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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía, recibidas el 31 de agosto de 2022.
Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones que entrañan trabajo obligatorio como castigo por mantener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al sistema político, social o económico establecido. Código Penal. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que, con arreglo al artículo 174 (incitación a la discordia social, nacional, étnica, tribal, racial, religiosa y entre clases) del Código Penal, 19 personas fueron condenadas a penas restrictivas o privativas de libertad, ambas con trabajo obligatorio, durante los cinco primeros meses de 2022; 19 personas en 2021; y 14 personas en 2020. Y que, entre 2021 y los cinco primeros meses de 2022, no se impuso ninguna condena a penas de trabajos forzosos en virtud de los artículos 400 (violación del procedimiento de organización y celebración de reuniones pacíficas) y 404 (formación, dirección y participación en actividades de asociaciones públicas ilegales y de otro tipo) del Código Penal.
La Comisión también toma nota de las observaciones del Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía sobre la aplicación en la práctica del artículo 274 (difusión de información falsa) del Código Penal. En particular, las observaciones se refieren al caso de un activista político que, en 2020, fue acusado de publicar cierta información negativa sobre el partido gobernante y condenado a 3 años de restricción de libertad y 100 horas de servicio comunitario. Además, la Comisión señala que, en sus observaciones finales de 2022, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó su preocupación por el hecho de que las disposiciones excesivamente generales del artículo 174 del Código Penal pudieran crear alguna injerencia innecesaria o desproporcionada en el derecho a la libertad de expresión (CERD/C/KAZ/CO/8-10). La Comisión observa además que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, en sus dictámenes núms. 33/2021 y 43/2020, llegó a la conclusión de que los arrestos y detenciones de las nueve personas eran consecuencia del ejercicio pacífico de los derechos a la libertad de opinión y de expresión, y que las detenciones habían sido arbitrarias ya que se basaban en disposiciones excesivamente amplias y vagas del artículo 174 del Código Penal (A/HRC/WGAD/2021/33; A/HRC/WGAD/2020/43).
La Comisión también toma nota de que, en la comunicación conjunta de 18 de enero de 2022, los expertos independientes en derechos humanos de las Naciones Unidas expresaron su preocupación por los informes de arrestos y detenciones arbitrarios a gran escala de más de 9 900 personas, incluidos representantes de la sociedad civil, periodistas y defensores de los derechos humanos durante las protestas de enero de 2022. En sus observaciones finales de 2023, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas expresó su profunda preocupación por las numerosas denuncias concordantes de actos de intimidación, amenazas y detención arbitraria dirigidos contra defensores de los derechos humanos en relación con su labor de defensa de dichos derechos (CAT/C/KAZ/CO/4).
La Comisión toma nota con profunda preocupación de la información relativa a los arrestos, detenciones y condenas de personas que expresan opiniones y puntos de vista ideológicamente opuestos al orden político, social o económico establecido, que han dado lugar o pueden dar lugar a la imposición de penas que entrañan trabajo obligatorio. La Comisión recuerda una vez más que, en virtud del artículo 1, a) del Convenio, a las personas que tengan o expresen opiniones políticas o manifiesten oposición ideológica al orden político, social o económico establecido no se les podrán imponer penas que entrañen la obligación de trabajar, incluidos el trabajo penitenciario obligatorio, los servicios a la comunidad y el trabajo correccional. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, no se impongan penas que entrañen trabajo obligatorio a personas que expresen pacíficamente opiniones políticas o manifiesten su oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión pide una vez más al Gobierno que revise los artículos 174, 274, 400 y 404 del Código Penal, por ejemplo restringiendo claramente su ámbito de aplicación a situaciones relacionadas con el uso de la violencia o suprimiendo las penas que entrañan trabajo obligatorio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto, así como información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 174, 274, 400 y 404 del Código Penal, especificando el número de enjuiciamientos y condenas realizados en virtud de cada artículo, los motivos que fundamentan el enjuiciamiento y las condenas, y el tipo de penas impuestas.
Artículo 1, d). Sanciones por participar en huelgas. Código Penal. El Gobierno indica que los tribunales no han examinado ningún caso en virtud del artículo 402 del Código Penal, que establece sanciones penales a quien instigue a continuar una huelga que haya sido declarada ilegal por un tribunal. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que en el marco del Plan de Acción para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT en relación con la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) se está estudiando la posibilidad de modificar el artículo 402 del Código Penal, limitando su ámbito de aplicación a los llamamientos a continuar participando en una huelga que haya sido declarada ilegal por un tribunal por perjudicar sustancialmente los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos u organizaciones o los intereses de la sociedad o del Estado protegidos legalmente, o que conlleven disturbios públicos.
