ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), recibidas el 8 de octubre de 2020. Al no haber recibido otra información complementaria del Gobierno, la Comisión reitera sus comentarios adoptados en 2019 y que se reproducen a continuación.
La Comisión toma nota de las observaciones de la UITA, recibidas el 30 de agosto de 2019.
Artículo 1, b), del Convenio. Movilización y utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico en la agricultura (producción de algodón). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los alegatos de la UITA, según los cuales el Gobierno de Uzbekistán sigue imponiendo un sistema estatal de trabajo forzoso con fines económicos para la producción de algodón. También tomó nota de la observación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual existen algunos casos de contratación involuntaria de trabajadores y casos de extorsión por parte de las autoridades locales para que realicen pagos de sustitución, que deben investigarse y ser objeto de acciones judiciales. En ese sentido, la Comisión tomó nota de la información comunicada por el Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán (CFTUU) sobre diversas medidas adoptadas en el marco de la cooperación entre Uzbekistán, la OIT y el Banco Mundial, para la aplicación de los convenios de la OIT sobre trabajo infantil y trabajo forzoso en 2016, incluyendo cursos y seminarios de formación y sobre las normas internacionales del trabajo y su aplicación a los empleados de ministerios, departamentos, ONG y agricultores; campañas de sensibilización sobre el trabajo infantil y el trabajo forzoso; y la supervisión y la aplicación del mecanismo para el intercambio de información (FBM). Además, en una mesa redonda de discusión que tuvo lugar en Tashkent y titulada «Situación y perspectivas de la cooperación entre Uzbekistán y la OIT», todos los participantes, incluidos los representantes de la OIT, de la OIE, de la CSI, del Banco Mundial, del PNUD, del UNICEF y de representantes diplomáticos, expresaron su compromiso y voluntad de cooperar estrechamente con Uzbekistán.
La Comisión tomó nota asimismo de los resultados de la encuesta cuantitativa de la OIT sobre prácticas de empleo en el sector agrícola, realizada por el Centro de Investigación (Ekspecrt fikri), que indicó un descenso en el número de recolectores de algodón, pasando de 3,2 millones, en 2014, a 2,8 millones en 2015; un aumento del número de participantes voluntarios en la cosecha de algodón de 2015; y una disminución del número de empleados del sector de la salud, de trabajadores de la enseñanza y de estudiantes entre los recolectores de algodón. Por último, la Comisión tomó nota del informe de la OIT, Supervisión por terceros y evaluación de las medidas de reducción del riesgo de trabajo infantil y trabajo forzoso durante la cosecha de algodón de 2016 (informe de la TPM), según el cual, desde la cosecha de 2015, el Gobierno abordó nuevos compromisos contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso, especialmente dentro del plan de acción para la mejora de las condiciones de trabajo, de empleo y de protección social de los trabajadores del sector agrícola 2016-2018. Se organizaron varios talleres de formación para el desarrollo de la capacidad de los funcionarios, incluidos los gobernadores regionales (hokims), antes de la cosecha, con ministros, organizaciones y entidades del sector en todos los niveles. Las campañas públicas de sensibilización durante la cosecha llegaron a pueblos alejados y se difundieron en todo el país mensajes relativos al trabajo infantil, al trabajo forzoso, a los derechos laborales y a la línea telefónica del FBM. En relación con los resultados preliminares de la encuesta cuantitativa de la OIT, el informe de la TPM indicó que, de los 2,8 millones de recolectores de algodón de 2015, un número significativo, aproximadamente las dos terceras partes, fue contratado voluntariamente y aquellos «en situación de riesgo» de quedar sujetos a un trabajo no voluntario, se encontraban principalmente en el sector de la enseñanza, en el personal de la salud y en los estudiantes. El informe de la TPM indicó que, los equipos de supervisión, dirigidos por expertos de la OIT, que visitaron 50 establecimientos de asistencia médica que funcionaban normalmente durante la cosecha y periódicamente se contrataba la asistencia del personal. El informe de la TPM también indica que, si bien todos los segmentos de la población reconocen la inadmisibilidad del trabajo infantil, se requiere una mejora de la sensibilización sobre los riesgos de trabajo forzoso. El informe de la TPM concluyó que, si bien se habían introducido importantes medidas para la contratación voluntaria de recolectores de algodón, no eran lo suficientemente sólidas para cambiar de manera decisiva las prácticas de contratación. En relación con las recomendaciones indicadas en el informe de la TPM, encaminadas a reducir el riesgo de trabajo forzoso en la cosecha de algodón, la Comisión alentó firmemente al Gobierno a que siguiera adoptando medidas efectivas en un plazo determinado para reforzar las medidas de protección contra el recurso al trabajo forzoso en la cosecha de algodón, incluso a través del fortalecimiento de un sistema de relaciones laborales eficaz para los recolectores de algodón, desarrollando una estrategia de formación de alta calidad para todos los actores que participan en la cosecha de algodón, y a que prosiguiera las actividades de sensibilización en todos los segmentos de la población acerca de los riesgos del trabajo forzoso en la cosecha de algodón.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la UITA, según las cuales la movilización y la utilización de mano de obra para el desarrollo económico en la agricultura y su extensión a otros sectores, sigue siendo una práctica masiva, sistemática, omnipresente y verdaderamente nacional, que implica al personal militar y a los soldados, doctores, docentes, empleados de empresas del Estado y otros trabajadores.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria sobre las diversas medidas legislativas adoptadas, incluidas las enmiendas y adiciones a las leyes vigentes, así como la adopción de nuevas leyes dirigidas a mejorar las condiciones de trabajo y empleo en la agricultura, y a armonizarlas con las normas y las reglas fundamentales. Al respecto, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a las siguientes medidas adoptadas:
  • -la Ley núm. ZRU-558, de agosto de 2019, sobre la inserción de enmiendas y adiciones a varios textos legislativos, incluido el artículo del Código de Responsabilidad Administrativa, con lo cual se endurecen las sanciones por coacción al trabajo y ocupación de niños en el trabajo forzoso;
  • -la Orden núm. 197-ICh del Ministerio de Empleo y Relaciones de Trabajo (MELR), de 13 de agosto de 2019, sobre el aumento del número de inspectores del trabajo legales de la ciudad y del estado del distrito de la inspección del trabajo del Estado;
  • -la Resolución núm. 349 del Gabinete de Ministros, de 10 de mayo de 2018, sobre las medidas adicionales para eliminar el trabajo forzoso, a través del mandato de los jefes de Estado y de los órganos administrativos económicos a todos los niveles, para responder de manera efectiva y poner fin a la imposición de todo tipo de trabajo forzoso a las personas, en particular a los trabajadores de la enseñanza y de la asistencia de la salud, a los alumnos y empleados de otras organizaciones del sector público, e imponer medidas disciplinarias estrictas contra los funcionarios que directa o indirectamente cometen o permiten la imposición de un trabajo forzoso;
  • -el Edicto Presidencial núm. UP-5563, de 29 de octubre de 2018, sobre la mayor responsabilidad de los jefes y de los organismos estatales de todos los niveles en la prohibición y la eliminación del trabajo forzoso en todas sus formas y manifestaciones;
  • -la Resolución núm. 799 del Gabinete de Ministros, de octubre de 2017, sobre la organización de las operaciones del Fondo de Trabajo Comunitario del MELR, con el objetivo de prohibir el trabajo forzoso mediante la participación de personas en trabajos comunitarios remunerados.
El Gobierno también indica que en todas las localidades se han difundido avisos relativos a la prohibición del trabajo infantil y del trabajo forzoso, en instituciones de asistencia de la salud y educativas, y en organizaciones estatales. Se realizaron campañas a gran escala sobre las sanciones por incumplimiento de la prohibición del trabajo infantil y del trabajo forzoso. Con la asistencia de la OIT, en 2018, se distribuyeron 400 pancartas y 100 000 volantes sobre la prohibición del trabajo forzoso, y se colocaron en lugares visibles en todo el país. Se emitió por televisión un cortometraje sobre el trabajo forzoso en la FBM. Se adoptaron medidas organizativas y financieras tangibles, con miras a contratar trabajadores de manera voluntaria para la cosecha de algodón. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno relativa a los informes sobre trabajo forzoso recibidos por la FBM, a través de telegrama por servicio de mensajería y de una línea telefónica directa. De acuerdo con esta base de datos, si bien en 2016 y 2017 no se recibieron más de 15 informes, en 2018 se recibieron 2 135 informes. Los inspectores del trabajo del Estado examinaron todos los informes, y en 284 casos, relativos a la utilización del trabajo forzoso, se impusieron sanciones administrativas a las personas que forzaban a los empleados a recoger algodón, incluidos los jefes de las inspecciones fiscales y las administraciones regionales, de ayuntamientos y locales (hokims). Se enviaron órdenes a 250 organizaciones para poner remedio a las infracciones a la legislación laboral y a la seguridad y salud en el trabajo; se enviaron 50 reclamaciones a los jefes de organizaciones, y se remitió una advertencia al Ministerio de Defensa. Se presentaron procedimientos disciplinarios contra más de 100 directores de zona de desarrollo socioeconómico integral, 30 de los cuales fueron despedidos de sus puestos y se multó a 11 hokims. Además, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se extendió a 2020 el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) de la OIT.
La Comisión toma nota con interés del informe de la OIT, Supervisión por Terceros del Trabajo Infantil y del Trabajo Forzoso durante la Cosecha de Algodón de 2018 (informe de la TPM de 2018), según el cual Uzbekistán ha demostrado grandes progresos en la erradicación del trabajo forzoso en la cosecha de algodón de 2018. El trabajo forzoso se redujo en el 48 por ciento en comparación con 2017. Según este informe, existe un importante y continuo compromiso político y claras comunicaciones del Gobierno de Uzbekistán para erradicar el trabajo forzoso. La Comisión también toma nota de la siguiente evolución positiva y de los resultados obtenidos en 2018, como se refleja en el informe de la TPM:
  • -el Gobierno no impuso un trabajo forzoso sistemático (se refiere a una situación de trabajo forzoso impuesta por el Gobierno de manera metódica y organizada) durante la cosecha de algodón de 2018;
  • -la prohibición de contratar estudiantes, docentes, enfermeras y médicos se aplicó de manera sistemática que se observó en general a nivel local;
  • -se incrementaron los salarios hasta el 85 por ciento, en comparación con la cosecha previa, y se pagó a tiempo y en su totalidad a los recolectores de algodón;
  • -los medios de comunicación comenzaron a informar activamente sobre el trabajo forzoso. El Gobierno alentó a los periodistas a que cubrieran las cuestiones relativas al trabajo forzoso. Los activistas de derechos humanos independientes a nivel local tuvieron la libertad de realizar sus actividades de supervisión;
  • -la inspección del trabajo se vio fortalecida con 200 inspectores que recibieron una formación de la OIT sobre investigaciones de trabajo forzoso y se extendió a todo el país para investigar los presuntos casos de trabajo forzoso, y
  • -se investigaron más de 2 000 casos de trabajo forzoso y se sancionó a 206 hokims, funcionarios y directivos por violaciones relativas al trabajo forzoso, dando lugar a multas, descensos y despidos.
La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno y de su impacto en la reducción del número de casos de trabajo forzoso en el cultivo de algodón. Sin embargo, toma nota del informe de la TPM de 2018, según el cual una gran mayoría de recolectores no están en un trabajo forzoso, existe un considerable número de casos de trabajo forzoso (el 6,8 por ciento o 170 000 personas), sobre todo debido al legado de la agricultura y de la economía de planificación centralizada (cuotas establecidas de forma centralizada), y que sigue siendo propicio para la imposición de trabajo forzoso. El informe de la TPM afirma que, si bien las reformas anunciadas por el Gobierno central han ejercido un impacto, la aplicación desigual de las políticas nacionales, especialmente en el ámbito local, sigue siendo un desafío. En consecuencia, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos, en cooperación con la OIT y los interlocutores sociales, en el marco del PTDP, para garantizar la completa eliminación de la utilización de trabajo forzoso en el cultivo de algodón, a través de la efectiva aplicación de sus políticas a nivel local. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a tal fin y los resultados concretos alcanzados, con una indicación de las sanciones aplicadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, que reitera el contenido de su solicitud anterior adoptada en 2019.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabacos y Afines (UITA), recibidas el 30 de agosto de 2019.
