61). Considerando que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para prever la educación obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, que es de 14 años. También pide al Gobierno que, con miras a impedir que los niños de menos de 14 años trabajen, redoble sus esfuerzos para incrementar la tasa de matriculación en la escuela y reducir las tasas de abandono de la escuela primaria.
Artículo 3. Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos y determinación de esos trabajos. Aplicación en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente del decreto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 2 de septiembre de 1997, sobre la prohibición del trabajo de los jóvenes, que en el artículo 4, 1), contiene una lista detallada de trabajos peligrosos y una prohibición general de todos los demás tipos de trabajo que puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los jóvenes. La Comisión también tomó nota de que, en su memoria con arreglo al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno indicó que estaba revisando la lista de trabajos peligrosos.
La Comisión observa que, según la encuesta sobre el trabajo infantil, la tasa de niños de entre 5 y 17 años que realizan trabajos peligrosos es del 23,3 por ciento (el 28 por ciento de niños frente al 18,2 por ciento de niñas), siendo la tasa de las zonas urbanas del 9,2 por ciento en comparación con el 26,4 por ciento en las zonas rurales. Además, los niños de entre 5 y 17 años que realizan trabajos peligrosos trabajan 41,4 horas semanales de media y el 50 por ciento de esos niños trabajan más de 42 horas semanales. Los niños más pequeños (entre 5 y 11 años) tienen, relativamente, horarios más prolongados que las otras categorías (53,3 por ciento). La Comisión toma nota también de que el 87,5 por ciento de los niños que realizan trabajos peligrosos trabajan en el sector agrícola y el 66,2 por ciento sufren otras condiciones de trabajo peligrosas, como por ejemplo el trabajo nocturno, el trabajo en entornos insalubres o la utilización de equipos que no son seguros (pág. xiii).
La Comisión toma nota con profunda preocupación de que un gran número de menores de 18 años realizan trabajos peligrosos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que, en la práctica, los menores de 18 años no realizan trabajos peligrosos ni en las zonas urbanas ni en las zonas rurales. La Comisión pide al Gobierno que transmita información a este respecto. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se ha adoptado una nueva lista de tipos de trabajos peligrosos y, de ser así, que proporcione una copia de dicha lista.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que transmita información completa en la 108.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2019.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 2, 1), del Convenio. Ámbito de aplicación y aplicación en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 89, 2), de la proclamación de la Ley del Trabajo, núm. 42, de 1993, prohíbe el empleo de personas menores de 14 años de edad. La Comisión señaló, sin embargo, que las disposiciones de la Ley del Trabajo no cubren el trabajo desempeñado fuera de una relación de trabajo, y recordó que el Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica y abarca todos los tipos de empleo o trabajo independientemente de que se encuentren o no en el marco de una relación laboral o de un contrato de trabajo, e independientemente de que sea remunerado o no. La Comisión también tomó nota de que 15,5 millones de niños (el 84,5 por ciento de la población infantil) participaban en actividades económicas, y 12,6 millones de estos niños (el 81,2 por ciento) eran menores de 15 años de edad. Por último, en lo que respecta a los comentarios que formula en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), la Comisión tomó nota de que sólo el 2,14 por ciento de los niños que trabajan en Etiopía están amparados por una relación de trabajo formal.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, si bien la Ley del Trabajo aún no incluye a los niños que trabajan por cuenta propia o a los niños que trabajan en la agricultura o en la economía urbana informal, «otras disposiciones legales» garantizan el derecho de esos niños a la protección contra la explotación y ocupación en trabajos perjudiciales. La Comisión también tomó nota de la participación del Gobierno en el programa titulado «Los etíopes luchan contra la explotación infantil» (2011-2015) (E-FACE), que tiene el objetivo de combatir la contratación de niños de 5 a 17 años en sectores y ámbitos peligrosos. La Comisión toma nota que según la Evaluación Provisional del E FACE (página 45), las autoridad de la inspección del trabajo han iniciado actividades para reforzar la capacidad en el ámbito de formación sobre el trabajo infantil. En este sentido, la Comisión recuerda el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales (párrafos 407 y 408), en los que se destaca que la falta de capacidad de la inspección del trabajo para realizar controles en áreas determinadas es un hecho especialmente problemático cuando el trabajo infantil se concentra en sectores que se encuentran fuera del ámbito abarcado por la inspección del trabajo. En estos casos, la Comisión subraya la importancia de garantizar que el sistema de inspección del trabajo controle efectivamente a los niños que trabajan en todas las esferas y sectores, incluso en el sector informal. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para adaptar y reforzar los servicios de la inspección del trabajo de manera de mejorar la capacidad de los inspectores para identificar los casos de trabajo infantil en la economía informal y garantizar la protección conferida por el Convenio a los niños menores de 14 años de edad que trabajan por cuenta propia o en la agricultura o en la economía urbana informal. Además, solicita al Gobierno que indique con precisión cuáles son las disposiciones legislativas a las cuales hace referencia en su memoria, que proporcionan garantías de que los niños que trabajan por cuenta propia y en los sectores antes mencionados gozan de la protección del Convenio.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, en los que observó que en Etiopía la enseñanza primaria todavía no es gratuita ni obligatoria y que la matrícula neta de inscripción escolar es aún muy baja. La Comisión toma nota de la información del Gobierno en relación con las medidas adoptadas para incrementar los fondos y recursos para las escuelas primarias. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria se incrementó del 82,2 por ciento en 2008-2009 al 95,5 por ciento en 2012-2013.
