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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información suplementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria del Gobierno recibida este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones de los interlocutores sociales de 2016, incluidas en su memoria de 2019. La Comisión toma nota además de las observaciones conjuntas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 4 de septiembre de 2019. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT), recibidas el 16 de septiembre de 2019. La Comisión solicita al Gobierno que envíe sus respuestas al respecto.
Tripartismo y diálogo social en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria suplementaria acerca de las consultas tripartitas celebradas en el marco de las distintas subcomisiones de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL) sobre las medidas adoptadas en materia laboral para mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19. En particular, el Gobierno se refiere a la celebración de consultas tripartitas en relación con temas tales como las medidas para evitar las pérdidas de empleos, el seguimiento a las quejas interpuestas contra la suspensión de contratos, la imposición de licencias no remuneradas por el empleador y despidos. Asimismo, el Gobierno informa de la adopción de la «Estrategia de mediación laboral en momentos de la COVID-19» en el marco de la cual se trataron 70 casos, así como del establecimiento el 30 de julio de la Misión de Empleo, que contará con la asistencia técnica de la OIT con el fin de diseñar estrategias e instrumentos para mejorar el empleo en el país. La Comisión toma nota igualmente de la detallada información proporcionada por el Gobierno acerca de los avances de la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos de la OIT entre 2012 y 2020, que continuó reuniéndose de manera virtual durante el periodo de cuarentena establecido por motivo de la pandemia. Por otro lado, la Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria acerca de las cuatro sesiones de la subcomisión de asuntos internacionales celebradas entre marzo y septiembre de 2020 en las que se debatieron, entre otros temas, las diversas medidas adoptadas por los países miembros de la OIT para hacer frente al impacto de la pandemia en el mercado de trabajo, la implementación de actividades de cooperación técnica en el país en las que participa la OIT; las memorias suplementarias sobre convenios ratificados, el seguimiento de la implementación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), en particular la formulación de medidas para mitigar el impacto de la pandemia en el trabajo doméstico. La Comisión recuerda, en el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la amplia orientación proporcionada por las normas internacionales del trabajo. La Comisión alienta a los Estados Miembros a que participen en consultas tripartitas y en un diálogo social más amplio como base sólida para la elaboración e implementación de respuestas eficaces a los profundos efectos socioeconómicos de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que continúe proporcionando información actualizada sobre las medidas adoptadas en relación con la consulta tripartita en el marco de la pandemia de COVID 19en particular aquellas destinadas a fomentar la capacidad de los mandantes y fortalecer los mecanismos y procedimientos tripartitos, así como los desafíos y las buenas prácticas identificadas , de conformidad con el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).
Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Elección de los representantes de los interlocutores sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que indicase qué medidas se habían adoptado para llevar a cabo el censo sindical contemplado en el artículo 5 de la Ley núm. 278 de 30 abril de 1996. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el mecanismo censal es el instrumento a través del cual se determina la representatividad de las centrales sindicales en las diversas instancias tripartitas del país. La Comisión toma con interés de que en 2017 se llevó a cabo un censo sindical por primera vez en más de treinta años. Dado que después del cotejo de los resultados se verificaron ciertas discrepancias, el Ministerio de Trabajo inició un proceso de verificación en el que se contrastaron los datos relativos al número de sindicatos resultante del censo sindical del Ministerio de Trabajo con la información proporcionada por las centrales sindicales. El Gobierno informa de la celebración de talleres periódicos con las centrales sindicales, en los que se consultaron a las mismas y se tomaron en consideración sus aclaraciones. Asimismo, el Gobierno indica que la mayoría de las centrales sindicales del país fueron consultadas también en relación con la metodología empleada durante el proceso de verificación. El Gobierno añade que, como resultado de dicho proceso de verificación, se precisaron los registros sindicales cancelados, los registros activos e inactivos, el universo censal, y las organizaciones no confederadas, entre otros. El Gobierno indica que desde marzo de 2018 se publica la información sobre los resultados del censo y del desarrollo del proceso de verificación del mismo en boletines trimestrales. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno indica que, dado que se identificaron importantes diferencias entre la información aportada por las centrales sindicales y la existente en el censo sindical, el proceso de verificación no ha terminado aún. El Gobierno añade que el objetivo es evitar que cualquier organización registrada ante el Misterio de Trabajo pueda pretender ser vocera del movimiento sindical. En este sentido, el Gobierno expresa su compromiso por mantener, junto con las centrales sindicales, un mecanismo permanente de actualización de los datos del censo sindical. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas en el marco del proceso de verificación del censo sindical del Ministerio de Trabajo, así como sobre los resultados del mismo.
Artículo 5. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno respecto a las consultas tripartitas celebradas entre 2017 y 2019 sobre los temas relativos a las normas internacionales del trabajo cubiertos por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio en el marco de la subcomisión tripartita de asuntos internacionales de la CPCPSL. En relación con el reexamen de convenios no ratificados, el Gobierno indica que se celebraron consultas tripartitas sobre la posible ratificación del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141), el Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149), y el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183). El Gobierno informa de que la ratificación de los Convenios núms. 149 y 183 se encuentra actualmente en curso en el Congreso de la República. Además, se celebraron consultas tripartitas acerca de las medidas necesarias para estudiar una eventual ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). El Gobierno indica que durante las consultas tripartitas se acordó también la adopción de medidas para enfocar sus esfuerzos en el análisis del cumplimiento de los convenios ratificados. El Gobierno se refiere a la celebración de diversas actividades relativas a las normas internacionales del trabajo en el marco de la subcomisión de asuntos internacionales, tales como capacitaciones acerca del mecanismo de examen de las normas (MEN) de la OIT.