Recordando que la imposición de penas de trabajo obligatorio por el mero hecho de organizar o participar pacíficamente en huelgas está prohibida por el Convenio y refiriéndose a sus comentarios formulados en el marco del Convenio núm. 87, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para derogar las sanciones que entrañen trabajo obligatorio en virtud del artículo 402 del Código Penal. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto y que continúe proporcionando información sobre la aplicación del artículo 402 del Código Penal, incluido el número y la naturaleza de las sanciones aplicadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno sobre las cuestiones que le fueron planteadas en la solicitud directa y, por otra parte, reitera el contenido de su observación adoptada en 2019 y que figura a continuación.
La Comisión había tomado nota de que, según el Código Penal de 3 de julio de 2014, las personas condenadas por delitos penales a trabajos correccionales o servicios comunitarios, tienen la obligación de trabajar (artículos 42 y 43 del Código Penal). La Comisión toma nota de que las sanciones de restricción y privación de la libertad (previstas en los artículos 44 y 46 del Código Penal, respectivamente) también conllevan trabajo obligatorio, con arreglo a las condiciones establecidas en el Código Penal Ejecutivo de 5 de julio de 2014 (artículos 63, 2), y 104, 2), 1)).
Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones que entrañan trabajo obligatorio como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Código Penal. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de una serie de disposiciones del Código Penal en virtud de las cuales ciertas actividades pueden ser castigadas con penas que entrañen la obligación de trabajar en circunstancias cubiertas por el Convenio. Las disposiciones en cuestión son las siguientes:
  • -artículo 174, que prevé penas de restricción y privación de libertad por incitación a la discordia social, nacional, basada en el género, racial, basada en la clase o religiosa;
  • -artículo 400, que establece sanciones tales como multas, trabajos penitenciarios, trabajos comunitarios o detención preventiva en caso de infracción del procedimiento para organizar o realizar reuniones, concentraciones, piquetes, marchas callejeras y manifestaciones, y
  • -artículo 404, que prevé sanciones tales como multas, trabajos penitenciarios, restricción y privación de la libertad e inhabilitación para ocupar ciertos puestos o para realizar ciertas actividades en caso de organizar, dirigir o participar en actividades sociales y otro tipo de asociaciones ilegales.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que, en 2015, se produjeron 47 delitos con arreglo al artículo 174 del Código Penal, de los cuales tres dieron lugar a la presentación de casos ante los tribunales y 44 fueron archivados. La Comisión pidió al Gobierno que velara por que las disposiciones de los artículos 174, 400 y 404 del Código Penal se apliquen en la práctica a fin de garantizar que no se imponen penas que entrañan trabajo obligatorio como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o ideológicas.
En su memoria, el Gobierno indica que, según el Tribunal Supremo de Kazajstán, en la primera mitad de 2019, 19 personas fueron condenadas con arreglo al artículo 174 del Código Penal, incluidas seis personas a las que se impusieron penas de prisión y diez que fueron sancionadas con restricción de la libertad. El Gobierno señala que no hubo enjuiciamientos con arreglo a los artículos 400 y 404. La Comisión toma nota de la información que figura en la recopilación sobre Kazajstán, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), para el examen periódico universal de noviembre de 2019, en relación a que la Relatora Especial sobre Terrorismo observó que el artículo 174 del Código Penal era el que más se invocaba contra los activistas de la sociedad civil y contra las organizaciones religiosas en particular (A/HRC/WG.6/34/KAZ/2, párrafo 25). La Comisión también toma nota de que, según el informe de 2017 «Defamation and Insult Laws in the OSCE Region: A Comparative Study» («Leyes sobre Difamación e Insulto en la Región de la OSCE: Estudio Comparativo») de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el artículo 174 de del Código Penal se usa cada vez más ampliamente contra los activistas críticos, incluidos los escritores ateos (página 29). Además, el artículo 174 del Código Penal se ha aplicado en casos en relación con las críticas a las políticas aplicadas por el presidente de un país extranjero (página 132).
En relación con su Estudio General sobre los convenios fundamentales (párrafos 302 y 303), la Comisión señala que la gama de actividades que deben protegerse del castigo que entrañe trabajo obligatorio, con arreglo al artículo 1, a), incluye la libertad de expresar opiniones políticas o ideológicas (libertad que puede ejercerse verbalmente y también por medio de la prensa y otros medios de comunicación), y el ejercicio de derechos generalmente reconocidos, como los de asociación y reunión, ejercicio mediante el cual los ciudadanos intentan lograr la divulgación y aceptación de sus opiniones, las cuales también pueden verse afectadas por las medidas de coerción política. También hace hincapié en que el Convenio no prohíbe la aplicación de penas que entrañen trabajo obligatorio a personas que usan la violencia, incitan a la violencia o preparan actos de violencia. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que no se imponen penas que entrañen trabajo obligatorio, incluidos el trabajo correccional y los servicios comunitarios obligatorios, en la legislación y en la práctica, a personas que expresan pacíficamente opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido, por ejemplo restringiendo claramente el alcance de los artículos 174, 400 y 404 del Código Penal a situaciones relacionadas con el uso de violencia o suprimiendo las penas que entrañan trabajo obligatorio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto, así como información sobre la aplicación en la práctica de los artículos antes mencionados, especificando el número de enjuiciamientos realizados en virtud de cada disposición, los motivos que se encuentran en el origen de los enjuiciamientos, y el tipo de sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión había tomado nota de que, según el Código Penal de 3 de julio de 2014, las personas condenadas por delitos penales a trabajos correccionales o servicios comunitarios, tienen la obligación de trabajar (artículos 42 y 43 del Código Penal).