La Comisión también toma nota de que uno de los objetivos del proyecto E-FACE es el fortalecimiento de los servicios de enseñanza para reducir de manera sostenible el número de niños de 5 a 17 años ocupados en el trabajo infantil o expuestos a ese riesgo. La Comisión toma nota de que, según la Evaluación Provisional del Proyecto, la asistencia de los niños a los programas de cuidado y la educación en la primera infancia sigue siendo muy reducida, con un promedio del 5 por ciento, mientras que el promedio en la región subsahariana es del 18 por ciento.
Al tomar debida nota de los esfuerzos que realiza el Gobierno para fortalecer el funcionamiento del sistema de enseñanza, la Comisión lamenta tomar nota de que sigue siendo considerable el número de niños de edades inferiores a la edad mínima que no asisten a la escuela o que han abandonado sus estudios. La Comisión toma nota, a este respecto, de las estadísticas del UNICEF de 2012, en las que se indica que si bien la asistencia neta en la enseñanza primaria fue del 64,3 por ciento para los niños y del 65,5 por ciento para las niñas, sólo alcanzó al 15,7 por ciento de los niños y el 15,6 por ciento de las niñas en la escuela secundaria. Recordando que la enseñanza obligatoria es una de las formas más eficaces para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, incluidas las medidas en el marco del programa de E-FACE para que la enseñanza obligatoria se lleve a cabo hasta la edad mínima de admisión al empleo, que es de 14 años. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre toda evolución a este respecto.
Artículo 3. Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos y determinación de esos trabajos. Formación profesional. La Comisión tomó nota anteriormente de que el decreto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 2 de septiembre de 1997, sobre la prohibición del trabajo de los jóvenes, que en el artículo 4, 1), contiene una lista de trabajos prohibidos y una prohibición general de todos los demás tipos de trabajo que puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los jóvenes. La Comisión señaló que, de conformidad con el artículo 4, 2), del decreto, la prohibición establecida en el artículo 4, 1), no se aplica a las personas que siguen cursos de formación profesional en escuelas profesionales. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno había previsto celebrar consultas con los interlocutores sociales y otras partes interesadas para revisar la directriz relativa a la prohibición del trabajo para los jóvenes.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el decreto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 2 de septiembre de 1997, ha sido enmendado. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno indica que los menores de 18 años de edad que realizan actividades laborales en el contexto de la formación profesional en escuelas profesionales permanecen fuera del ámbito de la directriz. En cambio, el Gobierno indica que las entidades de formación son entidades responsables que están en condiciones de poner en práctica los cuidados y precauciones necesarias para salvaguardar la salud y el bienestar de los jóvenes en formación.