La Comisión toma nota, no obstante, de que la CGT sostiene que no se han celebrado consultas tripartitas sobre las propuestas de denuncias de convenios (artículo 5, 1), e), del Convenio), ni sobre las memorias que se envían a la Oficina, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, sobre convenios no ratificados o recomendaciones a los que no se han dado efecto, según el párrafo 5, e), de la Recomendación núm. 152. Además, la CGT sostiene que es necesaria asistencia técnica y financiera para aumentar la periodicidad de las consultas tripartitas celebradas en la subcomisión de asuntos internacionales. En lo que respecta a la forma en la que se toma en consideración las opiniones de las organizaciones representativas durante las consultas tripartitas, el Gobierno informa de que, en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 278 de 1996, las decisiones de la CPCPSL son adoptadas por consenso entre los sectores representativos. El Gobierno indica que las peticiones de cada uno de los intervinientes en la CPCPSL son tomadas en consideración y sometidas a votación, con miras a garantizar consultas tripartitas efectivas, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada y detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 23 de agosto de 2016, y por la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Confederación General del Trabajo (CGT), y la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), recibidas el 7 de septiembre de 2016. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 3, párrafo 1 del Convenio. Elección de los representantes de los interlocutores sociales. La CTC, la CGT y la CUT observan que el censo sindical previsto en el artículo 5 de la ley núm. 278 de 30 de abril 1996 no se ha llevado a cabo; esperan que éste se realice sobre la base de criterios concertados entre las organizaciones de trabajadores que integran la Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales. Expresan su preocupación ante el registro de nuevas confederaciones sindicales que, según ellas, no cumplen con los requisitos. En virtud de lo expuesto, opinan que, ante la ausencia de censo sindical y de determinación sobre el criterio de «mayor representatividad» en la legislación nacional, cualquier organización registrada ante el Ministerio de Trabajo podría pretender ser vocera del movimiento sindical. La Comisión pide al Gobierno que indique qué medidas se han adoptado o previsto para llevar a cabo el censo contemplado en el artículo 5 de la ley núm. 278 de 30 de abril de 1996.
Artículo 5. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto de las consultas celebradas entre abril de 2014 y agosto de 2015 en la Subcomisión tripartita de asuntos internacionales del sector trabajo a efecto de abordar las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia; las propuestas que se hayan de presentar al Congreso de la República en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia; el reexamen de convenios no ratificados; y la preparación de las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados. El Gobierno indica que la Subcomisión no ha analizado posibles denuncias de convenios ratificados. La ANDI considera que la Subcomisión ha cumplido a cabalidad con sus funciones y observa que también se han discutido temas de especial atención como son la violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo y la migración laboral. Por su parte, la CTC, la CGT y la CUT indican que, aunque reconozcan el valor de la Subcomisión como espacio de diálogo e información, opinan que los resultados de la misma no son los esperados y que ésta no puede ser considerada exitosa. Explican que ninguna decisión ha sido tomada después de haberse celebrado las reuniones relativas a los puntos relacionados con el orden del día de la Conferencia, y que no hay una voluntad real de proceder con el procedimiento de ratificación, una vez efectuadas las sumisiones. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que indique la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta requeridos por el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Fortalecimiento del diálogo social y consultas tripartitas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las contribuciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC). El Gobierno relata las actividades que tuvieron lugar en 2013 en el marco de la Subcomisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Sector Trabajo que permitieron abarcar las consultas relativas a las normas internacionales del trabajo requeridas por el Convenio. El Gobierno indica que los representantes de las organizaciones de trabajadores propusieron un cronograma de trabajo a la Subcomisión Tripartita el cual fue aceptado por todos los miembros. Dicho cronograma incluye la revisión de los asuntos que han sido objeto de comentarios por parte de la Comisión de Expertos. El Gobierno también informa que el Congreso de la República expidió la ley núm. 1595 por medio de la cual se aprueba la ratificación del Convenio núm. 189, el cual se encuentra en revisión por parte de la Corte Constitucional. La ANDI confirma su compromiso por el fortalecimiento de la institucionalidad para el diálogo social y su participación en la Subcomisión Tripartita. Las dos centrales sindicales reconocen que el Ministerio de Trabajo abrió espacios tripartitos para el diálogo pero expresan su frustración ante la falta de resultados. Las dos confederaciones indican que hay que dar prioridad a los convenios a ratificar y hacer estudios para poner en práctica las normas internacionales del trabajo. Las dos centrales sindicales se pronuncian por la ratificación de los Convenios núms. 102, 137, 152 y 176. El Gobierno indica que en la Subcomisión Tripartita se examina la posibilidad de presentar ante el Congreso de la República la ratificación de los Convenios núms. 135, 149 y 183. La Comisión se remite al comentario formulado en 2012 y observa que las labores de la Subcomisión Tripartita han permitido perfeccionar las consultas sobre normas internacionales del trabajo requeridas por el Convenio. La Comisión espera que la próxima memoria permitirá examinar informaciones sobre los resultados de las labores emprendidas por la Subcomisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Sector Trabajo sobre cada uno de los temas enumerados en el artículo 5, párrafo 1; y sobre otras consultas que se hayan realizado en relación con el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Fortalecimiento del diálogo social y consultas tripartitas. En su observación de 2011, la Comisión había expresado su convicción de que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían esforzarse en tomar medidas concretas para promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. En la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2012 se informa que, el 24 de mayo de 2012, se creó una Subcomisión tripartita de asuntos internacionales del sector trabajo en el marco de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. La Comisión toma nota con interés que dicha comisión tiene a su cargo las funciones de examinar y ser consultada sobre los temas previstos en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. El Gobierno informa también que se consultó con los interlocutores sociales y se sometió, en abril de 2012, el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) al Congreso de la República para su ratificación. Los interlocutores sociales también fueron consultados sobre la sumisión de 13 convenios y de un protocolo.