Artículo 1, b), del Convenio. Movilización y utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico en la agricultura (producción de algodón). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los alegatos de la UITA, según los cuales el Gobierno de Uzbekistán sigue imponiendo un sistema estatal de trabajo forzoso con fines económicos para la producción de algodón. También tomó nota de la observación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual existen algunos casos de contratación involuntaria de trabajadores y casos de extorsión por parte de las autoridades locales para que realicen pagos de sustitución, que deben investigarse y ser objeto de acciones judiciales. En ese sentido, la Comisión tomó nota de la información comunicada por el Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán (CFTUU) sobre diversas medidas adoptadas en el marco de la cooperación entre Uzbekistán, la OIT y el Banco Mundial, para la aplicación de los convenios de la OIT sobre trabajo infantil y trabajo forzoso en 2016, incluyendo cursos y seminarios de formación y sobre las normas internacionales del trabajo y su aplicación a los empleados de ministerios, departamentos, ONG y agricultores; campañas de sensibilización sobre el trabajo infantil y el trabajo forzoso; y la supervisión y la aplicación del mecanismo para el intercambio de información (FBM). Además, en una mesa redonda de discusión que tuvo lugar en Tashkent y titulada «Situación y perspectivas de la cooperación entre Uzbekistán y la OIT», todos los participantes, incluidos los representantes de la OIT, de la OIE, de la CSI, del Banco Mundial, del PNUD, del UNICEF y de representantes diplomáticos, expresaron su compromiso y voluntad de cooperar estrechamente con Uzbekistán.
La Comisión tomó nota asimismo de los resultados de la encuesta cuantitativa de la OIT sobre prácticas de empleo en el sector agrícola, realizada por el Centro de Investigación (Ekspecrt fikri), que indicó un descenso en el número de recolectores de algodón, pasando de 3,2 millones, en 2014, a 2,8 millones en 2015; un aumento del número de participantes voluntarios en la cosecha de algodón de 2015; y una disminución del número de empleados del sector de la salud, de trabajadores de la enseñanza y de estudiantes entre los recolectores de algodón. Por último, la Comisión tomó nota del informe de la OIT, Supervisión por terceros y evaluación de las medidas de reducción del riesgo de trabajo infantil y trabajo forzoso durante la cosecha de algodón de 2016 (informe de la TPM), según el cual, desde la cosecha de 2015, el Gobierno abordó nuevos compromisos contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso, especialmente dentro del plan de acción para la mejora de las condiciones de trabajo, de empleo y de protección social de los trabajadores del sector agrícola 2016-2018. Se organizaron varios talleres de formación para el desarrollo de la capacidad de los funcionarios, incluidos los gobernadores regionales (hokims), antes de la cosecha, con ministros, organizaciones y entidades del sector en todos los niveles. Las campañas públicas de sensibilización durante la cosecha llegaron a pueblos alejados y se difundieron en todo el país mensajes relativos al trabajo infantil, al trabajo forzoso, a los derechos laborales y a la línea telefónica del FBM. En relación con los resultados preliminares de la encuesta cuantitativa de la OIT, el informe de la TPM indicó que, de los 2,8 millones de recolectores de algodón de 2015, un número significativo, aproximadamente las dos terceras partes, fue contratado voluntariamente y aquellos «en situación de riesgo» de quedar sujetos a un trabajo no voluntario, se encontraban principalmente en el sector de la enseñanza, en el personal de la salud y en los estudiantes. El informe de la TPM indicó que, los equipos de supervisión, dirigidos por expertos de la OIT, que visitaron 50 establecimientos de asistencia médica que funcionaban normalmente durante la cosecha y periódicamente se contrataba la asistencia del personal. El informe de la TPM también indica que, si bien todos los segmentos de la población reconocen la inadmisibilidad del trabajo infantil, se requiere una mejora de la sensibilización sobre los riesgos de trabajo forzoso. El informe de la TPM concluyó que, si bien se habían introducido importantes medidas para la contratación voluntaria de recolectores de algodón, no eran lo suficientemente sólidas para cambiar de manera decisiva las prácticas de contratación. En relación con las recomendaciones indicadas en el informe de la TPM, encaminadas a reducir el riesgo de trabajo forzoso en la cosecha de algodón, la Comisión alentó firmemente al Gobierno a que siguiera adoptando medidas efectivas en un plazo determinado para reforzar las medidas de protección contra el recurso al trabajo forzoso en la cosecha de algodón, incluso a través del fortalecimiento de un sistema de relaciones laborales eficaz para los recolectores de algodón, desarrollando una estrategia de formación de alta calidad para todos los actores que participan en la cosecha de algodón, y a que prosiguiera las actividades de sensibilización en todos los segmentos de la población acerca de los riesgos del trabajo forzoso en la cosecha de algodón.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la UITA, según las cuales la movilización y la utilización de mano de obra para el desarrollo económico en la agricultura y su extensión a otros sectores, sigue siendo una práctica masiva, sistemática, omnipresente y verdaderamente nacional, que implica al personal militar y a los soldados, doctores, docentes, empleados de empresas del Estado y otros trabajadores.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria sobre las diversas medidas legislativas adoptadas, incluidas las enmiendas y adiciones a las leyes vigentes, así como la adopción de nuevas leyes dirigidas a mejorar las condiciones de trabajo y empleo en la agricultura, y a armonizarlas con las normas y las reglas fundamentales. Al respecto, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a las siguientes medidas adoptadas:
  • -la ley núm. ZRU-558, de agosto de 2019, sobre la inserción de enmiendas y adiciones a varios textos legislativos, incluido el artículo del Código de Responsabilidad Administrativa, con lo cual se endurecen las sanciones por coacción al trabajo y ocupación de niños en el trabajo forzoso;
  • -la orden núm. 197-ICh del Ministerio de Empleo y Relaciones de Trabajo (MELR), de 13 de agosto de 2019, sobre el aumento del número de inspectores del trabajo legales de la ciudad y del estado del distrito de la inspección del trabajo del Estado;
  • -la resolución núm. 349 del Gabinete de Ministros, de 10 de mayo de 2018, sobre las medidas adicionales para eliminar el trabajo forzoso, a través del mandato de los jefes de Estado y de los órganos administrativos económicos a todos los niveles, para responder de manera efectiva y poner fin a la imposición de todo tipo de trabajo forzoso a las personas, en particular a los trabajadores de la enseñanza y de la asistencia de la salud, a los alumnos y empleados de otras organizaciones del sector público, e imponer medidas disciplinarias estrictas contra los funcionarios que directa o indirectamente cometen o permiten la imposición de un trabajo forzoso;
  • -el edicto presidencial núm. UP-5563, de 29 de octubre de 2018, sobre la mayor responsabilidad de los jefes y de los organismos estatales de todos los niveles en la prohibición y la eliminación del trabajo forzoso en todas sus formas y manifestaciones;
  • -la resolución núm. 799 del Gabinete de Ministros, de octubre de 2017, sobre la organización de las operaciones del Fondo de Trabajo Comunitario del MELR, con el objetivo de prohibir el trabajo forzoso mediante la participación de personas en trabajos comunitarios remunerados.
El Gobierno también indica que en todas las localidades se han difundido avisos relativos a la prohibición del trabajo infantil y del trabajo forzoso, en instituciones de asistencia de la salud y educativas, y en organizaciones estatales. Se realizaron campañas a gran escala sobre las sanciones por incumplimiento de la prohibición del trabajo infantil y del trabajo forzoso. Con la asistencia de la OIT, en 2018, se distribuyeron 400 pancartas y 100 000 volantes sobre la prohibición del trabajo forzoso, y se colocaron en lugares visibles en todo el país. Se emitió por televisión un cortometraje sobre el trabajo forzoso en la FBM. Se adoptaron medidas organizativas y financieras tangibles, con miras a contratar trabajadores de manera voluntaria para la cosecha de algodón. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno relativa a los informes sobre trabajo forzoso recibidos por la FBM, a través de telegrama por servicio de mensajería y de una línea telefónica directa. De acuerdo con esta base de datos, si bien en 2016 y 2017 no se recibieron más de 15 informes, en 2018 se recibieron 2 135 informes. Los inspectores del trabajo del Estado examinaron todos los informes, y en 284 casos, relativos a la utilización del trabajo forzoso, se impusieron sanciones administrativas a las personas que forzaban a los empleados a recoger algodón, incluidos los jefes de las inspecciones fiscales y las administraciones regionales, de ayuntamientos y locales (hokims). Se enviaron órdenes a 250 organizaciones para poner remedio a las infracciones a la legislación laboral y a la seguridad y salud en el trabajo; se enviaron 50 reclamaciones a los jefes de organizaciones, y se remitió una advertencia al Ministerio de Defensa. Se presentaron procedimientos disciplinarios contra más de 100 directores de zona de desarrollo socioeconómico integral, 30 de los cuales fueron despedidos de sus puestos y se multó a 11 hokims. Además, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se extendió a 2020 el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) de la OIT.
La Comisión toma nota con interés del informe de la OIT, Supervisión por Terceros del Trabajo Infantil y del Trabajo Forzoso durante la Cosecha de Algodón de 2018 (informe de la TPM de 2018), según el cual Uzbekistán ha demostrado grandes progresos en la erradicación del trabajo forzoso en la cosecha de algodón de 2018. El trabajo forzoso se redujo en el 48 por ciento en comparación con 2017. Según este informe, existe un importante y continuo compromiso político y claras comunicaciones del Gobierno de Uzbekistán para erradicar el trabajo forzoso. La Comisión también toma nota de la siguiente evolución positiva y de los resultados obtenidos en 2018, como se refleja en el informe de la TPM:
  • -el Gobierno no impuso un trabajo forzoso sistemático (se refiere a una situación de trabajo forzoso impuesta por el Gobierno de manera metódica y organizada) durante la cosecha de algodón de 2018;
  • -la prohibición de contratar estudiantes, docentes, enfermeras y médicos se aplicó de manera sistemática que se observó en general a nivel local;
  • -se incrementaron los salarios hasta el 85 por ciento, en comparación con la cosecha previa, y se pagó a tiempo y en su totalidad a los recolectores de algodón;
  • -los medios de comunicación comenzaron a informar activamente sobre el trabajo forzoso. El gobierno alentó a los periodistas a que cubrieran las cuestiones relativas al trabajo forzoso. Los activistas de derechos humanos independientes a nivel local tuvieron la libertad de realizar sus actividades de supervisión;
  • -la inspección del trabajo se vio fortalecida con 200 inspectores que recibieron una formación de la OIT sobre investigaciones de trabajo forzoso y se extendió a todo el país para investigar los presuntos casos de trabajo forzoso, y
  • -se investigaron más de 2 000 casos de trabajo forzoso y se sancionó a 206 hokims, funcionarios y directivos por violaciones relativas al trabajo forzoso, dando lugar a multas, descensos y despidos.
La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno y de su impacto en la reducción del número de casos de trabajo forzoso en el cultivo de algodón. Sin embargo, toma nota del informe de la TPM de 2018, según el cual una gran mayoría de recolectores no están en un trabajo forzoso, existe un considerable número de casos de trabajo forzoso (el 6,8 por ciento o 170 000 personas), sobre todo debido al legado de la agricultura y de la economía de planificación centralizada (cuotas establecidas de forma centralizada), y que sigue siendo propicio para la imposición de trabajo forzoso. El informe de la TPM afirma que, si bien las reformas anunciadas por el Gobierno central han ejercido un impacto, la aplicación desigual de las políticas nacionales, especialmente en el ámbito local, sigue siendo un desafío. En consecuencia, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos, en cooperación con la OIT y los interlocutores sociales, en el marco del PTDP, para garantizar la completa eliminación de la utilización de trabajo forzoso en el cultivo de algodón, a través de la efectiva aplicación de sus políticas a nivel local. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a tal fin y los resultados concretos alcanzados, con una indicación de las sanciones aplicadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), recibidas el 31 de agosto de 2016, de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 2 de septiembre de 2016, y de la observaciones del Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán (CFTUU), recibidas el 21 de noviembre de 2016, así como de la memoria del Gobierno, recibida el 9 de septiembre de 2016.
Artículo 1, b), del Convenio. Movilización y utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico en la agricultura (producción de algodón). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), según las cuales, desde la adopción del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP), en 2014, el Gobierno y los interlocutores sociales de Uzbekistán, con el apoyo activo de la OIT, han venido trabajando para garantizar la eliminación de posibles riesgos de trabajo forzoso en los campos de algodón. Tomó nota de la declaración formulada por la CSI, según la cual, si bien las medidas adoptadas en el país, en cooperación con la OIT, en el marco del PTDP, habían demostrado su eficacia en general en la eliminación del trabajo infantil en el sector del algodón, manifestó su preocupación por la persistencia de prácticas de trabajo forzoso y otras violaciones de los derechos de los trabajadores adultos durante el período de cosecha.