La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno que el artículo 3, 1), del Convenio, dispone que la edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos no deberá ser inferior a 18 años. Además, la Comisión recuerda al Gobierno que la excepción prevista en el artículo 3, 3), del Convenio, establece que la legislación nacional o la autoridad competente podrán autorizar el trabajo peligroso a partir de la edad de 16 años (previa consulta con las organizaciones de empleadores o de trabajadores interesadas), siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. La Comisión también toma nota, a este respecto de la indicación que proporciona el Gobierno en su memoria relativa al Convenio núm. 182 de que está en curso la revisión de la lista de trabajos peligrosos. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, dentro del marco del proceso de revisión legislativa, para aplicar el artículo 3, 1), del Convenio, prohibiendo que los menores de 18 años de edad que siguen los cursos en escuelas profesionales (o menores de 16 años en las condiciones específicas establecidas en el artículo 3, 3), que realicen trabajos peligrosos. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien facilitar una copia de la nueva lista de trabajos peligrosos una vez que ésta sea adoptada.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional para garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil y la aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la información que contenía la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil de 2001 que indicaba que 15,5 millones de niños (el 84,5 por ciento de la población infantil) participaban en actividades económicas, y 12,6 millones de estos niños (el 81,2 por ciento) eran menores de 15 años de edad. La Comisión también había tomado nota de la información que contenía la Encuesta Nacional sobre la Mano de Obra de 2004-2005 (NLFS) según la cual el 46,4 por ciento de los niños y el 35 por ciento de las niñas de las zonas rurales, de edades comprendidas entre 5 y 14 años, no asistían a la escuela y participaban sólo en actividades económicas. Además la Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 1.º de noviembre de 2006, expresó su más profunda preocupación por la tasa de trabajo infantil entre los niños pequeños, incluyendo a niños de tan sólo 5 años de edad (documento CRC/C/ETH/CO/3, párrafo 71). Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que uno de los seis principales elementos del «Plan Nacional de Acción para los Niños 2003-2010» (PNA para los Niños) del Gobierno es la reducción del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la indicación que contiene la memoria del Gobierno según la cual, en virtud del PNA para los Niños, se preparó un proyecto de «Plan Nacional de Acción para la Eliminación de la Peores Formas de Trabajo Infantil 2010-2014». El Gobierno indica que se elaboraron procedimientos, protocolos y directrices para garantizar la aplicación práctica del Plan Nacional de Acción para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, y que se han puesto a prueba mediante un proyecto piloto. El Gobierno señala que estos dos PNA proporcionan un marco para dar efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno según la cual la celebración tanto del Día del Niño como del Día Mundial contra el Trabajo Infantil sirvió para lograr una mayor sensibilización sobre cuestiones relativas al trabajo infantil. La Comisión toma nota además de la declaración del Gobierno según la cual, como el número de niños que asisten a la escuela (tanto en las zonas rurales como urbanas) está aumentando, la proporción de niños menores de 14 años de edad ocupados en actividades económicas está disminuyendo. El Gobierno también afirma que se trata de aplicar el Convenio hasta donde se lo permitan sus recursos. Finalmente, la Comisión toma nota de la información que contiene el Programa de Trabajo Decente por País para Etiopía (2009 2012) según la cual este Programa incluye asistencia técnica para la redacción de planes de acción sectoriales de lucha contra el trabajo infantil como parte de los programas en curso de cooperación técnica, además de proporcionar asistencia al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a los interlocutores sociales para elaborar una política nacional sobre trabajo infantil. Aunque señaló las limitaciones a las que debía enfrentarse el Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil mediante la aplicación efectiva del PNA sobre los Niños y el Plan Nacional de Acción para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas dentro del marco de estos dos PNA, para garantizar que, en la práctica, los niños por debajo de la edad mínima de 14 años no trabajen. Pide al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos, particularmente con respecto a la reducción del número de niños trabajadores por debajo de la edad mínima.
Artículo 2, párrafo 1. Ámbito de aplicación. La Comisión había tomado nota de que las disposiciones de la proclamación núm. 377/2003 sobre el trabajo no cubren los trabajos efectuados fuera de una relación de trabajo. También había tomado nota de la información que contiene la NLFS, según la cual alrededor del 1,57 por ciento de los niños económicamente activos (es decir, alrededor de 139.404 niños de edades comprendidas entre 5 y 14 años) trabajan por cuenta propia. Además, la Comisión había tomado nota de que, tal y como ha reconocido el Gobierno, la legislación del trabajo no cubre a los niños que trabajan por cuenta propia, y que se adoptarán medidas al respecto.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual las distintas medidas sociales que ha adoptado para los niños deberían contribuir a la reducción del número de niños que trabajan por cuenta propia. El Gobierno indica que, además del PNA sobre los Niños, está aplicando un programa de niños huérfanos y vulnerables, un programa de reducción de la pobreza y está proporcionando servicios educativos, de salud y saneamiento. La Comisión toma nota, además, de la declaración del Gobierno, según la cual se compromete a mejorar las vidas de los niños, incluyendo a los que trabajan por su cuenta, por lo que la asistencia de la OIT es importante a este respecto. Tomando debida nota de esta información, la Comisión observa la información contenida en el Programa de Trabajo Decente por País (2009-2012), según la cual la mayoría de los niños trabajan en la agricultura y en varios sectores de la economía informal urbana. La Comisión toma también nota de la información de la NLFS, según la cual sólo el 2,14 por ciento de los niños trabajan en el marco de una relación de trabajo formal. A este respecto, la Comisión había recordado una vez más que el Convenio se aplica a todas las ramas de la actividad económica y cubre todos los tipos de empleos o de trabajos, tanto sí se realizan o no en el marco de una relación de trabajo, y tanto si el empleo o el trabajo está remunerado o no. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que los niños que trabajan por cuenta propia, en la agricultura y en la economía informal urbana, puedan beneficiarse de la protección del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión había tomado nota de que, en sus observaciones finales de 1.º de noviembre de 2006, el Comité de los Derechos del Nino señaló que sigue estando seriamente preocupado porque en Etiopía la enseñanza primaria todavía no es gratuita y obligatoria y porque la matrícula neta es aún muy baja (documento CRC/C/ETH/CO/3, párrafo 63). La Comisión también había tomado nota de que, de acuerdo con la NLFS, el 36,3 por ciento de los niños de edades comprendidas entre 5 y 14 años sólo realizan una actividad económica y no asisten a la escuela. Sin embargo, la Comisión había tomado nota además de la indicación del Gobierno, a saber, que la tasa de abandono escolar en la enseñanza primaria se había reducido y que la tasa de inscripción se había incrementado en la enseñanza primaria y secundaria.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, a saber, que ha concedido prioridad a la mejora del sistema educativo y ha aumentado la financiación de este sector del 16,7 por ciento de su asignación presupuestaria total (en 2004-2005) al 22,8 por ciento (en 2008-2009). El Gobierno señala también que el número de escuelas de educación primaria y secundaria ha aumentado considerablemente entre los años 2003 y 2009, además de reducir la relación profesor alumno en la educación primaria. El Gobierno señala además que la tasa de escolarización neta en la enseñanza primaria ha aumentado del 68,5 por ciento (en 2004-2005) al 83,4 por ciento (en 2007-2008). Además, la Comisión toma nota de la información que figura en el «Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo» de 2011 de la UNESCO, en el que se señala que el número total de niños no escolarizados de la enseñanza primaria ha disminuido considerablemente pasando de 6.481.000 niños en 1999 a 2.732.000 niños en 2008. Sin embargo, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, si bien la educación primaria es gratuita, la edad a la que se concluye la escolarización obligatoria se fijará dependiendo del grado de desarrollo en el país.
Tomando debida nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en la que señala que si bien la educación es gratuita en la enseñanza primaria, no es obligatoria. A este respecto, la Comisión observa que sigue habiendo todavía un número significativo de niños por debajo de la edad mínima que no asisten a la escuela, o que han abandonado los estudios. Recordando que la escolarización obligatoria es uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, en el marco de sus esfuerzos para fomentar el sistema educativo, a fin de establecer una educación obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo de 14 años. La Comisión ruega al Gobierno que informe sobre los progresos logrados a este respecto.
Artículo 3. Trabajos peligrosos. La Comisión había señalado anteriormente que el decreto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 2 de septiembre de 1997, sobre la prohibición del trabajo de los jóvenes (que contiene una lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos) no se aplicaba a las personas que efectúan estas actividades en el marco de una formación impartida en un establecimiento profesional. Asimismo, había observado que, mientras el artículo 89, 4), de la proclamación núm. 377/2003 sobre el trabajo prohíbe que se contrate a jóvenes (personas de entre 14 y 18 años) para efectuar trabajos que ponen en peligro su vida o su salud, el artículo 89, 5), de dicha proclamación especifica que esta prohibición no se aplica a los jóvenes trabajadores que siguen cursos en escuelas profesionales. Por lo tanto, la Comisión había tomado nota de que no se prohíbe contratar a trabajadores de edades comprendidas entre 14 y 18 años para realizar trabajos peligrosos si siguen cursos en escuelas profesionales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha declarado que tiene previsto revisar, en consulta con sus interlocutores sociales y otras partes interesadas, la directiva relativa a la prohibición del trabajo de los jóvenes. A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno el artículo 3, párrafo 1, del Convenio, que estipula que la edad mínima de admisión a trabajos peligrosos no deberá ser inferior a 18 años. Además, la Comisión recuerda al Gobierno que la excepción descrita en el artículo 3, párrafo 3, del Convenio establece que la legislación o las reglamentaciones nacionales pueden autorizar el trabajo peligroso a partir de 16 años (tras consultarlo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas), siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a tener en cuenta el artículo 3, párrafos 1 y 3, del Convenio durante la próxima revisión de la directiva relativa a la prohibición del trabajo de los jóvenes. La Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que dicha revisión desemboque en la prohibición de que jóvenes de menos de 18 años que siguen cursos en escuelas profesionales (o de menos de 16 años en virtud de las condiciones específicas estipuladas en el artículo 3, párrafo 3)) efectúen trabajos peligrosos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 1 del Convenio. Política nacional para garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual en 2004 se había preparado un nuevo plan nacional de acción denominado «Plan Nacional de Acción para los Niños 2003-2010 en adelante». Uno de los seis principales elementos del plan nacional es la reducción del trabajo infantil. La Comisión había pedido al Gobierno información complementaria sobre la implementación del plan y sobre los resultados obtenidos. La Comisión había tomado nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual, en base a los ámbitos prioritarios identificados por el plan de acción, se ha empezado a preparar un programa de sensibilización en relación con los problemas vinculados con el trabajo infantil, que concierne a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, pero que este programa aún no se aplica plenamente. La Comisión ruega al Gobierno que continúe informando sobre la aplicación del plan nacional, y sobre los resultados obtenidos en lo que respecta a la erradicación del trabajo infantil.