La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) indica en las observaciones recibidas en septiembre de 2012 que, además de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, hay otros espacios de diálogo donde se discuten de manera tripartita las normas laborales a nivel nacional e internacional. La Organización Internacional de Empleadores (OIE) también destaca los avances logrados en materia de diálogo social y los múltiples acercamientos de los actores sociales. Por su parte, la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) expresan en una comunicación conjunta de agosto de 2012 que se deberían realizar consultas efectivas en pie de igualdad que aseguren la participación equitativa de las organizaciones sindicales más representativas en todas las intervenciones relacionadas con la participación del Estado ante la OIT. La CUT manifiesta en una comunicación individual, de agosto de 2012, que el movimiento sindical está dispuesto no sólo al diálogo sino también a apoyar la ratificación e implementación de las normas internacionales del trabajo. La CUT estableció un listado de temas pendientes para los cuales los órganos de control de la OIT han requerido informaciones en las memorias sobre los convenios ratificados.
La Comisión se remite a la resolución relativa al tripartismo y al diálogo social, adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (2002) donde se expresó que para que las consultas tripartitas tengan éxito, los participantes deben demostrar las aptitudes necesarias para el diálogo social (capacidad de atención a las posiciones de las otras partes, respeto de cada participante, respeto de los compromisos asumidos, voluntad para superar situaciones conflictivas). Por su parte, la Declaración de 2008 de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa identificó al Convenio núm. 144 como un instrumento de la mayor importancia para la gobernanza. En este sentido, la Comisión expresa nuevamente su convicción de que hay nuevas perspectivas para continuar con el acercamiento de los interlocutores sociales y profundizar todavía más la consulta tripartita. La Comisión invita al Gobierno a comunicar en su próxima memoria informaciones sobre las actividades de la Subcomisión tripartita de asuntos internacionales del sector trabajo y las otras consultas realizadas sobre los temas cubiertos por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Fortalecimiento del diálogo social y consultas tripartitas. En la memoria recibida para el período que termina en mayo de 2011, el Gobierno indica que de acuerdo con la nueva estructura establecida por la ley núm. 1444, de mayo de 2011, el Ministerio del Trabajo tiene previsto estimular y promover el desarrollo de una cultura de las relaciones laborales que propenda por el diálogo, la conciliación y la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo social y económico, el incremento de la productividad, la solución directa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo y la concertación de las políticas salariales y laborales. El Gobierno declara que conforme a lo anterior, se dará aplicación plena al Convenio núm. 144. Sin embargo, la memoria no contiene informaciones en relación con las consultas tripartitas celebradas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión reitera su convicción de que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían esforzarse en tomar medidas concretas para promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) formularon observaciones que fueron transmitidas al Gobierno en septiembre de 2011. En dichas observaciones, las organizaciones sindicales proponen al Gobierno que se prepare y acuerde una agenda de trabajo que incluya de manera específica la fijación de fechas para la discusión de las normas internacionales del trabajo y la búsqueda de la ratificación de las mismas. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones concretas sobre la manera en que el Gobierno y los interlocutores sociales han celebrado consultas «efectivas» sobre normas internacionales del trabajo como lo requiere el Convenio (artículo 5, párrafo 1, del Convenio). La Comisión recuerda que la Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa ha identificado al Convenio núm. 144 como un instrumento de la mayor importancia para la gobernanza.
Consultas tripartitas previas a la sumisión al Congreso de la República de los instrumentos adoptados por la Conferencia. En relación con los comentarios anteriores, el Gobierno indica en la memoria que le preocupa enormemente que la sumisión de los convenios y de las recomendaciones no se haya efectuado. El Gobierno entiende llevar el tema a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para analizar la forma más expedita de cumplir con la obligación constitucional de someter los convenios y las recomendaciones al Congreso de la República. Las organizaciones sindicales confirman en sus observaciones que los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo no fueron llevados al Congreso de la República para su discusión ni presentados a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. La Comisión se remite a su observación sobre la obligación de sumisión prevista en el artículo 19, párrafos 5 y 6, de la Constitución de la OIT. La Comisión advierte que 34 instrumentos adoptados por la Conferencia se encuentran pendientes de sumisión. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas efectivas con los interlocutores sociales en relación con las propuestas presentadas al Congreso de la República en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b)).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Fortalecimiento del diálogo social y consultas tripartitas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina en junio de 2009. El Gobierno se remite a su declaración ante la Comisión de la Conferencia en junio de 2009 en el debate que tuvo lugar sobre el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). El Gobierno pone de relieve que se valoran los espacios de diálogo que permiten analizar de manera objetiva la situación en el país, sus progresos y dificultades, y proponer acciones orientadas a continuar fortaleciendo las capacidades institucionales y las políticas con el fin de avanzar en la garantía de los derechos y el mayor bienestar para toda la población. El Gobierno se comprometió a dinamizar los espacios tripartitos existentes, mejorando sus procedimientos y sentando las bases para lograr acuerdos y resultados tangibles a medio plazo. En sus comentarios anteriores sobre la aplicación del Convenio núm. 144, la Comisión solicitó información detallada sobre las comunicaciones escritas que se hayan realizado para cumplir con todas las consultas requeridas en materia de normas internacionales del trabajo. Además, la Comisión pidió que se aclare si la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales participa en las consultas que requiere el Convenio. La Comisión había tomado conocimiento de las informaciones recibidas de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), transmitidas al Gobierno en octubre de 2008. Entre otros asuntos, la CUT indicó que no se celebran consultas de forma permanente y sistemática. Según la CUT, las memorias debidas a la OIT se elaboran por fuera de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Sociales y Laborales. En su respuesta, recibida en marzo de 2009, el Gobierno indica que efectivamente el Ministerio de la Protección Social coordina el mecanismo tripartito de diálogo conocido como Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, pero no facilita información concreta respecto de las consultas celebradas durante el período que abarca la memoria sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. En estas circunstancias, la Comisión reitera su convicción de que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían esforzarse en tomar medidas concretas para promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria haga llegar informaciones concretas sobre la manera en que el Gobierno y los interlocutores sociales han celebrado consultas «efectivas» sobre normas internacionales del trabajo como lo requiere el Convenio núm. 144 (artículo 5, párrafo 1, d)). La Comisión recuerda que la Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa ha identificado el Convenio núm. 144 como un instrumento de la mayor importancia para la gobernanza.

