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Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1980)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota de que, según la memoria detallada del Gobierno y sus anexos se han producido importantes reformas administrativas en los organismos encargados de la formación y en el servicio público de empleo de ese país. Toma nota también de que las observaciones del Congreso de Sindicatos Británicos (TUC), que se transmitieron por el Gobierno el 1.o de febrero de 1995, se refieren a las disposiciones de ese artículo del Convenio, y subrayan que el anterior sistema tripartito de formación, que funcionaba desde el decenio de 1980, en cuyo marco se realizaba la consulta y la negociación a nivel nacional (Comisión de servicios de la mano de obra), a nivel regional (consejos regionales de la mano de obra) y a nivel de los consejos de industria sectoriales ha sido reemplazado por un sistema conducido por los empleadores y obediente a las solas leyes del mercado, en el que ya no es obligatoria la participación de los representantes sindicales. La Comisión toma nota además que, según el TUC, únicamente 60 de los 82 consejos de formación y de iniciativa (TEC), en los cuales los empleadores representan los dos tercios de sus miembros, cuentan con un representante sindical. El TUC añade que los organismos de formación profesional por rama (ITO), que reemplazaron a los antiguos consejos de formación profesional por rama de carácter tripartito (ITB), son igualmente conducidos por los empleadores y tampoco prevén la presencia de los representantes sindicales, y la representación sindical en las instancias nacionales competentes en materia de formación profesional es generalmente escasa. Por otra parte, el TUC precisa que el Consejo Nacional para la Calificación Profesional, que cuenta con 14 miembros en total, "Investors in People UK", que cuenta con 13 miembros, y el Consejo Consultivo Nacional para Objetivos de Educación y Formación, que cuenta con 12 miembros, sólo cuentan con un representante de los sindicatos. La Comisión nota que la respuesta del Gobierno a las observaciones del TUC, de fecha 6 de febrero de 1995, no tratan de las cuestiones de tripartismo en los diversos órganos responsables por la formación. Agradecería al Gobierno comentar las observaciones del TUC e indicar de qué modo se garantiza efectivamente, de conformidad con este artículo del Convenio, en forma apropiada a las condiciones nacionales, la consulta incluida la consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores, la cooperación y la negociación en el marco de las nuevas medidas de formación.

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