La Comisión tomó nota de la adopción, en julio de 2015, de un plan de acción para garantizar la contratación voluntaria de recolectores de algodón y prevenir el trabajo forzoso y el trabajo de los menores de edad durante la cosecha de algodón, así como de la directiva del Primer Ministro a los gobernadores de todas las provincias a fin de adoptar medidas urgentes a este respecto. La Comisión también tomó nota del informe de la Supervisión por Terceros (TPM) sobre el recurso al trabajo infantil y al trabajo forzoso durante la cosecha de algodón de 2015, según el cual, con la asistencia de la OIT y del Banco Mundial, el Consejo de Coordinación estableció un mecanismo para el intercambio de información (FBM), que también tiene el objetivo de resolver las quejas relativas al recurso al trabajo forzoso durante la cosecha de algodón de 2015. Sin embargo, la Comisión tomó nota del informe de la TPM, según el cual si bien la sensibilización sobre el trabajo infantil se encuentra en un nivel elevado, la sensibilización acerca del trabajo forzoso está aún en una fase temprana. El informe indica que se organizó una contratación a gran escala para la cosecha del algodón; dicha contratación adopta diversas formas en función de cómo las autoridades deciden utilizar los recursos humanos a su disposición para cumplir con el cupo de producción de algodón fijado. En algunos casos, los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, indicaron que fueron obligados a recoger algodón contra su voluntad o tuvieron que pagar a alguien para que hiciera esta labor. La Comisión tomó nota del informe de la TPM, según el cual existían lagunas en los registros de asistencia del personal y de que se recibió información coherente de otras fuentes según la cual el trabajo forzoso está más extendido de lo que sugiere el procedimiento de supervisión.
La Comisión toma nota de los alegatos de la UITA, según los cuales el Gobierno de Uzbekistán sigue imponiendo un sistema estatal de trabajo forzoso con fines económicos para la producción de algodón. La UITA declara que, durante la cosecha de algodón de 2015, más de 1 millón de personas, incluidos estudiantes, docentes, médicos, enfermeras, empleados de organismos gubernamentales y trabajadores de empresas privadas, fueron obligados a participar en la cosecha del algodón bajo amenaza de sanciones, especialmente la pérdida de sus empleos. Además, el Gobierno impone cupos de producción anuales a los agricultores y recurre a la coerción para su cumplimiento o les impone sanciones en caso contrario.
Además, la Comisión toma nota de que la CSI expresa la esperanza de que las campañas de sensibilización aplicadas por los interlocutores sociales sobre el trabajo infantil y el trabajo forzoso sean eficientes y efectivas así como el establecimiento de mecanismos de reclamación y reparación a los que pueden recurrir los trabajadores para denunciar las infracciones a la legislación laboral. La CSI también indica que existen algunos casos de contratación involuntaria de trabajadores y casos de extorsión por parte de las autoridades locales para que realicen pagos de sustitución, que deben investigarse y ser objeto de acciones judiciales.
La Comisión toma nota asimismo de la información comunicada por el CFTUU sobre las siguientes medidas adoptadas en el marco de la cooperación entre Uzbekistán, la OIT y el Banco Mundial para la aplicación de los convenios de la OIT sobre trabajo infantil y trabajo forzoso en 2016: i) se realizaron cursos y seminarios de formación para mejorar la capacidad de los empleados de ministerios y departamentos; ONG y agricultores, incluyendo temas tales como las normas internacionales del trabajo y su aplicación; ii) se realizaron campañas de sensibilización contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso, que permitieron distribuir 100 000 volantes, 44 500 afiches y 386 carteles, así como 500 carteles adicionales sobre empleo voluntario preparados por los consejos de agricultores; iii) se revisó el concepto de supervisión nacional de 2016 relativo al trabajo infantil y al trabajo forzoso, con el fin de capacitar a los grupos de supervisión para abordar los problemas identificados in situ, a través de negociaciones con los empleadores basadas en los principios de concertación social; iv) se aplica el FBM por iniciativa del Consejo de Coordinación sobre cuestiones de trabajo infantil, y está en funcionamiento el centro de llamadas del Ministerio de Trabajo. La CFTUU indica asimismo que el grupo de supervisión nacional realizó 386 visitas a regiones y ciudades de Uzbekistán, abarcando a 1 940 entidades, que incluyen explotaciones agrícolas, colegios, escuelas superiores, instituciones de enseñanza preescolar, pequeñas empresas e instalaciones de salud, durante las cuales se examinaron las condiciones laborales de aproximadamente 53 000 recolectores de algodón. Durante estas visitas, el grupo de supervisión nacional comprobó la presencia no autorizada en los campos de algodón de 79 estudiantes mayores de 18 años durante el horario escolar, con el propósito de ganar dinero adicional; y un total de 1 543 docentes y trabajadores de la salud, trabajando en la cosecha de algodón durante su tiempo libre. Además, en 74 explotaciones agrícolas se detectaron condiciones de trabajo insatisfactorias y períodos de descanso insuficientes para los trabajadores.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual las medidas adoptadas durante la cosecha de algodón de 2015 eran de naturaleza transitoria aunque está probado el compromiso de las autoridades con la mejora futura de las condiciones de contratación en el sector agrícola y la salida del sistema de cupos en la producción de algodón. En ese sentido, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a las siguientes medidas adoptadas tras la supervisión de 2015:
  • -el 5 de enero de 2016, se aprobó un plan de acción 2016-2018 para la mejora de las condiciones de trabajo y empleo y la protección social de los trabajadores agrícolas, compuesto de cinco secciones que incluyen: la mejora de la estructura legislativa nacional vinculada con las relaciones laborales; la aplicación de medidas sistemáticas para elevar el nivel de mecanización del sector agrario; el desarrollo de mecanismos y condiciones de empleo para el trabajo agrícola estacional; el desarrollo y la mejora institucionales de los mecanismos de intercambio de información y supervisión nacional para la prevención del trabajo infantil y del trabajo forzoso; y el incremento de las actividades de difusión entre la población respecto de los derechos laborales y de la protección legal de los intereses de los trabajadores integrados en el sistema;
  • -el 3 y el 4 de agosto de 2016, tuvo lugar en Tashkent, una mesa redonda de discusión que incluyó a representantes de la OIT, de la OIE, de la CSI, del Banco Mundial, del PNUD, del UNICEF y de representantes diplomáticos, bajo el título de «Situación y perspectivas de cooperación entre Uzbekistán y la OIT». En este evento, todos los participantes expresaron su compromiso y voluntad de cooperar estrechamente con Uzbekistán, tanto en el ámbito de las relaciones laborales como en la modernización de la economía, la mecanización de la agricultura y la aplicación de las medidas encaminadas a promover los derechos fundamentales de los trabajadores;
  • -se llevó a cabo, del 18 al 21 de julio de 2016, la primera fase de una evaluación conjunta con la OIT sobre las medidas encaminadas a reducir el riesgo de trabajo infantil y de trabajo forzoso, durante la cual los expertos internacionales observaron medidas sistemáticas para aplicar los convenios de la OIT sobre el trabajo infantil y el trabajo forzoso, y
  • -el Gabinete de Ministros aprobó, en agosto de 2016, la Recomendación para un buen manejo de la cosecha de algodón y la definición de las condiciones de trabajo de los recolectores, con el objetivo de respetar la primacía del derecho y facilitar la libre contratación de recolectores de algodón, publicándose y enviándose 3 000 copias de esta recomendación a las localidades.
La Comisión toma nota asimismo de la referencia del Gobierno a los resultados de la encuesta cuantitativa de la OIT sobre prácticas de empleo en el sector agrícola, realizada por el Centro de Investigación (Ekspecrt fikri) y señalada por los funcionarios de la OIT, durante su visita a Uzbekistán en junio de 2016. Se tomó nota de que: i) el número de recolectores de algodón utilizados en 2015, descendió de 3,2 millones, en 2014, a 2,8 millones, en 2015; ii) el número de participantes voluntarios en la cosecha de algodón de 2015 se elevó a casi 200 000 personas; iii) el 23 por ciento de las personas contratadas para cosechar algodón (1,1 millón) se negaron a participar en ella y ningún trabajador sufrió consecuencias negativas, y iv) entre los recolectores de algodón, el número de empleados del sector de la salud, trabajadores de la enseñanza y estudiantes descendió en 100 000. Por último, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), según la cual están en curso negociaciones para que el PTDP sea prorrogado hasta 2020.
La Comisión toma nota de que según el informe TPM, desde la cosecha de 2015, el Gobierno asumió nuevos compromisos para combatir el trabajo infantil y el trabajo forzoso, especialmente en el marco del Plan de acción para la mejora de las condiciones laborales, del empleo y de la protección social de los trabajadores en el sector agrícola, 2016-2018. El informe TPM indica que antes de la cosecha se organizaron varios talleres de formación para el fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios, incluidos los gobernadores regionales (Hokims), con la participación de ministros, organizaciones y entidades del sector en todos los niveles (del nacional al mahalla), para prevenir el riesgo de trabajo forzoso, y que tuvieron un impacto positivo; los funcionarios entrevistados señalaron que eran conscientes de las cuestiones relativas al trabajo forzoso; las campañas públicas de sensibilización durante la cosecha llegaron a pueblos alejados; y se difundieron en todo el país mensajes relativos al trabajo infantil, el trabajo forzoso, los derechos laborales y la línea telefónica del mecanismo de intercambio de información.
En relación con los resultados preliminares de la encuesta cuantitativa de la OIT, el informe TPM indica que, de 2,8 millones de recolectores de algodón, registrados en 2015, un número considerable, aproximadamente las dos terceras partes, fue contratado voluntariamente y aquellos «en situación de riesgo» de quedar sujetos a trabajo no voluntario, se encuentran especialmente en los sectores de la enseñanza, el personal de salud y los estudiantes. El informe TPM indica que, si bien todos los segmentos de la sociedad reconocen que el trabajo infantil es inaceptable, es necesario mejorar la sensibilización acerca de los riesgos de trabajo forzoso. El informe TPM subraya que se requiere la adopción de nuevas medidas para reducir el riesgo de trabajo forzoso en la cosecha de algodón, como: i) la necesidad de desarrollar una estrategia de formación de alta calidad sobre trabajo forzoso, a escala nacional, para todos los actores responsables implicados en la cosecha de algodón; ii) la necesidad de reforzar el funcionamiento del sistema de relaciones laborales de los recolectores de algodón; iii) la necesidad de una mejora de la función del Ministerio de Trabajo en la definición, la regulación y el fortalecimiento de los cometidos, las responsabilidades y las normas de las relaciones laborales en la cosecha de algodón, incluidos los intermediarios, y iv) la necesidad de que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Enseñanza Superior y Especializada aumenten la sensibilización acerca de los riesgos de trabajo forzoso en su personal y en los estudiantes. La Comisión toma nota asimismo del informe TPM, según el cual los equipos de supervisión, dirigidos por expertos de la OIT, visitaron 50 establecimientos de asistencia médica que funcionan normalmente durante la cosecha, y periódicamente se controla la asistencia del personal.
La Comisión saluda los compromisos en materia de políticas asumidos por el Gobierno y los interlocutores sociales, que han tenido un impacto positivo en el recurso al trabajo infantil y al trabajo forzoso durante la cosecha de algodón. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la TPM concluye que, si bien se han introducido importantes medidas para la contratación voluntaria de recolectores de algodón, no son lo suficientemente sólidas como para cambiar de manera decisiva las prácticas de contratación. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que siga adoptando medidas efectivas en un plazo determinado para reforzar las medidas de protección contra el recurso al trabajo forzoso en la cosecha de algodón, incluso a través del fortalecimiento de un sistema de relaciones laborales eficaz para los recolectores de algodón, desarrollando una estrategia de formación de alta calidad para todos los actores que participan en la cosecha de algodón, y que prosiga las actividades de sensibilización entre todos los segmentos de la población acerca de los riesgos del trabajo forzoso en la cosecha de algodón. La Comisión también alienta firmemente al Gobierno a que siga cooperando con la OIT y los interlocutores sociales, en el marco del PTDP, para garantizar la completa eliminación del recurso al trabajo obligatorio de los trabajadores de los sectores público y privado, así como de los estudiantes, en la cosecha de algodón, y a que comunique información sobre las medidas adoptadas a tal fin y los resultados concretos obtenidos, con una indicación de las sanciones aplicadas. Sírvase también comunicar información sobre si el PTDP se extendió hasta 2020.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 26 de octubre de 2015. Toma nota asimismo de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2015, de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 3 de septiembre de 2015, y también de la respuesta del Gobierno a ambas comunicaciones, recibidas el 13 de noviembre de 2015.