Artículo 5, párrafo 1, b). Consultas tripartitas previas a la sumisión a la Asamblea Nacional.La Comisión comprueba que no se han celebrado las consultas que requiere esta disposición del Convenio y que el trámite de sumisión a la Asamblea Nacional tampoco se ha cumplido. La Comisión se remite a su observación sobre la obligación de sumisión prevista en el artículo 19, párrafos 5 y 6, de la Constitución de la OIT en la que advierte que 31 instrumentos adoptados por la Conferencia se encuentran pendientes de sumisión. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas efectivas que se realizarán con los interlocutores sociales sobre las propuestas presentadas al Congreso en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Fortalecimiento del diálogo social y consultas tripartitas. En su observación de 2007, la Comisión solicitó al Gobierno que adelante su memoria para presentar información detallada sobre las comunicaciones escritas que se hayan eventualmente realizado para cumplir con todas las consultas requeridas en materia de normas internacionales del trabajo y se indique si la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales participa en las consultas que requiere el Convenio. En relación con la aplicación del Convenio núm. 144, la Central Unitaria de Trabajadores hizo llegar a la Comisión el informe sobre los derechos laborales y las libertades sindicales en Colombia que se había puesto a disposición de la Misión de Alto Nivel de la OIT que visitó Colombia en noviembre-diciembre 2007. En la comunicación recibida en mayo de 2008, el Gobierno informó sobre la constitución de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y la firma de un acuerdo con la OIT para ejecutar un proyecto destinado al fortalecimiento del diálogo social, de los derechos fundamentales en el trabajo, y la inspección, vigilancia y control del trabajo en Colombia. En la memoria recibida en septiembre de 2008, el Gobierno indica que no se han realizado consultas tripartitas sobre los temas que trata el Convenio. El Gobierno agrega que se llevará a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales la necesidad apremiante de elaborar conjuntamente el procedimiento para realizar las consultas contempladas en el Convenio. La Comisión se remite nuevamente a sus comentarios anteriores y reitera su convicción que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían comprometerse a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio. La Comisión se refiere a la Declaración de 2008 sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa en donde se ha afirmado que «el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios mediante las normas internacionales del trabajo». En consecuencia, la Comisión reitera su invitación al Gobierno y a los interlocutores sociales a que se realicen las  «consultas efectivas» sobre normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio núm. 144, Convenio de la mayor importancia para la gobernanza.