Artículo 2, párrafo 1. Ámbito de aplicación. La Comisión había tomado nota de que las disposiciones de la proclamación núm. 377/2003 sobre el trabajo no cubren los trabajos efectuados fuera de una relación de trabajo. La Comisión había tomado nota de que, tal como ha reconocido el Gobierno, la legislación del trabajo no cubre a los niños que trabajan por cuenta propia, y que se adoptarán medidas al respecto. La Comisión había tomado nota de la información que contiene la Encuesta nacional sobre la mano de obra de 2004-2005 (NFLS) transmitida por la Agencia Central de Estadística de Etiopía (Ministerio de Finanzas y de Desarrollo Económico), según la cual alrededor del 1,57 por ciento de los niños económicamente activos (es decir, alrededor de 139.404 niños de edades comprendidas entre 5 y los 14 años) trabajan por cuenta propia. La Comisión había recordado que el Convenio se aplica a todas las ramas de la actividad económica y cubre todos los tipos de empleos o de trabajos, tanto si se realizan o no en el marco de una relación de trabajo o de un contrato de trabajo, y tanto si el empleo o el trabajo está remunerado o no. Por consiguiente, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para garantizar que el Convenio se aplica a todos los tipos de trabajos, incluido el trabajo efectuado por personas de menos de 14 años que trabajan por cuenta propia.

Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión había tomado nota de la información que figura en el informe nacional del Gobierno sobre el desarrollo de la educación, que en 2008 fue sometido a la Conferencia Internacional sobre Educación, según la cual el Programa quinquenal de desarrollo del sector educativo se inició en 2005 a fin de mejorar la calidad, la pertinencia y la eficacia de la educación, y aumentar el acceso a ésta. Se hizo especialmente hincapié en la enseñanza primaria en las zonas rurales y en la promoción de la educación de las niñas, con miras a lograr, en 2015, la educación primaria para todos. La Comisión también había tomado nota de los datos que figuran en la memoria que el Gobierno ha presentado en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), que indican que entre 2001 y 2006 la tasa de abandono escolar en la enseñanza primaria pasó del 17,2 por ciento al 12,4 por ciento. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que según esta memoria, durante este período se incrementó la tasa de inscripción en la enseñanza primaria, secundaria y superior, así como en la enseñanza y formación técnica y profesional.

Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que en sus observaciones finales de noviembre de 2006, el Comité de los Derechos del Niño señaló que sigue estando seriamente preocupado porque en Etiopía la enseñanza primaria todavía no es gratuita y obligatoria y porque la matrícula neta es aún muy baja. El Comité acogió con beneplácito el aumento de la matrícula en la enseñanza primaria y de la partida presupuestaria en concepto de educación, así como el hecho de que los datos estadísticos sobre la asistencia escolar se compilen de una forma mejor, aunque, sin embargo, señaló su preocupación por la amplitud de la deserción, escolar, el cobro de tarifas por la educación primaria, el hacinamiento en las aulas, la escasez de fondos para la formación profesional, la baja tasa en la matrícula en la enseñanza secundaria, la escasez de maestros capacitados y de escuelas, la falta de presupuestos para centros preescolares y la mala calidad de la enseñanza (documento CRC/C/ETH/CO/3, párrafo 63). Además, la Comisión había tomado nota de la información que figura en el informe de la UNESCO relativo a las tendencias y proyecciones sobre asistencia y matriculación escolar de 2007, en el que se señala que la tasa de escolarización neta en la enseñanza primaria era, en 2006, del 68,2 por ciento, y en la enseñanza secundaria del 32,1 por ciento. Por último, la Comisión había tomado nota de la información que figura en la NFLS antes mencionada, a saber, que el 36,3 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años sólo realizan una actividad económica y no asisten a la escuela. La Comisión señala su grave preocupación en cuanto al gran número de niños que en la práctica no asisten a la escuela y, debido a que la escolarización obligatoria es uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil, ruega encarecidamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fijar próximamente en 14 años la edad de finalización de la escolarización obligatoria. La Comisión también ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, en particular incrementando la tasa de escolarización y la asistencia a la escuela de los niños de zonas rurales y de los niños de menos de 14 años, a fin de evitar que estos niños trabajen. Por último, ruega al Gobierno que informe sobre los progresos logrados a este respecto.

