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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por la Federación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y la Confederación de Asociaciones de Empleados Públicos de Turquía (TÜRKIYE KAMU-SEN). Por ahora, el Gobierno no ha realizado comentarios sobre estas observaciones.

La Comisión ha tomado nota repetidamente en sus anteriores observaciones de los comentarios recibidos de organizaciones de trabajadores alegando un control inadecuado de la aplicación del Convenio debido al bajo número de inspecciones. Además, estas inspecciones no abarcan a todas las categorías de trabajadores. Las mismas alegaciones han sido planteadas nuevamente por la TÜRKIYE KAMU-SEN. La Comisión pide al Gobierno que responda a las observaciones formuladas y que proporcione información sobre cómo tiene previsto garantizar que se realizan cada año el número adecuado de inspecciones y respecto a todos los trabajadores abarcados por el Convenio.

Asimismo, la Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas en la memoria del Gobierno de 2003. El número de inspecciones generales y de inspecciones de «control» realizadas se redujo significativamente en los años 2001 y 2002 en comparación con el año 2000. Pide al Gobierno que aclare por qué se produjo una reducción del número de inspecciones realizadas en 2001 y 2002 y que proporcione, de acuerdo con la parte V del formulario de memoria, los extractos disponibles de los informes de los servicios de inspección y que proporcione información, en especial, sobre el número y naturaleza de las infracciones observadas sobre las cuestiones relacionadas con el descanso semanal.

Además, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por la TISK respecto a que no se han planteado diferendos en relación con la aplicación del descanso semanal en los lugares de trabajo y que los convenios colectivos generalmente prevén que los trabajadores que trabajan el día de descanso semanal reciban tres veces más del salario diario. El Gobierno quizá desee señalar a la atención de los interlocutores sociales el artículo 5 del Convenio que establece que, en todo lo posible, se dictarán disposiciones que prevean períodos de descanso en compensación de las suspensiones o disminuciones del descanso semanal.

Además, se dirige una solicitud directa al Gobierno sobre ciertos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en julio de 2000. Asimismo, toma nota de las observaciones formuladas por la Federación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK) y por la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IŞ).

La Comisión toma nota de que la TÜRK-IŞ da a conocer una vez más que la insuficiencia en el control de la aplicación del Convenio tiene que ver con la poca cantidad de inspecciones que se realizan, las cuales, por añadidura, no se ocupan todavía de ciertos tipos de trabajadores como los trabajadores a domicilio o los clandestinos. Señala que el Gobierno se contenta con indicar que los servicios de inspección toman las medidas adecuadas cuando se observa una infracción.

La Comisión ruega nuevamente al Gobierno que comunique informaciones más detalladas sobre la aplicación práctica del Convenio y que presente, de conformidad con lo solicitado en la parte V del formulario de memoria, extractos de los informes de los servicios de inspección que esté disponible y, en la medida de lo posible, estadísticas sobre el número de trabajadores que están protegidos por la legislación, y sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la última memoria del Gobierno y de las observaciones formuladas por la Confederación Turca de Asociación de Empleadores (TISK) y la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS).

La Comisión toma nota de las indicaciones sobre el funcionamiento de los servicios de inspección y del número de las infracciones observadas, proporcionadas por el Gobierno en respuesta a su observación anterior. La Comisión también toma nota de las alegaciones de la TURK-IS sobre la insuficiencia del control de la aplicación del Convenio, habida cuenta del escaso número de inspecciones efectuadas y de su naturaleza, ya que ciertas categorías de trabajadores, en particular los trabajadores a domicilio y los trabajadores clandestinos, no son objeto de ellas. Se invita al Gobierno a comunicar sus observaciones en respuesta a las alegaciones de la TURK-IS.

La Comisión, para una mejor apreciación de la manera en que se da efecto a las disposiciones del Convenio, solicita al Gobierno le comunique informaciones detalladas sobre la aplicación práctica de ese instrumento, de conformidad con lo que se solicita en los puntos III y V del formulario de memoria, y de indicar, de ser ese el caso, si los tribunales ordinarios de justicia u otros han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio, como se requiere en el punto IV.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1994, así como de las observaciones formuladas por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía y por la Confederación de Sindicatos de Trabajadores de Turquía (TURK-IS), transmitidas por el Gobierno como documento adjunto a su memoria. La TURK-IS declara que en los últimos años, y debido a razones económicas, muchos trabajadores no se han beneficiado de su derecho al descanso semanal. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una respuesta a estos comentarios formulados por la TURK-IS.

Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada a más tardar el 1.o de septiembre de 1995.

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