Artículo 5, párrafo 1, b). Consultas tripartitas previas a la sumisión a la Asamblea Nacional.En su memoria de 2008, el Gobierno se remite a las consultas que eventualmente se llevarán a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en relación con la obligación de sumisión. La Comisión comprueba que no parecen haberse todavía celebrado las consultas que requiere esta disposición del Convenio. Además, la Comisión comprueba que el trámite de sumisión tampoco se ha cumplido. La Comisión se remite a su observación sobre la obligación de sumisión prevista en el artículo 19, párrafos 5 y 6, de la Constitución de la OIT en la que advierte que 31 instrumentos adoptados por la Conferencia se encuentran pendientes de sumisión. La Comisión pide al Gobierno que  informe sobre las consultas efectivas que se realizarán con los interlocutores sociales sobre las propuestas presentadas al Congreso en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia.

Artículo 5, párrafo 1, d). Memorias sobre los convenios ratificados. La Comisión ha tomado conocimiento de una comunicación de la Central Unitaria de Trabajadores (Central Unitaria de Trabajadores), transmitida al Gobierno en octubre de 2008. La Comisión invita al Gobierno a formular sus comentarios respecto de la comunicación de la CUT. Además, la Comisión espera que al dar respuesta a las cuestiones planteadas en la presente observación y preparar las memorias debidas en 2009, el Gobierno y los interlocutores sociales celebrarán las consultas requeridas por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Fortalecimiento del diálogo social y consultas tripartitas. En comunicaciones transmitidas por la Oficina al Gobierno en abril de 2006, el Sindicato de Servidores Públicos, Hospital Universitario del Valle (SINSPUBLIC-H.U.V.) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) han observado que las organizaciones sindicales con base en el Convenio núm. 144 han tratado de dialogar con la Comisión Nacional del Servicio Civil para plantear alternativas y encontrar soluciones que eviten que los empleados tengan que asumir errores administrativos y se les respete su estabilidad en el empleo. Las organizaciones sindicales se han remitido también a dificultades de aplicación en relación con otros convenios ratificados por Colombia. En la memoria recibida en julio de 2007, el Gobierno afirma que para la concepción y elaboración de la ley núm. 909, de 23 de septiembre de 2004, se tuvieron en cuenta las propuestas formuladas por las organizaciones sindicales que agrupan a los empleados públicos y por los jefes de entidades públicas. En dicha ley se han expedido normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública — sin atentar en contra del texto del Convenio núm. 144.