La Comisión toma nota de que las sanciones de restricción y privación de la libertad (previstas en los artículos 44 y 46 del Código Penal, respectivamente) también conllevan trabajo obligatorio, con arreglo a las condiciones establecidas en el Código Penal Ejecutivo de 5 de julio de 2014 (artículos 63, 2), y 104, 2), 1)).
Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones que entrañan trabajo obligatorio como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Código Penal. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de una serie de disposiciones del Código Penal en virtud de las cuales ciertas actividades pueden ser castigadas con penas que entrañen la obligación de trabajar en circunstancias cubiertas por el Convenio. Las disposiciones en cuestión son las siguientes:
  • -artículo 174, que prevé penas de restricción y privación de libertad por incitación a la discordia social, nacional, basada en el género, racial, basada en la clase o religiosa;
  • -artículo 400, que establece sanciones tales como multas, trabajos penitenciarios, trabajos comunitarios o detención preventiva en caso de infracción del procedimiento para organizar o realizar reuniones, concentraciones, piquetes, marchas callejeras y manifestaciones, y
  • -artículo 404, que prevé sanciones tales como multas, trabajos penitenciarios, restricción y privación de la libertad e inhabilitación para ocupar ciertos puestos o para realizar ciertas actividades en caso de organizar, dirigir o participar en actividades sociales y otro tipo de asociaciones ilegales.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que, en 2015, se produjeron 47 delitos con arreglo al artículo 174 del Código Penal, de los cuales tres dieron lugar a la presentación de casos ante los tribunales y 44 fueron archivados. La Comisión pidió al Gobierno que velara por que las disposiciones de los artículos 174, 400 y 404 del Código Penal se apliquen en la práctica a fin de garantizar que no se imponen penas que entrañan trabajo obligatorio como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o ideológicas.
En su memoria, el Gobierno indica que, según el Tribunal Supremo de Kazajstán, en la primera mitad de 2019, 19 personas fueron condenadas con arreglo al artículo 174 del Código Penal, incluidas seis personas a las que se impusieron penas de prisión y diez que fueron sancionadas con restricción de la libertad. El Gobierno señala que no hubo enjuiciamientos con arreglo a los artículos 400 y 404. La Comisión toma nota de la información que figura en la recopilación sobre Kazajstán, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), para el examen periódico universal de noviembre de 2019, en relación a que la Relatora Especial sobre Terrorismo observó que el artículo 174 del Código Penal era el que más se invocaba contra los activistas de la sociedad civil y contra las organizaciones religiosas en particular (documento A/HRC/WG.6/34/KAZ/2, párrafo 25). La Comisión también toma nota de que, según el informe de 2017 «Defamation and Insult Laws in the OSCE Region: A Comparative Study» («Leyes sobre Difamación e Insulto en la Región de la OSCE: Estudio Comparativo») de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el artículo 174 de del Código Penal se usa cada vez más ampliamente contra los activistas críticos, incluidos los escritores ateos (pág. 29). Además, el artículo 174 del Código Penal se ha aplicado en casos en relación con las críticas a las políticas aplicadas por el presidente de un país extranjero (pág. 132).
En relación con su Estudio General sobre los convenios fundamentales (párrafos 302 y 303), la Comisión señala que la gama de actividades que deben protegerse del castigo que entrañe trabajo obligatorio, con arreglo al artículo 1, a), incluye la libertad de expresar opiniones políticas o ideológicas (libertad que puede ejercerse verbalmente y también por medio de la prensa y otros medios de comunicación), y el ejercicio de derechos generalmente reconocidos, como los de asociación y reunión, ejercicio mediante el cual los ciudadanos intentan lograr la divulgación y aceptación de sus opiniones, las cuales también pueden verse afectadas por las medidas de coerción política. También hace hincapié en que el Convenio no prohíbe la aplicación de penas que entrañen trabajo obligatorio a personas que usan la violencia, incitan a la violencia o preparan actos de violencia. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que no se imponen penas que entrañen trabajo obligatorio, incluidos el trabajo correccional y los servicios comunitarios obligatorios, en la legislación y en la práctica, a personas que expresan pacíficamente opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido, por ejemplo restringiendo claramente el alcance de los artículos 174, 400 y 404 del Código Penal a situaciones relacionadas con el uso de violencia o suprimiendo las penas que entrañan trabajo obligatorio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto, así como información sobre la aplicación en la práctica de los artículos antes mencionados, especificando el número de enjuiciamientos realizados en virtud de cada disposición, los motivos que se encuentran en el origen de los enjuiciamientos, y el tipo de sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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