Artículo 1, b), del Convenio. Movilización y utilización de mano de obra con fines de desarrollo económico en la agricultura (producción de algodón). La Comisión tomó nota con anterioridad de los alegatos formulados por la OIE y la CSI sobre la persistente utilización del trabajo forzoso de adultos promovido por el Estado con fines de desarrollo en la producción de algodón. La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno refutó los alegatos, señalando que los trabajadores a los que se había llamado para participar en trabajos agrícolas tienen contratos individualizados de empleo y son retribuidos por el trabajo realizado además de percibir un salario por sus empleos habituales. La Comisión tomó nota de que, según el informe de la Misión de Alto Nivel sobre el control del trabajo infantil durante la cosecha de algodón de 2013, las personas encargadas de la labor de control, aun cuando el objeto de su tarea no era el trabajo forzoso de adultos, se encontraron en condiciones de señalar algunos problemas con respecto al reclutamiento de trabajadores para la cosecha de algodón, el potencial y las consecuencias de la mecanización en el mercado laboral y el cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, incluida la observancia de la efectiva aplicación del presente Convenio. En este sentido, la Comisión tomó nota de la elaboración y adopción posteriores de un Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) 2014-2016, entre la Oficina, los interlocutores sociales y el Gobierno, en abril de 2014, en el que se determinan medidas de cooperación con miras a garantizar que las condiciones de trabajo y de empleo en la agricultura, en particular en el cultivo de algodón, se ajustan a las normas fundamentales. A tal fin, el componente del PTDP relativo a la aplicación del Convenio núm. 105 establece cuatro indicadores del desempeño (un estudio sobre las condiciones de trabajo en la agricultura, en particular, en la industria algodonera; la revisión y supervisión de la legislación y la práctica nacionales; el número de inspectores del trabajo que verifica una mejora de los conocimientos y aptitudes para reconocer las prácticas de trabajo forzoso; y la celebración de una serie de mesas redondas sobre el trabajo forzoso en las que participen tanto la comunidad empresarial como los representantes de los gobiernos y administraciones locales, instituciones de enseñanza, sindicatos y medios de comunicación).
La Comisión tomó nota de que, en las observaciones de la OIE, recibidas en septiembre de 2015, se destaca que, desde la adopción del PTDP, en 2014, el Gobierno y los interlocutores sociales en Uzbekistán, con el apoyo activo de la OIT, han venido trabajando con el fin de garantizar la eliminación de posibles riesgos del trabajo forzoso en los campos de algodón. En lo que se refiere a la celebración de mesas redondas organizadas en Tashkent, en agosto de 2015, en las que participó la OIE, ésta señala que, en relación con el estudio, tuvieron lugar importantes discusiones destinadas a una mejor compresión de las prácticas de contratación de trabajadores y de los métodos para mantenerlos empleados en la agricultura, y que los resultados cualitativos evidencian la presencia de algunos riesgos de trabajo forzoso en los campos de algodón, a menudo derivados del sistema de contratación y de la falta de contratos de empleo. La OIE añade que, en los próximos meses, la OIT seguirá realizando la parte cuantitativa del estudio para calibrar mejor el alcance de los riesgos del trabajo forzoso. La OIE señala que permanece atenta a los resultados del procedimiento de control de 2015 sobre los posibles riesgos del trabajo forzoso, en particular, sobre las medidas adoptadas para controlar la cosecha de algodón, fortalecer el mantenimiento de registros en las instituciones educativas, imponer sanciones y sensibilizar más a la opinión pública sobre esta materia.
La Comisión toma nota además de que, en sus observaciones de septiembre de 2015, la CSI señala que, a pesar de que las medidas emprendidas en el país, en cooperación con la OIT, en el marco del PTDP, han demostrado ser eficaces en su mayor parte para la erradicación del trabajo infantil en el sector del algodón, le preocupa la presencia constante de prácticas de trabajo forzoso y de otras violaciones de los derechos de los trabajadores adultos durante los períodos de cosecha. La CSI añade que las modalidades de control para la cosecha de algodón de 2015 fueron objeto de discusión durante las mesas redondas celebradas en agosto de 2015 en las que participó y que espera con interés los resultados de las mismas. La CSI manifiesta además su preocupación por la deficiente aplicación del artículo 95 del Código del Trabajo, puesto que esta disposición se ha utilizado supuestamente como fundamento para la movilización forzosa de trabajadores desde su lugar de trabajo hasta los campos de algodón. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que vele por que los empleadores no utilicen el Código del Trabajo para trasladar trabajadores desde sus lugares de trabajo para emplearlos en ámbitos ajenos a su profesión, en particular, en los campos de algodón. La CSI insta asimismo al Gobierno a que intensifique la aplicación del PTDP, en colaboración con los interlocutores sociales y la OIT, así como a que garantice que el Gobierno no coacciona a ningún ciudadano a recoger algodón bajo amenazas, que los agricultores pueden contratar mano de obra, entre otros métodos, mediante el aumento del precio del algodón sin desmotar y a que se asegure de que se investigan todos los casos de trabajo forzoso denunciados por los activistas de derechos humanos y que se sanciona debidamente a los responsables de estos actos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala, en su memoria, que los componentes del PTDP siguieron aplicándose en 2015. Con este objetivo se celebraron varias mesas redondas en Tashkent, en mayo, agosto y noviembre de 2015, con los interlocutores sociales y la OIT. El Gobierno hace referencia al Memorándum de Entendimiento firmado el 14 de octubre de 2014 entre el Banco Mundial y la OIT, que establece la creación de un mecanismo de supervisión por terceros (TPM) del trabajo infantil y el trabajo forzoso durante la cosecha de algodón de 2015, que ejecutará la OIT con objeto de evaluar si los beneficiarios de los proyectos del Banco Mundial han utilizado trabajo infantil y trabajo forzoso en áreas específicas del proyecto. El Gobierno señala que, para este fin, el Gabinete de Ministros adoptó el 17 de julio de 2015 un plan de medidas para «garantizar la contratación voluntaria de cosechadores de algodón y la inadmisibilidad del trabajo realizado por menores y del trabajo forzoso durante la cosecha de algodón de 2015», prestando una atención especial a la prohibición de reclutar a menores de 18 años en los colegios, academias y centros de formación profesional, así como tampoco a trabajadores de instituciones del ámbito de la salud y la enseñanza. La Comisión añade que el Primer Ministro dio instrucciones a estos efectos a los gobernadores de todas las provincias el 3 de octubre de 2015. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las actividades de sensibilización contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso dieron lugar a que se expusieran 52 664 posters y 772 carteles sobre este asunto en lugares bien visibles de todo el país. Entre estas actividades, figura también la distribución de los materiales correspondientes sobre el modo de denunciar los casos de trabajos forzosos en la cosecha de algodón a la Inspección del Trabajo del Estado o al Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán (CFTUU). Con objeto de sensibilizar a los ciudadanos sobre este mecanismo para el intercambio de información se creó un sitio web a estos efectos. El Gobierno señala que, a partir del 15 de septiembre de 2015, entró en funcionamiento un consultorio legal dependiente del consejo de coordinación con objeto de examinar todas las quejas recibidas sobre cuestiones relativas al trabajo forzoso. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que, según los resultados de ese mecanismo de información, se recibieron y examinaron 155 comunicaciones, de las cuales 39 proceden de fuentes en el extranjero y 15 de defensores de derechos humanos, siendo una gran mayoría de ellas relativas a derechos en el trabajo. A raíz de ello, las personas cuyos salarios habían sido congelados fueron remuneradas por una cuantía total de 11 608 000 som uzbeko (UZS) y dos personas fueron sancionadas administrativamente al pago de sendas multas. El Gobierno señala que no ha podido confirmarse ningún delito de coacción, en particular, en relación con los alegatos sobre el trabajo forzoso de los funcionarios o sobre la obligación de pagar a otra persona para recoger algodón. En lo que se refiere al artículo 95 del Código del Trabajo, tras reiterar que las medidas adoptadas para clarificar su contenido, el Gobierno observa que algunos empleadores pueden tener en la práctica una interpretación incorrecta de esta disposición y los sindicatos han propuesto que se realicen actividades de información y sensibilización al respecto. El Gobierno añade, en el contexto del PTDP, se han puesto en marcha algunas iniciativas sobre un estudio cuantitativo sobre la práctica de contratación y condiciones laborales en la agricultura con el fin de determinar los riesgos que entraña el trabajo forzoso en los campos de algodón.
La Comisión toma nota del informe de 18 de noviembre de 2015 de la supervisión por terceros del recurso al trabajo infantil y al trabajo forzoso durante la cosecha de algodón de 2015, que fue realizado por la OIT para el Banco Mundial. El control tuvo lugar entre el 14 de septiembre y el 31 de octubre de 2015 en 1 100 establecimientos distribuidos por diez provincias en las que el Banco Mundial financia proyectos y se realizaron 9 620 entrevistas con el fin de evaluar la incidencia del trabajo infantil y el trabajo forzoso en las áreas sujetas a control. Antes y durante la cosecha de algodón de 2015, en el marco del PTDP, se llevó a cabo la formación de diez equipos de control, cada uno integrado por un supervisor de la OIT y cinco supervisores nacionales, así como sesiones informativas para las partes interesadas. La Comisión acoge con agrado los compromisos políticos adoptados por el Gobierno durante la cosecha de algodón de 2015, en el marco del PTDP, de realizar una campaña de sensibilización sobre la abolición y la prevención del uso del trabajo forzoso durante la cosecha de algodón y a no contratar personal sanitario ni a profesores con este fin. La Comisión toma nota de que, tal como se destaca en el informe del equipo responsable del mecanismo de supervisión por terceros (TPM), si bien es cierto que la conciencia social sobre el trabajo infantil es ya bastante intensa, la conciencia sobre el trabajo forzoso se encuentra todavía en su primera fase. El Gobierno y los interlocutores sociales han de intensificar sus iniciativas a nivel nacional para garantizar la sensibilización de la población en esta materia y para que los mensajes sobre el trabajo forzoso sean entendidos efectivamente, puesto que la participación en la cosecha de algodón suele considerarse con frecuencia como una obligación patriótica, una tradición de servicio comunitario o justificada por la disposición del artículo 95 del Código del Trabajo. La Comisión toma nota además del informe del TPM de que, a raíz de los compromisos contraídos por el Gobierno, el consejo de coordinación estableció un mecanismo de intercambio de información (FBM), con la asistencia de la OIT y el Banco Mundial, con el fin de suministrar información, resolver todas las quejas sobre el recurso al trabajo forzoso que se presenten durante la cosecha de algodón de 2015. La Comisión toma nota de que se han formulado algunas quejas sobre trabajo forzoso ante el FBM, pero que el uso de este mecanismo aún es muy escaso. La Comisión toma nota asimismo de que el consejo de coordinación está llevando a cabo una evaluación del FBM y compartirá los resultados y los datos recogidos tanto con el Banco Mundial como con la OIT. Observa que, según el informe del TPM, las personas encargadas del control visitaron 254 campos de algodón y entrevistaron a 1 456 recolectores de algodón, 263 agricultores jefes de cuadrilla y siete niños en los campos. La Comisión toma nota de que el recurso a los niños en la cosecha de algodón se ha convertido en algo raro, esporádico y socialmente inaceptable, incluso si se requiere una supervisión constante. Los controladores observaron que, en las cosechas organizadas supervisadas por profesores, participaron miles de estudiantes mayores de 18 años, pero que su participación ha sido al parecer voluntaria. El equipo de supervisión por terceros señala que tuvo lugar un reclutamiento masivo organizado para la cosecha de algodón, pero que este reclutamiento adopta diversas formas en función de cómo las autoridades deciden utilizar los recursos humanos a su disposición para cumplir con su parte del cupo. La Comisión toma nota de que, según el informe del TPM, en algunos casos, los trabajadores de los sectores público y privado han señalado que fueron obligados a recoger algodón contra su voluntad o que tuvieron que pagar a otras personas para que lo hicieran. La Comisión toma nota de que, pese a que se dijo a los controladores que los trabajadores recogían algodón voluntariamente en su tiempo libre a cambio de dinero en efectivo y otras recompensas, observaron que el reclutamiento organizado de grupos numerosos de personas en un período tan reducido de tiempo entraña algunos riesgos para los derechos de los trabajadores y que se han detectado algunos indicadores de trabajo forzoso como la retención de salarios, condiciones de trabajo y de vida abusivas y exceso de horas extraordinarias.
La Comisión toma nota asimismo de que en el informe del TPM se dice que los controladores afrontan algunas dificultades por cuanto las personas entrevistadas son más proclives a decir que conocen a otras que recogen algodón contra su voluntad que a admitir que son ellos mismos quienes se encontraron en esas situaciones. Aunque los controladores pudieron recoger documentos como contratos de empleo y cartas de estudiantes en las que confesaban haberse prestado voluntariamente a la cosecha de algodón, por lo general se les dijo que estos documentos no estaban disponibles y que había lagunas en los registros de asistencia del personal. La Comisión toma nota de que el informe del TPM señala que éste recibió información coherente de otras fuentes según la cual el trabajo forzoso está más generalizado de lo que sugiere el procedimiento de supervisión, y los profesores y el personal de los servicios médicos, así como las empresas privadas, tienen que recoger algodón contra su voluntad u ofrecer dinero o bienes más a menudo de lo que detectaron los controladores. En este sentido, la Comisión toma nota de que, al tiempo que reconoce que el Estado parte ha tomado medidas para reducir el trabajo forzoso de niños menores de 16 años en el sector del algodón, el Comité de Derechos Humanos, en sus conclusiones, expresó su preocupación por los informes sistemáticos que indican un aumento de la práctica de recurrir al trabajo forzoso de estudiantes y adultos en los sectores del algodón y la seda (documento CCPR/C/UZB/CO/4).