2. En este sentido, en respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno también reitera en su memoria que le asiste una voluntad permanente por profundizar y fortalecer el diálogo social como instrumento importante a través del cual el Gobierno, los líderes sindicales y empresariales, se esfuercen para aprovechar los espacios constitucionales y legales de que disponen para avanzar en la construcción de un espacio que permita debatir los problemas laborales. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota que el Gobierno haya indicado en su memoria que no se han realizado consultas tripartitas sobre los temas que trata el Convenio. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre el Convenio núm. 87 y entiende que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían comprometerse a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio. El tripartismo y el diálogo social «han demostrado ser medios valiosos y democráticos para abordar las preocupaciones sociales, fomentar el consenso, contribuir a elaborar normas internacionales del trabajo y examinar una amplia gama de cuestiones laborales respecto de las cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable» (véase la Resolución sobre el tripartismo y diálogo social adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (junio de 2002)).

3. Artículos 2 y 5, párrafo 1 del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En septiembre de 2007, la Oficina transmitió al Gobierno nuevos comentarios recibidos de la CUT en los que se expresa que la CUT y las otras organizaciones representativas de los trabajadores habían solicitado en varias oportunidades reuniones de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT, sin obtener su convocatoria por parte del Gobierno. La CUT insiste en que dicha Comisión no fue consultada en las materias cubiertas por el Convenio. La Comisión se remite precisamente a sus comentarios anteriores, en los cuales se había evocado la necesidad de que las consultas sobre los temas de que trata el Convenio se realicen con suficiente antelación. Se expresó que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales debía ser una instancia válida para tratar los temas a que se refiere el Convenio. Se evocó también la posibilidad de que se efectúen reuniones tripartitas ad hoc y que otras comisiones tripartitas también podrían ser consultadas sobre los asuntos cubiertos por el Convenio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre las comunicaciones escritas que se hayan eventualmente realizado para cumplir con todas las consultas requeridas en materia de normas internacionales del trabajo y se indique si la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales participa en las consultas que requiere el Convenio.