Artículo 3. Trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota de que el artículo 4, 1), del decreto del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales, de 2 de septiembre de 1997, sobre la prohibición del trabajo de los jóvenes contenía una lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los jóvenes. La Comisión observó que, de conformidad con el artículo 4, 2), de este decreto, la prohibición no se aplicaba a las personas que efectúan estas actividades en el marco de una formación impartida en un establecimiento profesional. Además, había tomado nota de que las directivas destinadas a facilitar la aplicación del decreto sólo estaban disponibles en el idioma amhárico. La Comisión había pedido al Gobierno que precisase qué tipo de protección se prevé para garantizar que los aprendices de 14 años o más no realizan trabajos prohibidos a los jóvenes.

La Comisión había tomado nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, en la que se señaló que, de conformidad con el artículo 3, 2), b), de la proclamación sobre el trabajo, el aprendizaje está cubierto por esta proclamación. El artículo 89, 4), de la proclamación prohíbe a los jóvenes (que en virtud del artículo 89, 1), se definen como personas que ya han cumplido los 14 años pero que tienen menos de 18 años) efectuar trabajos que ponen en peligro su vida o su salud. Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que, de conformidad con el artículo 89, 5), de la proclamación, los jóvenes trabajadores que siguen cursos en escuelas profesionales (homologadas e inspeccionadas por la autoridad competente) están expresamente excluidos de la prohibición que figura en el artículo 89, 4). Por consiguiente, parece que no está prohibido que los trabajadores de entre 14 y 18 años efectúen trabajos peligrosos cuando siguen cursos en escuelas profesionales que han sido homologadas e inspeccionadas por la autoridad competente. La Comisión había recordado que, en virtud del artículo 3, párrafo 1, del Convenio, la edad mínima de admisión a trabajos peligros no deberá ser inferior a 18 años. Asimismo, la Comisión había recordado que la excepción que figura en el artículo 3, párrafo 3, del Convenio, dispone que la legislación nacional, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, podrá autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los jóvenes de menos de 16 años que siguen cursos en escuelas profesionales no serán autorizados a efectuar los trabajos peligrosos que se prohíben a los jóvenes trabajadores. Además, la Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para proteger plenamente la salud, la seguridad y la moralidad de los jóvenes de 16 a 17 años que siguen una formación profesional, y que indique si las organizaciones de empleadores y de trabajadores han sido consultadas a este respecto. Por último, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que comunique copia de las directivas relativas al decreto antes mencionado sobre la prohibición del trabajo de los jóvenes, a partir del momento en que se hayan traducido a una de las lenguas oficiales de la OIT.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. La Comisión había tomado nota de que la memoria del Gobierno contiene los datos de la Encuesta nacional de 2001 sobre el trabajo infantil y del análisis de 2006 sobre estos datos. La Comisión había tomado nota de que, según esta encuesta, 15,5 millones de niños (el 84,5 por ciento de los niños) realizaban una actividad económica y que 12,6 millones de éstos (el 81,2 por ciento) tenían menos de 15 años. Asimismo, la Comisión había tomado nota de la información que contiene la NFLS en relación con el hecho de que el 46,4 por ciento de los niños de zonas rurales de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años no asisten a la escuela y realizan una actividad económica. La Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 1.º de noviembre de 2006, señaló su profunda preocupación por la incidencia del trabajo de los niños pequeños, incluso de apenas 5 años de edad, y por el hecho de que el Gobierno no ha adoptado medidas generales para prevenir y combatir esta explotación económica en gran escala de los niños (documento CRC/C/ETH/CO/3, párrafo 71). La Comisión se ha visto obligada a señalar su profunda preocupación por el alto porcentaje de niños de menos de 14 años que ejercen actividades económicas y no asisten a la escuela, especialmente en las zonas rurales. Por consiguiente, la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para que, en la práctica, los niños que no hayan alcanzado la edad mínima de admisión al empleo 14 años, no trabajen. La Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias en un futuro próximo para ocuparse de esta cuestión, incluso consagrando recursos complementarios a la lucha contra el trabajo infantil, que es uno de los elementos del plan de acción nacional. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información detallada sobre la aplicación de las medidas adoptadas a este respecto.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional para garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual en 2004 se había preparado un nuevo plan nacional de acción denominado «Plan Nacional de Acción para los Niños 2003-2010 en adelante». Uno de los seis principales elementos del plan nacional es la reducción del trabajo infantil. La Comisión había pedido al Gobierno información complementaria sobre la implementación del plan y sobre los resultados obtenidos. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual, en base a los ámbitos prioritarios identificados por el plan de acción, se ha empezado a preparar un programa de sensibilización en relación con los problemas vinculados con el trabajo infantil, que concierne a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, pero que este programa aún no se aplica plenamente. La Comisión ruega al Gobierno que continúe informando sobre la aplicación del plan nacional, y sobre los resultados obtenidos en lo que respecta a la erradicación del trabajo infantil.