La Comisión acoge con agrado la participación del Gobierno y de los interlocutores sociales, en el contexto del PTDP de 2014-2016, que ha repercutido favorablemente en la práctica del recurso al trabajo forzoso de niños en la cosecha de algodón en 2015. No obstante, la Comisión toma nota de que el TPM concluye que, a pesar del impacto que han ejercido los compromisos políticos recientes del Gobierno de no contratar a personal de los servicios médicos y profesores junto con las campañas de sensibilización, no han sido medidas suficientes para garantizar que no se recurre a la práctica del trabajo forzoso o, en su lugar, al pago en efectivo en estos sectores, especialmente fuera del horario laboral. Al tiempo que el TPM concluye que es necesario seguir trabajando para mitigar los riesgos derivados del trabajo forzoso, y a fortalecer las garantías contra esta práctica, en particular evaluando la voluntad real de los cosechadores de participar en ella, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que siga cooperando con la OIT y los interlocutores sociales, en el marco del PTDP, para garantizar que la contratación y la participación de los trabajadores del sector público y privado, en particular los estudiantes mayores de 18 años en la cosecha de algodón, se llevan a cabo de una manera compatible con lo dispuesto en el Convenio. En lo que se refiere a la mención del Gobierno a la evaluación del mecanismo de intercambio de información emprendido por el consejo de coordinación, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre sus resultados y sobre las medidas adoptadas a raíz de ello. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la eliminación completa del uso del trabajo forzoso de los trabajadores del sector público y privado, así como de los estudiantes en las cosechas de algodón, y le pide que suministre información sobre las medidas adoptadas a tal fin y los resultados concretos obtenidos, indicando las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 1.º de septiembre de 2014. También toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 31 de agosto de 2014, y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2014, así como de la respuesta del Gobierno a ambas comunicaciones, recibidas el 29 de octubre de 2014. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones del Consejo de la Federación de Sindicatos del Uzbekistán (CFTUU), recibidas el 24 de octubre de 2014. Esas observaciones se transmitieron al Gobierno para sus comentarios.
Artículo 1, b), del Convenio. Movilización y utilización de mano de obra con fines de desarrollo económico en la agricultura (producción de algodón). La Comisión tomó nota con anterioridad de los alegatos formulados por la OIE y la CSI sobre la persistente utilización del trabajo forzoso de adultos promovido por el Estado con fines de desarrollo económico en la producción de algodón. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno rechazó los alegatos, indicando que los trabajadores llamados para participar en trabajos agrícolas, tienen contratos de empleo individuales, con retribución por el trabajo realizado, además de percibir el salario por sus tareas habituales. La Comisión tomó nota asimismo de la información contenida en el informe de la Misión de Alto Nivel sobre el control del trabajo infantil durante la cosecha de algodón de 2013, de noviembre de 2013. El informe de misión destacó que, dado que el ejercicio del control se limitó al ámbito de aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), los resultados obtenidos no pudieron establecer o negar las prácticas notificadas de trabajo forzoso de adultos. No obstante, en la memoria se afirma que los vigilantes se encontraron en condiciones de señalar otros asuntos pertinentes para el mandato de la OIT, por ejemplo, respecto del reclutamiento de trabajo forzoso para la cosecha de algodón, del potencial y las consecuencias de la mecanización en el mercado laboral, y del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, incluida la observancia de la efectiva aplicación del presente Convenio. Con estos antecedentes, la Comisión instó al Gobierno a que siguiera participando, en cooperación con la OIT y los interlocutores sociales, en el marco de un programa por país, con el fin de garantizar la plena aplicación del Convenio y la completa eliminación de la utilización de trabajo obligatorio en la producción de algodón.
A este respecto, la Comisión saluda la elaboración y adopción de un Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) en abril de 2014. El PTDP identifica indicadores de prioridades, objetivos, resultados y desempeños concretos para la cooperación entre la Oficina, los interlocutores sociales y el Gobierno durante el período 2014-2016. La Comisión toma nota, en particular, de las medidas propuestas en el contexto del PTDP, con miras a garantizar que las condiciones de trabajo y de empleo en la agricultura, incluido el cultivo del algodón, estén de conformidad con las normas fundamentales. A tal fin, el componente del PTDP sobre la aplicación del Convenio núm. 105, establece cuatro indicadores de desempeño, a saber:
  • -que se lleve a cabo un estudio sobre las condiciones de trabajo en la agricultura, incluida la industria algodonera, que contenga recomendaciones para mejorar la contratación de mano de obra y las prácticas destinadas a retenerla;
  • -que se revise y supervise la legislación y la práctica nacionales;
  • -que el número de inspectores del trabajo demuestre mejores conocimientos y aptitudes para reconocer las prácticas de trabajo forzoso; y
  • -que se lleve a cabo un número de mesas redondas sobre el trabajo forzoso, tanto en la comunidad empresarial como en los representantes de los gobiernos y administraciones locales, instituciones de enseñanza, sindicatos y medios de comunicación.
La Comisión también toma nota de que tuvieron lugar mesas redondas, organizadas en Tashkent entre el 6 y el 7 de agosto de 2014, para debatir y elaborar medidas prácticas de aplicación de los componentes convenidos del PTDP, especialmente respecto de la asistencia de la OIT al control del trabajo infantil durante la cosecha de algodón de 2014 y la aplicación del estudio sobre las prácticas de contratación y las condiciones de trabajo en la agricultura y en la cosecha de algodón que se lleven a cabo en un futuro próximo. La Comisión acoge con satisfacción la evolución anterior, que viene a demostrar la buena disposición del Gobierno a colaborar con la OIT y los interlocutores sociales.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones recibidas en agosto de 2014, la CSI afirma que, a pesar de algunas medidas adoptadas por el Gobierno, como la adopción del PTDP, la utilización sistemática de trabajo forzoso en la producción de algodón sigue afectando a los agricultores; los trabajadores de los sectores público y privado, incluidos maestros, médicos y enfermeras; los ciudadanos desempleados, y los beneficiarios de prestaciones públicas de bienestar. Según la CSI, las causas profundas del trabajo forzoso en la industria del algodón, se encuentran en el sistema de control total del Gobierno sobre el sector, que tiene un impacto perjudicial en los agricultores y en la fuerza de trabajo movilizada por el Estado. La CSI alega asimismo que, durante la cosecha de 2013, el Gobierno asignó nuevamente cuotas de producción al algodón, que, en el ámbito local, se aplicaron a los individuos según la cantidad de algodón en los campos. Los trabajadores y agricultores que no dieron cumplimiento a las cuotas asignadas, se enfrentaron a amenazas de despido de sus trabajos habituales, a pérdida de tierras y sujetos a investigaciones extraordinarias. Por ejemplo, según la CSI, las administraciones de los hospitales instruyeron a médicos, enfermeras y otro personal para recoger algodón o contribuir con aproximadamente la mitad de sus salarios a la cosecha de algodón, bajo amenazas de despido. Los habitantes de la comunidad fueron obligados a recoger algodón bajo amenazas de restringirles su acceso a la electricidad y a prestaciones sociales.
En sus observaciones presentadas en septiembre de 2014, la OIE destaca que, a través de la aceptación de la asistencia técnica de la OIT, en 2013, y de la adopción del PTDP, en 2014, el Gobierno y los interlocutores sociales de Uzbekistán han demostrado su compromiso para mejorar la cooperación con la OIT y otras organizaciones pertinentes, con el fin de adoptar medidas para la plena aplicación de los convenios. En este sentido, la OIE declara que espera que el Gobierno y los interlocutores sociales sigan cooperando con la OIT a efectos de erradicar el trabajo forzoso. La OIE también saluda la preparación de un estudio sobre las condiciones de trabajo en la agricultura y subraya que la imposición de trabajo forzoso va más allá del empleo obligatorio de los funcionarios públicos y de los trabajadores del sector privado durante la cosecha de algodón, e incluye las obligaciones de los agricultores de seguir directivas sobre la administración de las tierras, las tecnologías de la agricultura y los sistemas agrícolas. La OIE expresa su esperanza de que el Gobierno comunique a los interlocutores sociales internacionales y a la OIT, información sobre los resultados del mencionado estudio, incluidas las estadísticas sobre el número de adultos que trabajan en la agricultura, el nivel de los salarios, si se identificaron casos de prácticas establecidas de trabajo forzoso y las sanciones aplicadas a las mismas.
La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones presentadas en septiembre de 2014, el CFTUU comunica información sobre algunas medidas adoptadas por el Gobierno, en cooperación con los interlocutores sociales, con miras a la aplicación efectiva de los convenios de la OIT respecto del trabajo forzoso e infantil, incluso mediante el diálogo social, el desarrollo de campañas de sensibilización, el establecimiento de líneas telefónicas directas y la cooperación técnica con la OIT. El CFTUU también transmite información sobre las medidas adoptadas por los sindicatos en el período inmediatamente anterior a la cosecha de algodón de 2014, con el fin de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los cosechadores de algodón, y de garantizar que ningún menor de 18 años de edad participe en la cosecha de algodón. En relación con esto, el CFTUU indica que los sindicados organizaron talleres en todas las provincias y distritos, con miras a informar a los funcionarios públicos, a los funcionarios de Gobierno, al consejo de agricultores, a los establecimientos educativos, a las instituciones financieras y a las asociaciones públicas sobre los requisitos de los Convenios de la OIT sobre trabajo forzoso y trabajo infantil, así como sobre cuestiones tales como el pago de los salarios y el acceso a la alimentación, a los servicios médicos y a las actividades recreativas para los cosechadores de algodón.
La Comisión toma nota de que el Gobierno declara, también en referencia a la definición de trabajo forzoso del artículo 2 del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), que la contratación de trabajadores con carácter voluntario para un trabajo en la cosecha de algodón, no puede considerarse como trabajo forzoso, dado que los trabajadores tienen la libertad de terminar su relación de empleo en cualquier momento, en caso de que surgiera una situación de coacción. Además, en su respuesta a las observaciones formuladas por la OIE, de 29 de octubre de 2014, el Gobierno reitera su opinión de que las personas contratadas para la cosecha de algodón, están habitualmente motivadas por la posibilidad de complementar sus ingresos. El Gobierno también comunica información sobre algunas medidas adoptadas para lograr una mayor cooperación con los interlocutores sociales en el país, incluso respecto de la aplicación de los convenios sobre el trabajo forzoso y trabajo infantil de la OIT. Éstos incluyen, por ejemplo, la realización de seminarios sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo, la difusión de información sobre las actividades llevadas a cabo para abordar el trabajo forzoso y el trabajo infantil y campañas de sensibilización respecto de estas cuestiones, para la población en general y para los agricultores y el sector empresarial.
Además, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su respuesta a las observaciones de la CSI, según la cual comunicó una instrucción oficial a todas las organizaciones interesadas sobre la prohibición de la movilización forzosa de trabajadores, sin su acuerdo voluntario, para su contratación en la cosecha de algodón. Según el Gobierno, las violaciones de esta instrucción son punibles con severas sanciones. El Gobierno también indica que se están adoptando medidas para la institucionalización de la contratación voluntaria de cosechadores de algodón, a través de instituciones del mercado laboral. En lo que atañe a los reiterados alegatos presentados por la CSI, según los cuales se requiere que los empleados del sector público suscriban nuevos contratos en los que esté contenida una cláusula condicional sobre su participación voluntaria en trabajos agrícolas y ganaderos, la Comisión niega la existencia de una orden o regla que disponga tal condición. El Gobierno también manifiesta que la actual legislación laboral prevé el traslado temporal de un trabajador a otras actividades, sin el acuerdo de la persona interesada.
Al tiempo que toma nota de las consideraciones anteriores, la Comisión observa que, a los fines de los Convenios núms. 29 y 105, los términos «trabajo forzoso u obligatorio», se definen como «todo trabajo o servicio que se exige a cualquier persona bajo la amenaza de una sanción o para el cual la mencionada persona no se ha ofrecido voluntariamente». En este contexto, el «ofrecimiento voluntario», se refiere al consentimiento informado y libremente expresado por los trabajadores que entran en una relación de empleo, así como a su libertad de dejar su empleo en cualquier momento, sin temor a represalias o pérdida de algún privilegio. En este sentido, la Comisión recuerda, también en referencia al párrafo 271, de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, que, incluso en los casos en los que el empleo es originalmente el resultado de un acuerdo libremente concertado, el derecho de los trabajadores a la libre elección del empleo, sin estar sujeto a la amenaza de una sanción, sigue siendo inalienable. En consecuencia, si bien los traslados temporales de empleo podrían ser inherentes a determinadas profesiones y actividades, la Comisión considera que la aplicación en la práctica de las disposiciones, ordenes o reglamentaciones que prevén el traslado sistemático de trabajadores para el desempeño de actividades que no guardan ninguna relación con sus ocupaciones habituales (por ejemplo, el traslado de un profesional de la asistencia de la salud para realizar trabajos agrícolas), debería examinarse cuidadosamente para garantizar que esa práctica no dé lugar a una relación contractual basada en la voluntad de las partes que vuelven al trabajo por coacción de la ley. La Comisión también subraya que, si bien algunas formas de trabajo o servicio obligatorio (como el trabajo que forma parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos y los pequeños servicios comunitarios), están expresamente excluidas del campo de aplicación de los convenios sobre trabajo forzoso, estas excepciones se limitan a pequeños trabajos o servicios realizados en interés directo de la población y no incluyen los trabajos dirigidos a beneficiar a un grupo más amplio o los trabajos con fines de desarrollo económico, que están explícitamente prohibidos en el presente Convenio.