4. Artículo 5, párrafo 1, b). Consultas tripartitas previas. Sumisión al Congreso de la República. El Gobierno expresa en su memoria que esperaba en un futuro próximo pueda avanzar en las consultas tripartitas para cumplir la obligación de sumisión. La Comisión se remite a la observación que formula desde hace muchos años sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión, y espera que el Gobierno estará en condiciones de anunciar, a la brevedad, que se han realizado las consultas que requiere el Convenio núm. 144 y sometido todos los instrumentos pendientes al Congreso de la República.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. En respuesta a la solicitud directa anterior, el Gobierno reitera en la memoria recibida en octubre de 2005 su voluntad de profundizar y fortalecer el diálogo social. El Gobierno también informa de la agenda desarrollada el 1.º de septiembre de 2005 en la reunión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. El diálogo social es un tema de la Comisión Permanente y el Gobierno hace nuevamente referencia a las conclusiones del taller tripartito celebrado en Bogotá en septiembre de 2003.

2. La Comisión recuerda que en el seminario tripartito de septiembre de 2003 se expresó la disposición de las autoridades gubernamentales y de los representantes de los interlocutores sociales para favorecer el diálogo social y promover la aplicación del Convenio núm. 144. Se recomendó realizar seminarios sobre el tema en el nivel territorial y municipal. Se solicitó al Gobierno que las consultas sobre los temas de que trata el Convenio se realicen con suficiente antelación. Se expresó que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales sea una instancia válida para tratar los temas a que se refiere el Convenio. Se analizó también la posibilidad de que se efectúen reuniones tripartitas ad hoc. Otras comisiones tripartitas también podrían ser consultadas sobre los asuntos cubiertos por el Convenio.

3. La Comisión desearía que en su próxima memoria el Gobierno pueda dar informaciones más concretas sobre la manera en que se han llevado a la práctica las conclusiones del taller tripartito. La Comisión solicita nuevamente que se informe más en detalle sobre las mejoras introducidas a las comunicaciones escritas que realiza el Gobierno sobre normas internacionales del trabajo y la participación de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en las consultas que requiere el Convenio (artículo 2 del Convenio). La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones concretas sobre las consultas celebradas en relación con las cuestiones enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, a), d) y e), del Convenio.