Artículo 2, párrafo 1. Ámbito de aplicación. La Comisión había tomado nota de que las disposiciones de la proclamación núm. 377/2003 sobre el trabajo no cubren los trabajos efectuados fuera de una relación de trabajo. La Comisión toma nota de que, tal como reconoce el Gobierno, la legislación del trabajo no cubre a los niños que trabajan por cuenta propia, y que se adoptarán medidas al respecto. La Comisión toma nota de la información que contiene la Encuesta nacional sobre la mano de obra de 2004-2005 (NFLS) transmitida por la Agencia Central de Estadística de Etiopía (Ministerio de Finanzas y de Desarrollo Económico), según la cual alrededor del 1,57 por ciento de los niños económicamente activos (es decir, alrededor de 139.404 niños de edades comprendidas entre 5 y los 14 años) trabajan por cuenta propia. La Comisión recuerda que el Convenio se aplica a todas las ramas de la actividad económica y cubre todos los tipos de empleos o de trabajos, tanto si se realizan o no en el marco de una relación de trabajo o de un contrato de trabajo, y tanto si el empleo o el trabajo está remunerado o no. Por consiguiente, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para garantizar que el Convenio se aplica a todos los tipos de trabajos, incluido el trabajo efectuado por personas de menos de 14 años que trabajan por cuenta propia.

Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión toma nota de la información que figura en el informe nacional del Gobierno sobre el desarrollo de la educación, que en 2008 fue sometido a la Conferencia Internacional sobre Educación, según la cual el Programa quinquenal de desarrollo del sector educativo se inició en 2005 a fin de mejorar la calidad, la pertinencia y la eficacia de la educación, y aumentar el acceso a ésta. Se hizo especialmente hincapié en la enseñanza primaria en las zonas rurales y en la promoción de la educación de las niñas, con miras a lograr, en 2015, la educación primaria para todos. La Comisión también toma nota de los datos que figuran en la memoria que el Gobierno ha presentado en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), que indican que entre 2001 y 2006 la tasa de abandono escolar en la enseñanza primaria pasó del 17,2 por ciento al 12,4 por ciento. Asimismo, la Comisión toma nota de que según esta memoria, durante este período se incrementó la tasa de inscripción en la enseñanza primaria, secundaria y superior, así como en la enseñanza y formación técnica y profesional.

Sin embargo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de noviembre de 2006, el Comité de los Derechos del Niño señaló que sigue estando seriamente preocupado porque en Etiopía la enseñanza primaria todavía no es gratuita y obligatoria y porque la matrícula neta es aún muy baja. El Comité acogió con beneplácito el aumento de la matrícula en la enseñanza primaria y de la partida presupuestaria en concepto de educación, así como el hecho de que los datos estadísticos sobre la asistencia escolar se compilen de una forma mejor, aunque, sin embargo, señaló su preocupación por la amplitud de la deserción, escolar, el cobro de tarifas por la educación primaria, el hacinamiento en las aulas, la escasez de fondos para la formación profesional, la baja tasa en la matrícula en la enseñanza secundaria, la escasez de maestros capacitados y de escuelas, la falta de presupuestos para centros preescolares y la mala calidad de la enseñanza (documento CRC/C/ETH/CO/3, párrafo 63). Además, la Comisión toma nota de la información que figura en el informe de la UNESCO relativo a las tendencias y proyecciones sobre asistencia y matriculación escolar de 2007, en el que se señala que la tasa de escolarización neta en la enseñanza primaria era, en 2006, del 68,2 por ciento, y en la enseñanza secundaria del 32,1 por ciento. Por último, la Comisión toma nota de la información que figura en la NFLS antes mencionada, a saber, que el 36,3 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años sólo realizan una actividad económica y no asisten a la escuela. La Comisión señala su grave preocupación en cuanto al gran número de niños que en la práctica no asisten a la escuela y, debido a que la escolarización obligatoria es uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil, ruega encarecidamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fijar próximamente en 14 años la edad de finalización de la escolarización obligatoria. La Comisión también ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, en particular incrementando la tasa de escolarización y la asistencia a la escuela de los niños de zonas rurales y de los niños de menos de 14 años, a fin de evitar que estos niños trabajen. Por último, ruega al Gobierno que informe sobre los progresos logrados a este respecto.