Habida cuenta de lo anterior, y a efectos de que la Comisión pueda evaluar que el reclutamiento y la contratación de personas para la cosecha de algodón se lleva a cabo de manera compatible con el Convenio, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que siga cooperando con la OIT y los interlocutores sociales, con el fin de garantizar que se emprenda efectivamente el estudio sobre prácticas de reclutamiento y condiciones de trabajo en la agricultura, en particular en la cosecha de algodón, y sus resultados difundidos posteriormente. Con respecto a la referencia del Gobierno a una instrucción oficial sobre la prohibición de la movilización forzosa de trabajadores para su ocupación en la cosecha de algodón, la Comisión solicita al Gobierno que indique de qué manera se aplica esta instrucción, si se detectaron infracciones y, en caso afirmativo, que comunique información sobre las sanciones impuestas. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la completa eliminación de la utilización de trabajo obligatorio de los trabajadores de los sectores público y privado, así como de los estudiantes, en el cultivo de algodón, y le solicita que comunique información sobre las medidas adoptadas a tal fin y los resultados concretos obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno de 3 y 6 de mayo de 2013 y de 11 de noviembre de 2013. También toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 21 de agosto de 2013 y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de 1.º de septiembre de 2013, así como la respuesta del Gobierno a ambas comunicaciones, de fecha 31 de octubre de 2013. Toma nota además de las nuevas observaciones de la CSI de 25 de noviembre de 2013 que se refieren a la utilización sistemática por el Estado del trabajo forzoso de los adultos en la cosecha de algodón de 2013. Dichas observaciones se transmitieron al Gobierno para sus comentarios. Por último, toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel de la OIT sobre el control del trabajo infantil en la cosecha de algodón de 2013 en Uzbekistán, de fecha 19 de noviembre de 2013.
Artículo 1, b), del Convenio. Movilización y utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico en la agricultura (producción de algodón). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los alegatos de la OIE y de la CSI en relación con la utilización sistemática y persistente del trabajo forzoso de adultos con fines de desarrollo económico en la producción de algodón. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno denegó esos alegatos y reiteró que en ninguna circunstancia los empleadores pueden utilizar trabajo obligatorio para la producción o la cosecha de productos agrícolas en Uzbekistán, y que la imposición de trabajo forzoso es susceptible de aplicación de sanciones penales y administrativas.
La Comisión toma nota de que la CSI señala en su comunicación de fecha 21 de agosto de 2013, que a pesar de las medidas legislativas y de políticas adoptadas para abordar el trabajo forzoso, el Gobierno no ha facilitado pruebas de que esas medidas hayan tenido algún impacto. El trabajo forzoso de adultos patrocinado por el Estado persistió durante la cosecha de algodón de 2012 en prácticamente todas las regiones administrativas de Uzbekistán, desplazándose la carga del trabajo en el terreno, de los niños pequeños a niños mayores de 15 años y adultos, incluyendo estudiantes universitarios, trabajadores del sector público, ciudadanos que reciben prestaciones de bienestar social y trabajadores del sector privado. En relación con las escuelas, colegios, universidades, hospitales y ministerios, se asignaron grupos de trabajadores para recoger algodón durante dos o tres semanas en turnos rotatorios. Aproximadamente el 60 por ciento de los maestros fueron obligados a recoger algodón, y la única manera de evitar esa tarea consistía en el pago de una multa de 400 000 soms de Uzbekistán (aproximadamente 183 dólares de los Estados Unidos). Asimismo, la CSI alega que el Gobierno establece un contingente anual de producción de algodón para los agricultores, y aquellos que no alcancen a cumplir ese contingente sufren graves consecuencias, incluida la pérdida de sus tierras, enjuiciamiento y acusaciones penales y castigos físicos. Durante la cosecha de algodón de 2012, las autoridades intensificaron sus esfuerzos para movilizar la mano de obra en la cosecha del algodón recurriendo, entre otros medios, a la intimidación policial, la extorsión y las amenazas de pérdida del empleo, pensiones y prestaciones de seguridad social. Además, en enero de 2013, el Gobierno requirió que los trabajadores del sector público firmaran nuevos contratos que incluían una cláusula en virtud de la cual debían ayudar voluntariamente en las faenas de la agricultura y en las explotaciones agropecuarias. La CSI también comunica información sobre las deficientes condiciones de trabajo de las personas que recogen el algodón, incluidas las malas condiciones de alojamiento, largas jornadas de trabajo y la falta de agua potable.
La Comisión toma nota de que la OIE, en su comunicación más reciente de 1.º de septiembre de 2013, señala que al haber comenzado la preparación para la cosecha de algodón de 2013, se ha reclutado a docentes para la preparación de la temporada. La OIE subraya que pronto se dispondrá de nueva información sobre la cosecha de algodón de 2013, y que si en ella se repiten las mismas situaciones de los años anteriores, el Gobierno estará en situación de incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio. En los años anteriores prevaleció un sistema de trabajo forzoso para la cosecha del algodón organizado por el Estado, en el que se obligaba a trabajar en la cosecha del algodón a los agricultores y trabajadores del sector público y privado. La negativa a trabajar, o el incumplimiento del contingente de producción, podía tener como consecuencia sufrir castigos físicos, amenazas, expulsión de la universidad, pérdida de empleo, pérdida de las prestaciones de seguridad social y la confiscación de la tierra, la OIE subraya que espera que el Gobierno y los interlocutores sociales nacionales se comprometan plenamente para solucionar estas cuestiones, incluida la aplicación, con carácter de urgente, de las medidas para aplicar el Convenio, la mejora del intercambio de información entre el Gobierno y la OIT (en especial esta Comisión), y el fortalecimiento de un proceso amplio de control en el que los representantes de la OIT gocen de plena libertad de circulación y acceso a todas las regiones y comunicación con todas las partes pertinentes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria de 3 de mayo de 2013, indica que los trabajadores convocados para participar en las labores agrícolas reciben una remuneración por las labores que realizan, además de recibir el salario promedio por su empleo habitual. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala en su respuesta a los comentarios de la CSI de 31 de octubre de 2013 que la totalidad del algodón producido en el país es cultivado por agricultores del sector privado. El Gobierno indica que durante la cosecha del algodón, los cosechadores son empleados mediante contratos individuales de trabajo, y están generalmente motivados por el deseo de obtener ingresos adicionales, estableciéndose un pago mínimo por kilo de algodón recogido. Además señala que en el período preparatorio a la cosecha de algodón de 2013, el Consejo de la Federación de Sindicatos presentó una iniciativa relativa al establecimiento de condiciones de trabajo y de vida favorables para los cosechadores de algodón y el pago periódico de sus salarios, una propuesta que fue apoyada por el Gobierno. Se formularon recomendaciones a este respecto, notificando a las autoridades locales, inspecciones del trabajo de agricultores y la organización sindical mencionada se encargó de la observancia de la legislación laboral y protección de la mano de obra durante la cosecha, así como de las normas relativas a las condiciones sanitarias y de higiene, la disponibilidad de atención médica y el suministro de agua potable y de tres comidas calientes al día. Además, se establecieron líneas de comunicación de emergencia en todos los organismos sindicales a fin de que los trabajadores pudiesen denunciar las infracciones a sus derechos laborales; no se han recibido denuncias de violaciones de los derechos de los trabajadores hasta la fecha, en la cosecha de algodón de 2013.
Además, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la OIE de que se han establecido bases institucionales para resolver esta cuestión. El Gobierno hace referencia al Plan de Acción para la Cooperación con la OIT para el período 2013-2015, como consecuencia de las decisiones adoptadas en la mesa redonda celebrada los días 17 y 18 de julio de 2013 en Tashkent. En virtud de ese plan se han elaborado un Programa de Trabajo Decente por País y un programa de cooperación con la OIT/IPEC.
A este respecto, la Comisión toma nota de que según se indica en el informe de la Misión de Alto Nivel, tras una mesa redonda celebrada en julio de 2013, se acordó establecer un sistema conjunto OIT/Uzbekistán para la vigilancia de la cosecha del algodón en 2013 basándose en el documento propuesto por la OIT sobre el control del trabajo infantil. Esta labor se desarrolló del 11 de septiembre al 31 de octubre de 2013, abarcando aproximadamente 40 000 kilómetros en todo el país. Las unidades de vigilancia tuvieron acceso irrestricto y no se obstaculizó su entrada a las explotaciones algodoneras, escuelas o comunidades de todas las zonas visitadas. Esas unidades realizaron 806 visitas documentadas que incluyeron 406 explotaciones agrícolas, 206 hogares y 395 lugares en los que se imparte educación a los niños y jóvenes. Durante sus visitas a las explotaciones agrícolas, escuelas, colegios, liceos y edificios en las comunidades aledañas, las unidades entrevistaron a empleadores, agricultores, trabajadores agrícolas adultos, niños que se encontraban en los cultivos de algodón o en sus alrededores, docentes, administradores escolares, estudiantes, padres y miembros de la comunidad. De 275 colegios y liceos comprendidos en la vigilancia, se encontraron seis colegios cerrados en dos zonas y un ausentismo considerable en los primeros y segundos años lectivos de colegios en cuatro zonas. Uno de los motivos expuestos en las entrevistas con el personal docente es que el cierre se debía a la cosecha del algodón pero que los estudiantes menores de 18 años de edad se reasignaron a otras clases o actividades. El informe de misión no indica si los estudiantes mayores de 18 años de esos colegios, cerrados debido a la cosecha, participaron en ella voluntariamente. A este respecto, el informe de misión hace hincapié en que la vigilancia llevada a cabo durante la cosecha se limitó al ámbito de aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) y, en consecuencia, los resultados de la vigilancia no pueden establecer o denegar que se haya informado de prácticas de trabajo forzoso de adultos. No obstante, la Comisión observa que, según se indica en el informe de misión, las personas que realizaron la labor de control pudieron observar otras cuestiones pertinentes para el mandato de la OIT. En el informe de misión se indica que, entre esas cuestiones, es importante señalar, el marco y las diversas prácticas en las que se lleva a cabo la totalidad de la producción de algodón. Esto se relaciona con la campaña y reclutamiento de mano de obra para la cosecha de algodón, el potencial y las consecuencias de la mecanización en el mercado de trabajo, y el cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, incluida la observancia de la aplicación efectiva del Convenio núm. 105. Asimismo, el informe de misión señala que debe requerirse un apoyo y una acción interministerial amplios para solucionar plenamente todas las cuestiones pertinentes relacionadas con la producción y la cosecha del algodón.
A este respecto, la Comisión se congratula porque el Gobierno, en su memoria de 11 de noviembre de 2013, expresa su disposición para seguir ampliando el desarrollo de la cooperación con la OIT en el contexto del trabajo decente, incluyendo medidas eficaces para erradicar el trabajo forzoso y el trabajo infantil de conformidad con los Convenios núms. 105 y 182 y solicitando que la OIT suministre asistencia técnica para las cuestiones relativas a su aplicación. En la memoria se indica que los interlocutores sociales, representados por el Consejo de la Federación de Sindicatos, la Cámara de Comercio e Industria y la Unión de Agricultores de Uzbekistán también manifestaron estar dispuestos a que se ampliase la cooperación con la OIT así como otras organizaciones interesadas (como la OIE y la CSI) quienes manifestaron su buena voluntad, su intención de entablar un diálogo constructivo y el deseo de prestar asistencia a Uzbekistán en las cuestiones relativas a la prohibición del trabajo forzoso. Al tomar debida nota de la colaboración del Gobierno con la OIT durante la cosecha del algodón de 2013, así como de su compromiso manifestado para aplicar este Convenio, la Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para lograr la erradicación completa de la utilización del trabajo forzoso de trabajadores del sector público y estudiantes en la producción de algodón. En este sentido, insta al Gobierno a que prosiga su compromiso de cooperación con la OIT y los interlocutores sociales, en el marco de un programa por país, hacia la plena aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2014.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), de 22 de octubre de 2012, relativas a la movilización de adultos, en particular los profesores, los estudiantes universitarios y los trabajadores de los sectores privado y público, en la cosecha nacional de algodón, así como la respuesta del Gobierno de fecha 20 de noviembre de 2012.