4. Artículo 5, párrafo 1, b) y c). La Comisión toma nota que los proyectos de ley sobre la aprobación de los Convenios núms. 135, 150, 183 y 184 fueron archivados por el Congreso de la República. La Comisión se remite a la observación que formula desde hace muchos años sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión, y espera que el Gobierno estará en condiciones de anunciar a la brevedad posible que se han realizado las consultas que requiere el Convenio núm. 144 y sometido todos los otros instrumentos pendientes al Congreso de la República.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. En relación con la solicitud directa de 2002, el Gobierno informa sobre la realización de un seminario tripartito en septiembre de 2003, cuyos objetivos fueron la promoción de una mejor aplicación del Convenio núm. 144 y contribuir al fortalecimiento del diálogo social. La Comisión toma nota con interés que, según la memoria del Gobierno, en ocasión de dicha actividad, los participantes expresaron su disposición para favorecer el diálogo social y promover la aplicación del Convenio núm. 144. Se recomendó realizar seminarios sobre el tema en el nivel territorial y municipal. Se solicitó al Gobierno que las consultas sobre los temas de que trata el Convenio se realicen con suficiente antelación. Se expresó que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales es una instancia válida para tratar los temas a que se refiere el Convenio. Se analizó también la posibilidad de que se efectúen reuniones tripartitas ad hoc. Otras comisiones tripartitas también podrían ser consultadas sobre los asuntos cubiertos por el Convenio. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno podrá seguir dando informaciones sobre el seguimiento dado a las conclusiones anteriores, en particular sobre las mejoras que se han introducido a las comunicaciones escritas que realiza el Gobierno y la eventual participación de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales a las consultas que requiere el Convenio (artículo 2 del Convenio).

2. Artículo 4, párrafo 2. La Comisión también se felicita de que los fondos con que cuenta el Programa especial de cooperación técnica para Colombia hayan servido para financiar la formación que puedan necesitar los participantes en los procedimientos de consulta que requiere el Convenio.

3. Artículo 5, párrafo 1, b) y c). La Comisión toma nota con interés de que se ha realizado un examen de la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 135, 149 y 150. El Gobierno indica también que se han celebrado consultas relativas a la sumisión al Congreso de la Nación de los Convenios núms. 183 y 184. En cuanto a las consultas relativas a las propuestas que se formulan en ocasión de la sumisión al Congreso de la República de los instrumentos adoptados por la Conferencia, la Comisión se remite a la observación que formula desde hace muchos años sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión, y espera que el Gobierno estará en condiciones de anunciar a la brevedad posible que se han realizado las consultas que requiere el Convenio núm. 144 y sometido todos los instrumentos pendientes al Congreso de la República.

4. En general, la Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de brindar indicaciones más concretas sobre las consultas celebradas en relación con todas las otras cuestiones cubiertas por el Convenio enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, a), d) y e), del Convenio.

5. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que incluya también indicaciones sobre informes que se hayan eventualmente elaborado o recomendaciones formuladas como resultado de las consultas (artículo 5, párrafo 2) y respecto de las consultas que hayan tenido lugar sobre «el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio» (artículo 6).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, recibida en noviembre de 2001. Teniendo presente el contexto general de Colombia, y la posibilidad de recurrir a los recursos disponibles en el marco del Plan especial de cooperación técnica para Colombia para fortalecer el diálogo social, la Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de tratar las cuestiones que se evocan en esta solicitud directa y señalar todo progreso que se haya realizado en relación con la aplicación de las siguientes disposiciones del Convenio.

Artículo 2 del Convenio. Sírvase precisar el papel que le cabe a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en las consultas cubiertas por el Convenio núm. 144 o, en su caso, confirmar que las consultas escritas que realiza el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social han sido consensuadas con las partes interesadas. En general, sírvase describir la forma de los procedimientos que aseguran consultas efectivas, respecto de los puntos enumerados en el párrafo 1 del artículo 5, entre representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores.

Artículo 4, párrafo 2. Sírvase indicar si se han destinado fondos para financiar la formación que puedan necesitar los participantes en los procedimientos de consulta que requiere el Convenio.

Artículo 5, párrafo 1. Sírvase facilitar información concreta respecto de las consultas celebradas sobre cada uno de los puntos enumerados en el párrafo 1, con inclusión de datos relativos a la frecuencia de dichas consultas.

Artículo 5, párrafo 2. Sírvase comunicar indicaciones sobre informes que se hayan eventualmente elaborado o recomendaciones formuladas como resultado de las consultas.

Artículo 6. Sírvase transmitir datos respecto de las consultas que hayan tenido lugar sobre «el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio»- y eventualmente sobre la eventualidad de elaborar un informe anual sobre las consultas celebradas en relación con las materias cubiertas por el Convenio.

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