National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
Repetición Seguimiento de la evaluación de necesidades de la inspección del trabajo de 2012. La Comisión toma nota con interés de que, en respuesta a sus comentarios relativos al seguimiento de la auditoría de la inspección del trabajo realizada por la OIT en 2012, el Gobierno indica que para establecer un sistema moderno de inspección que dé pleno cumplimiento a las exigencias del Convenio, el Ministerio de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales en colaboración con los ministerios competentes ha elaborado el plan denominado «Fortalecimiento de la capacidad de la inspección en cuestiones relativas a los inválidos de guerra y asuntos sociales hasta 2020» (Plan MOLISA), que ha sido sometido al Primer Ministro para su consideración y aprobación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una copia del plan una vez que éste sea aprobado, de ser posible en uno de los idiomas de trabajo de la OIT, y que mantenga a la Oficina informada de todo progreso realizado o sobre las dificultades encontradas en su aplicación. Artículos 10 y 11 del Convenio. Recursos disponibles para la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, los recursos humanos y los medios materiales e instalaciones de la inspección del trabajo son insuficientes, y que la insuficiencia de medios materiales afecta especialmente a los servicios de inspección de la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Plan MOLISA incluye medidas importantes para mejorar los servicios para la inspección del trabajo en todo el país. Además, el Gobierno indica que la utilización de cuestionarios de autoinspección es una solución para abordar la cuestión de la escasez de recursos humanos y financieros. A este respecto, la Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que la autoinspección y la autoevaluación deben ser complementarias y no sustitutivas de las inspecciones del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias, de ser necesario con la asistencia financiera que ha de solicitarse en el contexto de la cooperación internacional, para garantizar que se proporcionen a la inspección del trabajo los recursos necesarios para el desempeño efectivo de sus funciones, y que mantenga a la Oficina informada de toda evolución a este respecto. Artículos 5, a), 20 y 21. Publicación de un informe anual de inspección. La Comisión toma nota de que no se ha comunicado a la Oficina un informe anual sobre los servicios de la inspección del trabajo. En referencia a sus comentarios anteriores y a sus observaciones generales de 2009 y de 2010, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para promover la cooperación internacional para el establecimiento de un registro de lugares de trabajo sujetos a inspección y de los trabajadores empleados en ellos, con miras a garantizar el cumplimiento por la autoridad central de inspección de su obligación de publicar y comunicar a la OIT un informe anual de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio. Asimismo solicita nuevamente al Gobierno que indique las gestiones oficiales iniciadas para obtener la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizaba el 31 de mayo de 2003, del informe anual de inspección de 2002 y del informe que abarcaba el año 2002 del servicio de inspección de la provincia de Binh Duong.
Establecimiento de un sistema integrado de inspección. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que, en el marco del Proyecto Nacional OIT/Viet Nam para un trabajo sin riesgos y una inspección integrada del trabajo, había acabado por establecerse un sistema de inspección del trabajo que también comprendía la seguridad y la salud en el trabajo, mediante un decreto de 31 de marzo de 2003, bajo la autoridad del Ministro de Trabajo, los Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales (MOLISA). La Comisión toma nota asimismo de que se había creado, dentro del MOLISA, un nuevo departamento de inspección del trabajo, mediante el decreto núm. 1118, de 10 de septiembre de 2003, y que se había implantado un programa de formación para los inspectores del trabajo, en el marco del mencionado proyecto. Agradecería al Gobierno que tuviese a bien comunicar una copia del decreto y aportar informaciones detalladas sobre las formaciones previstas en el marco del mencionado programa.
La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud relativa a algunos puntos.
La Comisión dirige al Gobierno una solicitud relativa a algunos puntos.
Con referencia a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en 2001.
Artículos 7, 10, 11, 16 y 18 del Convenio. Eficiencia de la inspección del trabajo eficaz. Respecto a sus anteriores comentarios sobre las condiciones necesarias para una inspección eficaz, la Comisión toma nota con interés del proyecto nacional OIT/Viet Nam titulado «Trabajo Seguro e Inspección Integral del Trabajo (OIT/VIE/00/MO1/GER)» que se inició en noviembre de 2001. También toma nota, de que a través de dicho proyecto, el Gobierno se esfuerza por establecer y hacer funcionar de una forma eficaz una inspección estatal integrada del trabajo y en preparar y aplicar un amplio programa de formación para la inspección del trabajo y de política y programas de desarrollo del personal. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria le proporcione información detallada sobre las medidas tomadas a este respecto y sobre los progresos realizados.
La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.