Artículo 1, b), del Convenio. Movilización y utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico en la agricultura (producción de algodón). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los alegatos presentados en 2008 y 2009 por la OIE y por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en relación con el sistemático y persistente uso del trabajo forzoso en los campos de algodón de Uzbekistán. La Comisión recordó que el Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán formuló similares alegatos en 2004 en torno a las prácticas de movilización y utilización de trabajo con fines de desarrollo económico en la producción de algodón, en las que estuvieron implicados trabajadores del sector público, niños en edad escolar y estudiantes universitarios.
En lo que respecta a las prácticas de participación forzosa de niños en edad escolar en la cosecha de algodón, la Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que se remitiera a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), también ratificado por Uzbekistán.
Sin embargo, como señaló anteriormente la Comisión a partir de los mencionados alegatos formulados por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, no sólo los niños, sino también los adultos fueron objeto de trabajo forzoso durante la cosecha de algodón. La CSI afirmó, en particular que, a pesar de la existencia del marco jurídico contra el uso del trabajo forzoso, los empleados de las administraciones locales, los maestros, los obreros industriales y los médicos se vieron obligados, por regla general, a abandonar sus trabajos durante semanas y, al mismo tiempo, tener que cosechar algodón sin ninguna compensación adicional; en algunos casos el hecho de negarse a cooperar podía ser motivo de despido; incluso se informó de que los funcionarios de los gobiernos locales ordenaron a las personas de edad avanzada y a las madres de niños pequeños que cosecharan algodón si no querían perder sus pensiones o prestaciones por hijos.
La Comisión tomó nota anteriormente de que, en su respuesta a las anteriores comunicaciones de la OIE y de la CSI, el Gobierno negó los alegatos de coacción para que un gran número de personas participara en trabajos agrícolas y reiteró que, bajo ninguna circunstancia, los empleadores pueden hacer uso de trabajo obligatorio en la producción o la cosecha de productos agrícolas en Uzbekistán, ya que la exacción de trabajo forzoso está castigada con sanciones penales y administrativas para los empleadores a los que considera responsables de vulnerar la legislación laboral. En su respuesta a los comentarios de la Comisión, recibidos en mayo de 2011, el Gobierno señaló además que, según la legislación en vigor, los trabajadores y estudiantes universitarios del sector público podrán participar en la cosecha de algodón si han firmado antes un contrato con un empleador, en virtud del artículo 72 del Código del Trabajo, considerándose cualquier otra imposición de trabajo en esas categorías sin remuneración como obligación de trabajar, lo cual implica una responsabilidad y un castigo para los autores, de conformidad con la legislación. El Gobierno añadió también que la Inspección Estatal del Trabajo Legal interviene en cualquier caso donde se detecten indicios de exacción de trabajo forzoso y aplica las medidas legales pertinentes, al tiempo que informa a los órganos competentes de las violaciones correspondientes en la legislación del trabajo. El Gobierno hizo referencia también a las recientes medidas legislativas encaminadas a mejorar el marco legal para la abolición del trabajo forzoso, como son la adopción de la Ley sobre Medidas para Combatir la Trata de Personas y las respectivas enmiendas introducidas en el código penal.
La Comisión se refiere, no obstante, a sus comentarios dirigidos al Gobierno en relación con el Convenio núm. 182, en los que tomó nota de las observaciones de la CSI respecto al Convenio, recibidas en 2010, y, en particular, de la afirmación de la CSI según la cual a pesar de que el Gobierno lo ha negado, fuentes del país confirman que la movilización de la fuerza de trabajo (especialmente de niños) en la cosecha de algodón es un fenómeno generalizado en algunas regiones de Uzbekistán.
Al tiempo que recuerda que el Convenio prohíbe el uso del trabajo forzoso con fines de desarrollo económico, la Comisión solicita al Gobierno que suministre, en su próxima memoria, información sobre las medidas concretas adoptadas, incluyendo las correspondientes a la inspección del trabajo, a efectos de eliminar toda posibilidad de utilizar trabajo obligatorio de trabajadores del sector público y de estudiantes en la producción de algodón. Al tomar nota también de los datos estadísticos generales sobre algunas infracciones de la legislación laboral detectadas en 2011 y sobre algunos casos en los que se impusieron sanciones administrativas (multas) a los funcionarios públicos responsables de las mismas, la Comisión solicita al Gobierno que comunique estadísticas sobre el número de casos de imposición de trabajo forzoso detectados por la Inspección Estatal del Trabajo Legal, sin dejar de indicar, en particular, si se entablaron acciones judiciales en tales casos e indicando las sanciones impuestas a los autores de las mismas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 1, b), del Convenio. Movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico en la agricultura (producción de algodón). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los alegatos presentados en 2008 y 2009 por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y por la Confederación Sindical Internacional (CSI), sobre el sistemático y persistente uso del trabajo forzoso, incluido el trabajo forzoso infantil, en los campos de algodón de Uzbekistán. La Comisión recordó que el Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán, formuló similares alegatos en 2004, que se refirieron a prácticas de movilización y utilización de trabajo con fines de desarrollo económico en la producción de algodón, en las que estuvieron implicados trabajadores del sector público, niños en edad escolar y estudiantes universitarios.
En lo que respecta a las prácticas de participación forzosa de niños en edad escolar en la cosecha de algodón, la Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que se remitiera a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), también ratificado por Uzbekistán.
Sin embargo, como señaló anteriormente la Comisión a partir de los mencionados alegatos formulados por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, no sólo los niños, sino también los adultos, fueron objeto de trabajo forzoso durante la cosecha de algodón. La CSI afirmó, en particular, que, a pesar de la existencia del marco jurídico contra el uso del trabajo forzoso, los empleados de las administraciones locales, los maestros, los obreros industriales y los médicos, se vieron habitualmente forzados a dejar sus trabajos durante semanas al mismo tiempo y cosechar algodón sin ninguna compensación adicional; en algunos casos, el negarse a cooperar podía conducir al despido del trabajo; incluso se informó que los funcionarios de los gobiernos locales ordenaron a las personas de edad avanzada y a las madres de niños pequeños que cosecharan algodón o perderían sus pensiones o prestaciones por hijos.
La Comisión tomó nota anteriormente de que, en su respuesta a las anteriores comunicaciones de la OIE y de la CSI, el Gobierno negó los alegatos sobre coacción para que un gran número de personas participara en trabajos agrícolas, y reiteró que, bajo ninguna circunstancia, los empleadores pueden hacer uso de trabajo obligatorio para la producción o la cosecha de productos agrícolas en Uzbekistán, siendo punible con sanciones penales y administrativas la imposición de trabajo forzoso, y siendo los empleadores responsables de violación de la legislación del trabajo. El Gobierno indica asimismo en su respuesta a los comentarios de la Comisión, recibida en mayo de 2010, que, con arreglo a la legislación en vigor, los trabajadores del sector público y los estudiantes universitarios pueden participar en la cosecha de algodón, si ese trabajo se realiza con un contrato de trabajo concluido entre un empleador y un trabajador, en virtud del artículo 72 del Código del Trabajo, considerándose cualquier otra imposición de trabajo en esas categorías sin remuneración como obligación de trabajar, lo cual implica una responsabilidad y un castigo a los autores, de conformidad con la legislación. El Gobierno también añade, en su memoria de 2011, que la Inspección Estatal del Trabajo Legal, interviene en todo hecho revelado de imposición de trabajo forzoso y aplica las medidas legales adecuadas, al tiempo que informa a los órganos competentes de las violaciones detectadas en la legislación del trabajo. Recuerda asimismo las recientes medidas legislativas dirigidas a mejorar el marco legal para la abolición del trabajo forzoso, como la adopción de la ley sobre medidas para combatir la trata de personas y las respectivas enmiendas al Código Penal.
Sin embargo, la Comisión se refiere a sus comentarios dirigidos al Gobierno en relación con el Convenio núm. 182, en los que tomó nota de las observaciones de la CSI en virtud del Convenio, recibidas en 2010, y en particular, de la afirmación de la CSI, según la cual, a pesar de la negación del Gobierno, fuentes del país confirman la extendida movilización de la fuerza del trabajo (especialmente de niños), en la cosecha de algodón, de 2009, en algunas regiones de Uzbekistán.
En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno comunique, en su próxima memoria, información sobre las medidas concretas adoptadas, incluso a través de la Inspección del Trabajo, a efectos de eliminar toda posibilidad de utilizar trabajo obligatorio de trabajadores del sector público y de estudiantes universitarios en la producción de algodón, con el fin de garantizar la observancia del Convenio, que prohíbe la utilización de mano de obra obligatoria con fines de fomento económico. Al tomar nota también de los datos estadísticos generales sobre algunas violaciones de la legislación del trabajo detectadas en 2010 y algunos casos en los que se impusieron sanciones administrativas (multas) a los funcionarios públicos responsables de tales violaciones, la Comisión espera que el Gobierno comunique estadísticas sobre el número de casos de imposición de trabajo forzoso detectados por la inspección estatal del trabajo legal, a las que se hace referencia en la memoria del Gobierno, indicando, en particular, si se entablaron acciones judiciales en tales casos, e indicando las sanciones impuestas a los autores.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 1, b), del Convenio. Movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico en la agricultura (producción de algodón). En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las comunicaciones recibidas en 2008 y en 2009 de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), que alegaban que, a pesar de la existencia del marco legal contra el uso de trabajo forzoso, eran continuas las denuncias de las organizaciones no gubernamentales y de los informes de los medios de comunicación de un uso sistemático y persistente de trabajo forzoso, incluido el trabajo forzoso infantil en los campos de algodón de Uzbekistán. La OIE y la CSI alegaron que el Gobierno movilizaba sistemáticamente, tanto a los niños de edad escolar como a los adultos que trabajaban en la cosecha anual de algodón con fines de desarrollo económico. La Comisión también había tomado nota con anterioridad de los comentarios formulados por el Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán, comunicados por el Gobierno junto a su memoria de 2004, que contenían alegaciones sobre las prácticas de movilización y utilización de trabajo con fines de desarrollo económico en la producción de algodón, en las que estaban implicados trabajadores del sector público, niños de edad escolar y estudiantes universitarios.

La Comisión toma nota de dos nuevas comunicaciones recibidas en noviembre de 2010 de varias organizaciones de trabajadores: una comunicación de fecha 19 de noviembre de 2010, de la Confederación Europea de la Confección y del Textil (EURATEX) y de la Federación Sindical Europea: del Textil, Vestuario y Cuero (ETUF: TCL); y una comunicación de fecha 22 de noviembre de 2010 de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de la Confederación Sindical Europea (CSE), de la Federación Sindical Europea: Textil, Vestuario y Cuero (ETUF: TCL), de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) y de la Federación Sindical Europea de la Alimentación, Agrícolas y Turismo (EFFAT). Ambas comunicaciones, que se refieren a la utilización persistente de los niños en la cosecha del algodón, fueron transmitidas al Gobierno en noviembre de 2010 para que formule los comentarios que estime oportuno sobre las cuestiones planteadas.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las anteriores comunicaciones de la OIE y de la CSI, recibida en enero de 2010, en la que el Gobierno había presentado sus observaciones sobre los supuestos casos de utilización extendida de trabajo forzoso infantil en la industria del algodón, incluida la información sobre la aplicación del Plan nacional de acción relativo a la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) y del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), asimismo ratificados por Uzbekistán. En la medida en que el artículo 3, a), del Convenio núm. 182 dispone que las peores formas de trabajo infantil incluyen «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso y obligatorio», la Comisión es de la opinión de que este problema puede examinarse más específicamente en relación con el Convenio núm. 182. La protección de los niños se ve intensificada por el hecho de que el Convenio núm. 182 requiere que los Estados que lo hubiesen ratificado adoptaran medidas inmediatas y eficaces para asegurar la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que se remita a sus comentarios en torno a la aplicación del Convenio núm. 182. Sin embargo, la Comisión había tomado nota con anterioridad de que, según las mencionadas alegaciones formuladas por la OIE y la CSI, los adultos también estaban sujetos a trabajo forzoso durante la cosecha de algodón. La CSI alegaba, en particular, que los empleados de las administraciones locales, los docentes, los trabajadores de fábricas y los médicos, eran habitualmente forzados a dejar sus trabajos durante semanas cuando llegaba el momento de recoger el algodón, sin recibir ninguna compensación adicional; en algunos casos, la negativa a cooperar podía llevar al despido del trabajo; incluso los funcionarios de los gobiernos locales habrían ordenado, incluso a personas mayores y a madres con niños pequeños, recoger algodón bajo la amenaza de perder sus pensiones o las prestaciones por hijos. La CSI concluía que, incluso si el trabajo forzoso en los campos de algodón no fuese el resultado de una política estatal, el Gobierno seguía violando el Convenio al no garantizar su efectiva observancia, ya que exige sistemáticamente a algunas personas que trabajen en los campos de algodón contra su voluntad, bajo amenazas o sanciones y en condiciones sumamente peligrosas, con fines de fomento económico.