Artículo 3. Trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota de que el artículo 4, 1), del decreto del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales, de 2 de septiembre de 1997, sobre la prohibición del trabajo de los jóvenes contenía una lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los jóvenes. La Comisión observó que, de conformidad con el artículo 4, 2), de este decreto, la prohibición no se aplicaba a las personas que efectúan estas actividades en el marco de una formación impartida en un establecimiento profesional. Además, había tomado nota de que las directivas destinadas a facilitar la aplicación del decreto sólo estaban disponibles en el idioma amhárico. La Comisión había pedido al Gobierno que precisase qué tipo de protección se prevé para garantizar que los aprendices de 14 años o más no realizan trabajos prohibidos a los jóvenes.

La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, en la que se señala que, de conformidad con el artículo 3, 2), b), de la proclamación sobre el trabajo, el aprendizaje está cubierto por esta proclamación. El artículo 89, 4), de la proclamación prohíbe a los jóvenes (que en virtud del artículo 89, 1), se definen como personas que ya han cumplido los 14 años pero que tienen menos de 18 años) efectuar trabajos que ponen en peligro su vida o su salud. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 89, 5), de la proclamación, los jóvenes trabajadores que siguen cursos en escuelas profesionales (homologadas e inspeccionadas por la autoridad competente) están expresamente excluidos de la prohibición que figura en el artículo 89, 4). Por consiguiente, parece que no está prohibido que los trabajadores de entre 14 y 18 años efectúen trabajos peligrosos cuando siguen cursos en escuelas profesionales que han sido homologadas e inspeccionadas por la autoridad competente. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, párrafo 1, del Convenio, la edad mínima de admisión a trabajos peligros no deberá ser inferior a 18 años. Asimismo, la Comisión recuerda que la excepción que figura en el artículo 3, párrafo 3, del Convenio, dispone que la legislación nacional, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, podrá autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los jóvenes de menos de 16 años que siguen cursos en escuelas profesionales no serán autorizados a efectuar los trabajos peligrosos que se prohíben a los jóvenes trabajadores. Además, la Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para proteger plenamente la salud, la seguridad y la moralidad de los jóvenes de 16 a 17 años que siguen una formación profesional, y que indique si las organizaciones de empleadores y de trabajadores han sido consultadas a este respecto. Por último, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que comunique copia de las directivas relativas al decreto antes mencionado sobre la prohibición del trabajo de los jóvenes, a partir del momento en que se hayan traducido a una de las lenguas oficiales de la OIT.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno contiene los datos de la Encuesta nacional de 2001 sobre el trabajo infantil y del análisis de 2006 sobre estos datos. La Comisión toma nota de que, según esta encuesta, 15,5 millones de niños (el 84,5 por ciento de los niños) realizaban una actividad económica y que 12,6 millones de éstos (el 81,2 por ciento) tenían menos de 15 años. Asimismo, la Comisión toma nota de la información que contiene la  NFLS en relación con el hecho de que el 46,4 por ciento de los niños de zonas rurales de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años no asisten a la escuela y realizan una actividad económica. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 1.º de noviembre de 2006, señaló su profunda preocupación por la incidencia del trabajo de los niños pequeños, incluso de apenas 5 años de edad, y por el hecho de que el Gobierno no ha adoptado medidas generales para prevenir y combatir esta explotación económica en gran escala de los niños (documento CRC/C/ETH/CO/3, párrafo 71). La Comisión se ve obligada a señalar su profunda preocupación por el alto porcentaje de niños de menos de 14 años que ejercen actividades económicas y no asisten a la escuela, especialmente en las zonas rurales. Por consiguiente, la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para que, en la práctica, los niños que no hayan alcanzado la edad mínima de admisión al empleo (14 años), no trabajen. La Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias en un futuro próximo para ocuparse de esta cuestión, incluso consagrando recursos complementarios a la lucha contra el trabajo infantil, que es uno de los elementos del plan de acción nacional. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información detallada sobre la aplicación de las medidas adoptadas a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
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