La Comisión toma nota de que, en su respuesta a las mencionadas comunicaciones de la OIE y de la CSI, recibidas en enero de 2010, el Gobierno niega las alegaciones sobre coacción de un gran número de personas para que participen en los trabajos agrícolas, y reitera que, bajo ninguna circunstancia, los empleadores pueden utilizar mano de obra obligatoria para la producción o la cosecha de productos agrícolas en Uzbekistán, siendo pasibles de castigo la imposición de un trabajo forzoso con sanciones penales y administrativas, y los empleadores que vulneren la legislación laboral. El Gobierno también reitera su declaración anterior de que casi todo el algodón del país se produce en empresas privadas que no tienen ningún interés económico en emplear mano de obra adicional.

Al tiempo que toma nota de estas indicaciones, la Comisión solicita al Gobierno que declare, en su próxima memoria, si los trabajadores del sector público y los estudiantes universitarios participan en la cosecha de algodón y, de ser así, de qué manera se organiza su trabajo, indicándose, en particular, las medidas adoptadas, incluso a través de la inspección del trabajo, con el fin de eliminar toda posibilidad de utilizar mano de obra obligatoria en la producción de algodón, a efectos de asegurar la observancia del Convenio, que prohíbe la utilización de mano de obra obligatoria con fines de fomento económico. Sírvase también proporcionar información sobre las acciones judiciales entabladas contra los empleadores por imposición de trabajo obligatorio en la producción de algodón, en base a las disposiciones penales y administrativas existentes, comunicando copias de las decisiones de justicia pertinentes y precisando las sanciones impuestas.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 1, b), del Convenio. Movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico en la agricultura (producción de algodón). En sus anteriores comentarios, la Comisión se refirió a las observaciones formuladas por el Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán, comunicadas por el Gobierno junto con su memoria de 2004, que contenían alegatos sobre las prácticas de una movilización y la utilización de mano de obra con fines de desarrollo económico en la agricultura (producción de algodón), en la que estaban implicados trabajadores del sector público, niños en edad escolar y estudiantes universitarios. También tomó nota de una comunicación respecto al mismo tema, de fecha 17 de octubre de 2008, recibida de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), en la que se alegaba que, a pesar de la existencia del marco legal contra el uso de trabajo forzoso, las organizaciones no gubernamentales y los medios de comunicación denuncian que se recurre sistemática y persistentemente al trabajo forzoso, incluido el trabajo forzoso infantil, en los campos de algodón de Uzbekistán. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la comunicación citada por la OIE, recibida en enero de 2009. Toma nota además de una nueva comunicación de la OIE, de fecha 26 de agosto de 2009, así como de una comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), fechada el 31 de agosto de 2009, ambas relativas a la cuestión mencionada, que fueron enviadas al Gobierno en agosto y septiembre de 2009 para que formulara los comentarios que considerara oportunos sobre las cuestiones allí planteadas. Por último, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán sobre la aplicación del Convenio, en una comunicación fechada el 10 de agosto de 2009.

En la comunicación de 2009 mencionada anteriormente, la OIT reiteró sus comentarios previos presentados en 2008 y afirmó que las organizaciones no gubernamentales y los medios de comunicación no cesaban de denunciar la sistemática y persistente utilización de trabajo forzoso, incluido el trabajo forzoso infantil, en los campos de algodón de Uzbekistán. La comunicación mencionada de la CSI contiene alegatos similares, de acuerdo con los cuales el Gobierno moviliza sistemáticamente a niños en edad escolar y a adultos para trabajar todos los años en la temporada de la cosecha del algodón con fines de fomento económico; alega además que, junto a la naturaleza forzosa del trabajo, las personas afectadas lo hacen en condiciones de extrema explotación económica y muy nocivas para la salud. En este sentido, la CSI se refiere al informe sobre la misión de estudio a Asia Central emprendida por la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), en el que esta organización informaba de que durante las cosechas de algodón, en muchas áreas rurales se movilizaba a profesores y a niños para ayudar en la cosecha, lo que les obligaba a interrumpir los cursos durante varias semanas. Tanto la OIE como la CSI se refieren, en sus respectivas comunicaciones, a los informes de 2005 de dos organizaciones no gubernamentales: la Fundación para la Justicia Medioambiental (EJF) y el Foro Internacional para los Derechos Laborales (ILRF). En estos informes se alegaba que, cada año, cientos de niños en edad escolar de Uzbek son obligados a trabajar en la cosecha de algodón por un período de hasta tres meses. La OIE se refiere además a las observaciones finales de 2006 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre Uzbekistán (CRC/C/UZB/CO/2, de 2 de junio de 2006, 42.º período de sesiones), en las cuales el Comité expresa su profunda preocupación por la información acerca de la participación de muchos niños en edad escolar en la recogida de algodón, que redunda en graves problemas para la salud, y recomendaba al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para cumplir las normas internacionales sobre el trabajo infantil y establecer los mecanismos de control de la situación. La OIE se refiere también a las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre Uzbekistán (E/C.12/UZB/CO/1, de 24 de enero de 2006, 35.º período de sesiones), en las que el Comité expresó su preocupación sobre las persistentes informaciones sobre la situación de los niños en edad escolar que son obligados a participar en la recogida del algodón cada año y que, por ese motivo, no asisten a la escuela durante ese período.

De acuerdo con los alegatos formulados por la OIE y la CSI, también hay personas adultas que son objeto de trabajos forzosos durante la temporada de la cosecha del algodón. La CSI sostiene, en particular, que los funcionarios de la administración local, los profesores, los trabajadores de las fábricas y los médicos suelen ser obligados, por lo general, a dejar sus trabajos durante semanas cuando llega el momento de recoger algodón sin recibir ninguna compensación adicional a cambio y, en algunos casos, la negativa a cooperar puede llevar al despido; incluso, al parecer, los funcionarios del gobierno local ordenan a las personas mayores y a las madres con niños pequeños a recoger algodón bajo la amenaza de perder sus pensiones o las prestaciones por hijos. La CSI concluye que, incluso si el trabajo forzoso en los campos de algodón no fuera el resultado de una política estatal, el Gobierno sigue vulnerando lo dispuesto en el Convenio al no garantizar su observancia efectiva, ya que exige sistemáticamente a algunas personas que trabajen en los campos de algodón contra su voluntad, bajo amenazas o sanción y en condiciones sumamente peligrosas, con fines de fomento económico. La OIE afirma que, si bien es cierto que cabe considerar como una medida positiva la adopción, en septiembre de 2008, de un decreto prohibiendo el trabajo infantil en las plantaciones de algodón y la aprobación de un Plan Nacional de Acción para erradicar el trabajo infantil forzoso, no es verdad que para erradicar estas prácticas profundamente arraigadas sea suficiente la aplicación de estas medidas.

La Comisión toma nota de que, en su respuesta a la comunicación de 2008 de la OIE, el Gobierno negó los alegatos de haber coaccionado a un amplio número de personas para participar en labores agrícolas y reiteró que bajo ninguna circunstancia pueden los empleadores utilizar el trabajo forzoso para la producción o recogida de productos agrícolas en Uzbekistán, y que, además, se imponen sanciones penales y administrativas por el trabajo forzoso y obligatorio a los empleadores que vulneren la legislación laboral respecto a los menores de 18 años. El Gobierno afirma asimismo que prácticamente la totalidad del algodón del país se produce en pequeñas empresas que no tienen interés económico en emplear mano de obra adicional, y que un sistema educativo bien definido evita la imposición de trabajo forzoso a los niños. Declara asimismo que la política estatal sobre protección infantil se aplica siguiendo el marco de objetivos de desarrollo establecidos en la Declaración del Milenio, las obligaciones internacionales derivadas de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, y la adopción del Plan Nacional de Acción para proteger los derechos e intereses de los niños. Señala que, teniendo en cuenta la ratificación por parte de Uzbekistán de los Convenios de la OIT núms. 138 y 182, el Gobierno ha aprobado el Plan Nacional de Acción para aplicar dichos Convenios, y que se ha establecido un mecanismo de seguimiento público para garantizar que se adoptan medidas de inmediato para poner fin a cualquier violación de los derechos de los niños. A este respecto, el Gobierno se refiere al Sistema de Protección de la Familia, las Madres y los Niños, bajo la dirección del Viceprimer Ministro, y a la Comisión sobre Asuntos de Menores, encabezada por el Fiscal General, así como a las inspecciones del Estado y a las inspecciones de seguridad y salud establecidas en cada región del país y que dependen del Ministerio de Trabajo y Protección Social. La legislación laboral del país establece que la edad mínima de admisión al empleo es de 16 años, y en 2001 se adoptó una lista en la que se enumeran las ocupaciones con condiciones de trabajo muy duras donde está prohibido contratar a menores de 18 años. El Gobierno reitera que el bienestar de los niños es una de las prioridades nacionales y, a este respecto, se refiere al sistema de protección social a gran escala y a los programas sociales del Estado, así como a la reforma educativa, donde se contemplan 12 años de escolaridad obligatoria para todos los niños.

Al tiempo que toma nota de las indicaciones del Gobierno relativas a las medidas positivas que ha tomado para proteger los derechos de los niños y prohibir el trabajo infantil en las ocupaciones que entrañen condiciones de trabajo difíciles, entre ellas la adopción, en septiembre de 2008, de un decreto que prohíbe la utilización de trabajo infantil en las plantaciones de algodón, la Comisión observa, no obstante, que existe una convergencia de puntos de vista de los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones de representantes de empleadores y de trabajadores, así como de las organizaciones no gubernamentales en relación con la utilización a gran escala de trabajo infantil, incluido el trabajo obligatorio, en la producción de algodón en Uzbekistán.

La Comisión espera que el Gobierno responderá detalladamente a las últimas observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores mencionadas anteriormente, y que suministrará, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas, tanto en la legislación como en la práctica, a fin de suprimir y no utilizar mano de obra obligatoria, incluido el trabajo infantil forzoso y el trabajo obligatorio de personas adultas, en la producción de algodón. La Comisión solicita al Gobierno, en particular, que suministre información sobre la aplicación en la práctica del decreto que prohíbe la utilización de trabajo infantil en las plantaciones de algodón, adoptado en septiembre de 2008, así como sobre otras medidas, legislativas u otras, que se hayan adoptado o previsto adoptar para garantizar la observancia del Convenio, que prohíbe la utilización de mano de obra forzosa con fines de fomento económico.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 1, b), del Convenio. Movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico en la agricultura (producción de algodón). La Comisión había tomado nota con anterioridad de las observaciones formuladas por el Consejo de la Confederación de Sindicatos de Uzbekistán, comunicadas por el Gobierno junto a su memoria de 2004, que contenían alegatos sobre las prácticas de una movilización y la utilización de mano de obra con fines de desarrollo económico en la agricultura (producción de algodón) en las que estaban implicados trabajadores del sector público, niños en edad escolar y estudiantes universitarios. También toma nota de una comunicación relativa al mismo tema, de fecha de 17 de octubre de 2008, recibida de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), que se ha enviado al Gobierno el 4 de noviembre de 2008 para recabar cualquier comentario que pudiera querer hacer en torno a los asuntos que la misma planteaba. La OIE afirma que, a pesar de la existencia del marco legal contra el uso de trabajo forzoso, son continuas las denuncias de las organizaciones no gubernamentales y de los medios de comunicación de que existe, en los campos de algodón de Uzbekistán, el recurso sistemático y persistente al trabajo forzoso, incluido al trabajo forzoso infantil.

La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno en su última memoria, recibidas en marzo de 2008, según las cuales en ninguna circunstancia pueden los empleadores de Uzbekistán hacer uso de un trabajo obligatorio para la producción o la cosecha de productos agrícolas y los funcionarios del Gobierno no podrán imponer a la población un trabajo obligatorio para beneficio de los empleadores privados. El Gobierno también indica que no existen disposiciones legislativas que rijan este asunto. Sin embargo, la Comisión toma nota de la adopción, en septiembre de 2008, de un decreto que prohíbe la utilización de trabajo infantil en las plantaciones de algodón de Uzbekistán.

La Comisión solicita al Gobierno que formule comentarios acerca de las observaciones de los trabajadores y de los empleadores a que se hizo antes referencia, indicándose, en particular, de qué manera se organiza la participación de los trabajadores del sector público, niños en edad escolar y de los estudiantes universitarios en la cosecha de algodón, y qué medidas se han tomado o previsto para garantizar la observancia del Convenio, que prohíbe expresamente la utilización de trabajo forzoso u obligatorio con fines de fomento económico. Sírvase comunicar asimismo las estadísticas disponibles y copias de todo documento, informe, estudio y encuesta pertinente.

La Comisión también dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer